Estudio sobre la aplicación de la Ley Contra Doméstica · ligiosa, moral, etc. que van gene-rando...

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60 ESPIGA 4 JULIO-DICIEMBRE, 2001 Estudio sobre la aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica Leticia Ma. Molina Blanco* RESUMEN Este trabajo es un estudio, que presenta una óptica de la promulgación legislativa sobre violencia doméstica de un país lati- noamericano, Costa Rica, preocupado por tratar de dar contenido normativo de con- tención a uno de los males que más afectan a la humanidad: la agresión dentro del ho- gar. Se trata de una normativa, relativa- mente joven, que ha encontrado una serie de limitaciones para su buena y correcta aplicación, y encierra situaciones del dia- rio vivir que trascienden los estrados judi- ciales. Por eso es importante un análisis de su estado actual, con una breve exposi- ción de los antecedentes legislativos que la justificaron y algunas recomendaciones, que le darían mayor viabilidad para el co- metido que le dio su creación. INTRODUCCIÓN La violencia doméstica se ha con- vertido en una mala práctica que una gran porción de personas de nuestra sociedad ha encontrado para enfrentar o canalizar aquellas frustraciones de índole personal, profesional, económica, social, re- ligiosa, moral, etc. que van gene- rando la misma relación familiar y social. Así, encontramos que muchos pa- dres llegan de sus trabajos a sus hogares y riñen con su esposa, hi- jas e hijos y demás familiares. Igualmente la madre descarga en sus hijos e hijas, esposo, padres, entre otros, sus problemas de com- prensión, de desarrollo, etc. y se forma un círculo en cada miem- bro: el hijo o hija por sus estudios, por sus amistades, por su propio desarrollo. Esta problemática que muchas ve- ces se refleja en gritos, castigos ex- cesivos, incomprensiones, encie- rros, abusos verbales, físicos, se- xuales, patrimoniales, son formas en que la violencia intrafamiliar se manifiesta. Es indudable que exis- ten otros factores que generan la violencia doméstica, como po- * Licenciada en Derecho por la Universi- dad de Costa Rica. Docente y Encarga- da de la Cátedra de Derecho de la Es- cuela de Ciencias Sociales y Humani- dades, UNED. Ha publicado diversos artículos sobre derecho Agrario, Nor- mativa Familiar y Penal Juvenil.

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60 ESPIGA 4 JULIO-DICIEMBRE, 2001

Estudio sobrela aplicación de la Ley Contra la Violencia DomésticaLeticia Ma. Molina Blanco*

RESUMEN

Este trabajo es un estudio, que presentauna óptica de la promulgación legislativasobre violencia doméstica de un país lati-noamericano, Costa Rica, preocupado portratar de dar contenido normativo de con-tención a uno de los males que más afectana la humanidad: la agresión dentro del ho-gar. Se trata de una normativa, relativa-mente joven, que ha encontrado una seriede limitaciones para su buena y correctaaplicación, y encierra situaciones del dia-rio vivir que trascienden los estrados judi-ciales. Por eso es importante un análisisde su estado actual, con una breve exposi-ción de los antecedentes legislativos que la

justificaron y algunas recomendaciones,que le darían mayor viabilidad para el co-metido que le dio su creación.

INTRODUCCIÓN

La violencia doméstica se ha con-vertido en una mala práctica queuna gran porción de personas denuestra sociedad ha encontradopara enfrentar o canalizar aquellasfrustraciones de índole personal,profesional, económica, social, re-ligiosa, moral, etc. que van gene-rando la misma relación familiar ysocial.

Así, encontramos que muchos pa-dres llegan de sus trabajos a sushogares y riñen con su esposa, hi-jas e hijos y demás familiares.Igualmente la madre descarga ensus hijos e hijas, esposo, padres,entre otros, sus problemas de com-prensión, de desarrollo, etc. y seforma un círculo en cada miem-bro: el hijo o hija por sus estudios,por sus amistades, por su propiodesarrollo.

Esta problemática que muchas ve-ces se refleja en gritos, castigos ex-cesivos, incomprensiones, encie-rros, abusos verbales, físicos, se-xuales, patrimoniales, son formasen que la violencia intrafamiliar semanifiesta. Es indudable que exis-ten otros factores que generan laviolencia doméstica, como po-

* Licenciada en Derecho por la Universi-dad de Costa Rica. Docente y Encarga-da de la Cátedra de Derecho de la Es-cuela de Ciencias Sociales y Humani-dades, UNED. Ha publicado diversosartículos sobre derecho Agrario, Nor-mativa Familiar y Penal Juvenil.

60 ESPIGA 4 JULIO-DICIEMBRE, 2001

Estudio sobrela aplicación de la Ley Contra la Violencia DomésticaLeticia Ma. Molina Blanco*

RESUMEN

Este trabajo es un estudio, que presentauna óptica de la promulgación legislativasobre violencia doméstica de un país lati-noamericano, Costa Rica, preocupado portratar de dar contenido normativo de con-tención a uno de los males que más afectana la humanidad: la agresión dentro del ho-gar. Se trata de una normativa, relativa-mente joven, que ha encontrado una seriede limitaciones para su buena y correctaaplicación, y encierra situaciones del dia-rio vivir que trascienden los estrados judi-ciales. Por eso es importante un análisisde su estado actual, con una breve exposi-ción de los antecedentes legislativos que la

justificaron y algunas recomendaciones,que le darían mayor viabilidad para el co-metido que le dio su creación.

INTRODUCCIÓN

La violencia doméstica se ha con-vertido en una mala práctica queuna gran porción de personas denuestra sociedad ha encontradopara enfrentar o canalizar aquellasfrustraciones de índole personal,profesional, económica, social, re-ligiosa, moral, etc. que van gene-rando la misma relación familiar ysocial.

Así, encontramos que muchos pa-dres llegan de sus trabajos a sushogares y riñen con su esposa, hi-jas e hijos y demás familiares.Igualmente la madre descarga ensus hijos e hijas, esposo, padres,entre otros, sus problemas de com-prensión, de desarrollo, etc. y seforma un círculo en cada miem-bro: el hijo o hija por sus estudios,por sus amistades, por su propiodesarrollo.

Esta problemática que muchas ve-ces se refleja en gritos, castigos ex-cesivos, incomprensiones, encie-rros, abusos verbales, físicos, se-xuales, patrimoniales, son formasen que la violencia intrafamiliar semanifiesta. Es indudable que exis-ten otros factores que generan laviolencia doméstica, como po-

* Licenciada en Derecho por la Universi-dad de Costa Rica. Docente y Encarga-da de la Cátedra de Derecho de la Es-cuela de Ciencias Sociales y Humani-dades, UNED. Ha publicado diversosartículos sobre derecho Agrario, Nor-mativa Familiar y Penal Juvenil.

drían ser: problemas de índoleafectivo, económico, mental, dedesadaptación familiar, social, etc.

Lo cierto es que estas situacionesse presentan siempre en relacionesde dependencia afectiva, de desi-gualdad, donde hay una personaque ejerce la autoridad frente aotra que la acepta o tiene que acep-tarla. Es un círculo repetitivo, unacircunstancia viciosa que va en au-mento y en detrimento moral, psi-cológico, físico, sexual o patrimo-nial de las víctimas, ensanchandoheridas a veces irrecuperables.

Esto, que se llama violencia do-méstica en sus distintas formas omanifestaciones, ha dado lugar ala promulgación de medidas queintentan minimizar y prevenir suconcurrencia y procuran la bús-queda de sanaciones o reinvindi-caciones de quienes la ejercen.

Por ello creemos que, al existir uninstrumento jurídico que en nues-tro país, Costa Rica, ha tratado deofrecer como herramienta legalpara la paralización de esta enfer-medad más social que personal,vale la pena dirigir unas pequeñasreflexiones sobre el acierto de supromulgación y la necesidad demejoría.

La toma de conciencia sobre la im-portancia del estudio es de gran

relevancia para este país, cuandoencontramos que hoy mueren másmujeres por violencia domésticaque por maternidad, según esta-dísticas que lleva el Ministerio dela Mujer y varias organizacionesno gubernamentales de apoyo a lamujer agredida por violencia do-méstica.

No obstante esta alarmante situa-ción, el estudio nos plantea otro án-gulo de importancia, cual es el re-sultado de la aplicación de esta Ley,cinco años después de su emisión.

A pesar del revuelo que puedacausar, este estudio plantea dos hi-pótesis fundamentales, a saber:

• La valoración de la prueba en laLey contra la Violencia Domés-tica es sexista.

• La aplicación de la Ley 7586, demanera irrestricta, riñe con va-rios Derechos Fundamentalesde la persona denunciada, pre-sunta agresora, lo que violentael Debido Proceso.

Referencia sobre la violencia doméstica

La temática de la violencia domés-tica entendida en términos de vio-lencia intrafamiliar llama la aten-ción por la serie de incógnitas que

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drían ser: problemas de índoleafectivo, económico, mental, dedesadaptación familiar, social, etc.

Lo cierto es que estas situacionesse presentan siempre en relacionesde dependencia afectiva, de desi-gualdad, donde hay una personaque ejerce la autoridad frente aotra que la acepta o tiene que acep-tarla. Es un círculo repetitivo, unacircunstancia viciosa que va en au-mento y en detrimento moral, psi-cológico, físico, sexual o patrimo-nial de las víctimas, ensanchandoheridas a veces irrecuperables.

Esto, que se llama violencia do-méstica en sus distintas formas omanifestaciones, ha dado lugar ala promulgación de medidas queintentan minimizar y prevenir suconcurrencia y procuran la bús-queda de sanaciones o reinvindi-caciones de quienes la ejercen.

Por ello creemos que, al existir uninstrumento jurídico que en nues-tro país, Costa Rica, ha tratado deofrecer como herramienta legalpara la paralización de esta enfer-medad más social que personal,vale la pena dirigir unas pequeñasreflexiones sobre el acierto de supromulgación y la necesidad demejoría.

La toma de conciencia sobre la im-portancia del estudio es de gran

relevancia para este país, cuandoencontramos que hoy mueren másmujeres por violencia domésticaque por maternidad, según esta-dísticas que lleva el Ministerio dela Mujer y varias organizacionesno gubernamentales de apoyo a lamujer agredida por violencia do-méstica.

No obstante esta alarmante situa-ción, el estudio nos plantea otro án-gulo de importancia, cual es el re-sultado de la aplicación de esta Ley,cinco años después de su emisión.

A pesar del revuelo que puedacausar, este estudio plantea dos hi-pótesis fundamentales, a saber:

• La valoración de la prueba en laLey contra la Violencia Domés-tica es sexista.

