etica resumen 3 a 6

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1 BOLILLA 4 Igualdad Liberal: J. Rawls Los Principios de justicia: Suconcepción general de la justicia , consiste en: “Todos los bienes primarios sociales (libertad, oportunidad, etc.) tiene a menos que una distribución desigual de algunos de estos bie ventajosa para los menos favorecidos” . Se trata a las personas como iguales, no mediante desigualdades, sino sólo de aquellas que perjudican a alguien están permitidas si mejoran mi porción igual inicial apropian de mi porción equitativa (como en el utilitarismo). Rawls propone los siguientes principios: 1.Cada persona ha de tener un derecho igual al libertades básicas, compatible con un sistema si (Principio de Libertad). 2.Las desigualdades económicas y sociales tienen que est redunden en: (Principio de Diferencia:), a. Mayor beneficio de los menos aventajados, de acuer ahorro justo, b. Y que los cargos y las funciones sean asequibles a de justa igualdad de oportunidades (Principio de Igualdad de Oportunidades). No obstante los bienes que pueden distribuirse por medio entrar en conflicto, por lo que se necesita un sistema de pri 1. Primera Norma (Prioridad de Libertad): Los princ clasificarse en orden lexicológico, por lo que las lib limitarse a favor de la libertad en sí misma; 2. Segunda Norma (Prioridad de Justicia sobre la Eficacia Estos principios forman su concepción especial de la justicia . Algunos bienes soc son más importantes que otros, y por lo tanto no pu mejora de esos otros bienes. Es importante observar q general de libertad, de modo que cualquier cosa que prioridad primordial; él, apoya las libertades básicas (habi reconocidos en democracias liberales, Ej.: derecho al voto). DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS: PRINCIPIO DE DIFERENCIA: ARGUMENTOS DE RAWLS

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BOLILLA 4

BOLILLA 4 Igualdad Liberal: J. Rawls

Los Principios de justicia: Su concepcin general de la justicia, consiste en: Todos los bienes primarios sociales (libertad, oportunidad, etc.) tienen que distribuirse de modo igual a menos que una distribucin desigual de algunos de estos bienes o de todos de ellos, resulte ventajosa para los menos favorecidos.Se trata a las personas como iguales, no mediante la eliminacin de todo tipo de desigualdades, sino slo de aquellas que perjudican a alguien. Por lo tanto, las desigualdades estn permitidas si mejoran mi porcin igual inicial en el reparto, pero no lo estn si, se apropian de mi porcin equitativa (como en el utilitarismo).Rawls propone los siguientes principios:1. Cada persona ha de tener un derecho igual al ms amplio y total sistema de libertades bsicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos (Principio de Libertad).2. Las desigualdades econmicas y sociales tienen que estructurarse de un modo que redunden en: (Principio de Diferencia:),a. Mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo,b. Y que los cargos y las funciones sean asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades (Principio de Igualdad de Oportunidades).No obstante los bienes que pueden distribuirse por medio de dichos principios, pueden entrar en conflicto, por lo que se necesita un sistema de prioridades, que segn Rawls es:1. Primera Norma (Prioridad de Libertad): Los principios de justicia tienen que clasificarse en orden lexicolgico, por lo que las libertades bsicas slo pueden limitarse a favor de la libertad en s misma;2. Segunda Norma (Prioridad de Justicia sobre la Eficacia y el Bienestar).Estos principios forman su concepcin especial de la justicia. Algunos bienes sociales son ms importantes que otros, y por lo tanto no pueden ser sacrificados a favor de una mejora de esos otros bienes. Es importante observar que Rawls no defiende un principio general de libertad, de modo que cualquier cosa que pueda ser llamada libertad no tiene prioridad primordial; l, apoya las libertades bsicas (habituales derechos civiles y polticos reconocidos en democracias liberales, Ej.: derecho al voto).

DISTRIBUCIN DE RECURSOS ECONMICOS: PRINCIPIO DE DIFERENCIA: ARGUMENTOS DE RAWLSPrincipio de Diferencia: bienes primarios sociales tienen que distribuirse de modo igual a menos que una distribucin desigual de algunos de estos bienes o de todos de ellos, resulte ventajosa para los menos favorecidos.

Argumento intuitivo a favor de igualdad de oportunidadesLa justificacin o paradigma predominante en nuestra sociedad a favor de la distribucin de recursos se basa en la idea de igualdad de oportunidades. Se acepta que las desigualdades estn justificadas si y slo si hubo una competicin equitativa en la adjudicacin de funciones y situaciones que condujeron a tales beneficios (si hubo justa igualdad de oportunidades, si nadie resulto desfavorecido en razn de su raza, etc.).(Esta, entra en conflicto con teora de Rawls, conforme al Principio de Diferencia, una persona puede reclamar una porcin mayor de recursos en caso de poder demostrar que de ese modo se van a beneficiar aquellos que tienen una porcin mayor).Existe desacuerdo sobre qu es lo necesario para asegurar una igualdad de oportunidades equitativa. Algunos creen que es suficiente con que las leyes no discriminen en educacin y en empleo, otros que se necesitan programas para que grupos desfavorecidos econmica y culturalmente gocen de autentica igualdad en adquisicin de circunstancias y aptitudes necesarias para el xito econmico; no obstante la idea motivadora en todos los casos es: es justo que los individuos tengan porciones desiguales de bienes sociales, en la medida en que dichas desigualdades hayan sido ganadas y merecidas por los individuos, esto si son el resultado de sus acciones y decisiones; en cambio, es injusto que individuos acaben siendo desfavorecidos o privilegiados por diferencias arbitrarias y no merecidas en sus circunstancias sociales.Rawls reconoce el atractivo de esta postura, pero sostiene que si bien es cierto que las desigualdades sociales son inmerecidas, lo mismo puede decirse de las cualidades naturales Ej.: nadie merece nacer con discapacidad; por consiguiente el ideal de igualdad de oportunidad de la visin o postura predominante es cierto, es decir, las porciones distributivas no debieran estar influidas por factores arbitrarios, pero si bien sugiere que la eliminacin de las desigualdades sociales deja a cada persona con una oportunidad igual de adquirir beneficios sociales , los desfavorecidos por la naturaleza no tienen la misma oportunidad, por lo que la visin predominante sobre la igualdad de oportunidades es inadecuada.Ahora, Cmo soluciona Rawls el problema de las desigualdades naturales? Nadie puede beneficiarse de sus capacidades naturales, pero no es injusto permitir tales beneficios cuando resultan ventajosos para aquellos menos afortunados en la lotera natural, aquellos que tienen ms aptitudes no merecen las ventajas que tienen, sus mayores expectativas sern justas slo si funcionan integradas dentro de un esquema que mejore las expectativas de los miembros menos favorecidos de la sociedad.El autor critica conclusin de Rawls, por sostener que del hecho de que las desigualdades naturales y sociales sean arbitrarias, podra seguirse que esas desigualdades deberan influir en distribucin slo cuando redunden en beneficio de los que estn peor, sin embargo el principio de diferencia expresa que todas las desigualdades DEBEN REDUNDAR EN BEBEFICIO DE LOS QUE ESTN PEOR (pinsese si yo no nac en un grupo privilegiado, ni con cualidades mayores o especiales y me esfuerzo y mis elecciones hacen que obtenga mayores ingresos; el argumento no explica porque se aplica a todas las desigualdades y no slo a las que provienen de factores moralmente arbitrarios).

El argumento del contrato socialRawls considera que su primer argumento es menos importante que el segundo, el del contrato social, acerca del tipo de moralidad poltica que la gente eligira si tuviera que fundar la sociedad a partir de una situacin original.Se piensa que los argumentos del contrato social son poco slidos, ya que parecen basarse en presupuestos no admisibles, pues, se nos pide que imaginemos un estado natural anterior a toda autoridad poltica, y que establezcamos que contrato suscribiran respecto al establecimiento de una autoridad, los individuos de dicho estado natural. Se tratara de un contrato hipottico, o simplemente no existira contrato, por lo que la idea de un contrato social resulta absurda.No obstante aqu, la idea de un estado natural no representa, una pretensin antropolgica acerca de la existencia de los seres humanos, sino la interpretacin del argumento del contrato social, pretende invocar la ausencia de una subordinacin natural entre los seres humanos: todos nacimos libres e iguales. Mientras que la posicin original de Rawls se corresponde con la idea de estado natural, tambin difiere de ella porque ese estado natural no es una posicin inicial de igualdad (aqu se combinan sus dos argumentos). Si bien las incertidumbres del estado natural afectan a todos, no obstante algunas personas pueden hacerles frente mejor, (por sus cualidades naturales mayores) y no van a aceptar un contrato social, a menos que este les atrinchere sus ventajas naturales, idea no equitativa segn Rawls (ya que esas ventajas naturales no son merecidas y no deberan desfavorecer ni privilegiar a los sujetos). Por ello se hace necesario un nuevo instrumento para descubrir las implicaciones de la igualdad moral, instrumento que impida que la gente se aproveche de sus ventajas naturales: en la posicin original la gente se encuentra tras un velo de la ignorancia, de modo que nadie sabe su posicin o lugar en la sociedad, ni su suerte respecto de la distribucin de ventajas naturales, inteligencia, etc. As los principios de justicia se escogen detrs de ese velo, lo que asegura que los resultados (sea de condiciones sociales o naturales), no darn a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios. Cmo resultan elegidos los principios de justicia?Aunque no sabemos que situacin ocuparemos en la sociedad, hay bienes que si querremos o necesitaremos para vivir una buena vida. Todos estamos comprometidos con el ideal de la buena vida y algunas cosas son necesarias para lograr esos compromisos. En teora de Rawls tales cosas son llamadas bienes primarios: Bienes primarios sociales (directamente distribuidos por instituciones sociales, como ingresos, oportunidades, etc.). Bienes primarios naturales (afectados por instituciones sociales pero no directamente distribuidos por ellas, como salud, inteligencia, etc.).Las personas tras el velo, tratan de asegurar que tendrn el mejor acceso posible a aquellos bienes primarios distribuidos por instituciones sociales, es decir bienes sociales, y para decidir debo ponerme en el lugar de cada persona en la sociedad, dado que puedo terminar siendo cualquiera de esas personas. Ahora: QU ES LO QUE RESULTA RACIONAL HACER EN DICHA SITUACIN? Segn Rawls es racional adoptar una estrategia de maximin, usted maximiza lo que recibira en caso de ir a parar al minimun o peor posicin.

