Estudio Criminológico

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Observatorio del Delito Estudio Criminológico ESCRI 004 ARIAC Fallas y Debilidades en los Procedimientos de Capturas por parte de la Policía Nacional

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Observatorio del Delito

Estudio Criminológico

ESCRI 004 ARIAC

Fallas y Debilidades en los

Procedimientos de Capturas

por parte de la

Policía Nacional

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Contenido

1. Introducción……………………………………………………………….……

2. Planteamiento del problema……………………………………………….

3. Justificación…………………………………………………………..............

4. Objetivos…………………………………………………………................... 4.1 General 4.2 Específicos

5. Aspectos Normativos…………………………………………………………

6. Metodología…………………………………………………………………… 7. Análisis criminológico ………………………………………………………..

7.1 Descripción cuantitativa 7.2 Análisis entrevistas de percepción de funcionarios 7.3.Análisis de los resultados

8. Consideraciones………………………………..……..…………………….

9. Recomendaciones……………………………..……..……………………

10.Referencias bibliográficas………………………………………………….

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Pág.

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Introducción 1.

El concepto dogmático sobre la posibilidad legítima que tiene un Estado para restringir la libertad proviene de la Revolución Francesa. La Constitución Política de Colombia establece que las personas son libres por naturaleza, y que su libertad sólo puede ser afectada en materia penal en dos circunstancias: la

primera con orden de autoridad judicial y la segunda cuando existiese algún motivo de flagrancia frente a la comisión de una conducta delictiva. En este sentido, las principales circunstancias para que se decrete una medida restrictiva de la libertad, son entre otras:

• Ser la más grave intervención del Estado en la libertad individual de los ciudadanos. • Únicamente puede ser ordenada por autoridad competente. • Por el tiempo en que se desarrolla el proceso o trámite judicial. • Previo el cumplimiento de exigencias legales.

1. Constitución Política de Colombia 1991.

Articulo 28 inciso primero

En este orden de ideas, la

captura no es solamente el acto físico de la aprehensión, sino que existe la disposición del fiscal o del juez para que la persona que haya trasgredido el ordenamiento penal, se le materialice jurídicamente ejecutando el protocolo establecido en el Código de Procedimiento Penal.

Ahora bien, el derecho penal ha establecido la figura de la detención, en tanto que a través de ella se ejerce un poder real por parte del Estado y en la que, finalmente, se reprime bajo la justificante del «ius puniendi», dejando en otras orbitas la misma prevención para que lo que se denomina conducta punible o delito no sea cometido

por factores endógenos y exógenos que inciden notablemente en su comisión (prevención situacional).

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Así pues, “La noción de Policía Judicial es el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. La concepción moderna de la Policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de

especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces. Si bien es cierto que la Policía Nacional por mandato constitucional cumple funciones de Policía Judicial en forma permanente, así como otros servidores públicos según lo dispone el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal, sus funciones se deben cumplir bajo la dirección y coordinación del Fiscal General y sus

delegados2”. No obstante lo anterior, desafortunadamente en una órbita política, la privación de la libertad históricamente ha sido vista como una forma por excelencia para combatir los problemas sociales, culturales o sociológicos derivados de la delincuencia, y esto sólo conlleva a que haya cada vez más un marcado

populismo punitivo en Colombia, es decir donde todos los problemas frente a la seguridad y convivencia ciudadana se quieran solucionar a través de las aprehensiones y de su inmediata sanción a través de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

Sentencia No. C-024/94.

2.

De ahí que la Policía Nacional no debe volcar su mirada frente al número de medidas de aseguramiento que se apliquen a las capturas realizadas por la institución, sino que el factor verdadero de atención debe ser cuántas de estas capturas fueron declaradas legales y cuáles no, hasta ahí llega el actuar policial, ya que no todas las

aprehensiones conllevan al extremo; es decir las medidas de aseguramiento (situación fáctica que le compete a jueces y fiscales). Frente a lo anteriormente citado, el presente estudio plantea establecer las fallas más recurrentes y repetitivas en que ha incurrido el personal policial para que se decreten ilegalidades en las capturas por parte de jueces y fiscales,

así como los errores en los actos de investigación de las mismas, que permitirá brindar respuestas basadas en el conocimiento recolectado a través de instrumentos de recolección de información aplicados en la experiencia de jueces, fiscales, defensores y agentes del Ministerio Público.

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La problemática ha sido abordada a partir de los inconvenientes presentados en el desarrollo del procedimiento policial e investigativo de las capturas y su posterior judicialización, situación que genera que algunos Jueces y fiscales decreten la ilegalidad de éstas, lo que conlleva a un pensamiento errado de impunidad por parte de la ciudadanía y una desconfianza total sobre las instituciones del Estado, entre ellas la Policía Nacional de Colombia.

¿Cuáles son las fallas más recurrentes en los procedimientos de capturas y judicializaciones por parte de los funcionarios de la Policía Nacional, que inciden en que algunos jueces y fiscales decreten ilegales las aprehensiones y apliquen otro tipo de medidas judiciales?

2.

Justificación 3.

Una vez conocida la problemática en mención, se hace necesario explicar a través de un estudio criminológico

fundamentado en los resultados obtenidos por medio de un trabajo de campo realizado en coordinación de las Seccionales de Investigación Criminal a nivel país, con la aplicación de un instrumento de recolección de información aplicado a los señores Jueces, Fiscales, Defensores y algunos agentes del Ministerio Público sobre las fallas recurrentes en que ha incurrido el personal policial para que se decrete la ilegalidad de las capturas por parte de fiscales y jueces con función de control de garantías.

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Planteamiento del problema

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Objetivos 4.

Establecer las causas, motivos y circunstancias de las fallas más recurrentes frente a los procedimientos de capturas por parte de la Policía Nacional y las repercusiones legales que éstas implican.

Recolectar la información sobre la problemática existente (fallas recurrentes, irregularidades en los actos de investigación) en el procedimiento de capturas y su posterior

judicialización. Correlacionar la información estadística

durante los años 2013 – 2014 sobre las capturas realizadas por la institución y aplicación de las medidas restrictivas de la libertad por parte de los Jueces, con los resultados de las entrevistas.

Indicar las unidades policiales de mayor

participación en fallas e irregularidades en el procedimiento de capturas.

Aportar las consideraciones que permitan mejorar el procedimiento policial de capturas cumpliendo efectivamente con una investigación fundamentada en los parámetros establecidos por la ley.

Objetivos

específicos

4.1

Objetivo

general

4.2

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Aspectos Normativos 5.

Constitución

Articulo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Código de Procedimiento Penal Artículo 296. FINALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD. La libertad personal podrá ser afectada dentro de la actuación cuando sea necesaria para evitar la obstrucción de la justicia, o para asegurar la comparecencia del imputado al proceso, la protección de la comunidad y de las víctimas, o para el cumplimiento de la pena.”

Artículo 307. Medidas de aseguramiento. Son medidas de aseguramiento: A. Privativas de la libertad 1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2. Detención preventiva en la residencia

señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento;

2. La obligación de someterse a la

vigilancia de una persona o institución determinada. 3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez ante sí mismo o ante la autoridad que él designe. 4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación

con el hecho. 5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las

víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. 8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.

9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

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Artículo 308. Requisitos. El juez de

control de garantías, a petición del

Fiscal General de la Nación o de su

delegado, decretará la medida de

aseguramiento cuando de los

elementos materiales probatorios y

evidencia física recogidos y

asegurados o de la información

obtenidos legalmente, se pueda inferir

razonablemente que el imputado

puede ser autor o partícipe de la

conducta delictiva que se investiga,

siempre y cuando se cumpla alguno

de los siguientes requisitos:

1. Que la medida de aseguramiento

se muestre como necesaria para

evitar que el imputado obstruya el

debido ejercicio de la justicia.

2. Que el imputado constituye un

peligro para la seguridad de la

sociedad o de la víctima.

3. Que resulte probable que el

imputado no comparecerá al proceso

o que no cumplirá la sentencia.

Artículo 313. Procedencia de la

detención preventiva. Satisfechos los

requisitos señalados en el artículo 308,

procederá la detención preventiva en

establecimiento carcelario, en los

siguientes casos:

1. En los delitos de competencia de

los jueces penales de circuito

especializados.

9

2. En los delitos investigables de oficio,

cuando el mínimo de la pena prevista

por la ley sea o exceda de cuatro (4)

años.