• La aplicación de la Ley 7586, demanera irrestricta, riñe con va-rios Derechos Fundamentalesde la persona denunciada, pre-sunta agresora, lo que violentael Debido Proceso.

Referencia sobre la violencia doméstica

La temática de la violencia domés-tica entendida en términos de vio-lencia intrafamiliar llama la aten-ción por la serie de incógnitas que

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ofrece, ya que por lo general operaen la intimidad del hogar y sin tes-tigos presenciales, más que laspropias víctimas.

Representa un problema mundialque en la historia nace casi con laaparición de la raza humana, conun ingrediente principal que sevenía manteniendo oculto tras lasparedes del hogar, como si conello nos quisiéramos convencer deque en nuestra casa, en la del ami-go o vecino, no se presentara estetipo de conflictos.

Por muchos años, se le dio un tra-tamiento de mito o tabú, pero suexistencia no ha sido gratuita, sinoque responde a todo un procesocuyo origen muchas veces es des-conocido, aun para la misma per-sona agresora, pero que es fomen-tado, directa o indirectamente, porel ritmo que la misma sociedad haido imponiendo.

La violencia doméstica no aparecede manera aislada, debido a quees producto de un proceso o cicloque, normalmente, la personaagresora ha desarrollado por hábi-to o enseñanza de otros, o bien,porque ha sido también una per-sona agredida que reproduce supadecimiento a las personas máscercanas; a pesar de que la liguenlazos de afecto o parentesco, seaeste sanguíneo o por afinidad.

Así, la violencia doméstica se pre-senta como una grave enferme-dad, producto de las relaciones dedependencia afectiva, de las rela-ciones de poder, donde quien laostente abusa de la persona supe-ditada a ella, agravándose o recali-ficándose de acuerdo al tipo deabuso que se trate, sea éste sexual,físico, psicológico, moral, patrimo-nial; y decimos enfermedad, pues-to que si no se le ataca y extirpapuede atentar hasta contra la vidade la víctima.

La indiferencia como mecanismode defensa no ha sido la mejor so-lución, de ahí que la necesidad deuna protección especial para el nú-cleo familiar en sus distintos ámbi-tos resulta indispensable. Cuantomás se logre una vida sin violen-cia, más digna y de mayor calidadserá nuestra vida y nuestra descen-dencia heredará un futuro mejor.

El ritmo de vida producto de unasociedad cada vez más acelerada,más que brindar elementos de se-guridad para el desarrollo sano-integral de sus componentes, nosatomiza en fracciones frustrantes,en disvalores, en futuros inciertos,y nos obliga a la imperiosa necesi-dad de dar una respuesta respon-sable que debe volcarse a sus ele-mentos esenciales, en este caso alnúcleo familiar básico.

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ofrece, ya que por lo general operaen la intimidad del hogar y sin tes-tigos presenciales, más que laspropias víctimas.

Representa un problema mundialque en la historia nace casi con laaparición de la raza humana, conun ingrediente principal que sevenía manteniendo oculto tras lasparedes del hogar, como si conello nos quisiéramos convencer deque en nuestra casa, en la del ami-go o vecino, no se presentara estetipo de conflictos.

Por muchos años, se le dio un tra-tamiento de mito o tabú, pero suexistencia no ha sido gratuita, sinoque responde a todo un procesocuyo origen muchas veces es des-conocido, aun para la misma per-sona agresora, pero que es fomen-tado, directa o indirectamente, porel ritmo que la misma sociedad haido imponiendo.

La violencia doméstica no aparecede manera aislada, debido a quees producto de un proceso o cicloque, normalmente, la personaagresora ha desarrollado por hábi-to o enseñanza de otros, o bien,porque ha sido también una per-sona agredida que reproduce supadecimiento a las personas máscercanas; a pesar de que la liguenlazos de afecto o parentesco, seaeste sanguíneo o por afinidad.

Así, la violencia doméstica se pre-senta como una grave enferme-dad, producto de las relaciones dedependencia afectiva, de las rela-ciones de poder, donde quien laostente abusa de la persona supe-ditada a ella, agravándose o recali-ficándose de acuerdo al tipo deabuso que se trate, sea éste sexual,físico, psicológico, moral, patrimo-nial; y decimos enfermedad, pues-to que si no se le ataca y extirpapuede atentar hasta contra la vidade la víctima.

La indiferencia como mecanismode defensa no ha sido la mejor so-lución, de ahí que la necesidad deuna protección especial para el nú-cleo familiar en sus distintos ámbi-tos resulta indispensable. Cuantomás se logre una vida sin violen-cia, más digna y de mayor calidadserá nuestra vida y nuestra descen-dencia heredará un futuro mejor.

El ritmo de vida producto de unasociedad cada vez más acelerada,más que brindar elementos de se-guridad para el desarrollo sano-integral de sus componentes, nosatomiza en fracciones frustrantes,en disvalores, en futuros inciertos,y nos obliga a la imperiosa necesi-dad de dar una respuesta respon-sable que debe volcarse a sus ele-mentos esenciales, en este caso alnúcleo familiar básico.

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Esta tarea de rescate, de concienti-zación, es responsabilidad de to-das las personas actoras socialesque intervienen en el medio, a sa-ber: los entes gubernamentales, lasociedad civil, los medios de co-municación y las distintas organi-zaciones privadas, entre otros.

A pesar de esta clara intención,nos encontramos con que, actual-mente, son presentadas más decuarenta denuncias diarias, en ca-da juzgado de violencia domésti-ca, por presuntas agresiones intra-familiares. Estas personas buscanen el Estado una protección efecti-va que haga cesar el sufrimientoque atraviesan, ya sea en carnepropia, en la de sus hijos o hijas, oen la de cualquier semejante queen situación de inferioridad sopor-ta la brutalidad de quien más afec-to y amor les debe.

¿Qué significa lo anterior? Por unlado, que el tema de la violenciadoméstica se trata hoy con mayorapertura como parte de las defor-maciones sociales que enfrenta-mos y aquellas personas que la su-fren recurren con más incidencia alos instrumentos existentes paraevitarla, sean éstos de apoyo fami-liar o consejería, de tratamientopsicológico, social, espiritual o le-gal-judicial.

La violencia doméstica se remontaen sus primeras evidencias haciala presencia misma del hombre enla historia y, por ello, se presentaen las relaciones de los núcleos fa-miliares que se basan en la fuerzay el poder. Desde la concepciónde que quien ejercía la autoridadera quien se imponía, más por te-mor que por respeto a las demáspersonas de su clan o tribu, cuyaautoridad jamás se ponía en duda.

Las relaciones de poder se han ca-racterizado entonces por una suje-ción o sumisión ante quien lo ma-nifiesta y se le reconoce. Esto hahecho que –en muchas ocasiones–quien ostenta este poder desenca-dene actitudes de abuso y queaquellos que están sujetos a él jus-tifiquen estas actitudes, enten-diendo que se derivan de esa mis-ma autoridad y que es lógico admi-tir dichos abusos.

Estas situaciones injustificadasvan desde abusos de índole social,económico, físico, psicológico, se-xual, emotivo, etc., lo cual se haevidenciado en el desarrollo de laevolución del hombre cuando seaprovechaba de otros para obtenersus ganancias. Recordemos al se-ñor feudal que no sólo obtenía susriquezas a costa del trabajo de sussiervos, sino que la vida de éstos yde sus familias dependía de losamos, tanto que las doncellas que

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Esta tarea de rescate, de concienti-zación, es responsabilidad de to-das las personas actoras socialesque intervienen en el medio, a sa-ber: los entes gubernamentales, lasociedad civil, los medios de co-municación y las distintas organi-zaciones privadas, entre otros.

A pesar de esta clara intención,nos encontramos con que, actual-mente, son presentadas más decuarenta denuncias diarias, en ca-da juzgado de violencia domésti-ca, por presuntas agresiones intra-familiares. Estas personas buscanen el Estado una protección efecti-va que haga cesar el sufrimientoque atraviesan, ya sea en carnepropia, en la de sus hijos o hijas, oen la de cualquier semejante queen situación de inferioridad sopor-ta la brutalidad de quien más afec-to y amor les debe.

¿Qué significa lo anterior? Por unlado, que el tema de la violenciadoméstica se trata hoy con mayorapertura como parte de las defor-maciones sociales que enfrenta-mos y aquellas personas que la su-fren recurren con más incidencia alos instrumentos existentes paraevitarla, sean éstos de apoyo fami-liar o consejería, de tratamientopsicológico, social, espiritual o le-gal-judicial.

La violencia doméstica se remontaen sus primeras evidencias haciala presencia misma del hombre enla historia y, por ello, se presentaen las relaciones de los núcleos fa-miliares que se basan en la fuerzay el poder. Desde la concepciónde que quien ejercía la autoridadera quien se imponía, más por te-mor que por respeto a las demáspersonas de su clan o tribu, cuyaautoridad jamás se ponía en duda.

Las relaciones de poder se han ca-racterizado entonces por una suje-ción o sumisión ante quien lo ma-nifiesta y se le reconoce. Esto hahecho que –en muchas ocasiones–quien ostenta este poder desenca-dene actitudes de abuso y queaquellos que están sujetos a él jus-tifiquen estas actitudes, enten-diendo que se derivan de esa mis-ma autoridad y que es lógico admi-tir dichos abusos.

Estas situaciones injustificadasvan desde abusos de índole social,económico, físico, psicológico, se-xual, emotivo, etc., lo cual se haevidenciado en el desarrollo de laevolución del hombre cuando seaprovechaba de otros para obtenersus ganancias. Recordemos al se-ñor feudal que no sólo obtenía susriquezas a costa del trabajo de sussiervos, sino que la vida de éstos yde sus familias dependía de losamos, tanto que las doncellas que

se desposaban debían rendir plei-tesía sexual en primera instanciaal señor feudal, antes que a sus es-posos: prima noctis.

Igual evidencia tenemos de las re-laciones de poder que se genera-ron alrededor de la institucióneclesial, donde en sus inicios, la fi-gura del Papa estaba inmersa bajoclaros tintes de corrupción econó-mica, política y sexual.

Bien, ¿cómo se identifica entoncesla violencia intrafamiliar? Ennuestro criterio, se presenta comouna grave enfermedad, productode las relaciones de dependenciaafectiva, por los distintos factoresque de manera atropellada acribi-llan las relaciones de poder, que segeneran dentro de nuestros hoga-res y donde quienes las ostentenabusan de las personas supedita-das a ellos.

Estas relaciones abusivas que seconcretan en vejaciones se presen-tan de manera cíclica, es decir concierta frecuencia repetitiva o pe-riódica y muchas veces van en au-mento.

