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ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA INSTALACION DE UNA PLANTA DESALADORA DE AGUA PARA LA CIUDAD DE ENSENADA, B.C. NORMATIVIDAD Y MARCO JURIDICO Dr. Enrique Rivera Taller CESPE-CEA-CICESE

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ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA INSTALACION DE UNA PLANTA DESALADORA DE AGUA PARA LA CIUDAD DE

ENSENADA, B.C.

NORMATIVIDAD Y MARCO JURIDICODr. Enrique Rivera

Taller CESPE-CEA-CICESE

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OBJETIVO

• Definir el marco jurídico desde el punto de vista ambiental para el proyecto CESPE – CICESE que estudia la factibilidad de instalar una planta desaladora de agua en la zona costera de la ciudad de Ensenada. Se considera la legislación y normatividad federal, estatal y municipal vigente.

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1.-NORMATIVIDAD • EL CONCEPTO DE NORMATIVIDAD APLICABLE AL

PROYECTO INCLUYE:– LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS– LEGISLACION NACIONAL– REGLAMENTOS DE LAS LEYES NACIONALES– DECRETOS– ACUERDOS Y CONVENIOS– NORMAS OFICIALES MEXICANAS– LEGISLACION ESTATAL– REGLAMENTOS DE LAS LEYES ESTATALES– LEGISLACION MUNICIPAL– NORMATIVIDADES INTERNAS– OFICIOS– LINEAMIENTOS (0pcionales)

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1.1.- LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Los artículos de la constitución que tratan temasambientales son:

• Art. 4 constitucional.- “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

• Art. 25 constitucional.- “Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”.

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• Art. 27 constitucional.- “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación”

• Art. 73 constitucional.- El congreso tiene facultad:XXIX-g. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

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• Art. 115 constitucional.-

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;programas de ordenamiento en esta materia;

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1.2.- LEGISLACION NACIONAL

Nombre Relativa a Dirección electrónica

Ley de aguas nacionales

http:www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/18.pdf

Ley de delitos ambientales

Define las actividades que son consideradas delitos ambientales y su penalización.

http:www.ine.gob.mx/uaj/codigo penal/ index.html

Ley de puertos http:www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/72/

Ley federal de derechos en materia de agua

http:www.sgaa.cna.gob.mx

Ley federal del mar

Se refiere a la contaminación del mar por vertimientos deliberados de materias, sustancias o desechos en aguas marítimas jurisdiccionales Mexicanas.

http:www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/132/

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Nombre Relativa a Dirección electrónica

Ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente

Se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y en las zonas en la que la nación ejerce su soberanía.

http:www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/156/

Ley de expropiación

Se consideran causa de utilidad publica (VII: La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación)”.

http:www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/35/

Ley sobre la celebración de tratados

Regula la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional.

http:www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/216/

Leyes de ecología de los estados

Regula la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente el estado.

http:www.profepa.gob.mx

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Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.- Título VIGESIMOQUINTO.- Capítulo Único Delitos Ambientales

• Articulo 414.

Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días multa, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al AmbienteEn el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un centro de población, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años.

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• Articulo 416.

Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de mil a veinte mil días multa, al que sin la autorización que en su caso se requiera, o en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas oficiales mexicanas:

I.- Descargue, deposite, o infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua de las cuencas o a los ecosistemas.

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1.3.- REGLAMENTOS DE LAS LEYES NACIONALES

• Como es bien sabido, la mayoría de estas leyes, cuenta con su reglamento, en donde se obtienen mejores definiciones o instrucciones conforme a los artículos indicados en las mismas. Los que son de mayor relevancia para el proyecto, se presentan en la siguiente tabla, indicando su referencia electrónica para su consulta:

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Nombre Dirección electrónica

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales D.O.F. 12-I-1994 http:www.semarnap.gob.mx/gestion/legislación/reglamentos/ragnales.htm

Reglamentos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente

http:www.semarnat.gob.mx

En Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera D.O.F. 25-XI-1988

http:www.semarnat.gob.mx

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (D.O.F. 21-I-2003).

http:www.semarnat.gob.mx

En Materia de Impacto Ambiental D.O.F. 30-V-2000 http:www.semarnat.gob.mx

Reglamento en materia de Auditoria Ambiental D.O.F. 29-XI-2000) http:www.semarnat.gob.mx

Reglamento de la ley de puertos http:www.sct.gob.mx/marco/eglamentosdelsector/puertos/titulo1.htm

Reglamento de la ley federal del mar http:www.semarnap.gob.mx/gestion/legislación/reglamentos/rlfmar.htm

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1.4.- DECRETOS

Se deben también considerar los decretos en la materia

Nombre Dirección electrónica

Decreto por el que se reforma el reglamento de la ley de aguas nacionales

http:www.semarnap.gob.mx/gestion/legislación/reglamentos/ craguas.htm

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1.5.- ACUERDOS Y CONVENIOSAdicionalmente otros documentos relevantes son los acuerdos y convenios, que se han desarrollado para atender la contaminación mundial.

