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Estudio de Impacto Ambiental (Ex Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.” 1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EX POST) Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA OFFSET ABAD C.A.1. Resumen Ejecutivo ANTECEDENTES Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la Normativa Ambiental expresado en el Acuerdo Ministerial 061 Reforma Del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria: Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental. Como al cumplimiento del oficio DMA-2016-1242, que aprueban los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”. UBICACIÓN DEL PROYECTO La actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.” se encuentra ubicada en el Km 10.5 de la vía a Daule, en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas. La empresa OFFSET ABAD C.A. se dedica a la elaboración de impresiones que se plasman en diversos tipos de productos: libros, brochures, periódicos, volantes, calendarios, revistas, material POP, catálogos, insertos y empaques. El horario de trabajo para el personal del Área Administrativa es de lunes a viernes de 8:00 a 17:00; mientras que para el Área de Planta son 2 turnos rotativos de 07:00 am 14:00pm, 14:00 pm 21:00. OFFSET ABAD C.A. cuenta con un total del 171 empleados. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se evidenció que de los cuarenta y cinco (45) artículos auditados, treinta (30) tienen un nivel de conformidad, dos (2) tienen un nivel de no conformidad menor, seis (6) tienen un nivel de no conformidad mayor, y siete (7) no aplica a revisión. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla la empresa OFFSET ABAD C.A., además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la legislación ambiental vigente; se

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Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

1

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EX – POST) Y PLAN

DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD EN

FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO DE LA

EMPRESA OFFSET ABAD C.A.”

1. Resumen Ejecutivo

ANTECEDENTES

Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la Normativa Ambiental

expresado en el Acuerdo Ministerial 061 Reforma Del Libro VI del Texto Unificado de

Legislación Secundaria:

Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o

actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán

regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso

ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Como al cumplimiento del oficio DMA-2016-1242, que aprueban los Términos de Referencia para la

Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la actividad en funcionamiento identificada como

“Operación, Mantenimiento Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”.

UBICACIÓN DEL PROYECTO

La actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de

la empresa OFFSET ABAD C.A.” se encuentra ubicada en el Km 10.5 de la vía a Daule, en el Cantón

Guayaquil, Provincia del Guayas.

La empresa OFFSET ABAD C.A. se dedica a la elaboración de impresiones que se plasman en

diversos tipos de productos: libros, brochures, periódicos, volantes, calendarios, revistas, material

POP, catálogos, insertos y empaques.

El horario de trabajo para el personal del Área Administrativa es de lunes a viernes de 8:00 a 17:00;

mientras que para el Área de Planta son 2 turnos rotativos de 07:00 am – 14:00pm, 14:00 pm – 21:00.

OFFSET ABAD C.A. cuenta con un total del 171 empleados.

REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE

Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se evidenció que

de los cuarenta y cinco (45) artículos auditados, treinta (30) tienen un nivel de conformidad, dos (2)

tienen un nivel de no conformidad menor, seis (6) tienen un nivel de no conformidad mayor, y siete (7)

no aplica a revisión.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla la empresa OFFSET ABAD

C.A., además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la legislación ambiental vigente; se

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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ha preparado un plan de manejo ambiental aplicable para las actividades de funcionamiento de la

empresa, con su correspondiente cronograma valorado de implementación.

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2. Índice

El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA Expost sea de fácil utilización

para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificada como

“Operación, Mantenimiento Cierre y Abandono de la Empresa OFFSET ABAD C.A.”.

1. RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................. 1

2. ÍNDICE ........................................................................................................................ 3

3. FICHA TÉCNICA ......................................................................................................... 7

4. SIGLAS Y ABREVIATURAS ....................................................................................... 9

5. ANÁLISIS LEGAL E INSTITUCIONAL APLICABLE A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA 9

5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (ACTUALIZADA A

OCTUBRE DE 2008) ............................................................................................................12

5.2. CONVENIO DE BASILEA ..........................................................................................14

5.3. CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS

PERSISTENTES (COPS) .....................................................................................................15

5.4. CONVENIO DE ROTTERDAM ...................................................................................17

5.5. PROTOCOLO DE KIOTO ..........................................................................................17

5.6. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL. R.O. SUPLEMENTO Nº 418- 10 SEPTIEMBRE,

2004 …………………………………………………………………………………………………17

5.7. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. R. O.

SUPLEMENTO NO. 418 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2004. ...........................................19

5.8. LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS. 9 DE MARZO DEL 2009 ........................20

5.9. LEY ORGÁNICA DE SALUD. R.O. 423 - 22 DICIEMBRE, 2006 ................................20

5.10. LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL

AGUA. ...................................................................................................................................22

5.11. DECRETO EJECUTIVO 1040. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN

AMBIENTAL R.O Nº332 – MAYO, 2008. ..............................................................................24

5.12. ACUERDO MINISTERIAL 061: REFORMAR DEL LIBRO VI DEL TEXTO UNIFICADO

DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE: 4 DE MAYO DEL

2015. …………………………………………………………………………………………………25

5.13. ACUERDO MINISTERIAL NO. 097 A EXPEDIR LOS ANEXOS DEL TEXTO

UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE ...........47

5.14. ANEXO 6 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN

FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS. ........................................................57

5.15. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS ..........................................................................................................................60

5.16. ACUERDO MINISTERIAL 026: PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE

GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS, GESTIÓN DE DESECHOS

PELIGROSOS PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, Y PARA EL TRANSPORTE

DE MATERIALES PELIGROSOS. R.O. 334 – MAYO 12, 2008 ............................................62

5.17. EXPEDIR LOS LISTADOS NACIONALES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

PELIGROSAS, DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES. ACUERDO MINISTERIAL

142. REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 856 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2012. ...............62

5.18. EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO

EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE

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MAYO DEL 2008. ACUERDO MINISTERIAL 103 R.O 607 DEL 14 DE OCTUBRE DE 2015

…………………………………………………………………………………………………63

5.19. ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL SUBSISTEMA DEL MANEJO

AMBIENTAL, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTÓN GUAYAQUIL. ..63

5.20. ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA

APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN

LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES O PROYECTOS UBICADOS

DENTRO DEL CANTÓN GUAYAQUIL. ................................................................................73

5.21. ORDENANZA PARA PREVENIR Y MITIGAR EL RUIDO EN EL CANTÓN

GUAYAQUIL. ........................................................................................................................77

5.22. REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA

OPERACIONES HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR. R. O. Nº 265 DEL 13 DE

FEBRERO DEL 2001. ...........................................................................................................78

5.23. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA

INCENDIOS ..........................................................................................................................79

5.24. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y

MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. R.O. NO. 374, FEBRERO 4,

1994 …………………………………………………………………………………………………82

5.25. NTE INEN 2266:2013 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE

MATERIALES PELIGROSOS. REQUISITOS. ......................................................................99

5.26. NTE INEN 2288:2000. PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS.

ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS. .............................................................106

5.27. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ISO 3864-1:2013.....................................107

5.28. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) R.O. NO 303 – 19 OCTUBRE. ..................................108

5.29. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL. 10 FEBRERO 2014 ..............................109

5.30. CÓDIGO DE LA SALUD: R.O. Nº 158, 8 FEBRERO, 1971. .....................................111

6. DEFINICIÓN DEL ÁREA REFERENCIAL ................................................................113

7. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL ÁREA REFERENCIAL DEL

PROYECTO (LÍNEA BASE) ................................................................................................114

7.1. CARACTERIZACIÓN SOCIO AMBIENTAL ..........................................................114

7.1.1 MEDIO FÍSICO .................................................................................................115

7.1.2 MEDIO BIÓTICO ...............................................................................................121

7.1.3 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN .....123

7.2. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL................................................................................132

8. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS

……………………………………………………………………………………………….133

8.1. ANTECEDENTES .................................................................................................133

8.2. OBJETIVOS ..........................................................................................................134

8.3. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................134

8.4. UBICACIÓN ..........................................................................................................134

8.5. CICLO DE VIDA ...................................................................................................135

8.6. COSTOS ..............................................................................................................135

8.7. REQUISITOS OPERACIONALES (DOCUMENTOS LEGALES) ..........................135

8.8. PROCESOS Y ACTIVIDADES .............................................................................136

8.8.1 RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA ..................................................................136

8.8.2 ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA ......................................................137

8.8.3 DESARROLLO DE PROCESOS PRODUCTIVOS ............................................138

8.8.4 ALMACENAMIENTO DE PRODUCTO TERMINADO .......................................139

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8.8.5 DESPACHO DE PRODUCTO TERMINADO.....................................................139

8.9. INSTALACIONES .................................................................................................140

8.9.1 ÁREA ADMINISTRATIVA..................................................................................141

8.9.2 ÁREAS DE ALMACENAMIENTO ......................................................................141

8.9.3 ÁREAS DE SERVICIOS ....................................................................................142

8.10. MAQUINARIA VEHÍCULOS Y EQUIPOS .........................................................144

8.11. DESECHOS GENERADOS ..............................................................................145

8.12. RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS

DESECHOS ....................................................................................................................145

8.13. SISTEMA DE SEGURIDAD ..............................................................................146

8.14. DESCRIPCIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN COLOCADA EN LA EMPRESA.........147

8.15. RESPONSABILIDADES OPERATIVAS ............................................................149

8.16. SUSTENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD ..........................................................149

9 ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS................................................................................149

10 EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES .......................................................149

10.1 INTRODUCCIÓN .....................................................................................................150

10.2 METODOLOGÍA .......................................................................................................150

10.3 REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

VIGENTE ............................................................................................................................152

11. ANÁLISIS DE RIESGO ............................................................................................185

11.1. POSIBLES RIESGOS PRESENTES EN LA FASE DE FUNCIONAMIENTO ...........185

12 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA .....................................................186

13 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .............................................................................190

13.1 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS ......................................193

13.2 PLAN DE MANEJO DE DESECHOS .......................................................................195

13.3 PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL .........203

13.4 PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ..............................................................204

13.5 PLAN DE CONTINGENCIAS ...................................................................................206

13.6 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...............................................211

13.7 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ..............................................................215

13.8 PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA ....................................................219

13.9 PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS ..........................................224

13.10 PLAN DE ACCIÓN. ..................................................................................................224

13.11 CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) ..........227

12. GLOSARIO DE TÉRMINOS .....................................................................................231

13. REFERENCIAS O BIBLIOGRAFÍA ..........................................................................237

14. FIRMA DE RESPONSABILIDAD. .............................................................................238

15. ANEXOS ..................................................................................................................239

INDICE DE TABLAS

TABLA 1: MARCO LEGAL ...................................................................................................................... 9

TABLA 2: TABLA 1 NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDOS (LKEQ) PARA FUENTES FIJAS

DE RUIDO ................................................................................................................................... 56

TABLA 3: COORDENADAS DE LA ACTIVIDAD ................................................................................. 114

TABLA 4: ÁREA DE INFLUENCIA DEL SECTOR .............................................................................. 119

TABLA 5: FLORA IDENTIFICADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE IMPLANTA LA

ACTIVIDAD ................................................................................................................................ 121

TABLA 6: ESPECIES DE FLORA EVIDENCIADAS EN EL ÁREA DONDE SE DESARROLLA LA

ACTIVIDAD ................................................................................................................................ 122

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TABLA 7: AVES IDENTIFICADAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA ..................................................... 123

TABLA 8: DATOS DEMOGRÁFICOS DEL CANTÓN GUAYAQUIL .................................................... 124

TABLA 9: ESTRUCTURA DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA DE LA PROVINCIA DEL

GUAYAS .................................................................................................................................... 124

TABLA 10: LUGARES DE TRABAJO DE LA POBLACIÓN DE LA PROVINCIA DE GUAYAS ............ 125

TABLA 11: DATOS DE POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA E INACTIVA ............................ 125

TABLA 12: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE EDUCACIÓN DEL SISTEMA ANTERIOR CON LA

REFORMA CURRICULAR (PROVINCIA DEL GUAYAS) .......................................................... 127

TABLA 13: COMPARACIÓN DEL NIVEL DE ANALFABETISMO EN LOS ÚLTIMOS CENSOS

REALIZADOS EN LOS AÑOS 1990, 2001 Y 2010 DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS .............. 127

TABLA 14: NIVEL DE INSTRUCCIÓN EDUCATIVA EN EL CANTÓN GUAYAQUIL .......................... 128

TABLA 15: TIPO DE VIVIENDA PARA LA PROVINCIA DE GUAYAS ................................................ 129

TABLA 16: TOTAL DE VIVIENDAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL ............................................... 129

TABLA 17: COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LA ACTIVIDAD .................................................... 134

TABLA 18 ÁREA DE RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA .................................................................. 136

TABLA 19 BODEGA DE PRODUCTOS QUÍMICOS ........................................................................... 137

TABLA 20: MATERIAS PRIMAS ......................................................................................................... 140

TABLA 21: LISTADO DE EQUIPOS, MÁQUINAS Y VEHÍCULOS UTILIZADOS EN LAS ACTIVIDADES

DE OFFSET ABAD C.A.............................................................................................................. 144

TABLA 22: DESECHOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS GENERADOS EN LA EMPRESA ....... 145

TABLA 23: LETREROS DE SEGURIDAD, AVISOS Y PUBLICACIONES EN OFFSET ABAD C.A. ... 148

TABLA 24: REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL

VIGENTE APLICABLE PARA OFFSET ABAD C.A. ................................................................... 153

TABLA 25: PLAN DE ACCIÓN ............................................................................................................ 225

TABLA 26: CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) DE LA

EMPRESA OFFSET ABAD C.A., EN OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CIERRE Y ABANDONO.

................................................................................................................................................... 228

INDICE DE FIGURAS

FIGURA 1: TABLA 1 DE NTE ISO 3864-1:2013 ..................................................................107

FIGURA 2: TABLA 2 DE NTE ISO 3864-1:2013 ..................................................................108

FIGURA 3: UBICACIÓN DEL PROYECTO..........................................................................114

FIGURA 4: VIVIENDAS UBICADAS EN EL SECTOR DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA

ACTIVIDAD .................................................................................................................130

FIGURA 5: MAPA DE UBICACIÓN DE OFFSET ABAD C.A. ...............................................135

FIGURA 6: DEPARTAMENTO MÉDICO. ............................................................................142

FIGURA 7: ÁREA DE CASILLEROS ...................................................................................143

FIGURA 8: ÁREA DE COMEDOR .......................................................................................143

FIGURA 9: ÁREA DE TALLER ............................................................................................144

FIGURA 10: ÁREA DE ALMACENAMIENTO DE DESECHOS PELIGROSOS Y NO

PELIGROSOS .............................................................................................................145

FIGURA 11: SISTEMA DE SEGURIDAD DE OFFSET ABAD C.A. ......................................146

FIGURA 12: NIVEL DE CUMPLIMIENTO DE OFFSET ABAD C.A., CON RESPECTO A LA

LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL VIGENTE ....................................................185

FIGURA 13: MAPA DEL ÁREA DE INFLUENCIA DONDE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “OPERACIÓN, MANTENIMIENTO,

CIERRE Y ABANDONO DE LA EMPRESA OFFSET ABAD C.A.” ...............................189

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3. Ficha Técnica

a)

Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental

Código CCAN 51.07.01 IMPRENTAS A GRAN ESCALA corresponde a: LICENCIA AMBIENTAL.

b) A

Nombre del proyecto Actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

Dirección Lotización Inmaconsa, Km. 10.5 vía Daule. Referencia: Junto a Geyoca Yogurt Tony

Actividad Actividades de imprenta y encuadernación

Parroquia Tarqui

Cantón Guayaquil

Provincia Guayas

Coordenadas de ubicación

WGS 84 Zona 17 Sur

(conforme el certificado de intersección)

Shape X Y

1 618507 9767177

2 618522 9767101

3 618811 9767241

4 618778 9767312

5 618507 9767177

Superficie del área 7.346,96 m2

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c)

Empresa proponente OFFSET ABAD C.A.

RUC 0990129363001

Actividad del proponente

Actividades de imprenta y encuadernación

Representante legal _________________________ Lc. Juan Telmo Abad Decker

Dirección Lotización Inmaconsa, Km. 10.5 vía Daule

Teléfonos (593) (04) 3714210

E – mail: [email protected] / [email protected]

d)

Compañía Consultora responsable

IPSOMARY S.A.

Registro No. MAE-203-CC

Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4

Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532

e-mail [email protected] [email protected]

Equipo consultor multidisciplinario

Ing. Amb. Sergio Rodríguez Portés

Gerente General

C.I. 0916342165

______________________

Responsable del Proyecto

Ing. Amb. Sergio Rodríguez Portés.

Ing. Amb. Ruth Alcívar.

Ing. Geol. Bolívar Torres.

Bióloga Jenniffer Parrales.

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4. Siglas y abreviaturas

Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA quedan

claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que buscar las

palabras y siglas o abreviaturas en el texto.

EsIA: Estudio de Impacto Ambiental

AID: Área de Influencia Directa

ZIA: Zona de Influencia Ambiental

PEA: Población económicamente activa

MAE: Ministerio del Ambiente

PMA: Plan de Manejo Ambiental

INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología

SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas

SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriana

5. Análisis legal e institucional aplicable a la actividad productiva

En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la actividad,

entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y convenios

internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales, ordenanzas, decretos,

reglamentos, acuerdos y resoluciones, estándares técnicos sobre agua, suelo, aire y

requerimientos establecidos en los niveles locales, nacionales, regionales e internacionales.

Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto Ambiental

y Plan de Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificado como “Operación,

Mantenimiento Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.” es el siguiente:

Tabla 1: Marco Legal

INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO

Constitución de la República del Ecuador R.O. Nº 449 - Octubre 20, 2008

Convenios Internacionales

Convenio de Basilea Convenio de Estocolmo Convenio de Rotterdam Protocolo de Kioto

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INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO

Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004

Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009

Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No. 423 - 22 Diciembre, 2006

Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua.

6 de agosto de 2014

Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.

R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008

Acuerdo Ministerial No. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria.

R.O. Edición especial Nº 316 del Lunes 4 de Mayo del 2015

Acuerdo Ministerial No. 097 A Expedir los Anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

30 de Julio del 2015

Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos.

R.O. No. 334 – Mayo 12, 2008

Expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales

Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de diciembre de 2012

Expídese el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

Acuerdo Ministerial 103 Registro Oficial 607 de 14 de octubre de 2015

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INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO

"Ordenanza que regula la Aplicación del subsistema de manejo Ambiental, control, y seguimiento Ambiental en el cantón Guayaquil".

24 de julio 2014.

La ordenanza que reforma la ordenanza que establece la aplicación de los mecanismos de participación social establecidos en la ley de gestión ambiental para actividades o proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil .

24 de Julio 2014

Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el Cantón Guayaquil.

24 de Julio 2014

Reglamento sustitutivo al reglamento ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador.

R.O. Nº 265 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2001

Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios

R.O. No. 114 – Abril, 2009

Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo

R.O. No. 374, Febrero 4, 1994

NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos.

Año 2013

NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos.

Año 2000

Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013 2013

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

R.O. No. 303 – 19 Octubre, 2010.

Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014

Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971

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5.1. Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de

2008)

Título II: Derechos

Capítulo II. Derechos del buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención

del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías

ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La

soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará

el derecho al agua.

Capítulo séptimo

Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a

que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos

vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente

de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a

los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos

más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar

o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de

las generaciones presentes y futuras.

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2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas

naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,

pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad

que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,

éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.

En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista

evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.

La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de

las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente

los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.

Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso

de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto

ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de

control ambiental permanente.

Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera

el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el

Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las

acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su

interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la

posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño

ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o

real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,

de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos

naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales

tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice

la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los

ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo

del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,

basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.

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Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los

plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad

sometida a consulta.

El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo

con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad

de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la

naturaleza.

Sección sexta

Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el

equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.

La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

5.2. Convenio de Basilea

El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos

Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por 116

países el 22 de marzo de 1989. Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y fue

ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.-

Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98).

El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será

responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de acuerdo

al Art.4. “...Cada parte tomará las medidas apropiadas para: ...c) Velar por que las personas

que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella

adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación

y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la salud humana y el

medio ambiente.”

En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son

clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera.

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De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas

apropiadas para:

a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos

sociales, tecnológicos y económicos;

b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente

racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se

efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella.

c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y otros

desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé

lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus

consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;

d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos

se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos

desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana y el medio ambiente

de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;

e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo

de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que

sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación

todas la importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos

a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las

Partes en su primera reunión.

f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento

transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo

dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento

propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente;

g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para

creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;

h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de

la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos

transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo

ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito;

5.3. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)

El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el ambiente

de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes orgánicos

persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y

son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de las fronteras

internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas

terrestres y acuáticos.

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Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías,

productos químicos y productos de liberación no intencionada:

Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT

(restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB)

Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos)

(PCDD/PCDF)

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en

una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo,

Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004

mediante su publicación en el Registro Oficial No. 381. El convenio se ratifica 90 días

después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en

Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir cronogramas

de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del programa de

inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente.

El Anexo C – Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:

“…..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y los

bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de procesos

térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una combustión

incompleta o de reacciones químicas.” La parte II del anexo menciona cuatro categorías de

fuentes industriales “con el potencial de formación y liberación relativamente elevada de

estos productos químicos al medio ambiente”:

a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales,

peligrosos o médicos o de fango cloacal;

b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;

c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que

producen cloro elemental para el blanqueo;

d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:

En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o

reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente.

El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores

técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios

contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación de

los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional donde las

estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas.

PCBs (Bifenilos Policlorados)

Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los

equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un manejo

ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el 2028.

Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de

implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la eliminación

de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la posibilidad de un

incremento considerable de la demanda para los servicios de financiamiento y comerciales

con relación al manejo y disposición de los PCBs.

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5.4. Convenio de Rotterdam

En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de

Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado Previo

–CFP–. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos en una lista

de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado previo de los

importadores antes de emprender sus operaciones.

El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores los

medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir

productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la

importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del

mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo. También

vela por que los exportadores cumplan con dichas normas.

El Convenio de Rotterdam entró en vigor de febrero de 2004. El Ecuador es signatario de

este convenio y ratificó el mismo el 4 de mayo del 2004.

5.5. Protocolo de Kioto

Naciones Unidas 1998

Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las

emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas

metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:

Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un

porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al

2012, en comparación a las emisiones al año 1990.

5.6. Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004

La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política

ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los

sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles

y sanciones en esta materia (Artículo 1).

Título III: Instrumentos de gestión ambiental

Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de

Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con

la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del

impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;

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sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes

de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los

mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.

Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de

impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental,

podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las

personas afectadas.

La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizará

mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el

Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo,

el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área

previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido,

vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio

ambiental derivado de su ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el

patrimonio histórico, escénico y cultural.

Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del

sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La

evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y

aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el

Ministerio del ramo.

Capítulo III

De los Mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a

través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se

incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a

quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o

acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución

Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de

nulidad de los contratos respectivos.

Título V

De la Información y vigilancia Ambiental

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o

industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños

ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a

las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la

brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias

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para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente

disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios

mínimos vitales generales.

5.7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O.

Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004.

Capítulo I

De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de

particulares o constituir una molestia.

Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de

contaminación del aire:

a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como

fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de

petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a

cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras

actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,

Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos

industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y

que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los

Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa,

estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.

Capítulo II

De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas

Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos

naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas

residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a

la flora y a las propiedades.

Capítulo III

De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

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5.8. Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009

Esta ley cuenta con los siguientes capítulos

CAPÍTULO I De la organización

CAPÍTULO II Del Personal

CAPÍTULO III De las Contravenciones

CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento

CAPÍTULO V De los Recursos Económicos

CAPÍTULO VI Disposiciones Generales

5.9. Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006

En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad

sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas

básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana,

las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales,

entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica tiene la

obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el

abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier

tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua.

La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes,

tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de

las fuentes de agua para consumo humano”.

Titulo Único

Capítulo I

Del agua para consumo humano

Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo

humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua

potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y

cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.

Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación

las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros

organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y

sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo

humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien corresponde

establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de la salud

humana.

Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas

servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento

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correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.

Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.

Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados

técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales

establecidos para el efecto por los municipios del país.

Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas

para el efecto.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir estas disposiciones.

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de

instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se

produzcan por efecto de sus actividades.

Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer

cumplir esta disposición.

Capítulo III

Calidad del aire y de la contaminación acústica

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental

nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y

controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual.

Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas

normas.

Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la calidad

del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes fijas,

móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados

periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de información

y prevención dirigidos a la comunidad.

Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión;

así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo

dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control, a fin de

evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.

Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de

información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de

trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de

enfermedades laborales.

Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes,

los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que

adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social.

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5.10. Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio

nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se

encuentren en él.

Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho humano

al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación,

restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y

su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el

sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.

Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del agua,

por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no puede

ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa

privada nacional o extranjera.

Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de

apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su

estado.

En consecuencia, se prohíbe:

a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las competencias

asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad Única del Agua o a

los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios

públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada;

c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro para

la gestión del agua;

d) Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de

lucro;

e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que

menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud

humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y de

la naturaleza; y,

f) El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o

aprovechamiento del agua.

Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la

conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las

formas de vida.

En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:

a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y

cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y

manglares;

b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los ecosistemas

y la biodiversidad;

c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;

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d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación; y,

e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios

producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.

Artículo. 65.- Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de

forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la

sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta

Ley.

Artículo 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será

independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar

a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o que dependan

de los ecosistemas alterados.

La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y del

daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que

corresponde.

Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará en

obras.

Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las

descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio

hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos

residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas

del dominio hídrico público.

La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la

Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el

sistema único de manejo ambiental.

Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas

servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con

la ley.

Artículo 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar

descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los

parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento,

suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental

Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de su

jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley con

sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.

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5.11. Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de

participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 – Mayo,

2008.

Título II

Ámbito del reglamento

Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley

de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos

que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.

Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:

a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en

los procedimientos de participación social;

b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una

actividad o proyecto que genere impacto ambiental;

c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo de

la gestión ambiental; y,

d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando

a la comunidad el acceso a la información disponible

Título III

De la Participación Social

Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento transversal

y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente

durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas

con la revisión y evaluación de impacto ambiental.

La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar

los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente

afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios

de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y

económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos

ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos

impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o

proyecto propuesto en todas sus fases.

La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:

a) Las instituciones del Estado;

b) La ciudadanía; y,

c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.

La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las

características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo y

didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará un alto

nivel de participación.

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Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de manera

obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con el

promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio de

impacto ambiental.

Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones del

Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del ámbito de

sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de participación

social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.

5.12. Acuerdo Ministerial 061: Reformar del Libro VI del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: 4 de mayo del 2015.

CAPÍTULO III

DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL

Art. 21 Objetivo general.- Autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades

públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la

magnitud de los impactos y riesgos ambientales

Art. 25 Licencia Ambiental.- Es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental

Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras

o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental.

El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso

ambiental otorgado.

Art. 35 Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post).- Son estudios ambientales que

guardan el mismo fi n que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos

ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo

dispuesto en este instrumento jurídico.

Art. 41 Permisos ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento (estudios

ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban obtener un

permiso ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro, deberán iniciar el proceso

de regularización a partir de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el

Registro Oficial.

Art. 43 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de

Control que por cualquier motivo requieran el cierre de las operaciones y/o abandono del

área, deberán ejecutar el plan de cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de

Manejo Ambiental respectivo; adicionalmente, deberán presentar Informes Ambientales,

Auditorías Ambientales u otros los documentos conforme los lineamientos establecidos por

la Autoridad Ambiental Competente.

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CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 44 De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y

representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la

ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.

La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de

actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales

esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus

opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean

técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención

de la licencia ambiental.

Art. 45 De los mecanismos de participación.- Son los procedimientos que la Autoridad

Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Social.

Para la aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará

conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad Ambiental

Nacional para el efecto.

Los mecanismos de participación social se definirán considerando: el nivel de impacto que

genera el proyecto y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generaran

mayores espacios de participación.

Art. 46 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará durante la

revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que

se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad

Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto,

atendiendo a las particularidades de cada caso.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS

PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 54 Prohibiciones.- Sin perjuicio a las demás prohibiciones estipuladas en la normativa

ambiental vigente, se prohíbe:

a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o

especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.

b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o

especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo abierto,

patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al destinado para el

efecto de acuerdo a la norma técnica correspondiente.

c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos

y/o especiales.

d) Introducir al país residuos y/o desechos no peligrosos y/o especiales para fines de

disposición final.

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e) Introducir al país desechos peligrosos, excepto en tránsito autorizado.

SECCIÓN I GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO

PELIGROSOS

Art. 55 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos. La

gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas,

económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y

evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más

adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus

características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperación

y aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a la

implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de

su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o

transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.

Una gestión apropiada de residuos contribuye a la disminución de los impactos ambientales

asociados a cada una de las etapas de manejo de éstos.

PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN

Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos

debe:

a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al

servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que

determine la autoridad competente.

b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente,

mediante la optimización de los procesos generadores de residuos.

c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas

específicas.

d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la

normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.

e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponer

de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal

de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los

mismos.

f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar un

registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados.

g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán entregar

los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por la

Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación,

para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición final, según sea el caso.

h) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán realizar una

declaración anual de la generación y manejo de residuos y/o desechos no peligrosos ante la

Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

acreditada, para su aprobación.

i) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido.

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Art. 61 De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas,

excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados para la

recolección de residuos sólidos no peligrosos.

PARÁGRAFO II DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE

Art. 66 El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la

separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión de

Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.

PARÁGRAFO III DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 64 De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros

para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin

perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes:

a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial, deberán

contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la proliferación de

vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de materiales no

porosos e impermeables).

b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los

residuos no peligrosos.

c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento

de materias primas o productos terminados.

d) Se deberá realizar limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera

periódica.

e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o

forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores.

f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal, recolección y

traslado de residuos no peligrosos.

g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal

autorizado y capacitado.

h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o

animales.

i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las normas

INEN

j) Los usuarios serán responsables del asea de las áreas de alrededor de los sitos de

almacenamiento.

Art. 65 De las prohibiciones.- No deberán permanecer envías y sitios públicos bolsas y/o

recipientes con residuos sólidos en días y horarios diferentes a los establecidos por el

servicio de recolección.

PARÁGRAFO IV DE LARECOLECCIÓN Y TRANSPORTE

Art. 66 De la recolección.- Los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos deberán ser

recolectados tomando en cuenta los siguientes parámetros:

a) La recolección de los residuos sólidos y/o desechos no peligrosos, se realizará mediante

los siguientes mecanismos: Recolección manual, Semi mecanizada y mecanizada.

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b) La recolección de los residuos sólidos no peligrosos, se realizará mediante las siguientes

metodologías: De esquina, de acera, intra domiciliario, de contenedores, y las que

establezca la autoridad ambiental para el efecto.

c) Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecer

el servicio de recolección de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de tal forma que

éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen

el ambiente.

d) Los operarios del servicio de recolección durante el proceso deberán recolectar

e) Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder la totalidad

de los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, evitando dejar residuos y lixiviados

esparcidos en la vía pública..

f) Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales establecer

el servicio de barrido de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de tal forma que éstos

no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas o contaminen el

ambiente.

Art. 67 Del transporte.- El traslado de los residuos y/o desechos sólidos desde el lugar de

su generación hasta un centro de acopio y/o transferencia deberá contemplar

procedimientos que cumplan con lo siguiente:

a) Los equipos de transporte y recolección de residuos y/o desechos- sólidos no peligrosos

deben ser apropiados al medio y para la actividad.

b) Evitar el derrame de los mismos durante el transporte hasta colocarlos en el centro de

acopio y/o transferencia

c) Limpieza, desinfección y mantenimiento de los recipientes, vehículos de recolección y

demás implementos utilizados en el transporte.

d) Destinar únicamente residuos no peligrosos asimilables a domésticos al sistema de

recolección local.

e) El transporte de desechos peligrosos estará sujeto a lo dispuesto en la normativa

correspondiente.

PARÁGRAFO VI DEL APROVECHAMIENTO

Art. 73 Del aprovechamiento.- En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no

peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y

establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos

recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y

productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje, incineración

con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios

sanitarios, ambientales y/o económicos.

El aprovechamiento tiene como propósito la reducción de la cantidad de residuos sólidos a

disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios de

disposición final, por lo que se debe considerar:

a) Cuando los residuos sólidos no peligrosos ingresen a un nuevo ciclo productivo, se

deberá llevar actas de entrega-recepción de los mismos por parte de los gestores

ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Si del proceso de

aprovechamiento se generaren desechos, éstos deberán ser entregados al prestador del

servicio.

b) Todos los sistemas de aprovechamiento se los realizará en condiciones ambientales, de

seguridad industrial y de salud, de tal manera que se minimicen los riesgos; deberán ser

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controlados por parte del prestador del servicio y de las autoridades nacionales, en sus

respectivos ámbitos de competencia.

c) Cuando el aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos se los realice como

materia prima para la generación de energía, este tipo de actividad deberá ser sometido a la

aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.

d) Todas las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización,

reuso o reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos deben realizar las acciones

necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y

ambientalmente sostenibles.

e) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán contar con programas

de recuperación de residuos reciclables, y promover su reuso.

f) La recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos deberá

efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente.

g) Los procesos de aprovechamiento deben promover la competitividad mediante mejores

prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos.

PARÁGRAFO VII DEL TRATAMIENTO

Art. 74 Del tratamiento.- Los generadores, empresas privadas y/o municipalidades en el

ámbito de sus competencias son responsables de dar un adecuado tratamiento a los

residuos sólidos no peligrosos. El tratamiento corresponde a la modificación de las

características de los residuos sólidos no peligrosos, ya sea para incrementar sus

posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos para la

salud humana, previo a su disposición final.

Para el tratamiento de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos se pueden considerar

procesos como: mecánicos, térmicos para recuperación de energía, biológicos para el

compostaje y los que avale la autoridad ambiental.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán proponer alternativas de tratamiento

de residuos orgánicos, para así reducir el volumen de disposición final de los mismos.

Además, deberán proponer tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de residuos

para generación de energía, mismas que deberán contar con la viabilidad técnica previo su

implementación.

PARÁGRAFO VIII DE LA DISPOSICIÓN FINAL

Art. 75 De la disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los residuos

sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la

Autoridad Ambiental Nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño de

construcción y operación.

La selección del sitio para la disposición final, se lo realizará en base a un estudio técnico de

alternativas que deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Ambiental, en concordancia

con la normativa emitida para el efecto.

Los rellenos sanitarios u otra alternativa técnica como disposición final, deberán cumplir lo

establecido en la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, de tal manera

que se minimicen el impacto ambiental y los riesgos a la salud.

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Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán proponer tecnologías apropiadas para

disposición final de residuos y/o desechos sólidos, para así reducir el volumen de la

disposición final de los mismos, enmarcadas en lo establecido en la normativa ambiental

nacional.

Los sistemas de eliminación y disposición final serán aprobados por la Autoridad Ambiental

Nacional.

SECCIÓN II

GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES

Art. 79 Desechos peligrosos.- A efectos del presente Libro se considerarán como

desechos peligrosos, los siguientes:

a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de

producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan

alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables,

biológico infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el

ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,

b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos

peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el numeral

anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales,

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso, la caracterización

del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad

Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Normalización o en su defecto por normas

técnicas aceptadas a nivel internacional, acogidas de forma expresa por la Autoridad

Ambiental Nacional.

La gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo, sea de origen

natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica emitida por la

Autoridad Nacional de Electricidad y Energía

Renovable, a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares

o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer la información sobre la

gestión ambientalmente adecuada de estos desechos a la Autoridad Ambiental Nacional, ni

de la necesidad de contar con la autorización administrativa ambiental correspondiente en

virtud del proceso de categorización establecido en este Libro.

Art. 80 Desechos especiales.- A efectos del presente Libro se considerarán como

desechos especiales los siguientes:

a) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al

ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los

cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de

reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así

como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;

b) Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas,

tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de

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concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa

internacional aplicable.

c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales.

Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la caracterización

del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas por la Autoridad

Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de Normalización o en su defecto, por normas

técnicas aceptadas a nivel internacional.

Art. 81 Obligatoriedad.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones de

la presente sección, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,

nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las

fases y actividades de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de los

artículos precedentes en este Capítulo.

Es obligación' de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o

extranjeras que se dediquen a una, varias o todas las fases de la gestión integral de los

desechos peligrosos y/o especiales, asegurar que el personal que se encargue del manejo

de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protección

apropiado, a fin de precautelar su salud.

PARÁGRAFO I

GENERACIÓN

Art. 86 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a cualquier

persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos y/o especiales

derivados de sus actividades productivas. Si la persona es desconocida, será aquella

persona que esté en posesión de esos desechos o los controle. El fabricante o importador

de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, que luego de su utilización o

consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la misma responsabilidad

de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus embalajes y desechos de

productos o sustancias peligrosas.

Art. 87 Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la Autoridad

Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadena

representa un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de los

desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio nacional. En casos

específicos en que el prestador de servicio (gestor) se encuentre en posesión de desechos

peligrosos y/o especiales, los cuales deban ser transportados fuera de sus instalaciones,

también aplicará la formalización de manifiesto único con el mismo procedimiento aplicado

para el generador.

Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los

desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad:

a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas

que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento

de la normativa ambiental aplicable antes

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de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado,

contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable;

b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales

ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación

responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos

aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones

en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos

y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva

que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es

mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva.

c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o

especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de

Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo

registro;

d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad

y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o

normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua

y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el

almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los

vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;

f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo

a la norma técnica aplicable;

g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo,

únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental

correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de

Aplicación responsable;

h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los

desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final

dentro de sus instalaciones, bajo los lincamientos técnicos establecidos en la normativa

ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional,

i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos

peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de

custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento

será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de

generador de desechos peligrosos y/o especiales;

j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad

Ambiental Competente;

k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la

generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año

calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo

debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero, del año siguiente al año de

reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por

parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos .cuando lo

requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos

específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de

Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de ésta disposición conllevará a la cancelación del

registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar;

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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L) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o

especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los

movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad

transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad;

m) Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación

responsable correspondiente, la información adicional o complementaria que sea requerida;

n) Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la

información que sean requeridos;

o) Los generadores que ya cuenten con licencia ambiental de su actividad y que estén en

capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar

su Plan de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental

Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o

disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con

los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de

ser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables.

Art. 89 Del reporte.- Las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable acreditadas

ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo alcance de acreditación lo permita, tienen

la obligación de llevar y reportar una base de datos de los registros de generadores de

desechos peligrosos y/o especiales de su jurisdicción, a la Autoridad Ambiental Nacional,

bajo los procedimientos establecidos para el efecto.

El generador reportará a la Autoridad Ambiental Competente, en caso de producirse

accidentes durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales, en un

máximo de 24 horas del suceso. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción

prevista en la legislación ambiental aplicable y sin perjuicio de las acciones judiciales a las

que hubiese lugar.

PARÁGRAFO II

ALMACENAMIENTO

Art. 91 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales.- Los desechos

peligrosos y/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados,

aplicando para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad

Ambiental Nacional y la ' Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas

técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el

almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las

características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o

especiales con ciertos materiales.

Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de origen

natural o artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá además, cumplir con la

normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de Electricidad y

Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones

Nucleares o aquella que la reemplace.

Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras que prestan

el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales estarán sujetos al

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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proceso de regularización ambiental establecido en este Libro, pudiendo prestar servicio

únicamente a los generadores registrados.

Art. 92 Del período del almacenamiento.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/o

especiales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a partir de

la fecha de la correspondiente autorización administrativa ambiental. En casos justificados,

mediante informe técnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental una extensión de dicho

periodo que no excederá de 6 meses.

Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos y/o especiales

dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen las medidas tendientes a

prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su

responsabilidad por todos los efectos ocasionados.

En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final, imposibilidad

de accesos a ella u otros casos justificados, la Autoridad Ambiental Competente podrá

autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales por períodos

prolongados, superiores a los establecidos en el presente artículo. En este caso, la

Autoridad Ambiental Nacional emitirá las disposiciones para el almacenamiento prolongado

de los desechos peligrosos y/o especiales y su control.

Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares

para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos

peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito

de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos

de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados;

c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;

d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a

personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de

seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;

e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya

procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación

deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de

hallazgos al respecto, se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y

Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones

Nucleares o aquella que la reemplace;

f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de

contingencia;

g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,

continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y

estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una

cubierta (cobertores o techados) a fin de estar protegidos de condiciones ambientales como

humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos

para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del

110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta

parte de lo almacenado;

i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,

en lugares y formas visibles;

j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán

mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,

k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con

algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente

que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el

ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se

estipulara en el estudio ambiental respectivo.

Art. 94 De los lugares para el almacenamiento de desechos especiales.- Los lugares

deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos,

en lugares y formas visibles;

b) Contar con sistemas contra incendio;

c) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;

d) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de

materias primas o productos terminados;

e) No almacenar con desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas;

f) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo

e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los

desechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar

protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar

la contaminación por escorrentía;

g) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debe

contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya

capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con

trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para

contener una quinta parte de lo almacenado.

Art. 95 Del etiquetado.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos

peligrosos y/o especiales, debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las

normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de

Normalización y las normas internacionales aplicables al país, principalmente si el destino

posterior es la exportación. La identificación será con etiquetas de un material resistente a la

intemperie o marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles.

Art. 96 De la compatibilidad.- Los desechos peligrosos y/o especiales serán almacenados

considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normas

técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional de

Normalización y las normas internacionales aplicables al país; no podrán ser almacenados

en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personas

naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten con la

regularización ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Competente.

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PARÁGRAFO IV

TRANSPORTE

TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 106 Obligatoriedad.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas

nacionales o extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán

obtener la autorización administrativa ambiental respectiva, de acuerdo a lo establecido en

la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional. Cuando el transporte de

desechos peligrosos involucre materiales radioactivos, además de lo indicado en este Libro,

se debe cumplir con la normativa correspondiente para el transporte seguro de material

radioactivo, expedida por la autoridad reguladora de la Subsecretaría de Control,

Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace y las recomendaciones

internacionales existentes en esta materia.

CAPÍTULO VIII

CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 197 Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos hacia el

ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad Ambiental

Nacional con la periodicidad que establece el régimen de evaluación de impactos

ambientales presente en éste Libro. Los formularios o formatos para tales reportes serán

establecidos a través del cuerpo legal correspondiente.

Art. 198 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control que realicen emisiones o

descargas que sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más de

una fuente, están obligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la operación de

la ' planta, cuando con una descarga o emisión ocasional, incidental o accidental originada

por causas de fuerza mayor o casos fortuitos puedan perjudicar a su operación y deberán

contar con urt- Plan de Contingencias según el régimen general de evaluación de impactos

ambientales establecidos en este Libro. Los Sujetos de Control están obligados a informar

de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Única del Agua

en un plazo no mayor a doce (12) horas, cuando se presenten las siguientes situaciones:

a) Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental;

b) Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para

mantenimiento o en respuesta a una incidencia;

c) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas y vertidos;

d) Emergencias, incidentes p accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,

cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,

e) Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de

sustancias consideradas peligrosas.

La notificación por parte del Sujeto de Control no lo exime de su responsabilidad legal y se

considerará atenuante si es inmediata o agravante. Si no se ejecuta dentro del plazo

establecido, en los regímenes sancionatorios que correspondan a cada caso, la Autoridad

Ambiental Competente exigirá que el Sujeto de Control causante realice las acciones

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pertinentes para reparar, controlar, y compensar a los afectados por los daños ambientales

que tales situaciones hayan ocasionado.

La Autoridad Ambiental verificará la implementación de las acciones correctivas pertinentes

inmediatas y establecerá el plazo correspondiente para presentar los informes respectivos

sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales que aplicaren.

Art. 199 De los planes de contingencia.- Los planes de contingencia deberán ser

implementados, mantenidos, y evaluados periódicamente a través de simulacros. Los

simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Autoridad

Ambiental Competente. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la

presente disposición. La ejecución de los planes de contingencia debe ser inmediata. En

caso de demora, se considerará como agravante al momento de resolver el procedimiento

administrativo.

SECCIÓN II CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS

Art. 202 Componentes bióticos.- Entiéndase como la flora, fauna y demás organismos

vivientes en sus distintos niveles de organización.

De acuerdo al área y características de la actividad regulada, la calidad ambiental se la

evaluará y controlará adicionalmente, por medio de estudios bióticos a través de las

herramientas establecidas en los mecanismos de regulación y control ambiental existentes,

el alcance y enfoque de los estudios del componente biótico se los determinará en los

Términos de Referencia correspondientes.

PARÁGRAFO I

DEL AGUA

Art. 210 Prohibición.- De conformidad con la normativa legal vigente:

a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el

propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados;

b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de

calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de

aplicación;

c) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, en quebradas secas o

nacimientos de cuerpos hídricos u ojos de agua; y,

d) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, sobre cuerpos

hídricos, cuyo caudal mínimo anual no esté en capacidad de soportar la descarga; es decir

que, sobrepase la capacidad de carga del cuerpo hídrico.

La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades del Agua y agencias

de regulación competentes, son quienes establecerán los criterios bajo los cuales se definirá

la capacidad de carga de los cuerpos hídricos mencionados.

PARÁGRAFO IV

DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Art. 221 Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las actividades

que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se someterán a la

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normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III de éste Libro y en los

Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional.

Art. 222 Emisión de olores.- Para establecer su ubicación, cualquier fuente que genere

olores debe contemplar como criterio determinante la potencial dispersión de malos olores a

la atmósfera, por lo que el área de influencia no debe incluir viviendas, escuelas, centros de

salud y otras áreas de ocupación humana. El Gobierno Autónomo Descentralizado

responsable de la regulación del uso de suelo y de las correspondientes autorizaciones de

uso de suelo en la zona de desarrollo de un proyecto, obra o actividad, considerará de

manera obligatoria las normas técnicas a las que hace referencia este Libro y se constituye

como tal, Sujeto de Control conjuntamente con el administrado.

La Autoridad Ambiental Competente y las entidades que conforman el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, podrán solicitar a

los Sujetos de Control o propietarios de fuentes que emitan o sean susceptibles de emitir

olores ofensivos o contaminantes atmosféricos peligrosos, evaluaciones adicionales

mediante los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro.

PARÁGRAFO V

DE LOS FENÓMENOS FÍSICOS

RUIDO

Art. 226 De la emisión de ruido.- Los Sujetos de Control que generen ruido deberán

contemplar todas las alternativas metodológicas y tecnológicas con la finalidad de prevenir,

minimizar y mitigar la generación de ruido.

CAPÍTULO X

CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 247 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el

seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que generen o

puedan generar impactos ambientales y sea que tengan la correspondiente autorización

administrativa ambiental o no.

El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas por

medio de mecanismos de control y seguimiento, a los planes de manejo ambiental

aprobados durante el proceso de licenciamiento y al cumplimiento de la Normativa

Ambiental aplicable.

El seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento

sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos de

Control y de las acciones civiles o penales que correspondan.

MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 249 De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre

otros, por medio de los siguientes mecanismos:

a) Monitoreos

b) Muestreos

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c) Inspecciones

d) Informes ambientales de cumplimiento

e) Auditorías Ambientales

f) Vigilancia ciudadana

g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas

h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga

Los documentos y estudios ambientales que se desprenden de los mecanismos de control y

seguimiento establecidos en el presente Libro, deberán ser remitidos a la Autoridad

Ambiental Competente para su respectiva revisión y pronunciamiento.

Para el caso de actividades regularizadas, la Autoridad Ambiental Competente determinará

el alcance de los mecanismos de control y seguimiento ambiental, en base a las

características propias de la actividad y conforme lo establezca la normativa ambiental

nacional.

Art. 250 Actividades con impacto ambiental acumulativo.- La Autoridad Ambiental

Competente, en coordinación con las instituciones involucradas, evaluarán los impactos

ambientales generados por actividades o fuentes no significativas que puedan tener efectos

acumulativos, para lo cual deberán elaborar estudios o monitoreos de calidad de los

recursos en cuestión.

Art. 251 Plan de Manejo Ambiental.- Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental

que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y

parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que

debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la

Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe

modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental,

deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental

Competente un reporte de los muestreos que permitan la caracterización ambiental de los

aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté

desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá

disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o

rehabilitación.

Art. 252 Modificaciones al Plan de Manejo Ambiental y actividades de monitoreo,

seguimiento y control para proyectos que cuenten con Licencia Ambiental.- De existir

razones técnicas suficientes, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al regulado

en cualquier momento, que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo

Ambiental aprobado.

El regulado deberá informar por escrito a la entidad correspondiente para la ejecución de la

actividad, cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las

cuales se aprobó el Estudio Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, de tal manera que

produzca variaciones en la información suministrada. La Autoridad Ambiental Competente

emitirá el respectivo informe para determinar la acción que el regulado deberá efectuar,

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

41

misma que deberá responder a los cambios ocurridos. Entre las acciones que el regulado

deberá efectuar se citan las siguientes:

a) Modificación del plan de monitoreo y seguimiento a los aspectos ambientales

significativos de la actividad;

b) Actualización del Plan de Manejo Ambiental; y,

c) Ejecución inmediata de una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con la respectiva

actualización del Plan de Manejo Ambiental.

Estas modificaciones estarán sujetas a aprobación por parte de la Autoridad Ambiental

Competente.

En caso de que el promotor de un proyecto, obra o actividad, requiera generar nuevas

actividades que sean complementarias a la autorizada, que impliquen impacto y riesgo

ambiental que no fue contemplado en los estudios ambientales aprobados, deberán

acogerse a lo establecido en el presente Libro.

DE LOS MONITOREOS

Art. 253 Del objeto.- Es el seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico, que

se realiza mediante reportes cuyo contenido está establecido en la normativa y en la licencia

ambiental, que contiene las observaciones visuales, los registros de recolección, los análisis

y la evaluación de los resultados de los muestreos para medición de parámetros de la

calidad y/o de alteraciones en los medios físico, biótico, socio-cultural; esto permite evaluar

el desempeño de un proyecto, actividad u obra en el cumplimiento del Plan de Manejo

Ambiental y de la normativa ambiental vigente. Los monitoreos de los recursos naturales

deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de indicadores cualitativos y

cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada y deberán ser contrastados

con datos de muestras testigo y con datos de muestreos anteriores, de ser el caso.

Art. 255 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de

monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del

cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la autorización administrativa

ambiental correspondiente y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular énfasis

en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo receptor para

el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros a ser

monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la periodicidad de

los reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de Manejo Ambiental

y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos ambientales y

características socio-ambientales del entorno.

Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental Competente,

una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se acogerá lo establecido

en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la ejecución y presentación

de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo

Ambiental correspondientes. La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento,

podrá disponer a los Sujetos de Control la realización de actividades de monitoreo de

emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los costos serán cubiertos en su

totalidad por el Sujeto de Control. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a la normativa específica de cada

sector.

Art. 265 Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control deberán

llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente mientras dure la

actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de datos que sirvan para el

control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años. Adicionalmente, se deberá

brindar todas las facilidades correspondientes para que el control y seguimiento se lo

ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en tiempo real.

DE LAS INSPECCIONES

Art. 259 Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones donde se realizan las actividades,

obras o proyectos podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, en cualquier horario y

sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad Ambiental Competente,

misma que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario.

La Autoridad Ambiental Competente podrá tomar muestras de las emisiones, descargas y

vertidos e inspeccionar la infraestructura existente en su totalidad. El Sujeto de Control

deberá proporcionar todas las facilidades para atender las demandas de la Autoridad

Ambiental Competente. Los resultados de las inspecciones constarán en el correspondiente

informe, en el caso de requerirse la implementación de un Plan Emergente, la Autoridad

Ambiental Competente notificará al Sujeto de Control durante la inspección. Los Sujetos de

Control están obligados a prestar todas las facilidades para la ejecución de las inspecciones,

toma de muestras y análisis de laboratorio cuando la Autoridad Ambiental Competente lo

requiera.

DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES

Art. 264 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de

métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad

Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o

actividad.

Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los

respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no

podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios

ambientales para la regularización de la actividad auditada.

AUDITORÍA AMBIENTAL A LOS SUJETOS DE CONTROL

Art. 265 Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un

proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental

aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos

previamente.

Art. 266 Objetivos.- Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los

siguientes:

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a) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales

ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada;

b) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas

representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal

involucrado en la operación; y,

c) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo y de los Planes de Monitoreo Ambiental, así

como de la legislación ambiental vigente.

Art. 267 De los términos de referencia de Auditoría Ambiental.- El Sujeto de Control,

previamente a la realización de las auditorías ambientales descritas en el presente Libro,

deberá presentar los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la

Autoridad Ambiental Competente, siguiendo los formatos establecidos por la autoridad

ambiental de existirlos. En los términos de referencia se determinará y focalizará el alcance

de la auditoría ambiental, según sea el caso.

Para el caso de Auditorías Ambientales de Cumplimiento, el Sujeto de Control remitirá los

términos de referencia a la Autoridad Ambiental Competente, en un término perentorio de

tres (3) meses previo a cumplirse el período auditado, para la revisión y aprobación

correspondiente.

En caso de que existan observaciones a los términos de referencia, estas deberán ser

notificadas al promotor, quien deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días

contados a partir de la fecha de notificación.

En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente,

lo notificará y otorgará un término máximo de diez (10) días para que el Sujeto de Control

absuelva las observaciones, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo de ser el

caso.

Art. 268 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de

los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la

incidencia de los impactos ambientales, el Sujeto de Control deberá presentar una Auditoría

Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la auditoría se establecen en los

términos de referencia correspondientes.

El costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora

deberá estar calificada ante la Autoridad Ambiental Competente.

Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido en el inciso anterior, la

actualización del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los

programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los

Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 269 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la

Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de

cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso

ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de

cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las

auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

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44

En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado

presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.

Art. 270 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las

auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa

ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales,

el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y

reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las

acciones legales a las que hubiera lugar.

El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los

respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para

corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de

reparación, restauración y/o remediación ambiental que correspondan.

Art. 271 De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento.- La Autoridad

Ambiental Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el

Sujeto de Control, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría.

En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas

al promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados a

partir de la fecha de notificación.

En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente,

notificará al proponente, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las

respectivas respuestas, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.

Se rechazará el informe de auditoría en el caso de inconsistencias metodológicas técnicas o

legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir.

La Autoridad Ambiental podrá realizar inspecciones y toma de muestras para verificar los

resultados del informe de auditoría ambiental, la correcta identificación y determinación de

los hallazgos y la coherencia del plan de acción establecido.

En caso de aprobación de auditorías ambientales, el Sujeto de Control deberá obligarse a la

aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de

implementación del Plan de Manejo Ambiental modificado, con la correspondiente

actualización de la garantía o póliza de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental

respectiva de ser el caso.

Previamente a la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento, los Sujetos de

Control deberán cancelar los valores por servicios administrativos para aprobación del

informe de auditoría así como para el control y seguimiento del periodo siguiente a ser

auditado.

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HALLAZGOS

Art. 274 De los hallazgos.- Los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No

Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y

seguimiento establecidos en este Libro y demás normativa ambiental.

DE LAS NO CONFORMIDADES

Art. 275 Clases de no conformidades.- Las No Conformidades pueden calificarse según el

incumplimiento:

No conformidad menor (NC-).- Se considera No Conformidad Menor, cuando por primera

vez se determine las siguientes condiciones:

a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente

muestreada y que no haya producido alteración evidente al ambiente;

b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control y

seguimiento ambiental en los términos establecidos;

c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,

Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que

puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente sin que esto haya

producido alteración evidente al ambiente;

d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de

personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente;

e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la

Autoridad Ambiental Nacional;

f) El manejo inadecuado de productos y/o elementos considerados peligrosos, de acuerdo a

lo establecido en la normativa ambiental aplicable;

g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos o

restringidos de acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes;

h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de desechos y/o

sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones

administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable;

i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación

aprobado por la Autoridad Ambiental Competente;

j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado;

k) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin cumplir

con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad

Ambiental Competente;

l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados

para la emisión de la licencia ambiental;

m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir

con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización

previa de la Autoridad Ambiental Competente;

n) El incumplimiento de actividades específicas detalladas en los documentos habilitantes, y

normativa ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control, requeridas por la

Autoridad Ambiental Competente; para la gestión ambiental;

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o) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de desechos

especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa

de la Autoridad Ambiental Competente; y,

p) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por

parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con el permiso ambiental

correspondiente y con la normativa vigente.

No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes:

1. La reiteración durante el periodo evaluado de una No Conformidad Menor por un mismo

incumplimiento determinado por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en

este Libro

2. Determinación de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad

Ambiental Competente:

a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y

fuente muestreada;

b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo

plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental

aplicable;

c) El incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por la

Autoridad Ambiental Competente;

d) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado;

e) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la

aprobación de la Autoridad Ambiental Competente;

f) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de

contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable;

g) La realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en los documentos

presentados para la emisión de la licencia ambiental;

h) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición final

sin el permiso ambiental correspondiente;

i) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin cumplir

la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la

Autoridad Ambiental Nacional;

j) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o

especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico no

autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin

autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; y,

k) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier

naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera.

3. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro;

4. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme.

En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito anteriormente, será

calificado como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la Autoridad

Ambiental Competente o equipo auditor, en base a los siguientes criterios:

a) Magnitud del evento

b) Afectación a la salud humana

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c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales

d) Tipo de ecosistema alterado

e) Tiempo y costos requeridos para la remediación

f) Negligencia frente a un incidente

Art. 281 De la suspensión de la Licencia Ambiental.- En el caso de que los mecanismo

de control y seguimiento determinen que existen No Conformidades Mayores (NC+) que

impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental

vigente, que han sido identificadas en más de dos ocasiones por la Autoridad Ambiental

Competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de Control;

comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental

Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la licencia ambiental hasta que los

hechos que causaron la suspensión sean subsanados en los plazos establecidos por la

Autoridad Ambiental Competente. La suspensión de la licencia ambiental interrumpirá la

ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo responsabilidad del Sujeto de Control.

Para el levantamiento de la suspensión el Sujeto de Control deberá remitir a la Autoridad

Ambiental Competente un informe de las actividades ejecutadas con las evidencias que

demuestren que se han subsanado las No Conformidades, mismo que será sujeto de

análisis y aprobación.

Art. 282 De la revocatoria de la Licencia Ambiental.- Mediante resolución motivada, la

Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen

los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al momento

de suspender la licencia ambiental.

Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento al Plan de

Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin perjuicio

de la responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan haber

generado.

Art. 283 De los no regulados.- Las actividades que no se encuentren reguladas, deberán

iniciar su proceso de regularización, mediante el trámite respectivo. Sin perjuicio de lo antes

expuesto, los Sujetos de Control que no se encuentren regulados y presenten

incumplimientos de las normas técnicas ambientales, la Autoridad Ambiental Competente

impondrá una multa que dependiendo de la gravedad de la contaminación o deterioro

ocasionados, será fi jada entre veinte (20) y doscientos (200) remuneraciones básicas

unificadas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la

reparación ambiental a que haya lugar.

5.13. Acuerdo Ministerial No. 097 A Expedir los Anexos del Texto Unificado de

Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente

Expedir los anexos del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del

Ambiente.

Articulo 1.- Expídase el Anexo 1, referente a la Norma de Calidad Ambiental y de descarga

de Efluentes del Recurso Agua.

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1 Objeto

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo

relativo al recurso agua.

El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para

salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus

interrelaciones y del ambiente en general.

Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua

deberán realizarse en los términos de la presente Norma.

5.2 Normas generales de descarga de efluentes

5.2.1. Principios básicos para descarga de efluentes.

5.2.1.1 Los laboratorios que realicen los análisis de muestras de agua de efluentes o

cuerpos receptores deberán estar acreditados por el SAE.

5.2.1.2 De acuerdo con su caracterización toda descarga puntual al sistema de

alcantarillado y toda descarga puntual o no puntual a un cuerpo receptor, deberá cumplir con

las disposiciones de esta norma.

5.2.1.3 Los sedimentos, lodos de tratamiento de aguas residuales y otras tales como

residuos del área de construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desechos

doméstico o industrial, no deberá disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas,

de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su

disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos

peligrosos o no peligrosos, de acuerdo a su composición.

5.2.1.6 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y

drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas.

5.2.1.10 Se prohíbe el lavado de vehículos en cuerpos de aguas, así como dentro de una

franja de cien (100) metros medidos desde las orillas de todo cuerpo de agua, de vehículos

de transporte terrestre y aeronaves de fumigación, así como el de aplicadores manuales y

aéreos agroquímicos y otras sustancias toxicas y sus envases, recipientes o empaques. Las

descargan que se produzcan fuera de esta franja deberán cumplir con las normas

correspondientes.

5.2.2.2 obligaciones del sujeto de control

a) el sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento de las obligaciones que devengan

de la autorización ambiental correspondiente, cuando la autoridad ambiental de control lo

requiera, deberá realizar monitoreos de la calidad de cuerpos de agua que se encuentren

influenciados por su actividad.

b) Todos los sujetos de control deben mantener un registro de los efluentes generados,

indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4) frecuencia de

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descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de sección hidráulica y facilidades de muestreo;

y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo establecido en el Plan de manejo

Ambiental y reportado en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento. Es mandatorio que el

caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos de producción.

c) El regulado deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de sus efluentes y

proporcionara todas las facilidades para que el personal técnico encargado del control

pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible. A la salida de las descargas de los

efluentes no tratados y de los tratados, deberá existir sistemas apropiados para medición de

caudales.

d) Los regulados que amplíen o modifiquen su producción, de tal manera que puedan

alterarse las características declaradas de sus descargas actualizaran la información

entregada a la entidad ambiental de control de manera inmediata, y serán considerados

como regulados nuevos con respecto al control de las descargas que correspondan al grado

de ampliación y deberán obtener la autorizaciones administrativas correspondientes.

e) Los sujetos de control que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen, transporten

o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de contaminar cuerpos de

agua deberán contar y aplicar un plan de contingencia para la prevención y control de

derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la entidad Ambiental de Control.

5.2.3 Normas generales para descarga de efluentes al sistema de alcantarillado

5.2.3.1 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de

alcantarillado proveniente del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y terrestres, así

como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y envases que

contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. Las descargas

tratadas deben cumplir con los valores establecidos en la Tabla 8.

5.2.3.4 Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia

que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases tóxicos,

explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma

significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales, entre otros:

a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de cuero,

textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de haber sido

triturados).

b) Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio.

c) Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite,

residuos líquidos que tienden a endurecerse.

d) Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, ácidos, y

álcalis.

e) Fosgeno, cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno,

sustancias comprobadamente tóxicas.

5.2.3.4 La EPS podrá solicitar a la Entidad Ambiental de Control, la autorización necesaria

para que los regulados, de manera parcial o total descarguen al sistema de alcantarillado

efluentes, cuya calidad se encuentre por encima de los estándares para descarga a un

sistema de alcantarillado, establecidos en la presente norma.

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50

La EPS deberá cumplir con los parámetros de descarga hacia un cuerpo de agua,

establecidos en esta Norma.

5.2.3.6 Las descargas al sistema de alcantarillado provenientes de actividades sujetas a

regularización, deberán cumplir, al menos, con los valores establecidos en la TABLA 8, en la

cual las concentraciones corresponden a valores medios diarios.

Articulo 2.- Expídase el anexo 2, referente a la Norma de Calidad Ambiental del Recurso

Suelo y Criterios de Remediación de Suelos Contaminados.

1. OBJETO GENERAL

La presente norma tiene como objetivo principal preservar la salud de las personas y velar

por la calidad ambiental del recurso suelo a fin de salvaguardar las funciones naturales en

los ecosistemas, frente a actividades antrópicas con potencial para modificar su calidad,

resultantes de los diversos usos del recurso.

4. CONTENIDO

Esta norma presenta el siguiente contenido:

1. Normas de aplicación general,

2. Prevención de la contaminación del recurso suelo,

3. De las actividades que degradan la calidad del suelo,

4. Criterios de calidad de suelo y criterios de remediación,

5. Muestreo de análisis de suelo.

6. Métodos Analíticos

7. Remediación de Suelos

4.1 Normas de Aplicación General

La presente norma se aplica para los siguientes usos del suelo: agrícola, pecuario, forestal,

urbano, minero, recreativo, de conservación, industrial y comercial.

Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes

criterios:

Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales, comerciales y

de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su minimización,

reuso y reciclaje.

Utilizar sistemas de agricultura que no degraden, contaminen o desequilibren el ecosistema

del área geográfica en que se desenvuelven; esto incluye el uso racional y técnico de

plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

En aquellos suelos que presenten contaminación, deberán llevarse a cabo las acciones

necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecer las condiciones iniciales existentes

anteriormente a la ejecución de un determinado proyecto.

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51

Durante las diferentes etapas del manejo de desechos industriales, comerciales y de

servicios, la Autoridad Ambiental de Control vigilará:

La no existencia de depósito o almacenamiento de desechos peligrosos y especiales

en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas.

El depósito o almacenamiento de residuos no peligrosos en suelos de conservación

ecológica o áreas naturales protegidas.

El depósito o almacenamiento de desechos industriales, comerciales y de servicios

de carácter peligroso en el suelo, este último podrá ser ejecutado siempre y cuando

la parte interesada presente los estudios técnicos que demuestren la viabilidad

ambiental y obtenga el correspondiente permiso emitido por la Autoridad Ambiental

de Control.

4.2. PREVENCION DE LA CONTAMINACION AL RECURSO SUELO

La prevención de la contaminación del recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas

de manejo e ingeniería aplicadas a cada uno de los procesos productivos. Se evitara

trasladar el problema de contaminación de los recursos agua y aire hacia el recurso suelo o

viceversa.

4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar

una política de reciclaje o reuso de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los

desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos

generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se

deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la

Autoridad Ambiental de Control.

4.2.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales

Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades

industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores o

entregados a un gestor ambiental calificado por la autoridad de control, quienes se

encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación

establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales,

debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente y

a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental.

Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final de

desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica

correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al

menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el

recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La autoridad ambiental

podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en dependencia de

los resultados.

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4.2.5 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y

subsuelo

La Autoridad Ambiental de Control vigilará que no se realice la descarga, infiltración o

inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes, tratados o no, que alteren la calidad del

recurso. Se exceptúa de esta disposición a las actividades de inyección asociadas a la

exploración y explotación de hidrocarburos, las cuales deben adoptar los procedimientos

ambientales señalados en la normativa ambiental hidrocarburíferas vigente en el país y las

disposiciones emitidas por la autoridad ambiental competente.

4.3 de las actividades que degradan la calidad del suelo

Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas a la comercialización,

almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación

hidrocarburífera, minera, florícola, pecuaria, agrícola y otras, tomarán todas la medidas

pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes de

sus sistemas de producción, comercialización y/o tratamiento, no causen daños físicos,

químicos o biológicos a los suelos.

Los talleres mecánicos y lubricadoras, así como estaciones de servicio o cualquier otra

actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones maneje y utilice

hidrocarburos o sus derivados, deberá realizar sus actividades en áreas pavimentadas e

impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer

sobre el suelo los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas

sustancias y deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en las Normas

Técnicas y Reglamentos Ambientales aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales

usados y los hidrocarburos desechados serán considerados sustancias peligrosas y nunca

podrán ser dispuestos directamente sobre el recurso suelo, tal como lo establece la

normativa ambiental vigente.

Articulo 3.- Expídase el Anexo 3, referente a la Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes

Fijas de Combustión.

Introducción

La presente norma se establece bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

Objeto

La presente norma tiene como objeto principal la preservación de la salud pública, la calidad

del aire ambiente, las condiciones de los ecosistemas y del ambiente en general. Para

cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de la concentración

de emisiones de contaminantes al aire, producidas por las actividades de combustión en

fuentes fijas tales como, calderas, turbinas a gas, motores de combustión interna, y por

determinados procesos industriales donde existan emisiones al aire; así como los métodos y

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procedimientos para la determinación de las concentraciones emitidas por la combustión en

fuentes fijas.

4.1 De los límites permitidos de las concentraciones de las emisiones al aire para fuentes

fijas de combustión.

4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire

4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma, se diferencian fuentes fijas significativas y

fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión.

4.1.1.2 Se consideran fuentes fijas significativas a todas aquellas que utilizan combustibles

fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus combinaciones, biomasa; y cuya

potencia calorífica (heat imput) sea igual o mayor a 3 MW o diez millones de unidades

térmicas británicas por hora (10 x 10 □ D BTU/h).

4.1.1.3 Las fuentes fijas significativas deberán demostrar cumplimiento de los límites

máximos permitidos de emisión al aire, indicados en esta norma, según corresponda. Para

ello se deberán efectuar mediciones de la tasa de emisión de contaminantes. Si las

concentraciones fuesen superiores a los valores máximos permitidos de emisión, se deben

establecer los métodos o instalar los equipos de control necesarios para alcanzar el

cumplimiento con los valores máximos de emisión establecidos en esta norma.

4.1.1.4 Se consideran fuentes fijas no significativas a todas aquellas que. utilizan

combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya

potencia calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez millones de unidades térmicas

británicas por hora (10 x 10 DD BTU/h).

4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Autoridad

Ambiental de Control no están obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y deben

demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna de las siguientes alternativas:

a) El registro interno, y disponible ante la Autoridad Ambiental de Control, del cumplimiento

de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con los programas

establecidos por el operador o propietario de la fuente, o recomendado por el fabricante del

equipo de combustión, según lo aprobado por la Autoridad Ambiental de Control.

b) La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión, en

relación a la tasa esperada de emisión de contaminantes, en función de las características

del combustible utilizado. Estos certificados serán válidos para el período de vida útil, en

función de la garantía del fabricante. Alternativamente se puede presentar un estudio

específico que debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental de Control, en reemplazo del

certificado.

c) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería y

otros que se establezcan por la Autoridad Ambiental de Control.

d) Los resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible utilizado,

en particular de contenido de azufre y nitrógeno en el mismo.

4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento de una fuente fija no significativa con alguno de

los métodos descritos, el operador o propietario de la fuente debe mantener los registros,

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54

resultados de análisis o certificados, va fin de reportar con una frecuencia de una vez por

año, o cuando la Autoridad Ambiental de Control lo requiera.

4.1.1.7 Las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas por parte de la Autoridad

Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus emisiones, en caso de

que sus emisiones comprometan las concentraciones máximas permitidas a nivel del suelo,

de los contaminantes en el aire ambiente, según lo que establece la NCAA.

Articulo 4.- Expídase el Anexo 4, referente a la Normativa de calidad del Aire Ambiente o

nivel de Inmisión.

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica establece:

Los objetivos de calidad del aire ambiente.

Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no

convencionales del aire ambiente.

Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire

ambiente.

1. OBJETO

La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la

calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general. Para

cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de

contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los métodos y

procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en

el aire ambiente.

4.1 Norma de calidad de aire ambiente

4.1.1 De los contaminantes del aire ambiente

4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes criterio del aire

ambiente a los siguientes:

Partículas Sedimentables.

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco

décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.

Dióxido de Nitrógeno NO2.

Dióxido de Azufre SO2.

Monóxido de Carbono CO.

Ozono O3.

4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente.

4.1.2.1 Para los contaminantes criterios del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las

siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional

establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de

calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada

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ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones

máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su

respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer normas de calidad

de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta norma nacional, esto

si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe dicha autoridad

indicaren esta necesidad.

Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante

30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1

mg/cm2 x 30 d).

Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de cien

microgramos por metro cúbico (100 ug/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10

cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo

anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3).

Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la

concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince

microgramos por metro cúbico (15 ug/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de

cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5

cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período

anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3)

Anexo 5.- Expídase el Anexo 5, referente a la Niveles Máximos de Emisión de Ruido y

Metodología de Medición para Fuentes Fijas Móviles y Niveles Máximos de Emisión de

Vibraciones y Metodología de Medición.

INTRODUCCIÓN:

La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación

obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

La presente norma técnica determina o establece:

Los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes fijas

de ruido (FFR).

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Los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes

móviles de ruido (FMR).

Los métodos y procedimientos destinados a la determinación del cumplimiento de los

niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR.

1. OBJETO

La presente norma tiene por objeto el preservar la salud y bienestar de las personas y del

medio ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de

ruido para FFR y FMR.

Están sujetos a las disposiciones de esta norma todas las FFR y FMR, públicos o privados,

salvo las siguientes exclusiones:

La exposición a la contaminación acústica producida en los ambientes laborales, se

sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente.

Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección General de

Aviación Civil y los convenios y tratados internacionales ratificados.

Otros determinados por la Autoridad Ambiental Nacional.

4. NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR Y FMR

4.1 Niveles máximos de emisión de ruido para FFR

4.1.1 El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, LKeq en decibeles, obtenido

de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles que se fijan en

la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre.

Tabla 2: Tabla 1 Niveles Máximos de Emisión de Ruidos (Lkeq) Para Fuentes

Fijas de Ruido

NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR

USO DE SUELO LKeq (dB)

Periodo Diurno DE 07H01 A 21H00

Periodo Nocturno DE 21H01 A 07H00

Residencial (RI) 55 45

Equipamiento de Servicios Sociales (EQ1) 55 45

Equipamiento de Servicios Públicos (EQ1) 60 50

Comercial (CM) 60 50

Agrícola Residencial (AR) 65 45

Industrial (ID 1/ID2) 65 55

Industrial (ID3/ID4) 70 65

Uso Múltiple

Cuando existan usos de suelos múltiples o combinados se utilizará el LKeq más bajo de

cualquiera de los usos de suelo que componen la combinación.

Ejemplo: Uso de suelo: Residencial + ID2 LKeq para este caso = Diurno 55 dB y nocturno 45dB.

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NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR

Protección Ecológica (PE) La determinación del LKe para estos casos se lo llevara a cabo de acuerdo al procedimiento descrito en

el anexo 4. Recursos Naturales (RN)

Fuente: Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas de Ruido (FFR)

4.1.2 El Anexo 1 define los usos de suelo, que son utilizados en esta norma como referencia

para establecer los niveles máximos de ruido (LKeq) para FFR.

4.1.3 La FFR deberá cumplir con los niveles máximos de emisión de ruido en los puntos de

medición determinados para la evaluación (Ver 5.2.1), para lo cual deberá obtener de la

administración municipal correspondiente, el certificado que indique el uso de suelo

específico en la que se encuentren ubicado.

