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ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL PIOTF (AVANCE) EPYPSA (BID/ATN PN-L 1007) 0 ÍNDICE DE CONTENIDOS Págs. 1. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DEL PLAN...................................................... 1 1.1. OBJETIVOS ................................................................................................................................ 1 1.2. FUNDAMENTOS DEL PIOTF..................................................................................................... 1 1.3. EL PIOTF EN EL MARCO DEL PIGOT DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ............................ 2 2. FINALIDAD Y VIGENCIA DEL PIOTF................................................................. 3 2.1. FINALIDAD ................................................................................................................................. 3 2.2. VIGENCIA ................................................................................................................................... 4 3. CONTENIDO DOCUMENTAL ............................................................................. 4 4. DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DEL PIOTF .................................................... 5 4.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5 4.2. DIRECTRICES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES ............ 6 4.2.1. Protección de los recursos y del dominio público ................................................................... 6 4.2.2. Regulación de usos y aprovechamientos en las Áreas Protegidas..................................... 14 4.2.3. Regulación de actividades e infraestructuras ....................................................................... 15 4.3. DIRECTRICES PARTICULARES DE ORDENAMIENTO ........................................................ 24 4.3.1. Introducción.............................................................................................................................. 24 4.3.2. Directrices Particulares por Zonas de Ordenamiento........................................................... 25 4.3.3. Directrices Particulares para prevención de amenazas naturales ....................................... 50 4.3.4. Directrices Particulares por Cuencas Hidrográficas ............................................................. 54 5. PRIORIDADES DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PIOTF DEL PDS DE LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ ................................................................. 59 5.5. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 59 5.5.1. Áreas protegidas propuestas por el PIGOT.......................................................................... 59 5.5.2. Planes de Manejo de las Áreas Protegidas actuales ........................................................... 60 5.5.3. Plan de Ordenamiento Territorial del Espacio Marino-Costero de la bahía de Chiriquí....... 61 5.5.4. Planes de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las Cuencas Hidrográficas de la región de Chiriquí ........................................................................................................................... 62 5.5.5. Ordenamiento Territorial Distrital y Local ............................................................................. 63 ANEXO Nº 1: CARTOGRAFÍA ................................................................................. 67

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ESTRATEGIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA REGIÓN PACÍFICO CENTRAL PIOTF (AVANCE)

EPYPSA (BID/ATN PN-L 1007) 0

ÍNDICE DE CONTENIDOS Págs.

1. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DEL PLAN...................................................... 1

1.1. OBJETIVOS................................................................................................................................ 1

1.2. FUNDAMENTOS DEL PIOTF..................................................................................................... 1

1.3. EL PIOTF EN EL MARCO DEL PIGOT DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ ............................ 2

2. FINALIDAD Y VIGENCIA DEL PIOTF................................................................. 3

2.1. FINALIDAD ................................................................................................................................. 3

2.2. VIGENCIA ................................................................................................................................... 4

3. CONTENIDO DOCUMENTAL ............................................................................. 4

4. DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DEL PIOTF .................................................... 5

4.1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 5

4.2. DIRECTRICES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE USOS Y ACTIVIDADES............ 6 4.2.1. Protección de los recursos y del dominio público................................................................... 6 4.2.2. Regulación de usos y aprovechamientos en las Áreas Protegidas..................................... 14 4.2.3. Regulación de actividades e infraestructuras ....................................................................... 15

4.3. DIRECTRICES PARTICULARES DE ORDENAMIENTO........................................................ 24 4.3.1. Introducción.............................................................................................................................. 24 4.3.2. Directrices Particulares por Zonas de Ordenamiento........................................................... 25 4.3.3. Directrices Particulares para prevención de amenazas naturales ....................................... 50 4.3.4. Directrices Particulares por Cuencas Hidrográficas ............................................................. 54

5. PRIORIDADES DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PIOTF DEL PDS DE LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ ................................................................. 59

5.5. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 59 5.5.1. Áreas protegidas propuestas por el PIGOT.......................................................................... 59 5.5.2. Planes de Manejo de las Áreas Protegidas actuales ........................................................... 60 5.5.3. Plan de Ordenamiento Territorial del Espacio Marino-Costero de la bahía de Chiriquí....... 61 5.5.4. Planes de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las Cuencas Hidrográficas de la región de Chiriquí ........................................................................................................................... 62 5.5.5. Ordenamiento Territorial Distrital y Local ............................................................................. 63

ANEXO Nº 1: CARTOGRAFÍA ................................................................................. 67

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PROGRAMA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ (PANAMÁ) PIOTF (AVANCE)

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1. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DEL PLAN 1.1. OBJETIVOS El Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional (en adelante PIOTF) constituye una herramienta de carácter estratégico del “Programa de Desarrollo Sostenible para la Región de Chiriquí (Panamá)” (en adelante PDS o PDS-CHIRIQUÍ), que suministra los criterios fundamentales de manejo del territorio de la Región teniendo en cuenta los recursos naturales existentes, la potencialidad y limitaciones que presenta cada sector del territorio, la fragilidad ambiental, económica, social y cultural identificada, y sus potencialidades, así como las amenazas naturales y antrópicas presentes. El fin último del PIOTF es establecer las directrices que permitan la mejora de la calidad de vida de las comunidades humanas asentadas en la Región, mediante la dinamización de la actividad económica, protegiendo y fomentando la biodiversidad, procesos ecológicos y bienes y servicios ambientales existentes, base del sistema socio-territorial. El PIOTF se visualiza como un instrumento que permita concretar espacialmente el proceso de planificación y gestión implementado en el PDS-CHIRIQUÍ. El PIOTF se concibe como un instrumento flexible que crea el marco orientador para la concreción socio-territorial de los planes, programas y proyectos, nacionales y regionales, sectoriales y espaciales, a implementar a corto, medio y largo plazo. La formulación del PIOTF implica un adecuado conocimiento de las características fundamentales de la estructura y dinámica de los procesos que operan en el territorio de la Región en el plano ambiental, amenazas naturales, social, económico y territorial. Este conocimiento constituye el insumo fundamental para determinar los objetivos del PDS-CHIRIQUÍ, su correspondiente Plan de Acción, así como la Zonificación y Directrices de Ordenamiento del presente PIOTF. El PIOTF ha sido elaborado partiendo de la información existente en el documento de Información, Análisis y Diagnóstico del PDS-CHIRIQUÍ y de su cartografía asociada, complementado con el análisis de otras herramientas informativas (PIGOT, Planes de Manejo de las Áreas Protegidas, estudios turísticos, estudios ambientales realizados por organizaciones ambientalistas –TNC, ANCON-, etc.) y trabajo de campo. 1.2. FUNDAMENTOS DEL PIOTF El PIOTF se fundamenta en los siguientes aspectos:

El Estado panameño ha adoptado el concepto de “Desarrollo Sostenible” en sus acciones de gobierno (políticas, planes y programas), entendido éste a partir de una triple perspectiva combinada: “crecimiento económico, en beneficio del progreso social y desde el respeto al ambiente; política social que impulse la economía; y política ambiental eficaz y económica”.

