Estudios Sociales IdeaPaís Nº1

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ESTUDIOS SOCIALES N°1 septiembre 2010 Análisis crítico desde una perspectiva de justicia social ¿Cómo tributan las familias chilenas? Si bien la familia se encuentra constitucional- mente reconocida como el núcleo fundamental de la sociedad 1 , numerosas estadísticas muestran un pro- gresivo debilitamiento de la institución familiar en Chile: entre el año 2004 y 2008 se celebraron un promedio de 56.941 matrimonios anuales, núme- ro más bajo desde 1960 2 3 ; actualmente dos de cada tres niños nacen fuera del matrimonio 4 ; las rupturas matrimoniales han aumentado en un 394% desde el año 1997 5 ; y el año Dentro de los múltiples mo- dos posibles de apoyar a las familias chilenas, pocos resul- tan tan importantes como los relativos a los impuestos y al sistema tributario en general, en atención a su alcance general y al impacto que ellos producen en el día a día de los hogares del país. I. Consideraciones preliminares Dentro de los múltiples modos posibles de apoyar a las familias chilenas, pocos resultan tan im- portantes como los relativos a los impuestos y al sistema tributario en general, en atención a su alcance ge- neral y al impacto que ellos producen en el día a día de los hogares del país. 2009 se registraron 63.021 divorcios, superando los 57.836 matrimonios contraídos en el mismo período 6 . Considerando la magnitud de la pobreza en Chile, tan comentada a propósito de los últimos resultados de la Encuesta de Caracteriza- ción Socioeconómica Nacional (CASEN), el debilitamiento de la familia no resulta socialmente inofen- sivo: existen datos que muestran cómo los hogares menos vulnera- bles se caracterizan por contar con empresa chilena obtienen un ingreso, se debe evaluar si éste es o no capaz de producir el impuesto correlativo. Cuando la ley considera un ingreso como renta, él queda afecto a algu- no de los impuestos de la Ley de la Renta 12 ; y cuando dicho ingreso es producto de una venta, se debe pagar impuesto al valor agregado (IVA). De igual modo habrá de procederse ante las diversas situaciones de hecho que van gatillando los distintos impuestos previstos por la legislación nacional. matrimonios sólidos y estables en el tiempo 7 . Más aún, basta tener en cuenta que alrededor de 1/3 de los hogares del país vive con ingresos inferiores a los $250.000 y preguntarse, a continuación qué pasa con los hombres que deben mantener a dos o más mujeres, qué sucede con sus hijos y qué acon- tece con las al menos 471.000 mujeres solas que mantienen un hogar 8 . Una concepción solidaria de la sociedad obliga al Gobierno, al Congreso Nacional, a las ONG’s y a los distintos actores de la sociedad civil a no per- manecer indiferentes ante situaciones como estas. Especialmente cuando los propios chilenos anhelan consolidar familias estables en el tiempo, tal como reflejan distintas encuestas. Entre otras, el 64% de los jóvenes observa en la familia uno de los principales factores de felicidad 9 ; un 69,8% de los chilenos de- clara pasarlo mejor con la familia que con sus amigos 10 ; y un 77,4% del país considera que el matrimonio es un compromiso para toda la vida 11 . II. Antecedentes generales del régimen tributario chileno Podría afirmarse que las leyes que regulan los impuestos son neutrales al determinarlos, pues tienen como criterio rector la producción de la renta, factor muy práctico y fácil de establecer. También podría añadirse que los montos de los impuestos no son excesivamente altos, y que los criterios para establecer el monto a pagar por el ingreso obtenido son objetivos y razonables. Sin embargo, tal como se verá, dichas afirmaciones resultan altamente discutibles. Según la Ley de la Renta, las empresas o per- sonas jurídicas se encontrarán afectas, por lo general, al impuesto de primera categoría, cuya tasa es del 17% 13 . En cambio, las personas naturales 14 pagan el impuesto global complementario, que tiene distintos tramos respecto de los ingresos percibidos durante el año, pudiendo llegar hasta una tasa del 40%. Los trabajadores dependientes están afectos El sistema tributario nacional se basa en la percepción de rentas: cada vez que un chileno o una

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Primer Estudio Social de IdeaPaís llamado "¿Cómo tributan las familias chilenas?" donde encontrarás un análisis crítico y profundo de la tributación de las familias en Chile.

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ESTUDIOS SOCIALES

N°1septiembre 2010

Análisis crítico desde una perspectiva de justicia social

¿Cómo tributan las familias chilenas?

