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ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL
Maestría en Derecho Penal
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Sesión No. 1
Nombre: Proceso penal acusatorio
Contextualización
¿Por qué una reforma en el proceso penal?
Es por todos sabido que el procedimiento penal mexicano antes de la reforma
está en crisis, ya que no cumple con el espíritu para el cual lo creó el legislador,
motivo por el cual la sociedad en lugar de sentirse protegida y reconocer que es
un mecanismo adecuado de impartición de justicia le tiene miedo y desconfianza
en su aplicación.
La mayoría de los ciudadanos saben que el juez nunca está presente en las
audiencias, que las personas que llevan las audiencias ni siquiera son
licenciados en derecho, sino que con el transcurso del tiempo o con el agrado de
su superior, se les facultó para que puedan dirigir la instrucción de un
procedimiento penal; también es sabido de las negligencias o falta de
conocimiento que tiene el Ministerio Público al momento de realizar su función
de investigación, tan es así que consigna sin tener muchas veces los elementos
necesarios o bien manda al archivo a averiguaciones en las cuales si hubiera
actuado en el momento oportuno se hubiese logrado el objetivo y no cuando la
evidencia desapareció o se vició por no existir una cadena de custodia; y qué
decir del miedo que el gobernado siente por la policía, no se sabe si lo va a
cuidar o lo va a extorsionar, o peor aún si le fincará un delito de manera apócrifa.
Por lo anterior es importante y necesario que se llevara a cabo una reforma,
creando así el proceso penal acusatorio, el cual iremos conociendo y
aprendiendo y sólo así en la práctica podremos emitir una opinión si fue el
cambio tan esperado.
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Introducción al Tema
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada y
publicado su contenido en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de
2008, realizando una transformación de fondo y tocando varios de los ámbitos
sustantivos del sistema penal mexicano, como lo es la seguridad pública, la
procuración de justicia, la administración de justicia y la ejecución de las penas
privativas de la libertad.
La reforma antes mencionada es de suma importancia y abre una serie de
interrogantes:
¿El Distrito Federal podrá tener los medios para hacer el cambio?
¿Los operadores tienen el conocimiento para ejecutarlo?
¿Este sistema acabará con el miedo y la desconfianza del gobernado o creará más?
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Explicación
Proceso penal acusatorio El proceso penal acusatorio es propio de los Estados democráticos de derecho,
introducido en Europa durante el siglo XIX y consiste como lo indica Piqué Vidal,
en que: "El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte
acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su
vez admite y presupone el Derecho de defensa y la existencia de un órgano
judicial independiente e imparcial".
El juicio oral se encuentra inmerso en el Derecho de Procedimientos Penales, el
maestro Guillermo Colín Sánchez lo conceptúa como "el conjunto de normas
internas y públicas que regulan y determinan los actos, las formas y
formalidades que deben observarse para hacer factible la Aplicación del Derecho
Penal Sustantivo" (P. 5).
De la reforma y su contenido La reforma Constitucional de 18 de junio de 2008 ha sido debatida con
severidad, existiendo juristas detractores como aquellos que defienden la misma,
no solamente por necesaria sino por urgente, sin embargo consideró inútil entrar
en polémica, ya que es evidente que existe y que estamos a varios meses de
que el término dado por el legislador se cumpla y con ello todas las entidades y
la federación apliquemos el proceso penal acusatorio.
Esta reforma abarca las diferentes etapas que integran el proceso penal, desde
la prevención de los delitos a cargo de los policías, la integración adecuada de la
carpeta de investigación que realice el Ministerio Público, el adecuado desarrollo
en la etapa de juicio por parte de los jueces, mismos que sí estarán presentes y
conocerán de toda la información que los contrincantes le hagan saber en su
presencia y de manera directa; también se contempló en la reforma la ejecución
de las sentencias privativas de la libertad que se lleva a cabo en las cárceles y
reclusorios de la República para corregir la ineficacia de los mismos, ya que no
cumplen con el objetivo de readaptación social de los sentenciados.
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¿Readaptación social?
http://arturoalfarogalan.wordpress.com/2011/03/02/persiste-un-hacinamiento-de-58-en-las-carceles-de-puebla/
Cambio del sistema de enjuiciamiento penal
Elementos de comparación entre los sistemas inquisitivo y acusatorio
Inquisitivo Acusatorio Acumulación de funciones en el órgano
jurisdiccional.