La violencia doméstica es un malque no distingue status social nieconómico y generalmente, la per-sona agresora ha sido agredida enalguna etapa de su vida, de modoque repite el esquema que vivió.

En ese sentido, creemos que es unmal tratable, siempre que se tengala intención de mejorar y la con-ciencia de la necesidad de su erra-dicación.

Las personas agredidas presentana su vez un comportamiento debaja estima, de alta dependenciaafectiva de la agresora (usualmen-te alguien muy cercano: padre,madre, hermanos, hermanas,abuelos, abuelas o una amistadbien identificada de la familia).Esto redunda en la sujeción a ve-ces inconsciente hacia la agresión,que justifica la tendencia en unagran cantidad de situaciones paratratar de justificar la actitud veja-toria y en otras, por el mismo te-mor no se quiere reconocer.

Este marco de referencia en que sedesarrolla la violencia intrafami-liar hace que su tratamiento sea dela suficiente flexibilidad para quese produzcan o garanticen losefectos positivos e inmediatos pa-ra la supuesta víctima.

Antecedentes legislativos

En 1994 durante el Gobierno delIng. José María Figueres Olsen, laPrimera Dama de la República, se-ñora Josette Altmann, se preocupapor llamar a la concertación aque-

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se desposaban debían rendir plei-tesía sexual en primera instanciaal señor feudal, antes que a sus es-posos: prima noctis.

Igual evidencia tenemos de las re-laciones de poder que se genera-ron alrededor de la institucióneclesial, donde en sus inicios, la fi-gura del Papa estaba inmersa bajoclaros tintes de corrupción econó-mica, política y sexual.

Bien, ¿cómo se identifica entoncesla violencia intrafamiliar? Ennuestro criterio, se presenta comouna grave enfermedad, productode las relaciones de dependenciaafectiva, por los distintos factoresque de manera atropellada acribi-llan las relaciones de poder, que segeneran dentro de nuestros hoga-res y donde quienes las ostentenabusan de las personas supedita-das a ellos.

Estas relaciones abusivas que seconcretan en vejaciones se presen-tan de manera cíclica, es decir concierta frecuencia repetitiva o pe-riódica y muchas veces van en au-mento.

La violencia doméstica es un malque no distingue status social nieconómico y generalmente, la per-sona agresora ha sido agredida enalguna etapa de su vida, de modoque repite el esquema que vivió.

En ese sentido, creemos que es unmal tratable, siempre que se tengala intención de mejorar y la con-ciencia de la necesidad de su erra-dicación.

Las personas agredidas presentana su vez un comportamiento debaja estima, de alta dependenciaafectiva de la agresora (usualmen-te alguien muy cercano: padre,madre, hermanos, hermanas,abuelos, abuelas o una amistadbien identificada de la familia).Esto redunda en la sujeción a ve-ces inconsciente hacia la agresión,que justifica la tendencia en unagran cantidad de situaciones paratratar de justificar la actitud veja-toria y en otras, por el mismo te-mor no se quiere reconocer.

Este marco de referencia en que sedesarrolla la violencia intrafami-liar hace que su tratamiento sea dela suficiente flexibilidad para quese produzcan o garanticen losefectos positivos e inmediatos pa-ra la supuesta víctima.

Antecedentes legislativos

En 1994 durante el Gobierno delIng. José María Figueres Olsen, laPrimera Dama de la República, se-ñora Josette Altmann, se preocupapor llamar a la concertación aque-

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llas entidades gubernamentales,de la empresa privada, organis-mos no gubernamentales, socie-dad civil, partidos políticos, me-dios de comunicación, para la pre-paración e introducción de unplan nacional dirigido a atender yprevenir la violencia doméstica.Como resultado de dicha convo-catoria nace el Plan Nacional parala Atención y Prevención de laViolencia Intrafamiliar (PLANOVI).

La campaña que se logró con lapuesta en práctica de este plan,llamada “Por una vida sin violen-cia” también toca los estrados le-gislativos, lo que hace nacer la ini-ciativa de una ley concreta quepromulgue disposiciones contra laviolencia intrafamiliar, propuestaque cuenta con la simpatía y apo-yo del Parlamento de la época.

Ya para entonces, y como insumopolítico-social, se venía dimensio-nando en nuestro país el problemade la violencia en el seno familiarcomo un problema de salud públi-ca y se destacan las mujeres, la ni-ñez, la adolescencia, las personasde la tercera edad, como la pobla-ción más vulnerable, que requiereespecial protección.

Por eso, sin duda podemos afir-mar que esta ley es también unarespuesta social, política y jurídicaa la ratificación que se da en octu-

bre de 1995, por parte del Parla-mento costarricense a la Conven-ción Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violenciacontra la mujer, llamada Conven-ción de Belem-do-Pará. Esta con-vención exige a los Estados asocia-dos dar mayor protección a lasmujeres frente a las violaciones yatropellos de que han sido vícti-mas en los últimos años, comoparte del respeto a los derechoshumanos fundamentales de todapersona.

La Ley Contra la Violencia Domés-tica se promulga el 25 de marzo de1996 y se proyecta como un alto alas personas ofensoras domésticasen el tanto sus víctimas cuentan yacon el respaldo del Estado y unajusticia que se pretende pronta ycumplida.

Con la emisión de esta ley, se leotorga a una entidad, el CentroNacional para el Desarrollo de laMujer y la Familia, la responsabili-dad principal para desarrollar,coordinar, velar e implementar laejecución de políticas públicas deerradicación y prevención de laviolencia intrafamiliar. En el go-bierno actual de 1998-2002 le con-cedió a este centro la categoría deMinisterio y éste junto con otrasdependencias estatales como elMinisterio de Justicia, el PatronatoNacional de la Infancia, el Institu-

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llas entidades gubernamentales,de la empresa privada, organis-mos no gubernamentales, socie-dad civil, partidos políticos, me-dios de comunicación, para la pre-paración e introducción de unplan nacional dirigido a atender yprevenir la violencia doméstica.Como resultado de dicha convo-catoria nace el Plan Nacional parala Atención y Prevención de laViolencia Intrafamiliar (PLANOVI).

La campaña que se logró con lapuesta en práctica de este plan,llamada “Por una vida sin violen-cia” también toca los estrados le-gislativos, lo que hace nacer la ini-ciativa de una ley concreta quepromulgue disposiciones contra laviolencia intrafamiliar, propuestaque cuenta con la simpatía y apo-yo del Parlamento de la época.

Ya para entonces, y como insumopolítico-social, se venía dimensio-nando en nuestro país el problemade la violencia en el seno familiarcomo un problema de salud públi-ca y se destacan las mujeres, la ni-ñez, la adolescencia, las personasde la tercera edad, como la pobla-ción más vulnerable, que requiereespecial protección.

Por eso, sin duda podemos afir-mar que esta ley es también unarespuesta social, política y jurídicaa la ratificación que se da en octu-

bre de 1995, por parte del Parla-mento costarricense a la Conven-ción Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violenciacontra la mujer, llamada Conven-ción de Belem-do-Pará. Esta con-vención exige a los Estados asocia-dos dar mayor protección a lasmujeres frente a las violaciones yatropellos de que han sido vícti-mas en los últimos años, comoparte del respeto a los derechoshumanos fundamentales de todapersona.

La Ley Contra la Violencia Domés-tica se promulga el 25 de marzo de1996 y se proyecta como un alto alas personas ofensoras domésticasen el tanto sus víctimas cuentan yacon el respaldo del Estado y unajusticia que se pretende pronta ycumplida.

Con la emisión de esta ley, se leotorga a una entidad, el CentroNacional para el Desarrollo de laMujer y la Familia, la responsabili-dad principal para desarrollar,coordinar, velar e implementar laejecución de políticas públicas deerradicación y prevención de laviolencia intrafamiliar. En el go-bierno actual de 1998-2002 le con-cedió a este centro la categoría deMinisterio y éste junto con otrasdependencias estatales como elMinisterio de Justicia, el PatronatoNacional de la Infancia, el Institu-

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to Mixto de Ayuda Social, el Insti-tuto Nacional de Aprendizaje yvarios organismos no guberna-mentales, como Paniamor, Cefé-mina, Ser y Crecer entre otros, ledan seguimiento y atención tantoa las víctimas de la violencia do-méstica como a las personas ofen-soras en un programa que preten-de su reinserción y recuperaciónen la búsqueda efectiva de una rei-vindicación en la convivencia fa-miliar futura que ofrezca mayorseguridad y mejor calidad.

Una de las virtudes de esta Ley esque enuncia los cuatro tipos bási-cos de la violencia, las cuales sonla psicológica, física, patrimonial ysexual. Sin embargo, para permitirsu adecuación a los tiempos y unainterpretación judicial evolutiva,el mismo enunciado de la normaestablece no ser restrictiva, respe-tándose entonces un numerusapertus.

A pesar de ello, este conjunto denormas se convierte en letra muer-ta si los distintos sectores socialesque conformamos la comunidadcostarricense, no nos preocupa-mos por darle una excelente divul-gación y por ende, una buena in-terpretación, ni por dotar de los re-cursos económicos, humanos, in-fraestructurales, etc., necesariospara que el órgano encargado de

su aplicación cuente con los ele-mentos requeridos para un buenfuncionamiento de la misma.

Consideraciones de fondo sobre la aplicación de la ley

La Ley Contra la Violencia Domés-tica ofrece para su práctica un pro-ceso particularmente tutelado, porser de índole especial. De ahí, queposea características sumarísimas,que no podrían ser de otra mane-ra, pues dependiendo del tipo deagresión y supuesta víctima, asíserían también sus consecuenciasnegativas.

Los principios rectores de la valo-ración de la prueba son sumamen-te ricos, de tal forma que la carga odescarga de ésta o el impulso pro-cesal de oficio son axiomas quetienen amplia libertad de acción,por lo que en sana aplicación y va-loración de la prueba, el Juzgadoro Juzgadora bien pueden aplicarlas medidas tutelares correspon-diente con plena certeza.

No obstante, la aplicación del má-ximo principio rector en esta ma-teria, sea el indubio pro víctima seha mal interpretado, al extremo decasi permitir la introducción deprueba de cargo para mantener odictar las medidas cautelares con-

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to Mixto de Ayuda Social, el Insti-tuto Nacional de Aprendizaje yvarios organismos no guberna-mentales, como Paniamor, Cefé-mina, Ser y Crecer entre otros, ledan seguimiento y atención tantoa las víctimas de la violencia do-méstica como a las personas ofen-soras en un programa que preten-de su reinserción y recuperaciónen la búsqueda efectiva de una rei-vindicación en la convivencia fa-miliar futura que ofrezca mayorseguridad y mejor calidad.

