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1 ESTUDIO PARA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN O ADICIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES Subdirección de Gestión del Talento Humano Bogotá D.C., 25 de mayo de 2021

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ESTUDIO PARA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN O ADICIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES,

REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES

Subdirección de Gestión del Talento Humano

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2021

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ESTUDIO PARA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN O ADICIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE

FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS LABORALES COMPETENCIA:

El inciso segundo del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 - Único Reglamentario del Sector de Función Pública- consagra que: “La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título”. Por lo tanto, el Ministro de Salud y Protección Social tiene la facultad para expedir, ajustar o actualizar el manual específico de funciones, requisitos y de competencias laborales.

ANTECEDENTES:

Mediante Resolución No. 00800 del 17 de marzo de 2015 se estableció el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto 1785 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1083 de 2015.

La Resolución No. 00800 del 17 de marzo de 2015 ha sido modificada parcialmente mediante Resoluciones Nos. 1212 de 2015, 2461 de 2016, 4568 de 2016, 5657 de 2016, 452 de 2017, 1903 de 2017, 2671 de 2017, 3487 de 2018, 4613 de 2018, 5701 de 2018, 1254 de 2020, 1750 de 2020 y 1776 de 2020.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, señala: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública, entendido como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. El diseño de cada empleo debe contener: la descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; el perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; y la duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. El artículo 2 del Decreto Ley 770 de 2005, Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004, señala que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo

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quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley. El artículo 5 del Decreto Ley 770 de 2005, establece los requisitos de estudios y de experiencia mínimos y máximos para los empleos de los niveles directivo, asesor, profesional, técnico asistencia. A su vez, el artículo 9 del Decreto Ley 770 de 2005, señala que en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas que se exijan para el ejercicio de un empleo público, las cuales deberán estar acorde con la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. Por su parte, el artículo 12 del citado Decreto Ley 770 de 2005, indica que las entidades públicas deben elaborar los manuales específicos de funciones y competencias laborales señalando las competencias para los empleos que conforman su planta de personal. En su momento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1785 de 2014 “Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones. Esta nueva norma derogó en su totalidad cuatro (4) decretos sobre el tema (2772 de 2005, 871 de 2006, 4476 de 2007 y 3717 de 2010) unificando la regulación que permite el diseño, ajuste e implementación de los manuales específicos de funciones y de competencias laborales en el orden nacional. En la actualidad, el artículo 2.2.2.4.9 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario de la Función Pública, el cual compiló el Decreto 1785 de 2014, establece:

“ARTÍCULO 2.2.2.4.9 Disciplinas académicas o profesiones. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, las entidades y organismos identificarán en el manual específico de funciones y de competencias laborales, los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:

AREA DEL CONOCIMIENTO NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES

Agronomía Medicina Veterinaria Zootecnia

BELLAS ARTES Artes Plásticas Visuales y afines Artes Representativas Diseño Música Otros Programas Asociados a Bellas Artes Publicidad y Afines

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN Educación

CIENCIAS DE LA SALUD Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud

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AREA DEL CONOCIMIENTO NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO

Salud Pública Terapias

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Administración Contaduría Pública Economía

INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES

Arquitectura y Afines Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Eléctrica y Afines Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines Ingeniería Industrial y Afines Ingeniería Mecánica y Afines Ingeniería Química y Afines Otras Ingenierías

MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALES

Biología, Microbiología y Afines Física Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Matemáticas, Estadística y Afines Química y Afines

Parágrafo 1. Corresponderá a los organismos y entidades a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento –NBC-

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señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. Parágrafo 2. Las actualizaciones de los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a este Título. Parágrafo 3. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los Núcleos Básicos del Conocimiento –NBC- de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución. Parágrafo 4. Los procesos de selección que se encontraban en curso al 17 de septiembre de 2014, continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria. Para las nuevas convocatorias que se adelanten a partir del 18 de septiembre de 2014, se deberán actualizar los manuales respectivos a las disposiciones del presente Título. (Decreto 1785 de 2014, art. 24)”