PROBLEMAS INTERNOS: CRITICAS DE AUTOR A RAWLSLa compensacin por desigualdades naturalesSegn Rawls la pretensin de la gente de bienes sociales no debera depender de cualidades naturales. El principio de diferencia es el mejor para garantizar que las asignaciones naturales no tengan una influencia injusta. Sin embargo el planteamiento de Rawls, segn el Autor, permite que el destino de la gente se vea infludo por factores arbitrarios, ya que define la posicin de los que estn peor en trminos de la posesin de bienes primarios sociales, y no tiene en cuenta la posesin de bienes primarios naturales (para Rawls dos personas se encuentran igualmente bien situadas si tienen el mismo paquete de bienes primarios sociales, an cuando una persona tenga pocas aptitudes naturales). El principio de diferencia puede segurar que yo tenga el mismo paquete de bienes sociales que una persona disminuida fsicamente, pero esta persona soporta costes extras en medicina y transporte por ejemplo; soporta una inmerecida carga para desarrollar una vida satisfactoria, carga causada por circunstancias naturales (no merecidas y arbitrarias) y no por sus elecciones, el principio de diferencia ms que eliminar dicha carga, la tolera.Por ende tanto las desigualdades naturales como sociales deberan compensarse, segn Autor.Subvencionar las elecciones de la genteImaginemos que se ha logrado igualar circunstancias naturales y sociales de las personas (ejemplo de dos grajeros y cancha de tenis pag. 154). Rawls slo permitira tal desigualdad (ms ingreso del grajero que del tenista), si beneficia al menos favorecido, es decir al tenista que ahora no tiene mayores ingresos. Si el tenista no se beneficia de esta desigualdad, entonces el gobierno debera transferirle parte de los ingresos del granjero, con objeto de igualar las rentas. Rawls defiende el principio de diferencia sosteniendo que contrarresta las desigualdades de contingencias sociales y naturales, pero estas no son aqu relevantes, y dado que estas diferencias en el estilo de vida resultan libremente elegidas, ms que eliminar ventajas el principio hace que el granjero subvencione el costoso deseo de ocio del tenista. El granjero tiene que pagar por el coste de sus elecciones, pero el tenista no. Esto no promueve la igualdad sino que la socava.Por lo que cuando las desigualdades en ingresos son el resultado de elecciones y no de circunstancias, el principio de diferencia crea la injusticia.

LIBERTARISMOTeora de los derechos de NozickTodos tienen derechos a los bienes que actualmente poseen, una distribucin justa es cualquier distribucin que resulte de los libres intercambios entre las personas. Cualquier distribucin que resulte de transferencias libres a partir de una situacin justa es en s misma justa, Que el gobierno cobre impuestos, sobre estos intercambios contra la voluntad de alguien es injusto (el nico gravamen legtimo es el orientado a recaudar rentas para el mantenimiento de las instituciones bsicas, necesarias para la proteccin del sistema de libres intercambios).Principios:1. De Transferencias: (cualquier cosa que sea justamente adquirida puede ser libremente transferida);2. Adquisicin inicial justa (modo en que inicialmente las personas llegaron a poseer aquello que puede ser transmitido de acuerdo con 1.);3. Rectificacin de la injusticia (posedo, injustamente adquirido o transferido).Segn Nozick los derechos de propiedad de las personas son tales, que excluyen plan redistributivo liberal, lo que se encuentra justificado por los siguientes dos argumentos:

El argumento intuitivo: Wilt ChamberlainAdmite Nozick que las desigualdades existentes, que son resultado de un capitalismo sin restricciones, son la razn de posibles objeciones intuitivas al Libertarismo. Cmo pretende ofrecer Nozick una defensa intuitiva de tales derechos? Nozick nos pide que sealemos en concreto una distribucin inicial que creamos legtima, y luego sostiene que intuitivamente vamos a preferir su principio de transferencia sobre los principios liberales de redistribucin.Pone a consideracin el ejemplo del basquetbolista Chamberlain. Supongamos que en una primera distribucin, todos tienen una porcin igual (D 1), algunas personas deciden abonar ms, para ver jugar a Chamberlain por lo que el ingreso del mismo es muy superior al de la media de la poblacin, Tiene derecho a esos ingresos? es injusta esa nueva distribucin? (D 2), segn Nozick no hay duda de que cada persona tena el control sobre sus recursos, segn D 1 (esa fue la distribucin preferida); esas personas decidieron gastarlo all (drselo a Chamberlain a cambio de verlo jugar), en vez de gastarlo en otro lugar o de otra manera, por lo que si D 1, fue justa, las personas decidieron pasar a D 2, que sera tambin legtimo, por lo que el principio de transferencia se adecua mejor a nuestras intuiciones que principios redistributivos como el principio de diferencia de Rawls.El Autor critica a Nozick, por considerar que pasa por alto nuestra intuicin de comportarnos de un modo justo frente a circunstancias desiguales. Nozick admite que parece injusto que personas sufran por desigualdades no merecidas, sin embargo no se podra compensarlas cobrando impuestos, debido a un derecho incuestionable sobre los ingresos. Otra critica es la de tergiversar este argumento, toma a D1 como si concretara un conjunto de derechos incuestionables sobre objetos particulares (la validez del argumento depende de la eleccin de D 1, si elijo una distribucin basada en principio de diferencia de Rawls, con algn control sobre los recursos, el argumento presentado por Nozick no tendra sentido).El argumento del ser dueo de uno mismo1. Principio del ser dueo de uno mismoEl mismo se presenta como una interpretacin del principio de tratar a las personas como fines en s mismas. Los individuos segn Nozick tienen derechos, y hay cosas que ninguna persona o grupo puede hacerles, sin violar sus derechos. La idea de tener derechos de propiedad sobre uno mismo puede parecer extraa, al sugerir que existe una cosa distinta, el yo, que uno posee, sin embargo, aqu tiene un significado reflexivo; significa que lo que posee y lo que es posedo son uno y lo mismo: la persona completa. Si soy dueo de mi mismo, soy propietario de mis circunstancias favorables, y si soy propietario de mis circunstancias favorables, soy propietario de todo lo que produzca con ellas; por lo que la pretensin de redistribucin impositiva desde los ms favorecidos hacia los menos (Rawls) viola la propiedad sobre uno mismo.Nozick, contrarresta postura de Rawls, de que esas condiciones son inmerecidas, por lo que los desfavorecidos tendran derecho a compensacin, sosteniendo que no sera poseedor de mis circunstancias favorables si es que otros tienen una pretensin legtima sobre los frutos de tales circunstancias (esto representara, en otras palabras, una negacin de la propia autonoma). Por otro lado, se estara tomando a personas como medios (meros recursos para la vida de los otros), y no como fines en s.Slo el capitalismo sin restricciones puede reconocer plenamente la propiedad sobre m mismo. Podra resumirse el argumento en dos afirmaciones, la primera, la distribucin de Rawls es incompatible con el reconocimiento de las personas como dueas de s mismas, slo el capitalismo sin restricciones reconoce ser dueo de uno mismo; y la segunda, reconocer a las personas como dueas de s mismas resulta crucial para tratar a las personas como iguales.2. El ser dueo de uno mismo y propiedad de bienesCmo es que el ser dueo de uno mismo lleva a la propiedad de bienes? Los intercambios de mercado implican el ejercicio de poderes individuales, y dado que los individuos poseen sus poderes, tambin poseen todo aquello que resulte del ejercicio de tales poderes en el mercado.Nozick reconoce que esas transacciones implican ms que el ejercicio de poderes de los que somos propietarios, pues el derecho se deriva del hecho de que otros me han transferido ese derecho, de acuerdo con el principio de transferencia, lo que supone que el propietario anterior tena un ttulo legtimo. Determinar la validez de mi derecho exige que nos remontemos en la cadena de transferencias hasta el principio: Cul es ese principio? El inicio se dara cuando alguien se apropi de la tierra por primera vez, cuando alguien la hizo su propiedad privada, si no hubo segn Nozick, una adquisicin original legtima, entonces no puede haber una transferencia legtima.Adquisicin inicialSegn Nozick la fuerza (respuesta histrica de como los recursos naturales llegaron a ser propiedad de alguien), no convierte la adquisicin en legtima (aqu los efectos de la adquisicin ilegtima deberan ser rectificados, y devueltos los recursos a sus legtimos propietarios, a partir de una nica redistribucin general de recursos conforme al principio de diferencia de Rawls).No obstante el autor critica esta posicin de Nozick, al considerar que el hecho de que la nueva distribucin surja a partir de las transacciones de mercado resulta irrelevante, dado que ninguno tena derecho a transferir tales recursos mediante intercambios de mercado.Qu tipo de adquisicin inicial es coherente con la idea de tratar a las personas como iguales? Nozick se inspira en Locke. Locke trat de defender la adquisicin sobre un mundo inicialmente no posedo: tenemos derecho a apropiarnos de ciertas porciones del mundo externo si es que dejamos tanto e igual de bueno para los dems. Locke advierte que nuestros actos de apropiacin o al menos la mayora, no deja tanto e igual de bueno, no obstante dice que es aceptable si, globalmente deja a las personas tan bien como estaban, o en mejor situacin (Nozick conoce esto como La Estipulacin de Locke). Nozick sostiene que no debe empeorar la situacin en trminos materiales. Ejemplo de Ben y Amy.Estipulacin de Locke1. La gente es duea de s misma;2. Originariamente el mundo era no posedo por nadie;3. Uno puede adquirir derechos incuestionables sobre una porcin desproporcionada del mundo, si ello no empeora la situacin de los dems;El autor critica este inciso nmero 3. Nozick da explicacin de lo que considera empeorar la situacin de otro, y su rasgo relevante, pues define al peor situado en trminos materiales. En ejemplo de Ben y Amy, la apropiacin priva al apropiado de dos libertades: una, Ben no tiene voz, u opinin sobre la tierra que haba estado poseyendo, Amy se apropi unilateralmente; y dos, Ben no tiene voz respecto del modo en que desarrollar su trabajo. Por lo que Nozick debera considerar estos efectos en su propia explicacin acerca de porque es tan importante ser dueo de uno mismo; pues aunque considere que la situacin de Ben no empeora a partir de la expropiacin de Amy, Nozick no exige el consentimiento de Ben.Otra crtica, es LA RESTRICCIN ARBITRARIA DE OPCIONES, un acto de apropiacin no debe empeorar la situacin de otros respecto de aquella en la que se encontraban cuando la tierra era comunitaria. Sin embargo, esta estipulacin pasa por alto muchas alternativas relevantes (por ejemplo que ocurre si Ben y Amy se apropian colectivamente de la tierra; o si una vez que Amy ya hubiera apropiado, se demostrare que una apropiacin de Ben incrementara mayormente los ingresos para ambos, los dos estaran peor con apropiacin de Amy, sin embargo, Nozick da por buena la apropiacin de Amy, y niega que la situacin de Ben empeore de este modo). Esto demuestra que el punto 4. de la estipulacin de Locke resulta errneo o falso:4. Resulta relativamente sencillo adquirir derechos incuestionables sobre una porcin desproporcionada del mundo; Ya que esto producira enormes injusticias.5. Una vez que las personas adquieren propiedades privadas resulta moralmente necesario contar con un mercado libre de capital y trabajo.Una ltima crtica del autor, es porqu aceptar 2? Es decir que el mundo no era propiedad de nadie, sino de propiedad de todos, lo que privara las privatizaciones unilaterales.

