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Estructura y Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 2005 Jorge Zavala Razo

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Estructura y Competencia delTribunal Federal de Justicia

Fiscal y Administrativa

2005

Jorge Zavala Razo

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Primera Edición, Mayo 2005.Tiraje: 500 ejemplaresISBN 970-674-081-3Diseño: Arte y Comunicación,Priv. Andrés Terán No. 8, Col. Americana.C.P. 44600. Guadalajara, Jal. México.

Impreso en México - Printed in Mexico

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Contenido

CAPITULO PRIMERO.LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDADQUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. ............................................................................. 11

1.1.- Introducción. ................................................................................................ 111.2.- La Coordinación Fiscal en México. .............................................................. 121.3.- La Ley de Coordinación Fiscal. .................................................................... 131.4.- Bases Jurídicas de la Colaboración Administrativa en la Ley

de Coordinación Fiscal. ............................................................................... 151.5.- El Convenio de Colaboración Administrativa. .............................................. 181.6.- Reglas Específicas de la Colaboración Administrativa en Materia

de Juicios de Nulidad. .................................................................................. 211.7.- Facultades Reservadas por la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público. ......................................................................................... 281.8.- Conclusiones. .............................................................................................. 30

CAPITULO SEGUNDO.ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA. ........................................................................................... 31

2.1.- Introducción. ................................................................................................ 312.2.- La Ley de Justicia Fiscal de 1936. ............................................................... 322.3.- El Código Fiscal de 1938. ............................................................................ 372.4.- El artículo 104 y la Fracción XXIX-H del artículo 73

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .................... .392.5.- La Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. ................................ 442.6.- La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa. ........................................................................................... 46

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CAPITULO TERCERO.INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA. ........................................................................................... 49

3.1.- Introducción. ................................................................................................ 493.2.- La Sala Superior. ......................................................................................... 493.3.- El Pleno. ...................................................................................................... 523.4.- El Presidente. .............................................................................................. 533.5.- Las Secciones. ............................................................................................ 543.6.- Las Salas Regionales. ................................................................................. 55

CAPITULO CUARTO.COMPETENCIA Y UBICACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA. ............................................................................. 57

4.1.- Introducción. ................................................................................................ 574.2.- Naturaleza y características de las controversias que puede resolver. ....... 57

4.2.1.- Controversias Fiscales. .................................................................. 644.2.2.- Controversias Administrativas. ....................................................... 65

4.3.- Sede de la Sala Superior. ............................................................................ 664.4.- Sede de las Salas Regionales. .................................................................... 68

CAPITULO QUINTOFACULTADES DE LA SALA SUPERIOR. ........................................................... 71

5.1.- Introducción. ................................................................................................ 715.2.- Facultades del Pleno. .................................................................................. 715.3.- Facultades de las Secciones. ...................................................................... 755.4.- Facultades del Presidente. .......................................................................... 795.5.- Facultades de los Magistrados que integran la Sala Superior. .................... 835.6.- Facultades de los Secretarios que integran la Sala Superior. ..................... 855.7.- Facultades de los demás integrantes de la Sala Superior. .......................... 88

CAPITULO SEXTO.FACULTADES DE LAS SALAS REGIONALES. ................................................. 93

6.1.- Introducción. ................................................................................................ 936.2.- Facultades del Pleno. .................................................................................. 946.3.- Facultades del Presidente. .......................................................................... 996.4.- Facultades de los Magistrados que integran las Salas Regionales. .......... 1006.5.- Facultades de los Secretarios de las Salas Regionales. ........................... 1036.6.- Facultades de los demás integrantes de las Salas Regionales. ................ 104

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CAPITULO SEPTIMO.LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA. ......................................................................................... 105

7.1.- Introducción. .............................................................................................. 1057.2.- Su Integración. ........................................................................................... 1087.3.- Su Obligatoriedad. ..................................................................................... 1137.4.- Su Suspensión. .......................................................................................... 115

ANEXO 1LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA........................................................................................... 123

ANEXO 2REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA ............................................................................. 138

ANEXO 3ACUERDO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTOPARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL ........................................ 192

ANEXO 4DIVERSAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR EL PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RELACIONADAS CON LAS DIFERENTESACTIVIDADES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA........................................................................................... 216

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El tema de los medios jurídicos de impugnación en el ámbito fiscal federal, es untema de suyo interesante, dado que se trata de conocer e identificar cuales son losprocedimientos jurídicos que el contribuyente tiene a su alcance para impugnar unacto o resolución que fue dictado por las autoridades fiscales federales, y en sucaso, determinar cual es la intervención que por ley deben tener dichas autoridadesdurante el trámite y resolución de las impugnaciones que se hayan presentado.

Dentro del abanico de impugnaciones de que antes se habla, se encuentra el Juiciode Nulidad o Procedimiento Contencioso Administrativo que regula tanto el Titulo VIdel Código Fiscal de la Federación, como la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa; procedimiento este, que lo tramita y resuelve endefinitiva el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por conducto de unade sus diversas Salas Regionales, o bien, de la Sala Superior, si se trata de aquellosjuicios de nulidad que el Código Fiscal de la Federación identifica como “juicios denulidad con características especiales”, y que en su caso, la propia Sala Superiorhaya hecho uso de su facultad de atracción para resolver en definitiva por conductode la Sala Superior este tipo de juicios.

El trabajo que ahora se edita bajo el titulo de “Estructura y Competencia del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa”, fue elaborado por el Licenciado JorgeZavala Razo, en donde, el autor hace una vista de cómo está integrado el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, y cuales son las facultades que sus diver-sos órganos integrantes tienen durante el tramite y resolución en definitiva de unjuicio de nulidad que es presentado ante dicho tribunal.

De la publicación que ahora se hace, se espera que pueda servir de utilidad comouna herramienta más que las autoridades fiscales federales tengan a su alcance,cuando se vean obligadas a intervenir en un juicio de nulidad que se presente ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lic. Javier Pérez TorresDirector General

Presentación

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Dentro de un estado de derecho la impartición de la justicia debe ocupar siempre unlugar importante, dado que si la actuación de las distintas autoridades que lo inte-gran debe ser, sin discusión, en acatamiento de las diversas normas legales vigen-tes, dicha actuación en determinado momento, no escapa a que el acto o resoluciónde autoridad que se emita, se salga del marco jurídico establecido, y por ello, losparticulares a quienes van dirigidos esos actos de autoridad, al considerar que seestá afectando su interés jurídico, por no cumplirse por parte de la autoridad con lasdisposiciones legales aplicables al acto de que se trate, acuden a los tribunaleslegítimos en busca del reconocimiento de sus derechos.

Por su parte, en nuestro país, la impartición de la justicia está constituido en underecho elevado al rango de garantía constitucional, dado que se encuentra previstodentro de las disposiciones legales que se contienen en el artículo 17 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello, en aplicación del preceptolegal antes citado, “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijenlas leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

En este orden de ideas, debe decirse que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa es, por disposición constitucional1 el tribunal a quien se le encomien-da en una primera instancia2 la impartición de la justicia respecto de actos o resolu-ciones emitidas en el campo de las materias fiscal y administrativa en el ámbitofederal,3 y por tanto, la actuación de este tribunal es de capital importancia para eltramite y resolución del juicio de nulidad de naturaleza federal.

Introducción

1 Véase la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos.

2 En su caso, téngase presente la facultad que tienen las autoridades administrativas para impartirjusticia al resolver los recurso administrativos establecidos para un auto control o auto correc-ción del acto administrativo.

3 A la fecha, en la mayoría de las entidades federativas del país, se encuentran establecidostribunales administrativos con facultades para conocer de litigios de índole local.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Expuesto lo anterior, debe agregarse que en este trabajo de investigación, se hacenalgunas reflexiones respecto de la estructura y funcionamiento del tribunal antesreferido, mas sin embargo, el trabajo inicia con unas breves reflexiones respecto delSistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que en alguna forma, el trabajose dirige hacia los funcionarios de las entidades federativas que llevan a cabo laadministración de impuestos federales, derivado de la celebración del Convenio deColaboración Administrativa entre el gobierno federal y los gobiernos de las entida-des federativas, por ello, en el capítulo primero se indican diversos aspectos relacio-nados con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para justificar la legítimaintervención de los estados en el juicio de nulidad que se tramita ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por su parte, en muchas ocasiones, los antecedentes de una institución, son impor-tantes para una mejor comprensión de ella, por ello, en el capítulo segundo meocupo de indicar algunos de los antecedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa. Seguidamente, en el capítulo tercero se hace referencia a las diver-sas autoridades que integran al tribunal antes referido, como su Presidente, la SalaSuperior, y las Salas Regionales.

Para continuar, en el capitulo cuarto, se escribe acerca de la competencia y ubi-cación del tribunal materia de éste estudio, y por tanto, se comentan los actos yresoluciones que emitidos por autoridades federales fiscales o administrativas,pueden ser materia del juicio de nulidad que conoce este tribunal federal, asícomo la ubicación de las diversas autoridades que lo integran en especial de lasSalas Regionales, a efecto de determinar la que resulta competente para cono-cer del asunto de que se trate, reservándose para los capítulos quinto y sexto, lorelativo a las facultades que tienen cada una de las diversas autoridades delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resaltando desde luego, lasfacultades que se ejercen dentro del tramite y resolución del juicio de nulidad denaturaleza federal.

Para concluir el estudio que se hace, en el capitulo séptimo, se trata lo relativo ala jurisprudencia que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va, que se deriva de los diversos asuntos que son juzgados por dicho tribunal,jurisprudencia que una vez establecida, resulta de carácter obligatorio para lasdiversas autoridades que integran el tribunal de referencia, en tanto no sea sus-pendida o modificada.

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CAPÍTULO ILa Intervención de los Estados

en los Juicios de Nulidad que se Tramitan ante

el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa

1.1. INTRODUCCIÓN.

La participación de las Entidades Federativas en los Juicios de Nulidad interpuestospor los particulares en contra de actos o resoluciones de naturaleza fiscal federal,que tramita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deviene jurídica-mente, de la participación de estas en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, yde manera más específica, de la suscripción de los Convenios de ColaboraciónAdministrativa en materia fiscal federal.

En efecto, dada la suscripción de un diverso convenio de colaboración administrati-va, las autoridades fiscales de los Estados del país asumieron, a partir del 1º deenero de 1997, un conjunto de atribuciones de administración respecto a diversosimpuestos de los denominados “coordinados”, entre las que se encuentran las dehacerse responsables de la intervención en los Juicios de Nulidad que interponganlos particulares como medio legal de impugnación, que promuevan en contra deactos o resoluciones emitidos por las entidades federativas, en uso de las facultadescontenidas en el Convenio de Colaboración Administrativa.

Es importante señalar que se justifica la inclusión en este trabajo de un tema tanamplio y rico en análisis como es el relativo a la coordinación fiscal, en virtud de lanecesidad de revisar las bases jurídicas que sustentan la colaboración administrati-

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va en este campo y, atendiendo también a que no en pocas ocasiones es en estamateria en donde se centra un importante número de impugnaciones de los contri-buyentes.

De esta manera, y considerando la trascendencia del tema, en este apartado deltrabajo hago un breve recuento de los principales aspectos que, en el ámbito delSistema Nacional de Coordinación Fiscal, son los que sustentan la participación delas autoridades estatales en la administración de impuestos federales, haciendo unespecial señalamiento de aquellos ordenamientos que especialmente estén vincu-lados con la función administrativa de la intervención de las autoridades dependien-tes de las entidades federativas, en los Juicios de Nulidad.

1.2. LA COORDINACIÓN FISCAL EN MÉXICO.

De conformidad con lo previsto por la fracción IV del artículo 31 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras de las obligaciones que esta-blece para los mexicanos dicho precepto legal, esta la de pagar impuestos a lafederación, entidades y municipios en que residan, de la manera proporcional y equi-tativa de que dispongan las leyes.

Por ello, del texto de la fracción del precepto constitucional antes referido, se des-prenden los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad que deben regir atodos los tributos, desprendiéndose también del mismo dispositivo jurídico, la obli-gación de los particulares de pagar impuestos a los diversos niveles de gobierno, asaber: estatal, federal y municipal, incluso al Distrito Federal.

Conforme a lo anterior se torna relevante el tema de la distribución de competenciastributarias entre niveles de gobierno, toda vez que dicha distribución no ha sido deltodo clara en nuestro texto constitucional, tal como no la ha sido en los textos cons-titucionales de otros países federales, toda vez que pareciera ser una problemáticainmanente a todos los sistemas políticos de carácter federal, en virtud de la comple-jidad técnica y conceptual que una delimitación tajante representaría.

Así, desde el momento en que nuestra constitución asigna a los particulares laobligación de apoyar financieramente al sostenimiento del gasto público de losdiversos órdenes de gobierno y de que dicha norma fundamental no delimita ex-plícitamente las competencias tributarias de cada nivel de gobierno, el tema de ladoble o múltiple imposición ha sido por mucho un aspecto muy polémico en losdistintos foros en que se aborda, siendo también motivo de controversias legalesante los tribunales judiciales del país.

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de máximotribunal del país, ha interpretado los textos constitucionales en esta materia, susten-tando al efecto una jurisprudencia firme en donde sostiene el criterio de laconstitucionalidad de la concurrencia tributaria respecto de determinadas materias.

En este contexto y conforme con la interpretación del máximo tribunal jurisdiccionaldel país, podemos concluir genéricamente que tratándose de las materias que no seencuentran reservadas en forma exclusiva para la federación y de aquellas que nosean de las prohibidas a los estados a que se refieren los artículos 117 y 118 de lapropia Constitución Federal, será constitucional que sobre el resto de materias seestablezcan gravámenes por más de un nivel de gobierno, pudiéndose en conse-cuencia establecer impuestos federales, estatales y municipales respecto al mismocampo impositivo y por tanto, podrá presentarse el fenómeno de la doble o múltipleimposición o concurrencia impositiva que, como ya lo expresó la Suprema Corte, nocontraviene por si mismo ningún precepto de naturaleza constitucional.

1.3 LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Una vez reconocido y aceptado el fenómeno de la doble o múltiple tributación, se hahecho necesario buscar acuerdos de armonización tributaria entre las autoridadesdel gobierno federal y las de las entidades federativas, mismos que han tenido comopropósito esencial atemperar las consecuencias que provoca la doble o múltipletributación. Así, una de las alternativas que ha dado mejores resultados, aún cuandono ha estado exenta de problemas y cuestionamientos, ha sido la de buscar acuer-dos de armonización tributaria, situación que se ha desarrollado al amparo del de-nominado Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En efecto, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se encuentra previsto en laLey de Coordinación Fiscal, ley de naturaleza federal, que propone a las entidadesfederativas la adhesión a este sistema, mediante la celebración de un convenio, tal

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como se señala expresamente en el artículo 10 de la citada ley, esto en respeto delas facultades que la propia Constitución Federal confiere a los estados para esta-blecer impuestos locales (tanto estatales como municipales) en los términos y conlas salvedades ya apuntadas con antelación.

Así, la Ley de Coordinación Fiscal, instrumento jurídico que da vida institucional alSistema Nacional de Coordinación, tiene entre otros importantes objetivos, los decoordinar el sistema tributario de la federación con los de los Estados, Municipios yDistrito Federal; establecer las participaciones en los ingresos federales y su forma

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

de distribuirlas; fijar las reglas de la colaboración administrativa entre las autorida-des fiscales y; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar lasbases de su organización y funcionamiento.

1.4 BASES JURÍDICAS DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN LALEY DE COORDINACION FISCAL.

Por lo que se refiere de manera particular a la colaboración administrativa, la Ley deCoordinación Fiscal fija, las bases generales a que se sujetará ésta. Así, en susartículos 13 y 14 se establece la posibilidad de celebrar convenios en esta materiaentre los estados y el gobierno federal, para efectos de que los primeros asumanfacultades de administración respecto de algunos ingresos federales1.

De esta forma, en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal se señala tex-tualmente:

Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Siste-ma Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en

1 Estos ingresos quedan precisados en los Convenios de Colaboración Administrativa que en suoportunidad se suscriban.

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materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funcionesde Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración,que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los municipioscuando así se pacte expresamente.

En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de quese trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos con-venios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de laFederación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio seestablezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el DiarioOficial de la Federación.

La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los con-venios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efec-tos conforme al párrafo anterior.

En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que reci-birán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscalque realicen”.

Por su parte, el Artículo 14 de la misma Ley precisa la naturaleza jurídica con queestarán consideradas las autoridades de las entidades al ejercer facultades de ad-ministración en los impuestos federales, señalando al respecto:

Artículo 14.- Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheri-das al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso,

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenioso acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actosque realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán losrecursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a lasentidades y a sus municipios los criterios generales de interpretación y de aplicaciónde las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que se-ñalen los convenios y acuerdos respectivos”.

Como resumen de lo anterior, podemos afirmar que los estados adheridos al Siste-ma Nacional de Coordinación Fiscal (actualmente todos), pueden celebrar Conve-nios de Colaboración Administrativa (actualmente todos) para la administración deimpuestos federales coordinados, merced a los cuales podrán ejercer diversas fun-ciones de administración tributaria en impuestos federales.

De esta forma, los detalles particulares a que se sujetará la colaboración administrati-va quedarán delimitados a los términos que se establezcan de manera particular alsuscribirse cada convenio en la materia, siendo por tanto necesario recurrir al conteni-do de los convenios para determinar específicamente sus alcances y limitaciones2 .

Sobre este particular, es necesario señalar que el contenido de los convenios quesuscribe cada una de las entidades federativas con el gobierno federal, es esencial-mente el mismo y solo se distinguen unos de otros en algunos supuestos particula-res, expresándose estas diferencias solo en los anexos al Convenio y no en su texto

2 En el punto 1.5 siguiente de este mismos capítulo se trata lo relativo al Convenio de Colabora-ción Administrativa, y ahí se precisan cuales son las diversas funciones que se trasmiten porparte del Gobierno Federal a las Entidades.

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principal. Así por ejemplo, el Anexo Nº 1 al Convenio de Colaboración Administrativase refiere a la administración del Derecho por el uso o aprovechamiento de la ZonaFederal Maritimo-Terrestre, zona que por cierto no existe en todas las entidadesfederativas y por ello, lógicamente, los Estados que no tienen este tipo de zona, notienen suscrito este anexo.

De esta manera y salvo algunas excepciones, como las reseñadas en el párrafoanterior, los convenios suscritos por todas las entidades federativas son esencial-mente similares. Así, para verificar los términos de la colaboración administrativacon cada estado y sus alcance en lo particular, se deberá revisar el texto principal desu convenio y, en su caso, los anexos que lo complementan.

1.5 EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA.

El Convenio de Colaboración Administrativa, es el instrumento jurídico en donde seprecisan los términos en que se ejercerán las atribuciones que asumirán las autori-dades fiscales estatales y municipales, precisándose también los alcances y limita-ciones que se tendrán en el ejercicio de las facultades coordinadas.

Dentro del conjunto de aspectos regulados por el convenio, en este apartado nosreferiremos solo a algunos de ellos, especialmente aquellos que a nuestro juiciotienen una mayor vinculación con el estudio del tema central de este trabajo que esel relativo a la función de la intervención de las autoridades en el Juicio de Nulidad.

En este contexto, dentro de los aspectos más sobresalientes regulados por los con-venios y que se relacionan con nuestro tema, se destacan:

Objetivo.

De conformidad con lo previsto por la cláusula PRIMERA del convenio, el objetivo de lacolaboración es que los Estados asuman o realicen funciones operativas de administra-ción de los ingresos federales coordinados que se precisan en el propio convenio.

Materias, facultades y funciones coordinadas.

Por lo que se refiere a las materias sustantivas a coordinarse en administración,en la cláusula SEGUNDA del convenio se establece como tales a las siguientes:Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Sobre la Renta y al Activo, Impuesto Espe-cial sobre Producción y Servicios, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos(excepto aeronaves), así como en el cobro de las multas impuestas por autorida-des federales no fiscales.

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Asimismo, en este mismo apartado se precisa que la coordinación comprenderátambién las siguientes actividades: control de obligaciones de IVA, ISR, ACTIVO eIEPS ; acciones de verificación de expedición de comprobantes y presentación deavisos; y las relativas a la vigilancia de la legal estancia en el país de vehículos deprocedencia extranjera.

Funciones reservadas por la S.H.C.P.

La celebración del Convenio de Colaboración Administrativa no implicó, por supuesto,la renuncia del gobierno federal a ejercer las funciones y atribuciones que se autorizana las entidades federativas, más aún, por mención expresa del propio convenio seprecisa que la SHCP podrá ejercer en cualquier momento las citadas funciones.

En complemento de lo anterior, en el convenio de colaboración administrativa exis-ten algunas funciones o atribuciones cuyo ejercicio se reserva el gobierno federal enforma exclusiva, esto es, en estas tareas no está prevista la participación de lasautoridades fiscales de los Estados.

Así por ejemplo, de conformidad con lo previsto en la Cláusula VIGESIMA, la Secre-taría de Hacienda se reserva las siguientes facultades:

Formular Querellas, declaratoria de perjuicio y solicitar el sobreseimiento en proce-dimientos penales.

I. Tramitar y resolver los recursos de revocación que presenten los contribuyen-tes contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o acce-sorios, excepto los casos previstos en la cláusula séptima fracción IV y novenafracción V de este convenio.

II. Notificar y recaudar, incluso a través del procedimiento administrativo de eje-cución el importe de las determinaciones de los impuestos al valor agregado,especial sobre producción y servicios, sobre la renta y al activo, que hubieraformulado la propia secretaría.

III. Interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Federación3 .IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito compe-

tente.V. Intervenir en los juicios de amparo en los que se impugne la constitucionalidad

de una ley o reglamento de naturaleza fiscal.

3 Téngase que los artículos 245 a 247 del Código Fiscal de la Federación que contenían el Recur-so de Apelación, a la fecha se encuentran derogados.

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Otro conjunto de funciones que se reserva de manera especial la SHCP, es el rela-tivo a funciones directivas, donde se incluyen facultades reservadas como las si-guientes: Planeación, Programación, Normatividad y, Evaluación.

Conforme a lo anterior, las autoridades fiscales de las entidades federativas debe-rán conocer los espacios en que no cuentan con atribuciones, aspecto que evitaráque les sean impugnados sus actos por realizar funciones o tareas para las cualesno se está facultado.

Ambito territorial para el ejercicio de las funciones delegadas.

Otro de los aspectos que regula el convenio y que tienen trascendencia en el ejerci-cio de las facultades coordinadas es el relativo al ámbito territorial en que los esta-dos ejercerán las facultades de administración. Sobre este particular, en la cláusulaTERCERA del convenio se precisa que las facultades de los estados se ejercerán,por regla general, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentrode su territorio.

Lo anterior tiene sus excepciones como por ejemplo en las facultades relativas a laverificación de expedición de comprobantes fiscales, o las tareas relativas a la vigi-lancia de la legal tenencia en el país de vehículos de procedencia extranjera, porcitar algunos ejemplos.

Obligación de observar la Legislación y Normatividad Federal.

Con el propósito de uniformar la actuación de las autoridades hacendarias en todo elpaís, se estatuye como obligatorio para las entidades federativas el observar la nor-matividad federal que respecto a la administración de ingresos federales emita laSHCP (cláusula VIGESIMAPRIMERA).

Por lo que se refiere a la legislación federal, se establece en la cláusula CUARTAque para el ejercicio de las facultades conferidas el estado las ejercerá en lostérminos de la legislación federal aplicable, situación que no podría ser diferente,puesto que se esta administrando una materia fiscal federal y, como lo precisa elartículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, se esta actuando como autoridadfiscal federal.

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

1.6 REGLAS ESPECÍFICAS DE LA COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENMATERIA DE INTERVENCION DE LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DENULIDAD.

Como ya lo hemos venido señalando, la participación de las entidades federativasen la colaboración administrativa en materia fiscal federal es cada vez más amplia.Así, hemos referido genéricamente el conjunto de actividades en las que participanlos funcionarios hacendarios de los estados, por lo cual en este punto centraremosnuestros comentarios y reflexiones en la parte relativa a las materias en las cualeslos funcionarios estatales serán los responsables de intervenir en los Juicios deNulidad que interpongan los particulares en contra de sus actos o resoluciones quese hayan emitido en uso de las facultades contenidas en los Convenios de Colabo-ración Administrativa o bien, de sus anexos.

Vale la pena señalar que las atribuciones de los estados para intervenir legalmenteen los Juicios de Nulidad, no se prevén en el convenio de colaboración administra-tiva en “paquete”, sino que se encuentran dispersas en diferentes Cláusulas delmismo y, en algunos casos, estas se encuentran señaladas en Anexos, como eneste último caso sería el relativo a la materia del Impuesto Sobre AutomóvilesNuevos.

En función de lo antes señalado, es conveniente reunir las diversas disposicionesque se refieren a la intervención de las autoridades dependientes de las entidadesfederativas durante el trámite del Juicio de Nulidad, agrupándolas en atención a lamateria o materias sustantivas sobre la cual se tiene asignada esta función.

A fin de tener claro nuestro enfoque de estudio, en la siguiente lámina se ilustran lasmaterias sobre las cuáles asumen los estados facultades administrativas para inter-venir legalmente en el Juicio de Nulidad en materia fiscal federal.

Actos o Resoluciones de los Estados en materia de IVA, ISR y ACTIVO.

De esta forma, en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración Administrativaen materia Fiscal Federal, se precisa qué, respecto a los impuestos al Valor Agrega-do, a la Renta, al Activo, e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios las enti-dades federativas podrán intervenir legalmente en los Juicios de Nulidad:

“I a IV.-...............V.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se suscitencon motivo del ejercicio de las facultades delegadas. De igual manera, este asumirála responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que

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corresponda a la Secretaría. Para estos efectos, el Estado contará con la asesoríalegal de la Secretaría, en la forma y términos que se le soliciten”.

Como se puede desprender de la transcripción anterior, las facultades de los esta-dos en materia de Juicios de Nulidad, quedarán circunscritas a intervenir en aque-llos juicios que se susciten con motivo del ejercicio de facultades por parte de losfuncionarios fiscales de las entidades federativas al amparo del convenio de colabo-ración administrativa y de sus respectivos anexos.

En función de lo anterior, válidamente pudiéramos concluir:

a).- La materia sustantiva sobre la que versará la participación estatal en Juicios deNulidad, será la relativa a los impuestos al valor agregado, sobre la renta, alactivo y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

b).- Los actos o resoluciones que se podrán impugnar mediante el Juicio de Nuli-dad, deberá provenir de:

Facultades de Comprobación fiscal;Facultades de determinación de Impuestos omitidos y su actualización,sus accesorios e imposición de multas,Facultades de recaudación y cobranza coactiva de los créditos determi-nados por el estado;Facultades en materia de autorización de pago a plazo de créditos fis-cales.

De esta forma, si el acto es impugnable mediante el Juicio de Nulidad, y serefiere a actos o resoluciones realizadas o emitidas por las entidades haciendouso de las facultades del Convenio de Colaboración Administrativa, serán laspropias autoridades estatales quienes tendrán a su cargo la responsabilidadde intervenir en los Juicios de Nulidad, que se hayan interpuesto por los parti-culares.

Así, conforme a lo establecido por la Cláusula Séptima del Convenio, la materia yactos sobre los cuales pueden intervenir los estados en la tramitación de los Juiciosde Nulidad, es la que se ilustra en la lamina siguiente.

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Actos o resoluciones de los Estados provenientes de las facultades en materiade registro y control de vehículos y de las funciones operativas de administra-ción del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos.

En la Cláusula Novena del Convenio de Colaboración Administrativa se establecenlos términos en que los Estados ejercerán facultades en materia de Juicios de Nu-lidad, cuando los actos o resoluciones provengan de facultades de registro o controlde vehículos o del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, señalándose tex-tualmente lo siguiente:

“I a V.-VI.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se suscitencon motivo de las facultades delegadas. De igual manera, este asumirá la responsa-bilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que correspondaa la Secretaría. Para este efecto, el Estado contará con la asesoría legal de la Secre-taría, en la forma y términos que se le soliciten”.VII.-.............”

Así, conforme a la transcripción anterior, las facultades de los estados para interveniren el Juicio de Nulidad, en materia de registro y control de vehículos y del impuestosobre tenencia o uso de vehículos, quedarán circunscritas a los que se refieran aactos o resoluciones emitidos por los funcionarios fiscales de las entidades federati-vas haciendo uso de las facultades del convenio de colaboración en esta materia.

De esta manera, las facultades de los estados estarán sujetas a lo siguiente:

a).- La materia sustantiva sobre la que versará la participación estatal en el Juiciode Nulidad, estará determinada por actos relativos al Impuesto sobre Tenenciao Uso de Vehículos o tareas vinculadas con el registro y control vehicular.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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b).- Los actos o resoluciones que se podrán impugnar mediante el Juicio de Nuli-dad deberá provenir de:

I. Facultades en materia de control vehicular, tales como: 1) Efectuar lostrámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan enel registro, conforme a las reglas generales que expida la Secretaría; 2)Realizar actos de comprobación para mantener actualizado el registro; 3)Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás docu-mento que conforme a las diferentes disposiciones legales deban pre-sentarse;4) Diseñar y emitir los formatos para control vehicular y el cobrodel impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; y 5) Informar a la secre-taría los movimientos efectuados en el registro estatal vehicular y reponerdicho registro en su totalidad, conforme a los medios magnéticos y perio-dicidad que establezca la secretaría.

II. Facultades de recaudación, comprobación, determinación y cobro del im-puesto sobre tenencia o uso de vehículos; consistentes en:

a.- Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás docu-mentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar lospagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferen-cias que provengan de errores aritméticos.

Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados ensu territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz oprincipal, que presenten por las operaciones que correspondan a di-chos establecimientos.

b.- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determi-nar el impuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contri-buyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivodel ejercicio de sus facultades.

c.- Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federa-ción.

d.- Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por élmismo, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

e.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para ha-cer efectivo el impuesto y sus accesorios que él mismo determine.

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidas enlas oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste auto-rice.

En materia de Devoluciones, compensaciones y pago a plazos del impuesto sobretenencia o uso de vehículos, el estado ejercerá las siguientes facultades:

a) Autorizar las solicitudes de devolución o compensación de cantidades paga-das indebidamente y, en su caso, efectuar el pago correspondiente.

b) Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialida-des, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de laFederación.

En materia de multas en relación con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos,el Estado ejercerá las siguientes facultades:

a) Imponer las que correspondan por infracciones al CFF y demás disposi-ciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de obligacio-nes en este impuesto, cuándo dichas infracciones hayan sido descubier-tas por él mismo.

b) Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que seseñalan en esta cláusula e informar a la secretaría sobre las infraccionesde que tenga conocimiento en los demás casos.

V. En materia de consultas del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, ex-cepto aeronaves, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y con-cretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividademitida al efecto por la Secretaría.

Actos o Resoluciones de los Estado provenientes de la Administración del Im-puesto Sobre Automóviles Nuevos.

Finalmente, la última de las materias sobre las cuál los Estados asumen facultadespara intervenir en Juicios de Nulidad, es la relativa al Impuesto Sobre AutomóvilesNuevos (ISAN). De esta forma, la participación de las entidades federativas en laadministración integral del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se deriva por su-puesto, de la suscripción del Convenio de Colaboración Administrativa con el gobier-no federal, y de manera particular, de la firma del anexo número 2 a este instrumentojurídico de coadyuvancia administrativa.

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En este marco de referencia, una de las atribuciones que reciben los estados es larelativa a intervenir en los Juicios de Nulidad que se presenten en esta materia,razón que justifica el análisis de este anexo.

Así, la Cláusula SEXTA del referido anexo señala lo siguiente:

“En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que se susciten conmotivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual manera, este asumirá laresponsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención quecorresponda a la Secretaría. Para este efecto, el Estado contará con la asesoríalegal de la Secretaría, en la forma y términos que se le soliciten”.

De esta forma, se conviene con los estados que estos asuman la atribución deintervenir en Juicios de Nulidad en materia de ISAN. Asimismo, en el propio Anexonúmero 2 al Convenio de Colaboración Administrativa, en sus Cláusulas SEGUN-DA, TERCERA, CUARTA, SEPTIMA Y OCTAVA, se precisan las facultades de don-de se derivarán los actos o resoluciones que podrán impugnarse mediante un Juiciode Nulidad, quedando dichas precisiones en los términos siguientes:

SEGUNDA.-En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro delimpuesto sobre automóviles nuevos, el Estado ejercerá las siguientes facultades:

a.- Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentosque establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos,así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de erroresaritméticos.

Asimismo, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territo-rio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, quepresenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.

b.- Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar elimpuesto, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, res-ponsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de susfacultades.

c.- Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

d.- Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo, asícomo recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

e.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivoel impuesto y sus accesorios que él mismo determine.

Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos enlas oficinas recaudadoras del Estado o en las instituciones de crédito que éste auto-rice.

TERCERA.-En materia de autorizaciones relacionadas al impuesto sobre automóvi-les nuevos, el Estado podrá efectuar las relativas al pago de créditos fiscales aplazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los térmi-nos del Código Fiscal de la Federación.

CUARTA.-En materia de multas en relación con este impuesto, el Estado ejercerálas siguientes facultades:

a.- Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federa-ción y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimien-to de las obligaciones fiscales en materia de este impuesto, cuando dichasinfracciones hayan sido descubiertas por él mismo.

b.- Condonar las multas que imponga en el ejercicio de las facultades que se se-ñalan en esta cláusula e informar a la Secretaría sobre las infracciones de quetenga conocimiento en los demás casos.

En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tengaconocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado de obliga a informar en to-dos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta delConvenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. …

SEPTIMA.- En materia de consultas relativas al impuesto sobre automóviles nue-vos, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan losinteresados individualmente.

OCTAVA.- Para los efectos de este Anexo y en los términos de la Ley Federal delImpuesto Sobre Automoviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensacióndel impuesto de que se trata, aun cuando el automovil se devuelva al enajenante. .........”

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Finalmente y por lo que se refiere a este Anexo en lo particular, es importante men-cionar o recordar que conforme con su Cláusula Decimaprimera se precisa quedicho Anexo forma parte integral del Convenio de Colaboración Administrativa, ra-zón por la cuál le son aplicables, en lo conducente, todas sus disposiciones.

1.7 DE LAS FACULTADES RESERVADAS POR LA SECRETARÍA DEHACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

El gobierno federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sereservó un conjunto de atribuciones que, seguramente, estimó importantes al sus-cribir los convenios de referencia. De esta forma, uno de los campos reservados porel gobierno federal se refiere a la materia de Juicios de Nulidad, razón por la cual locitamos en este apartado del trabajo.

Lo anterior se torna especialmente trascendente en virtud de que nos auxilia a pre-cisar los campos en los cuales efectivamente se asumen, por parte de las entidadesfederativas, facultades en Juicios de Nulidad. Al efecto, vale la pena citar textual-mente el contenido, tanto de la Cláusula Séptima Fracción V, como de la NovenaFracción VI del Convenio de Colaboración Administrativa, ya que de su lectura yanálisis aislado se puede desprender una posible confusión. Así, en las Cláusulascitadas se establece lo siguiente:

Cláusula Séptima V.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en losque se susciten con motivo del ejercicio de las facultades delegadas. De igual mane-ra, este asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de laintervención que corresponda a la Secretaría. Para estos efectos, el Estado contarácon la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le soliciten”.

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CAPÍTULO 1 LA INTERVENCIÓN DE LOS ESTADOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD QUE SE TRAMITAN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Cláusula Novena VI.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en losque se susciten con motivo de las facultades delegadas. De igual manera, este asu-mirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervenciónque corresponda a la Secretaría. Para este efecto, el Estado contará con la asesoríalegal de la Secretaría, en la forma y términos que se le soliciten”.

Como se puede interpretar de las transcripciones anteriores, especialmente toman-do en cuenta el subrayado en las mismas, pareciera ser que las atribuciones queasumen los estados para intervenir en los Juicios de Nulidad se tendrán respecto de“todos” los actos o resoluciones emitidos por las autoridades locales en ejercicio delas facultades otorgadas por el Convenio y no sólo los realizados al amparo de lascláusulas Séptima y Novena.

En función de lo anterior, se hace necesario citar las facultades reservadas por laSecretaría en materia de Juicios de Nulidad. De esta forma, la Cláusula Vigésimadel Convenio en su parte conducente señala:

VIGESIMA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigésima segunda de esteconvenio, la Secretaría se reserva las siguientes facultades:

“................V. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito compe-

tente. ……”.

Como se puede apreciar, la facultad para presentar el recurso de revisión en con-tra de las diversas resoluciones que dictadas dentro del trámite de un juicio denulidad, pueden ser impugnadas en los términos que refiere el artículo 248 delCódigo Fiscal de la Federación, es una facultad que se la reserva la Secretaría, ypor tanto, las autoridades fiscales de las entidades federativas no podrán interpo-ner ante el Tribunal Colegiado de Circuito de que se trate el recurso de revisiónantes indicado.

Otro caso de excepción en que los estados están facultados para intervenir en lamateria que nos ocupa y que no está previsto en el análisis anterior, es el relativoa la materia del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, ya que en este último caso,el Anexo número 2 al convenio de colaboración otorga a las entidades federati-vas la administración integral de este impuesto, incluyendo dentro de sus alcan-ces la función de intervenir en los juicios de amparo que en esta materia les seanplanteados, sin perjuicio de las excepciones que operan en las materias previa-mente señaladas.

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1.8. CONCLUSIONES.

Como una manera de síntesis este apartado en su parte relativa a la colabora-ción administrativa en materia de intervención en Juicios de Nulidad, pudiéra-mos concluir que esta se sujeta, entre otras, a las siguientes reglas, premisas yconsideraciones:

Solo las entidades federativas que se encuentren adheridas al Sistema Nacio-nal de Coordinación Fiscal podrán celebrar Convenios de Colaboración Admi-nistrativa.

En los Convenios de colaboración administrativa se especificarán los ingresosde que se trate, las facultades que se ejercerán y las limitaciones a las mismas.

Se estatuye la obligación de dar publicidad a dichos convenios, para lo cual sedeberán publicar en los periódicos oficiales de los estados y en el Diario Oficialde la Federación.

En los convenios se fijarán las percepciones que recibirán las entidades o susmunicipios por las actividades de administración que realicen.

Las autoridades fiscales de los estados y municipios, serán consideradas comoautoridades fiscales federales cuando se encuentren en ejercicio de las facul-tades previstas en los convenios celebrados.

En contra de los actos realizados por las autoridades de estados y municipiosque se deriven de la suscripción de los convenios de colaboración, solo proce-derán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

La SHCP conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus municipios loscriterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales.

La función de intervenir en Juicios de Nulidad, sólo se tiene por los estadosrespecto de actos o resoluciones que deriven en las materias siguientes:

a.- IVA, ISR, Activo e IEPS (Cláusula Séptima).

b.- Registro y Control de Vehículos e Impuestos sobre tenencia o Uso deVehículos (Cláusula Novena).

c.- Administración Integral del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

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CAPÍTULO 2Antecedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa

2.1.- INTRODUCCIÓN.

En el capítulo anterior se hicieron algunas reflexiones respecto del Sistema Nacio-nal de Coordinación Fiscal, para precisar el porque las entidades federativas pue-den legalmente llevar a cabo diversas funciones de administración de impuestosfederales, y por razón del tema de este trabajo, se precisó de igual forma, de dondelas propias entidades federativas toman sus facultades para intervenir legalmenteen el tramite del juicio de nulidad que se lleva ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, sí éste, conoce sólo de asuntos de naturaleza fiscal federal.

Luego entonces, se concluyó en que las facultades de las entidades federativas sederivan de la suscripción del Convenio de Colaboración Administrativa y de sus res-pectivos anexos que son celebrados entre el Gobierno Federal y los gobiernos delas distintas entidades federativas; por ello, y en atención de las facultades trasmiti-das en los instrumentos legales antes precisados, las propias entidades federativassi se encuentran legitimadas para intervenir legalmente en aquellos juicios de nuli-dad que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,siempre que el acto o resolución que sea materia del juicio de nulidad, haya sidoemitido por los estados en uso de las facultades trasmitidas tanto en el Convenio deColaboración Administrativa como en sus respectivos anexos.

Corresponde en este capítulo hacer una reseña de diversos aspectos que tienenque ver con los antecedentes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va, que como se sabe desde su aparición, y hasta el año 2000, se le identificabacomo el Tribunal Fiscal de la Federación.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Ahora bien, para hablar de los antecedentes de este tribunal federal debemosremontarnos a la Ley de Justicia Fiscal de 1936, y al Código Fiscal de la Federaciónde 1938, que son quizás los primeros antecedentes en nuestro país de dicho tribu-nal, por ello indicaremos algunos puntos que vale la pena resaltar de dichos ordena-mientos legales.

2.2.- LA LEY DE JUSTICIA FISCAL DE 1936.

Antes de hacer referencia a la Ley de Justicia Fiscal de 1936, quizás resulte deinterés hacer una breve referencia a un ordenamiento legal previo a la ley antesindicada, que se conoció como “Ley Lares”, y que fue formulada por Don TeodosioLares en el año de 1853, bajo el titulo de Ley Para el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo, con el propósito de crear una Sección que dependiendo del Consejode Estado, se integraba por cinco consejeros abogados designados por el Presiden-te de la República, y que tendrían a su cargo dirimir las controversias que tuvieranque ver con “lo contencioso-administrativo”.

A este respecto Don Emilio Margaín Manautou1 indica lo siguiente:“A mediados del siglo pasado influyó decisivamente en el avance del derecho mexi-cano don Teodosio Lares, tanto en la rama del privado como en la del público.Influenciado por la legislación francesa y en especial por la existencia del Tribunalconocido como Consejo de Estado, don Teodosio Lares formuló el proyecto de LeyPara el Arreglo de lo Contencioso-Administrativo, que al ser aprobado por el PoderLegislativo se conoció más por “Ley Lares” que por su propio nombre, debido,digamos, al “escandalo” que dicha ley provocó en los medios jurídicos mexicanosy que al ser impugnada ante los tribunales judiciales federales, fue declarada in-constitucional”.

Esta ley tuvo una incipiente vigencia, dado que fue declarada inconstitucional por laSuprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que la existencia de untribunal administrativo implicaba la reunión de dos poderes en una solo persona, ypor ello, atentaba contra el principio de la división de poderes, ampliamente recono-cido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.

1 De lo Contencioso Administrativo. De Anulación o de Ilegitimidad Editorial Porrúa México 1995.Página 62.

2 Resolución que se tomó en atención de una tesis de Vallarta, según refiere el propio MargaínManautou en la página 64 de la obra antes citada.

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CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por lo anterior, y dada la breve vigencia de la ley antes referida, es quizás la Ley deJusticia Fiscal de 1936, el primer antecedente digamos formal del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa3, en virtud de que es éste ordenamiento legal elque crea al Tribunal Fiscal de la Federación, como un tribunal con facultades sufi-cientes para conocer las controversias fiscales, que se derivaran de actos o resolu-ciones emitidas por las autoridades fiscales federales.

3 Téngase presente que el nombre de nombre Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativalo adquiere a partir del año 2001, pero desde su creación y hasta el año 2000, a dicho tribunalsiempre se le conoció como Tribunal Fiscal de la Federación.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por su parte el Magistrado Don Leopoldo R. Arreola Ortíz4, en cuanto a la creacióndel Tribunal Fiscal de la Federación, comenta lo siguiente:

“El 30 de diciembre de 1935, el Congreso de la Unión concedió al Presidente de laRepública, en aquél entonces el Gral. Lázaro Cárdenas, facultades extraordinariaspara la organización de los servicios públicos hacendarios; y éste, haciendo uso detales facultades emitió, con fecha 27 de agosto de 1936, la Ley de Justicia Fiscal, lacual entró en vigor el 1º de enero de 1937.

Este ordenamiento, por primera vez en México, pretendía regular las controversiassuscitadas con motivo de las resoluciones emitidas por las autoridades dependien-tes del Poder Ejecutivo Federal en materia fiscal, a través de un organismo jurisdic-cional especializado, independiente, tanto de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, como de cualquier otra autoridad administrativa.

Dicho organismo, por disposición expresa del artículo 1º de la señalada ley, fuedenominado Tribunal Fiscal de la Federación”.

Y continúa manifestando el citado autor5:

“El Tribunal Fiscal de la Federación tuvo al momento de su creación las siguientescaracterísticas:

1.- Era un organismo que formalmente pertenecía al Poder Ejecutivo, aunque ma-terialmente su actuación fuese jurisdiccional.

2.- Por disposición expresa de la Ley de Justicia Fiscal, era un órgano indepen-diente de Hacienda y Crédito Público y de cualquier autoridad administrativa.

3.- Era un organismo Jurisdiccional de Justicia delegada, en virtud de que emitíasus fallos en representación del Ejecutivo de la Unión.

4.- Era un organismo Colegiado, en virtud de que sus resoluciones eran emitidaspor mayoría de los Magistrados presentes en las sesiones plenarias.

5.- Era un organismo eminentemente fiscal, toda vez que la competencia originalde ese tribunal se circunscribió a la materia fiscal.

5 Ob. Cit. Página166.4 Tribunal Fiscal de la Federación Tomo II Editorial T.F.F. México 1982, página 165.

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CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

6.- Era un tribunal de simple anulación, toda vez que sus resoluciones eran emi-nentemente declarativas por no tener el Tribunal atribuciones para hacer cum-plir sus fallos”.

De lo antes expuesto se desprende, que la competencia original de éste tribunal,solo se daba en asuntos de naturaleza fiscal, de ahí el nombre de “tribunal fiscal”,aunque cabe señalar que con el paso del tiempo se le fueron adicionando facultadesajenas a la materia tributaria, facultades nuevas éstas que se encuentran dentro delcampo del derecho administrativo.

Por otra parte, debe decirse que desde su creación, al Tribunal Fiscal de la Federaciónse le señaló como un tribunal inconstitucional, dado que apareció dentro del seno elPoder Ejecutivo Federal, y no formando parte del Poder Judicial de la Federación, quese pensaba era el único poder en quien la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos había conferido la facultad para impartir justicia, y por ello, para conocer delas controversias que surgieran como consecuencia de la aplicación de la norma fiscal.

A éste respecto Emilio Margaín Manautou6 haciendo referencia también a CarrilloFlores, agrega lo siguiente:

“Al crearse el Tribunal Fiscal de la Federación de 1936, mediante la expedición de la Leyde Justicia Fiscal, se puso en tela de duda la constitucionalidad de dicho tribunal cuya

6 Ob. Cit. Páginas 65 y 66.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

existencia pugnaba con las ideas expuestas por Vallarta en el siglo pasado, con criteriosustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, aún más, de juristas alservicio del estado.““Permitir que la administración a través de un órgano autónomo, nosubordinado jerarquicamente al Presidente de la República o al Secretario de Hacienda,tuviese la oportunidad de corregir sus propios errores a través de un procedimientocuyos resultados el particular podría aún impugnar a través del juicio de amparo, fue unasolución que hoy puede ya calificarse como certera, pero suprimir la intervención de lajusticia federal en materia fiscal a través de un juicio que por casi un siglo había existidoen nuestras leyes, parecía, y era, un paso muy audaz en 1935”.

Afortunadamente, con el paso del tiempo, y con diversas jurisprudencias y tesis delPoder Judicial de la Federación , y con reformas posteriores que se hicieron a laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se superó la problemáticade constitucionalidad del Tribunal Fiscal de la Federación, para fortalecer su funcio-namiento y su legitimidad, para llegar a una nueva etapa de consolidación de estetribunal, e inclusive paulatinamente se le han conferido nuevas facultades para con-vertirse a esta fecha en un tribunal más que fiscal, en un tribunal administrativo, deahí el nuevo nombre que se le dio a partir del año 2001.

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CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Como un último dato respecto de la Ley de Justicia Fiscal de 1936, solo debeagregarse que ésta ley sólo estuvo vigente hasta el año de 1938, en que apare-ció el Código Fiscal de 1938, ordenamiento legal éste que reguló dentro de susdisposiciones legales el funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Federación, perono obstante que terminó la vigencia de la Ley de Justicia Fiscal de 1936, la semi-lla del Tribunal Fiscal de la Federación ya estaba sembraba, y comenzaba arendir sus frutos.

2.3.- EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DE 1938.

En el año de 1938 aparece en nuestro país el primer Código Fiscal de la Federación,que en mucho foros y hasta ésta fecha, se le identifica comúnmente como el “Códi-go de 38”, este Código Fiscal, constituyó un gran avance para su época, dado quepor primera vez se creaba un ordenamiento legal que contenía dentro de sus nor-mas aspectos jurídicos tan importantes, como lo relativo a los sujetos y elementosde la relación jurídica tributaria, al procedimiento económico coactivo, y todo lo rela-cionado con las infracciones y sanciones de naturaleza fiscal federal, según lo refie-re Emilio Margaín Manautou7.

7 Ob. Cit. Pág. 66.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Desde luego, éste Código Fiscal de la Federación incorpora dentro de sus normas,aquellos aspectos que contenidos en la Ley de Justicia Fiscal de 1936, le habíandado nacimiento y vida jurídica al Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que pode-mos agregar, que éste nuevo ordenamiento legal, vino a consolidar la estructura y elfuncionamiento del Tribunal Fiscal de la Federación, como un tribunal administrati-vo, que dotado de plena autonomía, tenía facultades para resolver los litigios denaturaleza fiscal federal.

Aunado a lo anterior, debe decirse que éste Código Fiscal de la Federación tuvo unavigencia de 29 años, dado que permaneció vigente hasta el año de 1967, en queapareció, un nuevo Código Fiscal de la Federación, pero con la característica de queen éste nuevo ordenamiento legal, ya no se incorporaron dentro de su texto, losaspectos relacionados con el Tribunal Fiscal de la Federación, dado que para esafecha, ya se había creado una ley especial que regulaba la estructura y funciona-miento del Tribunal Fiscal de la Federación, que fue precisamente la Ley Orgánicadel Tribunal Fiscal de la Federación, ordenamiento legal éste del que nos ocupare-mos en un apartado posterior.

En relación con lo expuesto en el párrafo anterior resulta apropiado indicar lo querefiere Don Emilio Margaín Manautou8 en una interesante obra que recopila diver-sas tesis y jurisprudencias que se formaron en relación con el contenido de diversospreceptos legales tanto de la Ley de Justicia Fiscal de 1936, como del Código Fiscalde 1938:

“El Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de marzo de 1967, regulaba elfuncionamiento del Tribunal Fiscal de la Federación en los artículos 146 al 165. Eltribunal actuaba en Pleno o en Salas Regionales que tenían como sede al DistritoFederal, primero a través de cinco Salas y después en siete Salas. Con el CódigoFiscal de la Federación que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 deenero de 1967 y entró en vigor el 1º de abril de ese año, se eliminó todo lo concer-niente a la organización y competencia que lo recogió la Ley Orgánica del TribunalFiscal de la Federación creándose la Sala Superior y a sus Salas Regionales se lesasignó como nombre la zona geográfica en donde se les designó su sede y se redu-jeron a cinco Salas Regionales Metropolitanas, que hoy, con la nueva Ley Orgánicadel Tribunal Fiscal de la Federación se han incrementado a ocho debido al granaumento de las demandas que se presentan a diario. Varias del interior del país se

8 Ley de Justicia Fiscal de 1936 y Código Fiscal de la Federación de 1938 Editorial Porrúa Mexico1997. Página 309.

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CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

encuentran saturadas, como la Sala Regional de Celaya, pero esencialmente condemandas contra pequeñas multas por violación a ordenamientos administrativos,en asuntos de afianzadoras y jubilados.

Siempre se ha considerado que por el número de juicios que se tramitan en lasSalas Regionales no Metropolitanas, ello es indicativo del comportamiento de lasautoridades fiscales conocidas hoy como Administraciones Locales de Auditoria Fis-cal, Jurídico de Ingresos y de Recaudación.

Con la expedición de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en pocos añosse trasformará al Tribunal Fiscal de la Federación en un Tribunal Federal de lo Con-tencioso Administrativo”.

Adviértase de la cita de Emilio Margaín Manautou que ya anunciaba la transforma-ción del Tribunal Fiscal de la Federación, en un tribunal federal de naturaleza másque fiscal, administrativa, lo que a ésta fecha ya ha sucedido, en donde a partir de lareforma que entró en vigor en este año de 2001, se le cambió el nombre por el deTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Agregando que en su caso, ésta transformación no se da solamente con la creaciónde la Ley Federal de Procedimiento Administrativo9, ni con el cambio del nombre deltribunal, sino que en lo personal pienso, que esto se derivó también de que a la LeyOrgánica del Tribunal Fiscal de la Federación paulatinamente se le fueron agregan-do nuevas facultades, para que el Tribunal Fiscal de la Federación conociera ade-más de asuntos de naturaleza fiscal, asuntos de naturaleza administrativa federal, loque también se hizo en diversas leyes administrativas federales, en donde se esti-puló que los actos o resoluciones dictados al amparo de esas leyes, podíanimpugnarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación, como fue el caso de la LeyFederal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

2.4.- EL ARTÍCULO 104 Y LA FRACCIÓN XXIX-H DEL ARTÍCULO 73 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Según se manifestó en apartados precedentes de éste trabajo, el surgimiento delTribunal Fiscal de la Federación en nuestro país, originó diversas polémicas y co-rrientes de opinión, en el sentido de que no era constitucional la creación de un

9 Esta ley fue publicada en el diario Oficial de la Federación de 4 de agosto de 1994, pero entró envigor hasta el 1º de julio de 1995, por disposición expresa del artículo Primero transitorio conte-nido en dicho ordenamiento legal.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

tribunal con facultades jurisdiccionales, que nacía dentro del seno del Poder Ejecu-tivo, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, monopoliza-ba la facultad de impartir justicia sólo en favor del Poder Judicial de la Federación.

Además de que se tenía presente la tesis de Vallarta, en el sentido de que la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibía que dos poderes se de-positaran en una sola persona, y que por ello, no podía existir una tribunal con facul-tades jurisdiccionales que dependiera en forma directa del Poder Ejecutivo.

Ante ésta problemática latente de que la creación del Tribunal Fiscal de la Federa-ción en la Ley de Justicia Fiscal de 1936, y su posterior inclusión en el Código Fiscalde la Federación de 1938, carecía de apoyo constitucional, en el año de 1946, sereforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y por ello a partir de ese año el precepto constitucional de referencia ya hizo alusiónal Tribunal Fiscal de la Federación.

A éste respecto Emilio Margaín Manautou10 comenta lo siguiente:

“Para salvar las criticas de la constitucionalidad del Tribunal Fiscal de la Federación,en 1946 se procedió a reformar el artículo 104 de la Constitución estableciéndoseque “En los juicios en que la federación está interesada, las leyes podrán establecerrecursos ante la Suprema Corte de Justicia contra las sentencias de…. tribunalesadministrativos creados por ley federal, siempre que dichos tribunales estén dota-dos de plena autonomía para dictar sus fallos.

Como consecuencia de la referida reforma constitucional se estableció, a favor delas autoridades hacendarias, el recurso de revisión fiscal contra las sentenciasdictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en asuntos en que el crédito seencontraba determinado y fuese mayor de $20,000.00, o bien, cuando el créditoera indeterminado”.

De lo anterior se advierte, que quizás el punto que salvó la constitucionalidad delTribunal Fiscal de la Federación fue precisamente el que se refirió a la “plena auto-nomía del tribunal para dictar sus fallos”, porque éste atributo, lo convertía verdade-ramente en un tribunal imparcial, en donde, no obstante que se trataba de una tribu-nal administrativo, no dependía directamente del Poder Ejecutivo para dictar susfallos, y desde luego, tampoco estaba influenciado por dicho poder al momento deresolver sus asuntos.

10 Ob. Cit. Pág. 69.

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CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Autonomía que hasta ésta fecha ha conservado el Tribunal Fiscal de la Federa-ción, garantizando con ello, una impartición de justicia verdaderamente profesio-nal, prueba de ello son las diversas reformas que se han hecho en donde se le hanconferido nuevas facultades para ser considerado hoy, más que un tribunal fiscal,un tribunal administrativo.

Por su parte, se agregaron también a la propia Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para fortalecer aún más la constitucionalidad del Tribunal Fiscalde la Federación, el inciso H en la fracción XXIX del artículo 73, y la fracción I-B alartículo 104, que quedaron en los términos siguientes:

“ Artículo 73 fracción XXIX-H.- El Congreso tiene facultad:

:::: Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo do-tados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir lascontroversias que se susciten entre la Administración Pública Federal o del DistritoFederal o los particulares, estableciéndose las normas para su organización, su fun-cionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

“Artículo 104 fracción I-B.- De los recurso de revisión que se interpongan contra lasresoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo a que serefiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de ésta Constitución, sólo en los casos queseñalen las leyes. Las revisiones de las cuales conocerán los Tribunales Colegiadosde Circuito, se sujetarán a los trámites que la Ley Reglamentaría de los artículos 103y 107 de ésta Constitución fije para la revisión en amparo directo, y en contra de lasresoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito, no procederájuicio o recurso alguno”.

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CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

A éste respecto Don Emilio Margaín Manautou11, comenta lo siguiente:

“Todas las dudas que aún pudiesen existir con respecto a la constitucionalidad delTribunal Fiscal de la Federación o de la existencia de tribunales de lo contenciosoadministrativo que han proliferado en las entidades federativas, desaparecieron conlas reformas al artículo 104 Constitucional de 1967 y, sobre todo, con la promulgadael 29 de julio de 1987, que adicionó la fracción XXIX-H al artículo 73 y la fracción I-Bal artículo 104”.

