Estudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Oficina Judicial

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MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Estudio Jurídico sobre Migración de Expedientes Judiciales a la Nueva Oficina Judicial MURCIA Pág. 1 Plan Local de Migración de Expedientes Judiciales a la Nueva Oficina Judicial de Murcia DOCUMENTO BORRADOR

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Judiciales a la Nueva Oficina Judicial

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Contenido

1 Introducción y presentación del proyecto................................................................2

2 Competencias de las Unidades de la OJ en la tramitación procesal.........................2

3 Determinación de unidades de destino de los expedientes.....................................2

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1 Introducción y presentación del proyecto

La implantación de la Oficina Judicial implica importantes cambios en los procedimientos procesales y organizativos, por lo tanto también conlleva cambios sustanciales en los métodos de trabajo, en la dirección de la oficina y en la gestión del personal implicado.

La implantación de la Oficina Judicial en las es un proceso complejo en distintos ámbitos que requiere de una planificación ordenada.

En este contexto, el traslado de los distintos expedientes que en la fecha inicial de despliegue se encuentren en tramitación en los diferentes Juzgados es una de las cuestiones que genera mayor preocupación en los distintos operadores jurídicos.

La totalidad de los procedimientos que se encuentran actualmente pendientes en cada uno de los órganos judiciales deberán ser distribuidos entre las nuevas unidades que conforman la estructura organizativa de la Oficina Judicial, atendiendo a las competencias que en la tramitación procesal tiene cada Unidad de la Oficina.

Para ello, desde la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia (DGMAJ) se ha llevado a cabo el desarrollo de un proyecto específico que aborde todos los aspectos a considerar y que resuelva las incógnitas de fondo y forma sobre los aspectos jurídicos, operativos y tecnológicos necesarios para permitir una implantación ordenada que no genere situaciones de descontrol en la tramitación de expedientes, así como garantizar la coherencia entre expedientes físicos y virtuales.

Como resultado de este proyecto, para cada ciudad objeto de la implantación de la Oficina Judicial se ha elaborado específicamente un Plan Local de Migración de Expedientes Judiciales.

El Plan Local está comprendido por dos documentos:

è Estudio Jurídico: Sienta las bases y fundamentos jurídicos que rijan el movimiento potencial de expedientes judiciales previo a la implantación de la Oficina Judicial para conseguir una adaptación óptima a la nueva estructura organizativa y funcional.

Este documento responde fundamentalmente a dos incógnitas previas a la organización de los trabajos del proyecto de migración de los expedientes judiciales a la nueva estructura:

Qué expedientes son tramitados por las unidades organizativas de la nueva estructura (¿Quién hace qué?).

Cuál es el destino de expedientes judiciales en función del orden jurisdiccional, el tipo de procedimiento y el estado de tramitación de expedientes (¿Dónde se queda qué?)

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è Plan Operativo: Determina las claves logísticas y tecnológicas que garanticen la adecuada ejecución del proceso completo de migración de expedientes judiciales que obedezcan y tengan en consideración todos los aspectos jurídicos. Para ello, contempla:

Organización y planificación logística exhaustiva y cuidada del proceso de migración de expedientes judiciales

Guías o instrucciones operativas para ejecutar la planificación logística dirigidas a todos los actores intervinientes e implicados

Soporte tecnológico y físico para la perfecta identificación del expediente en todo momento, de forma que se garantice la trazabilidad del expediente y su rápida localización física

Plan de comunicación y mecanismos de coordinación que minimicen el impacto de la ejecución del proceso de migración sobre la actividad judicial de la ciudad

El presente Documento recoge el Estudio Jurídico realizado para la migración de los expedientes judiciales como paso previo para la ejecución del Plan operativo de migración física de los expedientes.

En este sentido, el Estudio Jurídico se ha estructurado en los siguientes apartados:

- Competencias de las Unidades de la Oficina Judicial en la tramitación procesal: determina la responsabilidad procesal de cada una de las Unidades como tarea previa e imprescindible que permita organizar el traslado de los expedientes judiciales.

- Determinación de las Unidades de destino de los expedientes judiciales: recoge cuál es el destinatario del expediente en función del estado actual de tramitación en los juzgados y tribunales, y considerando la fecha efectiva de implantación de la Oficina Judicial.

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2 Competencias de las Unidades de la OJ en la tramitación procesal

Dentro del Proyecto de migración de expedientes judiciales en Burgos, resulta imprescindible determinar, con carácter previo, las responsabilidades que las diferentes unidades de la Oficina Judicial van a asumir en la tramitación procesal ulterior, y que han sido considerados para determinar la unidad de destino donde debe trasladarse el expediente judicial.

El carácter instrumental que se predica de la Nueva Oficina Judicial respecto del Poder al que sirve y la independencia que se predica de los titulares del mismo, esto es, jueces y magistrados, no puede desconocer que el criterio diferenciador que la singulariza frente a otros ámbitos administrativos es el concepto procesal que rige su actuación. En este sentido, ya destacaba el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , apartado VI.4, que “en su diseño se ha optado por un sistema flexible que permita que cada Oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales, debiendo dar cumplimiento a cuantas resoluciones dicten jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias. Con estas características, la Oficina judicial -como género- comprende -como especies- tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales”.