Si bien la familia se encuentra constitucional-mente reconocida como el núcleo fundamental de la sociedad1 , numerosas estadísticas muestran un pro-gresivo debilitamiento de la institución familiar en Chile: entre el año 2004 y 2008 se celebraron un promedio de 56.941 matrimonios anuales, núme-ro más bajo desde 1960 2 3; actualmente dos de cada tres niños nacen fuera del matrimonio 4 ; las rupturas matrimoniales han aumentado en un 394% desde el año 1997 5 ; y el año

Dentro de los múltiples mo-dos posibles de apoyar a las familias chilenas, pocos resul-tan tan importantes como los relativos a los impuestos y al sistema tributario en general, en atención a su alcance general y al impacto que ellos producen en el día a día de los hogares del país.

I. Consideraciones preliminares Dentro de los múltiples modos posibles de apoyar a las familias chilenas, pocos resultan tan im-portantes como los relativos a los impuestos y al sistema tributario en general, en atención a su alcance ge-neral y al impacto que ellos producen en el día a día de los hogares del país.

2009 se registraron 63.021 divorcios, superando los 57.836 matrimonios contraídos en el mismo período 6 .

Considerando la magnitud de la pobreza en Chile, tan comentada a propósito de los últimos resultados de la Encuesta de Caracteriza-ción Socioeconómica Nacional (CASEN), el debilitamiento de la familia no resulta socialmente inofen-sivo: existen datos que muestran cómo los hogares menos vulnera-bles se caracterizan por contar con

empresa chilena obtienen un ingreso, se debe evaluar si éste es o no capaz de producir el impuesto correlativo. Cuando la ley considera un ingreso como renta, él queda afecto a algu-no de los impuestos de la Ley de la Renta 12 ; y cuando dicho ingreso es producto de una venta, se debe pagar impuesto al valor agregado (IVA). De igual modo habrá de procederse ante las diversas situaciones de hecho que van gatillando los distintos impuestos previstos por la legislación nacional.

matrimonios sólidos y estables en el tiempo 7 . Más aún, basta tener en cuenta que alrededor de 1/3 de los hogares del país vive con ingresos inferiores a los $250.000 y preguntarse, a continuación qué pasa con los hombres que deben mantener a dos o más mujeres, qué sucede con sus hijos y qué acon-tece con las al menos 471.000 mujeres solas que mantienen un hogar 8 .

Una concepción solidaria de la sociedad obliga al Gobierno, al Congreso Nacional, a las ONG’s y a los distintos actores de la sociedad civil a no per-manecer indiferentes ante situaciones como estas. Especialmente cuando los propios chilenos anhelan consolidar familias estables en el tiempo, tal como reflejan distintas encuestas. Entre otras, el 64% de los jóvenes observa en la familia uno de los principales factores de felicidad 9 ; un 69,8% de los chilenos de-clara pasarlo mejor con la familia que con sus amigos10 ; y un 77,4% del país considera que el matrimonio es un compromiso para toda la vida 11 .

II. Antecedentes generales del régimen tributario chileno

Podría afirmarse que las leyes que regulan los impuestos son neutrales al determinarlos, pues tienen como criterio rector la producción de la renta, factor muy práctico y fácil de establecer. También podría añadirse que los montos de los impuestos no son excesivamente altos, y que los criterios para establecer el monto a pagar por el ingreso obtenido son objetivos y razonables. Sin embargo, tal como se verá, dichas afirmaciones resultan altamente discutibles.

Según la Ley de la Renta, las empresas o per-sonas jurídicas se encontrarán afectas, por lo general, al impuesto de primera categoría, cuya tasa es del 17% 13 . En cambio, las personas naturales 14 pagan el impuesto global complementario, que tiene distintos tramos respecto de los ingresos percibidos durante el año, pudiendo llegar hasta una tasa del 40%. Los trabajadores dependientes están afectos

El sistema tributario nacional se basa en la percepción de rentas: cada vez que un chileno o una

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III. Carga tributaria de las

al impuesto de segunda categoría, que se calcula sobre el sueldo mensual y que, al igual que el im-puesto global complementario, consta de distintos tramos, pudiendo llegar también hasta una tasa del 40%.

Para comprender cabalmente la carga tribu-taria que afecta a las familias no puede ignorarse la distinción entre impuestos reales y personales. Los primeros son aquellos que gravan una renta sin to-mar en cuenta la situación personal o económica del sujeto que la genera; mientras que los impuestos personales sí consideran las circunstancias perso-nales del sujeto afecto al tributo, como sucede, por ejemplo, con el impuesto de herencia y donaciones, que atiende al grado de parentesco para computar el monto definitivo a pagar.

el carácter de personales, pues ignoran muchos otros factores reconocidos en otros sistemas tributarios y que perfectamente podrían considerarse para reba-jar los impuestos en Chile.

