ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de...

66
ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO COMO MEDIO COACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LOGRAR LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Transcript of ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de...

Page 1: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO

DE JUICIO EJECUTIVO COMO

MEDIO COACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA PARA LOGRAR

LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Page 2: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO

DE JUICIO EJECUTIVO COMO

MEDIO COACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA PARA LOGRAR

LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

Nombre, firma y cedula del tutor académico

___________________________________

Nombre, firma y cedula del tutor institucional

___________________________________

Nombre, firma y cedula del tutor metodológico

___________________________________

AUTOR: MONTILLA HAYDIMAR

C.I: 20.384.417

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE 2012

i

Page 3: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO

DE JUICIO EJECUTIVO COMO

MEDIO COACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA PARA LOGRAR

LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

INTITUCIÓN: SENIAT (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE

ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA – GERENCIA REGIONAL

DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL.

AUTOR: MONTILLA HAYDIMAR

CI: 20.384.417

SAN DIEGO, SEPTIEMBRE DE 2012

ii

Page 4: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

AGRADECIMIENTOS

Quiero darle gracias a dios por darme las fuerzas y la paciencia ya que con un

lapso muy cortó y obstáculos en mi camino logre realizar dicha tesis.

Primero que todo quiero darle gracias a mi MAMA que fue la primera en la cual

pensé al estudiar esta carrera y que siempre con sus buenas palabras y grandes

consejos me ayudo día a día a seguir adelante y mantenerme siempre en alto con

pasos firmes y nunca dudo de mí, a mis hermanos Valdemar y Naya porque me han

apoyado en todo cuando los necesite siempre estuvieron junto a mí y aunque uno no

esté presente físicamente sé que siempre estuvo a mi lado al momento de escribir

cada palabra redactada ya que sé que camino con su compañía Edward Montilla, a

mis sobrinos por ser la clave de mi felicidad.

A mi Papá por ser esencial en mi vida y apoyarme en mi carrera.

A mi tutor académico, a mi tutora institucional y mi tutor metodológico por ser

parte de uno de mis sueños por ayudarme a cumplir una meta y brindarme sus

conocimientos, cabe agradecer a todo el grupo laboral porque siempre estuvieron al

pendiente de la elaboración de mi trabajo y a cooperar con el mismo.

A Rafael Zenon por brindarme su apoyo incondicional y entenderme día a día.

A Stefania, Erilyn y Daniela porque a pesar de que no estudiamos nuestras carreras

juntas estuvieron presente en todo momento.

Leonardo Mon por contar con su amistad y su apoyo.

Y Finalmente quiero agradecerle a una persona muy especial a mi mejor amiga y

hermana Astrid León que juntas con nuestra gran amistad nos apoyamos a lo largo de

toda nuestra carrera para optar por el título de abogadas.

iii

Page 5: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

DEDICATORIA

Quiero dedicarle mi trabajo de investigación a mi hermano Edward Montilla y mi

Abuelo Valdemar Montilla que aunque no estén presentes físicamente están y

estuvieron presentes en cada uno de esos días, en los cuales sentí que decaía, en cada

examen en el cual entraba, al finalizar cada uno de mis semestres entre muchas otras

cosas. Les dedico este gran trabajo ya que se que están muy orgullosos de que hoy en

día me convierta en una profesional, quiero que sepan que desde el cielo su abrazo es

mi abrigo son mis 2 ángeles y sé que me cuidan los amo.

iv

Page 6: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

INDICE

o Agradecimientos…………………………………………………….…..iii

o Dedicatoria……………………………………………………………....iv

o Índice…………………………………………………………………….v-vii

o Resumen informativo………………………………………………….viii

o Introducción……………………………………………………….…...1,2

o Capítulo I- Institución………………………………………………….3

Identificación de la institución…………………………………3

Ubicación………………………………………………………...3

Descripción………………………………………………………3

Organización………………………………………….................4

Misión…………………………………………………………..5

Visión…………………………………………………………….5

Valores institucionales socialistas………………………………6

Organigrama general……………………………………………7

Organigrama de la división……………………………………..8

o Capítulo II- El Problema……………..………………………………....9

Planteamiento del Problema…………………………………...9

Formulación del Problema.……………………………….……10

v

Page 7: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Objetivo General…………………………………………….…..10

Objetivos Específicos…………………………………………....10

Justificación y Alcance………………………………………......10

Limitación del Estudio…………………….…………………......10

o Capítulo III- Marco Referencial Conceptual……..……………………11

Antecedentes………………………………………………….......11

Bases Teóricas..……………….…………………………………12-26

Definición de Términos Básicos…………………………........26-28

Bases legales……………………………………………………29,30

o Capítulo IV- Fases Metodológicas….…………………………….......31

Tipo de Investigación…………………………………….........31

Nivel de Investigación………………………………………....31

Fases Metodológicas…………………………………………...31

Técnica de recolección de datos……………….……………....32

o Capítulo V- Resultados, Conclusiones y Recomendaciones ……….33

Resultados……………………………………………………...33

Resultados de la fase I…………………………………………33

Resultado Fase II……………………………………………….34,35

Resultados Fase III……………………………………………..35

vi

Page 8: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Conclusiones……………………………………………………36

Recomendaciones………………………………………………37,38

Referencias Bibliográficas……………..………….....................39

Anexo…………………………………………………………….40-57

vii

Page 9: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO COMO

MEDIO COACTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA

LOGRAR LA RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS

AUTOR: MONTILLA HAYDIMAR

RESUMEN

Es importante decir que el estudio del procedimiento del juicio ejecutivo como

medio coactivo de la administración tributaria maneja todos los aspectos relativos al

mismo para así implantar el procedimiento legal que se debe seguir en esos casos. El

objetivo general de la investigación está basado en estudiar el procedimiento de juicio

ejecutivo como medio coactivo de la administración tributaria para lograr la

recaudación. Los objetivos específicos están fundamentados en conocer el

desconocimiento del tema y definir los aspectos legales del mismo. En cuanto a la

justificación del problema se espera contestar las dudas que tengan los particulares.

En el marco teórico se determinara todos los antecedentes de la investigación así

como todo lo relacionado con dicho tema. Las fases metodológicas se observa el tipo

de investigación, El marco referencial así como su desarrollo a través de

instrumentos de recolección de datos.

Descriptores: Administración, Obligación, Tributo, Contribuyente.

viii

Page 10: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

INTRODUCCIÓN

El legislador ha incluido el juicio ejecutivo entre los procedimientos especiales

contenciosos. Las ventajas de Juicio Ejecutivo son las siguientes: Economía Procesal,

Celeridad Procesal, no disminuye las garantías del acreedor y no atropella los

derechos del deudor. Por lo tanto ahorra en gastos y el retardo del juicio sumario sin

disminuir las garantías del acreedor, ni atropellar los derechos del deudor.

Es importante señalar que para que se dé un juicio ejecutivo debe: existir una

obligación de pagar una cantidad liquida de dinero de tributos multas e intereses, así

como las intimaciones establecidas en el COT, las cuales constituirán título ejecutivo;

Que la obligación conste de instrumento público u otro documento auténtico que

pruebe clara y ciertamente dicha obligación.

Los documentos públicos o autentificados son los que son susceptibles de ejecución y

por ello se les denomina títulos ejecutivos.

El documento público es aquel que ha sido autorizado con las solemnidades

legales por el registrador, un juez u otro funcionario o empleado público que tenga

facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

(art.1351 CCV)

El documento autentico, es aquel documento firmado previamente y reconocido

luego ante un juez debiéndose protocolizar ante una oficina de registro para que

adquiera carácter público. En cuanto al título ejecutivo se debe señalar:

1) expresión del lugar, fecha de emisión y plazo y fecha para el pago

2) Identificación del deudor y su domicilio tributario.

3) Indicación precisa del concepto y monto del crédito con especificación en su

caso, del tributo y ejercicio fiscal que corresponda, tasa y periodo del interés.

4) Expresión del nombre y firma del funcionario que emitió el documento.

El procedimiento ejecutivo se iniciara: Mediante escrito ante el tribunal

contencioso Tributario, en el cual se expresara:

1- Identificación del representante del fisco.

Page 11: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

2-Identificación del demandado.

3- Carácter con que se actúa.

4- Objeto de la demanda.

5- Razones de hecho.

Por lo tanto es importante señalar que el juicio ejecutivo es utilizado por la

Administración Tributaria como un mecanismo para recaudar los tributos.

El presente estudio tiene como por objeto el Juicio Ejecutivo. Esta investigación

contara con 3 capítulos, los cuales estructuraran el informe preliminar. EL Capítulo I

Define la institución, su ubicación, descripción valores institucionales y organigrama

de sus divisiones. El Capítulo II se refiere a todo lo relativo al problema, la

formulación del problema, los objetivos de la investigación tanto el general como los

específicos, la justificación de la investigación así como las limitaciones de la misma.

El Capítulo III establece el marco teórico haciendo referencia a los antecedentes de la

investigación, bases teóricas y definición de términos básicos. El Capítulo IV el

marco metodológico, en él se explicara el tipo y nivel de investigación así como las

fases metodológicas con las cuales cuenta el estudio. El Capítulo V es la finalización

del trabajo de investigación el cual habla de los resultados, recomendaciones y

conclusiones.

2

Page 12: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

CAPITULO I

INSTITUCIÓN

1.1 Identificación de la Institución

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central.

1.2 Ubicación

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) su sede está ubicado en la Avenida Paseo Cabriales de la Ciudad de

Valencia – Estado Carabobo, integrada por sectores y unidades adscritos a ésta

ubicados en Maracay, La Victoria y Cagua – Estado Aragua, Puerto Cabello y

Bejuma – Estado Carabobo; San Carlos – Cojedes.

1.3 Descripción

El SENIAT (servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria), es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía

financiera, técnica y funcional adscrito al Ministerio del Poder Popular de

Planificación y Finanzas, el cual ejecutara y establecerá de forma autónoma, su

organización, su régimen de recursos humanos, funcionamiento, procedimientos y

sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el

ordenamiento jurídico.

Por lo tanto suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que la ley le

establezca para ordenar los gastos inherentes a su gestión. A lo igual que también

le corresponde a este la aplicación de la legislación tributaria nacional y aduanera,

así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la

ejecución integrada de las políticas tributarias nacional y aduanera fijadas por el

ejecutivo nacional. Todo esto, de acuerdo a lo establecido a la ley del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Page 13: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

1.4. Organización

En lo que respecta a la organización, viene dada por los niveles en los que se

encuentra estructurado el departamento objeto de estudio. De esta manera quedara

organizado como se especifica:

Nivel Directivo

- Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria

- Directorio Ejecutivo

- Comité Asesor de Dirección y Planificación

- Consejo Asesores para la Interpretación de Normas.