11 Ob. Cit. Página 69.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por lo que a la fecha, y respecto de la constitucionalidad del Tribunal Fiscal de laFederación, debe decirse que ya está totalmente superada esa problematica, dadoslos diversos preceptos legales que a éste respecto se contienen ya en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.5.- LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Según se indicó en el punto anterior, una ves que desaparecen del Código Fiscal dela Federación de 1967 las disposiciones legales referentes a la estructura y compe-tencia del Tribunal Fiscal de la Federación, nace un ordenamiento legal bajo el titulode “Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación” que recogió además de lasdisposiciones legales que dejaron de tener vigencia dentro del código federal antesmencionado referentes al Tribunal Fiscal de la Federación, la basta experiencia prác-tica que ya se había ganado ese tribunal federal, a través de muchos años de impar-tir justicia.

Por ello, surge a la vida jurídica un ordenamiento legal especial cuya función especi-fica fue la de recopilar todas aquellas disposiciones legales suficientes para un ade-cuado funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Federación, pero referidas sólo aregular la estructura y competencia de dicho tribunal federal, de ahí lo de “ordena-miento legal especial”.

En este orden de ideas, debe decirse que es la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal dela Federación, el primer ordenamiento legal que surge a la vida jurídica con el únicopropósito de regular la estructura y el funcionamiento del tribunal antes referido,pero con la característica de que ésta ley aparece en una época en donde ya sehabía superado la interrogante en cuanto a la constitucionalidad del Tribunal Fiscal

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CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

de la Federación, y por tanto, ya se encontraban las bases para un adecuado creci-miento de éste tribunal de justicia administrativa.

En cuanto a la estructura de ésta ley, debe decirse que se trataba de un ordenamientolegal, en donde aparece una estructura compuesta a base de una Sala Superior, consede en el Distrito Federal, y de varías Salas Regionales, que tienen su sede en dife-rentes ciudades del país, en donde primordialmente la Sala Superior, digamos que erala segunda instancia para las autoridades12, a consecuencia de la interposición de unRecurso de Revisión, recurso éste, de interposición exclusiva de las autoridades queintervenían como parte legítima en los Juicios de Nulidad, cuyas facultades de resolu-ción estaban precisamente en la Sala Superior, en la inteligencia de que la resoluciónque terminaba en definitiva el Recurso de Revisión, podía ser impugnada por las pro-pias autoridades administrativas mediante la interposición del Recurso de RevisiónFiscal13, que se contenía en el Código Fiscal de la Federación, recurso éste, queresolvía la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Desde luego, la Sala Superior tenía también facultades de tipo administrativo encuanto al funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Federación, como la adscripciónde Magistrados14, la designación de las sedes de las Salas Regionales, el otorga-miento de licencias para los Magistrados etc.

12 La segunda instancia para los particulares se presentaba a consecuencia de la interposición delJuicio de Amparo Directo.

13 Este recurso también era de interposición exclusiva para las autoridades.14 Adviértase que se habla solamente de “adscripción de Magistrados”, dado que la “designación

de Magistrados ” es una facultad del Presidente de la República.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por el contrario, la función de las Salas Regionales, que consistía primordial-mente en la tramitación del Juicio de Nulidad en “primera instancia”, dado quecomo antes se dijo, la segunda instancia, si se trata de las autoridades, le co-rrespondía a la Sala Superior, y tratándose de los particulares, la segunda ins-tancia la quedaba constituida como a la fecha, mediante la interposición delJuicio de Amparo Directo.

De hecho, ésta ley se encuentra vigente hasta nuestros días15, desde luego con unaserie de reformas que paulatinamente se le han ido introduciendo, para un mejor fun-cionamiento del tribunal administrativo federal, destacando entre las reformas que hasufrido las referentes a la transformación de las facultades de la Sala Superior, elaumento en cuanto a sus facultades en el sentido de conocer de asuntos de naturale-za administrativa, además de los asuntos fiscales, en su caso debe mencionarse tam-bién la reforma que se hizo respecto de la competencia del tribunal para conocer deljuicio de nulidad, que hoy en día, se da primordialmente en base al domicilio de laautoridad emisora de la resolución impugnada, cuando en un pasado reciente, la com-petencia se daba en razón del domicilio del particular demandante.

2.6.- LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA.

Este ordenamiento legal es el que rige en la actualidad el funcionamiento del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como se dijo en el punto anterior, ésta

15 Aunque a partir de éste año y a fin de ser congruente con el cambio de nombre del TribunalFiscal de la Federación, hoy se le llama “Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa”.

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CAPÍTULO 2 ANTECEDENTES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ley es básicamente la misma que la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federa-ción, y solo cambió su nombre para ser congruente con el cambio de nombre que sedio al Tribunal Fiscal de la Federación, dada la reforma que en este sentido entró envigor a partir del 1º de enero del año en curso.

A lo anterior agréguese que ésta ley se compone de siete capítulos, con un total decuarenta y cuatro artículos, siendo éstos capítulos los siguientes:

Capitulo I.- De la Integración del Tribunal.Capítulo II.- De la Competencia Material del Tribunal.Capítulo III.- De la Sala Superior.Capítulo IV.- Del Presidente.Capítulo V.- De las Salas Regionales.Capítulo VI.- De los Demás Servidores Públicos del tribunal.Capítulo VII.- De las Vacaciones y Días Inhábiles.

En los capítulos siguientes de éste trabajo se hará un exhaustivo análisis de la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de preci-sar cuales son las diversas facultades que se otorgan a los distintos integrantes delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en forma especial de aquellasdisposiciones legales que regulan al Juicio de Nulidad, por lo que en su caso, seremite al lector a los siguientes capítulos de ésta obra.

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3.1.- INTRODUCCIÓN.

En el capítulo anterior se hicieron algunas reflexiones respecto de la génesis delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de precisar algunos delos antecedente inmediatos que de alguna forma se constituyen en primordiales deéste órgano jurisdiccional en materia fiscal y administrativa; por lo que en éste capí-tulo, me ocuparé de analizar, como se integra a la fecha éste tribunal jurisdiccionalfederal, a fin de precisar cuales son los diversos órganos a través de los cuales eltribunal lleva a cabo las distintas facultades que le han sido conferidas en la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, facultades quedesde luego son tanto de naturaleza jurisdiccional como administrativas.

A lo anterior agréguese que en éste capítulo sólo me ocuparé de referir la integra-ción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin hacer alusión a lasfacultades con que cuentan las distintas autoridades que integran al tribunal antesreferido, toda vez que en cuanto a las facultades del tribunal, éstas serán materia deun capítulo siguiente.

3.2.- LA SALA SUPERIOR.

Si se revisa el contenido de las diversas disposiciones legales de que se componela Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, salta a lavista, que éste tribunal se integra primordialmente por dos tipos de autoridades: La

CAPÍTULO 3Integración del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Sala Superior y las Salas Regionales, en la inteligencia de que cada una de ellascuenta tanto con facultades jurisdiccionales, como con facultades no jurisdicciona-les, como son las facultades de tipo administrativo.

Lo que quiere decir que tanto la Sala Superior, como las diversas Salas Regionales,vienen a constituir los principales órganos que integran al Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa.

En efecto, en los términos en que así lo dispone el artículo 2º de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, éste tribunal se compone de unaSala Superior1 y de Salas Regionales,2 me ocuparé aquí sólo de indicar como secompone la Sala Superior, dado que en relación con la integración de las SalasRegionales, se dedica un siguiente apartado.

En cuanto a la composición de la Sala Superior, debe decirse que si se analiza elcontenido de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,se concluye que es el artículo 12 de dicho precepto legal el que indica, y precisa enforma detallada como está integrada la Sala Superior del tribunal de referencia. Elprecepto legal antes citado a la letra dice:

“La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se compon-drá de once magistrados especialmente nombrados para integrarla, de entre los

1. La Sala Superior, es solamente una y se encuentra ubicada en la Ciudad de México, D.F.2. Las Salas Regionales son varias, y se encuentran ubicadas en distintas ciudades del País. Al

final de este trabajo se agrega un listado de la sede de dichas Salas Regionales.

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CAPÍTULO 3 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

cuales elegirán al Presidente del Tribunal. La Sala Superior del Tribunal actuará enPleno o en dos Secciones.

El Pleno se compondrá de los magistrados de la Sala Superior y del Presidente delTribunal, bastando la presencia de 7 de sus miembros para que pueda sesionar”.

Del precepto legal antes transcrito, se desprende que la Sala Superior se integrapor once magistrados, que son designados “especialmente para integrarla”, lo quequiere decir, que desde la designación de los magistrados que haga el Presidentede la República, en los términos que refiere el artículo 3º de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se debe indicar por el propioPresidente de la República, si el Magistrado que se designa, es para integrar laSala Superior, o bien para que pase a formar parte de alguna de las diversas SalasRegionales.

A lo anterior agréguese, que por disposición expresa del artículo 3º del ordenamien-to legal antes referido, el Magistrado designado, sin perjuicio de que su designaciónsea para integrar la Sala Superior, o las Salas Regionales durará en funciones, seisaños en el primer ejercicio de su encargo, periodo éste que se cuenta a partir de lafecha de su designación; pero si se trata de Magistrados de la Sala Superior, altérmino del periodo antes referido, los Magistrados podrán ser ratificados por únicavez por un periodo adicional de nueve años.

Por el contrario, si se trata de magistrados que fueron designados para integrar unade las distintas Salas Regionales del tribunal que nos ocupa, al término de su perio-do inicial de seis años, podrán ser ratificados por un segundo periodo de seis años,y al final de éste segundo periodo, si fueren ratificados, dichos magistrados seráninamovibles.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

De lo anterior se desprende, que un Magistrado designado para integrar la SalaSuperior, puede permanecer en el cargo como plazo máximo quince años; mientrasque los Magistrados que fueron designados para integrar las Salas Regionales, pue-den permanecer en su cargo en forma indefinida, siempre que al cumplir doce añosde desempeñar su cargo, sean ratificados, y una vez que su designación se vuelvepor tiempo indefinido, solo podrán ser privados de sus cargos en los casos y deacuerdo con el procedimiento aplicable para los Magistrados del Poder Judicial de laFederación.

En cuanto al procedimiento que debe seguirse para privar de sus derechos a unMagistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe decirse queel mismo se encuentra previsto en los artículos 131 a 140 de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación.

3.3.- EL PLENO.

De conformidad a lo que dispone el párrafo inicial del artículo 12 de la Ley de JusticiaFiscal y Administrativa, la Sala Superior puede funcionar legalmente actuando enPleno o por conducto de dos Secciones, lo que quiere decir que una vez que hansido designados los Magistrados que integrarán la Sala Superior, éstos quedan ads-critos tanto al Pleno de la Sala Superior, como a alguna de sus dos Secciones.

El Pleno de la Sala Superior se compone de la totalidad de Magistrados que fuerondesignados para integrarla, cuyo número son once Magistrados según lo dispone elpropio artículo 12 del ordenamiento legal antes precisado, pero son suficientes sólosiete de ellos para que el Pleno pueda sesionar legalmente por disposición expresade la parte final del artículo antes invocado.

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CAPÍTULO 3 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por su parte, y en atención de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de JusticiaFiscal y Administrativa, las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de vo-tos de los asistentes a la sesión, quienes no podrán abstenerse de votar, sino sólocuando tengan un impedimento legal para hacerlo, éste impedimento legal podráser cualesquiera de los que se refieren en el artículo 204 del Código Fiscal de laFederación3.

3.4.- EL PRESIDENTE.

El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es la personaen quien recae la representación jurídica de dicho organismo jurisdiccional, en lostérminos en que así lo señala la fracción I del artículo 26 de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La designación del Presidentedel tribunal de referencia se lleva a cabo por el Pleno de la Sala Superior, en laprimera sesión del año que se celebre por dicho cuerpo colegiado, por ello, el cargode Presidente lo puede tener cualesquiera de los distintos magistrados que integranel Pleno de la Sala Superior.

3 Este precepto legal enumera las diversas causas de impedimento, que al presentarse, obligan alos Magistrados a que se abstengan de conocer el asunto de que se trate.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Designación de Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,se hace por un periodo de dos años, y quien haya sido designado para ejercer dichafunción, no podrá ser reelecto para el periodo inmediato, según lo establece el artículo23 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

A lo anterior agréguese, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 delordenamiento legal antes precisado, para el caso de faltas temporales del Presiden-te designado, sus funciones son ejercidas en forma alternativa cada treinta díasnaturales por los Presidentes de las diversas Secciones de la Sala Superior.4 Si laausencia del Presidente es definitiva, el Pleno de la Sala Superior, procederá a de-signar al magistrado que como presidente concluya el periodo de que se trate.

De lo antes expuesto se desprende, que por regla general cada dos años se da ladesignación de un nuevo magistrado que ejerza las funciones de Presidente delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y sin que dicha designaciónpueda recaer en un magistrado que en el periodo inmediato haya tenido el cargo dePresidente del referido tribunal.

3.5.- LAS SECCIONES.

Por otra parte, y respecto de los Magistrados que fueron designados para integrar la SalaSuperior, éstos a su vez integran las dos Secciones de que se compone la Sala Superior,

4 Téngase presente que las Secciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sondos, integradas por cinco magistrados cada una de ellas, sin que el Presidente de dicho tribunalintegre alguna de esas Secciones, según lo señala el artículo 17 de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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CAPÍTULO 3 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

en la inteligencia de que cada una de las Secciones de que antes se habla, se compone decinco Magistrados, dado que el Presidente del Tribunal no integra Sección.

De lo que se desprende que los magistrados que integran cada una de las dosdiversas Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, tienen una doble función dentro de dicho tribunal, dado que por unalado son integrantes del Pleno de la Sala Superior, y por el otro, también a su vezintegran cada una de las diversas Secciones del tribunal de referencia.

Desde luego, las facultades que les corresponden a cada uno de los magistrados, sondiversas si actúan como integrantes del Pleno o bien, actuando dentro de las Secciones.

3.6.- LAS SALAS REGIONALES.

En los términos en que así lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Salas Regionales del tribunal que nos

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ocupa, se integran por tres magistrados cada una de ellas, siendo indispensable lapresencia de los tres magistrados para que la Sala pueda sesionar legalmente.

La designación de los Magistrados que integrarán las Salas Regionales, se hace porel Presidente de la República con aprobación de la Cámara de Senadores, en lostérminos que refiere el artículo 3º del ordenamiento legal antes indicado, mientras quela adscripción del magistrado a la Sala Regional, se hace por acuerdo que toma elPleno de la Sala Superior, de conformidad a lo dispuesto por la fracción IX del artículo16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En el entendido de que el propio Pleno de la Sala Superior también se encuentrafacultado legalmente para cambiar de adscripción a los magistrados de las SalasRegionales, según se desprende de la fracción referida en el párrafo anterior.

En cuanto al número de Salas Regionales, éstas serán las que determine el Plenode la Sala Superior conforme a las cargas de trabajo y los requerimientos de admi-nistración de justicia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28 de la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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4.1.- INTRODUCCIÓN.

En capitulo anterior, se hicieron algunas reflexiones respecto de la integración delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para determinar como está inte-grado dicho organismo jurisdiccional, en donde se resaltó que primordialmente esetribunal se compone de una Sala Superior, y de diversas Salas Regionales.

Corresponde en este capítulo abordar el punto referente a la competencia y ubica-ción del tribunal de referencia, esto es, precisar cuales son los diversos asuntos quelegalmente puede conocer dicho tribunal, en atención de las distintas facultadesjurisdiccionales que le fueron conferidas tanto por la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, como por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa, determinándose además cual es la ubicación geográficade los diversos órganos de que se compone dicho tribunal federal.

4.2.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTROVERSIAS QUEPUEDE RESOLVER EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA.

Si se revisa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que como sesabe se constituye en el ordenamiento legal máximo que regula la vida jurídica y lasdiversas instituciones que imperan dentro de un estado de derecho, aparece que en

CAPÍTULO 4Competencia y Ubicación del

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

dicho ordenamiento legal se facultó al Congreso Federal para el establecimiento deleyes que dieran nacimiento a tribunales de lo contencioso administrativo, con lasatribuciones suficientes en favor de dichos tribunales, para resolver las controver-sias que surjan entre los particulares y la Administración Pública Federal1.

Las facultades de que antes se habla, quedaron establecidas dentro de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos en favor del Congreso Federal, enlas disposiciones legales que se desprenden de la fracción XXIX-H del artículo 73,de donde se lee textualmente, que el Congreso Federal tiene facultades: “Para ex-pedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados deplena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controver-sias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares, esta-bleciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento ylos recursos contra sus resoluciones”.

Por ello, en los términos de la fracción antes transcrita, se facultó por la ConstituciónFederal al Congreso de la Unión, para que dicho Congreso, mediante ley, diera vidajurídica a tribunales de lo contencioso administrativo con facultades suficientes para“dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal ylos particulares”.

Luego entonces, por disposición constitucional la naturaleza de los asuntos que seconfíen por ley a los tribunales de lo contencioso administrativo, serán aquellos queversen sobre actos o resoluciones que dirigidos en contra de los particulares, seanemitidos por la Administración Pública Federal.

1 Una disposición similar aparece en la mayoría de las diversas constituciones estatales, con lafinalidad de que se puedan establecer legalmente tribunales de lo contencioso estatal.

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CAPÍTULO 4 COMPETENCIA Y UBICACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

En este orden de ideas, debe agregarse que el Congreso Federal, en uso de lasfacultades constitucionales antes precisadas, expidió en su momento la Ley Orgáni-ca del Tribunal Fiscal de la Federación, que hoy es la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, ordenamiento legal este, que viene aestablecer cual es la estructura, y la competencia en detalle, de los diversos actos oresoluciones que podrán ser materia del juicio de nulidad que se presente, ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa2.

Así aparece que el artículo 1º de la ley antes referida establece que: “El TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal administrativo, dotado deplena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que estaley establece”, por ello, en el precepto legal antes referido, se repite de alguna for-ma, lo dispuesto por la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a las características y atribucionesque deben tener los tribunales de lo contencioso administrativo.

2 A este respecto, téngase presente que el Juicio de Nulidad puede ser presentado tanto por losparticulares, como por las autoridades, cuando éstas soliciten la nulidad de un acto o resoluciónque resultó favorable a un particular, según se desprende del artículo 198 fracción II inciso b delCódigo Fiscal de la Federación, y antepenúltimo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por su parte, y en cuanto a las atribuciones del tribunal de referencia, debe destacar-se, que es el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, el que enumera cuales son los diversos actos o resoluciones quepueden ser materia del juicio de nulidad que se presente ante dicho tribunal, lo cuales importante conocer para estar en condiciones de determinar cual es la naturalezay las características de los diversos actos o resoluciones que pueden ser materia deljuicio de que antes se habla.

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CAPÍTULO 4 COMPETENCIA Y UBICACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Este precepto legal a la letra dice:

“El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios quese promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autóno-mos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije encantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el CódigoFiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolu-ción proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren lasfracciones anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales queconcedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea yde la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a laDirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que esta-blezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con lasleyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayornúmero de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, quedebió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o quesu situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de laDefensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones dejerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias delTribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de laprestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para sudepuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federalo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obraspúblicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Fede-ral Centralizada.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicosde la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizadosfederales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particularesinvolucrados en dichas responsabilidades.

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Fede-ral, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contraeel artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicialcompetente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de ComercioExterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en lostérminos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedi-miento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los térmi-nos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV.- Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resolucionesque se indican en las demás fracciones de este artículo.

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considera-rán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposiciónde éste sea optativa.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios quepromuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrati-vas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las mate-rias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativaficta configurada en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso delplazo que señalen las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federalde Procedimiento Administrativo. Asimismo, conocerá de los juicios que se promue-

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CAPÍTULO 4 COMPETENCIA Y UBICACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

van en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberseconfigurado la resolución positiva ficta, cuando esta se encuentre prevista por la leyque rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en losque se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anota-ción ante autoridad administrativa”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por lo que si el precepto legal antes transcrito es el que refiere cuales son los diver-sos actos o resoluciones en contra de las que resulta legalmente procedente lainterposición del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, y si se analiza la naturaleza y características de dichos actos y resolucio-nes, se desprende que los mismos se pueden agrupar en dos vertientes: actos denaturaleza fiscal por un lado, y por el otro, actos de naturaleza administrativa, a losque nos vamos a referir en los puntos siguientes.

4.2.1.- Controversias Fiscales.

Para estar en condiciones de determinar si un acto o resolución que es emitido porla Administración Pública Federal tiene la naturaleza de “fiscal”, debemos atender alcontenido de ese acto; así, si el acto de que se trate ha sido emitido por la autoridaden relación con los llamados “tributos” o “contribuciones”, estaremos en presenciade un acto de naturaleza fiscal.

A lo anterior agréguese que las contribuciones se encuentran definidas y enumeradas enel artículo 2º del Código Fiscal de la Federación, que como se sabe son los impuestos, lasaportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras, y los derechos.

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CAPÍTULO 4 COMPETENCIA Y UBICACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Luego entonces, si el juicio de nulidad que se presente ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, se trata de una la controversia respecto de un acto oresolución de naturaleza fiscal, estaremos en presencia de una “controversia fiscal”.

A este respecto véase el contenido de las fracciones I, II, IV, VIII y XIV del artículo 11de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa, de lascuales se desprende que los diversos actos y resoluciones que en dichas fraccionesse refieren, se trata de actos que por su contenido y naturaleza son actos o resolu-ciones fiscales, dado que tiene que ver con aspectos relacionados con las contribu-ciones, en los términos que ya antes se precisó.

De lo que se concluye, que si el juicio de nulidad que se presenta ante el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, es en relación con un acto o resoluciónde los que se refieren en las diversas fracciones indicadas en el párrafo anterior,estaremos en presencia de una controversia fiscal.

4.2.2.- Controversias Administrativas.

En atención del contenido y naturaleza de diversos actos o resoluciones que secontienen en distintas fracciones del artículo 11 de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, se puede indicar, que mas que actos denaturaleza “fiscal”, se trata de actos de naturaleza administrativa, al contener dichosactos aspectos diversos a los “tributos” y a las”“contribuciones”.

En este orden de ideas, si se analiza el contenido de las fracciones III, V, VI, VII, IX,X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 11 del ordenamiento legal antes invocado, se puedeconcluir, que cuando ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

demanda la nulidad de cualesquiera de los diversos actos o resoluciones que secontienen en las fracciones antes referidas, estaremos en presencia de una contro-versia de naturaleza administrativa.

Luego entonces, se puede concluir validamente que el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, es un tribunal administrativo de naturaleza federal, que cuentacon una plena autonomía, y con facultades suficientes para conocer tanto de contro-versias fiscales, como administrativas, en los términos en que así se desprende delcontenido de las diversas fracciones que integran el artículo 11 de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

4.3.- SEDE DE LA SALA SUPERIOR.

Ya se indicó en un apartado anterior que primordialmente el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, ejerce sus diversas facultades que le han sido con-feridas, tanto en la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, como en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa, mediante una Sala Superior, que se compone de un Ple-no3 y de dos Secciones4, así como de diversas Salas Regionales, por lo que encuanto a la ubicación geográfica de la Sala Superior, debe decirse, que esta es unaúnica Sala, y que su sede se encuentra en el Distrito Federal.

3 Recuérdese que el Pleno de la Sala Superior se compone de 11 Magistrados, en los términos delartículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa.

4 Recuérdese que las Secciones de la Sala Superior, se componen de 5 Magistrados cada una de ellas,en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va, dado que el Presidente del tribunal no queda integrado a ninguna de dichas Secciones.

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CAPÍTULO 4 COMPETENCIA Y UBICACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Por lo que en su caso, si tanto el Pleno de la Superior, como sus dos diversasSecciones, se encuentran ubicadas en el Distrito Federal, esto quiere decir que eltrámite de los diversos asuntos que sean competencia de las autoridades jurisdic-cionales antes referidas, necesariamente se llevan a cabo en el Distrito Federal5.

5 A manera de ejemplo, se citan los juicios con características especiales que se refieren en elartículo 239-A del Código Fiscal de la Federación, cuya resolución definitiva debe ser dictada porconducto del Pleno o de alguna de las diversas Secciones de la Sala Superior, dependiendo dela naturaleza del juicio de nulidad.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

4.4.- SEDE DE LAS SALAS REGIONALES.

Para concluir con este capítulo, solo resta referir cual es la ubicación geográfica delas Salas Regionales, y para ello, debe decirse que éstas son diversas, y tienen susede en distintas ciudades del país.

A este respecto, es importante tener presente que en atención de las disposicio-nes legales que se contienen en el artículo 28 de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, a partir del 1º de febrero del año 2001,desaparecen las diversas regiones que por muchos años se tuvieron para efectosde la jurisdicción y de las sedes de las Salas Regionales que se precisaban endicho precepto legal en su texto que estuvo vigente hasta el 31 de enero del añode 2001; por lo que a la fecha, es facultad del Pleno de la Sala Superior del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinar las regiones, y la ubica-ción de las Salas Regionales6.

6 Esta facultad se desprende del contenido de la fracción II del artículo 16 de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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CAPÍTULO 4 COMPETENCIA Y UBICACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La facultad de que antes se habla, se ejerce mediante la expedición de los respecti-vos acuerdos que al efecto emita el Pleno de la Sala Superior, acuerdos éstos quedeben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en cumplimiento de lo quedispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, a efecto de que los particulares tengan la oportunidad de conocercual es la sede y en su caso, la jurisdicción de las diversas Salas Regionales delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa7.

7 Al final de éste trabajo se agrega un apéndice en donde se indica cual es el número, la ubicacióny sede que a esta fecha tienen las dieversas Salas Regionales.

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5.1.- INTRODUCCIÓN.

En el capítulo anterior, se hicieron algunas reflexiones respecto de la competencia yubicación de las diversas autoridades jurisdiccionales que integran al Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, habiéndose determinado cuales son los diversosactos y resoluciones de que puede conocer legalmente ese tribunal federal, así comola ubicación o sede de la Sala Superior, y respecto de la sede de las diversas SalasRegionales, al final de éste trabajo, se agrega un apéndice en donde se contiene laubicación geográfica que a ésta fecha tienen las diversas Salas Regionales.

Corresponde en éste capítulo abordar diversos aspectos que tienen que ver con lasfacultades de que se hayan investidas las diversas autoridades jurisdiccionales queintegran al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en especial de aquellasfacultades que se ejercen dentro del tramite y resolución del juicio de nulidad de natu-raleza federal, sin olvidar desde luego las diversas facultades “administrativas” que leshan sido conferidas a los integrantes del tribunal de referencia, que tiene que ver conaspectos de tipo interno para un adecuado funcionamiento de ese tribunal.

5.2.- FACULTADES DEL PLENO.

Como se indicó en el capítulo anterior de este trabajo, el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, está integrado por una Sala Superior, y por diversas Salas

CAPÍTULO 5Facultades de la Sala Superior

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Regionales, en donde la Sala Superior funciona por medio de un Pleno y de dosSecciones1.

Respecto de las facultades del Pleno de la Sala Superior, debe decirse que éstas seencuentra enumeradas en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, éste precepto legal a la letra dice:

“ Es competencia del Pleno:

I. Designar de entre sus integrantes al Presidente del Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa.

I-Bis.Proponer al Presidente de la República la designación o ratificación de magis-trados seleccionados previa evaluación interna.

II. Señalar la sede y el número de las Salas Regionales.

III. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regio-nales.

IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del Tribunal, conforme al Código Fiscal dela Federación, así como ordenar su publicación.

V. Resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casosestablecidos por el artículo 239-A, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de laFederación, así como los supuestos del artículo 20 de esta Ley, cuando, apetición de la Sección respectiva, lo considere conveniente.

VI. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y reso-luciones del Pleno, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

VII. Resolver sobre las excitativas de justicia y calificar los impedimentos en lasrecusaciones y excusas de los magistrados y, en su caso, designar de entrelos secretarios al que deba sustituir a un magistrado de Sala Regional.

1 Recuérdese que el Pleno se integra por once Magistrados, y diez de dichos Magistrados inte-gran a su vez también las Secciones, por cinco Magistrados cada una de ellas, dado que elPresidente de ése Tribunal Federal no queda integrado a ninguna de dichas Secciones.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

VIII. Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidadesde los magistrados establecidas en la ley de la materia y aplicar, en su caso, alos magistrados las sanciones administrativas correspondientes, salvo en elcaso de destitución la que se pondrá a la consideración del Presidente de laRepública.

IX. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los magistrados de las Seccionesy de las Salas Regionales.

X. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal y los demás reglamentos y acuer-dos necesarios para su buen funcionamiento, teniendo la facultad de crear lasunidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeñode las funciones del Tribunal de conformidad con el Presupuesto de Egresosde la Federación; así como fijar, acorde con los principios de eficiencia, capa-cidad y experiencia, las bases de la carrera jurisdiccional de Actuarios, Secre-tarios de Acuerdos de Sala Regional, Secretarios de Acuerdos de Sala Supe-rior y Magistrados, los criterios de selección para el ingreso y los requisitos quedeberán satisfacerse para la promoción y permanencia de los mismos, asícomo las reglas sobre disciplina, estímulos y retiro de los funcionarios jurisdic-cionales.

XI. Designar de entre sus miembros a los magistrados visitadores de las SalasRegionales, los que le darán cuenta del funcionamiento de éstas, así comodictar reglas conforme a las cuales se deberán practicar dichas visitas.

XII. Designar al Secretario General de Acuerdos, al Oficial Mayor y al Contralor.

XIII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal ycuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos, así comoordenar la depuración y baja de los expedientes totalmente concluidos con tresaños de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federa-ción dirigido a los interesados, para que, con base a éste, puedan recabarcopias certificadas o documentos de los mismos.

XIV. Las demás que establezcan las leyes”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

De la enumeración de las diversas facultades del Pleno de la Sala Superior, que sedesprende del precepto legal antes transcrito, aparece que dicha autoridad cuentacon facultades de tipo jurisdiccional que tienen que ver con el trámite y resolución deun juicio de nulidad, así como con facultades de tipo administrativo, que se refieren alfuncionamiento interno del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

En efecto, si se analiza el contenido de las fracciones III, IV, V, VI y VII, del preceptolegal ya mencionado, se concluye necesariamente que éstas se trata de facultadesque necesariamente se ejercen por al autoridad de referencia dentro del trámite yresolución de un juicio de nulidad.

Por el contrario, y atención de la naturaleza y contenido de las facultades que sehayan inmersas en las diversas fracciones I, I-Bis, II, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, delartículo 16 que se viene analizando, se desprende que en todas ellas se encuentranfacultades cuyo ejercicio fundamentalmente tiene que ver con el funcionamientointerno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, de ahí que se hable de“facultades administrativas”.

De lo que se concluye, que finalmente al Pleno de la Sala Superior del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de la Ley Orgánica de dicho tribu-nal, le han sido conferidas diversas facultades, que tienen que ver tanto con aspec-tos relacionados con la tramitación y resolución del Juicio de Nulidad o Procedimien-to Contencioso Administrativo Federal, como con situaciones de tipo interno para unadecuado funcionamiento de dicho tribunal federal.

5.3.- FACULTADES DE LAS SECCIONES.

Como ya se dejó apuntado en párrafos precedentes, diez de los once Magistradosque integran el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, conforman a su vez las dos Secciones de ese Tribunal Federal2,Secciones que también se encuentran reconocidas como autoridades de tipo juris-diccional, y que cuentan con sus propias facultades de funcionamiento, pero éstas,son únicamente facultades de tipo jurisdiccional.

A lo anterior, agréguese que cada una de dichas Secciones se encuentran integra-das por cinco Magistrados, y las facultades que la ley Orgánica del Tribunal Federalde justicia Fiscal y Administrativa, les otorgan a cada una de ellas, son idénticas, porlo que las dos Secciones desempeñan actividades similares, de ahí que las faculta-des de que se hayan investidas las Secciones, se encuentran en un solo preceptolegal.

En este orden de ideas, debe decirse que las facultades que legalmente puedenejercer las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

2 Lo anterior es así, dado que el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativano integra ninguna de dichas Secciones.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Administrativa, se encuentran enumeradas en el artículo 20 de la ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Este precepto legal a la letraexpresa lo siguiente:

“Compete a las Secciones de la Sala Superior:

I. Resolver los juicios en los casos siguientes:

a) Los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Co-mercio Exterior, a excepción de los actos de aplicación de las cuotascompensatorias.

b) En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado oacuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comer-cial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como con-cepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno delos referidos tratados o acuerdos.

c) Resolver por atracción los juicios con características especiales, en loscasos establecidos por el artículo 239-A, fracción I, inciso a), del CódigoFiscal de la Federación.

II. [Derogada].

III. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resolu-ciones de la Sección, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del Tribunal, conforme al Código Fiscal dela Federación, así como ordenar su publicación.

V. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijadapor la Sección, así como ordenar su publicación.

VI. Las demás que establezcan las leyes”.

De la transcripción del precepto legal de que antes se habla, se desprende cualesson las diversas facultades de que se hayan investidas las diversas Secciones delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, saltando a la vista que se tratasolamente de facultades de tipo jurisdiccional, que tienen que ver con el tramite yresolución de los juicios de nulidad, que en su caso, les corresponde resolver pordisposición expresa de dicho precepto legal.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

Agregando que en todo caso, y respecto de los Juicios de Nulidad con característi-cas especiales, las diversas Secciones de la Sala Superior, sólo pueden resolverlegalmente los juicios que se encuentran indicados en la fracción I inciso a).- delartículo 239-A del Código Fiscal de la Federación, esto es, aquellos juicios de nuli-dad, en donde el valor del negocio exceda de tres mil quinientas veces el salariomínimo general diario del área geográfica del Distrito Federal3.

3 La facultad para resolver los juicios de nulidad con características especiales que se refieren enel inciso b).- de la Fracción I del artículo 239-A del Código Fiscal de la Federación, le correspon-den al Pleno de la Sala Superior, según se indica en la fracción V del artículo 16 de la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

A lo anterior agréguese, que en los términos en que así lo indica el artículo 21 delordenamiento legal antes invocado, uno de los cinco Magistrados que integran laSección, fungirá como Presidente de la misma, el cual será designado en la prime-ra sesión del año que celebre la Sección. El cargo de Presidente de la Sección, seejerce por un año, y quien lo haya desempeñado, no podrá ser reelecto para el añoinmediato.

En consecuencia, el Magistrado que haya desempeñado las funciones de Presiden-te de la Sección, podrá ser reelecto para un nuevo periodo, siempre que la nuevadesignación ocurra cuando haya transcurrido más de un año de que se ejerció elcargo de Presidente de la Sección de que se trate.

Por su parte, en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal Y Administrativa, se encuentran enumeradas una serie de facultades que sehayan conferidas a los Magistrados que sean designados como Presidentes de di-chas Secciones, por lo que si ya se ha indicado que existen dos Secciones dentro dela Sala Superior, en cada una de ellas existe un Presidente de Sección, de ahí quelas facultades que refiere el precepto legal antes indicado, debe entenderse que seencuentran conferidas para cada uno de los diversos Presidentes de Sección. Elprecepto legal de que se habla, a la letra expresa lo siguiente:

“Compete a los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior:

I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma.

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos yfirmar los engroses de resoluciones.

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resolucio-nes de la Sección, reclamados en los juicios de amparo.

V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juiciosque se ventila ante la Sección.

VI. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios, incluyendo el que reabra lainstrucción cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso.

VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de laSección”.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

De la transcripción del precepto legal antes referido, se desprenden las diversasfacultades que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa tiene conferidas a favor del Magistrado Presidente de cada una de las diver-sas Secciones de la Sala Superior, por lo que podemos concluir, que éstas faculta-des son diversas de las conferidas tanto al Pleno como a la Sección de la SalaSuperior, dado que en todo caso el Magistrado Presidente de la Sección4, tambiénintegra a su vez tanto el Pleno de la Superior, como la respectiva Sección a la quese encuentra adscrito.

Por lo anterior podemos concluir, que el Magistrado Presidente de la Sección de laSala se encuentra investido de tres tipos de facultades: Las que se otorgan en favordel Pleno, y de la Sección de dicha Sala Superior, facultades éstas que en su caso,ejerce en forma conjunta con los demás integrantes del Pleno o de la Sección, ydesde luego, ejerce de igual forma aquellas atribuciones de que se haya investidocomo Presidente de la Sección de dicha Sala Superior.

5.4.- FACULTADES DEL PRESIDENTE.

Dentro de las diversas autoridades de que se compone el Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa, aparece la figura del Presidente de dicho tribunal federal,quien entre otras funciones, tiene la de representar a dicho tribunal ante todo tipo deautoridades.

En aplicación de las disposiciones legales que se contienen en el artículo 23 de laLey Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Presidentedel Tribunal Federal de que antes se habla, debe ser designado en la primera sesióndel año que celebre la Sala Superior de dicho tribunal, en la inteligencia de que ladesignación se hace para un periodo de dos años, y quien haya desempeñado lasfunciones de Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa, nopodrá ser reelecto para un periodo inmediato al en que se deje de ejercer el cargo dePresidente.

En consecuencia, el Magistrado que haya desempeñado las funciones de Presiden-te del tribunal federal de referencia, podrá ser reelecto para un nuevo periodo, siem-pre que la nueva designación ocurra cuando hayan transcurrido más de dos años deque se ejerció el cargo de Presidente de ese tribunal federal.

4 Téngase presente que la Sala Superior funciona por medio de dos Secciones, por lo que existeun Presidente de Sección en cada una de ellas.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

A lo anterior agréguese, que en los términos del artículo 24 de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y para el caso de faltas tempora-les del Presidente de dicho Tribunal Federal, su ausencia será suplida en formaalternativa cada treinta días por los Presidentes de las Secciones de la Sala Supe-rior, siguiendo el orden alfabético.

Para el caso de que la ausencia del Presidente del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, sea definitiva, se convocará a sesión al Pleno de la SalaSuperior, para que sea el Pleno quien designe al Magistrado de la Sala Superior queejercerá el cargo de Presidente, en la inteligencia de que el Magistrado así designa-do, solo ejercerá el cargo de Presidente, por el tiempo que falte para concluir elperiodo de que se trate.

Por su parte, y en cuanto a las facultades de que se haya investido el Presidente deltribunal antes referido, debe decirse que éstas se encuentran contenidas en el artí-culo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Elprecepto legal de que antes se habla, a la letra expresa lo siguiente:

“Son atribuciones del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa:

I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades.

II. Despachar la correspondencia del Tribunal.

III. Presidir las comisiones del Tribunal.

IV. Convocar a sesiones al Pleno de la Sala Superior, dirigir los debates y conser-var el orden en las sesiones.

V. Someter al conocimiento del Pleno de la Sala Superior los asuntos de la com-petencia del mismo, así como aquéllos que a su juicio considere necesario.

VI. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en que sehagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior yfirmar los engroses de resoluciones del Pleno.

VII. Ejercer la facultad señalada en el Artículo 239-A del Código Fiscal de la Fede-ración, conforme a los criterios que el Pleno establezca.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

VIII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios, incluyendo el que reabrala instrucción cuando a juicio del Pleno se beneficie la rapidez del proceso.

IX. Tramitar los incidentes, los recursos, así como la queja, cuando se trate dejuicios que se ventilen ante el Pleno de la Sala Superior, así como imponer lasmedidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

X. Presidir la Sección que lo requiera para integrar quórum.

XI. Tramitar y formular los proyectos de resolución tratándose de excitativas dejusticia, recusaciones o excusas de los magistrados y someterlos a la aproba-ción del Pleno.

XII. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resolucio-nes del Pleno que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo.

XIII. Conceder licencia a los magistrados por enfermedad y en otros casos hastapor un mes cada año con goce de sueldo, siempre que exista causa justificadapara ello y no se perjudique el funcionamiento del Tribunal.

XIV. Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidadesde los servidores públicos establecidas en la ley de la materia y aplicar, en sucaso, a los secretarios, actuarios, peritos y demás servidores públicos del Tri-bunal, las sanciones administrativas correspondientes.

XV. Designar o remover:

a) A propuesta del Magistrado respectivo, a los secretarios y actuarios co-rrespondientes.

b) A propuesta del Contralor, a los peritos.

c) A propuesta del Oficial Mayor, al demás personal administrativo del Tribu-nal.

d) A propuesta del Coordinador de Actuarios, a su personal, cuando se es-tablezcan actuarías comunes a varias Salas.

XVI. Conceder o negar licencias a los secretarios y actuarios y demás personaladministrativo de la Sala Superior, en los términos de las disposiciones aplica-bles, previa opinión, en su caso, del magistrado a que estén adscritos.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

XVII. Dictar las medidas que exijan el funcionamiento y la disciplina del Tribunal.

XVIII.Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para eldespacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal,pudiendo acordar los cambios de adscripción del personal y la distribución derecursos presupuestales.

XIX. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Secciones dela Sala Superior y entre las Salas Regionales cuando haya más de una en lacircunscripción territorial, así como entre los magistrados instructores y ponen-tes.

XX. Evaluar el funcionamiento de las Secciones de la Sala Superior, así como delas Salas Regionales del Tribunal y dictar las medidas que sean necesariaspara mejorarlo.

XXI. Formular y proponer anualmente al Ejecutivo Federal el proyecto de Presu-puesto del Tribunal.

XXII. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del Presupuesto del Tribunal.

XXIII.Realizar los actos administrativos y jurídicos que conforme a las leyes debanser realizados a nombre del Tribunal.

XXIV.Rendir anualmente ante el Pleno de la Sala Superior un informe dando cuentade la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas porel Pleno y las Secciones de la Sala Superior.

XXV. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, tesis y precedentes delTribunal”.

Del precepto legal antes transcrito, se desprende que el Presidente del TribunalFederal de Justicia Fiscal Y Administrativa al ejercer su cargo, lleva a cabo tantofunciones de tipo jurisdiccional como de tipo administrativo interno. Las funcio-nes de naturaleza jurisdiccional se desprenden del contenido de las fraccionesVII, VIII, IX, X, XI, XII y XXV, y tienen que ver con facultades que se ejercitandentro del tramite y resolución de un Juicio de Nulidad; mientras que las faculta-des de tipo administrativo interno, se enumeran en las fracciones I, II, III, IV, V,VI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV de dicho nume-ral, y estas se refieren a facultades que son conferidas para un adecuado funcio-namiento del tribunal de que se habla.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

En resumen, podemos decir que el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fis-cal y Administrativa al ejercer su cargo, lo hace, desempeñando tanto funciones detipo jurisdiccional dentro del tramite y resolución de un juicio de nulidad, como fun-ciones de tipo interno, que tienen que ver con la marcha del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.

5.5.- FACULTADES DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALASUPERIOR.

Como se ha afirmado en párrafos precedentes, la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, está compuesta de once Magistrados, y lleva acabo sus diversas funciones de que se haya investida mediante el Pleno y Seccio-nes. El Pleno es único, y se compone de once Magistrados, mientras que las Sec-ciones son dos, y están integradas por cinco Magistrados cada una de ellas5.

Corresponde en este apartado del trabajo precisar las facultades de que se hayaninvestidos cada uno de los diversos Magistrados que integran la Sala Superior del

5 El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no está integrado a ningunade dichas Secciones, en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica del tribunal Federal deJusticia Fiscal Y Administrativa.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el entendido de que los Ma-gistrados ejercen las facultades que les son conferidas por la Ley Orgánica del Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa integrando tanto al Pleno como lasdiversas Secciones de las que ya se ha hecho referencia.

Según se ha analizado en puntos anteriores, todos los Magistrados de la Sala Supe-rior, quedan adscritos al Pleno, y solo diez de ellos pasan a integrar alguna de lasdos Secciones de la propia Sala Superior, por lo que en su caso, las facultades delos Magistrados serán aquellas que se han conferido tanto en favor del Pleno de laSala Superior, como de las diversas Secciones de dicha Sala Superior.

En la inteligencia de que el Magistrado que haya sido designado como Presidentedel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ejerce las facultades que enforma exclusiva le señala la propia Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa al Presidente del tribunal antes referido; y en todo caso elpropio Presidente, ejerce además en forma conjunta con los demás magistradosque integran el Pleno de la Sala Superior, las facultades que le corresponden alPleno de la Sala Superior, dado que dicho Magistrado Presidente se encuentra ads-crito al Pleno.

De igual forma el Magistrado que haya sido designado como Presidente de cadauna de las diversas Secciones de la Sala Superior, ejerce las facultades que seconfieren al Presidente de Sección; además de que participa también de aquellasatribuciones que le corresponden como integrante del Pleno de la Superior, y comointegrante de la Sección respectiva a la cual se haya adscrito.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

En resumen, todos los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa, llevan a cabo las mismas funciones, con ex-cepción de aquellos Magistrados que además fueron designados como Presidentedel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o como Presidentes de lasrespectivas Secciones de la Sala Superior, dado que a éstos Magistrados se lesconfieren facultades adicionales al ejercer sus respectivos cargos, en los términosque ya se han apuntado.

5.6.- FACULTADES DE LOS SECRETARIOS QUE INTEGRAN LA SALASUPERIOR.

Dentro de la Sala Superior, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,se encuentra también adscritos un Secretario General de Acuerdos, diversos Secre-tarios Adjuntos; así como distintos Secretarios de la Sala Superior. Al SecretarioGeneral de Acuerdos, y a los diversos Secretarios Adjuntos, les corresponden pri-mordialmente funciones de tipo administrativo interno para la buena marcha del Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa, mientras que a los Secretarios deSala Superior, les corresponden las facultades de tipo jurisdiccional que tienen quever con el trámite y resolución del Juicio de Nulidad.

En cuanto a las facultades tanto del Secretario General de Acuerdos, como de losdiversos Secretarios Adjuntos, debe decirse que sus facultades se hayan enumera-das en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa. Este precepto legal a la letra expresa lo siguiente:

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

“Corresponde al Secretario General de Acuerdos o, en su caso, a los SecretariosAdjuntos:

I. Acordar con el Presidente del Tribunal lo relativo a las sesiones del Pleno y conel Presidente de la Sección lo relativo a las sesiones de la misma.

II. Dar cuenta en las sesiones de Pleno o de Sección, de los asuntos que sesometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular elacta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden.

III. Engrosar las resoluciones de Pleno o de Sección del Tribunal, salvo que en lasesión se acuerde que los haga algún magistrado, autorizándolos en unión delPresidente.

IV. Tramitar y firma la correspondencia administrativa del Tribunal que no corres-ponda al Presidente o a las Secciones de la Sala Superior o a las SalasRegionales.

V. Derogada.

VI. Llevar el turno de los magistrados que deban formular ponencias para resolu-ción de las Secciones y del Pleno de la Sala Superior.

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala Superior, así como laoficialía de partes común de las Salas Regionales metropolitanas.

VIII. Expedir los certificados de constancias que obran en los expedientes de laSala Superior.

IX. Las demás que le encomiende el Pleno de la Sala Superior o el Presidente delTribunal”.

De la enumeración de las facultades que se hayan contenidas en el precepto legalantes transcrito, y que se encuentran conferidas a favor del Secretario General deAcuerdos, o en su caso de los Secretario Adjuntos, se desprende la afirmación queantes se hace , en el sentido de que se trata de facultades de tipo administrativointerno que tienen que ver con la buena marcha del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, reservándose para los Secretarios de Sala Superior, las fa-cultades de naturaleza jurisdiccional, que tienen que ver con el trámite y resolucióndel Juicio de Nulidad.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

Por su parte, y en cuanto a las facultades de los Secretarios de la Sala Superior,debe indicarse que éstas se encuentran enumeradas en al artículo 40 de la LeyOrgánica del tribunal Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa. Este precepto legala la letra expresa lo siguiente:

“Corresponde a los Secretarios de la Sala Superior:

I. Auxiliar al magistrado al que estén adscritos, en la formulación de los proyec-tos de las resoluciones que les encomienden.

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado ponente.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado al que estén adscri-tos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala.

IV. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones legales les con-fieran”.

Del precepto legal antes transcrito, en donde se encuentran señaladas las diversasatribuciones que se hayan conferidas en favor de los Secretarios de la Sala Supe-rior, se confirma la afirmación que ya se hizo, en el sentido de que a los funcionariosantes indicados les han sido conferidas por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Justicia Fiscal y Administrativa las facultades que referentes al trámite y resolucióndel Juicio de Nulidad, esto es, se trata de facultades de naturaleza jurisdiccional.

5.7.- FACULTADES DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LA SALA SUPERIOR.

Hemos considerado en este apartado referirnos a los demás integrantes de la SalaSuperior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como serían el Ofi-cial Mayor, el Contralor, los Actuarios y los Peritos de dicho tribunal federal, funcio-narios todos ellos que llevan a cabo también diversas funciones de suma importan-cia dentro del tribunal de que venimos hablando.

Respecto de las facultades de que se haya investido el Oficial Mayor, debe decirse,que sus atribuciones se encuentran enumeradas en las diversas fracciones de quese compone el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa. El precepto legal antes referido a la letra expresa lo siguiente:

“Corresponde al Oficial mayor:

I. Formular el anteproyecto de presupuesto del Tribunal.

II. Ejecutar las ordenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tri-bunal.

III. Proponer a la Presidencia del Tribunal los nombramientos, remociones, incre-mentos o movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligacio-nes laborales de los empleados administrativos.

IV. Controlar los bienes del Tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilarsu conservación.

V. Coordinar la prestación de los demás servicios administrativos necesarios parael buen funcionamiento del Tribunal”.

Según se observa de la transcripción del precepto legal de que antes se habla, las atribucio-nes con que cuenta el Oficial Mayor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,son exclusivamente facultades de tipo administrativo interno que tienen que ver con el fun-cionamiento de dicho tribunal, destacando desde luego las facultades referentes a las pro-puestas para la designación o remoción del personal administrativo del tribunal, así como lorelativo al control y conservación de los bienes materiales que son propiedad de dicho tribu-nal federal, y sin que el funcionario público de referencia, cuente con facultades de naturale-za jurisdiccional referentes al tramite y resolución de un juicio de nulidad.

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

Por su parte, y en cuanto a las facultades del Contralor del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, debe indicarse que sus atribuciones se encuentrancontenidas en el artículo 39 de la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa. Este precepto legal a la letra expresa lo siguiente:

“Corresponde al Contralor del Tribunal:

I. Fiscalizar la actuación de los servidores públicos del Tribunal.

II. Proponer el nombramiento o remoción de los Peritos del Tribunal y supervisarsu desempeño.

III. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, así como de las adquisiciones y enajena-ciones de los bienes del Tribunal.

IV. Revisar los sistemas de control de recursos humanos, materiales y financierosdel Tribunal.

V. Recibir las quejas en contra de los servidores públicos del Tribunal.

VI. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos, así como los acuerdosdel Pleno del Tribunal”.

Según se desprende del precepto legal antes transcrito, las facultades del Contralordel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se refieren primordialmente

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

a funciones de control, tanto del personal, como de los diversos bienes materialesque son propiedad del Tribunal Federal de que se viene hablando.

A lo anterior, agréguese que dicho funcionario cuenta dentro de sus diversas faculta-des, la que se refiere a la recepción de las quejas que se presenten en contar de losdiversos servidores públicos que prestan sus servicios para el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.

Respecto de las facultades que se hayan conferidas por al Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa en favor de los Actuarios que laboran paradicho tribuna federal, debe decirse que sus atribuciones se encuentran enumera-das en el artículo 42 del ordenamiento legal antes invocado. Este precepto legal a laletra expresa lo siguiente:

“Corresponde a los actuarios:

I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídasen los expedientes que para tal efecto les sean turnados.

II. Practicar las diligencias que se les encomienden.

III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior”.

En el precepto legal que se acaba de transcribir se encuentran las atribuciones que laLey Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa les otorga a losActuarios del tribunal federal de referencia, y a dichos funcionarios públicos les corres-ponden todas aquellas funciones que tienen que ver con la correcta notificación a las

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CAPÍTULO 5 FACULTADES DE LA SALA SUPERIOR

partes de los diversos actos y resoluciones que son dictados dentro del tramite de unjuicio de nulidad, además de llevar a cabo todas aquellas diligencias que les sean enco-mendadas por los Magistrados del órgano jurisdiccional al que se encuentren adscritos.

De forma particular deben destacarse que estos funcionarios públicos llevan a cabosu función acudiendo a los domicilios de las autoridades demandadas, para notificar-les los diversos autos y resoluciones que son dictados dentro del trámite de un juiciode nulidad, dado que en los términos del artículo 254 del Código Fiscal de la Federa-ción, las notificaciones que se hagan a las autoridades deben llevarse a cabo por reglageneral mediante la entrega del oficio respectivo en el domicilio de las autoridades, ysolo de manera excepcional, tratándose de casos urgentes las notificaciones que sehagan a dichas autoridades, se pueden hacer en forma telegráfica.

Sin perjuicio de lo antes manifestado, en su caso también los Actuarios deben noti-ficar en forma personal en los domicilios que hayan señalado para recibir notificacio-nes los particulares, siempre que se trate de la notificación de cualesquiera de losautos o resoluciones que se encuentran indicadas en el artículo 253 del CódigoFiscal de la Federación.

Por lo que la función que llevan a cabo los Actuarios, se trata sin lugar a dudas deuna actividad de suyo importante, y que desafortunadamente en muchos de los tri-bunales no se reconoce adecuadamente, dado que los actuarios son los que tienenel último nivel jerárquico dentro de las diversas funciones de naturaleza jurisdiccio-nal que se llevan a cabo en un tribunal.

Para concluir con este apartado, solo nos resta hacer algunas reflexiones respectode las funciones que llevan cabo los Peritos que se encuentran adscritos dentro delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las Atribuciones de los Peritosaparecen enumeradas en las diversas fracciones de que se compone el artículo 43de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el precep-to legal de que antes se habla a la letra expresa lo siguiente:

“Corresponde a los peritos:

I. Rendir dictamen en los casos en que fueren designados peritos terceros en dis-cordia.

II. Asesorar a los magistrados del Tribunal cuando éstos lo soliciten, en las cues-tiones técnicas que se susciten en los litigios”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El precepto legal de que antes se habla, enumera las diversas atribuciones que laLey Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa, confiere a losperitos que se encuentren adscritos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal Y Adminis-trativa, recuérdese que los peritos se constituyen como los auxiliares de la justicia,dado que su labor primordial consiste en asesorar al juzgador en aquellos aspectostécnicos que como puntos litigiosos se presenten por las partes dentro del trámite deun juicio de nulidad.

Por lo que de ser el caso, si para dictar su resolución, el juzgador requiere tenerpresentes determinados aspectos de tipo técnico que no son fácilmente conocidospor el propio juzgador, éste tendrá la necesidad de asesorarse de un perito, o exper-to en esa materia técnica, que le “ayude” con su opinión al dictado de la resoluciónde que se trate.

Lo anterior sin perjuicio, de que en aplicación de las disposiciones legales que secontienen en la fracción II del artículo 234 del Código Fiscal de la Federación, lavaloración del dictamen pericial dentro del juicio de nulidad, queda a la prudenteapreciación del juzgador, aún y cuando haya sido rendido por un especialista en lamateria del punto litigiosos a resolver.

Como comentario final dentro de este punto, solo debe decirse que el Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa, es un tribunal que va a la vanguardia en mate-ria de peritos, dado que cuenta con un número importante de ellos, debidamenteregistrados ante el propio tribunal federal, quien les paga a dichos peritos, esto a finde que sus dictámenes sean más objetivos, por lo que en su caso, si las partes enlitigio no están obligadas a cubrir los honorarios de los peritos designados por elTribunal de referencia, esto en mucho contribuye a la emisión de opiniones y dictá-menes mas acercados a la realidad que se juzga.

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CAPÍTULO 6Facultades de las Salas

Regionales

6.1.- INTRODUCCIÓN.

Como ya se ha dejado apuntado dentro del cuerpo de éste trabajo el Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa lleva a cabo las diversas funciones que le hansido encomendadas tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, como por la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa, mediante una Sala Superior y diversas Salas Regionales.

En el capítulo anterior se concluyó con diversas referencias a los distintos funciona-rios y servidores públicos que integran la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa, habiendo hecho un análisis de las facultades que la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa les otorga a dichosfuncionarios públicos.

Por lo que corresponde en este capítulo referirnos a las Salas Regionales del Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de determinar cuales son lasdiversas facultades que les han sido conferidas a éste tipo de órganos jurisdicciona-les, destacando en forma especial, aquellas que se refieren a atribuciones que de-ben ser ejercidas por los distintos servidores públicos que integran las Salas Regio-nales, dentro del trámite y resolución de un juicio de nulidad.

Como dato de suma importancia, solo debe agregarse que en el tramite y resolucióndel juicio de nulidad, las Salas Regionales, desempeñan un papel preponderante,

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

dado que son estas Salas, las que en la mayoría de los casos tramitan y resuelvenen forma definitiva este tipo de juicios, correspondiéndole a la Sala Superior, la reso-lución, más no el tramite, de solo algunos de éstos juicios, como serían los juicioscon características especiales a que se refiere el artículo 239-A del Código Fiscal dela Federación1.

6.2.- FACULTADES DEL PLENO.2

Para conocer cuales son los diversos integrantes de la Salas Regionales, se deberevisar la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dadoque es éste ordenamiento legal el que precisa dentro de sus diversas disposicioneslegales quienes son los integrantes de las Salas Regionales, así como las diversasfacultades de que se hayan investidos los funcionarios públicos que se hayan ads-critos a las propias Salas Regionales.