Una de las virtudes de esta Ley esque enuncia los cuatro tipos bási-cos de la violencia, las cuales sonla psicológica, física, patrimonial ysexual. Sin embargo, para permitirsu adecuación a los tiempos y unainterpretación judicial evolutiva,el mismo enunciado de la normaestablece no ser restrictiva, respe-tándose entonces un numerusapertus.

A pesar de ello, este conjunto denormas se convierte en letra muer-ta si los distintos sectores socialesque conformamos la comunidadcostarricense, no nos preocupa-mos por darle una excelente divul-gación y por ende, una buena in-terpretación, ni por dotar de los re-cursos económicos, humanos, in-fraestructurales, etc., necesariospara que el órgano encargado de

su aplicación cuente con los ele-mentos requeridos para un buenfuncionamiento de la misma.

Consideraciones de fondo sobre la aplicación de la ley

La Ley Contra la Violencia Domés-tica ofrece para su práctica un pro-ceso particularmente tutelado, porser de índole especial. De ahí, queposea características sumarísimas,que no podrían ser de otra mane-ra, pues dependiendo del tipo deagresión y supuesta víctima, asíserían también sus consecuenciasnegativas.

Los principios rectores de la valo-ración de la prueba son sumamen-te ricos, de tal forma que la carga odescarga de ésta o el impulso pro-cesal de oficio son axiomas quetienen amplia libertad de acción,por lo que en sana aplicación y va-loración de la prueba, el Juzgadoro Juzgadora bien pueden aplicarlas medidas tutelares correspon-diente con plena certeza.

No obstante, la aplicación del má-ximo principio rector en esta ma-teria, sea el indubio pro víctima seha mal interpretado, al extremo decasi permitir la introducción deprueba de cargo para mantener odictar las medidas cautelares con-

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tra el supuesto agresor, violentan-do arbitrariamente de esa formaprincipios de garantía constitucio-nal. Esto, a la postre, representauna paradoja que esta Ley, siendode avanzada conceptualización yreivindicatoria per se, propicie re-sultados antojadizos o provoca-dos, no probados –muchas veces–por la parte interesada.

La creación de este mal llamadoprincipio jurídico, que nuestra ju-risprudencia erróneamente equi-para con el in dubio pro reo es, anuestro entender, todo un adefesiojurídico, pues no puede dársele só-lo al dicho de una de las partes in-tervinientes el carácter de pruebacalificada en perjuicio de la otra.

Esta situación nos induce a esta-blecer que la valoración de laprueba en materia de violencia do-méstica es sexista, en el tanto ycuanto en un 99% de las denunciaspresentadas ante los órganos com-petentes, la supuesta víctima esuna mujer y su dicho basta paratener por ciertos los hechos que noson comprobados luego por prue-ba idónea. Esto orienta las resolu-ciones finales en un afán de dar to-tal credibilidad a la denunciante,convirtiendo su testimonio, sinningún apercibimiento que lo con-dicione, como la gravedad del ju-ramento, verbigracia, en el únicoindicio de culpabilidad (mera pre-

sunción) y en la base fundamentalde la imposición de las medidascautelares.

Estas medidas cautelares, accionesque en otras vías jurisdiccionalesrequerirían un especial pronuncia-miento y la audiencia a la partecontraria, en la presente vía, sola-mente requieren la denuncia paraque opere el impulso procesal deoficio a través de su dictado.

Llegamos pues, al punto crítico deuna ley que ha tratado de rescatarel momento histórico de la concer-tación de los grupos-actores socia-les que buscaban poner coto a laviolencia doméstica, y nos hacevolcar irremediablemente nuestrosojos al aparato jurisdiccional y ha-cia su capacidad real para el cum-plimiento de lo que la norma exi-ge. Para muestra un botón: La leyreza en su Artículo 12º que la au-diencia oral, en la cual se enfrenta-rán presunta víctima y presuntapersona ofensora, mismo momen-to en que se analizarán las pruebasde cargo y descargo, deberá fijarseen un plazo perentorio de tresdías inmediatos a la presentaciónde la denuncia e imposición delas medidas cautelares.

Debe entenderse que éste es el mo-mento procesal más importante,en el cual se enfrentan las partesen conflicto junto con sus pruebas

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tra el supuesto agresor, violentan-do arbitrariamente de esa formaprincipios de garantía constitucio-nal. Esto, a la postre, representauna paradoja que esta Ley, siendode avanzada conceptualización yreivindicatoria per se, propicie re-sultados antojadizos o provoca-dos, no probados –muchas veces–por la parte interesada.

La creación de este mal llamadoprincipio jurídico, que nuestra ju-risprudencia erróneamente equi-para con el in dubio pro reo es, anuestro entender, todo un adefesiojurídico, pues no puede dársele só-lo al dicho de una de las partes in-tervinientes el carácter de pruebacalificada en perjuicio de la otra.

Esta situación nos induce a esta-blecer que la valoración de laprueba en materia de violencia do-méstica es sexista, en el tanto ycuanto en un 99% de las denunciaspresentadas ante los órganos com-petentes, la supuesta víctima esuna mujer y su dicho basta paratener por ciertos los hechos que noson comprobados luego por prue-ba idónea. Esto orienta las resolu-ciones finales en un afán de dar to-tal credibilidad a la denunciante,convirtiendo su testimonio, sinningún apercibimiento que lo con-dicione, como la gravedad del ju-ramento, verbigracia, en el únicoindicio de culpabilidad (mera pre-

sunción) y en la base fundamentalde la imposición de las medidascautelares.

Estas medidas cautelares, accionesque en otras vías jurisdiccionalesrequerirían un especial pronuncia-miento y la audiencia a la partecontraria, en la presente vía, sola-mente requieren la denuncia paraque opere el impulso procesal deoficio a través de su dictado.

Llegamos pues, al punto crítico deuna ley que ha tratado de rescatarel momento histórico de la concer-tación de los grupos-actores socia-les que buscaban poner coto a laviolencia doméstica, y nos hacevolcar irremediablemente nuestrosojos al aparato jurisdiccional y ha-cia su capacidad real para el cum-plimiento de lo que la norma exi-ge. Para muestra un botón: La leyreza en su Artículo 12º que la au-diencia oral, en la cual se enfrenta-rán presunta víctima y presuntapersona ofensora, mismo momen-to en que se analizarán las pruebasde cargo y descargo, deberá fijarseen un plazo perentorio de tresdías inmediatos a la presentaciónde la denuncia e imposición delas medidas cautelares.

Debe entenderse que éste es el mo-mento procesal más importante,en el cual se enfrentan las partesen conflicto junto con sus pruebas

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para determinar la conveniencia ono de las medidas y su continui-dad en el plazo que señala el mis-mo cuerpo normativo. Sin embar-go, es justamente donde un bueninstrumento que nació a la vida ju-rídica como una excelente herra-mienta encuentra sus debilidades,puesto que el mismo Estado hahecho caso omiso al compromisonacional e internacional asumidocon la promulgación de esta ley yse centra en la ausencia de provi-sión de los recursos necesarios y lainfraestructura apropiada paraque quienes deben aplicar esta ley,respeten el proceso en sí.

Actualmente, las audiencias se se-ñalan para ser celebradas en pla-zos sumamente largos: un mes,dos, hasta tres meses después deldictado de las medidas cautelareso bien, cuando la agenda del despachojudicial lo permita, debido a las limi-taciones presupuestarias, de espa-cio y de personal capacitado, entreotras razones.

Lo anterior consolida en el tiempouna situación que ha facilitado elmismo Estado y que de manera la-mentable se da en una gran canti-dad de casos (perdiéndose el espí-ritu real de la ley, cual es prevenirla violencia doméstica) y que seplasma en audiencias sin conteni-do ni sentido, pues las partes no se

presentan, las pruebas pierden vi-gencia, los testigos se niegan acomparecer.

Ahora bien, es preciso ejemplari-zar la situación para entender laperspectiva negativa que implicael incumplimiento señalado de lapresente ley. De las medidas cau-telares previstas en el Artículo 3º,las más comunes en su petición eimposición son: la orden de salidainmediata del domicilio común dela persona, que se presume haagredido; la prohibición para quela persona presunta agresora per-turbe e intimide a la supuesta víc-tima; la prohibición para que lapresunta agresora se acerque al do-micilio, lugar de trabajo o estudiode la supuesta víctima; la fijaciónde una cuota alimentaria a cargode la presunta agresora; suspen-sión provisional a la persona pre-sunta agresora de la guarda, crian-za y educación de sus hijos e hijasmenores; la emisión de una ordende protección y auxilio policial enfavor de la supuesta víctima.

La tardanza en la fijación de la au-diencia hace que muchas presun-tas víctimas abusen en el pedidode estas medidas, pues al obtener-las con la presentación de la de-nuncia, logran el objetivo primor-dial de su queja. Ésta muchas ve-ces es solamente sacar del domici-lio a la persona presunta agresora

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para determinar la conveniencia ono de las medidas y su continui-dad en el plazo que señala el mis-mo cuerpo normativo. Sin embar-go, es justamente donde un bueninstrumento que nació a la vida ju-rídica como una excelente herra-mienta encuentra sus debilidades,puesto que el mismo Estado hahecho caso omiso al compromisonacional e internacional asumidocon la promulgación de esta ley yse centra en la ausencia de provi-sión de los recursos necesarios y lainfraestructura apropiada paraque quienes deben aplicar esta ley,respeten el proceso en sí.

Actualmente, las audiencias se se-ñalan para ser celebradas en pla-zos sumamente largos: un mes,dos, hasta tres meses después deldictado de las medidas cautelareso bien, cuando la agenda del despachojudicial lo permita, debido a las limi-taciones presupuestarias, de espa-cio y de personal capacitado, entreotras razones.

Lo anterior consolida en el tiempouna situación que ha facilitado elmismo Estado y que de manera la-mentable se da en una gran canti-dad de casos (perdiéndose el espí-ritu real de la ley, cual es prevenirla violencia doméstica) y que seplasma en audiencias sin conteni-do ni sentido, pues las partes no se

presentan, las pruebas pierden vi-gencia, los testigos se niegan acomparecer.