Nivel Normativo

- Intendencia Nacional de Tributos Internos

- Intendencia Nacional de Aduanas

- Gerencia General de Administración

- Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones

- Gerencia General de Control Aduanero

Nivel Operativo

- Gerencias Regionales de Tributos Internos

- Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas:

1 Gerencia de Aduana Principal de la Guaira

4

Page 14: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

2 Gerencia de Aduana Principal de los Llanos Centrales

3 Gerencia de Aduana Principal Centro Occidentes

4 Gerencia de Aduana Principal Región Centro-Occidental

5 Gerencia de Aduana Principal de Maracaibo

6 Gerencia de Aduana Principal de San Antonio del Táchira

7 Gerencia de Aduana Principal de la Carúpano

8 Gerencia de Guanta- Puerto la Cruz

9 Gerencia de Aduana Principal de Guamache

10 Gerencia de Aduana Principal de Ciudad Guayana

11 Gerencia de Aduana Principal de Puerto Ayacucho

1.5 Misión

Administrar eficientemente los procesos Aduaneros y Tributarios en el ámbito

Nacional y otras competencias legalmente asignadas, mediante la ejecución de

Políticas Públicas en procura de aportar la mayor suma de felicidad posible y

seguridad a la Nación Venezolana.

1.6 Visión

Ser una Institución modelo, moderna, inteligente, acorde con el desarrollo

socioeconómico del país, y garantice el cumplimiento de las obligaciones y deberes

Aduaneros y Tributarios, contribuyendo a consolidar el proyecto Social Bolivariano.

5

Page 15: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

1.7 Valores Institucionales Socialistas

- Solidaridad.

- Honestidad.

- Corresponsabilidad Social.

- Respecto.

- Equidad.

- Justicia.

- Igualdad.

- Bien Común.

6

Page 16: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

1.8. Organigrama General del Servicio Nacional Integrado de Administración

Aduanera y Tributaria (SENIAT).

7

Page 17: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

1.9 Organigrama de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Fuente: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT).

Jefe De División

Secretaria Clasificador Recursos y

Revisión de Consultas

Coordinación de

Sustanciación de

Recursos

Coordinación de

Recursos

Administrativos

Coordinación de

Recursos Judiciales

Ponentes

Secretaria

Asistente

Administrativo

Sustanciadores

Secretaria

Personeros

8

Page 18: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del problema

En la actualidad el Juicio Ejecutivo es el recurso judicial del que dispone la

Administración para cobrarles a los contribuyentes morosos y renuentes, los créditos

fiscales obligatorios. De manera tal que tiene por fin la ejecución de los mismos de

modo coercitivo, entrando aquí la destitución entre las disposiciones contenidas en el

Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario.

En principio, la solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el

Tribunal Contencioso Tributario competente, de manera tal que le corresponde el

conocimiento sobre las demandas interpuestas en materia tributaria. Sin embargo el

art. 333 COT (Disposiciones Transitorias), De esta forma, se evidencia la no

exclusión del conocimiento a la jurisdicción civil, contenida en el artículo 653,

“Salvo lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, la ejecución de créditos

fiscales se solicitará ante los Tribunales civiles competentes según la cuantía.

La salvedad, es relativa al periodo transitorio de creación de la jurisdicción

especial, de modo que la jurisdicción civil conocerá de modo supletorio a falta de la

jurisdicción contenciosa tributaria.

En ambos casos, es importante que el objeto de la ejecución de juicio, verse sobre

créditos fiscales líquidos y exigibles favor del Fisco, artículo 654 CPC y artículo 289

COT, sin embargo el fin que persiguen no es el mismo, pues en el CPC, se expresa en

el mismo artículo anteriormente mencionado.

El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la

identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la

demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, según lo establecido

en el artículo 290 del COT.

Page 19: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

2.2 Formulación del problema

¿Cuál es el procedimiento del juicio ejecutivo establecido en el código orgánico

tributario a los efectos de ser posible el cobro de las obligaciones tributarias?

2.3 Objetivos de la investigación

2.3.1 Objetivo general

Estudiar el procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la

administración tributaria para lograr la recaudación de los tributos.

2.3.2Objetivos específicos

-Analizar las medidas cautelares más utilizadas por la administración en el juicio

ejecutivo.

-Descripción del proceso de juicio ejecutivo contenido en el Código Orgánico

Tributario.

-Establecer supuestos de procedencia del juicio ejecutivo.

2.4 Justificación y alcance y limitación de estudio

Con el presente estudio se buscara toda la información necesaria sobre el objeto de

investigación, para que sirva de ayuda y de base a todas aquellas personas que estén

interesadas en el tema, principalmente a los alumnos de la Universidad José Antonio

Páez de la Facultad de Derecho. Se espera que cumpla con la meta de satisfacer las

necesidad en cuanto a dudad e interrogantes sobre el tema.

2.5 Limitación del estudio

Se encontró con la limitante de tiempo dado por la universidad para realizar el

informe preliminar de pasantías.

10

Page 20: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

CAPITULOIII

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes

Guardan relación con el objeto de estudio los siguientes antecedentes:

La autora Clara Aguirre (2010) con el estudio titulado “Comparación relativa al

procedimiento de la ejecución de créditos fiscales dispuesta en el código de

procedimiento civil y el procedimiento del juicio ejecutivo dispuesto en el código

orgánico tributario”, redactado en la Ciudad de Maracaibo, con el estudio demostró

las diferencias contenidas en ambos textos legislativos, en los cuales, aun cuando

tenga por fin el mismo objeto, se emplean procedimientos asimilados, pero con

ciertas discrepancias puntuales.

Patricia Zambrano (2010) con “Juicio Ejecutivo” redactado en la Cuidad de

Caracas; la autora busco señalar todos los aspectos importantes en cuanto al juicio

ejecutivo y su procedimiento legal, dejando muy claro dicho procedimiento, con esto

busca hacer llegar de una manera práctica a todos los leyentes con respecto a dicho

tema.

De igual manera Angela Bracho (2011) estudiando el (Análisis del procedimiento

de investigaciones patrimonial con fines de iniciación de juicio ejecutivo de créditos

fiscales en la aduana principal área), redactado en la ciudad de valencia.

Malvares Munguía (2008) con el estudio “Juicio Ejecutivo en el derecho

internacional”, redactado en la ciudad de Buenos Aires: En este estudio se estableció

los parámetros, características y procedimientos que se deben llevar a cabo al

momento de ejecutar un juicio ejecutivo de manera internacional. Basándose

primordialmente en todos los efectos que este trae para el particular.

Page 21: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

3.2 Bases Teóricas

Con respecto a las bases conceptualizadas en el presente estudio están:

Teoría sobre el Juicio ejecutivo.

El juicio ejecutivo en el derecho procesal, se considera como ya se mencionó

anteriormente, una especie de variante del proceso de ejecución, el cual tiende a

obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque

en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad

que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el

contrario se le va a pedir al Juez que lleve a cabo una conducta física, un obrar, que

haga actuar la declaración judicial, la cual por haber quedado ejecutoriada y dictada

en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución.

En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la cual se pide

cumplimiento, o ejecución (razón por la cual este juicio tiene la denominación de

ejecutivo), está contenido en el título ejecutivo. Está considerado por la Ley como

que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la

declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es

indiscutible, por eso dice Carnelutti que en proceso de cognición este proceso versa

sobre pretensiones indiscutibles. Pero esta consideración que se hace del título

ejecutivo no satisface a muchos expositores, porque ella no explica por ejemplo las

ejecuciones injustas.

En el juicio ejecutivo aunque se quiera evaluar e identificar la declaración

contendida en el título, la pretensión ejecutiva no es que de inmediato se ejecute esa

declaración contenida en el título, la pretensión ejecutiva no es que de inmediato se

ejecute es declaración, se da cumplimiento a ella, sino que se dicte una sentencia

definitiva, de término la cual estimando procedente la pretensión ejecutiva manda

llevar adelante, manda seguir adelante la ejecución. Es decir, no encontramos bajo

este aspecto semejanzas entre el juicio ejecutivo y el proceso de cognición.

De modo que no es cierto que el proceso ejecutivo éste eliminado por completo la

fase de cognición, de conocimiento, de instrucción por parte del organismo

12

Page 22: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

jurisdiccional en el juicio ejecutivo y también es necesario que se dicte una sentencia

definitiva, con posterioridad con esa sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo

es que quedarían abiertos los procedimiento de apremio, los procedimientos de

ejecución de sentencia.

El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento sumario es decir,

procedimiento breve, y las razones que ameritan este procedimiento sumario para el

juicio ejecutivo, para las pretensiones ejecutivas no son en relación a la cuantía de la

ejecución, al fondo de la ejecución, sino más bien a la calidad que se funda el título

ejecutivo. Es decir este título contiene un elemento productor de certezas

aparentemente considerado por lo menos en el momento en que se presenta la

demanda ejecutiva y viene a ser la prueba plena del derecho que afirma poseer, tener

el ejecutante.

De modo que el conocimiento del juez se reduce en un principio a examinar este

título, a examinar su apariencia, a ver si está asistido de todos los requisitos de fondo

y de forma para merecer la tutela privilegiada que indica la vía ejecutiva.

Hay conocimiento sumario breve, porque el título ejecutivo la ley presume que es

una arma que usada derechamente por el acreedor, por el actor, por el ejecutante,

difícilmente puede perder el pleito, su pretensión porque el título ejecutivo provee la

prueba plena y completa del derecho.

De modo que la actitud del juez cuando se presenta una demanda ejecutiva, es

muy distinta a cuando se presenta una demanda ordinaria, la actitud del juez es

expectante, él comunica la de demanda al demandado, espera las pruebas del actor y

del reo y según las alegaciones y las pruebas, así se vuelve la controversia estimando

la demanda o rechazándola.

Pero el actor en el juicio ordinario, el juez no le acuerda medidas de aseguramiento

de su derecho, porque ese derecho no aparece probado con la presentación de la

demanda, él únicamente ha presentado su demanda, tal vez acompañada de

documentos pero no ha presentado un título ejecutivo que es lo que contiene la

prueba plena del derecho.

13

Page 23: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

El juez es un espectador en ese debate y de acuerdo con las pruebas, va a

resolverlo. En cambio, cuando se presenta una demanda ejecutiva el juez tiene que

fijarse más, porque desde luego el actor, el ejecutante pide esa tutela privilegiada, la

tutela de juicio ejecutivo.

El juez debe examinar acuciosamente no sólo la demanda ejecutiva, para eso basta

un examen somero, sino el título ejecutivo, porque el título ejecutivo es un título

legal, es la Ley la que en todas las legislaciones, establece cuáles son los títulos

ejecutivos, cómo deben considerarse, con debe estar estructurado, y si el juez después

de este examen reconoce en ese título, en ese documento que presenta el ejecutante,

entonces el juez, de acuerdo con la Ley, presume que este ejecutante tiene la razón, le

asiste el derecho, como acreedor que es, de cobrar, de ordenar el pago de esa deuda,

de ese crédito.

