Estudio sobre el sector d - tgdcompetencia.org · Volumen de primas Número de asegurados A Coruña...

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C Consu l l t to r ría de Regulación y Competencia E E s s t t u u d d i i o o s s o o b b r r e e e e l l s s e e c c t t o o r r d Contenido d e e s s e e g g u u r r o o s s d d e e a 1. Introducción 2. Los seguros de asistencia sanitaria 3. Marco normativo a s s i i s s t t e e n n c c i i a a s s a a n n i i t t a a r r i i a a e e n n G G a a l l i i c c i i a a d d e e s s d d e e e e l l p p u u n n t t o o d d e e v v i i s s t t a a d d e e l l a a c c o o m m p p e e t t e e n n c c i i a a 4. Análisis del mercado 5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas 6. Conclusiones 7. Bibliografía Octubre 2009 c/ Serrano, 1, 1º 28001 Madrid Telf.: +34 91 78106 51 Fax: +34 91 577 39 94 [email protected] www.solchagarecio.es

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CCoonnssuullttoorrííaa ddee RReegguullaacciióónn yy CCoommppeetteenncciiaa

EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr d

Contenido dee sseegguurrooss ddee

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1. Introducción

2. Los seguros de asistencia sanitaria

3. Marco normativo

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ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

4. Análisis del mercado

5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas

6. Conclusiones

7. Bibliografía

Octubre 2009

c/ Serrano, 1, 1º 28001 Madrid Telf.: +34 91 78106 51 Fax: +34 91 577 39 94 [email protected] www.solchagarecio.es

Este documento ha sido realizado por Solchaga Recio & asociados por encargo del

Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia

Índice EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

página

1. INTRODUCCIÓN 1

2. LOS SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA 3

2.1. Características del producto 3

I. El seguro privado individual 4 II. El seguro privado colectivo 10 III. El seguro colectivo público 10

2.2. Los seguros de salud en Galicia 13

3. MARCO NORMATIVO 18

3.1. Marco normativo de los seguros 18 3.2. Marco normativo sanitario 21

4. ANÁLISIS DEL MERCADO 23

4.1. Mercado relevante 23

I. Mercado de producto 24 II. Mercado geográfico 26 III. Conclusión 27

4.2. Estructura de los mercados y cuotas de mercado 27

I. El seguro de asistencia sanitaria en España 27 II. El seguro de asistencia sanitaria en Galicia 30 III. Los mercados de seguros de asistencia sanitaria en Galicia

de contratación privada y para colectivos públicos 33

a) Los mercados de seguridad de asistencia sanitaria privada en las provincias gallegas 35

b) Los mercados de seguros de asistencia sanitaria para Colectivos públicos en las provincias gallegas 35

4.3. Mercados verticales 36

I. Servicios médicos 37 II. Servicios hospitalarios 38

4.4. Barreras a la entrada 40

I. Legales 41 II. Técnicas 42 III. Económicas 43 IV. Conclusión 44

4.5. El poder de negociación de los compradores 44

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Índice

4.6. Conclusión: Análisis de posición de dominio y de la dependencia económica 45

5. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA Y AYUDAS PÚBLICAS 49

5.1. Abuso de posición de dominio 49 5.2. Abuso de la situación de dependencia económica 50 5.3. Prácticas colusorias 51 5.4. Ayudas públicas 52 5.5. Conclusiones 53

6. CONCLUSIONES 55

7. BIBLIOGRAFÍA 57

.

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1. Introducción

1. Introducción

En España, el Sistema Nacional de Salud cubre a prácticamente la totalidad de la población, coexistiendo con una actividad nada desdeñable de seguros sanitarios privados. Así, la mayoría de los usuarios de estos seguros cuenta con un sistema de doble cobertura, puesto que el sistema público es obligatorio para todos los trabajadores, con excepción de los funcionarios públicos, que deben elegir entre la asistencia pública y la privada.

Estas características de la oferta han llevado a que los seguros de asistencia sanitaria privada se hayan especializado en ofrecer unas prestaciones complementarias y suplementarias. Gracias a ello, con el paso de los años se ha ido aumentado el número de personas que, a pesar de tener cubiertas muchas de sus necesidades sanitarias a través del sistema público, se han decantado por demandar servicios provenientes del sistema asegurador sanitario.

En esta línea, el presente informe tiene por objeto el análisis del sector de seguros de asistencia sanitaria en Galicia con el fin de analizar en qué medida la competencia del sector se está produciendo de manera efectiva.

Inicialmente se ofrece una visión panorámica del sector donde se detallan las diferentes modalidades de seguros sanitarios atendiendo a las características del contratante y las especificidades que acarrean. Asimismo, se analizan las características del sector en Galicia en comparación con el resto de Comunidades Autónomas de forma que queden patentes las particularidades del mercado gallego.

Posteriormente se realiza un repaso de la normativa aplicable a este sector. Dada la naturaleza del sector de los seguros y de la importancia que la asistencia sanitaria supone para el conjunto de la población, el legislador ha realizado una misión tutelar. Por ello, la regulación sectorial está enfocada a garantizar que la empresa aseguradora cumple efectivamente con sus obligaciones cuando el beneficiario del seguro se viera en situación meritoria de él tras haber cumplido con los requisitos y pagos de las primas oportunas. Para ello, se exigen una serie de requisitos y garantías financieras que las entidades deben cumplir. Además, hay un conjunto de mecanismos de intervención por los cuales la Administración puede mediar en caso de no cumplirse las exigencias. Asimismo, dadas las importantes interrelaciones entre la asistencia sanitaria y el mercado de seguros de asistencia sanitaria, se expone la normativa, tanto nacional como autonómica, que concierne al sistema sanitario.

El siguiente apartado del informe está destinado a realizar un análisis del mercado con la pretensión de determinar si existen empresas que ostenten cierto poder de mercado. Para ello será necesario empezar por delimitar correctamente el mercado relevante para posteriormente analizar su estructura, estudiar el grado de concentración que presenta, la posible existencia de barreras a la entrada y el poder negociador de los compradores. A primera vista, la elevada atomización del sector invita a asumir un buen nivel competitivo. Sin embargo, no es ésta una buena aproximación de la realidad, ya que persisten unos considerables niveles de concentración con un fuerte protagonismo de las principales compañías fruto, en gran medida, de un intenso proceso de

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1. Introducción

concentración en el sector. En consecuencia, resulta necesario analizar en mayor profundidad la situación para concluir el nivel efectivo de competencia que muestra el mercado.

A continuación, se analiza la medida en la que se pueda presumir la existencia de indicios de abuso de las posiciones de dominio. Para ello, entre otras cosas, se analizan las prácticas que han sido objeto de estudio por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia en distintas zonas de la geografía española.

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

2.1. Características del producto

En España, el Sistema Nacional de Salud (SNS) cubre prácticamente a toda la población,1 coexistiendo con una actividad de seguros sanitarios privados relativamente importantes. Esta cobertura privada está destinada en su mayoría a ofrecer una doble cobertura, complementaria al sistema público, que generalmente es de obligada adscripción para los trabajadores. La excepción la constituye el colectivo de funcionarios públicos, que pueden elegir entre la cobertura del SNS o un sistema de seguros sanitarios privados, sin doble cobertura y sustitutivos entre sí.

Los servicios de seguro de asistencia sanitaria pueden prestarse a través de una modalidad de asistencia sanitaria concertada, en cuyo caso la asistencia se produce a través de centros concertados por la entidad aseguradora, o por la modalidad de reembolso de gastos, en la que el cliente escoge libremente el proveedor de la asistencia sanitaria y el asegurador reembolsa total o parcialmente el coste de la prestación de los servicios médicos.

La modalidad mayoritaria en nuestro país es, con diferencia, la de asistencia sanitaria concertada. Tal y como se observa en la siguiente tabla, la modalidad de reembolso de gastos es una alternativa muy minoritaria. En España, la cuota de esta modalidad es de sólo el 9 por ciento, tanto en términos de volumen de primas como de número de asegurados. En Galicia, esta modalidad es aún menos habitual, con una cuota del 4 por ciento.

En general, los usuarios de los seguros sanitarios privados pueden clasificarse en tres grandes bloques, en función del origen del contratante. Por un lado, el seguro puede ser privado individual, en la que un particular contrata una póliza para él mismo o para su ámbito familiar. Por el otro, pueden ser privados colectivos, en la que una empresa contrata una póliza para sus

1 Técnicamente no se trata de una cobertura universal, aunque a efectos prácticos cubre a la práctica totalidad de la población, ya que se estipula el acceso al sistema de los pequeños colectivos no cubiertos.

Tabla 1. Cuota del seguro de reembolso de gastos en Galicia por provincia

Volumen de primas Número de asegurados

A Coruña 4% 3%Lugo 8,0% 7,2%

Ourense 5,8% 11,1%Pontevedra 3,7% 3,0%

Galicia 4,3% 4,0%España 9,1% 9,0%

Fuente: ICEA

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

empleados a modo de beneficio en especie. Finalmente, el seguro puede ser de colectivo público, en la que el funcionario público ha optado por un sistema de seguro sanitario privado en detrimento de la sanidad pública.

I. El seguro privado individual

En el caso de los seguros privados individuales, el seguro constituye un servicio complementario al sistema público de salud. En general, entre las razones que llevan a los ciudadanos a contratar una póliza de asistencia sanitaria destacan:

Permite obtener una atención más personalizada y con ventajas adicionales, como la habitación individual en caso de hospitalización o la atención a través de teléfono e Internet.

Permite el acceso directo al especialista, frente a la sanidad pública que obliga a pasar previamente por la atención primaria excepto para las urgencias.

Ofrece un mayor derecho de elección entre médicos y hospitales.

Cuenta con unas listas de espera menores.

Puede permitir acudir a clínicas especialistas y prestigiosas del extranjero.

En cualquier caso y, por regla general, existen determinadas situaciones, especialmente para algunos problemas graves de salud y para intervenciones de alta tecnología, en los que los asegurados con una póliza privada optan por acudir a la Seguridad Social. Esta especificidad, fruto del carácter complementario del seguro, contribuye a reducir significativamente los costes de provisión de los servicios médicos y hospitalarios.

A pesar de que este tipo de seguros contaba con incentivos fiscales en el IRPF en el pasado, actualmente sólo se desgrava en el caso de los trabajadores autónomos en régimen de estimación directa.

En Galicia, las seis primeras empresas por volumen de facturación – Adeslas, Asisa, Sanitas, Caser, Aegon y MAPFRE Cajasalud- alcanzan una representatividad de más del 90 por ciento del mercado. Todas ellas ofrecen varias modalidades de póliza de seguro sanitario que se adaptan a las necesidades concretas de cada cliente. Para analizar las características generales y comunes a todas ellas, así como las diferencias a nivel de prestaciones o precios que puedan presentar, se ha llevado a cabo una comparativa de la modalidad más completa de que dispone cada compañía.

Las Condiciones Generales de cada seguro están disponibles en las páginas Web de cada entidad, y muestran una descripción detallada de los servicios cubiertos, de aquellos que por el contrario no están incluidos en el precio de la prima, así como de los periodos de carencia y copagos a los que quedan sometidos los clientes una vez se formaliza la contratación.

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

Entre los servicios con cobertura que incluyen todas las compañías:

Medicina primaria

Urgencias

Especialidades (incluye cobertura básica bucodental: extracciones, curas y limpieza de boca). Todas las compañías ofrecen el seguro dental aparte.

Medicina preventiva

Medios de diagnóstico

Hospitalización

Tratamientos especiales

Otros (ambulancias, matronas, preparación al parto, podología)

En el lado opuesto se encuentran las exclusiones no cubiertas por estos seguros y que coinciden en descartar:

Daños físicos consecuencia de guerras, terrorismo, etc. Los causados por epidemias, radiaciones nucleares o que provengan de cataclismos.

Asistencia sanitaria cubierta por seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Fármacos y medicamentos.

Asistencia sanitaria derivada de alcoholismo o adicción a las drogas.

Asistencia sanitaria necesaria para lesiones producidas por prácticas o deportes de riesgo.

Enfermedades, lesiones,… existentes antes de la fecha de efecto del alta del asegurado en la póliza, y que siendo conocidas, no se hubieren hecho constar en el cuestionario de salud.

Tratamientos puramente estéticos

Tratamientos por esterilidad o infertilidad

Transplantes de órganos

Fisioterapia

Operaciones de corrección de la vista

Otros

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

Además, los periodos de carencia varían según la compañía y de la prestación, aunque pueden resumirse en:

Medios de diagnóstico:

de alta tecnología: 3 meses

intervencionistas: 6 meses

Hospitalización:

ambulatoria: 3 meses

intervención quirúrgica: 8-10 meses, salvo ligadura de trompas y vasectomía: 6 meses.

Tratamientos especiales:

Electrorradioterapia, laserterapia, nucleotomía: 3 meses

Diálisis, quimioterapia, oncología radioterápica, etc.: 10 meses

Finalmente, todas las compañías disponen de una serie de tarifas a abonar por el asegurado cada vez que haga uso de una determinada prestación para favorecer el uso responsable de la asistencia sanitaria y contribuir al coste de los servicios. Los copagos más comunes establecidos por las aseguradoras son los siguientes:

ATS, podología: entre 0,50 y 1,40 euros según la compañía.

Medicina general, pediatría y puericultura: entre 1 y 2,50 euros.

Urgencias, ambulancia, ingresos hospitalarios: entre 4 y 5,20 euros.

Psicología / psicoterapia: varían entre los 8 y los 11,70 euros por sesión.

Rehabilitación: entre 1,80 y 4 euros.

Preparación al parto: el proceso completo tiene un coste de 12 euros, y otras compañías como Asisa establecen un coste de 4 euros por sesión.

Diagnóstico de alta tecnología, resonancias, TAC, PET: entre 6 y 11,70 euros.

Resto de servicios: entre 2,50 y 3 euros por cada prestación.

A través de los siguientes supuestos, se ilustran de manera orientativa las diferencias de precios de cada compañía para el caso de elegir la póliza de asistencia sanitaria particular o familiar de carácter más completo, teniendo en cuenta tanto el sexo como la edad.

Previamente, conviene apuntar que, en general, hay una discriminación de precios según la provincia, distinguiendo normalmente los territorios insulares y Cataluña del resto de España. Los honorarios de los médicos y los precios de los hospitales, más elevados en estas zonas, hacen que se encarezcan las primas. En cualquier caso, los precios en las cuatro provincias gallegas son idénticos en las seis compañías.

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

SUPUESTO 1.- En primer lugar comparamos la cuantía a pagar por una mujer de 25 años, con el importe que debería satisfacer un varón de la misma edad y por los mismos servicios. Residentes en Galicia.

El precio a pagar por la mujer oscilaría entre los casi 51 euros como mínimo y los 64 como máximo, siendo siempre la prima a pagar mayor en el caso de la mujer que del hombre, que oscilan entre los 43 y 59 euros. Asisa Salud y Aegon no diferencian por razón de sexo sino que establecen diferentes tramos de edad para definir los precios de las primas.

SUPUESTO 2.- Unidad familiar de 4 miembros: hombre de 40 años, mujer 35 años, hijo 10 años e hija 5 años. Residentes en Galicia.

La diferencia entre el seguro más barato y el más caro es de 95.31 euros mensuales. Sanitas es la aseguradora más cara frente a Aegon, la más económica debido a que no realizan distinción entre hombre y mujer, lo cual supone un abaratamiento en las primas, ya que la mujer en edad fértil encarece las primas del resto de aseguradoras. Además el importe a pagar en Aegon incluye un descuento de un 25 por ciento si la póliza es suscrita por cuatro personas.

Gráfico 1. Comparativa de las primas para las diferentes aseguradoras

64,459

63,4 60,77 61,76

50,9650,61

59

51,43 49,93

61,76

42,7

0

10

20

30

40

50

60

70

ADESLASCOMPLETA

ASISA SALUD SANITAS MULTI CASER SaludIntegral

AEGON mássalud

MAPFRECajasalud

euro

s/m

es

Mujer 25

Hombre 25

Fuente: Páginas Web de cada compañía

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

SUPUESTO 3.- Hombre y mujer de 64 años que contratan un seguro de asistencia sanitaria separadamente. Esta edad es el límite que contemplan las compañías para contratar la póliza. Residentes en Galicia.