Por esta razón, el punto de partida de este Proyecto de Migración de Expedientes Judiciales es la predeterminación de las responsabilidades procesales que asume cada una de las especies (UPADs y Servicios Comunes) en la nueva Oficina Judicial, como tarea previa e imprescindible que permita armonizar el tránsito de la actual estructura en Juzgados y Tribunales al nuevo diseño deseado. Esta predeterminación que se acomete en este proyecto no es un designio unilateral por parte de la Administración prestacional (Ministerio de Justicia) sino el trasunto inevitable de la finalidad pretendida por el legislador, cuando señala que “las primeras (UPADs) asumirán la tramitación procesal y llevanza de todos aquellos asuntos cuyo conocimiento tengan legalmente atribuidos jueces y tribunales, asistiéndolos mediante la realización de las actuaciones precisas para el eficaz cumplimiento de la función jurisdiccional. Los servicios comunes procesales son objeto de especial regulación, llenando el vacío legal existente hasta el momento, fomentando su desarrollo y especialización, y estableciendo un sistema que garantice un mejor gobierno especialmente en aquellos casos en los que, por su complejidad o tamaño, resulta imprescindible la existencia de mandos intermedios.” (apartado VI.5 de la Ley

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Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

A tal efecto, se han elaborado un conjunto de esquemas de tramitación procesal donde se muestran las unidades que intervienen en cada uno de los trámites conforme a la nueva estructura de la Oficina Judicial:

SECCIONES

EQUIPOS

NUEVA OFICINA JUDICIAL

SERVICIOS COMUNES PROCESALES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

(UPAD)

Servicio Común General (SCG)

Servicio Común de Ejecuciones (SCE)

Servicio Común de Ordenación del Procedimiento

(SCOP)

SECCIONES

EQUIPOS

SECCIONES

EQUIPOS

- Unidad Procesal de Apoyo Directo al Juez (UPAD): Unidad que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.

- Servicio Común General (SCG): Unidad que centraliza las labores de gestión y apoyo en actuaciones procesales, que no requieran la intervención directa del Juez o Magistrado, que no estén encomendadas expresamente a otro Servicio Común Procesal y que se le hayan atribuido en su norma de creación.

- Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP): Unidad que asumirá la tramitación de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del juez o magistrado de conformidad con lo establecido en las leyes procesales.

- Servicio Común de Ejecución (SCEJ): Unidad encargada de la ejecución general de las resoluciones judiciales.

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Los esquemas de tramitación seleccionados se corresponden con aquellos procedimientos judiciales pertenecientes a los diferentes órdenes jurisdiccionales existentes en la Oficina Judicial de Murcia y, además, recogen la casuística más relevante de cara a determinar las competencias de las diferentes unidades en la tramitación procesal. Los esquemas de tramitación procesal explican qué unidades intervienen en cada una de las fases de la tramitación procesal.

En este sentido, los procedimientos seleccionados, únicamente a modo de ejemplo (la totalidad de los procedimientos judiciales se recogen, de forma más exhaustiva, en el Protocolo Marco de Actuación Procesal y, específicamente para Murcia, en el Protocolo de actuación procesal previsto en el artículo 8.c) del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), son los siguientes:

1. Procedimiento Penal Abreviado

2. Procedimiento Contencioso Administrativo Ordinario

3. Procedimiento Contencioso Administrativo Abreviado

4. Procedimiento para Ejecución Penal

5. Procedimiento Tramitación de Recursos Devolutivos

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1. Procedimiento Penal Abreviado

PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO*

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN

Y AUXILIO JUDICIAL** OTROS SERVICIOS

Inst

rucc

ión

Presentación, registro y reparto querella, denuncia, atestado o parte médico

Examen requisitos formales querella

Admisión / inadmisión / desestimación querellaArchivo / sobreseimiento denuncia, atestado

Incoación diligencias previas y acordando diligencias a practicar. Preparación oficios, citaciones...

Traslado auto incoación Fiscal y al inculpado y práctica de citaciones

Preparación práctica de diligencias de investigación acordadas por el juez

Petición de antecedentes penales y designación abogado de oficio e intérprete (si procede)

Práctica de las diligencias acordadas

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PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO*

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN

Y AUXILIO JUDICIAL** OTROS SERVICIOS

Auto acordando:- Sobreseimiento;- Transformación juicio de

faltas;- Inhibición jurisdicción

competente;- Continuar trámites, con

traslado a las acusaciones

Presentación escritos acusación*

Auto decretando la apertura de juicio oral

-Tramitación pieza responsabilidad civil- Nombramiento abogado y procurador- Resolución acordando traslado escritos acusación al imputado y terceros

Emplazamiento imputado

Presentación escritos defensa

Remisión de actuaciones a UPAD Penal

Juic

io oral Recepción y reparto entre las

UPADs Penal

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DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO*

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN

Y AUXILIO JUDICIAL** OTROS SERVICIOS

Recepción de la causa, comprobación de remisión piezas de convicción y piezas separadas.

Auto admisión / rechazo de medios de prueba propuestos

Resolución acordando señalamiento

Citaciones

Celebración juicio. Sentencia

Notificación sentencia

Seg

unda

inst

anci

a

Presentación escrito interposición recurso de apelación

Auto teniendo por interpuesto / denegando la interposición del recurso de apelación.

Resolución acordando traslado recurso para alegaciones

Traslado recurso

Presentación escritos alegaciones al recurso

Traslado de los escritos de alegaciones y remisión de los autos a la Audiencia

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PROCEDIMIENTO PENAL ABREVIADO*

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN

Y AUXILIO JUDICIAL** OTROS SERVICIOS

Recepción autos y reparto secciones Audiencia ProvincialEscrito/comparecencia personación en el recurso (si procede)

Remisión autos a UPAD

Eventual resolución sobre admisión y/o prueba propuesta

Preparación de pruebas y señalamiento de vista (en su caso)

Citaciones práctica prueba (en su caso)

Celebración de la vista

Resolución del recurso

Devolución del recurso

*Los actos de comunicación con el Ministerio Fiscal, así como la presentación de informes por éste, se efectuarán a través del servicio de valija, mediante el porteo de documentación por el equipo de auxilio judicial.

** Las comunicaciones que hayan de efectuarse a través de Lexnet se practicarán por la unidad que integre en el sistema de gestión procesal la resolución que motive la misma.