Como se puede observar, el Área de Conocimiento es la agrupación que se hace de los programas académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas. De acuerdo con la clasificación del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES1, del Ministerio de Educación Nacional, un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesionales reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. Las áreas de conocimiento, según el SNIES, son ocho: a) Agronomía, Veterinaria y afines, b) Bellas Artes, c) Ciencias de la Educación, d) Ciencias de la Salud, e) Ciencias Sociales y Humanas, f) Economía, Administración, Contaduría y afines; g) Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines; y h) Matemáticas y Ciencias Naturales. El Núcleo Básico del Conocimiento – NBC - es la división o clasificación de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales. En la actualidad existen 55 núcleos básicos del conocimiento. En ese sentido, dispone el mencionado Decreto 1083 de 2015 que corresponderá a los organismos y entidades verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento –NBC- señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. Así las cosas, los Núcleos Básicos de Conocimiento–NBC- que comprendan la (s) disciplina (s) académica (s) o profesión (es) deben estar ajustadas al contenido funcional del empleo o al área de desempeño.

1 El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia. En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema como fuente de información, en relación con las instituciones y programas académicos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, consolida y suministra datos, estadísticas e indicadores.

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Mediante oficio radicado No. 20214000189911 de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifiesta que: “Las entidades públicas deben identificar en el manual especifico de funciones y de competencias laborales, para los empleos que exijan como requisito mínimo de estudio, el título o la aprobación de estudios de educación superior, los Núcleos Básicos del Conocimientos (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, por lo tanto el Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO), se encuentra parametrizado de tal manera que las entidades registren los NBC que corresponden.” La Subdirección de Gestión del Talento Humano revisó integralmente los empleos de carrera administrativa del nivel técnico y del nivel asistencial de los Grados 21 a 22 contenidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales, encontrando que en los requisitos de estudio de educación superior, profesional o universitaria de algunos empleos no se definieron los núcleos básicos del conocimiento –NBC- requisito indispensable para que puedan ser registrados en la Oferta Pública de Empleos de Carrera Administrativa – OPEC- del Ministerio, en el caso de aquellos que se encuentran en vacancia definitiva. Para determinar los empleos que exijan como requisito mínimo de estudio, el título o la aprobación de estudios de educación superior, es necesario revisar el Decreto 1083 de 2015, el cual indica:

“ARTÍCULO 2.2.2.4.5 Requisitos del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes.

Grados Requisitos generales

01 Diploma de bachiller.

02 Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experiencia relacionada o laboral.

03 Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experiencia relacionada o laboral.

04 Diploma de bachiller y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

05 Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experiencia relacionada o laboral.

06 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia relacionada o laboral.

07 Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado.

08 Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

09 Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

10 Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral.

11 Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

12 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

13 Título de formación técnica profesional y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

14 Título de formación tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral.

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Grados Requisitos generales

15 Título de formación tecnológica y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y doce meses (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

16 Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y quince (15) meses de experiencia relacionada o laboral.

17 Título de formación tecnológica y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o Título de formación tecnológica con especialización o aprobación de cuatro (4) años de educación superior en la modalidad de formación profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

18 Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral.

Parágrafo. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria. Cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funciones correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad funcional. (Decreto 1785 de 2014, art. 20) ARTÍCULO 2.2.2.4.6 Requisitos del nivel asistencial. Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:

Grados Requisitos generales

05 Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral.

06 Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral.

07 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria.

08 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

09 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria.

10 Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

11 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.

12 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

13 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria.

14 Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral.

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Grados Requisitos generales

15 Diploma de bachiller.

16 Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral.

17 Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral.

18 Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral.

19 Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.

20 Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral.

21 Aprobación de un (1) año de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

22 Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

23 Aprobación de dos (2) años de educación superior de pregrado y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

24 Aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral.

25 Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral.

26 Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior en la modalidad de formación tecnológica o profesional o universitaria y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada o laboral.