Ahora bien, es preciso ejemplari-zar la situación para entender laperspectiva negativa que implicael incumplimiento señalado de lapresente ley. De las medidas cau-telares previstas en el Artículo 3º,las más comunes en su petición eimposición son: la orden de salidainmediata del domicilio común dela persona, que se presume haagredido; la prohibición para quela persona presunta agresora per-turbe e intimide a la supuesta víc-tima; la prohibición para que lapresunta agresora se acerque al do-micilio, lugar de trabajo o estudiode la supuesta víctima; la fijaciónde una cuota alimentaria a cargode la presunta agresora; suspen-sión provisional a la persona pre-sunta agresora de la guarda, crian-za y educación de sus hijos e hijasmenores; la emisión de una ordende protección y auxilio policial enfavor de la supuesta víctima.

La tardanza en la fijación de la au-diencia hace que muchas presun-tas víctimas abusen en el pedidode estas medidas, pues al obtener-las con la presentación de la de-nuncia, logran el objetivo primor-dial de su queja. Ésta muchas ve-ces es solamente sacar del domici-lio a la persona presunta agresora

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o que le fijen domicilio distinto, lasuspensión provisional de la guar-da, crianza y educación de los hi-jos e hijas comunes así como unacuota alimentaria de apoyo; lue-go, pierden interés en proseguir elproceso, motivo por lo que loabandonan, pues ya lograron lobásico.

Esto sucede muchas veces anteconflictos familiares que no nece-sariamente generan o se tipificancomo violencia doméstica, pero leevitan la presentación de procesosmás onerosos y engorrosos a laspartes en conflicto, como las de-mandas de divorcio, separaciónjudicial, denuncias penales por le-siones, etc.

La aplicación del Artículo 10º enrelación con el 12º, contraviene elPrincipio de Intimación, el cual es-tablece el derecho de defensa bási-ca que tiene la persona denuncia-da, previo al decreto de cualquiermedida en su contra, violandoigualmente el debido proceso.

El Tribunal Superior de Familia enel Voto 1197 de las 8:30 horas del 3de octubre del 2000 señala que “elArtículo 13º de la Ley Contra laViolencia Doméstica consagra elprincipio denominado in dubiopro agredido, en virtud del cual encaso de duda en la interpretaciónde la prueba debe estarse a lo más

favorable a la víctima... Cabe porúltimo acotar como bien lo dice elfallo del a-quo, la aplicación de di-cho principio no conlleva vulnera-ción de derecho alguno de la parteprevenida, pues de lo que se trataes de brindar protección a la vícti-ma y no establecer ni consolidarsituaciones jurídicas definitivas enfavor de ninguna de las personasinvolucradas” (Voto ya supracita-do). No obstante, al presentarseuna denuncia por presunta violen-cia doméstica, se está realizandouna apreciación anticipada de laprueba (muchas veces sólo por eldicho de la presunta víctima), pa-ra el dictado de las medidas caute-lares, que se consolida con el pasodel tiempo sin que se realice la au-diencia de ley.

Esta contradicción hace que unaley promulgada como una res-puesta a una práctica social des-tructiva (la violencia intrafamiliar)se utilice indebidamente, ante lainoperancia y ausencia de buenaspolíticas públicas que buscabaninicialmente la prevención y erra-dicación de este flagelo.

Actualmente nos quedan eviden-ciadas grandes lagunas e inclusoretrocesos en el terreno ganado;verbigracia, cuando se pone enmovimiento el aparato judicial enobediencia al mandato legal, masal no darle seguimiento pronto y

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o que le fijen domicilio distinto, lasuspensión provisional de la guar-da, crianza y educación de los hi-jos e hijas comunes así como unacuota alimentaria de apoyo; lue-go, pierden interés en proseguir elproceso, motivo por lo que loabandonan, pues ya lograron lobásico.

Esto sucede muchas veces anteconflictos familiares que no nece-sariamente generan o se tipificancomo violencia doméstica, pero leevitan la presentación de procesosmás onerosos y engorrosos a laspartes en conflicto, como las de-mandas de divorcio, separaciónjudicial, denuncias penales por le-siones, etc.

La aplicación del Artículo 10º enrelación con el 12º, contraviene elPrincipio de Intimación, el cual es-tablece el derecho de defensa bási-ca que tiene la persona denuncia-da, previo al decreto de cualquiermedida en su contra, violandoigualmente el debido proceso.

El Tribunal Superior de Familia enel Voto 1197 de las 8:30 horas del 3de octubre del 2000 señala que “elArtículo 13º de la Ley Contra laViolencia Doméstica consagra elprincipio denominado in dubiopro agredido, en virtud del cual encaso de duda en la interpretaciónde la prueba debe estarse a lo más

favorable a la víctima... Cabe porúltimo acotar como bien lo dice elfallo del a-quo, la aplicación de di-cho principio no conlleva vulnera-ción de derecho alguno de la parteprevenida, pues de lo que se trataes de brindar protección a la vícti-ma y no establecer ni consolidarsituaciones jurídicas definitivas enfavor de ninguna de las personasinvolucradas” (Voto ya supracita-do). No obstante, al presentarseuna denuncia por presunta violen-cia doméstica, se está realizandouna apreciación anticipada de laprueba (muchas veces sólo por eldicho de la presunta víctima), pa-ra el dictado de las medidas caute-lares, que se consolida con el pasodel tiempo sin que se realice la au-diencia de ley.

Esta contradicción hace que unaley promulgada como una res-puesta a una práctica social des-tructiva (la violencia intrafamiliar)se utilice indebidamente, ante lainoperancia y ausencia de buenaspolíticas públicas que buscabaninicialmente la prevención y erra-dicación de este flagelo.

Actualmente nos quedan eviden-ciadas grandes lagunas e inclusoretrocesos en el terreno ganado;verbigracia, cuando se pone enmovimiento el aparato judicial enobediencia al mandato legal, masal no darle seguimiento pronto y

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cumplido, al no instruir en formadebida a la persona denunciante,por inopia de pruebas de cargo,por inasistencia de las partes a laaudiencia correspondiente, se de-ben levantar las medidas de pro-tección inicialmente dictadas. Obien, se incorporan erróneamenteelementos probatorios, cuya cre-dibilidad o valor es cuestionable,resultando sentencias impositivasque atentan contra el principio dela carga de la prueba, del descar-go correspondiente, con un abusoexcesivo del impulso procesal deoficio, todo en flagrante violaciónal debido proceso.

Existe también una clara interrela-ción entre las disposiciones de laLey Contra laViolencia Doméstica yotros cuerpos del derecho positivovigentes en el país, tal como con elDerecho Penal, pues aquellos actosque constituyen delito, deben serpuestos en conocimiento del Minis-terio Público para su debida inves-tigación (Artículo 18º). Tales son losdelitos contra la vida (homicidio,aborto provocado, lesiones, etc.),contra el honor (injurias, calumnias,difamación), los delitos sexuales(violación, abusos sexuales, corrup-ción, proxenetismo, rufianería etc.),contra la propiedad (robo, hurto,estelionato, etc.) o las contravencio-nes como las lesiones levísimas,ofensas, entre otros.

Un acto de violencia domésticaindividualizado muy bien podríaenmarcarse dentro de los tipifica-dos en el cuerpo de Leyes supra-citado, el cual aunque no es espe-cialmente dedicado a tutelar elbienestar familiar como fin pri-mordial, sí es a título generaliza-do para todos los habitantes de laRepública.

El Derecho Penal incluye una am-plia posibilidad probatoria, yasea ésta testimonial, pericial, do-cumental, etc. y, en igual medida,se ha facultado por medio de laLey Contra la Violencia Domésti-ca a los Jueces y Juezas de Familiapara que puedan disponer de unmarco más amplio de análisis alsustentar sus sentencias, sin ob-viar –lógicamente– la aplicacióndel Principio de la Sana CríticaRacional, como los demás princi-pios del derecho en pro de quesea cumplida la justicia.

El Derecho de Familia también ti-pifica algunos actos propios enmateria de violencia intrafamiliary los sanciona, sea con la disolu-ción del vínculo matrimonial (di-vorcio) o con el decreto de la se-paración judicial, verbigracia elatentado contra la vida del cón-yuge o alguno de los hijos o hijas;el intento de corrupción o la sevi-cia; así como las ofensas graves.La suspensión o terminación de la

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cumplido, al no instruir en formadebida a la persona denunciante,por inopia de pruebas de cargo,por inasistencia de las partes a laaudiencia correspondiente, se de-ben levantar las medidas de pro-tección inicialmente dictadas. Obien, se incorporan erróneamenteelementos probatorios, cuya cre-dibilidad o valor es cuestionable,resultando sentencias impositivasque atentan contra el principio dela carga de la prueba, del descar-go correspondiente, con un abusoexcesivo del impulso procesal deoficio, todo en flagrante violaciónal debido proceso.

Existe también una clara interrela-ción entre las disposiciones de laLey Contra laViolencia Doméstica yotros cuerpos del derecho positivovigentes en el país, tal como con elDerecho Penal, pues aquellos actosque constituyen delito, deben serpuestos en conocimiento del Minis-terio Público para su debida inves-tigación (Artículo 18º). Tales son losdelitos contra la vida (homicidio,aborto provocado, lesiones, etc.),contra el honor (injurias, calumnias,difamación), los delitos sexuales(violación, abusos sexuales, corrup-ción, proxenetismo, rufianería etc.),contra la propiedad (robo, hurto,estelionato, etc.) o las contravencio-nes como las lesiones levísimas,ofensas, entre otros.

Un acto de violencia domésticaindividualizado muy bien podríaenmarcarse dentro de los tipifica-dos en el cuerpo de Leyes supra-citado, el cual aunque no es espe-cialmente dedicado a tutelar elbienestar familiar como fin pri-mordial, sí es a título generaliza-do para todos los habitantes de laRepública.

El Derecho Penal incluye una am-plia posibilidad probatoria, yasea ésta testimonial, pericial, do-cumental, etc. y, en igual medida,se ha facultado por medio de laLey Contra la Violencia Domésti-ca a los Jueces y Juezas de Familiapara que puedan disponer de unmarco más amplio de análisis alsustentar sus sentencias, sin ob-viar –lógicamente– la aplicacióndel Principio de la Sana CríticaRacional, como los demás princi-pios del derecho en pro de quesea cumplida la justicia.

El Derecho de Familia también ti-pifica algunos actos propios enmateria de violencia intrafamiliary los sanciona, sea con la disolu-ción del vínculo matrimonial (di-vorcio) o con el decreto de la se-paración judicial, verbigracia elatentado contra la vida del cón-yuge o alguno de los hijos o hijas;el intento de corrupción o la sevi-cia; así como las ofensas graves.La suspensión o terminación de la

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patria potestad o de la guarda,crianza y educación, la imposi-ción de una pensión alimentariaen favor de las personas que laley legitima, la suspensión o ter-minación de la tutela o curatela,entre otros, son algunas conse-cuencias del régimen familiar,que se pueden derivar de unaagresión doméstica.