4.1.4 En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos o inexistencia de la definición

del uso de suelo, será la Autoridad ambiental competente la que determine el nivel máximo

de emisión de la FFR a ser evaluada en función de los PCA. Si aún la Autoridad ambiental

competente no pudiese determinar el nivel máximo de emisión, se deberá aplicar como

criterio el objetivo de esta norma el cual es el preservar la salud y bienestar de las personas

y del ambiente.

4.1.5 Es obligación de la FFR en usos de suelo PE y RN realizar un estudio del nivel de

ruido ambiental existente en la zona. Este estudio debe establecer los niveles de ruido

ambiental natural típicos (sin lluvias u otro ruido dominante ajeno al que existe naturalmente)

para los periodos diurno y nocturno establecidos en esta norma.

5.14. Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de

Desechos Sólidos No Peligrosos.

1. OBJETO

La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo

relativo al recurso aire, agua y suelo.

El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la

integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en

general.

Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos

deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.

4. DESARROLLO

4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos

4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que

genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas

áreas.

Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la cuneta

formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo responsables por

omisión ante el municipio de la ciudad:

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a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios,

industrias, etc.

b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la

planta baja.

4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos, en

ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en

recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos

sólidos.

4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos.

4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los

municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de

evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también

brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que

puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado, será

responsabilidad de los usuarios.

4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos

4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de

transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición el

propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del

espacio público afectado y a reparar los daños causados.

4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de

almacenamiento.

4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos sólidos

en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización en tales

áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un evento o

situación específica lo exija.

4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de

desechos sólidos.

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.

4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de

plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción, en

rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.

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4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos

4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario

deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes

podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,

saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.

4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la entidad

de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo

correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.

4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio

ordinario deben contar con las siguientes características:

a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.

b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color

opaco preferentemente negro.

c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y a la

corrosión, como plástico, caucho o metal.

d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante la

recolección.

e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada de

agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la

manipulación y el vaciado.

g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.

Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio

ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados

en condiciones sanitarias inobjetables.

4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como

recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema de

amarre fijo.

4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos sólidos

deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las características de la

construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán fijadas por las

municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de recolección de

desechos sólidos.

4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante el

uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar

derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que

establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los

responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.

4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones deberán

ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.

4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no peligrosos

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4.7.1 Los usuarios deben sacar a la vía sus recipientes o fundas con los desechos sólidos,

sólo en el momento en que pase el vehículo recolector, salvo el caso de que se posea

cestas metálicas donde colocar las fundas.

Las cestas deben estar ubicadas a una altura suficiente, de tal manera que se impida el

acceso a ellas de los niños y de animales domésticos.

5.15. Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION

Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra

Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y

de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación,

remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea

de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración

de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos,

manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de

siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas actividades que por razones

imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio

técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base a la Constitución

Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional de la Construcción, Código Eléctrico

Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos vigentes en nuestro país.

Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como

profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones

contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra

Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.

CAPITULO II

PRECAUCIONES ESTRUCTURALES

Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria

contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo

personal y estructural.

EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIOS

Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento,

concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas

públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos

químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar

con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor

que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las

proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en

lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local,

además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10).

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Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es

obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No

se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE).

Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes

aspectos:

a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o

administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su

responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado

y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no

evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe

ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante

una hoja de registro;

b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas,

autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de

equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos

recomendados por el fabricante;

c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la

que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de

agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos

estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;

d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos

de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una

inspección;

e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se

disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita;

f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o

perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta

(1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso

el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4)

pulgadas (10 centímetros); y,

g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este

servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la

jurisdicción.

EDIFICIOS INDUSTRIALES O FABRILES

Art. 258.- Aquellos edificios industriales o fabriles que a la expedición del presente

reglamento se encuentran en funcionamiento, deben cumplir con todas las normas de

seguridad contra incendios que se detallan a continuación; y, en cuanto a aquellas que

estructural o constructivamente sean impracticables pueden ser reemplazados por medidas

adicionales o complementarias que, previa aceptación del Cuerpo de Bomberos, sustituyan

eficientemente a las exigidas.

Art. 259.- En toda actividad, se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de

líquidos ininflamables hacia los sumideros de desagües.

Art. 260.- Todos los productos químicos peligrosos que puedan reaccionar y expeler

emanaciones peligrosas, causar incendios o explosiones, serán almacenados

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separadamente en recipientes adecuados y señalizados de acuerdo a la norma NTE - INEN

2266. Igual tratamiento se dará a los depósitos de basura orgánica.

Art. 261.- En todo edificio destinado a labores industriales o fabriles contará con depósitos

de reserva de agua consistente en:

a) Reserva de agua exclusiva contra incendios en un volumen mínimo de abastecimiento de

60 minutos, para

la estimación del cálculo se considerará el empleo de dos (2) BIE de uso simultáneo;

b) Sistema de presurización, con doble fuente energética, que asegure una presión mínima

de 5Kg/cm2;

c) Una red de agua contra incendios, cuya tubería central o principal tenga un diámetro de 3

pulgadas (75 mm), construida de hierro galvanizado ASTM 120 cédula 40;

d) Derivaciones hasta las “tomas de agua para incendios” o “salidas de incendios”

terminadas es rosca del tipo macho NST y válvula de paso; y,

e) Junto a las salidas de agua o unidad a ésta existirá un tramo de manguera de incendios

de 1½ pulgadas (63.5mm) de diámetro por 15 m de largo y en su extremo un pitón o boquilla

regulable, de acuerdo al artículo 34 de este reglamento.

Art. 264.- Todo establecimiento que por sus características industriales o tamaño de sus

instalaciones disponga de más de 25 personas en calidad de trabajadores o empleados,

deben organizar una BRIGADA DE SUPRESION DE INCENDIOS, periódica y debidamente

entrenada y capacitada para combatir incendios dentro de las zonas de trabajo.

5.16. Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para registro de generadores de

desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento

ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. R.O. 334 – MAYO 12,

2008

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos

deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de

generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.

5.17. Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos

Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento 856

de 21 de diciembre de 2012.

Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A

del presente acuerdo.

Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del

presente acuerdo.

Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del

presente acuerdo

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5.18. Expídase el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de

Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el

Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008. Acuerdo Ministerial 103 R.O 607

del 14 de octubre de 2015

Artículo 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social las acciones mediante las

cuales la Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible

realización de proyectos, obras o actividades, así como sobre los posibles impactos

socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de

recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales aquellas

que sean técnica y económicamente viables.

Artículo 2.- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en

todos los proyectos, obras o actividades que para su regularización requieran de un Estudio

Ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional a través del Sistema Único de Información

Ambiental determinará el procedimiento de Participación Social a aplicar, el mismo que

podrá desarrollarse con facilitador o sin Facilitador Socioambiental de acuerdo al nivel de

impacto del proyecto, obra o actividad.

Artículo 3.- La Autoridad Ambiental Nacional se encargará del control y administración

institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o

actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades

Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las

encargadas de aplicar el presente instructivo. En ambos casos el Estudio Ambiental será

publicado en el Sistema Único de Información Ambiental, donde además se registrarán las

observaciones de la ciudadanía.

5.19. Ordenanza que regula la Aplicación del Subsistema del Manejo Ambiental,

Control y Seguimiento Ambiental en el Cantón Guayaquil.

Título I

DEL SUBSISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL

Art. 1.- Alcance.- El Subsistema de Manejo Ambiental del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) es compatible

con las políticas ambientales expedidas por la autoridad ambiental nacional, y establece los

mecanismos de coordinación interinstitucional, la presentación, revisión y aprobación de

estudios ambientales, los procedimientos de licenciamiento, los instrumentos de seguimiento

y control ambiental, enmarcados en la Ley de Gestión Ambiental, el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental, el Sistema Único de Manejo Ambiental, en aplicación

de las competencias de M.I. Municipalidad de Guayaquil, en materia de mitigación,

prevención y control de la calidad ambiental.

La presente ordenanza no se aplica a los proyectos y/o actividades que se encuentren total

o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y

Patrimonio Forestal del Estado, ni a los considerados proyectos estratégicos de gran

magnitud declarados de interés nacional (vía decreto ejecutivo) o proyectos de gran impacto

o riesgo ambiental declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

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De igual forma, cuando la M.I. Municipalidad de Guayaquil ejecute por administración directa

obras que requieran licencia ambiental, no podrá ejercer como autoridad ambiental sobre

esas obras; el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, de estar

acreditado para el efecto, será entonces la autoridad ambiental competente.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se

fundamentan en la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales, así como

en el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, como requerimiento para la

viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades; y, en general, de toda acción que

suponga o genere impactos negativos o riesgos ambientales, sea que estas se encuentren

en funcionamiento o por iniciarse en el cantón Guayaquil.

Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza de aplicación del subsistema de manejo

ambiental de la M.1. Municipalidad de Guayaquil, tiene los siguientes objetivos:

a) Identificar y evaluar impactos y riesgos ambientales de los proyectos, obras o actividades

sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza ambiental;

b) Establecer los mecanismos para determinar las actividades que deben sujetarse al

proceso de evaluación de impactos ambientales y para la obtención de las autorizaciones

administrativas ambientales, de acuerdo a su categorización;

c) Colaborar con el desarrollo de los mecanismos de coordinación interinstitucional entre los

diferentes actores dentro del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental -

SNDGA;

d) Garantizar el acceso a la información ambiental relevante de los proyectos, obras o

actividades propuestos, a los funcionarios públicos y la sociedad en general, previo a la

decisión sobre su implementación o ejecución; y,

e) Establecer mecanismos de seguimiento y control ambiental aplicables a las acciones

sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza y de la normativa ambiental aplicable.

Art. 4.- Estudios Ambientales como instrumentos para la gestión ambiental: El

Subsistema de Manejo Ambiental de la M.1. Municipalidad de Guayaquil, reconoce los

siguientes estudios ambientales, los cuales serán aplicados y requeridos conformes las

disposiciones contempladas en la presente Ordenanza:

1. Estudio de Impacto Ambiental Ex - ante y Estudio de Impacto Ambiental Ex - post.

2. Declaración de Impacto Ambiental Exante y Declaración de Impacto Ambiental Ex- post.

3. Auditoría Ambiental.

4. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Art. 10.- De la Comisaría Municipal Ambiental: La Comisaría Municipal Ambiental,

representada por el Comisario(a) Municipal Ambiental, es competente para el ejercicio de

las potestades de juzgamiento y sanción en los procedimientos administrativos

sancionadores, conforme lo dispuesto en el COOTAD, en la presente ordenanza, en la

normativa ambiental aplicable, así como en la ordenanza que regula su creación, funciones

y facultades.

La Comisaría Municipal Ambiental, tendrá la capacidad de otorgar plazos en función de los

informes técnicos emitidos por la Dirección de Medio Ambiente, dentro de los procesos

administrativos iniciados, para que los regulados se obliguen al cumplimiento de las

disposiciones ambientales que correspondan en el marco de la legislación ambiental

vigente, así como también aplicará las sanciones pertinentes.

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Art. 16.- De la Categoría IV (licencia ambiental categoría IV): Los proyectos, obras o

actividades, cuyos impactos y/o riesgos ambientales son considerados de alto impacto,

corresponden a la Categoría IV. Los proyectos, obras o actividades correspondientes a esta

categoría deberán regularizarse a través de la obtención de una licencia ambiental, que será

otorgada por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil,

conforme al manual de procedimientos previsto para esta categoría, remitiendo la siguiente

documentación:

- Certificado de Uso de Suelo factible para el proyecto, obra o actividad.

- Certificado de Intersección Definitivo con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,

Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitido por la autoridad

ambiental nacional a través del SUlA. Certificado de Factibilidad de Servicios Básicos

otorgado por la Empresa de Alcantarillado y Agua potable del cantón Guayaquil o la

concesionaria a cargo de estos servicios, en caso de ser aplicable.

- Categorización Ambiental (Categoría IV).

- Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

- Copia del certificado que acredite la calificación del Consultor Ambiental vigente. Pago de

Tasa por servicios administrativos de revisión. Con la documentación presentada por el

promotor, la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil aprobará u

observará los términos de Referencia en el término de quince (15) días, en caso de ser

observados, el promotor responderá a las observaciones realizadas en el término de quince

(15) días contados a partir de la fecha de la notificación en la que se indica al promotor que

debe aclarar o completar sus términos de referencia, caso contrario, en el término de

noventa (90) días el trámite será archivado.

Una vez aprobados los Términos de Referencia y presentado el borrador del Estudio de

Impacto Ambiental, el proponente deberá cumplir con lo siguiente:

- Solicitar a la Dirección de Medio Ambiente la coordinación del proceso de participación

social previo al pago y asignación de facilitador. El proceso de participación social se

efectuará de conformidad con la normativa vigente. Posteriormente, en el término de quince

(15) días contados a partir de la conclusión del proceso de participación social - PPS, el

promotor deberá presentar el Informe de Sistematización de Resultados del Proceso de

participación Social y el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, para la revisión y

pronunciamiento pertinente.

Una vez que el promotor haya presentado toda la información y la documentación necesaria

de acuerdo su proyecto, obra o actividad categorizada, la Dirección de Medio Ambiente de la

M.I. Municipalidad de Guayaquil, resolverá su solicitud, pudiendo:

Expresar criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental en el término de treinta (30)

días y otorgar la Licencia Ambiental para la categoría IV.

- Observar el Estudio de Impacto Ambiental y disponer al promotor que se completen los

requisitos necesarios en el término de treinta (30) días, caso contrario, en el término de

noventa (90) días, el proceso se archivará y el promotor deberá iniciar el trámite

nuevamente.

- Rechazar la solicitud, en caso de que el proyecto, obra o actividad, no corresponda a esta

categoría conforme al manual de categorización ambiental nacional. Si se hubiere

expresado criterio favorable, la Dirección de Medio Ambiente, dispondrá al promotor del

proyecto, obra o actividad, la entrega de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan

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de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo; así como presentar la

documentación pertinente para el cálculo de la tasa por servicios administrativos por

concepto del otorgamiento de la licencia ambiental correspondiente. La documentación que

deberá presentar el promotor se detalla en el Título VIII de la presente Ordenanza.

Una vez cancelada la tasa por obtención de la Licencia Ambiental, esta será emitida y

entregada al regulado, posteriormente, en el término de quince (15) días la Dirección de

Medio Ambiente inscribirá dicha Licencia Ambiental en el Registro de las autorizaciones

administrativas ambientales de la Autoridad Ambiental Nacional.

Art. 18.- De la Obligación de contar con licencia ambiental: Todos los proyectos, obras o

actividades nuevas y en funcionamiento, que correspondan a las categorías II, III Y IV

deberán contar con la licencia ambiental que corresponda. La falta de licencia ambiental,

facultará a la M.I. Municipalidad de Guayaquil a la aplicación de las sanciones previstas en

la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o

administrativas a las que haya lugar por su incumplimiento.

Art. 23.- Situaciones de Emergencia.- La Dirección de Medio Ambiente podrá conceder

una exención a la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, cuando

existan circunstancias de emergencia declaradas por la autoridad competente y de

conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que hagan imprescindible la adopción de

una acción o ejecución de un proyecto, obra o actividad. Una vez concluida la circunstancia

emergente, las actividades o proyectos realizados deberán sujetarse a los procesos de

licenciamiento ex post.

Art. 24.- Permiso Ambiental para Situaciones de Emergencia.- En el marco de lo

establecido en el artículo anterior, la Dirección de Medio Ambiente, previo a otorgar un

Permiso Ambiental Emergente, podrá conceder una exención a la obligatoriedad de realizar

una Evaluación de Impacto Ambiental, cuando existan condiciones de catástrofe o

emergencia debidamente reconocidas por la Dirección de Medio Ambiente o declaradas por

la Autoridad Nacional competente para estos asuntos, las mismas que hayan hecho

imprescindible la adopción de una acción o la ejecución de un proyecto, obra o actividad, o

para evitar un peligro inminente y esencial para la salud humana, al ambiente o la

propiedad.

Art. 25.- Vigencia del Permiso Ambiental para situaciones de Emergencia.- Una vez

concluida la emergencia, el Permiso Ambiental concedido quedará sin efecto, quedando el

promotor en la obligación de regularizarse a través de la obtención de una licencia ambiental

de acuerdo a la categoría que le corresponda, en el plazo de treinta (30) días, y según la

categoría que le corresponda.

El incumplimiento de esta obligación acarreará una sanción, conforme a las disposiciones

del Título VII de la presente ordenanza.

Art. 34.- De la responsabilidad de los Estudios Ambientales: Los estudios ambientales se

realizarán bajo la responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad, cumpliendo en

todo momento con los procedimientos determinados en los manuales correspondientes a

cada categorización ambiental, las normas de la Autoridad Ambiental Nacional y las

ordenanzas o regulaciones específicas dictadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil. La

responsabilidad sobre la veracidad de la información incluida en los estudios ambientales

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

67

recaerá sobre el promotor y el consultor (a) ambiental que fuere contratado (a) para elaborar

dichos documentos. Los estudios ambientales de las categorías III y IV, deberán ser

realizados por consultores calificados por la autoridad ambiental nacional, los que

responderán técnicamente por el alcance y la veracidad de los mismos.

Art. 35.- De los Términos de Referencia: Los términos de referencia son documentos

preliminares que determinan el contenido alcance, objetivos, los métodos y las técnicas

aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales, en donde se establecen los

lineamientos e instrucciones en cuanto a la profundidad y nivel de detalle para el estudio que

corresponda. Los términos de referencia deberán ser presentados por el promotor del

proyecto, obra o actividad para la revisión y aprobación de la Dirección de Medio Ambiente

de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, únicamente para los proyectos correspondientes a la

Categoría IV. Para la categoría III, los términos de referencia serán proporcionados por la

Autoridad Ambiental Nacional, por lo que la Dirección de Medio Ambiente de M.I.

Municipalidad de Guayaquil, no se pronunciara al respecto. Estos términos de referencia,

servirán como guía para la preparación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Art. 36.- Contenido mínimo de los Términos de Referencia: Los Términos de Referencia

para los Estudios de Impacto Ambiental, deberán considerar la guía general de elaboración

de los Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental que conste en la

normativa nacional vigente; la que deberá ser adaptada según las características

específicas del proyecto, obra o actividad. Los costos correspondientes a la elaboración de

los Términos de Referencia, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental

correrán por cuenta del promotor del proyecto, obra o actividad.

Art 37.- Vigencia de los Términos de Referencia.- Una vez aprobados por la Dirección de

Medio Ambiente, los Términos de Referencia tendrán vigencia de un año conta.do a partir

de la notificación de la respectiva aprobación por parte de la Dirección de Medio Ambiente.

Expirada la vigencia de los Términos de Referencia, el promotor no podrá presentar el

Estudio de Impacto Ambiental respectivo hasta que obtenga una nueva aprobación de los

Términos de Referencia, para lo cual deberá reiniciar el trámite de aprobación ante la

Dirección de Medio Ambiente, con la presentación de Términos de Referencia actualizados,

justificando los cambios realizados respecto al aprobado anteriormente.

Art. 38.- Prohibición.- La presentación o aprobación de los Términos de Referencia no

otorga al promotor la facultad para iniciar o ejecutar el proyecto, obra o actividad. Dicha

facultad es adquirida por el promotor únicamente cuando cuente con la Licencia Ambiental

vigente.

Art. 39.- Términos de Referencia para Auditorías Ambientales: Documento técnico que

determina el alcance, la focalización, los métodos y técnicas a aplicarse en la elaboración de

una Auditoría Ambiental para los proyectos, obras o actividades correspondientes a las

categorías III y IV, los que deberán ser presentados a la dirección de Medio Ambiente de la

M.I. Municipalidad de Guayaquil, para el previo pronunciamiento. Los Términos de

Referencia para Auditorías Ambientales deberán ser llevados a cabo por consultores

calificados por la Autoridad Ambiental Nacional.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

68

Art. 40.- Contenido mínimo de los Términos de Referencia para Auditorías

Ambientales: Los Términos de Referencia para Auditorías Ambientales, para su

aprobación, deberán contener al menos lo siguiente:

1. Información general del promotor y del proyecto, obra o actividad objeto de la auditoría.

2. Antecedentes de los estudios ambientales anteriormente aprobados y de la Licencia

Ambiental vigente.

3. Objetivo y Alcance de la Auditoría Ambiental.

4. Metodología para la ejecución de la Auditoría Ambiental.

5. Cronograma de ejecución de la Auditoría Ambiental.

6. Consultor Ambiental responsable y listado del equipo técnico que realizará la Auditoría

Ambiental.

7. Documento que acredite la calificación vigente del consultor ante la autoridad ambiental

nacional.

8. Firmas de responsabilidad del promotor y del consultor responsable.

9. Incorporar como documentos anexos: Plan de Manejo Ambiental a ser auditado,

certificado de intersección actualizado, en el caso de que el anterior hubiere sido obtenido

antes del año 2012, y Oficio de aprobación del último estudio ambiental presentado.

Art. 41.- De los Estudios Ambientales: Son informes técnicos que proporcionan

antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales, se lo realiza

antes del inicio de actividades del proyecto, obra o actividad. Además describe las medidas

para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. El

estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica en función del alcance y la

profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la

normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y los manuales previstos

para cada categoría. Cubre todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o

actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad, se puedan

prever diferentes fases, y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución.

El Estudio de Impacto Ambiental aplica para proyectos, obras o actividades nuevas, que

correspondan a la Categoría IV y su aprobación constituye una condición indispensable para

la obtención de la Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser

elaborado por consultores ambientales calificados por la Autoridad Ambiental Nacional y

debidamente registrados ante la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de

Guayaquil.

Art. 45.- Del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: Es un estudio ambiental que

permite la identificación y evaluación de los impactos ambientales generados y/o

potenciales, realizado excepcionalmente a proyectos, obras o actividades en funcionamiento

o que ya han iniciado actividades que se encuentren en la categoría IV.

El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post aplica también a actividades o acciones

correspondientes a la categoría IV, que hayan sido implementadas por situaciones de

emergencia reconocida por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de

Guayaquil, donde el Estudio de Impacto Ambiental Ex - post deberá ser presentado una vez

concluida la emergencia.

El Estudio de Impacto Ambiental Ex - post Y su Plan de Manejo Ambiental debidamente

aprobados por la Dirección de Medio Ambiente, facultan al sujeto de control la obtención o

actualización de la Licencia Ambiental.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

69

Art. 46.- Contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: El contenido

del Estudio Ambiental Ex - Post, deberá sujetarse a los Términos de Referencia aprobados

por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, considerando las

siguientes especificaciones:

- Se reemplazará el levantamiento de la línea base por un diagnóstico de la situación socio

ambiental de los componentes del entorno dentro del área de influencia. Poniendo especial

énfasis en la identificación, análisis y evaluación de los impactos ambientales negativos y

pasivos ambientales.

- Se incluirá un análisis del cumplimiento de la normativa ambiental nacional y local.

- En el Plan de Manejo Ambiental se considerarán todas las acciones necesarias para

enfrentar a los impactos ambientales negativos significativos existentes y potenciales, según

los hallazgos efectuados durante el proceso de desarrollo del estudio.

- El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial del Plan de Manejo Ambiental será

remplazado por el Reglamento Interno de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial,

debidamente aprobado por la autoridad competente.

- No se requerirá el informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Art. 54.- De la Licencia Ambiental: Es la autorización administrativa que otorga el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de

Guayaquil), que acredita que se ha cumplido con el proceso de regularización de un

proyecto, obra o actividad, y por tal motivo el proyecto, obra o actividad, sujetándose en todo

momento y durante todas las fases del ciclo de vida de las mismas al cumplimiento de la

normativa ambiental aplicable, las condiciones aprobadas en el estudio ambiental y las que

se establezcan como requisitos, obligaciones y condiciones que el promotor debe cumplir

para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad

regularizada pueda causar en el ambiente.

Art. 55.- Vigencia de la Licencia Ambiental: La Licencia Ambiental tendrá vigencia por el

tiempo de duración o vida útil de la obra, actividad o proyecto licenciado. Sin embargo, la

Licencia Ambiental podrá ser suspendida o revocada, según corresponda, en virtud de las

causas previstas en la presente ordenanza y en la normativa ambiental aplicable.

Únicamente para el caso de proyectos viales, urbanísticos y otros que por sus

características, su estudio ambiental se refiera únicamente a la fase constructiva; una vez

concluida, el promotor presentará un informe técnico de cumplimiento del Plan de Manejo

Ambiental aprobado, el cual será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente y con su

aprobación se procederá a la devolución de la garantía bancaria o póliza de seguro.

Título IV

DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Art. 61.- Control y Seguimiento Ambiental: El Control y Seguimiento Ambiental de un

proyecto, obra o actividad, tiene por objeto asegurar que las variables ambientales

relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma que

fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que forma parte

de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o

actividad, proporciona información para evaluar el adecuado manejo ambiental conforme lo

establecido en la legislación ambiental aplicable.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

70

Parágrafo 1: De los Mecanismos para el seguimiento ambiental De los Monitoreos:

Art. 62.- Objeto de los Monitoreos: El objeto de la actividad de monitoreo es el

seguimiento sistemático y permanente mediante reportes, conforme lo establecido en la

normativa o autorización administrativa ambiental, que contengan los registros,

observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los

muestreos de los recursos naturales, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios

físico, biótico y/o socio-cultural y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

Los monitoreos a los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del

análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad

controlada.

Art. 63.- Tipos de Monitoreo: Los monitoreos ambientales que requiera una determinada

actividad se los deberán detallar en los Planes de Manejo Ambiental respectivos, entre los

tipos de monitoreo están: monitoreos de la calidad ambiental de los recursos naturales y

monitoreos a la gestión de los Planes de Manejo Ambiental, según sea el caso se podrán

contemplar: monitoreos de descargas o vertidos líquidos, monitoreos de calidad de agua del

cuerpo receptor, monitoreos de emisiones a la atmósfera, monitoreos de ruidos, vibraciones,

monitoreo de la calidad del aire, monitoreos de componentes bióticos, monitoreos de suelos,

monitoreos de sedimentos, monitoreos específicos para cada sector, y los que requiera la

Dirección de Medio Ambiente.

Art. 64.- Obligatoriedad y periodicidad de los reportes de monitoreo: El regulado es

responsable por el monitoreo permanente, en cumplimiento de las obligaciones que constan

en la autorización administrativa ambiental y del estudio ambiental que lo sustenta, con

particular énfasis en sus emisiones, descargas o vertidos y cuerpos de inmisión o cuerpo

receptor para el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, recursos y parámetros a ser

monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos y la periodicidad de los informes de

monitoreo constarán en el Plan de Manejo Ambiental y se lo determinará en función de la

actividad, riesgo ambiental y características del entorno.

Los regulados reportarán a la Dirección de Medio Ambiente, trimestralmente o al menos una

vez al año, los resultados de los monitoreos ambientales efectuados en el marco del Plan de

Manejo Ambiental aplicado por el regulado o según las disposiciones de la Dirección de

Medio Ambiente, sin perjuicio de la descripción del detalle de la ejecución y presentación de

los monitoreos en los Planes de Monitoreo ambiental correspondientes.

En cualquier momento, la Dirección de Medio Ambiente podrá disponer al regulado la

realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas o vertidos o de calidad de

un recurso. Los costos en los que se incurran para el efecto, serán cubiertos en su totalidad

por el regulado. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas técnicas expedidas

por la autoridad ambiental nacional y los reglamentos ambientales específicos para cada

sector.

De las Auditorías Ambientales:

Art. 72.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento: Todo proyecto, obra o actividad

correspondiente a las categorías III y IV, que cuente con una licencia ambiental otorgada por

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

71

la Dirección de Medio Ambiente, deberá presentar en el plazo de un año después de emitida

la licencia ambiental, para el respectivo control y seguimiento ambiental, una auditoría

ambiental de cumplimiento. Posteriormente, dicha auditoría ambiental deberá presentarse

cada dos años.

El proponente de un proyecto, obra o actividad deberá poner en conocimiento de la

Dirección de Medio Ambiente de forma obligatoria, mediante la presentación de una

declaración juramentada, la fecha a partir de la cual dicho proyecto, obra o actividad entra

en fase de construcción, y en fase de operación.

Art. 77.- Seguimiento Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio

de Impacto Ambiental: Para la Declaración Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, el

mecanismo de seguimiento y control será a través de la auditoría ambiental de cumplimiento

al plan de manejo ambiental, que se realizará al primer año de emitida la licencia ambiental,

y posteriormente cada dos años.

Título V

DE LOS DEBERES DEL REGULADO

Art. 86.- De las Emisiones o Descargas Accidentales: Los regulados cuyas emisiones o

descargas sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más de una

fuente, están obligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la operación de la

planta y a la Dirección de Medio Ambiente, cuando con una descarga o emisión ocasional,

incidental o accidental originada por causas de fuerza mayor o caso fortuito puedan

perjudicar a su operación. Para tales efectos, deberán contar con un Plan de Contingencias,

debidamente aprobado por la Dirección de Medio Ambiente, que establezca, entre otros, los

mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional para controlar cualquier tipo de

emergencia.

Art. 87.- De la Información de Situaciones de Emergencia: El regulado está obligado a

informar a la Dirección de Medio Ambiente cuando se presenten situaciones de emergencia,

accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios

sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones y que superen los niveles permisibles,

según las normas ambientales aplicables o que impliquen impactos ambientales negativos

no identificados con anterioridad.

El regulado informará por escrito, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes

situaciones:

a. Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un

mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;

b. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya

reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;

c. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,

cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,

d. Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de

sustancias consideradas peligrosas.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

72

Art. 88.- De las Situaciones de Emergencia: Cuando en el ambiente se produzcan

descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza

mayor o caso fortuito, la Dirección de Medio Ambiente exigirá que el regulado causante

realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los habitantes

afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el

funcionamiento del Plan de Contingencias aprobado, en función de un Plan de Remediación

Ambiental que debe ser presentado oportunamente en la Dirección de Medio Ambiente para

su revisión y aprobación, sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles

y penales a que haya lugar.

Art. 89.- De la Prueba de Planes de Contingencia: Los planes de contingencias deberán

ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los

simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad

ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la

presente disposición.

Título VIII

DE LAS TASAS POR LA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES,

OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO

Art. 105.- Obligación de Pago: Es obligación de los regulados cumplir con el pago de las

tasas y demás valores establecidos en la presente ordenanza, la falta de pago, impedirá la

prestación del servicio, la autorización administrativa o la obtención de permisos y licencias.

Únicamente el comprobante de pago, dará lugar a la prestación del servicio, la autorización

administrativa o la obtención de permisos y licencias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- Validez de las licencias ambientales emitidas: Las licencias ambientales que han

sido otorgadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, hasta antes de la publicación del

Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente en el Registro Oficial, esto es hasta

el 31 de julio de 2013, tendrán la misma validez que las licencias ambientales previstas para

el actual proceso de regularización ambiental, para lo cual los regulados deberán

encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y pagar la tasa

correspondiente al seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental.

Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una licencia

ambiental, en el momento que presenten su auditoría ambiental de cumplimiento, lo harán

conforme a los requerimientos previstos en la presente ordenanza, la categorización

ambiental nacional, la normativa ambiental vigente y los manuales previstos para cada

categoría, además estarán sujetos a los mecanismos de control previstos para cada

categoría.

Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una ficha

ambiental, deberán regularizarse de conformidad a los lineamientos que establezca la

Autoridad Ambiental Nacional y los manuales establecidos para la categoría 11 expedidos

por la Autoridad Ambiental Nacional, quienes además estarán sujetos a los mecanismos de

control previstos para esta categoría.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

73

Segunda.- Estudios ex - post: Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que

de conformidad con la normativa ambiental aplicable y la presente ordenanza, deban

obtener una licencia ambiental, se regularizarán a partir de la fecha de expedición de la

presente ordenanza, so pena de las sanciones que se puedan generar por su falta de

regularización.

En caso de no acatar la presente disposición, la Comisaría Municipal Ambiental notificará al

representante legal, advirtiéndole sobre la obligación de regularizar su actividad, otorgándole

un plazo para el cumplimiento, el mismo que de no ser observado causará el cierre de todas

las actividades de manera temporal o definitiva hasta que se obtenga la licencia

correspondiente.

5.20. Ordenanza que reforma la ordenanza que establece la aplicación de los

mecanismos de participación social establecidos en la ley de Gestión Ambiental

para actividades o proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil.

"TÍTULO V: DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA CATEGORÍA IV:

Art. 20.- DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA CATEGORÍA IV: El proceso

de participación social para los proyectos, obras o actividades correspondientes a la

categoría IV se realizará en aplicación del Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de

Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, expedido mediante

Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008;

así como la normativa aplicable y la presente ordenanza.

Para este proceso, se contará necesariamente con un Facilitador Socio Ambiental

debidamente acreditado por la autoridad ambiental nacional y debidamente registrado en la

base de datos de facilitadores de la Dirección de Medio Ambiente de la M. l. Municipalidad

de Guayaquil.

Art. 21.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS):

Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-

ambiental, de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa (A

ID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la

finalidad de identificar las condiciones socio-comunicacionales locales y los Mecanismos de

Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales

locales, de manera tal que. se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y

suficientemente convocado e informado. El proceso de Visita Previa consiste en:

1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parle del área

de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al

Proceso de Participación Social (PPS).

2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser

motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación

Social (PPS).

3. Identificar a las organizaciones de la civil de género, y de los pueblos y nacionalidades

indígenas, afro ecuatorianas y montubias, de ser el caso, presentes en el área de influencia

del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al Proceso de

Participación Social (PPS).

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74

4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al

Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de Impacto

Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios autoridades

locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los

Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y

hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente

responda al principio de libre accesibilidad.

Art. 22.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador Socio

ambiental asignado por la Dirección de Medio Ambiente, presentará un informe técnico con

los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de audio o

video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Dirección de Medio Ambiente, y

será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación Social (PPS) y la

aplicación de los Mecanismos de Participación Social que correspondan.

Si luego de la Visita Previa, el Facilitador Socio ambiental establece que por el contexto

social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores Socio ambientales la

Dirección de Medio Ambiente evaluará' esta recomendación y podrá asignar a dos o más

Facilitadores Socio ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS). En este

caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de acuerdo al

número de Facilitadores Socio ambientales requeridos.

El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de

Participación Social (PPS).

Art 23.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador

del estudio de. Impacto Ambiental y Plan de Maneja Ambiental, se realizarán conforme a lo

dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza.

El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la Dirección

de Medio Ambiente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social

(PPS) contarán con la firma del/la Director(a) de Medio Ambiente o su delegado(a). La

Publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de

información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de

Manejo Ambiental, serán responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto.

Art. 24.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las

convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener

disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la fecha prevista para la

realización de la Audiencia Pública (AP), el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y

Plan de Manejo Ambiental, para su revisión por parte de la ciudadanía.

Art. 25.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la ciudadanía,

luego de la realización de la Asamblea Pública, el Centro de Información Pública deberá

estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios .de los

ciudadanos sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la ciudadanía

posterior a la Asamblea Pública, se dará por concluido el Proceso de Participación Social.

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Art. 26.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de

acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en

el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.

Art. 27.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio ambiental asignado tendrá siete

días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de Participación

Social a la Dirección de Medio Ambiente para su revisión y, en base a este informe,

establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el

Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del

2008, la normativa aplicable y la presente ordenanza, en cuyo caso se procederá a su

aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable motivando el

rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.

Art. 28.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso de

Participación Social (PPS), la Dirección de Medio Ambiente, solicitará al facilitador socio

ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días.

Art. 29.- De ser necesario, y en función de la evaluación científica y técnica del PPS, la

Dirección de Medio Ambiente, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o

ampliación del PPS.

Art. 30.- Con el objetivo de asegurar la legitimidad social del proyecto, obra o actividad, el

informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo

dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro

Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado a la Dirección de Medio Ambiente,

junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, por el promotor del

proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la Dirección de Medio

Ambiente. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el grado en el que los

criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas durante el Proceso de

Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y viables, han sido

consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental,

con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y social debidamente

desarrollados.

Art. 31.- Plazo de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social: Los mecanismos

de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días, contados

desde la fecha de la publicación de la convocatoria y cumpliendo los mecanismos

correspondientes, en observancia de los artículos 9 y 11, respectivamente, de esta

ordenanza así como cualquier otra disposición constante en la legislación ambiental

aplicable."

Título VI: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROCESO DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 32.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación

Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del proponente

del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social (MPS) acordados,

la Dirección de Medio Ambiente dispondrá al proponente la realización de un nuevo Proceso

de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación correspondiente.

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76

Art. 33.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en las

responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro, sistematización,

análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social conforme a lo dispuesto por

la autoridad ambiental nacional, previo informe técnico de la Dirección de Medio Ambiente

debidamente motivado, no se procederá al pago por el servicio de facilitación prestado.

Art. 34.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio-ambiental asignado a la Audiencia

Pública, la Dirección de Medio Ambiente a través de su delegado, recogerá las

observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que permitirá

evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS).

Art. 35.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente

del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador asignado, no exime al

promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para retomar el proceso de

licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto, obra o actividad deberá realizar un

nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del Facilitador Socio

ambiental correspondiente.