Parágrafo 1. En este nivel sólo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 05 y 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica o profesión. No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 05 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad. (…)”

Teniendo en cuenta lo anterior, las siguientes dependencias solicitaron la modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para determinar los requisitos de formación académica indicando núcleos básicos de conocimientos, en los siguientes empleos: Dirección Jurídica: Correo Electrónico con fecha 30 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 18 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14 Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 21 Oficina Asesora de Planeación: Correo Electrónico con fecha 9 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16

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Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación: Correo Electrónico fecha 29 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 12

Oficina de Control Interno: Correo Electrónico con fecha 16 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16

Oficina de Promoción Social: Correo Electrónico con fecha 19 de marzo de 2021 Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 21

Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres: Correo Electrónico con fecha 19 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14 Dirección de Promoción y Prevención: Correo Electrónico con fecha 14 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 12 Subdirección de Enfermedades Transmisibles: Correo Electrónico con fecha 14 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles: Correo Electrónico con fecha 14 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 17

Subdirección de Salud Nutricional Alimentos y Bebidas: Correo Electrónico con fecha 14 de abril de 2021 Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 22 Dirección de Epidemiología y Demografía: Correo Electrónico con fecha 13 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 18 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 21

Subdirección de Prestación de Servicios: Correo Electrónico con fecha 30 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14

Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud: Correo Electrónico con fecha 12 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14

Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud: Correo Electrónico con fecha 19 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 12

Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud: Correo Electrónico con fecha 12 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones: Correo Electrónico con fecha 12 de marzo de 2021 Auxiliar Administrativo Código 4044 Grado 22

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Subdirección de Beneficios en Aseguramiento: Correo Electrónico con fecha 10 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 17

Dirección de Financiamiento Sectorial: Correo Electrónico con fecha 16 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Secretaría General: Correo Electrónico con fecha 16 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14

Subdirección de Gestión de Operaciones: Correo Electrónico con fecha 26 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 13 Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 21

Subdirección Administrativa: Correo Electrónico con fecha 23 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 18 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 17 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 12

Subdirección Financiera: Correo Electrónico con fecha 9 de abril de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 18 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 14 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 12

Subdirección de Gestión del Talento Humano: Correo Electrónico con fecha 16 de marzo de 2021 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 18 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Técnico Administrativo Código 3124 Grado 16 Secretario Ejecutivo Código 4210 Grado 21

Consolidado

DENOMINACION CODIGO GRADO TOTAL CARGOS A AJUSTAR

Técnico Administrativo 3124 18 6

Técnico Administrativo 3124 17 6

Técnico Administrativo 3124 16 27

Técnico Administrativo 3124 14 17

Técnico Administrativo 3124 13 1

Técnico Administrativo 3124 12 10

Auxiliar Administrativo 4044 22 2

Secretario Ejecutivo 4210 21 6

TOTAL 75

Por lo anterior, se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social establecido mediante Resolución No. 800 del 17 de marzo de 2015, adicionando en los empleos del nivel Técnico y Asistencial los núcleos básicos de conocimiento en los requisitos de formación académica, dado que el Sistema

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de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad (SIMO), se encuentra parametrizado de tal manera que las entidades registren los NBC que corresponden en los distintos empleos.

PROPUESTA DE AJUSTE:

Modificar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Salud y Protección Social establecido mediante Resolución No. 800 del 17 de marzo de 2015 sus modificaciones y adiciones, en los siguientes empleos, así:

Ítem No.

Denominación Código Grado Dependencia No. Resolución

Manual de Funciones

No. Página Manual

Funciones

No. Página Modificación

Manual Propuesto

No. de empleos

1 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 Dirección Jurídica 800 MAR 17/15 109 2 a 3 1

2 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Dirección Jurídica 800 MAR 17/15 110 a 111 4 a 5 1

3 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Dirección Jurídica 800 MAR 17/15 112 a 113 6 a 7 2

4 SECRETARIO EJECUTIVO 4210 21 Dirección Jurídica 800 MAR 17/15 119 8 1

5 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

800 MAR 17/15 149 9 a 10 1

6 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC

800 MAR 17/15 166 11 a 12 2

7 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC

800 MAR 17/15 167 a 168 13 a 14 1

8 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 12 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - TIC

800 MAR 17/15 169 a 170 15 a 16 1

9 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Oficina de Control Interno 800 MAR 17/15 193 a 194 17 a 18 1

10 SECRETARIO EJECUTIVO 4210 21 Oficina de promoción Social 800 MAR 17/15 246 a 247 19 2

11 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres

800 MAR 17/15 271 20 a 21 3

12 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres

800 MAR 17/15 272 22 a 23 1

13 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres

800 MAR 17/15 273 a 274 24 a 25 1

14 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 12 Dirección de Promoción y Prevención