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2. Procedimiento Contencioso Administrativo Ordinario

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

RECEPCIÓN, REGISTRO REPARTO Y

ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Trám

ite in

icia

l ord

inar

io

Escrito de interposición del recurso

Resolución acordando subsanación de requisitos procesales

Requerimiento de subsanación

Traslado a UPAD por posible inadmisión; o Decreto admisión a trámite del recurso y requerimiento a la Administración para remisión del expediente administrativo (con emplazamiento a interesados)

Auto de admisión o inadmisión del recursoCaducidad del recurso

Med

idas

ca

utel

ares

Si se solicitan medidas cautelares, petición (en su caso) de sala para audiencia a la demandada ante la UPAD

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

RECEPCIÓN, REGISTRO REPARTO Y

ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Asignación de sala para vista medida cautelar

Señalamiento de vista para medida cautelar

Vista medida cautelar

Auto resolviendo medida cautelar

Notificación auto medidas cautelares

Diligencia ordenación acordando comunicación a la Administración de la medida cautelar acordada

Con

tinua

ción

trám

ite

ordi

nario

Si no se recibe el expediente en plazo se reitera la petición y, caso de persistir la no remisión se da cuenta al juez

Imposición de multa coercitiva a la autoridad o empleado responsable

Recepción expediente administrativo

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

RECEPCIÓN, REGISTRO REPARTO Y

ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Comprobación de los emplazamientos hechos por la Administración (eventual publicación edictal)

Diligencia de ordenación acordando la entrega del expediente al recurrente para que formalice demanda

Emplazamiento al recurrente

Escrito solicitando antecedentes necesarios para completar expediente

Resolución SJ requiriendo a la Administración completar expediente

Recepción información complementaria del expediente

Diligencia de ordenación acordando la entrega del expediente al recurrente para que formalice demanda

Emplazamiento al recurrente

Escrito de formalización de demanda

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

RECEPCIÓN, REGISTRO REPARTO Y

ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Traslado a UPAD por posible inadmisión; o Decreto admisión de demanda y acordando traslado a las demandadas

Auto admisión o inadmisión demanda

Emplazamiento a las demandadas

Escrito formulando alegaciones previas

Diligencia de ordenación acordando requerir de subsanación al actor

Requerimiento al actor para subsanación

Traslado al juez para que resuelva sobre las alegaciones previas

Auto resolviendo alegaciones previas

Escrito contestación a la demanda

Resolución acordando subsanación de requisitos procesales

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

RECEPCIÓN, REGISTRO REPARTO Y

ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Requerimiento de subsanación

Escrito subsanando defectos de la demanda o contestación

Resolución fijando cuantía del procedimiento

Resolución declarando concluso el pleito o acordando remisión a la UPAD para que resuelva sobre la prueba propuesta

Auto recibimiento a prueba y admisión de la propuesta

Eventual petición de sala para práctica de pruebas

Asignación de sala y fecha señalamiento para pruebas

Expedición de cédulas, oficios y mandamientos necesarios para la práctica de prueba

Citaciones para práctica de prueba

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

RECEPCIÓN, REGISTRO REPARTO Y

ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Comprobación de citaciones y de la cumplimentación de oficios.

Celebración de las vistas para práctica de prueba

Diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba

Escrito solicitando celebración de vista para conclusiones (o solicitando se hagan por escrito)

Señalamiento de vista para conclusiones (o requerimiento para formulación por escrito)

Celebración de vista Escrito conclusiones

Diligencia acordando unión escritos y traslado a la UPAD para sentencia

Sentencia

Notificaciones sentencia

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DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN

RECEPCIÓN, REGISTRO REPARTO Y

ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Control notificaciones y eventual declaración de firmeza

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3. Procedimiento Contencioso Administrativo Abreviado

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ABREVIADO

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN Y

AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Tram

itaci

ón O

rdin

aria

Escrito de interposición de demanda

Resolución acordando subsanación de requisitos procesales

Requerimiento de subsanación

-Traslado a UPAD por posible inadmisión; o -Petición de sala para juicio (si se solicitan medidas cautelares se pedirá sala también para audiencia a la demandada ante la UPAD)

Auto de: -Admisión o inadmisión del recurso-Caducidad del recurso

Med

idas

Si se solicitan medidas cautelares, petición (en su caso) de sala para audiencia a la demandada ante la UPAD

Asignación de sala para vista medida cautelar

Señalamiento de vista para medida cautelar

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ABREVIADO

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN Y

AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Vista medida cautelar

Auto resolviendo medida cautelar

Notificación auto medidas cautelares

Diligencia ordenación acordando comunicación a la Administración de la medida cautelar acordada

Con

tinua

ción

trám

ite o

rdin

ario

Asignación de sala para juicio

Decreto admisión demanda, reclamando expediente administrativo y señalando día vista

Citación de partes a la vista

Si no se recibe el expediente en plazo se reitera la petición y, caso de persistir la no remisión se da cuenta al juez

Imposición de multa coercitiva a la autoridad o empleado responsable

Recepción expediente administrativo

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ABREVIADO

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN Y

AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

- Comprobación de los emplazamientos hechos por la Administración (eventual publicación edictal)

- Traslado del expediente a las partes para alegaciones

Escrito solicitando completar expediente

Resolución SJ requiriendo a la Administración completar expediente

Comprobación de citaciones y de la cumplimentación de oficios. Remisión autos UPAD.

Juicio

Sentencia

Notificaciones sentencia

Control notificaciones y eventual declaración de firmeza

* Las comunicaciones que hayan de efectuarse a través de Lexnet se practicarán por la unidad que integre en el sistema de gestión procesal la resolución que motive la misma.

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4. Procedimiento para Ejecución Penal

PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN PENAL

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN Y

AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Auto incoación ejecutoria y pronunciamientos necesarios para llevar a cabo la ejecución del fallo de la sentencia

Registro de la ejecutoria

Dictado de las diligencias necesarias para impulsar el proceso de ejecución de la sentencia.

En su caso, tasación de costas.

Práctica de anotaciones en registros

Notificaciones a las partes

Notificaciones a ofendidos y perjudicados por el delito y, en su caso, a testigos.

Expedición de oficios, cédulas y despachos necesarios

Traslados al Mº Fiscal

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PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN PENAL

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN Y

AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Práctica de actos de comunicación derivados de la incoación y/o ejecución.

Dictado de las diligencias necesarias para impulsar el proceso de ejecución de la sentencia, como consecuencia del resultado de los primeros requerimientos.

Notificaciones a partes y perjudicados, expedición de oficios

En su caso, resoluciones judiciales necesarias para la ejecución a la vista del resultado de los primeros requerimientos.