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El PIOTF se enmarca en dicho concepto al proponer un adecuado uso de cada sector del territorio de la Región, que permita aprovechar las potencialidades y vocaciones de cada uno de ellos, posibilite la protección y el uso racional de los recursos naturales, y mitigue la vulnerabilidad ante las amenazas naturales. El objetivo último es mejorar la calidad de vida de los actuales y futuros habitantes de la Región de Chiriquí, con respeto a la diversidad cultural y la igualdad de género.

El PIOTF se concibe como un instrumento de ordenamiento flexible que no imponga

determinaciones cerradas, pero que permita orientar la política y la acción territorial en la Región. La flexibilidad no debe impedir alcanzar el objetivo de ordenar los usos del territorio, pero debe estar abierta a cambios, sobre todo a lo inesperado, máxime en un mundo globalizado en la que las cosas cambian rápidamente.

Los activos o recursos con los que cuenta la Región de Chiriquí son importantes: alta

biodiversidad; riqueza forestal y paisajística; alta potencialidad agro-pecuaria y pesquera; alto potencial turístico; y, fuerte presencia de organizaciones de base.

La Región presenta problemas económicos, sociales y ambientales, derivados todos

ellos: de una inadecuada asignación de usos al territorio; del uso no racional de los recursos naturales (especialmente el recurso pesquero); del escaso control territorial de las actividades antrópicas impactantes; desempleo; y, de la alta vulnerabilidad a las amenazas naturales (inundaciones, sismicidad, riesgo de olas sísmicas de marea o tsunamis en el espacio costero).

El PDS-CHIRIQUÍ supone una alternativa para romper con este proceso tendencial,

mediante acciones estratégicas que implique a las personas, organizaciones de base, instituciones y distintos agentes sociales. Constituye pues una oportunidad para consensuar un modelo de desarrollo económico, social, cultural y ambiental que amplíe sus beneficios al conjunto de la población y que sea sostenible, económica, social y ambientalmente, a largo plazo.

1.3. EL PIOTF EN EL MARCO DEL PIGOT DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ El PIOTF del PDS de la Región de Chiriquí se ha formulado teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en el Plan General Indicativo de Ordenamiento Territorial Ambiental (PIGOT), responsabilidad de la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá (ANAM), en donde se establece el modelo territorial ambiental del territorio nacional, así como otros instrumentos de ordenamiento de sectores concretos del territorio, gestionados por varias autoridades del Gobierno Nacional: protección y gestión de las áreas protegidas (ANAM), planificación del desarrollo urbano (MIVI); planificación turística (IPAT); planificación de las infraestructuras del transporte (MOP); gestión del uso del suelo en materia de desarrollo rural (MIDA); y gestión y planificación de los recursos marino-costeros (AMP).

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2. FINALIDAD Y VIGENCIA DEL PIOTF 2.1. FINALIDAD El PIOTF tiene como finalidad establecer lineamientos generales en las materias que a continuación se explicitan, para posibilitar un mejor uso y ocupación del territorio, un adecuado y racional uso de los recursos naturales, la conservación del ambiente y el fomento de las potencialidades del capital social para generar una mayor actividad económica que supere los déficits existentes:

⇒ Establecer la zonificación del espacio de la Región de Chiriquí en base a la aptitud, potencialidades, condicionantes, valores y amenazas naturales existentes en cada sector del territorio, así como los valores culturales y socioeconómicos presentes en el mismo..

⇒ El PIOTF establece una zonificación del territorio regional entendido desde una triple

perspectiva: las zonas homogéneas de ordenamiento, las áreas sometidas a amenazas naturales y las cuencas hidrográficas.

Esta triple perspectiva tiene como objetivo que cualquier proyecto a implementar en la Región tenga en cuenta los valores y potencialidades concretos de un sector del territorio (zona de ordenamiento), las amenazas naturales que gravitan en el ámbito regional y las repercusiones del mismo en el marco de la cuenca hidrográfica a la que pertenece (cuencas).

⇒ Identificar los sectores del territorio sometidos a amenazas naturales que están

afectando, o pueden llegar a afectar, a la población, infraestructuras básicas del territorio, actividad económica y a los valores ecológicos; así como las áreas vulnerables a las amenazas que requieran de soluciones que disminuyan las afecciones de éstas.

⇒ Orientar la adecuada localización de los asentamientos humanos, establecer criterios

para la mejora urbana y de los servicios a la población, así como criterios orientadores de la tipología constructiva en áreas sometidas a amenazas naturales (hidrometeorológicas; deslizamientos; sismicidad; olas sísmicas marinas o tsunamis; incremento del nivel del mar a consecuencia del cambio climático, etc.).

⇒ Orientar la localización de las infraestructuras básicas del territorio (educación, salud,

servicios básicos e infraestructuras básicas del territorio –energéticas, de comunicación,...-), en especial las vías de comunicación, como elementos estructurantes del sistema territorial regional.

⇒ Definir los espacios aptos para el desarrollo de las actividades económicas.

⇒ Identificar las áreas especiales de conservación de la biodiversidad, procesos

ecológicos claves, bienes y servicios ambientales, que estarán relacionadas tanto con las áreas sometidas a algún régimen de protección, como aquellas otras que aún no

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estando protegidas necesitan del establecimiento de lineamientos para preservar sus valores y recursos.

2.2. VIGENCIA La vigencia del PIOTF se corresponde con el horizonte de implementación del “Programa de Desarrollo Sostenible para la Región de Chiriquí” (15 años), y sus horizontes temporales intermedios (corto, 5 años, y medio plazo, 10 años), que permiten planificar la ejecución de las acciones proyectadas y verificar cómo se van alcanzando las metas propuestas. Sin embargo, y dado que los horizontes intermedios y el final constituyen secuencias de tiempo dilatadas, se verificará anualmente el alcance de las metas, al objeto de establecer los ajustes que mejoren el funcionamiento y operatividad del PIOTF. Si en el transcurso de la aplicación del PIOTF entrasen en vigor algunos de los instrumentos de planificación establecidos en el artículo 7 del “Reglamento del artículo # 22 de la Ley General de Ambiente sobre Ordenamiento Territorial Ambiental”, el PIOFT del PDS-CHIRIQUÍ se someterá a un proceso de “Adaptación” a las determinaciones de estos instrumentos de rango superior. 3. CONTENIDO DOCUMENTAL El PIOTF se estructura en tres bloques temáticos diferenciados e interrelacionados:

⇒ Directrices Generales para la regulación de recursos naturales y usos humanos del territorio

⇒ Directrices Particulares por zonas de ordenamiento homogéneas, áreas

sometidas a amenazas naturales y cuencas hidrográficas.