3. En los delitos a que se refiere el Título

VIII del Libro II del Código Penal

cuando la defraudación sobrepase la

cuantía de ciento cincuenta (150)

salarios mínimos legales mensuales

vigentes. (delitos de derechos de

autor)

4. Cuando la persona haya sido

capturada por conducta constitutiva

de delito o contravención, dentro del

lapso del año anterior, contado a

partir de la nueva captura o

imputación, siempre que no se haya

producido la preclusión o absolución

en el caso precedente.

Sentencia C-366/14 por el M.P. Nilson

Pinilla Pinilla.

Sentencia C-634/00 por el M.P.

Vladimiro Naranjo Mesa.

Sentencia C-591/05 por el M.P. Clara

Inés Vargas Hernández.

Sentencia C-456/06 por el M.P. Alfredo

Beltrán Sierra.

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Modelo de análisis utilizado

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La metodología que se utilizó fue el análisis básico de calidad de un proceso, entendiendo la captura y la posterior judicialización de los individuos por parte de la autoridad judicial como parte de un proceso interadministrativo que requiere de

sinergia adecuada y en la cual confluyen diferentes entidades y los ciudadanos en un entorno jurídico, para esto se desarrollaron las siguientes herramientas: Diagrama de Ishikawa: también conocido como diagrama de causa efecto, con la finalidad de identificar las principales causas que generan el efecto de interés a través de cada uno de los elementos implicados, con esta finalidad se abordó policía de vigilancia, policía judicial, Fiscalía General de la Nación y marco jurídico, estos configuran los aspectos más importante del análisis de las medidas privativas de libertad.

Diagrama de Pareto: Pocos vitales muchos triviales, permite priorizar las unidades policiales que realizar más capturas y aquellas en las cuales se dictaron mayor número de medidas privativas de la libertad.

Histograma: Permite identificar en qué etapa del proceso de investigación y Juzgamiento es más común que los implicados reciban la libertad, por errores o fallas cometidos por los funcionarios. Tablas de contingencia Estadística: Por las características cualitativas predominantes en este estudio, nos indican la posibilidad de que una de estas variables se presenten sin importar el grupo focal al cual se dirigió.

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Metodología 6.

Ficha técnica

Unidad Policía Nacional - Dirección de Investigación Criminal

e Interpol

Fecha de aplicación

26 de octubre al 07 de noviembre de 2014

Análisis espacial Nivel Nacional

Instrumento aplicado

Entrevista semi-estructurada

Tipo de muestra

Muestra no probabilística Elementos seleccionados de forma aleatoria, funcionarios de la rama judicial (jueces, fiscales, Defensores y Ministerio Público)

Población Mujeres y hombres de edades entre los 25 y 60 años.

Muestra poblacional

Metodología

Recolección de la información

Entrevistas realizadas

625 entrevistas a nivel nacional, Fiscales 225, Jueces 201 y Ministerio publico y Defensoría 199.

Bases de datos

empleadas Abiertas y

cerradas

SIEDCO, SISIPEC, Senado de la

República y Min. Justicia.

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Durante el 2013 la Policía Nacional realizó 276.626 capturas a nivel nacional por todos los delitos. Del total de las capturas al 17% se le dictó medidas restrictivas de la libertad, de estas el 77% (36.329) han

sido bajo medida intramural y el 23% (11.049) con medidas domiciliarias.

Comparativo capturas vs. Medidas restrictivas de la libertad

Análisis criminológico

Tipos de capturas 2013

Capturas Medidas restrictivas de la libertad

276.626

47.378

7.

12

7.1

Descripción

cuantitativa

De la cantidad de capturas por flagrancia al 13% se aplicaron medidas restrictivas de la libertad, por orden judicial (ley 906) al 46% y para las ordenes judiciales (ley 600) al 13%.

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Se adoptaron medidas restrictivas al 16% del total de capturas por tráfico de estupefacientes, 19% por hurto a personas, 6% por lesiones personales, 33 % por porte ilegal de armas de fuego, 10% por hurto a entidades comerciales, 7% por violencia intrafamiliar, 4% por daño en bien ajeno, 3% por uso de documento falso, 52% por homicidio y 5% por ataque a servidor público.

Capturas por delitos 2013 vs medida restrictiva

Grupos de mayor participación de capturas vs medidas restrictivas de la libertad

Las seccionales de investigación criminal nivel país son la de mayor registro con 13.183 en cuanto a medidas restrictivas, Comando Operativo (3) 1.632, Seccional de Transito 1.688, Comando Operativo (2) 1.193, Comando Operativo (4) 1.030,

Comando Operativo (1) 1.019, Comando Operativo de Seguridad Ciudadana 742 y Área de Protección y Servicios Especiales 752.

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A través del diagrama se logra establecer

que el 20% vital de la operatividad en las capturas por diversos delitos se concentraron en 23 unidades policiales que aportaron el 81% de los procedimientos (224.089 casos) ellas son: M. de Bogotá (19%), M. de Medellín (9%), M. de Cali (7%), Valle, Cundinamarca, M. de Barranquilla y M. de Bucaramanga (4% cada una), Antioquia y M. de Pereira (3% respectivamente).

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol registró 2.187 capturas, seguido de la Dirección de Antinarcóticos con 1.355 y la Dirección de Carabineros 235 El 80% trivial corresponde aquellas unidades que no tiene participación operativa significativa entre ellas se encuentran: D. de Bolívar, D. de Tolima, M de Neiva, M de Santa Marta, D. de Magdalena Medio, M. de Popayán, D. de

Huila, D. Santander, M. de Tunja.

Diagrama de Pareto capturas Policía Nacional 2013

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El 20% vital de la aplicación de medidas restrictivas de la libertad (intramurales y domiciliarias) por diversos delitos se concentraron en 24 unidades policiales que aportaron el 80% de las decisiones judiciales (38.043 casos) ellas son: M. de Bogotá

(14%), M. de Cali (9%), M. de Medellín (7%), Departamento de Policía Valle y M. de Bucaramanga (5% cada una), Antioquia y M. de Barranquilla (4% respectivamente), Departamento de Policía Cundinamarca, Quindío y M. de Pereira (3% cada una). La Dirección de Investigación Criminal e Interpol participó con el 2% y la Dirección de Antinarcóticos

aportó 1%. El 80% trivial corresponde aquellas unidades que no tiene participación significativa en la aplicación de este tipo de decisiones judiciales ellas son: M. de Pasto, M. de Popayán, D. de Guajira, D. de Cauda, D. de Nariño, D. de Santander, D de Huila, D. de Boyacá, D. de Bolívar, D de Caquetá y culmina con el Departamento de

Policía Vaupés.

Diagrama de Pareto medidas restrictivas 2013 (Intramurales y Domiciliarias)

Correlacionando los resultados de los diagramas de pareto, las unidades que reportaron en el 2013 el mayor numero de capturas, tuvieron una participación frente a las medidas restrictivas de la libertad así: la M. de Bogotá (12%), M de Cali (23%), M. de Medellín (14%), Valle y M. de Bucaramanga con el 21% cada una, Antioquia (20%), M. de Barranquilla (15%), Cundinamarca (13%), M. de Pereira (19%) y Quindío (25%).

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Durante el período de análisis (2014) la Policía Nacional realizó 237.894 capturas a nivel nacional por todos los delitos, registrando una disminución de 1.756 casos (1%) frente al año anterior. Las medidas restrictivas de la libertad

representan el 17% sobre el total de personas capturadas, considerando que se han tomado 39.274 medidas restrictivas de la libertad, 29.239 (74%) fueron intramurales y 10.035 (26%) domiciliarias en lo corrido del año 2014.

Comparativo capturas vs. Medidas restrictivas de la libertad

Capturas por delitos 2014 vs medida restrictiva de la libertad

Se adoptaron medidas restrictivas al 14% del total de capturas por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, 21% por hurto a personas, 6% por lesiones personales, 32% por porte o tenencia de armas de fuego, 9% por violencia intrafamiliar, 9% por hurto a entidades comerciales, 3% por daño en bien ajeno, 2% por uso de documento falso, 54% por homicidio, 4% por ataque a servidor público, 11% por receptación, 29% por hurto a residencias y 49% por el delito de extorsión.

Comparativo capturas vs medidas restrictivas periodo de análisis 01.01 a 10.22 2013-2014

16

14%

21%

6%

32%

9%

9%

3%

2%

54%

4%

11% 29%

49%

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Unidades de mayor participación de capturas vs medidas restrictivas

Estas unidades representan el 54% del total de capturas a nivel nacional (128.867); las unidades policiales con mayor participación fueron: la M. de Bogotá con un 20%, seguido de la M. de Medellín con un 10%, el departamento de Policía Cundinamarca con un 5% y el Valle, la M. de Bucaramanga, la M. de Barranquilla y la M. de Cali con un 4% respectivamente. De la misma forma estas unidades concentran el 48% de la aplicación de medidas restrictivas de la libertad a nivel país.