Separación de funciones entre distintos
organismos del Estado.
Inmediación judicial en todo el proceso. Inmediación judicial en el debate.
Formalismo y ritualismo.
Procedimentalismo.
Sistema de actas y constancias.
Formalidades como garantías de debido
proceso de amparo de derecho sustancial.
Primacía de derecho sustancial.
Escriturismo.
Culto al expediente.
Oralidad.
Sistema de audiencias.
Secreto. Público y contradictorio.
Inculpado es objeto de investigación. Acusado es sujeto de derechos y parte
procesal.
Detención es la regla general. Libertad es la regla general y excepción a
la detención.
El objeto del proceso es imponer una pena
a quien sea declarado culpable.
El objeto es solucionar de la mejor forma
el conflicto generado por la violación de la
ley. Admite el sistema alternativo a la
pena. Principio de oportunidad. Sistemas
de agilización.
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Ventajas del juicio oral
1. Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.
2. El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo
que permite una mejor valoración de las pruebas.
3. El juez realiza una individualización más humana de la pena.
4. El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y
por ende una mejor prevención general del delito.
5. El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigos; y sin
duda para los calumniadores.
6. Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales,
ministeriales y de defensa.
7. Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.
Cambios en el sistema penitenciario
La reforma de la Ley Suprema del 18 de junio 2008 ordena grandes cambios en
el sistema penitenciario, transforma la readaptación social por el de reinserción,
pero no sólo como concepto sino como realidad, motivo por el cual se están
construyendo diversos penales con el objetivo de tener una adecuada
infraestructura carcelaria y con ello estar en la posibilidad fáctica de reinserción
social.
Si bien es cierto, el tema de sistema penitenciario es sumamente complejo, hay
que considerar, por ejemplo, en la actualidad no se ha podido resolver con
eficacia y justicia el tema de los internos de ámbito federal y estatal; desde el
año pasado cuando se dejó de aceptar en Santa Martha a las mujeres que se les
estaba procesando por delitos de ámbito federal y éstas son enviadas hasta el
penal de Nayarit, crea un problema grave para la impartición de justicia, ya que
es evidente que la imputada no se encuentra presente ni acompañada por su
defensor, sino sólo virtual en el momento de las diligencias, problema que en la
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actualidad persiste en el sistema inquisitivo mixto y con la reforma en el sistema
acusatorio no podría siquiera llevarse la audiencia.
El sistema acusatorio enfrenta problemas en hombres y mujeres; prisión
preventiva y penitenciaria; delincuencia común y delincuencia organizada;
reincidente y primo delincuentes y peligrosidad mínima y alta, además de las
instalaciones específicas para medidas de seguridad, entre otros.
Una de las medidas para solucionar los problemas en el sistema penitenciario es
la creación de jueces de ejecución, que no existían en el sistema inquisitivo
mixto, esta autoridad deberá dar cumplimiento al artículo 21 constitucional que
establece, a partir de la reforma de 2008, que “la imposición de las penas, su
modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.
La anterior disposición habrá de iniciarse en el ámbito penitenciario una reforma
difícil de echar a andar en la práctica, dadas las condiciones actuales de la
mayoría de las cárceles en México, donde históricamente ha correspondido al
Poder Ejecutivo tomar decisiones relativas a la modificación de sanciones,
consistentes principalmente en la libertad anticipada, tratamiento preliberacional
y remisión parcial de la pena.
Un inconveniente constante en los
sistemas penitenciarios es la
aglomeración, los espacios no son
suficientes y su construcción no va
al paso de acuerdo a su
requerimiento. Esta sobrepoblación
es causante de varios problemas,
como son las peleas, abusos,
corrupción, falta de seguridad,
tráfico interno de drogas se incrementa y su control se dificulta en proporción
directa a la muchedumbre.
http://noticias.lainformacion.com/mundo/un-purgatorio-para-sardinas-la-situacion-de-las-carceles-latinoamericanas_T67iY7q7jLm7WN9b2IGnl4/
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Impulso de un nuevo concepto de seguridad pública
La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un
estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo realizar sus
actividades cotidianas con la confianza de que sus bienes jurídicos tutelados
están exentos de todo peligro, daño o riesgo.