En primer término, se debe indicar, que en atención del contenido del artículo 27 dela Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las SalasRegionales se integran por tres Magistrados cada una de ellas, magistrados quecuentan facultades que pueden ejercerse en forma individual3, como con facultadesque únicamente pueden llevarse a cabo en forma plenaria, esto es, actuando latotalidad de los tres magistrados integrantes de la Sala Regional de que se trate4.

A lo anterior agréguese, que uno de los tres Magistrados que integran la Sala Regio-nal, será designado como Presidente de dicha Sala Regional, por lo que quien ejer-za las funciones de Presidente, cuenta con las diversas facultades que se indican enel artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, que será materia de análisis posterior.

Respecto de las facultades del Pleno de la Sala Regional, debe decirse, que éstasson tanto de tipo jurisdiccional como de tipo administrativo interno; las facultades de

1 Inclusive aún en este tipo de juicios con características especiales, si la Sala Superior, no ejercesu facultad de atracción, la resolución definitiva del juicio de nulidad, le corresponde a la SalaRegional que lo venga tramitando.

2 He utilizado el término “Pleno de la Sala Regional”, no obstante que la ley no lo indica de estamanera, esto para referir aquellas facultades que se hayan conferidas a la Sala Regional enPleno, y así diferenciar aquellas facultades que en forma individual se hayan conferidas en favorde los Magistrados que integran la Sala Regional.

3 Estas facultades se encuentran enumeradas en el artículo 36 de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, y serán materia de una análisis posterior.

4 Como las facultades se encuentran referidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, que serán materia de una análisis posterior.

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CAPÍTULO 6 FACULTADES DE LAS SALAS REGIONALES

naturaleza jurisdiccional se desprenden de las disposiciones legales que integran elartículo 30 del ordenamiento legal referido en el párrafo anterior. El precepto legal deque antes se habla a la letra expresa lo siguiente:

“Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se señalan en el artículo 11 deesta Ley con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Seccionesde la Sala Superior, de los cuales se encargarán de la Instrucción”.

Del precepto legal antes transcrito se desprende que el mismo hace alusión al artí-culo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,por lo que en su caso, y fin de precisar las facultades con que cuentan la totalidad delos Magistrados integrantes de la Sala Regional, debe referirse el artículo 11 antesmencionado. Dicho numeral a la letra dice:

“El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios quese promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autóno-mos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije encantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el CódigoFiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolu-ción proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federa-les.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren lasfracciones anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales queconcedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea yde la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a laDirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que esta-blezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con lasleyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayornúmero de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o quesu situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de laDefensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones dejerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias delTribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de laprestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para sudepuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al ErarioFederal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado.

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obraspúblicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Fede-ral Centralizada.

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicosde la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizadosfederales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particularesinvolucrados en dichas responsabilidades.

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Fede-ral, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contraeel artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicialcompetente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de ComercioExterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en lostérminos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedi-miento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los térmi-nos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resolucionesque se indican en las demás fracciones de este artículo.

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CAPÍTULO 6 FACULTADES DE LAS SALAS REGIONALES

XV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considera-rán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposiciónde éste sea optativa.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios quepromuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrati-vas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las mate-rias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

También conocerá de los juicios que se promuevan contra una resolución negativaficta configurada en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso delplazo que señalen las disposiciones aplicables o, en su defecto, por la Ley Federalde Procedimiento Administrativo. Asimismo, conocerá de los juicios que se promue-van en contra de la negativa de la autoridad a expedir la constancia de haberseconfigurado la resolución positiva ficta, cuando esta se encuentre prevista por la leyque rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en losque se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anota-ción ante autoridad administrativa”.

Del contenido del precepto legal que antes se refiere, se desprende cuales son losdiversos actos y resoluciones que pueden ser materia de un juicio de nulidad que sepromueva ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que ensu caso las Salas Regionales de dicho tribunal son las encargadas de tramitar yresolver5 los juicios de nulidad que sean presentados en contra de los diversos actosy resoluciones referidos en el precepto legal de que se trata, lo anterior desde luegoconsiderando las facultades que tienen los Magistrados Instructores para tramitar“la instrucción” dentro de esos juicios de nulidad.6

5 A este respecto téngase presente lo dispuesto por el artículo 239 Bis del Código Fiscal de laFederación, respecto de la facultad que tiene la Sala Superior para resolver los juicios con carac-terísticas especiales que refiere dicho precepto legal.

6 Las atribuciones de los Magistrados Instructores serán materia de un punto posterior de éstetrabajo.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

En este orden de ideas, debe decirse que las facultades de la Sala Regional actuan-do en Pleno, serán aquellas que se atribuyen al propio Pleno de la Sala Regionalpara dictar la sentencia definitiva que resuelva el Juicio de Nulidad, dado que elprocedimiento de instrucción se encuentra reservado a favor de los MagistradosInstructores de dicha Sala Regional, en los términos antes apuntados.

A lo anterior agréguese que en los términos en que así lo indica el artículo 27 de laLey Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las sesionesdel Pleno de las Salas Regionales sólo podrán celebrase cuando exista la presenciaen dichas sesiones de los tres Magistrados que integran la Sala Regional de que setrate, y las resoluciones que en ellas se tomen serán válidas cuando exista unanimi-dad o mayoría de los integrantes de la Sala Regional.

Por último, debe indicarse que de conformidad a las disposiciones legales que seencuentran en el artículo 33 del ordenamiento legal antes precisado, las sesionesque lleva a cabo el Pleno de las Salas Regionales por regla general son públicas,más sin embargo serán sesiones privadas cuando se trate cualesquiera de los asuntosque refiere dicho precepto legal, como cuando se designe Presidente de la SalaRegional, cuando se ventilen cuestiones administrativas, o bien, cuando se trate decuestiones que la moral, el interés público o la ley así lo exijan.

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CAPÍTULO 6 FACULTADES DE LAS SALAS REGIONALES

6.3.- FACULTADES DEL PRESIDENTE.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa indica quedentro de las Salas Regionales uno de sus Magistrados que la integran debe fungircomo Presidente de dicha Sala Regional.

Las atribuciones del Presidente de la Sala Regional, se encuentran enumeras en lasdiversas fracciones que integran el artículo 35 del ordenamiento legal ante referido.El precepto legal en cita a la letra expresa lo siguiente:

“Los Presidentes de las Salas Regionales, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma.II. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resolucio-

nes de la Sala que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo.III. Proponer a la Presidencia del Tribunal por conducto de la Oficialía Mayor los

nombramientos o remociones del personal de la Sala y conceder licencias, conla previa conformidad del magistrado correspondiente.

IV. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina dela Sala, exigir se guarde el respeto y consideración debidos, e imponer lascorrespondientes correcciones disciplinarias.

V. Realizar los actos administrativos o jurídicos de la Sala que no requieran laintervención de los otros dos magistrados de la Sala.

VI. Proporcionar oportunamente al Presidente del Tribunal los informes sobre elfuncionamiento de la Sala y enviar las tesis dictadas en ella.

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala”.

Del precepto legal antes transcrito, se desprende que las facultades del Presidentede la Sala Regional son primordialmente facultades de tipo administrativo interno,que tienen que ver con la buena marcha de la Sala Regional de que se trate, aexcepción desde luego de la facultad que se refiere en la fracción II de dicho precep-to legal, en donde se contienen facultades de naturaleza jurisdiccional que se debenejercitar dentro del trámite de un juicio de amparo, siempre que el acto reclamado enla demanda de garantías se trate de actos o resoluciones dictados por la Sala Re-gional actuando en Pleno7.

7 Como un ejemplo de éste tipo de actos emitidos por la Sala Regional en Pleno, podemos men-cionar la sentencia definitiva que resuelve el Juicio de Nulidad.

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A lo anterior agréguese, que en todo caso el Magistrado que funja como Presidentede la Sala Regional, también tendrá las diversas atribuciones que se indican en elartículo 36 de la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va,8 dado que dicho Magistrado Presidente también se constituye en MagistradoInstructor en aquellos Juicios de Nulidad que sean turnados a su ponencia.

A manera de conclusión de éste punto, podemos afirmar que el Presidente de la SalaRegional cuenta con las facultades que enumera el artículo 35 de la Ley Orgánica delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como las diversas facultadesque se encuentran contenidas en el artículo 36 del ordenamiento legal antes citado,las primeras en su carácter de Presidente de la Sala Regional, y las segundas cuandofunge como Magistrado Instructor en aquellos juicio de nulidad que son turnados laponencia que está a su cargo del propio Magistrado Presidente.

6.4.- FACULTADES DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LAS SALASREGIONALES.

Como ya se indicó en un punto precedente, en los términos del artículo 27 de la LeyOrgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Salas Regionalesse encuentran integradas por tres Magistrados, en donde uno de ellos es designadocomo Presidente de dicha Sala Regional, teniendo las atribuciones que como Presi-dente le corresponden en los términos del artículo 35 del cuerpo de leyes antes indica-do, por lo que corresponde analizar en este punto las facultades de que se hayaninvestidos los diversos Magistrados que integran la Sala Regional.

8 Estas facultades serán materia de análisis posterior en éste trabajo.

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CAPÍTULO 6 FACULTADES DE LAS SALAS REGIONALES

Estas facultades se hayan contenidas en el diverso numeral 36 de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el rubro de “Atribucio-nes de los Magistrados Instructores”, dado que dichos Magistrados son los que tie-nen a su cargo el trámite de la instrucción dentro de un juicio de nulidad9.

En atención de lo antes expuesto, debe indicarse que el precepto legal antes referi-do a la letra expresa lo siguiente:

“Los magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si nose ajustan a la Ley.

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su am-pliación, o desecharlas en su caso.

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero.

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.

V. Sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en loscasos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución im-pugnada por el demandado.

VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto deresolución y someterlo a la consideración de la Sala.

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio,incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacercumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autori-zándola con su firma.

9 Por instrucción vamos a entender aquella etapa del proceso que comprende desde la admisiónde la demanda, hasta la resolución de todas aquellas incidencias que ocurren dentro del juicio,para dejar el expediente integrado para el dictado de la sentencia definitiva por el Pleno de laSala Regional; a manera de ejemplo podemos mencionar la admisión de la demanda y de suampliación, la admisión de la contestación de la demanda y de su ampliación, la admisión y eldesahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, incidencias todas ellas que le compete resol-ver al Magistrado Instructor de la Sala Regional.

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VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del Código Fis-cal de la Federación”.

Del precepto legal antes transcrito, se desprende que las diversas atribuciones quela ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa les confiere alos Magistrados Instructores que integran las Salas Regionales, son esencialmentefacultades de naturaleza jurisdiccional que tienen que ver con el dictado de todosaquellos acuerdos que resulten necesarios para concluir con el tramite del Juicio deNulidad, incluso, también se encuentran facultados legalmente para formular elproyecto de sentencia definitiva que será sometido al Pleno de la Sala Regional parael dictado de la sentencia definitiva que concluye con el trámite del Juicio de Nulidadque se presentó ante la Sala Regional de que se trate.

Advirtiéndose de igual forma, que el precepto legal antes referido no otorga a losMagistrados Instructores facultades de naturaleza interna, que tengan que ver conla buena marcha de la Sala Regional, dado que estas facultades se hayan conferi-das sólo en favor del Magistrado Presidente de la Sala Regional, según lo dispone elartículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va, en los términos en que ya antes se apuntó.

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CAPÍTULO 6 FACULTADES DE LAS SALAS REGIONALES

6.5.- FACULTADES DE LOS SECRETARIOS DE LAS SALAS REGIONALES.

Dentro de las Salas Regionales, también se encuentran adscritos diversos Secreta-rios que colaboran en forma muy estrecha con los distintos Magistrados que inte-gran las propias Salas Regionales, debe destacarse que la labor de los Secretarios,constituye un actividad de suma importancia dentro del tramite del Juicio de Nulidad,dado que son éstos quienes son los encargados de proyectar todos los acuerdosque sean necesarios dentro del trámite de la instrucción de éste procedimiento juris-diccional, así como en su caso, deben autorizar con su firma las diversas actuacio-nes del Magistrado Instructor y de la Sala Regional.

Las distintas atribuciones de que se hayan investidos los Secretarios de las SalasRegionales, se encuentran enumeradas en las diversas fracciones de que se com-pone el artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa. El precepto legal antes referido a la letra expresa lo siguiente:

“Corresponde a los secretarios de las Salas Regionales:

I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor.

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la SalaRegional.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuandoéstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción.

IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razona-mientos jurídicos de los magistrados.

V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de laSala a que estén adscritos.

VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables”.

De la transcripción del precepto legal antes referido, en donde se encuentran enu-meradas las distintas facultades que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa confiere a los Secretarios de las Salas Regionales, se des-prende que las atribuciones que se confieren a éstos servidores públicos, son enesencia facultades de naturaleza jurisdiccional que tiene que ver con el trámite de lainstrucción a que queda sujeto el Juicio de Nulidad que se presente ante las SalasRegionales, en la inteligencia de que los distintos acuerdos y resoluciones que dic-

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tan los secretarios de las Salas Regionales, sólo tienen la naturaleza de“proyectos”, dado que el dictado en definitiva de esos acuerdos es facultad exclusivade los Magistrados Instructores en los términos en que así lo precisa el artículo 36de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

6.6.- FACULTADES DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DE LAS SALASREGIONALES.

Además de los Magistrados y de los Secretarios que se encuentran adscritos a lasSalas Regionales, en dichas Salas, también están asignados los Actuarios y losPeritos, quienes llevan a cabo diversas actividades que resultan ser primordialesdentro del trámite de un Juicio de Nulidad.

En relación con lo antes expuesto, y respecto de las atribuciones que la Ley Orgáni-ca del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa confiere a los Actuarios y alos Peritos, debe decirse que en el apartado 5.7 del Capítulo Quinto de éste trabajo,que se tituló “Facultades de los demás integrantes”, ya se hizo mención de las diver-sas facultades de que se hayan investidos tanto los Actuarios como los Peritos quese encuentran asignados dentro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, facultades que finalmente son las mismas, por lo que, a fin de no incurrir enrepeticiones ociosas, se remite al lector al apartado antes referido.

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7.1.- INTRODUCCIÓN.

En el Capítulo anterior de éste trabajo, se concluyó con el análisis de las faculta-des de que se hayan investidos los diversos funcionarios públicos que integranlas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ycon ello, también se da por concluido el análisis de los distintos órganos quecomponen al Tribunal Federal antes referido, como son la Sala Superior, y lasSalas Regionales.

Corresponde en este apartado, como capítulo final del trabajo, hacer algunasreflexiones respecto de un tema de suyo interesante, que es la Jurisprudenciaque emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma quesurge a consecuencia tanto del dictado de diversas sentencias en el mismosentido, por parte del Pleno de la Sala Superior del tribunal antes referido, es-tando así en presencia de la jurisprudencia por reiteración; como de resolverlas contradicciones de sentencias emitidas tanto por las Secciones de la SalaSuperior, como por las Salas Regionales, del propio tribunal, de donde nace lajurisprudencia por contradicción.

CAPÍTULO 7La Jurisprudencia del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal Y Administrativa

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A lo anterior debe agregarse, en cuanto al tema de la jurisprudencia que emiteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que ésta, en todo casoqueda supeditada a la Jurisprudencia tanto por reiteración como por contradic-ción que emite el Poder Judicial de la Federación, dado que esta última juris-prudencia sí es obligatoria para la totalidad de los diversos órganos jurisdiccio-nales que componen al Tribunal Administrativo ante referido, mientras que lajurisprudencia que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,no resulta de carácter obligatorio para los diversos integrantes del Poder Judi-cial de la Federación1.

1 A éste respecto véanse los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, para el caso de la jurispru-dencia que es emitida por el Poder Judicial de la Federación, así como el artículo 263 del CódigoFiscal de la Federación respecto de la jurisprudencia que emite el Tribunal Federal de justiciaFiscal y Administrativa.

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CAPÍTULO 7 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

De ahí que en todo caso, y en cuanto a la aplicación de la jurisprudencia, resulta demayor importancia la emitida por el Poder Judicial de la Federación 2, dada la supre-macía que tiene dicha jurisprudencia respecto de la que es emitida por el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa.

2 Nótese que se dice de “mayor importancia” en cuanto a su aplicación, más no de mayor interés.

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7.2.- SU INTEGRACIÓN.

La jurisprudencia que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,puede ser tanto por reiteración, como por contradicción, y se encuentra regulada endiversas disposiciones legales que se encuentran contenidas dentro del Código Fis-cal de la Federación, por lo que nos ocuparemos aquí de indicar cuales son losdiversos requisitos que el ordenamiento legal antes precisado establece para quesurja a la vida jurídica la jurisprudencia de dicho tribunal federal.

En este orden de ideas, debe decirse que es el artículo 260 del Código Fiscal de laFederación, el que establece los diversos requisitos que deben cumplirse para quese forme jurisprudencia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa; el precepto legal antes referido a la letra expresa lo siguiente:

“Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Superior deberá aprobar tres prece-dentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario.

Asimismo, constituyen jurisprudencia las resoluciones pronunciadas por la SalaSuperior, aprobadas por lo menos por siete magistrados, que diluciden las contra-dicciones de tesis sustentadas en las sentencias emitidas por las Secciones o porlas Salas Regionales del Tribunal.

También se fijará jurisprudencia por alguna Sección de la Sala Superior, siempreque se aprueben cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario”.

Del precepto legal antes transcrito, se desprende que un aspecto de sumo interéspara la fijación de la jurisprudencia por reiteración por parte del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, lo constituye la existencia previa de “preceden-tes”, por lo que debemos precisar que se entiende por “precedente”, y cuandoaparece éste, en los términos en los que se encuentra regulado por el CódigoFiscal de la Federación.

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CAPÍTULO 7 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

En atención de lo antes expuesto, debe decirse que en los términos de las disposicio-nes legales que se contienen en el párrafo inicial del artículo 259 del Código Fiscal dela Federación, un precedente surge de las tesis sustentadas en las sentencias queson emitidas por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, si dicha sentencia fue aprobada por lo menos por siete magistrados que integrenla Sala antes indicada3, y siempre que la tesis así sustentada, se publique en la Revis-ta del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa4.

De igual forma, el párrafo segundo del precepto legal antes mencionado, agrega,que también constituirán precedente, las tesis sustentadas en las sentencias de lasSecciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos porcuatro Magistrados integrantes de la Sección de que se trate5, y sean publicadas enla Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

3 El artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, indicaque la Sala Superior de dicho tribunal, se integra por once Magistrados.

4 La Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es una publicación similar alSemanario Judicial de la Federación que se publica por parte del Poder Judicial de la Federación.

5 Téngase presente lo ya manifestado en el cuerpo de éste trabajo, en el sentido de que en lostérminos del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,son sólo dos, y están integradas por cinco Magistrados cada una de ellas.

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Expuesto lo anterior, y una vez precisado cuando surge un precedente, para efectosde la jurisprudencia que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,debe decirse que en los términos del artículo 260 del Código Fiscal de la Federaciónuna primera hipótesis para que aparezca la jurisprudencia por reiteración de dichotribunal federal, es cuando el Pleno de la Sala Superior aprueba tres precedentes enel mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario, surgiendo así jurispruden-cia por reiteración.

De igual forma, surge también jurisprudencia por reiteración, en dicho tribunal fede-ral, cuando cualquiera de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, apruebe cinco precedentes no interrumpidos porotro en contrario.

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CAPÍTULO 7 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

En consecuencia, la jurisprudencia por reiteración que es emitida por el Tribunal Fede-ral de Justicia Fiscal y Administrativa, solo surge del Pleno o de cualquiera de sus dosSecciones, y siempre que tratándose de la jurisprudencia del Pleno, éste haya aproba-do tres precedentes no interrumpidos por otro en contrario; mientras que si se trata dejurisprudencia que se atribuya a las Secciones, cualquiera de estás debieron haberaprobado cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario.

Por su parte, y respecto de la jurisprudencia por contradicción, debe decirse queésta solo puede ser emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, y surge a la vida jurídica, cuando el Pleno resuelvelas contradicciones de tesis sustentadas tanto en las sentencias que son emitidaspor cualquiera de las Secciones de dicha Sala Superior, como por las diversas SalasRegionales, en el entendido de que la resolución que dilucidó la contradicción, sóloconstituirá jurisprudencia sí fue aprobada por lo menos por siete Magistrados inte-grantes de la Sala Superior.

En cuanto al procedimiento que se sigue respecto de la jurisprudencia por contradic-ción, debe agregarse que dicho procedimiento está indicado en el artículo 261 delCódigo Fiscal de la Federación. El precepto legal antes referido a la letra expresa osiguiente:

“En el caso de contradicción de sentencias, cualquiera de los Magistrados del Tribu-nal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denun-ciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento delPleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría laque debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

La resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal, en los casos a que este artículose refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resolucionesdictadas en los juicios correspondientes”.

Así, se desprende le precepto legal antes transcrito, que una vez que se han resuel-to dos juicios de nulidad, bien sea por parte de las Secciones de la Sala Superior, opor las Salas Regionales, sosteniéndose en las respectivas sentencias así emitidas,argumentos contradictorios, el precepto legal de que se trata, establece cual es elprocedimiento que debe seguirse para denunciar ante el Presidente del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, la contradicción de sentencias,6 en la

6 En los términos del artículo 261 del Código Fiscal de la Federación, la denuncia de contradicciónde sentencias ante el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es unafacultad optativa, mas no obligatoria.

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inteligencia de quien está facultado legalmente para denunciar la contradicción, sontanto los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, comolas partes que litigaron dentro de los diversos juicios de nulidad en los que se dicta-ron las sentencias contradictorias.

Luego entonces, cuando el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa recibe la denuncia de contradicción de sentencias, la debe hacer delconocimiento del Pleno de dicho tribunal federal, para que el propio Pleno, con unquórum mínimo de diez Magistrados, dicte resolución en la que indique cual es elcriterio que debe prevalecer, y dicha resolución, constituye jurisprudencia en lostérminos del párrafo segundo del artículo 260 del Código Fiscal de la Federación.

A lo anterior sólo debe agregarse que por disposición expresa del último párrafodel artículo 261 del Código Fiscal de la Federación, la resolución dictada por elPleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativapara resolver la contradicción de sentencias, no afecta las situaciones jurídicasconcretas que se derivaron de las sentencias contrarias, esto en atención del prin-cipio de la Cosa Juzgada.

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CAPÍTULO 7 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

En resumen, y para concluir con éste punto, debe decirse que la jurisprudencia queemite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, puede ser tanto porreiteración, como por contradicción; si se trata de jurisprudencia por reiteración, éstapuede ser emitida tanto por el Pleno de la Sala Superior, como por cualquiera de susdos Secciones; mientras que si se trata de jurisprudencia por contradicción, estetipo de jurisprudencia, sólo puede ser emitida por el Pleno de dicha Sala Superior, enlos términos que ya se apuntaron.

7.3.- SU OBLIGATORIEDAD.

En cuanto a la obligatoriedad de la Jurisprudencia que es emitida por el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, debe decirse que en los términos delartículo 263 del Código Fiscal de la Federación, dicha jurisprudencia resulta ser decarácter obligatorio para las diversas Salas que componen al Tribunal de referencia.El precepto legal antes invocado a la letra expresa lo siguiente:

“Las Salas del Tribunal están obligadas a aplicar la jurisprudencia del Tribunal, salvoque ésta contravenga jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dictó una sentencia contraviniendo lajurisprudencia, el Presidente del Tribunal solicitará a los magistrados que hayan vo-tado a favor de dicha sentencia un informe, para que éste lo haga del conocimientodel Pleno y, una vez confirmado el incumplimiento, el Pleno del Tribunal los apercibi-rá. En caso de reincidencia se les aplicará la sanción administrativa que correspon-da en los términos de la ley de la materia”.

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Del numeral antes transcrito, se desprende que la jurisprudencia que es emitida porel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es obligatoria para “las Salasdel Tribunal”7; y a éste respecto surge una interrogante. Cuando dicho precepto legalhabla de “Salas”, se refiere tanto a la Sala Superior, como a las diversas SalasRegionales, o sólo a éstas últimas?.

Para contestar dicha interrogante, debe agregarse que en los términos en que seencuentra redactado el precepto legal de referencia, pareciera en principio que sólolas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa son lasúnicas obligadas a aplicar la jurisprudencia que emite dicho tribunal, más sin embar-go, estimo que si la jurisprudencia fue emitida por el Pleno del Tribunal ya menciona-do, sí resulta obligatoria dicha jurisprudencia para las diversas Secciones de la SalaSuperior del mismo Tribunal.

Lo anterior, en virtud de que el diverso artículo 262 del Código Fiscal de la Federa-ción, en su párrafo segundo establece que las Secciones de la Sala Superior, po-drán apartarse de “su jurisprudencia”, esto es, de la jurisprudencia emitida por di-chas Secciones, en los términos en que así lo autoriza el artículo 260 en su partefinal del ordenamiento legal antes invocado; por lo que se desprende que dichoprecepto legal sólo autoriza a las Secciones de la Sala Superior a apartarse de supropia jurisprudencia, más no autoriza a que dichas Secciones se aparten de lajurisprudencia que es emitida por el Pleno de la Sala Superior, de lo que se concluyenecesariamente que las dos Secciones de la Sala Superior, sí están obligadas aaplicar en forma obligatoria la jurisprudencia que fue emitida por el Pleno de la pro-pia Sala Superior, además de que el Pleno, es un ente de mayor jerarquía a lasSecciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para concluir con este punto, sólo resta comentar que una vez que se tenga lacerteza de que las Salas regionales o cualquiera de las Secciones de la Sala Su-perior, dictaron una sentencia apartándose de la jurisprudencia establecida, el Pre-sidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, solicitará un infor-me tanto los Magistrados de las Secciones de la Sala Superior, como de las SalasRegionales que se apartaron de la jurisprudencia establecida8; una vez confirma-do que la sentencia dictada sí se apartó de la jurisprudencia establecida, el Pleno

7 Con la salvedad que el propio precepto legal indica, en el sentido de que si la jurisprudencia delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contraviene diversa jurisprudencia del PoderJudicial Federal, la que prevalece es ésta última, en aplicación de lo dispuesto por los artículos192 y 193 de la Ley de Amparo.

8 Si un Magistrado votó en contra de dicha sentencia, no se considerara que se apartó de lajurisprudencia establecida.

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de la Sala Superior del tribunal ya referido, apercibirá en una primera ocasión adichos magistrados, y para el caso de reincidencia, los magistrados disidentes,serán sancionados administrativamente en los términos en que así lo establece lafracción VIII del artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa.

7.4.- SU SUSPENSIÓN.

Cuando ha sido establecida una jurisprudencia por el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, esto no quiere decir que dicha jurisprudencia ha quedadoaprobada para ser aplicada en forma indefinida, dado que es legalmente posible quedicha jurisprudencia pueda ser interrumpida.

En efecto, el artículo 262 del Código Fiscal de la Federación establece el procedi-miento que se debe seguir para que se pueda interrumpir una jurisprudencia. Elprecepto legal en cita a la letra expresa lo siguiente:

“El Pleno podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o enuna resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario ala tesis de la jurisprudencia. Dicha suspensión deberá publicarse en la revistadel Tribunal.

Las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempreque la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de laSección, expresando en ella las razones por las que se apartaron y envinado alPresidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento delPleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en éstecaso publicarse en la revista del Tribunal.

Los magistrados de la Sala Superior podrán proponer al Pleno que suspenda sujurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las Salas Regio-nales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente del Tribunallos razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la considera-ción del Pleno.

La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio entres precedentes de Pleno o cinco de sección, salvo que el origen de la sus-pensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste lacambie. En este caso, el Presidente del Tribunal lo informará al Pleno para queéste ordene su publicación”.

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En el precepto legal antes transcrito se contienen los diversos requisitos que debencumplirse para que opere legalmente la suspensión de la jurisprudencia que haya sidoestablecida previamente por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, enlos términos que ya se apuntaron, así aparece en principio, que el Código Fiscal de laFederación otorga una facultad al Pleno de la Sala Superior del Tribunal antes referi-do, para que suspenda la jurisprudencia, esta suspensión aparece en una primerahipótesis, cuando el Pleno de la Sala Superior en una sentencia, o en una resoluciónque dictó para resolver una contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrarioal criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia de que se trate.

Agregando a lo anterior, que además de que la resolución que así fue dictada, éstadebe publicarse en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va, y cumplido que sea éste último requisito, queda legalmente suspendida la juris-prudencia previamente establecida.

De igual forma, el precepto legal que se viene tratando, establece una segundahipótesis para que pueda ser suspendida la jurisprudencia, y esta se presenta,cuando las diversas Secciones de la Sala Superior, al dictar una sentencia, seapartan de la jurisprudencia que hayan establecido las propias Secciones, y siem-pre que en dicha sentencia hayan votado a favor de la misma por lo menos cuatroMagistrados9, en donde se deben expresar además los razonamientos por los cualeslos Magistrados que resuelven el asunto, consideran que es necesario apartarsede la jurisprudencia.

9 Recuerdes que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, las Secciones de la Sala Superior son sólo dos, y se integran por cincoMagistrados cada una de ellas.

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En Este orden de ideas, y una vez que la sentencia ha sido dictada por cualquiera delas Secciones de la Sala Superior, se envía una copia de dicha sentencia al Presi-dente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que la haga delconocimiento del Pleno de la Sala Superior, y sea éste quien determine si procede lasuspensión de la jurisprudencia; en caso afirmativo, dicha resolución deberá serpublicada en la Revista del Tribunal antes referido.

Lo que quiere decir que si el Pleno de la Sala Superior resolvió no suspender lajurisprudencia establecida por la Sección de que se trate, dicha jurisprudencia con-tinúa vigente, y por tanto, seguirá siendo obligatoria tanto para las diversas Seccio-nes de la Sala Superior, como de las Salas Regionales.

Una última hipótesis de suspensión de la jurisprudencia, se presenta cuando losMagistrados de la Sala Superior, o las Salas Regionales, le proponen al Pleno de laSala Superior, expresando en la propuesta correspondiente las razones fundadasque justifiquen la suspensión de la jurisprudencia, para que el Pleno de la Sala Su-perior determine si procede la suspensión de la jurisprudencia.

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Si la Sala Superior, determina suspender la jurisprudencia su resolución debe serpublicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, encaso contrario, la jurisprudencia seguirá vigente.

En atención de lo antes expuesto, debe afirmarse que la suspensión de la jurisprudencia esuna facultad exclusiva del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, por lo que en su caso, la suspensión de la jurisprudencia no puede ser decre-tada por las Secciones de la Sala Superior, ni tampoco por las Salas Regionales.

Como corolario de éste punto, sólo debe indicarse, que la suspensión de la jurispru-dencia termina, cuando se reitere el criterio que motivó la suspensión, en tres prece-dentes de Pleno o en cinco de Sección, surgiendo así una nueva jurisprudencia10; obien, cuando el motivo de la suspensión de la jurisprudencia del tribunal administra-

10 Lo anterior, en virtud de que se cumplen así los requisitos que para la formación de la jurispru-dencia se establecen en el artículo 260 del Código Fiscal de la Federación.

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CAPÍTULO 7 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

tivo, se derive de una jurisprudencia emitida por el Poder Judicial Federal, caso éste,en el que se debe aplicar por parte de los diversos órganos del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, la jurisprudencia del Poder Judicial Federal en apli-cación de las disposiciones legales que se contienen en los artículos 192 y 193 de laLey de Amparo.

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ANEXOS

ANEXO 1LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA

ANEXO 2REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA

ANEXO 3ACUERDO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTOPARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL

ANEXO 4DIVERSAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR EL PODERJUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RELACIONADAS CON LAS DIFERENTESACTIVIDADES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA

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ANEXOS

ANEXO 1LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

TEXTO VIGENTED. O. F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexica-nos, a sus habitantes sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPI-DEN NUEVAS LEYES FISCALES Y SE MODIFICAN OTRASArtículo Tercero. Se expide la siguiente:

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la FederaciónCapítulo I

De la integración del tribunal

Artículo 1o. El Tribunal Fiscal de la Federación es un tribunal administrativo, dotadode plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones queesta Ley establece.Artículo 2o. El Tribunal se integra por una Sala Superior y por las Salas Regionales.Artículo 3o. El Presidente de la República, con la aprobación del Senado, nombraráa los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación para integrar la Sala Superioro las Salas Regionales.Los magistrados del Tribunal durarán seis años en el primer ejercicio de su encargo,los que se contarán a partir de la fecha de su designación. Al término del citadoperíodo:a) Los magistrados de la Sala Superior, podrán ser designados nuevamente, por

única vez, por un período de nueve años; yb) Los magistrados de las Salas Regionales podrán ser designados por un se-

gundo período de seis años. Al final de este período, si fueren designadosnuevamente, serán inamovibles.

Los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación únicamente podrán ser priva-dos de sus puestos en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable paralos magistrados y los jueces inamovibles del Poder Judicial de la Federación.En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos que haga el Presi-dente de la República se someterán a la aprobación de la Comisión Permanente.Artículo 4o. Para ser magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación se requiereser mexicano por nacimiento, mayor de 35 años, de notoria buena conducta, licen-

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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ciado en derecho con título registrado expedido cuando menos 10 años antes dedicha fecha y con 7 años de práctica en materia fiscal.Es causa de retiro forzoso de un magistrado, padecer incapacidad física o mentalpara desempeñar el cargo y en el caso de los magistrados de las Salas Regionales,cumplir 70 años.”Artículo 5o. Las faltas definitivas de los magistrados de la Sala Superior se comuni-carán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal paraque proceda a las designaciones de los magistrados que las cubran. El ReglamentoInterior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expe-dientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los magistra-dos de la Sala Superior.Las faltas temporales de los magistrados de las Salas Regionales se suplirán por elprimer secretario de cada magistrado. Las faltas definitivas se cubrirán con nuevadesignación.Artículo 6o. Las licencias con goce de sueldo de los magistrados, cuando no exce-dan de un mes en un año, o por enfermedad, serán concedidas por el Presidente delTribunal; las que excedan de ese tiempo solamente podrá concederlas el Presiden-te de la República, a quien se solicitarán por conducto del Presidente del Tribunal.Artículo 7o. No podrán reducirse los emolumentos de los magistrados del Tribunaldurante su encargo.Artículo 8o. El Tribunal tendrá un Secretario General de Acuerdos, un SecretarioAdjunto de Acuerdos para cada Sección de la Sala Superior, un Oficial Mayor, unContralor, los secretarios, actuarios, y peritos necesarios para el despacho de losnegocios del Tribunal, así como los empleados que determine el Presupuesto deEgresos de la Federación.Artículo 9o. Los secretarios y los actuarios deberán ser mexicanos, mayores deveinticinco años, licenciados en derecho, con dos años de práctica en materia fiscal,con título debidamente registrado y de reconocida buena conducta, y por razón delas actividades a ellos encomendadas, se considerarán como personal de confian-za.Los peritos deberán tener título, debidamente registrado, en la ciencia o arte a quepertenezca la cuestión sobre la que debe rendirse el peritaje o proporcionarse laasesoría, si la profesión o el arte estuvieran legalmente reglamentados y si no loestuvieren, deberán ser personas versadas en la materia, aun cuando no tengantítulo.Artículo 10. Los magistrados, los secretarios y los actuarios estarán impedidos paradesempeñar cualquier otro cargo o empleo de la Federación, Estados, Distrito Fe-deral, Municipios, organismos descentralizados, empresas de participación estatal ode algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honorí-ficos. También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia.

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ANEXOS

Capítulo IIDe la competencia material del tribunal

Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se pro-muevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autóno-

mos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije encantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el CódigoFiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolu-ción proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federa-les.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren lasfracciones anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales queconcedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea yde la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a laDirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que esta-blezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con lasleyes que otorgan dichas prestaciones.Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde unmayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad res-pectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolu-ción impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue recono-cida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; ocuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo deservicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos encuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a lospropios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al ErarioFederal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado.

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obraspúblicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Fede-ral Centralizada.

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicosde la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizadosfederales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particularesinvolucrados en dichas responsabilidades.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el DistritoFederal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentraliza-dos.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se con-trae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servido-res Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instanciajudicial competente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de ComercioExterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en lostérminos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resolucionesque se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllos aque se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considera-rán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposiciónde éste sea optativa.El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que promuevan las auto-ridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a unparticular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en lasfracciones anteriores como de su competencia.

Capítulo IIIDe la Sala Superior

Sección IDel Pleno

Artículo 12. La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación se compondrá deonce magistrados especialmente nombrados para integrarla, de entre los cualeselegirán al Presidente del Tribunal. La Sala Superior del Tribunal actuará en Pleno oen dos Secciones.El Pleno se compondrá de los magistrados de la Sala Superior y del Presidente delTribunal, bastando la presencia de 7 de sus miembros para que pueda sesionar.Artículo 13. Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de susintegrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tenganimpedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión.Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.Artículo 14. Cuando se apruebe un precedente o se fije la jurisprudencia por elPleno, se elaborará la tesis y el rubro correspondiente para su publicación.

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ANEXOS

Artículo 15. Las sesiones del Pleno serán públicas. Cuando se designe Presidente,se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés público o la ley así loexijan, las sesiones del Pleno serán privadas.

Artículo 16. Es competencia del Pleno:I. Designar de entre sus integrantes al Presidente del Tribunal Fiscal de la Fede-

ración.II. Señalar la sede y el número de las Salas Regionales.III. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regio-

nales.IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del Tribunal, conforme al Código Fiscal de

la Federación, así como ordenar su publicación.V. Resolver por atracción los juicios en que sea necesario establecer la interpre-

tación directa de un precepto de ley o reglamento o fijar el alcance de los ele-mentos constitutivos de una contribución, hasta fijar jurisprudencia, así comolos que el Presidente del Tribunal considere de importancia y trascendencia.

VI. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y reso-luciones del Pleno, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

VII. Resolver sobre las excitativas de justicia y calificar los impedimentos en lasrecusaciones y excusas de los magistrados y, en su caso, designar de entrelos secretarios al que deba sustituir a un magistrado de Sala Regional.

VIII. Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidadesde los magistrados establecidas en la ley de la materia y aplicar, en su caso, alos magistrados las sanciones administrativas correspondientes, salvo en elcaso de destitución la que se pondrá a la consideración del Presidente de laRepública.

IX. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los magistrados de las Seccionesy de las Salas Regionales.

X. Expedir el Reglamento Interior del Tribunal y los demás reglamentos y acuer-dos necesarios para su buen funcionamiento, teniendo la facultad de crear lasunidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeñode las funciones del Tribunal de conformidad con el Presupuesto de Egresosde la Federación.

XI. Designar de entre los magistrados de la Sala Superior, a los magistrados querealicen visitas extraordinarias a las Salas Regionales. El Magistrado designa-do dará cuenta del funcionamiento de éstas al Pleno del Tribunal.

XII. Designar al Secretario General de Acuerdos, al Oficial Mayor y al Contralor.XIII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y

cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.XIV. Las demás que establezcan las leyes.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Sección IIDe las secciones de la Sala Superior

Artículo 17. Las Secciones de la Sala Superior se integrarán con cinco magistradosde entre los cuales elegirán a sus Presidentes. Bastará la presencia de cuatro desus integrantes para que pueda sesionar la Sección. El Presidente del Tribunal nointegrará Sección.Artículo 18. Las resoluciones de las Secciones de la Sala Superior se tomarán pormayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse devotar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se dife-rirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces,cambiará de Sección.Artículo 19. Las sesiones de las Secciones de la Sala Superior serán públicas.Cuando se designe Presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, elinterés público o la ley así lo exijan, las sesiones de las Secciones de la Sala Supe-rior serán privadas.Artículo 20. Compete a las Secciones de la Sala Superior:I. Resolver los juicios en los casos siguientes:

a) Los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Co-mercio Exterior.

b) En los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado oacuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comer-cial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como con-cepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno delos referidos tratados o acuerdos.

c) Los que el Presidente del Tribunal considere de importancia y trascen-dencia, y acuerde sean resueltos por la Sección.

II. Resolver el recurso de apelación.III. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y reso-

luciones de la Sección, así como la queja y determinar las medidas de apre-mio.

IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del Tribunal, conforme al Código Fiscal dela Federación, así como ordenar su publicación.

V. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijadapor la Sección, así como ordenar su publicación.

VI. Las demás que establezcan las leyes.Artículo 21. Los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior serán designa-dos en la primera sesión que en el año tenga la Sección respectiva, la cual seráprivada.Durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

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129

ANEXOS

En el caso de faltas temporales de dichos Presidentes, serán suplidos por los ma-gistrados de la Sección en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la Sección desig-nará nuevo Presidente para concluir el período, pudiendo ser reelecto en el siguien-te período.Artículo 22. Compete a los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior:I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma.II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos y

firmar los engroses de resoluciones.IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resolucio-

nes de la Sección, reclamados en los juicios de amparo.V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios

que se ventilan ante la Sección.VI. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios, incluyendo el que

reabra la instrucción cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez delproceso.

VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la

Sección.Capítulo IV

Del Presidente

Artículo 23. El Presidente del Tribunal será designado en la primera sesión que enel año tenga el Pleno de la Sala Superior, durará en su cargo dos años y no podráser reelecto en forma inmediata.Artículo 24. El Presidente del Tribunal en el caso de faltas temporales será suplidoalternativamente, cada treinta días naturales, por los Presidentes de las Seccionesde la Sala Superior siguiendo el orden alfabético.Si la falta es definitiva, el Pleno designará nuevo Presidente para concluir el período.Artículo 25. El Presidente del Tribunal para el desempeño de las funciones que lecorresponden, será auxiliado por la Oficialía Mayor, la Secretaría General de Acuer-dos, la Contraloría Interna y las demás unidades administrativas que establezca elreglamento interior.Artículo 26. Son atribuciones del Presidente del Tribunal Fiscal de la Federación:I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades.II. Despachar la correspondencia del Tribunal.III. Presidir las comisiones del Tribunal.IV. Convocar a sesiones al Pleno de la Sala Superior, dirigir los debates y conser-

var el orden en las sesiones.V. Someter al conocimiento del Pleno de la Sala Superior los asuntos de la com-

petencia del mismo, así como aquéllos que a su juicio considere necesario.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

130

VI. Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas en que sehagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior yfirmar los engroses de resoluciones del Pleno.

VII. Ejercer la facultad señalada en el Artículo 239-A del Código Fiscal de la Fede-ración, conforme a los criterios que el Pleno establezca.

VIII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios, incluyendo el quereabra la instrucción cuando a juicio del Pleno se beneficie la rapidez del pro-ceso.

IX. Tramitar los incidentes, los recursos, así como la queja, cuando se trate dejuicios que se ventilen ante el Pleno de la Sala Superior, así como imponer lasmedidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones.

X. Presidir la Sección que lo requiera para integrar quórum.XI. Tramitar y formular los proyectos de resolución tratándose de excitativas de

justicia, recusaciones o excusas de los magistrados y someterlos a la aproba-ción del Pleno.

XII. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resolucio-nes del Pleno que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo.

XIII. Conceder licencia a los magistrados por enfermedad y en otros casos hastapor un mes cada año con goce de sueldo, siempre que exista causa justificadapara ello y no se perjudique el funcionamiento del Tribunal.

XIV. Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidadesde los servidores públicos establecidas en la ley de la materia y aplicar, en sucaso, a los secretarios, actuarios, peritos y demás servidores públicos del Tri-bunal, las sanciones administrativas correspondientes.

XV. Designar o remover:a) A propuesta del Magistrado respectivo, a los secretarios y actuarios co-

rrespondientes.b) A propuesta del Contralor, a los peritos.c) A propuesta del Oficial Mayor, al demás personal administrativo del Tribu-

nal.d) A propuesta del Coordinador de Actuarios, a su personal, cuando se esta-

blezcan actuarías comunes a varias Salas.XVI. Conceder o negar licencias a los secretarios y actuarios y demás personal

administrativo de la Sala Superior, en los términos de las disposiciones aplica-bles, previa opinión, en su caso, del magistrado a que estén adscritos.

XVII. Dictar las medidas que exijan el funcionamiento y la disciplina del Tribunal.XVIII. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el

despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal,pudiendo acordar los cambios de adscripción del personal y la distribución derecursos presupuestales.

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131

ANEXOS

XIX. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre las Secciones dela Sala Superior y entre las Salas Regionales cuando haya más de una en lacircunscripción territorial, así como entre los magistrados instructores y ponen-tes.

XX. Evaluar el funcionamiento de las Secciones de la Sala Superior, así como delas Salas Regionales del Tribunal y dictar las medidas que sean necesariaspara mejorarlo.

XXI. Formular y proponer anualmente al Ejecutivo Federal el proyecto de Presu-puesto del Tribunal.

XXII. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del Presupuesto del Tribunal.XXIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos que conforme a las leyes deban

ser realizados a nombre del Tribunal.XXIV. Rendir anualmente ante el Pleno de la Sala Superior un informe dando cuenta

de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas porel Pleno y las Secciones de la Sala Superior.

XXV. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, tesis y precedentes del Tribu-nal.

Capítulo VDe las Salas Regionales

Artículo 27. El Tribunal tendrá Salas Regionales integradas por tres magistradoscada una. Para que pueda efectuar sesiones una Sala será indispensable la presen-cia de los tres magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.Artículo 28. El territorio nacional, para los efectos del artículo anterior, se divide enlas siguientes regiones:I. Del Noroeste, con jurisdicción en los Estados de Baja California, Baja California

Sur, Sinaloa y Sonora.II. Del Norte-Centro, con jurisdicción en los Estados de Coahuila, Chihuahua,

Durango y Zacatecas.III. Del Noreste, con jurisdicción en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas.IV. De Occidente, con jurisdicción en los Estados de Aguascalientes, Colima, Ja-

lisco y Nayarit.V. Del Centro, con jurisdicción en los Estados de Guanajuato, Michoacán, Queré-

taro y San Luis Potosí.VI. De Hidalgo-México, con jurisdicción en los Estados de Hidalgo y de México.VII. Del Golfo-Centro, con jurisdicción en los Estados de Tlaxcala, Puebla y Veracruz.VIII. De Guerrero, con jurisdicción en el Estado de Guerrero.IX. Del Sureste, con jurisdicción en los Estados de Chiapas y Oaxaca.X. Peninsular, con jurisdicción en los Estados de Campeche, Tabasco, Quintana

Roo y Yucatán.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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XI. Metropolitana, con jurisdicción en el Distrito Federal y en el Estado de Morelos.Artículo 29. En cada una de las regiones habrá el número de Salas que acuerde elPleno de la Sala Superior, las cuales tendrán la sede que el mismo señale.Artículo 30. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se señalan en elartículo 11 de esta Ley con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o alas Secciones de la Sala Superior, de los cuales se encargarán de la instrucción.Artículo 31. Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón del territoriorespecto del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, exceptoen los siguientes casos:I. Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos

de la Ley del Impuesto sobre la Renta.II. Tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta y determinen su resultado fiscal consolidado.III. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio

nacional.IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal.En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la SalaRegional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridadque dictó la resolución impugnada. Tratándose de la fracción IV, se atenderá al do-micilio del particular.Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolu-ción administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional den-tro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.Artículo 32. Cuando una ley otorgue competencia al Tribunal Fiscal de la Federa-ción sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo quedispongan el Código Fiscal de la Federación y esta ley.Artículo 33. Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o au-diencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán públicas. Cuandose designe Presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interéspúblico o la ley así lo exijan, las sesiones de las Salas Regionales, así como lasdiligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, seránprivadas.Artículo 34. Los Presidentes de las Salas Regionales serán designados en la pri-mera sesión que en el año tenga la Sala respectiva, durarán en su cargo un año y nopodrán ser reelectos en forma inmediata.En el caso de faltas temporales, los Presidentes serán suplidos por los magistradosde la Sala en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Pre-sidente para concluir el período, pudiendo ser reelecto en el siguiente período.Artículo 35. Los Presidentes de las Salas Regionales, tendrán las siguientes atribu-ciones:

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ANEXOS

I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma.II. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resolucio-

nes de la Sala que constituyan el acto reclamado en los juicios de amparo.III. Proponer a la Presidencia del Tribunal por conducto de la Oficialía Mayor los

nombramientos o remociones del personal de la Sala y conceder licencias, conla previa conformidad del magistrado correspondiente.

IV. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina dela Sala, exigir se guarde el respeto y consideración debidos, e imponer lascorrespondientes correcciones disciplinarias.

V. Realizar los actos administrativos o jurídicos de la Sala que no requieran laintervención de los otros dos magistrados de la Sala.

VI. Proporcionar oportunamente al Presidente del Tribunal los informes sobre elfuncionamiento de la Sala y enviar las tesis dictadas por ella.

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala.Artículo 36. Los magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no

se ajustan a la Ley.II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su am-

pliación, o desecharlas en su caso.III. Admitir o rechazar la intervención del tercero.IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.V. Sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los

casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución im-pugnada por el demandado.

VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto deresolución y someterlo a la consideración de la Sala.

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio,incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacercumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autori-zándola con su firma.

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del Código Fis-

cal de la Federación.

Capítulo VIDe los demás servidores públicos del tribunal

Artículo 37. Corresponde al Secretario General de Acuerdos o, en su caso, a losSecretarios Adjuntos:I. Acordar con el Presidente del Tribunal lo relativo a las sesiones del Pleno y con

el Presidente de la Sección lo relativo a las sesiones de la misma.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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II. Dar cuenta en las sesiones de Pleno o de Sección, de los asuntos que sesometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular elacta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden.

III. Engrosar las resoluciones de Pleno o de Sección del Tribunal, salvo que en lasesión se acuerde que lo haga algún magistrado, autorizándolos en unión delPresidente.

IV. Tramitar y firmar la correspondencia administrativa del Tribunal que no corres-ponda al Presidente o a las Secciones de la Sala Superior o a las Salas Regio-nales.

V. Admitir a trámite y correr traslado a la parte contraria con el recurso de apela-ción e integrar el expediente respectivo.

VI. Llevar el turno de los magistrados que deban formular ponencias para resolu-ción de las Secciones y del Pleno de la Sala Superior.

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala Superior, así como laoficialía de partes común de las Salas Regionales Metropolitanas.

VIII. Expedir los certificados de constancias que obran en los expedientes de laSala Superior.

IX. Las demás que le encomiende el Pleno de la Sala Superior o el Presidente delTribunal.

Artículo 38. Corresponde al Oficial Mayor:I. Formular el anteproyecto de presupuesto del Tribunal.II. Ejecutar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del Tribu-

nal.III. Proponer a la Presidencia del Tribunal los nombramientos, remociones, incre-

mentos o movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligacio-nes laborales de los empleados administrativos.

IV. Controlar los bienes del Tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilarsu conservación.

V. Coordinar la prestación de los demás servicios administrativos necesarios parael buen funcionamiento del Tribunal.

Artículo 39. Corresponde al Contralor del Tribunal:I. Fiscalizar la actuación de los servidores públicos del Tribunal.II. Proponer el nombramiento o remoción de los Peritos del Tribunal y supervisar

su desempeño.III. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, así como de las adquisiciones y enajena-

ciones de los bienes del Tribunal.IV. Revisar los sistemas de control de recursos humanos, materiales y financieros

del Tribunal.V. Recibir las quejas en contra de los servidores públicos del Tribunal.VI. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos, así como los acuerdos

del Pleno del Tribunal.

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135

ANEXOS

Artículo 40. Corresponde a los secretarios de la Sala Superior:I. Auxiliar al magistrado al que estén adscritos, en la formulación de los proyec-

tos de las resoluciones que les encomienden.II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado ponente.III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado al que estén adscri-

tos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala.IV. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones legales les confie-

ran.Artículo 41. Corresponde a los secretarios de las Salas Regionales:I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor.II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la Sala

Regional.III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuando

éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción.IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razona-

mientos jurídicos de los magistrados.V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la

Sala a que estén adscritos.VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.Artículo 42. Corresponde a los actuarios:I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas

en los expedientes que para tal efecto les sean turnados.II. Practicar las diligencias que se les encomienden.III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior.Artículo 43. Corresponde a los peritos:I. Rendir dictamen en los casos en que fueren designados peritos terceros en

discordia, yII. Asesorar a los magistrados del Tribunal cuando éstos lo soliciten, en las cues-

tiones técnicas que se susciten en los litigios.

Capítulo VIIDe las vacaciones y días inhábiles

Artículo 44. El personal del Tribunal tendrá cada año dos períodos de vacacionesque coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.Se suspenderán las labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el Plenodel Tribunal.Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala, durantelas horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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T r a n s i t o r i o s

Primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1996. La designación de losnuevos magistrados de la Sala Superior se podrá hacer a partir de la publicación deesta Ley.Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1978.Tercero. Los magistrados que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presenteLey, se encuentren adscritos a la Sala de Morelos, o tengan el carácter de supernu-merarios, así como el personal y los recursos materiales y financieros de dicha Sala,pasarán a formar parte de las salas regionales metropolitanas, continuando, en sucaso, el conocimiento de los asuntos iniciados a la fecha de entrada en vigor de estaLey, así como de los asuntos posteriores relativos a las sentencias dictadas por laSala Regional de Morelos.A partir del 1o. de enero se crean la Séptima y la Octava Salas Regionales Metropo-litanas. Los magistrados supernumerarios en funciones al 31 de diciembre de 1995,a partir de 1996, serán magistrados numerarios hasta concluir el período por el quefueron nombrados como magistrados supernumerarios.El Presidente del Tribunal redistribuirá por partes iguales los asuntos de las SalasRegionales Metropolitanas y el Pleno fijará la adscripción de los magistrados de laSala de Morelos y de quienes sean supernumerarios al 31 de diciembre de 1995,entre las Regionales Metropolitanas y las de la Hidalgo-México.Las sedes de la demás Salas Regionales existentes a la entrada en vigor de estaLey, continuarán siendo las mismas en tanto no se acuerde su cambio por el Plenode la Sala Superior.Cuarto. Los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación que se encuentren enfunciones al 31 de diciembre de 1995, continuarán en su encargo hasta concluir elplazo por el que fueron designados, conforme a la Ley que se abroga. De ser ratifi-cados los magistrados regionales por un nuevo período, adquirirán la inamovilidaden el cargo. Los magistrados de la Sala Superior que asimismo sean ratificados,serán designados por un período de nueve años, pudiendo volver a ser ratificadospor un único período adicional de seis años más.Quinto. Los juicios pendientes de resolver por la Sala Superior al 31 de diciembrede 1995, se resolverán por la Sección a la cual quede adscrito el magistrado ponen-te, y si éste fuera el Presidente del Tribunal, se distribuirán entre las Secciones. Losjuicios que habiendo sido atraídos por la Sala Superior al 31 de diciembre de 1995 ysiempre que el expediente no obre en su poder, se resolverán por la Sala Regionalque lo instruyó.

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137

ANEXOS

D. O. F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FIS-CAL DE LA FEDERACION. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- EN RELACION CONLAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DECIMO DE ESTEDECRETO, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:

I. LA REFORMA AL ARTICULO 28 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCALDE LA FEDERACION, ENTRARA EN VIGOR EL 1o. DE FEBRERO DE 2001.

II. PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBU-NAL FISCAL DE LA FEDERACION, LAS DEMANDAS PRESENTADAS ANTES DEL1o. DE ENERO DE 2001, SERAN COMPETENCIA DE LA SALA REGIONAL QUECORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL CITADO ARTICULO 31, VIGENTEHASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.

III. SE REFORMA LA DENOMINACION DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERA-CION POR LA DE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATI-VA. EN CONSECUENCIA, SE REFORMA LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FIS-CAL DE LA FEDERACION TANTO EN SU TITULO COMO EN SUS DISPOSICIO-NES, ASI COMO EN TODAS AQUELLAS CONTENIDAS EN EL CODIGO FISCALDE LA FEDERACION Y EN LAS DEMAS LEYES FISCALES Y ADMINISTRATIVASFEDERALES, EN LAS QUE SE CITE AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION,PARA SUSTITUIR ESE NOMBRE POR EL DE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA.

TRANSITORIO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL1o. DE ENERO DE 2001.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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ANEXO 2REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAACUERDO G/34/2003, Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.- Secretaría Generalde Acuerdos.ACUERDO G/34/2003DEL DIA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRESREGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-TRATIVA.EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 16 FRACCION X DE SU LEYORGANICA, EXPIDE EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

OBJETO Y OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones de laLey del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en materia de organiza-ción y funcionamiento; determinar las facultades y atribuciones de sus órganos, uni-dades y servidores públicos, así como la forma en que éstos deberán ser suplidosen sus ausencias; y las reglas para el turno y reasignación de expedientes en casosde faltas temporales, excusas y recusaciones.Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Tribunal.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.Ley.- La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa.Reglamento.- El Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.Pleno.- El Pleno de la Sala Superior.Presidente.- El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-

trativa.Secciones.- Secciones de la Sala Superior.

Artículo 3.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoriapara el personal que integra el Tribunal, correspondiéndole al Pleno y al Presidentedel mismo, cuidar de su debido cumplimiento.