Tipos de captura 2014

Del total de las capturas por flagrancia se aplicaron 25.055 medidas restrictivas, por orden judicial (ley 906) 13.681, por orden judicial (ley 600) 525 y por captura

administrativa 10.

17

9% 14% 13% 24% 20% 15% 28% 19%

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Se aplicaron 625 entrevistas a

nivel nacional; los fiscales

participaron con 225

funcionarios (36%), los jueces

con 201 (32%) y el Ministerio y

Defensoría Pública con 199

(32%) respectivamente.

Funcionarios entrevistados

Participaron 225 funcionarios

entrevistados de la población

de fiscales con una

representación así: Fiscales

Locales con el 46%,

Seccionales con el 42% y

Especializados con el 12%.

Fiscales a nivel nacional

Análisis entrevistas de percepción de funcionarios 7.2

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De los 201 Jueces de la República

entrevistados, el 52% correspondían a los Jueces que revisten la función de Control de Garantías, seguido de los de Conocimiento con el 30% y finalmente quienes cumplen ambas funciones participaron con el 18%.

7.1

Jueces de la República

Se aplicaron 199 entrevistas de las cuales el 52% pertenecían a la Defensoría Pública y el 48% a funcionarios del Ministerio Público.

Ministerio y Defensoría Pública

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El 76% (170) de los fiscales coincidieron en que los funcionarios policiales si realizan de acuerdo a lo establecido en la ley el procedimiento de captura, el 24% (55) opinaron lo contrario.

7.1

Fiscalía General de la Nación

A continuación se presentan los resultados obtenidos en la aplicación del instrumento en las entrevistas a fiscales, jueces y Ministerio-Defensoría Pública.

Frente a la pregunta ¿La Policía Nacional realiza con apego a la ley, el procedimiento de

captura?

RAZONES

SI 76% NO 24%

• Se realizan los procedimientos con apego a la ley, respetando los derechos fundamentales, consultando, recibiendo e informando de manera inmediata al fiscal la ocurrencia del hecho con el fin de que el fiscal asesore la actividad, dando cumpliendo con lo dispuesto en el art 302 y 303 del código de procedimiento penal (procedimiento en caso de flagrancia y derechos del capturado).

• Los funcionarios que tienen poco tiempo en la institución no conocen los procedimientos, los informes son diligenciados de manera errónea, sin coherencia y mala ortografía. • las inconsistencias en la elaboración de los informes y los aspectos fácticos no coinciden, no tienen claro los aspectos sustanciales de la flagrancia. • La interpretación de las normas constitucionales, penales y procedimentales son equívocas. • El respeto a los derechos del capturado no es efectivo y se extralimitan en la fuerza abusando de la figura de autoridad.

20

Análisis de resultados

Page 21: Estudio Criminológico

• Uso de la fuerza de manera excesiva y maltrato sicológico. • No tener listo los actos urgentes a tiempo, lo que afecta la inmediatez entre la captura y la celebración de la

audiencia, en especial cuando son varios los capturados y se dificulta tener la plena identificación e individualización de cada uno de ellos. • Dejar de registrar en los informes buena parte de información trascendental para deducir cualquiera de las hipótesis de flagrancia.

• No informar los motivos de la captura. • Informes confusos y entrevistas contradictorias. • Afán para dar el positivo y no se percatan de la necesidad de rendir un informe con letra clara y congruente. • La demora en la colaboración de los experticios técnicos, ya que no se cuenta

con personal idóneo en varias áreas para realizar las pruebas preliminares homologadas.

¿Cuáles son las fallas más recurrentes de los policías para que se decrete la ilegalidad de las capturas?

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• La elaboración de informes, son redactados por otros policías que no participaron del procedimiento; presentando inconsistencias; entre informe y testimonio en audiencia.

•El tiempo para la recolección de EMP Y EF3 en los actos urgentes es muy reducido lo que permite que la defensa acomode los hechos según su versión y logre desestimar el hecho factico. • No existe una cohesión cronológica entre policía de vigilancia y policía judicial, porque no se ponen de acuerdo con los términos o momentos desde la

captura hasta que se dejan a disposición. • En las capturas por orden judicial, los policías no saben si es para vincular a un proceso o para cumplir condena, se demoran en aclararlo y se dejan vencer los términos, especialmente los fines de semana.

3. Elemento material probatorio y Evidencia física.

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El 54% (121) de los entrevistados

considera que no han tenido

conocimiento de presuntas

irregularidades en el desarrollo

del procedimiento de la captura

por parte de los funcionarios de

la Policía Nacional, el 46% (104) si

ha tenido conocimiento de fallas

en esta actividad.

7.1 ¿Ha tenido conocimiento de alguna irregularidad cometida por miembros de la

Policía Nacional en el procedimiento de captura?

RAZONES

SI 46% NO 54%

• Por vencimiento de términos ante la

autoridad competente. • El uso desmedido de la fuerza y la agresión verbal a los capturados. • Actividad irregular donde los capturados son relacionados con otras evidencias que no les pertenecen con el fin de agravar las conductas. • Violación a los derechos humanos. • Inconsistencias en la circunstancias de tiempo, modo y lugar • Las E.F y E.M.P relacionadas en el caso no cumplen con los protocolos de cadena de custodia. • Errores en la redacción de los informes.

• Los términos previstos se han cumplido

con el pleno de los requisitos legales, conduciendo de manera inmediata al capturado garantizando la materialización de sus derechos. • Existe trabajo en equipo que permite una coordinación efectiva entre los fiscales y los funcionarios de la Policía Nacional.

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Del total de entrevistados, 120 fiscales (53%) consideraron que la etapa donde más se presentan las medidas de la libertad a los

capturados es en la indagación, seguido de investigación con 57 funcionarios (25%) y finaliza la de juicio con 43 personas (19%).

7.1 ¿En qué etapa procesal es más frecuente que se decreten las medidas de libertad a los capturados?

Indagación

• Porque los delitos de tipo querellables

no procede una imposición de medida

de aseguramiento, y se hace necesario

inicialmente citarlos a conciliar.

• Errores en los procedimientos de

capturas.

• Por la ilegalidad de la captura, la

responsabilidad del imputado y la

tipicidad de la conducta.

• Las capturas que se realizan tienen

pena mínima inferior a 4 años.

• EL juez no le queda claro la

circunstancia de Flagrancia.

• Violación de los derechos y garantías

fundamentales.

• Por el tipo del delito, quantum

punitivo, antecedentes del capturado

y el arraigo.

• Falta de interés de las víctima o

denunciante.

• Por el fenómeno de la inmediatez

• Falta de pruebas y mal procedimiento

en la capturas.

• El delito no cobija medida de

aseguramiento.

• En ocasiones la fiscalía omite la

solicitud de medida de aseguramiento.

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INDAGACIÓN INVESTIGACIÓN JUZGAMIENTO

53%

NO OPINA 3%

25% 19%

Page 24: Estudio Criminológico

7.1 Investigación Juzgamiento

• En los casos cuando existen preacuerdos o aplicación del principio de oportunidad entre los defensores y los fiscales. • Por vencimiento de términos.

• Por la aplicación de las causales de libertad amparadas en el art 317 del Código de Procedimiento Penal. • Se incorporan nuevos EMP y EF que desvirtúan la necesidad de la medida de aseguramiento. • Demora en las prácticas de algunas

pruebas por parte de los peritos. • La no ubicación de los testigos que soportan la teoría del caso.

• Vencimiento de términos por no iniciar el juicio dentro de los 120 días contados a partir del momento en que se presenta el escrito de acusación.

• El juicio no se puede iniciar debido a la no comparecía de testigos (policiales encargados del procedimiento e investigadores de policía judicial) ya sea por traslado de estos, o estar en otras actividades. • Porque sea absuelto y sea declarado inocente a través de sentencia absolutoria.

• Se logra demostrar por medio de prueba que el imputado no era el responsable • Por los beneficios que otorga la ley. • Tiene dilataciones por la falta de comparecencia o ubicación de los testigos.