La reforma va encaminada a crear una seguridad pública para todos los que
habitamos en este país, motivo por el cual crea la capacitación de todos los
operadores del sistema, iniciando por los policías hasta los jueces.
Se pretende evitar las detenciones donde se violaba la ley y luego aparecían
pruebas contundentes aunque con vicios en su descubrimiento, o la doble
victimización de los pasivos del delito, por eso se habla de un nuevo concepto de
seguridad pública, ya que garantiza los derechos humanos tanto del imputado
como de la víctima.
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Nombre: Tema 2. Proceso Penal
Contextualización
¿Es importante conocer todos los componentes del proceso penal?
Si bien es cierto se requiere la pretensión de una de las partes, no
necesariamente siempre habrá una resistencia, ya que el proceso penal tiene
que regular una sana convivencia entre las personas que cohabitamos en
sociedad; es por ello que si una persona comete una conducta ilícita y el tipo
penal no prevé el perdón como medio para que se extinga la acción penal, se
debe tener el conocimiento de otros componentes, como es la proporcionalidad
de la pena, los criterios de oportunidad, la explicación de las sentencias, etc. Es
por ello relevante tener conocimiento de todo lo que puede implicar el proceso
penal, en esta sesión estudiaremos diversos componentes que al final hacen un
todo.
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Introducción al Tema
El sistema de enjuiciamiento acusatorio busca un verdadero equilibrio entre las
partes, reconoce al imputado su calidad de sujeto con derechos humanos al que
le corresponde una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal,
integrantes del debido proceso, al igual que a la víctima le salvaguarda sus
derechos humanos con tanta fuerza y participación activa que en el sistema
anterior no se llevaba a cabo, tan es así que la víctima puede realizar una acción
penal privada, asignado a los profesionistas competentes para ello y no estar a
la espera de la carga de trabajo o voluntad del Ministerio Público.
Este sistema crea diversas formas de solucionar los conflictos con sus criterios
de oportunidad, hace que el juzgador cumpla a cabalidad sus funciones, ya que
sus resoluciones no sólo las debe pronunciar sino explicar y siempre emplear la
proporcionalidad de la pena.
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Explicación
El autor Piqué Vidal en su obra El Proceso Penal Práctico, afirma que: “El
sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora
que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y
presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial
independiente e imparcial”
Sistema de enjuiciamiento acusatorio
El sistema acusatorio busca un equilibrio, que es compatibilizar la eficacia de la
persecución penal y el respeto de las garantías del imputado y sus principales
características son:
La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un
órgano jurisdiccional.
Igualdad de oportunidades.
Contradicción.
El juez es un mero observador en el proceso.
La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla,
atendiendo al principio de presunción de inocencia.
La introducción de las pruebas corresponde a las partes.
Libre valoración judicial de las pruebas.
En este sistema el juez es imparcial e independiente y debe decidir con base en
las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un
plano de imparcialidad, él antes de presidir la audiencia desconoce cualquier
información respecto a los hechos, con base en esto, si las partes no introducen
los medios de prueba de forma idónea, el juez resolverá con la poca evidencia
que se le haya hecho de su conocimiento, es por eso que los operadores deben
tener la capacidad y conocimiento para probar su pretensión.
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En este sistema deberán estar presentes todos y cada uno de los principios que
lo conforman, tal como lo regula el artículo 20 apartado A, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales son:
Publicidad.- Que un juicio tenga la característica de la publicidad,
significa que los actos que lo constituyen, deberán desarrollarse en
lugares públicos, donde las personas que así lo desean, tengan libre
acceso. Contradicción.- Garantiza a las partes la oportunidad de interrogar y
contrainterrogar al testigo. Concentración.- Consiste en que el desahogo de las pruebas, las
conclusiones, los debates y la emisión del veredicto o sentencia se den en
una sola audiencia. Continuidad.- Que el debate no debe ser interrumpido. Inmediación.- Significa que el Juez está presente en todas las diligencias
que se desahogan en la o las audiencias que constituyen el juicio
Datos de prueba para órdenes de aprehensión
La ley autoriza a la policía y al MP para la obtención de los elementos de prueba
que se incorporarán posteriormente al proceso a través de los medios de
prueba.