Si la suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del

proyecto se da de manera temporal previo a que se haya efectuado la Visita Previa, se

suspenderá la autorización de suscripción del contrato con el facilitador asignado, para ello

el proponente del proyecto, deberá notificar de la interrupción indicando la fecha tentativa en

la que se reanudará el Proceso de Participación Social (PPS), la misma que no deberá

exceder de sesenta días.

Art. 36.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o más

obligaciones establecidas en la presente ordenanza, por primera vez será suspendido

durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual la Dirección de Medio Ambiente no

le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los causales de suspensión son

las siguientes:

-Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria.

-Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e

interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS).

En caso de reincidencia será retirado de la base de datos de Facilitadores Socio

ambientales de la Dirección de Medio Ambiente y se oficiará a la Autoridad Ambiental

responsable de su acreditación como facilitador, a fin de que se evalúe su revocatoria

definitiva de la calificación ante la Autoridad Ambiental correspondiente.

Título VII: DE LOS FACILITADORES SOCIO AMBIENTALES

Art. 39.- La M.l. Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Medio Ambiente,

contará con una base de datos de Facilitadores Socio ambientales debidamente acreditados

por la Autoridad Ambiental Nacional, que presten sus servicios para los Procesos de

Participación Social dentro del cantón Guayaquil.

Para el registro en la base de datos de Facilitadores socio - ambientales de la Dirección de

Medio Ambiente de la M. l. Municipalidad de Guayaquil, se requiere lo siguiente:

-Solicitud escrita y firmada dirigida al/a Director/a de Medio Ambiente.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

77

-Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.

-Documento de acreditación del facilitador socio ambiental debidamente conferido por la

autoridad ambiental nacional.

-Hoja de Vida del facilitador socio ambiental, con indicación de los proyectos en los que ha

participado como facilitador.

Art. 40.- El Facilitador Socio ambiental será designado de manera secuencial de la base de

datos de la Dirección de Medio Ambiente, a partir del ingreso de la solicitud del proponente

del proyecto.

Art. 43.- Las principales actividades de los Facilitadores serán:

a) Participar en los mecanismos de seleccionados para ejecutarse. Realización de los

participación social el proyecto u obra a

b) Verificar el proceso de coordinación del proyecto con las demás autoridades en el ámbito

de sus competencias.

c) Identificar los posibles impactos socio-ambientales que se generarían con la

implementación de la obra o proyecto.

d) Sistematizar los comentarios, sugerencias, opiniones y propuestas generadas dentro del

proceso de participación social.

Título VIII: DEL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIO AMBIENTAL DE

LOS PROCESOS DE PARTICIPACION SOCIAL

Art. 44.- De acuerdo a lo que establece la ordenanza que regula la aplicación del

subsistema de manejo ambiental, control y seguimiento ambiental en el cantón Guayaquil, el

promotor del proyecto, obra o actividad correspondiente a la Categoría IV, deberá cancelar

US$800.00 (ochocientos dólares de los Estados Unidos de América) rubro correspondiente

por concepto de servicios de facilitación de procesos de participación social.

Art. 45.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación

Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán

los siguientes rubros:

-Informe de Visita Previa: 50%

-Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%

El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el caso

de que éste hubiera notificado oficialmente a la Dirección de Medio Ambiente de la

suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador

Socio ambiental.

5.21. Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el Cantón Guayaquil.

Art. 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a las personas

naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuyas actividades produzcan u originen emisiones

contaminantes de ruido y vibraciones, que provengan de fuentes emisoras de ruido fijas y

móviles con potencial de producir impactos ambientales negativos que afecten a la salud o

bienestar de las personas que habitan en el cantón Guayaquil, así como a la fauna silvestre.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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De la Emisión de Ruido de Fuentes Fijas

Art. 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a las personas

naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuyas actividades produzcan u originen emisiones

contaminantes de ruido y vibraciones, que provengan de fuentes emisoras de ruido fijas y

móviles con potencial de producir impactos ambientales negativos que afecten a la salud o

bienestar de las personas que habitan en el cantón Guayaquil, así como a la fauna silvestre.

Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad

de Guayaquil) a través de la Dirección de Medio Ambiente, en el ámbito de sus

competencias, realizará los estudios necesarios para determinar las políticas, programas,

reglamentos y disposiciones que deban aplicarse para prevenir y controlar las causas de

contaminación generada por la emisión de ruido, pudiendo señalar zonas de restricción

temporal o permanente.

5.22. Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones

Hidrocarburíferas en el Ecuador. R. O. Nº 265 del 13 de febrero del 2001.

Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y

almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:

a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y

distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos

ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de

seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad

Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;

b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para

combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL

58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse

herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material

impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto

técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque

mayor;

c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las

especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para

evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible.

Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;

d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de

productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores,

bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;

e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la

corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que

contaminen el ambiente;

f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La

instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones

de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias

mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o

públicos;

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5.23. Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios

Art 1. Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra

incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos arquitectónicos y

de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación, ampliación,

remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su actividad sea

de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento, concentración

de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos,

manejo de productos químicos peligrosos de toda actividad que represente riesgo de

siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicara a aquellas actividades que por razones

imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo caso se someterán al criterio

técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su jurisdicción en base al a Constitución

Política del Estado, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos

vigentes en nuestro país.

Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como

profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones

contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra

Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.

Art. 2.- Control y responsabilidad.- Corresponde a los cuerpos de bomberos del país, a

través del Departamento de Prevención (B2), cumplir y hacer cumplir lo establecido en la

Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos; velar por su permanente actualización.

La inobservancia del presente reglamento, establecerá responsabilidad según lo dispone el

Art. 11 numeral 9 y Art. 54 inciso segundo de la actual Constitución Política del Estado.

Capítulo III

Precauciones Estructurales

Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia necesaria

contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo el riesgo

personal y estructural.

Accesibilidad a los Edificios

Art. 4.- Toda edificación dispondrá de al menos una fachada accesible al ingreso de los

vehículos de emergencia, a una distancia máxima de ocho (8) metros libres de obstáculos

con respecto a la edificación.

Extintores portátiles contra incendios

Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento,

concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas

públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productos

químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contar

con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.

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80

Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente extintor

que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se instalarán en las

proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en

lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde cualquier punto del local,

además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10).

Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es

obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse. No

se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas (BIE).

En los lugares de mayor riesgo de incendio se colocarán extintores adicionales del tipo y

capacidad requerida.

Además se proveerá de medidas complementarias según las características del material

empleado. Los subsuelos y sótanos de edificios que sean destinados a cualquier uso, con

superficie de pisos iguales o superiores a quinientos metros cuadrados (500 m2), deben

disponer de sistemas automáticos de extinción de incendios.

Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes

aspectos:

a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o

administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su

responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargado

y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no

evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debe

ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran mediante

una hoja de registro;

b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas,

autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán de

equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos

recomendados por el fabricante;

c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la

que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de

agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos

estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;

d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos

de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una

inspección;

e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se

disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita;

f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o

perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta

(1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún caso

el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4)

pulgadas (10 centímetros); y,

g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza este

servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la

jurisdicción.

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81

Disposiciones generales de protección contra incendios para toda edificación

Art. 122.- Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra Incendios, es decir

de más de 4 pisos, o que alberguen más de 25 personas, o edificaciones de uso exclusivo

de vivienda que tengan más de quinientos metros cuadrados (500 m2), proyectos para la

industria, proyectos arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones existentes, nuevas,

ampliaciones y modificaciones, sean éstas públicas, privadas o mixtas, tales como:

comercio, servicios, educativos, hospitalarios, alojamiento, concentración de público,

industrias, transportes, parqueaderos, almacenamiento y expendio de combustibles o

productos químicos peligrosos y de toda actividad que represente riesgo de incendio y

especialmente el riesgo personal adoptará las normas de protección descritas en el presente

reglamento.

Art. 124.- Si las obras aumentaren el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o

formal, o por la utilización de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos de

cada jurisdicción tendrá la potestad para prohibir y/o suspender su ejecución.

Art. 137.- Adicionalmente a las normas generales de prevención y protección contra

incendios en edificaciones, los establecimientos que se detallan a continuación tienen sus

respectivas normas específicas:

Art. 267.- Todo establecimiento de trabajo en el cual exista riesgo potencial de incendio,

dispondrá de sistemas automáticos de detección, alarma y extinción de incendios, cuyo

funcionamiento esté asegurado aun cuando no exista personal o fluido eléctrico.

Capitulo III

Procedimientos de registro y autorización

Art. 349.- El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario (1 de enero al

31 de diciembre) exceptuando los permisos ocasionales y es la autorización que el Cuerpo

de Bomberos emite a todo local en funcionamiento que se enmarca dentro de la siguiente

categorización:

a) Comercio;

b) Industria y fabriles;

c) Servicios;

d) Salud;

e) Oficinas públicas y privadas;

f) Fundaciones;

g) Instalaciones especiales;

h) Concentración de público;

i) Almacenamiento;

j) Instituciones educativas públicas y privadas; y,

k) Complejos turísticos y otros.

Al incumplimiento en la obtención del permiso de funcionamiento, se aplicará un recargo por

mora, dictaminado por los respectivos consejos de administración y disciplina de los cuerpos

de bomberos de la jurisdicción.

Art. 357.- Una vez expedido el permiso de funcionamiento y si por cualquier circunstancia

fuera necesario realizar modificaciones o cambios de uso o estado, tanto del sistema de

prevención contra incendios como del espacio físico, se debe comunicar previamente al

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Cuerpo de Bomberos, a fin de que se disponga la inspección correspondiente. De no acatar

esta disposición será de única responsabilidad, civil y penal del representante legal del

establecimiento.

Capitulo IV

Obligaciones y Sanciones

Art. 363.- Queda prohibida toda práctica incendiaria, así como, la ejecución de fogatas en

los medios urbanos o rurales, con excepción de las incineraciones por motivo legal o

sanitario. En cuyo caso, las autoridades competentes respectivas, deben designar lugares

específicos donde se pueda practicar estas labores, tomando las debidas precauciones

contra la extensión del fuego. De igual manera, en los terrenos baldíos se prohíbe la

acumulación de materiales y escombros combustibles, siendo responsabilidad del vecindario

de éstos y población en general, el evitar y denunciar combustiones innecesarias o que

atenten a la integridad de personas, de bienes materiales o causen daños a la salud de sus

habitantes o al ecosistema.

Art. 364.- El incumplimiento de las disposiciones de prevención, constituyen

contravenciones, las cuales serán notificadas por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de

cada jurisdicción, previo informe de la unidad respectiva mediante oficio a la autoridad

competente, para la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el Capítulo III

Art. 34 del Reglamento General para la aplicación de la Ley de Defensa Contra Incendios,

publicado en el Registro Oficial Nº 834 de 17 de mayo de 1979.

Art. 365.- Toda persona natural o jurídica a cuyo favor se haya expedido un visto bueno de

planos para edificaciones, permisos o certificados, debe observar las condiciones expedidas

en los mismos. Se prohíbe por consiguiente, hacer uso de estos documentos para otros

fines.

El incumplimiento de esta disposición se considera una contravención que será sancionada

con la suspensión temporal o definitiva del establecimiento.

5.24. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del

Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994

Título I

Disposiciones Generales

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a

toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,

disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente

de trabajo.

Art. 11.- Obligaciones de los empleadores.- Son obligaciones generales de los

personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de

prevención de riesgos.

2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a

la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

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3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y

materiales para un trabajo seguro.

4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con

sujeción a las normas legales vigentes.

5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios

de protección personal y colectiva necesarios.

6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades

peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en

estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos

puestos de trabajo.

7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer

enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según

dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del

Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la

empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de

prevención y seguridad de riesgos.

8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes

del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de

trabajo.

9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para

prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con

especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y

periódicos.

11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas

por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.

12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente

Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el

ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento

Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.

13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,

tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la

empresa.

14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo

y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

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15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a

la prevención de riesgos.

Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e

Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa

las siguientes:

1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de

trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes,

cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal

iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la

responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.

Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores

1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la

higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y

socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.

3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la

empresa y cuidar de su conservación.

4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de

trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral

competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a

los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.

6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni

presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de

dichas substancias.

7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que

tengan conocimiento.

8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las

indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las

Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que

pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o

anteriormente.

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Art. 14.- De los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo

1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá

organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por

tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes

de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus

funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al

empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante

tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso

de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá

designarse al Presidente y Secretario.

Art. 34.- Limpieza de Locales.

1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen

estado de limpieza.

2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará

preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no

fuera posible o resultare peligrosa.

3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la

antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de

la entrada al trabajo.

4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos

desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la misma

limpieza pueda causar en el trabajo.

5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los

lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor

peligro.

El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias

resbaladizas.

6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán

mantenerse siempre en buen estado de limpieza.

7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por

medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y

cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles.

8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas

por procedimientos eficaces.

9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes.

En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados

del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.

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10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad

necesaria.

11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de

trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal.

Capítulo III

Servicios Permanentes

Art 35. Dormitorios.- En los Centros de trabajo que así lo justifiquen se cumplirán las

siguientes normativas:

1. Los locales destinados a dormitorio del personal reunirán las condiciones que se

establecen con carácter general para los edificios y locales en el capítulo anterior. Estarán

debidamente separados los destinados a trabajadores de uno u otro sexo, salvo el caso de

matrimonio, en el que se habilitarán dependencias separadas.

2. Las ventanas estarán provistas de cristales que permitan una adecuada iluminación

natural. La ventilación se realizará diariamente por un tiempo no inferior a dos horas, salvo

que se asegure, por medios artificiales, la ventilación e higienización de los locales.

3. (Reformado por los Arts. 21 y 22 del Decreto 4217) En las horas de descanso nocturno se

procurará mantener la temperatura de los dormitorios, evitando extremos de frio o calor,

instalándose si fuere posible y necesario, sistemas de corrección adecuados. Las paredes

deben ser lisas, de material fácilmente lavable y/o desinfectable al igual que el suelo, que

además será impermeable. En zonas húmedas, las paredes deberán tener cámaras de aire

o estar construidas de material aislante, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 53,

numeral 5, de este Reglamento.

4. Las camas serán preferentemente metálicas. Estarán provistas de colchón, sábanas,

almohadas con funda y las mantas necesarias. La ropa de cama será mantenida en estado

de higiene y limpieza.

El número máximo de personas que puedan alojarse en un dormitorio, deberá estar indicado

de forma legible en un lugar fácilmente visible.

Si existieran literas, no deberán superponerse más de dos, debiendo guardar una

separación mínima de 1 metro.

5. Se dotará de armarios individuales, provistos de cerraduras, para guardar la ropa.

6. (Reformado por el Art. 23 del Decreto 4217) N o se permitirán dormitorios sin ventilación

natural. La superficie por cama trabajador incluyendo los espacios de circulación no será

inferior a 4 metros cuadrados y la altura mínima del local de 2,30 metros.

7. Estos locales comunicarán con cuartos de aseo, que reunirán las condiciones que se

establecen en el Art. 45 y estarán completamente aislados de los locales de trabajo, o

almacenes, y libres de ruidos y vibraciones molestas.

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8. Queda prohibida la permanencia de enfermos graves o infectocontagiosos en los

dormitorios; en caso necesario se habilitarán camas en un área especial y separada, hasta

su traslado al correspondiente servicio de salud, si el caso lo requiere

9. En el interior de los dormitorios no se permitirá la permanencia de animales domésticos.

Art. 37. Comedores.

1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados

de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos

insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.

2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos

últimos una altura mínima de 2,30 metros.

3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador.

4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus

respectivos medios de desinfección. Serán de obligado establecimiento en los centros de

trabajo con cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la

población más cercana.

Art. 38. Cocinas.

1. Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones generales que se establecen

en el apartado 2 del artículo anterior.

2. Se efectuará, si fuera necesario, la captación de humos mediante campanas de

ventilación forzada por aspiración.

3. Se mantendrán en condiciones de limpieza y los residuos alimenticios se depositarán en

recipientes cerrados hasta su evacuación

4. Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuados, debidamente protegidos

y en cámaras frigoríficas los que la requieran.

5. Estarán dotadas del menaje necesario que se conservará en buen estado de higiene y

limpieza.

6. Se dispondrá de agua potable para la preparación de las comidas.

7. Deberán estar debidamente protegidas de cualquier forma de contaminación.

Art. 39.- Abastecimiento de Agua.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de

agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

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2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,

recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.

4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua

que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su

contaminación.

5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de que

se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles

físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.

6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse

forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será

obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia,

garantizado por la autoridad competente.

7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles

incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir, claramente,

por señales fijas, que tal agua no es potable.

8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento,

deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.

Art. 41.- Servicios Higiénicos.-

El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por

sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:

Elementos Relación por número de trabajadores

Excusados 1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción

Duchas 1 por cada 30 varones o fracción

1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción

Art. 45.- Normas Comunes a los Servicios Higiénicos.

1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y

excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con

materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.

2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y

regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los

armarios y asientos aptos para su utilización.

3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están destinadas y,

en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de conservación tales

servicios y locales.

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Art. 46.- Servicios de Primeros Auxilios.-

Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación de

primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o

más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a enfermería. El

empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de

entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de cada turno tenga

conocimientos de primeros auxilios.

Art. 55.- Ruidos y Vibraciones.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite máximo

de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde

el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas

de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad

intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de

70 decibeles de ruido.

Capítulo V

Manipulación y Almacenamiento

Art. 128.- Manipulación de Materiales.

1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando

para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de

bandas, grúas, montacargas y similares.

2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser

instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.

3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la

operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.

Art. 129.- Almacenamiento de Materiales.

1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el funcionamiento

adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito

y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos.

2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad,

prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno sobre

el que se encuentra.

3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de

acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios

mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura.

4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las

rumas, es recomendable:

a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila

inmediatamente superior cruzada.

b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco

correspondiente a los extremos.

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5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el almacenamiento

deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la introducción y

levantamiento seguro de la carga.

6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o escuadra y

alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca en

vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las cuñas

proporcionadas al tamaño de la ruma.

7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc.,

descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades de

la fila inferior estará calzada.

Art. 131.- Carretillas o Carros Manuales.-

1. Serán de material resistente en relación con las cargas que hayan de soportar, y de

modelo apropiado para el transporte a efectuar.

2. Cuando se utilicen carros en rampas pronunciadas o superficies muy inclinadas, estarán

dotados de frenos.

3. Se colocarán los materiales sobre los mismos de forma que mantengan el equilibrio y

nunca se sobrecargarán.

4. Las empuñaduras estarán dotadas de guardamanos

Capítulo VII

Manipulación, Almacenamiento y Transporte de Mercancías Peligrosas

Art. 135.- Manipulación de materiales peligrosos.- Para la manipulación de materiales

peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de lo

siguiente:

1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de

seguridad para evitarlos.

2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e

ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.

3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de

extinción que se deban emplear.

4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o de

los materiales peligrosos manipulados.

Capítulo II

Instalación de detección de incendios

Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de

detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes

elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.

1. Equipo de control y señalización.

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Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser

audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las

zonas en que haya dividido la instalación industrial.

2. Detectores.

Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y

sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda

conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no

correspondan a una emergencia real.

Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los

detectores son los siguientes:

b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de

altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6

metros e inferior a 12 metros.

c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados.

3. Fuente de suministro de energía.

La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales

la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de

una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en

estado de alarma.

Art. 159.- Extintores Móviles.-

1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:

- Extintor de agua

- Extintor de espuma

- Extintor de polvo

- Extintor de anhídrido carbónico (CO2)

- Extintor de hidrocarburos halogenados

- Extintor específico para fugas de metales

La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.

2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se instalará el tipo de

extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las especificaciones

del fabricante.

3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Clasificación y Control de

Incendios. Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control

señalados a continuación:

CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel, madera,

basura, plástico, etc. Se lo representa con un triángulo de color verde.

Se lo puede controlar mediante:

- enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las

espumas.

- polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.

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CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo

representa con un cuadrado de color rojo.

Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de una

capa de película de:

- polvo químico seco

- anhídrido carbónico (CO2)

- espumas químicas o mecánicas

- líquidos vaporizantes.

La selección depende de las características del incendio.

NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender el

fuego.

CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se lo

representa con un círculo azul.

Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales

como:

- polvo químico seco

- anhídrido carbónico (CO2)

- líquidos vaporizantes.

NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la electricidad,

ya que exponen al operador a una descarga energética.

CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio,

zirconio, sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella de

color verde.

Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a base

de cloruro de sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.

NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción química

entre el metal ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego.

4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio,

próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no

superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.

Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de

incendio, como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y

control.

Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la

capacidad del extintor.

En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes

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Capítulo IV

Incendios - evacuación de locales

Art. 160.- Evacuación de Locales.

1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse

inmediatamente y de forma ordenada y continua.

2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto estado

de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.

3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33,

numeral 4) de este Reglamento.

4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.

5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores,

tales como ascensores y montacargas.

6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de incendios y

evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.

Art. 161.- Salidas de emergencia

1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de

ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de

emergencia.

2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el

exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.

4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar

siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.

Capítulo VI

Señalización de seguridad.- normas generales

Art. 164.- Objeto

1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y

medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y

equipos de seguridad y demás medios de protección.

2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de las

medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los riesgos

existentes, sino que serán complementarias a las mismas.

3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea

fácilmente advertido o identificado.

Su emplazamiento se realizará:

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a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los sitios más propicios.

c) En posición destacada.

d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo

enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.

4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen

estado de utilización y conservación.

5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la

señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que

se utilicen señales especiales.

6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras

escritas.

b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del

Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con significado

internacional.

Art. 165.- Tipos de Señalización

1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes formas:

óptica y acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que

combinen formas geométricas y colores.

3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y zonas

que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia de las

mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro superará los

límites establecidos en el presente Reglamento.

Art. 166.- Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo

de los Cuerpos de Bomberos del país.

Capítulo VII

Colores de Seguridad

Art. 167.- Tipos de colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las especificaciones

contenidas en las normas del INEN.

Art. 168.- Condiciones de utilización.

1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo que

se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando estén

deterioradas, manteniéndose siempre limpias.

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2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista

posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies relativamente

extensas.

En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán

distintos a los colores de seguridad.

3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones

adecuadas para cada tipo de color.

Capítulo VIII

Señales de seguridad

Art. 169.- Clasificación de las señales.

1. Las señales se clasifican por grupos en:

a) Señales de prohibición (S.P.)

Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo.

En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se

prohíbe.

b) Señales de obligación (S.O.)

Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el fondo

azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.

c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)

Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color negro.

El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el símbolo

del riesgo que se avisa.

d) Señales de información (S.I.)

Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma

especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en blanco y

colocado en el centro de la señal.

Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá

preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones.

Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que

pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo.

Art. 170.- Condiciones generales.

1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si este

nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá a la

señal de una iluminación incorporada o localizada.

Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso

de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente

reflectantes.

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2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo del

25%.

Capítulo IX

Rótulos y etiquetas de seguridad

Art. 172.- Normas Generales.

1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o

etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso

sustituirán a la señalización de seguridad existente.

Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o

etiquetas serán resistentes al agua.

2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes

condiciones:

a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.

b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.

c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.

d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de expedición.

3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus

embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos.

El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.

Título VI

Protección Personal

Art. 175.- Disposiciones Generales.

1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los

siguientes casos:

a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.

b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los

riesgos profesionales.

2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios

preventivos de carácter colectivo.

3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la

realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de

su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.

4. El empleador estará obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los

riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.

b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación

de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la

mencionada conservación.

c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de

acuerdo con sus respectivas características y necesidades.

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d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de

protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus

aplicaciones y limitaciones.

e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún

medio de protección personal.

5. El trabajador está obligado a:

a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones

dictadas por la empresa.

b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o

modificación.

c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,

prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.

d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de

Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o

funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias

para su mejoramiento funcional.

6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección

personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.

7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los

normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los

requisitos del presente título.

Art. 176.- Ropa de trabajo.

1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de

accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de

trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.

Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,

puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas

o medicamentos que en la empresa se elaboren.

2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o

riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.

3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:

a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento.

b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.

c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.

d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con

riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.

e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los

elementos excesivamente salientes.

f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del

puesto de trabajo.

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4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa

impermeable.

5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea

largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas

largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas

por fuera.

6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,

bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la

suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,

tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.

7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de

cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características

concretas frente a un determinado riesgo.

8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse

prendas que no produzcan chispas.

9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos

especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas

perfectamente conductoras.

10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos

con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes

condiciones:

a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán

garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.

b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el

acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.

11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor

radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.

12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas

temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para

resistir contactos directos.

13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o

sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes

características:

a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse

líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.

b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o

agresivos.

Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.

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c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de

éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.

14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al

tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo.

15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de

colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.

5.25. NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales

peligrosos. Requisitos.

1. OBJETO

1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.

2. ALCANCE

2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,

almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.

6. Requisitos

6.1 Requisitos específicos

6.1.1 Personal

6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las

leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el país.

6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten

materiales peligrosos deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la

totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización o

vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material

peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.

6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos e

instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos

materiales a lo largo del proceso:

a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.

b) Producción

c) Carga

d) Descarga

e) Almacenamiento

f) Manipulación

g) Disposición adecuada de residuos

h) Descontaminación y limpieza

6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que

esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:

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6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a lo

establecido en la Hoja de seguridad de materiales.

6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados de

acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades

básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades

ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya como mínimo los

siguientes temas:

a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.

b) Clasificación de materiales peligrosos.

c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de

materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.

d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.

e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.

f) Planes de respuesta a emergencias.

g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte.

6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases

a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,

pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas

indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas

respectivas.

b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de contenedor

sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las etiquetas debe ser de

00mm. (Anexo H). Para los envases menores a 20 litros o 25 kilogramos, las

etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la cara lateral de mayor

tamaño.

c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños

incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F).

d) Los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo E.

e) Los recipientes intermedios para graneles (RIG), de una capacidad superior a 450 litros y

los grandes embalajes/envases se marcarán en dos lados opuestos.

f) El fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo referente

al etiquetado de materiales peligrosos.

g) Cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.

h) Las etiquetas para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías:

Categoría I, (Blanco), Categoría II, (Amarillo / Blanco) y Categoría III, (Amarillo / Blanco),

según los niveles de radiación que se indican en la tabla del presente numeral.

i) En los envases/embalajes debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas en

esta norma (ver Anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del Sistema

Globalmente Armonizado (SGA), (ver Anexo D) y el etiquetado de precaución según la NTE

INEN 2288. También se debe colocar el nombre y dirección del proveedor, teléfonos de

emergencia y cualquier información adicional que pueda ser requerida por la autoridad

competente (ver Anexo H-1, H-2).

j) Las etiquetas de peligro (ver Anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros

físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA (ver

Anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía la

matriz comparativa indicada en el Anexo D-1 y la asignación de los elementos de

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etiquetado: pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada categoría

del Anexo D-2.

k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la que se

presenta en la figura 1. Para los embalajes / envases, sus dimensiones deben ser de 100

mm 100 mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas

más pequeñas.

l) La etiqueta como la que se indica en la figura 2 son dos flechas negras o rojas sobre un

fondo de color blanco o de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco

rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos

caras verticales opuestas del embalaje / envase de líquidos u otros materiales que así lo

requieran.

m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así

como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse con

las etiquetas de peligro indicadas en el Anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin de que

puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la hombrera) de dichos cilindros.

n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el

Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos

(SGA) de las Naciones Unidas vigente.

6.1.7.10 Almacenamiento

a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de

materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente norma.

b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos no

se debe mezclar los siguientes materiales:

b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles.

b.2) Combustibles con comburentes.

b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores.

b.4) Líquidos inflamables con comburentes.

b.5) Material radioactivo con otro cualquiera.

b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra.

b.7) Ácidos con bases.

b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores.

b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).

b.10) Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe

contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que

pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos

incompatibles.

c) Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben

reunir las condiciones siguientes:

c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales, áreas

de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales,

ríos, pozos, canales o lagos.

c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e

ignición.

c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad

de los materiales, en lugares y formas visibles.

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c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de

personas no autorizadas.

c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones.

c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte,

especialmente los de bomberos.

d) Servicios

d.1) Debe contar con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un centro

hospitalario, en donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los materiales peligrosos.

d.2) Debe disponer de un sitio adecuado para vestuario e higiene personal.

d.3) Se deben dictar periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en

procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento.

d.4) Debe tener una cerca o muro en todo su alrededor, y no permitir la entrada de personas

no autorizadas.

d.5) Debe existir un espacio mínimo de 10 m entre la cerca o muro del medio circundante y

las paredes de la bodega.

d.6) Debe tener un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los

residuos de materiales peligrosos y materiales afines.

d.7) Deben disponer de equipos adecuados para la descontaminación de acuerdo al nivel de

riesgo.

d.8) Deben estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con

ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a

prueba de explosión.

d.9) Contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se

almacenen materiales volátiles.

d.10) Debe tener disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros

auxilios como: máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la cara, vestimenta

impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de emergencia, equipos contra

incendios.

e) Parqueadero

e.1) Los sitios destinados para parquear los vehículos deben estar orientados hacia la

salida.

e.2) Debe existir un sitio exclusivo para el estacionamiento de vehículos que transportan

materiales peligrosos.

e.3) El parqueadero debe estar perfectamente señalizado y contará con el área suficiente de

maniobra.

f) Locales. Los lugares destinados al almacenamiento de materiales peligrosos deben ser

diseñados o adecuados en forma técnica y funcional de acuerdo a él o los materiales que

vayan a ser almacenados y deben observarse los siguientes requisitos:

f.1) Tener las identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de

equipos de emergencia y de protección (ver Anexo F y NTE INEN 439).

f.2) Efectuar rápidamente la limpieza y descontaminación de los derrames, consultando la

información de los fabricantes del producto, con el fin de mitigar el impacto ambiental.

f.3) Contar con detectores de humo y un sistema de alarma contra incendios.

f.4) Asegurar que la cubierta y muros proporcionen una buena circulación del aire (de

preferencia estarán construidos en sentido de la dirección del viento). El respiradero, tendrá

una abertura equivalente al menos a 1/150 de la superficie del piso.

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f.5) Facilitar una buena ventilación controlando que exista un espacio de un metro entre la

línea del producto más alto (en anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos con

las paredes.

f.6) Para facilitar una buena ventilación se deben instalar extractores de escape o

respiraderos (no es aconsejable instalar un sistema de calefacción central).

f.7) Controlar la temperatura en el interior de la bodega la que debe estar acorde a las

características del producto almacenado.

f.8) Construir las bodegas con materiales con características retardantes al fuego, en

especial la estructura que soporta el techo.

f.9) Asegurar que el piso de la bodega sea impermeable y sin grietas para permitir su fácil

limpieza y evitar filtraciones

f.10) Sobre el piso de entrada, la bodega debe tener una rampa inclinada con un alto no

menor de 10 cm, con una pendiente no mayor al 10% para facilitar el acceso de los

vehículos, esta rampa también debe construirse cuando exista conexión entre las bodegas.

f.11) Contar con canales periféricos de recolección construidos de hormigón, con una

profundidad mínima de 15 cm bajo el nivel del suelo de la bodega. Estos canales deben

conectarse a una fosa o sumidero especial de tratamiento, con el fin de que las áreas

cercanas no se contaminen y no deben estar directamente conectados al alcantarillado

público.

f.12) Tener un sumidero dentro del área de la bodega, el cual se conectará con el externo.

f.13) Las instalaciones eléctricas deben estar protegidas y conectadas a tierra.

f.14) El alumbrado artificial debe estar instalado sobre los pasillos, a una altura de 1 metro

sobre la línea más alta del producto almacenado.

f.15) La bodega debe tener puertas de emergencia, las mismas que se ubicarán a 30 metros

de distancia unas de otras, cuando el tamaño de la bodega así lo amerite.

f.16) Las puertas de emergencia de las bodegas deben estar siempre libres de obstáculos

que impidan salir del local, deben abrirse hacia fuera y con un sistema de abertura rápida.

f.17) Disponer de una ducha de agua de emergencia y fuente lavaojos.

f.18) La bodega debe tener un bordillo en su alrededor.

f.19) Cuando exista conexión entre bodegas, debe haber un muro rompe fuegos el mismo

que deben tener 15 cm de espesor tanto en las paredes como en el techo y debe sobresalir

de las mismas hasta una altura de 1 metro.

f.20) Las aberturas de las paredes de la bodega deberán estar protegidas con malla

metálica o barrotes metálicos para prevenir la entrada de roedores u otros animales que

destruyan los materiales almacenados.

f.21) Todas las bodegas deben disponer de un sistema pararrayos.

f.22) Los tanques de almacenamiento al granel que se encuentran ubicados en áreas

interiores o exteriores, que contienen líquidos inflamables o combustibles, mínimo, deben

mantener una distancia de separación entre ellos de 1/6 de la suma del diámetro de los dos

tanques adyacentes.

g) Operaciones de carga y descarga

g.1) Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales

peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar el

equipo de seguridad para las maniobras.

g.2) Se debe proporcionar información sobre los procedimientos para manejar fugas

derrames, escapes de los materiales peligrosos y a quien se debe llamar en caso de

emergencia para obtener información médica y técnica.

g.3) Todas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspección, deben ser

realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento.

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g.4) Se debe verificar que las cantidades y tipos de materiales peligrosos entregados o

despachados están de acuerdo con las guías de embarque.

g.5) Antes de la carga o durante ella, todo envase debe inspeccionarse para verificar su

hermeticidad y para advertir la posible iniciación de fugas en el cierre, en su parte superior,

costados, fondo y parte baja. Al localizar algún daño se debe proceder de la siguiente

manera:

Suspender todo tipo de maniobra.

Aislar el área contaminada.

Notificar al encargado.

Vigilar que nadie ingrese al área contaminada.

Esperar instrucciones del médico y la llegada del personal calificado encargado de

las operaciones de limpieza y disposición final de los residuos.

h) Colocación y apilamiento

h.1) Los materiales peligrosos deben ser almacenados de acuerdo al grado de

incompatibilidad con otros materiales (ver Anexo K).

h.2) Los envases no deben estar colocados directamente en el suelo sino sobre plataformas

o paletas.

h.3) Los envases que contienen materiales líquidos deben almacenarse con los cierres

hacia arriba.

h.4) Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros.

h.5) Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación.

h.6) Los bloques para almacenar materiales peligrosos deben tener un ancho de dos paletas

y un largo que no excederá de ocho paletas.

h.7) La distancia libre entre el bloque y la pared, así como entre bloques, debe ser 1 metro.

h.9) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de peligro, tipo de embalaje,

volumen y peso del material, dependiendo de si se usa paletas o estanterías metálicas.

h.10) Las filas (cada paleta) del bloque deben estar debidamente identificadas y señaladas

(marcadas en el piso de la bodega).

h.11) Los anaqueles para almacenar deben estar claramente identificados y la distancia libre

entre bloques de anaqueles, así como de anaqueles a las paredes debe ser de 1 metro.

6.1.7.11 Envases

a) Los tipos de envases reconocidos son los que se indican en el numeral 5 de esta norma.

b) El fabricante y el comercializador deben utilizar envases o embalajes de buena calidad,

fabricados y cerrados de forma tal que, una vez preparados para su expedición, no puedan

sufrir, bajo condiciones normales de manejo, ningún escape que pueda deberse a cambios

de temperatura, de humedad o de presión.

c) El fabricante de materiales peligrosos puede rehusar los envases, exclusivamente con

sustancias que se utilizaron originalmente o con otros que no generen reacciones químicas.

d) No se debe comercializar envases que hayan contenido materiales peligrosos.

e) El fabricante y comercializador de materiales deben utilizar envases seguros que los

niños no puedan abrir, particularmente cuando se trate de productos domésticos tóxicos.

f) La industria y el comercio, en coordinación con las autoridades competentes, deben

reducir los peligros estableciendo disposiciones para almacenar y eliminar de forma segura

los envases y determinar los lugares de disposición final.

g) El fabricante, el comercializador, el transportista y el usuario deben tener cuidado que al

exterior de los embalajes o envases no se adhiera ningún producto químico peligroso en

cantidad suficiente como para que se cree un riesgo.

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h) El fabricante y el comercializador, al llenar con líquidos los envases, deben dejar un

espacio vacío suficiente para evitar escape del contenido y su deformación permanente,

ante la dilatación del líquido y generación de vapores, por efecto de la temperatura y

presión.

i) Toda persona que almacene y maneje materiales peligrosos debe ser responsable de que

las partes de los envases que estén directamente en contacto con materiales peligrosos, no

sean afectadas por la acción de tales productos.

j) De ser necesario, los envases deben estar provistos de un revestimiento interior

apropiado, el cual no debe tener componentes que puedan reaccionar peligrosamente con el

producto.

k) Todo envase, antes de ser llenado y entregado para su manejo, debe ser inspeccionado

por el fabricante, el importador y el comercializador, para asegurarse de que no presente

corrosión, contaminación y otros deterioros. Si se comprobare alguna anomalía en estos

envases, se debe dejar de utilizarlos.

l) Toda persona que almacene y maneje materiales peligrosos debe ser responsable de que

todo envase sea considerado como lleno hasta que se eliminen totalmente sus residuos.

m) Los envases que contengan diversos materiales peligrosos y que puedan reaccionar

entre sí, no deben ser colocados en el mismo contenedor. Esta responsabilidad corresponde

a todas aquellas personas que almacenen y manejen materiales peligrosos.

n) Quienes manejen materiales peligrosos deben abstenerse de comer, beber y fumar

durante el proceso de manipuleo.

o) No se debe reenvasar materiales peligrosos sin la correspondiente licencia y autorización.

p) Todo envase tiene que estar debidamente etiquetado de acuerdo al tipo y cantidad de

producto químico que contenga.

q) Los envases, recipientes, deben someterse a inspección interna, externa y ensayos

periódicos, de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigente, o según lo que

establezca la autoridad competente.