En estricto Derecho de Familia, laposibilidad de la probanza esmuy amplia, como también en elDerecho Penal. Se entiende, sinembargo, que la interpretación dela Ley contra la Violencia Domés-tica, faculta al juzgador o juzga-dora para que interprete, de ma-nera irrestricta, los formulismosprocedimentales pudiendo em-plear los principios de la valora-ción de la prueba y sana crítica enel fundamento de sus decisiones,sin que esto represente nulidadalguna.

Existe una tutela diversificada enel tanto y cuanto un mismo hechopuede generar distintos procesos,a saber: medidas de proteccióncon la ley contra la violencia do-méstica, un proceso penal y unademanda en materia de familia oalimentaria específicamente.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESLa Ley Contra la Violencia Do-méstica representa una respuestapositiva, de claro avance; un ins-trumento jurídico específico, porel que la persona que sufre estemal interpone un coto efectivo ala agresora. Es, quizás, el iniciode un proceso de cura del vicio enque se han constituido los conti-nuos vejámenes a que se ha vistoexpuesta durante largos perío-dos.

La Ley –sin negar la necesidadprofunda que existe de ella– dis-crimina en amparo sobresalientede una miembra del núcleo fami-liar: la mujer, inclinando a quie-nes deben valorar la prueba, losjuzgadores y juzgadoras, en sunotorio favor, otorgando un evi-dente tinte sexista, inapropiadoen cualquier regulación positiva.Sin duda alguna, comprobamoscon ello la primera hipótesis for-mulada.

La aplicación de algunas de susdisposiciones atenta contra nor-mas constitucionales y de más al-ta jerarquía que ella misma, envarios casos contra los principiosdel procedimiento y, sobre todo,contra algunos principios Gene-rales del Derecho de los más ele-

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patria potestad o de la guarda,crianza y educación, la imposi-ción de una pensión alimentariaen favor de las personas que laley legitima, la suspensión o ter-minación de la tutela o curatela,entre otros, son algunas conse-cuencias del régimen familiar,que se pueden derivar de unaagresión doméstica.

En estricto Derecho de Familia, laposibilidad de la probanza esmuy amplia, como también en elDerecho Penal. Se entiende, sinembargo, que la interpretación dela Ley contra la Violencia Domés-tica, faculta al juzgador o juzga-dora para que interprete, de ma-nera irrestricta, los formulismosprocedimentales pudiendo em-plear los principios de la valora-ción de la prueba y sana crítica enel fundamento de sus decisiones,sin que esto represente nulidadalguna.

Existe una tutela diversificada enel tanto y cuanto un mismo hechopuede generar distintos procesos,a saber: medidas de proteccióncon la ley contra la violencia do-méstica, un proceso penal y unademanda en materia de familia oalimentaria específicamente.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESLa Ley Contra la Violencia Do-méstica representa una respuestapositiva, de claro avance; un ins-trumento jurídico específico, porel que la persona que sufre estemal interpone un coto efectivo ala agresora. Es, quizás, el iniciode un proceso de cura del vicio enque se han constituido los conti-nuos vejámenes a que se ha vistoexpuesta durante largos perío-dos.

La Ley –sin negar la necesidadprofunda que existe de ella– dis-crimina en amparo sobresalientede una miembra del núcleo fami-liar: la mujer, inclinando a quie-nes deben valorar la prueba, losjuzgadores y juzgadoras, en sunotorio favor, otorgando un evi-dente tinte sexista, inapropiadoen cualquier regulación positiva.Sin duda alguna, comprobamoscon ello la primera hipótesis for-mulada.

La aplicación de algunas de susdisposiciones atenta contra nor-mas constitucionales y de más al-ta jerarquía que ella misma, envarios casos contra los principiosdel procedimiento y, sobre todo,contra algunos principios Gene-rales del Derecho de los más ele-

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mentales, con lo que comproba-mos la segunda de las hipótesisplanteadas.

Por ello, para el mejoramiento dela aplicación de la Ley Contra laViolencia Doméstica, se requiereimplementar algunas recomenda-ciones que van desde enmiendaslegislativas, hasta cambios de ac-titud en las autoridades jurisdic-cionales y administrativas quetienen que ver con la aplicabili-dad de ésta.

Declaración de la persona denunciante bajo juramento

La práctica está demostrandoque, cada vez con mayor frecuen-cia, se presentan denuncias ca-lumniosas o llevadas a veces másallá de la realidad por las supues-tas víctimas, quienes, como si es-tuvieran ante una repartición debienes gratuitos, solicitan las me-didas precautorias a veces no tannecesarias; el Juez o Jueza, en for-ma dadivosa, generalmente lasconcede sin miramientos, puestoque no está obligado u obligada aescuchar a la persona denunciaday sí está facultado para dictarlascon el sólo dicho de la presuntavíctima.

El juramento, entonces, lograríaeliminar, o al menos disminuir, lacantidad de este tipo de denun-

cias por la consecuencia que ésteacarrearía, sea perjurio en el casode la persona denunciante-ofen-dida directa, y falso testimonio,en el caso del denunciante-testigoque se prestare a ello.

Si en materia penal quien denun-cia lo hace bajo la gravedad deljuramento, nada impide que poranalogía se aplique este mismorequisito a la materia que trata-mos.

Procedimiento especial para el cobro de daños y perjuicios

Establecer un procedimiento quefaculte a la persona falsamentedenunciada o contra quien no seha comprobado la comisión delos hechos denunciados, paraque en el caso de no haberse veri-ficado su responsabilidad, puedaexigir o reclamar el resarcimientode los daños y perjuicios causa-dos con la denuncia de mala fe(especialmente cuando las medi-das dictadas han sido de índolepatrimonial).

Esta sería una barrera más paraque se reduzcan las denuncias ca-lumniosas, a las que en realidadlo ameriten y no se desperdicie elaparato judicial en procesos queserán abandonados inmediata-

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mentales, con lo que comproba-mos la segunda de las hipótesisplanteadas.

Por ello, para el mejoramiento dela aplicación de la Ley Contra laViolencia Doméstica, se requiereimplementar algunas recomenda-ciones que van desde enmiendaslegislativas, hasta cambios de ac-titud en las autoridades jurisdic-cionales y administrativas quetienen que ver con la aplicabili-dad de ésta.

Declaración de la persona denunciante bajo juramento

La práctica está demostrandoque, cada vez con mayor frecuen-cia, se presentan denuncias ca-lumniosas o llevadas a veces másallá de la realidad por las supues-tas víctimas, quienes, como si es-tuvieran ante una repartición debienes gratuitos, solicitan las me-didas precautorias a veces no tannecesarias; el Juez o Jueza, en for-ma dadivosa, generalmente lasconcede sin miramientos, puestoque no está obligado u obligada aescuchar a la persona denunciaday sí está facultado para dictarlascon el sólo dicho de la presuntavíctima.

El juramento, entonces, lograríaeliminar, o al menos disminuir, lacantidad de este tipo de denun-

cias por la consecuencia que ésteacarrearía, sea perjurio en el casode la persona denunciante-ofen-dida directa, y falso testimonio,en el caso del denunciante-testigoque se prestare a ello.

Si en materia penal quien denun-cia lo hace bajo la gravedad deljuramento, nada impide que poranalogía se aplique este mismorequisito a la materia que trata-mos.

Procedimiento especial para el cobro de daños y perjuicios

Establecer un procedimiento quefaculte a la persona falsamentedenunciada o contra quien no seha comprobado la comisión delos hechos denunciados, paraque en el caso de no haberse veri-ficado su responsabilidad, puedaexigir o reclamar el resarcimientode los daños y perjuicios causa-dos con la denuncia de mala fe(especialmente cuando las medi-das dictadas han sido de índolepatrimonial).

Esta sería una barrera más paraque se reduzcan las denuncias ca-lumniosas, a las que en realidadlo ameriten y no se desperdicie elaparato judicial en procesos queserán abandonados inmediata-

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mente después de iniciados irres-ponsablemente, respondiendo alprincipio de economía procesal.

La aplicación del Principio de laEquidad, conlleva a evidenciarque si es grave la violencia do-méstica, también es un acto igualo tan grave la denuncia falsa, portanto se requieren mecanismospara que la persona perjudicadapueda ser compensada en parte.

Seleccionar las denunciascon base en el Principio de Economía Procesal, desestimando las que no correspondan a actospropios de violencia doméstica

El Juez o Jueza deben tamizar losasuntos en orden de importanciay gravedad, sobre todo por lasmedidas impuestas, por ser hoymaterialmente imposible cumplircon el plazo señalado para la veri-ficación de la audiencia oral. Es-to, con el fin de que la persona de-nunciada –por un lado– no se veamás perjudicada de lo que podríaestar y asimismo –por el otro– enprotección efectiva de la víctima,al ratificar las medidas decreta-das provisionalmente.

El juzgador o juzgadora podríanhasta rechazar ad portas, por im-procedente, una denuncia ajena aesta materia.

Emplazamiento a la personadenunciada sobre aquellasmedidas de protección que se determinen de índole secundaria y previo a su decreto

Para evitar la imposición arbitra-ria de una medida o el desperdi-cio del aparato judicial. El juez ojueza podrán, excepto en casos depeligro inminente, trasladar lostérminos de la denuncia a la per-sona supuesta agresora, con el finde que en lo posible remedie la si-tuación y se evite a sí misma unmal mayor que el que le podríacausar el establecimiento de di-chas medidas cautelares o de-muestre su improcedencia.

En esa línea, las medidas de pro-tección contempladas en el Artí-culo. 3º de la Ley deberían anali-zarse para cada caso concreto.

Individualizar cada caso y que las denuncias lo sean de viva voz

La persona denunciante simple-mente llena los espacios en blan-co de un formulario que las orga-nizaciones de apoyo o los mismostribunales tienen preparado y susimple presentación tiene por es-tablecida la denuncia.

El hecho de que la persona de-nunciante lo haga de viva voz y

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mente después de iniciados irres-ponsablemente, respondiendo alprincipio de economía procesal.

La aplicación del Principio de laEquidad, conlleva a evidenciarque si es grave la violencia do-méstica, también es un acto igualo tan grave la denuncia falsa, portanto se requieren mecanismospara que la persona perjudicadapueda ser compensada en parte.