A edades más avanzadas, la tendencia que siguen los precios se invierte, y como regla general es más caro el seguro de un hombre que el de una mujer, al contrario que ocurría en edades más tempranas. Asimismo, los importes del seguro se incrementan para ambos sexos considerablemente. Sirva el supuesto 1 para ejemplificar, en el que hombre y mujer de 25 años pagaban como media de todas las tarifas de las compañías alrededor de 55 euros mensuales por persona. Con 64 años, este importe se incrementa un 46.1 por ciento, hasta los 119.3 euros de media.

Gráfico 2. Comparativa del precio de una póliza familiar

196,5

221,47

243,96

192,84

148,65

174,92

0

50

100

150

200

250

300

ADESLASCOMPLETA

ASISA SALUD SANITASMULTI

CASER SaludIntegral

AEGON mássalud

MAPFRECajasalud

euro

s/m

es

Fuente: Páginas Web de cada compañía

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

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Con carácter general, es mayor la prima a pagar de una mujer que la de un hombre entre los 20 y los 59 años, tramo de edad en el que la mujer requiere de mayor atención médica, especialmente ginecológica. Por el contario, a partir de la edad de jubilación la cuantía de las primas aumenta considerablemente y en mayor medida en los varones.

Estas diferencias obedecen a unas diferencias en los gastos médicos medios en función de estos parámetros. De este modo, la provisión de la asistencia sanitaria es mayor a medida que aumenta la edad del asegurado, con la única excepción de los menores de cinco años, que requieren una atención mayor. Asimismo, los costes asociados a la natalidad explican la diferencia de precio entre las mujeres en edad fértil frente a los varones del mismo tramo de edad.

Finalmente, cabe señalar que, desde un punto de vista más amplio, el seguro privado en España es relativamente barato, en gran parte como consecuencia de su carácter complementario. De este modo, el precio es significativamente menor de lo que cuesta un seguro de características equivalentes en cualquier otro país europeo.2

2 PriceWaterHouseCoopers. “Elecciones saludables: El papel cambiante de las aseguradoras sanitarias”. Octubre 2007.

Gráfico 3. Comparativa de las primas para las diferentes aseguradoras

146,08

117,34 119,25125,65

97,26

119,65

137,58

117,34 119,25110,79

97,26

124,22

0

20

40

60

80

100

120

140

160

ADESLASCOMPLETA

ASISA SALUD SANITAS Oro CASER SaludIntegral

AEGON mássalud

MAPFRECajasalud

euro

s/m

es

Hombre 64

Mujer 64

Fuente: Páginas Web de cada compañía

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

II. El seguro privado colectivo

Estos seguros colectivos presentan una serie de especificidades frente a los individuales, puesto que tienen unos canales de distribución diferenciados y unos precios sensiblemente menores. De este modo, se ofrecen descuentos importantes debidos a los ahorros en gastos de gestión, a parte de ser fiscalmente ventajosos. Los seguros colectivos pueden ser además productos hechos a medida y pueden comprender soluciones mixtas de asistencia sanitaria concertada y de reembolso de gastos.

En términos fiscales, el contrato de un seguro de asistencia sanitaria para los miembros de la plantilla que así lo suscriban no se considera retribución en especie y, por tanto, no tributan en el IRPF del trabajador con un límite de 500 euros anuales por cada miembro de la familia incluido en la póliza. Por ello, resulta más económico en el ámbito de la negociación salarial pagar el seguro que aumentar el sueldo en la misma cuantía.

Por último, otra característica que diferencia a los seguros colectivos de los individuales es la tarifa que pagan todos los asegurados, la misma independientemente de la edad y sexo del individuo.

Determinadas compañías aseguradoras, además de ofrecer modalidades de seguro de asistencia sanitaria para particulares o familias, disponen de otros seguros dirigidos a PYMES o grandes empresas, para que contraten el seguro médico de sus empleados, obteniendo a cambio importantes ventajas económicas, fiscales y sociales, tanto para el empresario como para el trabajador.

A modo de ejemplo, Sanitas ofrece el servicio para las empresas distinguiendo entre PYMES y grandes empresas. Supone un ahorro de hasta el 40 por ciento sobre el precio de las primas particulares, y ofrecen adicionalmente otros descuentos, como el del 4 por ciento si el pago se realiza anual y el de un 2 por ciento si todo el personal es administrativo.

III. El seguro colectivo público

Los colectivos públicos de funcionarios, personal judicial y fuerzas armadas disponen de un régimen especial de asistencia sanitaria a través de mutualidades que conciertan los seguros de asistencia con compañías privadas o con la propia Seguridad Social. Por lo tanto, los colectivos públicos disponen de dos sistemas a elegir, bien a través del Sistema Nacional de la Salud (concierto firmado con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S) y la Tesorería General de la Seguridad Social), o bien a través de entidades de asistencia sanitaria privada a través de un concierto que firman éstas con la mutualidad.

La elección entre ambos sistemas puede modificarse cada año con carácter ordinario, en el mes de enero, existiendo la posibilidad de realizarlo de manera extraordinaria en determinados casos autorizados excepcionalmente.

Sólo el 15 por ciento de los funcionarios opta por la cobertura del Sistema Nacional de Salud y suele estar relacionada con trabajadores con problemas de salud más graves o que requieran de

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

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intervenciones de alta tecnología.3 El restante 85 por ciento opta por las mutualidades y las entidades privadas con las que cada una de ellas tiene concierto. Para el año 2009 son las siguientes:

MUFACE. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:

ADESLAS

ASISA CASER

DKV SEGUROS

IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO COLEGIAL DE SANTANDER

NUEVA EQUITATIVA

MAPFRE CAJA SALUD

MUGEJU. Mutualidad General Judicial:

ADESLAS

ASISA

CASER

DKV SEGUROS

NUEVA EQUITATIVA

SANITAS

MAPFRE CAJA SALUD

ISFAS. Instituto Social de las Fuerzas Armadas:

SANIDAD MILITAR

SERVICIO DE SALUD DE LAS CC.AA

ADESLAS

ASISA

DKV SEGUROS

NUEVA EQUITATIVA

MAPFRE CAJA SALUD

3 Mossialos E. y Thomson S. “Voluntary Health Insurance in the European Union”. European Observatory on Health Systems and Policies. 2004.

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

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Las condiciones del concierto de las tres mutualidades son esencialmente las mismas, diferenciándose por el colectivo público al que van dirigidas y por las entidades con las que acuerdan la prestación de los servicios de asistencia sanitaria.

El objeto del concierto es facilitar la asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en todo el territorio nacional. La cartera de servicios que ofrecen las mutualidades será como mínimo igual a la del Sistema Nacional de Salud, y para ello la entidad con la que se firma el concierto pondrá todos los medios propios o concertados que sean precisos, debiendo disponer de un determinado número de medios en todo el territorio nacional.

Además, existen obligaciones de prestación asistencial en función del número de habitantes de cada municipio. Por ejemplo, todos los municipios de hasta 20.000 habitantes deben disponer de una atención primaria que incluya la asistencia sanitaria a nivel ambulatorio, domiciliario y de urgencia, pediatra, y servicios de enfermería, matrona y fisioterapia.

Las mutualidades abonan a las entidades una cantidad por persona y mes ya estipulada en el concierto firmado entre ellas, según el número de beneficiarios que existen el día uno del mes que se trate, diferenciando las primas por edades. Para 2009 las primas máximas estipuladas son:

74,65 € por aquellas personas que a 31.12.2008 tuvieran 70 o más años.

62,12 € por todos aquellos beneficiarios que tuviesen entre 60 y 70 años.

55,11 € por toda persona por debajo de 60 años.

Los derechos de los beneficiarios comienzan en el momento de quedar adscritos, no existiendo en esta modalidad para colectivos públicos ningún plazo de carencia para ningún tipo de asistencia que se requiera. En el momento en que el sujeto se da de baja se extinguen todos los derechos que poseía para con la entidad prestadora del servicio.

El ámbito es provincial como ocurre con los seguros particulares privados, con unas prórrogas de los conciertos que se realizan año a año y por escrito en torno al mes de octubre del año precedente.

El reparto entre las distintas empresas suele ser estable a lo largo del tiempo, pero sí ha habido salidas de algunas de las entidades. Por ejemplo, Sanitas abandonó MUFACE en 1989, al considerar que no le resultaba rentable. En 2006 entró de nuevo en MUGEJU que, aunque tiene iguales primas, cuenta con una siniestralidad más baja.4

A pesar de esta reducida rentabilidad, la contratación con las mutualidades públicas, especialmente MUFACE, aporta volumen de negocio a las entidades aseguradoras, lo que les permite aumentar su capacidad de negociación con los hospitales y las clínicas.

En cualquier caso, la demanda de este tipo de servicios por parte de los asegurados presenta una particularidad muy notable con respecto a los seguros privados y es que no se orienta por el precio, sino que lo hace fundamentalmente por la calidad de los servicios, el cuadro de facultativos y de centros hospitalarios concertados. 4 Expansión. “La asistencia sanitaria de los funcionarios desata la polémica”. 29 de marzo de 2008.

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

2.2. Los seguros de salud en Galicia

Según las últimas cifras publicadas por la patronal de los seguros UNESPA, la penetración a nivel nacional en 2007 del seguro de salud se situó en un 21,97 por ciento de la población.

Como se puede comprobar en el gráfico que se presenta a continuación, Madrid, Ceuta y Melilla, Baleares, Aragón, Cataluña y País Vasco son las Comunidades Autónomas con una tasa de penetración superior a la media española.

Asimismo, el gráfico revela, además, que la presencia del seguro de salud privado en la población está basada principalmente en el seguro de asistencia sanitaria, que provee los servicios médicos que requieran sus clientes a cambio de una prima de seguro. Por el contrario, el seguro de reembolso, que actúa haciendo frente a una parte de los gasto médicos generados por el paciente, tiene una penetración considerablemente inferior. De manera general, el nivel de penetración calculado sobre la población en ambos tipos de seguros suele guardar una determinada proporcionalidad, aunque en ciertas ocasiones, como ocurre en Baleares, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Canarias o Navarra, el seguro de reembolso tiene una presencia superior a la que se podría esperar.

En el caso de Galicia, las cifras de penetración del seguro de asistencia sanitaria la sitúan como la duodécima Comunidad Autónoma, cinco puntos básicos por debajo de la media nacional. En cuanto a la modalidad de reembolso de gastos, y al igual que ocurre en el resto de Comunidades Autónomas, ésta tiene una difusión mucho menor entre los demandantes de seguros de salud, con una proporción de 15 a 1.

Gráfico 4. Penetración del seguro de salud en la población

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Asistencia Sanitaria Reembolso

Fuente: UNESPA, 2007.

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

Hay que señalar que tanto en primas como en el importe de las prestaciones pagadas de asistencia sanitaria se incluyen también las correspondientes a la totalidad del seguro dental. Dado que la proporción de las primas y de los asegurados que supone el seguro dental es muy reducida -únicamente representa un 1,86 por ciento de las primas-, a lo largo del estudio no se realiza esta división a la hora de hablar del seguro de asistencia sanitaria.

Los datos disponibles en la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) correspondiente al año 2006 sitúan a los seguros de salud a un nivel de gasto casi homologable al seguro de la vivienda. Así, por cada 1.000 euros gastados en todos los elementos de consumo, los hogares españoles dedicaron una media de 5,2 euros al pago de seguros de salud. Hay que tener en cuenta que el seguro de salud está menos extendido que otros seguros, como el de vivienda, de lo que se derivan unas primas mayores por asegurado en el caso del seguro sanitario.

Como se puede ver en el Gráfico 5, en Galicia el porcentaje de gasto en seguro de salud sobre el total es del 0,19 por ciento, por lo que esta Comunidad Autónoma se sitúa bastante alejada de la media nacional. Sin embargo, es destacable el hecho de que únicamente tres Comunidades logran superar esta media: Baleares, Cataluña y Madrid.

Cabe mencionar que, de manera general, los ratios de densidad del seguro, calculados como el número de primas por habitante, suelen hacer uso de cifras de negocio territoriales que ocasionalmente pueden presentar elementos equívocos, derivados en su mayoría de los productos colectivos que en ocasiones dan cobertura a trabajadores situados en realidad en Comunidades Autónomas diferentes de las que se produce efectivamente el devengo de la prima. Es por este motivo que la información obtenida a través de la EPF nos permite calcular el gasto per cápita de cada región de manera más aquilatada a la realidad de cada territorio. La ventaja de obtener los

Gráfico 5. Porcentaje de gasto en seguro de salud sobre el total, por CCAA

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Fuente: EPF 2006

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

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datos de esta encuesta reside en que, al estar realizada directamente en los hogares, aborda la misma realidad desde el punto de vista de quien realiza el gasto de manera efectiva.

Del mismo modo que la penetración del seguro de salud en Galicia y el porcentaje que éste representa sobre el total está por debajo de la media nacional, el gasto por persona en este tipo de seguro se sitúa de nuevo alejado de los 53,7 euros anuales que de media dedica una persona en el conjunto del Estado al seguro de salud. Como se puede comprobar en el Gráfico 6, en Galicia cada persona destina, de media, 18,9 euros de su renta al año a este tipo de seguro.

Por lo tanto, de acuerdo con los indicadores de penetración y gasto, el uso de este tipo de seguros en Galicia es comparativamente bajo. En cualquier caso, esta relativa baja penetración parece responder a las condiciones socioeconómicas de la región, puesto que variables como la renta, la edad de la población o el grado de urbanización de la región son variables explicativas muy importantes a la hora de determinar la demanda de este tipo de seguro.

En primer lugar, el nivel de renta está interrelacionado de manera significativa con la demanda de este tipo de seguros. De este modo, el grado de correlación entre la renta per cápita de las Comunidades Autónomas y la penetración de este tipo de seguros es cercano al 50 por ciento. Asimismo, tal y como apuntó el Tribunal de Defensa de la Competencia en una de sus resoluciones,5 “se puede indicar que el seguro de asistencia sanitaria presenta las características de un bien normal, con una elasticidad de la renta ligeramente superior a la unidad, de manera que el consumidor medio tiende a dedicar un porcentaje ligeramente superior de sus recursos a este tipo de seguro a medida que su renta real crece”. Por lo tanto, la menor renta per cápita de

5 Informe del TDC del Expediente de Concentración Económica C89/05 IGUALATORIOS MÉDICOS.

Gráfico 6. Estimación del gasto por habitante y año en el seguro de salud

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Fuente: UNESPA. 2006,

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

Galicia en comparación con el resto de Comunidades Autónomas explica, en parte, los niveles de demanda de los seguros de salud.

Otra de las características a destacar de los seguros de salud es que experimenta un comportamiento diferente si atendemos a criterios de edad o sexo de las personas que los contratan. Como queda reflejado en el Gráfico 7, el mayor gasto en seguros de salud se produce durante el periodo comprendido entre los 30 y los 64 años y se reduce de manera considerable en los años de la tercera edad. Asimismo, los mayores porcentajes de gasto recaen en los hombres, sea cual sea el rango de edad que consideremos.

Del mismo modo que la renta podría contribuir a explicar el bajo nivel de penetración del seguro de salud, su población, más envejecida que en otras zonas del país, podría ser otro de los factores que estén detrás de la menor demanda de seguros de salud en esta Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Gráfico 8 evidencia que la demanda de los seguros de salud tiene una mayor difusión en los núcleos urbanos. Así, el 42,5 por ciento del gasto en seguros de salud se realiza en municipios de más de 100.000 habitantes, mientras que sólo el 35,6 por ciento de la población reside en municipios de este tamaño. Por el contrario, los municipios de menos de 10.000 habitantes acumulan más del 26 por ciento de la población, mientras que menos del 20 por ciento del gasto en seguros se realiza en este tipo de municipios.

Gráfico 7. Distribución del gasto en seguro de salud por edad

del sustentador principal del hogar

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5%

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Entre 16 y 29 años Entre 30 y 44 años Entre 45 y 64 años 65 ó más años

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Fuente: INE

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2. Los seguros de asistencia sanitaria

Por tanto, la baja penetración de los seguros de salud en Galicia puede ser parcialmente explicada como una consecuencia del carácter más rural de esta Comunidad en comparación con otras regiones de nuestro país.