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Page 25: Estudio Criminológico

• Incumplimiento en las actividades ordenadas por el director de las investigaciones consignadas en el programa metodológico, no prioriza ni

consulta los pendientes en el expediente. • Informes incompletos, diligenciamiento de los informes donde se detectan nombres de otras indagaciones, no hay concentración ni capacidad de síntesis además errores en las fechas y los datos de los testigos

• Cuando son requeridos no se ubican de manera inmediata.No realizan las solicitudes correspondientes para obtener información que requiere autorización del fiscal. • El planteamiento de las hipótesis no cumple con los hechos facticos y los EMP o EF recolectados.

• No se prestan los espacios para que se orienten a los funcionarios de Policía Judicial de manera efectiva, debido a la cantidad de casos que se presentan.

7.1 ¿Cuáles son los errores más comunes cometidos por los investigadores de la Policía

Nacional en desarrollo de los programas metodológicos?

Frente a este cuestionamiento los fiscales identificaron los siguientes errores:

25

• Las entrevistas no cumplen con los objetivos propuestos (Dar respuesta al

Que, Quien, Como, Cuando, Donde, Porqué y Para Qué), no se orienta de manera adecuada lo que dificulta la búsqueda de información importante para el proceso. • No verifican si en el sitio hay testigos de los hechos, cámaras de video, vigilancia privacidad y demás que permitan esclarecer los hechos.

• Falta de información en las bases de datos por falta de actualización. • No cuentan con los conocimientos necesarios para cumplir con actividades asignadas. • La policía nacional exige muchos protocolos para permitir la salida de los funcionarios a realizar diversas actividades propias de la investigación a otros lugares del país. • La escasez de los investigadores dificulta que se cumpla con los tiempo establecidos en la ley.

Page 26: Estudio Criminológico

• La objetividad en el delito a investigar, pues muchas veces se dedican a practicar diligencias que

no conducen a la verificación de los hechos. • La ortografía y desconocimiento al diligenciar los formatos, falta de capacitación en técnicas de entrevistas y manejo de recolección de pruebas. • La falta de personal técnico para realizar algunas labores en el

desarrollo de la investigación.

¿Considera que hay fallas en el manejo de la cadena de custodia, evidencia física,

información legalmente obtenida y elementos materiales probatorios por parte de los

funcionarios de la Policía Nacional?

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• EL traslado de funcionarios a otras unidades sin culminar los programas que tienen asignados. • No subir los informes al SPOA4 y falta de logística para cumplir con las actividades.

• Falta de proactividad por parte de los funcionarios de Policía Judicial debido a que solo cumplen con lo que está en la orden y no plantean propuestas obviadas por el fiscal, que permiten obtener mayor información.

4. Sistema Penal Oral Acusatorio.

114 fiscales opinaron que no hay fallas en el manejo de EMP y EF, lo que considera una diligencia efectiva en la cadena de custodia y el manejo del material de acuerdo a los protocolos establecidos, 107 funcionarios opinaron lo contrario

hallando fallas en la manipulación y recolección de las evidencias y finalmente 4 personas no contestaron esta pregunta.

Page 27: Estudio Criminológico

RAZONES SI 47% NO 51%

• Los respondientes no cumplen a cabalidad los protocolos.

• Desconocimiento en la manipulación, embalaje y rotulado de los elementos

materiales probatorios tanto de los macroelementos y microelementos.

• No cuentan con los elementos necesarios para recolectar las evidencias.

• Con las pruebas de PIPH5 no se remiten los remanentes al estudio definitivo de la sustancia incautada.

• Demoran el traslado de los elementos

hallados en el lugar de los hechos al almacén de evidencias.

• No se registran en la totalidad los elementos hallados en el lugar.

• Desconocimiento del manejo y protocolo para la cadena de custodia.

• Se destruyen los elementos sin haberse practicado los experticios, y es recurrente que no se remitan las contramuestras para el análisis definitivo.

• Los EMP o EF no se someten a cadena de custodia de forma inmediata, son guardas en las oficinas o despachos de los funcionarios de Policía Judicial debido a la poca capacidad de almacenamiento en el almacén de evidencias.

• Realizan los procedimientos de acuerdo a los protocolos establecidos.

• Actúan con propiedad y conocimiento en las funciones propias de policía

judicial.

• El personal Policial se asesora antes de actuar procurando cumplir con las formalidades legales de cada caso.

• La cadena de custodia se aplica con rigor con el fin de garantizar ante el juez la mismidad de las pruebas halladas en el lugar de los hechos.

27

5. Prueba de identificación preliminar homologada.

Page 28: Estudio Criminológico

De la población de fiscales entrevistados, el 29% (64) coinciden en que el hurto a personas es el delito en el que se presentan con frecuencia la ilegalidad de

las capturas, seguido del porte y tráfico de estupefacientes con el 17% (38) y lesiones personales con el 12% de los funcionarios (26). Las razones por las cuales se presentan estas ilegalidades son debido a: • La circunstancia sustentada sobre la flagrancia no es clara.

¿Cuáles son los delitos más frecuentes en los que se presenta la ilegalidad de las capturas?

28

• No hay materialización de los derechos del capturado. • No se soporta debidamente los

Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física recolectada en el lugar de los hechos. • Inconsistencias en los informes, mala redacción de los hechos.

Page 29: Estudio Criminológico

Las dificultades asociadas a la Policía de vigilancia son: • Presión por parte de comandantes en el cumplimiento de metas en la operatividad de las capturas. • Incongruencias en la línea del tiempo desde el momento de la captura y su disposición ante la autoridad judicial competente. • Por el afán de realizar el procedimiento omiten y vulneran los derechos del capturado. • No están bien capacitados para los diversos procedimientos y delitos que el código penal colombiano establece. • Por sorprender a los delincuentes en flagrancia y no tener los motivos para justificarlos. •Son muy subjetivos en la narración de los hechos.

Para usted ¿cuál de las siguientes modalidades del servicio policial son las que más inciden en errores procedimentales, en caso de decretarse la ilegalidad de una captura?

El 85% relacionan la Policía de vigilancia como la modalidad del servicio de policía que presenta más fallas que determinan la ilegalidad de la captura; seguido con el 11% ambas modalidades del servicio de policía (Policía de Vigilancia y Policía con funciones de Policía Judicial), el 3% relaciona la Policía Judicial y con el 1% no responde.

• Uso desmedido de la fuerza que no se sustenta ni se informa al fiscal. Las dificultades asociadas a ambas modalidades del servicio de Policía son: • Errores en los informes y en el manejo de la línea de tiempo. • Recurrencia en la mala justificación de la flagrancia. • Elaboración errónea de formatos, caligrafía y ortografía por mejorar. Las dificultades asociadas a la Policía Judicial son: Demora en la entrega de los informes de campo.

En los actos urgentes desarrollan las actividades mínimas que permiten identificar e individualizar un capturado, falencia que materializa la defensa.

29

Page 30: Estudio Criminológico

De los 201 Jueces entrevistados, 146 (73%) coincidieron en que los funcionarios policiales realizan el procedimiento de capturas con todas las formalidades legales, 48 (24%) funcionarios opinaron que hay fallas en este procedimiento y 7 (3%) prefirieron no dar respuesta.

7.1

JUECES DE LA REPÚBLICA

¿La Policía Nacional realiza con apego a la ley el procedimiento de captura?

RAZONES

SI 73% NO 24%

• Se realizan los procedimientos con apego a la ley, respetando los derechos y garantías procesales teniendo conocimiento pleno de su actividad desarrollada. • Los policías son cuidadosos y cumplen efectivamente con los procedimientos, en ocasiones se observan situaciones que pueden ser decretadas como ilegales, pero

no se ve mala intención de los funcionarios, más bien es por falta de capacitación.

• Falta más capacitación de la normatividad penal vigente, derecho penal, derechos humanos, derechos fundamentales; se realizan los informes de manera incoherente y no se ajustan a los hechos facticos sucedidos. • No se dan a conocer los derechos al aprehendido, hay uso de violencia

innecesaria, ajustan el procedimiento creando una escena del delito que no existe por obtener positivo eventos que pueden dar lugar a la declaratoria de la ilegalidad de la captura.

30

Page 31: Estudio Criminológico

8

El 57% (115) de los Jueces de la República entrevistados consideran que si se han conocido irregularidades en el procedimiento de captura por parte de los funcionarios de la Policía Nacional, seguido del 41% (82) que opina que no se ha tenido conocimiento de alguna anomalía en la actividad y el 2% (4) prefirió no opinar.

¿Ha tenido conocimiento de alguna irregularidad cometida por miembros de la Policía Nacional en el procedimiento de captura?

