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ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN NACIONAL DEL DEPORTE El Sistema Deportivo Español 1. Concepto de Sistema Deportivo Por sistema deportivo entendemos el conjunto de todos aquellos elementos relacionados entre sí, según un orden, y que contribuyen al desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones. No existe un único sistema deportivo, por lo que podremos realizar, según el criterio utilizado, diversas interpretaciones, principalmente según el ámbito territorial, y según su naturaleza pública o privada. Por lo tanto, el sistema deportivo en su conjunto conforma una estructura compleja de interrelación entre sus diferentes elementos que está en un proceso permanente de cambio, por lo que su característica principal es su dinamicidad. En función de los elementos que se identifiquen como representativos del sistema deportivo, podremos encontrar diferentes concepciones sobre éste. La introducción del concepto de sistema deportivo en la planificación deportiva fue realizada por el creador del llamado "Método Punto-Deporte", Bruno Rossi Mori, a finales de la década de los '70, y de aplicación fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus presupuestos teóricos contempla su aplicación fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus presupuestos teóricos contempla su aplicación a otros niveles territoriales. Es interesante, aunque se haya producido una evolución lógica, reproducir la explicación sobre el concepto de sistema deportivo en palabras de Bruno Rossi, extraídas de la publicación conjunta del INEF de Cataluña, AETIDE y CEUMT en 1981: "El Conjunto de todas las ocasiones concretas durante las cuales los ciudadanos viven deporte, gracias a la presencia de determinados servicios, establece el fenómeno deportivo de una zona determinada. Se denomina sistema a un conjunto estructurado, el SISTEMA DEPORTIVO es el conjunto de todos los practicantes y de todos los servicios deportivos en un territorio determinado. En consecuencia el fenómeno deportivo puede ser considerado como el "producto" del sistema deportivo. Esto permite su conocimiento y desarrollo de un modo científico actuando sobre todos sus elementos a través de sus relaciones internas y, externamente, mediante las relaciones con los otros sistemas que forman la estructura social."

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ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN NACIONAL DEL DEPORTE

El Sistema Deportivo Español

1. Concepto de Sistema Deportivo

Por sistema deportivo entendemos el conjunto de todos aquellos elementos relacionados entre sí, según un orden, y que contribuyen al desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones.

No existe un único sistema deportivo, por lo que podremos realizar, según el criterio utilizado, diversas interpretaciones, principalmente según el ámbito territorial, y según su naturaleza pública o privada. Por lo tanto, el sistema deportivo en su conjunto conforma una estructura compleja de interrelación entre sus diferentes elementos que está en un proceso permanente de cambio, por lo que su característica principal es su dinamicidad. En función de los elementos que se identifiquen como representativos del sistema deportivo, podremos encontrar diferentes concepciones sobre éste.

La introducción del concepto de sistema deportivo en la planificación deportiva fue realizada por el creador del llamado "Método Punto-Deporte", Bruno Rossi Mori, a finales de la década de los '70, y de aplicación fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus presupuestos teóricos contempla su aplicación fundamentalmente en el ámbito local, aunque en sus presupuestos teóricos contempla su aplicación a otros niveles territoriales. Es interesante, aunque se haya producido una evolución lógica, reproducir la explicación sobre el concepto de sistema deportivo en palabras de Bruno Rossi, extraídas de la publicación conjunta del INEF de Cataluña, AETIDE y CEUMT en 1981:

"El Conjunto de todas las ocasiones concretas durante las cuales los ciudadanos viven deporte, gracias a la presencia de determinados servicios, establece el fenómeno deportivo de una zona determinada.

Se denomina sistema a un conjunto estructurado, el SISTEMA DEPORTIVO es el conjunto de todos los practicantes y de todos los servicios deportivos en un territorio determinado. En consecuencia el fenómeno deportivo puede ser considerado como el "producto" del sistema deportivo. Esto permite su conocimiento y desarrollo de un modo científico actuando sobre todos sus elementos a través de sus relaciones internas y, externamente, mediante las relaciones con los otros sistemas que forman la estructura social."

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2. Elementos del Sistema Deportivo

En términos generales, los elementos constitutivos del sistema deportivo más significativos son:

• El ordenamiento jurídico del sistema deportivo: más que un elemento del sistema deportivo es el marco que aglutina y confiere un determinado orden, establece relaciones y contiene la normativa por la que se desarrolla el sistema deportivo en su conjunto y cada uno de sus elementos constitutivos.