BOLILLA 5Esta justificada la obediencia al derecho?Planteamiento del problema: Obligacin y AutoridadEs una idea muy extendida entre filsofos y juristas la de que slo es posible hablar de la existencia de un orden jurdico si existe una autoridad efectiva. La autoridad jurdica se ve a s misma teniendo derecho a regular conductas a travs de normas en una determinada comunidad, con un correlativo deber de obediencia por parte de los gobernados. Cuando se habla de obedecer las normas que emanan de la autoridad no se trata nicamente de hacer lo que ellas dicen, sino de hacerlo porque la autoridad lo ha ordenado (lo que implica que las razones que nos ofrecen las normas jurdicas deben ser tratadas como vinculantes con independencia de su contenido), por lo que la cuestin de si existe la obligacin o el deber de obedecer el derecho, pasa a ser, si debemos actuar desde un punto de vista jurdico y obedecerlo como ste pretende ser obedecido.Legitimidad del Estado y obligacin de obedecer el derechoFrecuentemente se utilizan de manera indistinta dos cuestiones que merecen ser distinguidas. Por un lado el problema de la obligacin poltica tiene que ver con las razones que podemos dar para obedecer el derecho y hasta donde se extender tal obediencia. Por el otro, el problema de la legitimidad se refiere a razones que justifican el poder coercitivo del Estado y hasta donde se extender dicho poder.Esto permite mantener posiciones en las que se puede afirmar, que el Estado est legitimado para imponer su poder coercitivo, y al mismo tiempo, negar que exista una obligacin por parte de todos los individuos de obedecer sus normas. No obstante, del hecho que se puedan distinguir estos conceptos, no se infiere necesariamente que sean problemas independientes, parece de hecho ms razonable sostener que exista alguna relacin entre ambos problemas, En qu consiste dicha relacin?: 1. Considerar ambos problemas como equivalentes (si y solo s un Estado es justo, entonces surge la obligacin de obedecerlo. Lo que implica que una vez que se ha mostrado que un Estado es justo, hemos mostrado tambin que existe una obligacin por parte de todos sus miembros de obedecer sus normas; y viceversa).2. Sin la justificacin de la obligacin de obedecer al derecho, no tendramos Estado justo (aunque pueda ser que ello no baste para alcanzarlo). Se sostiene que la solucin del problema de la obligacin es condicin necesaria, ms no suficiente para resolver el problema de la legitimidad del Estado. Es decir, por el mero hecho de que se considere que el Estado est legitimado moralmente respecto de unas personas, no se puede inferir que ese mismo Estado est legitimado para imponer sus medidas coercitivas a otras, por lo que resolviendo primero el problema de la justificacin de la obediencia del derecho de todos los sujetos, podremos encarar el problema de la legitimidad del Estado para imponer por la fuerza sus normas.3. Existencia de Estado justo es requisito para que nazca la obligacin de obedecer sus normas (aunque tal vez no sea suficiente). El establecimiento de las condiciones de legitimidad de un estado precede al nacimiento de la obligacin de obedecer sus normas.Sea cual sea la posicin, es preciso saber que razones se pueden aportar para justificar la legitimidad del Estado o la obediencia al derecho. Teoras:1. NUNCA SIN MI CONSENTIMIENTO O VOLUNTARISTALas instituciones polticas tienen que estar justificadas en trminos de decisiones de las personas sobre las que se reclama autoridad. Slo como consecuencia de nuestros actos voluntarios puede crearse un poder poltico que este legitimado para imponer por la fuerza sus normas (problema de la legitimidad) y frente al cual tengamos un deber de obediencia (problema de la obligacin). Por consiguiente habr que demostrar que cada persona ha dado voluntariamente su consentimiento al Estado. Existen diversas variantes dentro de esta teora: Consentimiento ExpresoEl recurso ms utilizado por las corrientes voluntaristas es el del contrato social. Ahora bien Cundo ha habido un contrato de este tipo?, supongamos que en fuera cierto y en algn momento existi este contrato, Qu probaramos con esto? Parecera muy raro justificar el deber de obediencia actual en virtud de que los ciudadanos actuales estaran obligados por ese acuerdo antiguo. El problema estriba en requerir un consentimiento que sea expreso y que afecte a todos los ciudadanos del Estado (Algunos consideran que el consentimiento en la actualidad se obtiene cuando determinados ciudadanos adquieren la ciudadana mediante un proceso de naturalizacin; no obstante a los ciudadanos que nacen en un Estado, no se les suele pedir esta consentimiento. Otros, que en regmenes democrticos el consentimiento es expresado cada vez que votamos; pero bastara con abstenerse de votar para no quedar vinculado con las leyes del Estado y si para refutar esto se establece el voto obligatorio, el resultado es que nuestro consentimiento deja de ser voluntario. Crtica de Vilajosana). Consentimiento TcitoMediante el disfrute silencioso de la proteccin del Estado, uno consiente tcitamente en aceptar su autoridad. No obstante no hay que perder de vista que el argumento trata de mostrar que lo que obliga es nuestro consentimiento y no el hecho de recibir beneficios (como la teora del JUEGO LIMPIO), entonces al recibir estos beneficios estaramos dando tcitamente nuestro consentimiento. Por consiguiente, una persona que no est conforme con su Estado puede irse, caso contrario, si se queda consiente (el hecho de que la nica forma de disentir del Estado sea abandonarlo parece una exigencia muy grave, crtica de Vilajosana, pues es muy difcil aceptar en los Estados actuales esta justificacin). Otra crtica es que si dicho consentimiento surge de la residencia voluntaria, no toma en cuenta lo que la mayor parte de los tericos del consentimiento, han credo era esencial: las razones personales del individuo para decidir si consiente o no. Consentimiento Hipottico Si suponemos que no nos hallamos bajo la autoridad del Estado, sino en un Estado de Naturaleza, y somos racionales, haramos todo lo posible por crear un Estado a travs del contrato social. No obstante hay algo que no resulta compatible con los postulados voluntaristas y es que si se supone que slo a travs de actos voluntarios de consentimiento podemos adquirir obligaciones polticas, de modo que un acto voluntario supone una modificacin en el estado de cosas del mundo, pero un consentimiento hipottico, no supone ningn cambio en el estado de cosas del mundo, entonces Cmo interpretamos este argumento?: Una primera interpretacin implica sostener que es una manera de decir que, determinados tipos de Estado merecen nuestro consentimiento, pues el Estado posee una serie de cualidades deseables, pero si esto es as, la justificacin son esas cualidades y no nuestro consentimiento, por lo que el argumento dejara de ser un defensa voluntarista; Una segunda, que consiste en tratar a la cuestin en trminos disposicionales, lo que implica que si alguien nos pidiera una opinin seria al respecto, todos acabaramos prestando el consentimiento, lo que exige aqu el argumento es que una vez llevado a cabo ese proceso de reflexin, me de cuenta que siempre he estado dando mi consentimiento. Si bien es interesante, debilita el concepto de consentimiento empleado en el argumento y por lo tanto la fuerza del mismo.Por ltimo Vilajosana presenta una crtica al voluntarismo en general. La teora del consentimiento presenta problemas a la hora de servir de fundamento universal de una obligacin poltica. Al hacer hincapi en que este tipo de obligacin debe ser voluntariamente asumida por todos, siempre se corre el mismo riesgo: que haya alguien que no quiera prestar su consentimiento, sea expreso, tcito o disposicional.2. HAY QUE JUGAR LIMPIO (TEORA DE JUGAR LIMPIO)Es injusto que las personas gocen de los beneficios que la existencia de un Estado conlleva sin aceptar las cargas necesarias para producirlos (de lo contrario surgiran en la sociedad los free-riders, cuya generalizacin imposibilitara el nacimiento de los bienes pblicos). Cualquiera que salga beneficiado de la