Dictado de las diligencias necesarias para impulsar el proceso de ejecución de la sentencia derivadas de las resoluciones judiciales adoptadas

Notificaciones a partes y perjudicados, expedición de oficios y traslados al Mº Fiscal

Práctica de actos de comunicación y/o ejecución

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SECRETARÍA DE ESTADO DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN PENAL

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN Y

AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

En su caso, resoluciones judiciales a la vista de los informes y/o peticiones del Mº Fiscal

Seguimiento y control de la ejecución de los distintos pronunciamientos condenatorios.

Liquidaciones de condenas

Notificaciones a partes y perjudicados y traslados al Mº Fiscal

Resoluciones aprobando o modificando liquidaciones de condenas

Anotaciones en registros relativas al cumplimiento de las distintas penas

Resolución sobre archivo provisional o definitivo

Dictado de las diligencias necesarias, para hacer efectivo el archivo provisional o definitivo.

Notificaciones a partes y perjudicados y traslados al

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PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN PENAL

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERAL SERVICIO COMÚN DE ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICAACTOS DE COMUNICACIÓN Y

AUXILIO JUDICIAL* OTROS SERVICIOS

Mº Fiscal

Anotaciones en registros

Archivo

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5. Procedimiento Tratamiento de Recursos Devolutivos

PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DE RECURSOS DEVOLUTIVOS (CIVIL, CONTENCIOSO-ADMVO., SOCIAL)

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL*

OTROS SERVICIOS

Resolución

Tram

itaci

ón c

uand

o es

té p

revi

sta

la fo

rmal

izac

ión

en fa

ses

(juez

a

quo)

Presentación escrito anunciando o preparando el recurso

Diligencia teniendo por preparado el recurso (o traslado a UPAD)

Resolución teniendo o no por preparado el recurso

Notificación y, en su caso, emplazamiento al recurrente

Tram

itaci

ón ó

rgan

o a

quo Presentación escrito interposición

del recurso

Decreto:declarando desierto el recurso; oadmitiéndolo a trámite

Notificación y, en su caso, emplazamiento a las demás partes

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PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DE RECURSOS DEVOLUTIVOS (CIVIL, CONTENCIOSO-ADMVO., SOCIAL)

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL*

OTROS SERVICIOS

Escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada

Diligencia acordando traslado del escrito al recurrente

Presentación escrito del recurrente para que con pronunciamiento sobre la admisibilidad de la impugnación

Diligencia remisión autos y emplazamiento partes (si procede)

Tram

itaci

ón ó

rgan

o ad

que

m

Recepción autos y reparto secciones Audiencia Provincial

Escrito/comparecencia personación en el recurso (si procede)

Declaración desierto el recurso; o

Remisión autos al tribunal competente

Resolución sobre admisión y/o prueba propuesta

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PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN DE RECURSOS DEVOLUTIVOS (CIVIL, CONTENCIOSO-ADMVO., SOCIAL)

UNIDAD PROCESAL DE

APOYO DIRECTO

SERVICIO COMÚN GENERALSERVICIO COMÚN DE

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓNRECEPCIÓN, REGISTRO

REPARTO Y ESTADÍSTICA

ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL*

OTROS SERVICIOS

Preparación de pruebas y señalamiento vista (en su caso)

Citaciones práctica prueba (en su caso)

Celebración de la vista

Resolución recurso

Notificaciones

* Las comunicaciones que hayan de efectuarse a través de Lexnet se practicarán por la unidad que integre en el sistema de gestión procesal la resolución que motive la misma

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3 Determinación de unidades de destino de los expedientes

Con carácter previo, conviene realizar algunas observaciones de interés que influyen, sin lugar a dudas, en la determinación de la unidad de destino que bajo la estructura NOJ, desde el mismo día de su implantación, habrá de asumir la tramitación procesal ulterior, y que son:

1) Partiendo del reparto de competencias que efectúa la Ley Orgánica del Poder Judicial entre todas las unidades de la Nueva Oficina Judicial, la distribución de los procedimientos que se encuentran actualmente pendientes en cada uno de los órganos judiciales de las ciudades donde va a ser implantada la Nueva Oficina Judicial deberá adecuarse a los esquemas de tramitación procesal elaborados dentro del Protocolo Marco de Actuación, los cuales delimitan las unidades que intervienen en cada uno de los trámites conforme al contenido de las leyes procesales y al diseño del sistema de gestión procesal MINERVA NOJ, sistema que además contiene toda la colección de documentos normalizados necesarios para su adecuada tramitación conforme a la normativa vigente y al Plan de Transparencia Judicial.

2) Junto a ello deberá tenerse en cuenta que como consecuencia de la aplicación de la Disposición Transitoria 1a de la Ley 13/2009, de 13 de noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, los procesos de declaración en los que no hubiere recaído sentencia, deberán seguir tramitándose conforme a la legislación procesal anterior, lo que implica que los jueces y magistrados deben dictar todavía en ellos determinadas resoluciones que la nueva legislación atribuye a los secretarios judiciales. Ello determina que la actividad desarrollada por el juez en este trámite procesal obliga en principio a mantener los procedimientos en los que la demanda haya sido presentada hasta el día 04/05/2010 en las Unidades Procesales de Apoyo Directo o remitirlos a la estructura liquidadora si se hubiera constituido, ya que, en otro caso, al no permitir MINERVA-NOJ “enganchar” estos procesos en el nuevo esquema de tramitación UPADS-SSCCPP, se produciría un trasiego diario y continuo de funcionarios y expedientes entre las UPADS y los SSCC. Tal es también el criterio de la Comisión Jurídica Nacional para la Implantación de Nueva Oficina Judicial.

3) El Plan de liquidación de actuaciones en tramitación, aprobado por el Ministerio de Justicia, prevé que una estructura liquidadora en cada partido judicial se haga cargo de los siguientes procedimientos cuando la demanda hubiera sido presentada antes del día 04/05/2010:

a. Juicios declarativos ordinarios civiles

b. Juicios ordinarios contenciosos administrativos

c. Juicios cambiarios

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d. Procedimientos no concursales pendientes en los juzgados de lo mercantil, salvo aquellos asuntos pendientes de señalamiento

Además la Estructura Liquidadora se hará cargo de todos los procedimientos monitorios actualmente en gestión.