⇒ Cartografía de información y ordenamiento del territorio: (i) zonas de ordenamiento; (ii) prevención de amenazas naturales; y (iii) cuencas hidrográficas.

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4. DIRECTRICES ESTRATÉGICAS DEL PIOTF 4.1. INTRODUCCIÓN Del análisis de los usos actuales y potenciales del territorio continental y marino, así como de los conflictos de uso existentes en el ámbito de la Región de Chiriquí, se infiere la necesidad de establecer un conjunto de Directrices estratégicas de carácter flexible que guien los criterios futuros de ocupación y localización de asentamientos, infraestructuras básicas del territorio y actividades productivas, así como el adecuado manejo de los recursos naturales de la región. Las Directrices contempladas son de dos tipos: Generales y Particulares. El primer tipo, Directrices Generales, pone en relación la protección de los recursos naturales y la regulación ambiental de usos y actividades humanas, sin una referencia espacial concreta y cerrada. Por tanto, las Directrices serán de aplicación allá en donde los recursos naturales existan, allá en donde se localicen o vayan a localizarse los usos y actividades humanas. El segundo tipo, Directrices Particulares, afecta a espacios concretos y supone para los mismos la existencia de un conjunto de criterios de ordenamiento específicos, distinguiendo una serie de categorías a través de las cuales se ha buscado un mejor ajuste de las Directrices a las características territoriales de sus respectivos ámbitos de aplicación (zonas de ordenamiento y cuencas hidrográficas). En resumen, los objetivos específicos a alcanzar con las Directrices (Generales y Particulares) son los siguientes:

a) Proteger y conservar los ecosistemas naturales, los hábitats y especies, los recursos naturales, bienes y servicios ambientales, así como los procesos ecológicos que tienen lugar en el territorio.

b) Establecer criterios que eviten y mitigen los efectos adversos de las amenazas

naturales.

c) Asegurar el mantenimiento de elementos y conjuntos del medio físico y del patrimonio humano (cultural, histórico y arquitectónico) más relevantes.

d) Favorecer el mantenimiento del paisaje rural con usos sostenibles que facilite las

funciones de amortiguación y conexión entre los sistemas naturales.

e) Promover mecanismos y criterios para asegurar una actividad socioeconómica sostenible.

f) Ordenar la actividad urbanística y promover la conservacíon de los elementos

históricos y arquitectónicos tradicionales, y su adecuación a las características del paisaje.

g) Ordenar la localización y diseño de las infraestructuras básicas del territorio: viales,

líneas de transmisión eléctrica, etc.

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h) Ordenar y canalizar la demanda turística, así como las actividades recreativas y educativas en el medio natural, sin poner en peligro su conservación.

i) Promover mecanismos de información, sensibilización, participación y cooperación de

las comunidades locales y los agentes sociales y económicos, interesados en la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

j) Proponer mecanismos de evaluación de impacto ambiental para propuestas, planes,

proyectos e infraestructuras que eviten efectos significativos sobre los valores naturales y culturales.

k) Integrar los planes, programas y proyectos con los objetivos de conservación

definidos. 4.2. DIRECTRICES GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE USOS Y

ACTIVIDADES En este capítulo se establecen las Directrices Generales para la regulación de recursos, usos y actividades en el conjunto de la Región de Chiriquí. Estas Directrices se formulan con carácter flexible y abierto, atendiendo a los valores ambientales, culturales, humanos y económicos del territorio, y con sujeción a la legislación sectorial de la República de Panamá. 4.2.1. Protección de los recursos y del dominio público 4.2.1.1. En relación con los recursos hidrológicos 1. Marco general para la protección de los recursos hidrológicos

La protección de los recursos hidrológicos queda definida por la legislación vigente en la República de Panamá. El agua constituye un recurso de carácter estratégico para la mejora de las condiciones de vida de la población de la Región de Chiriquí, así como para el mantenimiento de los procesos ecológicos estratégicos. Con carácter general deben evitarse aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad de las aguas, así como aquellas actuaciones, obras e infraestructuras que puedan dificultar el flujo hídrico o supongan manifiestamente un manejo no racional del mismo.

2. Cauces, riberas y márgenes de los cursos de agua

a) Se procurará el mantenimiento de las condiciones naturales de los cauces, no pudiendose realizar su canalización permanente o dragado, con excepción de actuaciones debidamente autorizadas por la autoridad ambiental competente y justificadas por su interés público, cuando exista riesgo para bienes y personas por avenidas. En este caso deberá realizarse el correspondiente estudio de impacto ambiental, y se aplicarán técnicas de bioingeniería fluvial que aseguren la correcta integración de las actuaciones en el medio.

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b) Las Administraciones competentes deberán ejercitar las acciones institucionales tendentes a la recuperación del dominio público hidráulico y su servidumbre, mediante los adecuados procedimientos de deslinde, en especial en aquellos cursos fluviales sometidos a tensiones derivadas de la ocupación urbana, precarismo y ocupación por actividades productivas de base territorial (agricultura y ganadería).

c) En las zonas de dominio público y sus márgenes se procurará la conservación de la

vegetación de ribera, debiendo conservarse la misma de procesos de transformación hacia cultivos y potreros. Únicamente se deben permitir las labores de limpieza y desbroce selectivos cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o los bienes en caso de avenida. Si estas actuaciones afectasen a Áreas Protegidas deberán seguirse las determinaciones de su correspondiente Plan de Manejo en esta materia.

d) Se potenciará el diseño e implementación de planes, programas y proyectos de

recuperación de la vegetación de ribera en los cursos de agua que la han perdido por avance de las actividades productivas de base territorial (agricultura y ganadería).

3. Protección de las aguas superficiales y subterráneas (mantos de agua)

a) Debe evitarse el establecimiento de pozos, zanjas, galerías o cualquier dispositivo destinado a la absorción por el terreno de aguas residuales que puedan producir por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas (mantos de agua).

b) La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas aisladas deberá

ejecutarse cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y existan razones justificadas que impidan su conexión a la red de alcantarillado sanitario. Los titulares de estas instalaciones deberán posibiitar su correcto funcionamiento, mantenimiento y estanqueidad.

4. Vertidos

a) Debe evitarse el vertido sin depurar, directo o indirecto, de aguas residuales de origen urbano a los cauces fluviales, salvo en el caso de viviendas aisladas que deberán contar con sistemas eficientes de filtración de las aguas servidas. En cualquier caso, el vertido nunca debe realizarse en un radio inferior a 500 m de un punto de abastecimiento de agua potable.

b) En el caso de explotaciones ganaderas de cierta entidad, zoocriaderos, o

explotaciones menores próximas entre sí de modo que pueda producirse un efecto acumulativo del vertido, se recomienda la instalación de sistemas de depuración que garanticen su inocuidad respecto del medio acuático.