La experiencia comparada muestra que los ítems que se pueden rebajar van desde las cargas familiares y cuidado de niños, hasta los gastos médicos, donaciones a actividades culturales y artísticas, e incluso seguros por terremotos. En Estados Unidos, por ejemplo, se pueden deducir gastos de la renta bruta de dos formas: una deducción estándar y otra detallada. El año 2009 la deducción estándar va-riaba según la forma de declarar 20 , distinguiendo entre casados que declaran en forma conjunta, je-fes de hogar y solteros o casados que declaran en forma individual. Sin embargo, a pesar de distinguir si los casados tributan individual o conjuntamente, la deducción final es la misma: US$11.400 conjunta-mente y US$5.700 separadamente.

En EEUU también se considera la posibilidad de deducir los gastos médicos que superan el 7,5% de la renta, como también ciertos casos de robos y si-niestros, costos de capacitación, etc. En Brasil también se permite deducir los gastos médicos o dentales que no hayan sido reembolsados, dando además la posibili-dad de rebajar US$72 por carga familiar. En Japón no sólo pueden deducir gastos médicos, sino que además encontramos una deducción bastante particular, fun-dada en sus circunstancias concretas como país: los ciudadanos nipones pueden deducir las primas por seguros contra terremotos hasta por US$551 aproxi-madamente. En México las deducciones por conceptos médicos no sólo comprenden al contribuyente, sino que también a su cónyuge u otras cargas.

Digno de destacar es el caso de Francia, país que presenta la mayor cantidad de deducciones contra los impuestos personales: gastos relaciona-dos a la salud, inversiones para financiar empresas, compra o arriendo de autos ecológicos e incluso una rebaja de impuestos por hijos en edad escolar, pu-diendo rebajarse hasta el 25% del costo del cuidado de hijos menores de 6 años. En la misma línea, otros

Una primera aproximación al régimen tribu-tario nacional muestra que las personas, y por ende las familias, están eventualmente afectas a tasas bas-tante mayores que las empresas. Y si bien tanto empresas como personas pueden descontar ciertos gastos en los que se ha incurrido para producir la renta respectiva 16 , existen muchos gastos ajenos al ámbito productivo que la ley no permite descontar. Además, las empresas en general pueden recurrir a abogados y economistas especialistas en la materia, con el fin de mantener su carga tributaria lo más baja posible, a lo cual puede acceder un porcentaje muy minoritario de las personas, considerando los índices de pobreza y distribución del ingreso del país17.

Pero la complejidad de la tributación familiar chilena es mucho mayor. En principio los impuestos que pagan las personas y en consecuencia las familias son personales, porque el global complementario y el impuesto de segunda categoría permiten descontar de la base imponible 18 los intereses efectivamente pagados durante el año por créditos hipotecarios 19 . Sin embargo, al ser ésta la única deducción que con-sidera la ley para esta clase de tributos, es altamente discutible que ellos tengan

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países también incluyen deducciones por pensiones alimenticias, cargas familiares y donaciones benéficas.

Nada de lo anterior acontece en Chile. A la luz de la experiencia comparada, en nuestro país queda mucho por hacer para contar con verdade-ros impuestos personales que hagan efectivamente más equitativa la carga tributaria de las personas y familias del país.

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IV. Otros aspectos problemáticos de la tributación familiar en Chile

La carencia de impuestos personales efec-tivos y la desprotección a las familias no sólo se observa al comparar la realidad nacional con la ex-periencia comparada. En Chile no se considera la composición familiar a la hora de fijar la carga tributaria, ignorándose la realidad de miles de ho-gares que han realizado múltiples sacrificios en pos del bienestar de los hijos y de sus demás miembros. Como sólo se toman en cuenta los ingresos, existe una discriminación arbitraria al tratar igual – y no de modo distinto como es exigible en justicia – a contri-buyentes que se encuentran en situaciones diversas, con todos los efectos sociales nocivos que ello conlleva. Lo anterior queda de manifiesto con el si-guiente ejemplo hipotético, “Don Pedro y doña Teresa están casados, pero sólo él tiene un trabajo remunerado con $ 1,2 millones al mes. Tienen 3 hijos. Dos en el colegio y uno en la universidad. Adicionalmente, don Pedro tiene que cubrir gas-tos médicos y de vida de sus padres. Sus vecinos, don José y doña Josefa, trabajan fuera de la casa y juntos suman un ingreso de $ 1,2 millones en conjunto al mes ($ 600.000 cada uno). No tienen hijos. Aunque el ingreso de estas familias es el mis-mo y su nivel de gastos totalmente diferente, don Pedro paga más impuestos que don José y doña Josefa combinados. Al computar sus rentas sepa-radamente, cada uno queda gravado con tasa de 5%. En tanto don Pedro queda gravado con tasa de 10%”21. Aunque don José y doña Josefa no com-putaran sus rentas separadamente, su composición familiar incide en el impacto económico que sufri-rán como resultado del pago del impuesto, el cual será, en términos reales, obviamente menor que el de don Pedro.