Partiendo de las anteriores consideraciones procede determinar qué unidades van a ser responsables de la tramitación de los asuntos actualmente en gestión ante los distintos juzgados y tribunales incluidos en la primera fase de implantación de la Nueva Oficina Judicial a partir de la fecha de su efectiva implantación.

Para ello, se ha elaborado una guía que recoge de forma exhaustiva la posible casuística de los expedientes que se encuentren en tramitación según las distintas Jurisdicciones, procedimientos, fases e instancias.

La información casuística se ha estructurado de la siguiente forma con el fin de facilitar la localización de las posibles opciones aplicables a la determinación de la unidad de destino en la clasificación de cada uno de los expedientes:

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JURISDICCIONES CIVIL, CONTENCIOSA Y SOCIAL

Primera Instancia

REGISTRO, REPARTO Y ADMISIÓN

SEÑALAMIENTO

TERMINACIÓN

EJECUCIÓN Y/O RECURSO

RECURSOS NO DEVOLUTIVOS

Segunda Instancia

APELACIÓN

QUEJA

JURISDICCIÓN PENAL

Juzgado de instrucción, violencia sobre la mujer

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

JUICIOS DE FALTAS

Juzgado de lo penal

Trámites comunes para los juzgados de instrucción, violencia sobre la mujer y penales

Audiencia provincial

Juzgado de menores

Juzgado de vigilancia penitenciaria

A continuación se presenta la guía de ayuda para la determinación de la unidad de destino en la Oficina Judicial de los expedientes en trámite:

Si existe en la actual organización Servicio Común (SC):

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1. los actos de comunicación pendientes de cumplimentar en el SC se remitirán al Servicio Común General, SCG: Sección 2 ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL.

2. Los exhortos y Comisiones pendientes en los órganos judiciales:

a. si se encuentran pendientes de recibir declaración o de realizar otra actuación competencia exclusiva del Juez o Magistrado: se remitirán a la UPAD

b. En los demás supuestos se remitirán al SCG: Sección 2 ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL

Si no existe en la actual organización Servicio Común (SC):3. Los exhortos y Comisiones pendientes en los órganos judiciales:

a. si se encuentran pendientes de recibir declaración o de realizar otra actuación competencia exclusiva del Juez o Magistrado: se remitirán a la UPAD

b. En los demás supuestos se remitirán al SCG: Sección 2 ACTOS DE COMUNICACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL

JURISDICCIONES CIVIL, CONTENCIOSA Y SOCIAL

Primera Instancia

REGISTRO, REPARTO Y ADMISIÓN

4. Demandas que se encuentren en los actuales Decanatos pendientes de registrar o/y repartir.

Deberán ser remitidas al SCG: Sección 1 - RECEPCIÓN DE ESCRITOS, REGISTRO Y REPARTO. ESTADÍSTICA

5. Demandas que se encuentren en los Juzgados y Tribunales a los que han sido repartidas y no hayan sido incoadas.

a. si se presentaron antes del día 04.05.10 deberán remitirse a la UPAD o remitirse, en su caso, a la Estructura Liquidadora.

b. si fueron presentadas después del día 04.05.10 deberán remitirse al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional de la demanda.

6. Procedimientos en los que no haya pronunciamiento favorable a la admisión de la demanda al haberse detectado determinados defectos y se haya otorgado plazo para

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su subsanación o en los que se haya suscitado cualquier otra cuestión que deba ser resuelta antes de continuar el trámite procesal ordinario.

a. si la demanda se presentó antes del día 04.05.10 deberán remitirse a la UPAD, salvo que procediera su remisión a la Estructura Liquidadora.

b. si fue presentada después del día 04.05.10 deberán remitirse al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

7. Demandas de las que se haya dado traslado al Tribunal por haber apreciado el Secretario Judicial algún motivo de inadmisión.

Deberán ser remitidas a la UPAD.

SEÑALAMIENTO

8. Procedimientos en los que la demanda ha sido admitida y se encuentran pendientes exclusivamente de señalamiento de juicio, o aquellos que hayan sido suspendidos y estén únicamente pendientes de nuevo señalamiento.

a. si la demanda se presentó antes del día 04.05.10 deberán remitirse a la UPAD, salvo que procediera su remisión a la Estructura Liquidadora.

b. si fueron presentados después del día 04.05.10 deberán remitirse al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

9. Procedimientos en los que la demanda ha sido admitida y se encuentran pendientes de contestación, de traslado de escritos, reclamación de expedientes administrativos, de completar el expediente administrativo, de entregar el expediente al recurrente para formular demanda, de fijación de la cuantía del recurso, de preparación de pruebas admitidas, se hayan solicitado medidas cautelares o se encuentren pendientes de la realización de otros trámites procesales que no sean el señalamiento de juicio.

a. si la demanda se presentó antes del día 04.05.10 deberán remitirse a la UPAD para tramitación, salvo que procediera su remisión a la Estructura Liquidadora.

b. si fue presentada después del día 04.05.10 deberán remitirse al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento, para su tramitación, salvo, en el supuesto de solicitud de medida cautelar, ésta se

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haya solicitado por el demandante sin audiencia del demandado, en cuyo caso deberá remitirse a la UPAD.

10. Procedimientos pendientes únicamente de señalamiento para celebración de comparecencia, audiencia, vista o Juicio Oral y/o acto de conciliación.

a. si la demanda se presentó antes del día 04.05.10 deberán remitirse a la UPAD para tramitación, salvo que procediera su remisión a la Estructura Liquidadora.

b. si fue presentada después del día 04.05.10 deberán remitirse al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

11. Procedimientos contenciosos administrativos pendientes de dar traslado al Tribunal para que resuelva sobre alegaciones previas o sobre admisión de pruebas en el procedimiento ordinario, o de resolver sobre la fijación de la cuantía o de declarar concluso el pleito o el periodo de prueba

a. si la demanda se presentó antes del día 04.05.10 deberán remitirse a la UPAD para tramitación, salvo que procediera su remisión a la Estructura Liquidadora.

b. si fue presentada después del día 04.05.10 deberán remitirse al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento, para su tramitación

12. Procedimientos contenciosos administrativos en los que ya se hayan dictado tales resoluciones y se encuentren pendientes de resolver por el Tribunal.