• La estructura deportiva: está conformada por un sector público, con diferentes competencias según su ámbito territorial, un sector privado sin ánimo de lucro representado por el tejido asociativo y un sector privado mercantil.

• La infraestructura deportiva: constituye el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades deportivas y cuya titularidad puede ser pública o privada, y en la que ha empezado a tener una singular importancia, en los últimos tiempos, el medio natural, concebido como espacio deportivo.

• Los recursos económicos: son diversos y entre los que podemos destacar la subvención, el patrocinio y la propia aportación del usuario o participante, aunque en el deporte espectáculo lo ha cobrado una especial relevancia la venta de los derechos de imagen y la retrasmisión por TV de los eventos.

• Los recursos humanos: van desde los dirigentes y técnicos, pasando por los voluntarios y otro personal auxiliar, hasta llegar a los propios practicantes.

3. La estructura del Sistema deportivo

Se organiza en dos componentes esenciales: la organización pública y la organización correspondiente al sector privado, tal y como se muestra en los siguientes gráficos:

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4. El ordenamiento jurídico del sistema deportivo

El Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia, medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable vertiente privada. A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio." Pero no es éste el único precepto que habilita para intervenir en el fenómeno deportivo que, dada su complejidad, representa una categoría transversal, utilizando el término acuñado por el Tribunal Constitucional para hacer referencia a aquellas

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materias cuya regulación incide simultáneamente en más de un título competencial.

Concurren, en la intervención pública en el deporte, las tres Administraciones territoriales, esto es, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local, de acuerdo con el marco competencial asumido.

Además, el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la intervención de numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su importancia sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones deportivas.

El régimen jurídico del deporte se concretará por tanto en la existencia de ámbitos estrictamente privados que se regirán por las normas de derecho privado y otros, expresamente señalados en la ley, que entran en la esfera jurídico pública, y a los que habrá que aplicar las normas de Derecho Administrativo. Dichas normas son:

• Normas generales emanadas de los poderes públicos (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, etc.) que inciden de alguna manera en el ámbito deportivo.

• Normas emanadas de los poderes públicos, específicas para el deporte. • Normas emanadas de las entidades que integran la organización

deportiva privada.

Estructura Deportiva

Organización Administrativo-Deportiva

1. Consejo Superior de Deportes

El Consejo Superior de Deportes, está definido en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, a través del cual se ejerce la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte.

Son competencias del Consejo Superior de Deportes

• Autorizar y revocar de forma motivada la constitución y aprobar los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Españolas.

• Reconocer, a los efectos de esta Ley la existencia de una modalidad deportiva.

• Acordar, con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico administrativa.

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• Conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley.

• Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.

• Promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

• Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

• Actuar en coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general y cooperar con las mismas en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en sus respectivos estatutos

• Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales.

• Coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional.

• Elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición, así como actualizar, en el ámbito de sus competencias, la normativa técnica existente sobre este tipo de instalaciones.

• Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados. Asimismo le corresponde colaborar en el establecimiento de los programas y planes de estudio relativos a dichas titulaciones, reconocer los centros autorizados para impartirlos e inspeccionar el desarrollo de los programas de formación en aquellas Comunidades Autónomas que no hayan asumido competencias en materia de educación.

• Autorizar los gastos plurianuales de las Federaciones Deportivas Españolas en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino del patrimonio neto de aquéllas en caso de disolución, controlar las subvenciones que les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles cuando éstos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos del Estado.

• Actualizar permanentemente el censo de instalaciones deportivas en colaboración con las Comunidades Autónomas.

• Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas en el Registro de Asociaciones Deportivas, con independencia de su inscripción en los registros de las Comunidades Autónomas correspondientes.

• Autorizar la inscripción de las Federaciones Deportivas Españolas en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.

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• Colaborar en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza con otros organismos públicos con competencias en ello y con las Federaciones especialmente relacionadas con aquéllos.

• Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de los fines y objetivos señalados en la presente Ley.