Nombre Dirección electrónica

Convenio internacional para la prevención de la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos

http:www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenio/conv13924.htm

Convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (forma enmendada)(03-08-75)

http:www.directemar.cl/spmaa/marco/convinter01.htm

Acuerdo de Cooperación entre los estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre la Contaminación del Medio Marino por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas

http:www.semarnat.gob.mx

Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Resoluciones del Consejo Nº 96-06, 97-05, 00-05.

http:www.semarnat.gob.mx

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Acuerdo de Cooperación sobre la Contaminación del Ambiente alo largo de la Frontera Terrestre Internacional por Descarga deSustancias Peligrosas San Diego, California, 18 de julio de 1985.No se sujetó a ratificación

http:www.semarnat.gob.mx

Acuerdo sobre el Proyecto "Fondo para Estudios y Expertosdestinado a la Protección del Medio Ambiente, fondo medioambiente" México, D. F., 17 de diciembre de 1991 y 4 de febrero de 1992. No se sujetó a ratificación.

http:www.semarnat.gob.mx

Acuerdo entre México y Estados Unidos sobre el establecimientode la Comisión de Cooperación Ecológica fronteriza y el Bancode Desarrollo de América del Norte 16 y 18 de noviembre de1993. No esta sujetó a ratificación.

http:www.semarnat.gob.mx

Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá Ciudad deMéxico, 16 de marzo de 1990 Publicado 28 de enero de 1991.

http:www.semarnat.gob.mx

Acuerdo de Cooperación Ambiental para América del Norte delTratado de Libre Comercio de América del Norte México,Washington y Ottawa 14 de septiembre de 1993.

http:www.semarnat.gob.mx

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1.6.- NORMAS OFICIALES MEXICANAS DE ECOLOGIA Agua (Calidad del agua residual)

Norma Objetivo Publicación en el DOF

NOM-001-ECOL-96 Límites permisibles de contaminantes endescargas de aguas residuales en aguas y bienesNacionales

06-01-97

NOM-002-ECOL-96 Límites permisibles de contaminantes endescargas de aguas residuales en los sistemas dedrenaje y alcantarillado urbano o municipal

03-06-98

NOM-003-ECOL-97 Límites máximos permisibles de contaminantespara las aguas residuales tratadas que sereusen en servicios al público

21-09-98

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Los contaminantes que se cuantifican en las NOM’S,son de tres tipos:

a) Contaminantes básicos

b) Metales pesados y cianuro

c) Contaminantes patógenos y parásitos

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a) Los contaminantes básicos que se cuantifican son:

Potencial de hidrogeno.Los organismos viven en condiciones normales PH = 7. Cuando las aguas residuales tienen un PH<5, se forman compuestos ácidos que diluyen los compuestos orgánicos presentes. El caso contrario es cuando el PH>10.5, tenemos una condición básica, dando lugar a compuestos de amoniaco y la formación de natas superficiales.

Temperatura.Independientemente de donde se descargue el agua residual, la temperatura no debe de exceder los 40 grados centígrados. El aumento en la temperatura del agua, provoca una disminución en la solubilidad de los gases disueltos y la formación de carbonatos metálicos. Adicionalmente un incremento de 5 grados centígrados puede provocar una selectividad de especies de organismos vivos ocasionando un desequilibrio en el ecosistema.

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Grasas y aceites.Cualquier sustancia que se extrae con un solvente orgánico es una grasa

o un aceite.

Materia flotante.En todos los casos el agua residual debe estar ausente de materiales

sólidos suspendidos en la superficie.

Sólidos sedimentables.Son aquellos que se sedimentan en un espacio de una hora y se miden

en ml / l.

Sólidos Suspendidos Totales (SST).Son aquellos que por su tamaño quedan suspendidos en la mase de

agua. Desde el punto de vista de su cuantificación, son partículas que se retienen en un filtro de 0.7 micras.