RAZONES

SI 57% NO 41%

• Errores en los procedimientos, en la recolección de EMP, contradicciones en el juicio con respecto a las grabaciones del C.A.D. • Señalan como autor del delito a personas que no tienen nada que ver, ocurre sobre todo con gente marginada o indigentes sin la suficiente cautela se les vincula a conductas penales. • Alteraciones en actas de derechos del capturado en datos como fecha, hora de la captura, anotaciones en los libros de población e informes. • Ausencia de autorización o constancia de la misma para el ingreso a un inmueble donde se refugia el delincuente sorprendido en flagrancia.

• Abuso excesivo de la fuerza contra el capturado reincidiendo en el error de no saber documentar la aplicación del medio coercitivo en este procedimiento policial.

• Desconocimiento de los derechos del capturado, abusando de su autoridad, desbordamiento del tiempo para dejar a disposición a los aprehendidos, aspectos relacionados con el montaje de capturados que resultan ser extremadamente irregulares e ilegales. • No coincide la versión del policía con lo que esta descrito en el informe. • Se presenta el fenómeno de los falsos positivos • Las exigencias de los mandos superiores de cumplir con metas son muy perjudiciales para el desarrollo de la actividad policial. • Existen casos muy complejos donde las exigencias del servicio Y la problemática actual de la sociedad requieren de un

personal profesional en su labor.

31

Page 32: Estudio Criminológico

7.1 ¿Cuáles son las fallas más recurrentes de los policías para que se decrete la ilegalidad de las

capturas?

• Ingreso a las residencias sin la respectiva orden judicial. • Los capturados nos son puestos a disposición en el término de la distancia (36 horas).

• Vencimiento de términos. • La caligrafía, ortografía y coherencia en el diligenciamiento de las actas e informes. • Irregularidades en la actualización de las bases de datos para cotejar las órdenes de captura. • Inconsistencias en las circunstancias de

tiempo modo y lugar.

32

• En el manejo de los elementos materiales probatorios. • La materialización de los derechos de capturado (art 300 CPP).

• La falta de claridad en la explicación de los hechos en los informes de captura en flagrancia muchas veces se obvia detalles que son importantes. • Desconocimiento del Código de Procedimiento Penal y Código Penal. • En los informes confusos se requiere la asistencia de los funcionarios y esto no llegan a las audiencias para aclarar las

dudas que ello genera.

Page 33: Estudio Criminológico

Del total de entrevistados, 80 (40%) Jueces consideraron que la etapa donde más se presentan las medidas de la libertad a los

capturados es en la investigación, seguido de la etapa de indagación con 74 (37%) funcionarios y finaliza la etapa de juico con 47 (23%) personas.

7.1

¿En qué etapa procesal es más frecuente que se decreten las medidas de libertad a los capturados?

Investigación

• En esta etapa las partes acreditan nuevo elementos probatorios que permiten reconsiderar las medias anteriormente impuestas; el tiempo adecuado para que la defensa reúna los EMP, que respalden la

libertad del investigado. • Demoras en presentar el escrito de acusación. • La fiscalía como titular de la acción penal de investigación de casos, propicia el vencimiento de los términos. • Los capturados aducen que son padres o madres cabeza de familia que deben sostener el hogar o por enfermedad. • La fiscalía no cuenta con los elementos materiales probatorios, evidencias físicas o información legalmente obtenida para continuar con la investigación.

• Es una fase donde se está recopilando EMP y EF, donde se valoran las pruebas y el correr de los términos procesales se presentan muchos errores.

• La congestión judicial que impide que las audiencias se hagan oportunamente. • Se logra justificar que la persona no constituye un peligro para la sociedad. • La fiscalía no cuenta con los elementos probatorios suficientes viéndose obligada a solicitar la preclusión. • Se aplican los diversos recursos judiciales por parte de los sujetos procesales que permiten dejar en libertad a los capturados.

33

INDAGACIÓN

INVESTIGACIÓN

JUZGAMIENTO

37% 40%

23%

Page 34: Estudio Criminológico

7.1

Indagación

• Se encuentran vicios en los procedimientos de captura por demora injustificada en poner a disposición al capturado.

• Cuando la persona no representa un peligro para la sociedad y el delito cometido no tiene como medida restricción de la libertad. • Cuando la conducta punible es querellable. • Es donde en primera instancia se encuentran las falencias del procedimiento y se estima la necesidad de la medida.

Es la etapa inicial de todo proceso penal. • Se configuran los requisitos para conceder algún subrogado penal que incide en la decisión para dejar en libertad el capturado.

• Por vulnerar los derechos y garantías de los detenidos • Falta de EMP y EF que permita inferir que el capturado es realmente el ejecutor de la

conducta punible. • La mayoría de capturas son en flagrancia • La fiscalía declina la formulación de imputación y por ende, de la medida de aseguramiento.

Juzgamiento

• Se da inicio al debate probatorio donde

se logra establecer la responsabilidad o no del acusado. • Es la etapa del proceso donde culmina toda la actuación y se resuelve la situación jurídica del procesado. • Todo depende del cargo concreto y las posibles fallas en que incurra la autoridad • No comparecen los testigos o se retractan

en el juicio oral.

• Los constantes aplazamientos

injustificados de las audiencias. • Se solicitan por que las condiciones iníciales del delito para la disposición de la medida han cambiado. • No recolecta el suficiente acervo probatorio • Vencimiento de los términos por falta de jueces y fiscales.

• Declaraciones de nulidad o apelaciones

34

Page 35: Estudio Criminológico

EL 52% (104) consideran que no existen fallas en el manejo de evidencias y de cadena de

custodia, el 44% (89) opina que en la práctica existen inconvenientes que inciden en este tipo de procedimientos y el 4% (8) prefirió no dar ninguna opinión al respecto.

7.1

¿Considera que hay fallas en el manejo de la cadena de custodia, evidencia física, información legalmente obtenida y elementos materiales probatorios por parte de los

funcionarios de la Policía Nacional?

RAZONES

SI 44% NO 52%

• Los funcionarios no entregan las evidencias y no aplican la cadena de custodia a los EMP. • La mala manipulación de las evidencias y el manejo que realizar al lugar de los hechos. • No hay congruencia en los informes

entregados. • Omiten información importante en los formatos Desconocen y malinterpretan las normas y los protocolos establecidos (manual de cadena de custodia), se falla en fijación fotográfica. • El embalaje de los elementos hallados en el lugar de los hechos no es la correcta.

• Falta de la logística e insumos necesarios para procesar el lugar de los hechos. • Falencias en la capacitación y actualización por parte de los funcionarios.

• No saben diferenciar entre una declaración juramentada y una entrevista. • Las evidencias no reposan en los almacenes creados para su protección y conservación.

• El manejo que se debe aplicar a los micro y macroelementos no son los adecuados. • El personal cuenta con la experiencia de campo y recurrentemente son capacitados. • Se han efectuando teniendo la norma como base para estos procedimientos (art 254 C.P.P y siguientes). • Se respeta según lo estipulado en el

artículo 277 del Código de Procedimiento Penal al preservar la autenticidad de los elementos materiales probatorios.

35

Page 36: Estudio Criminológico

De la población de Jueces entrevistados, 47 opinan que el hurto a personas es el delito donde se presentan más errores en el procedimiento de capturas lo que finalmente incide en la ilegalidad de la misma, seguido del porte y tráfico de estupefacientes (43) y violencia intrafamiliar con 21 funcionarios.

7.1

¿Cuáles son los delitos más frecuentes en los que se presenta la ilegalidad de las capturas?

• Falta de elementos materiales probatorios. • No es clara la circunstancia de flagrancia. • No se dan a conocer los derechos del capturado.

• No existe la configuración típica de la conducta con el tipo penal establecido en el Código Penal. • Las victimas se retractan de la información aportada al caso. • Se involucran personas que no tienen nada que ver con la comisión del delito.

36

• La mayoría de los casos son flagrancias y estas no son soportadas, de acuerdo a los protocolos establecidos. • Los capturados son farmacodependientes, no se tiene claridad de las dosis de drogas permitidas.

• No se logra establecer la plena identidad del imputado. • En los delitos donde se manejan cantidades (gramos, kilogramos, toneladas) no coincide lo reportado en el protocolo con lo que se tienen de manera física.

Las circunstancias que inciden en estas ilegalidades son:

Page 37: Estudio Criminológico

Para los Jueces las conductas de carácter penal por las cuales no se aplican medidas restrictivas de la libertad son daño en bien ajeno (51 funcionarios), seguido de lesiones (40), uso de documento falso (32), violencia intrafamiliar, hurto a personas y tráfico de estupefacientes (16 cada una).