Éstos son los actos de investigación que, como tales, sólo pueden desarrollarse
durante la etapa de investigación por los intervinientes o la policía y que tienen
por objeto obtener y recoger los datos de prueba que serán utilizados en forma
mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante la investigación
y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las resoluciones
que dictará el juez de garantía durante la fase preliminar.
Definición de dato de prueba para orden de aprehensión
El orden procesal mexicano establece que se entiende por dato de prueba: “…la
referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado
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ante el juez que se advierta idóneo, pertinente y, en su conjunto suficiente para
establecer razonadamente la existencia de un hecho delictuoso y la probable
participación del imputado…”
El autor Javier Jiménez Martínez indica que: “Los datos de prueba son aquellas
referencias al contenido de un determinado instrumento de prueba aún no
desahogado ante el juez, que debe ser valorado por esa autoridad como idóneo,
pertinente y, en conjunto con otros, suficiente para establecer razonablemente
(con apego a la crítica) la existencia de un hecho que la ley establezca como
delito y la probable intervención del imputado…”
El Ministerio Público al poner los datos de prueba ante el juez de control, éste
con apego a las leyes de la lógica determina que efectivamente existe un hecho
que la ley señale como delito y atenderá la petición de la representación social
proporcionado la orden de aprehensión.
Los datos de prueba para la solicitud de la orden de aprehensión
Hay que recordar que la investigación no tiene por objeto producir una decisión
de absolución o condena, sino solamente reunir los elementos probatorios
necesarios para fundar o desvirtuar una acusación, motivo por el cual los actos
de investigación producen datos o información en grado probable.
Probabilidades con las que se pueden justificar las solicitudes hechas valen por
las partes ente el juez de control. Los actos de investigación buscan persuadir al
tribunal en grado de probabilidad. Procura el esclarecimiento de los hechos
Auto de sujeción a proceso
Es la resolución dictada por el juez dentro del término que prevé el numeral 19
constitucional antes de la reforma de junio de 2008, en la cual se trata de delitos
no sancionados con pena privativa de la libertad, previa comprobación del
cuerpo del delito y de la probable responsabilidad, se resuelve la situación
jurídica del indiciado, fijándose la base del proceso que debe seguírsele.
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Excepcionalidad de la prisión preventiva
La prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, ya que el sistema
penal acusatorio delineado en Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos busca privilegiar el principio de libertad.
Es importante establecer que el imputado puede ser sometido a prisión
preventiva, cuando esté a disposición del juez de control, esto con fundamento
en los numerales 18 y 19 de la Carta Magna, ya que indican lineamientos a
seguir para la imposición de esta medida.
Entre ellas debemos resaltar que sólo se impondrá el juez la prisión preventiva
cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la
comparecencia del imputado en el juicio, en el desarrollo de la investigación, la
protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el
imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso.
De igual manera indica cuando procede la prisión preventiva oficiosamente, ésta
opera en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación,
secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así
como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad nacional, el
libre desarrollo de la personalidad y la salud.
La excepcionalidad de la prisión preventiva opera cuando no esté contemplado
dentro de las normas antes citadas, ya que es el último recurso a que debe
acudir el juzgador para garantizar la existencia y desarrollo adecuados del
proceso.
Existe la prohibición de que cuando se ordene la prisión preventiva se pueda
combinar con otras medidas cautelares.
El juzgador debe considerar los siguientes criterios para ordenar la prisión
preventiva cuando no es oficiosa:
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La existencia de antecedentes penales por hechos de la misma
naturaleza o de mayor gravedad o de otros procesos pendientes.
El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por
el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para
abandonar el país o permanecer oculto.
La magnitud de las personas que podrían llegarse a imponer en el caso.
La magnitud del daño que debe ser resarcido.
El comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que
indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
La inobservancia de las medidas cautelares previamente impuestas.
El desacato de citaciones.
Si puede destruir, modificar, ocultar o falsificar medios de prueba.
Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la
víctima.
Esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la
comisión de un delito doloso.
Cada legislación contemplará cuando puede darse la cesación de la prisión
preventiva y éstas son algunas de las hipótesis, cabe hacer mención que
siempre se debe consultar la normatividad de cada entidad.
Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no ocurrieron los
motivos que le fundaron.
Cuando su duración supere o equivalga al monto de la posible pena a
imponer.