5. Captaciones de agua

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a) Las aperturas de pozos y captaciones de agua deberá efectuarse de forma que no provoque repercusiones negativas sobre el sistema hidrológico y el resto de los aprovechamientos.

b) La puesta en marcha de actividades industriales y usos residenciales debe realizarse

de tal forma que no genera un impacto negativo sobre los recursos hídricos de la zona.

c) Las obras de cualquier tipo, y en particular las captaciones de agua que pudieran

realizarse en el entorno de los nacientes, deberán garantizar el mantenimiento de caudal ecológico para posibilitar la conservación de la vegetación y la fauna silvestre.

6. Racionalización del aprovechamiento de los recursos hídricos para abastecimiento

a) El uso racional de los recursos hídricos en el ámbito de la Región, debe estar basado en satisfacer la demanda de agua en cantidad y calidad para los distintos usos presentes en el territorio, compatibilizando los diversos usos entre sí, sin poner en peligro la conservación y regeneración de los ecosistemas ligados al agua. Para ello, se deben realizar planes de abastecimiento de agua potable que tengan en cuenta las directrices señaladas en los apartados siguientes.

b) Se deben incrementar las disponibilidades actuales de agua para abastecimiento de

los núcleos de población.

c) Para garantizar el abastecimiento se deben movilizar los recursos de más fácil accesibilidad y garantía de permanencia a través de la captación de nacientes, perforaciones de sondeos o derivaciones de caudales superficiales.

d) Los sistemas de abastecimiento de los núcleos de población deben reforzarse

mediante el establecimiento de fuentes alternativas de suministro para situaciones de emergencia o disminución de los recursos hídricos; así como incrementando la regulación mediante depósitos en los núcleos de población hasta ratios de cobertura de los déficits coyunturales, y garantizar una cobertura mínima diaria en los municipios intermedios a través de regulación en depósitos básicos.

e) Con objeto de evitar el despilfarro de recursos hídricos es prioritaria la mejora de las

redes de distribución municipales para disminuir las pérdidas en la red. Asimismo, deben instalarse en todos los abastecimientos contadores domiciliarios, y en cabecera de las entradas de suministro a las redes de distribución, e implantar tarifas disuasorias.

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4.2.1.2. En relación con la protección de los suelos 1. Conservación de la cubierta vegetal

a) Se debe evitar la tala y arranque o descuaje de cultivos leñosos en los campos de cultivo abandonados a fin de proteger el suelo, salvo por razones fitosanitarias.

b) En las zonas con suelos afectados por la erosión o con alto riesgo de denudación, se debe favorecer las actuaciones dirigidas a su conservación, como mantenimiento de la cubierta vegetal, restauración y mantenimiento de márgenes, mantenimiento de cultivos leñosos.

c) Fomentar las prácticas de conservación de suelos.

d) Se deben evitar las transformaciones agrícolas y labores agrícolas que pongan en

peligro la estabilidad de los suelos o supongan su eliminación.

e) Siempre que la realización de una obra vaya acompañada de la generación de taludes por desmonte o terraplén, deberá ser obligatoria la fijación de éstos mediante repoblación vegetal con especies propias de la zona o elementos naturales. Excepcionalmente, cuando no existan otras soluciones, se podrán permitir las actuaciones de obra civil siempre que sean tratadas mediante técnicas de integración paisajística.

4.2.1.3. En relación con la protección de la biodiversidad

a) Regular y controlar el acceso al estudio y aprovechamiento de la diversidad biológica existente en el conjunto de la Región, ya que ésta constituye un recurso de carácter estratégico necesitado de protección y conservación.

b) Intensificar los programas de prospección de la biodiversidad en la Región que

permitan tener un mejor conocimiento de la misma, para así hacer efectivos los planes de protección y conservación, y de regulación y control de su estudio y aprovechamiento.

c) Garantizar el uso y aprovechamiento de la biodiversidad con criterios de

sostenibilidad y trascendencia social, en consonancia con las determinaciones de los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas.

d) Potenciar los estudios de mercado que analicen los posibles usos sostenibles de la

biodiversidad de la Región.

e) Capacitación de profesionales en el manejo, conservación y aprovechamiento de la biodiversidad de las Áreas Protegidas y no protegidas.

f) Potenciar los planes de protección y recuperación de especies en peligro de

extinción.

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g) Promover estudios sobre las especies no nativas o exóticas introducidas en la Región, con especial significación en las Áreas Protegidas, al objeto de implementar planes de control y erradicación de las mismas.

4.2.1.4. En relación con la protección de la vegetación silvestre 1. Tala y recolección

a) Se debe evitar la recolección total o parcial, daño o mutilación de ejemplares de especies vegetales de especial interés y la alteración de los espacios que las contengan sin autorización expresa de la autoridad ambiental competente.

b) La tala de árboles con fines de aprovechamiento forestal requiere la autorización de

la autoridad ambiental competente.

c) Se permitirá la recolección consuetudinaria de frutos, semillas y la siega de plantas silvestres de consumo tradicional (con valor gastronómico y medicinal), sin perjuicio de las limitaciones específicas que la autoridad ambiental competente pueda establecer cuando resulte perjudicial por su intensidad, u otras causas, para la flora o fauna.

2. Gestión de la vegetación silvestre

a) Los trabajos de regeneración y recuperación de la cubierta vegetal tendrán por objetivo la formación y potenciación de las comunidades vegetales naturales características de la zona de que se trate, en sus distintos estadios de desarrollo. Las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas que pertenezcan a formaciones naturales se utilizarán para acelerar el dinamismo de la vegetación, la protección del suelo y el aporte de recursos genéticos.

b) Debe prohibirse la introducción y repoblación con especies no nativas (exóticas),

entendiéndose éstas por toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la vegetación silvestre de los ecosistemas de la Región. Cuando estas especies estén destinadas a jardines públicos o áreas cultivadas deberá garantizarse el control de la especie evitando su invasión fuera de dichas áreas; en cualquier caso, se debe evitar la plantación de especies de reconocido carácter invasor.

c) De acuerdo con la legislación sectorial concurrente es necesaria la autorización de la

autoridad forestal para realizar cualquier modificación de la estructura vegetal natural de un predio (entresacas, cortas de mejora y saneamiento, podas de formación, aclareos, limpias, talas, etc.). Por ello, es necesaria la presentación de la documentación legal requerida, en la que se especifiquen las acciones que se pretenden llevar a cabo y al que deberán ajustarse los trabajos a realizar.

d) La introducción y reintroducción de especies autóctonas que no existan actualmente

en la zona y el modo de realizarla, requerirá la autorización de la autoridad ambiental competente, siendo necesario evaluar las repercusiones ecológicas de la introducción.