6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias

a) Planes de prevención

a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine

o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una

emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y

pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no

planeadas, auditorias, simulacros y eventos de concienciación.

b) Planes de emergencia

b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador,

comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los

organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe contar

con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:

b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que se

pueda hacer contacto en caso de una emergencia.

b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y

materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.

b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como: extintores,

mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de comunicación

entre otros.

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b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de

emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B.

b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte.

b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y

atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar

orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles

en todo momento por teléfono o radio.

5.26. NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado

de Precaución. Requisitos.

1. Alcance

1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicos

peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.

Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben ser

adheridas a un recipiente.

3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada

sobre los riesgos que éste implica.

3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de

precaución:

1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),

2. palabra clave,

3. declaración de riesgos,

4. medidas de precaución,

5. instrucciones en caso de contacto o exposición,

6. antídotos,

7. notas para médicos,

8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y

9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.

3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los

resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y donde

pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de asistencia

médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y materiales

fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o retiro de la

ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones graves a partir

del contacto o exposición.

3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando

sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su embarque

y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los incendios y

para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves como sea posible

y recomendar el material apropiado para el control.

3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para

proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren

procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.

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4.4.6 Sacos de despacho.

− Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva.

− Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca

almacenarlos sobre el suelo.

- Mantener fuera del sol y lejos del calor.

− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.

− En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente.

5.27. Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013

4. Propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad

4.1. El propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad es llamar la atención

rápidamente a los objetos y situaciones que afectan la seguridad y salud, y para lograr la

comprensión rápida de un mensaje especifico.

4.2. Las señales de seguridad deberán ser utilizadas solamente para las instrucciones que

estén relacionadas con la seguridad y salud de las personas.

5. Significado general de figuras geométricas y colores de seguridad.

El significado general asignado a las figuras geométricas, colores de seguridad y colores de

contraste, se presenta en las tablas 1 y 2

Figura 1: Tabla 1 de NTE ISO 3864-1:2013

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Figura 2: Tabla 2 de NTE ISO 3864-1:2013

Es esencial lograr un contrate de luminosidad entre la señal de seguridad y su fondo, al igual

que entre la señal complementaria y su fondo sobre el cual está montada o desplegada.

5.28. Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización

(COOTAD) R.O. No 303 – 19 Octubre.

Objetivos

Los objetivos del presente Código:

a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos

descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;

b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin

de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y

participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población;

c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus

niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin

de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos' sin

discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que compense

las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las circunscripciones

territoriales;

e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del

f) Estado ecuatoriano

g) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos

descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;

h) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la

duplicación de funciones y optimizar la administración estatal:

i) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre

los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública:

j) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los

criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso eficiente;

y.

k) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus

competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio

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5.29. Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014

CAPÍTULO CUARTO

Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra la biodiversidad

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las

áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o

falsas promesas.

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o

indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o

plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o

pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y

causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena

privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se

sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,

capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice,

especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o

fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de

extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así

como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con

pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes

circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de

incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por

subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de

la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales

ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional.

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SECCIÓN SEGUNDA

Delitos contra los recursos naturales

Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,

contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos,

aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los

recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será

sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,

en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo

forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus

funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,

provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco

años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa

vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera

o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los

recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

SECCIÓN TERCERA

Delitos contra la gestión ambiental

Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o

sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa

vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe,

transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas

o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:

1. Armas químicas, biológicas o nucleares.

2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente

tóxicos y sustancias radioactivas.

3. Diseminación de enfermedades o plagas.

4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados

nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y

recursos naturales.

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Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena

privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que

emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la

emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales,

auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal,

que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o

aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control,

tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás

establecidos en el presente artículo.

SECCIÓN CUARTA

Disposiciones comunes

Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad

Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las

definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas

relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las

listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de

extinción y migratorias.

Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este

capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y

comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través

de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause

directa o indirectamente el daño.

La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de

la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

5.30. Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971.

Libro II

De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud

Título I

Del Saneamiento Ambiental

Capítulo I

Disposiciones Generales

Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a acondicionar

y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud.

Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las

normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo las

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112

atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden público o

privado.

Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra

pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable, canalización

o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se enviarán los planos y

memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.

Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la autoridad

de salud, la que las inspeccionará periódicamente.

Art. 10.- Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano, están

obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento.

Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los residuos

sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en inofensivos para la

salud.

Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores

desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán

establecidos por la autoridad de salud.

Capítulo II

Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano

Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y sanitaria todo

suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo clausurar el

servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes.

Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o

indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del agua

y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.

Art. 20.- En los lugares donde no exista agua potable se promoverán, patrocinarán

y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación activa de la

comunidad.

Art. 29.- La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución,

utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o

irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro para

la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y sujetarse al

control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe la elaboración,

expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés, camaretas y demás

artefactos pirotécnicos peligrosos.

Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público pueda

dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si las

circunstancias lo requieren.

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113

Capítulo V

De la Recolección y Disposición de Basuras

Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente.

Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades y

domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no autorizados

o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas.

Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de la

basura, de acuerdo con el diseño aprobado.

Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y disposición

final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos.

Art. 36.- Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la recolección,

eliminación o industrialización de basuras.

Capitulo IX

De los Establecimientos Industriales y Otros

Art. 54.- Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o

modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar

permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes de

su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido con

todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso.

Art. 55.- Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o

materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la

población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse.

6. Definición del área referencial

El área de la actividad pertenece a la Parroquia Tarqui del Cantón Guayaquil, ubicada en la

Provincia del Guayas.

Se realizó la toma de coordenadas para así obtener el certificado de intersección del área de

la empresa OFFSET ABAD C.A., además de ello, con los datos proporcionados se realizó el

mapa de ubicación, corroborando que se encuentra en el Cantón Guayaquil, cabe indicar

que el área tiene una extensión de: 7.346,96 m2

A continuación, se muestra una figura donde se ubica la actividad, esto conforme las

coordenadas del Certificado de Intersección:

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Figura 3: Ubicación del Proyecto

Fuente: Google Earth

Las coordenadas de la actividad con las que se solicitó el certificado de interseccion son las

siguientes:

Tabla 3: Coordenadas de la actividad

Shape X Y

1 618507 9767177

2 618522 9767101

3 618811 9767241

4 618778 9767312

5 618507 9767177

El área de ubicación no presenta cuerpos hídricos cercanos.

7. Caracterización y diagnóstico del área referencial del proyecto (línea base)

7.1. Caracterización socio ambiental

La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos

socioeconómicos y culturales de la población que habita en el Área Referencial, en donde se

desarrolla la actividad desde el año 1977. Esta sección describirá los siguientes elementos:

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115

7.1.1 Medio Físico

En este numeral se abordan temas tales como: Geología, geomorfología, hidrología,

climatología, tipos y usos de suelos, calidad de agua, aire, suelo y paisaje natural.

La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental

fueron las siguientes:

Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de

datos durante la visita in situ al área de ubicación del proyecto.

Visita de campo in situ al área de influencia del proyecto para obtener una visión más

amplia del sector.

Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología,

geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo.

Sistematización de la información recolectada

Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del

componente físico ambiental, se detallan a continuación:

Boletín Climatológico semestral Enero - Junio 2015 del INAMHI.

Censo poblacional y vivienda 2010.

Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas.

Página web: www.guayas.gob.ec

Características del cantón Guayaquil

La provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre

ellos se encuentra el Cantón Guayaquil.

Guayaquil tiene 16 parroquias urbanas que forman su cabecera cantonal que es la ciudad

de Guayaquil y 5 parroquias rurales.

Geográficamente la ciudad de Guayaquil se encuentra localizada en la latitud 2º 19’ Sur y

longitud 79º 53’ Oeste, a una altura promedio de tres metros ochenta centímetros sobre el

nivel del mar. Crece sobre una sabana y se ha ido extendiendo en zonas de manglares, a

orillas del estero Salado por medio de rellenos hidráulicos en ciertas zonas, y en otras

mediante rellenos de desechos sólidos, hacia el sur y sur-este y hacia el norte,

principalmente en las faldas de la Cordillera de Chongón y Colonche.

Guayaquil está ubicado en el litoral ecuatoriano, en la parte interior del Golfo del mismo

nombre. Está rodeada de importantes cursos de agua: al norte lindera con el Río Daule, al

este con el Río Guayas y al oeste con el Estero Salado, todos ellos desembocan en el Golfo

de Guayaquil.

Geología

Geología Regional.-

La ciudad de Guayaquil se asienta mayoritariamente sobre depósitos aluviales.

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116

Esto es particular en los sectores céntrico, Sur y Suroeste de la urbe. Los depósitos

aluviales consisten de materiales arrastrados por los cursos de agua, tales como areniscas,

o son provenientes de estas formaciones. Los depósitos aluviales son de origen reciente –

período Cuaternario.

Hacia el Norte y Noroeste de la ciudad se presenta la formación geológica Cayo, del período

Cretácico superior, constituida por areniscas, grauvacas, lutitas y argilitas, de color gris,

verde o habano. Todos los cerros que afloran en la ciudad de Guayaquil presentan rocas

pertenecientes a esta formación.

Hacia el Oeste de la ciudad se ubica la formación San Eduardo, período Eoceno,

conformada por calizas estratificadas. Esta formación se encuentra en un contacto

discordante con la formación Cayo, subyacente a la misma. La importancia económica de la

formación San Eduardo reside en que es fuente de materia prima para la elaboración de

productos minerales no metálicos, caso de cemento y agregados.

Finalmente en el extremo Norte de la ciudad, en la cercanía con la planta de procesamiento

de agua potable La Toma, se presenta la formación Piñón, de edad Jurásica, y compuesta

de rocas ígneas básicas –granitos, riolitas, basaltos, andesitas–, con intercalaciones de

escasos estratos marinos. Los cerros del área de Pascuales presentan estas características.

Geología Local.-

Luego de analizar la información recopilada y de realizar un reconocimiento del sector, se

pudo determinar que los asentamientos poblacionales de la zona si bien es cierto, ya tienen

el servicio de agua potable domiciliaria, cuenta con un sistema de drenaje de aguas lluvias y

de aguas residuales, lo que hace que las zonas bajas sean altamente inundables y que por

las calles existentes se aprecien surcos de erosión. Las calles poseen pavimento.

Geomorfología

En Guayaquil, convergen tres marco-dominios geológicos, cada uno de estos presenta sus

propias características geomorfológicas.

Estos marco-dominios son:

Llanura aluvial de los Ríos Daule y Babahoyo,

El complejo deltaico- estuarino del Río Guayas, y

Las colinas de la Cordillera Chongón – Colonche

La zona del proyecto, está ubicada dentro de la zona colinada de la Cordillera Chongón

Colonche. Tiene una topografía ondulada con elevaciones de mediana a baja altura.

Hidrología

En lo que se refiere a los cuerpos hidrológicos del sector, no se observaron los mismos en el

área de implantación de la actividad.

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117

Climatología:

Temperatura

La influencia de las corrientes marinas fría de Humboldt y cálida de El Niño producen que el

clima del cantón Guayaquil sea del tipo tropical sabana y tropical monzón, con temperaturas

elevadas durante la mayor parte del año. La temperatura media semestral es de

28.1°C conforme los datos del Boletín Climatológico semestral Enero - Junio 2015.

Precipitación

El cantón, al igual que todo el Ecuador, tiene dos estaciones: invierno o época de lluvias, la

cual comprende una temporada de enero a mayo aproximadamente; y la época de verano o

época seca que va desde junio hasta diciembre.

Según los datos del Boletín Climatológico semestral Enero - Junio 2015, en la estación

meteorológica ubicada en Guayaquil, se presentó una precipitación normal semestral

acumulada de 1087,0 mm.

Tipos y usos de suelos

En el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “Operación,

Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”, es un Corredor

Comercial y de Servicios – I (CC-I), conforme lo indicado en la consulta de uso de suelo

(Anexo 3).

Calidad del agua

En cuanto a calidad del agua, no existen cuerpos hídricos en el sector, además que

OFFSET ABAD C.A. no posee planta de tratamiento de aguas residuales; todas las aguas

son evacuadas a la piscina de efluentes industriales de la empresa.

Calidad del aire

El sector es un área intervenida por la industria y viviendas, sin embargo el día de la visita el

personal técnico pudo evidenciar que la calidad del aire del sector es buena, ya que las

emisiones de ruido no son niveles altos.

Calidad de suelo

Debido a que el sector esta intervenido y pavimentado, no aplica a evaluación ya que este

no es usado para fines agrícolas u otros que interfieran en la calidad del mismo.

Cabe indicar que en la consulta de uso de suelo indica que el área donde se implanta la

actividad es un Corredor Comercial y de Servicios – I (CC-I) (Anexo 3).

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118

Paisaje natural

El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,

detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se

desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de

las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de

vida.

Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje,

es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica,

biótica o antrópica.

Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-

antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un

núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía

A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor

medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos

dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del

hombre.

Elementos Abióticos.-

Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,

barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.

Es de resaltar que en el sector donde se encuentra ubicada la actividad en funcionamiento

identificado como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET

ABAD C.A.” no se evidenció elementos abióticos, ya que el área está considerada como

zona Comercial.

Elementos Bióticos.-

Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna,

dando lugar a las diferentes comunidades naturales.

Durante la visita al área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento

identificado como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET

ABAD C.A.”, se evidenció especies de flora y fauna la cual esta descrita en el numeral 7.1.2

del presente documento.

Elementos Antrópicos.-

Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia de la actividad, son los

enunciados a continuación:

Infraestructura civil (hormigón armado):

- Supermercado El Coral

- Plaza San Jorge

- Plásticos del Litoral (PLASTILIT)

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- Parque California 1

- Parque California 2

- Sazonadores del Pacífico

- Gasolinera Primax

- Linde

- Plastro

- Casa Don Bosco

- J Espinoza Z. A.

- Adelca

- BRENNTAG del Ecuador

- Olytransa

- CC. Paseo Shopping Vía Daule

- Ecuacoffe

- Iglesia Señor de la Divina Misericordia

Vías de acceso

Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) en los alrededores de OFFSET ABAD

C.A.

Tabla 4: Área de influencia del sector

REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD

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REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD

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REGISTRO FOTOGRÁFICO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DE LA ACTIVIDAD

7.1.2 Medio Biótico

Es de resaltar que para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación,

Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”, no se requirió de

un estudio detallado debido a que el área de influencia se encuentra en un Corredor

Comercial y de Servicios – I (CC-I), conforme lo indicado en la consulta de uso de suelo

(Anexo 3) y a consecuencia de esto la zona está totalmente intervenida.

Sin embargo, se realizó una identificación de ecosistemas terrestres, cobertura vegetal,

fauna y flora, como la justificación del porqué no se identificó zonas sensibles, especies de

fauna y flora única, raras o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema.

Fase de campo

La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde se desarrolla la

actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento, Cierre y

Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”, se efectuó mediante observaciones rápidas

y directas, durante la vista in-situ al área de estudio.

Flora

A continuación, se presenta la flora evidenciada en el área de influencia del área de

implantación del proyecto:

Tabla 5: Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implanta la actividad

Nº FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR

1 FABACEAE Pigeon sp. Acacias

2 ANACARDIACEAE Mangifera indica Mango

3 MORACEAE Ficus microcarpa Laurel de indias o ficus

5 ARACACEAE Roystonea regia Palma real

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Nº FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE VULGAR

6 AGAVACEAE Agave sp. Agave

7 EUPHORBIACEAE Codiaeum variegatum Crotón

A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de

estudio:

Tabla 6: Especies de Flora Evidenciadas en el Área donde se desarrolla la

actividad

Fotografía tomada durante el levantamiento de la línea base

Palmera real y Mango

Agave

Por encontrarse en un corredor comercial y de servicios, así como de asentamientos

humanos, la flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento de

actividades antropogénicas. Es por ello, que no se identificó zonas sensibles, especies de

fauna y flora únicas, raras o en peligro.

Sin embargo, las especies predominantes son plantas ornamentales adaptadas a cambios

físicos, las que han sido descritas en la tabla anterior.

Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura vegetal

La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes componentes

ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población

que habita en el Área de Influencia en donde se desarrolla la actividad en funcionamiento

identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET

ABAD C.A.”, la misma que se encuentra en un área intervenida, además de que no se prevé

la remoción de cobertura vegetal.

Por lo anteriormente indicado, no aplica la realización de un Inventario Forestal y Valoración

Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076 del Ministerio

del Ambiente (MAE).

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Fauna

Avifauna

Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de

estudio se identificó 2 especies de aves las mismas que se encuentran distribuidas en las

familias como: Columbidae y Clarvis.

Tabla 7: Aves identificadas en el área de influencia

Nombre Científico Nombre Vulgar

Columbia livia Paloma

Clarvis pretiosa Tortolitas

Cabe indicar, que las aves por ser migratorias esto les ha facilitado adaptarse a las

condiciones y dinámica del lugar.

En la Mastofauna, los mamíferos por sus características biológicas, entre estas la

adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser

humano, se identificaron especies domésticas como: Cannis familiaris (Perro domésto), así

también especies del Orden Rodentia Mus musculus (ratón) y Rattus rattus (rata).

Se llevó a cabo el trabajo de campo previamente detallado, adaptando la metodología de

Evaluación Ecológica Rápida de Sobrevila y Bath, 1993:

- En el recorrido se realizó observaciones directas y reconocimiento de aves,

mamíferos, reptiles, anfibios.

- Se colectó y tomó fotos

7.1.3 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población

Para llevar a cabo el levantamiento de esta información, se efectuó una visita al área de

influencia directa, así como la revisión de la información actualizada del último Censo

Nacional de Población y Vivienda del año 2010, para efectuar la descripción del área de

influencia referencial. Complementariamente y si es factible se empleará la información

existente en los Planes de Desarrollo de la ciudad de Guayaquil, esto con la finalidad de dar

cuenta de los impactos que la actividad ocasiona sobre la dinámica social, actividades

económicas, productivas y políticas locales.

Los aspectos que serán descritos están detallados a continuación:

Perfil demográfico

Según el último Censo efectuado en el año 2010, la población total del Cantón Guayaquil

era de 2´278.691 personas, entre hombres y mujeres. La Tabla 8 presenta datos

demográficos del cantón Guayaquil de acuerdo al Censo realizado en el año 2010:

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Tabla 8: Datos demográficos del Cantón Guayaquil

CANTÓN GUAYAQUIL

Grupos de Edad Hombre Mujer Total

De 0 a 14 años 330,629 320,831 651,46

De 15 a 64 años 730,871 763,733 1,494,604

De 65 años y más 58,831 73,796 132,627

Total 1,120,331 1,158,360 2,278,691

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

La Tasa de Crecimiento Anual 2001-2010 es de 1,54% para el cantón Guayaquil, mientras

que la densidad poblacional es de 918,72; esto conforme lo indicado en el INEC, Ecuador en

cifras.

El desarrollo de aspecto económico para la provincia de Guayas se realizó en base al último

Censo realizado en el año 2010.

En la siguiente tabla se detalla la estructura de la población económicamente activa

determinada de acuerdo a la Población en edad de trabajar y la Población Económicamente

Activa, se calculan para las personas de 10 años de edad y más:

Tabla 9: Estructura de la población económicamente activa de la provincia del Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

En la siguiente tabla, se detallan los lugares de trabajo en que se desenvuelve la Población

de la provincia del Guayas, entre ellos: empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo no

remunerado, socio y no declarado.

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Tabla 10: Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

Mientras tanto, que el análisis referente a la población económicamente activa y población

económicamente inactiva del Cantón Guayaquil, se desarrolló según el VI Censo del INEC

2001.

En la Tabla 11 se presentan los datos obtenidos sobre el aspecto económico de Guayaquil.

Tabla 11: Datos de población económicamente activa e inactiva

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda

Durante el recorrido por el área de influencia de OFFSET ABAD C.A. se evidenció que la

población presenta diversas maneras de generación económica, tales como:

- Supermercado El Coral

- Plaza San Jorge

- Plásticos del Litoral (PLASTILIT)

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- Parque California 1

- Parque California 2

- Sazonadores del Pacífico

- Gasolinera Primax

- Linde

- Plastro

- Casa Don Bosco

- J Espinoza Z. A.

- Adelca

- BRENNTAG del Ecuador

- Olytransa

- CC. Paseo Shopping Vía Daule

- Ecuacoffe

- Iglesia Señor de la Divina Misericordia

Lo que fue evidenciado en la tabla 4 del registro fotográfico del área de influencia de la

actividad.

Alimentación y Nutrición

Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia se evidenció restaurantes, los

cuales sirvan de fuentes de alimentación a personas que transiten o trabajen por el sector.

Adicionalmente, OFFSET ABAD C.A. tiene establecido el área de cocina y comedor para

sus trabajadores, el cual cuenta con los víveres e insumos necesarios para su

funcionamiento.

Es de resaltar, que la empresa dispone de un servicio de alimentación.

Salud

En las instalaciones de OFFSET ABAD C.A. se identificó un departamento médico, sin

embargo, dentro del área de influencia no se evidenciaron centros de salud.

Educación

Provincia de Guayas

De acuerdo al último Censo efectuado en el año 2010 indica que el nivel de educación en la

provincia del Guayas ha mejorado con la reforma curricular, en un 8% para los jóvenes entre

12 a 15 años de edad y un 2.2% en la educación para niños de 6 a 14 años de edad. Lo

indicado anteriormente se puede verificar en la siguiente tabla:

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127

Tabla 12: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la reforma

curricular (provincia del Guayas)

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni

escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres

censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el

analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el 2001.

Sin embargo, el analfabetismo ha disminuido en un 6.6% desde el año 2001 hasta el 2010,

por lo que en la siguiente tabla se puede verificar en porcentajes el analfabetismo de la

población para la provincia del Guayas:

Tabla 13: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en

los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

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Cantón Guayaquil

Los datos para el aspecto educativo de Guayaquil se tomaron del Censo desarrollado en el

año 2001, ya que todavía no han sido publicados los datos concernientes al Nivel de

educación para el cantón Guayaquil del Censo del año 2010 en la página INEC.

En la siguiente tabla, se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001,

referente al nivel educativo del Cantón Guayaquil:

Tabla 14: Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001.

Mientras que durante el recorrido realizado para el levantamiento del medio socio-

económico del área de influencia directa e indirecta donde se desarrollan las actividades

OFFSET ABAD C.A. no se observó centros educativos.

Vivienda

En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la

provincia del Guayas se pude indicar que un 74.0% de la población disponen de una casa o

villa para vivir, como se pude evidenciar en la siguiente tabla:

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Tabla 15: Tipo de vivienda para la provincia de Guayas

Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.

Adicionalmente, podemos indicar que los datos obtenidos para el tipo de vivienda de la

Cuidad de Guayaquil se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando un

total de 520.789 viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación:

Tabla 16: Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil

Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001.

Cabe destacar que en el área de influencia se observaron viviendas del tipo de construcción

de cemento y pocas de estructura de caña.

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Figura 4: Viviendas ubicadas en el sector del área de influencia de la actividad

Estratificación

La organización social del sector donde se ubica la actividad en funcionamiento identificado

como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

está formada por viviendas y empresas.

Infraestructura Física

En este numeral se describen las vías de comunicación, servicios básicos (educación, salud,

saneamiento ambiental) de la provincia del Guayas y del lugar de ubicación de OFFSET

ABAD C.A. en la ciudad de Guayaquil, parroquia TARQUI.

OFFSET ABAD C.A. cuenta con todos los servicios básicos como son:

Alcantarillado

Energía Eléctrica

Servicio Telefónico

Agua Potable

Servicio Celular

Educación

En cuanto a educación, no se observó centros educativos.

Las vías de acceso son de tipo asfaltada

Actividades productivas

Durante el recorrido por el área de influencia y sectores aledaños a la actividad en

funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la

empresa OFFSET ABAD C.A.”, se evidenció que la población presenta diversas maneras de

generación económica, tales como:

- Supermercado El Coral

- Plaza San Jorge

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

131

- Plásticos del Litoral (PLASTILIT)

- Parque California 1

- Parque California 2

- Sazonadores del Pacífico

- Gasolinera Primax

- Linde

- Plastro

- Casa Don Bosco

- J Espinoza Z. A.

- Adelca

- BRENNTAG del Ecuador

- Olytransa

- CC. Paseo Shopping Vía Daule.

- Ecuacoffe

- Iglesia Señor de la Divina Misericordia

Turismo

Guayaquil cuenta con los siguientes atractivos turísticos, dentro del perímetro urbano, sin

embargo en el área donde se desarrollan las actividades de OFFSET ABAD C.A. no se

observan sitios de interés turístico.

Malecón Simón Bolívar: Este parque urbano, lleno de naturaleza, historia, tradición,

modernismo y belleza es un atractivo turístico que posee una extensión de 2.5 kilómetros

(26 cuadras), en el que se encuentran: jardines, lagunas artificiales, fuentes de agua,

miradores, muelles, plazas, monumentos históricos como La Rotonda, la Torre Morisca, la

Aurora Gloriosa y la estatua a Olmedo; museos, cine, centros comerciales, restaurantes,

bares, patios de comida, juegos infantiles y todos los atractivos, servicios y comodidades

que necesita un turista. Además, se ofrecen recorridos por el río Guayas.

Malecón del Salado: El área está distribuida en dos plantas, cada una con miradores al

estero y la ciudad. El de la parte alta tiene un diseño de cubierta que se asemejan a una

embarcación de velas y posee un puente peatonal colgante de 55 metros de longitud. El

Malecón, comprende además de los jardines: piletas, zonas de descanso, plazoletas al aire

libre para presentaciones artísticas y la denominada Plaza de los Mariscos para saborear las

delicias de la gastronomía costeña marinera.

Se encuentran varios lugares denominados como plazas, como: la Plaza de Los Escritores,

que rinde homenaje a cinco literatos guayaquileños, la Plaza de la Salud, en la que se

reconoce el esfuerzo del Municipio por su labor ambiental, la Plaza de los Mariscos, en que

se disfruta la gastronomía marinera del país; monumentos como el del periodista Ismael

Pérez Pazmiño, fundador de diario El Universo; el vitral a los indios Huancavilca, Guayas y

quil, que según algunos historiadores, dieron origen al nombre de la ciudad, la escultura

Pez en el Aguay la Placa Guayaquil Pórtico de oro, en honor a un tradicional cántico

guayaquileño, escrito por Pablo Aníbal Vela, con música de Carlos Rubira Infante.

Desde el parque, además se puede divisar la Fuente Monumental de Aguas danzantes y

luces multicolores, ubicada en el espejo de agua del Estero Salado entre el parque de la

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132

ciudadela Ferroviaria y el puente 5 de Junio. Además, se pueden tomar embarcaciones para

realizar paseos en bote por el estero.

Arqueológico

Para el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como

“Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de OFFSET ABAD C.A.”, no existen

estudios que demuestren que en el sector existen vestigios arqueológicos.

Transporte

La vía de acceso a las instalaciones de OFFSET ABAD C.A., es por la vía a Daule Km 10,5

que es una vía de primer orden de la Ciudad encontrándose en buen estado de

mantenimiento.

Así también, las calles que rodean a la empresa son de hormigón armado, lo que permite el

ingreso y operación de los vehículos con facilidad.

Es de notar que existen líneas de transporte que circulan sobre la vía Daule, como lo es la

metro bastión y sus alimentadores, entre otros vehículos particulares.

7.2. Diagnóstico ambiental

En este numeral se detalla la problemática de los medios: físico, biótico y aspectos

socioeconómicos y culturales identificados dentro del área de influencia de la actividad de

OFFSET ABAD C.A.

De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que los

aspectos suelo y aire son afectados por las diferentes actividades de la empresa,

como por las actividades llevadas a cabo durante el funcionamiento de las viviendas

y actividades productivas del sector.

La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento

habitacional, comercial e industrial, las especies evidenciadas son especies

ornamentales que forman parte de pequeñas áreas verdes de las viviendas, lo cual

da un ambiente agradable.

En cuanto a fauna evidenciada en el sector podemos indicar que las especies

cuentan con características biológicas de adaptación, resistencia y sensibilidad a los

cambios ambientales generados por el ser humano.

De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la actualidad

el área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada

como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD

C.A.” cuenta con los siguientes servicios:

o Abastecimiento de Agua Potable

o Abastecimiento de Energía Eléctrica

o Recolección de Desechos

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

133

o Telefónica Convencional

o Telefónica Celular

o Vías de acceso de primer y segundo orden

o Circuitos de transporte

Así también, se observó la existencia de las siguientes actividades comerciales e

industriales, en los cuatro puntos cardinales:

- Supermercado El Coral

- Plaza San Jorge

- Plásticos del Litoral (PLASTILIT)

- Parque California 1

- Parque California 2

- Sazonadores del Pacífico

- Gasolinera Primax

- Linde

- Plastro

- Casa Don Bosco

- J Espinoza Z. A.

- Adelca

- BRENNTAG del Ecuador

- Olytransa

- CC Paseo Shopping Vía Daule

- Ecuacoffe

- Iglesia Señor de la Divina Misericordia

Por lo antes expuesto, se ha evidenciado que la zona donde se implementó la empresa se

encuentra intervenida por la acción del hombre.

8. Descripción de la actividad productiva y análisis de alternativas

8.1. Antecedentes

Los antecedentes del proceso de regulación ambiental es el cumplimiento de la Normativa

Ambiental expresado en el Acuerdo Nº 061 de la REFORMA DEL LIBRO VI DEL TEXTO

UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE:

Art. 14 De la regularización del proyecto, obra o actividad.- Los proyectos, obras o

actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional

deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de

permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental.

Como al cumplimiento al oficio DMA-2016-1242 de aprobación de los términos de referencia

para la elaboración del estudio de impacto ambiental de la empresa OFFSET ABAD C.A.

La empresa OFFSET ABAD C.A. se dedica a la elaboración de impresiones que se plasman

en diversos tipos de productos: libros, brochures, periódicos, volantes, calendarios, revistas,

material POP, catálogos, insertos y empaques.

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134

OFFSET ABAD C.A cuenta con 171 empleados encargados de las diferentes actividades de

la empresa, además cuentan con extintores en caso de incendio.

8.2. Objetivos

Objetivo general

Implementar Buenas Prácticas de Manufactura, considerando el respeto y la responsabilidad

con moradores y sus trabajadores y a su vez cumplir con los estándares ambientales

establecidos por la normativa legal ecuatoriana.

Objetivos específicos

Minimizar los impactos hacia el medio ambiente generadas por las actividades durante

la etapa de Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono aplicando un Plan de Manejo

Ambiental para la fase de Operación y Mantenimiento de la actividad.

8.3. Justificación

La ubicación de las instalaciones de OFFSET ABAD C.A. en el sector data de 1968 época

en la que en el sector se desarrollaban actividades industriales, sin embargo debido al

crecimiento poblacional las invasiones fueron llegando hasta este sector, conformándose

pre-cooperativas y cooperativas de vivienda.

Es de denotar que conforme la consulta de uso de suelo (Anexo 3) esta es Corredor

Comercial y de Servicios - I.

8.4. Ubicación

La actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y

Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.” se encuentra ubicada en el Km 10.5 de la

vía a Daule, en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, sobre las siguientes

coordenadas:

Tabla 17: Coordenadas geográficas de la actividad

Shape X Y

1 618507 9767177

2 618522 9767101

3 618811 9767241

4 618778 9767312

5 618507 9767177

Cabe recalcar que la actividad no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE);

conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2015-202631 del 30 de

Septiembre del 2015 (Anexo 2).

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135

La altitud promedio es de 30.00 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) aproximadamente.

Se encuentra ubicado en un área de topografía regular plana con pequeñas variaciones.

A continuación, se muestra el mapa de ubicación de OFFSET ABAD C.A.:

Figura 5: Mapa de Ubicación de OFFSET ABAD C.A.

8.5. Ciclo de vida

Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y

Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”, el ciclo de vida es indefinido, esto debido a

que mientras la actividad genere ingresos y sea rentable para sus directivos continuarán con

ella, sin embargo también dependerá del crecimiento poblacional de la Ciudad.

8.6. Costos

Los costos referentes a la operación y mantenimiento de la Actividad equivalen a un

aproximado de $183.864 anuales.

8.7. Requisitos operacionales (Documentos Legales)

Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y

Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.” se han otorgado los siguientes permisos:

Uso de suelo

Factibilidad de INTERAGUA

Certificado de Intersección

En virtud de que se encuentra en trámite la instalación del SCI, la empresa no

dispone del Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de la

ciudad de Guayaquil

VÍA DAULE

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8.8. Procesos y actividades

Como se ha mencionado, OFFSET ABAD C.A. se dedica a la elaboración de impresiones

que se plasman en diversos tipos de productos: libros, brochures, periódicos, volantes,

calendarios, revistas, material POP, catálogos, insertos y empaques, para ello cuenta con un

predio donde se desarrollan las siguientes actividades:

8.8.1 Recepción de materia prima

En esta área se receptan las bobinas de papel mediante dos montacargas, los cuales

transportan la materia prima al área de almacenamiento para luego ser utilizadas en las

diferentes áreas de producción. Cabe mencionar que en el área se encuentra ubicado un

extintor con su respectiva señalética.

Tabla 18 Área de recepción de materia prima

Área de recepción de materia prima

Área de almacenamiento de bobinas de

papel junto al montacarga

Extintor en área de recepción de materia prima

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8.8.2 Almacenamiento de materia prima

En esta área se almacenan de forma temporal los recipientes de tinta, sin embargo existen

dos áreas distintas para FIGURETTI S.A. y OFSETT ABAD C.A.; en donde el área que

compete a FIGURETTI S.A. es un área cerrada con aire acondicionado, con respectivas

repisas para colocar los recipientes con su debida señalética de cada tinta; mientras que

para el área que compete a OFSETT ABAD C.A. es un área abierta que consta con repisas

para los recipientes con los letreros de prohibición de seguridad.

Adicionalmente, la empresa también dispone de la bodega de productos químicos que se

utilizan en las distintas áreas de producción, en donde se encuentran bajo techo en un lugar

cerrado con ventilación. El área posee repisas para colocar los productos y así evitar

contacto con el piso, afuera de la bodega se encuentran colocadas las hojas de seguridad

de cada producto químico, así mismo cuenta con una ducha de emergencia y rótulos de

seguridad.

Tabla 19 Bodega de productos químicos

Bodega de productos químicos

Ducha de emergencia

Hojas de seguridad de productos químicos almacenados

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8.8.3 Desarrollo de procesos productivos

Control Digital / Pre prensa (Diseño/Armado artes)

En este proceso se realiza el diseño y montaje del producto terminado, conforme las

características que solicita el cliente.

Prensa / Impresión

Impresión en prensa plana

En esta sección no se imprime con bobina, por lo que previo, la misma pasa por un proceso

de conversión, el que consiste en cortar la bobina dependiendo la orden de producción.

Posteriormente, se alimenta en pliego (Papel blanco), se realiza la primera reproducción

para revisión. En caso de que se encuentre aprobada la primera reproducción, se continúa

la impresión.

Impresión a Tiro

La impresión tiro se lleva a cabo en las diferente maquinas que tiene la empresa. Mientras

tanto en la máquina 8C imprimen a tiro y retiro.

Proceso de doblado

En esta área alimentan a las máquinas con el material que van a utilizar y como resultado se

obtiene el producto doblado, conforme a las especificaciones técnicas del cliente.

Manufactura mecánica

Esta área cuenta con máquinas que son capaces de darle forma a libros, en donde son

grapados, proceso que es llamado embuchar.

Grapado

Esta área se encarga de dar forma a productos como revistas, en donde se generan

residuos de cobertura de papel; estos residuos son succionados por medio de un tubo que

está conectado a varias áreas de la empresa.

Dependiendo de las características técnicas del cliente, se lleva a cabo también los

procesos de laminado o troquelado.

Kolbus

Con el producto ya impreso, pasa a ser cosido manualmente o en la máquina llamada

cosedora ventura. La cosedora ventura es alimentada con las hojas ya impresas. El

producto no conforme es separado para revisión.

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Impresión en rotativa

En esta área se encuentra una máquina, la cual funciona a base de tinta. Para el proceso de

impresión, se alimenta la máquina con bobinas de papel en blanco, a partir de esto pasa a

un horno y a la unidad de perfume la cual consiste en inyectar la fragancia que se requiere,

luego el producto es doblado.

Esta máquina se alimenta de GLP, por lo que cada tres (3) días se realiza el abastecimiento

del mismo dependiendo de la producción.

Es de resaltar que durante los diferentes procesos productivos, las aguas generadas por el

lavado de los rodillos se descargan a la piscina de aguas residuales industriales, para luego

ser entregadas al gestor ambiental.

El producto no conforme pasa por un proceso de revisión, si se considera como desecho,

este es destruido y se vende como papel, mientras que el producto no conforme que pasa el

proceso de revisión, continúa el proceso de producción.

Las tiras de papel, pasan al área de reciclaje para ser compactadas previo a su venta a una

recicladora.