7.1

¿Cuáles son los delitos por los que generalmente usted no aplica medidas restrictivas de la libertad?

• El imputado no representa un peligro para la sociedad. • No se cumplen las consideraciones establecidas en el artículo 308 del C.P.P • La persona es primera vez que comete un delito o no tiene antecedentes penales. • Por los delitos cuya pena es mínima a 4 años.

Otro

Homicidio

Porte ilegal de armas de fuego

Violencia contra servidor público

Porte y tráfico de estupefacientes

Hurto Personas

Violencia intrafamiliar

Uso de documento Falso

Lesiones

Daño en bien ajeno

1%

2%

4%

7%

8%

8%

8%

16%

20%

25%

37

• No cumplen con el quantum punitivo. •La misma ley contempla cuales son los delitos que no requieren medida de aseguramiento • Por la naturaleza del delito y la fiscalía no solicita la restricción de la libertad. • El delito no amerita reclusión en centro penitenciario.

Este tipo de decisiones amparadas por la ley son tomadas de

acuerdo a:

Page 38: Estudio Criminológico

7.1

• No se satisfacen los requisitos objetivos (pena) y subjetivos (antecedentes y modalidad de la conducta) para

imponerla, los fines constitucionales y legales de la detención no se cumplen. • Falta de fundamentación y sustentación de los fines constitucionales de la medida por parte de los fiscales. •imponer una medida restrictiva de la libertad no es obligatoria es de aplicación excepcional conforme a lo establecido en el art. 295 y 296 del C.P.P.

• El delito puede contemplar medida de aseguramiento pero no afecta el bien jurídico, la integridad y seguridad de las personas. • La fiscalía retira la imputación de cargos por ende omite la solicitud medida de aseguramiento.

• En los delitos donde se vinculan los estupefacientes los imputados son enfermos adictos (dependientes). •Los delitos pueden ser de carácter conciliatorio y hay que agotar ese recurso primero.

37

• La demora en los resultados de los dictámenes periciales que determinan clase, cantidad y calidad de la sustancia. • El delito es de carácter querellable e incide el tiempo de la incapacidad de la persona.

• Depende de la circunstancia en que

hayan ocurrido los hechos. • No se cumplen las condiciones de urgencia y necesidad. • La importancia de una medida restrictiva de la libertad no se impone sobre unos determinados delitos si no que la imposición obedece al agotamiento del test de ponderación frente a criterios de necesidad, proporcionalidad,

razonabilidad como lo determina el artículo 295 del C.P.P. • El juez no impone medida de aseguramiento a modo propio, solo si es solicitada, sustentada y argumentada. • Las victimas no entablan la respectiva denuncia.

Page 39: Estudio Criminológico

Para 123 jueces la modalidad de servicio de Policía de vigilancia es la que presenta con mayor reiteración errores en el procedimiento de capturas, seguido de la Policía Judicial de la PONAL (32), La Policía Judicial del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I (10) y finalmente los fiscales (2). De los jueces entrevistados, 32 no opinaron a este interrogante.

7.1

En qué grupo de funcionarios se presenta con mayor frecuencia fallas de procedimiento en el proceso de captura y su respectiva judicialización.

Policía de Vigilancia • Por la forma en que relatan los hechos de forma incoherente en los informes lo que genera dudas en el procedimiento. • Falta de capacitación en los procedimientos. • Se debe correlacionar respecto a que es la modalidad que conoce en primera instancia la comisión de los hechos por ende son los que más desarrollan el procedimiento de capturas. • La falta de recursos para sus actividades en el servicio. • La inexperiencia de algunos policías en este tipo de procedimientos.

• Demora en poner a disposición el capturado.

39

Policía Judicial PONAL • En muchos lugares del país son los que tienen en su gran mayoría cargo el desarrollo de los actos urgentes, lo que incide en recarga laboral y en errores por el afán de sacar los casos de la

manera más rápida.

Policía Judicial CTI •Fallas en informes de captura. Fiscales •Son los directores de la investigación y por ende llevan a cargo la sustentación y argumentación de los casos.

Estas fallas en cada uno de los grupos anteriormente mencionados se presentan por:

Page 40: Estudio Criminológico

EL 64% de los Jueces entrevistados consideran

que la Policía Nacional es las más recurrente en errores que inciden en la ilegalidad de las capturas, el 18% prefirió no dar declaración frente a la pregunta, continua la Fiscalía General de la Nación con el 12 % de las apreciaciones de estos funcionarios y finaliza con el 6% la postura de que ambas instituciones tiene falencias.

¿Cuál considera usted es la institución más recurrente en fallas procedimentales que inciden al decretarse la ilegalidad de las capturas?

Policía Nacional • Es la institución que tiene mayor conocimiento de los casos y contacto ciudadano; tiene presencia en todos los lugares del país , el CTI carece de cobertura.

• Realizan informes sobre otros y dejan fechas inexactas que causan la ilegalidad de las capturas. • Falta de instrucción a los policías, el estado es muy tímido en este aspecto. • Son los que adelantan más investigaciones. • Por la materialización de los derechos del capturado. • Se violan los derechos del capturado y vulneran la dignidad de las personas.

Fiscalía General de la Nación • No presentan ante el juez de manera oportuna a los capturados. •Los fiscales no estudian los casos antes de sustentar la teoría del caso.

40

• Los fiscales presentan fallas al momento de presentar al indiciado a la audiencia preliminar. • El fiscal muchas veces omite el control respecto a los procedimientos realizados por parte de funcionarios de la policía y llevan de esta manera incompleta la

información. • No coordinan con policía judicial las diligencias y actos urgentes previamente para cada delito.

Ambos • Organización en la logística de los fiscales al momento de llegar a la audiencia y la sustentación en las audiencias; en la policía por falta de capacitación al

momento de realizar la captura y elaboración del los informes. • En relación de la evidencia física y material probatorio recopilado al momento de la captura debe ser verificado y constatado por ambas instituciones a fin de que no hallan fallas en el procedimiento de captura.

Page 41: Estudio Criminológico

De los 199 funcionarios pertenecientes al Ministerio y Defensora Pública, el 61% afirma que lo funcionarios de la Policía de vigilancia son los que más fallas tienen en el procedimiento de la captura, seguido de la Policía Judicial de la PONAL con el 17% de las opiniones, el 10% corresponde a los funcionarios de Policía Judicial del CTI, el 7% para fiscales y el 5% no opinaron.

7.1

Ministerio y Defensoría Pública

Frente a la pregunta : En qué grupo de funcionarios se presenta con mayor frecuencia fallas de procedimiento en el proceso de captura y su respectiva judicialización.

RAZONES

SI 63% NO 37%

• Actualmente en el desarrollo de sus funciones, la Policía Nacional ha implementado procesos que permiten el conocimiento de la ley 906 del 2004 evitando cometer errores en estos

procesos aplicando la normatividad de manera legal, ágil, eficaz y con celeridad. • Los funcionarios de la policía se han concientizado y profesionalizado en el tema de la captura, presentando los EMP o EF necesarios para comprobar la flagrancia en el desarrollo del proceso penal en los términos que sistema penal acusatorio exige.

• En algunos procedimientos de captura o aprehensión, no se verbaliza ni se materializa los derechos del capturado y se utiliza la fuerza de manera desproporcionada.

• Los funcionarios tienen mala ortografía y redacción además de errores en la adecuación típica de la conducta, lo que genera incongruencias cronológicas, confusión en las circunstancias de tiempo, modo y lugar e inconsistencias con los hechos facticos y las actuaciones judiciales. • Por la presión que existe por parte de los comandantes con el fin de aportar a las estadísticas de operatividad, cargan a los

capturados con el fin de crear hechos que no sucedieron con el fin de obtener el positivo.

¿La Policía Nacional realiza con apego a la ley el procedimiento de captura?

El 63% de los funcionarios considera que si hay legalidad en el procedimiento de las capturas realizadas por la Policía nacional, el 37% opina que aun hay falencias que inciden en la ilegalidad de la captura.

41

Page 42: Estudio Criminológico

El 66% (131) de los entrevistados han tenido conocimiento de alguna situación anómala

en el procedimiento de capturas, el 34% (68) opina lo contrario.

7.1

¿Ha tenido conocimiento de alguna irregularidad cometida por miembros de la Policía Nacional en el procedimiento de captura?