• (Ley/10/90 de 15 de octubre, del Deporte, Art.8)

2. Departamento Deportivo Autonómico

Las comunidades Autónomas tienen amplias competencias en materia de deporte, consecuencia del carácter exclusivo que les otorgan los Estatutos de Autonomía, lo que hace ocioso realizar un listado de sus distintas funciones. No obstante, pueden citarse como las principales las que se enumeran a continuación:

• Fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles • Ordenación del Deporte • Gestión de los servicios deportivos propios • Reconocimiento y tutela de las federaciones y entidades deportivas. • Financiación de las federaciones y entidades deportivas • Organización de competiciones territoriales • Construcción de instalaciones deportivas • Ejercicio de las funciones de inspección y sanción • Establecimiento de las titulaciones deportivas • Promoción de la investigación deportiva

3. Servicios de Entidades Locales

El Decreto de 17 de Junio de 1955, aprueba el reglamento de servicios de las corporaciones locales que dice que son " Servicios públicos locales cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales" que podrán gestionarse de forma directa o indirecta, salvo

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los que impliquen ejercicio de autoridad, que obligatoriamente tendrán que prestarse directamente.

• El Consorcio; Las corporaciones locales pueden constituir consorcios, que gozarán de personalidad jurídica propia, con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones públicas.

• Gestión directa de los Servicios; Se entenderá por esta la que para prestar los servicios de su competencia realicen las corporaciones locales por si mismas o median organismo exclusivamente dependiente de ellas. Las formas de gestión directa son:

o Concesión o Gestión Interesada o Concierto o Arrendamiento o Sociedad Mercantil y cooperativas legalmente constituidas, cuyo

capital social sólo parcialmente pertenezca a la entidad local. • Normativa básica en la gestión de los servicios locales de deportes; La

normativa más importante es: Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las haciendas locales. Ley 8/1989, de 13 de Abril, de Tasas y precios públicos. Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades locales.

4. Servicios de las Universidades

La Ley Orgánica 11/1983 de Reforma Universitaria, confirmando la misma tendencia, dotó a las universidades, en el marco del artículo 27.10 de la Constitución, por el que se estable la autonomía de las universidades, de plena capacidad para el desarrollo, entre oras competencias, de la política deportiva que quieran realizar en sus propias dependencias.

Según la normativa, a las propias Universidades, a través de las "estructuras organizativas" que consideren adecuadas, les corresponde la promoción de la actividad física y deportiva dentro de su propia comunidad.

En segundo lugar, el Decreto atribuye a las Comunidades Autónomas "las tareas de coordinación de las actividades deportivas que se realicen en la Universidad ubicadas en su territorio".

El Consejo de Universidades, al ser el máximo órgano del escalafón académico, tiene un papel fundamental en la ordenación, coordinación y planificación de la actuación universitaria.

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Y finalmente hay que mencionar al Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), que, creado en 1988 como órgano colaborador del Consejo Superior de Deportes, cuenta con la participación de todas las instituciones anteriores y realiza una labor de coordinación de la actividad competitiva universitaria y de asesoramiento del propio Consejo. Este organismo ha cubierto el vacío dejado a mediados de los años ochenta por la desaparición de la FEDU.

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Las Instituciones responsables del deporte universitario son:

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5. Federaciones Deportivas Españolas

Son las encargadas de la organización deportiva en un ámbito territorial determinado y el punto de encuentro común entre todas las asociaciones deportivas que participan en esa competición.

Si tomamos como base la definición dada en el artículo 30 de la Ley 10/90 para las federaciones españolas vemos que éstas son definidas como "las entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiere y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte."

Su objeto es, la promoción, organización y reglamentación de uno o varios deportes en si respectivo territorio y su finalidad, el desarrollo de la práctica del deporte o deportes en cuestión por los agentes activos implicados.

Con este enfoque teórico podemos decir que las fuentes normativas son:

De naturaleza privada:

• Estatutos y reglamentos de las federaciones internacionales • Estatutos y reglamentos de las federaciones nacionales y autonómicas

De naturaleza pública:

• Leyes del Deporte de ámbito estatal y autonómico • Decretos de desarrollo específico para las federaciones, como el Real

Decreto 1.835/91 de 20 de Diciembre, modificado parcialmente por el R.D. 1.252/99 de 16 de Julio.