existencia de un Estado tiene el deber de obedecer sus leyes. El principio que subyace a esta idea es el del juego limpio, formulado por Hart.Tal como somosPara que argumento funcione es necesario justificar idea de que todo el mundo se beneficia de la existencia del Estado. Las razones son las siguientes: primero, existe en los seres humanos un propsito comn por la supervivencia, segundo, a pesar de las diferencias existentes entre los seres humanos, es posible establecer una serie de afirmaciones muy obvias relativas a la condicin humana y al mundo en que vivimos. Por ende es viable sostener que existe una razn para que una sociedad contenga serie de normas: Mnimo Comn Normativo (de modo que mientras los seres humanos sigan siendo como son, y si entre sus propsitos sigue ocupando un lugar central la supervivencia, toda sociedad compartir un mnimo comn normativo del cual todos se benefician). Listas de verdades obvias de Harta) Los seres humanos son vulnerables a los ataques fsicos (esta caracterstica hace que sea racional dotarse de normas que restrinjan el uso de la violencia en una determinada sociedad);b) Los seres humanos son aproximadamente iguales (implica que ningn individuo sea tan poderoso que pueda, sin algn tipo de cooperacin, dominar al resto. Todos estamos interesados en tener normas que limiten las acciones de los individuos).c) Los seres humanos tienen un altruismo limitado (las personas no son demonios ni ngeles, al ocupar la sociedad humana un lugar intermedio, las normas que prescriben abstenciones son necesarias).d) Los seres humanos tienen recursos limitados (esta circunstancia hace indispensable alguna forma mnima de la institucin de la propiedad, aunque no necesariamente de la propiedad privada).e) Los seres humanos tienen comprensin y fuerza de voluntad limitadas (por lo que el derecho se erige aqu como garante de la cooperacin contra los free-riders, tal como se ha visto).Se puede descartar el consentimiento?Hasta el momento, tal como somos, todos nos beneficiamos en alguna medida de las leyes estatales; ahora cabe preguntarse si de esta circunstancia puede surgir el deber moral de obedecer al Estado (lo que se mostr hasta aqu es a lo sumo la racionalidad de dotarse de determinadas normas).Nozick niega esto, pues no existe tal deber slo porque nos beneficiemos de una actividad, sino hemos elegido participar en ella. Los beneficios recibidos, si no han sido solicitados, no generaran ese deber.Hart podra (esto lo dice Vilajosana) decir que slo surge el deber de obediencia si se aceptan (y no slo si se reciben) los beneficios, siendo consiente de los costes que ellos implican, no obstante esta se complica ya que tendramos que distinguir entre beneficios aceptados y simplemente recibidos (lo que es muy difcil), por lo que su posicin se encontrara en un grave dilema, o bien mantiene la postura originaria basada en simple recepcin (juego limpio), pero debera afrontar crtica de Nozick, o aade la necesidad de aceptacin (subsanando crtica de Nozick), pero surgiran dudas a cerca de la posibilidad de justificar un deber universal (alguien puede que no desee beneficios si importan determinadas cargas, Ej.: anarquistas). 3. NADIE ME PUEDE OBLIGAR A OBEDECERLE (TEORIAS ANARQUISTAS)El anarquismo sera la nica forma que tendra tanto un grupo de personas como un individuo de regularse autnomamente. Pretende oponerse a la regulacin heternoma y coercitiva llevada a cabo por instituciones del Estado. En definitiva, la aspiracin anarquista es la de tener una sociedad sin gobierno.La distincin entre legitimidad y obligacin, nos permite hablar de dos tipos de anarquismo, uno que podemos llamar ingenuo, que subraya la incapacidad de las teoras anteriores para hallar razones que legitimen el poder coercitivo del estado, y otro filosfico, en contra de la posibilidad de que exista un deber general de obediencia al derecho.Anarquismo IngenuoCritican que se proponga la creacin del Estado como remedio a la conducta antisocial de lucha de todos contra todos, aduciendo que generalmente la existencia del poder poltico es la causa de esa conducta. Esta tesis se fundamenta en la pretensin de que los hombres son buenos por naturaleza y que es el Estado el que los corrompe. Vilajosana formula la siguiente critica, si se sostiene que si los hombres son buenos Cmo se explicara la aparicin de tantos Estados opresores y que han corrompido tanto a las personas? Segn el mismo autor, la respuesta ms obvia es decir que un grupo, una minora de sujetos astutos y codiciosos ha logrado ocupar el poder a travs de engaos o medios poco ortodoxos, pero y si estos sujetos existan antes que el Estado, no es cierto que todos los seres humanos son buenos por naturaleza.Anarquismo FilosficoEsta teora considera que la nica forma de poder justificar la obligacin poltica es a travs del consentimiento que podamos prestar (coincide con posturas Voluntaristas, pero se distingue al considerar que ninguna de estas ha logrado ni lograr nunca su objetivo). Segn Wolff (exponente de la teora en cuestin) el nico gobierno legtimo sera el que pudiera ser consistente con el concepto de autonoma individual y surgiera del ejercicio de esta, por ello nicamente en una democracia directa en la que rigiera la toma de decisiones por unanimidad cumplira con esta exigencia, pero puesto que esta forma de gobierno no parece que pueda ser muy estable, sostiene que la autoridad poltica es incompatible con autonoma individual. Es incompatible segn Wolff, para un individuo, que debe actuar moralmente de manera autnoma, cumplir con las rdenes de una autoridad nicamente porque son las rdenes de esa autoridad, con independencia del contenido. Cada persona tiene el deber de actuar basndose en sus propias ideas morales acerca de lo correcto y lo incorrecto. Si nuestras propias ideas coinciden con el actuar del Estado, el sujeto cumplira esa obligacin, caso contrario no se deberan obedecer las normas estatales.Vilajosana critica, la insistencia en que un individuo pueda desvincularse unilateralmente del cumplimiento de obligaciones que no coincidan con sus obligaciones morales, por acarrear consecuencias inadmisibles (un millonario debera asumir que no tiene obligacin de pagar impuestos porque va en contra de sus principios morales). En definitiva parece que por este camino se llega fcilmente a una situacin catica, sera preferible que aceptemos un conjunto de normas compartidas.4. EL CONSENTIMIENTO NO IMPORTA(TEORAS NO VOLUNTARISTA)Los principios que justifican la autoridad la autoridad jurdica o el deber de obediencia son independientes de la eleccin o voluntad de los destinatarios de normas. Hay diversas concepciones:Siempre que las consecuencias sean buenas (Utilitarismo)Se justifica el deber de obediencia en trminos de medios que sirven para alcanzar algn objetivo, que se considerar valioso debido al principio de utilidad, segn el cual se debe maximizar la felicidad o la utilidad general. Segn Bentham los sbditos deben obedecer a los reyes, en la medida en que los males probables de obedecer sean menores que los males probables de resistir a obedecer. El argumento utilitarista (frente a postura anarquista) puede resumirse de la siguiente manera: en primer lugar, la mejor sociedad desde una perspectiva moral es la que maximiza la utilidad general; en segundo lugar, tener un Estado genera mayor utilidad general que no tenerlo, pues esta ltima posibilidad llevara al caos propio de un estado de naturaleza; y por ltimo, no hay ms opciones que el caos o es Estado. Existe una gran variedad de utilitarismos pero Vilajosana se centra en dos:Utilitarismo del actoPersona tiene el deber de realizar un acto que lleve al mximo la felicidad o bienestar. Tiene que valorar cada accin en particular, tomando en consideracin las consecuencias de los actos, en cada ocasin concreta en que se producen.Vilajosana critica este por considerarlo confuso a la hora de justificar un deber general, pues el clculo de consecuencias necesitara un anlisis caso por caso, lo que llevado a la realidad comprobara que algunos actos de obediencia maximizan felicidad, mientras que otros la disminuyan.