Cuando las condiciones del imputado se agraven de tal modo que la
prisión preventiva se traduzca en tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Existen otras medidas cautelares, no sólo la prisión preventiva, tanto de carácter
personal como de carácter real, entre ellas:
Internamiento en un centro de salud mental.
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Arraigo.
Embargo precautorio.
Separación del domicilio.
Pensión alimenticia.
Garantía económica.
El juez de control debe argumentar la posible restricción de derechos y esta
decisión la debe tomar ajustada a una ponderación en la cual se atienden los
principios de necesidad y proporcionalidad, ya que tienen carácter de
excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de
resguardar, ya que no se debe poner una medida cautelar personal cuando ésta
aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las
circunstancias de su comisión y sanción probable.
Criterio de oportunidad
El principio de oportunidad o criterio de oportunidad se incorpora en el párrafo
sexto del artículo 21 constitucional de la siguiente manera:
“…El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el
ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley…”
Alberto Bovino explica que “frente al reconocimiento de la imposibilidad fáctica
de perseguir todos los delitos surge el principio de oportunidad, según el cual,
cuando se toma conocimiento de hechos punibles, puede no iniciarse o
suspenderse la persecución penal, por razones de conveniencia, de utilidad o de
asignación de recursos. A través de su aplicación se pretende racionalizar la
selección que necesariamente tendrá lugar en la práctica, a partir de criterios
distintos –explícitos y controlables- de los que aplica informalmente todo sistema
de justicia penal.” (P.226).
Nuestro precepto constitucional faculta al MP para que determine si procede o
no el criterio de oportunidad, pero está limitado por los supuestos y condiciones
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que fije la ley, motivo por el cual no procede cualquier criterio de oportunidad que
quiera ejercer la representación social, ya que tiene un candado.
El criterio de oportunidad permite que los esfuerzos del MP se enfoque en casos
más peligrosos o delicados. Y si es bien aplicado, se privilegia la calidad por
encima de la cantidad y no para “legislar la corrupción” de algunos
representantes sociales.
De esta manera, el Ministerio Público podrá solicitar la aplicación de los
principios de oportunidad, dependiendo cada legislación local, a continuación
plasmamos los siguientes casos:
I. Ante un hecho insignificante socialmente:
a) De mínima o exigua culpabilidad del imputado.
b) No se podrá recurrir a estas excepciones cuando se trate de un hecho
que afecte gravemente al interés público o cuando lo haya cometido un
servidor público en ejercicio de su cargo o con motivo de éste.
c) El principio de oportunidad no se podrá aplicar cuando esté ante casos de
delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar.
II. Tratándose de la actividad de organizaciones delictivas:
a) Delitos que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de
investigación compleja.
b) Siempre que el imputado colabore eficazmente con la misma o brinde
información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren
otros.
c) Ayuden a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcionen
información útil para probar la participación de otros imputados que
tengan funciones de dirección o administración dentro de las
organizaciones criminales.
d) Los hechos que motivaron la acción penal de la cual se prescinda resulten
considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o
cuya continuación evita.
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III. El imputado haya sufrido, a consecuencias del hecho, daño físico o
psicológico grave en torne desproporcionada la aplicación de la pena.
Acción penal privada
La reforma del 2008 buscó que la víctima del delito tuviera mayor participación
en el procedimiento, con la finalidad de que pueda defender sus derechos, no
solamente en coadyuvancia con el Ministerio Público, sino incluso de manera
separada e independiente, con esto se elimina el monopolio que durante
décadas ha tenido la representación social, en el ejercicio de la acción penal y
persecución de los delitos.
Motivo por el cual el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su párrafo segundo, fue reformado y quedó de la siguiente
manera:
“…El ejercicio de la acción penal ante los Tribunales corresponde al
Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares
podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial…”
Algunas legislaciones locales conceden de manera expresa a la víctima la
posibilidad de ejercer la acción penal, estableciendo un procedimiento por delitos
de acción privada como son los Estados de Durango, Estado de México y Baja
California.
La acción privada la ejercerá la víctima u ofendido en el Estado de México,
tratándose de los delitos de injurias, difamación, calumnia, delitos culposos,
lesiones perseguibles por querella, robo simple, abuso de confianza, fraude y
daño en los bienes cuando el Ministerio Público haya decidido aplicar un criterio
de oportunidad.