RAZONES

SI 66% NO 34%

• Las personas son constreñidas para aceptar

los cargos abusando de la autoridad, agrediendo física y sicológicamente al capturado, • Falsedad en los informes, alteración del elemento material probatorio recolectado en el lugar de los hechos, manipulación de los EMP y aumento o sustracción de los mismos. • Omiten información en los protocolos

creando incongruencias en el procedimiento; dejando espacios en blanco, con enmendaduras o relacionan situaciones ficticias. • Demora en colocar a disposición los capturados y en la recolección del acervo probatorio lo que genera el vencimiento de términos. • Desconocimiento en la aplicación de la

norma.

• Se acogen a la protección de los

derechos que tiene la persona privada de la libertad, garantizando los derechos fundamentales a los que da lugar.

42

Page 43: Estudio Criminológico

Para 101 jueces la etapa procesal donde se presentan con frecuencia la libertad a los

capturados es en la indagación, seguido de la etapa de investigación (48 funcionarios), el juzgamiento (44) y finalmente 6 personas no opinaron.

7.1

¿En qué etapa procesal es más frecuente que se decreten las medidas de libertad a los capturados?

INDAGACIÓN • Es la etapa propicia para que las partes pongan en discusión los hechos ocurridos

con el fin de lograr convencer al juez en aplicar o no, beneficios que favorecen al capturado para decretar una libertad por las garantías procesales. • Es el momento donde se evalúan los requisitos y procedimientos realizados para la captura y donde es más factible vislumbrar los errores en el procedimiento. • Por el mal planteamiento de la

narración de los hechos por parte de la fiscalía ante los jueces de la República.

43

51

% INDAGACIÓN

24

% INVESTIGACIÓN

22

% JUZGAMIENTO

NO OPINA 3%

• Es el espacio donde el fiscal valora la legalidad correspondiente del procedimiento donde se analiza que tipo de conducta fue cometida y si esta amerita solicitar alguna media restrictiva de la libertad.

• No tienen los suficientes elementos o motivos fundados para solicitar ante el juez la medida restrictiva de la libertad.

• La defensa recolecta información que determina que la persona capturada no debe ser cobijada con medidas de aseguramiento

Page 44: Estudio Criminológico

Z Z

INVESTIGACIÓN • Etapa en la cual se deben recolectar los EMP y EF que justifiquen la detención. • Por vencimiento de términos, falta de funcionarios que adelanten las

audiencias. • Se demoran en presentar el escrito de acusación. • Porque las personas que figuran como víctimas y testigos se retractan de las declaraciones producto de las amenazas e intimidaciones que sufren por parte tanto del capturado o de la familia del mismo.

• En los casos donde la policía judicial y la autoridad competente no recolectan el acervo probatorio contundente que permita mantener a los capturados privados de la libertad por falta de pruebas que ameriten que el juez no decretar la libertad del aprehendido. • Por los preacuerdos o negociaciones que se logren establecer entre los sujetos

procesales. • Se allegan por parte de los funcionarios judiciales asignados pruebas técnicas muy deficientes.

44

JUZGAMIENTO • Es la etapa donde se requiere claridad en la teoría del caso y que las evidencias

aportadas infieran que esa persona es autor de la conducta punible para que esa persona persista con la medida restrictiva y se dicte una sentencia condenatoria. • Por las constantes solicitudes de aplazamiento de las audiencias, las que provocan que los testigos no asistan más y el día que verdaderamente las realizan, no se cuentan con los

testimonios. • No se logra desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas introducidas y avaladas por el juez. • El policía que realizó el procedimiento no se sabe expresarse en el momento que es llamado al estrado para que manifieste lo sucedido.

Page 45: Estudio Criminológico

¿Cuáles son las fallas más recurrentes de los policías para que se decrete la ilegalidad de las capturas?

• Violación a principios constitucionales y legales.(libertad, debido proceso, legalidad) • Errores en el procedimiento, no se materializan los derechos del capturado. • Cuando las condiciones fácticas no establecen una flagrancia como tal.

• Falencias en la línea de tiempo. • Inexperiencia en los procedimientos. • Abuso de la autoridad exceso en uso de la fuerza. • Vulneración del principio de inmediatez al poner a disposición al

capturado, vulneración de derechos fundamentales, incoherencia en el informe de policía.

• Errores en la redacción, enmendaduras y tachones en los informes de policía. • No sabe diferenciar las circunstancias de la flagrancia contempladas en los artículos 301 y 302 C.P.P.

45

• Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las mismas porque a veces los tiempos no concuerdan entre la hora de ocurrencia de los hechos y la hora de captura.

• La inadecuada tipificación o adecuación de la conducta del infractor en los informes policiales ya que son ellos quienes de manera escrita manifiestan lo que ocurrió.

• No dejan a disposición el capturado en el tiempo establecido.

• Omiten información vital en los

informes.

Page 46: Estudio Criminológico

¿Considera que hay fallas en el manejo de la cadena de custodia, evidencia física, información legalmente obtenida y elementos materiales probatorios por parte de los funcionarios de la Policía

Nacional?

El 54% (107) no consideran que existan fallas en el manejo de EMP o EF por parte de los miembros de la Policía Nacional, por otro lado el 46% (92) opinan que si existen falencias en el manejo de la cadena de custodia y la preservación de las evidencias.

RAZONES

SI 46% NO 54%

• No tienen capacitación el manejo de las evidencias halladas en el lugar de los hechos por ende su técnica empleada en campo es inadecuada e incurre en errores en la toma de muestras y elementos materiales probatorios. • Los elementos no son llevados a los

almacenes de evidencia en los tiempos establecidos. • Por la cantidad de trabajo que tienen los investigadores con tan poco personal que además de eso tienen que hacer turnos y esta carga laboral no permite que se cumplan con los tiempos impartidos por el fiscal. • Falencias en las entrevistas debido a las preguntas subjetivas y que no tienen ninguna orientación frente a los casos. • Los almacenes de evidencias deben mejorar sus condiciones con el fin de que se garantice la conservación de los elementos que allí se dejan en custodia.

• Cumplen a cabalidad con los protocolos y procedimientos establecidos en manuales, códigos y leyes. • Manejo adecuado de este mecanismo de seguridad conservando y garantizando la continuidad correcta del registro de la cadena de custodia sobre el

EMP y EF ajustándose a los protocolos establecidos y entregados al respectivo almacén de evidencias . • Utilizan las medidas de seguridad pertinentes para la recolección y embalaje de los elementos. • Es una actividad de una práctica repetida, esta memorizada y mecanizada en los policías. • Los funcionarios de policía judicial son cuidadosos en este tipo de actividades, esto se ha adquirido con la experiencia y los correctivos de errores del pasado.

46

Page 47: Estudio Criminológico

A continuación se correlacionan las preguntas realizadas y los resultados de la entrevista, donde se consolida la opinión general frente al procedimiento de captura y todos los elementos que la componen. Las preguntas que se plantean corresponden a las consideraciones tomadas de fiscales, jueces, Ministerio y Defensoría Pública.

Del total de funcionarios entrevistados (un total de 625 personas), 444 consideran que la Policía Nacional realiza el procedimiento de capturas de forma adecuada según la normatividad establecida, 175 opinan que existen falencias en esta actividad propia del servicio de policía y 6 personas no dieron ninguna opinión al respecto.

Análisis de resultados

1. ¿La Policía Nacional realiza con apego a la ley el procedimiento de captura?

2. ¿Ha tenido conocimiento de alguna irregularidad cometida por miembros de la Policía Nacional en el procedimiento de captura?

350 (56%) funcionarios han tenido conocimiento de alguna irregularidad cometida por los funcionarios de la Policía Nacional, 269 (43%) aseguran que no han tenido ningún inconveniente frente a esta situación y 6 (1%) personas no dieron respuesta al interrogante.

7.3

47

Page 48: Estudio Criminológico

En las diversas etapas del proceso que tiene el actual sistema penal acusatorio , para 294 funcionarios la fase de la indagación es donde más se presentan las ordenes para informar la libertad del capturado, 188 consideran que es la fase de investigación , 131 opinan que en la fase de juzgamiento y 13 personas no opinaron.

3. ¿En qué etapa procesal es más frecuente que se decreten las medidas de libertad a los capturados?

4. ¿Considera que hay fallas en el manejo de la cadena de custodia, evidencia física, información legalmente obtenida y elementos materiales probatorios por parte de los funcionarios de la

Policía Nacional?

325 funcionarios entrevistados no consideran que exista algún manejo inapropiado por parte de los funcionarios de la Policía Nacional en el manejo de los EMP y/o EF, y respectiva cadena de custodia , para 288 personas el protocolo de cadena de custodia y manejo de las evidencias por los miembros de la Policía presenta falencias en el procedimiento, y 13 no contestaron el interrogante.