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TEMA 2

1. Asociaciones (Sin ánimo de lucro). De Ámbito Autonómico

LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS

Son todas aquellas que se comprenden a nivel autonómico de estas:

Diferentes Figuras Asociativas

• Federaciones Deportivas • Comité Olímpico Español • Agrupaciones de clubes • Entes de Promoción Deportiva • Fundaciones

a) Federaciones Deportivas Autonómicas

Circunscriben su ámbito de actuación competitiva al territorio de una Comunidad Autónoma.

b) Comité Olímpico Español

Se encarga de la participación del país en los Juegos Olímpicos y de participar en su organización cuando se celebra en su territorio. Además, desarrollarán funciones relacionadas con la promoción y divulgación del deporte, apoyo a los deportistas y formación de técnicos. Para que pueda formarse el Comité Olímpico Nacional y ser debidamente reconocido es necesario, como mínimo, que su jurisdicción deportiva coincida con los límites del país en el que éste establecido y que existan un mínimo de 5 federaciones nacionales de deportes olímpicos afiliadas a la respectiva federación internacional y que sea un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional.

Funciones del Comité Olímpico Nacional:

• Difundir los principios fundamentales del olimpismo en el plano nacional en el marco de las actividades deportivas y en los programas de enseñanza de la educación física y el deporte en los centros escolares y universitarios.

• Fomentar la creación y desarrollo de las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales, así como los museos olímpicos y los programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico.

• Velar por el respeto a la Carta Olímpica en su respectivo país.

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• Favorecer el desarrollo del deporte de alto nivel, así como el deporte para todos.

• Colaborar en la preparación de dirigentes deportivos. • Se opondrá en la preparación de dirigentes deportivos • Se opondrá y luchará activamente contra toda forma de discriminación y

de violencia en el deporte, así como en el uso de sustancias y procedimientos prohibidos por el COI y por las federaciones internacionales.

c) Agrupaciones de Clubes

La figura de las Agrupaciones de clubes se creó con la intención de configurar una alternativa jurídica sólida que diera solución a las "federaciones" deportivas embrionarias.

La agrupación de clubes será por tanto, una asociación de segundo grado, sin ánimo de lucro, formada, como su propio nombre indica, por un conjunto de clubes deportivos que practican o promueven una misma disciplina deportiva no recogida en una federación deportiva reconocida por la Administración Publica.

Para el reconocimiento por parte de la Administración pública competente de una agrupación de clubes será necesario:

• Existencia previa de una modalidad deportiva no amparada en una federación deportiva reconocida.

• Otorgamiento ante notario de un acta fundacional por un número mínimo de clubes deportivos que se dedican a la práctica o promoción de esta modalidad deportiva. Para el caso de las agrupaciones de clubes de ámbito estatal son necesarios un mínimo de 15 clubes radicados, al menos en tres Comunidades Autónomas distintas. También puede ser constituido por tres federaciones autonómicas reconocidas en su territorio.

• Elaboración y aprobación de los estatutos con un contenido similar a una federación deportiva

• Si se constituye a partir de una segregación de una federación, será necesario un informe previo favorable a esta.

d) Entes de Promoción Deportiva

Los Entes de Promoción Deportiva son asociaciones de segundo grado, formadas por clubes deportivos o por asociaciones con objeto deportivo, que tienen como finalidad la promoción y organización de las actividades deportivas

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con fines lúdicos, formativos y sociales, es decir, no encuadrables en el deporte de competición oficial.

Para el reconocimiento de un ente de promoción deportiva de ámbito estatal se exige:

Presencia organizada en un mínimo de 6 Comunidades Autónomas.

• Existencia de un mínimo de 100 asociaciones o entidades deportivas inscritas en los correspondientes registros autonómicos.

• Existencia de un mínimo conjunto de 20.000 asociados en las asociaciones que pretenden constituirlo.

• No tengan finalidad de lucro. • Tengan plena autonomía con respecto a cualquier organización política,

sindical, económica o religiosa. • Cumplimentar la documentación precisa, similar a la de una federación

deportiva o asociación deportiva, es decir: acta fundacional ante notario, aprobación de los estatutos con un contenido mínimo similar al establecido en el artículo 42 de la ley 10/1990, etc.

e) Las Fundaciones

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y de atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y de defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

2. Ámbito Empresarial (Con ánimo de lucro)

Organización Privada del Deporte

a). Empresas de Servicios Deportivos

Las empresas de servicios deportivos se dividen en:

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I. EL MARCO JURIDICO DEL DEPORTE

TEMA 3

Disposiciones de carácter público

• Constitución Española de 1978. • Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte. • Real Decreto 1.251/99, de 16 de Julio, sobre sociedades anónimas

deportivas. • Ley 50/98 de 31 de Diciembre. • Real Decreto 1.835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones

Deportivas Españolas. • Real Decreto 1.591/1992, de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva.