Deberán remitirse a la UPAD, salvo que procediera su remisión a la Estructura Liquidadora.

13. Procedimientos pendientes de celebración de Juicio Oral y/o acto de conciliación que se encuentren ya señalados.

a. Juicios Ordinarios Civiles.

a.1. si la demanda se presentó antes del día 04.05.10 deberán remitirse a la UPAD para celebración del Juicio Oral, sentencia, práctica de diligencias finales, notificación y declaración de firmeza, salvo que procediera su remisión a la Estructura Liquidadora.

a.2. si la demanda se presentó después del día 04.05.10 deberá ser remitida al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del

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procedimiento, salvo que el juez tenga que adoptar alguna de las resoluciones previstas en los arts. 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo caso deberá remitirse a la UPAD.

b. Juicios Verbales Civiles y Sociales y Abreviados contencioso administrativos.

Deberán ser remitidos al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

TERMINACIÓN

14. Procedimientos pendientes de dar traslado a las partes del resultado de las diligencias finales.

Deberán ser remitidos al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

15. Procedimientos pendientes exclusivamente de sentencia o de cualquier otra resolución que deba dictar el Tribunal.

Deberán remitirse a la UPAD

16. Procedimientos en los que haya recaído sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento y esté pendiente de notificación.

Deberán remitirse a la UPAD.

17. Procedimientos en los que haya recaído sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento que ha sido debidamente notificada y se encuentren pendiente de firmeza o se encuentre en fase de anuncio, preparación o interposición del recurso.

Deberán ser remitidos al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento..

EJECUCIÓN Y/O RECURSO

18. Procedimientos pendientes de dictarse orden general de ejecución o de resolver la oposición a la ejecución por motivos procesales.

Deberán remitirse a la UPAD hasta que se dicte la correspondiente resolución.

19. Procedimientos en los que se haya presentado recurso contra la resolución definitiva dictada en primera instancia.

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a. Si están pendientes de resolver sobre la admisión o preparación del recurso deberán ser remitidos al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento..

b. Si están pendientes de resolver sobre la admisión o preparación del recurso cuando el SJ haya dado traslado al Tribunal por apreciar que no se cumplen los requisitos legales deberán ser remitidos a la UPAD.

20. Procedimientos pendientes de declarar desierto el recurso o de dar traslado del escrito de oposición o impugnación al recurrente, o de emplazamiento

Deberán ser remitidos al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

21. Procedimientos en ejecución o en ejecución provisional

Deberán ser remitidos al SCEJ: Sección 1 EJECUCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVA, salvo que se encuentren exclusivamente pendientes de la adopción de alguna resolución por el Tribunal, en cuyo caso deberán remitirse a la UPAD.

RECURSOS NO DEVOLUTIVOS

22. Procedimientos pendientes de Recurso de Reposición

a. Pendientes de pronunciamiento sobre admisión

a.1. si la demanda se presentó antes del día 04.05.10 deberán remitirse a la UPAD, salvo que procediera su remisión a la Estructura Liquidadora.

a.2. si la demanda se presentó después del día 04.05.10 deberá ser remitida al SCOP: Sección 1 CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, C.A Y SOCIAL.

b. Pendientes de pronunciamiento sobre posible inadmisión o pendientes de resolver:

b.1. si se trata de recurso contra diligencia de ordenación o decreto se remitirán al SCOP: Sección 1 CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, C.A Y SOCIAL.

b.2. si se trata de recurso contra providencias o autos no definitivos se remitirán a la UPAD.

23. Procedimientos pendientes de Recurso de Revisión

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a. Si están pendientes de pronunciamiento sobre admisión se remitirán al SCOP: Sección 1 CIVIL, FAMILIA, MERCANTIL, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, C.A Y SOCIAL.

b. Si están pendientes de pronunciamiento sobre posible inadmisión o pendientes de resolver se remitirán a la UPAD.

Segunda Instancia

APELACIÓN

24. Si la apelación se encontrara pendiente de preparación de pruebas.

Se remitirá al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

25. Si la apelación se encontrara pendiente de pronunciamiento sobre admisión de pruebas

Se remitirá a la UPAD.

26. Si la apelación se encontrara exclusivamente pendiente de señalamiento de vista.

Se remitirá al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

27. Si la apelación se encontrara pendiente de la celebración de vista ya señalada.

Se remitirá al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

28. Si la apelación se encontrara pendiente de señalamiento de fecha para deliberación y fallo.

Se remitirá a la UPAD.

29. Si la vista ya se hubiera celebrado y se encontrara pendiente de dictar sentencia o de su notificación.

Quedará en la UPAD.

30. Procedimientos en los que haya recaído sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento que ha sido debidamente notificada y se encuentren pendiente de firmeza.

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Se remitirá a la UPAD.

31. Procedimientos en los que haya recaído sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento y se encuentre en fase de preparación o interposición y tramitación del recurso de casación.

Se remitirán al SCOP: Sección 1 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO ó Sección 2 ÓRGANOS UNIPERSONALES Y COLEGIADOS JURISDICCIÓN SOCIAL, según el orden jurisdiccional del procedimiento.

QUEJA

32. Los procedimientos pendientes de tramitar y resolver un recurso de queja serán remitidos a la UPAD.

JURISDICCIÓN PENAL

Juzgado de Instrucción, Violencia sobre la mujer

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

33. Sumarios pendientes de practicar diligencias de investigación, de dictar auto de procesamiento o auto de conclusión del sumario con o sin procesamiento.

Se remitirá a la UPAD.

34. Piezas de Responsabilidad Civil.

Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad responsable de su gestión.

35. Piezas de situación personal.

Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, salvo que estén pendientes de resolver sobre petición de libertad o recurso de reforma contra el auto resolutorio de la situación personal (auto decretando prisión o libertad) en cuyo caso se remitirán a la UPAD.

36. Piezas de convicción.

Permanecerán en el archivo donde se encuentren.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

37. Querellas, denuncias, atestados y partes médicos que se encuentren en los actuales Decanatos pendientes de registrar o/y repartir.