Utilitarismo de la reglaHa de juzgarse la bondad o maldad de una accin de acuerdo con la bondad o maldad de las consecuencias que surgen de adopcin o aplicacin de una regla. Individuos deben guiar su actuar decidiendo que reglas implican buenas razones para actuar, asignando poca importancia a las consecuencias que esa accin concreta tuviera en ocasin particular.Vilajosana critica este por considerarlo confuso a la hora de justificar un deber general, por dos razones: una, muchos individuos cumplen con lo dispuesto por el derecho por simples razones prudenciales y no porque crean que exista esa regla; dos, cuando el contenido de las normas coincide con el de los principios morales que tienen las personas, estas ya se comportaran entonces como lo ordena el derecho (la regla nada influye en el comportamiento).Existen adems crticas a cualquier versin del utilitarismo. Una de ellas radica en la imposibilidad de saber cuales son todas las consecuencias de un determinado acto (llegar al infinito), y si dijramos que slo algunas de esas consecuencias deben tenerse en cuenta, necesitaramos entonces un criterio de relevancia (lo que es muy complejo). Adems puede criticrsele las consecuencias contraintuitivas, as, si el balance resulta positivo, de las consecuencias se podra estar justificando por ejemplo la tortura de un individuo.Cuando la autoridad presta un servicioIntenta justificar la autoridad como medio para ayudar a que las personas terminen haciendo lo que deben. Segn Raz: la autoridad realiza un servicio en la medida que los destinatarios de las normas cumplen mejor con las razones subyacentes de las mismas, guindose por las directrices de la autoridad que por la propia deliberacin sobre las razones aplicables a un caso determinado (test de la justificacin normal). Si reconocemos autoridad, es que estamos dispuestos a tomar las normas que dicte como razones que desplazan nuestro juicio o balance de razones. La idea central implica que las autoridades legtimas ayudan a los destinatarios de las normas a hacer lo que ellos ya tenan buenas razones para hacer, aunque ellos tal vez ni lo saban. Alcance del argumentoLa tesis de Raz parece razonable respecto a situaciones cotidianas, pero resulta plausible trasladar esto al mbito de la autoridad jurdica? Si en supuesto en los que quepa tomar decisiones informadas acerca de determinados asuntos (legisladores y gobierno pueden tener mayor informacin que el resto de los ciudadanos), pero no tiene porque esto ser siempre as (esto nos lleva a reflexionar crticamente sobre el alcance del argumento, en supuestos se aplicara y en otros no, pero esto no es determinante para abandonarlo).Problemas de interaccinEntre los cometidos de todo sistema jurdico se encuentra resolver problemas de interaccin, trmino entendido en sentido de que ninguna eleccin de un curso de accin puede realizarse racionalmente sin tomar en cuenta la dependencia del resultado sobre las expectativas recprocas de los participantes. Algunas normas jurdicas pueden ser soluciones a problemas que surgen a partir de ciertas situaciones de interaccin, en concreto pueden ayudar a solventar el llamado dilema del prisionero, dificultad en generacin de bienes pblicos y problemas de coordinacin.Dilema del prisionero implica que al actuar racionalmente de acuerdo con el propio inters, varias personas llegan a un resultado ineficiente, por cuanto existe un resultado alternativo, que hara que todas estuvieran mejor (Ej.: mantenimiento de promesas que es base de todo el derecho contractual, frente a mantener o romper promesas, es posible que el propio inters sea el de incumplir, esperando que otros cumplan y as beneficiarme; el problema es si todos piensan igual, perjudicndose todos. Las normas jurdicas pueden romper ese resultado ineficiente, al establecer sanciones para quienes no cumplan con sus promesas. Autoridad aqu cumple un servicio).Dificultad en generacin de bienes pblicos. Se diferencia del anterior en que la falta de cooperacin aqu de algunos individuos, no necesariamente lleva aqu a que todos se perjudiquen (free-riders o gorrn, se benefician de cooperacin de otros sin aportar su parte). Las normas jurdicas pueden contribuir a que se generen y mantengan los bienes pblicos, que todos utilizan, obligando a la cooperacin de todos.Problemas de coordinacin surgen de una interdependencia de decisiones y, por tanto, de expectativas, cuyo rasgo distintivo es que los intereses de las partes coinciden. Ej.; alternativa de circular por derecha o izquierda, aqu a falta de convenciones firmemente establecidas, las normas jurdicas tambin pueden solventar el problema al obligar a circular por uno de los sentidos.Los individuos tienen una razn poderosa para obedecer a la autoridad, es decir para tomar sus normas como razones que excluyen el propio balance; y si la autoridad es capaz de mantener tales esquemas de cooperacin, puede estar justificada la obediencia al derecho. Segn Vilajosana, esta teora no parece ser suficiente a la hora de justificar un deber general de obediencia.Deber por definicinSi entendemos lo que significa ser un miembro de una sociedad poltica, como es el Estado, veremos que no es posible separar tal condicin de miembro, del hecho de tener obligaciones, entre las cuales estara la de obediencia al derecho. El rol de ciudadano incorpora por definicin la obligacin de obedecer el derecho, obligacin constitutiva del hecho de ser un miembro del Estado.Segn Vilajosana esta posicin no es aceptable, ya que supone resolver un problema normativo prestando atencin a una definicin.Deber institucionalDeberes institucionales son aquellos que una persona tiene en virtud del rol o papel que juega dentro de una determinada institucin. Toda institucin se define a travs de una serie de normas. El deber de obediencia al derecho sera un deber institucional que recae en los miembros de un Estado en cuanto tales.Rasgos caractersticosEn primer lugar, quienes defienden esta teora tienen en comn su antivoluntarismo. Las sociedades polticas reales en las que vivimos no son asociaciones voluntarias, no hemos elegido dnde nacemos, ni hemos elegido libremente participar en ellas ni ser sus miembros. En segundo lugar, sostienen que para que nuestras posiciones sobre la cuestin de la obligacin poltica sean realistas tienen que encajar con el supuesto indiscutible de que existe en nuestras sociedades una experiencia moral compartida (cosa que no se encuentra en doctrinas voluntaristas). Afirmar esto (experiencia moral compartida), implica que toda tesis que quiera justificar la obligacin poltica tiene que dar cuenta del llamado requisito de particularidad, las obligaciones de los ciudadanos como tales son de carcter especial contienen lealtad o compromiso respecto a la comunidad poltica en que han nacido o en la que residen, mientras que los deberes morales ms generales que tienen contenido poltico no podran justificar nuestras obligaciones polticas puesto que estas ltimas exigen una vinculacin con nuestra particular comunidad. Por ltimo, la obligacin poltica entendida como deber institucional implica la visin de que tal tipo de obligacin se justifica internamente, esto se puede sostener como una tesis fuerte (para imponer genuinas obligaciones no es necesario ni que estas sean voluntariamente aceptadas, ni reconocidas, ni consentidas, etc. con cualquier principio externo a las propias prcticas), o dbil (simplemente las prcticas locales determinan al menos el contenido especfico de muchas obligaciones, incluyendo el contenido de nuestras obligaciones polticas, an cuando se exija algn principio moral general y externo a la prctica, si es que debemos estar obligados a aceptar o cumplir con las exigencias de la prctica local).La obligacin poltica se concibe como una exigencia moral especial, vinculada a una posicin social, cuyo contenido esta determinado por lo que las prcticas locales establezcan para quienes ocupen esa posicin.Hay distintas maneras de justificar esta tesis, Vilajosana se refiere slo a dos de ellas:El compromiso comnAlgunas actividades compartidas por los hombres en una comunidad determinada, es lo que Gilbert denomina compromiso comn. Los participantes tienen que expresar mutuamente de algn modo que tienen ese compromiso (la funcin de esos compromisos es la de establecer un conjunto de derechos y obligaciones entre los participantes en esas actividades compartidas que establezcan un vnculo especial entre ellos), pueden hacerlo implcitamente, ya que no necesitan hacerlo voluntariamente. Esto se aplicara a obligacin poltica ya que en mayora de los pases los gobernados se describen as mismos como una especie de sujeto plural (los argentinos), y se refieren a su pas como nuestro pas. Este lenguaje expresara el compromiso comn de todos ellos en relacin con su comunidad poltica.Respecto a las criticas, Vilajosana establece que no hay que confundir que alguien sienta que tienen una obligacin con el hecho de que realmente la tenga (esas creencias pueden estar mediatizadas por confusiones, ideas poco meditadas, etc.).Un defensor podra decir que cuando alguien muestra una disposicin a continuar estara consintiendo tcitamente, o que la obligacin no devienen slo del hecho de continuar, sino en razn de expectativas generadas en los dems, y derechos de estos a verlas cumplidas. Vilajosana sostienen que esto es viable slo para ciertos casos o clases de actividades compartidas, las directas y personales; mientras que en las indirectas e impersonales, como la de los residentes de una misma comunidad poltica, aqu no lo sera, por lo que la teora no logra su objetivo.Identidad social de las personas (comunitaristas)La estrategia comunitarista se concreta en 2 tesis, la de la identidad social del individuo y la tesis de la independencia normativa.La primera dice que algunas de nuestras obligaciones se justifica por el hecho de que negarla implicara negar nuestra identidad como seres constituidos socialmente, es decir que el hecho de ocupar ciertos roles sociales implica conceptualmente tener ciertos deberes institucionales ligados a ellos. Por esto se dir que el hecho de que mi identidad este parcialmente constituida por mi rol como miembro de alguna comunidad poltica significa que mi identidad incluye estar sujeto a las obligaciones polticas de esa comunidad., de lo que se sigue que si dejo de lado estas obligaciones. Estoy renunciando a parte de mi identidad.La tesis de la independencia normativa, consiste en sostener que las prcticas sociales locales determinan de forma independiente exigencias morales. Esta tesis se refiere a la fuerza normativa de las reglas y prcticas sociales e institucionales locales bajo cuya influencia la identidad de uno se desarrolla.Critica a tesis de la identidad social: Ej. Sujeto miembro del Ku Klux Klan; hay obligaciones conectadas con el hecho de ser miembro, sin embargo no genera obligacin moral de quemar casa o linchar gente, se podra decir por que son practicas inmorales, pero si esto es as nicamente las practicas locales que se adecuan a principios morales externos pueden dar lugar a obligaciones morales, entonces el hecho de que alguien se desprenda de obligaciones polticas perdiendo as parte de su identidad resulta irrelevante desde el punto de vista moral.La Segunda tesis se sustenta en el fundamento de filosofa general de la creencia que el universalismo en teora moral no es adecuado y en el fundamento de la constatacin emprica que se basa en que a menudo adscribimos a las personas deberes vinculados al rol que ocupan en la sociedad sin hacer ulteriores referencias a principios morales universales.(ej. Basta indicar q un hombre es padre de un chico para atribuirle oblig.), pero las practicas locales pueden ser injustas, con lo que entonces parece que tenemos que ir en busca de principios morales externos a la practica concreta.Deber NaturalEntendemos por deber natural el que surge por el mero hecho de ser persona, con independencia del consentimiento prestado, de la posicin concreta que uno ocupen en la sociedad y de las consecuencias de nuestras acciones. Existen 2 posiciones que toman el deber de obediencia al derecho como un deber natural: las doctrinas iusnaturalistas y las q sostienen que hay un deber natural de apoyar las instituciones justas.Depende del derecho natural (iusnaturalistas)Iusnaturalismo dice que el derecho positivo deriva de alguna manera de principios morales que serian universalmente validos y cuyo contenido podra ser descubierto mediante razonamiento sobre la naturaleza humana. Estos principios por si solos no podran garantizar el mantenimiento de una sociedad bien organizada, por eso se hace imprescindible una autoridad poltica que cree una serie de normas positivas que recojan y desarrollen esos principios y segundo que haga cumplir, mediante el uso de la coercin, las normas creadas. As las normas de la autoridad poltica Solo sern obligatorias si representan el desarrollo de los principios que conforman el derecho natural.Las normas jurdicas son reglas para el bien comn y puesto que los individuos tienen el deber de promover el bien comn, tienen el deber de apoyar a quienes ejercen la autoridad poltica y de obedecer sus normas. El autor se pregunta lo siguiente tendremos el deber de obedecer una concreta norma jurdica que no contribuya a ese bien comn? Distingue entre 2 tipos de normas: normas que predominantemente contribuyen al sostenimiento de un rgimen determinado, y otras que no tienen al menos de manera directa esta vinculacin.Los iusnaturalistas podran aceptar que las segundas generan un deber de obediencia aunque sean promulgadas por un estado injusto. En cambio respecto de las primeras dada la vinculacin entre su cumplimiento y el mantenimiento de un determinado rgimen, las que contribuyan a perpetuar un rgimen injusto no originaran el nacimiento de ese deber de obediencia.a) Normas justas vinculadas al mantenimiento de un rgimen justo.b) Normas injustas vinculadas al mantenimiento de un rgimen injusto.c) Normas justas vinculadas al mantenimiento de un rgimen injusto.d) Normas injustas vinculadas al mantenimiento de un rgimen justo.e) Normas justas sin vinculacin al mantenimiento de ningn rgimen.f) Normas injustas sin vinculacin al mantenimiento de ningn rgimen.En A y E existe deber de obediencia y en B y F no. El punto conflictivo esta en c y d, parecera que los iusnaturalistas deberan decir que en c) no existe deber de obediencia, mientras que en d) si existira, por lo que el factor determinante no es la justicia si no la vinculacin con el rgimen.Solo si el estado es justo (deber natural de apoyar las instituciones justas)Algunos autores (Rawls-Waldron) han defendido que solo puede justificarse un deber de obediencia al derecho dentro de un rgimen justo. Califican al deber de obedecer el derecho como un deber natural de apoyar aquellas instituciones justas que se nos aplican. Si el rgimen es injusto entonces no existe deber alguno de obedecer sus normas estn estas vinculadas o no con su mantenimiento.Rawls dice que el deber solo se da respecto de aquellos ciudadanos de gobiernos justos que tienen un cargo o que han satisfecho sus intereses por obra del gobierno, sostiene que todo aquel que es tratado por el estado con razonable justicia tiene el deber natural de obedecer todas las leyes que no sean claramente injustas, sobre la base de que todos tienen un deber natural de apoyar y dar conformidad a las instituciones justas.Para Rawls la sociedad es justa si cumple con 2 principios de justicia (que todos los bienes primarios sociales, tienen que ser distribuidos de manera igualitaria a menos que una distribucin desigual de alguno resulte ventajosa para los menos favorecidos).El problema, es que resulta difcil mostrar como ese ideal de promover la justicia requiere un deber mas concreto de obedecer las normas jurdicas de nuestro propio estado, este problema se llama de la exigencia de particularidad. El requisito de particularidad consiste en la estipulacin de que una adecuada justificacin de la obligacin poltica debe explicar el deber que una persona tiene de obedecer las leyes de su propio estado en particular.