Gráfico 8. Distribución del gasto en seguros de salud por tamaño del municipio

43,9%

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Más de 100.000habitantes

De 50.000 a100.000 habitantes

De 20.000 a 50.000habitantes

De 10.000 a 20.000habitantes

Menos de 10.000habitantes

Seguro de salud

Población

Fuente: EPF 2006

3. Marco normativo EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

3. Marco normativo

Las entidades que realizan su actividad en el ramo de los seguros de asistencia sanitaria en Galicia se rigen por la normativa aplicable a través de la regulación del sector asegurador.

De forma complementaria, dadas las importantes interrelaciones entre el mercado de seguros de asistencia sanitaria y el de la propia asistencia sanitaria, la normativa relativa a la apertura y funcionamiento de centros sanitarios resulta clave para entender el sector. Efectivamente, para prestar servicios de seguros de asistencia sanitaria es preciso poder ofrecer acceso a servicios de asistencia sanitaria privada, ya sea por cuenta propia o bien a través de terceros operadores.

Por ello, se examina en esta sección la normativa aplicable a ambos mercados, con especial énfasis en los requisitos legales que deben cumplirse para poder operar en el sector de los seguros de asistencia sanitaria en Galicia.

3.1. Marco normativo de los seguros

La legislación reguladora del seguro privado se ha caracterizado por su misión tutelar en favor de los asegurados y beneficiarios amparados por un contrato de seguro. En efecto, que el contrato de seguro suponga el cambio de una prestación presente y cierta (prima) por otra futura e incierta (indemnización), exige garantizar la efectividad de la indemnización cuando eventualmente se produzca el siniestro. Es este interés público el que justifica la ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras por la Administración pública al objeto de comprobar que mantienen una situación de solvencia suficiente para cumplir su objeto social.

Según el artículo 149.1.11ª de la Constitución Española de 1978 la competencia exclusiva en materia de bases de la ordenación de seguros recae en el Estado. La ordenación y supervisión estatal, que reclaman la unidad de mercado y los principios de división y dispersión de los riesgos, tiene lugar mediante el sistema de autorización administrativa de vínculo permanente, en virtud del cual se examinan los requisitos financieros, técnicos y profesionales precisos para acceder al mercado asegurador; se controlan las garantías financieras y el cumplimiento de las normas de contrato de seguro y actuariales durante su actuación en dicho mercado; y, finalmente, se determinan las medidas de intervención sobre las entidades aseguradoras que no ajusten su actuación a dichas normas pudiendo llegar, incluso, a la revocación de la autorización administrativa concedida o a la disolución de la entidad aseguradora cuando carezcan de las exigencias mínimas para mantenerse en el mercado.

La regulación específica del sector seguros está constituida fundamentalmente por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), por la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados y por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que define el contrato de seguro como aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

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3. Marco normativo EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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Los requisitos que deben cumplir las entidades aseguradoras vienen establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, legislación que además clasifica el seguro, dividiéndolo en distintos ramos6, uno de los cuales, el de enfermedad, comprende la asistencia sanitaria, y establece que las prestaciones pueden ser: a tanto alzado, de reparación y mixta de las dos anteriores.

Según el artículo 5 de este Real Decreto, los requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa para el acceso a la actividad como entidad aseguradora de asistencia sanitaria son:

a. Adoptar una de las siguientes formas jurídicas: sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social y, en su caso, facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.

b. Limitar su objeto social a la actividad aseguradora, con exclusión de cualquier otra actividad comercial. Sin embargo, la posibilidad de que presten también asistencia sanitaria no constituye una infracción de este principio, puesto que la LOSSP, en su artículo. 12.2, señala que “La Dirección General de Seguros comprobará los medios técnicos de que dispongan las entidades aseguradoras que pretendan operar en el ramo de enfermedad, otorgando prestaciones de asistencia sanitaria para llevar a cabo las operaciones que se hayan comprometido a efectuar y solicitará de las autoridades sanitarias un informe sobre la adecuación de los medios y del funcionamiento previsto de los mismos a las prestaciones que pretenda otorgar y a la legislación sanitaria correspondiente.”

c. Presentar y atenerse a un programa de actividades que cubra las exigencias patrimoniales, financieras y de solvencia y que preste la asistencia a que, en su caso, se comprometa. Además, el programa contendrá la justificación de las previsiones que plantee y de la adecuación a éstas de los medios y recursos disponibles.

d. Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener un capital mínimo de 2.103.542,37 euros. En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital.

e. Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social de los socios, haciendo constar expresamente qué socios tienen la condición de empresa de seguros, entidad de crédito o empresa de servicios de inversión, así como, en su caso, las participaciones,

6 Los riesgos se clasifican en 19 ramos diferentes: Accidentes, Enfermedad, Vehículos terrestres, Vehículos ferroviarios, Vehículos aéreos, Vehículos marítimos, lacustres y fluviales, Mercancías transportadas, Incendio y elementos naturales, Otros daños de los bienes, Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, Responsabilidad civil en vehículos aéreos, Responsabilidad civil en vehículos marítimos, Responsabilidad civil en general, Crédito, Caución, Pérdidas pecuniarias diversas, Defensa jurídica, Asistencia y Decesos.

3. Marco normativo EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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independientemente de su cuantía, de las que sea titular cualquier socio en una empresa de seguros, una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión.

f. Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.

Asimismo, la Dirección General de Seguros clarificó en un escrito el 12 de julio de 2001 que el asegurador puede ser titular de los medios materiales necesarios para la prestación de los servicios sanitarios, de forma que “la titularidad de los centros hospitalarios propios a través de participaciones accionariales no constituye infracción del principio de exclusividad del objeto social”.

La solicitud de autorización debe presentarse en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y debe ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados anteriores7. Una vez recibida la autorización, que se concederá por el Ministro de Economía y Hacienda por ramos, será válida en todo el Espacio Económico Europeo, lo que le permitirá a la entidad aseguradora ejercer actividades en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. De forma recíproca, las entidades aseguradoras domiciliadas en otros Estados Miembros podrán ejercer sus actividades en España, respetando las disposiciones determinadas por motivos de interés general y las de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras.

En este mismo Decreto se permite la extensión de las actividades de una entidad aseguradora a otros ramos distintos a los autorizados, para lo cual se precisa de una autorización administrativa. La ampliación de la autorización administrativa estará sujeta a que la entidad aseguradora cumpla los siguientes requisitos:

a. Tener cubiertas sus provisiones técnicas y disponer del margen de solvencia necesario y, además, si para los ramos en los que solicita la extensión de actividad, se exige un capital social o fondo mutual y un fondo de garantía mínimo más elevados que los anteriores, deberá disponer de ellos.

b. Presentar un programa de actividades de conformidad con las exigencias patrimoniales, financieras y de solvencia, y que preste la asistencia a que, en su caso, se comprometa.

7 Las entidades autorizadas deben inscribirse en el Registro administrativo de entidades aseguradoras. La constitución de la entidad aseguradora debe realizarse mediante escritura pública que debe ser inscrita en el Registro Mercantil. La solicitud de autorización administrativa debe presentarse tras esta inscripción. En la denominación social se deben incluir las palabras “seguros” o “reaseguros”, o ambas a la vez, conforme a su objeto social, quedando reservadas en exclusiva para dichas entidades. Las mutuas, cooperativas y mutualidades de previsión social deben consignar su naturaleza en la denominación e indicar si son “a prima fija” o “a prima variable”. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de constituir y mantener en todo momento las previsiones técnicas suficientes para el conjunto de sus actividades; deben disponer de un margen de solvencia suficiente para el conjunto de su actividad, así como mantener un fondo de garantía consistente en 2.200.000 euros. Respecto a las tarifas de las primas, rige el principio de suficiencia, por lo que las mismas deben permitir a la entidad satisfacer el conjunto de obligaciones derivadas de los contratos de seguro, no estando sujetas a autorización administrativa ni a la obligación de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

3. Marco normativo EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

Finalmente, la regulación también prevé el establecimiento de sucursales en España por parte de entidades aseguradoras domiciliadas en países no miembros del Espacio Económico Europeo. Dichas entidades deben cumplir los requisitos que detallamos a continuación:

a. Hallarse autorizadas en su país, al menos con una antelación de cinco años.

b. Establecer una sucursal general cuyo objeto esté limitado a la actividad aseguradora, con domicilio permanente en España.

c. Presentar y atenerse a un programa de actividades.

d. Aportar y mantener en su sucursal en España un fondo de cuantía no inferior al capital social o fondo mutual mínimo exigido a las entidades españolas, y, asimismo, aportar y mantener en España un fondo de garantía no inferior al mínimo establecido en la Ley.

e. Adjuntar certificado de la autoridad supervisora de su país acreditativo de que cumplen con su legislación, singularmente en materia de margen de solvencia.

f. Designar un apoderado general, con domicilio y residencia en España.

3.2. Marco normativo sanitario

La Constitución española reconoce, en su artículo 43, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, responsabilizando a los poderes públicos de la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios, estableciendo en el mismo precepto que la ley determinará los derechos y deberes de todos al respecto. En desarrollo de dichas previsiones, las Cortes Generales dictaron la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, que junto con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, constituyen el marco legal básico al que debe ajustarse el sistema sanitario en el ámbito del Estado español.

El sistema sanitario público se complementa con el sector sanitario privado, el cual podrá ejercer libremente su actividad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 (derecho a la libre elección de profesión), 36 (libre ejercicio de profesiones tituladas) y 38 (libertad de empresa) de la Constitución. Del mismo modo, la mencionada Ley 14/1986 de salud pública se ocupa de las actividades sanitarias privadas, reconociendo el derecho al ejercicio libre de las profesiones sanitarias, en su artículo 88, y la libertad de empresa en el sector sanitario, en el artículo 89.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud profundiza en materia de coordinación y cooperación, disponiendo que, mediante Real Decreto, se determinarán con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser exigidas para la regulación y autorización por parte de las comunidades autónomas de apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

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3. Marco normativo EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia, dentro del marco que contempla la Constitución en los artículos 148 y 149 en lo relativo a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, confiere a esta Comunidad plena capacidad para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Dentro del sistema sanitario de Galicia y para su concepción integrada, en la Ley 7/2003 de 9 de diciembre de Ordenación Sanitaria se reconoce la importancia de la actividad sanitaria privada para el ejercicio de la universalidad de los derechos a la prestación de los servicios de salud, la promoción y ejercicio de la equidad y su necesario equilibrio territorial en la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los centros sanitarios, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) somete a autorización administrativa previa su instalación y funcionamiento. A su vez, el R.D. 1277/2003, de 10 de octubre, regula las bases de procedimiento de autorización y la potestad de las Comunidades Autónomas para autorizar los ubicados en su ámbito territorial, y establece los requisitos dirigidos a garantizar que el centro, servicio o establecimiento sanitario cuenta con los medios técnicos, instalaciones y profesionales mínimos necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado. Además, establece una clasificación, denominación y definición común para todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, imprescindibles para la creación de un Registro general.

Los requisitos mínimos exigidos podrán ser complementados en cada Comunidad Autónoma por la Administración sanitaria correspondiente para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de su ámbito. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 7/2003, de 9 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Galicia no establece impedimento al establecimiento de centros hospitalarios de carácter privado, debiendo respetarse los requisitos administrativos que en cuanto a dotación y funcionamiento impone el Decreto 186/2003, de 6 de marzo, para conceder la oportuna autorización de funcionamiento. Así, con carácter excepcional, y por tiempo limitado, el Servicio Gallego de Salud podrá autorizar el uso de los centros y servicios que no pertenezcan a la red gallega de atención sanitaria de utilización pública con el fin de atender necesidades asistenciales que no pueden ser satisfechas con sus recursos propios. A estos centros y servicios les es de aplicación lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Galicia, durante el tiempo de vigencia de su autorización en uso, por el cual quedan sometidos a la supervisión, inspección y control que establezca la Consellería de Sanidad.

Por último, los conciertos de asistencia hospitalaria se recogen en los artículos 89 y 90 de la citada LGS, que reconoce la libertad de empresa en el sector sanitario y la potestad de las administraciones públicas sanitarias de establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas, estando estos centros sometidos a homologación.8

8 Según el Art. 90 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, las Administraciones Públicas darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, a los centros sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan carácter no lucrativo.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

4. Análisis del mercado

El análisis de un mercado desde el punto de vista de la competencia hace referencia fundamentalmente a la determinación de las situaciones de posiciones de dominio y de dependencia económica. Esto se constituye como un paso previo para la detección y el análisis de las prácticas anticompetitivas.

Para ello, el primer paso para poder determinar si las empresas que operan en el mercado disponen de una posición de dominio es necesario establecer el mercado relevante, tanto en términos de producto como de su alcance geográfico.

Con ello, se pueden determinar las cuotas de las que dispone cada una de las empresas en cada uno de los mercados para determinar los niveles de concentración y las posiciones de la empresa líder frente a sus competidores.

Sin embargo, la posición de dominio de una empresa no queda determinada únicamente por su cuota de mercado sino que es necesario tomar en consideración otros factores que pueden influir en la capacidad de ésta para actuar sin tener en cuenta la reacción de sus competidores. Entre esos factores destaca la presencia de barreras de entrada, la integración vertical existente en el mercado y el poder de negociación de los compradores.

Únicamente tras analizar todos estos puntos es posible llegar a la conclusión de si una o varias empresas tienen una posición de dominio en el mercado relevante, así como de si existe o no dependencia económica entre algunas empresas de dicho mercado.

4.1. Mercado relevante

Para analizar un sector desde la óptica de la competencia, es necesario empezar por examinar y delimitar el mercado relevante. Este concepto hace referencia a aquellos bienes o servicios que, por tener similares características y finalidades de uso, satisfacen las mismas necesidades de consumo de los demandantes en un mercado dado. Asimismo, hay que considerar las posibilidades de sustituir el bien o servicio por otros; así como la competencia potencial de agentes económicos que participan en mercados relacionados.

La correcta delimitación del mercado relevante es indispensable para establecer posibles posiciones de dominio. Una definición de mercado relevante excesivamente amplia (que incluya bienes y servicios que, aunque similares entre sí, los consumidores no los perciban como sustitutos efectivos) podría llevar a inferir erróneamente que un agente económico no ostenta posición de dominio en un mercado relevante y que, por lo tanto, no puede abusar de ésta. Por el contrario, una definición de mercado relevante excesivamente estrecha podría llevar a concluir que un agente económico ha abusado de una posición dominante realmente inexistente.

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4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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I. Mercado de producto

Tal y como establece la Comisión Europea, “el mercado de producto de referencia comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos”.9

Para el caso concreto del sector del seguro, esta definición comprende el conjunto de actividades económicas relacionadas directamente con la actividad aseguradora, por medio de la cual un suceso incierto -riesgo asegurado- se transforma total o parcialmente para un individuo o un colectivo mediante el pago de una prima en una indemnización cierta previamente pactada. Varias decisiones de la Comisión Europea10 coinciden en que el mercado asegurador debe dividirse, al menos, entre los seguros de vida, los de no vida y los reaseguros.

A su vez, los seguros de no vida pueden subdividirse en tantos ramos como riesgos cubren, puesto que tienen características, primas y utilidades diferentes. Así, el seguro de un ramo no es sustituible, desde el punto de vista de la demanda, por los seguros de otros ramos. Dicha división conceptual se ve reflejada en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que clasifica los seguros generales o seguro directo distinto del seguro de vida en 19 ramos, uno de los cuales se refiere al seguro de enfermedad, que comprende la asistencia sanitaria.

En este sentido, dentro del ramo de los seguros de enfermedad debe diferenciarse entre:

a. Seguro de enfermedad por subsidios. Se garantiza el pago de una indemnización o subsidio diario en caso de enfermedad y/u hospitalización del asegurado para compensar la pérdida de ingresos económicos que el proceso de enfermedad pueda ocasionarle.

b. Seguro privado de asistencia sanitaria. En caso de enfermedad o accidente, proporciona al asegurado y a sus beneficiarios asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica. Esta asistencia puede producirse a través de centros concertados por la entidad aseguradora (modalidad de asistencia sanitaria concertada) o bien mediante la libre elección por el asegurado de un prestador de servicios, en cuyo caso se reembolsa total o parcialmente el coste de los servicios médicos en que se incurra (modalidad de reembolso de gastos).