En Chile no se considera la composición familiar a la hora de fijar la carga tributaria, ignorándose la realidad de miles de hogares que han realiza-do múltiples sacrificios en pos del bienestar de los hijos y de sus demás miembros. Como sólo se toman en cuenta los ingresos, existe una dis-criminación arbitraria al tratar igual – y no de modo distinto como es exigible en justicia – a contribuyentes que se encuentran en situaciones diversas, con todos los efectos sociales nocivos que ello conlleva.

Además, mientras los matrimonios casados en sociedad conyugal tributan siempre de forma conjunta, los casados bajo régimen de separación de bienes o participación en los gananciales tributan en forma independiente 22 , teniendo cada cónyuge derecho a las deducciones correspondientes. En la sociedad conyugal, al ser el marido su representan-te, deberá presentar una declaración de sus rentas y de las de su mujer, siempre que éstas no se hayan generado en su patrimonio propio 23 , haciendo mu-chas veces que la renta suba de tramo respecto del cual estaría el marido individualmente considerado. Es decir, la ley no considera para rebajar los gastos el hecho de estar tributando conjunta o separadamen-te, con graves perjuicios para los casados en sociedad conyugal, régimen históricamente mayoritario y bajo el que se han casado alrededor de un 78% de los ma-trimonios durante los últimos cinco años 24 .

Otro caso altamente discutible es el que se da cuando uno de los hijos menores de edad tiene in-gresos 25 , por ejemplo, provenientes de la compra de acciones o de la apertura de una libreta de ahorro efectuada a su nombre por su abuelo o sus propios padres. Dichos ingresos deberán ser declarados - y los impuestos originados por ellos pagados – por quien detente la patria potestad, que en la mayoría de los casos es el padre. Ésta situación también hace más oneroso el pago de impuestos de las familias casadas bajo sociedad conyugal, desincentivando a los pa-dres a invertir en el futuro patrimonial de sus hijos . 26

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En los impuestos consagrados fuera de la Ley de la Renta también se encuentran situaciones poco afortunadas para la familia. Por ejemplo, las he-rencias sufren doble carga tributaria, considerando que el impuesto que recae sobre ellas se paga sobre bienes respecto de los cuales el causante ya debió enterar los tributos correspondientes. Además, el impuesto territorial – conocido coloquialmente como las contribuciones – se debe pagar por los in-muebles que se tengan en propiedad. Es decir, la

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V. Conclusiones

La familia, pese a verse debilitada durante los últimos años, no sólo sigue gozando de gran presti-gio entre los chilenos, sino que además es uno de los principales vehículos para la superación de la pobreza. Por ello la sociedad está llamada a buscar mecanis-mos de distinta naturaleza que contribuyan a apoyarla y fortalecerla.

En este contexto, resulta fundamental anali-zar críticamente el sistema tributario nacional y tomar medidas al respecto. Si bien este sistema se muestra a primera vista neutral y carente de privilegios o cargas excesivas, su examen detenido refleja que las fami-lias chilenas, en especial las más vulnerables, se ven perjudicadas por diversas disposiciones- u omisiones - suyas. A diferencia de otros países, en Chile no se atiende adecuadamente a las circunstancias particu-lares del sujeto afecto al tributo.

casa donde vive la familia pagará ese impuesto, el cual no puede ser deducido o utilizarse como cré-dito al momento de pagar los impuestos finales 27

28 Alternativa que sí tienen, por ejemplo, aquellos que exploten bienes raíces agrícolas en calidad de propietario o usufructuario, respecto de los cuales la Ley de la Renta autoriza deducir el monto pagado por impuesto territorial al momento de enterar su impues-to de Primera Categoría 29 .

La situación actual origina que aquellos que sustentan una familia se vean expuestos a una carga tributaria mucho mayor, lo cual resulta objetivamen-te injusto. En estas materias debe legislarse y tomar en cuenta los elementos que sean necesarios para que los denominados impuestos personales efectivamente lo sean. Factores para considerar hay muchos: gastos mé-dicos, vivienda, educación, cargas familiares, seguros, entre otros.