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139

ANEXOS

Artículo 4.- Los Magistrados y el personal del Tribunal ajustarán su actividad juris-diccional y administrativa con apego a la Ley, al Reglamento y a las demás disposi-ciones aplicables.Artículo 5.- Las cuestiones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por elPleno, fundando y motivando sus resoluciones.DIAS HABILES, CALENDARIO Y HORARIOArtículo 6.- El calendario oficial y el horario de labores del Tribunal comprenderánúnicamente días y horas hábiles y se regirán por lo siguiente:I. El calendario oficial será determinado anualmente por el Pleno en la Primera

sesión del año, ordenará su publicación en elDiario Oficial de la Federación y podrá modificarse por el propio Pleno, según lasnecesidades del servicio;II. Los horarios de labores de los servidores públicos del Tribunal, con las moda-

lidades que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo, serán los si-guientes y podrán modificarse por el Pleno según las necesidades del servicio:a) Personal operativo, de 8:30 a 15:30 horas.b) Personal jurisdiccional de mandos medios y superiores, de 9:00 a 16:00

horas.c) Personal de apoyo administrativo, especializado y Organo Interno de Con-

trol, de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:30 horas.III. Unicamente se recibirán promociones en las oficialías de partes comunes o de

la Sala respectiva, según se trate, durante los días que determine el calendariooficial en el horario de 8:30 a 15:30 horas; el Pleno podrá habilitar días y horasque las necesidades del servicio lo requieran.

DISPOSICIONES PARA EL MEJOR DESPACHOArtículo 7.- Las disposiciones y lineamientos que conforme a su competencia emi-tan el Pleno y el Presidente, serán comunicados al personal por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, o del Oficial Mayor, según corresponda, iniciandosu vigencia a partir del día siguiente de esa comunicación.

CAPITULO SEGUNDODE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL

Artículo 8.- El Tribunal contará con los siguientes órganos, unidades y servidorespúblicos:I. ORGANOS JURISDICCIONALES

Sala Superior.Secciones de la Sala Superior.Presidencia del Tribunal.Salas Regionales.Presidencia de la Sala Regional.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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II. SERVIDORES PUBLICOS JURISDICCIONALESMagistrados de Sala Superior.Magistrados de Sala.Secretario General de Acuerdos.Secretarios Adjuntos de Acuerdos.Secretarios de Acuerdos de Sala Superior.Secretarios de Acuerdos de Sala Regional.Secretario Operativo de Compilación y Sistematización de Tesis.Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares.Secretarios de Acuerdos Auxiliar.Coordinadores de Actuarios.Actuarios.

III. UNIDADES DE APOYO ESPECIALIZADOCoordinación General de Apoyo Especializado.Dirección General de Planeación y Normatividad.Dirección General de Comunicación Social.Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa.Dirección General de Publicaciones.Dirección General de Informática.Delegaciones de Informática.

IV. UNIDAD DE APOYO JURIDICODirección General de Asuntos Jurídicos.

IV. UNIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVOOficialía Mayor.Dirección General de Recursos Humanos.Dirección General de Programación y Presupuesto.Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.Delegaciones Administrativas de Salas Regionales.Oficialía de Partes.Archivo.

VI. ORGANO INTERNO DE CONTROLContralor Interno.Dirección de Auditoría.Dirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades.Dirección de Evaluación y Control.

VII. Los mencionados órganos, unidades y servidores públicos, considerados enlas fracciones anteriores de este artículo, para el desempeño de sus funcio-nes, contarán con personal secretarial, administrativo auxiliar, archivistas y elque sea necesario y se encuentre previsto en el presupuesto.

VIII. El Tribunal contará con los siguientes Comités:

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141

ANEXOS

1. Comité de la Información y la Unidad de Enlace, a que se refiere el Regla-mento de la Ley Federal de la Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental.

2. Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y Subcomité de Re-visión de Bases, a que se refiere la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-tos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

3. Comité de Bienes Muebles, a que se refiere en la Ley de Bienes Naciona-les.

CAPITULO TERCERODE LA ADSCRIPCION DE SERVIDORES PUBLICOS Y UNIDADES

Artículo 9.- La adscripción de órganos, unidades y servidores públicos a que serefiere el artículo anterior, será la siguiente:I. Al Presidente quedan adscritos: el Coordinador General de Apoyo Especializa-

do; el Secretario General de Acuerdos; el Director General de Asuntos Jurídi-cos; el Oficial Mayor; el Contralor Interno y el Coordinador de Secretarios deAcuerdos Auxiliares;

II. Al Secretario General de Acuerdos, quedan adscritos: los Secretarios Adjuntosde Acuerdos; el Coordinador Operativo de Compilación y Sistematización deTesis, el personal parlamentario, así como la Oficialía de Partes; Actuaría yArchivo correspondientes a la Sala Superior;

III. Al Coordinador General de Apoyo Especializado quedan adscritos: los Directo-res Generales de Planeación y Normatividad; de Comunicación Social; de Pu-blicaciones; de Informática y el Instituto de Estudios sobre Justicia Administra-tiva;

IV. Al Oficial Mayor quedan adscritos: los Directores Generales de Recursos Hu-manos; de Programación y Presupuesto; de Recursos Materiales y ServiciosGenerales y las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales; estasúltimas normativamente, en los términos de los artículos 10 y 12 de este Re-glamento;

V. Al Contralor Interno quedan adscritos: los Directores de Auditoría; de Quejas,Denuncias y Responsabilidades, y de Evaluación y Control;

VI. La adscripción de los servidores públicos de las Salas Regionales, será la queseñalan los artículos 10 y 12 del presente Reglamento;

VII. Al Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares, quedan adscritos losSecretarios de Acuerdos Auxiliares;

VIII. Al Director General de Informática, quedan adscritos los Delegados de Infor-mática, en los términos de los artículos 10 y 12 del presente Reglamento;

IX. La adscripción de los servidores públicos de las Salas Regionales será la quese señala en los artículos siguientes.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Artículo 10.- La adscripción de los servidores públicos jurisdiccionales y de las uni-dades de apoyo administrativo o especializado en las Salas Regionales, será lasiguiente:I. En cada Sala Regional, estarán adscritos a cada uno de los Magistrados que la

integran, los Secretarios de Acuerdos, así como el personal de apoyo operati-vo que se les asigne;

II. Estarán adscritos, normativamente, a la Dirección General de Planeación yNormatividad, los Actuarios, la Oficialía de Partes y el Archivo, en las regionesque cuenten con una Sala, así como la Actuaría Común, la Oficialía de PartesComún y el Archivo Común, en las regiones en que haya dos o más Salas;Los citados servidores públicos jurisdiccionales o unidades, estarán adscritos,operativamente, al Presidente de la Sala o de aquella a la que corresponda lacoordinación de gestiones y trámites administrativos, respectivamente;

III. Quedarán adscritos, normativamente al Oficial Mayor, los Delegados Adminis-trativos y al Director General de Informática; los Delegados de Informática;Los citados Delegados Administrativos y de Informática quedarán adscritos,operativamente, al Presidente de la Sala o de aquella a la que corresponda lacoordinación a que se refiere la fracción anterior, según se trate de los supues-tos señalados por la misma.

Artículo 11.- En las regiones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, la coordi-nación de gestiones y trámites administrativos, corresponderá al Presidente de la Sala ala que por turno anual le corresponda, atendiendo el orden progresivo de las Salas.En caso de faltas temporales del Presidente de la Sala que tenga a su cargo lacoordinación, a que se refiere el párrafo anterior, será suplido por orden alfabéticoentre los Magistrados integrantes de la Sala a la que corresponda la coordinación enese año.El Coordinador de las Salas de la Región, será el encargado de realizar directamen-te las gestiones y trámites administrativos de dichas Salas, respecto a las áreascomunes, en lo relativo a las fracciones III, IVy VII del artículo 35 de la Ley, ante el Presidente y oficinas centrales, así como delorden dentro de las instalaciones.Artículo 12.- La adscripción establecida conforme a lo dispuesto en este capítulo,es independiente de la supervisión e intervención que en complemento de sus fun-ciones, compete al Pleno, al Presidente, a los Magistrados Visitadores, a la Contra-loría Interna o a las unidades centrales.

CAPITULO CUARTODE LAS FACULTADES DEL PLENO

Artículo 13.- Al Pleno le corresponden las facultades que le confiere el artículo 16de la Ley y las demás que establezcan las leyes y el presente Reglamento.

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143

ANEXOS

CAPITULO QUINTODE LAS FACULTADES DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR

Artículo 14.-Las Secciones de la Sala Superior tendrán las facultades que estable-ce el artículo 20 de la Ley y las demás que establezcan las leyes y el presenteReglamento.Artículo 15.- Los Presidentes de las Secciones de Sala Superior, además de lasfacultades que les confiere el artículo 22 de la Ley, les compete aplicar a los asisten-tes, las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sec-ción, en las sesiones públicas e imponer las correspondientes correcciones discipli-narias.

CAPITULO SEXTODE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LAS SECCIONES

DE LA SALA SUPERIOR

Artículo 16.-Las sesiones del Pleno o de las Secciones de la Sala Superior seránpúblicas o privadas conforme a las siguientes disposiciones:I. Serán ordinarias o extraordinarias;II. Se realizarán en el domicilio oficial, ubicado en la sede de la Sala Superior,

previa integración del quórum legal, con el Presidente o los Presidentes de lasSecciones, con los Magistrados que lo integran y participación del SecretarioGeneral de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos según el caso,que darán fe de lo actuado;

III. Se efectuarán los días y horas que acuerden el Presidente o los Presidentesde las Secciones. Las sesiones extraordinarias se celebrarán en cualquier tiem-po, previa convocatoria del Presidente o los Presidentes de las Secciones,mediante orden del día que se debe dar a conocer con anticipación a los Ma-gistrados;

IV. En las públicas sólo podrán intervenir los Magistrados, pero podrán estar pre-sentes las personas interesadas y público en general. A las sesiones privadassólo podrán asistir los Magistrados, el Secretario General de Acuerdos o losSecretarios Adjuntos de Acuerdos y el personal de apoyo que se requiera;

V. Se efectuarán conforme el orden del día que formulen respectivamente el Pre-sidente o los Presidentes de las Secciones que se comunicará con una sema-na de anticipación a los Magistrados, por conducto del Secretario General deAcuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuerdos, acompañándoles una copiade los proyectos de los asuntos a tratar;

VI. El orden del día se podrá modificar con los asuntos diferidos o de urgente aten-ción; la modificación deberá comunicarse cuando menos con dos días antes dela sesión y acompañarse con los proyectos de los asuntos de que se trate;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

144

VII. Las sesiones privadas se podrán efectuar a continuación o antes de las públi-cas y tendrán por objeto los asuntos a que se refiere el artículo 15 de la Ley;

VIII. Habrá una sesión pública solemne, en el lugar, fecha y hora que fije el Presi-dente en la que rendirá ante el Pleno de la Sala Superior, su informe anual delabores, conforme lo establecido en la Ley. Podrán acompañar al Presidenteen el acto, funcionarios invitados a quienes en su caso podrá concedérseles eluso de la palabra.

Artículo 17.- Las sesiones públicas del Pleno y de las Secciones, se desarrollaránconforme al siguiente procedimiento:I. El orden del día a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se publicará

en los estrados del Salón de Sesiones y en la página web del Tribunal, con unaantelación de 2 días;

II. Se verificará el quórum legal por el Secretario General de Acuerdos o los Se-cretarios Adjuntos de Acuerdos y a cargo del Presidente o los Presidentes delas Secciones estará en declarar el dar inicio a la sesión del día;

III. El Presidente o los Presidentes de las Secciones, tendrán a su cargo dirigir losdebates y conservar el orden en el desarrollo de las sesiones;

IV. Iniciada la sesión, el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjun-tos de Acuerdos darán cuenta con el asunto que corresponda del orden deldía, seguidamente, el Presidente o los Presidentes de las Secciones, lo some-terán a consideración de los Magistrados;

V. Si existen observaciones o disentimiento, por parte de los Magistrados queintegran la sesión, se abrirá un periodo de debate por el tiempo suficiente parafijar el criterio. Se concederá la palabra a los Magistrados en el orden en que lahubieren solicitado;

VI. Cuando el Presidente o los Presidentes de las Secciones consideren el asuntosuficientemente discutido, lo someterán a votación de los Magistrados presen-tes y el Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Adjuntos de Acuer-dos tomarán la votación, la que será nominal y ningún Magistrado podrá excu-sarse de emitir su voto, a no ser que tenga impedimento legal;

VII. Una vez tomada la votación, el Presidente o los Presidentes de las Seccionesharán la declaratoria del resultado de la votación, si ésta reporta un empate, sedefinirá a la siguiente sesión, si no se aprueba, se devolverá al ponente paraque formule otro, recogiendo en su caso el criterio de la mayoría. De los pro-yectos aprobados, el Secretario leerá los puntos resolutivos. Los Magistradosque deseen formular voto particular, lo manifestarán en su momento y se harála declaratoria correspondiente;

VIII. En caso de que un proyecto no se apruebe en dos ocasiones, se turnará el asuntoa otro Magistrado del Pleno o de la otra Sección en su caso. Los votos con losresolutivos, se sumarán a los aprobatorios siempre que no sean en número mayorque éstos y que en número sean iguales o superiores a los votos en contra;

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145

ANEXOS

IX. El Presidente de que se trate, someterá a aprobación del Pleno o de las Sec-ciones, el texto de las tesis o precedentes que proponga el ponente o bien lesolicitará por sí o a propuesta del ponente o de otro Magistrado, que se formu-len los que se consideren necesarios. Las tesis también podrán sometersepara su aprobación en sesión privada; en todo caso, quedan sujetas a las co-rrecciones de redacción y estilo que se requieran. Al Secretario Operativo deCompilación y Sistematización de Tesis, le corresponde asistir al Pleno y de lasSecciones, con la información sobre las tesis, precedentes y jurisprudenciasque deban ser reiteradas, o en su caso aplicadas, al resolver incidentes, que-jas o juicios de los cuales se den cuenta en las sesiones correspondientes;

X. Cuando se acuerde la publicación de un voto particular, se realizará junto conla tesis o el precedente del asunto aprobado;

XI. Los Magistrados presentes podrán solicitar el diferimiento de un asunto listadoen sesión.El Magistrado ponente también podrá solicitar su diferimiento o retirarlo antesde la sesión o durante su discusión. Solicitado el diferimiento, éste se acordaráde plano, señalándose de ser posible la fecha en que se someterá nuevamen-te a discusión el asunto. Una vez votado un asunto, no podrá modificarse loresuelto, salvo que en la misma sesión se apruebe anular la votación por ma-yoría igual o superior de los que votaron inicialmente el asunto, en cuyo casose reiniciará la discusión y se repetirá la votación;

XII. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas sedeban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis;

XIII. El Presidente o los Presidentes de las Secciones, en unión del Secretario Gene-ral de Acuerdos o Secretarios Adjuntos de Acuerdos, según corresponda, firma-rá las actas en que se hagan constar las resoluciones tomadas en la sesión yfirmarán las sentencias engrosadas y rubricadas por el Magistrado Ponente.

Artículo 18.- En las sesiones privadas, se seguirá en lo conducente, lo establecidoen el artículo anterior.

CAPITULO SEPTIMODEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 19.- El Presidente del Tribunal, en adición de las atribuciones que le confie-re el artículo 26 de la Ley y las demás que establezcan las leyes y el presente Regla-mento, le corresponde:I. Presidir las sesiones del Pleno;II. Proponer al Pleno la integración de las comisiones que se requieran para el

debido funcionamiento del Tribunal;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

146

III. Proponer al Pleno para su aprobación, los proyectos de manuales de opera-ción relativos al funcionamiento del Tribunal, así como las reformas al Regla-mento Interior;

IV. Presidir las sesiones del Comité de la Información y la Unidad de Enlace encumplimiento al Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental del Tribunal;

V. Designar los Magistrados que integren la comisión que evalúe el funciona-miento del Sistema Integral de Control de Juicios;

VI. Acordar con el Coordinador General de Apoyo Especializado, Secretario Ge-neral de Acuerdos, Director General de Asuntos Jurídicos, Oficial Mayor,Contralor Interno y el Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares, losasuntos de su competencia;

VII. Informar periódicamente al Pleno el desempeño de las áreas citadas en lafracción anterior;

VIII. Proponer al Pleno la autorización del arancel para el pago de honorarios a losperitos.

CAPITULO OCTAVODE LOS MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR

Artículo 20.- Corresponde a los Magistrados integrantes de la Sala Superior la pre-sentación de los proyectos de sentencias, acuerdos y demás resoluciones que de-ban someterse a la decisión del Pleno o de las Secciones y en general participar enla toma de decisiones que en ejercicio de sus facultades les fueron encomendadas,así como las que resulten a título individual por su designación o integración enPleno o en Secciones.Artículo 21.- En la primera sesión del año, el Pleno integrará con Magistrados de laSala Superior las siguientes comisiones, determinando las funciones a su cargo:I. Comisión de Asuntos Legislativos y Normatividad;II. Comisión de Asuntos Académicos y Carrera Jurisdiccional;III. Comisión de Estudios para mejorar el funcionamiento del Tribunal;IV. Comisión de Supervisión y Estímulos a la Productividad y Eficiencia;V. Comisión de Asuntos Editoriales y Criterios Jurisprudenciales;VI. Comisión de Relaciones Internacionales.En adición a las anteriormente citadas, el Pleno podrá formar las comisiones que serequieran y decidir el número de Magistrados de la Sala Superior que las integrarán.Artículo 22.- Los Magistrados de Sala Superior propondrán al Pleno las medidasdisciplinarias que estimen pertinentes, respecto a los servidores públicos que a sujuicio han realizado acciones que contravengan la Ley Federal de Responsabilida-des Administrativas de los Servidores Públicos, a la Ley y el presente Reglamento.

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147

ANEXOS

CAPITULO NOVENODE LAS SALAS REGIONALES

Artículo 23.- Para los efectos del artículo 28 de la Ley, el territorio nacional se divideen las regiones con los límites territoriales siguientes:I. Noroeste I, que comprende el Estado de Baja California;II. Noroeste II, que comprende el Estado de Sonora;III. Noroeste III, que comprende los Estados de Baja California Sur y Sinaloa;IV. Norte Centro I, que comprende el Estado de Chihuahua;V. Norte Centro II, que comprende los Estados de Durango y Coahuila;VI. Noreste, que comprende el Estado de Nuevo León y los municipios de Nuevo

Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo, Díaz Ordaz y Reynosadel Estado de Tamaulipas;

VII. Occidente, que comprende los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit;VIII. Centro I, que comprende los Estados de Zacatecas y Aguascalientes;IX. Centro II, que comprende los Estados de San Luis Potosí y Querétaro;X. Centro III, que comprende los Estados de Guanajuato y Michoacán;XI. Hidalgo-México, que comprende los Estados de Hidalgo y de México;XII. Oriente, que comprende los Estados de Tlaxcala y Puebla;XIII. Golfo, que comprende el Estado de Veracruz;XIV. Pacífico, que comprende el Estado de Guerrero;XV. Sureste, que comprende el Estado de Oaxaca;XVI. Peninsular, que comprende los Estados de Yucatán y Campeche;XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federal y el Estado de Morelos;XVIII. Golfo Norte, que comprende el Estado de Tamaulipas, con excepción de los

municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Ciudad Camargo,Díaz Ordaz y Reynosa, del propio Estado;

XIX. Chiapas-Tabasco, que comprende los Estados de Chiapas y Tabasco;XX. Caribe, que comprende el Estado de Quintana Roo.Artículo 24.- En las regiones señaladas en al artículo anterior, la sede, denomina-ción y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:I. Región del Noroeste I: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del No-

roeste I, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;II. Región del Noroeste II: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del No-

roeste II con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;III. Región del Noroeste III: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del No-

roeste III, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;IV. Región del Norte-Centro I: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del

Norte-Centro I, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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V. Región del Norte-Centro II: Dos Salas, que se denominarán: Primera SalaRegional del Norte-Centro II y Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, ambascon sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila;

VI. Región del Noreste: Dos Salas, que se denominarán: Primera Sala Regionaldel Noreste y Segunda Sala Regional del Noreste, ambas con sede en la Ciu-dad de Monterrey, Estado de Nuevo León;

VII. Región de Occidente: Dos Salas, que se denominarán: Primera Sala Regionalde Occidente y Segunda Sala Regional del Occidente, ambas con sede en laCiudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;

VIII. Región del Centro I: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del Centro I,con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;

IX. Región del Centro II: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del CentroII, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;

X. Región del Centro III: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del CentroIII, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;

XI. Región Hidalgo-México: Tres Salas, que se denominarán: Primera Sala Regio-nal Hidalgo-México, Segunda Sala Regional Hidalgo-México y Tercera SalaRegional Hidalgo-México, con sede en Tlalnepantla, Estado de México;

XII. Región de Oriente: Dos Salas, que se denominarán: Primera Sala Regional deOriente y Segunda Sala Regional de Oriente, ambas con sede en la Ciudad dePuebla, Estado de Puebla;

XIII. Región del Golfo: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del Golfo, consede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;

XIV. Región del Pacífico: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del Pacífico,con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;

XV. Región del Sureste: Una Sala que se denominará: Sala Regional del Norte-Centro I, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;

XVI. Región Peninsular: Una Sala, que se denominará: Sala Regional Peninsular,con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;

XVII. Región Metropolitana: Once Salas, que se denominarán: Primera Sala Regio-nal Metropolitana, Segunda Sala Regional Metropolitana, Tercera Sala Regio-nal Metropolitana, Cuarta Sala Regional Metropolitana, Quinta Sala RegionalMetropolitana, Sexta Sala Regional Metropolitana, Séptima Sala Regional Me-tropolitana, Octava Sala Regional Metropolitana, Novena Sala Regional Metro-politana, Décima Sala Regional Metropolitana y Décimo Primera Sala RegionalMetropolitana, todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;

XVIII. Región del Golfo Norte: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del Gol-fo-Norte, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;

XIX. Región Chiapas-Tabasco: Una Sala, que se denominará: Sala Regional Chiapas-Tabasco, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;

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149

ANEXOS

XX. Región del Caribe: Una Sala, que se denominará: Sala Regional del Caribe, consede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo.

Artículo 25.- En las Salas Regionales donde existan dos o más municipiosconurbados al domicilio de la misma, éstos se considerarán formando parte de lasede jurisdiccional de la Sala, previo acuerdo del Pleno, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación.Artículo 26.- En las sesiones que se celebren en las Salas Regionales, fungirá comoSecretario de Acuerdos, el que designen los Magistrados Instructores de entre losmencionados en el artículo 27 de este Reglamento.Artículo 27.- Los Magistrados de las Salas Regionales, en la primera sesión del añodesignarán al Primer Secretario de Acuerdos de cada Magistrado Instructor y locomunicarán al Presidente del Tribunal en el mismo oficio en el que le notifican elnombre del Presidente de la Sala.

CAPITULO DECIMODE LOS PRESIDENTES DE SALAS REGIONALES

Y MAGISTRADOS INSTRUCTORES

Artículo 28.-Al Presidente de Sala Regional le corresponde:I. Proveer lo que legalmente proceda para que los juicios que se tramiten ante la

Sala no permanezcan inactivos;II. Turnar a la Comisión encargada de evaluar el funcionamiento del Sistema In-

tegral de Control de Juicios las propuestas de modificación para su actualiza-ción, que formulen los Magistrados Instructores;

III. Denunciar ante el Ministerio Público Federal, los hechos que puedan ser cons-titutivos de delito y comunicarlo a la Dirección General de Asuntos Jurídicospara los efectos a que haya lugar;

IV. Recibir para su custodia los documentos que las partes entreguen con motivode las medidas cautelares y de las suspensiones;

V. Los demás que establezcan las leyes y el presente Reglamento.Artículo 29.- Los Magistrados Instructores, en adición a las atribuciones que lesconfiere el artículo 36 de la Ley, les corresponde:I. Vigilar que los Secretarios de Acuerdos formulen oportunamente los proyectos

de acuerdos y resolución;II. Supervisar que se mantenga actualizado en el Sistema Integral de Control de

Juicios, el registro de las actuaciones jurisdiccionales de cada uno de los jui-cios en que les corresponda intervenir y turnar a la Presidencia de la Sala laspropuestas de modificación al sistema, para su óptima operación;

III. Citar a alguna de las partes para que en presencia del Secretario de Acuerdos,estampen su firma cuando se promueva un incidente de falsedad de docu-mento y en su caso, se desahogue una prueba pericial grafoscópica;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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IV. Calificar el pliego interrogatorio, así como repreguntar, en el caso de que seofrezca una prueba testimonial. Podrá solicitar el auxilio de algún Juez o Ma-gistrado del Poder Judicial de la Federación o de algún Tribunal ContenciosoAdministrativo Estatal para la diligenciación de un exhorto;

V. Requerir a los funcionarios o autoridades, la expedición de las copias certifica-das de los documentos que se ofrezcan como pruebas;

VI. Pedir un informe a la autoridad a quien se le impute el incumplimiento de unasentencia;

VII. Rendir el informe previo justificado de sus sentencias que sean materia de unjuicio de amparo;

VIII. Denunciar ante el Presidente la contradicción de sentencias;IX. Proponer la suspensión de una jurisprudencia del Tribunal;X. Rendir el informe que le solicite el Presidente cuando el Magistrado haya vota-

do a favor de una sentencia que contravenga la jurisprudencia del Tribunal;XI. Las demás que establezcan las leyes, el presente Reglamento, así como las

que les encomiende el Pleno o el Presidente.

CAPITULO DECIMO PRIMERODE LOS DEMAS SERVIDORES PUBLICOS JURISDICCIONALES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS Y SECRETARIOS ADJUNTOSDE ACUERDOS

Artículo 30.- Al Secretario General de Acuerdos, sin perjuicio de las facultades yatribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones aplicables, le correspon-de:I. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno o de las Secciones;II. Ordenar la publicación de los acuerdos, resoluciones, en la revista del Tribunal

y en el Diario Oficial de la Federación; en este último, cuando se requiera;III. Dirigir las actividades de los actuarios adscritos a la Sala Superior;IV. Elaborar el informe estadístico, mensual y anual de los juicios promovidos ante

el Tribunal;V. Someter al Presidente los manuales de procedimientos y operación de las ac-

tividades a su cargo, para la autorización del Pleno;VI. Dirigir las actividades del archivo general y del personal adscrito a la Secreta-

ría;VII. Proyectar los acuerdos de los asuntos competencia del Pleno de la Sala Supe-

rior, sometiéndolos a la aprobación y, en su caso, a la firma del Presidente;VIII. Ordenar el registro diario de las promociones que se presenten ante la Sala

Superior del Tribunal;IX. Servir de enlace, en los asuntos de su competencia, entre los Magistrados de

las Salas Regionales y Sala Superior, con la Presidencia del Tribunal;

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ANEXOS

X. Recibir, turnar, tramitar y llevar el seguimiento de los juicios, incidentes, conflic-tos de competencia entre las Salas Regionales, contradicciones de sentenciasy de tesis, impedimentos, excusas, recusaciones, contravención de jurispru-dencia, excitativas de justicia, quejas, juicios de amparo y recurso de revisión;

XI. Recibir en custodia los documentos que amparan valores relacionados con losjuicios que serán resueltos por la Sala Superior y sus Secciones;

XII. Elaborar los acuerdos generales e individuales del Pleno de la Sala Superior;XIII. Revisar y autorizar los registros de cédulas profesionales de los litigantes, así

como de los Poderes Notariales de los representantes de las partes en el juicio;XIV. Revisar las versiones mecanográficas de los Secretarios Parlamentarios de

las sesiones del Pleno de Sala Superior y enviarlas a las ponencias para losengroses respectivos, así como la revisión de estas últimas;

XV. Elaborar diversos informes estadísticos de sus actividades.Para cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría General de Acuerdos, contarácon el apoyo de los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones de la SalaSuperior, Secretarios de Acuerdos, el Secretario Operativo de Compilación y Siste-matización de Tesis, así como la Oficialía de Partes, Actuaría y Archivo de la SalaSuperior.

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR

Artículo 31.- Al Secretario de Acuerdos de Sala Superior, sin perjuicio de las faculta-des y atribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones aplicables le corres-ponde:I. Elaborar todos los proyectos de resolución, textos de tesis, engroses y demás

documentos que le encomiende el Magistrado al que estén adscritos, en rela-ción a los asuntos de la ponencia;

II. Prestarle al Magistrado, la más amplia colaboración en el desarrollo de todaslas actividades del Tribunal que tenga a su cargo;

III. Llevar el adecuado control de sus asuntos que se le encomienden, vigilandoque los expedientes, proyectos y documentación relativa se manejen con totalconfidencialidad, impidiendo el acceso a esa información, de quienes no esténautorizados conforme a la Ley y a este Reglamento;

IV. Cumplir en su caso, las funciones que le encomiende el Pleno, en términos dela fracción VII del artículo 16 de la Ley.

SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL

Artículo 32.- Al Secretario de Acuerdos de Sala Regional, sin perjuicio de las facul-tades y atribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones aplicables, le co-rresponde:

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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I. Recibir del archivo, las demandas y toda clase de oficios y promociones rela-cionadas con los asuntos que le encomiende el Magistrado de su adscripción,validar la información y proponer el acuerdo que proceda para su trámite;

II. Dar cuenta oportunamente al Magistrado Instructor, de todos los escritos, pro-mociones, oficios y demás documentos relacionados con los juicios a su car-go, para determinar el trámite que proceda;

III. Elaborar los acuerdos, proyectos de resolución, engroses, tesis, autos y oficiosque requiera la instrucción de los juicios a su cargo;

IV. Dar fe con su firma de la aprobación y actuaciones del Magistrado Instructor enlos asuntos que le correspondan;

V. Auxiliar al Magistrado Instructor con quien esté adscrito, al desahogo de lasaudiencias de ley y levantar las actas relativas;

VI. Atender peritos, a las partes, así como a los litigantes que estén autorizados enel juicio para recibir notificaciones;

VII. Certificar las constancias que obren en el expediente, la sentencia dictada, lafecha en que la misma sea notificada a la actora para efectos del amparo y si lamisma ha causado estado;

VIII. Cuidar bajo su responsabilidad que los expedientes sean debidamente foliados,sellados y rubricados;

IX. Vigilar que se entreguen al Presidente de la Sala, para su resguardo, todos losvalores exhibidos en juicios, para que se depositen en cajas de seguridad deinstituciones bancarias;

X. Permitir bajo su más estricta responsabilidad a los interesados, el examen delos expedientes en que sea parte, estando presentes durante el tiempo de laconsulta, a fin de evitar la pérdida o sustracción de las actuaciones, pruebas ocualesquiera documentos;

XI. Efectuar las actividades que le correspondan en el Sistema Integral de Controlde Juicios y mantenerlo actualizado;

XII. Controlar los sellos de la Sala, que estén bajo su cargo;XIII. Vigilar que el archivo de la ponencia, previa depuración, remita al Archivo Ge-

neral de la Sala los expedientes que se encuentren totalmente concluidos, con-forme a las normas que al efecto se dicten;

XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables y el presente Re-glamento.

SECRETARIO OPERATIVO DE COMPILACION Y SISTEMATIZACION DE TESIS

Artículo 33.- Al Secretario Operativo de Compilación y Sistematización de Tesis, sinperjuicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley y demás disposicio-nes aplicables, le corresponde:

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ANEXOS

I. En relación con las tesis aprobadas por el Pleno y las Secciones de la SalaSuperior:1. Verificar, en el caso de las jurisprudencias, la existencia de cuando me-

nos, tres precedentes publicados en el mismo sentido, no interrumpidopor otro en contrario, debidamente aprobados por el Pleno, y de cincoprecedentes publicados no interrumpidos por otro en contrario, aproba-dos por alguna de las Secciones de la Sala Superior;

2. Revisar que las tesis, los precedentes o las reiteraciones enviados, sehayan aprobado previamente por el Pleno o, en su caso, por alguna Sec-ción de la Sala Superior y que se reciban en forma completa y oportuna,con los ajustes o correcciones propuestas por los propios Magistrados enlas sesiones públicas o privadas respectivas, de conformidad con las ver-siones taquigráficas correspondientes;

3. Corroborar para efectos de publicación, que la cita del expediente, nom-bre del actor, fecha de la sentencia, votación aprobatoria, nombre delMagistrado Ponente y del Secretario de Acuerdos, así como la fecha deaprobación del texto de la tesis, el precedente y/o las reiteraciones, co-rrespondan a los datos que aparecen en la documentación relativa;

4. Verificar que se encuentren debidamente integrados los paquetes res-pectivos, constatando que contengan copias de los engroses y de lastesis correspondientes y, en su caso, de los votos particulares cuya publi-cación fue solicitada por los Ponentes y aprobada por los propios Magis-trados;

5. Elaborar oficio de publicación y someterlo a la firma del Presidente, paraenviar las tesis, precedentes y reiteraciones aprobadas por el Pleno o laSección respectiva, con la correspondiente documentación, a la Direc-ción General de Publicaciones;

6. Registrar en las bases de datos respectivas, la información de las tesis,precedentes, reiteraciones y jurisprudencias, enviadas por el Pleno o lasSecciones, en las que deben aparecer los datos de identificación relati-vos, así como las fechas en que se envían a la Dirección General dePublicaciones y en su oportunidad, los datos de la revista en que fueronpublicados cada uno de ellos;

7. Constatar la publicación en la revista, de las jurisprudencias, tesis y pre-cedentes del Tribunal;

8. Rendir informes mensuales y anual de labores al Secretario General deAcuerdos, en relación con las funciones y actividades señaladas.

II. Respecto a las tesis aprobadas por las Salas Regionales:1. Revisar la redacción de las tesis y en caso de duda, informar al Presiden-

te de la Sala proponente del texto, para someter a su consideración yaprobación la corrección que se sugiera;

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2. Verificar que la redacción de las tesis propuestas sea concisa, congruen-te y clara;

3. Corroborar que las tesis propuestas por las Salas Regionales, reúnan losrequisitos necesarios para su publicación en la revista, tales como:a) Contener un rubro, un texto, datos de identificación del juicio corres-

pondiente y, en su caso, los precedentes respectivos;b) Tratarse un tema novedoso;c) Contener un solo criterio de interpretación;d) Deberá reflejar un criterio relevante;e) No deberá contener datos particulares (nombres, cantidades, obje-

tos, etc.);f) Deberá derivarse en su integridad de la resolución correspondiente.

4. Revisar que tanto el rubro como el texto de las tesis propuestas, se ajus-ten a los formatos aprobados y los datos de identificación contengan elnúmero del expediente, nombre del actor, fecha de la sentencia, votaciónrecaída a la misma, nombre del Magistrado Ponente, Secretario de Acuer-dos y la fecha de aprobación de la tesis;

5. Verificar que a las tesis propuestas por las Salas Regionales acompañenla copia certificada de la sentencia correspondiente, en su caso el votoparticular respectivo, así como una versión en disco de la tesis, sentenciay voto particular;

6. Proponer a la Secretaría General de Acuerdos, para la autorización delPresidente, la publicación de las tesis que reúnan los requisitos necesa-rios para tal efecto;

7. Elaborar el oficio correspondiente, y someterlo a la firma del Presidente,para enviar las tesis autorizadas junto con la documentación respectiva,a la Dirección General de Publicaciones;

8. Registrar en la base de datos respectiva, la información de las tesis cuyapublicación es autorizada por el Presidente;

9. Rendir informes mensuales y anual de labores al Secretario General deAcuerdos, en relación a las funciones señaladas.

III. Asistir a las sesiones de Pleno y de las Secciones, para apoyarles con la infor-mación necesaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 fracción IX deeste Reglamento.

COORDINACION DE SECRETARIOS DE ACUERDOS AUXILIARES

Artículo 34.- Al Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares, sin perjuicio delas facultades y atribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones aplicablesle corresponde:

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ANEXOS

I. Planear, dirigir, y coordinar las actividades de los Secretarios de Acuerdos Auxi-liares y del Secretario de Preparación y Seguimiento de Visitas, a su cargo;

II. Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativasde su adscripción;

III. Proponer a los Magistrados de la Sala Superior y a los Magistrados de lasSalas Regionales, los Secretarios de Acuerdos Auxiliares necesarios para cu-brir las ausencias temporales;

IV. Llevar el registro y control de las suplencias de los Secretarios de Acuerdos dela Sala Superior así como los de las Salas Regionales y presentar mensual-mente un informe al Presidente;

V. Proponer al Pleno, los lineamientos de carácter general para el funcionamientoeficiente de las áreas a su cargo;

VI. Proponer al Presidente el programa anual de actividades a desarrollar en lasSalas Regionales, por los Secretarios de Acuerdos Auxiliares, además de lassuplencias;

VII. Someter a la consideración del Presidente, los asuntos que correspondan a laCoordinación y desempeñar las funciones y comisiones que el propio Presi-dente le confiera, manteniéndolo informado del desarrollo de las mismas;

VIII. Someter a la consideración del Presidente, los programas e informes de traba-jo que elabore y los que se le encomienden;

IX. Realizar las gestiones administrativas necesarias, para que la comisión deSecretarios de Acuerdos Auxiliares y el Secretario de Preparación y Segui-miento de Visitas, puedan desempeñar sus funciones fuera de su lugar deadscripción;

X. Las demás que le atribuya el Presidente dentro de la esfera de sus facultades.Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Coordinación contará con el apoyo delpersonal de Secretarios de Acuerdos Auxiliares que se designen conforme al presu-puesto.

SECRETARIO DE ACUERDOS AUXILIARES

Artículo 35.- Al Secretario de Acuerdos Auxiliares, sin perjuicio de las facultades yatribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones aplicables, le correspon-de:I. Suplir las ausencias temporales de los Secretarios de Acuerdos de la Sala

Superior y de las Salas Regionales, que se les instruya;II. Coadyuvar en las actividades que le asigne el Coordinador de Secretarios de

Acuerdos Auxiliares;III. Realizar las atribuciones establecidas en los artículos 31 y 32 de este Regla-

mento, según corresponda, en el ejercicio de su comisión;IV. Rendir un informe de las actividades realizadas durante su comisión;

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V. Las que le atribuya el Coordinador de Secretarios de Acuerdos Auxiliares ydemás disposiciones legales aplicables dentro de la esfera de sus facultades.

COORDINADOR DE ACTUARIOS

Artículo 36.- Al Coordinador de Actuaría Común, sin perjuicio de las facultades yatribuciones que le confiere la Ley y demás disposiciones aplicables, le correspon-de:I. Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas

bajo su adscripción;II. Coordinar la recepción y control de los expedientes de las diversas Salas Re-

gionales;III. Supervisar que se turnen los expedientes al actuario correspondiente, para

que éste lleve a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas, auto-ridades, personales, por correo, firma y publicación de listas;

IV. Supervisar diariamente que se turnen a los actuarios correspondientes los ex-pedientes en los que se ordenen las notificaciones personales;

V. Supervisar que se devuelvan oportunamente, al actuario de la Sala que corres-ponda, los expedientes notificados, con las constancias respectivas;

VI. Supervisar que los actuarios y el personal administrativo, cumplan con las fun-ciones que se les encomienden;

VII. Proponer al Presidente de las Salas Regionales la designación, promoción oremoción de su respectivo personal;

VIII. Supervisar todas las cuestiones administrativas del personal a su cargo;IX. Rendir los informes de rutina y los que requieran los Presidentes de las Salas

Regionales sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;X. Supervisar la documentación que deba turnarse a los Juzgados de Distrito y

Tribunales Colegiados de Circuito;XI. Supervisar diariamente, el envío a la oficina de correos, de la documentación

necesaria, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificadocon acuse de recibo;

XII. Ordenar la oportuna colocación de las listas de los asuntos acordados, en losestrados de la actuaría común, habiendo revisado previamente su contenido;

XIII. Zonificar notificaciones personales;XIV. Atención a litigantes; sólo a personas que estén reconocidas en los juicios

como autorizadas para recibir notificaciones;XV. Revisar que las notificaciones, de las resoluciones dictadas en los expedientes

que para tal efecto le sean turnados, se realicen en el tiempo y en la formaprescritos por la Ley;

XVI. Verifica el registro del despacho de las notificaciones en el Sistema Integral deControl de Juicios;

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157

ANEXOS

XVII. Las demás que le encomienden los Presidentes de las Salas.Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Coordinación contará con el apoyo delpersonal que se designe conforme al presupuesto.

ACTUARIOS

Artículo 37.- A los Actuarios corresponde, sin perjuicio de las facultades y atribucio-nes que le confiere la Ley y demás disposiciones aplicables:I. Revisar los acuerdos o resoluciones a notificar y ver que en su caso, se corri-

jan los errores sobre la forma de notificar ordenada o los datos relativos;II. Efectuar las notificaciones correspondientes a las partes, vía oficio, persona-

les y lista autorizada, la que se fijará en sitios visibles de la Sala. A fin defacilitar la consulta de la lista mencionada, ésta podrá ser incluida en el boletínelectrónico del Tribunal;

III. Firmar y publicar listas de resoluciones;IV. Atención a litigantes; sólo a personas que estén reconocidas en los juicios

como autorizadas para recibir notificaciones;V. Efectuar las actividades que le correspondan en el Sistema Integral de Control

de Juicios y mantenerlo actualizado;VI. Las demás que señalen las leyes, el presente Reglamento, así como las que

les encomienden.

CAPITULO DECIMO SEGUNDODE LAS UNIDADES DE APOYO ESPECIALIZADO

COORDINACION GENERAL DE APOYO ESPECIALIZADO

Artículo 38.- La Coordinación General de Apoyo Especializado, para el cumplimien-to de sus funciones, estará integrada por las Direcciones Generales siguientes: dePlaneación y Normatividad; de Comunicación Social; de Publicaciones y de Informá-tica, así como del Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa, con las siguien-tes atribuciones:I. Apoyar al Presidente en la planeación, dirección y operación de las áreas es-

pecializadas del Tribunal, para el mejor desarrollo de sus actividades;II. Proponer al Presidente la constitución de nuevas Salas Regionales, con base

en los estudios de número de demandas presentadas al Tribunal, por regio-nes, materias, cuantía e inconformidades;

III. Elaborar y supervisar el cumplimiento de manuales de operación, respecto alos procedimientos de las actuarías de las Salas Regionales y actuarías comu-nes del Tribunal, con el objeto de uniformar criterios de notificación y optimizaresfuerzos, con la autorización del Presidente;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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IV. Proponer los sistemas de recepción, registro y despacho de la corresponden-cia del Tribunal mediante el Sistema Integral de Control de juicios y realizar lasadecuaciones que considere convenientes, con la autorización del Presidente;

V. Supervisar conjuntamente con la Secretaría General de Acuerdos, la opera-ción de los archivos de la Sala Superior y de las Salas Regionales, mediante elSistema Integral de Control de Juicios y realizar las mejoras que considereprocedentes, con la autorización del Presidente;

VI. Realizar con la aprobación del Presidente, la difusión de las actividades reali-zadas por el Tribunal, para contribuir al mejoramiento de su imagen y distribuira los medios informativos, las notas de interés que se estime conveniente pu-blicar;

VII. Organizar las reuniones, congresos, conferencias y otros eventos sociales delTribunal;

VIII. Dar seguimiento a los dictámenes de proceso legislativo y aprobación de Ma-gistrados, que se realizan en el Congreso de la Unión;

IX. Autorizar la publicación de las obras realizadas por el Tribunal, en la revista ymedios electrónicos, respecto a las Tesis y Jurisprudencias del mismo, asícomo obtener el registro de Derechos de Autor;

X. Proponer a la Comisión de Asuntos Académicos y Carrera Jurisdiccional, los pro-gramas de formación profesional y de capacitación de los Servidores Públicos;

XI. Proponer al Presidente los proyectos de sistematización del Tribunal y contro-lar la operación de los mismos.

La Coordinación de Apoyo Especializado, tendrá todas las facultades que este Re-glamento otorgue a las dependencias que la apoyan.

DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y NORMATIVIDAD

Artículo 39.- La Dirección General de Planeación y Normatividad, depende de laCoordinación General de Apoyo Especializado, y tendrá las siguientes atribuciones:I. Analizar las estadísticas de las demandas presentadas por particulares al Tri-

bunal, por cuantía, materia, territorio e inconformidades que permitan laplaneación de la constitución de nuevas Salas;

II. Diseñar las estrategias y políticas generales para la integración de los progra-mas de trabajo, de la Oficialía de Partes, Actuaría Común, Actuaría y Archivo,de las Salas Regionales y las de la Sala Superior;

III. Formular y proponer los métodos y procedimientos, para elaborar los manua-les necesarios que permitan el buen funcionamiento de las áreas señaladas enla fracción II de este artículo, y someterlos a la autorización del CoordinadorGeneral de Apoyo Especializado;

IV. Coordinar la integración y actualización del sistema de archivo en cada SalaRegional, para asegurar su custodia y facilitar su consulta y funcionamiento;

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159

ANEXOS

V. Proporcionar la asesoría técnica en el ámbito de su competencia a solicitud delas Salas Regionales;

VI. Someter a la consideración del Coordinador General de Apoyo Especializado,las Reformas a la Ley y su Reglamento;

VII. Elaborar informes mensual y anual al Coordinador General de Apoyo Especia-lizado;

VIII. Las demás que le encomiende el Coordinador General de Apoyo Especializa-do.

DIRECCION GENERAL DE COMUNICACION SOCIAL

Artículo 40.- La Dirección General de Comunicación Social, depende de la Coordi-nación General de Apoyo Especializado y tendrá las siguientes atribuciones:I. Difundir los objetivos y funciones del Tribunal y contribuir a fortalecer su ima-

gen institucional;II. Elaborar el programa de difusión de los trabajos del Tribunal, para la aproba-

ción del Coordinador General de Apoyo Especializado;III. Difundir los documentos relacionados con las actividades y programas del

Tribunal que sean ordenados por el Coordinador General de Apoyo Especia-lizado;

IV. Analizar, integrar y distribuir las notas informativas de los medios de comunica-ción, que sean de interés para el Tribunal, de conformidad con las instruccionesy políticas establecidas por el Coordinador General de Apoyo Especializado;

V. Integrar y seleccionar la información que generen las diferentes áreas del Tri-bunal para proponer al Coordinador General de Apoyo Especializado su publi-cación;

VI. Mantener las relaciones con los medios de comunicación;VII. Organizar las reuniones, congresos, conferencias y otros eventos sociales a

cargo del Tribunal que le sean instruidos por el Coordinador General de ApoyoEspecializado, así como gestionar los recursos para el desarrollo de los mis-mos;

VIII. Crear archivos temáticos de información generada en los medios e informa-ción, sobre eventos actuales en el ámbito nacional e internacional, relaciona-dos con las actividades del Tribunal;

IX. Dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé al Tribunal en los mediosnacionales e internacionales de información, a fin de detectar eventos que pue-dan repercutir desfavorablemente sobre su labor e imagen, y realizar accionespreventivas para evitar la desinformación;

X. Asistir a las diversas mesas directivas de la Cámara de Senadores y Cámarade Diputados, y comisiones para dar seguimiento a sus dictámenes de proce-so legislativo y aprobación de Magistrados;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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XI. Las demás que le encomiende el Coordinador General de Apoyo Especializa-do.

INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Artículo 41.- El Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa, depende de laCoordinación General de Apoyo Especializado y tendrá las siguientes atribuciones:I. Proponer para aprobación de la Sala Superior, por conducto del Coordinador

General de Apoyo Especializado el Programa Anual de sus Actividades y so-meter a su conocimiento la evaluación de los resultados de su ejecución;

II. Preparar, impartir y evaluar los cursos de formación y superación de funciona-rios jurisdiccionales del Tribunal, a fin de mejorar su eficacia en el desempeñode su puesto, así como sistematizar su permanente actualización, especializa-ción y perfeccionamiento;

III. Formular, para aprobación del Coordinador General de Apoyo Especializado,previa opinión de la comisión respectiva de la Sala Superior, las convocatorias,programas particulares y contenidos temáticos correspondientes a los cursosque se impartan; así como preparar y aplicar los exámenes respectivos;

IV. Proponer, para aprobación de la Sala Superior, a través del Coordinador Gene-ral de Apoyo Especializado, la convocatoria y el otorgamiento del Premio deEstudios Sobre Justicia Administrativa que promueve el Tribunal, así como lospremios a las mejores tesis de licenciatura o postgrado en aspectos jurídicosde interés para el órgano jurisdiccional;

V. Traducir, compendiar, efectuar estudios y editar los materiales didácticos y decualquier otra índole necesarios para sus funciones;

VI. Proponer el material didáctico que deba adquirir el Tribunal;VII. Promover la obtención de becas en instituciones educativas para el personal

profesional del Tribunal y someter, para aprobación superior, la propuesta delMagistrado correspondiente, de los candidatos a ocuparlas, así como la auto-rización de prácticas ante órganos jurisdiccionales semejantes;

VIII. Opinar sobre los cursos de selección y mejoramiento al personal administrati-vo que impartan las áreas correspondientes del Tribunal;

IX. Impartir conferencias y cursos a otras instituciones, órganos jurisdiccionales yuniversidades en las materias de la competencia del Tribunal;

X. Mantener relaciones con organismos similares del Poder Judicial de la Fede-ración, de otros Tribunales del país o de otras partes del mundo, a fin de lograrel mejor cumplimiento de sus objetivos;

XI. Las personas que obtengan las más altas calificaciones en los cursos queimparta el Instituto o las instituciones educativas que aquél autorice y en lasprácticas ante el Tribunal u órganos jurisdiccionales semejantes tendrán prefe-rencia en igualdad de circunstancias, para el ingreso al Tribunal o para la pro-

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161

ANEXOS

moción de los puestos inmediatos;XII. Asimismo, coordinará y supervisará la administración y operación de las biblio-

tecas, con las siguientes funciones:1. Actualizar, ordenar y conservar el acervo bibliográfico, hemerográfico,

videográfico, audiovisual e información documental de la Biblioteca;2. Ofrecer el servicio de consulta del acervo de la Biblioteca para el público

que lo requiera, dentro de los horarios de labores del Tribunal y mediantelos procedimientos previamente establecidos, y

XIII. Mantener relaciones con organismos similares del Poder Judicial de la Fede-ración, de otros Tribunales del país o de otras partes del mundo, a fin de lograrel mejor cumplimiento de sus objetivos.

XIV. Las demás que le encomiende el Coordinador General de Apoyo Especializa-do.

DIRECCION GENERAL DE PUBLICACIONES

Artículo 42.- La Dirección General de Publicaciones, depende de la CoordinaciónGeneral de Apoyo Especializado y tendrá las siguientes atribuciones:I. Acordar con el Coordinador General de Apoyo Especializado los asuntos de la

Dirección;II. Fijar los lineamientos para la formación y edición de la revista, de las

compilaciones e índices de tesis, obras conmemorativas y demás obras quese publiquen;

III. Revisar la selección de jurisprudencia y tesis de los Tribunales del Poder Judi-cial de la Federación en las materias competencia del Tribunal, para su difu-sión en la revista;

IV. Someter para la decisión del Coordinador General de Apoyo Especializado, losartículos o ensayos que se remiten para publicación;

V. Revisar la actualización de las tesis que se publican en el disco compacto, asícomo el nuevo material que se incluya en el mismo;

VI. Recopilar, clasificar y seleccionar el material para la publicación de obras con-memorativas, así como supervisar la captura, formación del original mecánicoe impresión de las mismas;

VII. Fijar lineamientos de diseño y supervisar la formación tipográfica y edición delas compilaciones e índices de tesis, obras conmemorativas y demás obrasque se publiquen;

VIII. Ordenar y supervisar los trámites para el registro de la revista y demás obrasen el Instituto Nacional de Derechos de Autor; la renovación de la Reserva delTítulo de la primera; así como la obtención del número de control de los dere-chos de autor de las publicaciones;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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IX. Obtener las cotizaciones de la impresión de la revista y de las demás obrasque se publican, así como de anuncios y folletos publicitarios para la autoriza-ción del Coordinador General de Apoyo Especializado;

X. Elaborar los estudios de costo, para obtener la decisión del Coordinador Gene-ral de Apoyo Especializado, del precio al público de las suscripciones anualesde la revista, así como el de las compilaciones, obras conmemorativas y de-más obras que se apliquen;

XI. Proponer las campañas publicitarias, para la decisión del Coordinador Generalde Apoyo Especializado;

XII. Dirigir y supervisar las librerías jurídicas especializadas, así como la aperturade nuevos establecimientos; llevar a cabo la distribución y venta al público dela Revista y demás obras que publica el Tribunal a través de los puntos deventa de las Salas Regionales Foráneas, de las Librerías Jurídicas Especiali-zadas y de distribuciones; así como la venta de libros de otras editoriales pormedio de las Librerías Jurídicas Especializadas;

XIII. Proponer, para la decisión del Coordinador General de Apoyo Especializado,los descuentos y promociones que se otorguen a las obras publicadas por elTribunal y en las que se vendan de otras editoriales;

XIV. Entregar a la biblioteca de la Sala Superior, las obras que se reciben por inter-cambios u obsequios;

XV. Elaborar el informe anual de la Dirección de Publicaciones, para aprobacióndel Coordinador General de Apoyo Especializado, para que gestione su autori-zación;

XVI. Apoyar al Coordinador General de Apoyo Especializado en la celebración, inte-gración, así como la coordinación para la impresión del informe del Presidente;

XVII. Elaborar los anteproyectos de manuales y reglas relativas a las funciones, dela Dirección, y presentarlos al Coordinador General de Apoyo Especializado;

XVIII. Las demás que le encomiende el Coordinador General de Apoyo Especializa-do y el presente Reglamento.

DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA

Artículo 43.- La Dirección General de Informática, depende del Coordinador Gene-ral de Apoyo Especializado y tendrá las siguientes atribuciones:I. Planear, diseñar, dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematización

del Tribunal;II. Proponer las políticas, programas, criterios y sistemas para estandarizar la

aplicación de tecnologías y sistemas computarizados del Tribunal;III. Administrar y vigilar la adecuada aplicación de métodos y técnicas para el apro-

vechamiento óptimo y la conservación de los equipos de cómputo y los progra-mas y sistemas que se implanten en el Tribunal;

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163

ANEXOS

IV. Verificar que exista certeza y confiabilidad en los informes y estadísticas quese generen por el área a su cargo, autorizando la validación correspondienteprevia a la entrega de los mismos;

V. Analizar, diseñar, sistematizar, operar e interpretar los modelos analíticos deinformación que se requieran para el proceso jurisdiccional;

VI. Sistematizar los procedimientos de estadística que se requieran para el controlde los medios de impugnación;

VII. Diseñar e implementar sistemas de cómputo para satisfacer los requerimien-tos de procesamiento de información de las distintas áreas del Tribunal;

VIII. Administrar los servicios y accesos al sistema de red intranet, Internet y lastelecomunicaciones de voz y datos;

IX. Respaldar y resguardar con seguridad, la información electrónica propia de lasactividades que realiza el Tribunal;

X. Administrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equi-pos de cómputo del Tribunal;

XI. Mantener permanentemente actualizados los sistemas y programas que seoperen en el Tribunal;

XII. Definir y establecer los procedimientos de las configuraciones de los diferentesservicios informáticos que aseguren su total operación;

XIII. Proponer y ejecutar los programas de capacitación autorizados;XIV. Plantear los programas anuales de requerimientos en materia tecnológica in-

cluyendo insumos y servicios relacionados, así como el ejercicio de los recur-sos financieros asignados conforme a la normatividad aplicable;

XV. Definir e implementar las políticas en materia de tecnologías de la informaciónpara el adecuado aprovechamiento de la infraestructura informática;

XVI. Definir y aplicar los procedimientos de seguridad para respaldar y resguardarla información electrónica propia de las actividades del Tribunal;

XVII. Definir y establecer los procedimientos de las configuraciones de los diferentesservicios informáticos que aseguren su total operación;

XVIII. Implementar los programas de capacitación establecidos por la DirecciónGeneral, en base a la detección de necesidades;

XIX. Plantear ante las instancias de ejecución del gasto, los programas anuales derequerimientos en materia tecnológica incluyendo insumos y servicios relacio-nados, así como el ejercicio de los recursos financieros asignados conforme ala normatividad aplicable;

XX. Establecer las soluciones y conceptos orientados a plasmar las políticas estra-tégicas del Tribunal, así como los objetivos operacionales concernientes alcomportamiento y rendimiento de la información operativa a nivel nacional,orientado al apoyo en la toma de decisiones de la Presidencia;

XXI. Participar activamente en los comités de adquisiciones, arrendamientos y servi-cios, y de enajenación de bienes muebles, fungiendo como vocal titular del área;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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XXII. Coordinar y supervisar las actividades técnico-informáticas de los Delegadosde Informática a nivel nacional;

XXIII. Las demás que le encomiende el Coordinador General de Apoyo Especializa-do y el presente Reglamento.

DELEGACIONES DE INFORMATICA

Artículo 44.- Las Delegaciones de Informática de las Salas Regionales, dependennormativamente de la Dirección General de Informática y tendrán las siguientes atri-buciones:I. Presentar a la aprobación del Presidente de la Sala Regional, de su adscrip-

ción el programa de actividades y requerimientos para operar la infraestructurainformática y de telecomunicaciones;

II. Instalar, configurar, inventariar y administrar la infraestructura tecnológica bajosu encargo;

III. Informar mensualmente al Presidente de la Sala Regional y al Director Generalde Informática las labores de la Delegación;

IV. Observar lo dispuesto en los programas, normas, lineamientos y procedimien-tos que se expidan para la gestión de los Delegados de las Salas Regionales ylos demás aplicables al Tribunal;

V. Ejecutar las acciones de capacitación y participar con los usuarios finales en lainstrumentación de las aplicaciones y de transferencia tecnológica;

VI. Ejecutar, supervisar y controlar la aplicación de los procedimientos, normas ypolíticas establecidos para mantener segura, confiable, privada e íntegra lainformación que se procesa en los equipos servidores en las áreas operativasde la sala bajo su encargo;

VII. Verificar la operatividad y controlar los sistemas, aplicaciones informáticas yrecursos de los servidores;

VIII. Actualizar la instalación y configuración de los componentes y programas decómputo en los equipos bajo su encargo y la red de datos local;

IX. Supervisar los servicios contratados con empresas externas, para el manteni-miento preventivo y correctivo del equipo de cómputo;

X. Supervisar el funcionamiento y condiciones de operación de los equipos e ins-talaciones de la infraestructura tecnológica de la Sala, y ejecutar las accionesrelacionadas con su operación y mantenimiento;

XI. Respaldar la información procesada, de acuerdo a los procedimientos estable-cidos para tal fin;

XII. Apoyar en la elaboración y emisión de los reportes mensuales de productivi-dad, desde el Sistema Integral de Control de Juicios, para su remisión y conso-lidación en la Dirección General de Informática.