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha considerado que el seguro de asistencia sanitaria constituye un mercado de producto separado del resto.11 Efectivamente, este tipo de seguros, que incluye las modalidades de asistencia sanitaria concertada y de reembolso de gastos, cubre un

9 Apartado 7 de la Comunicación de la Comisión Europea 97/C 372/03. 10 Entre las decisiones de la Comisión Europea se pueden indicar las siguientes: IV/M.759 SUNALLIANCE/REOYAL INSURANCE; IV/M.812 ALLIANZ/VEREINTE; IV/M.862 AXA/UAP; IV/M.985 CREDIT SUISSE/WINTERTHUR; IV/M.1062 ALLIANZ/ AG; IV/M.1142 COMMERCIAL UNION/GENERAL ACCIDENT, IV/M.1172 FORTIS AG/GENERAL BANK; COMP/M.2676 SAMPO/VARMA/IF HOLDING/JV; COMP/M.3254-VIDACAIXA/SWISSLIFE ESPAÑA; COMP/M.3265 VIDACAIXA/SCH PREVISIÓN y COMP/M.3384 – AEGON/CAM/JV MEDITERRANEO VIDA. 11 Informe del TDC en el Expediente de Concentración Económica C89/05 IGUALATORIOS MÉDICOS.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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riesgo específico y distinto al resto de seguros.12 Además, tiene unas características,13 primas14 y utilidades15 diferenciadas, que limitan suficientemente su sustitución desde el punto de vista de la demanda como para configurarse en un mercado de producto separado.

Por otro lado, tal y como se ha detallado en la Sección 2.1, la demanda de este tipo de seguros proviene tanto de los particulares que contratan pólizas individuales o familiares, como de determinados colectivos. Esta demanda por parte de colectivos se puede diferenciar entre los colectivos públicos y privados. En el primer caso, hacen referencia a las mutualidades de empleados de administraciones públicas, MUFACE, ISFAS y MUGEJU, que mantienen conciertos con entidades de seguro privado para ofrecer a sus mutualistas esta alternativa de seguro obligatorio. En el segundo caso, los colectivos privados que demandan los seguros privados de asistencia sanitaria suelen corresponder a empresas o agrupaciones similares que ofrecen a sus empleados o asociados la posibilidad de tener cobertura privada, beneficiándose de sus complementariedades (servicios excluidos o no cubiertos plenamente por el Estado) y suplementos (ofrece un acceso más rápido, una mayor capacidad de elección y un trato más personalizado).

Estos seguros colectivos presentan una serie de especificidades frente a los individuales. La distribución de los seguros colectivos se produce a través de canales específicos y sus precios también difieren de los de las pólizas individuales. De este modo, se ofrecen descuentos importantes debido a unos menores problemas de selección adversa16 y al ahorro en gastos de gestión, además de ser fiscalmente ventajosos. Los seguros colectivos son, además, productos hechos a medida y pueden comprender soluciones mixtas de asistencia sanitaria concertada y de reembolso de gastos. Por último, otra característica que diferencia a los seguros colectivos de los individuales es la tarifa que pagan todos los asegurados, la misma independientemente de la edad y sexo del individuo.

La existencia de dos segmentos de demanda tan diferenciados no es, sin embargo, un motivo suficiente para considerar dos mercados de seguros sanitarios diferenciados. Así lo considera el

12 El objeto del seguro, la cobertura de un riesgo sobre las personas, está claramente diferenciado respecto al resto de seguros, que se encargan de cubrir las contingencias sobre las cosas (daños materiales, incendio, hogar, vehículos de transporte) o sobre la actividad empresarial o ejercicio profesional (crédito, insolvencia, desempleo, pérdida de ingresos o riesgos comerciales). 13 Su finalidad primordial es la reparación del asegurado a través de la prestación de los servicios médicos, no siendo la contraprestación económica su objetivo último, a diferencia de lo que sucede en los seguros que tratan de cubrir situaciones de invalidez, jubilación o fallecimiento, entre otras. Se sustituye, en definitiva, el concepto de indemnización por el de prestación de servicios. 14 Las primas se determinan en gran medida en función de los costes de los servicios sanitarios que configuran la prestación subyacente, y están calculadas con criterios actuariales. 15 Su utilidad fundamental es la reducción de la carga social para el asegurado derivada de la asistencia sanitaria y del deseo de que esta asistencia sanitaria sea privada, configurando esta asistencia una “cesta de servicios” suficientemente diferenciada. 16 En el sector de los seguros, la selección adversa es un concepto económico que hace referencia a la situación en la que la gente que elige voluntariamente comprar un seguro es la más propensa a sufrir el riesgo cubierto puesto que los individuos de mayor riesgo son los que valoran más el seguro.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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Tribunal de Defensa de la Competencia en varias sentencias17 ya que esta segmentación de la demanda se corresponde más con el mecanismo habitual de discriminación de precios para optimizar beneficios que con la existencia de mercados separados. Además, tanto en los seguros individuales como en los seguros colectivos privados, el asegurado puede optar por no contratarlo.

Sin embargo, dentro de la demanda proveniente de los colectivos sí es posible delimitar un mercado diferenciado, correspondiente al de los colectivos públicos. Efectivamente, existen unos hechos diferenciales muy importantes entre los seguros de asistencia sanitaria de los colectivos públicos respecto al resto. En primer lugar, el mutualista puede cambiar de entidad, sea el SNS o sea una de las compañías que están en el concierto, a principios de cada año. La demanda de estos servicios por el mutualista no se orienta por el precio, sino fundamentalmente por la calidad de los servicios, el cuadro de facultativos y de centros hospitalarios concertados. Además, las aseguradoras y las mutualidades establecen conciertos suscritos sobre la base de una prima fija por persona que determina la mutualidad, independientemente del lugar de residencia del mutualista.18

De hecho, el Tribunal considera que, en este caso, la sanidad pública, en vez de considerarse como un condicionante de la demanda o un limitador del poder de mercado de las empresas, puede considerarse como un competidor más.

Por todo lo anterior, el mercado de producto es distinto dependiendo de si se trata de seguros de asistencia sanitaria privada o de seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos.

II. Mercado geográfico

De acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la definición de mercado de referencia, “el mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular a que las condiciones de competencia en ella prevalecientes son sensiblemente distintas a aquéllas”.19

Las decisiones del Tribunal de Defensa de la Competencia20 han coincidido en definir el mercado de los seguros de asistencia sanitaria como un mercado provincial. Esto se debe a que, en primer lugar, existen distintas provincias en las que empresas privadas de seguros de asistencia médica

17 Véase, por ejemplo, el Informe del TDC en el Expediente de Concentración Económica C89/05 IGUALATORIOS MÉDICOS. 18 Para un mayor grado de detalle sobre las características de los seguros contratados por ambos colectivos, puede consultarse la Sección 2.1. 19 Apartado 8 de la Comunicación de la Comisión Europea 97/C 372/03. 20 Véanse, a modo de ejemplo, las siguientes resoluciones del TDC: 305/91, IMECOSA; 469/99, ASEGURADORES MÉDICOS BIZKAIA y 473/99, IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO CANTABRIA. Informe C89/05 IGUALATORIOS MÉDICOS.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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que cubren exclusivamente el mercado provincial están fuertemente arraigadas. Desde el punto de vista de la demanda, los consumidores del seguro de asistencia sanitaria tratan de minimizar el coste y el tiempo de desplazamiento a la hora de satisfacer sus necesidades de asistencia sanitaria, por lo que el alcance geográfico de la competencia no puede ser muy amplio. Además, para captar nuevos asegurados y garantizar una buena atención a los clientes es necesario que las aseguradoras dispongan de presencia física en cada provincia.

Cabe destacar también que los precios de las primas difieren entre las provincias debido, principalmente, a que el coste sanitario en cada una de ellas depende de factores como la oferta existente de facultativos, la disponibilidad de los centros y el coste para las aseguradoras de los servicios que se prestan.

Finalmente, para el caso concreto del mercado de seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos, sólo las compañías que tienen presencia propia o subconcertada en todas las provincias, y por tanto, operan en todo el territorio nacional, pueden optar al concierto con las mutualidades. Sin embargo, la elección última del mutualista se orienta siempre por la proximidad al lugar de residencia, por lo que las compañías facilitan catálogos de servicio provinciales.

En consecuencia, el mercado geográficamente relevante sería el provincial y estaría dividido en las cuatro provincias gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

III. Conclusión

En resumen, el mercado relevante del sector de los seguros de asistencia sanitaria en Galicia quedaría definido por los mercados de asistencia sanitaria privada y los mercados de asistencia sanitaria de colectivos públicos en cada una de las provincias gallegas.

4.2. Estructura de los mercados y cuotas de mercado

I. El seguro de asistencia sanitaria en España

En España opera un elevado número de compañías de seguro privado de asistencia sanitaria; sin embargo, la alta atomización del sector es compatible con unos niveles de concentración significativos. Según los últimos datos disponibles, únicamente tres compañías (Adeslas, Sanitas y Asisa) absorben casi el 60 por ciento de las primas a nivel nacional y si consideramos las diez primeras entidades el porcentaje asciende a casi el 87 por ciento. A pesar de ello, el nivel de concentración en los seguros sanitarios, medido por diversos índices, suele ser relativamente reducido en comparación con otros ramos de los seguros generales.21

21 Montijano, F. “Un análisis del grado de concentración y la demanda de seguros en la década de los noventa.” Boletín económico ICE. nº 2688. (2001).

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4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

Como queda reflejado en la Tabla 2, Adeslas es el primer asegurador nacional de asistencia sanitaria por volumen de negocio, con una cuota en el año 2008 de casi el 24 por ciento del mercado; su siguiente competidor, Sanitas, posee prácticamente el 20 por ciento del volumen de primas total.

En cuanto al reparto de los asegurados según el origen de la contratación que se ha definido como mercado relevante en la sección anterior, una amplia mayoría se concentra en la asistencia sanitaria privada. Así, tal y como se refleja en la Tabla 3, la asistencia sanitaria de los colectivos públicos MUFACE, ISFAS y MUGEJU supone únicamente una cuarta parte del total del sector, tanto en términos de número de asegurados como de volumen de primas.

Dentro del mercado de libre elección, que supone el restante 75 por ciento del sector, se diferencia a efectos informativos entre el segmento individual y el de colectivos no públicos. En términos de volumen de primas, más de la mitad de la facturación total de asistencia sanitaria se concentra en seguros individuales, mientras que los seguros colectivos privados recaudan el 21 por ciento de las primas. En cuanto al número de asegurados, la proporción de los seguros individuales es menor, lo que refleja unas primas mayores por asegurado para los seguros individuales que para los contratados por las empresas.

Tabla 2. Primas de Asistencia Sanitaria en España 2008

Puesto Entidad Volumen (miles €) Cuota

1 Adeslas 1.151.708,39 23,93%

2 Sanitas 954.164,33 19,83%

3 Asisa 753.596,42 15,66%

4 Mapfre Familiar 309.067,64 6,42%

5 DKV Seguros 228.984,61 4,76%

6 Caser 211.321,88 4,39%

7 Asistencia Sanitaria Colegial 165.858,06 3,45%

8 IMQ 151.378,95 3,15%

9 Aresa 149.900,03 3,11%

10 FIATC 101.824,93 2,12%

11 AXA Winterthur Salud 87.881,15 1,83%

12 Quinta de Salud La Alianza 77.662,20 1,61%

13 AEGON Salud 70.177,13 1,46%

14 Mutua General de Catalunya 65.094,46 1,35%

15 Antares 37.405,88 0,78%

… Resto de entidades 296.431,56 6,16%

4.812.457,64 100,00%

Fuente: ICEA

TOTAL

Primas

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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Esta segmentación, que se analiza de forma regionalizada, no es homogénea en todas las Comunidades Autónomas, tal y como se observa en el Gráfico 9. De este modo, el porcentaje de asegurados que supone la asistencia sanitaria privada oscila ampliamente, siendo casi del 90 por ciento en Cataluña e inferior al 50 por ciento en Extremadura, Ceuta y Melilla. Estas divergencias se explican, en parte, por las diferencias regionales en términos de funcionarios por habitante.22

Galicia ocupa una posición intermedia en esta clasificación, con más de un 63 por ciento de los asegurados de origen privado, una cifra algo inferior a la media nacional.

22 La Vanguardia. “Extremadura tiene el doble de funcionarios por habitante que Cataluña”. 15 marzo 2009.

Tabla 3. Composición del negocio de asistencia sanitaria

Modalidades Volumen de Primas % Primas Total Asegurados % Asegurados

Asistencia Sanitaria Privada 3.645.822.387 73,66% 5.978.892 74,76%

Individuales 2.593.621.624 52,40% 3.576.497 44,72%

Colectivos Privados 1.052.200.763 21,26% 2.402.395 30,04%

Asistencia Sanitaria Colectivos Públicos 1.303.782.710 26,34% 2.018.788 25,24%

Total Asistencia Sanitaria 4.949.605.097 100,00% 7.997.680 100,00%

Fuente: ICEA

Gráfico 9. Asegurados por Comunidades Autónomas en 2008

0%10%20%30%40%50%

60%70%80%90%

100%

Cat

aluñ

a

Bal

eare

s

País

Vas

co

Can

tabr

ia

Mad

rid

Ara

gón

C.

Val

enci

ana

La R

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Can

aria

s

Gal

icia

And

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ía

Nav

arra

Cas

till

a La

Man

cha

Cas

till

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ón

Mur

cia

Ast

uria

s

Extr

emad

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Ceu

ta y

Mel

illa

% Asistencia Sanitaria Privada % Asistencia Sanitaria Colectivos Públicos

Fuente: ICEA

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4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

II. El seguro de asistencia sanitaria en Galicia

Al igual que ocurre en el agregado del Estado, Adeslas es la principal compañía de seguros de asistencia sanitaria, representando el 63 por ciento del sector en términos de facturación. Asisa y Sanitas son la segunda y tercera entidad aseguradora respectivamente, con unos porcentajes de alrededor del 10 por ciento, considerablemente alejadas de Adeslas.

Aparte de estas tres empresas, a nivel de Comunidad Autónoma, operan varias compañías entre las que destacan, por orden de importancia: Caser, Aegon y Mapfre CajaSalud. El resto de entidades no alcanzan a sumar un 5 por ciento del mercado.

A nivel provincial, el reparto de este ramo asegurador es bastante similar al agregado de la Comunidad Autónoma, aunque existen ciertas particularidades en cada una de ellas. Adeslas, al igual que ocurría a nivel de todo el Estado y de la Comunidad de Galicia, es la primera entidad aseguradora que opera en todas las provincias gallegas, representando más del 60 por ciento del sector en todas ellas.

Asisa es la segunda compañía en tres de las cuatro provincias, siendo tercera, sin embargo, en la provincia con mayor número de asegurados, A Coruña. En el caso de Sanitas, su posición es especialmente buena en A Coruña, superando el 10 por ciento de la facturación del sector. Por el contario, en Pontevedra, su posición baja hasta la cuarta plaza, superado por Asisa y Caser.

En el caso de A Coruña, destaca además la presencia de una empresa de alcance autonómico con presencia significativa, Hércules Salud. Con casi un 4 por ciento de la facturación del sector en A Coruña, su ámbito de actividad está básicamente circunscrito a esta provincia.

Gráfico 10. Distribución del volumen de primas de las principales entidades aseguradoras en Galicia

10,8%

9,3%

5,6%

4,7%2,2% 4,4%

63,1%

Adeslas

Asisa

Sanitas

Caser

Aegon

Mapfre CajaSalud

Resto

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ICEA, TDC, INADE, UNESPA, La Voz de Galicia, Mercado de Dinero, El Economista, Sanitas, e-Informa

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4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

A

Gráfico 11. Distribución del volumen de primas de las principales aseguradoras por provincias

16,1%

7,6%

3,6%2,8% 4,0%

65,8%

Adeslas Asisa SanitasDKV Caser Resto

14,6%

8,1%

1,7%4,4%

7,2%

3,7%

60,4%

Adeslas AsisaCaser SanitasAegon Mapfre CajaSaludResto

4,5%

6,5%

11,7% 63,9%

6,4%

2,9%4,1%2,4%

Adeslas SanitasAsisa AegonCaser Hércules SaludMapfre CajaSalud Resto

15,6%

6,5%

4,1%2,8%

3,9%

67,1%

Adeslas AsisaSanitas CaserMapfre CajaSalud Resto

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ICEA, TDC, INADE, UNESPA, La Voz de Galicia, Mercado de Dinero, El Economista, Sanitas, e-Informa

Lugo

PontevedraOurense

A Coruña

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Como ocurre en el caso de España, el sector de los seguros de asistencia sanitaria gallego presenta cierto grado de atomización pero combinado con una alta concentración.23 De este modo, los cinco primeros competidores tienen una cuota de mercado superior al 90 por ciento en todas las provincias gallegas.

