Estructura y organización de las Administraciones públicas

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Estructura y organización de las

Administraciones públicas

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AAPP ∈ sector público

Administraciones públicas • Personalidad jurídico-

pública • Régimen jurídico de

Derecho administrativo (a veces de Derecho privado)

• Clasificación: – Territoriales – No territoriales – Corporativas

Sociedades y fundaciones del sector público

• Personalidad jurídico-privada (no pública), PERO control y capital público (+50%).

• Régimen jurídico de Derecho privado, PERO aplicación de ciertas normas comunes: contratación (art. 3 TRLCSP), personal (DAP.1 EBEP) régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero (LGP)

+

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En resumen...

(1) Administraciones territoriales • AGE • CCAA • Locales

(2) Administraciones instrumentales • Organismos públicos • Administraciones independientes

(3) Administración corporativa (4) Sociedades y fundaciones estatales

Sector público (art. 2 LGP y 3 LCSP)

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II. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pluralidad y heterogeneidad

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(1) Administraciones territoriales

• Entes de naturaleza jurídico-pública que ejercen sus potestades y competencias sobre un territorio (descentralización territorial): – Administración General del Estado (LGob,LOFAGE) – Administraciones Autonómicas (+ Ceuta/Melilla) – Administraciones locales (LRBRL+ leyes autonómicas)

• Principios de autonomía y competencia. • En las relaciones intersubjetivas deben respetar el

principio de lealtad institucional

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(2) Administraciones instrumentales (remisión)

• Principio de descentralización funcional: creación de nuevos entes con personalidad jurídico-pública

• "Carácter instrumental, cumplen las funciones asignadas por la norma que los crea – Razones de eficacia y agilidad ("huida del Derecho

administrativo") – Régimen jurídico de Derecho administrativo (organismos

autónomos, agencias,) o privado (EPEs) • Autonomía funcional vs. tutela de la Administración

matriz – Control presupuestario – Designación órganos de dirección

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(3) Corporaciones de Derecho Público • Agrupaciones de base privada dotadas de personalidad

jurídica propia para ciertas funciones públicas: ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y defensa de los intereses profesionales de los colegiados – Ej.: Colegios profesionales (Ley 2/1974), Cámaras Oficiales de

Comercio (Ley 3/1993), Cámaras agrarias, (Ley 23/1986), cofradías de pescadores (RD. 670/1978).

• Adscripción obligatoria, pero… Directiva 2006/123/CE “Bolkestein”: reforma de los Colegios profesionales: “Ley Omnibus” (Ley 25/2009, de 22 de diciembre): reserva de ley para regular el ejercicio de las profesiones tituladas; función de representación exclusiva respecto de los colegiados sólo exigible en aquellos Colegios de inscripción preceptiva para el ejercicio de la profesión; cuota de colegiación = coste de tramitación de la inscripción; facultades de protección de consumidores y usuarios; eliminación de visados colegiales obligatorios; prohibición de baremos orientativos de honorarios o recomendaciones de precios, salvo, excepcionalmente, criterios para la determinación de las cantidades entendidas como excesivas para tasación de costas y jura de cuentas de los abogados.

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III. SOCIEDADES Y FUNDACIONES PÚBLICAS Son "sector público", PERO NO "Administración pública"

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Sociedades públicas

• Sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público

• No tienen personalidad jurídico-pública (no son AAPP)

• Se someten al Derecho privado, aunque normas especiales en materia de contratación, personal o patrimonio (DA.12ª LOFAGE)

• No pueden ejercer potestades públicas

• De capital estatal

• De capital autonómico

• De capital local

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Fundaciones del sector público • Fundaciones constituidas con

aportación mayoritaria de una AP o con patrimonio fundacional formado > 50% por bienes o derechos aportados por una AP – Arts. 44 a 46 Ley 50/2002,

de Fundaciones • Personalidad jurídico-privada

y régimen jurídico de Derecho privado, aunque normas especiales de contratación y personal

• No pueden ejercer potestades públicas

• estatales

• autonómicas (CAAr)

• locales

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Otros entes del sector público, con peculiaridades

• Consorcios dotados de personalidad jurídica del art. 6.5 LAP.

• Se rigen por sus propios Estatutos

• Son fruto de un convenio previo

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