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165

ANEXOS

XIII. Atender en el ámbito de su competencia las solicitudes de servicio de los usua-rios de la Sala, relativos a los programas y equipos de cómputo, aplicacionesinternas y periféricos;

XIV. Notificar con oportunidad a la Dirección General, la ocurrencia de eventos queafecten directamente la operatividad total o parcial de la Sala bajo su encargo, y

XV. Realizar en el ámbito de su competencia las demás actividades que le seanasignadas por el Presidente de la Sala Regional de su adscripción y por laDirección General de Informática.

CAPITULO DECIMO TERCEROUNIDAD DE APOYO JURIDICO

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

Artículo 45.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, tendrá las siguientes atri-buciones:I. Actuar en auxilio del Presidente, en las demandas que sean presentadas en contra

del Organo Colegiado en materia civil, laboral y penal e informarle los resultados;II. Auxiliar al Presidente en la formulación de las reclamaciones de carácter jurídi-

co que afecten los derechos del Tribunal, así como presentar querellas y de-nuncias ante el Ministerio Público, y previo acuerdo del mismo, los desistimientosque procedan;

III. Intervenir en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo con el Comi-té Ejecutivo Nacional del Sindicato de los Trabajadores del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa;

IV. Atender los conflictos individuales y colectivos de trabajo; levantar las actasadministrativas y de constancia de hechos, así como tramitar ante el TribunalFederal de Conciliación y Arbitraje, la autorización para dar de baja a los traba-jadores de base y elaborar los proyectos de baja del personal de confianza;

V. Revisar y autorizar con su firma, los contratos de servicios; de obra; de arren-damiento y los demás que requiera el Tribunal celebrar para el cumplimientode sus funciones; intervenir en los procedimientos de licitación para la adquisi-ción de bienes y contratación de servicios, así como en los Comités a que serefieren los artículos 75 y 76 del presente Reglamento;

VI. Elaborar en coordinación con la Comisión de Asuntos Legislativos y Normativi-dad los proyectos de Ley que modifican, derogan y amplían las atribucionesdel Tribunal. Asimismo, opinar y proponer sus comentarios sobre las reformaso nuevas leyes que se expidan y que estén relacionadas con las atribucionesdel Tribunal y someterlas a la consideración del Presidente;

VII. Analizar los proyectos de Ley que se presenten ante el Congreso de la Unión,para informar al Presidente;

VIII. Las demás que le encomiende, el Presidente y el presente Reglamento.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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CAPITULO DECIMO CUARTODE LAS UNIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO

OFICIALIA MAYORArtículo 46.- El Oficial Mayor del Tribunal tiene bajo su cargo las Direcciones Gene-rales de: Recursos Humanos; de Programación y Presupuesto y de Recursos Mate-riales y Servicios Generales.Artículo 47.- Al Oficial Mayor le corresponde intervenir en la adopción de medidastécnico-administrativas tendientes a optimizar la organización y el funcionamientodel Tribunal, así como en la determinación y aplicación de normas y procedimientospara la administración de los recursos humanos, materialesy financieros. Tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de presupuesto, delprograma operativo anual, y el ejercicio y la vigilancia del presupuesto asignado.Artículo 48.-La Oficialía Mayor tendrá las siguientes atribuciones, que atenderá cumpliendo loslineamientos que dicte el Presidente:I. Acordar con el Presidente los asuntos de las Unidades Administrativas adscri-

tas a su responsabilidad;II. Proponer al Presidente, la delegación de facultades en servidores públicos

subalternos y las medidas técnicas y administrativas que estime convenientepara el mejor funcionamiento y organización del Tribunal;

III. Establecer, con la aprobación del Presidente, las políticas, normas, sistemas yprocedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, mate-riales y financieros, y emitir las disposiciones que regulen los procesos inter-nos de programación y presupuestación;

IV. Atender las necesidades administrativas de las Unidades que integran el Tri-bunal, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Presidente, asícomo autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios parasatisfacer dichas necesidades;

V. Suscribir los convenios y contratos que celebre el Tribunal, conforme a loslineamientos generales fijados por el Presidente y de cuya ejecución se des-prendan obligaciones patrimoniales a cargo del mismo, así como los demásdocumentos que impliquen actos de administración;

VI. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan;VII. Someter a consideración del Presidente, el anteproyecto de programa y presu-

puesto anual, vigilar el cumplimiento de su ejercicio y cuidar que se cumplanlas leyes que norman su operación;

VIII. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al pre-supuesto del Tribunal y presentar aquellas que deban ser autorizadas por elPresidente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

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167

ANEXOS

IX. Dirigir y resolver, los asuntos del personal, autorizar los movimientos del mis-mo y vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, con base en los lineamien-tos que fije el Presidente;

X. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Presidente y mantenerloinformado del desarrollo de las mismas;

XI. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal del Tribunal;XII. Mantener actualizadas la estructura ocupacional y salarial del Tribunal y el es-

calafón de los trabajadores de base y promover su difusión;XIII. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley de la

materia y las Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal;XIV. Asesorar a los titulares de las unidades responsables de los programas sobre

la forma de establecer sus objetivos, metas y acciones, así como sobre laestimación del presupuesto a cargo de dichas unidades;

XV. Concertar la aprobación del anteproyecto de programas y presupuesto anualdel Tribunal y autorizar, de acuerdo con las normas y demás disposicioneslegales aplicables, el ejercicio del presupuesto, así como las solicitudes demodificaciones programáticas y presupuestales que se requieran;

XVI. Vigilar el cumplimiento de la legislación en la materia de adquisiciones, arren-damientos, servicios y obras públicas;

XVII. Dictar y establecer con la aprobación del Presidente, las normas para el con-trol, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y en general, el buenuso y servicio de los recursos materiales a disposición del Tribunal;

XVIII. Proveer lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y en gene-ral el buen uso y servicio de los inmuebles destinados al Tribunal, así comoplanear y prever los requerimientos inmobiliarios;

XIX. Expedir cuando proceda, constancias y certificaciones de los documentos decarácter administrativo presupuestal que obren en los archivos del Tribunal;

XX. Coordinar el establecimiento y operación del Programa Interno de ProtecciónCivil para el personal, instalaciones y bienes del Tribunal;

XXI. Observar y vigilar el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas,de las normas de control, fiscalización y evaluación que emitan las autoridadescompetentes y apoyar a éstas en la instrumentación de normas complementa-rias en materia de control;

XXII. Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorarla calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas del Tribunal;

XXIII. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de losasuntos en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administra-tivas que le sean adscritas;

XXIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento delas unidades administrativas a su cargo y proponer al Presidente los cambiosde organización de las mismas;

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XXV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales así comolas que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Presidente, y lasque correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.

Artículo 49.- Las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto; de Re-cursos Humanos, y de Recursos Materiales y Servicios Generales, realizarán susactividades bajo la supervisión e instrucciones del Oficial Mayor, sin menoscabo delas indicaciones que por su conducto o directamente les hiciera el Presidente.

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 50.- La Dirección General de Recursos Humanos, depende de la OficialíaMayor y tendrá las siguientes atribuciones:I. Planear, programar y operar el sistema de administración de recursos huma-

nos del Tribunal;II. Proponer políticas y normas para atender los requerimientos de personal y

realizar las acciones relativas al nombramiento, contratación, pago de remune-raciones, prestaciones, incentivos, ubicación, reubicación, control de personal,entre otras, de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Vigilar la adecuada aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo delReglamento de Escalafón, de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Participar en la elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto anualdel Tribunal en lo que corresponde a servicios personales;

V. Atender al cumplimiento de las disposiciones aplicables al manejo de cuentasy valores relativas al ejercicio de servicios personales y rendir los informesinternos y externos que sobre el particular se le requieran;

VI. Operar los procedimientos para la imposición de sanciones, aplicar al personallas que correspondan, registrarlas y tramitarlas en lo administrativo, en lostérminos que dispongan las Condiciones Generales de Trabajo y demás dispo-siciones legales;

VII. Administrar y promover los programas de servicio social y prácticas profesio-nales de pasantes en el Tribunal, así como los servicios asistenciales, cultura-les, deportivos y sociales que el Tribunal ofrezca al personal;

VIII. Proponer al Oficial Mayor los proyectos de normas y programas de capacita-ción y adiestramiento para el personal del Tribunal, excepto en lo que corres-ponda al Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa, administrar su eje-cución y evaluar los resultados de dichos programas;

IX. Auxiliar y asesorar a los miembros representantes del Tribunal ante la Comi-sión Mixta de Escalafón, así como a las demás comisiones previstas en lasdisposiciones aplicables que correspondan al área de personal;

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169

ANEXOS

X. Tramitar, formular y supervisar la documentación relacionada con el ejerciciodel presupuesto de Servicios Personales del Tribunal, así como llevar el con-trol de expedientes, registros, constancias, solicitudes, documentos y cuidarsu permanente actualización y correcta clasificación y archivo, y

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales vigentes,el presente Reglamento y las que le encomiende el Oficial Mayor.

DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO

Artículo 51.- La Dirección General de Programación y Presupuesto, depende de laOficialía Mayor y tendrá las siguientes atribuciones:I. Coordinar la integración del anteproyecto del programa y presupuesto anual

del Tribunal, de conformidad con las normas aplicables;II. Proponer las directrices, normas y criterios técnicos para la programación, pre-

supuestación, ejercicio presupuestario y organización del Tribunal, así comocoordinar, vigilar y evaluar dichos procesos;

III. Asesorar a las unidades administrativas responsables en lo relativo a laestructuración de sus programas, así como sobre la correlación entre éstos ylas previsiones presupuestarias correspondientes;

IV. Tramitar las modificaciones presupuestarias que se requieran para el óptimoaprovechamiento de los recursos asignados, previo acuerdo del Oficial Mayor;

V. Operar la contabilidad presupuestaria y patrimonial del Tribunal de conformidad conlas normas y procedimientos aplicables, así como verificar su cumplimiento, conso-lidar y mantener actualizados los registros contables; elaborar los estados financie-ros y demás informes internos y externos que se requieran y, conciliar y depurar lascuentas que rinden las oficinas pagadoras, al igual que las que se deban rendir;

VI. Analizar y evaluar la estructura orgánica y funcional del Tribunal y de sus uni-dades administrativas, así como los sistemas de organización y presentar alOficial Mayor los proyectos de organización, que se requieran para el buenfuncionamiento de la institución, y

VII. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales vigentes,el presente Reglamento y las que le encomiende el Oficial Mayor.

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALESY SERVICIOS GENERALES

Artículo 52.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales,depende de la Oficialía Mayor y tendrá las siguientes atribuciones:I. Programar, presupuestar, operar y supervisar el sistema de administración de

bienes muebles e inmuebles, adquisiciones, arrendamientos, obras, manteni-miento, y servicios generales y administrativos;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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II. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposicio-nes jurídicas aplicables a las materias de su competencia;

III. Participar en la elaboración del anteproyecto de programas y presupuesto delTribunal en lo concerniente a recursos materiales y servicios generales;

IV. Operar y administrar los procesos de licitaciones públicas, de invitación restrin-gida y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición de recursos mate-riales, la prestación de servicios generales y a la realización de obras y servi-cios relacionados con éstas y ejecutar los actos jurídicos y de administracióninherente y derivados de ella;

V. Proponer y aplicar, en su caso, las políticas y criterios para la construcción,adquisición, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles desti-nados al Tribunal, así como para la administración y funcionamiento de losequipos e instalaciones con que cuentan;

VI. Realizar el mantenimiento, la conservación, adaptación y el acondicionamientode los bienes inmuebles que ocupa el Tribunal;

VII. Coordinar el funcionamiento del Comité de Compras, así como la Unidad deProtección Civil;

VIII. Elaborar los proyectos de convenios y contratos que celebre el Tribunal con losdiversos proveedores, contratistas y prestadores de servicios, relativos ainmuebles, obra pública, servicios generales, recursos materiales y seguridad,someterlos a la autorización del Oficial Mayor, y vigilar su cumplimiento;

IX. Gestionar las autorizaciones presupuestales para la adquisición de bienes deinversión;

X. Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadoresde servicios, a efecto de que se gestionen los pagos correspondientes;

XI. Normar, controlar y coordinar el inventario de bienes muebles, equipo y trans-porte de que dispone el Tribunal;

XII. Operar la baja y destino final de los bienes muebles y equipo, de conformidadcon las normas establecidas aplicables;

XIII. Realizar el aseguramiento de los bienes patrimoniales del Tribunal, y ejecutarlas acciones conducentes en los casos de siniestro;

XIV. Administrar y supervisar los servicios de seguridad, vigilancia, control de vehí-culos y mantenimiento, y los demás servicios administrativos que le sean en-comendados, y

XV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales vigentes,el presente Reglamento y las que le encomiende el Oficial Mayor.

DELEGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 53.- Las delegaciones administrativas se constituyen en todas y cada unade las sedes de las Salas Regionales, y son órganos adscritos a la sala que operan

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171

ANEXOS

de conformidad con las disposiciones y lineamientos que expida el Presidente, y losprocedimientos que autorice el Pleno a propuesta del Oficial Mayor.Artículo 54.- Los servicios administrativos y bienes necesarios para la operación delas Salas Regionales Metropolitanas serán proporcionados directamente por los ór-ganos dependientes de la Oficialía Mayor.Artículo 55.- Las delegaciones administrativas realizarán sus funciones bajo la su-pervisión y evaluación de la Oficialía Mayor o a través de sus órganos dependientes,y estarán bajo el control funcional del Presidente de la Sala Regional que correspon-da, cuyas instrucciones deberán atender ajustándose a la normatividad.Artículo 56.- La Delegación Administrativa de la Sala Regional tendrá las siguientesatribuciones:I. Ejecutar las órdenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto y elaborar

los programas presupuestarios de acuerdo a los lineamientos de la DirecciónGeneral de Programación y Presupuesto;

II. Proponer a la Dirección General de Programación y Presupuesto las modifica-ciones presupuestarias que se requieran para el óptimo aprovechamiento delos recursos asignados;

III. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados admi-nistrativos de acuerdo con los demás lineamientos establecidos;

IV. Tramitar ante la Dirección General de Recursos Humanos las propuestas demovimientos de personal que propongan los Presidentes de las Salas;

V. Controlar los bienes del Tribunal, así como los resguardos de los asignados alos servidores públicos adscritos a las Salas y vigilar su conservación de acuerdoa la norma vigente;

VI. Llevar a cabo los procesos licitatorios así como efectuar el pago de serviciosde agua, teléfono, tenencias, luz y los demás necesarios para la operación delas Salas, informando de ello oportunamente a la Dirección General de Recur-sos Materiales y Servicios Generales;

VII. Elaborar y firmar los contratos para la adquisición de bienes, arrendamientos ycontratación de servicios, de acuerdo a las normas vigentes;

VIII. Vigilar los servicios de seguridad que se proporcionen en relación con el perso-nal y con los bienes muebles e inmuebles del Tribunal y mantener el control deacceso del personal y de los bienes a los edificios;

IX. Observar lo dispuesto en los Lineamientos de Gestión de los Delegados Admi-nistrativos;

X. Rendir los informes que le sean solicitados por la autoridad competente enmateria de recursos financieros, humanos y materiales asignados a la Sala desu adscripción;

XI. Las demás que expresamente les asigne el Oficial Mayor, las disposicioneslegales vigentes y el presente Reglamento.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

172

OFICIALIA DE PARTES

Artículo 57.- Corresponde a la Oficialía de Partes de la Sala Superior y de las SalasRegionales:I. Recibir y entregar diariamente la correspondencia, promociones y documentos

dirigidos a la Sala que están adscritos, recabando el acuse de recibo respecti-vo;

II. Foliar y registrar las demandas por número progresivo de entrada, y remitirlasel mismo día a la Sala Regional que por turno corresponda;

III. Distribuir las diferentes promociones a la Secretaria General de Acuerdos o alas Salas que van dirigidas;

IV. Registrar en el Sistema Integral de Control de Juicios, en numeración progresi-va, los juicios incoados ante la Sala Regional a que estén adscritos y propor-cionar los informes que necesiten los interesados autorizados;

V. Recibir el Diario Oficial de la Federación y enviarlo a la Secretaría Generalde Acuerdos, así como a los Magistrados de la Sala Superior y a los Presiden-tes de las Salas Regionales, según corresponda;

VI. Rendir informe mensual y anual de actividades a la Sala a la que estén adscri-tos;

VII. Las demás que expresamente les encomienden la Secretaría General de Acuer-dos, los Magistrados de la Sala Superior y los Presidentes de las Salas Regio-nales.

CAPITULO DECIMO QUINTODEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

CONTRALOR INTERNO

Artículo 58.- El Contralor Interno del Tribunal será competente para promover medi-das preventivas, vigilar y verificar los actos administrativos de los servidores públi-cos y de recibir e investigar las quejas y denuncias, en relación con el cumplimientode las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-trativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental.Artículo 59.- Del Contralor Interno dependerán las Direcciones de Auditoría; deQuejas, Denuncias y Responsabilidades y de Evaluación y Control.Artículo 60.- El Contralor Interno del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:I. Acordar con el Presidente, la resolución de los asuntos relevantes de su com-

petencia;II. Diseñar las estrategias y políticas generales para la integración del programa

anual de trabajo; programa anual de auditoría y demás actividades de la Con-traloría Interna;

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173

ANEXOS

III. Ordenar la práctica de auditorías a las unidades administrativas que integranel Tribunal, en base al Programa Anual de Trabajo y las que instruccione laPresidencia;

IV. Expedir el oficio de comisión del personal que deba intervenir en las auditorías,visitas e inspecciones a realizar, así como en los comités y subcomités que seintegran en el Tribunal y que deba participar la Contraloría;

V. Presentar al Presidente para su autorización, los programas anuales de traba-jo, de auditoría y de capacitación del personal y vigilar su cumplimiento;

VI. Proponer al Presidente el nombramiento de los directores y personal técnico yadministrativo, asignado y autorizado, así como los análisis y recomendacio-nes sobre la reorganización de la Contraloría Interna;

VII. Emitir al término de las visitas, inspecciones y auditorías practicadas, los infor-mes de resultados correspondientes;

VIII. Informar periódicamente al Presidente los avances del cumplimiento de losprogramas anuales de trabajo, de auditoría y de capacitación, y de los asuntosrelevantes derivados de la gestión de la Contraloría;

IX. Actualizar y mejorar los sistemas, métodos y procedimientos de fiscalización ycontrol, obteniendo la información y documentación necesaria;

X. Aprobar, expedir y difundir los manuales de organización y de procedimientosespecíficos y de orden técnico para la práctica de las auditorías;

XI. Coordinar la ejecución de los trabajos especiales que solicite el Presidente ypreparar los informes y reportes correspondientes;

XII. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones de las direcciones y laejecución de los programas anuales de trabajo y de auditoría aprobados;

XIII. Supervisar la atención, trámite y desahogo de las observaciones y demás ac-ciones que se deriven de las auditorías, visitas e inspecciones que se realicen;

XIV. Propiciar y vigilar el óptimo aprovechamiento de los recursos financieros, hu-manos y materiales, asignados a la Contraloría Interna;

XV. Proporcionar el asesoramiento y apoyo técnico que solicite el Presidente enrelación con las atribuciones de la Contraloría Interna;

XVI. Recibir quejas y denuncias por parte de los servidores públicos; practicar in-vestigaciones administrativas, declarar el cierre de instrucción del procedimientoy proponer al Presidente las sanciones que correspondan;

XVII. Llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan conforme a la ley de lamateria, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se im-pongan a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;

XVIII. Hacer del conocimiento de la Dirección General de Asuntos Jurídicos las irre-gularidades detectadas que puedan constituir un delito así como, atender y darseguimiento a las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Fede-ración, respecto a la revisión de la Cuenta Pública del Tribunal;

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

174

XIX. Instruir y resolver los recursos de revisión que presenten los servidores públi-cos, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones adminis-trativas en su contra, evaluar el ejercicio del Presupuesto anual autorizado, enrelación al cumplimiento de los Programas establecidos en el Tribunal e infor-mar al Presidente para que se envíe a la Comisión de Presupuesto y CuentaPública de la Cámara de Diputados;

XX. Recibir las inconformidades que presenten los particulares por irregularidadesque a su juicio se cometan en los procedimientos de contratación de adquisi-ciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que lleve a caboel Tribunal, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;

XXI. Participar y supervisar las actas de entrega-recepción de los Titulares de lasUnidades Administrativas;

XXII. Revisar el cumplimiento de las funciones de la Unidad de Enlace, respecto a laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamen-tal y las demás que le correspondan conforme al Reglamento de la citada Ley;

XXIII. Seleccionar, evaluar y proponer al Presidente, la designación de nuevos peri-tos. Atender las solicitudes de las Salas del Tribunal, respecto al nombramien-to de peritos y vigilar que los peritajes se presenten en tiempo y forma, asícomo atender las quejas que por recusaciones le sean presentadas. Asimis-mo, verificar el pago de los honorarios a los peritos;

XXIV. Proponer al Presidente el arancel para el pago de honorarios de los peritos;XXV. Las demás que determinen las leyes y el presente Reglamento.

DIRECCION DE AUDITORIA

Artículo 61.- La Dirección de Auditoría depende de la Contraloría Interna y tendrálas siguientes atribuciones:I. Elaborar y coordinar la integración y ejecución del programa anual de auditoría,

darle seguimiento y evaluar sus avances;II. Proponer al Contralor Interno las bases para la realización de las auditorías de

tipo contable, financiero, operacional y de cualquier otra naturaleza, fijando losprogramas generales de dichas auditorías;

III. Realizar auditorías, visitas e inspecciones a las unidades administrativas queintegran el Tribunal;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disci-plina presupuestal del gasto público;

V. Revisar el cumplimiento de los programas establecidos por las áreas adminis-trativas;

VI. Revisar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos y preparar el informe co-rrespondiente;

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175

ANEXOS

VII. Revisar el ejercicio del presupuesto autorizado al Tribunal, analizando las va-riaciones más significativas y comprobando su justificación; además formularel informe correspondiente para su envío al Contralor Interno;

VIII. Atender las observaciones que se deriven de los actos de fiscalización realiza-dos por la Auditoría Superior de la Federación y dar seguimiento a las estable-cidas por la propia Contraloría Interna e informar al Contralor Interno, el cum-plimiento de las recomendaciones por parte de las áreas auditadas;

IX. Verificar en forma selectiva que los sistemas de información, registro y controlutilizados por las diferentes áreas del Tribunal, generen información necesaria,oportuna y veraz; asimismo, sugerir, en su caso, las modificaciones o ajustesprocedentes;

X. Formular los manuales, guías, instructivos y procedimientos necesarios parala práctica de las auditorías, en donde se establezcan las disposiciones legalesy administrativas aplicables, para la planeación, programación, inicio, desarro-llo y conclusión;

XI. Apoyar a la Dirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades a peticiónexpresa, mediante la práctica de auditorías, visitas e investigaciones adminis-trativas, para determinar las responsabilidades administrativas de los servido-res públicos, en el caso de denuncias y quejas;

XII. Elaborar y proponer al Contralor Interno, el programa anual de capacitación delpersonal de la Dirección;

XIII. Turnar a la Dirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades los expe-dientes, dictámenes técnicos y contables relativos a las investigaciones yauditorías que se hubieran practicado, cuando de las mismas se deriven res-ponsabilidades en las que se deban imponer sanciones disciplinarias en lostérminos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servi-dores Públicos;

XIV. Levantar actas administrativas y minutas de trabajo para asentar los hechosque se detecten, como resultado de las auditorías, visitas e inspecciones quese realicen;

XV. Acordar con el Contralor Interno la resolución de los asuntos relevantes cuyatramitación se encuentre dentro del área de su competencia;

XVI. Supervisar la destrucción de expedientes de archivo muerto; la baja, enajena-ción y destino final de bienes muebles del Tribunal, y

XVII. Las demás que le encomienda expresamente el Contralor Interno y el presenteReglamento.

DIRECCION DE QUEJAS, DENUNCIAS Y RESPONSABILIDADES

Artículo 62.- La Dirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades depende dela Contraloría Interna y tendrá las siguientes atribuciones:

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

176

I. Recibir las quejas o denuncias que se presenten en contra de los servidorespúblicos del Tribunal;

II. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregu-laridades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedi-mientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así comoen los de obra pública que lleve a cabo el Tribunal, a efecto de que las mismasse corrijan cuando así proceda;

III. Expedir el acuerdo de radicación para instruir el procedimiento administrativo,a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Adminis-trativas de los Servidores Públicos;

IV. Acordar, en su caso, la acumulación de procedimientos administrativos de res-ponsabilidades de servidores públicos del Tribunal;

V. Citar a los servidores públicos del Tribunal, presuntos responsables, a la au-diencia a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos;

VI. Levantar y suscribir las actas administrativas, relativas al desahogo de las au-diencias a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos, así como las correspondientes alas comparecencias que hagan los presuntos responsables en el procedimien-to de investigación; emitir los acuerdos correspondientes que se refieran asimples determinaciones de trámite y llevar a cabo, las actuaciones y diligen-cias que requiera la instrucción del expediente respectivo;

VII. Disponer la práctica de investigaciones y citar a otra u otras audiencias cuandono se cuente con elementos suficientes para proponer la resolución respectiva;

VIII. Emitir el acuerdo mediante el cual dé por concluida la investigación por falta deelementos o de competencia;

IX. Acordar con el Contralor Interno la resolución de los asuntos relevantes, cuyatramitación se encuentre dentro del área de su competencia;

X. Elaborar los proyectos de resolución y proponer, en su caso, la imposición desanciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables,cuando derivado de las quejas y denuncias, así como del resultado de lasauditorías se determinen responsabilidades administrativas;

XI. Determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus car-gos, empleos o comisiones en los términos del artículo 21 de la Ley Federal deResponsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, si de las cons-tancias se desprenden elementos que hagan necesaria esta medida y si asíconviene para la conducción o continuación de las investigaciones;

XII. Tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas ydenuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones delos servidores públicos;

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177

ANEXOS

XIII. Instruir, los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resolucio-nes de inconformidades, en los términos de las leyes mencionadas y someter-los a la consideración del Contralor Interno para su firma;

XIV. Llevar control de las quejas, denuncias e inconformidades recibidas en la Con-traloría Interna y reportar al Titular de la misma el avance de su atención yseguimiento;

XV. Elaborar y proponer al Contralor Interno el programa anual de capacitación delpersonal de la dirección;

XVI. Llevar el control del registro patrimonial de los servidores públicos del Tribunal,obligados a presentar declaración patrimonial;

XVII. Participar en las actas de entrega-recepción de los Titulares del Tribunal;XVIII. Colaborar con el Contralor Interno, en las actividades relacionadas para dar

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y acceso a laInformación Pública Gubernamental;

XIX. Emitir la convocatoria anual para integrar el Padrón de Peritos, que se publica-rá en el Diario Oficial de la Federación;

XX. Verificar la documentación comprobatoria que presenten los aspirantes a inte-grar el Padrón de Peritos;

XXI. Dictaminar y elaborar la propuesta al Presidente, de los candidatos que cubranlos requisitos y perfil para integrar el Padrón de Peritos;

XXII. Proponer al Presidente, el nombramiento y remoción de los peritos, en base asu desempeño;

XXIII. Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadasque coadyuven en la calificación y selección de los candidatos a peritos;

XXIV. Difundir y mantener actualizado el Padrón de Peritos que turnará a cada unade las Salas Regionales;

XXV. Proponer al Presidente el arancel que servirá de base para el pago de loshonorarios de los peritos;

XXVI. Realizar visitas periódicas a las Salas Regionales o allegarse de la informa-ción necesaria para evaluar el desempeño de los peritos;

XXVII. Informar mensualmente al Presidente sobre el tipo de peritajes y su periodici-dad de requerimiento;

XXVIII. Las demás que le encomiende expresamente el Contralor Interno y el pre-sente Reglamento.

DIRECCION DE EVALUACION Y CONTROL

Artículo 63.- La Dirección de Evaluación y Control depende de la Contraloría Internay tendrá las siguientes atribuciones:I. Intervenir en los procesos de Licitación Pública y de Invitación a Cuando Me-

nos Tres Personas, tanto nacionales como internacionales, asistiendo a los

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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actos de presentación y apertura de proposiciones y fallos que efectúe la Di-rección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

II. Asesorar, en representación del Contralor Interno, a: Comité de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios; Comité de Obras Públicas y Servicios Relaciona-dos con las Mismas; Comité de Bienes Muebles y Subcomité Revisor de Ba-ses, en las reuniones ordinarias y extraordinarias en que sea convocado elContralor Interno;

III. Llevar el control de los programas anuales de trabajo, de auditoría y de capacita-ción autorizados a la Contraloría Interna, vigilar su cumplimiento elaborando losreportes mensuales correspondientes, para turnarlos al Titular de la misma;

IV. Elaborar el programa anual de visitas e inspecciones a las áreas administrativasdel Tribunal, que comprenda las evaluaciones que practicará esta Dirección;

V. Elaborar los informes derivados de las intervenciones a las áreas administrativas;VI. Por conducto del Contralor Interno dar a conocer a la Presidencia, Oficialía

Mayor y unidades administrativas que conforman el Tribunal, la abrogación,derogación, y modificación a las leyes y reglamentos que se expidan sobre lossistemas de administración y control, así como las nuevas disposiciones quese emitan al respecto;

VII. Preparar la respuesta a las consultas que en materia de Adquisiciones, Arren-damientos, Servicios y Obra Pública, efectúen las diferentes áreas del Tribu-nal;

VIII. Efectuar revisiones técnico-normativas en materia de adquisiciones y obrapública, así como solicitar a la Dirección de Auditoría la realización de las in-vestigaciones de oficio a que se refieren los artículos 68 de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como aquellas que conese carácter convenga llevar a cabo;

IX. Evaluar el cumplimiento de los programas y proyectos de las unidades adminis-trativas que conforman el Tribunal, elaborando los informes correspondientes;

X. Mediante inspecciones y visitas, comprobar que las unidades administrativascumplan con las disposiciones y normas legales en materia de contratación yremuneración de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, ser-vicios, bienes informáticos, ejecución de obra pública, conservación, uso, des-tino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almace-nes y demás activos y recursos materiales del Tribunal;

XI. Levantar y formalizar actas o minutas con la intervención del personal de lasunidades administrativas, para establecer los compromisos de atención a lasobservaciones derivadas de la evaluación de programas y cumplimiento dedisposiciones normativas, para corregir deficiencias y evitar su recurrencia;

XII. Elaborar y proponer al Contralor Interno el programa anual de capacitación delpersonal de la Dirección;

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ANEXOS

XIII. Elaborar los informes que requiera el Presidente, sobre el cumplimiento de losprogramas y metas de actividades de la Contraloría Interna, y

XIV. Las demás que le sean encomendadas por el Contralor Interno y el presenteReglamento.

CAPITULO DECIMO SEXTODE LAS VISITAS A LAS SALAS REGIONALES

Artículo 64.- A fin de dar cuenta del funcionamiento de las Salas Regionales, losMagistrados de Sala Superior realizarán visitas, conforme a lo siguiente:I. El Pleno designará anualmente Magistrados visitadores de las Salas Regionales;II. Los visitadores serán nombrados exclusivamente de entre los Magistrados in-

tegrantes de la Sala Superior;III. Un Magistrado Visitador podrá tener asignadas varias Salas Regionales, pero

no podrá ser designado para visitar las mismas Salas por dos años consecuti-vos. Cuando haya más de una Sala en la misma región, excepto las Metropo-litanas, le corresponderá al mismo Magistrado realizar las visitas;

IV. Las visitas se practicarán a las Salas Regionales dentro del horario normal delabores, una vez al año cuando menos y tendrán la duración que el visitadorjuzgue conveniente a fin de percatarse debidamente del funcionamiento de laSala. El Magistrado Visitador determinará la fecha en que se practicará la visita;

V. El Pleno podrá en cualquier momento acordar la realización de visitas adicio-nales cuando lo estime conveniente, o a petición de cualquier Magistrado inte-grante de una Sala Regional, expresando por escrito, la finalidad de la misma.A estas visitas no les será aplicable lo dispuesto por las fracciones de la VI a laIX de este artículo;

VI. Los Magistrados de las Salas Regionales, deberán guardar las consideracio-nes debidas al Magistrado Visitador y a los Secretarios de Acuerdos que loacompañan, además de proporcionarles las facilidades necesarias para el mejorcumplimiento de sus funciones;

VII. El Magistrado Visitador comunicará, con anticipación no menor de diez díashábiles, al Presidente de la Sala Regional, los días en que se practicará lavisita y le solicitará por oficio que se le remita previamente a la visita, entreotros, la relación de los siguientes asuntos:1.- De los asuntos que corresponde conocer a la Sala Superior conforme al

artículo 239-A del Código Fiscal de la Federación, señalando los que yahubieren sido remitidos a esa Sala y los que se encuentran pendientes deese trámite, indicando la razón;

2.- De los expedientes, por Ponencia, que se encuentren pendientes de cum-plimentar ejecutoria dictada por el Poder Judicial de la Federación, en elperiodo que será revisado;

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3.- De las quejas en trámite;4.- De los juicios suspendidos;5.- De los recursos de reclamación e incidentes pendientes de resolución

que se hubieren promovido en el periodo sujeto a revisión y por último;6.- De los juicios en los que hubiere quedado cerrada la instrucción, seña-

lando la fecha en que esto ocurrió;7.- Relación de los juicios en que se haya desahogado prueba pericial;8.- Asuntos en que se haya regularizado el procedimiento;9.- Asuntos de incompetencia;10.- Violaciones procesales en asuntos de atracción o en asuntos de compe-

tencia de las Secciones.VIII. El Presidente de la Sala ordenará se fije aviso de la práctica de la visita en un

lugar visible a donde tengan acceso tanto los litigantes, el personal y cualquierotra persona que tenga interés en exponer sus quejas y opiniones al visitador,con una anticipación no menor a cinco días hábiles;

IX. Al efectuar las visitas, el Magistrado Visitador, deberá ajustarse a lo siguiente:1.- Tomar en cuenta lo asentado en las actas de las visitas anteriores, a fin

de verificar que las anomalías observadas en las visitas anteriores hayansido corregidas y confirmar que los Magistrados de la Sala visitada hayantomado en cuenta las recomendaciones hechas;

2.- Evaluar el informe rendido por el área administrativa correspondiente,sobre la asistencia y puntualidad del personal administrativo y profesionala sus labores, así como la oportunidad, calidad, eficacia y productividaden su trabajo;

3.- Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes de las Salas Re-gionales, a fin de cerciorarse que la recepción de las promociones de laspartes en los juicios, se realice con el debido control y el turno a las Po-nencias se haga en la oportunidad debida, así como el oportuno envío dela documentación a los lugares de destino;Tratándose de la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Me-tropolitanas, el Magistrado Visitador, con auxilio del Coordinador Generalde Acuerdos, revisará la situación específica de la Sala visitada, en cuan-to a la recepción de correspondencia tramitada por dicha Oficialía, asícomo el informe trimestral que al efecto se rinde al Presidente;

4.- Comprobar que el archivo de la Sala cumpla con los acuerdos e instruc-ciones que al respecto haya dictado el Pleno y en especial, se cercioraráde que:a).- Las promociones que se reciban se turnen en su oportunidad a la

ponencia que corresponda;b).- Las pruebas y otros documentos aportados en los juicios, estén de-

bidamente cosidos o, en su caso, guardados y relacionados con su

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ANEXOS

expediente; así como que se devuelvan, una vez terminado en defi-nitiva el juicio;

c).- Los registros y tarjetas de control que se lleven en el archivo de laSala, se encuentren en orden, actualizados y contengan todos losdatos necesarios;

d).- Las promociones, acuerdos, oficios, constancias de notificación yacuses de recibo se encuentren debidamente cosidos y foliados;

e).- Se depure con oportunidad el acervo de expedientes concluidos, de acuer-do con la reglamentación que para tal efecto emita la Sala Superior;

5.- Verificar el número de expedientes en trámite y examinarlos en formaselectiva, de acuerdo a la siguiente clasificación:a).- Los más antiguos en trámite.b).- Los suspendidos.c).- Los acumulados.d).- Los recursos e incidentes.e).- Los que tengan cerrada la instrucción.f).- Los relativos al trámite de amparo o revisión.Si el expediente seleccionado contiene sentencias interlocutorias y defondo, se procederá a la revisión de éstas;

6.- Constatar, al examinar los expedientes, si su instrucción se ha efectuadocon arreglo a la ley, esto es, si los acuerdos y resoluciones han sido dic-tados, notificados y cumplidos oportunamente a partir del momento enque el obligado recibió la promoción o expediente de que se trate.Cuando el Magistrado advierta que en un juicio no se han dictado losacuerdos con la oportunidad debida, lo hará constar en el acta y tratándo-se de sentencias anotará las circunstancias del retraso y recomendaráque se pronuncie en el menor tiempo posible. Cuando observa que a unasentencia mayoritaria le falta el voto particular del Magistrado disidente,habiendo transcurrido el plazo legal para ello, se considerará que renun-ció a formularlo y se procederá en consecuencia.En cada uno de los expedientes revisados se agregará la constancia for-mulada por el Magistrado Visitador, en el sentido de haber sido motivo derevisión y agregarlo en la última actuación;

7.- Revisar y comentar las sentencias que, en forma mensual remitan losMagistrados al Visitador en calidad de informe;

8.- Verificar si, al dictarse los fallos, se cumple con la jurisprudencia emitidapor el Poder Judicial de la Federación y la del Tribunal;

9.- Recabar informes sobre:a).- Las tesis formuladas y enviadas para su publicación en la Revista

del Tribunal o, en su caso, se invitará a los Magistrados de la Salavisitada a formularlas.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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b).- Los cumplimientos de ejecutorias, de la Justicia Federal. En el su-puesto demora, en el acta que se levante, se ordenará a los Magis-trados que emitan de inmediato la resolución que corresponda;

10.- Comprobar en la Actuaría, si las notificaciones personales, por oficio, porlista y por cualquier otro medio, así como demás diligencias, se efectúanajustadas a derecho y en los plazos, que para tal efecto señala el CódigoFiscal de la Federación.Tratándose de las Salas Regionales Metropolitanas, el Magistrado Visita-dor, con auxilio del Coordinador de la Actuaría Común a dichas Salas,revisará la situación específica de las notificaciones personales que lehaya enviado la Sala visitada, así como el informe trimestral que al efectose rinde al Presidente;

11.- Comprobar, en forma selectiva, la actuación de los peritos designadospor este Tribunal, debiendo cerciorarse si los dictámenes correspondien-tes fueron rendidos oportunamente y de la calidad de éstos;

12.- Verificar que se haya cumplido en sus términos el acuerdo de la SalaSuperior, relativo al ejercicio de la facultad de atracción

13.- Verificar el número de juicios relativos a las materias a que se refiere elartículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, de controversias sobre trata-dos o acuerdos internacionales para evitar la doble tributación o en mate-ria comercial y los asuntos en que se haya ejercitado la facultad de atrac-ción, pendientes de remisión a la Sala Superior para su resolución, asícomo revisarlos en forma selectiva a fin de evitar errores en su trámite,que pudieran dar lugar a regularizar el procedimiento;

14.- Formular las recomendaciones que estime pertinentes al personal profe-sional y administrativo de la Sala, encaminadas a mejorar la imparticiónde justicia y el buen funcionamiento de la Sala Regional visitada.

X. De la visita se levantará acta que firmarán los Magistrados de la Sala Regionaly el Magistrado Visitador, previa reunión que entre ellos se efectúe, debiendodar fe de la misma el Coordinador que para tal efecto se designe;En el acta, se hará constar el resultado de la diligencia, las recomendacionesdel Magistrado Visitador, las observaciones que, en su caso, se formulen a losMagistrados de la Sala visitada y los comentarios que estos últimos juzguenpertinentes. Sólo se hará constar las necesidades y problemas de la Sala Re-gional, cuando no se hubiesen atendido los planteamientos hechos con ante-rioridad, y pese a las gestiones efectuadas, informando a la dependencia delTribunal a quien competa.

XI. Las personas a que se refiere la fracción VII de este artículo, así como aque-llas a las que se atribuya alguna irregularidad, podrán solicitar al MagistradoVisitador que, en acta separada se hagan constar sus quejas u observaciones;En caso de que el Pleno, considere que hay elementos que justifiquen la acu-

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183

ANEXOS

sación, ordenará se instruya el procedimiento conforme lo previsto por la ley yse le dé oportunidad a la persona de ser oída en su defensa y presentar laspruebas respectivas.

XII. Del acta levantada en la que se hagan constar los resultados de la visita, sesacarán copias a fin de entregar un ejemplar a cada uno de los Magistrados dela Sala visitada, otra la conservará el Magistrado Visitador y el original y unamás se entregarán al Presidente, estas últimas para que se agreguen al expe-diente que para tal efecto se lleve en archivo especial abierto a consulta de losMagistrados Visitadores;Al original del acta respectiva, se anexará un informe sucinto de la situación dela Sala, de la actuación de los Magistrados y del personal profesional y admi-nistrativo; de este informe, se dará cuenta al Pleno, con una propuesta deevaluación general, específica e individual.

XIII. La Presidencia informará al Magistrado Visitador de las quejas relativas a unaSala Regional que vaya a ser objeto de visita, así como de las recomendacio-nes que haya formulado el Pleno, para que al practicarla haga las investigacio-nes que estime convenientes y, en su caso, informe del resultado.

CAPITULO DECIMO SEPTIMODEL SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE JUICIOS

Artículo 65.- El registro y control de las demandas, promociones, acuerdos, senten-cias y demás actuaciones jurisdiccionales que realicen la Sala Superior y las SalasRegionales, se efectuarán en forma electrónica, utilizando el Sistema Integral deControl de Juicios, de acuerdo a lo siguiente:I. El Presidente designará entre los Magistrados de las Salas Regionales, Metro-

politanas e Hidalgo-México, una comisión para que evalúe el sistema y reviselas propuestas de adecuación al mismo; para el efecto se auxiliará de la Direc-ción General de Informática;

II. La Dirección General de Informática, tendrá a su cargo el análisis, diseño,construcción, operación y mantenimiento del sistema, así como asesoría, ca-pacitación y apoyo técnico a los usuarios del mismo; además propondrá a laComisión las modificaciones que se requieran para su mejor funcionamiento;

III. El sistema será utilizado exclusivamente por los servidores públicos del Tribu-nal, en la parte que les corresponda, conforme a lo previsto en el presenteReglamento;

IV. La utilización de la información registrada y del sistema mismo, será de usorestringido y solamente los usuarios responsables y autorizados lo podrán uti-lizar para los fines establecidos en las leyes y dentro del marco de las atribucio-nes que su cargo y actividad les otorguen;

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V. El sistema deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios parapreservar la confidencialidad de la información registrada y sólo los usuariosresponsables y autorizados para su operación, contarán con claves individua-les de acceso al sistema;

VI. Los Magistrados de Sala Superior y los Presidentes de las Salas Regionalessolicitarán a la Dirección General de Informática, la asignación de claves a losservidores públicos que autorizan, su acceso al sistema;

VII. La Comisión autorizará las adecuaciones necesarias al sistema, para optimizarsu operación, en base a las propuestas que formulen los Presidentes de lasSalas Regionales y la Dirección General de Informática;

VIII. Para corregir la información contenida en el sistema, las Salas Regionalesdeberán solicitarlo a la Comisión mediante escrito en el que fundamenten supetición y una vez autorizada la Dirección General de Informática podrá efec-tuar la corrección;

IX. Los Magistrados Instructores, supervisarán la correcta y oportuna captura delos datos al sistema, correspondientes a las acciones realizadas por los servi-dores públicos que intervienen en su operación;

X. El Jefe de Oficialía de Partes, los Archivistas, Actuarios, Secretarios, Coordina-dores de Actuaría Común y el Personal de Apoyo Sustantivo de las Salas Re-gionales, deberán capturar los datos que requiera el sistema, en los términosprevistos en este Reglamento;

XI. Los Presidentes de las Salas Regionales, deberán enviar en forma mensualmediante medios electrónicos, las copias de resoluciones y acuerdos de laactividad jurisdiccional, generados por los Magistrados Instructores que inte-gran la Sala Regional a su cargo;

XII. La estadística generada por el sistema, será la única fuente de información,oficialmente reconocida por el Tribunal y la base para el control y evaluación desus actividades;

XIII. Cualquier informe que la Sala Superior, el Presidente o los Magistradosvisitadores requieran a las Salas Regionales, deberá obtenerse del sistema.

CAPITULO DECIMO OCTAVODISPOSICIONES PARA EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS

FE PUBLICA

Artículo 66.- El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Adjuntos de Acuer-dos, los Secretarios de las Salas Regionales así como el Secretario de AcuerdosAuxiliares y los Actuarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de susfunciones, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la verdad, bajo penade incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes aplicables.

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185

ANEXOS

CERTIFICACION DE DOCUMENTOSArtículo 67.- El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Adjuntos de Acuer-dos, los Secretarios de Acuerdos Auxiliares y los Secretarios de la Sala Superior yde las Salas Regionales, a petición de parte que demuestre interés jurídico, podránexpedir constancias que obren en los expedientes de la respectiva Sala o ponenciaa que estén adscritos.Artículo 68.- El Oficial Mayor y los delegados administrativos, según corresponda,podrán expedir constancias de los documentos de índole administrativa, distinta a lajurisdiccional, y el Director General de Recursos Humanos, las copias certificadasde los documentos que obren en sus archivos relativos al personal del Tribunal pre-via petición escrita del interesado o de autoridad competente para ello.Artículo 69.- El Contralor Interno podrá expedir constancias de los documentos queobren en los expedientes de la Contraloría Interna.

EXPEDIENTES Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

Artículo 70.- Por ningún motivo, el personal jurisdiccional y administrativo podrásustraer de las instalaciones del Tribunal, los expedientes de los medios de impug-nación. Tampoco podrá hacer del conocimiento público o de las partes, el sentido delos proyectos de sentencias que se emitan en los asuntos jurisdiccionales, si éstosno han sido resueltos por el Pleno, ni divulgar la información que al respecto conmotivo de sus funciones tenga acceso. La contravención a esta disposición, serácausa de responsabilidad en los términos del presente Reglamento.

PARA EL TRAMITE DE LA PRUEBA PERICIAL

Artículo 71.- Para la integración del Padrón, designación, aceptación del cargo ypago de los peritos, se estará a lo siguiente:I. La Sala Regional designará el perito dentro de los que conforman el Padrón de

Peritos, para la aceptación y protesta del cargo, así como para la formulaciónde su dictamen;

II. Le corresponde al Magistrado Instructor:1. Requerir al perito para que formalice la aceptación y protesta del cargo;2. Entregar al perito copia del cuestionario de la prueba pericial requerida y

demás elementos que considere necesarios, para que esté presente unaplantilla que contenga el importe y calendarización de sus honorarios ygastos de traslado, en su caso;

3. Dar vista a las partes, requiriéndoles, para que en un plazo de 10 díashábiles, exhiban a su disposición, los billetes de depósito expedidos porNacional Financiera, S.N.C., para garantizar al perito el importe de loshonorarios y gastos, en los términos y plazos que se establezcan;

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4. Solicitar al Presidente de la Sala Regional, autorice el pago de honorariosde monto superior a los establecidos en el arancel, previa solicitud delperito, justificando su incremento;

5. Entregar al perito los billetes de depósito debidamente endosados; loscorrespondientes a los gastos, conforme a su calendarización y de loshonorarios, una vez que haya rendido y ratificado el dictamen;

6. En el caso de que sólo una de las partes cumpla con el requerimiento delMagistrado Instructor, respecto al depósito para el pago del perito, seconsiderará como único el dictamen aportado por ésta, en perjuicio de laparte que no atendió el requerimiento;

7. Comunicar a la Contraloría Interna cualquier irregularidad en la conductao ética de los peritos, o bien si consideran que han infraccionado algunadisposición normativa.

III. Corresponde al Presidente de la Sala Regional:1. Solicitar a la Contraloría Interna gestione la autorización del perito de la

materia específica requerida en el juicio, que no se incluye en el Padrónde Peritos;

2. Autorizar a los peritos el pago de honorarios por importe superior a losestablecidos en el arancel, previa aprobación del Magistrado Instructor;

3. Apoyar a la Contraloría Interna en la incorporación de peritos al padrón,de las materias más requeridas en la sede de la adscripción de las SalasRegionales.

IV. Corresponde a la Contraloría Interna:1. Proponer para la autorización del Presidente, los peritos que se integrarán

al Padrón, así como el arancel para el pago de honorarios de los peritos;2. Mantener actualizado el Padrón de Peritos y atender las solicitudes de los

Presidentes de las Salas Regionales respecto a aquellos peritos cuyasmaterias no estén consideradas en el Padrón.

DESCOMPOSTURA DEL RELOJ CHECADOR

Artículo 72.- En los casos de descompostura del reloj checador o por falta de ener-gía eléctrica en las Salas Regionales, el titular de la Oficialía de Partes, dará aviso alPresidente de la Sala y ante él, se levantará el acta administrativa para hacer cons-tar el hecho, con la participación de un Secretario de Acuerdos, quien dará fe.

CAPITULO DECIMO NOVENODE LAS LICENCIAS Y SUPLENCIAS

Artículo 73.- Las licencias que se otorguen al personal del Tribunal, se apegarán alo siguiente:

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ANEXOS

I. Los Magistrados de Sala Superior y de las Salas Regionales, en casos deausencia hasta por 3 días, deberán notificarlo al Presidente del Tribunal y de laSala, respectivamente, y las ausencias mayores de 3 y hasta 30 días, deberánsolicitar licencia por escrito debidamente motivada, las cuales serán con o singoce de sueldo, según lo autorice el Presidente del Tribunal;

II. Las licencias con goce de sueldo hasta por 30 días a los Magistrados, se po-drán conceder en una ocasión en un año y no deberán de ser prorrogables;

III. Cuando los Magistrados de la Sala Superior, le sea concedida una licencia pormás de 10 días, los asuntos correspondientes a su turno durante el periodo de lalicencia, serán distribuidos entre los Magistrados Ponentes de la Sala Superior;

IV. Las licencias con goce de sueldo otorgadas a los Secretarios de Acuerdos dela Sala Superior, por causas personales, serán concedidas por el Presidentedel Tribunal con la conformidad del Magistrado titular de la Ponencia a queestén adscritos, las cuales serán hasta por 10 días en un año y no se prorroga-rán. Respecto a los Secretarios de Acuerdos de las Salas Regionales, las li-cencias consideran los mismos días citados en esta misma fracción y se auto-rizarán por el Presidente de la Sala y anuencia del Magistrado Instructor;

V. Los permisos con goce de sueldo que se otorguen al demás personal de con-fianza de las Salas del Tribunal, les serán concedidos por el Presidente delTribunal y el de las Salas Regionales, previa anuencia del Magistrado de laSala Superior y Magistrado Instructor a que estén adscritos, respectivamente,los que serán hasta por 10 días en un año y no serán prorrogables;

VI. Las licencias con goce de sueldo hasta por 10 días en un año, improrrogables,a los titulares de la Secretaría General de Acuerdos, Coordinación General deApoyo Especializado, Direcciones Generales de Planeación y Normatividad,de Comunicación Social, de Asuntos Jurídicos, de Publicaciones y de Informá-tica, Oficialía Mayor, Contraloría Interna, e Instituto de Estudios sobre JusticiaAdministrativa, las autorizará el Presidente del Tribunal, y para el demás per-sonal de confianza de las áreas citadas en esta fracción, les serán autorizadasen el mismo alcance mencionado, por los titulares de las áreas a las que esténadscritos;

VII. Al personal de base administrativo del Tribunal, el permiso con o sin goce desueldo, le será concedido por la Oficialía Mayor, a petición del interesado en laforma y términos establecidos en las condiciones generales de trabajo; res-pecto a los permisos del personal de confianza operativo, por equidad, se lesdarán en las mismas condiciones;

VIII. Las licencias por enfermedad o maternidad al personal del Tribunal, se otorga-rán en los términos de las leyes aplicables;

IX. Los oficios mediante los cuales otorguen licencias al personal del Tribunal,deberá enviarse copia a la Oficialía Mayor para integrarse al expediente perso-nal del beneficiado.

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Artículo 74.- Para suplir las ausencias temporales del personal del Tribunal a quiense le concedió licencia, se estará a lo siguiente:I. En el oficio de autorización de licencias por más de 3 días a los Magistrados de

Salas Regionales, se confirmará el nombre del primer Secretario de Acuerdosdesignado para suplirlo, integrándose copia a cada uno de los expedientes delos juicios en los que le corresponda intervenir con tal carácter;

II. La ausencia del Secretario General de Acuerdos, será suplida por los Secreta-rios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

III. Las ausencias por más de 3 días de los titulares de las unidades de ApoyoEspecializado, Apoyo Administrativo y Organo Interno de Control, serán supli-dos para el despacho de los asuntos de su respectiva competencia, por losdirectores del área de su adscripción y, en su caso, por los servidores públicosde la jerarquía inmediata inferior.

CAPITULO VIGESIMOCOMITES Y SUBCOMITES

Artículo 75.- Para dar cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública Gubernamental, el Tribunal contará con el Comité de la Infor-mación y la Unidad de Enlace, Integrados por los siguientes servidores públicos:I. COMITE DE LA INFORMACION

El Presidente.Magistrado designado por el Presidente.El Oficial Mayor, yEl Contralor Interno.

II. LA UNIDAD DE ENLACEPresidente.Un Magistrado de la Sala Superior.Un Magistrado de las Salas Regionales, a quien por turno corresponda.El Secretario General de Apoyo Administrativo.El Director General de Planeación y Normatividad.El Director General de Comunicación Social.El Director General de Asuntos Jurídicos.El Director General de Programación y Presupuesto.El Director General de Publicaciones.El Director General de Informática.El Director General del Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa.El Secretario General de Acuerdos, quien fungirá como Coordinador Técnico, yEl Director de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Contraloría Interna.

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ANEXOS

Las reglas de operación y funcionamiento del Comité de la Información y de laUnidad de Enlace, están establecidas en el Reglamento de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Tribunal.

Artículo 76.- Para coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Adquisiciones, Arrenda-mientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, en las operaciones de ad-quisiciones y arrendamientos de bienes y contratación de servicios, el Tribunal con-tará con los siguientes comités:I. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;II. El Comité de Bienes Muebles, yIII. El Subcomité de Revisión de Bases.

Dichos Comités y Subcomité, estarán integrados por:Oficial Mayor.Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales.Director General de Informática.Director General de Programación y Presupuesto.Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa.Director General de Recursos Humanos.Director General de Planeación y Normatividad.Director General de Comunicación Social.Director General de Asuntos Jurídicos.Contralor Interno.Subdirector de Almacén.El funcionamiento de los Comités y Subcomité se apegarán a los manualescorrespondientes.

CAPITULO VIGESIMO PRIMEROMEDIDAS DE APREMIO

Artículo 77.- Para ser exigibles las medidas de apremio que determinen el Pleno,los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior, el Presidente y los Magistra-dos Instructores, así como para conservar el orden en la Sala, los Magistrados de laSala y de las Salas Regionales realizarán lo siguiente:I. A fin de hacer guardar el respeto y el buen comportamiento de los litigantes y

personas que concurran al Tribunal, los Magistrados de Sala Superior y Regio-nales, aplicarán las medidas disciplinarias en la forma y términos establecidosen los artículos 55 y 56 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

II. En caso de que se apliquen multas que tienen el carácter de fiscales, de acuer-do a lo previsto en el artículo 4 del Código Fiscal de la Federación, se notificarápor oficio debidamente fundado y motivado a la Tesorería de la Federación,solicitándole se haga efectivo su pago mediante el “procedimiento económico

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coactivo de ejecución”, remitiendo también el acuerdo correspondiente; deconsiderarlo procedente, se solicitará el embargo precautorio;

III. Tratándose de servidores públicos del Tribunal, los hechos se harán del cono-cimiento del Pleno de Sala Superior, del Presidente y de los Presidentes de lasSalas Regionales, quienes podrán ser auxiliados en las investigaciones por laContraloría Interna y respecto a las multas, procederánde acuerdo a lo dis-puesto en los artículos 13, 14, 15 y 16 fracción IV de la Ley Federal de Respon-sabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y su cobro se solicitaráa la Tesorería de la Federación, turnado copia de la resolución respectiva.