Cuando hubiere fallecido el ofendido o la víctima, podrá ejercer la acción
privada, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes
consanguíneos y colaterales en segundo grado.
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Forma en que se lleva el procedimiento
Inicia con la presentación por escrito de la querella ante el juez de control, si
cumple los requisitos legales se admite a trámite y se fija fecha para la
celebración de la audiencia.
En dicha audiencia el juez exhortará a las partes para que concilien sus
intereses, aprobando en su caso, el convenio respectivo y declarando el
sobreseimiento del procedimiento. También se sobreseerá el procedimiento por
desistimiento de la parte ofendida.
De no ser así, formulada la imputación se procederá a obtener la declaración del
imputado y una vez hecho esto el juez procederá a abrir el debate.
En la misma audiencia el juez podrá resolver sobre la vinculación a proceso –a
partir de ese momento no se podrá dar el sobreseimiento de la acción- y si se
dicta el auto de vinculación a proceso el procedimiento se tramitará de acuerdo
con las normas generales relativas a los delitos de acción pública.
Es importante destacar que cada legislación tiene sus propias reglas y puede
variar lo antes señalado, no en forma importante, ya que es lo esencial, pero sí
se debe observar cada marco legal.
Explicación de las sentencias
Las partes y la propia autoridad judicial estarán sometidos a formalidades
distintas de las actuales, que le deberán dar mayor agilidad al proceso judicial y
que les permitirán a los jueces formar su criterio de forma distinta a la amanera
que lo hacen actualmente, esto con motivo de la reforma constitucional del junio
de 2008.
Uno de los principios que el juez debe observar es la oralidad y las resoluciones
que dicte serán bajo este esquema, las cuales deben ser debidamente
motivadas y explicadas, lo que es de gran importancia para evitar arbitrariedades
reales o imaginarias.
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Lo anterior está fundado en el numeral 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que dice: “…Las sentencias que pongan fin a los
procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa
citación de las partes…” Lo anterior crea una fuerte exigencia para los jueces
penales.
Una explicación no tiene como finalidad que el juez cuente a las partes su
conclusión a la que ha llegado respecto de la inocencia o culpabilidad de un
procesado o sobre el número de años que le impondrá. Es algo aún más
complejo, ya que en pocos minutos deberá reconstruir lo acontecido en el juicio,
las pruebas que se desahogaron, el valor de las mismas y su alcance respecto al
criterio judicial de fondo. El juzgador debe ser claro, al cumplir con el deber que
le impone el numeral 17 de la Carta Magna.
El numeral 27 del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial señala que
“Las motivaciones (de las sentencias) deben estar expresadas en un estilo claro
y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea
compatible con la completa comprensión de las razones expuestas”.
Con base en lo anterior se concluye que el juez no debe leer un documento largo
y tedioso, plagado de tecnicismos, sino debe hacer un esfuerzo por explicar su
fallo, de forma clara y concisa.
No se debe perder el espíritu del legislador, al crear los juicios orales en México,
ya que el deseo es que la justicia sea de cara al gobernado, este deseo se
refleja claramente en el numeral 17 de nuestra ley suprema.
Cuando un juzgador explica en público el sentido de su fallo, es la forma más
sublime de impartir justicia y la comunidad estará calificando el actuar del juez,
que finalmente representa al Estado en su impartición de justicia.
Proporcionalidad de la pena
La proporcionalidad supone un límite a la “cantidad” de prohibiciones que el
legislador puede establecer así como a la cantidad de “penalización” que se
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puede determinar para una conducta penalmente regulada. Es decir, la
proporcionalidad en materia penal vendría dada por el tipo de conducta que se
puede sancionar penalmente y por el monto de la sanción que el legislador
decide imponer para la realización de X o Y conducta.
El legislador ha regulado el criterio de proporcionalidad con relación a la
“gravedad” de la pena. Este punto de vista es especialmente importante en
México, pues hasta antes de la reforma de junio de 2008, a quien se le imputaba
un delito tenía que enfrentar el proceso penal en libertad caucional, como lo
establecía la fracción I del apartado A, del artículo 20 constitucional, siempre y
cuando el delito no fuera grave.