Disposiciones de carácter privado

• Estatutos federativos • Reglamentos de la federación • Estatutos de las ligas profesionales • Reglamentos de competiciones de las ligas profesionales • Reglamentos de Régimen Disciplinario de las ligas profesionales o de la

federación

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• Convenios ligas-federaciones para coordinar el ámbito de sus competencias (especialmente, en cuanto a la organización de las competiciones)

• Convenios colectivos con las asociaciones de deportistas profesionales

a) Personalidad Jurídica

En primer lugar tendremos que diferenciar el término empresario, ya que puede ser en términos de una persona física o como una persona jurídica, es decir, un empresario individual o un empresario social respectivamente.

Las diferencias se muestran en el siguiente cuadro:

La legislación aplicable a estas empresas es la siguiente: Código de Comercio. Código Civil. Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, RD Legislativo 1.564/1989, de 22 de Diciembre. Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad limitada.

Las Empresas y sus tipos de trámites son:

a.1) Empresario individual

AUTÓNOMO. Compuesto por una única persona física: responde con su patrimonio personal.

• Tramites y requisitos:

Antes de iniciar la actividad:

• Presentar declaración censal modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria y solicitar a su vez el NIF.

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• Realizar la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por cada una de las actividades que se vayan a desarrollar

Al inicio de la actividad:

• Cursar la solicitud de afiliación y alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo.

a.2) Empresario social

• SOCIEDAD COLECTIVA. Naturaleza personalista, integrada por un mínimo de dos socios y sin límite máximo en cuanto a número.

• SOCIEDAD COMUNITARIA. Sociedad personalista, formada por un mínimo de dos socios. Hay dos tipos de socios, colectivos y comanditarios.

• SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LÍMITADA. Ambas se definen como una asociación voluntaria de personas físicas y/o jurídicas, con el objeto de realzar una actividad económica con el fin de obtener un lucro, limitando la responsabilidad de los socios y participando éstos en los beneficios que se obtengan.

a.3) Sociedades Anónimas Deportivas

• La Ley 10/1990 crea, una figura deportivo-mercantil-nueva sociedad

anónima deportiva- con la voluntad de introducir un modelo de responsabilidad jurídica y patrimonial distinto al que estaba vigente hasta el momento para los clubes deportivos. El nuevo modelo sirve también para una mejor estructura profesionalizada del deporte.

• En principio la adopción de esta forma societaria (SAD) es de carácter obligatorio para todos los clubes que participaban, participen o adquieran el derecho a participar en competiciones profesionales oficiales de ámbito estatal, antes o después de le entrada en vigor de la Ley 10/1990, con excepción de aquellos clubes que demostraron y obtuvieron saldos positivos en sus resultados económicos las cinco temporadas anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

• Así pues, la conversión en sociedad anónima deportiva de los clubes que participan en competiciones calificadas como profesionales de ámbito estatal es de carácter imperativo y obligatorio.

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TEMA 4

FISCALIDAD CLUB DEPORTIVO

En 2014 la fiscalidad de un club deportivo tuvo un cambio radical. Si, hasta el 31 de diciembre de ese año no debían asumir el pago del Impuesto de Sociedades las asociaciones de carácter deportivo que no presentaban ingresos superiores a los 100.000 euros al año y no llevaban a cabo actividades económicas, a partir de esa fecha, todo cambiaría. Una reforma legislativa provocaba que, desde 2015, tanto clubs como asociaciones deportivas tuvieran la obligación de llevar una contabilidad y presentar sus impuestos (aunque hay excepciones para el IVA). La fiscalidad club deportivo sin ánimo lucro daba un giro. 1. Obligaciones fiscales de un club deportivo: el impuesto sobre sociedades

Entre las obligaciones fiscales de un club deportivo no estaba incluido el pago del impuesto sobre sociedades hasta la aprobación de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2015, Sin embargo, este pago está sometido a algunas excepciones. La ley permite que un club deportivo pueda desvincularse de esta obligación cuando concurran las siguientes 3 circunstancias:

• Que sus ingresos totales no superen los 50.000 euros anuales. • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen los 2.000

euros anuales. • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Si no se presentan estas condiciones, el club deportivo debe proceder al pago de este impuesto y adaptarse a la normativa fiscal vigente como lo hace cualquier otra sociedad. Esto afecta a todo tipo de clubes, incluso a los pequeños o sin ánimo de lucro. 2. La declaración del IVA en un club deportivo