LA DESOBEDIENCIA CIVILCaractersticas de la desobediencia civilNos referimos a actos voluntarios, no violentos, abiertos y pblicos de incumplimiento de normas, cuya intencin es conseguir algn tipo de mejora moral o poltica en la sociedad y cuya realizacin se considera un deber moral, aceptndose el castigo que el sistema jurdico imponga.

a) Son actos voluntarios de incumplimiento de una norma, cuya intencin es conseguir algn tipo de mejora moral o poltica. Tiene un carcter instrumental ya que se realiza con esa finalidad de mejora desea persuadir a las autoridades de la necesidad de una reforma. Presupone una relacin causal entre el acto de incumplimiento y la mejora.b) Su realizacin se considera un deber moral. Una vez que uno llega a la conclusin de que una determinada ley es injusta, el hecho de cumplirla solo significara contribuir a perpetuar una situacin injusta.c) Son abiertos y pblicos. Significa que no se excluya a nadie que desee participar y que no son secretos, por que se quiere influir en la opinin publica.d) Suele aceptarse voluntariamente el castigo. e) Son actos no violentos.Otros tipos de desobedienciaHay que distinguirla de otros tipos:La desobediencia criminal: aqu la desobediencia no tiene las caractersticas a-c-d.La desobediencia revolucionaria, se caracteriza por pretende derribar el orden jurdico establecido y sustituirlo por otro, la desobediencia civil persigue solo la modificacin de alguna de sus leyes pero no quieren cambiar el orden. NO comparten las notas a-d-e y tienen en comn los rasgos b y c.La objecin de conciencia, se trata de la violacin pacifica de una norma por parte de alguien que considera que le esta moralmente prohibido obedecerla en virtud de su carcter general (ej. Pacifista y la oblig de hacer el servicio militar) ac el objetor no aspira a modificar la ley en cuestin sino que circunscribe el efecto de su desobediencia al caso particular. No comparten las notas a-c-d y tienen en comun b y e.La justificacin de la desobediencia civilDesde el punto de vista jurdico parece extrao que pueda justificarse porque se trata de un caso de desobediencia de las normas de un sistema jurdico.Desde la perspectiva de una justificacin moral deber sostener que solo en los casos en que los que no exista un deber de obediencia podr justificarse moralmente este tipo de desobediencia. Cuales sean los concretos actos justificados depender de la concepcin que se tenga (ej iusnat. Respe to de la sleyes injustas).Una critica a su justificacin moral es el argumento de la generalizacin, dice que la desobediencia civil no es nunca moralmente justificable porq no puede ser universalizada y la universalidad es una caracterstica imprescindible de las acciones morales.Una forma razonable de justificar la desobediencia parte de ciertos presupuestos de imparcialidad y juego limpio, propuesta por Rawls segn la cual tiene que darse 4 condiciones:

a) Deben haberse intentado previamente las vas normales de modificacin de las leyes.b) Los asuntos sobre los que se protesta deben ser violaciones sustanciales y claras de la justicia.c) Hay que estar dispuesto a admitir que cualquier otra persona sujeta a una injusticia similar pueda protestar de manera similar.d) El acto de desobediencia debe ser tal que ponga de manifiesto razonablemte los objetivos de quienes protestan.

BOLILLA 6: CRIMEN Y CASTIGO A LOS FUNCIONARIOSPor su origen y fundamento, el derecho penal tiene por objeto el castigo de delitos graves cometidos por los individuos en cuanto a ciudadanos ordinarios. Sin embargo, en el supuesto de que los funcionarios pblicos traicionen la confianza depositada en ellos (delitos de gobierno), suele faltar el individuo criminal, el ciudadano criminal o ambos. En primero caso, cabe que no haya un individuo criminal cuando el delito es producto de estructuras institucionales y no de la decisin deliberada de personas. En el segundo supuesto, puede faltar el ciudadano criminal cuando el delito es solo imputable a individuos o entidades que actan dentro de la jurisdiccin de su autoridad oficial. Estas dos diferencias entre delito gubernamental y delito comn dan origen a problemas tericos, a saber:1. Problema de la responsabilidad moral: Cmo se justifica la punicin de individuos y organizaciones por delitos estructurales donde parece faltar la mente culpable, es decir el elemento tico o subjetivo que exige el derecho penal?2. Problema de la responsabilidad poltica: Cmo se justifica el castigo de individuos o entidades por delitos cometidos en su calidad de agentes de un gobierno democrtico? A los gobiernos y a sus funcionarios se les garantiza cierto poder discrecional para que acten en nombre de los ciudadanos, excusa utilizada por stos para dotar de inmunidad a sus conductas.Cabe aclarar que ninguno de los dos problemas impide la aplicacin de sanciones penales a los funcionarios pblicos, pero ponen de manifiesto la necesidad de ampliar las nociones de responsabilidad civil y de funcin pblica, debilitando la idea de responsabilidad institucional en los delitos gubernamentales.EL PROBLEMA DE LA RESPONSABILIDAD MORALEn los ltimos tiempos algunos autores sealaron la existencia del delito estructural en las corporaciones y advirtieron que el derecho penal aplicado en su forma comn no es suficiente para manejar este tipo de delitos. En este sentido, se supone a menudo que este delito estructural tiene implicaciones ms amplias y dicta una respuesta concreta a la cuestin general de la responsabilidad en las instituciones complejas.Quienes defienden esta tesis estructuralista formulan dos declaraciones distintas:1. Niegan que los individuos sean legalmente responsables de los delitos cometidos por las instituciones. Los estructuralistas no adhieren a la conclusin de que nadie (o cada uno) es moralmente responsable por las consecuencias lesivas de las decisiones y polticas institucionales. 2. Afirman que las instituciones pueden ser imputables desde el punto de vista penal.