Al observar la Tabla 4 se puede comprobar que Lugo y Ourense son las provincias en las que el grado de concentración es mayor, puesto que sólo las cuatro primeras entidades aseguradoras concentran más del 93 por ciento del sector, un porcentaje muy superior al nacional y por encima también de la Comunidad Autónoma, en donde las cuatro primeras compañías disponían de un 66 por ciento y un 89 por ciento del volumen de primas total, respectivamente.

En cuanto al reparto de los asegurados según el origen de la contratación que se ha definido como mercado relevante en la Sección 4.1, el 63 por ciento de los asegurados proviene de la asistencia sanitaria privada. El restante 37 por ciento es fruto de la elección del personal funcionarial a través de los colectivos públicos MUFACE, ISFAS y MUGEJU.

Sin embargo, esta distribución no es homogénea entre las provincias gallegas, puesto que, por un lado, A Coruña y Pontevedra tienen cerca de dos terceras partes de los asegurados con un seguro de origen privado, mientras que, por el otro, Lugo y Ourense presentan una proporción mucho menor, con un 46 por ciento y un 53 por ciento, respectivamente.

23 A la hora de calcular el grado de concentración del sector no hacemos uso del indicador HHI, dado que para su cálculo es necesario disponer de las cuotas de todas las entidades aseguradoras que operan en el mercado. En su defecto utilizamos para el análisis los indicadores de concentración c1, c2, c3, c4 y c5, que indican de manera progresiva la cuota de mercado acumulada hasta la quinta empresa que opera en el sector.

Tabla 4. Nivel de concentración en el sector de los seguros de asistencia sanitaria

Indicador Concentración

A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Galicia España

c1 63,86% 67,06% 65,84% 60,35% 63,05% 23,93%

c2 75,56% 82,66% 81,93% 74,95% 73,85% 43,76%

c3 82,06% 89,20% 89,54% 83,02% 83,18% 59,42%

c4 88,46% 93,29% 93,18% 90,21% 88,78% 65,84%

c5 92,97% 96,08% 95,97% 94,61% 93,44% 70,60%

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de ICEA, TDC, INADE, UNESPA,La Voz de Galicia, Mercado de Dinero, El Economista, Sanitas, e-Informa

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III. Los mercados de seguros de asistencia sanitaria en Galicia de contratación privada y para colectivos públicos

Los datos disponibles referentes a las cuotas de mercado de cada una de las empresas no diferencian entre el volumen de primas en seguros de asistencia sanitaria privada y de colectivos públicos, tal y como resulta de la definición del mercado de producto relevante. Sin embargo, es posible aventurar que la cuota de Adeslas, líder indiscutible del mercado, será incluso superior en el mercado de asistencia sanitaria pública y menor si únicamente consideráramos la asistencia sanitaria privada. Efectivamente, tal y como se recoge en una sentencia de Tribunal de Defensa de la Competencia,24 en el año 2004, la cuota que poseía Adeslas dentro de los seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos a nivel nacional ascendía al 36,29 por ciento, porcentaje muy superior a los 17,5 por ciento de cuota que registraba en la asistencia sanitaria privada. La media ponderada entre ambos colectivos suponía una cuota de mercado para Adeslas a nivel nacional del 33,5 por ciento.

Efectivamente, no todas las compañías están presentes en el mercado de los seguros colectivos públicos, puesto que existen unos determinados requisitos para adherirse a cualquiera de los conciertos existentes (MUFACE, ISFAS, MUGEJU). De hecho, en el año 2009, sólo 10 entidades aseguradoras tenían convenios para prestar asistencia sanitaria para colectivos públicos.25

24 Informe del TDC del Expediente de Concentración Económica C89/05 IGUALATORIOS MÉDICOS.. 25 En el año 2009, únicamente siete aseguradoras renovaron el concierto de asistencia sanitaria con MUFACE: Adeslas, Asisa, Mapfre Caja Salud, Caser, DKV Seguros, Igualatorio Médico Quirúrgico Colegial y Nueva Equitativa (Nótese que Sanitas no se encuentra dentro de este concierto). El nuevo convenio para la asistencia sanitaria de beneficiarios del ISFAS para el año 2009 corresponde a las sociedades: Asisa, Adeslas, Mapfre, DKV y Nueva Equitativa. Asimismo, Adeslas, Asisa, Caser, DKV, Nueva Equitativa, Sanitas y Mapfre Caja Salud disponen de concierto de asistencia sanitaria con MUGEJU en 2009.

Tabla 5. Distribución de los asegurados en asistencia sanitaria en Galicia

Provincia% Asegurados

Asistencia Privada% Asegurados

Colectivos Públicos

A Coruña 66,06% 33,94%

Lugo 46,24% 53,76%

Ourense 52,81% 47,19%

Pontevedra 65,86% 34,14%

Total 63,27% 36,73%

Fuente: ICEA

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En el caso de las provincias gallegas, a pesar de que no existen datos disponibles sobre las cuotas de mercado de las empresas en cada uno de estos dos mercados por separado –mercado de seguro privado y mercado de colectivos públicos- cabe volver a prever que la cuota del líder en todas las provincias, Adeslas, será superior para el mercado de los colectivos públicos, especialmente en A Coruña y Pontevedra, e inferior en el mercado de los seguros privados.

Este extremo quedaría confirmado por los datos usados por el Tribunal de Defensa de la Competencia en un expediente con datos de 200326 que afectaba a la provincia de Pontevedra. Así, mientras que la cuota de mercado de Adeslas en esa provincia era del 66 por ciento para el total de asegurados, su cuota era de sólo un 46 por ciento para los seguros privados y de un 81 por ciento para los colectivos públicos. Esto es debido a que casi el 53 por ciento de los asegurados por Adeslas en Pontevedra formaban parte de algún colectivo público, mientras que, a nivel agregado para la provincia, sólo el 40 por ciento formaban parte de este colectivo.

Por tanto, las altas cuotas registradas en todas las provincias por parte de Adeslas serán más modestas en el mercado de los seguros privados. De este modo, se pueden realizar estimaciones sobre las cuotas de mercado de Adeslas en los distintos mercados suponiendo que la estructura del mercado es análoga para las otras provincias gallegas en 2008.27

Asimismo, y dadas las similitudes que existen entre Adeslas y Asisa en términos de cobertura al sector de los colectivos públicos,28 es posible extrapolar estos datos y proyectar las cuotas de mercado de Asisa en los dos mercados de las cuatro provincias.

Finalmente, Sanitas, por su parte, no dispone apenas de asegurados dentro del mercado de colectivos públicos por lo que su cuota está determinada casi exclusivamente por los asegurados privados.29

26 Resolución N-04064 ADESLAS/GESTIÓN SANITARIA GALLEGA. 27 A la hora de realizar las estimaciones se ha supuesto que la sobreponderación de asegurados públicos en Adeslas en Pontevedra y la proporción que representa la cuota de Adeslas en asistencia sanitaria privada sobre la de colectivos públicos se mantiene constante y es la misma para las demás provincias gallegas. 28 Se supone que se mantiene la misma proporción entre el número de asegurados en colectivos públicos y privados que en el caso de Adeslas. 29 Sanitas sólo tiene concierto con la Mutualidad General Judicial, MUGEJU, precisamente el colectivo público más pequeño, representando sólo el 1 por ciento del total de las primas del sector y el 4 por ciento del total del subsector de la administración pública.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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Además del grado de concentración del mercado, suele ser habitual analizar la estabilidad de las cuotas de mercado a lo largo del tiempo, puesto que, por ejemplo, si presentan unas elevadas volatilidades y continuos cambios de líder, pueden constituir un indicio importante de ausencia de poder de mercado y dinamismo competitivo. Desafortunadamente, no existe una serie estadística pública que permita este tipo de análisis. A pesar de ello, los datos disponibles de informes anteriores del Tribunal de Defensa de la Competencia parecen indicar que se ha producido una lenta erosión de la cuota de mercado de Adeslas en los últimos años en ambos mercados por parte de las otras grandes aseguradoras presentes en Galicia.30

a. Los mercados de seguros de asistencia sanitaria privada en las provincias gallegas

Con estas estimaciones, es posible constatar como la cuota del mercado de asistencia sanitaria privada de Adeslas no superaría el 50 por ciento en ninguno de los mercados provinciales. Del mismo modo, la cuota de Asisa en estos mercados se mantendría por debajo del 12 por ciento, llegando incluso a un valor del 4,5 por ciento en A Coruña.

Por el contrario, la cuota de Sanitas es relativamente mayor de la que era en el agregado del sector, puesto que la práctica totalidad de su volumen de facturación proviene de la contratación privada. De este modo, se sitúa como la segunda compañía con mayor cuota de mercado, por detrás de Adeslas, y con unas cuotas que oscilan entre el 11 y el 17 por ciento.

b. Los mercados de seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos en las provincias gallegas

En el mercado de seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos, las estimaciones realizadas señalan que Adeslas tiene una cuota de mercado muy alta en todas las provincias, superando las tres cuartas partes del mercado en todas ellas.

30 Resolución N-04064 ADESLAS/GESTIÓN SANITARIA GALLEGA.

Tabla 6. Estimación de las cuotas de mercado de las principales aseguradoras

Sanitas

Privado Público Privado Público Privado

A Coruña 47,7% 81,0% 4,5% 7,7% 17,7%

Lugo 46,3% 78,7% 10,7% 18,2% 14,0%

Ourense 46,7% 79,0% 11,4% 19,4% 14,4%

Pontevedra 45,1% 76,6% 10,8% 18,5% 10,9%

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del TDC

Adeslas Asisa

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

36

El otro gran competidor del sector, Asisa, ostenta unas cuotas de mercado mucho menores, pero también relevantes, que llegan a casi el 20 por ciento en tres de las cuatro provincias. Sólo en A Coruña su cuota es algo menor, con un 7,7 por ciento.

Entre ambas compañías, la cuota de mercado conjunta supera el 95 por ciento en Lugo, Ourense y Pontevedra. Sólo para el caso de A Coruña tienen una cuota de mercado conjunta algo inferior, aunque también muy importante, con un 89 por ciento de cuota.31

Por el contrario, las cuotas de mercado para los colectivos públicos son mucho mayores, superando siempre las tres cuartas partes del mercado e, incluso, superando el 80 por ciento en el caso de A Coruña. Estos datos suponen una cuota de mercado para Adeslas muy importante quien, a pesar de ser el líder en el mercado a nivel nacional, tiene una cuota de sólo el 33 por ciento, seguida de Asisa con un 29 por ciento y, a mayor distancia, de Mapfre y Caser, con un 7,7 por ciento y un 7 por ciento de cuota, respectivamente.32

4.3. Mercados verticales

Los servicios de seguro de asistencia sanitaria, tal y como se ha señalado en la Sección 2.1, se prestan de forma mayoritaria a través de una modalidad de asistencia sanitaria concertada, por lo que la asistencia se produce a través de centros concertados por la entidad aseguradora. Por tanto, el mercado de servicios hospitalarios privados y de atención médica especializada, también denominado de servicios de asistencia sanitaria privada, se configura como un mercado de servicios relacionado verticalmente con el del seguro de asistencia sanitaria.

Según el Tribunal de Defensa de la Competencia, “Los servicios de asistencia sanitaria privada comprenden una cesta de servicios y prestaciones, como pruebas de diagnóstico, derechos de quirófano, gastos de estancia y de asistencia especializada, entre otros, suficientemente diferenciados desde el punto de vista de la demanda como para configurar un mercado separado.”33 A nivel geográfico, el Tribunal considera este mercado como provincial, puesto que las diferencias de precios entre las provincias es sustancial y que las preferencias de los consumidores se orientan hacia una asistencia sanitaria cercana, con los menores costes y tiempo de desplazamiento posibles.

La competencia en el mercado de servicios privados de asistencia sanitaria se produce por dos vertientes. Por una parte, los hospitales y los facultativos compiten por formar parte del catálogo de servicios ofrecidos por las compañías de seguros (competencia por el asegurador) y, por otra, compiten por atraer a los pacientes a su propio centro o consulta frente a otros que forman parte del catálogo de una misma aseguradora (competencia por el asegurado).

Por su lado, las entidades aseguradoras disponen de un cuadro médico proveniente, por un lado, de los contratos de arrendamiento de servicios de profesionales de la medicina privada y de

31 El resto del mercado está copado presumiblemente por Mapfre CajaSalud y Caser, dos empresas con unas cuotas de mercado a nivel nacional para el segmento público del 7,7 y del 7 por ciento, respectivamente. 32 Diario Expansión. “La asistencia sanitaria de los funcionarios desata la polémica”. 29 marzo 2008. 33 Véase, Expediente C-89/05 Igualatorios Médicos.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

37

conciertos con centros hospitalarios privados y, por el otro, de los centros sanitarios que tenga en propiedad.34

Asimismo, debe señalarse que las especificidades de los mercados de seguros de asistencia sanitaria privada y los mercados de asistencia sanitaria de colectivos públicos confluyen, aguas abajo, en un mismo mercado irrespectivo de la modalidad concreta de la póliza.

I. Servicios médicos

Las compañías aseguradoras en general cuentan con un catálogo de médicos suficientemente amplio como para cubrir las necesidades sanitarias de sus clientes. Ésta es, además, una de las razones, aparte de la rapidez y la facilidad de acceso a los especialistas, por la que se contratan los servicios de las entidades aseguradoras.

En Galicia, el porcentaje de médicos privados respecto al agregado del Estado es ligeramente inferior a su peso relativo en términos de población. De este modo, en el año 2006, el porcentaje de médicos privados que representó Galicia en el total del Estado alcanzó el 4,55 por ciento, por debajo del porcentaje que representa la población de Galicia en España, cercana al 6 por ciento. Sin embargo, si realizamos una comparación con el resto de Comunidades Autónomas, tal y como se puede apreciar en el siguiente gráfico, podemos observar que esto constituye la tónica general en casi todas las Comunidades Autónomas, a excepción de Cataluña, Madrid y Baleares. Esto no es debido a una falta de médicos en nuestro país, sino a su distribución desigual, ya que se concentran mayoritariamente en Cataluña o Madrid.

34 Según UNESPA, las pólizas de asistencia sanitaria con cobertura total de servicios suelen prestar las siguientes garantías: medicina general domiciliaria y en consultorio, puericultura y pediatría para menores de once años; cirugía general, cirugía del aparato locomotor, ginecología, obstetricia, aparato circulatorio y respiratorio, aparato digestivo; neuropsiquiatría, oftalmología, otorrinolaringología, odontología; partos; asistentes sanitarios en domicilio; servicio de urgencia; análisis clínicos, toda clase de exploraciones radiológicas con fines de diagnóstico; transfusiones, electroterapia, anestesiología; y sanatorio quirúrgico y alta cirugía especializada.

Gráfico 12. Distribución del total de médicos privados por CCAA

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

Cat

aluñ

a

Mad

rid

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Val

enci

a

País

Vas

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Extrem

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La R

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Médicos

Población

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

38

Si se excluye de la muestra a Cataluña y a Madrid que, por sus características sociodemográficas constituyen unos casos particulares dentro de las Comunidades Autónomas, el porcentaje de médicos de Galicia es del 8,9 por ciento, frente al 8,5 por ciento que representa su población.

Por tanto, en general, parece que la dotación de facultativos privados en Galicia estaría en línea con el resto del país.

II. Servicios hospitalarios

Los centros hospitalarios están clasificados en distintas categorías,35 pero las autoridades de competencia han señalado que los hospitales generales compiten con determinados centros especializados si su gama de servicios comprende dicha especialidad.36 De esta forma, las fuerzas de la competencia vinculan a los hospitales generales con los especializados e, indirectamente, a éstos entre sí, permitiendo considerar globalmente la oferta de todos los centros hospitalarios (públicos y/o privados) al delimitar el mercado de servicio.