Es esencial reconocer las distintas realidades y al menos contar con consideraciones personales en los tributos que supuestamente tienen tal carácter, por-que al momento de pagarlos se produce un gran des-equilibrio en perjuicio de las familias más necesitadas del país. Existe, sin duda, mucho por hacer en materia de deducciones de impuestos y de tributación de los ma-trimonios casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Artículo 1° inciso 2°.2 SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; Estadísticas de matrimonios, separaciones legales y uniones de hecho (1990 – 2009).3 La comparación resulta aún más elocuente al considerar que en el año 1960 Chile tenía aproximadamente nueve millones menos de habitantes que en la actualidad.4 SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; Estadísticas con Enfoque de Género; N° 7.5 FUNDACIÓN JAIME GUZMAN E.; Índice de Familia; Ideas &Propuestas N° 37; 2 de septiembre de 2009; Página 7.6 LA TERCERA; Tendencias; Sábado 5 de junio de 2010, Páginas 4-5 (basado en estadísticas del Poder Judicial y del Servicio de Registro Civil e Identificación).7 LIBERTAD Y DESARROLLO; Vulnerabilidad Social, más allá de la pobreza; Temas Públicos N° 971; 25 de junio de 2010. 8 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA; Censo 2002, síntesis de resultados.9 INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD (INJUV); 6°Encuesta Nacional de Juventud, Principales Resultados.10 ADIMARK GFK – PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE; Encuesta Nacional Bicentenario UC Adimark.11 ÍDEM. 12 Los cuatro impuestos contemplados en la Ley de la Renta, DL N°824, son Impuesto de Primera Categoría, Segunda Categoría, Global Complementario e Impuesto Adicional.13 Tasa vigente para la operación renta 2010.14 Según el artículo 55 del Código Civil son personas naturales “todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros”.15 Para más detalles, ver: OSVALDO FLORES OLIVARES, Derecho Tributario: Empresa, Familia e Impuestos; EL MERCURIO, Economía y Negocios, 2 de noviembre de 2009; ARTURO ALESSANDRI C., Impuestos, persona y familia, en REVISTA CAPITAL N° 225.16 La ley da la posibilidad a los trabajadores independientes de descontar sus gastos reales para la producción de su renta o ampararse a una presunción del 30%.17 Según los últimos resultados de la Encuesta CASEN, la denominada brecha en la distribución del ingreso entre los chilenos aumentó por primera vez en los últimos 10 años. Para ver más detalles, ver: MIDEPLAN, Distribución del Ingreso, Encuesta CASEN 2009.18 Base imponible es el monto sobre el cual se calcula el impuesto. Está constituida por los Ingresos o renta bruta menos las deducciones que correspondan en cada caso. 19 Artículo 55 Bis DL N° 824.20 Los casados que declaraban en forma conjunta podían deducir US$ 11.400. Para los jefes de hogar la deducción era de US$ 8.350. Los solteros o casados que declaraban en forma individual podrían deducir US$5.700. 21 OCÉANOS AZULES; Impuestos, personas y familia: http://oceanosazules3.bligoo.com/content/view/483373/Impuestos-personas-y-familia.html.22 Artículo 53 DL N° 824.23 Cuando una mujer realiza un trabajo independiente de su marido, se entiende que genera su propio patrimonio. El artículo 53 del DL N° 824, en relación con el artículo 150 del Código Civil, establecen que la mujer tributara independientemente por las rentas de su patrimonio propio. 24 SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN; Estadísticas con Enfoque de Género; N° 2.25 Para estos efectos dichos ingresos no pueden ser de aquellos producidos en su peculio profesional, es decir, fruto del trabajo independiente del menor. 26 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII), Oficio N° 492 del 17 de febrero de 1995. Este caso ha generado bastante discusión, por las distintas interpretaciones del tipo de representa ción o usufructo legal del padre frente los bienes del hijo bajo patria y potestad que administra. Pese a que la legislación que regula estos temas ha sufrido importantes modificacio nes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha mantenido su postura de que dichas rentas deben incluirse en la declaración personal de quien detenta dicha patria y potestad.27 Existen las deducciones a la base imponible, que hacen que el monto sobre el cual se debe pagar el impuesto sea menor. A su vez, también existen los créditos contra los impuestos. Estos últimos son montos previamente pagados que pueden imputarse al pago del impuesto mismo. 28 Impuestos finales se refiere a aquellos que pagan las personas naturales, porque es la última oportunidad que tiene el SII para cobrar los impuestos adeudados. Por regla general se entiende impuestos finales el impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional. 29 Artículo 20 Ley de la Renta.