Ferrajoli explica el principio de proporcionalidad con las siguientes palabras:
“El hecho de que entre pena y delito no exista ninguna relación natural no
excluye que la primera deba ser adecuada al segundo en alguna medida. Al
contrario, precisamente el carácter convencional y legal del nexo retributivo
que liga la sanción al ilícito penal exige que la elección de la calidad y la
cantidad de una realice por el legislador y por el juez en relación con la
naturaleza y la gravedad del otro. El principio de proporcionalidad expresado
en la antigua máxima pena debe commensurari delicto es una suma un
corolario de los principios de legalidad y de retributividad, que tiene en éstos
su fundamento lógico y axiológico.” (P. 397-398).
Se puede criticar que el legislador va en contra de la legalidad del artículo 14 de
la Carta Magna, ya que violenta el principio de legalidad respecto al criterio del
juez de proporcionalidad de la pena, ya que ha considerado delitos graves
conductas que no lo ameritaban, motivo por el cual había personas que no
alcanzaban la libertad provisional bajo caución, violando en consecuencia su
presunción de inocencia.
A partir de la proporcionalidad se puede enjuiciar tanto el límite mínimo como el
límite máximo de la pena establecida para cierto delito. Es decir, la
proporcionalidad puede ser vulnerada tanto porque la pena máxima es muy alta
como por el hecho de que lo sea la pena mínima.
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Ferrajoli considera que la gravedad de un delito – y por tanto la proporcionalidad
de la pena- se pude determinar a partir del daño que se genera con la comisión
de la conducta delictiva y del gado de culpa que tiene el sujeto, aunque admite
que “el problema es precisamente el del peso que haya de asignarle a cada uno
de los dos criterios respecto del otro”.
El principio de proporcionalidad en el artículo 22 fue parcial y no completo, ya
que es solamente una parte de multicitado principio, sin embargo, hay que
destacar que la determinación del numeral 22 constitucional en su primer
párrafo, puede desprender consecuencias muy benéficas para el conjunto del
sistema penal mexicano, sobre todo en su vertiente sustantiva. ¿Por qué razón?
Porque la nueva disposición constitucional obliga al legislador a revisar el
catálogo de sanciones de los delitos, de tal forma que entre una y otros en efecto
exista la proporcionalidad que ordena la Constitución. Si el legislador penal no
hiciera cargo de cumplir con este mandato constitucional (situación que es de
todo posible), entonces los jueces constitucionales tendrían que desarrollar una
tarea de control sustantivo sobre el contenido de los códigos penales, al fin de
señalar las inconsistencias entre la ley penal y la Constitución, así como sacar
las debidas consecuencias en términos de una probable inconstitucionalidad. La
proporcionalidad como principio general aplicable a la materia penal, es una
invitación para que el legislador sea más racional y no sólo se enfoque al
“populismo penal” ni al “derecho penal del enemigo”.
El populismo penal se caracteriza por una inmediata y permanente llamada al
derecho penal para hacer frente a determinadas problemáticas sociales, lo que
podría implicar un endurecimiento del Estado y los segmentos más
desprotegidos o vulnerables de la población (casi siempre personas pobres o
marginadas).
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Conclusión
La reforma con la que se crea el proceso penal acusatorio tiene un camino aún
muy grande por experimentar y detallar, si bien es cierto es un proyecto donde
está creado con el objetivo de igualdad de armas, seguridad pública,
imparcialidad, entre otras, también lo es que al ser nuevo para nuestras
autoridades y demás operadores, aún no se logra la finalidad con el que se creó,
ya que durante la práctica nos encontramos con diversas lagunas, sin embargo
éstas se superarán en medida que lo estudiemos y practiquemos. No hay que
perder de vista las características tan importantes que tiene, como es presunción
de inocencia, independencia del tribunal, acción penal privada, entre otros
grandes avances que estudiaremos en el desarrollo de nuestras sesiones.
En esta sesión somos testigos del cambio del sistema de enjuiciamiento
acusatorio, como ejemplo de ello, jamás se hubiera pensando en el sistema
inquisitivo mixto, que la víctima bajo ninguna circunstancia pudiera ejercer la
acción penal privada, situación que hace que ésta se sienta desde un primer
momento, después de que se le lesionó alguno de sus bienes jurídicamente
tutelados, activa, en su derecho de que se aplique el derecho que corresponda y
no una doble victimización que se le hacía por la apatía de la autoridad que la
representaba.