Mientras que los waipes contaminados con tinta, son almacenados en el área donde se

generan, para después enviarlos al centro de acopio temporal.

Control de Calidad

En cada etapa de proceso, antes de iniciar la producción, cuenta con la liberación de parte

de producción y control de calidad.

Adicional en proceso de impresión se utiliza sistema control Press Sing, herramienta que

permite tener un mayor control de la impresión.

Una vez terminado el proceso productivo, se revisa nuevamente el control de calidad de los

productos terminados.

8.8.4 Almacenamiento de producto terminado

Una vez finalizado los procesos de producción, el producto terminado es almacenado previo

a su entrega al cliente.

8.8.5 Despacho de producto terminado

El despacho del producto terminado se realiza a través de transporte subcontratado.

Así también, es de mencionar que disponen espacios de almacenamiento de combustibles,

talleres de mantenimiento, área administrativa y comedor.

En el anexo 22 se presentan los Diagramas de Flujo y comprobación de planta Offset Abad

C.A., entre ellos:

Mapa de procesos en general de la empresa

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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Mapa de proceso de almacenamiento Mapa de proceso de producción y comercialización Mapa de proceso de Mapa de proceso de pre prensa Mapa de proceso prensa plana Mapa de proceso prensa rotativa Mapa de proceso manofactura mecánica Mapa de proceso troquel Mapa de proceso corte Mapa de proceso logística y despacho

MATERIAS PRIMAS

Para la elaboración de sus productos, OFFSET ABAD C.A. utiliza las siguientes materias

primas:

Tabla 20: Materias primas

Materias primas usadas en OFFSET ABAD C.A.

Solventes

Diluyentes

Alcohol

Tinta

Papel

Cartón

Plástico PVC

PRODUCTOS QUÍMICOS

Los productos químicos utilizados en el proceso productivo de OFFSET ABAD C.A. son:

Solventes

Diluyentes

Alcohol

Tintas

Para el almacenamiento de estos productos, la empresa cuenta con un área de

almacenamiento, la cual se encuentra en buen estado de limpieza, presenta señalética, así

también se ha dispuesto que en esta área solo ingresa personal autorizado con su equipo

de protección personal correspondiente.

8.9. Instalaciones

La infraestructura civil está construida con materiales de alta resistencia estructural,

resistente al fuego, lo que asegura estabilidad y minimiza riesgos ante eventualidades,

sismos e incendios.

A continuación, se detallan las áreas que conforman la empresa OFFSET ABAD C.A.:

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141

Edificio administrativo

Nave1 y anexo

Generador y transformador

Reciclaje

Bodega de papel

Bodega de planos mezzanine

Mantenimiento mecánico

Bodega rack y bodega repuestos

Compresor y chiller

Manufactura manual

Nave 2

Bodega de químicos y pasillos

Taller de soldadores

Centro de acopio

Rotativa

Bodega de repuestos e insumos

Adicionalmente, podemos indicar que la limpieza de las instalaciones de las oficinas es

realizada por personal de la empresa todos los días durante la jornada laboral, mientras que

en la Planta de Producción la limpieza los realizan los mismos operarios.

8.9.1 Área Administrativa

El Área Administrativa de una empresa es donde se administra o maneja de la mejor forma

los recursos de la misma. Esta Área tiene como función principal llevar a cabo la

planificación estratégica de la empresa.

El Área Administrativa está dividida en diferentes oficinas, entre las que acoge a las

siguientes:

Gerencia General

Compras

Calidad

Planeación y Presupuesto

Ventas

Contabilidad

Financiero

Pre prensa

Contraloría

Sistemas

RRHH

Estas áreas disponen de instalaciones eléctricas, agua potable para consumo humano, área

de cafetería, sistema de aire acondicionado y mobiliario básico para su uso.

8.9.2 Áreas de almacenamiento

OFFSET ABAD C.A., cuenta con áreas de almacenamiento de materias primas, insumos

químicos y de producto terminado, cabe recalcar que estas áreas son compartidas con la

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

142

empresa FIGURETTI S.A., ya que pertenecen a un mismo grupo gráfico y están instaladas

en los mismos predios.

8.9.3 Áreas de Servicios

Dentro de este ítem se ha incluido las áreas de la empresa que no forman parte de los

procesos productivos, administrativos y de almacenamiento. Sin embargo, representan un

rol importante dentro de la empresa y un beneficio para los trabajadores.

Departamento Médico

OFFSET ABAD C.A. cuenta con Departamento Médico, atendido por un médico

ocupacional.

Una vez recibida la atención médica, el medico ocupacional evalúa y diagnostica si el

trabajador puede continuar con sus labores o tendrá que trasladarse al IESS para que reciba

la atención especializada.

El Departamento Médico cuenta con aire acondicionado, botiquín, tachos de basura de

acuerdo al tipo de residuo, y se encuentra debidamente equipado.

Figura 6: Departamento Médico.

Cabe destacar que esta área es compartida con la empresa FIGURETTI S.A.

Área de Vestidores y baños

El Área de Vestidores está dotada con duchas, lavabos y excusados, además dispone de

cuartos de vestidores para uso de personal de producción debidamente separados para los

trabajadores de uno u otro sexo, los cuales están provistos de asientos y casilleros

individuales. Los vestidores cuentan con sistema de ventilación.

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143

Figura 7: Área de casilleros

Cocina

La empresa cuenta con un cuarto de Cocina en el cual llegan los alimentos preparados, ya

que la empresa cuenta con servicio de Catering.

Comedor

La empresa cuenta con un área destinada para Comedor, en la que diariamente se sirve

alimentos a todo el personal de la empresa.

Figura 8: Área de comedor

Taller de Mantenimiento

La empresa cuenta con un Departamento de Mantenimiento, donde disponen de un Plan

Anual de Mantenimiento Preventivo (Anexo 6). Para el desarrollo de estas actividades la

empresa contrata los servicios del profesional requerido para realizar el trabajo.

En lo que corresponde a los vehículos de la empresa, estos reciben mantenimiento externo.

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Figura 9: Área de Taller

Puerta de Ingreso

Previo al ingreso de las instalaciones de la empresa, en el área externa se puede apreciar la

Puerta de Ingreso, la cual es custodiada por Guardias que se encargan de vigilar el ingreso

del personal de la empresa, clientes, visitantes y público en general.

8.10. Maquinaria vehículos y equipos

En las instalaciones de OFFSET ABAD C.A., disponen de máquinas, equipos y vehículos los

mismos que se describen a continuación:

Tabla 21: Listado de equipos, máquinas y vehículos utilizados en las

actividades de OFFSET ABAD C.A

EQUIPO, MÁQUINA Y/O VEHÍCULO

Rotativa Harris

Máquina 8 Colores

Máquina 52

Máquina Bravo

Máquina Prestos

Máquina Olvus

Camiones (4)

Camioneta (1)

Plataforma (1)

Adicionalmente, podemos indicar que la empresa efectúa el mantenimiento menor de todas

las máquinas o equipos de la Planta.

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Es de resaltar que las maquinarias y equipos previamente descritos funcionan con

electricidad y manualmente, a excepción de los vehículos que funcionan con diésel, los

mismos que se abastecen en las estaciones de servicio externas.

8.11. Desechos generados

OFFSET ABAD C.A., genera desechos no peligrosos y desechos peligrosos en la Planta

de Producción y Área Administrativa, los mismos que se detallan a continuación:

Tabla 22: Desechos Peligrosos y No Peligrosos Generados en la empresa

Desechos generados en OFFSET ABAD C.A.

Desechos Peligrosos y Especiales Desechos No Peligrosos

Envases vacíos de tinta Cartón

Luminarias usadas Papel

Trapos con grasa o químicos canutos

Aguas residuales contaminadas

Desechos biopeligrosos

Baterías

Chatarra electrónica

Para el almacenamiento temporal de los desechos peligrosos y desechos no peligrosos

OFFSET ABAD C.A., cuenta con áreas para este fin, las mismas que se pueden evidenciar

a continuación:

Figura 10: Área de almacenamiento de desechos peligrosos y no peligrosos

8.12. Recolección, Almacenamiento y Disposición Final de los Desechos

DESECHOS NO PELIGROSOS

Los desechos no peligrosos, son recolectados y almacenados en un área dispuesta para

ello dentro de las instalaciones de la empresa.

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146

Los desechos orgánicos provenientes del área de comedor son almacenados hasta ser

retirados por el recolector de desechos Municipal.

Los desechos reciclables (cartón, papel, canutos) son separados y entregados a

RECYNTER y Fibras Nacionales.

DESECHOS PELIGROSOS

La gestión de los desechos peligrosos y especiales se realiza con gestores autorizados

como GADERE y ADS del ECUADOR, mismos que se encargan de su disposición final.

AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

Las aguas residuales industriales proveniente del lavado de los rodillos de impresión, son

enviadas a la piscina de aguas residuales industriales, para posteriormente ser entregadas

al gestor ambiental autorizado.

8.13. Sistema de seguridad

La empresa OFFSET ABAD C.A., cuenta con 90 extintores ubicados en las diferentes áreas

de la empresa, los mismos que se hallan en buen estado para ser utilizados en caso de

ocurrir un incendio (Anexo 7), distribuidos en todas las instalaciones, así también cuenta

con botiquines de primeros auxilios los cuales cuentan con los insumos necesarios, punto de

encuentro, salidas de emergencia, camilla de emergencia, cuatro (4) lavaojos, alarma,

luminarias de socorro y emergencia.

Cabe indicar que las diferentes áreas están debidamente rotuladas con letreros informativos,

de prevención y prohibición.

Figura 11: Sistema de seguridad de OFFSET ABAD C.A.

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147

8.14. Descripción de la Señalización colocada en la Empresa

A continuación, se detalla la señalización de seguridad, avisos y publicaciones que se

evidenció durante la visita a la empresa, en conjunto con fotografías de los mismos:

Letreros de Prohibición

Avisos de equipos de lucha contra incendio (color rojo y blanco)

Letrero de obligación

Salida de emergencia

Primeros auxilios

Punto de encuentro

Señalización de áreas

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148

En la siguiente tabla, se puede observar fotografías de los letreros, avisos y publicaciones

colocados en las diferentes áreas de la empresa:

Tabla 23: Letreros de seguridad, avisos y publicaciones en OFFSET ABAD C.A.

FOTOGRAFIAS TOMADAS DURANTE LA VISITA

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8.15. Responsabilidades operativas

Las responsabilidades operativas para la actividad en funcionamiento identificada como

“Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.” recaen

sobre los señores:

Lc. Juan Telmo Abad Decker – Representante Legal

Ing. Francis Escobar - Sistemas Integrados.

Ing. Alexandra Peñafiel - Jefe Administrativa (E).

Adicionalmente, cuenta con un total de 171 trabajadores, quienes se encuentran distribuidos

en el Área de Planta y Área Administrativa. El horario de trabajo para el personal del Área

Administrativa es de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 y de Planta son 2 turnos rotativos de

07:00 am – 14:00pm, 14:00 pm – 21:00.

Así también, dispone de 6 guardias de seguridad de la empresa, que cumplen el horario de

7:00 am – 19:00pm.

8.16. Sustentabilidad de la actividad

De acuerdo a los requerimientos y necesidades de las actividades de OFFSET ABAD C.A.,

se ha considerado implementar durante su operación y mantenimiento tecnologías que

generen menos impacto hacia el ambiente, entre ellos están:

Colocar Señalética respectiva para evitar accidentes.

Construcción de un área de almacenamiento de desechos peligrosos y no

peligrosos.

Efectuar el mantenimiento de los equipos y maquinarias que pertenecen a la

empresa

9 Análisis de Alternativas

OFFSET ABAD C.A. es una empresa establecida en el sector desde 1968, por lo que el

análisis de alternativas no aplica para el presente estudio, debido a que la única alternativa

seria finalizar las actividades de la misma.

10 Evaluación de Impactos Ambientales

Debido a que OFFSET ABAD C.A. es una actividad en funcionamiento no aplica la

identificación, cuantificación y valoración de los impactos ambientales.

Por ello, se realizó la identificación y/o determinación de conformidades y no conformidades,

sin perjuicio de la identificación de los impactos generados por la empresa.

Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una

matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la

normativa ambiental vigente aplicable a las actividades desarrolladas por OFFSET ABAD

C.A., la misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría que identificó las

Conformidades y No Conformidades de la empresa.

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150

10.1 Introducción

La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo, verificar que la

empresa OFFSET ABAD C.A. practique la implementación de actividades conforme las

Normas Ambientales vigentes.

Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral

5 del presente documento (Marco Legal), donde se estableció la normativa ambiental

pertinente para el caso de actividades de imprenta y diseño de artes gráficas.

Es de mencionar que en el presente numeral no se analizan los resultados de los

monitoreos ambientales ya que estos no han sido llevados a cabo por el regulado.

Es de mencionar que se revisó y se auditó también normativas para velar por la seguridad y

salud de los trabajadores.

10.2 Metodología

Para la evaluación del cumplimiento y la determinación de conformidades y no

conformidades de cada uno de los artículos de la Normativa Ambiental vigente aplicable, se

utilizó los criterios de evaluación que constan en el Art. 274 de los Hallazgos y el Art. 275 de

las No Conformidades, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 061 en el cual se Reforma

del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, los mismos que se describen a

continuación:

Art. 274 De los hallazgos.- Los hallazgos pueden ser observaciones,

Conformidades y No Conformidades, mismas que son determinadas por los

mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro y demás normativa

ambiental.

Art. 275 Clases de no conformidades.- Las No Conformidades pueden calificarse

según el incumplimiento:

No conformidad menor (NC-).- Se considera No Conformidad Menor, cuando por

primera vez se determine las siguientes condiciones:

a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y

fuente muestreada y que no haya producido alteración evidente al ambiente;

b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control y

seguimiento ambiental en los términos establecidos;

c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios

Ambientales, Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad

Ambiental Competente que puedan haber producido o estén produciendo un riesgo

al ambiente sin que esto haya producido alteración evidente al ambiente;

d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por

parte de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro

correspondiente;

e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas

por la Autoridad Ambiental Nacional;

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151

f) El manejo inadecuado de productos y/o elementos considerados peligrosos, de

acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable;

g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos

o restringidos de acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes;

h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de desechos

y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones

administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable;

i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación

aprobado por la Autoridad Ambiental Competente;

j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción

aprobado;

k) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin

cumplir con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la

Autoridad Ambiental Competente;

l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos

presentados para la emisión de la licencia ambiental;

m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin

cumplir con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o

sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente;

n) El incumplimiento de actividades específicas detalladas en los documentos

habilitantes, y normativa ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control,

requeridas por la Autoridad Ambiental Competente; para la gestión ambiental;

o) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de

desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin

autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; y,

p) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas

peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con el

permiso ambiental correspondiente y con la normativa vigente.

No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes:

1. La reiteración durante el periodo evaluado de una No Conformidad Menor por un

mismo incumplimiento determinado por los mecanismos de control y seguimiento

establecidos en este Libro

2. Determinación de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la

Autoridad Ambiental Competente:

a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro

y fuente muestreada;

b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a

largo plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa

ambiental aplicable;

c) El incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por

la Autoridad Ambiental Competente;

d) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción

aprobado;

e) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar

con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente;

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152

f) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de

contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable;

g) La realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en los

documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental;

h) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de

disposición final sin el permiso ambiental correspondiente;

i) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin

cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la

Autoridad Ambiental Nacional;

j) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos

peligrosos y/o especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo

relacionado a tráfico no autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica

expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental

Nacional; y,

k) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier

naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera.

3. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro;

4. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme.

En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito anteriormente,

será calificado como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por

la Autoridad Ambiental Competente o equipo auditor, en base a los siguientes

criterios:

a) Magnitud del evento

b) Afectación a la salud humana

c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales

d) Tipo de ecosistema alterado

e) Tiempo y costos requeridos para la remediación

f) Negligencia frente a un incidente

10.3 Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente

Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a las

actividades de la empresa OFFSET ABAD C.A., se definió una matriz donde se identificó el

impacto enfrentado, reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en este caso es

el artículo de la legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo, el indicador

objetivo verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la ejecución de la

actividad.

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153

Tabla 24: Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente Aplicable para OFFSET ABAD C.A.

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

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INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN

Art. 60 Del Generador.- Todo generador de residuos

y/o desechos sólidos no peligrosos debe:

a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el

momento en que son entregados al servicio de

recolección, llevados a puntos verdes o depositados

en sitios autorizados que determine la autoridad

competente.

b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar

y/o eliminar su generación en la fuente, mediante la

optimización de los procesos generadores de

residuos.

c) Realizar separación y clasificación en la fuente

conforme lo establecido en las normas específicas.

d) Almacenar temporalmente los residuos en

condiciones técnicas establecidas en la normativa

emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.

e) Los grandes generadores tales como industria,

comercio y de servicios deben disponer de

instalaciones adecuadas y técnicamente construidas

para el almacenamiento temporal de residuos

sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para

realizar el traslado de los mismos.

f) Los grandes generadores tales como industria,

comercio y de servicios, deberán llevar un registro

mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos

generados.

g) Los grandes generadores tales como industria,

comercio y de servicios deberán entregar los

residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a

gestores ambientales autorizados por la Autoridad

Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable

acreditada para su aprobación, para garantizar su

aprovechamiento y /o correcta disposición final,

según sea el caso.

X

OFFSET ABAD C.A. cuenta con

un área de almacenamiento de

desechos peligrosos y no

peligrosos, las mismas que son

compartidas con la empresa

FIGURETTI S.A.

Dependiendo del tipo de

desechos, son evacuados a

través de puerto limpio,

recicladores o con gestores de

desechos peligrosos.

Sin embargo, no se lleva un

registro de las cantidades

generadas, el área no cuenta con

las disposiciones establecidas en

la normativa, ni se lleva a cabo la

separación y clasificación de los

desechos.

Área de

almacenamiento de

desechos comunes

Área de

almacenamiento de

desechos peligrosos

Coord.

Sistemas

Integrados

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IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración al

suelo.

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PARÁGRAFO II

DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE

Art. 62 El generador de residuos sólidos no

peligrosos está en la obligación de realizar la

separación en la fuente, clasificando los mismos

en función del Plan Integral de Gestión de

Residuos, conforme lo establecido en la

normativa ambiental aplicable.

X

Los desechos generados en la

empresa son separados en la

fuente, cabe indicar que es

compartido con la empresa

FIGURETTI S.A., ya que ambas

desarrollan sus actividades en el

mismo sitio.

Sin embargo, a pesar de esta

separación en la fuente, los

desechos al disponerse en área

de acopio se mezclan.

Segregación de

desechos

Área de

almacenamiento de

desechos comunes

Área de

almacenamiento de

desechos peligrosos

Coord.

Sistemas

Integrados

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IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

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INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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SECCIÓN II GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES PARÁGRAFO I GENERACIÓN Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad: a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable; b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva. c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido el respectivo registro; d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos; e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica aplicable; g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable; h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales; j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente; k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero, del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos .cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de ésta disposición conllevará a la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar; l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad; m) Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable correspondiente, la información adicional o complementaria que sea requerida; n) Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la información que sean requeridos; o) Los generadores que ya cuenten con licencia ambiental de su actividad y que estén en capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables.

X

OFFSET ABAD C.A. es

responsable de la generación y

almacenamiento temporal de los

desechos peligrosos generados.

Se encuentra en proceso de

obtención del registro de

generador de desechos

peligrosos, por consecuente aún

no se desarrolla el plan de

minimización de los desechos

generados ni la declaración anual

de su gestión.

Los desechos no se encuentran

almacenados conforme la

normativa aplicable, así también

no realiza el registro de

cantidades de desechos

generados y entregados a

gestores.

La gestión de los desechos es

realizada a través de ADS del

Ecuador y GADERE, quienes

mantienen licencia ambiental para

la gestión de los mismos.

Respaldo de inicio de

obtención del

Registro Generador

de Desechos

Peligrosos. (Anexo

19)

Cadena de Custodia

(Anexo 11)

Almacén de

desechos

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IMPACTO

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CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

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INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados; c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas; d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto, se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace; f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a fin de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía; h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado; i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y, k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se estipulara en el estudio ambiental respectivo.

X

Las áreas de almacenamiento de

desechos peligrosos no son lo

suficientemente amplias, no cuenta

con cierre perimetral para acceso

restringido, no cuenta con equipos de

extinción de incendios, así también el

área en la que se almacenan los

tanques vacíos de químicos no

cuentan con un recubrimiento

impermeable.

El sitio de almacenamiento carece de

rotulación referente al tipo de desecho

almacenado.

Cabe destacar que el área es

compartida con la empresa

FIGURETTI S.A.

Segregación de

desechos

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IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

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VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

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CAPÍTULO VII GESTIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS PARÁGRAFO I DEL ALMACENAMIENTO Art. 171 De los lugares para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con lo siguiente: a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura las sustancias químicas peligrosas, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, según aplique, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia; b) Estar separados de las áreas de producción que no utilicen sustancias químicas peligrosas como insumo, servicios, oficinas, almacenamiento de residuos y/o desechos y otras infraestructuras que se considere pertinente; c) No almacenar sustancias químicas peligrosas con productos de consumo humano y/o animal; d) El acceso a los locales de almacenamiento debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso; e) El almacenamiento de sustancias químicas con propiedades radioactivas se regirá a las normas técnicas establecidas por la Autoridad Nacional de Electricidad y Energía Renovable, a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace, sin perjuicio de la obtención de la regularización ambiental respectiva, conforme lo establecido en este Libro; f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia; g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, que sean resistentes química y estructuralmente a las sustancias químicas peligrosas que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y que eviten la contaminación por escorrentía; h) Para el caso de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas líquidas, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del ciento diez por ciento (110%) del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta (1/5) parte del total almacenado; i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles; j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; k) Contar con un cerco perimetral que impida el libre acceso de personas y/o animales; y, l) Las demás que se determinen para el efecto.

X

El sitio de almacenamiento de productos

químicos es compartido con la empresa

FIGURETTI S.A.

Esta área es amplia, cuenta con cierre

perimetral, se encuentra alejada del área de

producción, el acceso al sito es restringido,

cuenta con equipos de atención de

emergencia (extintor y ducha lava ojos), el

piso del sitio es liso e impermeable, así

también cuenta con cubeto de contención

en caso de derrame de líquidos.

El área cuenta con señalética referente al

producto almacenado, rombo de seguridad

y las hojas de seguridad respectivas.

Área e almacenamiento de

tintas

Extintor ubicado en áreas

de riesgo

Área de almacenamiento de

productos químicos

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Art. 198 Situaciones de emergencia.- Los

Sujetos de Control que realicen emisiones o

descargas que sean tratadas en una planta o

sistema de tratamiento que atiende a más de

una fuente, están obligados a dar aviso

inmediato a la entidad encargada de la operación

de la planta, cuando con una descarga o emisión

ocasional, incidental o accidental originada por

causas de fuerza mayor o casos fortuitos puedan

perjudicar a su operación y deberán contar con

un Plan de Contingencias según el régimen

general de evaluación de impactos ambientales

establecidos en este Libro. Los Sujetos de

Control están obligados a informar de manera

inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente

y a la Autoridad Única del Agua en un plazo no

mayor a doce (12) horas, cuando se presenten

las siguientes situaciones:

a) Todo tipo de evento que cause o pudiese

causar afectación ambiental;

b) Necesidad de paralizar de forma parcial o total

un sistema de tratamiento, para mantenimiento o

en respuesta a una incidencia;

c) Fallas en los sistemas de tratamiento de las

emisiones, descargas y vertidos;

d) Emergencias, incidentes p accidentes que

impliquen cambios sustanciales en la calidad,

cantidad o nivel de la descarga, vertido o

emisión; y,

e) Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.

X

Personal de la empresa OFFSET

ABAD C.A. indicó que no se han

desarrollado situaciones de

emergencia.

Sin embargo, en caso de desarrollarse

un evento de emergencia, se notificará

conforme la normativa.

N/A

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Art. 199 De los planes de contingencia.-

Los planes de contingencia deberán ser

implementados, mantenidos, y evaluados

periódicamente a través de simulacros. Los

simulacros deberán ser documentados y

sus registros estarán disponibles para la

Autoridad Ambiental Competente. La falta

de registros constituirá prueba de

incumplimiento de la presente disposición.

La ejecución de los planes de contingencia

debe ser inmediata. En caso de demora, se

considerará como agravante al momento

de resolver el procedimiento administrativo.

X

OFFSET ABAD C.A. ha

desarrollado simulacros, con la

finalidad de poner a prueba su

plan de contingencias.

Registro de ejecución

de Simulacros

(Anexo 9)

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CAPÍTULO IX

PRODUCCIÓN LIMPIA, CONSUMO

SUSTENTABLE Y BUENAS PRÁCTICAS

AMBIENTALES

Art. 233 Producción limpia.- Significa la aplicación

continua de estrategias y prácticas ambientales

preventivas, reparadoras e integradas en los

procesos, productos y servicios, con el fin de reducir

los riesgos para las personas, precautelar los

derechos de la naturaleza y el derecho a un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

X OFFSET ABAD C.A. no mantiene

medidas con la finalidad de

aplicar producción más limpia.

Coord.

Sistemas

Integrados

Art. 234 Buenas Prácticas Ambientales.- Es un

compendio de actividades, acciones y procesos que

facilitan, complementan, o mejoran las condiciones

bajo las cuales se desarrolla cualquier obra,

actividad o proyecto, reducen la probabilidad de

contaminación, y aportan en el manejo, mitigación,

reducción o prevención de los impactos ambientales

negativos. Aquellas políticas de responsabilidad

social empresarial que tienen un enfoque ambiental

(fomento de viveros, actividades de reforestación y

restauración ambiental participativa, apoyo a

actividades de aprovechamiento de residuos sólidos

y orgánicos, entre otras), pueden ser consideradas

un ejemplo de buenas prácticas ambientales.

X

OFFSET ABAD C.A. no mantiene

medidas con la finalidad de

aplicar buenas prácticas

ambientales

Art. 235 Uso eficiente de recursos.- Entiéndase

como uso eficiente el consumo responsable de

materiales, energía, agua y otros recursos

naturales, dentro de los parámetros establecidos en

esta norma y en aquellas aplicables a esta materia.

X

OFFSET ABAD C.A. no mantiene

medidas con la finalidad de

aplicar el uso eficiente de

recursos.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

161

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del

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5.2.1.3 Los sedimentos, lodos de tratamiento de

aguas residuales y otras tales como residuos del

área de construcción, cenizas, cachaza, bagazo

o cualquier tipo de desechos doméstico o

industrial, no deberán disponerse en aguas

superficiales, subterráneas marinas de estuario,

sistemas de alcantarillado y cauces de agua

estacionales secos o no, y para su disposición

deberá cumplirse con las normas legales

referentes a los desechos sólidos peligrosos o no

peligrosos, de acuerdo a su composición.

N/A

OFFSET ABAD C.A. no cuenta con PTAR,

todas las aguas residuales son evacuadas

al pozo séptico de la empresa.

Estas aguas son gestionadas con empresas

autorizadas para la disposición final de las

mismas (ADS del Ecuador).

Clave de manifiesto (Anexo

11)

Licencia del gestor (Anexo

12)

Coord.

Sistemas

Integrados

5.2.1.6 Se prohíbe toda descarga de residuos

líquidos a las vías públicas, canales de riego y

drenaje o sistemas de recolección de aguas

lluvias y aguas subterráneas.

X Todas las aguas son evacuadas hacia el

pozo séptico de la empresa

Plano de las redes

sanitarias (Anexo 23)

5.2.1.10 Se prohíbe el lavado de vehículos en

cuerpos de aguas, así como dentro de una franja

de cien (100) metros medidos desde las orillas

de todo cuerpo de agua, de vehículos de

transporte terrestre y aeronaves de fumigación,

así como el de aplicadores manuales y aéreos

agroquímicos y otras sustancias toxicas y sus

envases, recipientes o empaques. Las

descargan que se produzcan fuera de esta franja

deberán cumplir con las normas

correspondientes.

X

La empresa dispone de un vehículo, cabe

indicar que durante la visita a las

instalaciones de la empresa, no se

observaron actividades de limpieza del

vehículo.

Adicionalmente, mencionaron que no se

efectuaba el lavado de los vehículos en

sitios externos.

Por observación directa

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

162

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del

agua

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5.2.2.2 obligaciones del sujeto de control

a) el sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento

de las obligaciones que devengan de la autorización

ambiental correspondiente, cuando la autoridad

ambiental de control lo requiera, deberá realizar

monitoreos de la calidad de cuerpos de agua que se

encuentren influenciados por su actividad.

b) Todos los sujetos de control deben mantener un

registro de los efluentes generados, indicando: (1)

coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4)

frecuencia de descarga; (5) tratamiento existente; (6)

tipo de sección hidráulica y facilidades de muestreo; y,

(7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo

establecido en el Plan de manejo Ambiental y reportado

en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento. Es

mandatorio que el caudal reportado de los efluentes

generados sea respaldado con datos de producción.

c) El regulado deberá disponer de sitios adecuados

para muestreo y aforo de sus efluentes y proporcionara

todas las facilidades para que el personal técnico

encargado del control pueda efectuar su trabajo de la

mejor manera posible. A la salida de las descargas de

los efluentes no tratados y de los tratados, deberá

existir sistemas apropiados para medición de caudales.

d) Los regulados que amplíen o modifiquen su

producción, de tal manera que puedan alterarse las

características declaradas de sus descargas

actualizaran la información entregada a la entidad

ambiental de control de manera inmediata, y serán

considerados como regulados nuevos con respecto al

control de las descargas que correspondan al grado de

ampliación y deberán obtener la autorizaciones

administrativas correspondientes.

e) Los sujetos de control que exploren, exploten,

refinen, transformen, procesen, transporten o

almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas

susceptibles de contaminar cuerpos de agua deberán

contar y aplicar un plan de contingencia para la

prevención y control de derrames, el cual deberá ser

aprobado y verificado por la entidad Ambiental de

Control.

N/A

OFFSET ABAD C.A., no mantiene

planta de tratamiento de aguas

residuales, por lo que el artículo

no aplica a revisión.

Sin embargo, cabe destacar que

las aguas son almacenadas en un

pozo para su posterior evacuación

con la empresa ADS del Ecuador.

Clave de manifiesto

(Anexo 11)

Licencia de gestor

(Anexo 12)

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

163

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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4.2.1 Sobre las actividades generadoras de

desechos sólidos no peligrosos

Toda actividad productiva que genere desechos

sólidos no peligrosos, debe implementar una

política de reciclaje o reúso de los mismos. Si el

reciclaje o reúso no es viable, los desechos

deberán ser dispuestos de manera

ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben

llevar un registro de los desechos generados,

indicando el volumen y sitio de disposición de los

mismos. Por ningún motivo se deberá disponer

los desechos en áreas no aprobadas para el

efecto por parte de la Autoridad Ambiental de

Control.

X

OFFSET ABAD C.A. cuenta con

un área de almacenamiento de

desechos no peligrosos, la misma

que es compartida con la

empresa FIGURETTI S.A.

Cuentan con estaciones de

reciclaje ubicadas en la planta,

estos desechos son evacuados a

través de puerto limpio y

recicladores, dependiendo del tipo

de desecho.

La empresa no lleva un registro

de las cantidades de desechos

generados.

Área de

almacenamiento de

desechos comunes

Segregación de

desechos

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

164

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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4.1 De los límites permitidos de las

concentraciones de las emisiones al aire para

fuentes fijas de combustión.

4.1.1 De las fuentes fijas significativas de

emisiones al aire

4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma,

se diferencian fuentes fijas significativas y

fuentes fijas no significativas, de emisiones al

aire por proceso de combustión.

4.1.1.2 Se consideran fuentes fijas significativas

a todas aquellas que utilizan combustibles fósiles

sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus

combinaciones, biomasa; y cuya potencia

calorífica (heat imput) sea igual o mayor a 3 MW

o diez millones de unidades térmicas británicas

por hora (10 x 10 □ D BTU/h).

4.1.1.3 Las fuentes fijas significativas deberán

demostrar cumplimiento de los límites máximos

permitidos de emisión al aire, indicados en esta

norma, según corresponda. Para ello se deberán

efectuar mediciones de la tasa de emisión de

contaminantes. Si las concentraciones fuesen

superiores a los valores máximos permitidos de

emisión, se deben establecer los métodos o

instalar los equipos de control necesarios para

alcanzar el cumplimiento con los valores

máximos de emisión establecidos en esta norma.

N/A

OFFSET ABAD C.A. no mantiene

fuentes fijas de combustión

significativas, ya que todas sus

maquinarias utilizan energía

eléctrica.

Por observación

directa

Listado de

maquinarias y

equipos de la

empresa / Listado de

materiales peligrosos

(Anexo 20)

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

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s

4.1.1.4 Se consideran fuentes fijas no significativas a todas

aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos,

gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya

potencia calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez

millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10

DD BTU/h).

4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como

tal por parte de la Autoridad Ambiental de Control no están

obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y deben

demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna

de las siguientes alternativas:

a) El registro interno, y disponible ante la Autoridad

Ambiental de Control, del cumplimiento de las prácticas de

mantenimiento de los equipos de combustión, acorde con

los programas establecidos por el operador o propietario de

la fuente, o recomendado por el fabricante del equipo de

combustión, según lo aprobado por la Autoridad Ambiental

de Control.

b) La presentación de certificados por parte del fabricante

del equipo de combustión, en relación a la tasa esperada de

emisión de contaminantes, en función de las características

del combustible utilizado. Estos certificados serán válidos

para el período de vida útil, en función de la garantía del

fabricante. Alternativamente se puede presentar un estudio

específico que debe ser aprobado por la Autoridad

Ambiental de Control, en reemplazo del certificado.

c) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por

las prácticas de ingeniería y otros que se establezcan por la

Autoridad Ambiental de Control.

d) Los resultados de análisis de características físicas y

químicas del combustible utilizado, en particular de

contenido de azufre y nitrógeno en el mismo

N/A

OFFSET ABAD C.A. no mantiene

fuentes fijas de combustión no

significativas, ya que todas sus

maquinarias utilizan energía

eléctrica.

Por observación

directa

Listado de

maquinarias y

equipos de la

empresa / Listado de

materiales peligrosos

(Anexo 20)

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración

del aire

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Material particulado menor a 10 micrones

(PM10).- El promedio aritmético de la

concentración de PM10 de todas las muestras

en un año no deberá exceder de cincuenta

microgramos por metro cúbico (50 g/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo

durante 24 horas, no deberá exceder de cien

microgramos por metro cúbico (100 g/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad

del aire para material particulado PM10 cuando

el percentil 98 de las concentraciones de 24

horas registradas durante un periodo anual en

cualquier estación monitora sea mayor o igual a

(100 g/m3).

N/A

OFFSET ABAD C.A. no ha

desarrollado monitoreos de material

particulado, sin embargo, cabe

destacar que el área es abierta y las

actividades de la empresa no generan

material particulado ya que el sitio

se encuentra pavimentado

N/A

Coord.

Sistemas

Integrados Material particulado menor a 2,5 micrones

(PM2,5).- El promedio aritmético de la

concentración de PM2,5 de todas las muestras

en un año no deberá exceder de quince

microgramos por metro cúbico (15 ug/m3).

El promedio aritmético de monitoreo continuo

durante 24 horas, no deberá exceder de

cincuenta microgramos por metro cúbico (50

ug/m3).

Se considera sobrepasada la norma de calidad

del aire para material particulado PM2.5 cuando

el percentil 98 de las concentraciones de 24

horas registradas durante un período anual en

cualquier estación monitora sea mayor o igual a

(50 ug/m3)

N/A N/A

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

167

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración

del aire

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4.1 Niveles máximos de emisión de ruido para

FFR

4.1.1 El nivel de presión sonora continua

equivalente corregido, LKeq en decibeles,

obtenido de la evaluación de ruido emitido por

una FFR, no podrá exceder los niveles que se

fijan en la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo

en que se encuentre.

N/A

OFFSET ABAD C.A., no ha

desarrollado monitoreos de ruido

ambiente, por lo que no es posible

evaluar su cumplimiento.

Cabe indicar que el día de la visita

a las instalaciones no se percibió

un ruido ambiente desfavorable o

no tolerable, esto debido a que los

exteriores de la empresa se

encuentran influenciados por los

niveles de presión sonora de la

vía a Daule y el ruido proveniente

de los equipos no es percibido

fuera del área de la planta, sin

embargo, es necesario la

evaluación por parte de un

laboratorio acreditado ante el

SAE.

Observación directa

Listado de

maquinarias y

equipos de la

empresa / Listado de

materiales peligrosos

(Anexo 20)

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

168

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración al

aire, suelo y

agua.

Afectación

Social

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4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras

y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente

realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos,

evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos

X

Los desechos generados son

almacenados de forma separada en el

área de planta

Aquí se separa el papel que aceptan

los recicladores del que no es

aceptado, el cual es llevado por la

empresa de recolección municipal. Área de

almacenamiento de

desechos.

Cabe recordar

que estas áreas

son de uso

compartido con

la empresa

FIGURETTI S.A.

Coord.

Sistemas

Integrados

4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o

espacios públicos, vehículos livianos, de

transporte pesado, hormigoneras, buses y otros,

siendo responsables de esta disposición el

propietario del vehículo y el conductor, estando

ambos obligados a limpiar la parte del espacio

público afectado y a reparar los daños causados.