800 MAR 17/15 312 a 313 26 a 27 1

15 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Subdirección de Enfermedades Transmisibles

800 MAR 17/15 354 28 a 29 1

16 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles

800 MAR 17/15 373 30 a 31 1

17 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 22 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas

800 MAR 17/15 406 a 407 32 a 33 1

18 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 Dirección de Epidemiologia y Demografía

800 MAR 17/15 441 a 442 34 a 35 1

19 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Dirección de Epidemiologia y Demografía

800 MAR 17/15 443 a 444 36 a 37 2

20 SECRETARIO EJECUTIVO 4210 21 Dirección de Epidemiologia y Demografía

800 MAR 17/15 445 38 1

21 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Dirección de prestación de Servicios y Atención Primaria

800 MAR 17/15 483 a 484 39 a 40 1

22 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Dirección de prestación de Servicios y Atención Primaria

800 MAR 17/15 485 a 486 41 a 42 1

23 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud

800 MAR 17/15 500 a 501 43 a 44 1

24 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud

800 MAR 17/15 520 a 521 45 a 46 2

25 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud

800 MAR 17/15 522 47 a 48 1

26 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 12 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud

800 MAR 17/15 523 a 524 49 a 50 1

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12

Ítem No.

Denominación Código Grado Dependencia No. Resolución

Manual de Funciones

No. Página Manual

Funciones

No. Página Modificación

Manual Propuesto

No. de empleos

27 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16

Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y pensiones.

800 MAR 17/15 561 a 562 51 a 52 1

28 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4044 22

Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y pensiones.

800 MAR 17/15 533 a 534 53 a 54 1

29 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 Dirección de Regulación de beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

800 MAR 17/15 620 55 a 56 1

30 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Dirección de Financiamiento Sectorial

800 MAR 17/15 668 a 669 57 a 58 1

31 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Secretaria General – Cooperación y Relaciones Internacionales

800 MAR 17/15 689 a 690 59 a 60 1

32 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Subdirección de Gestión de Operaciones

800 MAR 17/15 727 a 728 61 a 62 4

33 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Subdirección de Gestión de Operaciones

800 MAR 17/15 729 a 730 63 a 64 3

34 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 13 Subdirección de Gestión de Operaciones

800 MAR 17/15 731 a 732 65 a 66 1

35 SECRETARIO EJECUTIVO 4210 21 Subdirección de Gestión de Operaciones

800 MAR 17/15 736 67 1

36 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 Subdirección Administrativa 800 MAR 17/15 793 68 a 69 1

37 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 17 Subdirección Administrativa 800 MAR 17/15 794 70 1

38 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Subdirección Administrativa 800 MAR 17/15 795 a 796 71 a 72 2

39 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Subdirección Administrativa 5701 DIC 19/18 2 a 3 73 a 74 1

40 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Subdirección Administrativa 800 MAR 17/15 797 a 798 75 a 77 5

41 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 12 Subdirección Administrativa 800 MAR 17/15 799 a 800 78 a 79 6

42 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 Subdirección Financiera 800 MAR 17/15 842 80 2

43 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Subdirección Financiera 800 MAR 17/15 843 a 844 81 a 82 2

44 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 14 Subdirección Financiera 800 MAR 17/15 845 a 846 83 a 84 1

45 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 12 Subdirección Financiera 800 MAR 17/15 849 a 850 85 a 86 1

46 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 18 Subdirección de Gestión del Talento Humano

800 MAR 17/15 899 87 a 88 1

47 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Subdirección de Gestión del Talento Humano

800 MAR 17/15 901 a 902 89 a 90 3

48 TECNICO ADMINISTRATIVO 3124 16 Subdirección de Gestión del Talento Humano

2461 JUN 14/16 68 a 69 91 1

49 SECRETARIO EJECUTIVO 4210 21 Subdirección de Gestión del Talento Humano

800 MAR 17/15 699 92 1

TOTAL EMPLEOS 75

Dada en Bogotá a los 25 días del mes de mayo de 2021.

MÓNICA LILIANA HERRERA MEDINA Subdirectora de Gestión de Talento Humano

Proyectó: Astrid Dueñas/Mónica Herrera. Revisó: MLHerreraM

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