Otra de las obligaciones fiscales de un club deportivo es el pago del IVA. Si la entidad deportiva o asociación sin ánimo de lucro realiza alguna actividad sujeta a IVA es necesario que lleve a cabo una contabilidad detallada de todos los ingresos y gastos. Pero sus obligaciones no terminan ahí. Además, deberá contar con dos libros que tendrá que ir actualizando, puesto que pueden ser requeridos en cualquier momento por la Agencia Tributaria. Se trata de los siguientes:

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• Libro de facturas emitidas. • Libro de facturas recibidas.

¿Qué es una actividad sujeta a IVA? En primer lugar, hay que aclarar que no todas las actividades que realiza un club deportivo se encuentran sujetas a IVA. El cobro de las cuotas a los socios no incluye este impuesto siempre y cuando estos sean jugadores o practicantes de los deportes a los que se dedica la entidad deportiva. Esto se rige por el artículo 20.12 de la LIVA. En cambio, hay otras que sí que entran en el campo de acción del IVA y que no pueden sustraerse a este impuesto. Así, entre estas, podemos citar el caso del dinero aportado por los patrocinadores, aunque puede que nos encontremos ante un dinero que se cede de manera gratuita, como es un convenio de colaboración. También están exentos de pagar el IVA aquellos clubes que son considerados entidades de carácter social, una categoría que se otorga cuando ese club tiene fines sociales. No hay que perder de vista que esa exención es respecto a los servicios relacionados directamente con los fines sociales que lleva a cabo el club. Las obligaciones fiscales de un club deportivo no son, por lo tanto, un asunto del que convenga desentenderse, sino que deben llevarse al día por el bien del club en lo que respecta a su imagen y porque, de incurrir en un impago, puede dar lugar a sanciones económicas.

Caso práctico: deducciones, bonificaciones por patrocinio o aportaciones Impuesto Sociedades

PLANTEAMIENTO

Una sociedad tiene intención de patrocinar, mediante aportaciones económicas a un deportista de élite. Cuestiones:

1) ¿La sociedad puede disfrutar en el Impuesto sobre Sociedades de alguna bonificación o deducción por los importes de las donaciones o patrocinios?

2) ¿Cómo debemos documentar el patrocinio o donación?

RESPUESTA

Entendemos que es preciso hacer referencia a la consideración de gasto o donación.

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“GASTO”

• En caso de contrato de patrocinio (= gasto de publicidad, NO donación), cabe la posibilidad de considerar el gasto como fiscalmente deducible atendiendo a la ley del impuesto sobre sociedades.

→ Véase resoluciones vinculantes DGT:

• Resolución Vinculante de DGT, V3559-16, 03-08-2016

• R1437815

Requisitos: los habituales para poder deducir un gasto en IS: inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos, justificación documental, correlacion

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“DONACIONES”

• Las aportaciones a ENTIDADES sin fines lucrativos (federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español) que cumplen los requisitos de la Ley 49/2002 permiten desgravarse un 35% en el IS, con un límite del 10% de la base liquidable del período impositivo. (→ deducción de la cu ota IS, art. 20, LEY 49/2002, de 23 de diciembre)

• La deducción del 40% si se trata de una de las actividades “prioritarias del mecenazgo” → Resulta interesante el programa “España Compite” (actividad prioritaria del mecenazgo = 40% deducción IS) Véase: http://www.csd.gob.es/csd/promocion/espana-compite/

Requisitos documentación: La efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Arts. 24 LEY 49/2002, 6 del REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre

IMPORTANTE: Si lo satisfecho por la entidad tuviese la consideración de donación, esas donaciones no son gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del donante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del TRLIS.

Por si fuere de su interés, puede consultar nuestro artículo: Impuesto sobre Sociedades. Gastos deducibles / no deducibles

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TEMA 5

CONSTITUCION DE UN CLUB DEPORTIVO (en la Comunidad de Madrid)

hay diferencias entre un club y una asociación. La principal diferencia entre ambos se encuentra en su regulación legal.

Club Deportivo o Asociación

El Decreto 199/1998, de 26 de Noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. y La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el título IV, de la Ley se ocupa de la regulación de la "organización deportiva privada" Los clubes pueden ser Básicos, Elementales, o Sociedades Anónimas Deportivas.