Seleccionar las denunciascon base en el Principio de Economía Procesal, desestimando las que no correspondan a actospropios de violencia doméstica

El Juez o Jueza deben tamizar losasuntos en orden de importanciay gravedad, sobre todo por lasmedidas impuestas, por ser hoymaterialmente imposible cumplircon el plazo señalado para la veri-ficación de la audiencia oral. Es-to, con el fin de que la persona de-nunciada –por un lado– no se veamás perjudicada de lo que podríaestar y asimismo –por el otro– enprotección efectiva de la víctima,al ratificar las medidas decreta-das provisionalmente.

El juzgador o juzgadora podríanhasta rechazar ad portas, por im-procedente, una denuncia ajena aesta materia.

Emplazamiento a la personadenunciada sobre aquellasmedidas de protección que se determinen de índole secundaria y previo a su decreto

Para evitar la imposición arbitra-ria de una medida o el desperdi-cio del aparato judicial. El juez ojueza podrán, excepto en casos depeligro inminente, trasladar lostérminos de la denuncia a la per-sona supuesta agresora, con el finde que en lo posible remedie la si-tuación y se evite a sí misma unmal mayor que el que le podríacausar el establecimiento de di-chas medidas cautelares o de-muestre su improcedencia.

En esa línea, las medidas de pro-tección contempladas en el Artí-culo. 3º de la Ley deberían anali-zarse para cada caso concreto.

Individualizar cada caso y que las denuncias lo sean de viva voz

La persona denunciante simple-mente llena los espacios en blan-co de un formulario que las orga-nizaciones de apoyo o los mismostribunales tienen preparado y susimple presentación tiene por es-tablecida la denuncia.

El hecho de que la persona de-nunciante lo haga de viva voz y

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no respondiendo sólo a las alter-nativas que se le proponen en elformulario mencionado, llevaráal juzgador o juzgadora a un másclaro panorama del cuadro fácticoy a la orientación que pueda or-denar en atención al impulso pro-cesal de oficio, no sólo con respec-to a la posible veracidad de lamisma, sino a la intención y ca-rácter de quien la formula y conello a la imperiosa necesidad deaplicar las medidas cautelares co-rrespondientes.

Indispensable ratificación de la denuncia por la supuesta víctima o por surepresentante cuando éstano sea quien la presente

En el caso de que el o la denun-ciante sea una tercera persona,como lo faculta el Artículo 7º dela Ley, deberá adicionarse que lasupuesta víctima ratifique ésta,para que así se responsabilice desu dicho. Lo anterior con excep-ción de los casos de imposibili-dad probada o de excepcionali-dad, ante los cuales el Despachodeberá tomar las previsiones ne-cesarias para corroborar de otromodo la validez de la denuncia.De lo contrario, deberá archivarseel caso, dependiendo lógicamentede su gravedad y de que no se en-

marque en los contemplados en elprimer párrafo del Artículo 18º dela Ley.

Promover la solución alternativa del conflicto antes de decretar las medidas, cuando el hechodenunciado lo permita y aun antes de la audiencia

La utilidad de esta diligencia esobvia por mantener el principiode economía procesal y sobre to-do por salvaguardar la paz delhogar dada su importancia social.

No obstante, por tratarse de unamateria delicada, la conciliación–como instituto jurídico de reso-lución alternativa de conflictos–debe ser un recurso de aplicaciónrestrictiva, en el tanto la aprecia-ción objetiva y experiencia deljuzgador y juzgadora lo permitanpara el caso concreto. En ese sen-tido se debe tener la seguridad deque su acogida representa una so-lución, no un desplazamiento delproblema en el tiempo o unamampara de la agresión de fon-do. Esto puede operar cuando lasmedidas solicitadas y dictadasafecten por los hechos expuestosy probados a situaciones de índo-le meramente patrimonial.

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no respondiendo sólo a las alter-nativas que se le proponen en elformulario mencionado, llevaráal juzgador o juzgadora a un másclaro panorama del cuadro fácticoy a la orientación que pueda or-denar en atención al impulso pro-cesal de oficio, no sólo con respec-to a la posible veracidad de lamisma, sino a la intención y ca-rácter de quien la formula y conello a la imperiosa necesidad deaplicar las medidas cautelares co-rrespondientes.

Indispensable ratificación de la denuncia por la supuesta víctima o por surepresentante cuando éstano sea quien la presente

En el caso de que el o la denun-ciante sea una tercera persona,como lo faculta el Artículo 7º dela Ley, deberá adicionarse que lasupuesta víctima ratifique ésta,para que así se responsabilice desu dicho. Lo anterior con excep-ción de los casos de imposibili-dad probada o de excepcionali-dad, ante los cuales el Despachodeberá tomar las previsiones ne-cesarias para corroborar de otromodo la validez de la denuncia.De lo contrario, deberá archivarseel caso, dependiendo lógicamentede su gravedad y de que no se en-

marque en los contemplados en elprimer párrafo del Artículo 18º dela Ley.

Promover la solución alternativa del conflicto antes de decretar las medidas, cuando el hechodenunciado lo permita y aun antes de la audiencia

La utilidad de esta diligencia esobvia por mantener el principiode economía procesal y sobre to-do por salvaguardar la paz delhogar dada su importancia social.

No obstante, por tratarse de unamateria delicada, la conciliación–como instituto jurídico de reso-lución alternativa de conflictos–debe ser un recurso de aplicaciónrestrictiva, en el tanto la aprecia-ción objetiva y experiencia deljuzgador y juzgadora lo permitanpara el caso concreto. En ese sen-tido se debe tener la seguridad deque su acogida representa una so-lución, no un desplazamiento delproblema en el tiempo o unamampara de la agresión de fon-do. Esto puede operar cuando lasmedidas solicitadas y dictadasafecten por los hechos expuestosy probados a situaciones de índo-le meramente patrimonial.

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Promover la condenatoria encostas cuando la denunciafuere de mala fe

Esta medida reduciría grande-mente el ingreso de denunciasmal intencionadas, que sólo pro-curan despilfarrar los recursos ju-diciales y obtener de manera in-mediata la efectividad de las me-didas cautelares. Esta situaciónrealmente atenta el bien jurídicoque protege la mencionada Ley,sea la integridad y armonía fami-liar.

Si se llegare a demostrar que unadenuncia es falsa, o articulada demala fe, incluso que no corres-ponde a la materia de competen-cia, podría dictarse una condena-toria en costas al promovente, loque indudablemente, evitará engran medida que denuncias ines-crupulosas sean presentadas.

Esto limitaría en gran medida po-ner en funcionamiento, de mane-ra abusiva, el aparato judicial asícomo que frente a fricciones quese pueden dar en los hogares cos-tarricenses cuando no existe laviolencia doméstica, sino desave-nencias en la pareja o en las rela-ciones con las demás personasque conforman el núcleo familiar,puedan detonar en acciones judi-ciales inapropiadas.

Cumplir fielmente los plazosestablecidos por la Ley

Para lograrlo, debe dotarse, a lajurisdicción competente, de losrecursos humanos, técnicos y pre-supuestarios óptimos. Es eviden-te que con los actuales y por ha-ber sido esta ley aprobada sin lasuficiente previsión (en ese cam-po específico), no es posible cum-plirla a cabalidad.

Ello provoca un claro perjuiciopara aquellas partes que se adhie-ren a este nuevo proceso y que nopor la ley en sí sino por elementosajenos a su espíritu –como ya ex-pusimos– se produce como resul-tado la flagrante violación de va-rios de sus derechos fundamenta-les como el debido proceso, lapresunción de inocencia, el dere-cho de defensa, entre otros.

Reforma al Artículo 1º de laLey incluyendo al padre

No sólo la mujer, los hijos e hijas,los ancianos y ancianas y las per-sonas discapacitadas, pueden sersujetos y sujetas pasivos de la vio-lencia doméstica y con ello mere-cer protección especial, como loindica este numeral.

En este artículo se deja de lado auna de las partes fundamentalesdel núcleo familiar cual es el pa-dre de familia que, como cual-

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Promover la condenatoria encostas cuando la denunciafuere de mala fe

Esta medida reduciría grande-mente el ingreso de denunciasmal intencionadas, que sólo pro-curan despilfarrar los recursos ju-diciales y obtener de manera in-mediata la efectividad de las me-didas cautelares. Esta situaciónrealmente atenta el bien jurídicoque protege la mencionada Ley,sea la integridad y armonía fami-liar.

Si se llegare a demostrar que unadenuncia es falsa, o articulada demala fe, incluso que no corres-ponde a la materia de competen-cia, podría dictarse una condena-toria en costas al promovente, loque indudablemente, evitará engran medida que denuncias ines-crupulosas sean presentadas.

Esto limitaría en gran medida po-ner en funcionamiento, de mane-ra abusiva, el aparato judicial asícomo que frente a fricciones quese pueden dar en los hogares cos-tarricenses cuando no existe laviolencia doméstica, sino desave-nencias en la pareja o en las rela-ciones con las demás personasque conforman el núcleo familiar,puedan detonar en acciones judi-ciales inapropiadas.

Cumplir fielmente los plazosestablecidos por la Ley

Para lograrlo, debe dotarse, a lajurisdicción competente, de losrecursos humanos, técnicos y pre-supuestarios óptimos. Es eviden-te que con los actuales y por ha-ber sido esta ley aprobada sin lasuficiente previsión (en ese cam-po específico), no es posible cum-plirla a cabalidad.

Ello provoca un claro perjuiciopara aquellas partes que se adhie-ren a este nuevo proceso y que nopor la ley en sí sino por elementosajenos a su espíritu –como ya ex-pusimos– se produce como resul-tado la flagrante violación de va-rios de sus derechos fundamenta-les como el debido proceso, lapresunción de inocencia, el dere-cho de defensa, entre otros.

Reforma al Artículo 1º de laLey incluyendo al padre

No sólo la mujer, los hijos e hijas,los ancianos y ancianas y las per-sonas discapacitadas, pueden sersujetos y sujetas pasivos de la vio-lencia doméstica y con ello mere-cer protección especial, como loindica este numeral.

En este artículo se deja de lado auna de las partes fundamentalesdel núcleo familiar cual es el pa-dre de familia que, como cual-

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quiera de los anteriores, puedeser agredido dentro de ese núcleoy debe ser de atención tan espe-cializada como los otros miem-bros de la familia.

La promoción de esta ley, la di-vulgación y la concientización dela necesidad de que se evite laviolencia intrafamiliar como fla-gelo social sea donde se experi-mente, han dado como resultadouna gran cantidad de denunciasen su mayoría por parte de mujeresagredidas, para ellas mismas opara sus hijos e hijas. Sin embar-go, también el hombre como pa-dre de familia la puede recibir,por lo que no debe ser sujeto dediscriminación legal.