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Se remitirán al SCG: Sección 1 RECEPCIÓN DE ESCRITOS, REGISTRO Y REPARTO. ESTADÍSTICA

38. Querellas, denuncias, atestados y partes médicos que se encuentren en los actuales Juzgados pendientes de registrar e incoar.

Se remitirá a la UPAD, salvo las querellas pendientes de examinar los requisitos formales que serán remitidas al SCOP: Sección 3 PENAL.

39. Diligencias Previas pendientes de practicar diligencias de instrucción.

Deberán remitirse a la UPAD.

40. Diligencias Previas en que se hubiera dictado alguna de las resoluciones contenidas en el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o se hubiera acordado la incoación de sumario y hubiere ganado firmeza.

a. Si se tratara de la resolución contenida en el apartado 1.1ª, el procedimiento quedará en la UPAD para su remisión al archivo una vez efectuado el traslado.

b. Si se tratara de la resolución contenida en el apartado 1.2ª :

b.1. Si no hubiera diligencias de investigación que practicar, y sólo estuviera pendiente de señalamiento de juicio, se remitirá a la SCOP: Sección 3 PENAL.

b.2. Si hubiera que practicar alguna diligencia de investigación, se remitirá a la UPAD.

b.3. Si ya se hubiera señalado juicio, se remitirá al SCOP: Sección 3 PENAL.

c. Si se tratara de la resolución contenida en el apartado 1.3ª, el procedimiento quedará en la UPAD para su remisión al órgano competente.

d. Si se tratara de la resolución contenida en el apartado 1.4ª, el procedimiento se remitirá al SCOP: Sección 3 PENAL.

41. Diligencias Previas en que se hubiera dictado alguna de las resoluciones contenidas en el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o se hubiera acordado la incoación de sumario y no hubiere ganado firmeza.

El procedimiento se remitirá a la UPAD.

42. Procedimientos en los que se hubiere dictado auto de apertura del Juicio Oral.

Se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL.

JUICIOS DE FALTAS

43. Si únicamente se encontrara pendiente de celebración de Juicio Oral o de señalamiento.

Se remitirá al SCOP: Sección 3 PENAL.

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44. Si hubiera que practicar alguna diligencia de investigación.

Se remitirá a la UPAD.

45. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que no hubiera ganado firmeza.

Se remitirá a la UPAD.

46. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que hubiera ganado firmeza.

Se remitirán al SCEJ: Sección 3 EJECUCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL.

47. Procedimientos en trámite de recurso.

Se aplicarán las mismas reglas que en el procedimiento abreviado.

Juzgado de lo Penal

48. Procedimientos recibidos en el juzgado de lo penal:

a. pendientes de dictar auto resolviendo sobre la admisión de pruebas. Se remitirá a la UPAD.

b. pendientes de que el Secretario Judicial establezca el día y hora en que deban comenzar las sesiones del Juicio Oral. Se remitirá al SCOP: Sección 3 PENAL.

49. Procedimientos en los que ya se hubiere señalado Juicio Oral.

Se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL.

50. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que no hubiera ganado firmeza.

Se remitirá a la UPAD.

51. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que hubiera ganado firmeza.

Se remitirán al SCEJ: Sección 3 EJECUCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL.

52. Ejecutorias en trámite.

Se remitirán al SCEJ: Sección 3 EJECUCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL, salvo que se encuentren exclusivamente pendientes de la adopción de alguna resolución que corresponda al Juez o Tribunal, en cuyo caso se remitirá a la UPAD.

Trámites comunes para los juzgados de instrucción, violencia sobre la mujer y penales

53. Procedimientos en los que se esté tramitando recurso de reforma o de apelación:

a. En fase de instrucción:

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DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

a.1. si se está tramitando un recurso de reforma contra resolución definitiva quedará en la UPAD.

a.2. si se está tramitando un recurso de reforma contra una resolución que no pone fin al procedimiento, se remitirá a la unidad a la que corresponda el trámite en que se encuentre el procedimiento.

a.3. si se tramita recurso de apelación y hubiera recaído pronunciamiento sobre su admisión, se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL.

b. En fase intermedia:

b.1. si hubiera recaído pronunciamiento sobre su admisión, se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL.

b.2. si no hubiera recaído pronunciamiento sobre su admisión, así como cuando únicamente se encuentre pendiente de su resolución por el propio órgano (recurso de reforma), se remitirá a la UPAD.

c. Recurso de apelación contra la sentencia: Se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL cuando se hubiera resuelto sobre su admisión. En otro caso quedará en la UPAD.

54. Piezas de Responsabilidad Civil.

Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad responsable de su gestión si no se encontraran concluidas.

55. Piezas de situación personal.

Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, salvo que estén pendientes de resolver sobre petición de libertad o recurso de reforma contra el auto resolutorio de la situación personal (auto decretando prisión o libertad) en cuyo caso se remitirán a la UPAD.

56. Piezas de convicción.

Permanecerán en el archivo donde se encuentren.

Audiencia Provincial

57. Sumarios Ordinarios en los que no se hubiera celebrado juicio.

Se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL, salvo aquéllos en los que se haya dictado alguna de las resoluciones previstas en los arts. 637 o 641 o se haya dictado auto revocando el auto de conclusión del sumario y éstos todavía no sean firmes, que se remitirá a la UPAD.

Igualmente se remitirán a la UPAD aquellos sumarios que se encuentren exclusivamente pendientes de los siguientes pronunciamientos:

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- confirmación o revocación del auto de conclusión del sumario.

- apertura de Juicio Oral o sobreseimiento.

- examen de pruebas propuestas en los escritos de calificación y declaración de pertinencia.

58. Procedimientos abreviados en los que no se hubiera celebrado juicio.

Se seguirán las mismas reglas señaladas para el procedimiento abreviado ante el Juzgado de lo Penal.

59. Procedimientos Ordinarios o Abreviados en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que no hubiera sido notificada.

Se remitirán a la UPAD.

60. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que hubiera ganado firmeza.

Se remitirán al SCEJ: Sección 3 EJECUCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL.