En lo referente a las asociaciones, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo regula el derecho de asociación. Se refiere, a las asociaciones sin ánimo de lucro que no tienen una regulación específica. Cada actividad podrá contar con una normativa autonómica o municipal.

¿donde inscribo un club de nueva creación?

Los clubes deportivos deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. la inscripción será requisito indispensable para acceder a los derechos y beneficios previstos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid.

1. Clubes deportivos elementales.

Clasificación de los clubes deportivos.

2. Clubes deportivos básicos.

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1. Club Deportivo Elemental

El Club Deportivo Elemental es una asociación privada, sin ánimo de lucro, que está integrado exclusivamente por personas físicas con objetivo de realizar actividades deportivas para sus miembros.

¿Qué necesito para constituir un Club Deportivo Elemental?

Tienes que hacer un documento privado denominado “Documento Fundacional”, y éste tiene que contener los siguientes puntos:

• Identificación completa de los fundadores (3 o más).

• Identificación del delegado o responsable.

• Domicilio del club.

• Manifestación de la voluntad de constituirse finalidad y modalidad

deportiva.

• Manifestación de sometimiento a normas deportivas de la Comunidad

Autonómica y Federación a la que pertenezca.

Los estatutos, en este caso, no son obligatorios.

¿Cómo acredito la existencia de un Club Deportivo Elemental?

Hace falta un Certificado de Identidad Deportiva, donde se acredita la constitución y el reconocimiento de la Comunidad Autónoma. No olvides que tienes que renovar este certificado cada tres años.

Responsabilidades del club elemental: Todos los miembros responden ante las deudas y obligaciones contraídas.

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2. Club Deportivo Básico

El Club Deportivo Básico lo conforman personas físicas o jurídicas, y al igual que un Club Deportivo Elemental, es una asociación privada y sin ánimo de lucro. Tiene el mismo objetivo, que no es otro que promover la práctica de una o varias modalidades deportivas entre sus asociados, e incentivar la participación en actividades y competiciones deportivas.

¿Qué necesito para constituir un Club Deportivo Básico?

Hay que firmar ante notario un documento público denominado “acta

fundacional” que recoge información sobre los fundadores (5 mínimo) y la manifestación de la voluntad de constituirse y objeto (exclusivo deportivo).

Se tienen que elaborar obligatoriamente los estatutos, y estos tienen que contener lo siguiente:

• Denominación, objeto y domicilio.

• Adquisición y pérdida de la condición de socio.

• Derechos y deberes de los socios.

• Órganos de gobierno, administración y representación. Régimen de elección o designación. Régimen de responsabilidad.

• Asamblea general o equivalente.

• Junta directiva: 5 a 15 vocales.

• Comisión Electoral.

• Presidente elegido por la asamblea.

• Secretario.

• Régimen disciplinario

• Régimen económico-financiero y patrimonial

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• Régimen de disolución o extinción y destino de los bienes

• Régimen documental: libros de actas, de contabilidad, de socios

Para terminar, se tienen que designar los integrantes en la Junta Directiva.

¿Cómo acredito la existencia de un Club Deportivo Básico?

La existencia se acredita mediante la certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma.

¿Qué responsabilidades tengo en un Club Deportivo Básico?

Los directivos responderán en todo caso, y los socios, solo por los actos y acuerdos en los que intervengan.

Ventajas de crear un Club Básico frente a un Club Elemental

• El club es una persona jurídica y tiene plena capacidad para obrar. Puede

recibir subvenciones públicas, actuar en juicio, firmar contratos, recibir

donaciones, tener bienes, gestionar negocios, etc.

• Los directivos responden ante el club y los socios solo por los actos en

los que intervienen.

• Puede ser declarado de utilidad pública.

Bibliografía

• ACOSTA HERNÁNDEZ, RUBÉN. Gestión y administración de las organizaciones deportivas. Editorial Paidotribo. 2005

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• BURRIEL I PALOMA, JOAN CARLES.LANDABEREA, JUAN ANT. Manual de la Organización Institucional del Deporte. Editorial Paidotribo. 1999

• PARIS ROCHE, FERNANDO. Planificación estratégica de las organizaciones deportivas. Editorial Paidotribo. 2005

Ley del deporte TEXTO CONSOLIDADO

Las referencias, funciones y medios materiales y personales que corresponden al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales pasan a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte, según establece la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2013-6732.