La sociedad en la que nos desen-volvemos y hemos heredado, haidentificado al hombre como ca-beza de familia y, por tanto, es aquien reconoce socialmente, co-mo el que en última instancia to-ma las decisiones. Sin embargo,en muchas casas se vive tambiénun matriarcado y la mujer ejercela autoridad, sea porque ha sidoabandonada, así fue educada o lavida la llevó a ello. En esas cir-cunstancias, el hombre que vivela violencia doméstica general-mente calla, vive en silencio laagresión, más que por convenci-miento, por carga social.

No es al legislador o legisladora aquien le corresponde discriminaren perjuicio, sino al juzgador ojuzgadora en la estimación de ca-da caso denunciado, a quienes lescompete determinar si correspon-de o no la protección que esta leyprevé.

Todas y cada una de las conclu-siones, recomendaciones y co-mentarios que aquí se han indica-do buscan no sólo exaltar losprincipios rectores del DebidoProceso y de la Economía Proce-sal, sino también se lograría im-partir, por parte del órgano juris-diccional, una justicia más pron-ta, cumplida y justa.

Reforma de los incisos 3 y 7 del Artículo 21º de la Ley, para que en lugar de la palabra “mujer”,se lea “persona agredida” respectivamente

No debe la Ley declararse obvia-mente proteccionista en favor desólo uno de los miembros de la fa-milia y debe literalmente demos-trarlo como ya hemos supra men-cionado.

Finalmente es menester dar unamayor divulgación de los alcan-ces de la Ley. Las personas quesufren violencia dentro del hogardeben enterarse de que esta ley

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quiera de los anteriores, puedeser agredido dentro de ese núcleoy debe ser de atención tan espe-cializada como los otros miem-bros de la familia.

La promoción de esta ley, la di-vulgación y la concientización dela necesidad de que se evite laviolencia intrafamiliar como fla-gelo social sea donde se experi-mente, han dado como resultadouna gran cantidad de denunciasen su mayoría por parte de mujeresagredidas, para ellas mismas opara sus hijos e hijas. Sin embar-go, también el hombre como pa-dre de familia la puede recibir,por lo que no debe ser sujeto dediscriminación legal.

La sociedad en la que nos desen-volvemos y hemos heredado, haidentificado al hombre como ca-beza de familia y, por tanto, es aquien reconoce socialmente, co-mo el que en última instancia to-ma las decisiones. Sin embargo,en muchas casas se vive tambiénun matriarcado y la mujer ejercela autoridad, sea porque ha sidoabandonada, así fue educada o lavida la llevó a ello. En esas cir-cunstancias, el hombre que vivela violencia doméstica general-mente calla, vive en silencio laagresión, más que por convenci-miento, por carga social.

No es al legislador o legisladora aquien le corresponde discriminaren perjuicio, sino al juzgador ojuzgadora en la estimación de ca-da caso denunciado, a quienes lescompete determinar si correspon-de o no la protección que esta leyprevé.

Todas y cada una de las conclu-siones, recomendaciones y co-mentarios que aquí se han indica-do buscan no sólo exaltar losprincipios rectores del DebidoProceso y de la Economía Proce-sal, sino también se lograría im-partir, por parte del órgano juris-diccional, una justicia más pron-ta, cumplida y justa.

Reforma de los incisos 3 y 7 del Artículo 21º de la Ley, para que en lugar de la palabra “mujer”,se lea “persona agredida” respectivamente

No debe la Ley declararse obvia-mente proteccionista en favor desólo uno de los miembros de la fa-milia y debe literalmente demos-trarlo como ya hemos supra men-cionado.

Finalmente es menester dar unamayor divulgación de los alcan-ces de la Ley. Las personas quesufren violencia dentro del hogardeben enterarse de que esta ley

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no sólo existe, sino que tambiéntiene los alcances necesarios paraser un instrumento idóneo a suservicio.

La necesidad de una mayor co-bertura, capacitación y educa-ción, cuanto más en un nivel po-pular, de sus alcances, de su utili-zación, de la herramienta que re-presenta en especial en el ámbitojudicial, se impone.

Es indispensable que ante la au-sencia de pruebas no se llegue aimprovisar. La persona supuesta-mente agredida no sólo debe co-nocer su derecho a denunciar, si-no su deber a probar para que deuna sola vez desaparezcan lasacongojantes situaciones que haatravesado producto de la violen-cia en su hogar y de esa manerase elimine su repetición.

La persona que sufre agresión de-be enterarse de que el proceso semueve a su instancia y de que lacarga de la prueba está de su la-do, por lo que no debe limitarse apresentar la denuncia y solicitarlas medidas de emergencia comoun paliativo que será demasiadooneroso para el Estado.

Debe establecerse un programade mayor y continua concientiza-ción entre los diferentes grupossociales en los que la violencia in-

trafamiliar es más frecuente,orientado más a la necesidad deromper con el ciclo de la violenciadoméstica que a la posibilidad dela utilización de la Ley por la nor-mativa misma, pues ésta no ga-rantiza en su totalidad que la vio-lencia finalice. En otras palabras,lo primero permite una reivindi-cación como personas, lo segun-do es un recurso que el Estado haprovisto para minimizar la pro-blemática con las limitacionesque se han señalado.

En ese sentido, queda claro queesta Ley es sólo uno de los pasospara la liberación que enfrentanlas personas agredidas domésti-cas, pues ella conlleva además untratamiento de índole socio-fami-liar, económico, psicológico, edu-cativo, comunitario, etc. en dondetanto el Estado como las organi-zaciones encargadas tienen unpapel protagónico.

BIBLIOGRAFÍAAsamblea Legislativa, (1996). Comisión

permanente de asuntos sociales. Dictamenafirmativo de mayoría. Ley Contra la Vio-lencia Doméstica. Expediente N.º 11507.San José, Costa Rica.

Asamblea Legislativa, (1996). Comisiónpermanente especial de redacción. Informesobre la redacción final del texto aprobadoen primer debate. Ley Contra la ViolenciaDoméstica. Expediente N.º 11507. SanJosé, Costa Rica.

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no sólo existe, sino que tambiéntiene los alcances necesarios paraser un instrumento idóneo a suservicio.

La necesidad de una mayor co-bertura, capacitación y educa-ción, cuanto más en un nivel po-pular, de sus alcances, de su utili-zación, de la herramienta que re-presenta en especial en el ámbitojudicial, se impone.

Es indispensable que ante la au-sencia de pruebas no se llegue aimprovisar. La persona supuesta-mente agredida no sólo debe co-nocer su derecho a denunciar, si-no su deber a probar para que deuna sola vez desaparezcan lasacongojantes situaciones que haatravesado producto de la violen-cia en su hogar y de esa manerase elimine su repetición.

La persona que sufre agresión de-be enterarse de que el proceso semueve a su instancia y de que lacarga de la prueba está de su la-do, por lo que no debe limitarse apresentar la denuncia y solicitarlas medidas de emergencia comoun paliativo que será demasiadooneroso para el Estado.

Debe establecerse un programade mayor y continua concientiza-ción entre los diferentes grupossociales en los que la violencia in-

trafamiliar es más frecuente,orientado más a la necesidad deromper con el ciclo de la violenciadoméstica que a la posibilidad dela utilización de la Ley por la nor-mativa misma, pues ésta no ga-rantiza en su totalidad que la vio-lencia finalice. En otras palabras,lo primero permite una reivindi-cación como personas, lo segun-do es un recurso que el Estado haprovisto para minimizar la pro-blemática con las limitacionesque se han señalado.

En ese sentido, queda claro queesta Ley es sólo uno de los pasospara la liberación que enfrentanlas personas agredidas domésti-cas, pues ella conlleva además untratamiento de índole socio-fami-liar, económico, psicológico, edu-cativo, comunitario, etc. en dondetanto el Estado como las organi-zaciones encargadas tienen unpapel protagónico.

BIBLIOGRAFÍAAsamblea Legislativa, (1996). Comisión

permanente de asuntos sociales. Dictamenafirmativo de mayoría. Ley Contra la Vio-lencia Doméstica. Expediente N.º 11507.San José, Costa Rica.

Asamblea Legislativa, (1996). Comisiónpermanente especial de redacción. Informesobre la redacción final del texto aprobadoen primer debate. Ley Contra la ViolenciaDoméstica. Expediente N.º 11507. SanJosé, Costa Rica.

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Asamblea Legislativa, (1996) Informe deSubcomisión. Ley Contra la Violencia Do-méstica. Expediente N.º 11 507. San Jo-sé, Costa Rica.

Castro de Amado, Laura. (1988) Gran Dic-cionario de Sinónimos y Antónimos. Edi-torial Ruy Díaz S.A. Buenos Aires, Ar-gentina.

Gutiérrez, Carlos José, (1975). ConstituciónPolítica de la República de Costa Rica.Síntesis del Proceso Constitucional. Pactode Concordia. Equidad de Centroaméri-ca S.A., San José, Costa Rica.

Hernández Valle, Rubén. (1997) Prerrogati-va y Garantía. Editorial UniversidadEstatal a Distancia. EUNED. San José,Costa Rica.

Asamblea Legislativa, (1997). Ley Contra laViolencia Doméstica. (N˚ 7586) Colec-ción documentos. Centro Nacional pa-ra el Desarrollo de la Mujer y la Fami-lia. C.M.F. San José, Costa Rica.

Osorio, Manuel, (1987), Diccionario deCiencias Jurídicas, Políticas y Sociales.Editorial Ruy Díaz S.A. Buenos Aires,Argentina.

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Asamblea Legislativa, (1996) Informe deSubcomisión. Ley Contra la Violencia Do-méstica. Expediente N.º 11 507. San Jo-sé, Costa Rica.

Castro de Amado, Laura. (1988) Gran Dic-cionario de Sinónimos y Antónimos. Edi-torial Ruy Díaz S.A. Buenos Aires, Ar-gentina.

Gutiérrez, Carlos José, (1975). ConstituciónPolítica de la República de Costa Rica.Síntesis del Proceso Constitucional. Pactode Concordia. Equidad de Centroaméri-ca S.A., San José, Costa Rica.

Hernández Valle, Rubén. (1997) Prerrogati-va y Garantía. Editorial UniversidadEstatal a Distancia. EUNED. San José,Costa Rica.

Asamblea Legislativa, (1997). Ley Contra laViolencia Doméstica. (N˚ 7586) Colec-ción documentos. Centro Nacional pa-ra el Desarrollo de la Mujer y la Fami-lia. C.M.F. San José, Costa Rica.

Osorio, Manuel, (1987), Diccionario deCiencias Jurídicas, Políticas y Sociales.Editorial Ruy Díaz S.A. Buenos Aires,Argentina.

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