Los hospitales privados reciben su financiación fundamentalmente a través de tres fuentes: los conciertos con la sanidad pública, que los incluyen como centros concertados o que pactan con éstos convenios específicos de asistencia hospitalaria para atender las listas de espera de determinadas patologías, los seguros privados y los pagos directos del paciente. Las clínicas privadas no benéficas obtienen la mayor parte de sus ingresos de los convenios con las empresas aseguradoras, con un 63 por ciento de la facturación total. La segunda fuente de ingresos son los conciertos públicos, con aproximadamente una cuarta parte de la facturación total. El restante 11 por ciento corresponde a clientela privada pura.

35 El Anexo II del R.D. 1277/2003, de 10 de octubre sobre bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios establece el catálogo de centros distinguiendo hospitales generales, hospitales especializados dedicados fundamentalmente a determinadas patologías o pacientes de determinado grupo de edad o con características comunes, hospitales de media y larga estancia y hospitales de salud mental. 36 Expediente C-89/05 Igualatorios Médicos.

Gráfico 13. Facturación de las Clínicas y Hospitales Privados en España por tipo de Ingreso en 2008

Pacientes Privados

11%

Convenios con Cías.

Aseguradoras63%

Conciertos Públicos

26%

Fuente: DBK

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

39

En Galicia, la prestación de servicios hospitalarios está caracterizada por una presencia similar de hospitales privados y públicos, siendo privados 30 de los 70 hospitales de la Comunidad. Sin embargo, los hospitales públicos son considerablemente más grandes, por lo que, al hablar en término de número de camas, la cuota de mercado de los hospitales privados es del 25 por ciento.37 Estas cifras no son significativamente distintas de lo que ocurre a nivel nacional donde, de los 920 hospitales, 476 son privados, con una cuota de mercado en número de camas del 34 por ciento.

Por provincias, la cuota de mercado de los hospitales privados es significativamente mayor en Pontevedra, donde hay 12 hospitales privados que tienen el 40 por ciento de las camas de la provincia. En el caso de A Coruña, el número de hospitales privados es similar, 11, pero su cuota de mercado es de sólo un 20 por ciento, la mitad que en Pontevedra. Finalmente, Lugo y Ourense tienen una presencia de hospitales privados muy reducida, con unas cuotas de mercado inferiores al 10 por ciento.

En cuanto a los niveles de ocupación de los hospitales, Galicia tiene unos niveles de ocupación ligeramente por encima de la media nacional, con un 82,4 por ciento frente al 81,1 por ciento nacional.38 En cualquier caso, no parece que Galicia tenga un infradotación hospitalaria, puesto que el ratio de camas en funcionamiento por habitante es un 7,4 por ciento mayor que la media nacional.

En ocasiones, las empresas de seguros ostentan participaciones significativas en la propiedad de los hospitales, por lo que el análisis de las estructuras accionariales resulta relevante para determinar posibles restricciones a la competencia. La integración vertical se define como la toma

37 El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el número de camas hospitalarias es un buen indicador para calcular las cuotas de mercado por ser una variable representativa de la oferta, homogénea para la totalidad del territorio nacional y estar disponible en una fuente de información pública y fiable. Por el contrario, los datos sobre facturación no cumplen estos requisitos. Véase, Expediente C-89/05 Igualatorios Médicos. 38 Fuente: INE. Estadística de Indicadores Hospitalarios. 2005.

Tabla 7. Distribución de hospitales y camas por provincias gallegas

Número de hospitales

Cuota de mercado (en camas

hospitalarias)

Número de hospitales

Cuota de mercado (en camas

hospitalarias)

Número de

hospitales

Cuota de mercado (en camas

hospitalarias)

Número de

hospitales

Cuota de mercado (en camas

hospitalarias)

A Coruña 2 6% 9 14% 0 0% 16 80%

Lugo 0 0% 2 9% 0 0% 7 91%

Ourense 0 0% 3 10% 0 0% 7 90%

Pontevedra 1 2% 12 40% 1 0,3% 10 58%

Total 3 3% 26 21% 1 0,1% 40 75%

Fuente: Catálogo Nacional de Hospitales 2009

Hospitales privado-benéficos Hospitales privado no benéficos Hospitales MATEP Hospitales Públicos

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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del control de las diferentes etapas del proceso de producción, desde el procesamiento inicial de las materias primas hasta su distribución final; en este caso, la toma de control por parte de las entidades aseguradoras de centros de atención hospitalaria. En general, gracias a este tipo de integraciones, las aseguradoras consiguen economías de escala derivadas de la coordinación de ambas actividades y de un mayor poder de negociación; reducen la incertidumbre con la que ejercen, tanto en cuanto a la disponibilidad de servicios hospitalarios como de asegurados; y alinean los incentivos para orientar las inversiones hacia las actividades más rentables.

Sin embargo, las integraciones verticales pueden suponer al mismo tiempo la obtención de un poder de mercado que derive en un abuso hacia los competidores, expulsando a competidores eficientes, y aumentando las barreras a la entrada. De este modo, si una empresa tiene poder de mercado en el mercado hospitalario podría trasladarlo al mercado de seguros. Para ello, podría ofrecer la exclusividad de los servicios hospitalarios a sus asegurados o cobrar unos precios desproporcionados a otras aseguradoras por los servicios hospitalarios con el objetivo de aumentar los costes de los competidores.

De los 26 hospitales privados que hay en Galicia, sólo uno es propiedad de una compañía aseguradora. Se trata de la Clínica Fátima, adquirida en el 2004 por Adeslas, mediante una operación que conllevó el análisis del Servicio de Defensa de la Competencia. La adquisición se producía conjuntamente con la de la aseguradora NUSSA y un centro auxiliar a la Clínica Fátima.39 Sin embargo, el Servicio decidió no remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia al considerar que la operación no obstaculizaba el mantenimiento de una competencia efectiva. Para esta conclusión el Servicio tuvo en cuenta que la Clínica Fátima tenía un índice de ocupación del 60 por ciento, lo que suponía un incentivo a mantener y reforzar la atención de pacientes de otras compañías porque tenía una capacidad excedentaria importante. A esto hay que sumarle el hecho de que la capacidad de los otros centros hospitalarios cercanos, algunos incluso mayores que la propia clínica adquirida, tampoco estaban en pleno uso. De esta manera, se consideró que los incentivos de Adeslas no llevarían a un cierre del mercado, puesto que las otras aseguradoras contaban con oferta disponible suficiente para concertar la asistencia de sus asegurados en otros centros privados.

Transcurridos ya cinco años, la tesis del Servicio de Defensa de la Competencia parece que fue la correcta puesto que, a día de hoy, la clínica Fátima sigue operando con las principales aseguradoras presentes en Galicia.

4.4. Barreras a la entrada

Para analizar el grado de competencia que caracteriza al sector de los seguros de asistencia sanitaria en Galicia es necesario comprobar si existen barreras significativas a la entrada que bloqueen el paso a los nuevos operadores que desean abrirse camino en este mercado.

39 Resolución N-04064 ADESLAS/GESTIÓN SANITARIA GALLEGA

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

Las barreras a la entrada se definen como todos aquellos obstáculos o dificultades que una empresa tiene que salvar para entrar a formar parte de un nuevo sector productivo y, por tanto, son una medida de competitividad del mercado.

En términos generales, las barreras a la entrada pueden ser de tres tipos:

Legales: Los trámites administrativos a seguir para obtener las correspondientes licencias y permisos, así como las leyes y reglamentos vigentes en un determinado sector, constituyen el primer tipo de barrera de entrada.

Técnicas: En general, las economías de escala que se obtienen al elevar el volumen o escala de la producción frenan o dificultan el acceso al sector de nuevas empresas, puesto que para poder competir en costes con las ya existentes las nuevas empresas tendrán que ser de gran tamaño. Hay sectores productivos, por ejemplo, en los que la creación de nuevos canales de distribución resulta muy costoso y los existentes son muy herméticos, por ello, la dificultad en el acceso a estos canales constituye una vía para restringir la entrada a las empresas competidoras.

Económicas: La necesidad de invertir grandes sumas de capital para crear la empresa constituye otra barrera de entrada a un sector. Según sea éste y dependiendo de la naturaleza de su actividad productiva, las empresas necesitarán invertir, para poder competir, mayores o menores sumas de capital.

I. Legales

Como ya se ha apuntado en el apartado referente al marco normativo de los seguros de asistencia sanitaria, la regulación específica de este sector está constituida principalmente por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) y el Reglamento que la desarrolla, por la Ley 9/1992, de 30 abril, de Mediación en Seguros Privados y por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.

El sistema de autorización administrativa vigente permite examinar los requisitos financieros, técnicos y profesionales precisos para acceder al mercado asegurador, controlar las garantías financieras y el cumplimiento de las normas de contrato de seguro y actuariales y, en último lugar, determinar las medidas de intervención sobre las entidades aseguradoras que no ajusten su actuación a dichas normas. En caso de que una compañía no cumpliera con algunos de los requerimientos expuestos en la normativa, se podría llegar a la revocación de la autorización administrativa concedida e incluso a la disolución de la entidad aseguradora si se llegara a demostrar que ésta carece de las exigencias mínimas para mantenerse en el mercado.

A pesar de ello, la legislación existente en el sector de los seguros de asistencia sanitaria no tiene el efecto de restringir el acceso a nuevos competidores, dado que las posibles barreras que se pudiesen crear están dirigidas únicamente a la tutela de los beneficiarios amparados por un contrato de seguro y, en último lugar, a la protección de los pacientes.

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4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

42

Tal y como lo ha reflejado el Tribunal de Defensa de la Competencia en diversas decisiones, “este esquema normativo de control de solvencia y protección del asegurado es de aplicación en la casi totalidad de los Estados de la economía libre y no reviste, en este caso, una importancia fundamental a la hora de determinar la presión competitiva que puedan ejercer los competidores en los mercados relevantes”.40

II. Técnicas

La infraestructura esencial que un nuevo operador requiere a la hora de entrar en el mercado de los seguros de asistencia sanitaria se compone básicamente de un cuadro médico, que le permita ofrecer un catálogo de servicios sanitarios propio y suficientemente amplio, y de un cuadro hospitalario, igual de determinante para llevar a cabo sus actividades. El progresivo aumento de la integración vertical derivado de la toma de control de entidades poseedoras de hospitales por parte de las entidades aseguradoras podría constituir un difícil obstáculo a superar para los nuevos operadores que quieran acceder al mercado ya que las inversiones necesarias a las que deberían hacer frente en ese caso son muy elevadas.

De esta interrelación entre los mercados verticales del seguro y los de la prestación de asistencia sanitaria se deriva la necesidad para un nuevo operador de ofrecer acceso a servicios de asistencia sanitaria privada por cuenta propia o a través de terceros operadores.

Si el nuevo entrante desea configurar un catálogo de servicios sanitarios propio es preciso que los facultativos de la provincia tengan libertad para establecer conciertos de asistencia con varias compañías a la vez y no estén sujetos a incentivos que determinen un trato de favor para ninguna aseguradora. Para comprobar este extremo basta con darse cuenta de que el nombre de muchos de los médicos gallegos se repite en los cuadros médicos de distintas entidades aseguradoras,41 por lo que la exclusividad no es un rasgo que defina los contratos de los médicos que prestan sus servicios en el ámbito privado en Galicia. De este modo, la posibilidad de que los médicos pertenezcan a varias entidades al mismo tiempo hace que no tengan ningún interés en realizar una diferenciación en el trato dado a las aseguradoras ni a sus asegurados. Además, este argumento quedaría ratificado por las conclusiones del Tribunal de Defensa de la Competencia,42 que afirma que los facultativos tienen absoluta libertad para formar parte de los cuadros médicos de varias compañías a la vez. En palabras del Tribunal, “hay libertad de concertación por parte de las aseguradoras y de los centros privados de tal manera que la mayoría tienen conciertos con varias compañías”.

En cuanto a la actividad hospitalaria, en la misma sentencia del Tribunal, se niega la existencia de impedimentos al establecimiento de centros hospitalarios privados en Galicia para los entrantes potenciales en el mercado. Tal y como se establece en la Ley 7/2003, no hay ningún tipo de limitación a la hora de establecer nuevos centros privados.

40 Informe del TDC del Expediente de Concentración Económica C89/05 IGUALATORIOS MÉDICOS. 41 Esta información está disponible en las páginas Web de las compañías de seguros. 42 Véase, Resolución N-04064 ADESLAS/GESTIÓN SANITARIA GALLEGA.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

43

Dada la inexistencia de obstáculos que inhiban a los nuevos operadores a entrar a formar parte del mercado haciéndose con un cuadro médico y hospitalario que puedan ofertar a sus clientes, se puede concluir que no hay barreras significativas de entrada técnicas en el sector de los seguros de asistencia sanitaria gallego que puedan influir de manera negativa en la competencia.

III. Económicas

A menudo los altos volúmenes de inversión necesarios para que una empresa pueda empezar a desarrollar su actividad dentro de un sector afectan seriamente a la competencia en ese sector. Así, los gastos en publicidad o en tecnologías propietarias pueden llegar a constituir una barrera de entrada para aquellas empresas que quieran abrirse camino dentro de un determinado mercado. Muchas veces también puede resultar difícil el acceso a ciertos mercados porque la experiencia y la reputación, derivada habitualmente de la importancia de las campañas de promoción y publicidad que se requieren para competir de manera efectiva con las empresas ya establecidas, esto es, la diferenciación de producto, no están al alcance de cualquier compañía.

Las barreras económicas de entrada también podrían plantearse en situaciones en las que las empresas presentes en el mercado ya estén inmersas en un proceso de creación de un gran exceso de capacidad o en las que los costes a los que tienen que hacer frente los clientes para cambiar de proveedor actúen como elemento disuasor de la entrada.

En el caso de los seguros de asistencia sanitaria, la principal barrera de entrada de nuevos competidores podría derivarse de los gastos necesarios para llevar a cabo la actividad hospitalaria, puesto que el gasto publicitario o tecnológico no es comparable con el de otros sectores. No obstante, los desembolsos de las inversiones necesarias para dotar los centros y el cumplimiento de los requisitos administrativos no son lo suficientemente elevados como para que estos constituyan un obstáculo para los entrantes potenciales en este mercado.

Asimismo, los costes de cambio de suministrador pueden constituir una barrera económica importante a la entrada, en la medida en la que esto dificulte la erosión de la cuota de mercado por parte de un nuevo entrante.43

En principio, factores como la fidelidad de los asegurados a su entidad aseguradora por cuestiones como la tradición familiar, la dificultad a la hora de comparar las diferentes pólizas, la posibilidad de tener que aportar informes médicos, el periodo de carencia inicial, o incluso la incertidumbre en la elección del nuevo seguro con la posible pérdida de los privilegios que disfrutaba en caso de volver a la antigua compañía, podrían conllevar unos cambios de cambio de suministrador importantes.

Sin embargo, los datos de rotación en el mercado son muy elevados. El nivel de actividad comercial registrado en los últimos años y el elevado volumen de altas y bajas anuales evidencian que existe una alta inestabilidad de la cartera y una escasa fidelidad del cliente hacia la

43 Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la literatura académica señala que los costes de cambio de suministrador, en ciertas circunstancias, pueden tener un efecto procompetitivo. Para un análisis más detallado, puede consultarse McSorley, Padilla y Williams, “Switching Costs”, DTI-OFT Discussion Paper Nº5 (2003).

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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aseguradora que contrata. Así, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda constata como “el elevado volumen de altas y bajas anuales muestra una patente inestabilidad de la cartera y escasa fidelización de la clientela”, puesto que es habitual observar tasas de rotación que superan el 10 por ciento de la cartera.44 Además, la mayor parte de las bajas vienen motivadas por petición o a causa del asegurado, siendo residuales los niveles de bajas por decisión de no renovación por parte de la compañía.

IV. Conclusión

A la vista de los datos analizados, no parece que las barreras a la entrada existentes en los mercados relevantes constituyan un freno a la competencia del sector. De hecho, el Tribunal de Defensa de la Competencia afirma que, para el caso específico de Galicia, “en el mercado de asistencia sanitaria y de gastos de enfermedad no existen restricciones a la actividad más allá de las del cumplimiento de los requisitos establecidos por el regulador”.