Si el juez después de este examen llegase a la conclusión de que se ha equivocado

ulteriormente, antes de fallar el juicio ejecutivo, pues puede rectificar y esa es una

peculiaridad del juicio ejecutivo la de que siempre queda expedita la jurisdicción del

juez para revocar el auto de solvento.

El Auto Solvento.

El auto de solvendo es el auto en que despacha la ejecución, es el primer auto que

se dicta en el juicio ejecutivo.

Surgimiento en el derecho procesal del título ejecutivo y la evolución de este.

En un principio en el derecho Romano el título ejecutivo no era otro que la

sentencia judicial, es decir, no existía más que la "actiojudicate", se ejecutaban

sentencias judiciales únicamente. La única declaración susceptible de ejecución, era

la contenida en una sentencia, de manera que el único título ejecutivo, que todavía lo

es, eran las sentencias judiciales.

Pero entre la tesis del Romano que propiciaba la defensa de los derechos del

deudor y la tesis del derecho germánico que se inclinaba a afirmar el poder, la

autoridad del poder ejecutivo, es decir, prescindiendo de la defensa de los derechos

del deudor, entre esas dos teorías antagónicas surgió el derecho común en Italia y este

14

Page 24: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

derecho común es el que hizo posible el nacimiento de los títulos ejecutivos, de esta

manera: Primero se admitió que cuando el demandado, el deudor, admitía el derecho

del actor, desde ese momento ya era innecesaria la fase cognoscitiva en el juicio, era

innecesaria también la sentencia.

El deudor reconocía el derecho del actor, "asubjudice" en presencia del juez,

habiendo, estado demandado. Es el caso del allanamiento a la demanda en el juicio,

no excluye la sentencia. Lo mismo pasó en el derecho común. De manera que

después de haber reconocido el deudor el derecho del acreedor se dictaba la sentencia

y no pasaba a ejecutarla. Lo que se dictaba en lugar de la sentencia era un auto que se

llamaba "preceptus de solvendus", y este era suficiente para que se pasase a ejecutar

la declaración derivada del reconocimiento que el deudor había hecho del crédito que

le reclamaba el acreedor.

Enseguida, ese reconocimiento que hacía el deudor de la deuda podía interpretarse

fuera de juicio, en actos de jurisdicción voluntaria, se invocaba únicamente el oficio

del juez, no era preciso que se demandase al deudor, simplemente se le citase como

ocurre en nuestro derecho cuando se le pide reconocimiento de firma, cuando se le

pide al deudor que absuelva posiciones.

Pues bien, reconocido ese derecho por el deudor ante el juez se dictaba por este

juez el "preceptus de solvendus" y se pasaba a la ejecución de la declaración. Ya no

había necesidad de juicio.

Posteriormente con la relevancia que adquirió la función notarial se admitía que

esas declaraciones pudieran hacerse ante notario, y es que los notarios manejasen en

un principio la jurisdicción voluntaria, se les llamaba "jueces tabularios". Ese

reconocimiento de la deuda hecha ante notario será suficiente para tenerse por

indiscutible el derecho del actor, es verdad que el "preceptus de solvendus" no lo

dictaba el notario, lo dictaba siempre el juez, pero de ahí se pasaba directamente a la

ejecución.

Últimamente (se puso en los documentos que autorizaban los notarios, no como

una cláusula de estilo, simultáneamente reconocían el derecho del actor ante notario y

15

Page 25: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

eso era suficiente para que esa declaración, considerada indiscutible, pudiese pasarse

de ella a la ejecución de la misma. Así es como nació pues, el título ejecutivo. Es

decir, prescindiendo de la sentencia, del conocimiento previo del juez, porque esa es

la novedad del juicio ejecutivo.

Las sentencias judiciales desde luego son susceptibles de ejecución inmediata y

son susceptibles de ejecución inmediata las ejecutorias que contienen estas

sentencias, presten merito ejecutivo eso es razonable y normal.

Pero que declaraciones contenidas fuera de las sentencias judiciales presten merito

ejecutivo, eso es lo anormal, es decir que sin haber intervenido para nada un juez, sin

haberse informado, sin haber instruido un expediente acerca del derecho de las partes,

la Ley considera que ese derecho es indiscutible cuando se encuentra plasmada en un

documento que no sea sentencia judicial, es el caso de los títulos ejecutivos

extrajudiciales, contractuales y que nacieron en esa forma en el derecho común

italiano.

Es decir, de la necesidad de recurrir a los jueces se llegó a admitir como buenos

los reconocimientos que hacían los deudores esporádicamente ante notario, luego

como una regla, todo deudor en una cláusula de estilo interviniendo, compareciendo

como parte ante un Notario cuando reconocía la deuda se consideraba que el Notario

como depositario de la fe pública tenía suficiente autenticidad para estimar que ese

reconocimiento era cierto, indiscutible el derecho y por lo mismo podía pasarse a la

ejecución.

Pero este título ejecutivo por sí mismo no explica las ejecuciones infundadas,

porque antiguamente se decía que en el juicio ejecutivo la pretensión procesal estaba

identificada con la pretensión material lo cual no ocurre en el juicio ordinario, la

pretensión que se presenta es meramente procesal, es decir la legitimación "ad

causan" ese el objeto de la sentencia, es la sentencia la que va a decir si ese actor que

se presentó como tal es el actor en el sentido material, es decir, titular de derecho,

cuando presentó su demanda él dice que es titular de derecho pero no lo ha probado,

16

Page 26: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

de la prueba que presente será o resultará el reconocimiento, la tutela que el juez

rinde en la sentencia definitiva.

En cambio, en el juicio ejecutivo existe esa identidad, es decir la pretensión

procesal identificada con la pretensión material, porque se pide la ejecución se pasa

directamente a la ejecución, porque el título ejecutivo releva al juez de entrar, de abrir

fase cognoscitiva porque ese título ejecutivo demuestra que ese actor, ejecutante, es

ciertamente el acreedor, es innegable a los ojos de la Ley.

En el título ejecutivo no siempre se encuentra todo el material del cual pueda

deducirse la justicia, la certeza del derecho del actor, del poseedor del título ejecutivo,

puede ser que exista el material que venga a neutralizar ese título y desde luego no le

presenta el actor, lo presentará el ejecutado y ese material sea suficientes para

desvirtuar la certeza de título ejecutivo, el elemento de prueba.

Esta oposición que va a versar en la fase cognoscitiva en ese procedimiento

sumario, en esa estación, no es una estación de juicio ordinario porque es un término

de prueba más breve, y por eso se le llama hoy día con los españoles y así lo

considera la Corte Suprema de Justicia como un proceso sumario de naturaleza

cualitativa.

En el juicio ejecutivo común aun cuando no existe oposición, siempre es necesaria

la sentencia definitiva. De manera que no es como en el proceso de ejecución donde

se pasa directamente a la ejecución material a la conducta física del juez, a la

conducta transformativa, aquí siempre falta una sentencia definitiva si no se dicta esa

sentencia, el juicio es nulo porque faltaría esa parte esencial del juicio.

De manera que después de esa sentencia viene el procedimiento de apremio, los

procedimientos ejecutivos. De modo que el juicio ejecutivo ya no es tan ejecutivo, es

un proceso sumario de mínima cognición pero hay que suponerlo identificado, como

con el juicio ejecutivo como se solía considerar antes.

17

Page 27: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Requisitos de forma y de fondo del juicio ejecutivo.

Los requisitos de fondo y forma están contenidos en la definición de Manresa y

Navarro. Dice Manresa y Navarro que el juicio ejecutivo es el procedimiento que se

emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y

sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en

documento indubitado. Manresa define el juicio ejecutivo de dar y en esta definición

se encuentran los requisitos del juicio ejecutivo conforme la jurisprudencia, antigua.

Esos requisitos son, la existencia de un:

a) acreedor cierto

b) un deudor también cierto

c) una deuda liquida

d) plazo vencido o mora como dice nuestro Código Orgánico Tributario

e) finalmente el título ejecutivo;

Requisitos del Titulo ejecutivo. Los requisitos de fondo son tres:

a) El título ejecutivo debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera

vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y

de quien él es deudor. La sola lectura del título ejecutivo debe suministrar los datos

suficientes y bastantes. Si los datos que se necesitan para liquidar la deuda no

aparecen en el título ejecutivo, entonces carece de este segundo requisito de fondo

para ser considerado como título ejecutivo.

b) La liquidez de la obligación de la deuda, o liquibilidad, pero por medio de datos

que ofrezca el mismo título ejecutivo, el mismo documento no datos extra títulos, es

decir, sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso consiste la liquidez, ha

de ser líquida la obligación para poder exigirse en la vía ejecutiva.

c) La exigibilidad: Nuestro Código Orgánico Tribunal al definir el juicio ejecutivo

dice que el deudor ha de ser deudor moroso, así lo dice también Manresa y Navarro

cuando dice que el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para

exigirle su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad liquida

18

Page 28: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

exigible que resulta de un documento indubitado. El concepto de mora en el juicio es

el mismo que tenemos en los juicios ordinarios.

El concepto de mora con criterio civilista es aquel que resulta después de la

intimación judicial o extrajudicial. De modo que al deudor para colocarle en mora

hay que intimarlo de previo porque la mora implica la facultad del acreedor a cobrarle

al deudor moroso, daños y perjuicios, implica situación de culpa, de modo que no se

confunde con el simple retardo cuando vence el plazo, no es el día el que interpela, no

es el día del vencimiento del plazo el que constituye en mora al deudor, sino que la

intimación porque si se deja pasar el plazo y el acreedor no cobra hay que suponer

que ese acreedor no necesita el cumplimiento de la obligación, esa es una actitud

graciosa de su parte.

Pues, en el juicio ejecutivo, la situación de mora se confunde con la de retardo, de

modo que la deuda es exigible ejecutivamente desde que ha vencido el plazo, desde

que ha sucedido la condición a la cual estaba subordinada la exigencia, el reclamo de

la obligación, de modo que usted no lo tiene que colocar en estado de mora en una

situación de mora previa a ese deudor para poder ejecutarlo, por el vencimiento del

plazo ya es deudor moroso como dice la definición de nuestro Código Orgánico

Tributario , es deuda exigible.

Sólo en las obligaciones de hacer es que requiere la intimación del deudor para

poder ejecutarlo en una situación previa de mora. Pero en las obligaciones de dar

como en las de no hacer no es necesaria la intimación judicial ni extrajudicial, el

vencimiento del plazo lo coloca en estado de mora para los efectos de la ejecución.