CAPITULO VIGESIMO SEGUNDOENTREGA POR TERMINO DEL ENCARGO

Artículo 78.- Todos los servidores públicos del Tribunal de mandos medios y supe-riores, al separarse de sus cargos, deberán entregar, a quienes los sustituyan ensus funciones o al superior jerárquico, los recursos financieros, humanos y materia-les que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como unarelación de los asuntos pendientes de atención, y el estado en que se encuentran,considerando además el material de trabajo, inclusive el contenido en medios elec-trónicos, mediante Acta de Entrega-Recepción, en la que deberá intervenir el jefeinmediato superior y dos testigos, enviando copia a la Contraloría Interna, quien sólointervendrá cuando existan irregularidades y en los casos que se lo solicite la Presi-dencia.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2004.Artículo Segundo.- A la entrada en vigor del presente Reglamento, se derogantodas aquellas disposiciones administrativas que se opongan o contravengan lo pre-visto en el presente ordenamiento, incluyendo aquellas contenidas en acuerdos,circulares o normas que hubieren sido emitidas por el Pleno con anterioridad a lapublicación de éste.Artículo Tercero.- El horario para recibir promociones en la Oficialía de Partes, paralas Salas Regionales Metropolitanas y para la Sala Superior, a que se hace menciónen el artículo 6 fracción III del presente Reglamento, entrará en vigor a los 60 díassiguientes al de su publicación de este Ordenamiento, debiendo las Salas difundirloal público mediante avisos en lugares visibles.Artículo Cuarto.- El Presidente de la Sala Regional a la que corresponda la Coordi-nación de gestiones y trámites administrativos, a que se refiere al artículo 11 de esteReglamento, iniciará sus funciones a partir del 1 de enero de 2004, empezando conla Primera Sala.

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ANEXOS

Artículo Quinto.- Las disposiciones de este Reglamento que regulan la competen-cia de la Coordinación de Apoyo Especializado y de las Direcciones Generales dePlaneación y Normatividad, de Comunicación Social y de Asuntos Jurídicos, así comola Coordinación de Secretarios de Acuerdos Auxiliares y los Secretarios de Acuer-dos Auxiliares, comenzarán a regir, en la fecha en que se señale por el Pleno el iniciode sus actividades, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de laFederación.Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión del día ocho de diciembre de dos mil tres.- Firman el Ma-gistrado Alejandro Sánchez Hernández, Presidente del Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa y la licenciada Rosana Edith de la Peña Adame, Secre-taria General de Acuerdos, quien da fe.- Conste.- Rúbricas.

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ANEXO 3ACUERDO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTOPARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO

A LA INFORMACIÓN PUBLICA GUBERNAMENTAL

Publicado en el Diario Oficial los días 12 y 26 de Junio del 2003.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.ACUERDO G/18/2003EL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS-CAL Y ADMINISTRATIVA, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LO DIS-PUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRI-BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES:

CONSIDERANDOS

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, está dotado de plena autono-mía para dictar sus fallos y tiene la obligación de servir al país con eficiencia, efica-cia, transparencia, probidad, credibilidad, así como de informar oportunamente a losusuarios y a la sociedad en general.El acceso a la información en el Tribunal, es un derecho fundamental para la socie-dad y debe ofrecerse con pleno respeto a la integridad de las personas y de lainstitución.La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,establece en su artículo 7, la obligación a los Tribunales Administrativos para garan-tizar el acceso de toda persona a la información.Nuestra institución siempre se ha encontrado abierta al escrutinio de los recursosque maneja y dispuesta a una rendición de cuentas clara y transparente, que genereen el país una cultura de confianza en las instituciones públicas, por lo que se consi-dera necesario para el óptimo desarrollo de las funciones de este Tribunal contarcon lineamientos debidamente establecidos para transparentar las funciones y ope-ración de la institución.En el ámbito de impartición de Justicia Fiscal y Administrativa, el acceso a la infor-mación involucra cuatro esferas de interés a proteger y armonizar: 1) La salvaguar-da de la privacidad de los miembros del Tribunal, 2) La salvaguarda de juicios encuanto no hayan causado estado u otros que se consideren confidenciales, 3) Elrespeto a la garantía constitucional del derecho a la información y, 4) La vigencia dela autonomía del Tribunal.Ha tenido a bien expedir el siguiente:

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ANEXOS

ACUERDO

Por el que se aprueba el Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Fede-ral de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden e interés públicoy tienen como finalidad el cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparen-cia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, al regular los lineamientosgenerales necesarios para garantizar el acceso a toda persona a la información ycontribuir a la democratización de la sociedad mexicana y a la plena vigencia delEstado de Derecho, aplicando para su interpretación el principio de publicidad de lainformación en posesión del Tribunal.ARTÍCULO 2. Toda la información a que se refiere este reglamento y contenida en elTribunal, es pública. Los particulares podrán tener acceso a la misma en los térmi-nos y con las limitaciones que en la ley y en el presente reglamento se señalen.ARTÍCULO 3. La transparencia y acceso a la información en el Tribunal tiene comoprincipales objetivos:I. Asegurar que todo usuario y el público en general pueda tener acceso a la

información correspondiente a este Tribunal, mediante procedimientos senci-llos y expeditos;

II. Transparentar la gestión mediante la difusión de la información generada porel Tribunal, en los términos y con las limitaciones que en la ley y en el presentereglamento se determinan;

III. Garantizar la protección de la información reservada en términos de la ley;IV. Fortalecer el sistema de rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera

que puedan valorar el desempeño de los fines para los cuales fue creado elTribunal;

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos que se en-cuentren en poder del Tribunal.

ARTÍCULO 4. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas lasautoridades y servidores públicos del Tribunal. El funcionario público o autoridadresponsable que en forma deliberada obstruya el acceso del solicitante a la informa-ción requerida, o dolosamente la suministre en forma incompleta o errónea, u obsta-culice de cualquier modo el cumplimiento de la ley o de este Reglamento, incurre enfalta grave para efectos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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ARTÍCULO 5. Además de las definiciones contenidas en la ley, para la correctaaplicación de las disposiciones de este reglamento se entenderá por: I. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gu-

bernamental.II. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.III. Pleno: El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.IV. Comisión: la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información,

encargada de resolver los recursos contemplados en este reglamento.V. Comité: El Comité de Información, nombrado en apego a las disposiciones de

la ley.VI. Unidad de Enlace: La Unidad de Enlace, integrada por los servidores públicos

que determine el Comité.VII. Servidores Públicos: Toda persona que labore en el Tribunal, que se encuentre

en el supuesto contenido en el párrafo primero del artículo 108 constitucional yque maneje o aplique recursos públicos federales.

VIII. Información reservada y confidencial: La información que se encuentra en lasUnidades Administrativas clasificada como tal, los datos personales, así comola previstas con ese carácter en los artículos 13 y 14 de la ley.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 6. La información a que se refiere este capítulo deberá publicarse en losmedios de comunicación electrónica del Tribunal en forma clara, sencilla y veraz,para facilitar el uso y comprensión de toda persona usuaria. Dicha información de-berá ponerse a disposición del público en general y actualizarse periódicamente.ARTÍCULO 7. Con excepción de la información reservada y confidencial así comola personal de los servidores públicos del Tribunal, toda persona tendrá derecho deacceso a la información siguiente: I. El marco normativo aplicable al Tribunal;II. Competencia del Tribunal;III. La estructura orgánica;IV. Las atribuciones y facultades de cada unidad jurisdiccional y administrativa;V. El directorio de servidores públicos, a partir de jefes de departamento o sus

equivalentes;VI. El Tabulador Autorizado;VII. Los acuerdos de Sala Superior;VIII. El listado aprobado de Acuerdos y Resoluciones emitidas por las Salas Regio-

nales y enviadas para su notificación a la actuaría;

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ANEXOS

IX. Los expedientes de los juicios que hayan causado estado y que acuerde elPresidente de la Sala que corresponda, a excepción de los clasificados comoinformación reservada o confidencial;

X. Del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y del Comité de Bie-nes Muebles;

XI. El Programa de Capacitación del Tribunal;XII. Las revistas y libros publicados por del Tribunal;XIII. El domicilio de la Unidad de Enlace, además del teléfono y la dirección electró-

nica donde podrán recibirse las solicitudes de información;XIV. El domicilio y ubicación de los módulos de información;XV. El o los órganos encargados de proporcionar información;XVI. La Información del Presupuesto Autorizado;XVII. Los resultados finales de las auditorías realizadas;XVIII. Las contrataciones que se hayan realizado;XIX. Los informes que se generen por disposición legal;XX. La dirección electrónica del Tribunal;XXI. La información sobre los recursos y medios de defensa en contra de los actos

del Tribunal;XXII. La información sobre plazos jurisdiccionales;XXIII. La información sobre el tipo de materias controvertibles;XXIV. Los trámites, requisitos y formatos para solicitar información;XXV. Los recursos procedentes en contra de la negativa a proporcionar información,XXVI. La que por ley esté obligada a proporcionar, yXXVII. Cualquier otra información relevante o de utilidad pública, no clasificada como

reservada o confidencial.

CAPÍTULO III INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

ARTÍCULO 8. Se clasifica como Información Reservada: I. La que por ley se clasifique con ese carácter;II. Los expedientes de los juicios, quejas o procedimientos en trámite ante las

Salas Regionales, Sala Superior y Contraloría Interna;III. Los datos y documentos que integren los expedientes de los juicios y procedi-

mientos en los que el Tribunal sea parte;IV. El contenido, desarrollo y conclusiones de las investigaciones que se realicen

por el Tribunal o en aquéllas que éste colabore, antes de su conclusión;V. La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen

parte del proceso deliberativo de los integrantes de los cuerpos colegiados delTribunal y de la Contraloría Interna;

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VI. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto nose haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva;

VII. La correspondiente a procedimientos de valoración jurisdiccional, administrati-va, pericial o laboral que se encuentren en trámite; y

VIII. La que por disposición expresa de un ordenamiento sea considerada como tal. ARTÍCULO 9. Se clasifica como Información Confidencial: I. La que por ley tenga ese carácter:II. La entregada con ese carácter por los particulares a cualquier unidad adminis-

trativa o jurisdiccional del Tribunal;III. Los datos personales de los servidores públicos del Tribunal, siempre y cuan-

do no se hallen en los registros públicos o en fuentes de acceso público, deconformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II, de la ley.

ARTÍCULO 10.- En términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 14 de la Ley,constituye información reservada la relativa a las opiniones, recomendaciones opuntos de vista que formen parte del proceso deliberativo que sigue el Pleno, lasSecciones de la Sala Superior o las Salas Regionales de este Tribunal, para emitirsus fallos, dentro de la que se ubica la que consta en los proyectos de resoluciónpresentados por los señores Magistrados, los dictámenes elaborados respecto dedichos proyectos, las versiones escritas de los intercambios de ideas que tienenlugar en las sesiones privadas que celebren dichos órganos y cualquier otra de esanaturaleza. La referida información y los medios en que se plasme podrán hacerse públicos unavez que se haya emitido la resolución respectiva y en términos de lo que se establez-ca en los lineamientos que al efecto expida el Comité de Información. Conforme a lo previsto en el artículo 63, fracción V, de la Ley, incurre en una faltaadministrativa grave el que difunda la información reservada a que se refiere el pá-rrafo primero de este artículo, la cual será sancionada en términos de lo previsto porla Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Las sentencias ejecutorias del Tribunal, tienen el carácter de información pública yse difundirán a través de cualquier medio, ya sea impreso o electrónico o por cual-quier otro que por innovación tecnológica lo permita. Con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes, al hacerse públicas lassentencias se omitirán sus datos personales cuando constituyan información reser-vada en términos de lo dispuesto en los lineamientos que al efecto expida el Comitéde Información, sin menoscabo de que aquéllas puedan, dentro de la instancia se-guida ante este Tribunal y hasta antes de dictarse sentencia, oponerse a la publica-ción de dichos datos, en relación con terceros, lo que provocará que aquéllos ad-quieran el carácter de confidenciales. En todo caso, durante el plazo de doce años contados a partir de la entrada en vigor deeste Reglamento, en términos de lo previsto en los artículos 13, fracción IV, y 15 de laLey, los expedientes relativos a los asuntos de naturaleza penal o familiar constituyen

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ANEXOS

información reservada, por lo que en los medios en que se hagan públicas las senten-cias respectivas se deberán suprimir los datos personales de las partes. En los asuntos de la competencia de este Tribunal, en el primer acuerdo que en ellosse dicte, deberá señalarse a las partes el derecho que les asiste para oponerse, enrelación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia deque la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respecti-va se publique sin supresión de datos. Artículo 11.- La Unidad de Enlace será la responsable de salvaguardar laconfidencialidad de los datos personales, para lo que deberá: I. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad, conservación,

actualización y acceso no autorizado de los datos personales;II. Elaborar los formatos de solicitud de información;III. Elaborar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes

de acceso, corrección de datos, así como los recursos de revisión yreconsideración; y

IV. Sustituir, rectificar o completar de oficio, los datos personales que fueren inexac-tos, o incompletos, en el momento en que se tenga conocimiento de tal situa-ción.

ARTÍCULO 12. No se requerirá el consentimiento de los titulares, para proporcionarlos datos personales en los siguientes casos: I. Cuando se trate de razones estadísticas, científicas o de interés general, pre-

vio procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con elindividuo a que se refieren;

II. Por orden judicial;III. Cuando se transmitan entre entidades y dependencias para su utilización en el

ámbito de su competencia; yIV. En los demás casos que exista un ordenamiento legal aplicable.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES.

ARTÍCULO 13.- Solo las personas interesadas, por si mismos o por medio de susrepresentantes podrán solicitar, previa acreditación de su personalidad, ante la Uni-dad de Enlace o ante el módulo de información correspondientes, y mediante lapresentación del formato de solicitud de modificación de datos, para estos casosautorizado, que le sean proporcionados o modificados sus datos que obren en cual-quier sistema de datos personales del Tribunal.A pesar de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se requerirá el consentimiento delos individuos para proporcionar los datos personales en los casos establecidos enel artículo 22 de la ley.La obligación de proporcionar o modificar los datos solicitados, se regirá por lossiguientes lineamientos:

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Fracción I.- La entrega o modificación de los datos personales será gratuita, y sóloprocederá el cobro de la misma en los términos y con las salvedades establecidaspara ello en los artículos 24 y 27 de la ley.Fracción II.- Los formatos de solicitud de datos o de modificación de los mismosdatos deberán de contener los siguientes requisitos:a) El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones,

como el correo electrónico;b) los datos generales de su representante, en su caso;c) el documento o el archivo en el que conste la representación con la que actúa,

si es que se promueve a nombre de otra persona;d) la descripción clara y precisa de los documentos que solicita, o los datos que

requiere sean modificados;e) la información del archivo, expediente o base de datos, en donde se encuen-

tran los datos que se solicita, o que requiere se modifiquen, o cualquier otrodato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda;

f) los datos solicitados o que requiere se modifiquen; yg) en su caso, las constancias documentales en donde consten los datos verídi-

cos y que sustenten su petición, mismas que deberán de anexarse a dichasolicitud.

Cuando no se cumpla con alguno de estos requisitos, la Unidad de Enlace, requeriráal promovente para que dentro el término de diez días cumpla con los mismos. Sidentro del plazo señalado no se cumple con los contenidos en los incisos a), b), c),d) e) f), se tendrá por no presentada la solicitud, y si se trata del contenido en elinciso g), de este precepto, se tendrá por no presentada la documental o documen-tales ofrecidas.

Plazos para la entrega de documentación y para la modificación de datos.

Fracción III.- La entrega de la documentación solicitada; o, para la modificación dedatos se deberá de efectuar en los siguientes plazos:a).- La entrega de toda documentación solicitada, deberá de hacerse dentro del

plazo de diez hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, o deque venza el término para cumplimentar el requerimiento al que alude el artícu-lo anterior; a menos de que medie impedimento legal o material de por medio,o que la información solicitada no esté en poder de este tribunal, caso en elcual deberá de expedirse la constancia a la que alude el artículo 30, segundopárrafo, de este Reglamento. Dicha entrega deberá efectuarse en formato com-prensible al solicitante.

b).- Cuando se trate de una solicitud de modificación de datos personales, aquélladeberá de ser entregada al solicitante, en un plazo de 30 días hábiles contadosa partir de la presentación de la solicitud, o de que venza el término para cum-

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ANEXOS

plimentar el requerimiento al que alude el artículo 25, del presente ordena-miento. Dicha entrega deberá efectuarse en una comunicación que haga constarlas modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razo-nes por las cuales no procedieron las mismas.

Fracción IV- Contra la negativa de entrega, modificación o corrección de datospersonales, procederá la interposición del recurso de revisión. También procederáen el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refiere el precepto anterior.

CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN Y DE LA UNIDAD DE ENLACE

ARTÍCULO 14. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la ley, seconstituirá un Comité de Información y una Unidad de Enlace; ésta dependerá delComité. ARTÍCULO 15. El Comité de Información es el órgano encargado de promover ydifundir el ejercicio del derecho de acceso a la información y de observar lo dispues-to por el artículo 29 de la ley, en lo que le sea aplicable. ARTÍCULO 16. El Comité establecerá los criterios para la clasificación ydesclasificación de la información reservada, de conformidad con lo establecido enlos artículos 13 y 14 de la ley. ARTÍCULO 17.- El Comité estará integrado por: I. El Presidente del Tribunal,II. Un Magistrado designado por el Presidente del Tribunal,III. El Oficial Mayor, yIV. El Contralor Interno ARTÍCULO 18.. El Comité y la Unidad de Enlace, contarán con un Secretario Técni-co, que será designado por el Comité. ARTÍCULO 19. Con base en el artículo 29 de la ley, el Comité tendrá las siguientesfunciones: I. Coordinar y supervisar las acciones de la Unidad de Enlace tendientes a pro-

porcionar la información, o su modificación, prevista en este reglamento;II. Instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de

las solicitudes de acceso a la información, considerando la guía señalada en elartículo 38 de la ley;

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información que proporcio-nen los titulares de las unidades administrativas;

IV. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos en materia declasificación y conservación de los documentos;

V. Aprobar el formato elaborado por la Unidad de Enlace, para acceder a la infor-mación solicitada; así como del formato para la solicitud o modificación dedatos;

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VI. Elaborar y difundir un informe anual de actividades;VII. Difundir entre la comunidad del Tribunal y los particulares, los beneficios del

manejo público de la información, como también sus responsabilidades en elbuen uso y conservación de aquella;

VIII. Establecer en las Salas Regionales Módulos de Información, así como en lasede de la Sala Superior y de las demás Unidades Administrativas del Tribunal.Dicha información se pondrá a disposición del público y se describirán en for-ma clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la misma;

IX. Supervisar la actualización y/o corrección de la información puesta a disposi-ción del público;

X. Asegurar el adecuado manejo de los archivos, por conducto de las unidadesadministrativas; y

XI. Las demás que se le confieran en las disposiciones aplicables. El Comité adoptará sus decisiones por unanimidad o por mayoría de votos. ARTÍCULO 20. La Unidad de Enlace será designada por el Presidente del Tribunal,quien además determinará el domicilio que se proporcionará al público usuario. La Unidad de Enlace estará integrada por: I. El Magistrado Presidente del Tribunal,II. Un Magistrado de Sala Superior,III. Un Magistrado de Salas Regionales, a quien por turno corresponda;IV. El Director General de Programación, Organización y presupuesto;V. El Director General de Compilación, Sistematización de Tesis y Publicaciones,VI. El Director de la Unidad de Planeación e Informática,VII. El Director General del Instituto de Estudios sobre Justicia Administrativa,VIII. El Secretario General de acuerdos, quien fungirá como Secretario Técnico de

la Unidad de Enlace, yIX. El Director de Quejas, Denuncias y Responsabilidades de la Contraloría Interna. ARTÍCULO 21. La Unidad de Enlace será la responsable de clasificar y desclasificarla información reservada o confidencial; de determinar el costo que deberán cubrirlos solicitantes por los servicios que requieran de conformidad con lo dispuesto en elartículo 28 de la ley; y de que se lleven a cabo las siguientes funciones: I. Recabar y difundir, la información que le proporcionen las unidades adminis-

trativas;II. Actualizar periódicamente la información puesta a disposición del público;III. Recibir y dar trámite a las solicitudes de información;IV. Auxiliar a los interesados en el llenado de las solicitudes;V. Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información solicita-

da, además de orientar a los particulares sobre las dependencias, entidades uotros organismos en los que pudiese encontrar la información solicitada;

VI. Verificar la clasificación de la información solicitada, la procedencia y la formade acceso a la misma;

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ANEXOS

VII. Elaborar los formatos de solicitud de información, así como los de acceso ycorrección de datos personales, observando lo establecido en la fracción VIII,del artículo 37 de la ley;

VIII. Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos en los queconste la información solicitada;

IX. Llevar un registro y control de las solicitudes de acceso a la información, susresultados y,

X. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información. ARTÍCULO 22. La Unidad de Enlace deberá proponer al Comité, los procedimientosinternos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de infor-mación.

CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 23.- Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la Unidadde Enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en losformatos que apruebe la Unidad de referencia. Dicha solicitud, deberá de contenersólo los requisitos que establece el artículo 40 de la ley. En ningún caso la entregade información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni serequerirá demostrar interés alguno.No obstante, el tribunal sólo estará obligado a entregar documentos que se encuen-tren en sus archivos, pero de ninguna manera estará obligado a crear o producirinformación con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, excepto en elcaso de que exista una obligación legal de producirla, situación en la que no mediarájustificación para la denegatoria.Artículo 24.- La unidad de enlace no estará obligada a dar trámite a solicitudes deacceso ofensivas; cuando hayan entregado información sustancialmente idénticacomo respuesta a una solicitud de la misma persona; o cuando la información seencuentre disponible públicamente, caso en el cual, únicamente deberá indicar alsolicitante el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dichainformación.Artículo 25.- Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para locali-zar los documentos o son erróneos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vezy dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, queindique otros elementos o corrija los datos proporcionados. Este requerimiento inte-rrumpirá el plazo establecido en el Artículo 29 de este Reglamento.Artículo 26.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida, sólohasta que se pongan a disposición del solicitante para consulta, los documentos enel sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples,certificadas o cualquier otro medio, procurando siempre satisfacer la forma en que

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dicha información fue solicitada. Salvo que exista impedimento legal, físico o mate-rial para ello.El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que setrate, pero se entregará en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.Artículo 27.- Para poder proporcionar la información solicitada, la Unidad de Enlacedeberá de turnar por oficio la solicitud a la unidad jurisdiccional o Administrativa quetenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta en el término de 5 díasproceda a su localización y envío.Con el comunicado de la posibilidad de acceder a la información solicitada, o con laremisión de dicha información a la Unidad de Enlace, la unidad jurisdiccional o admi-nistrativa correspondiente, deberá de especificarle, el tipo de soporte en el que éstase encuentra, la clasificación que a la misma le ha sido otorgada. E inclusive, podránentregarle documentos que contengan información clasificada como reservada oconfidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permi-tan eliminar las partes o secciones clasificadas.Artículo 28.- Una vez recabada la información solicitada por la unidad de enlace,ésta procederá como sigue:a).- A verificar la procedencia de su clasificación;b).- Determinar en caso de documentos que contengan información clasificada como

reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste lainformación permitan eliminar las partes o secciones clasificadas, que partesson las que procede eliminar y señalar las partes o secciones que fueron elimi-nadas.

c).- Determinar la procedencia de su acceso y la manera en que ésta se encuentradisponible, atendiendo siempre y en la medida de lo posible, a la solicitud delinteresado.

d).- Si procede, determinar la forma y el costo de su expedición.Artículo 29.- Con o sin la información solicitada, la Unidad de Enlace, deberá decomunicar y notificar la respuesta al interesado en un término no mayor de veintedías hábiles, contados desde la presentación de su solicitud, especificando el costoy la modalidad en que será entregada la información. Plazo que sólo podrá ampliarseen los términos y condiciones que marca el artículo 44 de la ley.La información solicitada deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguien-tes al en que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquélla,siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos corres-pondientes.Artículo 30.- En caso de que la unidad jurisdiccional o administrativa que haya reci-bido la solicitud, no tenga en su poder la información solicitada, deberá por medio deoficio, informarlo al Comité de Información dentro del término que para tales efectosle fue concedido; y en su caso, proporcionarle la información del archivo, expedienteo base de datos, en donde se encuentra la información solicitada, o cualquier otro

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ANEXOS

dato que propicie su localización, con objeto de facilitar su búsqueda.El Comité de Información analizará el caso y tomará las medidas pertinentes paraque a la brevedad posible, se localice el documento solicitado y resolverá en conse-cuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexis-tencia del documento solicitado y notificará al solicitante por conducto de la unidadde enlace, dentro del plazo establecido en el artículo 44 de la Ley.Artículo 31.- En caso de que el titular de la unidad jurisdiccional o administrativahaya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, dentro de losdos días siguientes a la recepción de dicha solicitud, deberá remitirla por medio deoficio, acompañado con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasi-ficación, al Comité de Información del tribunal, mismo que deberá resolver si:I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información, oII. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.El Comité podrá tener acceso a todos los documentos que al respecto estén en launidad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.La resolución del Comité será notificada al interesado en el plazo que establece elArtículo 44 de la ley. En caso de ser negativa, deberá fundar y motivar las razones dela clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interpo-ner ante el Pleno del tribunal.Artículo 32.- Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se lesdé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas.El tribunal, por medio de la Unidad de Enlace, vía internet, y en listas que se coloca-rán en todos los estrados de las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas deberáponer a disposición del público esta información.

AFIRMATIVA FICTA

Artículo 33.- La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información, en elplazo señalado en el Artículo 44 de la ley, se entenderá resuelta en sentido positivo.Artículo 34.- En caso de afirmativa ficta, el beneficiado con la misma, podrá solicitarpor escrito presentado ante el Comité de Información, que se le expida la constanciarespectiva, la cual en caso de que proceda, le deberá de ser entregada en un plazono mayor de quince días posteriores a su solicitud.Para los efectos del párrafo anterior, el Comité de Información, deberá de requerirun informe a la Unidad de Enlace, respecto a la afirmativa ficta que se le imputa,mismo que deberá de rendirse en un término no mayor de tres días, en el que ade-más, deberá de desvirtuar dicha afirmativa; o bien, señalar el impedimento legal,físico o material que tuvo para proporcionarla, caso en que deberá de justificar elmismo.En caso de que el Comité de Información determine la procedencia de la afirmativaficta, la Unidad de Enlace estará obligada a proporcionar la información solicitada en

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un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costosgenerados por la reproducción del material informativo, salvo que el Comité de Infor-mación determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

Procedencia de la Negativa ficta y del Recurso de Revisión

En caso de omisión en la entrega de la constancia de la afirmativa ficta solicitada, laque deberá de ser considerada como una negativa ficta; o de que el Comité deInformación determine la improcedencia de la solicitud a que se refiere el artículo 17de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o de la clasificación de reserva-da de la información solicitada que emita dicho Comité, procederá el recurso con-templado en el artículo 38 de este Reglamento.

Capítulo VIMEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Disposiciones GeneralesAplicación supletoria de otras disposiciones legales.

Artículo 35.- Para la tramitación y resolución de los recursos contemplados en estereglamento se crea una “Comisión denominada:““Comisión de Recursos para laTransparencia de la Información”, misma que estará integrada de la siguiente forma:I. Por el Presidente del TribunalII. Por los Presidentes de las Secciones de la Sala Superior del TribunalIII. Por un Secretario Técnico nombrado por el Presidente del Tribunal.Artículo 36.- Los recursos que se promuevan en términos de este reglamento antela Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información, del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esteCapítulo. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente y en primerlugar, la legislación en la que se encuentre contemplado el procedimiento contencio-so administrativo federal; y en segundo lugar, el Código Federal de ProcedimientosCiviles, siempre que las disposición de este último ordenamiento no contravenga elprocedimiento que establece este Reglamento.Artículo 37.- En los recursos que se tramiten en términos de este Reglamento, nohabrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propiosgastos y los que originen las diligencias que promuevan.

Partes en el recurso administrativo.

Artículo 38.- Son partes en recurso administrativo que se promueva ante este Tribu-nal:I. El recurrente.

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ANEXOS

II. La Unidad de Enlace de las Unidades Jurisdiccionales y Administrativas, o ensu caso, el Comité de Información.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del recurrente.

Recurso de Revisión

Artículo 39.- El afectado a quien el módulo de Información le haya negado la infor-mación, o la inexistencia de los documentos solicitados, o la información solicitadano sea completa o veraz, podrá interponer, por sí mismo o a través de su represen-tante, el Recurso de Revisión ante la Comisión de Recursos para la Transparenciade la Información, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en quesurta efectos su notificación.El escrito de interposición del recurso podrá enviarse por mensajería o por correocertificado con acuse de recibo, si el recurrente tiene su domicilio fuera de la sededel Pleno, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurren-te. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, ladel día en que se deposite en la oficina de mensajería o en la oficina de correos.

Resoluciones definitivas

Artículo 40.- Se considerarán resoluciones definitivas para efectos del artículo an-terior, las siguientes:I.- La resolución en la que se comunique al solicitante, la inexistencia de los docu-

mentos solicitados o la negativa de acceso a la información;I. La negativa a entregar al solicitante los datos personales solicitados, o los

entregados estén contenidos en un formato incomprensible;II. La negativa a la procedencia de las modificaciones o correcciones a los datos

personales solicitados;III. Cuando se considere que la información entregada es incompleta o no corres-

ponda a la información requerida en la solicitud; yIV.- En los demás casos que así lo determine la ley o este Reglamento.

De la Improcedencia y del SobreseimientoCausas de improcedencia del Recurso

Artículo 41.- Es improcedente el recurso en los casos, por las causales y contra losactos siguientes:I. Que hayan sido materia de resolución pronunciada por la Unidad de Enlace,

siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado,aunque las violaciones alegadas sean diversas

II. Cuya impugnación no corresponda conocer a este Tribunal.

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III. Se recurra una resolución o un acto que no haya sido emitido por el Comité deInformación o por la Unidad de Enlace.

IV. Respecto de las cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay con-sentimiento únicamente cuando no se promovió dentro del término que paratales efectos marca el artículo 39 de este Reglamento.

V. Que sean materia de un recurso diverso ante este Tribunal.VI. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.VII. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el

acto reclamado.VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte por alguna disposición

contenida en este Reglamento o de la ley.La procedencia del recurso será examinada aún de oficio.

Causas de sobreseimiento

Artículo 42.- Procede el sobreseimiento:I.- Por desistimiento del recurrente.II.- Cuando durante la tramitación del recurso aparezca o sobrevenga alguna de

las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.III.- En el caso de que el recurrente muera durante la tramitación del recurso; y,

tratándose de personas morales, se disuelva la misma.IV.- Si por algún medio diverso consigue la información solicitada y así se acredita.V.- En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir

resolución en cuanto al fondo.El sobreseimiento del recurso podrá ser total o parcial.

Datos que deberá de contener el recurso.

Artículo 43.- El escrito de interposición del recurso deberá indicar:I. El nombre del recurrente, así como su domicilio o medio que señale para reci-

bir notificaciones en la sede del Pleno del Tribunal.II. La resolución o acto que se impugna.III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado.IV. Los hechos que den motivo a su recurso.V. Las pruebas que ofrezca, salvo la testimonial que no está permitida en este recurso.VI. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.VII. Los agravios, argumentos o peticiones que estime procedentes. (mismos que

pueden ser formulados en forma oral o escrita).VIII. La autoridad que estime responsable.En caso de que se ofrezca prueba pericial, se precisarán los hechos sobre los quedeba versar y señalará el nombre y domicilio del perito.

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ANEXOS

Cuando se omita algún dato de los antes señalados, el Secretario Técnico de laComisión de Recursos para la Transparencia de la Información, requerirá alpromovente para que los señale dentro del término de cinco días, apercibiéndoloque de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentado su recurso o por no ofre-cidas las pruebas, según corresponda.En el supuesto de que no se señale domicilio para recibir notificaciones del recurren-te, las notificaciones relativas se efectuarán por lista autorizada, que se fijará en elsitio visible de la propia Secretaria Técnica de la Comisión de Recursos para laTransparencia de la Información; procurando siempre y en la medida de lo posibleobtener el domicilio del tercero.Artículo 44.- El recurrente deberá adjuntar a su recurso:I.- Una copia de la misma y de los documentos anexos, tanto para la autoridad

señalada como responsable como para el tercero, en su caso.II.- El documento con el que acredite su personalidad, o bien señalar los datos de

registro del documento con el que la acredite ante el Tribunal, cuando no ges-tione en nombre propio.

III.- El documento en que conste el acto impugnado.En el supuesto de que se impugne una resolución afirmativa o negativa ficta,deberá acompañarse una copia, en la que obre el sello de recepción, de lasolicitud no resuelta expresamente por la autoridad.

IV.- La constancia de la notificación del acto impugnado.Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sidopracticada por correo, así se hará constar en el escrito del recurso, señalandola fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad responsable alcontestar el recurso hace valer su extemporaneidad, anexando las constan-cias de notificación en que la apoya, el Secretario Técnico de la Unidad deEnlace, concederá a la recurrente el término de cinco días para que la desvir-túe. Si durante dicho término no se controvierte la legalidad de la notificaciónde la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de la notificaciónde la referida resolución.

V.- Las pruebas documentales que ofrezca. Y en el caso de prueba pericial, tam-bién el cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado porel recurrente. Dichas pruebas deberán de tener relación inmediata y directacon la resolución o acto impugnado.

Si no se adjuntan al recurso los documentos a que se refiere este precepto, el Secre-tario Técnico de la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información,requerirá al promovente para que los presente dentro del plazo de cinco días. Cuandoel promovente no los presente dentro de dicho plazo y se trate de los documentos aque se refieren las fracciones I a IV, se tendrá por no presentado el recurso. Si se tratade las pruebas a que se refiere la fracción V, se tendrán por no ofrecidas.Actos no notificados o notificados ilegalmente. Reglas

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Artículo 45.- Cuando se alegue que el acto recurrido no fue notificado o que lo fueilegalmente, se estará a las reglas siguientes:I.- Si el recurrente afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la

notificación se hará valer en el recurso, en el que manifestará la fecha en quelo conoció.En caso de que también impugne el acto administrativo, deberá de expresarlos agravios encaminados a controvertir dicho acto, así como los que formulecontra la notificación.

II.- Si el recurrente manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretendeimpugnar, así lo expresará en su recurso. En este caso, al contestar el recurso,la autoridad señalada como responsable, acompañará constancia del acto ad-ministrativo y de su notificación, mismos que el recurrente podrá combatirmediante ampliación del recurso.

III.- La Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información, estudiarálos conceptos de nulidad expresados en contra de la notificación, previamenteal examen de la impugnación del acto administrativo.

Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el recurrentefue sabedor del acto administrativo desde la fecha en que se le dio a conocer en lostérminos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquélla,y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, se hubiese formuladocontra dicho acto.Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia deello el recurso fue presentado extemporáneamente, lo sobreseerá con relación alacto recurrido.Artículo 46.- Se podrá ampliar el recurso, dentro de los veinte días siguientes aaquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación,en los casos siguientes:I.- Cuando se impugne una afirmativa o negativa ficta;II.- Contra el acto principal del que derive el impugnado en el recurso, así como su

notificación, cuando se den a conocer en la contestación;III.- En los casos previstos por el artículo 44 de este Reglamento.Datos y documentos que deben incluirse en la ampliación del recurso.En el escrito de ampliación del recurso se deberá señalar el nombre del recurrente yel medio de defensa en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesariaspara el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Secretario Técnico de laComisión de Recursos para la Transparencia de la Información, requerirá al promoventepara que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presentadentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación al recurso. Si se tratade las pruebas documentales o del cuestionario dirigido al perito, a que se refiere elartículo 44, fracción V, de este Reglamento, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

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ANEXOS

Artículo 47.- El tercero, dentro de los quince días siguientes a aquél en que se lecorra traslado del recurso, podrá apersonarse ante la Comisión de Recursos para laTransparencia de la Información, mediante escrito que contendrá los requisitos de lacontestación, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para inter-venir en el asunto.Deberá adjuntar a su escrito, el documento en que se acredite su personalidad cuandono gestione en nombre propio, las pruebas documentales que ofrezca y en su caso,el cuestionario para los peritos.Artículo 48.- Admitido el recurso se correrá traslado de éste a la autoridad señaladacomo responsable, emplazándola para que la conteste dentro de los quince díassiguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar laampliación del recurso será de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos lanotificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestacióna tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que elrecurrente impute de manera precisa a la responsable, salvo que por las pruebasrendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.Artículo 49.- La autoridad responsable en su contestación y en la contestación de laampliación del recurso, expresará:I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar.II. Las consideraciones que a su juicio impidan se emita decisión en cuanto al

fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en que elrecurrente apoya su recurso.

III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el recurrente le impu-te de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignorapor no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron, según sea el caso.

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de losagravios o peticiones del recurrente.

V. Las pruebas que ofrezca. Y que tengan relación inmediata y directa con laresolución o acto impugnado.

En caso de que se ofrezca la prueba pericial, se precisarán los hechos sobre los quedeba versar y se señalará el nombre y domicilio del perito. Sin estos señalamientosse tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.

Documentos que se anexan a la contestación

Artículo 50.- La autoridad responsable deberá adjuntar a su contestación:I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el recurrente y

para el tercero señalado en el recurso.II. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el

demandado.

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III. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofre-cida por el recurrente.

Tratándose de la contestación a la ampliación del recurso, también se deberán ad-juntar los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubie-ran acompañado al escrito de contestación al recurso.Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente el último párrafodel artículo 56 de este Reglamento.Las autoridades señaladas como responsables deberán señalar, y acompañar, lainformación clasificada en la Ley o por cualquier otra legislación como confidencial oreservadaEn caso de resolución afirmativa o negativa ficta, la autoridad expresará los hechosy el derecho en que se apoya la misma.Incidente de nulidad de notificaciones. PlazoArtículo 51.- Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esteReglamento serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare lanulidad dentro de los tres días siguientes a aquél en que conoció el hecho ofreciendolas pruebas pertinentes en el mismo escrito en que se promueva la nulidad.Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano.Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por el término de tresdías para que expongan lo que a su derecho convenga; transcurrido dicho plazo, sedictará resolución.Si se declara la nulidad de la notificación, el Pleno ordenará reponer la notificaciónanulada y las actuaciones posteriores.El incidente anterior, únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede ce-rrada la instrucción del recurso.Artículo 52.- Para el trámite del recurso serán procedentes los Incidentes de previoy especial pronunciamiento que se establezcan en la legislación que contenga elprocedimiento contencioso administrativo federal.

De las PruebasPruebas admisibles en el recurso

Artículo 53.- En los recursos que se tramiten al tenor de este Reglamento, seránadmisibles toda clase de pruebas, excepto la confesión de las autoridades medianteabsolución de posiciones, la testimonial y la petición de informes, salvo que los infor-mes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de lasautoridades.Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictadoresolución. En caso de que éstas se presenten, el Secretario Técnico de la Unidadde Enlace, ordenará dar vista a la contraparte para que en el plazo de tres díasexprese lo que a su derecho convenga.

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ANEXOS

El Secretario Técnico de la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Infor-mación, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación conlos hechos controvertidos o para ordenar la práctica de cualquier diligencia.Artículo 54.- Tanto el ofrecimiento, como el desahogo y la valoración de las pruebasen general, se sujetarán al procedimiento que para el caso establezca la legislación enla que se encuentre contenido el procedimiento contencioso administrativo federal.

Substanciación del Recurso de Revisión

Artículo 55.- El Recurso de Revisión se substanciará conforme a los lineamientossiguientes:I.- Interpuesto el recurso, el Secretario Técnico de la Comisión de Recursos para

la Transparencia de la Información, procederá a:a) A la integración de expediente correspondiente, aplicando para ello y en

la medida de lo posible, el procedimiento contemplado para el procedi-miento contencioso administrativo federal;

b) Al desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes y sólo en el caso deque resulte imprescindible, propiciar las audiencias a que se refiere lafracción II, del artículo 55, de la ley;

c) A asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escri-ta, los argumentos en los que funden y motiven sus pretensiones;

d) Cerrada la instrucción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a laremisión del recurso, presentará un proyecto de resolución;

Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causasprevistas en el artículo 42 de este Reglamento, no será necesario que se hubiesecerrado la instrucción.

Proyecto y pronunciamiento de la Resolución. Plazos

Artículo 56.- La resolución se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos delos integrantes de la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información,dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se presentó el proyecto de reso-lución. Para lo cual deberá de aplicarse el procedimiento de votación que para susresoluciones contempla la legislación en la que se encuentra contenido el procedi-miento contencioso administrativo federal.Cuando haya causa justificada, la Comisión de Recursos para la Transparencia dela Información, podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, el plazoestablecido en el párrafo anterior.Si la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información, no resuelve enel plazo establecido en este Reglamento, la resolución que se recurrió se entenderáconfirmada.

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Las resoluciones de la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Informa-ción, serán públicas.Artículo 57.- Las resoluciones de la Comisión de Recursos para la Transparenciade la Información, se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del recu-rrente que se deduzca de su recurso, para lo cual deberá de subsanar las deficien-cias de la queja a favor del recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos noto-rios y de corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consi-deren violados.Artículo 58.- Las resoluciones de la Comisión de Recursos para la Transparenciade la Información, podrán:I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;II. Confirmar la decisión del Módulo de Información.III. Revocar o modificar las decisiones del Módulo de Información y ordenar a la

autoridad que corresponda, que permita al particular el acceso a la informaciónsolicitada; que reclasifique la información; que complete la información reque-rida; o, que entregue la realmente solicitada.

IV. Ordenar la modificación o corrección de datos.V. Revocar o modificar el tiempo, el costo o la modalidad de entrega, de la infor-

mación.Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones III, IV oV de este artículo, la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Informa-ción, deberá de indicar los términos conforme a los cuales la autoridad responsabledebe de cumplir con la obligación que le corresponde.Cuando la Comisión determine durante la sustanciación del procedimiento que al-gún servidor público pudo haber incurrido en responsabilidad, deberá hacerlo delconocimiento del órgano interno de control del Tribunal para que éste inicie, en sucaso, el procedimiento de responsabilidad que corresponda.La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Comi-sión de Recursos para la Transparencia de la Información, por resultar indispensa-ble para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estarádisponible en el expediente.Resuelto el recurso, la documentación así clasificada deberá de ser remitida deinmediato a su archivo de origen, lugar en donde permanecerá hasta sudesclasificación.Plazo para cumplir obligaciones de la autoridadArtículo 59.- Si la resolución obliga a la autoridad a realizar un determinado acto oiniciar un procedimiento de entrega de información, deberá cumplirse en un plazo nomayor de veinte días contados a partir de que la resolución quede firme.En el caso de que se interponga algún medio de defensa en contra de la resolución dela Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información, se suspenderá elefecto de la misma hasta que se dicte la resolución que ponga fin a la controversia.

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ANEXOS

Artículo 60.- Las tesis sustentadas en las resoluciones pronunciadas por el Plenoen esta materia, no tendrán efectos para fijar jurisprudencia.

CAPÍTULO VIIRECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 61.- Transcurrido un año de que la Comisión de Recursos para la Transpa-rencia de la Información, expidió una resolución que confirme la decisión del Módulode Información, el particular afectado podrá solicitar ante la misma Comisión quereconsidere la resolución. Dicha reconsideración deberá referirse a la misma solici-tud y resolverse en un plazo máximo de 60 días hábiles.Se interpondrá por escrito ante el Secretario Técnico de la Comisión de Recursospara la Transparencia de la Información, en el que se expresarán las razones por lasque se considera que en esos momentos ya resulta procedente la solicitud de infor-mación presentada e igualmente se ofrecerán las pruebas documentales que esti-me pertinentes.El Secretario Técnico de la Comisión de Recursos para la Transparencia de la Infor-mación, pedirá un informe al Módulo de Información para que dentro del término deveinte días, le remita la información requerida, si es que procede su solicitud, eindique la forma y el costo de su expedición; o en todo caso señale el impedimentolegal, físico o material que tenga para proporcionarla, caso en que deberá de justifi-car el mismo.Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el Secretario dará cuenta a la Comisión,para que resuelva dentro de los diez días posteriores a la integración del Recurso.

CAPÍTULO VIIIPROCEDIMIENTO PARA ASEGURAR LA EJECUCIÓN

DE LAS RESOLUCIONES

Artículo 62.- En los casos de incumplimiento de resolución firme, la parte afectadapodrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Comisión de Recursos para laTransparencia de la Información, de acuerdo con las siguientes reglas:I.- Procederá en contra de los siguientes actos:

a).- La resolución que repita indebidamente la resolución revocada, o modifi-cada; o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución sedicte en cumplimiento de un fallo de la Comisión de Recursos para laTransparencia de la Información, en términos de este Reglamento.

b) Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la resolución, para lo cualdeberá haber transcurrido el plazo previsto en ley.

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Término para interponer el escrito

II.- Se interpondrá por escrito ante el Secretario Técnico de la de la Comisión deRecursos para la Transparencia de la Información, dentro de los quince díassiguientes al día en que surte efectos la notificación del acto o la resoluciónque la provoca. En el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción anterior, elinteresado podrá interponer su queja en cualquier tiempo.En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que huborepetición, exceso o defecto en el cumplimiento de la resolución revocada omodificada; o bien se expresará la omisión en el cumplimiento de la resoluciónde que se trate.El Secretario Técnico de la de la Comisión, pedirá un informe a la autoridad aquien se impute el incumplimiento de la resolución, que deberá rendir dentrodel plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisiónque provocó la queja y se ofrecerán las pruebas documentales que estimepertinentes. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el Secretario dará cuen-ta a la de la Comisión, para que resuelva dentro de los cinco días posteriores ala integración de la queja.

III.- En caso de que haya repetición de la resolución revocada o modificada, la dela Comisión de Recursos para la Transparencia de la Información, hará ladeclaratoria correspondiente, dejando sin efectos la resolución repetida y lanotificará al funcionario responsable de la repetición, ordenándole que se abs-tenga de incurrir en nuevas repeticiones y, su caso, para que en el término dediez días dé el cumplimiento debido al fallo.Igualmente, se ordenará dejar constancia de dicho incumplimiento en el expe-diente del funcionario o funcionarios responsables, y lo hará del conocimientodel órgano interno de control del Tribunal para que éste inicie, en su caso, elprocedimiento de responsabilidad que corresponda.

Resolución de exceso o defecto en el cumplimiento de la resolución.

IV.- Si la Comisión resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de laresolución, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá alfuncionario responsable diez días para que dé el cumplimiento debido al fallo,señalando la forma y términos precisados en la resolución, conforme a loscuales deberá cumplir.

Resolución de omisión total en el cumplimiento de la sentencia

V.- Si la Comisión resuelve que hubo omisión total en el cumplimiento de la reso-lución, concederá al funcionario responsable diez días para que dé cumpli-

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ANEXOS

miento al fallo. En este caso, además se procederá en los términos del párrafosegundo de la fracción III de este artículo.

Queja notoriamente improcedente

A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta laque se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, se le impon-drá una multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo general diario vigenteen el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

TRANSITORIOInicio de vigencia

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publica-ción en el Diario Oficial de la Federación.México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil tres.- El Presidente del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, Alejandro Sánchez Hernández.- Rúbri-ca.Así lo acordó el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, en sesión del día once de junio de dos mil tres.- Firman el Magistra-do Alejandro Sánchez Hernández, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa y la Lic. Rosana Edith de la Peña Adame, Secretaria General deAcuerdos, quien da fe.

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ANEXO 4DIVERSAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR EL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RELACIONADAS CON LAS DIFERENTESACTIVIDADES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL

Y ADMINISTRATIVA

Novena EpocaInstancia: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Agosto de 2002Tesis: I.13o.A.60 APágina: 1387

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUSREQUISITOS CONFORME AL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.A partir de la reforma al artículo 237, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación detreinta y uno de diciembre de dos mil, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativase encuentra obligado a resolver la pretensión del actor que se deduzca de su demanda denulidad, en relación con el acto impugnado. De este modo, una violación a dicho preceptono se configura necesariamente por la omisión de estudiar un argumento de la contestaciónde la demanda, sino mediante el hecho de que no se resuelva la verdadera pretensión delactor deducida de su demanda. Ello es así, porque el análisis de los agravios debe hacerseen relación con el acto impugnado y con los argumentos de la contestación de la demandaque sean necesarios para resolver la pretensión del actor, esto es, la litis en el juicio denulidad se integra con el acto impugnado y aquellos argumentos de la contestación quesean necesarios para resolver la pretensión planteada, sin que necesariamente se debaobligar a la Salas a considerar todos y cada uno de los argumentos de la contestación, siéstos no se requieren para resolver la pretensión del actor. A la obligación de analizar lapretensión que se deduzca de la demanda en relación con el acto impugnado, concurrenlas demás exigencias previstas en los párrafos subsecuentes del artículo en comento, esdecir, que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debenfundarse en derecho; que pueden invocarse hechos notorios; que deben analizarse en pri-mer lugar los argumentos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolu-ción impugnada; que deben corregirse los errores que se adviertan en la cita de preceptosviolados; que pueden examinarse en su conjunto los agravios y causales de legalidad perosin cambiar los hechos expuestos, así como analizar la legalidad de las resoluciones com-batidas mediante recursos administrativos en contra de los cuales se haya promovido eljuicio de nulidad, siempre y cuando el tribunal cuente con elementos suficientes para ello.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Revisión fiscal 293/2001. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría deContraloría y Desarrollo Administrativo. 26 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos.Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.

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217

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINIS-TRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Abril de 2002Tesis: I.12o.A.27 APágina: 1282

AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD. ES LA VÍA IDÓNEA PARA CONTRO-VERTIR UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA QUE SE DA A CONOCER CONLA CONTESTACIÓN DE DEMANDA RESPECTO DE UNA NEGATIVA FICTA, Y NOUN NUEVO JUICIO. La fracción I del artículo 210 y el diverso 215, segundo párrafo,del Código Fiscal de la Federación, apreciados de manera concatenada, revelanque cuando en el juicio de nulidad se impugna una negativa ficta, en la contestaciónde demanda la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya lamisma, es decir, ahí se convertirá en negativa expresa, y el actor podrá ampliar sudemanda dentro de los veinte días siguientes a aquel en que surta efectos la notifi-cación del acuerdo que admita la contestación. Ahora bien, el término “podrá” queemplea el citado numeral 210 no debe interpretarse en el sentido de que resultepotestativo ampliar la demanda o instaurar un nuevo juicio, sino en el de convenien-cia, es decir, potestad en el actor para que decida si estima que resiente perjuicio ensu esfera jurídica aun ante los argumentos y apoyo legal en que se base la autoridadpara sostener la negativa expresa y, de ser el caso, esté en aptitud de controvertirtales motivos y fundamentos vía ampliación, porque de admitir como idóneo un nue-vo juicio de nulidad implicaría la división de la continencia de la causa, con el proba-ble dictado de resoluciones contradictorias, lo que precisamente quiso evitar el le-gislador con los artículos comentados. Es verdad que la Suprema Corte de Justiciade la Nación definió que tanto la negativa ficta como la expresa en materia fiscal,recaídas a la misma petición, son resoluciones diversas con existencia propia eindependiente, pero ello no quiere decir que no estén atadas a una misma petición,instancia o recurso, que las vincula en continencia de causa, y sólo es indebidosobreseer en el juicio de nulidad en relación con una, con motivo del análisis quegire en torno de la otra.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

Amparo directo 281/2002. Javier Martínez Orozco. 7 de noviembre de 2002. Unani-midad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan CarlosRíos López.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Marzo de 2003Tesis: VI.3o.A.129 APágina: 1725

FIRMA FACSIMILAR. LA NULIDAD QUE SE DECLARE RESPECTO DE UNA RE-SOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ADOLEZCA DE ESE VICIO, DEBE SER PARAEFECTOS. En congruencia con la tesis de la anterior Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, legible en el Semanario Judicial de la Federación,Séptima Época, Volúmenes 157-162, Tercera Parte, página 77, cuyo rubro es: “FIR-MA FACSIMILAR. EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD EN QUE SE ESTAMPACARECE DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.”, debe concluirseque se está en la causal de ilegalidad a que se contrae la fracción II del artículo 238del Código Fiscal de la Federación, cuando la firma que calza la resolución cuestio-nada en el juicio de nulidad es facsimilar, al implicar ese proceder la inobservancia alrequisito de la fundamentación y motivación, por equipararse aquella violación condicha formalidad legal. De ahí que si en tal hipótesis las Salas del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa dejan sin efectos jurídicos la resolución adminis-trativa controvertida, no puede soslayarse que no emprenden, en ese caso, la pon-deración jurídica del fondo del asunto, ante la falta de una declaración sustancial delderecho a favor de la demandante, por haberse limitado a analizar el requisito deforma referido en la fracción IV del artículo 38 de la legislación tributaria federal. Así,al tratarse de una nulidad para efectos, de acuerdo a la fracción II del artículo 238 delcódigo impositivo federal, la demandada sólo está obligada a purgar el vicio formalde que se habla, es decir, a plasmar su firma en original, sin insistir con la firmafacsimilar, pero no queda impedida para volver a emitir su acto de molestia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIR-CUITO.

Revisión fiscal 207/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 30 de enero de2003. Mayoría de votos. Disidente: María del Pilar Núñez González. Ponente: ManuelRojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.

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219

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: 2a. XI/2003Página: 324

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL REQUERIMIENTO FORMULADOPOR EL FISCO AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, EN TÉRMINOS DELARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOSDEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. El requerimiento de informacióny/o documentos que formula el fisco federal al contador público autorizado que dic-taminó los estados financieros, con copia al contribuyente, en términos del artículo55, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, constituye unaresolución definitiva respecto de la cual, si se pretende su nulidad, es necesarioentablar en su contra juicio contencioso administrativo de manera destacada, con-forme a lo dispuesto en el artículo 11, fracción I, de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir, reclamando expresamente y porseparado el aludido requerimiento, como “resolución impugnada”. Ello es así, puesdebe tomarse en consideración que el citado requerimiento consiste en un acto ad-ministrativo aislado que contiene una resolución definitiva que genera agravios obje-tivos tanto al contador público dictaminador como al contribuyente, ya que a travésde ella se impone al profesional contable la obligación fiscal de cumplir irrestricta-mente con la entrega de lo que le fue solicitado, lo cual, además de poner en dudasu labor como profesional autorizado, constituye un acto de molestia en los papelesy derechos de aquél; y para el contribuyente relacionado con el dictamen financiero,también constituye una decisión definitiva que le ocasiona un agravio genérico enmateria fiscal, identificado con la fracción IV del referido artículo 11, toda vez que secuestiona el contenido de su declaración de impuestos que, aun rendida en formatode dictamen, se presume hecha bajo protesta de decir verdad, pues tal forma dedeclaración goza de la presunción de certeza de su contenido, salvo prueba encontrario, de conformidad con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis 79/2002-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Cole-giados Primero del Sexto Circuito y Noveno del Primer Circuito, ambos en MateriaAdministrativa. 17 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: José Vicente AguinacoAlemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la con-tradicción planteada.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: I.4o.A.379 APágina: 1104

NULIDAD. SU MODALIDAD, TRATÁNDOSE DE UNA VISITA DOMICILIARIA QUEEXCEDE EL PLAZO LEGAL. Cuando en un juicio contencioso administrativo se de-clara la nulidad de una resolución administrativa, en virtud de que la visita domiciliariaque practicó la autoridad fiscalizadora a la contribuyente concluyó fuera del plazo deseis meses a que se refiere el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, talviolación es de carácter formal, pero no puede ni debe llevar implícito ningún efecto, entérminos de lo dispuesto en el artículo 239, in fine, del citado código, toda vez que laconsecuencia puede trascender en reponer la visita calificada de ilegal, lo que corres-ponde al ámbito de las facultades discrecionales de la autoridad fiscal, sin poder impri-mir determinados efectos a tal nulidad, ya que con esa medida se le estaría coartandoy suprimiendo el poder de elección que tiene. Por otra parte, tampoco podría decretarseuna nulidad lisa y llana, en términos del artículo 238, fracción IV, del ordenamientolegal citado, porque no se realizó el estudio del fondo del asunto, sino apenas se juzgóun aspecto de carácter formal que acarreó la nulidad del procedimiento de fiscaliza-ción. En consecuencia, se surte la excepción prevista en el artículo 239, fracción III, infine, del Código Fiscal de la Federación, que lleva, en estos casos, a declarar la nuli-dad únicamente a fin de que la autoridad anule el acto impugnado y sus eventualesconsecuencias y, actuando dentro del límite de sus facultades discrecionales, si así loestima conveniente y se encuentra en posibilidad de hacerlo, emita un nuevo actoadministrativo dentro del procedimiento de fiscalización.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Revisión fiscal 386/2002. Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal.15 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secre-taria: Cristina Fuentes Macías.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII,enero de 2003, página 1897, tesis VI.3o.A.123 A, de rubro: “VISITAS DOMICILIARIASO DE ESCRITORIO. LA NULIDAD QUE DERIVA POR NO CONCLUIRLA O DISPO-NER SU AMPLIACIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS POR EL ARTÍCULO46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE SER LISA Y LLANA.”.