4.5. El poder de negociación de los compradores

La posición negociadora y las prácticas comerciales de los compradores en un mercado relevante afectan de manera inevitable a la competencia y, por tanto, influyen en si una empresa puede considerarse que tiene o no posición de dominio. En efecto, al hablar de la noción de posición de dominio se establece que una empresa es dominante si “se comporta de manera independiente de sus competidores y clientes”. En otras palabras, si el comportamiento competitivo de la empresa está significativamente restringido por sus clientes, éste no puede ser dominante.

El poder negociador de los consumidores se puede definir entonces como la capacidad de un comprador de influenciar los términos y las condiciones de la compra, como ocurre por ejemplo con el precio del producto o servicio, de manera que las empresas del mercado no puedan actuar independientemente de sus consumidores.

A la hora de valorar la existencia de poder negociador de los consumidores, hay que tener en cuenta principalmente su concentración en el mercado relevante, así como los costes a los que se tienen que enfrentar para cambiar de suministrador.

En el caso concreto del sector de los seguros sanitarios, para determinar si existe poder negociador por parte de los consumidores hay que analizar por separado cada uno de los mercados relevantes. Así, en el mercado de los seguros privados de asistencia sanitaria nos encontramos ante una demanda muy atomizada, proveniente sobre todo de los seguros individuales. En cuanto a los clientes colectivos privados, su poder de negociación es mayor, pudiendo llegar a ser considerable para algunas grandes empresas. En general, se puede concluir que el poder de influir en los términos y condiciones de contratación de los seguros de asistencia sanitaria de contratación privada no es muy elevado.

44 “Conclusiones obtenidas de las respuestas al cuestionario sobre determinados aspectos técnicos y de gestión de clientes en los seguros de salud”. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Ministerio de Economía y Hacienda, 2007

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Por el contrario, en el mercado de los seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos, el poder negociador de la demanda es mucho mayor. Efectivamente, el precio que pagan las mutualidades de funcionarios de la Administración central por su seguro de salud es mucho menor, tal y como se desprende de los análisis de precios de la Sección 2.1. Como consecuencia de ello, las quejas de las propias aseguradoras han sido constantes. A modo de ejemplo, en los últimos años Unespa ha venido advirtiendo de la inviabilidad del seguro sanitario de los funcionarios.45 Es más, recientemente, la patronal aseguradora, en reuniones con el Secretario de Estado de Economía, volvió a transmitir su preocupación por lo que consideran bajos precios que pagan las mutualidades de funcionarios de la Administración por su seguro de salud.46

Además, el poder negociador de las mutualidades públicas, especialmente MUFACE, es mayor por la necesidad que tienen las empresas aseguradoras en seguir manteniendo entre su cartera de clientes a un grupo tan grande, puesto que les proporciona unas importantes economías de escala. De este modo, un mayor volumen contribuye a elevar el poder negociador de la aseguradora con los hospitales y las clínicas proveedoras de servicios. Además, para las empresas integradas verticalmente, facilitan la amortización de las altas inversiones realizadas.

4.6. Conclusión: Análisis de posición de dominio y de la dependencia económica

La posición de dominio está definida como la capacidad de una empresa para modificar en su provecho el precio u otras características del producto por disponer del poder económico y de la independencia de comportamiento suficiente como para poder actuar sin tomar en consideración las posibles reacciones de los proveedores, competidores o los consumidores.

La posición de dominio de una empresa no puede ser valorada teniendo en cuenta un único factor sino que es una cuestión de grado que depende de las circunstancias relevantes en cada caso. No obstante, aunque no hay una manera preestablecida para concluir si en verdad una empresa tiene posición de dominio, existe una serie de condicionantes que afectan a su determinación.

En general, las cuotas de mercado son el elemento más importante en la valoración de la existencia de dominancia, aunque únicamente son un primer indicador de la existencia de poder de mercado y no son decisivas por si solas. Si bien las cuotas de mercado no pueden ser valoradas de manera automática, la Comisión Europea ha establecido una serie de generalizaciones relativas a la importancia de ciertos niveles de cuotas de mercado. De acuerdo con su criterio:

Una cuota por encima del 70 por ciento genera una presunción de dominancia importante.47

Una cuota entre un 50 y un 70 por ciento puede ser tenidas en cuenta como evidencia de una dominación menor pero aun así importante.48

45 Expansión. “Unespa advierte de la inviabilidad del seguro sanitario de los funcionarios”. 14 abril 2008. 46 Expansión. “Vergara estudiará el precio del seguro de los funcionarios”. 5 abril 2009. 47 Véase Caso IV/M.68, Tetra Pak/Alfa-Laval 48 Véase Caso 322/81, NV Nederlandsche Baden-Industrie Michelin v Commission (1983) ECR 3461.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

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Una cuota de entre un 40 y un 50 por ciento no es una evidencia concluyente de la presencia o ausencia de posición dominante, pero requiere la valoración de factores adicionales para su confirmación.49

Una cuota por debajo del 40 por ciento no sugiere la existencia de posición de dominio, a menos que existan otros factores relevantes.50

En cualquier caso, la determinación de la posición de dominio de una empresa requiere la evidencia de que sus competidores son incapaces de restringir el comportamiento de esta empresa en el mercado. Las restricciones competitivas ejercidas por los rivales son por tanto una parte crítica en la valoración de la existencia de dominancia. En general, cuando la Comisión ha encontrado que la diferencia entre la empresa dominante y su competidor más cercano en términos de cuotas de mercado excede el 20 por ciento, ha considerado que existe una alta probabilidad de dominancia,51 consideración a la que se le ha dado mayor peso cuando la diferencia entre la empresa líder y su competidor más próximo ha permanecido estable durante un periodo de tiempo significativo.52

No obstante, como hemos dicho, para que exista posición de dominio no es suficiente con analizar las cuotas de mercado, puesto que además deben valorarse otros factores que puedan influir en la capacidad de ésta para ejercer su ventaja comparativa. Una empresa con altas cuotas de mercado puede, por tanto, comportarse de manera independiente siempre y cuando el mercado cuente con unas barreras de entrada suficientes. Efectivamente, la ausencia de barreras a la entrada insuperables para otras compañías que quieran entrar en el mercado, ya sean de carácter técnico, económico o legal, hace que exista cierta competencia potencial que mitiga esta posición de dominio y es, entonces, una parte muy relevante a la hora de identificar la situación de una empresa en el mercado respecto al resto de sus competidores.

En último lugar, otro factor que conviene analizar es el poder negociador de los consumidores, que como ya habíamos apuntado en la Sección 4.5, puede restringir el comportamiento competitivo de las empresas.

Teniendo todos estos factores en consideración, el análisis de posición de dominio se realiza en los mercados relevantes definidos en la Sección 4.1: el mercado de los seguros de asistencia sanitaria privada y el mercado de seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos en cada una de las provincias gallegas.

En lo que respecta al mercado privado, en las cuatro provincias, Adeslas es la compañía que concentra las mayores cuotas, que oscilan entre el 45 por ciento de Pontevedra y el 48 por ciento

49 Véase Caso 85/76, Hoffman-La Roche & Co AG v Commission (1979) ECR 461, para. 58. Véase también, en el contexto de control de fusiones, Caso IV/M. 784 Kesko/Tuko, confirmado en su apelación en Caso T-22/97, Kesko Oy vs Commission (1999) ECR II-3775. 50 Véase Virgin/British Airways, OJ 2000 L 30/1, par. 91-94. 51 Véase Caso T-102/96, Gencor Ltd v Commission (1999) ECR II-753, par. 202 (haciendo referencia al Caso 85/76, Hoffman-La Roche & Co AG v Commission (1979) ECR 461, par. 48) 52 Véase, por ejemplo, Caso IV/M.214, Du Pont/ICI, par. 4; Caso IV/M.53, Aérospatiale-Alenia/de Havilland, par. 28; Caso IV/M. 269, Shell/Montecatini, par. 61-62; y Caso COMP/M.1741, MCIWorldCom/Sprint.

4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

de A Coruña. Sanitas es la segunda aseguradora, con unas cuotas entre el 11 y al 18 por ciento. Asisa por su parte se encuentra más alejada de estas empresas dado que, aunque en Ourense y Pontevedra concentra el 11 por ciento del mercado, en A Coruña sólo dispone del 4,5 por ciento.

Siguiendo las consideraciones de la Comisión Europea, los porcentajes de Adeslas, que superan en más de un 20 por ciento a los de su competidora más directa en todas las provincias gallegas, revelan una clara posición de dominio de esta empresa en estos mercados. Sin embargo, la ausencia de barreras a la entrada infranqueables mitiga esta posición dominante.

Es más, la presencia de grupos internacionales como DKV, que aunque actualmente no tienen una presencia destacada en Galicia, actúa también como competencia potencial limitando la posición de las principales aseguradoras, dado que cuentan con una capacidad financiera sustancial. De este modo, los beneficios extraordinarios que se derivarían de una situación poco competitiva promoverían por si mismos la entrada de estos grandes grupos.

En el mercado de los seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos Adeslas vuelve a ser la compañía con las cuotas de mercado más elevadas, las cuales llegan prácticamente a duplicar las del mercado privado. En A Coruña esta aseguradora concentra el 81 por ciento del mercado y en el resto de provincias su cuota en media es del 78 por ciento. Estos porcentajes tan elevados hacen que la parte del mercado que les queda al resto de empresas que operan en este mercado sea muy reducida. Así, Asisa, el principal competidor de Adeslas, tiene unas cuotas que oscilan entre el 19 y el 8 por ciento.

Las cuotas de Adeslas revelan una clara posición de dominio en los mercados de seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos, aunque, como ocurría en el mercado de asistencia sanitaria privada, se ve matizada por la ausencia de barreras a la entrada relevantes y, en esta ocasión, por la presencia de una demanda con un alto poder negociador. Efectivamente, tal y como se ha analizado en la Sección 4.5, éste es mucho mayor precisamente en el mercado de los seguros de asistencia sanitaria para colectivos públicos. En segundo lugar, no hay que olvidar la presencia del Sistema Nacional de Salud, que actúa como un importante producto sustituto, limitando las posibles actuaciones de las aseguradoras que, entre otras cosas, pudiesen afectar a la calidad de los servicios que reciben los consumidores finales de este tipo de servicios.

Finalmente, es necesario analizar la posición de dominio de las aseguradoras con respecto a los proveedores del servicio, principalmente los hospitales, para determinar si existen situaciones de dependencia económica.

Tal y como se ha descrito en la Sección 4.3, la mayor parte de los ingresos de las clínicas privadas no benéficas procede de las empresas aseguradoras, con un 63 por ciento de la facturación. Además, el sistema de costes de un hospital, en los que los costes fijos representan una parte importante de los mismos, propicia la aparición de situaciones de dependencia. Efectivamente, para un hospital es importante contar con un volumen de negocio importante para rentabilizar las inversiones, siendo muy difícil ajustar a la baja posteriormente la capacidad de sus instalaciones. Por tanto, las posiciones de dominio de Adeslas en los mercados minoristas sitúan a los hospitales gallegos en una situación de dependencia económica.

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4. Análisis del mercado EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

En conclusión, dentro del sector de los seguros de asistencia sanitaria gallego, Adeslas es la compañía que posee una mayor cuota de mercado, tanto a nivel privado como de colectivos públicos. En este último ámbito es donde su posición de dominio resulta mucho mayor, aunque el poder de negociación de la demanda en este caso es mucho mayor. Además, los hospitales gallegos se encuentran en una situación de dependencia económica con respecto a Adeslas.

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5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas

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5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas

Hasta el momento, las prácticas restrictivas de la competencia que han sido analizadas por el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia en el sector de los seguros de asistencia han sido de tres tipos. En primer lugar, se han abierto expedientes por supuestas prácticas de abuso de posición de dominio y, en segundo, por abuso de situaciones de dependencia económica. Finalmente, en tercer lugar, ha habido expedientes por prácticas colusorias entre varias aseguradoras.

El factor que define a la posición de dominio es la capacidad de la empresa para desarrollar una estrategia comercial en el mercado sin temor a la reacción que ésta pueda desencadenar en sus competidores o clientes. A la hora de determinar su existencia es clave, por tanto, la delimitación del mercado relevante para determinar si efectivamente existe una posición de dominio que permita realizar actividades ilícitas desde el punto de vista de la competencia.

El concepto de abuso de dependencia económica está íntimamente relacionado con el del abuso de posición de dominio, aunque en este caso la práctica se produce hacia el proveedor en vez de hacia el cliente.

Las prácticas colusorias vienen definidas por su parte por la existencia de acuerdos entre empresas para impedir, restringir y falsear la competencia en el mercado y, en consecuencia, son actividades prohibidas por la legislación referente al Derecho de la Competencia.

Asimismo, hay que mencionar las ayudas públicas como otra de las competencias de análisis de las autoridades de la competencia que, si bien no están consideradas como prácticas anticompetitivas, puede llegar a constituir una barrera a la competencia en un determinado mercado. Es por ello que conviene también analizar el régimen de ayudas al que está sometido el sector de los seguros de asistencia sanitaria.

5.1. Abuso de posición de dominio

El abuso de posición de dominio es la explotación inadecuada del control monopólico de un mercado con el fin de controlar la competencia. Este control puede ser de una empresa –dominancia individual- o de más de una –dominancia colectiva-, pero necesariamente tiene que producirse en una situación de poder de mercado previo.

Estas prácticas son de naturaleza diversa, incluyendo los precios excesivos, la discriminación en materia de precios, la fijación de precios predatorios, las negativas a tratar y a vender, y las ventas vinculadas.

En el sector de los seguros de salud, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha analizado en diversas ocasiones posibles situaciones de abuso de posición de dominio. Una de estas prácticas ha sido la imposición de la exclusividad a los médicos de una entidad aseguradora para evitar que estos prestaran sus servicios de manera simultánea en otras aseguradoras de asistencia sanitaria,

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5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas

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cerrando así el mercado al resto de competidores al tener que ofrecer un cuadro médico más restringido.

Efectivamente, existen varias resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia,53 surgidas a raíz de la denuncia a otras aseguradoras, por llevar a cabo este tipo de actuaciones. En todas ellas el Tribunal ha resuelto declarar anticompetitivas este tipo de prácticas y ha impuesto multas para sancionar estas conductas prohibidas por la legislación vigente. El Tribunal entendía que la prohibición de prestar servicios a otras entidades no puede conducir sino a la acentuación de la posición dominante de la empresa que está ejerciendo esta práctica, a la reducción de las posibilidades de actuación de las competidoras e, incluso, a su eliminación del mercado al verse sin cuadros médicos en algunas localidades.

5.2. Abuso de la situación de dependencia económica

La Ley de Defensa de la Competencia no proporciona una definición precisa del concepto de dependencia económica, aunque vincula esta situación a la falta de alternativas equivalentes para el desarrollo de la actividad de la empresa cliente o proveedora. Según los criterios empleados por el Tribunal de Defensa de la Competencia en varias de sus resoluciones,54 una empresa se encuentra en posición de dependencia económica respecto de otra, que ostenta una situación de poder relativo en el mercado, si no puede prescindir de las relaciones comerciales que mantiene con esa empresa sin que su capacidad en el mercado se vea afectada de manera significativa. Así, mientras que la posición de dominio consiste en una posición de fortaleza económica e independencia de comportamiento de carácter absoluto en relación con un determinado mercado, la situación de dependencia económica es una posición de fortaleza de carácter relativo, es decir, de una empresa frente a otra, pudiendo ser indiferentemente proveedor o cliente.

Dentro de las prácticas que pueden ser consideradas como abuso de la dependencia económica se encuentran, entre otras, la ruptura, aunque sea parcial, de una relación comercial establecida sin que haya existido preaviso con la antelación necesaria o la obtención, bajo la amenaza de rupturas de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta, pago de cargos adicionales y otras condiciones de cooperación comercial no recogidas en las condiciones de venta que se tengan pactadas.

Uno de los antecedentes de prácticas relacionadas con la dependencia económica que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha analizado tiene que ver con la intervención directa de las aseguradoras en las actividades hospitalarias derivada de la integración vertical existente entre los dos mercados.55 En un principio, podría pensarse que esta integración “aguas arriba” extendería de manera automática y sin riesgo económico alguno la posición de dominio de la que disfrutan en el mercado de los seguros de asistencia a otro distinto, el hospitalario.