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Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5).Es la cantidad de oxigeno utilizado por los microorganismos para

degradar el material orgánico que contiene el agua residual. Indica el contenido de materia orgánica presente en forma indirecta y da una idea de la cantidad de oxigeno necesario para degradar la materia orgánica presente.

Nitrógeno y Fósforo Totales.Si las aguas residuales tienen altas concentraciones de estos

elementos, al hacer contacto con las aguas naturales, se generan zonas con condiciones para la reproducción acelerada de bacterias por las condiciones anóxicas presentes (sin oxigeno).

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b) Los metales pesados y cianuro que se cuantifican son:

Arsénico y Cadmio.Cianuro.Cobre.Cromo.Níquel.Plomo.Zinc.

En general podemos establecer que los límites máximos permisibles para metales pesados y cianuros en las aguas residuales, varia según el tipo de descarga y el uso.

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c) Los contaminantes patógenos y parásitos que se cuantifican son:

Contaminación por patógenos.- Coliformes fecales

Los califormes son bacterias no patógenas, pero su presencia son un indicativo de la existencia de bacterias patógenas. Contaminación por parásitos.- Huevos de helminto

Huevecillos de gusanos planos, que son parásitos del humano.

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1.7.- LEYES ESTATALES

Ley de equilibrio ecológico y protección al ambiente del Estado de Baja California.

• Art. 18, Secc.VI.- Atribuciones del titular de la Dirección de Ecología para autorizar el manifiesto de impacto ambiental.

• Art. 19, Secc. IV.- Atribuciones de los Ayuntamientos para autorizar los usos de suelo, licencias de construcción u operación.

• Art. 62.- Contenido y obligatoriedad del estudio de impacto ambiental.• Art. 66.- Condicionamiento del uso de suelo y licencias de construcción,

previa autorización del estudio de impacto ambiental.• Art. 108.- Permiso de descarga de aguas residuales• Art. 129.- Inscripción en el registro estatal de fuentes emisoras a la atmósfera.• Art. 134.- Licencia de funcionamiento de fuentes emisoras a la atmósfera• Art. 170.- Inscripción y revalidación anual en el registro estatal de descarga

de aguas residuales potencialmente contaminantes.• Art. 175.- Tratamiento previo a la descarga de aguas residuales que

contengan contaminantes.

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1.8.- REGLAMENTO ASOCIADO A LA LEY ESTATAL

Reglamento de la ley de equilibrio ecológico y protección al ambiente del Estado deBaja California en materia de prevención y control de la contaminación del agua, el suelo y la atmósfera.

• Art. 9 y 14.- Registro estatal de descargas de aguas residuales potencialmente contaminantes.

• Art. 87 y 88.- Proyecto ejecutivo de las obras o instalaciones de tratamiento de las aguas residuales.

• Art. 93.- Inscripción y revalidación en el registro estatal de fuentes emisoras a la atmósfera.

• Art. 103.- Programa de contingencias para el control de emisiones extraordinarias a la atmósfera.

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2.- PERMISOS GUBERNAMENTALES Y CON OTRAS DEPENDENCIAS

En relación con los trámites ante las autoridades ambientales, la empresa tiene la obligación de cuidar el entorno. Las autoridades en materia ambiental exigen la realización de un estudio de impacto ambiental. Siendo importante manifestar el tipo de obra o actividad que se pretende desarrollar, etapas de implementación, volumen de producción, procesos involucrados e inversión requerida.

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Para la ejecución del proyecto, se debe estar consiente de la necesidad de tramitar con otras secretarias, dependencias federales, estatales y municipales, los permisos requeridos para desarrollar el proyecto. En la siguiente tabla se resumen los permisos asociados a este tipo de proyectos, haciendo la aclaración que esto puede cambiar en función de las actualizaciones que se emitan con respecto a la normativa actual:

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Dependencia Tipo de permisos que otorga

Secretaria del medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT)

Es donde se manifiesta algún impacto al medio ambiente, se debe recabar el resolutivo correspondiente para el desarrollo de los proyectos, construcción, operación y mantenimiento de las obras.

Ayuntamientos o municipios

Otorgan las licencias de construcción para todo tipo de obra. Expide alineación y número oficial, extiende permisos de obra en la vía pública. Lleva la regulación de catastro y todo lo que este dentro de sus funciones como alcantarillado, tomas de agua, entre otras.