De modo que en el juicio ejecutivo como dice Emilio Reus, no se trata de decidir o

de conocer, sobre los derechos dudosos o controvertidos, se trata más bien de llevar a

ejecución lo que consta, lo que aparece en el título ejecutivo, derechos claros,

definidos, indiscutible, pero toda esta jurisprudencia antigua se ha modificado, hoy el

juicio ejecutivo más bien constituye una modalidad del juicio de cognición, del

proceso de cognición solo que la fase cognoscitiva queda reducida a su mínima

expresión.

19

Page 29: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

En el juicio ejecutivo el juez estima la certeza del actor, por lo menos hasta ese

momento que tiene la razón y por ello es que condena "in nomine litis inaudita" parte

al ejecutado a pagar. (En el juicio ordinario el juez ordena pagar cuando queda

dictada sentencia, y si no paga en el acto le embargan sus bienes, pero eso no queda

firme).

Naturaleza del juicio ejecutivo.

La naturaleza jurídica del juicio ejecutivo es la de un proceso sumario por razones

cualitativas. La palabra ejecutiva denota la idea de ejecución. En vista de esta

naturaleza del juicio ejecutivo es que se ha admitido por el Tribunal Supremo de

Justicia que dentro de este juicio existe lo que se ha de llamar procedimiento de

oficio, esto consiste en la facultad que conservan los jueces o tribunales para denegar

la ejecución aun cuando ya la hubieren admitido inicialmente, aun cuando se deduzca

la oposición pertinente los jueces y tribunales han conservado esta facultad.

Esta jurisdicción para denegar la ejecución, revocando el auto de solvendo que

inicialmente dictaron cuando a juicio de ellos por un estudio mejor lleguen a la

conclusión, a la convicción de que le faltan al título ejecutivo alguno de los requisitos

de fondo o de forma, requisitos sin los cuales la Ley no lo considera como título

ejecutivo bastante o suficiente.

El título ejecutivo tiene dos significados sustancial y formal:

a) Sustancial: Lo sustancial consiste en la declaración en él contenida y en esa

declaración es que debemos buscar los requisitos de fondo (certeza, liquidez,

exigibilidad).

b) Formal: Los requisitos de forma se refieren al documento mismo, al título, al

documento que contiene esa declaración. Hay muchas clases; documentos públicos,

documentos privados, documentos emitidos por funcionarios judiciales,

administrativos, emitidos exclusivamente por los particulares que serán los privados,

mercantiles, civiles, muchas clases de documentos, entonces la ley toma alguna de

esas clases de documentos y dice que esos son documentos que en algunos casos

20

Page 30: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

exigen requisitos más que otros, es decir un documento que originalmente no es

ejecutivo, se puede hacer ejecutivo por eje.

El documento privado se puede hacer ejecutivo mediante el reconocimiento

judicial, también por ejemplo, cuando usted carece de papelito para establecer la

obligación que ha contraído a su favor determinada persona, usted puede pedirle

posiciones, porque a través de esas posiciones tiene un documento y presta mérito

ejecutivo la confesión, cuando esa confesión la hace una persona que tiene capacidad

de contraer deudas, créditos legítimos en forma líquida, cierta y exigible.

El carecer de un título ejecutivo no quiere decir que no pueda una arbitrárselo, por

ejemplo:

Una persona que acostumbra a dar dinero prestado y exige únicamente

documentos privados, lo cual no es aconsejable, si tiene dificultad con su deudor

puede hacer de ese documento privado un título ejecutivo pidiéndole reconocimiento

de firma y de los conceptos. Si reconoce su firma expresamente o si se tiene por

fictamente reconocida, entonces presta mérito ejecutivo y habría que acompañar al

documento privado las diligencias de reconocimiento de firma. En las letras de

cambio en los pagarés, en obligaciones que constan en cupones que expiden ciertas

sociedades, ha de estar en el código explicado y por eso ha dividido los títulos

ejecutivos.

División del Juicio Ejecutivo.

El Juicio Ejecutivo se divide según los autores, en juicio ejecutivo singular, que no

es el singular de nuestra legislación y juicio ejecutivo universal. El juicio es

singular cuando los bienes del deudor son suficientes para satisfacer los créditos que

se le reclaman ejecutivamente, hay equilibrio patrimonial, aun cuando se presenten

varios acreedores.

El juicio ejecutivo es universal porque en una demanda ejecutiva se presentan dos

o más a reclamarle ejecutivamente a una persona el pago de una deuda siempre que

tengan bienes suficientes esas personas.

21

Page 31: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Juicio ejecutivo universal: Es cuando hay desequilibrio patrimonial, esto es cuando

los bienes del ejecutado no son suficientes, bastantes para satisfacer los créditos que

se reclaman, en ese caso se necesita de una pérdida proporcional en todos los

acreedores porque los bienes del deudor no son suficientes, tienen que prorratearse a

base de los bienes que tiene el deudor en su poder.

Este juicio da lugar a un procedimiento colectivo que en el derecho se denomina

juicio de concurso de acreedores o juicio de quiebra si se trata de comerciante, pero

se llama juicio ejecutivo porque siempre se procede inaudita parte, además se procede

con un título ejecutivo. Para pedir la declaración de quiebra de un concurso, previa

declaración de insolvencia, se necesita el título ejecutivo, así es que el juicio es

ejecutivo universal, y recibe el nombre de concurso o de quiebra por el procedimiento

colectivo que entraña.

El juicio ejecutivo también puede ser: de dar, de hacer, o de no hacer, según la

naturaleza de la obligación, objeto de la pretensión ejecutiva. Sabemos que hay

obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer, la obligación de dar: consiste en dar

naturalmente a lo igual que puede referirse a especies o cuerpos ciertos, a cantidad de

dinero, a géneros.

Ese es el juicio ejecutivo que está primeramente tratado en el código porque ahí se

dan las reglas generales para todos los juicios ejecutivos, cuando se ha terminado de

ver el juicio ejecutivo de dar, enseguida el código trata del juicio ejecutivo de hacer,

pero en el juicio ejecutivo de hacer, ya solo estudia las modalidades particulares que

ameritan estas clases de obligaciones, el juicio ejecutivo de hacer, se refiere a las

obligaciones de hacer, es un hecho debido por el deudor, hecho material, hecho

jurídico.

Y por último el juicio ejecutivo de no hacer. Se presenta esta demanda cuando está

en mora el deudor de no hacer, cuando viola el compromiso, ahí la mora es

automática, ni en la civil hay que intimar al deudor de no hacer porque

automáticamente se coloca en estado de mora cuando lo que le estaba prohibido

hacer.

22

Page 32: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Estas demandas se resuelven en daños y perjuicios por lo general, a menos que lo

hecho violando la obligación de no hacer pueda ser destruido pero no siempre pueden

serlo, por eje. Usted se obligó a no trasmitir y trasmitió, ahí como va ha destruir lo

que hizo, ahí se convierte en daños y perjuicios, hay imposibilidad pues, material para

destruir el hecho verificado, violando la obligación de no hacer.

Concepto de la Vía Ejecutiva.

Es un procedimiento especial mediante el cual un acreedor, valiéndose de

instrumento público o autentico, vale o instrumento privado reconocido legalmente,

que pruebe una obligación morosa de dar o de hacer, lograr embargar bienes

suficientes a su deudor para que le garanticen las posteriores resultas del juicio de

cobro.

Las partes en el proceso son: El actor, es toda aquella persona capaz de tener

derechos y de cumplir obligaciones con el solo requisito de que se cumpla con todas

las formalidades legales exigidas para hacer el valor en juicio su reclamo de un

crédito autentico, líquido y vencido, que se le alude; el demandado, es aquella

persona que se obliga.

Del Juicio Ejecutivo Tributario.

Este es el recurso judicial del que dispone la administración para cobrarle a los

contribuyentes morosos y renuentes, incluso a los que deban pagar sus impuestos en

el exterior.

Su conocimiento seguirá siendo la jurisdicción contenciosa tributaria mientras no

se haya creado la jurisdicción especial establecida por el Código Orgánico Tributario

Una vez logrado esto deberá introducirse ante los tribunales de lo contencioso

tributarios.

Lo que quiere decir que en caso de que el contribuyente no cumpla con un pago

con el cual se comprometió, el fisco podrá realizar una intimación y esta será

considerada como un título ejecutivo que obligaran a el contribuyente a pagar dicha

deuda contraída.

23

Page 33: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Procedimiento Judicial.

Embargo

El procedimiento judicial está contemplado en el Código Orgánico Tributario en

los artículos 290 al 295, los cuales explican el inicio del proceso, el tribunal

competente, el embargo de bienes, el depositario, la intervención de terceros, la

intimación, oposición y apelación a la oposición, y el remate de bienes.

Con respecto al inicio del procedimiento establece que este se iniciará a través de

escrito el cual deberá expresar la identificación del fisco, del demandado, el carácter

con que se actúa, objeto de la demanda, y las razones de hecho y de derecho en que se

funda el procedimiento como tal.

El tribunal competente para la solicitud de ejecución de crédito deberá ser y deberá

interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario, además el mismo artículo

establece que sobre el embargo de bienes puede ser solicitado cuando así lo solicite el

representante del fisco y el Tribunal lo acordará y este será sobre los bienes propiedad

del deudor mientras que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una

cantidad estimada por el Tribunal para responder por los gastos derivados por el

proceso.

Una vez que se ordena el embargo, y de acuerdo al Código Orgánico Tributario el

Juez designará al fisco como el depositario de los bienes, cuando así el representante

lo solicitase. En el caso de que un tercero desea o pretenda ser preferido al

demandante o pretenda que son suyos los bienes que son objeto del embargo,

propondrá ante el tribunal la demanda, de la cual se pasará copia a las partes y se

seguirá de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil con respecto

a la materia de tercería.

Cuando la demanda sea admitida se procederá a hacer la intimación del deudor

para que este pague o si es el caso pruebe que ya ha pagado, a percibido de ejecución,

y el lapso de cinco (5) días los cuales serán contados a partir de su intimación. Este,

en el lapso concedido para realizar el pago o comprobar su pago, podrá hacer

24

Page 34: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

oposición a la ejecución demostrando haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto

deberá consignar documento que lo compruebe.

El fallo que declare con lugar la oposición planteada podrá ser objeto de apelación

en ambos efectos, y en caso de que dicho fallo la declare sin lugar, será apelada en un

solo efecto.

El decreto de embargo tiene carácter apelable, lo cual necesariamente no debe ser,

en razón de que en el procedimiento especial no concede el legislador ningún recurso

a la parte agraviada por la medida de embargo a diferencia del procedimiento de as

medidas preventivas, en donde los autos que decretan tales medidas son inapelables,

pero en este caso una vez decretada dicha orden, la parte contra quien obre esta, tiene

el derecho de alegar las razones o fundamentos que creyere pertinente en contra de

las mismas.