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221

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: I.4o.A.380 APágina: 1105

NULIDAD. SUS EFECTOS, CUANDO EN EL CITATORIO NO SE INCLUYE LA ADVERTEN-CIA DE QUE SE EMITE PARA NOTIFICAR LA ORDEN DE VISITA. Cuando la resoluciónimpugnada en un juicio contencioso administrativo es una consecuencia de un vicio del proce-dimiento, como lo es que en el citatorio no se incluye la advertencia de que se emite paranotificar la orden de visita, con fundamento en el artículo 239, fracción III, del Código Fiscal dela Federación, debe declararse la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento yse subsane ese vicio, ya que la orden de visita no se estimó ilegal y, en cambio, existe ese vicioen su ejecución, la que es de naturaleza procesal y, además, tiene el carácter de acto regladoporque a las autoridades comisionadas para llevar a cabo la visita no les toca decidir si lapractican o no pues, por una parte, deben limitarse a acatar la orden y, por la otra, el citatorio nofue emitido en ejercicio de facultades discrecionales.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 21/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en re-presentación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Ad-ministración Tributaria y de la autoridad demandada. 20 de febrero de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano.

Revisión fiscal 48/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en re-presentación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Ad-ministración Tributaria y de la autoridad demandada. 20 de marzo de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano.

Revisión fiscal 263/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en re-presentación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Ad-ministración Tributaria y de la autoridad demandada. 16 de octubre de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: José C. Santiago Solórzano.

Revisión fiscal 335/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, UnidadAdministrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público,del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 21 denoviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario:José C. Santiago Solórzano

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de2002, página 443, tesis 2a./J. 63/2002, de rubro: “VISITA DOMICILIARIA. LA FALTA DEL RE-QUISITO FORMAL DEL CITATORIO CONSISTENTE EN NO ESPECIFICAR QUE ES PARARECIBIR LA ORDEN DE VISITA, ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN A LA REGLA RELATIVA A LADECLARATORIA DE NULIDAD PARA EFECTOS, PREVISTA EN LA SEGUNDA PARTE DE LAFRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEX-TO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: VI.3o.A.124 APágina: 1119

PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LADEMANDA DE UN JUICIO DE NULIDAD. DEBE SER VALORADA POR EL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. Los artículos 213 y 214 del Códi-go Fiscal Federal establecen la posibilidad de presentar documentos en la contestación ala ampliación de la demanda, siempre que no se hubieran acompañado en la contestacióna la demanda inicial, por lo que estas pruebas deben ser valoradas en la sentencia inde-pendientemente de que la actora pueda desvirtuarlas o no, pues si bien es cierto que enlos artículos 209 Bis y 210 de ese cuerpo de leyes no se contempla la posibilidad deotorgar un término adicional para una nueva ampliación con el objeto de combatir u objetartales medios de convicción, también lo es que se deben respetar los principios de con-gruencia y exhaustividad de las sentencias que obligan a los tribunales jurisdiccionales ycontenciosos de anulación a abordar el estudio de todos y cada uno de los puntos decontroversia con base en datos arrojados durante el juicio. Es decir, si la sustanciación deljuicio no concluye con la contestación a la ampliación de la demanda, y el ordenamientoadjetivo aplicable prevé la posibilidad de ofrecer pruebas en esta etapa procesal, no pue-de negársele valor probatorio a los elementos de convicción respectivos por el solo hechode que la actora no puede ampliar por segunda ocasión su escrito de demanda, ya que laspruebas deben ser justipreciadas de acuerdo al principio jurídico de adaptación del proce-so, con base en las acciones y excepciones opuestas y los demás elementos de convic-ción que obren en el expediente del juicio ordinario. Lo sostenido no deja en estado deindefensión al demandante, porque el artículo 235 del Código Fiscal de la Federaciónpermite a las partes formular alegatos de bien probado, entendiéndose como tales aque-llos que tienden a ponderar el valor de las pruebas propias e impugnar las de la contrapar-te, y de manera adicional la actora puede plantear el incidente de falsedad de documento,que se encuentra regulado en los artículos 228 Bis y 229 del Código Fiscal de la Federa-ción, si es el caso. De no ser así, la demandada quedará impedida para ofrecer pruebasque guardan relación con la litis de la ampliación de la demanda y su contestación, sin lascuales la cuestión en controversia no quedará debidamente dilucidada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIR-CUITO.

Revisión fiscal 173/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 17 de octubrede 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: CarlosMárquez Muñoz.

Page 217: estructura y competencia pc - INDETEC

223

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Febrero de 2003Tesis: XVII.5o.1 APágina: 1123

PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL JUICIO DE NULIDAD. CUANDO EL DEMAN-DADO, AL CONTESTAR LA DEMANDA, OMITE EXHIBIR LAS QUE OFRECIÓ, LASALA DEBE REQUERIRLO PARA QUE LAS PRESENTE, DE CONFORMIDAD CONLO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 209 Y 214 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN. Del penúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Fede-ración se desprende que si en la demanda no se adjuntan las pruebas documenta-les que se ofrezcan, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que laspresente dentro del plazo de cinco días, y si no cumpliere en el término indicado sele tendrán por no ofrecidas; a su vez, el artículo 214 del citado ordenamiento legaldispone, entre otras cuestiones, que el demandado deberá adjuntar las pruebasdocumentales que ofrezca, y para los efectos de ese numeral será aplicable lo con-ducente a los tres últimos párrafos del aludido 209 mencionado en primer término.Del análisis de los preceptos legales mencionados se advierte con claridad meridia-na que cuando el demandado, al contestar la demanda de nulidad, sea omiso enexhibir las pruebas que ofrezca, la Sala Regional responsable deberá requerirlo paraque las presente dentro del plazo de cinco días, y una vez transcurrido éste, sin quese hubiesen presentado, se tendrán por no ofrecidas, pues de no hacerlo así la Salaresponsable vulneraría el principio de igualdad procesal previsto en el artículo 214citado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión fiscal 36/2002. Administrador Local Jurídico de Chihuahua, en el Estado deChihuahua. 5 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de JesúsGonzález Ruiz. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

224

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: 2a./J. 155/2002Página: 576

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FE-DERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL JUICIO CORRESPONDIEN-TE DEBE AGOTARSE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL NO PREVER LA LEY DELACTO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOSPREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS. De conformidadcon lo dispuesto en los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de ga-rantías en materia administrativa es improcedente cuando la parte quejosa no ago-ta, previamente, los medios o recursos ordinarios que establezca la ley del acto, poraplicación del principio de definitividad, excepto cuando esta ley exija mayores re-quisitos que los que señala la Ley de Amparo para conceder la suspensión; en esesentido, si el artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación no exige mayoresrequisitos para conceder la suspensión contra resoluciones administrativasimpugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que los queestablece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debeconcluirse que el juicio de amparo indirecto resulta improcedente contra esa clasede resoluciones cuando no se ha agotado, previamente, el juicio de nulidad.

Contradicción de tesis 102/2002-SS. Entre las sustentadas por el Quinto TribunalColegiado del Décimo Noveno Circuito y los Tribunales Colegiados Décimo Terceroy Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de no-viembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 155/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-nal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.

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225

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: 2a./J. 154/2002Página: 722

SUSPENSIÓN CONTRA RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLESANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ELARTÍCULO 208-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ,NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDERLA, QUE LA LEY DE AM-PARO. Del examen comparativo del citado precepto con los artículos 124, 125 y135 de la Ley de Amparo, se advierte que los requisitos para otorgar la suspensióndel acto impugnado en el juicio de nulidad no son mayores que los establecidos parasuspender el acto reclamado en el juicio de garantías, puesto que ambos ordena-mientos instituyen condiciones esencialmente iguales, sólo con diferencias irrele-vantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; así, tanto en unocomo en otro, la suspensión debe solicitarse por escrito; esta solicitud es oportunadesde la demanda hasta antes de la sentencia (en amparo, la ejecutoria, obviamen-te); en ambos juicios operan la suspensión provisional y la definitiva; asimismo, lamedida cautelar procede cuando, de otorgarse, no cause perjuicio al interés gene-ral, estableciéndose también, en uno y otro, que si la suspensión puede ocasionardaños y perjuicios a alguna de las partes, se exigirá garantía al solicitante en térmi-nos y condiciones que son muy semejantes. No es obstáculo para la conclusiónmencionada, la circunstancia de que en el artículo 208-Bis del Código Fiscal de laFederación se establezca que la decisión sobre la suspensión provisional esirrecurrible y de que la Sala debe resolver sobre la definitiva dentro de cinco díascomo máximo, reglas que no coinciden con las de la Ley de Amparo, porque talespautas no son, propiamente, requisitos para conceder la suspensión.

Contradicción de tesis 102/2002-SS. Entre las sustentadas por el Quinto TribunalColegiado del Décimo Noveno Circuito y los Tribunales Colegiados Décimo Terceroy Décimo Segundo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de no-viembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador AguirreAnguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

Tesis de jurisprudencia 154/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-nal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

226

Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEX-TO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: VI.2o.A. J/4Página: 1601

CONCEPTOS DE ANULACIÓN. LA FALTA DE SU ANÁLISIS POR LA SALA FISCAL NO RE-SULTA ILEGAL, SI SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO DE NULIDAD. Cuando en la sentenciareclamada se sobresee en el juicio de origen, la Sala Fiscal se libera de la obligación deabordar el examen de los conceptos de nulidad, toda vez que aunque es verdad, acorde alartículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las Salas del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa deben “examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad,así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamenteplanteada”, ello sólo acontece en el caso de que la sentencia se ocupe del fondo del asunto,mas no si se decreta el sobreseimiento, pues en este último supuesto se excluye la posibili-dad de que la autoridad responsable emprenda algún estudio sustancial sobre el particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 92/2002. Construcciones y Mantenimiento de Tlaxcala, S.A. de C.V. 18 deabril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa IlianaNoriega Pérez.

Amparo directo 94/2002. Antonio Meza Reguera. 18 de abril de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.

Amparo directo 170/2002. Construcciones y Mantenimiento de Tlaxcala, S.A. de C.V. 27 dejunio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretario:Marco Antonio Ramírez Olvera.

Amparo directo 177/2002. Llantas y Servicios de Puebla, S.A. de C.V. 4 de julio de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Roberto Genchi Recinos.

Amparo directo 226/2002. Fundidora San Rafael, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretario: Fernando ZapataMendoza.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Ad-ministrativa, página 566, tesis 757, de rubro: “SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTEN-CIOSO-ADMINISTRATIVO, NO PERMITE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONESDE FONDO.” y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembrede 1994, página 292, tesis I.4o.A.731 A, de rubro: “CONCEPTOS DE ANULACIÓN. NOEXISTE OBLIGACIÓN PARA LA SALA FISCAL DE ESTUDIAR LOS, CUANDO SE DECRE-TA EL SOBRESEIMIENTO.”.

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227

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: VI.2o.A. J/3Página: 1656

LITIS ABIERTA, EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LA, CONFORME CON LO SEÑALA-DO POR LOS ARTÍCULOS 197 Y 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Delanálisis sistemático de los artículos 197 y 237 del Código Fiscal de la Federación, seadvierte una excepción al principio de litis abierta, a la que hace referencia el primero delos preceptos legales citados; dicha hipótesis se configura en los casos de las senten-cias que emitan las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa, que resuelvan sobre la legalidad de una resolución dictada en un recurso admi-nistrativo, y no se cuente con los elementos necesarios para resolver su impugnación,por parte del propio tribunal, dentro del juicio de nulidad. Pensar lo contrario, llevaría alabsurdo de estimar que la Sala Fiscal pudiera emitir una resolución sin contar con lainformación y documentación indispensable del recurso, como sería el caso de pronun-ciarse sobre la legalidad de un acto, cuando no se ha resuelto sobre la procedencia o nodel recurso intentado, situación en la cual se genera la excepción al principio de litisabierta establecida por el artículo 197 del código tributario federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIR-CUITO.

Amparo directo 134/2001. Verónica Benítez Cuevas. 7 de junio de 2001. Unanimidad devotos. Ponente: Amanda R. García González. Secretario: Carlos Márquez Muñoz.

Amparo directo 394/2001. Mariela Hernández Corona. 17 de enero de 2002. Unanimi-dad de votos. Ponente: Amanda R. García González. Secretaria: Fernanda María AdelaTalavera Díaz.

Amparo directo 411/2001. Sidras y Conservas El Pinal, S.A. de C.V. 17 de enero de2002. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Gerardo RojasTrujillo.

Amparo directo 69/2002. Iván Saraín Zago. 7 de marzo de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Amanda R. García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza.

Amparo directo 87/2002. Fabiola García Rosete. 12 de abril de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Amanda R. García González. Secretaria: Fernanda María Adela TalaveraDíaz.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

228

Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: I.4o.A. J/19Página: 1665

NULIDAD PARA EFECTOS PREVISTA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU-PUESTOS Y CONSECUENCIAS. Cuando la ilicitud causada en un juicio contencioso admi-nistrativo corresponde a las hipótesis previstas en las fracciones II y III del artículo 238 delCódigo Fiscal de la Federación, se debe decretar la nulidad para efectos, conforme al artí-culo 239, fracción III, del propio código, en razón de suceder o darse ilicitudes derivadas devicios de carácter formal que contrarían el principio de legalidad. Efectivamente, la fracciónII del artículo citado en primer término se refiere a la omisión de formalidades propias oinherentes a la resolución administrativa impugnada, inclusive la ausencia de fundamentacióny motivación, en tanto que su fracción III contempla los vicios en el procedimiento del cualderivó dicha resolución, los que pueden implicar también la omisión de formalidades esta-blecidas en las leyes, violatorias de la garantía de legalidad, pero que se actualizaron en elprocedimiento, es decir, en los antecedentes o presupuestos de la resolución impugnada.En tales casos, que contemplan violaciones de carácter formal, la nulidad debe ser tan sólopara los efectos de enmendar o corregir los supuestos de ilicitud en que se hubiese incurri-do, por ser apenas el modo, expresión o apariencia, el cómo de la voluntad de la administra-ción expresada en el acto administrativo respectivo, es decir, es el medio a través del cualse prepara y exterioriza la voluntad administrativa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 66/2002. Monte del Carmen, S.A. 17 de abril de 2002. Unanimidad de votos.Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.

Revisión fiscal 169/2002. Director General Jurídico, Titular de la Unidad Administrativa en-cargada de la Defensa Jurídica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro y otra. 7 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.Secretario: José Luis Fuentes Reyes.

Amparo directo 254/2002. D’Angelo Fábrica de Calzado, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

Revisión fiscal 228/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Federal, en repre-sentación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 11 de septiembre de 2002. Unani-midad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.

Revisión fiscal 281/2002. Subsecretario de Ingresos, en ausencia del Secretario de Hacien-da y Crédito Público y otra. 16 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: JeanClaude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

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229

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITOFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: I.1o.A.90 APágina: 1819

NEGATIVA FICTA. FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. NULIDAD LISAY LLANA. La nulidad decretada ante la falta de contestación de la demanda, en unjuicio en el que se combate una negativa ficta, debe ser lisa y llana y no para efectos,mucho menos para el efecto de que se emita nueva resolución expresa, debidamen-te fundada y motivada, ya que por el transcurso del tiempo y ante la omisión deresponder de la autoridad fiscal, se configuró una resolución negativa ficta que esprecisamente la que da lugar a la interposición del juicio de nulidad. Por tanto, lasolución que se dicte en ese tipo de asuntos debe ver al fondo de la cuestión plan-teada y ser resuelta en definitiva. De lo contrario, se rompería con la finalidad dedicha ficción jurídica, que es la de abreviar trámites y dar una pronta resolución a lasituación de los particulares, en aras de la seguridad jurídica, y no postergarla inde-finidamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Revisión fiscal 1950/2001. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribu-yentes. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María AguilarMorales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: XXIII.3o.7 APágina: 1848

QUEJA INFUNDADA. PROCEDE INSTRUIRLA COMO JUICIO DE NULIDAD, ENTÉRMINOS DEL ARTÍCULO 239-B, FRACCIÓN VI, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓ-DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Si la parte afectada ocurrió en queja, en lostérminos que prevé el artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, y éstaresulta infundada, es procedente que se instruya como juicio de nulidad, pues aun-que el último párrafo de la fracción VI del citado precepto alude a la queja improce-dente y no a la queja infundada, debe estimarse que el legislador utilizó el adjetivo“improcedente” para referirse a aquella queja que no ha resultado eficaz, es decir, ala que es infundada por no haber prosperado los argumentos que en ella se hicieronvaler, pues es el examen de fondo lo que determina que la queja se instruya o nocomo juicio, ya que a través de él se advertirá si existió o no la irregularidad alegada,lo que no acontece tratándose de quejas cuya procedencia no está prevista en algu-no de los supuestos contenidos en los incisos a), b) y c) de la fracción I, que son enestricto rigor las quejas que pueden conceptualizarse como improcedentes, ya queal no estar prevista su procedencia, no sólo no se entra al examen de los argumen-tos, sino que ni siquiera se admiten y se desechan de plano. Además, si en lasfracciones III, IV y V se hace mención a las quejas fundadas en los casos de repeti-ción, exceso o defecto y omisión, respectivamente, y se dice cómo deben resolver-se, resulta lógico entender que el legislador consideró la necesidad de que se pre-viera también el supuesto contrario, es decir, qué debe hacerse cuando la queja esinfundada, lo que hizo en el último párrafo de la fracción VI del propio artículo, alestablecer que deberá ordenarse se instruya como juicio, cuestión que, por cierto,será determinada por el órgano jurisdiccional, pues quizá no en todos los casos, porla naturaleza de la resolución definitiva, deba procederse de esa forma.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 348/2002. Administrador Local Jurídico de Aguascalientes, enrepresentación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del AdministradorLocal de Recaudación de Aguascalientes. 24 de octubre de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Juan de Dios Monreal Cuéllar.

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231

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITOFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: I.1o.A.93 APágina: 1862

REVISIÓN FISCAL. DEBE DESECHARSE EL RECURSO POR IMPROCEDENTESI LA SALA SUPERIOR O LAS DOS SECCIONES QUE LA INTEGRAN, AL CONO-CER DEL ASUNTO, NO EJERCEN LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SINO QUE LAASUMEN CON FUNDAMENTO EN UN PRECEPTO QUE ESTABLECE SU COM-PETENCIA ORIGINARIA. Si la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa o las secciones que la integran resuelven un juicio de nulidad que setramitó ante la Sala Regional, aceptando el conocimiento del asunto conforme a sucompetencia originaria prevista en los artículos 16 y 20 de la ley orgánica de dichotribunal, el recurso de revisión fiscal que se interponga en su contra debe desecharsepor improcedente, toda vez que de la lectura del artículo 248, penúltimo párrafo, delCódigo Fiscal de la Federación se desprende que dicho medio de impugnación esprocedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justi-cia Fiscal y Administrativa en los casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A de ese código, por lo que si el citado tribunal, entendiéndose como Sala Superioro secciones que la integran, asume el conocimiento del asunto conforme a su com-petencia originaria, sin ejercer la facultad de atracción, resulta obvio que no se en-cuentra en el supuesto de procedencia del citado recurso, por lo que debe desecharse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Revisión fiscal 136/2002. Administrador Central de lo Contencioso del Servicio deAdministración Tributaria. 23 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponen-te: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVII, Enero de 2003Tesis: I.4o.A.370 APágina: 1885

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SENTENCIASQUE DECLARAN Y RECONOCEN DERECHOS SUBJETIVOS. De la interpreta-ción de los artículos 237 y 239 del Código Fiscal de la Federación, se desprende queel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dicta en definitiva dos tipos deresoluciones: a) Objetiva o de mera anulación, cuyo fin es evaluar la legalidad de unacto administrativo y resolver sobre su validez o nulidad; y, b) Subjetiva o de plenajurisdicción, en la que se contiene como materia de la decisión la conducta de unaautoridad administrativa a efecto de declarar la nulidad de la resolución y, conse-cuentemente, condenarla al cumplimiento de una obligación preterida o indebida-mente no reconocida en favor del administrado (derecho subjetivo en litigio). Ahorabien, la facultad concedida al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativapara hacer la declaratoria y reconocimiento de derechos subjetivos implica una ple-na jurisdicción, pero no puede significar una sustitución en las facultades que sonpropias e inherentes de la autoridad administrativa demandada, ya que la facultadconferida actualmente al tribunal establece que, previa la declaratoria de nulidad,deberá pronunciarse sobre la existencia del derecho subjetivo y formular la conde-na, indicando la manera y términos en que se vincula al demandado a un dar, hacero no hacer, de tal suerte que se restablezca el equilibrio jurídico violado, pero enningún momento puede asumir y llevar a cabo per se una obligación de hacer que esexclusiva de alguna de las partes. De tal suerte que para este supuesto deben se-guirse las reglas que al efecto regula el Código Federal de Procedimientos Civilesen sus artículos 222, 352 y 420 al 426, de aplicación supletoria al juicio contenciosoadministrativo, pudiendo ser contenido de la condena determinada o determinable,según sea el caso, la pretensión deducida y el esclarecimiento conceptual de lo quecorresponde llevar a cabo a las partes.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Amparo directo 197/2002. Carlos Islas González. 10 de julio de 2002. Unanimidadde votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo Martínez Jiménez.

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233

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Diciembre de 2002Tesis: 2a./J. 129/2002Página: 246

POLICÍAS JUDICIALES FEDERALES. EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUEDECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PROCE-DE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, al emitir la tesis 2a. CLXI/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 429, derubro: “COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LAPRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL FE-DERAL. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN.”, así como en las consideraciones en que sustentó dicho criterio, determi-nó que la relación existente entre los elementos de los cuerpos de seguridad públicay el Estado es de naturaleza administrativa, y que compete, por afinidad, al TribunalFiscal de la Federación (actualmente Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa) conocer de los conflictos derivados de la prestación de servicios de los agen-tes de la Policía Judicial Federal que se encuentran adscritos a la ProcuraduríaGeneral de la República, a través del juicio de nulidad, independientemente del ori-gen de la controversia, es decir, ya sea con motivo de las prestaciones que lesasisten en razón de ese vínculo o por cuestiones de responsabilidad administrativa.En congruencia con lo antes expuesto, en contra de la resolución que determina laresponsabilidad administrativa de un agente de la Policía Judicial Federal y decretasu remoción, cualquiera que sea la causa de ésta, procede el juicio de nulidad anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es el órgano competentepara resolver esa clase de conflictos, por lo que en términos de lo previsto en lafracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, dicho medio ordinario de defensadebe agotarse antes de acudir al juicio de garantías, salvo que se actualice algunaexcepción al principio de definitividad.

Contradicción de tesis 87/2002-SS. Entre las sustentadas por el Primer y NovenoTribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 30 de octubrede 2002. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: AlbertoDíaz Díaz.

Tesis de jurisprudencia 129/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-nal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil dos.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEX-TO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Diciembre de 2002Tesis: VI.3o.A. J/24Página: 628

INEXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL FEDE-RAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DIFERENCIA ENTRE DESECHAR DEPLANO LA DEMANDA Y SOBRESEER EN EL JUICIO DE NULIDAD. Cuando el actordemanda la nulidad de un acto administrativo o fiscal y asegura que lo desconoce y, porende, no puede exhibir con la demanda la prueba de lo impugnado, se actualiza el su-puesto del artículo 209 bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, por lo que eltribunal debe admitir a trámite la demanda y emplazar a la autoridad demandada para quela conteste; si ésta niega la existencia de tal acto o resolución y el actor no logra desvirtuaresa negativa, el juicio carecerá de materia y procederá el sobreseimiento con base en losartículos 202, fracción XI y 203, fracción II, del citado código tributario. Cabe destacar queno debe confundirse este caso con el diverso de desechar de plano la demanda por inexis-tencia del acto impugnado, ya que en éste debe brindarse la oportunidad de defensa alactor para que, en ejercicio de su garantía de audiencia, aporte pruebas tendentes a de-mostrar la existencia del acto impugnado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 6/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 11 de febrero de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge ArturoGamboa de la Peña.

Amparo directo 126/2002. Consultoría Ecológica e Hidráulica, S.A. de C.V. 24 de mayo de2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: EduardoEdmundo Rocha Caballero.

Amparo directo 158/2002. Recuperaciones Industriales Continental, S.A. de C.V. 4 de juliode 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: JuanCarlos Ríos López.

Amparo directo 190/2002. José Rafael Luna Montiel. 8 de agosto de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Juan Carlos Ríos López.

Amparo directo 264/2002. D Y M Elien’s, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2002. Unanimidadde votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de laGarza.

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235

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Diciembre de 2002Tesis: VI.1o.A.129 APágina: 759

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES. SON AQUELLOS QUE COMBA-TEN EL TIPO DE NULIDAD DECLARADA POR LA SALA AL REITERAR LA DE-CRETADA EN UNA SENTENCIA PRONUNCIADA EN UN JUICIO FISCAL ANTE-RIOR QUE HA ALCANZADO AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Con independen-cia de lo correcta o incorrecta que resultara la actuación de la Sala al pronunciarseen la sentencia reclamada respecto del cumplimiento de un fallo emitido dentro deun diverso y anterior juicio contencioso-administrativo, lo cierto es que después deestimar que la autoridad recaudadora no acató lo resuelto en aquella ejecutoria, laresponsable procedió a reiterar el tipo de nulidad originariamente declarada en elprimer juicio fiscal, circunstancia que torna inatendibles los conceptos de violacióntendentes a controvertir la nulidad decretada en una sentencia que ha alcanzado elcarácter de cosa juzgada, debido a que la parte quejosa no presentó demanda deamparo directo en contra de esta última, razón por la cual ya no es posible analizaren el juicio de amparo promovido en contra del fallo emitido en un juicio fiscal poste-rior, un tema en relación con el cual ya existe un pronunciamiento con rango de cosajuzgada, pues al respecto valga insistir que una vez que la responsable arribó a laconclusión del incumplimiento, no hizo más que reiterar el tipo de nulidad. Sostenerlo contrario equivaldría a vulnerar esa institución de cosa juzgada, en virtud de queel análisis de la multicitada nulidad, abriría la posibilidad de estimarla incorrecta alconcluir que en el caso procedería una anulación de otro tipo, lo cual resultaríajurídicamente inadmisible, toda vez que en realidad se estaría variando la nulidaddecretada en una sentencia ejecutoriada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

Amparo directo 263/2002. Recuperaciones Industriales Continental, S.A. de C.V. 23de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier CárdenasRamírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEX-TO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Noviembre de 2002Tesis: VI.1o.A.126 APágina: 1144

JUICIO DE NULIDAD. NO PROCEDE REQUERIR COPIA DE LA DEMANDA Y SUSANEXOS PARA EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA QUE DEPENDALA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ÉSTA LO SEA UNA AUTORIDAD FEDERATIVACOORDINADA EN INGRESOS FEDERALES, POR NO TENER AQUÉL LEGALMENTEEL CARÁCTER DE PARTE. El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación establecequiénes son partes en el juicio contencioso administrativo, y en su fracción III, primer pá-rrafo, prevé: “El titular de la dependencia o entidad de la administración pública federal,Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Fe-deral, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior (autoridad quedictó la resolución impugnada). En todo caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoserá parte en los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativas coordi-nadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación eningresos federales.”. De la disposición legal transcrita se evidencia que es parte en eljuicio de nulidad el titular de la dependencia o entidad de la administración pública federalde la que dependa la autoridad demandada; sin embargo, cuando ésta sea una autoridadfederativa coordinada en ingresos federales, como lo es la Dirección de Fiscalización dela Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Puebla, al no serdicha secretaría una dependencia o entidad de la administración pública federal, no pro-cede exigir al promovente que exhiba una copia de la demanda y sus anexos para el titularde esa secretaría, atribuyéndole el carácter de parte cuando legalmente no lo tiene, preci-samente por no ser una dependencia o entidad de la administración pública federal, comolo exige el referido precepto. Además, el propio artículo 198, fracción III, especifica quiéntendrá también el carácter de parte cuando se trate de actos impugnados de entidadescoordinadas, precisando que en ese caso será parte en dichos juicios la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 219/2002. Mercantil Gas de Puebla, S.A. de C.V. 20 de septiembre de2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana ReyesMuñiz.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, pá-gina 143, tesis I.4o.A.346 A, de rubro: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. ELHECHO DE QUE EL ACTOR OMITA ANEXAR COPIA DE SU DEMANDA PARA ALGUNAAUTORIDAD SEÑALADA COMO DEMANDADA, NO MOTIVA QUE SE TENGA POR NOPRESENTADA, SI ÉSTA NO TIENE LEGALMENTE EL CARÁCTER DE PARTE.”.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Noviembre de 2002Tesis: VI.1o.A.124 APágina: 1153

NEGATIVA FICTA. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO DE NULIDAD CONBASE EN QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD FISCAL PROVIENE DEL DERE-CHO DE PETICIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL. Elderecho de petición consignado en el artículo 8o. constitucional consiste en que atoda petición formulada por escrito en forma pacífica y respetuosa deberá recaer unacontestación también por escrito, congruente con lo solicitado, la cual deberá hacer-se saber al peticionario en breve término; en cambio, la negativa ficta regulada en elartículo 37 del Código Fiscal de la Federación no tiene como finalidad obligar a lasautoridades a resolver en forma expresa sino que ante la falta de contestación de lasautoridades fiscales, por más de tres meses, a una petición que se les formule y quetenga por objeto obtener un derecho en materia fiscal, se considera, por ficción de laley, como una resolución negativa. En ese sentido, no puede establecerse, ante dossupuestos jurídicos diversos, que la negativa ficta implique también una violación alartículo 8o. constitucional, porque una excluye a la otra. De consiguiente, cualquierpetición formulada por el contribuyente a la autoridad fiscal dentro de un procedi-miento de visita domiciliaria conforme lo dispone el artículo 37 del Código Fiscal de laFederación, precepto que no establece límites a su ejercicio por cuanto hace a lamateria y al momento en que se formule, siempre que no se trate del ejercicio de unainstancia prevista en el propio procedimiento de visita domiciliaria y que no sea re-suelta en el término de tres meses, se considerará como una resolución negativaficta, la cual causa un agravio en materia fiscal; por tanto, en su contra procede eljuicio de nulidad con fundamento en la fracción IV del artículo 11 de la Ley Orgánicadel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIR-CUITO.

Amparo directo 194/2002. Conlav, S.A. de C.V. 14 de agosto de 2002. Unanimidadde votos. Ponente: Miguel Ángel Zelonka Vela. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI,octubre de 1997, página 663, tesis I.1o.A. J/2, de rubro: “NEGATIVA FICTA Y DERE-CHO DE PETICIÓN. SON INSTITUCIONES DIFERENTES.”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

238

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELTERCER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Noviembre de 2002Tesis: III.3o.A.8 APágina: 1189

REVISIÓN FISCAL. TRATÁNDOSE DE ERRORES DE FORMA REALIZADOS PORLA SALA FISCAL AL EMITIR LA SENTENCIA, CUANDO NO TRASCIENDAN ALSENTIDO DEL FALLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE CO-RREGIRLOS. El hecho de que la Sala Regional del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, al momento de emitir su sentencia, se refiera a una resolu-ción diversa de la que el particular demandó su nulidad en el juicio fiscal, sin que talimprecisión trascienda a las consideraciones que sustentaron su determinación y alsentido del fallo, permite que el Tribunal Colegiado de Circuito corrija tal error, por noasumir éste jurisdicción para examinar cuestiones omitidas por la Sala Regional,sino que sólo efectúa una precisión que, además de ser necesaria para corregir laincongruencia advertida, evita dilatar el procedimiento contencioso administrativo,apegándose a lo dispuesto por el artículo 17, segundo párrafo, de la ConstituciónFederal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCERCIRCUITO.

Revisión fiscal 80/2002. Administrador Local Jurídico de Guadalajara en el Estadode Jalisco. 18 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías H. BandaAguilar. Secretaria: Ma. Gabriela Rolón Montaño.

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239

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEX-TO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Octubre de 2002Tesis: VI.1o.A.123 APágina: 1447

REVISIÓN FISCAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O QUIEN DEBASUPLIRLO EN CASO DE AUSENCIA SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER-LA, CUANDO LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD HAYA SIDO EMITI-DA EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE INGRESOS FEDERALES, CON INDEPENDENCIADE QUE HAYA SIDO DICTADA EN FORMA CONJUNTA POR UNA AUTORIDAD ESTATAL YOTRA FEDERAL (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 59/2001 Y DE LA RESOLU-CIÓN PRONUNCIADA EL 3 DE MAYO DE 2002 EN EL EXPEDIENTE VARIOS 1/2002-SS). Delo dispuesto en el último párrafo del artículo 248 del código tributario federal, se advierte que elrecurso de revisión fiscal, por regla general, deberá interponerse por la unidad administrativaencargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de nulidad, a no ser quela resolución impugnada en el mismo haya sido emitida por autoridades fiscales de las entidadesfederativas coordinadas en ingresos federales pues, en estos casos, el precitado medio de im-pugnación necesariamente deberá promoverse por el secretario de Hacienda y Crédito Público,o por quien deba suplirlo en los casos de ausencia, como lo ha sostenido la Segunda Sala de laSuprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 59/2001, publicada en la página 321 del Tomo XIV, correspondiente al mes de diciembre de 2001,Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: “REVISIÓNFISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LE-GITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN).”, sin que sea obstáculo para concluir lo anterior la circunstancia de que laresolución combatida a través del juicio de nulidad, haya sido emitida en forma conjunta por unaautoridad estatal y otra federal, pues al respecto la propia Segunda Sala de ese Alto Tribunal, eltres de mayo de dos mil dos, pronunció resolución en el expediente varios número 1/2002-SS,relativo a la solicitud de modificación de la jurisprudencia 2a./J. 59/2001, en la que señala quetratándose de resoluciones emitidas por entidades federativas coordinadas en ingresos federa-les, el recurso de revisión fiscal sólo puede interponerse por el secretario de Hacienda y CréditoPúblico o por quien deba suplirlo en sus ausencias, como quedó precisado en la ejecutoria quedio origen a la referida tesis de jurisprudencia 2a./J. 59/2001, lo cual conduce a establecer que elhecho preponderante para determinar qué autoridad se encuentra legitimada para interponer elaludido medio de defensa, estriba en que la resolución impugnada haya sido emitida en materiade coordinación de ingresos federales, con independencia de que haya sido dictada en formaconjunta por una autoridad estatal y otra federal, pues en supuestos como éste debe prevalecerla materia sobre la cual versó el acto administrativo, al margen del carácter mixto de las autorida-des que intervinieron en su emisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 123/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 21 de agosto de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia OsorioRojas.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

240

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TER-CER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Octubre de 2002Tesis: III.3o.A.10 APágina: 1467

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS SENTENCIAS NOPUEDEN OCUPARSE DE ELEMENTOS ALLEGADOS POR LA AUTORIDAD EN SU CON-TESTACIÓN, DISTINTOS DE AQUELLOS QUE DIERON BASE A LA DETERMINACIÓNIMPUGNADA, NI PUEDE SOSTENERSE QUE EL PARTICULAR TIENE A SU ALCANCE LAAMPLIACIÓN DE DEMANDA PARA OPONERSE A ELLO. De conformidad con el principiode invariabilidad de las resoluciones impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa, inmerso en el artículo 215 del Código Fiscal de la Federación, las SalasFiscales deben ocuparse única y exclusivamente de la fundamentación y motivaciónexternadas en el acto impugnado y abstenerse de considerar los argumentos que le pro-ponga la autoridad cuando, por medio de ellos, se pretenda modificar o ampliar el contenidode dicho acto. Entonces, si la autoridad demandada en juicio de nulidad investiga y obtieneel conocimiento de otros datos para apoyar su determinación, que no fueron base de lamisma, ellos, lógicamente, no pueden válidamente constituir sustento de lo ya determinado,sino que, en todo caso, podrán servir de apoyo para la emisión de una determinación diver-sa, obviamente en juicio distinto. De otra manera, esto es, tomar en consideración los nue-vos elementos allegados por la autoridad al contestar la demanda, para apoyar lo ya deter-minado, daría lugar a que una controversia se prolongara indefinidamente apoyada en elenriquecimiento de datos, motivos o circunstancias sobrevenidas, y las correspondientesdúplicas y réplicas que ello conllevaría. Y no puede sostenerse que el particular tiene a sualcance la ampliación de demanda, para justificar la invocación de hechos y circunstanciasdistintos de aquellos que dieron base a la determinación impugnada, puesto que, según lainterpretación lógico-sistemática de los artículos 210, 215 y 216 del citado Código Fiscal,las cuestiones que puedan aparecer como desconocidas por el actor al plantear su deman-da, susceptibles de conducir a la ampliación de ésta, no deben involucrar hechos sobreve-nidos, sino que deben constituir los ya existentes y ponderados por la autoridad al momentode la determinación materia de debate en el juicio fiscal, precisamente por razón de quedebe evitarse que se nutra sin medida la contienda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 119/2001. Rodolfo Sandoval Zamora. 30 de abril de 2002. Mayoría de votos.Disidente: Elías H. Banda Aguilar. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: JoelFernando Tinajero Jiménez.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, Materia Ad-ministrativa, página 606, tesis 515, de rubro: “TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.INVARIABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE ÉL.”.

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241

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Septiembre de 2002Tesis: VI.3o.A.97 APágina: 1323

ALEGATOS. CUANDO EN ELLOS SE PLANTEA UNA CAUSAL DE IMPROCEDEN-CIA, DEBEN ATENDERSE EN EL JUICIO FISCAL. Por alegato debe entenderse elderecho que asiste a cada parte en juicio para que en el momento oportuno recapituleen forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surjan de la con-testación de la demanda y de las pruebas rendidas en el juicio. Ahora bien, el artícu-lo 235 del Código Fiscal de la Federación establece: “El Magistrado instructor, diezdías después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ningu-na cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes quetienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatospresentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia. ...”. Lo anteriorevidencia que los alegatos formulados por las partes en el juicio de nulidad deberánser considerados al dictar sentencia, debiendo entenderse que el citado artículo 235se refiere, por un lado, a los alegatos de bien probado, cuya omisión de análisispuede trascender en el sentido del fallo y dejar en estado de indefensión a la partealegante, pero también a aquellos en los que se hace valer una causal de improce-dencia y se solicita el sobreseimiento del juicio de nulidad, por ser esto cuestión deorden público e interés social y, por ende, de estudio obligado y preferente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

Revisión fiscal 113/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 4 de julio de2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario:Emiliano Hernández Salazar.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV,diciembre de 2001, página 1680, tesis I.9o.A.32 A, de rubro: “ALEGATOS PRESEN-TADOS EN TIEMPO EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBEN SER CONSIDERADOSAL DICTAR SENTENCIA.”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

242

Novena EpocaInstancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Septiembre de 2002Tesis: I.9o.A.57 APágina: 1421

PRUEBAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA ALDICTAR SENTENCIA, LAS OFRECIDAS Y EXHIBIDAS CON EL ESCRITO DECONTESTACIÓN A LA DEMANDA, SI ÉSTE FUE EXTEMPORÁNEO. Resulta jurí-dicamente improcedente tomar en cuenta, al dictar sentencia, las pruebas ofrecidasy exhibidas con la contestación de la demanda si ésta resulta extemporánea, ya quede acuerdo con lo dispuesto por el artículo 214 del Código Fiscal de la Federación,dichos medios convictivos deben ofrecerse anexos a la contestación; en tal caso, sila contestación es extemporánea precluye el derecho adjetivo de las demandadaspara ofrecer pruebas, ya que éstas deben correr igual suerte que la contestación,puesto que es en este momento procesal donde la demandada adjuntará las prue-bas documentales que ofrezca; en esa virtud, cuando la Sala Fiscal estima que lacontestación fue extemporánea, se insiste, precluye el derecho de las demandadaspara ofrecerlas si se tuvo por no contestada la demanda en tiempo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Revisión fiscal 1529/2002. Administradora Local Jurídica del Centro del Distrito Fe-deral. 5 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel MandujanoGordillo. Secretaria: Carolina Huitrón González.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Par-te-1, julio a diciembre de 1990, página 187, tesis de rubro: “JUICIO FISCAL, PRUE-BAS EN EL. SON INATENDIBLES LAS EXHIBIDAS CON LA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA, CUANDO ÉSTA ES EXTEMPORÁNEA.”.

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243

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Septiembre de 2002Tesis: I.4o.A.373 APágina: 1450

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA COMOÓRGANO DE PLENA JURISDICCIÓN. REGLAS Y PRELACIÓN DE LOS TEMAS A CONSI-DERAR EN ELLAS (PRECISIONES AL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-RACIÓN). Para que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pue-dan proceder a estudiar en primer término los conceptos de impugnación que ven al “fondodel asunto” de la resolución impugnada, es necesario que se den los siguientes presupues-tos: a) Que el procedimiento previo a la resolución esté totalmente concluido; b) Se hayafijado adecuadamente la litis o contenido del acto, así como desahogados y reunidos loselementos para la toma de la decisión; y, c) Se hayan analizado integralmente los elemen-tos litigiosos. En tal contexto, la falta del primer presupuesto originará una violaciónprocedimental y la falta de los dos últimos dará pauta a una violación de carácter formal(relacionada con la aplicación de las reglas de juzgamiento, especialmente cuando se faltea la congruencia, exhaustividad y motivación al emitir la resolución), eventos que no permi-ten concluir que se hayan seguido por la autoridad administrativa todos los pasos, evalua-ciones y consideraciones previas para estar en posibilidad, desde el punto de vista procesaly formal, de arribar o llegar a una decisión regular y susceptible de definir y resolver el fondodel conflicto. Por tanto, no es óbice que el artículo 237, segundo párrafo, del código tributa-rio ordene que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa procederána analizar preferentemente las violaciones de fondo o por incompetencia -conducentes adeclarar una nulidad lisa y llana- en relación con las violaciones formales o procedimentales-conducentes a declarar una nulidad para efectos-, principio que será aplicable siempre ycuando el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo contenga necesariamenteun pronunciamiento válido y regular, precisamente respecto del fondo del asunto. Y es eneste orden de ideas que resulta pertinente aclarar, especialmente en los casos del conten-cioso administrativo subjetivo o de plena jurisdicción, que solamente cuando estén dadastodas las condiciones y, además, la autoridad administrativa emita un pronunciamiento for-malmente regular y adecuado en cuanto a todos los aspectos que se refieren al mérito yobjeto del acto administrativo, será válido concluir que aplica la regla prevista en el artículo237, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 220/2002. Margarito Olayo Palacios. 10 de julio de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Cristina Fuentes Macías.

Nota: Este criterio contendió en la contradicción de tesis 160/2002 que conoció la SegundaSala, la cual fue declarada sin materia por resolución de fecha 14 de marzo de 2002.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

244

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELTERCER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Agosto de 2002Tesis: III.3o.A.4 APágina: 1378

REVISIÓN FISCAL RELACIONADA CON UN AMPARO DIRECTO QUE VERSASOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. AL NO PODER COEXISTIR LASENTENCIA DE FONDO DE ESE RECURSO Y LA DEL JUICIO DE GARANTÍASSIMULTÁNEAMENTE PROMOVIDO, DEBE REENVIARSE EL ASUNTO A LA SALAPARA QUE DICTE NUEVA RESOLUCIÓN ATENDIENDO LO RESUELTO EN AQUÉ-LLA. La interpretación lógico-sistemática o contextual de los artículos 104, fracciónI-B, constitucional, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 248 del Código Fiscal de laFederación, permite establecer que no pueden coexistir una sentencia de fondo enun recurso de revisión fiscal, que decida sobre la validez o la anulación del actoimpugnado en el juicio de nulidad, y aquella que se pronuncie en un juicio de amparodirecto simultáneamente promovido, en el que se plantee la inconstitucionalidad deleyes, puesto que el primer fallo causa ejecutoria y decide en definitiva la controver-sia planteada, por no admitir recurso o medio de defensa legal en su contra, mien-tras que la segunda de esas resoluciones, adversa o no al quejoso, al admitir elrecurso de revisión, por el tema de inconstitucionalidad propuesto, haría que la sen-tencia de la Sala Fiscal, materia de la ejecutoria recaída a la revisión fiscal, continua-ra aún sub júdice, como acto reclamado en aquel juicio de amparo directo, lo cualpropiciaría un eventual dictado de sentencias incompatibles y, por ende, un resulta-do jurídicamente insostenible y adverso a los fines del sistema jurídico mexicano.Por tanto, en esos casos debe reenviarse el asunto a la Sala a quo, para que dicteotra sentencia en la que atienda lo ponderado en la susodicha ejecutoria recaída a larevisión fiscal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCERCIRCUITO.

Revisión fiscal 69/2001. Administrador Local Jurídico de Zapopan en el Estado deJalisco. 5 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso ÁlvarezEscoto. Secretario: Joel Fernando Tinajero Jiménez.Novena EpocaInstancia: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA-TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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245

ANEXOS

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Agosto de 2002Tesis: I.13o.A.60 APágina: 1387

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATI-VA. SUS REQUISITOS CONFORME AL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DELA FEDERACIÓN. A partir de la reforma al artículo 237, primer párrafo, del CódigoFiscal de la Federación de treinta y uno de diciembre de dos mil, el Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a resolver la pretensión delactor que se deduzca de su demanda de nulidad, en relación con el acto impugnado.De este modo, una violación a dicho precepto no se configura necesariamente por laomisión de estudiar un argumento de la contestación de la demanda, sino medianteel hecho de que no se resuelva la verdadera pretensión del actor deducida de sudemanda. Ello es así, porque el análisis de los agravios debe hacerse en relacióncon el acto impugnado y con los argumentos de la contestación de la demanda quesean necesarios para resolver la pretensión del actor, esto es, la litis en el juicio denulidad se integra con el acto impugnado y aquellos argumentos de la contestaciónque sean necesarios para resolver la pretensión planteada, sin que necesariamentese deba obligar a la Salas a considerar todos y cada uno de los argumentos de lacontestación, si éstos no se requieren para resolver la pretensión del actor. A laobligación de analizar la pretensión que se deduzca de la demanda en relación conel acto impugnado, concurren las demás exigencias previstas en los párrafossubsecuentes del artículo en comento, es decir, que las sentencias del Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa deben fundarse en derecho; que puedeninvocarse hechos notorios; que deben analizarse en primer lugar los argumentosque puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada; quedeben corregirse los errores que se adviertan en la cita de preceptos violados; quepueden examinarse en su conjunto los agravios y causales de legalidad pero sincambiar los hechos expuestos, así como analizar la legalidad de las resolucionescombatidas mediante recursos administrativos en contra de los cuales se haya pro-movido el juicio de nulidad, siempre y cuando el tribunal cuente con elementos sufi-cientes para ello.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 293/2001. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaríade Contraloría y Desarrollo Administrativo. 26 de septiembre de 2001. Unanimidadde votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Fabiana Estrada Tena.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

246

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Julio de 2002Tesis: 2a./J. 80/2002Página: 180

CONTRIBUCIONES PAGADAS INDEBIDAMENTE. PARA QUE PROCEDA SU DEVOLUCIÓN,LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR DEBE DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA YLEGALIDAD DEL CRÉDITO FISCAL AUTODETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE (IN-TERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). De lainterpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 22 del Código Fiscal de la Federa-ción y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así comode lo previsto en los preceptos legales del derecho federal común aplicables supletoriamenteen la materia, se desprende que la devolución por parte del fisco federal del pago indebido decontribuciones autodeterminadas por el contribuyente, se encuentra condicionada a la concu-rrencia de los siguientes requisitos: a) la determinación en cantidad líquida de la obligacióntributaria (crédito fiscal) llevada a cabo por el propio contribuyente, porque éste considera queha realizado un hecho que lo constriñe a cumplir con una prestación a favor del fisco federal;b) el pago o cumplimiento de la obligación tributaria, el cual supone, en principio, un ingresodel fisco federal presuntamente debido, dada la presunción de certeza de que goza el acto deautodeterminación que realizó el contribuyente; c) la solicitud de devolución del pago de con-tribuciones por el particular, porque éste estima que la obligación tributaria autodeterminadase hizo en exceso a lo previsto en la ley para tal efecto; solicitud que puede acordarse ensentido favorable al contribuyente, por lo que en ese momento procederá la prerrogativa indi-cada, o desfavorable a sus intereses, caso en el cual deberá requerir la revisión de dichadeterminación, ya sea que interponga recurso administrativo o promueva juicio ante un órga-no jurisdiccional y d) la resolución que declare la nulidad del acto reclamado, esto es, de lanegativa a devolver las contribuciones indebidamente pagadas, la cual deberá trascender demanera directa e inmediata sobre el acto de autodeterminación del particular de la obligaciónfiscal respectiva por motivos de ilegalidad, es decir, porque mediante dicha autodetermina-ción se cumplió con una obligación tributaria inexistente legalmente o la cuantificación de éstafue en exceso, pues no fueron observadas las disposiciones fiscales. En ese tenor, el contri-buyente que pretenda la devolución del pago de tributos autodeterminados, deberá acreditarque se han actualizado todos y cada uno de los requisitos indispensables para tal efecto,pues basta la ausencia de cualquiera de ellos para que no opere la hipótesis normativa encomento. Por consiguiente, si lo que se demuestra es que se dictó una resolución que consi-deró ilegal un acto relativo al procedimiento de ejecución, ello resulta insuficiente para queproceda la devolución del crédito determinado por el contribuyente.

Contradicción de tesis 10/2001-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Admi-nistrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 21 de junio de 2002. Cinco votos. Po-nente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Tesis de jurisprudencia 80/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión privada del veintiocho de junio de dos mil dos.

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247

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Julio de 2002Tesis: VI.3o.A. J/17Página: 1072

AGRAVIOS INOPERANTES. SON AQUELLOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SEPRETENDE IMPUGNAR UNA SENTENCIA PRONUNCIADA POR EL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO DE UNAEJECUTORIA DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. Si de las constanciasdel juicio de nulidad del que derivó el recurso de revisión fiscal, se desprende que lasentencia impugnada se emitió en cumplimiento a una ejecutoria pronunciada porun Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se fijaron los lineamientos en que éstadebía pronunciarse, los agravios aducidos para recurrirla resultan inoperantes, todavez que al constituir cosa juzgada lo resuelto por el tribunal del Poder Judicial de laFederación, ya no puede cuestionarse.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

Revisión fiscal 117/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla Sur.14 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.Secretario: José Guerrero Durán.

Revisión fiscal 152/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 23 de agos-to de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secreta-rio: José Guerrero Durán.

Amparo directo 318/2001. Insertex, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2001. Unanimidadde votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Emiliano HernándezSalazar.

Revisión fiscal 47/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 18 de abril de2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario:Juan Carlos Ríos López.

Revisión fiscal 76/2002. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 30 de mayode 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario:Jorge Arturo Gamboa de la Peña.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

248

Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Julio de 2002Tesis: XIV.2o. J/30Página: 1076

ARGUMENTOS INOPORTUNOS, SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FE-DERACIÓN NO DEBEN OCUPARSE DE LOS. El artículo 237 vigente del Código Fiscalde la Federación, exige que las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación se fun-darán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos; sin queexista prohibición alguna para que los argumentos vertidos en un juicio anterior puedanhacerse valer en uno posterior, pero tal exigencia debe entenderse con la salvedad deque no exista preclusión o cualquier otra circunstancia que impida estudiar la cuestiónplanteada; por ello, atento el principio general de congruencia de las sentencias, lostribunales están obligados a analizar todas las pretensiones de las partes siempre quelas mismas hayan sido deducidas oportunamente. Ahora bien, si la actora en el juiciofiscal no alegó la generalidad de la orden de visita desde que acudió al primer juicio denulidad a impugnar una liquidación, ya que desde ese momento debía conocer las irre-gularidades de dicha orden que impugnó hasta el segundo juicio, es inconcuso que alno haberlo hecho desde aquel momento procesal precluyó el derecho para hacerlo conposterioridad en otro juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 54/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 7 de abril de1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J.García Solís.

Amparo directo 12/99. Diseños Originales de Exportación, S.A. de C.V. 1o. de julio de1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela BeHerrera.

Revisión fiscal 3/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. 31 de mayode 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Alfonso GabrielGarcía Lanz.

Amparo directo 618/2000. Junior Salomón Guerra Espitia. 23 de febrero de 2001. Unani-midad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Alfonso Gabriel García Lanz.

Amparo directo 200/2002. Distribuidora de Energéticos del Caribe, S.A. de C.V. 31 demayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: LeticiaEvelyn Córdova Ceballos.

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249

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELCUARTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Julio de 2002Tesis: IV.2o.A.35 APágina: 1240

AGRAVIOS INATENDIBLES EN LA REVISIÓN FISCAL. SON AQUELLOS QUEPLANTEAN CUESTIONES AJENAS A LA LITIS DEL JUICIO DE NULIDAD. Si losargumentos que expresa la autoridad recurrente en sus agravios no fueron materiade la litis, por no haberlos incluido en la contestación de demanda, resulta evidenteque la Sala Fiscal no tuvo la posibilidad de examinar esos planteamientos y pronun-ciarse al respecto y, por tanto, tampoco este tribunal está en posibilidad de analizar-los, pues ello es una cuestión ajena a la litis del juicio fiscal y el atenderla tendríacomo consecuencia que no se escuchara a la autoridad recurrida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUAR-TO CIRCUITO.