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4.2.1.5. En relación con la protección de la fauna silvestre 1. Protección de la fauna silvestre

a) Se prohíbe con carácter general las actividades que puedan comportar la destrucción o deterioro irreversible de la fauna silvestre tales como la destrucción de nidos y madrigueras, tráfico, manipulación y comercio de crías, huevos y adultos. Se deberá respetar, en todo caso, la normativa establecida por la autoridad ambiental competente en esta materia.

b) Para evitar molestias a la fauna durante su época de reproducción, los

aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas y otras actividades potencialmente perturbadoras deberán realizarse con asesoramiento de la autoridad ambiental competente.

c) Se deberán aplicar medidas correctoras para permeabilizar las carreteras de la Región, en las que se constate que produce efecto barrera sobre el movimiento de la fauna. Estas indicaciones deberán tenerse en cuenta para la realización de nuevas infraestructuras.

d) Se debe evitar la repoblación y suelta de cualquier especie animal no nativa (exótica), entendiéndose por tal toda especie, subespecie o variedad que no pertenezca o haya pertenecido históricamente a la fauna de la zona de introducción, salvo la utilización de especies para el control biológico de plagas que realice la autoridad ambiental competente.

e) La introducción y reintroducción de especies autóctonas que no existan actualmente

en la zona y el modo de realizarla, requerirá la autorización de la autoridad ambiental competente, siendo necesario evaluar las repercusiones ecológicas de la introducción.

2. Cercas y vallados

a) El levantamiento de cercas y vallados con materiales no naturales deberá contar con asesoramiento de la autoridad ambiental competente, al objeto de evitar sistemas que imposibiliten el movimiento de la fauna (efecto barrera).

b) Se exceptúan las cercas de piedra delimitadoras de propiedades, ya que constituyen

elementos tradicionales de ciertos sectores del paisaje regional, que le dotan de características singulares y permiten, si se siguen los patrones constructivos consuetudinarios, la existencia de microhábitats de la microfauna.

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4.2.1.6. En relación con el mantenimiento de los procesos ecológicos en el territorio

a) La gestión agraria, ganadera, forestal, turística y urbanística del territorio debe realizarse de modo que se garantice el mantenimiento de un mosaico heterogéneo de bosques, matorrales, cultivos, potreros, etc. evitando una excesiva fragmentación de estos usos en unidades de pequeñas dimensiones.

b) Debe evitarse la reducción de la superficie de las formaciones vegetales naturales

actualmente existentes.

c) Es recomendable fomentar un uso agrario basado en los criterios de la agroecología.

d) Las evaluaciones de impacto ambiental, así como los proyectos y planes que se ejecuten deberán procurar el fomento de los efectos positivos y la minimización de los negativos respecto del mantenimiento de los procesos ecológicos, tales como los ciclos y circulación de la materia orgánica, agua o nutrientes, y las interacciones entre organismos como la depredación, la competencia, el mutualismo, la participación en redes tróficas, el intercambio de individuos, o la selección natural.

4.2.1.7. En relación con la protección del paisaje 1. Impacto paisajístico

a) La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico, deberán realizarse de manera que se minimice su efecto negativo sobre el paisaje natural o edificado.

b) Se evitará especialmente su ubicación en lugares de gran incidencia visual, tales

como la proximidad de monumentos o edificios y construcciones de interés histórico-cultural, etc. En cualquier caso las instalaciones y edificaciones en el medio rural deberían incorporar las medidas de enmascaramiento y mimetización necesarias para su integración en el paisaje.

c) La apertura de caminos o la mejora de éstos que sean autorizados, se deben realizar

atendiendo a su máxima integración en el paisaje y su mínimo impacto ambiental. d) Se procurará la protección del paisaje en torno a aquellos hitos y elementos

singulares de carácter natural, en especial el sistema de colinas o filas de alturas bajas de la Región.

2. Publicidad estática a) En el medio natural se evitará, con carácter general, la colocación de carteles

informativos de propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, incluyendo la publicidad apoyada directamente o construida tanto sobre elementos naturales del territorio, como sobre las edificaciones. Se admitirán, únicamente, los indicadores de carácter institucional. Se exceptúan de esta norma los colocados dentro de los límites de los tejidos urbanos.

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3. Características estéticas de las edificaciones en el medio rural

a) Las edificaciones en medio rural deben respetar, en la medida de lo posible, las características estéticas y de materiales tradicionales, procurando su correcta integración en el paisaje y evitando la ruptura del mismo mediante la aparición de edificios o instalaciones que por su altura, volumen, carácter o aspecto exterior, sean discordantes con el resto.

b) Los elementos constructivos tradicionales existentes deben ser objeto de especial protección a fin de garantizar la conservación, y recuperación de los valores arquitectónicos y tipologías relacionadas con las actividades tradicionalmente desarrolladas en el territorio. Para su restauración, la Administración competente debería crear las condiciones adecuadas para que los particulares puedan recabar colaboración técnica y económica de éstas.

4.2.1.8. En relación con la protección de la geodiversidad

a) La geodiversidad está constituida por elementos que muestran una o varias características consideradas de importancia dentro de la historia geológica, tectónica, geomorfológica, edafológica e hidrográfica de la Región de Chiriquí. Se trata de recursos no renovables que constituyen el patrimonio geocultural de los habitantes actuales de la Región y de los pertenecientes a generaciones venideras. Por ello, su destrucción o modificación supone un daño irreversible al patrimonio de la comunidad.

Los elementos de la geodiversidad constituyen Puntos de Interés Geocultural (PIG), los cuales poseen valores científicos, culturales y didácticos, y sirven a la comunidad científica y a los segmentos estudiantiles nacionales e internacionales, a la población en general, y constituyen elementos de atracción complementarios a la demanda del turismo de naturaleza.

b) Descripción y ámbito de localización de los Puntos de Interés Geocultural (PIG). Las

áreas de protección de los PIG se denominan en función de su localización geográfica en la Región de Chiriguí y son los que a continuación se relacionan. En todo caso se trata de una lista provisional que será ampliada en el futuro, conforme los estudios científicos vayan identificando más elementos geoculturales necesitados de protección:

- Los Terrares exóticos de Punta Burica - Aparatos volcánicos: Barú, Tisingal-Colorado y Pando - Puntos con disyunciones columnares de especial valor visual, paisajístico,

morfológico y didáctico - Canjilones de Guanaca - Pozos de aguas termales - Cascadas de especial valor visual, paisajístico y morfológico - Sistema de islas del Golfo de Chiriquí - Puntas o salientes - Deltas y flechas arenosas

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c) Criterios de protección. En el ámbito de localización de los PIG,s identificados, y los que en un futuro se identifiquen y cataloguen como tales, no podrán realizarse obras que alteren las características de los mismos. Cualquier actuación que se proyecte en el entorno de los mismos deberá contar con informe previo y vinculante de la autoridad ambiental competente, al objeto de que el proyecto no desvirtúe de forma ostensible las características del entorno que rodea a los PIG,s y provoque la disminución de las prestaciones geoculturales de los mismos.

d) En la medida de lo posible la autoridad ambiental estudiará la posibilidad de dotar de

un régimen de protección adecuado a los PIG,s que carezcan de ella, y para aquellos que formen parte de un régimen protector determinado (área protegida) la autoridad ambiental habría de posibilitar que en las futuras revisiones de los Planes de Manejo se elaboraren directrices de protección de los mismos.