X Durante la visita a las instalaciones de

la empresa no se observó la limpieza

del vehículo.

4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos

sólidos fuera de los contenedores de

almacenamiento.

X

Durante la visita a las instalaciones de

la empresa se evidenció que lo

desechos son evacuados hasta el sitio

de acopio temporal.

4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos

en los contenedores de almacenamiento de

desechos sólidos.

X

No se evidenció la quema de

desechos dentro de los sitios de

almacenamiento o fuera de ellos.

4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a

cielo abierto.

X

4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos

peligrosos con desechos sólidos no peligrosos. X

Durante la visita a las instalaciones de

la empresa se observaron dos sitios

de almacenamiento de desechos, una

para los desechos comunes y otra

para los peligrosos.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

169

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

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4.

Art. 14.- De los comités de seguridad e

higiene del trabajo.- En todo centro de

trabajo en que laboren más de quince

trabajadores deberá organizarse un Comité

de Seguridad e Higiene del Trabajo

integrado en forma paritaria por tres

representantes de los trabajadores y tres

representantes de los empleadores,

quienes de entre sus miembros designarán

un Presidente y Secretario que durarán un

año en sus funciones pudiendo ser

reelegidos indefinidamente. Si el

Presidente representa al empleador, el

Secretario representará a los trabajadores

y viceversa. Cada representante tendrá un

suplente elegido de la misma forma que el

titular y que será principalizado en caso de

falta o impedimento de éste. Concluido el

período para el que fueron elegidos deberá

designarse al Presidente y Secretario.

X

La empresa OFFSET ABAD C.A.,

cuenta con el registro de

organismos paritarios aprobado

ante el Ministerio de Relaciones

Laborales

Así también, disponen con la

aprobación por parte del

Ministerio de Relaciones

Laborales sobre el Reglamento de

Higiene y Seguridad.

Oficio de aprobación

del Registro de

Organismos

Paritarios (Anexo 13)

Oficio de aprobación

del Reglamento de

Higiene y Seguridad

(Anexo 14)

Coord.

Sistemas

Integrados

Art. 24.- Pasillos.

1. Los corredores, galerías y pasillos

deberán tener un ancho adecuado a su

utilización.

2. La separación entre máquinas u otros

aparatos, será suficiente para que los

trabajadores puedan ejecutar su labor

cómodamente y sin riesgo.

X

Las diferentes áreas de la

empresa OFFSET ABAD C.A.,

cuentan con el debido espacio en

los pasillos para facilitar el

desenvolvimiento en las

diferentes áreas asignadas para

las labores de los trabajadores.

Por observación

directa.

Pasillo área de

planta

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

170

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

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Art. 34.- Limpieza de locales.

1. Los locales de trabajo y dependencias

anexas deberán mantenerse siempre en

buen estado de limpieza.

X

Se evidenció que las diferentes

áreas que conforman OFFSET

ABAD C.A., se encuentran en

buen estado de limpieza.

Por observación

directa.

Pasillo área de

planta

Coord.

Sistemas

Integrados

Art. 39.- Abastecimiento de agua.

1. En todo establecimiento o lugar de

trabajo, deberá proveerse en forma

suficiente, de agua fresca y potable para

consumo de los trabajadores.

X

Durante el recorrido por las

instalaciones de la empresa, se

observó dispensadores de agua,

tanto en el Área Administrativa,

Área de Producción, Áreas de

Servicio, entre otras.

Por observación

directa.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

171

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

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AJO

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.O. N

O.

37

4,

FE

BR

ER

O 4

, 1994

Art. 40. Vestuarios.

1. Todos los centros de trabajo dispondrán

de cuartos vestuarios para uso del personal

debidamente separados para los

trabajadores de uno u otro sexo y en una

superficie adecuada al número de

trabajadores que deben usarlos en forma

simultánea.

2. Estarán provistos de asientos y de

anuarios individuales, con llave, para

guardar la ropa y el calzado.

X

Las instalaciones OFFSET ABAD

C.A., cuenta con un área de

vestuarios para uso de sus

empleados, los mismos que están

separados de uno y otro sexo.

Estos se encuentran provistos de

asientos, casilleros individuales y

con llave

Por observación

directa.

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

172

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

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.O. N

O.

37

4,

FE

BR

ER

O 4

, 1

99

4.

Art. 46. Servicios de primeros auxilios.-

Todos los centros de trabajo dispondrán de

un botiquín de emergencia para la

prestación de primeros auxilios a los

trabajadores durante la jornada de trabajo.

Si el centro tuviera 25 o más trabajadores

simultáneos, dispondrá además, de un

local destinado a enfermería. El empleador

garantizará el buen funcionamiento de

estos servicios, debiendo proveer de

entrenamiento necesario a fin de que por lo

menos un trabajador de cada turno tenga

conocimientos de primeros auxilios.

X

OFFSET ABAD C.A. cuenta con

Departamento Médico, atendido

por un médico ocupacional, así

como botiquines de primeros

auxilios.

Cabe destacar que esta área es

compartida con la empresa

FIGURETTI S.A.

Por observación

directa

Coord.

Sistemas

Integrados

Art. 160.- Evacuación de locales.

2. Todas las salidas estarán debidamente

señalizadas y se mantendrán en perfecto

estado de conservación y libres de

obstáculos que impidan su utilización.

6. La empresa formulará y entrenará a los

trabajadores en un plan de control de

incendios y evacuaciones de emergencia;

el cual se hará conocer a todos los

usuarios.

X

El equipo consultor evidenció que

las salidas de emergencia de

OFFSET ABAD C.A., se

encuentran debidamente

señalizadas y libres de obstáculo.

Cabe recalcar, que la empresa

cuenta con un Plan de

emergencias.

Por observación

directa

Plan de emergencias

(Anexo 10).

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

173

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

RE

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37

4,

FE

BR

ER

O 4

, 1

99

4.

MANTENIMIENTO

El mantenimiento de máquinas deberá ser

de tipo preventivo y programado.

Las máquinas, sus resguardos y

dispositivos de seguridad serán revisados,

engrasados y sometidos a todas las

operaciones de mantenimiento

establecidas por el fabricante, o que

aconseje el buen funcionamiento de las

mismas.

La eliminación de los residuos de las

máquinas se efectuará con la frecuencia

necesaria para asegurar un perfecto orden

y limpieza del puesto de trabajo.

X

En la empresa se realiza

mantenimiento preventivo y

correctivo de las maquinarias, el

cual es efectuado casi siempre

por los mismos trabajadores. Para

el desarrollo de esta actividad la

empresa cuenta con un Plan

Anual de Mantenimiento

Preventivo.

En caso de presentarse

inconvenientes con la maquinaria

que no pueda ser resuelto por los

trabajadores de la empresa, ésta

contrata los servicios del

profesional requerido para realizar

el trabajo.

En lo que corresponde a los

vehículos de la empresa, estos

reciben mantenimiento externo.

Plan Anual de

Mantenimiento

Preventivo y registro

de ejecución

mantenimientos

(Anexo 6)

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

174

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

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37

4,

FE

BR

ER

O 4

, 1

99

4.

PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- Normas

generales.

Pasillos, corredores, puertas y ventanas.-

Se cumplirán los siguientes requisitos:

Las puertas de acceso al exterior estarán

siempre libres de obstáculos y serán de

fácil apertura.

En los centros de trabajo donde sea posible

incendio de rápida propagación, existirán al

menos dos puertas de salida en

direcciones opuestas. En las puertas que

no se utilicen normalmente, se inscribirá el

rótulo de "Salida de emergencia".

X

Las puertas de salida de la

empresa se encuentran

señalizadas y libres de

obstáculos.

Además, la empresa cuenta con

un Plan de Evacuación con el

objetivo de combatir cualquier

siniestro que pueda afectar a las

instalaciones.

El Plan de Evacuación se

encuentra en el documento Plan

de emergencias de la empresa

anexado al presente estudio.

Por observación

directa.

Plan de emergencia

(Anexo 10).

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

175

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

RE

GL

AM

EN

TO

DE

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O.

37

4,

FE

BR

ER

O 4

, 1

99

4

Protección personal

Art. 175.- Disposiciones Generales.

4. El empleador estará obligado a:

a) Suministrar a sus trabajadores los

medios de uso obligatorios para protegerles

de los riesgos profesionales inherentes al

trabajo que desempeñan.

c) Renovar oportunamente los medios de

protección personal, o sus componentes,

de acuerdo con sus respectivas

características y necesidades.

d) Instruir a sus trabajadores sobre el

correcto uso y conservación de los medios

de protección personal, sometiéndose al

entrenamiento preciso y dándole a conocer

sus aplicaciones y limitaciones.

e) Determinar los lugares y puestos de

trabajo en los que sea obligatorio el uso de

algún medio de protección personal.

X

OFFSET ABAD C.A., en razón de

preservar la salud y seguridad de

sus colaboradores y en

cumplimiento de la normativa,

dota de equipos de protección

personal y de ropa de trabajo a

sus colaboradores, estos son

renovados cada vez que lo

requiera el colaborador.

Así también, se han realizado

capacitaciones con tópicos

ambientales y de seguridad.

Adicionalmente, las instalaciones

están debidamente señalizadas

sobre el uso de equipos de

protección personal.

Registro de

asistencia a

Capacitaciones

(Anexo 15).

Por observación

directa de la

señalización con la

que cuenta la

empresa.

Registro de entrega

de equipos de

protección personal

(Anexo 16).

Señalética de

uso de EPP

Personal

utilizando EPP

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

176

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

RE

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O. 1

14

– A

BR

IL, 2009.

Extintores portátiles contra incendios

Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo,

comercio, prestación de servicios,

alojamiento, concentración de público,

parqueaderos, industrias, transportes,

instituciones educativas públicas y

privadas, hospitalarios, almacenamiento y

expendio de combustibles, productos

químicos peligrosos, de toda actividad que

representen riesgos de incendio; deben

contar con extintores de incendio del tipo

adecuado a los materiales usados y a la

clase de riesgo.

X

OFFSET ABAD C.A., dispone de

extintores ubicados en diferentes

áreas de la empresa de acuerdo a

los materiales usados y a la clase

de riesgo. Los mismos que se

encuentran en buen

funcionamiento para ser utilizados

en caso de presentar una

contingencia.

Por observación

directa

Registro de

Mantenimiento de

extintores (Anexo 7)

Extintor

ubicado en el

área de planta

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

177

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

RE

GL

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O. 1

14

– A

BR

IL, 2009.

Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de

extintores se debe considerar los siguientes

aspectos:

a) La inspección lo realizará un empleado

designado por el propietario, encargado o

administrador, que tenga conocimiento del tema

debidamente sustentado bajo su

responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar

que el extintor esté completamente cargado y

operable, debe estar en el lugar apropiado, que

no haya sido operado o alterado y que no

evidencie daño físico o condición que impida la

operación del extintor. La inspección debe ser

mensual o con la frecuencia necesaria cuando

las circunstancias lo requieran mediante una

hoja de registro;

b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado

por personas previamente certificadas,

autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada

jurisdicción, los mismos que dispondrán de

equipos e instrumentos apropiados, materiales

de recarga, lubricantes y los repuestos

recomendados por el fabricante;

c) Los extintores contarán con una placa y

etiqueta de identificación de la empresa, en la

que constarán los siguientes datos: fecha de

recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente

extintor, capacidad, procedencia e instrucciones

para el uso, todos estos datos estarán en

español o la lengua nativa de la jurisdicción;

X

El mantenimiento y recarga de los

extintores es realizado por

personas certificadas para realizar

esta actividad.

Así también, se evidenció que los

extintores tienen su respectiva

placa y etiqueta de identificación

en la que consta la fecha de

recarga.

Es de recalcar, que en el presente

estudio se adjunta registros de

mantenimiento preventivo de los

extintores, además de facturas en

donde se evidencia los servicios

contratados de personas

certificadas.

Por observación

directa

Registro de

Mantenimiento de

extintores (Anexo 7).

Extintor

ubicado en las

instalaciones

de la empresa

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

178

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

RE

GL

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R.O

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O. 1

14

– A

BR

IL, 2009.

Art. 115.- Todas las edificaciones deben

contar con los sistemas y equipos

necesarios para la prevención y el combate

de incendios, los cuales deben mantenerse

en condiciones de ser operados en

cualquier momento, debiendo ser revisados

y aprobados periódicamente y contar con la

autorización anual del Cuerpo de

Bomberos de cada jurisdicción.

X

OFFSET ABAD C.A., cuenta con

extintores para combatir el fuego

en las diferentes áreas de la

bodega, los cuales se mantienen

en condiciones de ser operados

en cualquier momento.

Así también, actualmente se

encuentran implementado el SCI,

por lo que no cuentan con el

permiso de funcionamiento

actualizado otorgado por el

Benemérito Cuerpo de Bomberos

de Guayaquil - BCBG.

Por observación

directa

Registro de

Mantenimiento de

extintores (Anexo 7)

Implementación del

SCI (Anexo 17).

Extintor

ubicado en las

instalaciones

de la empresa

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

179

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Generación de

emisiones

contaminantes

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EL

20

01

ART. 71.– Tanques de almacenamiento.– Para

los tanques de almacenamiento del petróleo y

sus derivados, además de lo establecido en el

artículo 25, se deberán observar las siguientes

disposiciones:

b) Recipientes a presión para GLP:

b.1) Las esferas y los tanques horizontales de

almacenamiento de gas licuado de petróleo

(GLP) deberán estar fijos sobre bases de

hormigón y mampostería sólida, capaces de

resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de

garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar

cualquier accidente que pudiera causar

contaminación al ambiente.

X

La empresa requiere GLP para la

Máquina Rotativa, por lo que

almacenan un tanque de GLP de

7.5m3 que se encuentra

enterrado.

Sin embargo, el área donde se

almacena el mismo, dispone de la

respectiva señalética, tal como:

Peligro: Gas Inflamable

Prohibido fumar

Además, dispone de un extintor,

como lineamientos a seguir

durante el abastecimiento del

tanque.

Por observación

directa

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

180

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Generación de

emisiones

contaminantes

RE

GL

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BR

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EL

20

01

ART. 71.– Tanques de almacenamiento.– Para

los tanques de almacenamiento del petróleo y

sus derivados, además de lo establecido en el

artículo 25, se deberán observar las siguientes

disposiciones:

Recipientes a presión para GLP:

b.1) Las esferas y los tanques horizontales de

almacenamiento de gas licuado de petróleo

(GLP) deberán estar fijos sobre bases de

hormigón y mampostería sólida, capaces de

resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de

garantizar su estabilidad y seguridad y así evitar

cualquier accidente que pudiera causar

contaminación al ambiente.

X

OFFSET ABAD C.A. cuenta con

un sitio de almacenamiento de

GLP, mismo que es usado para la

puesta en marcha de los

montacargas.

El área es techada, mantiene

cierre perimetral y rotulación

referente al tipo de combustible

almacenado y su peligrosidad.

Área de

almacenamiento de

GLP

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

181

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del

suelo

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Nº.

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8.

Art. 1.- Toda persona natural o jurídica,

pública o privada, que genere desechos

peligrosos deberá registrarse en el

Ministerio del Ambiente, de acuerdo al

procedimiento de registro de generadores

de desechos peligrosos determinado en el

Anexo C

X

FIGURETTI S.A., se encuentra en

proceso de obtención del Registro

como empresa Generadora de

Desechos Peligrosos ante el

Ministerio de Ambiente, de

acuerdo a lo establecido en el

Acuerdo 026.

Respaldo de inicio de

obtención del RGDP

(Anexo 19)

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

182

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Alteración del

suelo.

NO

RM

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6.1.7.10 Almacenamiento

a) Identificación del material. Es

responsabilidad del fabricante y del

comercializador de materiales peligrosos su

identificación y etiquetado de conformidad

con la presente norma.

b) Compatibilidad. Durante el

almacenamiento y manejo general de

materiales peligrosos no se debe mezclar

los siguientes materiales:

b.1) Materiales tóxicos con alimentos o

semillas o cultivos agrícolas comestibles.

b.2) Combustibles con comburentes.

b.3) Explosivos con fulminantes o

detonadores.

b.4) Líquidos inflamables con comburentes.

b.5) Material radioactivo con otro

cualquiera.

b.6) Sustancias infecciosas con ninguna

otra.

b.7) Ácidos con Bases.

b.8) Oxidantes (comburentes) con

reductores.

b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad

química en el Anexo K).

X

OFFSET ABAD C.A., cuenta con

un área de almacenamiento de

productos peligrosos, estos están

acorde a la compatibilidad de los

mismos, además cuentan con su

respectiva hoja de seguridad.

La empresa dispone con un sitio

de almacenamiento de GLP,

mismo que es usado para la

puesta en marcha de los

montacargas. El área se ubica en

los exteriores de la planta, sin

embargo, la rotulación del sitio se

encuentra degradada debido a las

acciones climáticas y no se ha

efectuado la reposición o

mantenimiento correspondiente

Hojas de seguridad

de productos

(Anexo 18)

Listado de productos

peligrosos

almacenados

(Anexo 21)

Área de

almacenamiento

de químicos

Área de

almacenamiento

de GLP

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

183

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

NO

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N 2

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S.

3.1 La etiqueta de precaución para

cualquier producto químico peligroso debe

estar basada sobre los riesgos que éste

implica.

3.2 La siguiente materia tema debe ser

considerada para inclusión de las etiquetas

de precaución:

1. Identidad del producto o componente (s)

peligroso (s),

2. palabra clave,

3. declaración de riesgos,

4. medidas de precaución,

5. instrucciones en caso de contacto o

exposición,

6. antídotos,

7. notas para médicos,

8. instrucciones en caso de incendio,

derrame o goteo, y

9. instrucciones para manejo y

almacenamiento de recipientes.

X

Los productos químicos

almacenados en OFFSET ABAD

C.A., presentan las hojas de

seguridad de cada producto

manipulado en las diferentes

actividades de la empresa.

Hojas de seguridad

de productos

(Anexo 18)

Listado de productos

peligrosos

almacenados (Anexo

20)

Área de

almacenamiento

de químicos

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

184

IMPACTO

ENFRENTADO

CRITERIO CITADO

EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE

IDENTIFICACION DE

CONFORMIDADES HALLAZGOS

AAC

INDICADOR OBJETIVO

VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE

C NC- NC+

Ocurrencia de

accidentes

laborales

Norm

a T

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013

4. Propósito de los colores de

seguridad y señales de seguridad

4.1. El propósito de los colores de

seguridad y señales de seguridad es

llamar la atención rápidamente a los

objetos y situaciones que afectan la

seguridad y salud, y para lograr la

comprensión rápida de un mensaje

especifico.

4.2. Las señales de seguridad deberán

ser utilizadas solamente para las

instrucciones que estén relacionadas

con la seguridad y salud de las

personas.

5. Significado general de figuras

geométricas y colores de seguridad.

El significado general asignado a las

figuras geométricas, colores de

seguridad y colores de contraste, se

presenta en las tablas 1 y 2

X

OFFSET ABAD C.A., cuenta con

señalética establecida en sus

instalaciones conforme a los

colores y símbolos de seguridad

establecidos en la normativa.

Los carteles informativos

demuestran:

- Prohibición

- Acción obligatoria

- Precaución

- Condición segura

- Equipo contra incendio

Por observación

directa

Señalética de

condición

segura

Señalética de

precaución

Señalética de

equipo contra

incendio

señalética de

acción

obligatoria

Señalética de

prohibición

Coord.

Sistemas

Integrados

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

185

Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se

evidencio que de los cuarenta y cinco (45) artículos auditados, treinta (30) tienen un nivel de

conformidad, dos (2) tienen un nivel de no conformidad menor, seis (6) tienen un nivel de no

conformidad mayor, y siete (7) no aplica a revisión, lo cual puede ser evidenciado en la

siguiente figura:

Figura 12: Nivel de cumplimiento de OFFSET ABAD C.A., con respecto a la

Legislación Ambiental Nacional Vigente

11. Análisis de riesgo

A continuación, se detallan los riesgos evidenciados en la actividad en funcionamiento

OFFSET ABAD C.A.

11.1. Posibles riesgos presentes en la fase de funcionamiento

La zona donde se ubica la empresa OFFSET ABAD C.A. es considerada como una zona

comercial, lo cual conlleva a tener varias observaciones por el área de acción, por lo que en

el mapeo de Gestión de Riesgo podemos determinar lo siguiente:

a) Riesgos

o Desechos varios bajamente inflamables en superficie de labores.

o Sismos, Terremotos, pueden producir daños estructurales.

b) Amenazas

o Incendios

o Terremotos

o Accidentes de Tránsito

o Agresión civil, delincuencia, hurtos, robos, étc.

o Derrame de materiales peligrosos

Conformidad

No Conformidad Menor

No Conformidad Mayor

No Aplica

30

2

6

7

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

186

Tanto los riesgos, como las amenazas fueron identificados posterior a la visita a las

instalaciones de la empresa, donde se levantó información concerniente al tipo de materia

prima, actividades y productos terminados, como la visita al área de influencia de la

actividad.

12 Determinación del área de influencia

El Área de influencia está definida como la unidad espacial de análisis en la que se

relacionan de forma integral la dinámica de los componentes ambientales frente a los

elementos de presión que generan impactos, daños y pasivos por el desarrollo de la

actividad productiva en general.

En este sentido, para lograr una aproximación espacial a la dinámica integral de los

componentes ambientales y los elementos de presión se interpretó las imágenes satelitales

sobre la base de la información secundaria y de campo recopilada y sistematizada. La

escala de análisis fue determinada por la conjugación de dos factores: la dimensión de la

actividad y la disponibilidad de información socio-ambiental acorde con dicha dimensión.

Por lo que, para establecer las variables utilizadas para la construcción del Área de

Influencia, se llevó a cabo lo siguiente:

Reconocimiento del área total de la actividad.

Se efectuó una visita al sector donde se desarrolla la actividad en funcionamiento

identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de OFFSET ABAD

C.A.”, y se observó el tipo de empresas, actividades comerciales, ecosistemas y

poblaciones asentadas a su alrededor.

Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial del proyecto.

Se analizó las actividades que se realizan durante la operación y mantenimiento de

la actividad.

Se revisó el Certificado de Intersección de la empresa, el que indica que la actividad

no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y

Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).

Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y las

características físicas del sector donde se ubica la actividad de operación, mantenimiento y

abandono identificado como OFFSET ABAD C.A., detallado a continuación:

Límite de proyecto.- Encierra el espacio físico (considerado en metros) del entorno

natural respecto al área donde se ubica el proyecto. Para ello, se define un espacio

territorial tanto para el área de influencia directa, como el área de influencia indirecta.

Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites jurídicos

Administrativos de una actividad.

Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto al

área donde se ubica el proyecto, tales como infraestructuras civiles de interés

colectivo, organizaciones públicas o privadas, áreas protegidas,

ríos/lagos/estanques, abastecimiento de agua para consumo humano previo

tratamiento, instituciones educativas, centros de asistencia médica, asentamientos

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

187

humanos, acopio de derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios de valor

económico o arqueológico, etc.

Límites ecológicos.- Están determinados por las escalas temporales y espaciales

sin limitarse al área productiva donde los impactos pueden evidenciarse de modo

inmediato, sino que se extiende más allá en función de potenciales impactos que

puedan generar la actividad evaluada.

Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de

explosiones e incendios.

Es por ello, que las variables utilizadas para la construcción del área de influencia de

OFFSET ABAD C.A. son los siguientes:

Localización espacial y dimensión de los elementos de presión al entorno natural y

social (facilidades, componentes que modifican el entorno natural)

Localización espacial y dimensionamiento de los centros poblados

Localización espacial y dimensionamiento de las unidades de cobertura vegetal

natural

Localización espacial y dimensionamiento de las diferentes formas de uso del suelo

En base a la identificación de las variables utilizadas para la construcción del área de

influencia indirecta de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación,

Mantenimiento, Cierre y Abandono de OFFSET ABAD C.A.” se definió que la misma es de

400 metros a la redonda, esto es debido a que el proyecto se encuentra ubicado en un

Corredor Comercial y de Servicios – I (CC-I), el sector se encuentra intervenido por

asentamientos humanos, como vías de primer y segundo orden, y se ha estimado que la

actividad genera impactos bajamente significativos.

A continuación, se detallan los nombres de algunas de las infraestructuras y red vial

evidenciadas en el área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento

identificado como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de OFFSET ABAD C.A.”:

Supermercado El Coral

Plaza San Jorge

Plásticos del Litoral (PLASTILIT)

Parque California 1

Parque California 2

Sazonadores del Pacífico

Gasolinera Primax

Linde

Plastro

Casa Don Bosco

J Espinoza Z. A.

Adelca

BRENNTAG del Ecuador

Olytransa

CC. Paseo Shopping Vía Daule

Ecuacoffe

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

188

Iglesia Señor de la Divina Misericordia

Asentamientos humanos (Casas)

Vía a Daule (Km 10.5), es de resaltar que por esta vía principal transitan los vehículos

que abastecen a la empresa con la materia prima e insumos, como los vehículos que

efectúan el retiro y entrega de los productos terminados.

Es por ello, que el área de influencia directa en la que se relacionan de forma integral la

dinámica de los componentes ambientales existentes en el sector frente a los elementos de

presión que generan impactos, daños y pasivos por el desarrollo de la actividad productiva

en general es de 200 metros a la redonda.

La Figura 13 muestra el mapa del área de influencia directa de las instalaciones donde se

desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento,

Cierre y Abandono de la Empresa OFFSET ABAD C.A.”:

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

189

Figura 13: Mapa del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificada como “Operación,

Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa OFFSET ABAD C.A.”

Fuente: Google earth.

SIMBOLOGÍA

Área de influencia

directa (200 m a la

redonda)

Área de influencia

indirecta (400 m a

la redonda)

Instalaciones de la

empresa OFFSET

ABAD C.A.

OFFSET ABAD C.A.

Vía a Daule

VÍA A DAULE

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

190

13 Plan de Manejo Ambiental

Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla OFFSET ABAD

C.A., además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la legislación ambiental

vigente; se ha preparado un plan de manejo ambiental aplicable para las actividades de

funcionamiento de la empresa, con su correspondiente cronograma valorado de

implementación, los mismos que consisten en abarcar los siguientes aspectos:

Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que impliquen un

impacto no deseado.

Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades que no

son de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los mecanismos de

coordinación.

Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan

considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda.

Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los mismos

durante las fases de la actividad; los mencionados impactos serán incluidos en los

diferentes programas y subprogramas del plan de manejo ambiental.

Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de actualización de la

información: se requiere hacer revisiones periódicas a los EsIA y PMA. Tanto las

estrategias de control como de actualización deben ser dinámicas.

Incluir un plan de acción que permita corregir las no conformidades (NC)

identificadas durante la elaboración del Estudio Ambiental.

Por lo que, el Plan de Manejo Ambiental para la actividad en funcionamiento identificado

como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la Empresa OFFSET ABAD

C.A.”, está estructurado en sub-planes de manejo, los mismos que identificarán lo

siguiente:

Nombre del plan

Nombre el programa

Identificación del programa, la numeración está compuesta por las letras que

identifiquen el Plan, seguido de la numeración ordinal del programa.

Objetivo, Responsable y Lugar de aplicación de cada uno de los programas.

Aspecto ambiental

Impacto ambiental

Medidas propuestas

Indicadores (Control y seguimiento cuantitativo)

Medio de verificación

Plazo (medido en meses)

En cuanto a los planes que contendrá el Plan de Manejo Ambiental aplicable a la

actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento, Cierre y

Abandono de la Empresa OFFSET ABAD C.A.” estarán los detallados a continuación:

Plan de prevención y mitigación de impactos: Corresponde a las acciones

tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en las diferentes

etapas de las operaciones del proyecto.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

191

Plan de manejo de desechos: Comprende las medidas y estrategias concretas a

aplicarse en proyectos, obras o actividades para prevenir, tratar, reciclar/reusar y

disponer los diferentes desechos peligrosos y no peligrosos.

- Programa de manejo de desechos peligrosos

Incluirá las acciones a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 061,

Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para el registro de

generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos

previo al licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales

peligrosos” y Acuerdo Ministerial No. 142 “Listados nacionales de

sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales”, en

los casos que de acuerdo a la actividad se identifique la necesidad de

considerarlos.

Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: Comprende un

programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del PMA a todo el

personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.

Plan de relaciones comunitarias: Consiste en una serie de programas y

actividades específicas a ser desarrolladas por el promotor del proyecto con las

comunidades y actores sociales de las áreas de influencia del mismo, el que

incluirá:

- Programa de Información y Comunicación: Medidas de difusión del

EsIA, los mecanismos de información de las actividades a ejecutar, del

avance del proyecto y del cumplimiento de los acuerdos y demás

medidas del PMA.

- Programa de Compensación e Indemnización: En función de la

evaluación de impactos realizada, se establecerán los lineamientos

para la aplicación de medidas de compensación en las comunidades

ubicadas en el área de influencia directa del proyecto relacionadas con

los impactos negativos generados y los bienes y servicios ambientales

que puedan ser afectados; así como de los mecanismos y

procedimientos de indemnización a los propietarios de los predios a

intervenir.

- Programa de Contratación de mano de obra local: Se describirán

las políticas y procedimientos a utilizar para la contratación de

personal de las Áreas de Influencia del proyecto.

- Programa de educación ambiental: Dirigido a las comunidades y

otros actores sociales de las áreas de influencia del proyecto.

Plan de contingencias: Comprende el detalle de las acciones, así como listados

y cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales

accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

192

diferentes etapas de las operaciones del proyecto, obra o actividad basado en un

análisis de riesgos. Se incluirá la definición y asignación de responsabilidades

para el caso de ejecución de sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las

estrategias de cooperación operacional así como un programa anual de

entrenamientos y simulacros. En caso de que la contingencia no logre contener el

evento, se deberá automáticamente establecer un plan de restauración integral

que abarque la remediación del sitio afectado, compensación e indemnización.

Plan de seguridad y salud en el trabajo: Comprende las normas establecidas

por la empresa internamente para preservar la salud y seguridad de los

empleados inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las acciones

que se determinan en la legislación ambiental aplicable.

Plan de monitoreo y seguimiento: El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)

definirá los sistemas de seguimiento, evaluación, monitoreo ambiental, salud

pública del área de influencia, relaciones comunitarias, tendientes a controlar

adecuadamente los impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental

(EsIA) y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) así como las

acciones correctivas propuestas en el mismo.

Plan de abandono y entrega del área: Comprende el diseño de las actividades a

cumplirse una vez concluida la operación, como la manera de proceder al

abandono y entrega del área del proyecto, obra o actividad.

Plan de rehabilitación de áreas afectadas: Comprende las medidas, estrategias

y tecnologías a aplicarse en el proyecto para rehabilitar las áreas afectadas (re-

establecer cobertura vegetal, garantizar estabilidad y duración de las obras, etc.).

Plan de acción: comprende medidas o actividades a aplicarse que permitan

corregir las no conformidades encontradas durante el proceso de revisión del

cumplimiento de las normas ambientales vigentes.

A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en el Plan de

Manejo Ambiental.

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

193

13.1 Plan de prevención y mitigación de impactos

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES

Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias, equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PPM-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de ruido y gases Alteración al aire

Mantenimiento de la maquinaria y equipos de la empresa

Los equipos y maquinaria

utilizados en la empresa deberán ser revisados periódicamente para verificar derrames o fugas de aceite, grasas, gases, etc. y se evitará el trabajo de toda maquinaria o equipo en esas circunstancias, se debe dar mantenimiento a las maquinarias y equipos que lo requiera.

De igual forma, se velará por el mantenimiento del vehículo de la empresa, los que deben ser realizados en talleres autorizados que cuenten con permiso ambiental.

Maquinaria y equipo revisado

X100 Maquinaria y equipo de la empresa

Vehículos que reciben mantenimiento en talleres autorizados

X100 Vehículos que han recibido mantenimiento

Lista de verificación de estado de equipos y maquinarias. Registro de mantenimiento de vehículo. Permiso ambiental del taller donde se realiza el mantenimiento del vehículo.

Permanente

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194

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES

Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias, equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PPM-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de ruido y gases

Generación de

desechos

Alteración de la calidad del aire y

suelo

Cronograma de mantenimiento El encargado del Taller de Mantenimiento realizará un cronograma anual del mantenimiento de la maquinaria, equipos y vehículos de la empresa

Se mantiene actualizado y se cumple con lo dispuesto en el cronograma de mantenimiento establecido

Cronograma de mantenimiento de maquinarias, equipos y vehículos.

Doceavo mes

Generación de aceites y grasas

Alteración de la calidad del suelo.

Mantenimiento de las maquinarias y equipos dentro de áreas pavimentadas e impermeabilizadas.

Se velará continuamente que las actividades de mantenimiento de las maquinarias y equipos sean realizadas en áreas pavimentadas e impermeabilizadas, especialmente cuando se maneje y utilice hidrocarburos de petróleo o sus derivados. Se prohibirá al personal de talleres y sitios de almacenamiento de combustible verter combustibles o residuos de estos, ya sea en suelo o agua.

Áreas de mantenimiento sin restos de hidrocarburos u otros contaminantes

X100 Áreas disponibles para el mantenimiento de maquinarias y equipos

Registro fotográfico Permanente

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

195

13.2 Plan de manejo de desechos

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el ambiente Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMD-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos no peligrosos Generación de olores desagradables

Afectación al suelo, agua, colaboradores, vecinos por incorrecta disposición de desechos

OFFSET ABAD C.A., deberá mejorar las áreas donde se almacenan temporalmente los desechos reciclables y no reciclables generados en sus instalaciones, el cual dispondrá las siguientes condiciones:

Estar separadas de las áreas de almacenamiento y oficinas.

Señalización apropiada con letreros que indiquen el tipo de desecho que se va a almacenar (chatarra, plástico, cartón, cartulina, papel de oficina y madera).

Contar con techo y piso pavimentado.

Mientras que el área de almacenamiento de desechos sólidos debe contar con un cubeto para depositar los desechos, estar techado, rotulado, pavimentado y tener acceso al carro recolector de basura.

OFFSET ABAD C.A., ha mejorado el área de almacenamiento de desechos no peligrosos.

Registro fotográfico del área adecuada

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

196

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el ambiente Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMD-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos no peligrosos Generación de olores desagradables

Afectación al suelo, agua, colaboradores, vecinos por incorrecta disposición de desechos

Mantener las estaciones de reciclaje primarias en las diferentes áreas de la empresa. Estas deberán estar rotuladas de acuerdo a su origen, naturaleza y posterior uso (reciclables, no reciclables), para luego, almacenar desechos en sus respectivas áreas hasta su posterior entrega a empresas recicladoras. Todo desecho reciclable generado será almacenado en el área de almacenamiento de desechos no peligrosos.

Desechos colocados correctamente en las estaciones de reciclaje

X 100 Desechos generados

Estaciones de reciclaje colocadas en la empresa. Observación directa

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

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PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el ambiente Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMD-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos no peligrosos

Afectación del Suelo

Mantener el registro de los desechos no peligrosos generados en la empresa Llevar un registro de los desechos sólidos no peligrosos (denominación genérica de cualquier tipo de producto residual, restos, residuos o basuras sólidos putrescibles o no putrescibles y no peligrosas, originados en industrias) generados durante las actividades de la compañía, indicando fecha, volumen y sitio de disposición de los mismos.

Los desechos no peligrosos están siendo manejados correctamente

Registro de desechos sólidos generados.

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

198

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el ambiente Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMD-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos no peligrosos

Afectación del Suelo

Manejo correcto de los desechos sólidos no peligrosos. Continuar con el rehúso de la papelería de oficinas, utilizando ambas carillas de las hojas y después reciclar la papelería y otros materiales de las oficinas dispuestos en recipientes debidamente etiquetados. Se prohibirá la disposición de desechos sólidos no peligrosos en áreas de la empresa que no se encuentren dispuestas para su almacenamiento, todo desecho deberá colocarse en las áreas especificadas para ello.

Desechos colocados correctamente X100

Desechos generados

Estaciones de Reciclaje / Área de Reciclaje, registro de entrega de desechos no peligrosos a empresas recicladoras y registro fotográfico. Registro fotográfico. Lista de verificación de las áreas de la empresa.

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

199

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMD-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos peligrosos y especiales

Afectación al suelo

OFFSET ABAD C.A., debe gestionar la obtención del Registro de Generador de Desechos Peligrosos y Especiales emitido por el Ministerio del Ambiente. Esto conforme a lo establecido en el literal b del Art. 88 del Acuerdo Ministerial 061. Una vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos, se deberá efectuar la declaración anual de los desechos peligrosos que se han gestionado, además de cumplir con lo establecido en la resolución en la que se otorga el registro generador. Así también, deberá presentar el Plan de Minimización de Desechos conforme lo establece la Normativa Ambiental Vigente, es decir hasta 90 días posterior a la entrega del Registro Generador de Desechos Peligrosos.

OFFSET ABAD C.A., cuenta con el registro como generador de desechos peligrosos y especiales, así también efectuó el plan de minimización de desechos peligrosos.

Desechos peligrosos declarados anualmente

X100 Desechos peligrosos generados

Registro generador de desechos peligrosos Declaración anual Plan de Minimización de desechos peligrosos

Segundo mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

200

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMD-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos peligrosos

Afectación al recurso suelo

OFFSET ABAD C.A., deberá mejorar el área donde son almacenados temporalmente los desechos peligrosos generados durante su funcionamiento, el mismo que deberá cumplir con las condiciones mínimas exigidas por la Legislación Ambiental Nacional vigente:

Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos,

Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados;

No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas

El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso

Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia;

Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;

Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;

Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado

Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,

Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo puede verse el área de acopio de desechos peligrosos:

OFFSET ABAD C.A., ha mejorado el área de almacenamiento de desechos peligrosos.