Revisión fiscal 384/2001. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 30 de enero de2002. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la LuzGarza Ríos.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de1992, página 292, tesis VI.2o.288 A, de rubro: “REVISIÓN CONTRA RESOLUCIO-NES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AGRAVIOS INATENDIBLES.”y Tomo X, noviembre de 1992, página 224, tesis VI.3o.92 A, de rubro: “AGRAVIOSEN LA REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL. CUESTIO-NES AJENAS A LA LITIS.”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA-TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Julio de 2002Tesis: I.13o.A.48 APágina: 1265

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, CUANDO REITERAN ARGUMEN-TOS DE IMPUGNACIÓN QUE YA FUERON MATERIA DE ESTUDIO EN UNA RE-SOLUCIÓN QUE CONSTITUYE COSA JUZGADA. Si el acto administrativo impug-nado ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se emitió enacatamiento a una sentencia dictada en diverso juicio de nulidad, los conceptos deviolación que en su contra se hacen valer son inoperantes, si la parte quejosa selimita a reiterar los argumentos de impugnación que esgrimió en el juicio fiscal cuyasentencia se cumplimenta, sin combatir las consideraciones en que se apoya el actoreclamado, pues los conceptos de violación expuestos por la quejosa ya fueronmateria de análisis y resolución por parte del órgano jurisdiccional competente, losque constituyen cosa juzgada, y no pueden ser nuevamente objeto de estudio, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 354 y 355 del Código Federal deProcedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código Fiscal de la Federación,en términos del artículo 197 de este ordenamiento.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 554/2001. Turbo Recon, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2001.Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Jorge Mer-cado Mejía.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Julio de 2002Tesis: XXIII.3o.3 APágina: 1342

NOTIFICACIONES PRACTICADAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. LOS DÍASEN QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SUSPENDESUS LABORES NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE SURTAN EFECTOS. Elartículo 135 del Código Fiscal de la Federación establece como regla general que todas lasnotificaciones que practiquen las autoridades administrativas surtirán efectos el día hábilinmediato posterior a aquel en que fueron hechas. Luego, para determinar cuál es el díahábil siguiente al de la práctica de la diligencia de notificación, debe atenderse exclusiva-mente a lo dispuesto por el artículo 12 del invocado código tributario, que señala con preci-sión los días inhábiles a que se encuentran sujetas las autoridades administrativas al emitirlos actos que les son propios y notificarlos, así como a la forma en que se contabilizan losplazos fijados para esas notificaciones, sin que puedan también considerarse como inhábi-les aquellos días en los que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa suspendesus labores por un acuerdo del Pleno de la Sala Superior, pues es evidente que tales díassólo inciden en los plazos que rigen las actuaciones que se efectúan ante el propio tribunal,mas no interrumpen el término para que surta efectos una notificación realizada por unaautoridad que sí se encuentra laborando. Esta conclusión no es incongruente con el conte-nido del artículo 258 del citado código, ya que si bien dicho precepto señala que se conside-ran hábiles los días en que estén abiertas las oficinas de las Salas del tribunal fiscal, nodebe perderse de vista que tal dispositivo se encuentra inmerso en el título relativo al juiciocontencioso administrativo y que, por consiguiente, sólo es aplicable tratándose del cómpu-to de los plazos que deben observarse durante su tramitación, dentro de los cuales no seencuentra comprendido el término para que surtan efectos las notificaciones de las resolu-ciones que determinan un crédito a cargo del contribuyente. Además, partiendo de la basede que el aludido artículo 135 tiene por objeto establecer a partir de qué momento aquellapersona a la que va dirigida la notificación se tendrá por legalmente enterada de la misma,es inconcuso que su aplicación no debe sujetarse a que el particular se encuentre en apti-tud de promover el juicio de nulidad, toda vez que la imposibilidad de presentar la demanda,por encontrarse cerradas las oficinas del tribunal fiscal, no es óbice para que conozcafehacientemente el contenido del acto administrativo que se le comunica.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 325/2002. Bordadora Mexicana, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2002. Unanimi-dad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Roberto Charcas León.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrerode 2002, página 879, tesis VIII.3o.25 A, de rubro: “NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINIS-TRATIVOS. MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS PARA EL CÓMPUTO DEL PLA-ZO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD.”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XVI, Julio de 2002Tesis: I.9o.A.48 APágina: 1385

RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE SI SE INTERPONE CON-TRA UNA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO ENEL ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Conforme alartículo 248 del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revisión fiscal única-mente procede contra las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nie-guen sobreseimientos, contra las sentencias definitivas pronunciadas por dichasSalas y contra las que emita la Sala Superior en los casos de atracción a que serefiere el artículo 239-A del ordenamiento legal indicado. Ahora bien, del análisis alas hipótesis de procedencia consignadas en las cinco fracciones del artículo 248,así como del contenido del artículo 239 del propio código tributario federal, debeconcluirse que en el juicio contencioso administrativo federal la sentencia definitivaes aquella que resuelve el fondo del asunto, declarando la validez o nulidad del actoimpugnado, sin importar los términos en que se decrete esta última. Por tanto, resul-ta improcedente el recurso de revisión fiscal que se interpone en contra de unaresolución que decide el recurso de queja previsto en el artículo 239-B del ordena-miento legal en cita, pues en este supuesto resulta claro que no se surte el presu-puesto principal de procedencia del recurso de revisión fiscal, esto es, que el mismocontrovierta una resolución en la que se decrete o niegue el sobreseimiento, unasentencia definitiva en términos del artículo 239 mencionado, o bien, una emitida porla Sala Superior según lo previsto en el artículo 239-A del código tributario federal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Revisión fiscal 66/2002. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la ProcuraduríaFiscal de la Federación, en representación del Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, y de las autoridades demandadas. 18 de abril de 2002. Unanimidad devotos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Omar Pérez García.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Junio de 2002Tesis: XIV.2o.56 APágina: 636

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES EN AMPARO DIRECTO. LO SONSI NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES QUE FUNDAN ELSOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL. Si la Sala Regional delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió sobreseer en el juicio denulidad fiscal por estimar que se surtía una causal de sobreseimiento, y el quejosoen lugar de combatir los argumentos y razonamientos que la Sala responsable for-muló para arribar a esa conclusión, expresa motivos de transgresión de garantíasque versan sobre la legalidad del acto administrativo impugnado en el juicio natural,lo cual es un problema de fondo que la juzgadora administrativa no abordó precisa-mente por el resultado del fallo, dichos conceptos de violación son inatendibles parael órgano jurisdiccional de amparo, pues si el Tribunal Fiscal no se pronunció alrespecto por un impedimento legal, como lo es el sobreseimiento en el juicio denulidad, menos puede hacerlo el tribunal de control constitucional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 752/2001. Manuel José Gutiérrez Ramos. 22 de febrero de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Iván Buenfil Díaz.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X,agosto de 1999, página 652, tesis XXI.2o. J/3, de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLA-CIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INATENDIBLES CUANDO EN ELLOS SE PLAN-TEAN CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, EN RELACIÓN CON SEN-TENCIAS QUE DECRETAN EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO FISCAL.”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMOCIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Junio de 2002Tesis: VII.3o.C.6 APágina: 690

RECLAMACIÓN, RECURSO DE. DEBE SER RESUELTO POR LA SALA FISCAL YNO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR. El artículo 242 del Código Fiscal de laFederación prevé: “El recurso de reclamación procederá en contra de las resolucio-nes del Magistrado instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada lademanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decre-ten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen laintervención del tercero. La reclamación se interpondrá ante la Sala o sección res-pectiva, dentro de los quince días siguientes a aquel en que surta efectos la notifica-ción de que se trate.”; de lo anterior se advierte que el recurso de reclamación proce-de en contra de las resoluciones del Magistrado instructor, entre otros casos, cuan-do desechen la demanda de nulidad, pero tal medio de impugnación, en términos delo establecido por el artículo 243 del mismo ordenamiento citado, debe ser resueltopor la Sala Fiscal del conocimiento y no por dicho funcionario, porque de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción VI, de la Ley Orgánica del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Magistrado instructor carece de facul-tades legales para desechar el recurso de reclamación promovido contra su propioauto desechatorio pues, en este aspecto, su función se constriñe a tramitar el recur-so, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la Sala.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 607/2001. María de Lourdes Marín Ramírez. 14 de enero de 2002.Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: GilbertoCueto López.

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255

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELTERCER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Junio de 2002Tesis: III.2o.A.89 APágina: 695

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ES INDISPENSABLE SU IN-TERVENCIÓN EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN QUE SE CONTROVIERTANACTOS DE AUTORIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS. El artículo 198, frac-ción III, del Código Fiscal de la Federación establece que la Secretaría de Hacienday Crédito Público es parte en los juicios de nulidad en que se controviertan actos deautoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuer-dos en materia de coordinación en ingresos federales. Por tanto, dicho preceptogenera la obligación de la Sala Fiscal de proveer lo necesario para que la citadasecretaría sea emplazada a fin de que, si lo estima pertinente, se apersone al proce-dimiento contencioso administrativo y esté en aptitud de defender intereses que leson propios. En efecto, sin desatender que la autoridad federativa coordinada com-parece al juicio fiscal en ejercicio de facultades que aquélla le delega por la suscrip-ción de convenios o acuerdos “en materia de coordinación en ingresos federales”,no son los intereses de la entidad los que se afectarán sino los del fisco federal y esclaro que el convenio de coordinación sólo tiene efectos recaudatorios y no de re-presentación procesal. Por ende, la falta de emplazamiento al juicio de nulidad de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se haya controvertido un actoemitido por una autoridad federativa coordinada, constituye una violación que ameritase reponga el procedimiento con el objeto de que la hacienda pública sea llamada ajuicio en defensa de sus intereses y no quede en estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TER-CER CIRCUITO.

Revisión fiscal 289/2001. Administradora Local Jurídica de Guadalajara Sur. 13 defebrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Mayo de 2002Tesis: VII.3o.C.4 APágina: 1209

DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD ANTE ELTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBEN EXCLUIRSELOS CONTEMPLADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-CIÓN, AUN CUANDO HAYAN SIDO DECLARADOS LABORABLES PARA LA SALA RE-GIONAL ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE SUS-PENDEN LABORES CONFORME AL ACUERDO TOMADO POR EL PLENO DE ESETRIBUNAL. La interpretación sistemática de los artículos 12, 135 y 207 del Código Fiscalde la Federación y del numeral 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, permite concluir que para efectos del cómputo del término de cua-renta y cinco días que se concede para la presentación de la demanda de nulidad ante laSalas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben excluirse los días queexpresamente se encuentren consignados como inhábiles en dichas disposiciones, noobstante que durante ellos hayan laborado estas autoridades, así como aquellos días enque suspenden labores conforme acuerdo tomado por el Pleno de ese tribunal, en razónde que es en la propia ley de la materia en donde el legislador estableció, de maneraexpresa, los días inhábiles para el cómputo del término respectivo, el cual contará a partirdel día en que surten efectos las notificaciones de los actos administrativos, legislaciónque por ser especializada en la materia es de observancia obligatoria para el trámite deljuicio de nulidad, lo cual no impide que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 44en comento, deban, además, excluirse de dicho término los días que, aun cuando noestén contemplados como inhábiles por el citado artículo 12 del Código Fiscal de la Fede-ración, hubiesen suspendido labores el tribunal o las Salas Regionales en el que debahacerse la promoción.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 437/2001. Josué Galmich Martínez. 11 de octubre de 2001. Unanimidadde votos. Ponente: Arnulfo Joachin Gómez, secretario de tribunal autorizado por el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Se-cretario: Israel Palestina Mendoza.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciem-bre de 2001, página 224, tesis 2a./J. 63/2001, de rubro: “DEMANDA DE NULIDAD ANTE ELTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DADA LA CONFUSIÓNQUE SE PRODUCE ENTRE LOS ARTÍCULOS 12 Y 258, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FIS-CAL DE LA FEDERACIÓN Y EL 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL REFERIDO ÓRGANO,DEBEN CONSIDERARSE DÍAS INHÁBILES LOS SEÑALADOS EN AMBOS ORDENAMIEN-TOS PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN.”.

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257

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELTERCER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Mayo de 2002Tesis: III.3o.A.1 APágina: 1293

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ACTÚA COMOÓRGANO DE PLENA JURISDICCIÓN. En términos de lo dispuesto por el últimopárrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, cuando la resoluciónrecaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente yéste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recu-rrida en la parte que continúe afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de im-pugnación no planteados en el recurso. En este contexto, es inexacto que la Salaejerza una atribución que no le corresponde al valorar los elementos probatoriosallegados al sumario, porque la autoridad fiscal no se pronunció al respecto, dadoque, en ese aspecto, es un tribunal de plena jurisdicción, toda vez que su función dejuzgador lo inviste de la potestad para valorar las pruebas aportadas por las partesen el juicio, sin más limitaciones que las previstas en el artículo 234 del código encita, que establece las reglas sobre valoración de pruebas, pudiendo aun superar lodicho en el recurso ordinario, posteriormente en el juicio de nulidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCERCIRCUITO.

Revisión fiscal 64/2001. Administración Local Jurídica de Guadalajara Sur, en elEstado de Jalisco. 29 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: EnriqueRodríguez Olmedo. Secretaria: Claudia Patricia Guerrero Vizcaíno.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: Primera SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Abril de 2002Tesis: 1a. XXI/2002Página: 469

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE AL PARTICULAR EN RESPUESTA AUNA CONSULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA-CIÓN, AL NO PRECISAR CUÁNDO SURTE EFECTOS SU NULIDAD O, EN SU CASO,POR QUÉ CONCEPTOS SE MODIFICARÁ, ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DESEGURIDAD JURÍDICA. La garantía de seguridad jurídica a favor de los gobernados,prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,constituye un límite que el legislador debe respetar en las normas que emite, por lo queen ellas debe establecer todos aquellos requisitos, condiciones, elementos o circuns-tancias, cuyo acatamiento sea jurídicamente necesario para que un acto de autoridadproduzca válidamente la afectación que esté destinado a realizar en la esfera jurídicadel particular. Ahora bien, del análisis de los artículos 36 y 68 del Código Fiscal de laFederación se desprende, por un lado, que la resolución administrativa favorable alparticular goza de la presunción de legalidad que impide que pueda ser modificada motuproprio por la autoridad y, por otro, que para lograr su nulidad la autoridad hacendariadebe someterla a la jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,a través del juicio contencioso administrativo en el que el particular demandado puedehacer valer lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas, refutando las de la actora,es decir, el gobernado no será víctima del abuso de la autoridad para anular la resolu-ción que le es favorable, dentro de un juicio en que exista igualdad procesal donde seresolverá la validez o nulidad de dicha resolución. Sin embargo, el citado artículo 36 noprecisa las consecuencias jurídicas que tendrá la sentencia de nulidad que dicte elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir, no establece los efectos dela sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, ni espe-cifica a partir de cuándo se retrotraerán sus efectos, si es a la fecha de la presentaciónde la demanda del juicio de lesividad o a partir de que se expidió la respuesta a laconsulta fiscal, así como tampoco establece qué conceptos incluye, esto es, si deberánpresentarse declaraciones complementarias por impuestos omitidos, o si deberán cu-brirse recargos o actualizaciones, o sólo por algunos, por lo que es indudable que esviolatorio de la garantía de seguridad jurídica de referencia, pues se genera una situa-ción de incertidumbre para el particular, al dejar a la voluntad de la autoridad el determi-nar a partir de qué momento y por qué conceptos se modificará la resolución que le fuefavorable y con base en la cual pagó sus contribuciones.

Amparo directo en revisión 782/2001. Agroservicios Ragasa, S.A. de C.V. 31 de octubrede 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente:Juan N. Silva Meza. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.

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259

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TER-CER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Abril de 2002Tesis: III.2o.A.85 APágina: 1303

NULIDAD LISA Y LLANA. EL ESTUDIO PREFERENTE DE LAS CAUSAS RELACIONADASCON EL FONDO DEL ASUNTO QUE PUDIESEN DETERMINARLA, NO IMPLICA QUE INDE-FECTIBLEMENTE SE EXAMINE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE FONDO, SINOQUE ESTÁ LIMITADO A CASOS ESPECÍFICOS COMO CUANDO SE ALEGA PRESCRIPCIÓN,CADUCIDAD, INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO, ETCÉTERA. Lajurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación intitulada: “TRIBUNAL FISCAL DELA FEDERACIÓN. AMPARO DIRECTO CONTRA SUS SENTENCIAS. DEBE EXAMINARSE ELCONCEPTO EN EL QUE SE COMBATE LA CAUSA DE ILEGALIDAD RELACIONADA CON ELFONDO DEL ASUNTO, AUNQUE SE ESTIME FUNDADO EL RELATIVO A LA OMISIÓN DELESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES DE CARÁCTER FORMAL YPROCEDIMENTAL.” que, en síntesis, establece: “El requisito de exhaustividad de las sentenciasde amparo exige que se examinen todos los conceptos de violación planteados siempre que noexista alguna razón legal que lo impida o que determine la inutilidad de tal examen. ... por haberanalizado preferentemente la responsable la causa de ilegalidad relacionada con el fondo delasunto para estimarla infundada y considerar apegada a derecho la resolución impugnada enese aspecto ... por omitirse estudiar en la sentencia reclamada la totalidad de las causas deilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal y procedimental ...”, no establece queindefectiblemente se estudie la totalidad de las cuestiones de fondo que pudiesen determinar ladeclaración de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, para queposteriormente se examinen causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter for-mal y procedimental, sino que en los supuestos en que por haber analizado preferentemente lacausa de ilegalidad relacionada con el fondo del asunto -verbigracia: incompetencia de la autori-dad que emitió el acto impugnado, la prescripción o la caducidad- se omita el estudio de latotalidad de las causas de ilegalidad relacionadas con cuestiones de carácter formal yprocedimental. Por lo que, opuestamente, en las hipótesis en que se determine declarar la nuli-dad para efectos por violaciones de carácter formal o procedimental -como lo es la ausencia defundamentación y motivación-, sí es dable omitir el examen de cuestiones propiamente de fondo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 306/2001. Andrés Sandoval Gallardo. 15 de noviembre de 2001. Unanimidadde votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.

Nota:La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 2a./J. 23/98 en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 218.

Este criterio contendió en la contradicción de tesis 160/2002 que conoció la Segunda Sala, lacual fue declarada sin materia por resolución de fecha 14 de marzo de 2002.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

260

Novena EpocaInstancia: DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINIS-TRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Marzo de 2002Tesis: I.12o.A.17 APágina: 1388

NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE ÉSTA Y NO LA NULIDAD LISA YLLANA, CUANDO EXISTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN DE LA RESO-LUCIÓN IMPUGNADA UN VICIO DE PROCEDIMIENTO QUE IMPIDE ANALIZAREL FONDO DEL ASUNTO. No hay duda en cuanto a que las resoluciones emitidascon base en errores o vicios cometidos en el procedimiento que hayan dejado sindefensa al particular y hayan trascendido al resultado del fallo, así como aquellasque en sí mismas contengan errores por no aplicar las disposiciones sustantivasdebidas, deben ser anuladas; sin embargo, en el segundo de tales casos, la nulidaddebe ser lisa y llana porque la materia de la litis ante la Sala Fiscal habrá sido laresolución a la que se haya arribado sobre la base de elementos jurídicosprocedimentales correctamente definidos y, en ese sentido, la resolución tendrá unabase real, aunque la estimación y valoración jurídica de los preceptos aplicables, ensu caso, sea errónea y esto dé lugar a la anulación. Por el contrario, en el primero delos supuestos mencionados, la resolución combatida carece de una base jurídicacierta y no es posible pretender que a través de ella se emita en el juicio de nulidaduna sentencia que afecte al aspecto sustantivo, porque en virtud de la violacióncometida, la Sala responsable se vio impedida para analizar el fondo del asunto anteella planteado; es decir, como consecuencia de la violación procedimental cometida,no pudo pronunciarse sobre la verdad legal plenamente configurada respecto delaspecto sustantivo del asunto planteado.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 4292/2001. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Internode Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado. 13 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Hilario BárcenasChávez. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Alfredo Cid García.

Amparo directo 7072/2001. Roberto Damián Ríos. 13 de septiembre de 2001. Una-nimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretaria: Minerva H. Mendoza Cruz.

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261

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Marzo de 2002Tesis: XVI.5o.4 APágina: 1458

SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.CARECEN DE FACULTADES PARA RESOLVER EL FONDO DE LA CONTROVER-SIA CUANDO SE DESECHÓ EL RECURSO ADMINISTRATIVO. El artículo 237 delCódigo Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado el treinta y uno dediciembre de dos mil en el Diario Oficial de la Federación, dispone que las senten-cias del Tribunal Fiscal de la Federación se fundarán en derecho y resolverán sobrela pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolu-ción impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; sin embargo, deninguna manera concede a dicho tribunal la facultad de sustituir a la autoridad admi-nistrativa y pronunciarse sobre las cuestiones no analizadas por la misma, en razónde haber desechado los recursos de revocación, sino que corresponde a dicho tribu-nal resolver la cuestión planteada, la que se constriñe a decidir si fue legal o no ladeterminación de la autoridad administrativa, en el sentido de desechar los recursosde revocación interpuestos por el contribuyente, ya que esas son las resolucionesimpugnadas, máxime que dicha autoridad no se pronunció respecto de la inconfor-midad de fondo planteada por el recurrente, por lo que si la Sala, a fin de resolver lapretensión del actor, deducida de la demanda, más que pronunciarse respecto delas resoluciones impugnadas de nulidad, resuelve el fondo, en atención a los agra-vios planteados, se aparta de la litis que forma el juicio de nulidad, transgrediendoasí lo que establece el precepto legal citado, con la consecuente violación a la ga-rantía de legalidad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 92/2001. Administrador Local Jurídico de Celaya en el Estado deGuanajuato, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros.23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz.Secretario: Juan Antonio Gutiérrez Gaytán.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

262

Novena EpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XV, Febrero de 2002Tesis: P. I/2002Página: 7

AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. ES PROCEDENTE CUANDO SE CONTROVIERTEUNA SENTENCIA EMITIDA POR UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA EN CUMPLIMIENTO DE LO RESUELTO EN UN RECURSODE REVISIÓN FISCAL, SI SE PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NOR-MAS APLICADAS EN AQUÉLLA O EN EL ACTO ADMINISTRATIVO DE ORIGEN. De lainterpretación causal y teleológica de lo dispuesto en el artículo 104, fracción I-B, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el recurso de revi-sión fiscal se estableció como un medio de defensa de la legalidad, mediante el cual laautoridad demandada en un juicio contencioso administrativo puede controvertir la sen-tencia que declare la nulidad del acto emitido por ella, por lo que al resolver tal recurso elrespectivo Tribunal Colegiado de Circuito ejerce una función de control de la legalidad, node la constitucionalidad, ya que el sentido de este fallo dependerá de que la sentenciarecurrida se haya emitido conforme al marco jurídico previsto en las leyes ordinariasaplicables, sin confrontar dicha sentencia o las normas aplicadas en ella con lo dispuestoen la Constitución Federal. En ese tenor, si bien las consideraciones adoptadas al resol-ver un recurso de revisión fiscal constituyen cosa juzgada, ello acontece únicamente en elaspecto de legalidad, por lo que no existe obstáculo procesal para que el actor en elrespectivo juicio contencioso administrativo controvierta en amparo directo laconstitucionalidad de las normas que le fueron aplicadas desde el acto administrativo deorigen cuya validez se cuestionó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va, cuando la sentencia dictada por éste se emita en cumplimiento de lo resuelto por unTribunal Colegiado de Circuito al conocer de un recurso de revisión fiscal. Lo antes ex-puesto, además de reconocer la naturaleza de este medio ordinario de defensa, permite alos gobernados ejercer la prerrogativa que el artículo 73, fracción XII, párrafo tercero, dela Ley de Amparo, les brinda para impugnar la constitucionalidad de una ley que fueaplicada en su perjuicio una vez agotados los medios ordinarios de defensa y cumplidoslos respectivos requisitos procesales; máxime que, conforme al sistema actual, contra lasentencia recurrida en revisión fiscal que no afecta el interés jurídico del actor del juiciocontencioso administrativo, no procede el juicio de garantías.

Amparo directo en revisión 949/2001. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. 23 de octubre de2001. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y José de Jesús GudiñoPelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de febrero en curso, apro-bó, con el número I/2002, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación esidónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de febrero dedos mil dos.

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263

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Diciembre de 2001Tesis: 2a./J. 69/2001Página: 223

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LAS PRUEBAS DEBEN ADMITIRSE EN EL JUICIO Y VALO-RARSE EN LA SENTENCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIERAN OFRECIDO EN EL PROCEDIMIEN-TO. De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 197, último párrafo y 237, cuartopárrafo, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que en el caso de que se interponga algúnrecurso, y en la resolución que a él recaiga no se satisfaga el interés del recurrente y la controvierta, seentenderá que también controvierte la resolución materia del recurso en la parte que continúa afectán-dolo y, en consecuencia, el actor podrá expresar conceptos de anulación tendentes a demostrar lanulidad de aquélla, aun cuando éstos no hayan sido planteados en la instancia administrativa, por loque para acreditar su acción podrá aportar las pruebas conducentes y la Sala respectiva del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá admitirlas, aun cuando no se hubieran ofrecido en elprocedimiento administrativo previo al juicio y valorarlas al pronunciar la resolución correspondiente, aefecto de resolver la cuestión planteada. Lo anterior es así, puesto que al establecer el legislador endichas disposiciones la litis abierta en la materia contenciosa fiscal, se apartó de los principios enmateria procesal recogidos por otros ordenamientos adjetivos, según los cuales los actos deben seranalizados por el revisor tal como hayan sido probados ante la autoridad revisada, es decir, en el juiciorespectivo se plantea una litis distinta a la del recurso que le precedió, en virtud de distintos cambios desituación jurídica surgidos desde el dictado del acto administrativo primigenio. Esto es, en un procedi-miento administrativo de inspección o de verificación, por un lado, una situación jurídica queda deter-minada cuando los hechos y circunstancias en que se da o se presume una infracción o incumplimien-to del gobernado, son considerados en el acto administrativo que se dicte y, por otro, diversa situaciónjurídica se fija cuando contra ese acto se promueve un recurso administrativo, pues respecto de aqué-lla surgen argumentos distintos que pueden hacerse valer y ser materia de prueba. Además, la deter-minación de dicha nueva litis y situación jurídica se corrobora con el diverso carácter jurídico queasume el órgano de la administración pública involucrado, pues mientras en el juicio de nulidad es sólouna de las partes en la controversia y está sujeta a la jurisdicción del citado tribunal en plena igualdadcon las demás partes en el juicio, al emitir el acto administrativo y al resolver el recurso conducente,actúa como autoridad ejerciendo su imperio sobre los particulares, siendo además revisor de suspropios actos. Sostener lo contrario, atentaría contra las normas especiales expresas que regulan eljuicio contencioso fiscal y contra el derecho que tiene todo gobernado de probar los hechos constituti-vos de su acción en el procedimiento jurisdiccional en materia fiscal, es decir, el derecho del deman-dante para que el juzgador o el tribunal administrativo admita las pruebas que se ofrezcan y seanpertinentes e idóneas para acreditar los hechos en que sus argumentos de impugnación se funden, asícomo de que dichas pruebas se desahoguen y sean valoradas conforme a derecho.

Contradicción de tesis 80/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo delDécimo Cuarto Circuito, Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Primero en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito. 14 de noviembre de 2001. Cinco votos. Ponente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis de jurisprudencia 69/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión priva-da del veintitrés de noviembre de dos mil uno.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Diciembre de 2001Tesis: 2a./J. 59/2001Página: 321

REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULI-DAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍ-CULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). De la interpretación cau-sal y teleológica de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federa-ción, vigente a partir del quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, seadvierte que el recurso de revisión se estableció como un mecanismo de control dela legalidad de las resoluciones emitidas por las Salas Regionales y por la SalaSuperior del Tribunal Fiscal de la Federación (actualmente Tribunal Federal de Jus-ticia Fiscal y Administrativa), a favor de las autoridades que obtuvieran un fallo ad-verso en los juicios de nulidad. Sin embargo, con el objeto de que dicho medio deimpugnación se interpusiera con la formalidad y exhaustividad que requerían losasuntos respectivos y con el fin de asegurar la adecuada defensa de las referidasautoridades, el legislador ordinario estimó necesario que fuera la unidad administra-tiva encargada de su defensa jurídica la que promoviera el citado medio de impug-nación, por ser ésta la que cuenta con el personal capacitado y con los elementosnecesarios para tal efecto, salvo que la resolución reclamada en el juicio de nulidadhubiera sido emitida por entidades federativas coordinadas en ingresos federalespues, en estos casos, el recurso de revisión deberá promoverse por el secretario deHacienda y Crédito Público, o por quien deba suplirlo en caso de ausencia. Portanto, es inconcuso que las autoridades demandadas en el juicio de nulidad carecende legitimación procesal para interponerlo, dado que la facultad que les fue conferi-da para impugnar la legalidad de las resoluciones definitivas emitidas por las Salasdel citado tribunal, necesariamente deben ejercerla por conducto del órgano admi-nistrativo encargado de su defensa jurídica.

Contradicción de tesis 37/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo TribunalColegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrati-va del Sexto Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I.Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Tesis de jurisprudencia 59/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-nal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil uno.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Diciembre de 2001Tesis: XVII.1o.7 APágina: 1714

DEMANDA DE NULIDAD PRESENTADA POR CORREO. CONCEPTO DE RESI-DENCIA PARA EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE UNA PER-SONA MORAL. De lo dispuesto por el artículo 207 del Código Fiscal de la Federa-ción se desprende que los requisitos necesarios para la validez de la presentaciónde la demanda de nulidad por correo son: a) que el demandante resida fuera de lapoblación en la que tiene su sede la Sala Fiscal a la que corresponde conocer deljuicio y b) que el demandante presente la demanda en la oficina de correos quecorresponde al lugar de la residencia; ahora, por esto último debe entenderse lamorada, domicilio o asistencia ordinaria que tiene alguna persona para cumplir consus obligaciones, según el Diccionario Jurídico Razonado de Legislación y Jurispru-dencia de Lozano Antonio de Jesús (volumen II), o sea, es el lugar habitual, perma-nente u ordinario de una persona para cumplir con sus obligaciones; luego, tratán-dose de una persona moral, su residencia no es otra que el domicilio fiscal, ya quede conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, se consideraéste, aquel local en el que se encuentre la administración principal del negocio en elpaís; lo anterior es así, pues de la confrontación de ambos conceptos (residencia ydomicilio fiscal), se puede establecer que la intención del legislador es que la de-manda respectiva, tratándose de personas morales, fuera depositada en la oficinade correos del lugar donde estuviera su domicilio fiscal, pues si su voluntad hubierasido otra, hubiera plasmado en dicho precepto que podría depositarse en cualquierclase de domicilio, incluso en el convencional, siendo éste el que señala la deman-dante para oír y recibir notificaciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 700/2000. Quiroproductos de Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 24 de agos-to de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secreta-rio: Óscar Arturo Andujo Sosa.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Diciembre de 2001Tesis: I.10o.A.24 APágina: 1748

JUICIO DE NULIDAD. EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA (ARTÍCULO197 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). De la exposición de motivos deldecreto por el que se expidieron nuevas leyes fiscales y se modificaron otras, publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientosnoventa y cinco, se desprende que la reforma a los artículos 197 y 237 del CódigoFiscal de la Federación estableció como regla general la posibilidad de que en eljuicio de nulidad se puedan introducir cuestiones distintas a las no planteadas en elrecurso administrativo, las cuales deben ser resueltas por el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, en la medida en que se cuente con elementos paraello. Así, en el juicio de nulidad no es dable formular argumentos respecto de actosque no se combatieron en la fase administrativa como lo es la determinación de uncrédito que se dio a conocer por la autoridad al manifestar la inconforme su desco-nocimiento, situación que ameritaba que al formular su ampliación al recurso locontrovirtiera, pues al no haberlo hecho así, no puede aplicarse lo establecido en elúltimo párrafo del artículo 197 del citado código a un acto que no fue materia de lalitis propuesta ante la autoridad administrativa.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Amparo directo 632/2000. Canaldi, S.A. de C.V. 26 de abril de 2001. Unanimidad devotos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: María Guadalupe Aguilar Vela.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII,mayo de 2001, página 1176, tesis I.6o.A.22 A, de rubro: “LITIS ABIERTA, CONCEP-TO DE LA. CUESTIONES QUE NO PUEDE COMPRENDER.”.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Diciembre de 2001Tesis: VIII.3o.20 APágina: 1792

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INVOCAN AGRAVIOS QUEYA FUERON EXAMINADOS EN DIVERSA REVISIÓN FISCAL O EN AMPARO DI-RECTO, POR CONSTITUIR ESOS ASPECTOS COSA JUZGADA. Cuando la auto-ridad demandada en el juicio de nulidad hace valer como únicos agravios en larevisión fiscal cuestiones encaminadas a combatir puntos que ya fueron analizadosen una diversa revisión fiscal o en amparo directo, resulta improcedente el recursorespectivo, porque esos aspectos no pueden ser abordados de nueva cuenta, entanto lo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, de manera definitiva, no essusceptible de ulterior cuestionamiento y, en consecuencia, lo procedente es des-echar el recurso de que se trata.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

Revisión fiscal 197/2001. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur. 4 de octubrede 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario:José Guerrero Durán.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Noviembre de 2001Tesis: 2a./J. 58/2001Página: 35

JUICIO DE NULIDAD. AL DICTAR LA SENTENCIA RESPECTIVA LA SALA FISCALNO PUEDE CITAR O MEJORAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIADE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNA-DA. De la interpretación literal de lo dispuesto en el artículo 237 del Código Fiscal dela Federación, relativo a que las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa al dictar el fallo que conforme a derecho proceda en los juicios de nulidad“... podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se con-sideren violados ...”, se desprende que esta facultad únicamente es posible ejercer-la cuando se analiza el escrito inicial de demanda, pero no respecto de otros ocursosmediante los cuales la autoridad demandada en el juicio de nulidad procurara mejo-rar la fundamentación del acto impugnado, de manera que el propósito esencial delprecepto de mérito, se encuentra encaminado a cumplir con el mandato constitucio-nal de impartir justicia pronta, imparcial y completa, derecho fundamental consagra-do en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afavor de los gobernados, exclusivamente, mas no de sujetos diversos. Lo anteriorse robustece si se toma en consideración la interpretación sistemática de los artícu-los 215 y 237 del código citado, toda vez que las Salas Fiscales en el momento dedictar la sentencia respectiva, no pueden modificar los fundamentos del acto impug-nado, con motivo de lo aducido dentro del juicio anulatorio por la autoridad deman-dada, en razón de lo cual tampoco pueden expresar el fundamento omitido por laautoridad ni corregir el que hubiera expresado.

Contradicción de tesis 94/2000-SS. Entre las sustentadas por el Tercer TribunalColegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Primer y Cuarto Tribuna-les Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito. 26 de octubrede 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente:Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Tesis de jurisprudencia 58/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-nal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Noviembre de 2001Tesis: VI.1o.A.107 APágina: 538

REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INATENDIBLES. LO SON AQUELLOS QUE COM-BATEN LAS CONSIDERACIONES QUE LA SALA REITERA PARA DESESTIMARLAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA HECHAS VALER EN LA CONTESTACIÓNDE LA DEMANDA, QUE DEBIERON Y NO FUERON IMPUGNADAS EN UN RE-CURSO DE REVISIÓN FISCAL ANTERIOR. Si en una primera sentencia dictadaen un juicio de nulidad, la Sala Fiscal desestimó las causales de improcedenciahechas valer en la contestación de la demanda, sin que las consideraciones por lasque así lo hizo hayan sido combatidas en el recurso de revisión fiscal interpuesto porla autoridad demandada en contra de esa sentencia primigenia, es indudable quelas mismas deben estimarse consentidas para todos los efectos legales; de tal ma-nera que si la Sala, en una nueva sentencia dictada en el mismo juicio de nulidad,reproduce literalmente las consideraciones anteriormente sustentadas para desesti-mar las causales de improcedencia planteadas por la autoridad al contestar la de-manda, y que no fueron impugnadas por dicha autoridad no obstante haber tenido laoportunidad de hacerlo en un recurso de revisión fiscal anterior, es inconcuso que yano se encuentra en posibilidad de hacerlo en un ulterior recurso de revisión fiscalque interponga en contra de la segunda sentencia, por haber precluido el derechoprocesal que tuvo en la primera oportunidad y, por ende, los agravios que al respec-to formule resultan inatendibles.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

Revisión fiscal 416/2000. Subadministrador de lo Contencioso “2” de la Administra-ción Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 4 de julio de 2001. Unanimidad de votos.Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Reyes Muñiz.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Octubre de 2001Tesis: I.10o.A.25 APágina: 1173

RECLAMACIÓN, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA NOTIFICACIONES DEN-TRO DEL JUICIO DE NULIDAD, UNA VEZ QUE SE HA DICTADO RESOLUCIÓNQUE PUSO FIN AL JUICIO. Cuando se argumente que el auto que tuvo por nopresentada la demanda es contrario a derecho, en virtud de que tiene como antece-dente un requerimiento cuya notificación es ilegal, resulta improcedente la interposi-ción del incidente de nulidad de notificaciones que establece el numeral 217 delCódigo Fiscal de la Federación, ya que dicho incidente se encuentra contempladocomo artículo de previo y especial pronunciamiento, el cual debe ser resuelto demanera previa a la resolución que pone fin al juicio; por tanto, ante la existencia deuna violación de esa naturaleza, una vez que exista algún pronunciamiento que pon-ga fin al juicio, ya no puede hacerse valer a través de un incidente, sino que debe demanifestarse como agravio en el recurso de reclamación; lo contrario implicaría de-cidir sobre la subsistencia de la actuación que puso fin al juicio, la que únicamentepuede ser revocada por el Tribunal Fiscal de la Federación a través del recurso dereclamación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Amparo directo 438/2000. Ugalde Ingeniería, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2000.Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Lucía ReyesCastañeda.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Septiembre de 2001Tesis: XXI.3o.6 APágina: 1360

REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS-CAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE EL REENVÍO EN CASO DE QUE LA SENTEN-CIA RECURRIDA NO EXAMINE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE NU-LIDAD. No puede admitirse que sea un Tribunal Colegiado el que, al conocer del recur-so de revisión que interpuso la autoridad fiscal, se sustituya a la Sala Regional delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y realice el estudio de los conceptosde anulación que hizo valer el actor del juicio de nulidad, cuyo estudio omitió la referidaSala, ya que tal proceder sería violatorio de los artículos 103 y 107 constitucionales, queconceden el derecho a los particulares de promover el juicio de amparo; ello, en virtudde que contra la resoluciones que pronuncie un Tribunal Colegiado no procede juicio orecurso alguno, ya que si bien es cierto que el artículo 104, fracción I-B, constitucionalestablece que el recurso de revisión fiscal debe sujetarse a los trámites que la LeyReglamentaria de los Artículos 103 y 107 del Pacto Federal fija para la revisión en ampa-ro indirecto, también lo es que dicho numeral debe interpretarse armónicamente en rela-ción con los citados preceptos constitucionales, de donde se advierte, en términos delartículo 237 del Código Fiscal de la Federación, que es a la Sala Fiscal a quien corres-ponde el estudio en primera instancia de todos y cada uno de los puntos controvertidosen el juicio de nulidad, lo que revela, sin lugar a dudas, la voluntad del legislador de quelos Tribunales Colegiados de Circuito no resuelvan de manera directa las inconformidadesque se planteen en las demandas de anulación, sino que se ocupen de ellas después deque la Sala Fiscal se haya pronunciado. De aquí que sea procedente el reenvío, entratándose de asuntos en que la Sala Regional no se ocupe de todos y cada uno de losdiversos conceptos de anulación aducidos por el actor del juicio de nulidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 11/2001. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otros. 9 de mayo de2001. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Avelar Gutiérrez. Secretaria: Gloria AveciaSolano.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo III, MateriaAdministrativa, página 359, tesis 338, de rubro: “REVISIÓN FISCAL. INAPLICABILIDADDE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE AMPARO.”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELPRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Agosto de 2001Tesis: I.9o.A.23 APágina: 1340

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTORECLAMADO ES UNA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓNREGULADO POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Sila autoridad responsable se pronunció en un recurso de revisión tramitado conformeal artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, procede en sucontra el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,de conformidad con el artículo 11 de su ley orgánica, en razón de que es competentepara conocer de los actos que resuelvan un expediente en los términos de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; luego, al haber la quejosa combatido elacto administrativo a través del recurso de revisión en contra de éste, procede eljuicio de nulidad pues no se puede válidamente abandonar la defensa ordinaria nipromover el juicio de garantías en contra de lo resuelto en aquél, sino que se debeagotar la jurisdicción ordinaria combatiendo la resolución por medio del juicio denulidad y, al no hacerlo así, el juicio de amparo resulta improcedente por surtirse lahipótesis de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMERCIRCUITO.

Amparo en revisión 3829/2000. Clelia Amabilia Márquez Canales. 14 de febrero de2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario:Ángel Corona Ortiz.

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273

ANEXOS

Novena EpocaInstancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Agosto de 2001Tesis: XXI.4o.2 APágina: 1352

JUICIO DE NULIDAD, PRUEBAS DE LA AUTORIDAD EN EL. SU ESTUDIO NO ESOFICIOSO POR PARTE DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FIS-CAL Y ADMINISTRATIVA, SI EL ACTOR NO AMPLIÓ SU DEMANDA Y, POR ENDE,OMITIÓ FORMULAR CONTRA ELLAS CONCEPTOS DE ANULACIÓN. El artículo68 del Código Fiscal de la Federación expresa: “Los actos y resoluciones de lasautoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades debe-rán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado losniegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otrohecho.”. De la anterior transcripción, se advierte que los actos y resoluciones de lasautoridades fiscales se presumirán legales, siempre y cuando éstas prueben loshechos que motiven los actos o resoluciones en caso de que el afectado los hubierenegado lisa y llanamente; entonces, cuando las autoridades demandadas al contes-tar la demanda prueben los hechos que negó el actor en el juicio, anexando laspruebas conducentes, a éste le corresponde combatirlos mediante ampliación de lademanda, en términos del artículo 209 bis, fracciones II y III, del código de la mate-ria, a fin de que el tribunal se encuentre en aptitud de analizar la legalidad de laspruebas ofrecidas, en respuesta a los conceptos de anulación que al respecto sehagan valer, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que lo obligue aelaborar ese estudio de oficio, cuando no existan en autos los correspondientesconceptos de anulación contra las constancias cuya existencia negó el promovente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 99/2001. Efrén Salinas Sandoval. 4 de mayo de 2001. Unanimidadde votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Isabel Rosales Garduño.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEX-TO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIV, Agosto de 2001Tesis: VI.3o.A.32 APágina: 1414

REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS DESIGNADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 200DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTER-PONERLA. Este Tribunal Colegiado sostiene la tesis que se identifica con el número VI.3o.A.15A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII,abril de 2001, página 1126, aprobada en sesión de uno de febrero de dos mil uno, al resolverla revisión fiscal número 70/2000, que dice: “REVISIÓN FISCAL. LEGITIMACIÓN PARA IN-TERPONERLA.-Es verdad que el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación estableceque las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-trativa podrán impugnarse en revisión por la autoridad a través de la unidad administrativaencargada de su defensa jurídica; sin embargo, la recta interpretación de ese numeral condu-ce a la conclusión de que podrá hacerlo tanto la autoridad emisora del acto como su unidadencargada de la defensa jurídica, y no sólo ésta, pues sería contrario a la razón limitar laposibilidad defensiva del acto a su autor y supeditarla a la decisión de dicha unidad que, seinsiste, no es quien la dictó sino únicamente la legitimada para defenderla.”; sin embargo, lainterpretación de este tribunal en relación con el citado numeral 248 no llega al extremo de quelos delegados designados por las autoridades demandadas también tengan legitimación parainterponer ese medio de impugnación, pues si bien es cierto que el artículo 200, cuarto párra-fo, del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades demandadas en el juiciode nulidad podrán nombrar delegados para que en su nombre reciban notificaciones y queda-rán autorizados para hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e inter-poner recursos, el numeral 248 del propio código dice que las resoluciones de las Salas Re-gionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán impugnarse por laautoridad a través de la unidad encargada de su defensa jurídica mediante el recurso derevisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Así las cosas, es de concluirse que el artículo200 del código tributario contiene disposiciones genéricas aplicables para la sustanciación deljuicio de nulidad, mientras que el diverso 248 específicas para la revisión fiscal; de manera quesi la unidad encargada de la defensa jurídica es la legitimada para interponer tal recurso, obien, la propia autoridad que lo emite, no la tienen los delegados, quienes únicamente estánfacultados para participar dentro del procedimiento ante la Sala en la que se ventile el juicio denulidad, dado que para los efectos del recurso de revisión fiscal, no son ni la unidad encargadade la defensa jurídica ni la autoridad emisora del acto impugnado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Reclamación 6/2001. Director General de la Comisión Nacional del Agua. 19 de abril de2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: JuanCarlos Ríos López.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIII, Mayo de 2001Tesis: 2a. XLVIII/2001Página: 456

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE LESIVIDAD). LOS TÉRMINOSQUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNPARA PROMOVERLO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL. Cuan-do la autoridad hacendaria se percata de que una resolución fiscal dictada en favor deun contribuyente es, a su parecer, indebida y lesiva para el fisco, no puede revocarlaválidamente por sí y ante sí, ni tampoco puede hacer gestión directa ante el particularpara exigirle el reembolso que resulte, sino que para ello debe promover el juicio conten-cioso administrativo de anulación o lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscaly Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación). Ahora bien, el hecho de que elartículo 207 del Código Fiscal de la Federación otorgue a la autoridad fiscal un términode cinco años para promover el referido juicio y al particular sólo le conceda el términode cuarenta y cinco días, no viola el principio de igualdad procesal. Ello es así, porque elmencionado principio se infringe si a una de las partes se le concede lo que se niega ala otra, por ejemplo, que al actor se le permitiera enjuiciar, probar o alegar y al demanda-do no, o viceversa; pero dicho principio no puede considerarse transgredido porque nose tenga exactamente el mismo término para ejercitar un derecho, pues no se pretendeuna igualdad numérica sino una razonable igualdad de posibilidades para el ejercicio dela acción y de la defensa; además, la circunstancia de que se otorgue a la autoridad untérmino más amplio para promover el juicio de nulidad, en contra de una resoluciónfavorable al particular, se justifica en atención al cúmulo de resoluciones que se emiteny al tiempo que tarda la autoridad en advertir la lesión al interés público, y porque aqué-lla defiende el patrimonio de la colectividad, que es indispensable para el sostenimientode las instituciones y de los servicios públicos a que está obligado el Estado, mientrasque el particular defiende un patrimonio propio que le sirve para fines personales. Debeagregarse que la igualdad procesal en el juicio contencioso administrativo se corroboracon el texto de los artículos 212, 213, 214, 230 y 235 del Código Fiscal de la Federación,ya que de su contenido se infiere la posibilidad que tiene el particular de conocer lademanda instaurada en su contra, las pruebas aportadas por la autoridad actora, asícomo la oportunidad de contestar la demanda e impugnar dichas pruebas. Finalmentecabe señalar que si se aceptara que las autoridades hacendarias sólo tuvieran cuarentay cinco días para promover la demanda de nulidad, vencido este término la resoluciónquedaría firme por consentimiento tácito, con lo cual se volvería nugatorio el plazoprescriptorio de cinco años que tiene el fisco para exigir el crédito fiscal.

Amparo en revisión 873/2000. Arbomex, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos.Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DELSEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIII, Abril de 2001Tesis: VI.2o.A.13 APágina: 1133

SENTENCIA FISCAL. LA MENCIÓN INCOMPLETA DE LOS ANTECEDENTES DELJUICIO, NO IRROGA AGRAVIO. De una correcta interpretación a lo establecido porel artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el mismo noconstriñe a la Sala responsable del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva, al momento de emitir la sentencia en el juicio de nulidad, a que se expresen enlos resultandos todos y cada uno de los antecedentes que se suscitaron dentro deljuicio respectivo. El artículo en comento sólo obliga a que la Sala funde en derechosu resolución y a examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos por laspartes y en caso necesario invocar los hechos notorios que pueda observar durantela tramitación del juicio y consten en autos, pues en el supuesto de que la abstenciónen la cita de todos los antecedentes en el resultando de la sentencia, constituyera lafalta de un requisito formal que trascendiera al sentido del fallo, ello se subsanaría alrealizar la autoridad correspondiente el estudio exhaustivo de los mismos, por lo queesa omisión no agravia al quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.

Amparo directo 30/2001. Juan Rodolfo Constantini Herbrich. 15 de febrero de 2001.Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Gerardo RojasTrujillo.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRI-MER CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XIII, Abril de 2001Tesis: I.6o.A.17 APágina: 1147

FIANZAS PENALES, REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS. EL TRIBUNAL FISCAL DELA FEDERACIÓN CARECE DE FACULTADES PARA ANALIZAR LA VALIDEZ DE LASACTUACIONES JUDICIALES REALIZADAS EN EL PROCESO PENAL QUE LE DIOORIGEN. Cuando en un juicio de nulidad se impugna el requerimiento de pago de lafianza otorgada ante un Juez Penal para garantizar la libertad provisional del procesado,las violaciones que en el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades judicia-les y administrativas, se pudieren ocasionar a la afianzadora, deben combatirse dentrode la esfera competencial que a cada autoridad corresponda, por respeto al principioconstitucional de división de poderes. En tales condiciones, si la autoridad fiscal seconcretó a formular el requerimiento de pago, acompañando las constancias que lomotivan, de las que aparece la orden de presentación del fiado y la cédula de su notifi-cación a la afianzadora, es claro que si ésta estimaba que la notificación adolecía devicios, debió impugnar en la esfera de competencia de los actos judiciales esa notifica-ción y la resolución que fundada en aquélla, ordenó hacer efectiva la garantía, dado quela Sala Fiscal, por razón de su jurisdicción, sólo puede examinar si el requerimiento estáfundado y motivado, y si se encuentran satisfechos los requisitos previstos en la ley defianzas, pero no está facultada para juzgar sobre la invalidez de una resolución que sólopodía anular, en su caso, la autoridad correspondiente, conforme a las normas de supropia competencia.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIR-CUITO.

Amparo directo 498/2000. Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V. 4 de mayo de 2000.Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: JoelGonzález Jiménez.

Amparo directo 348/2000. Fianzas Banpaís, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2000. Unanimi-dad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Blanca LoboDomínguez.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995,página 341, tesis I.1o.A.231 A, de rubro: “FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTOS DEPAGO DE LAS, EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTÁ FACULTADOPARA ANALIZAR LA VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DEL PROCESO PENAL.”.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTOCIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XI, Enero de 2000Tesis: VI.A.34 APágina: 1009

JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PRO-CEDENCIA EN TRATÁNDOSE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PRO-CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. El artículo 11, fracción XIII, de la Ley Orgánicadel Tribunal Fiscal de la Federación establece: “El Tribunal Fiscal de la Federaciónconocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que seindican a continuación: ... XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos encontra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo,inclusive aquellos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo.”. Por su parte, dicho numeral 83 dispone: “Los interesados afecta-dos por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin alprocedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podráninterponer recurso de revisión o intentar las vías judiciales correspondientes.”. De loanterior se evidencia que el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación,es procedente contra resoluciones que resuelvan recursos administrativos interpues-tos en contra de las resoluciones que el propio artículo 11 señala en sus demásfracciones, e incluso es procedente contra las resoluciones que resuelvan los recur-sos a que alude el artículo 83 antes citado. En consecuencia, tratándose de un oficioemitido por la autoridad administrativa, mediante el cual sólo da respuesta al gober-nado respecto de una petición por él formulada, el juicio de nulidad resulta improce-dente, toda vez que no constituye una resolución de las previstas en el referidoartículo 11, fracción XIII, porque con dicho oficio no se resuelve ningún recurso, nitampoco tiene el carácter de resolución definitiva.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 338/99. Ácidos Orgánicos, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1999.Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Isabel Iliana Re-yes Muñiz.

Nota: Este criterio contendió en la contradicción de tesis 103/2000 que conoció laSegunda Sala, la cual fue declarada sin materia por resolución de fecha 26 de octu-bre de 2001.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: X, Noviembre de 1999Tesis: VI.A.23 APágina: 1031

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE RE-SOLUCIONES RELATIVAS A CANCELACIÓN DE LAS PATENTES DE AGENTESADUANALES. El artículo 11 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Fede-ración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil nove-cientos noventa y cinco, establece: “Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación conoceráde los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a conti-nuación: ... XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del tribunal.-Para losefectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuandono admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa. ...”. Losartículos 2o. fracción II y 203 de la Ley Aduanera determinan: “Artículo 2o. Para los efectosde esta ley se considera: ... II. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con elreglamento interior de la secretaría (de Hacienda y Crédito Público) y demás disposicionesaplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta ley establece.” y “Artícu-lo 203. En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduanerasprocederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.-Lainterposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir alTribunal Fiscal de la Federación.”. De la interpretación armónica de los tres preceptostranscritos se deduce que es competente el Tribunal Fiscal de la Federación para conocerde la demanda de nulidad promovida contra la resolución que tenga por objeto la cancela-ción de patentes de agentes aduanales, pues la evolución histórica de la competencia dedicho tribunal federal permite advertir su naturaleza actual de un órgano jurisdiccional nosólo en la materia fiscal sino también de la materia administrativa. De ahí que si la resoluciónimpugnada en el juicio de nulidad reviste una naturaleza administrativa y definitiva, es claroque se surte la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación. Esta afirmación se susten-ta en la serie de legislaciones que han generado su competencia actual, a saber: la Ley deJusticia Fiscal que se promulgó el 27 de agosto de 1936 y artículo 160 del Código Fiscal de1938, sólo le atribuyó competencia limitada a la materia tributaria o fiscal, pues únicamenteconocerá de asuntos relativos a determinación, legitimación y cobro de créditos fiscales; pordecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1967, se expidió laLey Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y en el artículo 22 se amplió su competen-cia, porque además de conocer de asuntos en materia tributaria va a conocer de asuntos enmateria administrativa, relativos a multas por infracciones a las normas administrativas fe-derales o del Distrito Federal; pensiones y prestaciones sociales a favor de los miembros delEjército y de la Armada Nacional, familiares o derechohabientes contempladas en las leyesrespectivas; pensiones civiles a que tengan derecho los trabajadores al servicio del Estado;interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas en los que intervengan lasdependencias del Poder Ejecutivo Federal; y, las que finquen responsabilidades contra fun-

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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cionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal; por decreto publicado en elDiario Oficial de la Federación el dos de febrero de mil novecientos setenta y ocho, se expi-dió nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y se abrogó la ley anterior y ensu artículo 23, fracción IX se amplió la competencia para conocer de asuntos señalados enotras leyes como competencia del tribunal; por decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se expidió una nuevaLey Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y se abrogó la ley que le antecedió y en suartículo 11 confirmó la competencia para conocer de los asuntos cuya competencia se esta-blecía en otras leyes, lo relativo a las responsabilidades administrativas de los servidorespúblicos, los requerimientos de pago de las pólizas de fianza y lo relativo al comercio exte-rior; competencia que se encontraba establecida en la Ley Federal de Responsabilidadesde los Servidores Públicos, Ley Federal de Instituciones de Fianzas y Ley del ComercioExterior; además se incorporó a su competencia el conocer de las resoluciones que resuel-ven el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo. De esta evolución se desprende que en la actualidad se trata de un tribunalcontencioso administrativo para conocer de asuntos en materias tributaria y administrativa.De la anterior consideración resultan elementos para determinar que son inaplicables lastesis con rubros: “AGENTES ADUANALES, CANCELACIÓN DE LAS PATENTES DE.”,“AGENTES ADUANALES, PATENTES DE.” y “AGENTES ADUANALES. CANCELACIÓNDE PATENTE. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DEREVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ADUANERA, NI EL JUICIODE NULIDAD PARA PROMOVER DEMANDA DE GARANTÍAS.”, pues las dos primerascarecen de sustento jurídico ya que se apoyan en el precepto 160 del Código Fiscal de 1938,mismo que dejó de tener vigencia con motivo del decreto publicado en el Diario Oficial de laFederación el diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y siete, en el que se expidióla Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que entró en vigor a partir del díaprimero de abril de mil novecientos sesenta y siete, y la última por referir al momento histó-rico en que el Tribunal Fiscal de la Federación sólo conocía de asuntos en materia tributaria.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 46/99. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla y otras. 8 dejulio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secre-tario: Jesús Ortiz Cortez.

Nota:Las tesis citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, QuintaÉpoca, Tomo LXXXIV, página 277, Tomo CXXII, página 1791 y en el Semanario Judicial dela Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, enero de 1997, página 412, tesisXIX.1o.5 A, respectivamente.

Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción número 148/2002, pendiente deresolver en la Segunda Sala.

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ANEXOS

Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: X, Octubre de 1999Tesis: 2a./J. 117/99Página: 385

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCALDE LA FEDERACIÓN DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO, CUANDOSE IMPUGNEN RESOLUCIONES QUE ÚNICAMENTE IMPONGAN MULTAS PORINFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA. Los artículos 213 y 214de la Ley de la Propiedad Industrial establecen las hipótesis de infracción en esamateria, así como las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas, las cualespueden consistir en multa, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo.Por su parte, el artículo 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de laFederación prevé la procedencia del juicio de nulidad ante dicho órgano jurisdiccio-nal para impugnar las resoluciones definitivas que impongan multas por infracción anormas administrativas federales, medio ordinario de defensa que no exige mayo-res requisitos para la suspensión del acto que los previstos en la Ley de Amparo, deconformidad con la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/97, sustentada por esta SegundaSala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo V,correspondiente a marzo de 1997, página 395, de rubro: “MULTAS ADMINISTRATI-VAS O NO FISCALES. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO CONTRALAS.”. En consecuencia, cabe concluir que el citado juicio contencioso administrati-vo debe agotarse previamente al amparo cuando se impugne una resolución quesolamente imponga multa al particular por infracciones en materia de propiedadindustrial, lo que implica el estudio tanto de los hechos que originaron la imposiciónde la multa, como de la graduación y fijación de ésta, porque de aceptarse que sólose examinara este último aspecto, sin analizar si el gobernado incurrió o no en lainfracción advertida por la autoridad administrativa, resultaría ineficaz la promocióndel mencionado medio de defensa, al quedar intocada la determinación de ilicitud oinfracción establecida por la autoridad administrativa, provocando con ello la inde-fensión del particular en este aspecto.

Contradicción de tesis 12/99. Entre las sustentadas por los Tribunales ColegiadosPrimero y Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de septiembrede 1999. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto SuárezCamacho.

Tesis de jurisprudencia 117/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal,en sesión pública del diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

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ESTRUCTURA Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

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Novena EpocaInstancia: Segunda SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: X, Octubre de 1999Tesis: 2a./J. 118/99Página: 415

PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LAFEDERACIÓN ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE, ADEMÁS DEIMPONER MULTA POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES EN ESA MATERIA, DETER-MINEN LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y LA PUBLICACIÓN DE LA RESOLU-CIÓN EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Los artículos 213 y 214 de laLey de la Propiedad Industrial establecen las hipótesis de infracción en esa materia, asícomo las sanciones aplicables a quienes incurran en ellas, las cuales pueden consistir enmulta, clausura temporal o definitiva y arresto administrativo. Asimismo, el artículo 8o. delpropio ordenamiento legal dispone la publicación, en la Gaceta de la Propiedad Industrial,de la información de interés para conocimiento de terceros. Por su parte, el artículo 11,fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, prevé la procedenciadel juicio de nulidad ante dicho órgano jurisdiccional para impugnar las resoluciones defi-nitivas que impongan multas por infracción a normas administrativas federales, sin que enninguna de las diversas fracciones de dicho numeral se consagre la procedencia de esejuicio para impugnar sanciones y determinaciones diversas de la multa, como lo puedenser la clausura temporal o definitiva, o la orden de publicación de la resolución sanciona-dora, pues las hipótesis relativas no se refieren directa ni específicamente a esas decisio-nes. En tales condiciones, si para que se actualice la causal de improcedencia prevista enel artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, se requiere que el recurso o medio ordina-rio de defensa previsto en la ley sea procedente para impugnar todas las determinacionesy consecuencias derivadas del acto reclamado, y el juicio de nulidad sólo procede contrala multa impuesta por infracciones a las normas en materia de propiedad industrial, perono respecto de las diversas sanciones o determinaciones destacadas, debe concluirseque la falta de promoción de dicho juicio no puede producir la improcedencia del amparopor falta de cumplimiento al principio de definitividad, máxime si se toma en cuenta que lasdisposiciones del juicio contencioso administrativo no contemplan la suspensión de la clau-sura o de la publicación de resoluciones determinadas por autoridades administrativas,con lo cual también se incumple con el requisito consistente en que el medio ordinario dedefensa no debe exigir mayores requisitos para otorgar la suspensión que los señaladospara el juicio de garantías.

Contradicción de tesis 12/99. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primeroy Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 10 de septiembre de 1999. Cincovotos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

Tesis de jurisprudencia 118/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ensesión pública del diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.