4.2.1.9. En relación con la protección del patrimonio cultural

a) Se consideran como bienes culturales de especial protección los así declarados por la autoridad cultural competente y, en cualquier caso, los yacimientos arqueológicos de cualquier época, con especial mención a los cementerios indígenas (huacas), así como a los grabados en piedra (petroglifos), que por encontrarse aislados en el territorio y siendo difícil su control y protección, pueden sufrir daños que provoquen pérdida de patrimonio cultural.

b) Siempre que ello no implique la pérdida de sus valores científicos y culturales, se

fomentará la utilización histórico-cultural de estos bienes para el desarrollo turístico-recreativo.

4.2.2. Regulación de usos y aprovechamientos en las Áreas Protegidas

a) Priorizar la elaboración y aprobación de los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas que carezcan de dichos instrumentos de planificación ambiental, así como de aquellos Planes de Manejo que presenten importantes niveles de obsolescencia.

b) Articular los medios materiales, humanos y técnicos adecuados para posibilitar la

implementación efectiva de los Planes de Manejo. c) Fomento de un sistema de monitoreo permanente de la biodiversidad y calidad

ambiental de las Áreas Protegidas de la Región, con participación de las organizaciones de base.

d) Dotación de recursos técnicos y humanos suficiences que permitan la gestión,

vigilancia y conservación de estos espacios. e) Potenciar el Co-manejo de estas áreas con las organizaciones no gubernamentales

que operan en la Región.

f) Garantizar la participación de la población colindante con las Áreas Protegidas en la elaboración de los Planes de Manejo, así como en la correcta implementación del Plan Inidcativo de Ordenamiento Territorial Funcional.

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g) Fomentar el aprovechamiento ecoturístico de estas áreas con sujeción al Plan de

Manejo, elaborando con carácter previo adecuados estudios de impacto turístico que permitan dimensionar la tipología de actividades a desarrollar y la carga turística que puedan soportar estos espacios.

4.2.3. Regulación de actividades e infraestructuras 4.2.3.1. Actividades extractivas y mineras

a) Debe evitarse el otorgamiento de autorizaciones para actividades mineras en las Áreas Protegidas, áreas propuestas para su protección y sectores forestales del territorio regional.

b) El inicio de cualquier actividad extractiva a cielo abierto debería contar previamente

con el compromiso del titular de la explotación, afianzado económicamente ante la autoridad ambiental competente, de restauración de la zona afectada por la actividad de acuerdo con las condiciones recogidas en su correspondiente plan de restauración y estudio de impacto ambiental, debidamente aprobados por el órgano ambiental competente, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Las explotaciones mineras que hayan finalizado su explotación de acuerdo con su

correspondiente proyecto deben ser restauradas por sus titulares de acuerdo con las obligaciones contraídas en los correspondientes planes de restauración, entendiendo la restauración como vía para conseguir que el terreno vuelva a ser útil para un determinado uso que puede ser distinto del original (uso agrícola, forestal, recreativo, botadero controlado,...).

4.2.3.2. Actividades agropecuarias y forestales Se considerarán agropecuarias las actividades relacionadas directamente con la explotación de los recursos vegetales del suelo y la cría, reproducción y aprovechamiento de especies animales.

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1. Actividad agraria

a) Debe evitarse la ampliación de las áreas agrícolas actuales cuando afecte a terrenos cubiertos por vegetación natural. El cultivo de especies forestales de carácter intensivo, únicamente debe efectuarse sobre áreas agrícolas o en zonas donde se realice actualmente esta actividad.

b) Se favorecerá el mantenimiento de cultivos arbolados (bajo sombra).

c) Se realizarán programas para la mejora de infraestructuras agrícolas existentes,

sobre todo en relación con la red viaria. d) Fomentar los programas para el mejor uso de biocidas para el control de plagas,

sobre todo en el segmento de los pequeños y medianos productores; potenciar la reducción del uso de biocidas; y, en la medida de lo posible, se fomentará la lucha integrada de plagas.

2. Actividad ganadera

a) Potenciar e incentivar la creación de zoocriaderos de especies animales comestibles, para lograr disminuir la presión de la caza sobre las especies animales silvestres.

b) Fomentar el uso de sistemas de depuración de vertidos de las instalaciones

ganaderas y zoocriaderos y aprovechamiento de residuos (purines, gallinazas,...) para generación de biogas.

4.2.3.3. Aprovechamiento forestal

a) Los aprovechamientos forestales deben ajustarse a lo dispuesto en la legislación forestal concurrente y en los Planes de Manejo Forestal.

b) Incrementar la eficacia de los Planes de Majeno Forestal para posibilitar un

aprovechamiento sostenible de las masas arboladas, así como la vigilancia de potenciales extracciones ilegales de madera.

c) Aplicación rigurosa de las determinaciones contenidas en los Planes de Manejo de

las Áreas Protegidas, en relación al aprovechamiento forestal de subsistencia. d) Potenciación del uso de sistemas de aprovechamiento integral de los árboles y sus

desechos, mediante el uso de tecnologías modernas. e) Los aprovechamientos forestales deberán evitar molestias a las comunidades

animales, especialmente en los periodos críticos (reproducción).

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4.2.3.4. Actividad cinegética y piscícola

a) Las actividades cinegética y piscícola se atendrán a lo dispuesto en la legislación sectorial que regule ambas actividades.

b) Se potenciarán los estudios tendentes a cuantificar las poblaciones animales

existentes (monitoreo), especialmente las susceptibles de ser cazadas y pescadas, al objeto de comprobar si la extracción de ejemplares no compromete la viabilidad de las poblaciones.

c) Promover sistemas de caza y pesca responsable que eviten el agotamiento de ambos

recursos y la disminución de especies en peligro de extinción.

d) Potenciar la acuicultura continental, al objeto de satisfacer las necesidades de consumo de pescado de las comunidades, observando las limitaciones del medio acuático dulce, minimizando los impactos ambientales, y cumpliendo las determinaciones relativas a las evaluaciones de impacto ambiental de este tipo de actividades.

e) Potenciar la maricultura en los cuerpos de agua marinos de la Región, al objeto de

incrementar y diversificar la producción de recursos hidrobiológicos, observando las limitaciones del medio acuático salado, minimizando los impactos ambientales y cumpliendo la normativa ambiental concurrente.

f) Potenciar la instalación de arrecifes artificiales y/o hundimiento de embarcaciones, al

objeto de que cumplan la función de generación y regeneración de recursos hidrobiológicos, observando las limitaciones del medio acuático salado, minimizando los impactos ambientales y cumpliendo la normativa ambiental concurrente.