53 Expte. 473/99 Igualatorio Médico Quirúrgico Cantabria y Expte. 497/00, Seguros Médicos Ciudad Real. 54 Véanse las Resoluciones de 22 de julio de 1993 (Expte. A 53/1993), 27 de abril de 1994 (Expte. R 75/1994) y 29 de enero de 1997 (Expte. MC 17/1996). 55 Expte. R 521/02, Hospital Madrid/ASISA.

5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas

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Sin embargo, el Tribunal no ha considerado que esta práctica sea anticompetitiva, puesto que, en el caso analizado, existían otras compañías competidoras con un tamaño y unos recursos económico-financieros similares, por lo que no existía en realidad una situación de dependencia económica. De este modo, se hacía poco probable la capacidad de restringir la competencia de forma efectiva y de operar con independencia de su reacción.

Además, la Resolución señaló que, siempre y cuando exista una justificación económica para ello, no se puede considerar abusivo que una entidad aseguradora decida dar servicios a sus asegurados con especial preferencia por las clínicas que son de su propiedad o en las que tiene participación, así como que éstas sean usadas prioritariamente por sus asegurados. Del mismo modo, tampoco puede ser considerado abusivo el hecho de que se exija de los profesionales, que de manera voluntaria han elegido trabajar con ella, el compromiso de usar con preferencia los servicios de dichas clínicas o de las que tienen suscrito un concierto con la aseguradora con la que colaboran.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque no consta ninguna denuncia relacionada con el abuso de una situación de dependencia económica, hay que hacer referencia a un caso que involucró a la principal aseguradora, Adeslas, con dos de los hospitales más importantes en el área de Santiago de Compostela: La Rosaleda y Nuestra Señora de la Esperanza.56 En estos hospitales, el porcentaje de pacientes que pertenece a esta aseguradora es muy elevado, cercano del 80 por ciento,57 quedando así de manifiesto la clara dependencia económica. En aquella ocasión, los dos hospitales vieron inviable continuar con el convenio mantenido hasta entonces con Adeslas dado que planteaba una congelación de tarifas que consideraban inasumible. A pesar de las diferencias que se mantuvieron durante meses, el conflicto se solucionó y los contratos se renovaron con ambos.58

5.3. Prácticas colusorias

Las prácticas colusorias son acuerdos horizontales destinados a fijar condiciones del mercado, como los precios o los repartos geográficos, y son considerados como una de las conductas más lesivas de la competencia y del bienestar general.59 Al mismo tiempo, son muy difíciles de identificar y de probar en ausencia de colaboración por parte de los propios partícipes en los acuerdos.

Sin embargo, en general, existen factores estructurales en los mercados que propician en cierta manera la aparición de estas prácticas anticompetitivas. Entre estos factores, destacan el grado de concentración existente, la posibilidad de entrada de nuevos competidores, el poder de los consumidores, la sensibilidad de la demanda a los cambios de precios, la evolución de ésta a lo largo del tiempo, la homogeneidad del producto, la simetría entre las empresas del mercado o la

56 El Correo Gallego. “Peligro de crac para 40.000 socios de Adeslas en el área de Santiago”. 31 octubre 2007. 57 Galicia-Hoxe. “Médicos de La Rosaleda temen el cese del contrato con Adeslas”. 31 octubre 2007. 58 La Voz de Galicia. “Adeslas mantiene los convenios con hospitales privados de la ciudad”. 11 diciembre 2007. 59 Ministerio de Economía y Hacienda. “Libro Blanco para la Reforma del Sistema Español de Defensa de la Competencia”. Enero 2005.

5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas

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presencia de éstas en varios mercados a la vez, entre otros. Otros de los factores que influyen en la facilidad de las empresas en llevar a cabo colusión son la transparencia en los precios y el grado de facilidad con la que las empresas pueden observar las acciones del resto de sus competidores e intercambiar información, lo que ayudaría al cumplimiento de acuerdos colusorios.60

Estos factores condicionan en gran medida, por tanto, la probabilidad de que en un determinado mercado se observe un comportamiento colusorio. El mercado de los seguros sanitarios tiene alguno de estos factores que facilitan los acuerdos y, por ello, no es de extrañar que el Tribunal de Defensa de la Competencia haya analizado diversos expedientes en este ámbito.

Entre las prácticas colusorias analizadas hasta el momento se encuentra, al igual que ocurría en las acusaciones de posición de dominio, la vinculación en exclusiva de los médicos que forman parte del cuadro médico, en este caso de varias entidades, para impedir que prestaran sus servicios a otras aseguradoras que operan en el sector.61 De manera análoga a lo que ocurría con los abusos de posición de dominio, el Tribunal resolvió declarar anticompetitiva esta práctica ya que consideró que su fin primordial era el obstaculizar el acceso al mercado de otras compañías competidoras y tuvo como consecuencia la imposición de multas económicas a las entidades participantes en el acuerdo.

En último lugar, existe un precedente de sanción a la aseguradora del País Vasco ‘Igualatorio Médico Quirúrgico’ (IMQ) por imponer precios mínimos en las consultas de los dentistas.62 El Tribunal de Defensa de la Competencia, tras haber analizado la estructura competitiva de los mercados relevantes y constatar que el IMQ detenta una posición dominante en el mercado vizcaíno de los seguros sanitarios y en el de los servicios dentales, llegó a la conclusión de que existía una cláusula en el “Contrato de Disponibilidad de Servicios Profesionales Sanitarios de Odontología” que obligaba a todos los dentistas del cuadro de la Póliza Dental de IMQ a aplicar a sus pacientes privados los precios mínimos fijados en el Contrato sin posibilidad de ofrecer descuentos, que podrían extenderse a los propios clientes del IMQ. El Tribunal, por tanto, consideró que esta obligación restringía la competencia y perjudicaba a los consumidores vizcaínos de servicios dentales.

5.4. Ayudas Públicas

En Europa, la prestación sanitaria a los ciudadanos es competencia exclusiva de cada uno de los Estados Miembros. Así, hay regímenes de seguros de enfermedad altamente regulados, universales y de varios pagadores en países como Alemania, Francia, Bélgica y Austria, donde existe un seguro médico universal financiado mediante “fondos de enfermedad” no lucrativos, regulados, que recaudan fondos y pagan facturas sanitarias según una estructura negociada de honorarios.

60 Para un análisis más detallado, Motta, M. “Competition Policy. Theory and Practice”. Ed. Cambridge. 61 Expte. 464/99, Aseguradoras Médicas Vizcaya. 62 Expte. 1/2007, Igualatorio Médico Quirúrgico

5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas

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En el caso particular de Francia, existe una cobertura sanitaria universal, en la que el sector público devuelve generalmente el 70 por ciento de los costes ordinarios sanitarios a la mayor parte de los pacientes (por ejemplo, las consultas a médicos), y paga directamente el 100 por ciento de los tratamientos costosos o de largo plazo, incluida la hospitalización. Los seguros privados, la mayoría sin ánimo de lucro y mutuas, proporcionan una cobertura suplementaria.

El tratamiento fiscal de los seguros sanitarios varía, por tanto, de unos países a otros. En la mayoría de los países de la OCDE los seguros privados no reciben un tratamiento fiscal neutro. En España, por ejemplo, al igual que en otros países con Sistema Nacional de Salud como Gran Bretaña, Portugal o Italia, la cogestión de la red pública ha provocado la creación de un régimen fiscal muy favorable para los seguros de asistencia sanitaria. Más concretamente, fue en la reforma fiscal de 1999 cuando en nuestro país se establecieron las condiciones fiscales actuales para los seguros contratados por las empresas, que a partir de entonces comenzaron a desgravar a la tasa estándar del impuesto de sociedades (35 por ciento), y se decidió que se mantuviese la exención del IVA para estos seguros, además de la eliminación de la deducción del 15 por ciento sobre el gasto sanitario individual.

Este tratamiento fiscal no puede considerarse como perjudicial para la competencia, en la medida en que resulta neutro a la hora de decantarse entre las distintas alternativas. En otros países, como es el caso de Francia, el sistema fiscal está enfocado a favorecer a determinados proveedores de seguros, las mutuas.

5.5. Conclusiones

Hasta la fecha, no ha habido ningún proceso relativo a prácticas anticompetitivas en los mercados de seguros sanitarios de Galicia.

Sin embargo, sí se han producido prácticas anticompetitivas en otras Comunidades Autónomas tanto en el ámbito de los acuerdos horizontales como de abusos de posición de dominio y de dependencia económica.

En general, las prácticas concretas más habituales hacen referencia a la vinculación en exclusiva de los médicos que forman parte del cuadro médico, bien sea de una o varias entidades, para impedir que prestaran sus servicios a otras aseguradoras que operan en el sector. En esas ocasiones el Tribunal declaró anticompetitivas estas prácticas dado que obstaculizaban el acceso al mercado del resto de empresas competidoras.

Otra de las prácticas detectadas está relacionada con la imposición de precios mínimos y, al igual que ocurría con la vinculación del personal médico, fue considerada por el Tribunal como anticompetitiva.

En último lugar, han existido acusaciones de abuso de posición de dependencia económica, una de ellas relacionada con la intervención directa de las aseguradoras en las actividades hospitalarias. En esa ocasión el Tribunal desestimó la denuncia ya que, de acuerdo con su criterio, no se puede considerar abusivo que una entidad aseguradora decida dar servicios a sus asegurados mostrando su preferencia por las clínicas que son de su propiedad o en las que tiene

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5. Prácticas restrictivas de la competencia y ayudas públicas

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participación, ni tampoco el hecho de que se exija de los profesionales el compromiso de usar con preferencia los servicios de dichas clínicas o de las que tienen suscrito un concierto con la aseguradora con la que colaboran.

En la provincia de A Coruña y, más concretamente en la ciudad de Santiago de Compostela, existen antecedentes que podrían constituir un indicio sobre un posible abuso de una situación de dependencia económica. En concreto, los dos hospitales privados de la zona estuvieron a punto de romper las relaciones con Adeslas tras unas duras negociaciones contractuales.

Finalmente, en cuanto a las ayudas públicas, éstas no pueden ser consideradas como distorsionantes de la competencia, dado que el tratamiento fiscal de los seguros sanitarios en nuestro país resulta neutro en comparación con el vigente en otros países europeos.

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6. Conclusiones EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

6. Conclusiones

De manera complementaria al sistema público de salud, existen dos modalidades de asistencia sanitaria: la asistencia sanitaria concertada y la de reembolso de gastos, aunque esta última es muy minoritaria, tanto a nivel estatal como en el caso particular de Galicia, donde apenas alcanza una cuota del 4 por ciento. Los seguros sanitarios privados por su parte pueden clasificarse por un lado en seguros individuales privados, en privados colectivos y, en último lugar, el seguro puede ser de colectivo público.

El análisis de un sector desde el punto de vista de la competencia requiere en primer lugar la definición de su mercado relevante. Así, diversas sentencias del Tribunal de Defensa de la Competencia han concluido que el mercado relevante de los seguros de asistencia sanitaria en Galicia está definido por los mercados de asistencia sanitaria privada y los mercados de asistencia sanitaria de colectivos públicos en cada una de las provincias gallegas. Este alcance geográfico se debe principalmente a las preferencias de los consumidores por una asistencia sanitaria cercana, con los menores costes y tiempos de desplazamientos posibles.

A nivel de Comunidad Autónoma, Adeslas, de manera similar a lo que ocurre en el agregado del Estado, es la principal compañía de seguros de asistencia sanitaria, representando el 63 por ciento del sector en términos de facturación. Asisa y Sanitas son la segunda y tercera entidad aseguradora respectivamente, con unos porcentajes de alrededor del 10 por ciento. A nivel provincial, el reparto de cuotas es bastante similar al de la Comunidad Autónoma, aunque con ciertas particularidades.

A la hora de diferenciar entre seguros de asistencia sanitaria privada y de colectivos públicos se obtiene que Adeslas tiene una cuota superior en el mercado de asistencia sanitaria pública y menor si únicamente consideramos la asistencia sanitaria privada en todas las provincias gallegas, dado que un alto porcentaje de sus asegurados, por encima del 50 por ciento, forma parte de algún colectivo público. Así, sus cuotas en la asistencia sanitaria privada no superan en ninguna provincia gallega el 50 por ciento, mientras que los porcentajes en la pública llegan hasta el 80 por ciento en algunas provincias.

De manera similar, Asisa también dispone de una mayor cuota de mercado al considerar la asistencia sanitaria para colectivos públicos mientras que Sanitas, por otro lado, no dispone apenas de asegurados de estos mercados, por lo que su cuota está determinada casi exclusivamente por los asegurados privados.

El sector de los seguros de asistencia sanitaria gallego presenta un elevado nivel de concentración fruto, sobre todo, de las altas cuotas que ostenta Adeslas. De este modo, los cinco primeros competidores tienen una cuota de mercado superior al 90 por ciento en todas las provincias gallegas.

En cualquier caso, se puede concluir que no existe ningún impedimento infranqueable a la entrada de nuevas entidades en el mercado de los seguros sanitarios gallegos, tal y como ha señalado el Tribunal de Defensa de la Competencia.

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6. Conclusiones EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

Asimismo, a nivel del mercado de asistencia sanitaria para colectivos públicos existe un poder de negociación de los consumidores muy relevante, al tiempo que compite con el Sistema Nacional de Salud. Todo ello ayuda a mitigar en parte la posición de dominio de Adeslas en estos mercados.

Finalmente, también cabe destacar la situación de dependencia económica que tienen los hospitales privados lucrativos con respecto a Adeslas, puesto que dependen en gran medida del convenio que mantienen con esta empresa.

A pesar de la posición de dominio de Adeslas en el mercado, no se ha registrado hasta el momento ninguna práctica restrictiva de la competencia por parte de esta empresa ni de ninguna otra aseguradora que opera en Galicia. Sin embargo, esto no obsta para que las autoridades de la competencia mantengan una actitud vigilante.

Efectivamente, las prácticas detectadas en otros mercados geográficos convierten en plausible la posibilidad de que se produzcan situaciones análogas en Galicia que hagan necesario un análisis por parte de las autoridades de la competencia relevantes.

En general, además, esta vigilancia debería estar enfocada especialmente a asegurar que no existan políticas de exclusividad a los médicos de una o varias entidades aseguradoras y a que no se produzcan casos de fijación de precios mínimos, obligatorios o recomendados por los servicios médicos prestados.

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7. Bibliografía EEssttuuddiioo ssoobbrree eell sseeccttoorr ddee sseegguurrooss ddee aassiisstteenncciiaa ssaanniittaarriiaa eenn GGaalliicciiaa ddeessddee eell ppuunnttoo ddee vviissttaa ddee llaa ccoommppeetteenncciiaa

7. Bibliografía

Comisión Europea

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Caso 85/76, Hoffman-La Roche & Co AG v Commission (1979) ECR 461.

Caso Comp /M.3254 Vidacaixa/Swisslife España.

Caso Comp /M.3265 Vidacaixa /SCH Previsión.

Caso Comp/M.1741, MCIWorldCom/Sprint.

Caso Comp/M.2676 Sampo/Varma/IF Holding/JV.

Caso Comp/M.3384 AEGON/CAM/JV Mediterraneo Vida.

Caso IV/M. 269, Shell/Montecatini.

Caso IV/M. 784 Kesko/Tuko.

Caso IV/M.1062 Allianz/AG.

Caso IV/M.1142 Commercial Union/General Accident.

Caso IV/M.1172 Fortis AG/General Bank.

Caso IV/M.214, Du Pont/ICI.

Caso IV/M.53, Aérospatiale-Alenia/de Havilland.

Caso IV/M.68, Tetra Pak/Alfa-Laval.

Caso IV/M.759 Sunalliance/Reoyal Insurance.

Caso IV/M.812 Allianz/Vereinte.

Caso IV/M.862 AXA/UAP.

Caso IV/M.985 Credit Suisse/Winterthur.

Caso T-102/96, Gencor Ltd v Commission (1999) ECR II-753.

Caso T-22/97, Kesko Oy vs Commission (1999) ECR II-3775.

Caso Virgin/British Airways, OJ 2000 L 30/1.

Comisión Europea. Comunicación 97/C 372/03.

Comisión Nacional de la Competencia (Antes Tribunal de Defensa de la Competencia)

Expediente C101/06 Adeslas/Global Consulting/Lince.

Expediente C89/05 Igualatorios Médicos.

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Resolución Expte. 1/2007 Igualatorio Médico Quirúrgico.

Resolución Expte. 464/99 Aseguradoras Médicas Vizcaya.

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