Registro fotográfico del área adecuada Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

201

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMD-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos peligrosos

Afectación al recurso suelo

Gestión de los desechos peligrosos Todos los desechos peligrosos generados deberán ser almacenados en la Bodega de desechos peligrosos, hasta su entrega al Gestor Ambiental.

Una vez que se cuente con una cantidad considerable de desechos peligrosos se deberán entregar únicamente a transportistas y gestores de desechos peligrosos que tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad del "Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos”.

Desechos colocados correctamente

X100

Desechos generados

Desechos entregados al Gestor autorizado

X100 Desechos generados

Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos Licencia Ambiental del Gestor autorizado para el transporte y disposición final Registro fotográfico de la correcta disposición temporal de desechos

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

202

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMD-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de desechos peligrosos

Afectación al recurso suelo

Implementación de registro de los desechos peligrosos generados en la empresa Se deberá llevar un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad, peso (kilogramos o toneladas) y destino de disposición final. Esto ayudará a controlar la cantidad generada durante las diferentes actividades realizadas en la empresa con respecto a la cantidad de desechos peligrosos y especiales entregados a Gestores Autorizados. Para ello, el responsable de llevar a cabo la implementación del presente Plan de Manejo Ambiental puede guiarse con el siguiente modelo de registro:

Cantidad de desechos generados registrados

X100

Cantidad de desechos generados

Registro de movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos y especiales.

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

203

13.3 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

Objetivos: Dar a conocer a los trabajadores la responsabilidad de la protección del ambiente y de la seguridad y salud. Proveer a los trabajadores el material correspondiente para el cuidado del ambiente y la salud y seguridad

Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PCC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operaciones del personal de la empresa

Salud

Se dictará charlas y entrenamiento periódico en Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental, a nivel administrativo y operativo. Los temas a tratar durante las capacitaciones, son los siguientes:

Preservación del Ambiente: control de la contaminación ambiental durante las actividades de producción y demás que se realicen dentro de la empresa.

Minimización en la generación de desechos.

Manejo adecuado de los desechos peligrosos y no peligrosos (Uso de las Estaciones de Reciclaje).

Seguridad y salud Ocupacional.

Inducciones sobre el manejo de equipos, montacargas, maquinaria y uso del Equipo de Protección Personal.

Primeros Auxilios.

Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

Todo personal nuevo que ingrese a la empresa deberá recibir una inducción sobre el Plan de Manejo Ambiental

Personal capacitado por año

X 100 Personal que labora en la empresa

Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, fotografías, temas tratados. Registro de capacitaciones a personal nuevo.

Tercer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

204

13.4 Plan de Relaciones Comunitarias

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE INFORMACION Y COMUNICACION

Objetivos: Cumplir con lo dispuesto en el acuerdo ministerial 061. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PRC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Percepción de la comunidad

Social

OFFSET ABAD C.A., deberá mantener una vía abierta de diálogo con la comunidad para escuchar sus inquietudes, comentarios y reclamos, siempre y cuando sean denuncias ambientales, con el objeto de disipar las dudas que pudiesen tener sobre los peligros que entrañan las actividades de la empresa y mejorar en caso de queja. Para ello, OFFSET ABAD C.A., deberá colocar un letrero en el exterior de sus instalaciones durante la jornada laboral que indique que toda inquietud, duda y/o reclamo, siempre y cuando sean denuncias ambientales, será aceptado a través del mail [email protected] y [email protected] Además de los mails, en garita de la empresa se receptaran oficios respecto a temas ambientales.

Comunidad consciente de los cuidados ambientales realizados en las actividades de OFFSET ABAD C.A.

Inquietudes, comentarios y reclamos realizados por la ciudadanía con respecto al cuidado del ambiente. Acciones implementadas para resolver el reclamo Cartel colocado en el cerramiento de la empresa

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

205

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL

Objetivos: Trabajadores y comunidad se beneficiada con el conocimiento de buenas prácticas ambientales Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PRC-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Percepción de la comunidad

Social

Coordinar con Dirección de Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, por lo menos dos veces al año, durante la vigencia del Plan de Manejo Ambiental diferentes actividades ambientales como reforestación, restauración de espacios degradados, talleres con la comunidad para el aprovechamiento de desechos sólidos reciclables, conforme el artículo 234 sobre buenas prácticas ambientales del Acuerdo ministerial 061.

Actividades ambientales desarrolladas con la comunidad

X100 Actividades ambientales programadas con la Autoridad Ambiental para su desarrollo con la comunidad

Oficio de coordinación de actividades ambientales con el sello de recibido en la Dirección de Ambiente

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

206

13.5 Plan de Contingencias

PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PDC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de derrames, fugas o incendios

Afectación al suelo por derrame de productos peligrosos. Afectación por incendios. Afectación al medio circundante por acciones mal tomadas por parte de los trabajadores en caso de contingencia.

Realizar un simulacro anual del Plan de Contingencia, en el cual participen todos los trabajadores de la empresa y donde se presenten cada uno de los siguientes aspectos:

Incendios.

Derrame de materiales peligrosos Adicionalmente, los miembros de la Brigada de Emergencia serán entrenados como mínimo una vez al año para lo siguiente:

Procedimiento de combate contra fuego.

Uso de Extintores. Primeros Auxilios. Evacuación y Rescate.

Simulacros realizados

X100 Simulacros programados

Emergencias atendidas efectivamente X100 Emergencias suscitadas

Registro de los simulacros realizados. Registro fotográfico de los simulacros realizados. Acta de conformación de brigadas Registro de entrenamientos.

Sexto Mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

207

PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PDC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de situaciones de emergencias

Afectación al ambiente Salud

OFFSET ABAD C.A., está obligada a informar a la Entidad Ambiental de Control cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus emisiones y/o vertidos, con referencia a aquellas autorizadas por la Entidad Ambiental de Control. Así, reportará de manera inmediata, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.

Oficios entregados a la Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil

X 100

Situaciones de emergencia, accidentes o incidentes

Oficio de informe de situaciones de emergencia, accidentes o incidentes con el sello de recibido de la Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil

Cada vez que se requiera

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

208

PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PDC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de accidentes o incidentes

Salud

Se deberá mantener los botiquines de primeros auxilios a disposición de todos los trabajadores. Estos botiquines deberán contener como mínimo lo siguiente: Agua oxigenada Alcohol uso externo Algodón Tijera metálica plegable Analgésico Antiinflamatorio

en Gel Jabón Glicerina Neutro Copita lavaojos plástica Pinza metálica punta plana Sulfatiazol polvo cicatrizante

Botiquines de primeros auxilios colocados

X100 Botiquines de primeros auxilios requeridos

Registro fotográfico de botiquines de primeros auxilios colocados en la empresa

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

209

PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PDC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de incendio

Afectación al medio circundante por incendio Molestias a la comunidad por incendio

Se verificará que los extintores ubicados en las diferentes áreas de la empresa se encuentren con la recarga vigente, así como de que no se encuentre obstaculizado. Así también, se deberá efectuar el mantenimiento de instalaciones eléctricas.

Numero de extintores obstaculizados

X100 Número de extintores con los que cuenta la empresa

Extintores ubicados en la empresa con la recarga vigente

X100 Número de extintores con los que cuenta la empresa

Registro fotográfico de los extintores colocados en las diferentes áreas de la empresa Check list del estado de los extintores. Registro de mantenimiento de instalaciones eléctricas.

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

210

PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PDC-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operaciones del personal

Social

La empresa deberá efectuar la limpieza oportuna de los letreros que forman parte de las rutas de evacuación para que en caso de un imprevisto, se pueda identificar rápidamente las vías de escape. Se evitará además que las Puertas de Salida al exterior de la empresa y los Puntos de Encuentro no se encuentren obstaculizados durante la jornada laboral. De igual forma, se mantendrá en perfecto estado los Puntos de Encuentro, donde los trabajadores podrán reunirse en caso de contingencia, los cuales deberán permanecer totalmente despejados y sin obstáculos en el área.

Puertas de Salida y Puntos de Encuentro no obstaculizados

X 100 Puertas de salida y Puntos de Encuentro colocados en la empresa Letreros limpios

X 100 Letreros colocados en la empresa

Registro de verificación de letreros que cumpla con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013

Registro fotográfico de los letreros que forman parte de las rutas de evacuación. Fotografías de los Puntos de Encuentro.

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

211

13.6 Plan de seguridad y salud en el trabajo

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN

Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PSS-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operaciones del personal

Salud Ocupacional

Establecer y aplicar un Programa Anual de Salud Ocupacional Básico, que contendrá lineamientos base para la preservación de la salud de los trabajadores, esto es mediante las fichas médicas a los trabajadores. Este programa deberá llevar a cabo los planes de vacunación y exámenes periódicos recomendados por un médico laboral. Previo al ingreso o enrolamiento de personal operario, montacarguistas y personal administrativo se deberá someter a un examen médico recomendado por un médico laboral.

Actividades del programa de Salud Ocupacional Realizadas

X100 Actividades dispuestas en el Programa de Salud Ocupacional

Programa de Salud Ocupacional Básico. Respaldo de las Fichas médicas de los trabajadores. Respaldo de los Exámenes médicos realizados al personal. Respaldo de campaña de vacunación.

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

212

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN

Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PSS-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operaciones del personal

Salud Ocupacional

Mantener en óptimas condiciones carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones y prohibiciones a seguir de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores, conforme la norma ISO 3864-1:2013. Estos carteles se ubicarán en lugares y de tamaño visible a la distancia. Mantener en óptimas condiciones los carteles de identificación de las áreas de almacenamiento. La identificación de los productos peligrosos deben de estar acorde a lo dispuesto en la Norma INEN 2266 y Norma INEN 2288, vigentes.

Áreas de la empresa rotuladas conforme la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013

X100 Áreas de la empresa

Áreas de almacenamiento de productos peligrosos correctamente rotuladas

X100 Área de almacenamiento de productos peligrosos

Fotografías de los carteles y Rótulos de Seguridad instalados en la empresa

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

213

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Objetivos: Contar con trabajadores correctamente protegidos ante los diferentes riesgos y peligros que se pueden presentar durante las actividades de la empresa. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PSS-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operaciones del personal

Salud Ocupacional

El responsable de cada área de la empresa, deberá supervisar el uso correcto de los Equipos de Protección Personal entregados a los trabajadores durante la jornada laboral. Se dará mayor seguimiento a los trabajadores que manipulan los montacargas, productos peligrosos, desechos y los que laboran dentro del área de la Planta. De igual forma, el personal que ingrese a las diferentes áreas de producción, obligatoriamente deberá usar el Equipo de Protección Personal adecuado. En caso de que el trabajador sea reincidente sobre la disposición del uso del EPP, la empresa deberá aplicar sanciones.

Cantidad de trabajadores utilizando EPP X100 Cantidad de trabajadores

Registro de entrega de EPP Registro fotográfico del uso del EPP Sanciones aplicadas a los trabajadores que no utilicen el EPP

Primer mes

Operaciones del personal

Salud Ocupacional

Renovar los equipos de protección personal cada vez que sea necesario, ya sea por pérdida o daño de los mismos.

Cantidad de trabajadores utilizando EPP

X100 Cantidad de trabajadores

Registro de entrega de EPP Registro fotográfico del uso del EPP

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

214

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES

Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PSS-03

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Operaciones del personal

Salud Ocupacional

Reporte de accidentes e incidentes OFFSET ABAD C.A. está obligada a llevar internamente reportes de incidentes y accidentes ocurridos en horas laborales.

Accidentes o incidentes registrados

X100 Accidentes o incidentes ocurridos

Reportes de accidentes e incidentes.

Primer mes

Operaciones del personal

Salud Ocupacional

Los sitios destinados a bodega de insumos y materia prima deben ser impermeabilizados, sin grietas en el piso, con el respectivo cerramiento, cubierta de lluvia y seguridades. Debe almacenarse los productos, tomando en cuenta las indicaciones del proveedor, en especial factores como luz, sombra, temperatura, a fin de mantener las propiedades de los productos. En el sitio de almacenamiento y preparación de los productos, deben existir de forma visible, hojas de datos de seguridad de los materiales manipulados.

Productos almacenados correctamente

X100 Áreas de almacenamiento de productos

Registro Fotográfico del área de insumos y materia prima. Hojas de Seguridad de los materiales usados en la empresa.

Primer mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

215

13.7 Plan de monitoreo y seguimiento

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES

Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMS-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de ruido ambiente

Afectación al ambiente, trabadores y vecinos

OFFSET ABAD C.A., deberá

realizar semestralmente un monitoreo de ruido ambiente en los siguientes puntos:

- Puerta de ingreso a la empresa (parte externa de la empresa)

- Área de carga de Producto Terminado.

- Área de Descarga de Materia Prima e Insumos.

Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE. En cuanto a la metodología para llevar a cabo este monitoreo será la establecida en el Anexo 5 Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición Para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Emisión de Vibraciones y Metodología de Medición, Acuerdo Ministerial 097 A.

Monitoreos de ruido Ambiente realizados al año

X 100 Monitoreo de

ruido Ambiente programados por año

Informe de monitoreo de Ruido Ambiente Certificado de acreditación emitido por el SAE

Sexto mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

216

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES

Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMS-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de Material Particulado

Afectación al ambiente, trabadores y vecinos

OFFSET ABAD C.A., deberá realizar semestralmente un monitoreo de material particulado (PM2.5 y PM10) en la parte externa de la empresa y en el Área de Producción. En cuanto a la metodología para llevar a cabo este monitoreo será la establecida en el Anexo 4 Norma de calidad de aire ambiente o nivel de inmisión, Acuerdo Ministerial 097 A. Cabe indicar, que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE.

Monitoreos de Material Particulado realizados al año

X100

Monitoreo de Material Particulado programados por año

Informe de monitoreo de Material Particulado Certificado de acreditación emitido por el SAE

Sexto mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

217

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES

Objetivos: Determinar la concentración de parámetros laborales, comprobar el cumplimiento con los límites permisibles. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMS-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de ruido laboral

Afectación a los trabajadores

La empresa deberá realizar el monitoreo anual de los niveles de ruido laboral, de acuerdo a lo requerido dentro del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. La empresa deberá llevar un registro de los monitoreos realizados. Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE.

Monitoreos de Ruido Laboral realizados al año

X100

Monitoreo de Ruido Laboral programados por año

Informe de monitoreo de Ruido Laboral Certificado de acreditación emitido por el SAE

Doceavo mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

218

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES

Objetivos: Determinar la concentración de parámetros laborales, comprobar el cumplimiento con los límites permisibles. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PMS-02

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO

(MESES)

Generación de deficiencia visual

Afectación a los trabajadores

La empresa deberá realizar el monitoreo anual de los niveles de luminosidad durante la jornada laboral, de acuerdo a lo requerido dentro del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE.

Monitoreos de Luminosidad realizados al año

X100

Monitoreo de luminosidad programados por año

Informe de monitoreo de luminosidad Certificado de acreditación emitido por el SAE

Doceavo mes

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

219

13.8 Plan de abandono y entrega del área

Comprende el diseño de las actividades a cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al abandono y entrega del área del

proyecto, obra o actividad.

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (Meses)

Generación de desechos y escombros

Afectación al suelo, agua y vecinos

Levantar un reporte de la situación actual, antes de efectuar las labores de abandono (fecha, equipos o instalaciones a desmontarse, tipo de desechos y escombros a retirarse, identificación de desechos tales como peligrosos y no peligrosos).

Reporte de situación actual levantado

X100 Labores

de abandono

Reporte de la situación actual, previo a realizar las actividades de abandono

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Generación de desechos y escombros, material particulado y ruido

Afectación al suelo, agua, trabajadores y vecinos

Comunicar a la Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil, el cese definitivo de las actividades desarrolladas en OFFSET ABAD C.A.

Cese definitivo comunicado a la Autoridad Ambiental

X100 Cese

definitivo

Comunicado de cese definitivo de actividades con el sello de recibido en la Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

220

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (Meses)

Generación de desechos y escombros

Afectación al suelo, agua y vecinos

Realizar la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse. Esto consiste en identificar cuales tipos de desechos son considerados como peligrosos, tipos de desechos no peligrosos y no reciclables, y tipo de desechos reciclables.

Desechos correctamente identificados y segregados

X100

Desechos generados

Registro Fotográfico donde se evidencie la identificación y segregación de desechos sólidos a evacuarse

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Derrame de combustible Generación de desechos peligrosos y no peligrosos

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos

Evacuar totalmente los remanentes de combustibles, y todo tipo de desechos peligrosos. También se incluirán los residuos sólidos no peligrosos que se mantuviese en las instalaciones al momento del cese de actividades.

Desechos y combustible retirados

X100 Desechos y combustibles almacenados en la empresa

Registro de evacuación de combustibles y desechos.

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

221

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (Meses)

Generación de desechos peligrosos

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos Derrame de líquidos peligrosos

Los desechos identificados como peligrosos deberán recibir la gestión recomendada en el plan de manejo de desechos peligrosos. Además, se deberán registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final. Así como mantener los formatos de manifiestos únicos de entrega, transporte y gestión de desechos peligrosos.

Desechos peligrosos generados gestionados y registrados

X100

Desechos peligrosos generados

Manifiesto únicos de entrega, transporte y gestión de desechos peligrosos. Registro de generación de desechos peligrosos Licencia Ambiental de los gestores ambientales

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Generación de desechos no peligrosos

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos

Los desechos reciclables (papeles, cartones, plásticos, madera, cables, vidrio) deberán recolectarse e inmediatamente coordinar con empresas recicladoras para entregarse al reciclaje. Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.

Desechos reciclables entregados a recicladora y registrados

X100

Desechos reciclables generados

Registro de entrega de material reciclable a recicladora

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

222

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (Meses)

Generación de desechos no peligrosos

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos

Toda instalación metálica como tubos, perfiles, tuberías, válvulas, líneas de transmisión eléctricas, deberán recolectarse y entregarse a una empresa recicladora, es decir disponerlo como chatarra. Todos los desechos de chatarra se almacenarán temporalmente en un lugar destinado previamente para esto. En este lugar se colocará un letrero de advertencia, a fin de que elementos extraños al proceso de desmontaje no se acerquen al lugar por condiciones de seguridad. Registrar esta actividad en un formato en el cual indique: fecha, tipo de desecho, peso, disposición final.

Chatarra entregada a recicladora y registrada

X100 Chatarra generada

Registro de entrega de material reciclable a recicladora Área de almacenamiento de chatarra Registro de generación de chatarra

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Generación de escombro

Afectación al agua, suelo, trabajadores y vecinos por mala disposición de desechos

Todos los escombros tales como cemento, restos metálicos, concreto, electromecánicos y obras civiles en general se almacenarán en un lugar separado, estableciéndose un registro del total de material de escombros a ser desalojados. Finalmente se obtendrá el permiso emitidos por la Dirección de Aseo Municipal del Cantón Guayaquil, para disponer de los escombros.

Escombros entregados al área que disponga el GAD Municipal de Guayaquil

X100 Escombros generados

Permiso emitidos por la Dirección de Aseo Municipal. Registro de entrega de escombros en lugar autorizado.

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD C.A.”

223

PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS

OBJETIVOS: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: OFFSET ABAD C.A. Responsable: Coordinador de Sistemas Integrados

PCA-01

ASPECTO AMBIENTAL

IMPACTO IDENTIFICADO

MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE

VERIFICACIÓN PLAZO (Meses)

Generación de desechos, material particulado, ruido, etc.

Molestias a los vecinos

Verificar que el plan de abandono se cumpla según el procedimiento estipulado.

Plan de Abandono realizado conforme al procedimiento estipulado

X100 Plan de Abandono realizado

Informe de verificación de Plan de Abandono

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

Generación de desechos, material particulado, ruido, etc.

Molestias a los vecinos Incumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente

Todas las acciones que se realicen durante el presente Plan de Abandono, deberán ser registrados y documentados mediante fotografías, actas, videos y cualquier otro medio que sirva de evidencia. Finalmente, reportar las acciones ante Dirección de Ambiente del Municipio de Guayaquil

Acciones del Plan de Abandono documentadas

X100 Acciones del Plan de Abandono realizadas

Registros de ejecución del Plan de Abandono

Primer mes en caso de darse la etapa de abandono de la actividad en funcionamiento

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224

13.9 Plan de rehabilitación de áreas afectadas

La elaboración del Plan de Rehabilitación de áreas afectadas no aplica para el presente

Estudio, debido a que durante la visita a las instalaciones de la empresa OFFSET ABAD

C.A., no se evidenció áreas afectadas por desechos peligrosos y/o desechos no peligrosos.

13.10 Plan de Acción.

Es un conjunto de acciones a ser implementadas por la empresa OFFSET ABAD C.A. para

corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa ambiental vigente.

Para ello, primero se estableció las no conformidades mayores y menores de la Legislación

Ambiental Nacional vigente, posteriormente se ha propuesto un Plan de Acción, el cual en

orden de prioridad e importancia determina la(s) medida(s) correctora(s), compensatoria(s) y

de mitigación de impactos a realizarse, indicando con claridad la acción, plazo para su

ejecución, responsable de cada acción a realizarse como el seguimiento que se realizará.

En la siguiente tabla se presenta el Plan de Acción:

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225

Tabla 25: Plan de Acción

NC HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA INDICADORES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Plazo y Costo

Responsable

1

Ausencia de registros de

generación de desechos que

genera

OFFSET ABAD C.A.

Se deberá llevar un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad, peso (kilogramos o toneladas) y destino de disposición final.

Cantidad de desechos generados registrados

X100 Cantidad de

desechos generados

Registro de movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos y especiales.

Inmediato (costo

incluido en PMA)

Coord. Sistemas Integrados

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NC HALLAZGO MEDIDA CORRECTIVA INDICADORES MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Plazo y Costo

Responsable

2

La empresa OFFSET

ABAD C.A., no posee un

área adecuada

conforme a la normativa

para el almacena-miento de

los desechos peligrosos

OFFSET ABAD C.A., deberá mejorar el área donde son almacenados temporalmente los desechos peligrosos generados durante su funcionamiento, el mismo que deberá cumplir con las condiciones Mínimas exigidas en el artículo 93 del Acuerdo Ministerial No. 061. A continuación, se muestra un ejemplo de cómo puede verse el área de acopio de desechos peligrosos:

OFFSET ABAD C.A., ha mejorado el área de almacenamiento de desechos peligrosos.

Registro fotográfico del Área de almacenamiento de desechos peligrosos

Cuarto mes (costo

incluido en PMA)

Coord. Sistemas

Integrados

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13.11 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA)

En la siguiente tabla se presenta un cronograma anual del Plan de Manejo Ambiental para

las fases de Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono de la empresa OFFSET ABAD

C.A., en el cual se identifican los plazos de duración de cada una de los programas descritos

en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), también se asigna el valor económico de llevarlos a

acabo.

En este cronograma anual se identifica en cifras y letras el valor anual final del cronograma.

Respecto al periodo de implementación del Plan de Manejo Ambiental es de doce (12)

meses.

El costo tentativo de la implementación previsto para un año es de $5.810,00 que

básicamente encierra los valores de monitoreos, manejo de desechos, mantenimientos de

equipos contra incendios, simulacros, capacitaciones, etc.

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Tabla 26: Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la empresa OFFSET ABAD C.A., en operación,

mantenimiento, cierre y abandono.

CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS

PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES X X X X X X X X X X X X 200,00

PLAN DE MANEJO DE DESECHOS

PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

X X X X X X X X X X X X 1000,00

PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS

X X X X X X X X X X X X 200,00

PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO

X X 1.000,00

PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS

PROGRAMA DE INFORMACION Y COMUNICACION

X X X X X X X X X X X X 150,00

PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL X X 150,00

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PLAN DE CONTINGENCIAS

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES

X X X X X X X X X X X X 350,00

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN

X X X X X X X X X X X X 200,00

PROGRAMA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

X X X X X X X X X X X X 900,00

PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES**

X 200,00

PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO

PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES

Monitoreo de Ruido Ambiente X X 180,00

Monitoreo de Material Particulado (PM10 y 2.5) X X 200,00

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CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

PLAN MESES

PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES

Monitoreo de Ruido Laboral X 300,00

Monitoreo de Luminosidad X 130.00

PRGRAMA DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS

X X X X X X X X X X X X 50,00

PLAN DE CIERRE Y ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA

*PROGRAMA DE LIMPIEZA FINAL 600,00

PLAN DE REHABILITACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS

*PROGRAMA DE LIMPIEZA DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD

N/A

Costo total del Plan de Manejo Ambiental para la fase de Operación, Mantenimiento, Cierre y Abandono: cinco mil ochocientos diez dólares.

5.810,00

* Programas que se llevarán a cabo en caso de presentarse el cierre del proyecto o afectación al ambiente en general.

** Programa el cual registrara incidentes o accidentes laborales en caso de ocurrir.

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12. Glosario de Términos

En esta sección contiene las principales definiciones que se utilizan en el estudio de impacto

ambiental de la actividad productiva:

Preventivo o de Prevención.- Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus

instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar

las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando

exista certidumbre de daño.

Aguas.- Todas las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio

nacional, en todos sus estados físicos, mismas que constituyen el dominio hídrico público

conforme lo definido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del

Agua.

Almacenamiento de residuos/desechos no peligrosos.- Toda operación conducente al

depósito transitorio de los desechos y/o residuos sólidos, en condiciones que aseguren la

protección al ambiente y a la salud humana.

Acumulación de los desechos y/o residuos sólidos en los lugares de generación de los

mismos o en lugares aledaños a estos, donde se mantienen hasta su posterior recolección.

Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes

naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción

dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-culturales.

Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr): Gobierno autónomo

descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal, acreditado ante el Sistema Único de

Manejo Ambiental (SUMA).

Catálogo ambiental nacional.- Listado y clasificación de los proyectos, obras o actividades

existentes en el país, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud

de los impactos negativos que causan al ambiente.

Categorización ambiental nacional.- Es el proceso de selección, depuración,

ordenamiento, valoración, estratificación de los proyectos, obras o actividades existentes en

el país, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los

impactos negativos que causan al ambiente.

Certificado de intersección.- Ei certificado de intersección, es un documento generado a

partir de las coordenadas UTM en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o

actividad propuestos intersecan o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),

Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles y zonas

de amortiguamiento.

Certificado de Registro Ambiental.- Es la autorización administrativa no obligatoria

otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, que certifica que el promotor ha cumplido

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232

en forma adecuada con el proceso de registro de su proyecto, obra o actividad, conforme a

la categorización ambiental nacional.

Desechos.- Son las sustancias (sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas), p materiales

compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o

consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la

legislación ambiental nacional e internacional aplicable.

Desechos no peligrosos: Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico

(putrescible o no) que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo

procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se

produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas. En función

de la actividad en que son producidos, se clasifican én agropecuarios (agrícolas y

ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepción de los mineros, por sus

características de localización, cantidades, composición, etc., los demás poseen numerosos

aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperación y reciclaje.

Disposición final: Es la última de las fases de manejo de los desechos y/o residuos sólidos,

en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y

confinación de manera definitiva los desechos y/o residuos sólidos no aprovechables o

desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente

seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana

o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo

tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.

Envasado de residuos/desechos.- Acción de introducir un residuo/desecho peligroso en

un recipiente, para evitar su dispersión o propagación, así como facilitar su manejo.

Generación de residuos y/o desechos sólidos.- Cantidad de residuos y/o desechos

sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la

primera etapa del ciclo de vida de los residuos y está estrechamente relacionada con el

grado de conciencia de los ciudadanos y las características socioeconómicas de la

población.

Generador de residuos y/o desechos sólidos.- Toda persona, natural o jurídica, pública o

privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o

residuos sólidos.

Gestor de residuos y/o desechos.- Persona natural o jurídica, pública o privada, que se

encuentra registrada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos no peligrosos o

desechos especiales y peligrosos, sin causar daños a la salud humana o al medio ambiente.

Hoja de datos de seguridad.- Es la información sobre las condiciones de seguridad e

higiene necesarias para el manejo, transporte, distribución, comercialización y disposición

final de las sustancias químicas y desechos peligrosos y/o especiales.

Licencia ambiental.- Es una autorización administrativa otorgada por la Autoridad

Ambiental Competente, resultado del adecuado cumplimiento del proceso de regularización

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233

de un proyecto, obra o actividad, que faculta legal y reglamentariamente al promotor

correspondiente para la ejecución del proyecto, obra o actividad y que igualmente lo obliga

al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable durante todas las fases del ciclo de vida

de los mismos.

Material peligroso.- Es todo producto químico .y los desechos que de él se desprenden,

que por sus características físico-químicas, corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas,

inflamables, biológico- infecciosas, representan un riesgo de afectación a la salud humana,

los recursos naturales y el ambiente o de destrucción de los bienes y servicios ambientales

u otros, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición al mismo, de acuerdo a las

disposiciones legales.

Medida de mitigación.- Aquella actividad que, una vez identificado y/o producido un

impacto negativo o daño ambiental, tenga por finalidad aminorar, debilitar o atenuar los

impactos negativos o daños ambientales producidos por una actividad, obra o proyecto,

controlando, conteniendo o eliminando los factores que los originan o interviniendo sobre

ellos de cualquier otra manera.

Medida preventiva.- Aquella que, una vez identificado un impacto negativo o daño

ambiental a producirse en un futuro cercano, como consecuencia de una obra, actividad o

proyecto, es adoptada con objeto de impedir, frenar o reducir al máximo sus efectos

negativos o su ocurrencia.

Normas ambientales.- Son las normas cuyo objetivo es asegurar la protección del medio

ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio natural e

imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser atendido por el Sujeto de

Control con fines de prevención y control de la calidad ambiental durante la construcción,

operación y cierre de un proyecto o actividad.

Plan de Manejo Ambiental.- Documento que establece en detalle y en orden cronológico

las acciones que se requieren ejecutar para prevenir, mitigar, controlar, corregir y

compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos

causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el Plan de Manejo

Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad

o proyecto.

Recolección de desechos/residuos.- Acción de acopiar y/o recoger' los desechos/residuos

al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación o a

los sitios de disposición final.

Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los

residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se

devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima

para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales

como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección

selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.

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234

Tratamiento.- Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de transformación física,

química o biológica de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar

su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido, de características

diferentes.

Transporte.- Cualquier movimiento de desechos/residuos a través de cualquier medio de

transportación efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable.

Transportista de materiales peligrosos/desechos especiales.- Cualquier persona natural

o jurídica, cuya actividad comercial o productiva es el transporte de materiales

peligrosos/desechos especiales y que ha sido debidamente autorizada por la autoridad

competente.

Tratamiento de aguas residuales.- Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de

transformación física, química o biológica de las aguas residuales.

Tratamiento de residuos sólidos no peligrosos.- Conjunto de procesos, operaciones o

técnicas de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos para modificar

sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo

desecho sólido, de características diferentes.

Auditoría Ambiental: Conjunto de métodos y procedimientos que tiene como objetivo la

determinación de cumplimientos o conformidades, e incumplimientos o no conformidades de

elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión, a través de

evidencias objetiva en base de términos de referencia definidos previamente Para los fines

de la presente ordenanza, se especifica que son documentos que tienen por objeto verificar

el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental,

de la normativa ambiental aplicable y de las obligaciones establecidas en la Licencia

Ambiental; en actividades, obras y proyectos en desarrollo, correspondientes a las

Categorías III y IV.

Están basados en verificaciones documentales e in situ, registrando hallazgos determinados

como conformidades y no conformidades según el registro de indicadores objetivos

verificables.

Certificado de intersección: El certificado de intersección, es un documento, generado por

el SUlA a partir de las coordenadas UTM en el Sistema de Referencia WGS 84 zona 17S en

el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuesta" interseca <? no,

con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y

Patrimonio Forestal del Estado

Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha

realizado o se encuentra dentro de las, indicaciones o especificaciones establecidas en el

Plan de Manejo Ambiental y de las Leyes Aplicables.

Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o

combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las

establecidas en la legislación vigente.

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Contaminante: Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o bilógico,

energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa un efecto

adverso al aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a su

interrelación o al ambiente en general.

Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o

recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de

los seres naturales y sociales.

Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: Son estudios técnicos que proporcionan

antecedentes para la identificación y evaluación de los impactos ambientales generados, el

mencionado estudio se lo realiza a proyectos que ya han iniciado actividades. Además

describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones

ambientales significativas.

Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona

natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen

los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir,

mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda

causar en el ambiente.

No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de

Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada

también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los

criterios de calificación son los siguientes:

Corrección o remediación de carácter difícil.

Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.

El evento es de magnitud moderada a grande.

Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.

• Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema

menor.

No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de

Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:

Fácil corrección o remediación.

Rápida corrección o remediación.

Bajo costo de corrección o remediación.

Evento de Magnitud Pequeña, Extensión puntual, Poco Riesgo e Impactos menores, sean

directos y/o indirectos.

Participación Social: Son los mecanismos para considerar e incorporar los criterios y las

observaciones de la ciudadanía directamente afectada o interesada en un proyecto, obra o

actividad sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de

manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las

actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera

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adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones

ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases.

Plan de Manejo Ambiental (PMA): Plan que establece en detalle, con costos y en orden

cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y(o

compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos

causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el Plan de Manejo

Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad

o proyecto propuesto y la evaluación ambiental efectuada.

Promotor: Persona natural o jurídica, del sector privado o público, que emprende un

proyecto, obra o actividad, o representa a quien la emprende, y que es responsable en el

proceso de regularización ambiental ante las autoridades de aplicación; entiéndanse por

promotor, los promotores y ejecutores de actividades o proyectos que tienen responsabilidad

sobre el mismo a través de vinculaciones contractuales, concesiones, autorizaciones o

licencias específicas, o similares.

Proyecto, obra o actividad: Toda obra, instalación, construcción, inversión o proyecto, así

como cualquier otra intervención que pueda suponer riesgo o impacto ambiental negativo

durante su construcción, ejecución o implantación, puesta en vigencia, o durante su

operación, uso o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que por lo

tanto requiere la regularización ambiental.

Términos de Referencia (TdR's): Documento que determina el contenido, alcance y

establece los lineamientos e instrucciones para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental

(EsIA) o la Auditoría Ambiental de acuerdo a un proyecto, obra o actividad.

Facilitador Socio Ambiental: Es un profesional en libre ejercicio, sin relación de

dependencia con institución pública o privada alguna, que la Autoridad Ambiental Nacional

reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización,

análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social; que se encuentra

registrado en la base de datos de la Dirección de Medio Ambiente de la M. l. Municipalidad

de Guayaquil

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13. Referencias o bibliografía

Se incluyó todas las referencias bibliográficas que se utilizarán para darle el soporte teórico

al Estudio de Impacto Ambiental, entre ellas:

1. Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorías medio ambientales,

Panorama Editorial, México.

2. Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del ambiente, la

salud y seguridad de los trabajadores, contenidas dentro de la Legislación Nacional

Vigente.

3. TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo Ministerial 122,

publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.

4. Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito –

Ecuador.

5. UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la

Calidad del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación referencial,

Petroecuador, Quito.

6. Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición.

McGraw-Hill, España. 841 pp.

7. Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto ambiental, CAAM, 104 pp.

8. Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del Ambiente.

Editorial Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.

9. Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio

Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.

10. Corbitt, Robert. 2003. Manual de Referencia de Ingeniería Ambiental. Edt. McGrawHill,

México.

11. Conesa Fernández, Vicente. 1997. Auditorías Ambientales, Guía Metodológica. Edit.

Mundi Prensa. España

12. INP.1998. Comportamiento Temporal y Espacial de las características químicas y

biológicas del Golfo de – Guayaquil y sus afluentes Daule y Babahoyo. Instituto

Nacional de Pesca. Guayaquil, Ecuador.

13. INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2001 y 2010.

14. Gobierno Provincial del Guayas http://www.guayas.gob.ec

15. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología www.serviciometeorologico.gob.ec

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14. Firma de responsabilidad.

Ing. Sergio Rodríguez Portés

GERENTE GENERAL

IPSOMARY S.A.

Registro MAE-203-CC

Lc. Juan Telmo Abad Decker

Representante Legal

OFFSET ABAD C.A.

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15. Anexos

1 OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

2 CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN

3 USO DE SUELO

4 CÉDULA, PAPEL DE VOTACIÓN, NOMBRAMIENTO

5 RUC DE LA EMPRESA

6 PLAN DE MANTENIMIENTO

7 REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

8 REGISTRO DE REUNIÓN DE APERTURA Y CIERRE DE VISITA TÉCNICA

9 REGISTRO DE EJECUCIÓN DE SIMULACROS

10 PLAN DE EMERGENCIAS

11 CLAVES DE MANIFIESTO

12 LICENCIA AMBIENTAL DE GESTORES

13 OFICIO DE APROBACIÓN DE ORGANISMOS PARITARIOS

14 OFICIO DE APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

15 REGISTRO DE ASISTENCIA A CAPACITACIONES

16 REGISTRO DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

17 IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

18 HOJAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS

19 REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS

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20 LISTADO DE MATERIALES PELIGROSOS

21 FACTURAS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO

22 MAPA DE PROCESOS OFFSET ABAD S.A.

23 PLANO DE LAS REDES SANITARIAS