La presunción de la urgente ejecución de las medidas que por ser incoado se

hubieren decretado, la apelación contra el auto que decreta el embargo debe ser oída

devolutivamente de acuerdo al C.P.C. Este efecto devolutivo de la apelación del auto

que decreta el embargo, trae como consecuencia, y de ahí si importancia, que no se

suspende la ejecución de la providencia del inferior ni paraliza el curso de la acción

principal, lo cual no quiere decir que ejecutado ya el embargo no sea admitida

libremente en ambos efectos dicha apelación.

El remate.

Por lo general y en la práctica se hace dificultoso poder indicar en el último de los

carteles de anuncio el remate el día y la hora en que ha de efectuarse dicho acto,

puesto que en muy contadas ocasiones habrá llegado para entonces a estado de juicio

el juicio ordinario que se rige paralelamente y por lo tanto es lógico inferir que no

habrá dicho anuncio con estas especificaciones.

Cuando se deba omitir en el último cartel de remate el anuncio del día y la hora

por no contar con esos datos solamente se podrá indicar en el expresado cartel que el

remate se verificara al darse el proceso sentencia definitivamente firme, lo que le

proporcionara la viabilidad legal que se requiere para llevarlo a cabo.

25

Page 35: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

En la práctica para suplir esta falta y a fin de enterar a los interesados que ya se ha

presentado la oportunidad del remate, se publicara un cuarto cartel de remate, cuya

función es la de enterar la continuación del suspendido procedimiento y aunque la ley

no lo ordena, es natural que contenga los mismos datos que el tercer cartel de remate.

Se hace necesario dar una definición de lo que es el embargo y su clasificación. El

embargo es la aprehensión o retención de bienes muebles o inmuebles, hecha de

orden de la autoridad judicial competente. Se distinguen 2 especies de embargo el

preventivo y el ejecutivo. El preventivo que es al que exclusivamente se contrae el

legislador como medida de precaución, tiene por objeto precaver a cualquiera de los

litigantes del peligro de no poder hacer efectivas las condenaciones pronunciadas

contra su adversario por la sentencia definitiva y no puede recaer sino sobre bienes

muebles del obligado.

El embargo ejecutivo asume carácter preventivo cuando se decreta en el

procedimiento por la vía ejecutiva, tiene por objeto principal la ejecución de lo

juzgado y sentenciado y puede por consiguiente decretarse sobre bienes muebles e

inmuebles, y desde luego sobre cosas incorporales como lo son los derechos y

obligaciones que estén en el comercio

2.3 Definición De Términos Básicos

Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para

ejercer, entre otras, las funciones de:

1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.

2) Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación

para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter

tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo.

3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere

procedente.

4) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los

órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva; y, 5)

Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen

26

Page 36: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

las normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del

interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Beneficios fiscales: toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o

mejorar las condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de

favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios

Cesión de créditos fiscales: transmisión de derechos crediticios derivados de tributos

y accesorios, que un sujeto titular o legítimo propietario realiza en favor de otro, al

solo efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el mismo

sujeto activo.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela es el documento vigente que contiene la Ley

fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En

ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.

Contribuciones especiales: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de

grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de

actividades especiales del Estado.

Contribuciones parafiscales: exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para

asegurar su financiamiento autónomo

Control fiscal: conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que

utiliza el Estado para evitar la evasión y prescripción de los tributos.

Convenios para evitar la doble tributación: acuerdos firmados entre dos o más

Estados para evitar las distorsiones originadas por la doble imposición fiscal en la

ultimación de las diferentes transacciones.

Costo: a los fines del Impuesto sobre la Renta, erogaciones que efectúa un

contribuyente durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien o para la

prestación de un servicio durante un mismo lapso.

27

Page 37: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Crédito fiscal: monto en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la

obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para determinar el

monto de dinero a pagar al Fisco.

Declaratoria de incobrabilidad: medio de extinción de la obligación tributaria.

La Administración Tributaria puede declarar incobrables las obligaciones

tributarias y sus accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los

supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario.

Deducciones: egresos causados o pagados, no imputables al costo, normales y

necesarios, hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales

pueden restarse de la renta bruta, a los fines de obtener el enriquecimiento neto.

Dichos egresos están previamente autorizados en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela: a los

efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria,

se tendrá como su domicilio: a) El lugar donde esté situada su dirección o

administración efectiva; b) El lugar donde se halle el centro principal de su actividad,

en caso de que no se conozca el de su dirección o administración; c) El lugar donde

ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes; o, d)

El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio

según lo dispuesto en los puntos anteriores, o sea imposible determinarlo conforme a

los mismos.

Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que

el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la

satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una

contraprestación directa de servicios.

Juicio Ejecutivo: es una forma especial ordinaria, el cual el legislador lo ha incluido

entre los procedimientos especiales contenciosos, Es un recurso que se intenta en

contra de algún acto emanado de la administración pública y en caso de un recurso

contencioso tributario, el recurso se intenta contra algún acto emanado de la

administración tributaria, y se intenta por la vía contenciosa administrativa.

28

Page 38: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

3.1. Bases Legales

Juicio Ejecutivo Tributario establece el art.1 del código orgánico tributario: Para

los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias

extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela

de conformidad con los respectivos tratados internacionales.

Juicio ejecutivo por impago del contribuyente.

Con respecto al impago por los contribuyentes y la apertura de un juicio ejecutivo

el Código Orgánico Tributario señala en su artículo 213 lo siguiente:

Artículo 213. Si el contribuyente no demostrare el pago en el plazo a que se refiere el

artículo anterior, la intimación realizada, servirá de constancia del cobro extrajudicial

efectuado por la Administración Tributaria y se anexará a la demanda que se presente

en el juicio ejecutivo.

Parágrafo Único: En el caso de autoliquidaciones con pago incompleto, la

intimación efectuada constituirá título ejecutivo.

Esto se ve afirmado por lo contenido en el artículo 170 del C.O.T. y 289 ejusdem

los cuales establecen:

"Artículo 170. En el caso que el contribuyente o responsable no pague la cantidad

exigida, la Administración Tributaria quedará facultada a iniciar de inmediato las

acciones de cobro ejecutivo, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en

este Código."

Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y

exigibles a favor del fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las

intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código

Orgánico Tributario, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial se aparejará

embargo de bienes siguiendo el procedimiento previsto en este Capítulo.

El embargo se encuentra establecido en el artículo 296 del Código Orgánico

Tributario el cual establece:

"Artículo 296. Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por

tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación,

29

Page 39: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá

pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que

decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:

1. Embargo preventivo de bienes muebles.

2. Secuestro o retención de bienes muebles.

3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo

Primero de artículo 588 del Código de Procedimiento Civil".

El Remate

Con respecto al remate de los bienes el Código Orgánico Tributario señala:

"Artículo 295. Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo

anterior, o resuelta la incidencia de oposición por la alzada si que el deudor hubiere

acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguientes de este

código, pero el remate de los bienes se suspenderá si el acto no estuviere

definitivamente firme. A estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 547

del Código de Procedimiento Civil".

30

Page 40: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

4.1. Tipo de Investigación

El tipo de investigación del estudio es Documental; Pablo Ruiz (2008) la define

como un proceso de investigación científica cuyo objetivo fundamental es el análisis

de diferentes fenómenos (históricos, psicológicos, sociológicos, etc.), usando para

ello diferentes tipos de documentos. Indaga, interpreta, presenta datos e

informaciones sobre un tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello,

un método de análisis, teniendo como finalidad obtener resultados que puedan ser

base para el desarrollo del tema deseado. Buscar información en documentos tales

como libros, películas, diapositivas, etc.

4.2. Nivel de la Investigación

Alberto Morales (2009) la define como un proceso que, mediante la aplicación de

métodos científicos, procura obtener información relevante, fidedigna e imparcial,

para extender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento. Etimológicamente, la

palabra investigación viene del latín in-vestigium, que significa en pos de la huella;

así pues, la palabra investigación lleva en sí misma el sentido de que para indagar

sobre algo, se necesita tener un vestigio o una huella.

4.3Fases Metodológicas

La presente investigación consta de 3 fases las cuales son:

Fase I-Analizar las medidas cautelares más utilizadas por la administración en el

juicio ejecutivo.

Fase II-Descripción del proceso de juicio ejecutivo contenido en el Código Orgánico

Tributario.

Fase III-Establecer supuestos de procedencia del juicio ejecutivo.

Page 41: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

4.4 Técnica de Recolección de Datos

Manuel Amador (2007) Como parte del diseño metodológico de investigación es

necesario determinar el método de recolección de datos y tipo de instrumento que se

utilizara. Es importante aclarar que el método en investigación se toma como medio o

camino a través del cual se establece la relación entre el investigador y el sujeto de

investigación para la recolección de datos y por supuesto el logro de los objetivos

propuestos en la investigación.

El instrumento es el mecanismo que utiliza el investigador para recolectar y

registrar la información obtenida. Al hablar de métodos e instrumentos de recolección

de datos también se menciona el uso de fuentes primarias y secundarias; las primarias

son la que obtienen información a través del contacto directo con el sujeto de

investigación y son: observación, entrevista y el cuestionario. Y las secundarias se

refieren a la obtención de información a través de documentos, publicaciones

resúmenes.

En el presente estudio la técnica de recolección de datos será a través de

bibliografía.

32

Page 42: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

5.1.1 Resultado de la Fase I

Las medidas cautelares son medios que a pedido de la parte realiza la jurisdicción

a través de actos concretos, con el fin de proteger el objeto de la pretensión

patrimonial, o para determinar la seguridad de las personas.

Las medidas cautelares (o procesos cautelares) se dictan con el fin de asegurar o

garantizar que la sentencia definitiva dictada en un proceso principal tenga efecto

o eficacia (para que la sentencia no caiga en el vacío, sino que se pueda llevar

adelante para su cumplimiento en forma voluntaria o forzada).

El juez puede dictar una medida menos gravosa que la solicitada, cuando lo

considere conveniente para que se llegue al mismo fin. El juez también tiene la

facultad de ampliar o reducir la medida, a petición de parte o de oficio, cuando lo

considere más viable de acuerdo a las circunstancias del proceso.

Si procede la apelación de la medida cautelar, el juez la concederá con efecto

devolutivo, lo que significa que la medida cautelar se va a mantener, trabar, ejecutar,

se llevará adelante la marcha del proceso, y si luego la Cámara resuelve lo contrario,

recién se va a retrotraer.

Las medidas cautelares tramitan por lo general. in audita parte, lo que significa

que se tratan entre la parte que la solicita y el juez, la otra parte no se entera, porque

se supone que si lo hace, ésta puede iniciar maniobras fraudulentas para sustraer sus

bienes del alcance de la medida cautelar solicitada por la contraparte o de la

resolución dictada por el juez. Si perjuicio de que por el principio de bilateralidad,

una vez trabada la medida, se le corra traslado a la contraparte para que pueda oponer

cualquier tipo de oposición, defensa o excepción y de ese modo ejercer su debido

derecho de defensa en juicio.