LA RESPONSABILIDAD PERSONALConsidrese entonces la afirmacin de que no es posible atribuir ninguna responsabilidad personal por delitos cometidos en los organismos pblicos. La responsabilidad moral requiere que el inculpado tenga la aptitud y el conocimiento necesario para no actuar como lo hizo; consistiendo el requisito de mente culpable o bien en la intencin de realizar el acto de inmediato, o en provocar las consecuencias de la imprudencia en cuanto a tal acto o consecuencia. Cuando los estructuralistas rechazan toda responsabilidad personal en los delitos institucionales no significa que no se pueda incriminar legtimamente a quienes pertenecen a dichas instituciones, sin necesidad de negar que el comportamiento sea punible cuando cae fuera de la jurisdiccin de un cargo.Diferencia delitos personales y oficiales: Remisin al derecho administrativo francs, que distingue:a) Faute personalle, de la que es culpable un solo individuo. Refiere al hombre con sus debilidades y pasiones.b) Faute de service, de la que es culpable el organismo. Refiere a un funcionario impersonal, que est eventualmente sujeto a cometer errores.As, el delito oficial es ms comprensible si se lo concibe como un comportamiento autorizado o apoyado por el organismo, sea formalmente por medio de instrucciones, o informalmente por normas y prcticas institucionales. El problema que preocupa a los estructuralistas surge de dos rasgos tpicos de las instituciones:a) La especializacin, debido a ella los individuos que tienen conocimiento de un delito (empleados de menor jerarqua) pueden carecer de autoridad para hacer algo al respecto, y quienes detentan autoridad (funcionarios de alto rango) suelen desconocer el hecho. La divisin del trabajo se transforma en divisin de la agencia moral. (Ej. policas que saben que compaeros toman sobornos y no denuncia por temor o por creer que sus superiores no tomaran medidas: en la medida en que se insista en una responsabilidad personal, no puede inculparse sino en forma dbil a quienes no comunican un delito, ni hacer cargos en absoluto contra los superiores que no saben nada al respecto).b) La rutinizacin, ya que las prcticas y normas de una institucin suelen fomentar la actividad delictiva, y obstaculizan la atribucin de responsabilidades por los delitos institucionales. Esta rutina no se desarrolla sino por a poco en el decurso del tiempo, como parte de la cultura informal de una institucin, y al cobrar vida propia desempea un papel ms decisivo en la comisin de delitos que las decisiones individuales. En este contexto, para los estructuralistas no tendra sentido adscribir responsabilidad a cualquier individuo en tales circunstancias, y menos una responsabilidad penal.Crtica: Esta afirmacin no parece ser justificada, ya que los estructuralistas observan la conducta de las instituciones desde un punto de vista demasiado esttico en vez de histrica, donde es posible que la rutinizacin y la especializacin sean tiles para la atribucin de responsabilidades personales. En este sentido, es dable tener en cuenta ciertas circunstancias, a saber: En las rutinas los errores se vuelven recurrentes y por lo tanto predecibles. Los funcionarios de mayor jerarqua no siempre estn al tanto de los delitos concretos perpetrados en la entidad, pero saben o deberan saber que ciertas condiciones estructurales originan corrupcin institucional Los individuos que se presumen conocen las circunstancias que propician al delito y pueden tomar medidas para corregirlas seran moralmente culpables e incluso pasibles de sanciones penales. Ley puede exigir a los organismos el establecimiento de organismos encargados de descubrir y prevenir crmenes.Sin embargo, subsiste un problema: esta forma de adjudicar responsabilidad personal no satisface el criterio de mens rea que normalmente exige el derecho penal, convirtiendo a la negligencia en un principio de culpabilidad. Se ha dicho que toda vez que se castiga la negligencia se est infringiendo un principio moral bsico del derecho penal: las personas no deben ser castigadas a menos que hayan elegido conscientemente hacer algo que saben que est mal. Se exige as un acto volitivo, o sea que la persona pudiera haber actuado de otro modo. Segn Hart, es fundamental que aquellos a quienes castigamos hayan actuado en pleno uso de sus facultades fsicas y mentales, a fin de hacer lo que la ley exige y abstenerse de lo que prohbe. La ley puede as castigar la negligencia si el acusado no tomo teniendo capacidad de hacerlo, las precauciones que habra tomado una persona razonable. As, el lmite de la responsabilidad penal se establecera entre la negligencia y la imputabilidad. (La primera tiene en cuenta la responsabilidad moral y la segunda no). La negligencia puede ser una razn valedera para sancionar ciertos crmenes, pero eso no demuestra que constituya un fundamento aceptable para castigar delitos institucionales. Sin embargo, existen razones para adoptar pautas de negligencia ms estrictas en el caso de los delitos institucionales:1. No hacer pie en el estado mental del delincuente, sino en las circunstancias previas que dieron origen a la negligencia. No es posible concebir a los funcionarios como individuos aislados, que se relacionan peridicamente con los ciudadanos compartiendo el principio de no daarse, sino como personas cuyo carcter se ha forjado en asociacin con los dems y que comparten la idea de que todo funcionario debe interesarse por los ciudadanos rigurosa y permanentemente. En este contexto los ciudadanos juzgarn a los funcionarios segn las pautas de cuidado desarrolladas por la sociedad, y segn los esfuerzos efectuados para la realizacin de las mismas.2. La negligencia institucional es pasible de sanciones penales por la naturaleza de los daos ocasionados. El grado de cuidado que requiere un patrn de conducta se establece de forma proporcional al riesgo aparente. Dado que la negligencia institucional tiene a producir daos mayores, se justifica la aplicacin de penas ms severas a las desviaciones menos graves de la norma. Aunque la desviacin sea ordinaria, el riesgo potencial es grande. Muchas veces los funcionarios subestiman los daos causados por su negligencia, debido a la divisin del trabajo y la lejana respecto de los resultados, que crea una distancia psicolgica.3. La idea de consentimiento justifica la imposicin de patrones ms rigurosos de negligencia a los funcionaros que los han infringido en un caso concreto. Las normas a las que se atiene son ms conocidas en una actividad organizada, y adems cuando un individuo va a ocupar un cargo en un organismo pblico, se supone que tambin acepta sus normas. Si ante la noticia de comisin de un delito por parte de sus compaeros un funcionario renuncia, all no culmina su responsabilidad moral, ya que el mismo debe denunciar las negligencias cometidas por sus antiguos colegas ante la opinin pblica.De tenerse en cuenta estas razones, los ciudadanos juzgaran ms duramente la negligencia en el cumplimiento de la funcin pblica mediante una legislacin ms severa, debilitando la pretensin estructuralista de que los individuos no son responsables por los delitos que se cometen dentro de la institucin.LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONALLa segunda tesis estructuralista convierte a las instituciones mismas en objeto de la sancin penal, imponindoles una pena pecuniaria o sentenciada a libertad condicional, estigmatizada as por el castigo. Se dice asimismo que la responsabilidad institucional proporciona un elemento disuasivo ms eficaz que al responsabilidad personal. Sin embargo, las crticas sostienen que si es riesgo a ser descubierto es mnimo y la ganancia es alta, la multa no ser disuasiva. Adems cuanto mayor sea la pena, mayores sern las presiones internas para encubrir la conducta ilegal por parte de los funcionarios que podran hacer algo al respecto.Hay tres objeciones a tenerse en cuenta respecto de atribuir responsabilidad moral a las instituciones:1. Se ha dicho que una institucin no puede ser agente moral conforme a lo requerido por el derecho penal porque las entidades no tienen mente. La intencin de una mente institucional existe slo en virtud de convenciones que estipulan que las declaraciones y acciones de ciertos superiores jerrquicos expresan los propsitos de la organizacin. Sin embargo, aunque no tengan mente propia las instituciones pueden ser moralmente culpables. La ley exige una mens rea porque se aplica a personas, pero del requisito no se infiere que sea necesaria para sancionar a entidades que no la tienen. Dado que la mente de la institucin se diferencia de la de las personas, cabe esperar que los criterios de responsabilidad tambin difieran. Es probable que los criterios remitan a los estados mentales de los individuos. Sin embargo no hay motivo para suponer que los criterios se reduzcan a declaraciones atribuidas a los individuos y por lo tanto no hay motivo para negar que una institucin pueda considerarse imputable como colectividad, al margen de cualquier responsabilidad imputable a sus miembros.2. La segunda objecin sostiene que el castigo a las instituciones acarrea consecuencias injustas. Esta injusticia no es producto de la pena infligida a una institucin que puede no ser agente moral, sino de la pena indirecta que sufren los individuos vinculados con ella y tal vez no sean moralmente responsables. (por ej. cuando se multa a una corporacin se perjudican personas que no podan impedir el delito). Sin embargo, la validez de estas objeciones depende de la clase de pena que prescriba la ley. La objecin ser ms solida si se impone una multa que impide el funcionamiento de la institucin, distribuyendo los costos a todos, y se debilita cuando la ley dirige la sancin a la fuente de la actividad delictiva. 3. Refiere a las consecuencias en la autonoma institucional. Si las corporaciones son como personas en lo referente a la imputabilidad penal, entonces tambin deberan tener los mismos derechos que las personas, y no estar tan estrechamente vigiladas y reguladas. Sin embargo, que se castigue a las corporaciones no significa que se les asegure todos los derechos de las personas. El problema reside en que las corporaciones poseen una base moral ms solida para imponer sus demandas de autonoma. Los derechos legales de una corporacin deben basarse en la utilidad social e invalidarse cuando entran en conflicto con los legtimos reclamos de la generalidad de los ciudadanos. Los derechos de las personas tienen una base moral independiente y no pueden pasarse por alto tan directamente. Dado que la responsabilidad institucional distribuye la pena ms all de la responsabilidad moral y fomenta la injustificada autonoma de las instituciones, es preciso remitirse a la responsabilidad personas, a fin de fundamentar la punicin de delitos cometidos en estas entidades.EL PROBLEMA DE LA RESPONSABILIDAD POLTICALos gobiernos constituyen una categora peculiar de instituciones, pero su especial condicin no debe protegerlos de la imputabilidad personal atribuible a quienes no pertenecen a este tipo de organismos. Es ms, los funcionarios gubernamentales satisfarn patrones de responsabilidad ms rigurosos.Lo que importa no es donde se establecer el lmite entre gobierno (instituciones pblicas) y no gobierno (instituciones privadas) Lo que se debe impedir es que las demandas de inmunidad obstaculicen la atribucin de responsabilidad penal a los funcionarios del gobierno, o bien proporcionar una base para no atribursela a las instituciones gubernamentales.El argumento en pro de la inmunidad de estos organismos difiere del que justifica la inmunidad de los funcionarios, pero invocan una misma caracterstica inherente al gobierno: su soberana para dictar y aplicar leyes. Hobbes - Holmes: Soberano es un monarca frente a quien los ciudadanos no tienen efectivos derechos. Versin ms democrtica: El soberano se compone de una mayora de ciudadanos, la cual tiene privilegios propios de la funcin de soberano, incluyendo la inmunidad ante ciertas leyes. Los funcionarios disponen de poder discrecional cuando actan en nombre del soberano, y permitir a otros funcionarios que entablen acciones judiciales por supuestos abusos de este poder seria permitirles imponer su propio juicio a expensas de quienes lo hacen en pro del soberano democrtico. Segn esta doctrina se sometera a sancin penal a organismos y funcionarios gubernamentales slo en los casos ms flagrantes de delito personal, cuando el hecho ilcito se produce fuera de la jurisdiccin del cargo. La amenaza de castigos y conflictos que ello genera crean un menor cumplimiento de los deberes de su cargo y disuaden a personas meritorias para acceder a cargos pblicos. Para cualquier otro tipo de conducta, se aplicaran sanciones del proceso poltico: medidas disciplinarias, destitucin, etctera.Aunque sea deseable preservar algunas de las prcticas de inmunidad sobre otras bases, no es conveniente remitirse al argumento de las inmunidad del soberano (ni en su forma ms democrtica) por presentar muchas falencias.Conforme a lo que Hobbes y Holmes sealan, puede que sea cierto que la nocin de responsabilidad penal del gobierno como un todo es ininteligible salvo en un sistema internacional. Habra que imaginar que el gobierno se juzga a si mismo responsable, y simultneamente se castiga y es castigado. El absurdo desaparece si en lugar de ver al gobierno como una entidad indivisible se lo considera compuesto por diferentes artes (ejecutivo legislativo judicial).El segundo argumento, de la sobre disuasin depende en gran manera de los supuestos empricos, que no se han fundamentado con pruebas slidas. Aunque las sanciones penales desalienten a algunos para ocupar cargos oficiales (efectos inhibitorios que estn igualmente en las acciones civiles), tambin persuaden a otros para aceptarlos, haciendo un servicio ms honorable. Tampoco los procedimientos cuasi judiciales como la destitucin constituyen un sustituto adecuado del proceso penal. Solo remueven al funcionario de su cargo (con posibilidad de inhabilitarlo) pero no imponen otros castigos, siendo ineficaces para castigar la inconducta por brindar una proteccin excesiva al funcionario incriminado.La responsabilidad personal en el gobiernoNi Hobbes ni Locke conciben la relacin entre los ciudadanos y el gobierno como un contrato estrictamente, lo que implicara un reconocimiento recproco de derechos. Hobbes no lo hace por negar a los ciudadanos derechos frente al soberano; y Locke por negar que los dirigentes tengan derechos frente a los ciudadanos.