Secretaria de comunicaciones y transportes a través de la coordinación general de puertos y marina mercante

Se llevan a cabo convenios para otorgar concesiones en la ocupación de zona federal marítima – terrestre, así como lo relacionado a terrenos ganados al mar.Sobre los señalamientos marítimos de instalaciones, el empleo de embarcaciones extranjeras, así como la construcción y operación de muelles. Se debe notificar el posicionamiento de instalaciones alojadas en el mar, aguas interiores y vías navegables.Permisos especiales para que se descarguen materiales en puertos, escolleras, protecciones playeras.

Secretaria de marina Notificar los señalamientos marítimos de instalaciones y el posicionamiento de instalaciones alojadas en el mar, aguas internas y vías navegables.

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Dependencia Tipo de permisos que otorgaGobierno de los estados

Otorgan la factibilidad y licencia del uso del suelo. Expiden permisos de construcción para todo tipo de obras dentro de su jurisdicción como sistemas de alcantarillado, drenajes, tomas de agua, entre otras.

Comisión nacional del agua

Otorga los permisos para cruzamientos en forma aérea, subfluvial y a fondo perdido con estructuras hidráulicas o cuerpos de agua, así como instalaciones marginales.Concesión de zonas (aguas nacionales, ríos, lagunas, canales, presas, drenes, esteros, entre otros).Autorización para la explotación de mantos acuíferos (pozos u otras fuentes) para dotación de agua.Lo concerniente a la construcción de acueductos, obras de toma en un canal, entre otras.También junto con la Semarnat se encargan de las descargas de aguas residuales.

Secretaria de la defensa nacional

Regula y proporciona el uso de explosivos que se necesitan en las obras.Otorgan permisos en cruces u ocupaciones marginales de caminos a su cargo. Lo referente a guarniciones militares para resguardo de las instalaciones.

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3.- CONCLUSIONESLos principales problemas medioambientales derivados delproceso de desalacion son:

a) El vertido de las salmueras producidas en el proceso de desalacion. Todo proceso de desalacion produce un residuo con alta concentración salina. La cantidad de salmuera generada depende de varios factores, como son, la composición del agua inicial, la eficiencia del proceso de desalacion y el tipo de tratamiento posterior aplicado. Cuando la salmuera es devuelta al mar, se debe verter en zonas alejadas de la costa para evitar las modificaciones del medio natural marino.Cuando se utilizan aguas subterráneas salobres, cuya lejanía al mar no permite ser vertida al mismo, la salmuera puede ser inyectada por medio de sondeos al subsuelos, teniendo cuidado de no contaminar las aguas subterráneas de buena calidad.

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Cuando la salmuera se vierte a los causes superficiales, aumenta la salinizacion del cause y afecta la flora y la fauna existente, pudiendo generar encharcamiento permanente de residuos, enturbiamiento y contaminación de las aguas superficiales.

b) La elevación de la temperatura del agua de rechazo. El proceso de desalacion eleva la temperatura del agua de rechazo en 5 ° C, lo que provocar una selectividad de especies de organismos vivos alrededor de la descarga, ocasionando un desequilibrio en el ecosistema.

c) Descarga de metales pesados.- El aumento de la temperatura que sufre el agua en el proceso de desalacion, puede incrementa la corrosión de los materiales de construcción del sistema, favoreciendo la aparición de metales pesados, que dificulta el proceso de desalacion.

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d) Entre las soluciones que se han aplicado con éxito para resolver los problemas de descarga de las salmuera son:

• Utilización de colectores que permiten verter las salmueras al mar, donde su impacto ambiental puede ser minimizado si se ha realizado previamente un análisis de las aguas de rechazo y de las condiciones del medio ambiente marino en la zona de vertido.

• La inyección de salmuera mediante sondeos profundos en estructuras subterráneas, aisladas de aquellas otras que pudieran contener aguas de buena calidad. Esta técnica ha sido ampliamente utilizada en Estados Unidos.

• La evaporación en tanques. En este caso los costos mas grandes están asociados a la formación de una barrera impermeable artificial que provoca la contaminación de las aguas subterráneas adyacentes.

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e) Finalmente podemos concluir, que los problemas ambientales asociados a la instalación de una planta desaladora de agua, pueden ser técnicamente resueltos, si se realizan los estudios adecuados y se implementan los controles de ingeniería requeridos para minimizar su impacto ambiental. En estos casos se logra adicionalmente cumplir con los requerimientos normativos vigentes.