Page 43: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

La medida cautelar puede tramitar por incidente aparte o en el mismo expediente.

En general se señalan 3 presupuestos en las medidas cautelares, los 2 primeros son

para que el juez ordene la medida y el último para que se trabe la medida solicitada,

ellos son:

1) La verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión

perseguida. La verosimilitud está regida por la apariencia que presente respecto de

la probabilidad de obtener una sentencia satisfactoria en un proceso.

La verosimilitud importa que prima facie, en forma manifiesta, aparezca esa

probabilidad de vencer en el proceso, o que la misma se demuestre mediante

un procedimiento probatorio meramente informativo, sin intervención de

la persona contra la cual se solicita la medida (in audita parte). La verosimilitud del

derecho invocado significa que la petición que se hace tenga cierta apariencia de

derecho o (que voy a tener razón), lo que deberá ser demostrado al juez. En algunos

procesos quizá sea más aparente.

2) Peligro en la demora, esto es que exista un temor grave fundado, en el sentido

de que el derecho que se va a reclamar se pierda, se deteriore, o sufra un menoscabo

durante la sustanciación del proceso. De este modo se trata de evitar que la sentencia

a dictarse sea una mera declaración, sin cumplimiento concreto.

De esta manera se trata de demostrar al juez que si no se otorga la medida cautelar

la apariencia de derecho se desvanece. Esta cuestión quedará librada al libre arbitrio

judicial, salvo que se pueda demostrar al juez que el peligro en la demora es mayor o

más grave

3) La contra cautela se exige para dar cierta garantía al juez de que la petición

que se solicita, en el caso de que ocasione algún tipo de daño o perjuicio a la

contraparte, servirá para hacerse responsable de aquél con el objeto de resarcir al

perjudicado.

5.1.2 Resultado Fase II

El Código Orgánico Tributario establece que los actos administrativos contentivo

de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco, por concepto de tributos,

34

Page 44: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único

del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro judicial

apareja embargo de bienes.

El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la

identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la

demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal

Contencioso Tributario competente.

En la misma demanda el representante de Fisco solicitará, y el Tribunal así lo

acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del

doble del monto de la ejecución más una cantidad suficiente estimada

prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del

proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la

demanda más la estimación de los intereses y costas.

En aquellos casos en que se hubiere iniciado el proceso contencioso tributario y

no se hubieren suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución deberá

realizarse ante el mismo Tribunal que esté conociendo de aquél.

5.1.3 Resultados Fase III

El juicio ejecutivo es un proceso que se tramita a instancia de parte, esto es, a

instancias de la administración tributaria, solicitando la concreta acción

ejecutiva consistente en la ejecución forzosa de obligaciones cuya existencia y

exigibilidad se deducen de documentos que conceden, a su titular, la acción ejecutiva.

Se trata de documentos que atribuyen a su titular el derecho a la acción

ejecutiva solicitando, directamente, la ejecución de obligaciones cuyo obligado

cumplimiento es exigible sin que, previamente, haya sido así declarado en un proceso

declarativo.

Frente al cumplimiento voluntario de las obligaciones y ante el incumplimiento

de las mismas, el acreedor podrá instar el juicio ejecutivo ante los juzgados y

tribunales. El juicio ejecutivo es un proceso judicial de ejecución forzosa.

35

Page 45: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

En estos procesos, los Juzgados y Tribunales ejercen la potestad de ejecución,

dictando las resoluciones judiciales previstas en la ley para que el acreedor ejecutante,

obtenga, por vía de apremio, el cumplimiento de la obligación documentada en el

título ejecutivo.

5.2 Conclusiones

El Juicio Ejecutivo se divide según los autores, en juicio ejecutivo singular, que no

es el singular de nuestra legislación y juicio ejecutivo universal. El juicio es singular

cuando los bienes del deudor son bastantes para satisfacer los créditos que se le

reclaman ejecutoriamente, hay bienes suficientes, no hay desequilibrio patrimonial,

aun cuando se presenten varios acreedores.

El juicio ejecutivo es universal porque en una demanda ejecutiva se presentan dos

o más a reclamarle ejecutivamente a una persona el pago de una deuda siempre que

tengan bienes suficientes esas personas.

Juicio ejecutivo universal: Es cuando hay desequilibrio patrimonial, esto es

cuando los bienes del ejecutado no son suficientes, bastantes para satisfacer los

créditos que se reclaman, en ese caso se necesita de una pérdida proporcional en

todos los acreedores porque los bienes del deudor no son suficientes, tienen que

prorratearse a base de los bienes que tiene el deudor en su poder.

Este juicio da lugar a un procedimiento colectivo que en el derecho se denomina

juicio de concurso de acreedores o juicio de quiebra si se trata de comerciante, pero

se llama juicio ejecutivo porque siempre se procede inaudita parte, además se procede

con un título ejecutivo. Para pedir la declaración de quiebra de un concurso, previa

declaración de insolvencia, se necesita el título ejecutivo, así es que el juicio es

ejecutivo universal, y recibe el nombre de concurso o de quiebra por el procedimiento

colectivo que entraña.

El juicio ejecutivo también puede ser: de dar, de hacer, o de no hacer, según la

naturaleza de la obligación, objeto de la pretensión ejecutiva. Sabemos que hay

obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer, sabemos en qué consiste dar, el dar

36

Page 46: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

naturalmente también puede referirse a especies o cuerpos ciertos, a cantidad de

dinero, a géneros.

Ese es el juicio ejecutivo que está primeramente tratado en el código porque ahí se

dan las reglas generales para todos los juicios ejecutivo, cuando se ha terminado de

ver el juicio ejecutivo de dar, enseguida el código trata del juicio ejecutivo de hacer,

pero en el juicio ejecutivo de hacer, ya solo estudia las modalidades particulares que

ameritan estas clases de obligaciones, el juicio ejecutivo de hacer, se refiere a las

obligaciones de hacer, es un hecho debido por el deudor, hecho material, hecho

jurídico.

Y por último el juicio ejecutivo de no hacer. Se presenta esta demanda cuando está

en mora el deudor de no hacer, cuando viola el compromiso, ahí la mora es

automática, ni en la civil hay que intimar al deudor de no hacer porque

automáticamente se coloca en estado de mora cuando lo que le estaba prohibido

hacer.

Estas demandas se resuelven en daños y perjuicios por lo general, a menos que lo

hecho violando la obligación de no hacer pueda ser destruido pero no siempre pueden

serlo, por eje. Usted se obligó a no trasmitir y trasmitió, ahí como va a destruir lo que

hizo, ahí se convierte en daños y perjuicios, hay imposibilidad pues, material para

destruir el hecho verificado, violando la obligación de no hacer.

Hay juicio ejecutivo escrito y juicio ejecutivo verbal.

5.3Recomendaciones

Se recomienda a todos los contribuyentes que deben tener en cuenta que Para que

pueda realizarse un juicio ejecutivo debe tenerse un título ejecutivo, que imprima una

suposición de certeza sobre el contenido del documento, que evite que en este

proceso se realice la apertura a prueba. Esta imposibilidad de discutir el contenido del

documento, no significa que la falta de causa no pueda ser discutida en un juicio

ordinario posterior.

No debe confundirse este proceso con la ejecución de sentencia, que son los

procedimientos para hacer valer una sentencia dictada luego de un proceso judicial.

37

Page 47: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

En estos casos ya hay sentencia definitiva, que avala la pretensión del actor, en el

proceso ejecutivo solo hay una presunción de la veracidad de un documento, que no

obstante puede ser objetado. No siempre un proceso ejecutivo termina en un triunfo

para el actor. Puede ser que el título presente defectos de forma o de fondo, o que el

demandado presente excepciones. Todo el trámite procesal, desde la demanda,

mediando un título ejecutivo se promueve de manera sumaria, o sea breve, acortando

los tiempos y sin producción de prueba.

Lo único que puede cuestionarse en este proceso es la inhabilidad del título

ejecutivo. El deudor notificado de la demanda ejecutiva, puede oponer excepciones,

por ejemplo, que el título no es válido, o que él ya pagó presentando los

correspondientes recibos o que la deuda pretendida ya se halla prescripta, etcétera. Es

un procedimiento ágil, sencillo, para favorecer las transacciones económicas y no un

proceso a favor del acreedor, sino en vistas al interés colectivo social, que pretende

que todo aquel que contrajo una obligación la cumpla en tiempo y forma.

Y al SENIAT difundir más información sobre este tema, ya que es un tema

netamente procesal e importante para el procedimiento tributario, a través de la

realización de taller y debates de información.

38

Page 48: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Código Orgánico Tributario de Venezuela

Constitución de la República Bolivariana De Venezuela

Casado Balbás Lilia María, Suárez Freddy Alcalde el proceso tributario

editorial Senpress, C.A.

Moya Millán Edgar José (2001) Elemento de finanzas publicas y derecho

tributario, editorial Mobilibros.

39

Page 49: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Anexo

Page 50: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

RESUMEN DE LA SENTENCIA

Tribunal: Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.

Sentencia: N° 1189-05.

Fecha: 13 de octubre de 2005.

Partes: Operadora Binmariño, C.A.(Bingo Valencia) y la Hacienda de la Alcaldía del

Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Motivo: La obligación de pagar el impuesto sobre juegos y apuestas licitas e intereses

moratorios un monto de doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta y

siete mil trescientos noventa bolívares con sesenta y céntimos (BS.251.467.390, 61).

.

41

Page 51: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2005-5374

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central,

mediante Oficio N° 1189-05 de fecha 13 de octubre de 2005, remitió a esta Sala el

expediente contentivo de la apelación ejercida el 28 de septiembre de 2005 por el

abogado Leonel Pérez Méndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.650,

actuando en representación del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO

CARABOBO, carácter que se evidencia de documento poder otorgado ante la

Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo el 14 de octubre de 2004, bajo el

N° 84, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la

sentencia interlocutoria N° 0430 de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el Tribunal

remitente, mediante la cual declaró: i) inadmisible la demanda de ejecución de

créditos fiscales incoada por esa representación municipal contra la contribuyente

OPERADORA BINMARIÑO, C.A. (BINGO VALENCIA), con motivo de la

Resolución N° AL-R-004/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emanada de la

Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado

Carabobo, mediante la cual se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de

pagar la cantidad de setecientos cincuenta y un millones setecientos un mil noventa y

ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 751.701.098,78), por concepto de

impuesto a los juegos y apuestas lícitas dejados de liquidar, intereses moratorios y

multa, correspondientes al mes de octubre de 2004; y ii) ordenó a la Dirección de

Hacienda Municipal de la Alcaldía del mencionado municipio, abstenerse de solicitar

la ejecución de los créditos fiscales que involucren el objeto y el título de la materia

controvertida, hasta el pronunciamiento de fondo en la sentencia definitiva.