CIUDADANA(FideicomitenteY beneficiaria)GOBIERNO(fideicomisario)Obligacin de actuar en pro del bienPosibilidad de modificar trminos deSOCIEDAD FIDUCIARIAPara Locke, la relacin ente los ciudadanos - ejecutivo y ciudadanos - legislativo se parecen a una sociedad fiduciaria. De ese modo transfiere a la ley pblica el concepto de ley privada, fusionando al fideicomitente y al beneficiario en un nico partido: la ciudadana. El gobierno como fideicomisario tiene la obligacin unilateral de actuar en pro del bien de los ciudadanos. stos pueden modificar los trminos de la sociedad fiduciaria o revocar el poder que le confiere a aquella.

Adoptada esta idea como fundamento de la responsabilidad de los funcionarios pblicos, las exigencias de la inmunidad gubernamental ya no resultan tentadoras. La idea de sociedad fiduciaria justifica una concepcin ms exigente de la funcin pblica. As, el fideicomisario se halla sometido a una moral ms estricta que la del mercado. Ej.: En EEUU se sentenci a tres gobernadores estaduales por defraudar a los ciudadanos en su derecho a tener un gobierno desinteresado y honesto. Esta versin de la sociedad fiduciaria se objet por los comentadores, alegando que al convertir las pautas de aspiracin en prohibiciones penales se amenaza con desalentar la actividad poltica.A contrario, el desplazamiento hacia patrones menos estrictos de responsabilidad dentro de la funcin pblica implica la consideracin de dos tipos de inconductas:1. Conforme al anlisis anterior de negligencia, es posible penar a quien no toma medidas razonables para descubrir y prevenir un comportamiento que ya se calific de criminal. Los funcionarios seran imputables de negligencia en la supervisin si ocuparen cargos que explcitamente requieren la fiscalizacin de la actividad concreta en que se produce el delito. Aquellos que se hallan en relacin responsable con el delito son imputables aun si no participaron en el. Determinar cules son relaciones responsables es la clase de tarea que la teora democrtica otorga a la legislatura.2. Obstaculizar el proceso democrtico a travs de diferentes modos: a) Cuando un funcionario no revela la informacin importante ni a la opinin pblica ni a autoridades designadasb) Ocultar el estado de las finanzasc) Ocultar informacin por razones personales y no por su carcter de reservadad) Impedir a ciudadanos dar su opinin en entres gubernamentales o emitir informacin valiosae) Incitar a infringir normas gubernamentales correctamente promulgadasLa responsabilidad institucional en el gobiernoSi los funcionarios son penalmente imputables por delitos cometidos en la funcin pblica, ello no implica necesariamente que los organismos gubernamentales lo sean.Las objeciones ms solidas a la responsabilidad institucional en el gobierno no son sino variantes de las dos objeciones a la responsabilidad de las corporaciones en general planteadas anteriormente. En primer lugar, el problema de la dispersin del castigo es todava ms grave en el gobierno que en otras instituciones; la punicin no solo recae en ciudadanos que no tienen nada que ver con el delito sino tambin en aquellos ciudadanos que no tienen posibilidad de hacer algo respecto a stos. Fijar una multa o una sancin pecuniaria por daos y perjuicios que afectara al presupuesto de la institucin gubernamental equivaldra a reducir los beneficios de los que solo tienen un mnimo de influencia poltica, es decir los usuarios de dicho organismo.En cuanto a la pena de libertad condicional que algunos reformistas impondran a las corporaciones, no parece muy conveniente para las instituciones gubernamentales. Cabe una objecin razonable: el poder judicial estara usurpando a las legislaturas y a los ciudadanos las funciones que les corresponde ejercer. La teora democrtica supone que los individuos y grupos no tienen que justificar su autonoma demostrando que cada una de sus actividades contribuye al bien comn. Sin embargo, la autonoma de que gozan los organismos gubernamentales debera justificarse precisamente sobre estas bases. Un organismo pude reclamar legtimamente derechos independientes respecto del gobierno solo cuando los ciudadanos determinen que esos derechos servirn a los propsitos colectivos.LOS LMITES DE LA RESPONSABILIDAD PENALEl procedimiento de sancionar a los funcionarios si bien es til para mantener la responsabilidad poltica y democrtica, padece de algunas limitaciones. Las ms evidentes surgen de problemas prcticos relativos a la aplicacin y a la disuasin. Los delitos gubernamentales suelen dejar pocos rastros, debido a que la victima ignora el dao y por los funcionarios que no desean ventilar los delitos. Estos problemas pueden superarse mediante reformas institucionales que propicien ciertos cambios en la actitud de la ciudadana (reconociendo la gravedad de la negligencia en la funcin pblica). Todo ello incumbe a la capacidad del proceso penal para lograr sus objetivos; pero sus limitaciones son esenciales cuando sirve a otros propsitos de la moral y la democracia.En primer lugar, muchos de los males q los gobiernos infligen al mundo se encuentran fuera del alcance de la sancin penal. Algunos de estos males no se consideran propiamente delitos, o bien por ser producidos por decisiones no perjudiciales en s mismas, o porque no son producto de una decisin. Otros daos son producto de decisiones identificables pero que no constituyen delitos, o bien porque hay un desacuerdo con la sociedad respecto de su gravedad, o por no sr considerado como dao.Un segundo tema refiere a la justicia compensatoria. La condena penal a los funcionarios no ayuda a las vctimas, se supone que una querella pro daos y perjuicios ser ms til a este propsito. En un sistema ptimo, las inmunidades conferidas a uno de los procesos sern inversas a las garantizadas en el otro. Los funcionarios gozaran de inmunidad civil pero no de inimputabilidad penal, y el gobierno podr ser penalmente inmune pero imputable civilmente. Aunque las sanciones civiles son ms eficaces, pueden sobre disuadir a los funcionarios que han recibidos sanciones penales equitativas. La sancin penal puede lograr su cometido en el gobierno solo cuando los funcionarios cuenten con el apoyo de colegas y ciudadanos que comparten un mismo inters por la integridad en la funcin pblica, y cuando pueden apoyarse en instituciones que promueven la cooperacin colegiada con vistas a ese fin.Pese a sus limitaciones, la responsabilidad penal sigue siendo un recurso importante para el enjuiciamiento y control de los gobiernos democrticos. Mediante la prctica del castigo a los funcionarios, la comunidad no solo intenta desalentar la inconducta oficial, sino tambin definir el sentido colectivo de las pautas relativas a la funcin pblica. La denuncia manifiesta en todo castigo constituye la declaracin ms solemne de lo que significa para la comunidad traicionar esas pautas. No debe suponerse que los principios de responsabilidad moral o de democracia poltica impidan llevar a los funcionarios ante la justicia, aunque no siempre sea posible descubrir a quienes merecen ser denunciados. Ni la complejidad de las instituciones ni la condicin de soberano de los gobiernos democrticos son un obstculo para atribuir a los funcionarios la responsabilidad personal por los crmenes del gobierno.

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