Como se ha mencionado, este sistema busca un verdadero equilibrio entre las
partes, que los mismos sean profesionales, que se respeten los derechos
humanos tanto de la víctima y el inculpado.
En lo cuantitativo se debe fortalecer la prevención y la justicia cívica y la
procuración social reservando al sistema penal para casos extremos en que se
apliquen los procedimientos y las sanciones de manera proporcionada.
Se introducen mecanismos de justicia restaurativa, se simplifican procedimientos
en delitos en los que no hay intencionalidad, privilegiando el acuerdo y la
reparación del daño.
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Se transforma el método de trabajo de los jueces por un sistema que genere un
entorno de condiciones que permita que la naturaleza jurídica del juez se
cumpla, partiendo desde que el juzgador no sólo estará presente en la
audiencia, sino él será quien equilibre el debate y resuelva.
Tal y como estudiaremos en la siguiente sesión estudiaremos al órgano judicial,
para estar en la posibilidad de comprender su nueva división, funciones y
competencia.
ESTRATEGIAS DE LITIGACIÓN ORAL
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Para aprender más
• SEGOB. (2012) Nuevo Sistema de Justicia Penal. Revista semestral del
Consejo de coordinación para la implementación del Sistema de Justicia
Penal. Número V. http://brd.unid.edu.mx/nuevo-sistema-de-justicia-penal/
Esquema del sistema acusatorio:
Elementos de comparación entre los Sistemas inquisitivo y acusatorio
INQUISITIVO ACUSATORIO
Acumulación de funciones en el órgano jurisdiccional.
Separación de funciones entre distintos organismos del Estado.
Inmediación judicial en todo el proceso. Inmediación judicial en el debate. Formalismo y ritualismo. Procedimentalismo. Sistema de actas y constancias.
Formalidades como garantías de debido proceso, de amparo de derecho sustancial. Primacía de derecho sustancial.
Escriturismo. Culto al expediente.
Oralidad. Sistema de audiencias.
Secreto. Público y contradictorio. Inculpado es objeto de investigación. Acusado es sujeto de derechos y parte
procesal. Detención es la regla general. Libertad es la regla general y excepción a la
detención. El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable.
El objeto es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley. Admite el sistema alternativo a la pena. Principio de oportunidad. Sistemas de agilización.
Sistema de enjuiciamiento
acusatorio
Separación de funciones entre las instituciones Principio de oportunidad
Se fortalece el catálogo de garantías, tanto para la víctima como para el inculpado
Transparencia por parte de la autoridad
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora deberás realizar:
1. Una investigación respecto a los cinco cambios en el sistema
penitenciario actuales y dar tu opinión de cada uno de ellos.
2. Realiza un cuadro comparativo de cuatro legislaciones a tu elección, las
cuales contemplen de acción penal privada, indica en qué delitos y cuáles
son los requisitos y mecanismos a seguir; de igual forma muestra cuáles
son los requisitos y mecanismos que contemplan para los criterios de
oportunidad.
Se deberá realizar en un documento de texto y subirlo a la plataforma en el lugar
indicado.
Dentro de esta actividad ser calificará lo siguiente:
• Tus datos generales.
• Referencias bibliográficas.
• Ortografía y redacción.
• Título.
• Resumen.
• Opinión.
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Bibliografía
• Bovino, A. (2005) Justicia Penal y Derechos Humanos, Buenos Aires:
Editores del Puerto.
• Colín Sánchez, G. (2002) Derecho Mexicano del Procedimientos Penales,
México: Porrúa.
• Ferrajoli, L. (2004) Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, Madrid:
Trotta.
• González Obregón, C. (2008). Manual Práctico del Juicio Oral. Obijus.
• Islas Colín, A.; Altamirano Santiago, M. y Cornelio Landero, E. (2012)
Juicios Orales en México, Tomo III. Flores Editor y distribuidor.
• Jiménez Martínez, J. (2011) La Orden de Aprehensión en el Juicio Oral.
Editorial Raúl Juárez Carrillo, S.A. de C.V.
• Piqué Vidal, J. (1990) El proceso penal práctico. México: Editorial La Ley.