Según consta en auto de fecha 13 de octubre de 2005, el tribunal de la causa

oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo el expediente a esta Sala conforme al

oficio antes identificado, el cual fue recibido el 19 de octubre del mismo año.

42

Page 52: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

El 25 de octubre de 2005, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha

se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que las partes presenten sus

alegatos.

Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2005, la representación judicial

del Municipio Valencia del Estado Carabobo expuso los argumentos que sustentan su

recurso de apelación.

El 29 de noviembre de 2005 se dejó constancia del vencimiento del lapso para

consignar alegatos.

Por diligencia del 26 de septiembre de 2006, el apoderado judicial del referido

municipio solicitó se dictara sentencia en el presente juicio.

I

ANTECEDENTES

Como resultado de la fiscalización practicada a la contribuyente

OPERADORA BINMARIÑO, C.A. (BINGO VALENCIA), sociedad mercantil

inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del

Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de febrero de 1997, bajo el N° 6, Tomo 75-A

Sgdo., y posteriormente, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de enero de 2001, bajo el N° 22, Tomo 1-A;

por el abogado Arturo Parra, con cédula de identidad N° 7.121.636, en su condición

de Fiscal Especial de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia

del Estado Carabobo, se levantó el Acta Fiscal N° AL-AF-005/2004 de fecha 25 de

noviembre de 2004, mediante la cual se estableció a cargo de la contribuyente la

obligación de pagar, por concepto del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas e

intereses moratorios un monto de doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos

43

Page 53: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

sesenta y siete mil trescientos noventa bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.

251.467.390,61).

Mediante Resolución N° AL-R-003/2005 de fecha 27 de enero de 2005, la

Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo,

decidió lo siguiente:

“ARTÍCULO 1°: Formular reparo fiscal a la contribuyente

OPERADORA BINMARIÑO, C.A., por concepto de

impuestos causados y no liquidados en el ramo de Juegos y

Apuestas Lícitas, por un monto de BOLÍVARES

DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL CUARENTA Y OCHO CON

84/ CTS. (Bs. 248.811.048,84), de conformidad con el artículo 6

de la Ordenanza sobre el Impuesto a los Juegos y Apuestas

Lícitas de fecha 15/12/2000.

ARTÍCULO 2°: Establecer el monto de BOLÍVARES DOS

MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 77/CTS. (Bs.

2.656.341,77), por concepto de intereses moratorios,

determinados conforme al artículo 66 del Código Orgánico

Tributario de fecha 17/10/2001.

ARTÍCULO 3°: Imponer multa de BOLÍVARES

QUINIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y

TRES MIL SETECIENTOS OCHO CON 17/CTS. (Bs.

500.253.708,17), (…).

ARTÍCULO 4°: Instruir al Departamento de Liquidación y

Solvencia para que emita la planilla de liquidación en el

momento de producirse el pago por parte de la contribuyente,

por un monto de BOLIVARES SETECIENTOS

CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS

VEINTIUN MIL NOVENTA Y OCHO CON 78/CTS. (Bs.

751.721.098,78), por concepto de Reparo Fiscal.”. (Destacado

del texto).

Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2005, la apoderada judicial de

la contribuyente ejerció recurso de reconsideración contra la resolución antes

descrita, el cual fue declarado sin lugar a través de la Resolución N° AL-R-004/2005

44

Page 54: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

de fecha 23 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía

del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2005 el abogado Leonel Pérez Méndez,

antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio

Valencia del Estado Carabobo, interpuso ante el Tribunal Superior de lo Contencioso

Tributario de la Región Central demanda de ejecución de créditos fiscales contra la

sociedad mercantil Operadora Binmariño, C.A. (Bingo Valencia).

Por auto del 2 de marzo de 2005, el tribunal de la causa le dio entrada al

expediente. Luego, en diligencias del 28 de marzo y 12 de abril de 2005, la

representación judicial del Fisco Municipal solicitó al tribunal de la causa que se

pronunciara sobre la demanda incoada y en consecuencia, acordara el embargo

ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente.

Mediante sentencia interlocutoria N° 0430 del 29 de junio de 2005, el tribunal

a quo declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales ejercida por la

representación municipal, ordenando a la Dirección de Hacienda Municipal de la

Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo abstenerse de solicitar la

ejecución de los créditos fiscales que involucren el objeto y el título de la materia

controvertida, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

Contra dicho fallo, mediante diligencias de fechas 11 de junio y 28 de

septiembre de 2005, el apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado

Carabobo ejerció recurso de apelación.

En auto del 13 de octubre de 2005, el tribunal de la causa oyó la apelación en

ambos efectos y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-

Administrativa.

45

Page 55: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

II

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de junio de 2005, el Tribunal

Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, declaró inadmisible la

demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la representación judicial del

Municipio Valencia del Estado Carabobo, en los términos que se transcriben a

continuación:

“(...) Con vista en la demanda de ejecución de créditos fiscales

intentada por la administración tributaria contra la contribuyente

(…) y a la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido y

la conexión por identidad de objeto, sujeto y título, y de

conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 y

el parágrafo primero del artículo 291 del Código Orgánico

Tributario, el tribunal debe decidir, si están dados los supuestos

de hecho y de derecho para suspender o no los efectos del acto

administrativo recurrido y en consecuencia si admite o no la

demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la

administración tributaria.

…omissis…

Ahora bien, visto que el 13 de mayo de 2005, este tribunal

mediante sentencia interlocutoria N° 0383 declaró con lugar la

suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado

contenido en la Resolución N° AL-R-004/2005 emanada de la

Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio

Valencia el 23 de febrero de 2005, como ha sido expresada (sic)

anteriormente siendo que sea (sic) demostrado que la

contribuyente se dedica a la actividad económica de su

preferencia y que hace sus declaraciones de impuestos (sic)

sobre juegos y apuestas lícitas, autoliquidación y pago a la

administración tributaria municipal en forma periódica según

consta en los folios ochenta (80) y siguientes, del expediente N°

0357 (nomenclatura de este tribunal) que el accionante aduce la

errada interpretación de las normas municipales a la luz de la

reserva y limitaciones que la Ley Orgánica de Régimen

Municipal en su artículo 113 establece, y que es posible que la

46

Page 56: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

administración tributaria municipal esté aplicando a los

contribuyentes reglamentos en exceso al contenido de su

respectiva ley y exponiendo a los contribuyentes a confusión

aplicando diferente normativa, unas veces reglamentaria y otras

de la norma contenida en las leyes, por lo cual el juez consideró

que a la contribuyente le asistía la apariencia de buen derecho.

Por otra parte en la sentencia interlocutoria que decide la

suspensión de los efectos del expediente N° 0357 antes

identificada este juzgador expresó:

„Visto también por el tribunal la demanda de ejecución de

créditos fiscales intentada por la administración tributaria contra

la contribuyente, con identidad de sujetos, objeto y título y al

cual se le dio entrada con el N° 0331, corresponde al juez

conocer, de conformidad con el parágrafo único del artículo 291

del Código Orgánico Tributario la solicitud de suspensión de

efectos del acto recurrido, dependiendo de esta decisión que se

admita o no la demanda de ejecución de créditos fiscales‟.

„Una vez determinado por el juez la existencia concurrente del

fumus boni iuris y el periculum in damni, debe concluir que

existen todos los fundamentos de hecho y de derecho para

declarar con lugar la suspensión de los efectos del acto

administrativo recurrido y la inadmisión de la demanda de

ejecución de créditos fiscales. Así se decide‟.

Visto los razonamientos anteriores, este juzgador considera que

el Juicio Ejecutivo incoado por la Alcaldía del Municipio

Valencia del Estado Carabobo, es inadmisible en virtud a (sic) la

suspensión de efectos decretada con lugar contra la Resolución

N° AL-R-004/2005, emanada de la Dirección de Hacienda

Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia el de (sic)

fecha 23 de febrero de 2005; siendo que se trata de las mismas

partes y del mismo acto administrativo impugnado. Así se

decide.

47

Page 57: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

III

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo

Contencioso Tributario de la Región Central administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

declara:

…omissis…

1) INADMISIBLE la demanda de ejecución de créditos

fiscales incoada por el (…) MUNICIPIO VALENCIA DEL

ESTADO CARABOBO (…).

2) ORDENA a la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA

DEL MUNICIPIO VALENCIA ABSTENERSE de solicitar

la ejecución de los créditos fiscales que involucren el objeto

y el título de la materia controvertida, hasta el

pronunciamiento de fondo en la definitiva (...)”. (Destacado

del texto).

III

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

En su escrito de fundamentación el apoderado judicial del Municipio Valencia

del Estado Carabobo, aduce que la Resolución N° AL-R-004/2005 de fecha 23 de

febrero de 2005 es un acto definitivo que causa estado, por cuanto dicha decisión

administrativa resuelve el fondo de la cuestión planteada y fue respondido oportuna y

adecuadamente el recurso de reconsideración ejercido por la representación judicial

de la sociedad mercantil Operadora Binmariño, C.A. (Bingo Valencia), “…de manera

que ya no es posible impugnar dicha resolución en sede administrativa, por lo que

constituye un acto definitivo de exigibilidad o ejecutividad inmediata, que como tal

debe ser cumplido por su destinatario”.

48

Page 58: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Alega que por tal motivo, esa representación fiscal interpuso en fecha 25 de

febrero de 2005 demanda de ejecución de créditos fiscales contra la empresa

contribuyente y cuatro (4) meses después, el tribunal a quo dictó la sentencia

interlocutoria recurrida, en la cual declaró inadmisible la aludida demanda.

En tal sentido, manifiesta lo exagerado que considera el retraso en emitir el

pronunciamiento sobre la admisión de la demanda incoada por parte del juez de la

causa, lo cual en su opinión “…no tiene explicación, ya que el Juzgado Superior de lo

Contencioso Tributario de la Región Central es un tribunal que fue creado hace muy

poco tiempo, en el que todavía no se llega a los seiscientos (600) expedientes en

curso, de manera que no podemos hablar de un retardo judicial por exceso de

trabajo”.

Sostiene, que la sociedad de comercio Operadora Binmariño, C.A. (Bingo

Valencia) presentó en fecha 11 de abril de 2005 recurso contencioso tributario contra

la Resolución N° AL-R-004/2005 de fecha 23 de febrero de 2005 ante el Tribunal

Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al cual se le dio entrada

bajo el N° 0357, de la nomenclatura del mencionado tribunal, decretando la

suspensión de efectos del acto impugnado el 13 de mayo de 2005 y “…veinticinco

días después de decretada la medida fue que admitió el Recurso en cuestión (09 de

junio de 2005)”.

Asimismo señala que el tribunal a quo “…quiso primero darle curso al

Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la

sociedad de comercio Operadora Binmariño, C.A. (Bingo Valencia), antes que

admitir la presente demanda y proceder a la intimación de la parte accionada”.