48

Page 49: Estudio Criminológico

La pregunta que se plantean corresponden a la consideración tomada de jueces, Ministerio y Defensoría Pública.

El 61% de los funcionarios consideran que la Policía de vigilancia es el grupo que presenta más dificultades frente al procedimiento de captura y su respectiva judicialización, le sigue la Policía Judicial de la PONAL con el 17%, el 10% no opino, con el 7% participa la P.J del

CTI y finalizan los fiscales con el 5%.

5. En qué grupo de funcionarios se presenta con mayor frecuencia fallas de procedimiento en el proceso de captura y su respectiva judicialización.

6. ¿Cuáles son los delitos más frecuentes en los que se presenta la ilegalidad de las capturas?

La pregunta que se plantean corresponden a la consideración tomada de fiscales y jueces.

El 26 % consideró que el hurto a personas es

el delito en el que más se presenta ilegalidad en el procedimiento de la captura, seguido del porte y tráfico de estupefacientes con el 20%, la violencia intrafamiliar participó con el 10%, lesiones personales con el 9%, porte ilegal de armas de fuego con el 8%, violencia contra servidor público, homicidio y uso de documento falso con el 7% cada uno y daño en bien ajeno con el 5%.

El 1% opinó que existen otro tipo de delitos en los cuales se presenta esta situación, entre ellos se encuentran: concierto para delinquir, delitos sexuales, tráfico de emigrantes, extorsión, delitos contra los recursos naturales y medio ambiente.

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No obstante hay que tener en cuenta que la modalidad del servicio de policía de vigilancia son los que más capturas realizan y los que más conocen de los casos de policía que ameriten algún tipo de intervención de los uniformados

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Según la información suministrada por la Inspección General de la Policía Nacional, estas son las unidades donde se adelantan investigaciones disciplinarias respecto a las presuntas irregularidades en el procedimiento de captura: La M. de Bucaramanga participa con el 35%, seguido de la M. de Pereira, M. de Montería y el Departamento de Tolima con el 9% cada una y el resto de unidades referenciadas en el gráfico registraron el 4% respectivamente.

Unidades que presentan investigaciones por irregularidades de los funcionarios en el procedimientos de capturas.

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De acuerdo a la información

recolectada se logró establecer que gran parte de las capturas realizadas por la Policía Nacional, en cumplimiento de su actividad operacional se hacen ajustadas a la ley y por consiguiente existen otro tipo de circunstancias ajenas a la función institucional que promueve la adopción de otro tipo de medidas que no son restrictivas de la libertad. Conforme a lo analizado es preciso

indicar que las causales por las que se dejan en libertad los capturados son el incumplimiento a los términos legales y circunstancias de flagrancia dudosas), no leer ni materializar los derechos del capturado, mala redacción y ortografía en los informes, errores en las entrevistas y testimonios, lesiones físicas que algunos policiales le producen al capturado, no cumplir con los tiempos para dejar a disposición, irregularidades en los

informes policiales, presión operacional por parte de la institución, la falta de capacitación de los funcionarios de la Policía Nacional y algunos casos de corrupción policial. La Policía Nacional registra las capturas por el delito de acuerdo a lo establecido en el Código Penal, pero hay algunas situaciones que permiten la aplicación de medidas no privativas de la libertad, como es el caso de los estupefacientes, donde se basan en la prueba PIPH, y en el porte ilegal de armas las capturas se sustentan en los informes periciales de balística.

Tanto la Constitución Política como el

ordenamiento jurídico penal colombiano establecen dentro de sus principios rectores la prevalencia de la libertad del individuo y su restricción es la última razón del Estado para adelantar un proceso penal (medida de carácter excepcional).

Asimismo, los motivos de carácter objetivo y subjetivo por parte de los jueces y fiscales para que se decreten libertades a los capturados son:

• No cumplir con el quantum punitivo, no representar un peligro para la sociedad, tener un arraigo laboral y domiciliario, no tener antecedentes penales, no ser una obstrucción para las pruebas y testigos, tal y como lo indica artículo 308 del Código de Procedimiento Penal. • El Código de Procedimiento Penal establece como delitos conciliables y

excarcelables (Art.74) algunos de gran participación en las capturas tales como el hurto simple y las lesiones personales, aspectos que dependen de los criterios objetivos y subjetivos de jueces y fiscales. • La Fiscalía General de la Nación puede determinar la sanción de un delito a través de otro tipo de medidas; principales, sustitutivas y accesorias privativas, aplicando la suspensión de un cargo público o la privación del permiso de conducción de vehículos, entre otras.

8. Consideraciones

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• La aplicación de la Ley de descongestión de cárceles (Ley 1709 de 2014) que permite la libertad previa solicitud del defensor ante el juez en delitos con penas menores a 4 años de prisión. •La Fiscalía realiza un juicio de ponderación del capturado, teniendo en cuenta la afectación al bien jurídico tutelado, si evidencia que no hay mérito para activar el aparato judicial, tiene la potestad para concederle la libertad al infractor.

•La sanción penal no sólo se determina con la privación de la libertad, en algunos de los casos se pueden determinar sanciones desde el orden pecuniario. • Aplicación del principio de oportunidad por parte de la Fiscalía General de la Nación, donde el titular de la acción penal,

suspende, interrumpe o renuncia a persecución penal, (ley 906 de 2004, Artículos 323-324).

Existe una errada percepción de

inseguridad tanto en la ciudadanía como en las mismas instituciones del Estado en la correlación entre la tasa criminal y las capturas. Por último hay que indicar que la Policía Nacional está utilizando sus medios para el trámite de capturas y posterior judicialización, es decir:

instalaciones policiales como centros de retención transitorio, transporte y custodia de los detenidos; estas situaciones afectan negativamente la capacidad operacional del MNVCC.

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Consideraciones

Fortalecer la capacitación a nivel institucional a través de un pensum académico especifico frente a las formas adecuadas de judicialización basados en los protocolos de la Ley 906 del 2004, el

Código Penal, las actuaciones de policía judicial, la redacción y ortografía en los informes de captura, los términos de ley, lo que se debe hacer en cada caso específico (flagrancia y orden judicial), el respeto por los derechos humanos y el D.I.H, la aplicación debida de la fuerza y otros medios coercitivos, para el personal de la Policía (modalidad de vigilancia y Policía Judicial) debe haber una retroalimentación

y capacitación mínimo cada tres meses debido a que las leyes son dinámicas y el policial debe estar a la vanguardia para minimizar los errores y fallas procedimentales. Consolidar los datos estadísticos a nivel nacional, a través del SIEDCO que permita establecer si las capturas por parte de la Policía Nacional fueron decretadas legales e ilegales, asimismo identificando la etapa

procesal en que se encuentren con el fin de poder realizar un cruce por condenas, más no por medidas de aseguramiento. Mejorar la coordinación interinstitucional, planeación y focalización; pedagogía ciudadana e institucional, frente a que no todas las capturas terminan en medidas restrictivas de la libertad, ya que esta es una medida excepcional y esto no debe entenderse como un factor de impunidad.

La Secretaria General de la Policía Nacional brindará información al mando

institucional sobre los proyectos de reformas al ordenamiento jurídico penal colombiano, en especial las que esta promoviendo la Fiscalía General de la Nación en los temas asociados a las restricciones de la libertad y que tienen como ultimo ratio la privación de la libertad en el sistema procesal penal. Aumentar la disponibilidad y capacidad institucional de denuncia, proyecto URI

zonales. Realizar una campaña interinstitucional con los medios masivos de comunicación en donde se explique a la ciudadanía que no todas las capturas conllevan a que se aplique una medida restrictiva de la libertad. Promover en cabeza del Estado los siguientes aspectos: prevención,

disuasión, solución pacífica de conflictos, trámites administrativos de conflictos civiles, judicialización de conflictos civiles y generales y como última medida la privatización de la libertad. Finalmente la atención específica de la institución policial, debe llegar hasta que se decrete la legalidad o ilegalidad de las capturas, de ahí a que se decrete una medida restrictiva o no de la libertad del capturado, debe ser del resorte de los administradores de justicia (fiscales y jueces).

Recomendaciones 9.

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Constitución Política de Colombia 1991 Código de Procedimiento Penal. LEY 906 DE 2004 Código Penal. LEY 599 DE 2000 Sentencia No. C-024/94 Sentencia C-366/14 Sentencia C-634/00 Sentencia C-591/05

Sentencia C-456/06

Referencias bibliográficas 10