4.2.3.5. Actividad industrial

a) Sin perjuicio de la legislación concurrente en la materia, la implantación de actividades industriales debe realizarse en suelos urbanos o de expansión urbana, segregando la actividad respecto del espacio residencial y dotacional, salvo en el caso de que sea ineludible su localización en suelo no urbanizable, lo que deberá ser justificado razonadamente en el propio proyecto.

b) En los suelos de aprovechamiento agrario se primará la localización de las

actividades industriales en las áreas de menor valor agrológico.

c) En el ámbito de las Áreas Protegidas y espacios de amortiguación de las mismas debe evitarse la implantación de actividades industriales.

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4.2.3.6. Actividades educativas, turísticas y recreativas 1. Principios generales

a) Fomentar el aprovechamiento ecoturístico de las Áreas Protegidas con sujeción al Plan de Manejo, elaborando con carácter previo adecuados estudios de impacto turístico que permitan dimensionar la tipología de actividades a desarrollar y la carga turística que puedan soportar estos espacios.

b) Fomentar el aprovechamiento turístico del territorio regional, elaborando con carácter

previo adecuados estudios de impacto turístico que permitan dimensionar la tipología de actividades a desarrollar, la carga turística que puedan soportar los espacios seleccionados, así como el impacto cultural que se puedan producir.

2. Ordenamiento del uso público.

a) La circulación con vehículos de cualquier tipo para fines particulares debe restringirse a las carreteras y caminos, salvo en el caso de los propietarios de los terrenos.

b) En la dinamización de actividades educativas, turísticas y recreativas en el medio

natural, sería conveniente desarrollar un Plan de Ordenamiento del Uso Público que contenga, al menos, los siguientes aspectos:

Análisis y tipificación de la demanda. Inventario de recursos turísticos, culturales y recreativos. Inventario de infraestructuras y equipamientos existentes para uso público. Tipificación y caracterización de las actividades e instalaciones propuestas. Localización de las instalaciones y equipamientos. Propuesta de señalización homogénea. Directrices para la elaboración de los proyectos. Programación de las actuaciones previstas. Coste económico de aplicación. Fórmulas de financiación y gestión. Regulación del uso público en base a la capacidad de carga determinada para

cada zona.

c) El Plan de Ordenamiento del Uso Público determinará las instalaciones y equipamientos recreativos, senderos, etc., actualmente existentes, que sean contradictorias con sus objetivos o supongan un perjuicio sobre los elementos naturales que hay que proteger. Una vez aprobado dicho Plan estas instalaciones deberán ser eliminadas y restaurada la zona.

d) En las Áreas Protegidas la ubicación de las áreas recreativas y los servicios y

equipamiento de uso público se localizarán, de manera preferente, en la proximidad de los núcleos de población y en las zonas de amortiguación o, en caso de situarse en el interior del Área Protegida, en sectores que no afecten a los valores naturales protegidos, en consonancia con las determinaciones del Plan de Manejo.

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e) En la elaboración de los planes de Ordenamiento del Uso Público se deben contemplar, al menos, los siguientes criterios generales:

Distribución regular de las instalaciones y equipamientos, situándose los de

mayor capacidad de acogida en los sectores más próximos a los núcleos urbanos y zonas emisoras. Como criterio general, las zonas recreativas deben situarse en zonas de borde de las masas de vegetación natural, cerca de las vías de comunicación y, siempre que sea posible, de núcleos de población, cuidando de no alterar el equilibrio natural. En cualquier caso, las zonas de alta capacidad deben evitar su localización en el interior de las Áreas Protegidas. En el entorno de estas instalaciones se pueden acondicionar itinerarios o senderos que permitan acceder a lugares de interés para el visitante.

Las zonas consideradas de mayor valor ambiental deben quedar restringidas al

uso público, evitando la instalación de equipamientos y limitando el acceso de visitantes.

Las zonas de uso público intensivo deben estar convenientemente dotadas del

equipamiento necesario. El mantenimiento de las instalaciones puede realizarse mediante concesiones que apliquen el cobro de tasas para el uso de determinados servicios.

La realización y señalización de senderos e itinerarios para recorridos se apoyará

en caminos ya existentes, evitando su paso por zonas sensibles y articulando esta oferta con las áreas de equipamientos y servicios.

Las áreas de uso público deben ser dotadas de vigilancia y hallarse

convenientemente señalizadas, del mismo modo que es necesario señalizar convenientemente los itinerarios, evitando el acceso de los visitantes a zonas frágiles.

El Plan de Ordenamiento del Uso Público deberá comenzar por un estudio de la

demanda, basado en el análisis de la utilización de la red viaria, prospección de las Áreas Protegidas utilizadas, encuestas, etc. Ello permitirá adecuar la oferta a la demanda real y potencial existente.

Para la planificación de los itinerarios y senderos, deberá comenzarse por un

inventario y caracterización de la red viaria rural, considerando especialmente los senderos e itinerarios ya utilizados (señalizados o no) y las áreas recreativas previstas o existentes. A partir de esta información y de los criterios establecidos en las primeras fases de la planificación, se realizará una tipología de itinerarios considerando su finalidad, longitud, dificultad, medio a utilizar, así como las actuaciones necesarias para su puesta en servicio, incluyendo la señalización y, en su caso, diseño de guías.

Los proyectos deberán tener en cuenta como elementos de partida, además de lo señalado en el Plan de Uso Público, la adecuación del diseño a los fines propuestos en cuanto a tipología de usos como a intensidad, siendo compatible con el paisaje y los usos de la zona. Los proyectos deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:

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Tipología y emplazamiento de edificios y estructuras. Circulación: movimiento de vehículos, accesos, parqueos, controles,

señalización, etc. Tratamiento de superficies y cerramientos. Emplazamiento y características de las instalaciones para las distintas áreas y

usos previstos: acampada fija o temporal, pic-nic, descanso, etc. Plantaciones. Necesidades y previsiones económicas para el funcionamiento,

mantenimiento, vigilancia, conservación y mejora. 3. Instalaciones turísticas y recreativas a) La construcción de instalaciones o edificaciones dedicadas a actividades turísticas,

recreativas, o de ocio y esparcimiento sobre suelo no urbanizable, requerirá, en todo caso, informe de la autoridad ambiental competente, aunque se trate de instalaciones desmontables de carácter provisional. En el caso de Áreas Protegidas estas instalaciones se situarán preferentemente en la zona de amortiguación.