61. Procedimientos en los que haya recaído sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento que ha sido debidamente notificada y se encuentre pendiente de firmeza.

Se remitirán a la UPAD.

62. Procedimientos en los que haya recaído sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento que ha sido debidamente notificada y se encuentre en fase de preparación del recurso de casación.

Se remitirán a la UPAD.

63. Procedimientos en los que haya recaído sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento que ha sido debidamente notificada y se hubiere preparado el recurso y se encuentre únicamente pendiente de practicar el emplazamiento.

Se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL.

64. Ejecutorias en trámite.

Se remitirán al SCEJ: Sección 3 EJECUCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL, salvo que se encuentren exclusivamente pendientes de la adopción de alguna resolución que corresponda al Tribunal, en cuyo caso se remitirá a la UPAD.

65. Piezas de Responsabilidad Civil.

Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad responsable de su gestión si no se encontraran concluidas.

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66. Piezas de situación personal.

Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, salvo que estén pendientes de resolver sobre petición de libertad o recurso de reforma contra el auto resolutorio de la situación personal (auto decretando prisión o libertad) en cuyo caso se remitirán a la UPAD.

67. Piezas de convicción.

Permanecerán en el archivo donde se encuentren.

68. Recursos de Apelación.

a. Si la apelación se encontrara pendiente resolución sobre la admisión de pruebas.

Se remitirá a la UPAD.

b. Si la apelación se encontrara pendiente de señalamiento de vista.

Se remitirá al SCOP: Sección 3 PENAL.

c. Si la apelación se encontrara pendiente de la celebración de vista ya señalada.

Se remitirá al SCOP: Sección 3 PENAL.

d. Si la apelación se encontrara pendiente de señalamiento de fecha para deliberación y fallo.

Se remitirá a la UPAD.

e. Si la vista ya se hubiera celebrado y se encontrara pendiente de dictar auto o sentencia o de su notificación.

Quedará en la UPAD.

69. Recursos de Queja

a. Si se encontrara pendiente de admisión

Se remitirá a la UPAD

b. Si se encontrara pendiente de recibir informe del juez a quo o de dar traslado del mismo a las partes

Se remitirá al SCOP: Sección 3 PENAL

c. Si se encontrara pendiente de dictar auto o de su notificación

Se remitirá a la UPAD.

Juzgados de Menores

70. Comunicaciones de incoación de expediente procedentes del Ministerio Fiscal que se encuentren en los actuales Decanatos pendientes de registrar o/y repartir.

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Se remitirán al SCG: Sección 1 RECEPCIÓN DE ESCRITOS, REGISTRO Y REPARTO. ESTADÍSTICA

71. Comunicaciones de incoación de expediente procedentes del Ministerio Fiscal que se encuentren en los actuales Juzgados pendientes de registrar e incoar y de abrir la pieza de responsabilidad civil.

Se remitirá a la UPAD.

72. Diligencias ya incoadas mientras el expediente es tramitado por el Ministerio Fiscal hasta que se dicte auto de apertura del trámite de audiencia.

Se remitirá a la UPAD.

73. Diligencias pendientes de notificación menor, padres, perjudicados, responsables civiles etc.

Se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL.

74. Diligencias en las que ya ha sido dictado el auto de apertura del trámite de audiencia.

Se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL.

75. Diligencias pendientes de dar traslado a las partes

Se remitirán al SCOP: Sección 3 PENAL.

76. Diligencias en las que se hubiera dictado auto de sobreseimiento o de inhibición.

Quedarán en la UPAD para su remisión al archivo una vez efectuado el traslado o para su remisión al órgano competente.

77. Diligencias pendientes de dictar auto de apertura de audiencia.

Se remitirá a la UPAD.

78. Diligencias pendientes de señalar audiencia o en los que ésta se encontrara ya señalada.

Se remitirá al SCOP: Sección 3 PENAL.

79. Procedimientos en los que se hubiera celebrado audiencia y hubiera recaído sentencia que no hubiera ganado firmeza.

Se remitirá a la UPAD.

80. Procedimientos en los que se hubiera celebrado Juicio Oral y hubiera recaído sentencia que hubiera ganado firmeza.

a. si no se hubiera dictado auto aprobando el plan de ejecución de la medida por el Juez: Se remitirá a la UPAD.

b. si se hubiera dictado auto aprobando el plan de ejecución de la medida por el Juez: Se remitirán al SCEJ: Sección 3 EJECUCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL.

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MINISTERIO

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SECRETARÍA GENERAL DE MODERNIZACIÓN Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

81. Piezas de Responsabilidad Civil.

Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, sin perjuicio de que, una vez finalizado el traslado y organizada la oficina, se remitan a la unidad responsable de su gestión si no se encontraran concluidas.

82. Piezas de situación personal.

Quedarán junto al procedimiento del que dimanen, salvo que estén pendientes de resolver sobre petición de libertad o recurso de reforma contra el auto resolutorio de la situación personal (auto decretando prisión o libertad) en cuyo caso se remitirán a la UPAD.

83. Piezas de convicción.

Permanecerán en el archivo donde se encuentren.

84. Procedimientos en trámite de recurso que se encuentren en el Juzgado o en la Audiencia Provincial.

Se aplicarán las mismas reglas que en el procedimiento abreviado.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

85. Expedientes que se encontraran pendiente de calificación, aceptación o rechazo del procedimiento y examen de la competencia

Se remitirá a la UPAD.

86. Expedientes pendientes de recabar o recibir informes o de dar traslado al Ministerio Fiscal o demás partes

Se remitirán al SCEJ: Sección 3 EJECUCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL.

87. Procedimientos en los que se hubiera dictado auto que no hubiera ganado firmeza.

Se remitirá a la UPAD.

88. Procedimientos en los que se hubiera dictado auto que hubiera ganado firmeza.

Se remitirá a la UPAD para su remisión al archivo.

89. Procedimientos en trámite de recurso.

Se aplicarán las mismas reglas que en el procedimiento abreviado.

90. Procedimientos en trámite de recurso que se encuentren en el Juzgado o en la Audiencia Provincial.

Se aplicarán las mismas reglas que en el procedimiento abreviado.

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