En ese orden de ideas, denuncia el representante del Fisco Municipal que la

demora en el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de ejecución de

créditos fiscales “…tenía por objeto esperar que el Tribunal de la causa admitiese el

Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 11 de abril de 2005 por la empresa

49

Page 59: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

demandada, lo cual ocurrió el 09 de junio de 2005, pues así se podría justificar la no

admisión de la demanda presentada…” y que tal proceder “…no fue del todo

transparente, pues se supone que los tribunales deben procurar darle curso a las

demandas en el orden en que son presentadas, no pudiendo los jueces decidir cuales

asuntos admiten primero y cuales serán „archivados‟ por un tiempo, so pena de

incurrir en denegación de justicia por haber retardado ilegalmente el dictado de la

providencia correspondiente”.

Por otra parte, arguye que el tribunal de instancia incurrió en una

extralimitación que conlleva a la violación del derecho constitucional al libre acceso a

la justicia contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, al ordenar en el dispositivo del fallo recurrido que el

Municipio apelante se abstenga de solicitar la ejecución de créditos fiscales que

involucren el objeto y el título de la materia controvertida, hasta tanto se dicte el

pronunciamiento de fondo en la definitiva.

Finalmente, en razón de las consideraciones anteriores, solicita se declare con

lugar el presente recurso de apelación, y por consiguiente, se revoque la sentencia

interlocutoria dictada por el tribunal remitente.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones

formuladas en su contra por el representante judicial del Municipio Valencia del

Estado Carabobo, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a

verificar la juridicidad de la sentencia interlocutoria N° 0430 del 29 de junio de 2005,

dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central,

50

Page 60: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

mediante la cual declaró inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales

incoada por esa representación municipal.

En tal sentido, observa esta alzada que el punto central de la controversia se

circunscribe a determinar si en el presente caso resulta inadmisible o no la demanda

presentada por el Fisco Municipal, tomando en consideración que su interposición se

efectuó antes del ejercicio del recurso contencioso tributario por parte de la empresa

contribuyente, proceso en el cual se suspendieron los efectos del acto impugnado.

En efecto, según los alegatos expuestos por la representación municipal, para el

momento en que se interpuso la demanda de ejecución de créditos fiscales ésta era

admisible, por cuanto no se había incoado aún el recurso contencioso tributario, y por

ende, “no se encontraban suspendidos los efectos” de la resolución objetada, razón

por la cual aduce que el juez a quo debió pronunciarse sobre la admisión de las causas

atendiendo al orden de su presentación.

A los fines de decidir la controversia planteada, la Sala juzga oportuno

reproducir las normas contenidas en los artículos 263 y 291 del vigente Código

Orgánico Tributario, dispositivos que sirvieron de base al a quo para declarar

inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales, así como la previsión

contemplada en el artículo 289 eiusdem que regula dicho juicio ejecutivo. En tal

sentido, las normas antes aludidas establecen lo siguiente:

“Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los

efectos del acto impugnado; sin embargo a instancia de parte, el

tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del

acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar

graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se

fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la

decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de

los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será

oído en el solo efecto devolutivo.

51

Page 61: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide

a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no

suspendida ni objetada.

PARAGRAFO PRIMERO: En los casos en que no se

hubiere solicitado la suspensión de los efectos en vía judicial,

estuviere pendiente de decisión por parte del Tribunal o la

misma hubiere sido negada, la Administración Tributaria

exigirá el pago de las cantidades determinadas, siguiendo el

procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI de este

Código; pero el remate de los bienes que se hubieren embargado

se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme. Si

entre los bienes embargados hubieren cosas corruptibles o

perecederas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo

538 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, en casos excepcionales, la Administración

Tributaria o el recurrente podrán solicitar al Tribunal la

sustitución del embargo por otras medidas o garantías.

PARAGRAFO SEGUNDO: La decisión del Tribunal que

acuerde o niegue las suspensión de los efectos en vía judicial no

prejuzga el fondo de la controversia.

PARAGRAFO TERCERO: A los efectos de lo previsto en

este artículo, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del

Código de Procedimiento Civil.”.

“Artículo 291. La solicitud de ejecución del crédito deberá

interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario

competente.

En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el

Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes

propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la

ejecución, más una cantidad suficiente estimada

prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de

intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre

dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la

estimación de los intereses y costas.

PARAGRAFO UNICO: En aquellos casos en que se hubiere

iniciado el proceso contencioso tributario y no se hubieren

suspendido los efectos del acto, la solicitud de ejecución

52

Page 62: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

deberá realizarse ante el mismo Tribunal que esté

conociendo de aquél”.

“Artículo 289. Los actos administrativos contentivos de

obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por

concepto de tributos, multas e intereses, así como las

intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo

213 de este Código, constituirán título ejecutivo, y su cobro

judicial aparejará embargo de bienes, siguiendo el

procedimiento previsto en este Capítulo”. (Destacado de la

Sala).

Del análisis concatenado de las normas antes transcritas se evidencia que uno

de los presupuestos necesarios para la interposición de la demanda por ejecución de

créditos fiscales, es que no se encuentren suspendidos los efectos del acto

impugnado.

Asimismo, se observa que puede darse el caso en el cual sea admitido el

recurso contencioso tributario, y paralelamente la Administración Tributaria exija el

pago de la obligación tributaria a través del juicio ejecutivo, siempre y cuando no se

haya solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo de contenido

tributario impugnado, o bien estuviere pendiente de decisión dicha medida o en el

supuesto en que ésta hubiere sido negada.

Igualmente, otro requisito que debe cumplirse para la admisión del juicio

ejecutivo es la tenencia de un título ejecutivo el cual comporta a su vez, la existencia

de un acto administrativo contentivo de una obligación líquida y exigible cuyo

acreedor sea el Fisco (en el caso bajo examen municipal) por concepto de tributos,

multas e intereses, esto es, que la obligación esté cuantificada y se haya vencido el

plazo cierto para su pago.

Por otra parte, es conveniente citar el dispositivo contenido en el artículo 277

del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto es del tenor siguiente:

53

Page 63: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

“Artículo 277. Presentados los informes, o cumplido que sea el

auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su

cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta

(60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por una sola

vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración

expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no

excederá de treinta (30) días continuos.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que el Tribunal dicte la

sentencia dentro de este lapso, el mismo deberá dejarse

transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los jueces

procurarán sentenciar las causas en el orden de su

antigüedad.

…omissis…”. (Destacado de la Sala).

En atención a la precedente norma legal, constata la Sala que el juez, al

momento de decidir las causas sometidas a su conocimiento, debe considerar el orden

cronológico de éstas, es decir, la fecha de presentación de la demanda, recurso o

solicitud que se trate.

Ahora bien, circunscribiéndonos al caso de autos cabe destacar que conforme

se desprende del propio texto de la sentencia interlocutoria apelada, el Tribunal

Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central mediante decisión

interlocutoria N° 0383 del 13 de mayo de 2005, cursante en el expediente N° 0357,

suspendió los efectos de la Resolución N° AL-R-004/2005 de fecha 23 de febrero de

2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio

Valencia del Estado Carabobo, con pleno conocimiento de la demanda de ejecución

de créditos fiscales incoada por esa Administración Tributaria contra la contribuyente

Operadora Binmariño, C.A. (Bingo Valencia) el 25 de febrero de 2005.

En efecto, en el caso bajo análisis el tribunal de la causa pese a que se había

interpuesto, como se señaló precedentemente, la aludida demanda en el juicio

ejecutivo decidió primero la admisión del recurso contencioso tributario que había

sido incoado en fecha posterior y acordó la suspensión de efectos solicitada por la

54

Page 64: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

contribuyente, concluyendo posteriormente de la interpretación de las disposiciones

normativas contenidas en los artículos 263 y 291 del vigente Código Orgánico

Tributario, en la inadmisibilidad de la demanda ejercida, obviando el deber legal que

prescribe el parágrafo primero del artículo 277 eiusdem, de decidir las causas de

acuerdo al orden de su antigüedad, limitando así el derecho de acceso a la justicia

previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional, en detrimento del derecho a la

defensa del Municipio apelante, al tener que esperar bajo dicho supuesto, a que se

dicte la sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario, para intentar la

ejecución de sus créditos, razón por la cual a juicio de la Sala debe revocarse la

sentencia interlocutoria N° 0430 de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el Tribunal

Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se declara.

Declarado lo anterior, ante la existencia de la disposición legal adjetiva

(parágrafo primero del artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001) debía el

tribunal de instancia aplicarla, procurando decidir en primer lugar acerca de la

admisión de la demanda de ejecución de créditos fiscales, previa verificación de los

requisitos exigidos por la ley especial, al haber sido la primera solicitud recibida en el

tribunal, máxime cuando se observa que el juez tenía conocimiento de la existencia

de ambas solicitudes (tanto de de la representación fiscal: ejecución del acto, como la

de la contribuyente: impugnación del acto) y de la consecuencia que comportaba la

suspensión de efectos del acto recurrido respecto de la inadmisibilidad del juicio

ejecutivo; y posteriormente, pronunciarse sobre la admisión del recurso contencioso

tributario y en cuanto a la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución

impugnada, en el orden indicado.

En consecuencia de lo expuesto, debe esta Máxima Instancia declarar con

lugar la presente apelación, revocar la sentencia interlocutoria apelada y ordenar al

tribunal de la causa que se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda de

ejecución de créditos fiscales interpuesta por el apoderado judicial del Municipio

Valencia del Estado Carabobo, tomando en consideración que la suspensión de los

55

Page 65: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

efectos del acto administrativo impugnado no puede acordarse de forma concurrente

con el juicio ejecutivo, conforme a lo declarado en el presente fallo. Así se decide.

V

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa

del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la Ley, declara:

1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del

MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia

interlocutoria N° 0430 de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior

de lo Contencioso Tributario de la Región Central . En consecuencia, se REVOCA el

fallo supra identificado.

2. Se ORDENA al tribunal de la causa se pronuncie nuevamente sobre la

admisibilidad de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el aludido

municipio, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil OPERADORA

BINMARIÑO, C.A. (BINGO VALENCIA), por un monto equivalente al uno por

ciento (1 %) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo

274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión

expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase mediante oficio el expediente

al Tribunal de origen, a los fines descritos anteriormente. Cúmplase lo ordenado.

56

Page 66: ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO - Biblioteca Virtual UJAP · PDF fileestudio del procedimiento de juicio ejecutivo como medio coactivo de la administraciÓn tributaria para lograr la recaudaciÓn

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del

mes de febrero del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de

la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La

Vicepresid

enta -

Ponente

YOLAND

A JAIMES

GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

EMIRO GARCÍA ROSAS

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En trece (13) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior

sentencia bajo el Nº 00238, la cual no esta firmada por el Magistrado Hadel

Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La

Secretaria,

SOFÍA YAMILE

GUZMÁN

57