4. Actividades de alojamiento en medio rural

a) La realización de establecimientos de alojamiento en el medio rural se debe hacer,

preferentemente, mediante la rehabilitación o restauración de la edificación preexistente.

b) La adaptación o transformación de edificaciones existentes en suelo no urbanizable

al uso turístico recreativo será, en todo caso, prioritaria sobre la nueva construcción para el mismo tipo de usos en el mismo entorno.

c) En las Áreas Protegidas la instalación de actividades de alojamiento, así como las

educativas no regladas, se hará en base a las determinaciones de su Plan de Manejo, preferentemente en los núcleos de población existentes, y, en todo caso, en la zona de amortiguamiento, salvo en el caso de que se realicen mediante la rehabilitación o restauración de edificaciones tradicionales existentes (siempre y cuando no alteren las previsiones del Plan de Manejo).

d) En todo caso, debe garantizarse que el acceso del público no suponga perjuicio a los

recursos naturales ni a los elementos objeto de protección, debiendo tener suficientemente resuelto el acceso rodado con la red viaria o de caminos existente, el parqueo, abastecimiento de agua y eliminación y depuración de todo tipo de residuos y vertidos.

4.2.3.7. Urbanismo y actividades residenciales 1. Sistema de asentamientos

a) Consolidar el sistema de ciudades de la Región dotando a los distintos núcleos de población de los equipamientos y servicios necesarios que refuercen su jerarquía,

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teniendo en cuenta sus potencialidades, localización en relación a las infraestructuras de transporte y fragilidad ambiental del territorio.

2. Urbanismo

a) Es indispensable la aplicación de la disciplina urbanística estricta por parte de las municipalidades, evitando que la edificación ilegal en suelo no urbanizable, y en el sujeto a amenazas naturales (inundación, deslizamientos, sismicidad, tsunamis,...), se mantenga en el futuro.

b) La política de vivienda deberá orientarse a resolver el déficit de oferta y a

proporcionar los medios técnicos y económicos para fomentar la mejora de las viviendas existentes.

c) La mejora de viviendas no debe comportar la pérdida de su carácter tradicional y sus

características constructivas. Respecto a la rehabilitación de viviendas la asistencia técnica, y la dotación financiera, son dos instrumentos fundamentales para resolver el problema existente en la actualidad. La dotación de una línea específica de rehabilitación puede ser un instrumento importante para llevarla a cabo.

d) Los nuevos proyectos urbanísticos a desarrollar (residencia primaria y secundaria)

deberían contremplar el uso de tipologías de edificación más acordes con las tradiciones arquitectónicas de la Región, para posibilitar su mejor integración en el paisaje.

e) Deben articularse por parte de las municipalidades y las Administraciones estatales

competentes en la materia, las medidas oportunas para corregir las deficiencias existentes en materia de recogida y depuración de aguas residuales, incluyendo edificaciones dispersas en el medio rural.

3. Edificación en el medio rural

a) Debe evitarse la construcción de edificaciones residenciales de nueva planta de cualquier tipo sobre suelo cubierto con vegetación natural.

b) En la rehabilitación o reconstrucción de edificaciones preexistentes se deberá

respetar en su diseño y composición las características arquitectónicas tradicionales. c) La construcción de bodegas e instalaciones destinadas a la explotación agrícola y

ganadera únicamente debe realizarse en los espacios degradados o en los campos de cultivo, evitando afectar a la vegetación natural.

4.2.3.8. Infraestructuras 1. Criterios generales

a) La realización de actuaciones infraestructurales debe contemplar, además de las disposiciones que le sean propias en razón de la materia, los siguientes requisitos:

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b) Los trazados y emplazamientos deberán realizarse teniendo en cuenta las condiciones ecológicas y paisajísticas del territorio regional, evitando la creación de obstáculos en la libre circulación de las aguas o rellenos en las mismas, degradación de la vegetación natural o impactos paisajísticos.

c) Durante la realización de las obras deberán tomarse las precauciones necesarias

para evitar la destrucción de la cubierta vegetal, debiéndose proceder a la terminación de las obras a la restauración del terreno y de la cubierta vegetal.

d) La construcción o mejora de infraestructuras contará con las autorizaciones y demás

requisitos que específicamente se señalen por la legislación correspondiente.

e) A efectos de instalación de nuevas infraestructuras debe considerarse de manera preferente como "corredor de localización de infraestructuras", una franja de 100 metros de anchura a cada lado de la mediana de las carreteras de la red regional. La realización, en su caso, de futuras actuaciones infraestructurales de carácter lineal, tales como líneas eléctricas y de comunicaciones, o conducciones, debe dirigirse con carácter prioritario hacia estos "corredores". En todo caso, los corredores de localización de infraestructuras deben evitar la fragmentación de hábitats y minimizar al máximo la afección a la vegetación natural.

2. Red viaria

a) En los terrenos cubiertos por vegetación natural en las Áreas Protegidas y zonas de amortiguamiento, así como en las áreas cubiertas de bosque fuera de las Áreas Protegidas, debe evitarse la construcción de caminos de nueva planta, con excepción de los destinados a la gestión del lugar o las comunicaciones de las poblaciones asentadas en dichas áreas.

b) En las actuaciones de construcción, ampliación o mejora de carreteras, deberán

preverse las medidas necesarias para asegurar la permeabiliad para la fauna silvestre, especialmente en los cruces de barrancos y cuando se atraviesen bosques.

3. Abastecimiento de Agua

a) Los nuevos depósitos de abastecimiento de agua deberán construirse enterrados o

semienterrados. En el caso de que ello sea inviable por condiciones topográficas o características físicas del terreno, se deberá escoger una ubicación que no provoque impacto paisajístico.

4. Saneamiento

a) Potenciar los planes de saneamiento integral de las aguas residuales, al objeto de aminorar la carga contaminante y posibilitar su uso por el sistema productivo y los procesos ecológicos asociados.

b) Debe garantizarse con carácter prioritario la captación y depuración de las aguas

residuales de los núcleos de población.

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c) Las municipalidades que cuenten en su territorio con actividades económicas conectadas a la red pública de saneamiento, deben elaborar y aprobar Ordenanzas de Vertido que garanticen una calidad de las aguas residuales adecuada a la capacidad de tratamiento de la instalación de depuración correspondiente.

5. Residuos Sólidos Urbanos

a) Todos los botaderos incontrolados de cualquier tipo deberán ser clausurados y

restaurados los terrenos a su estado original. Igualmente, no debe permitirse la quema de residuos sólidos, ni el vertido, fuera de botaderos sanitariamente controlados y debidamente autorizados.

b) Todos los núcleos de población y viviendas dispersas existentes o previstas, deben

integrarse en el sistema de gestión de residuos de la municipalidad correspondiente. c) Se potenciará la implantación de sistemas integrales de tratamiento de los residuos

sólidos urbanos, superando las viejas fórmulas de enterramiento de los mismos. Los sistemas integrales deben contemplar la recuperación, reutilización y reciclaje de materiales, y la recuperación y aislamiento específico de materiales tóxicos y contaminantes, para así lograr el menor volumen de rechazo posible; la implantación de sistemas de recuperación de gases provenientes de la fermentación de la materia orgánica con impacto sobre el cambio climático, a fin de generar energía alternativa que posibilite el funcionamiento autónomo del sistema de tratamiento de residuos e, incluso, la incorporación de la energía sobrante a la red eléctrica. La construcción de sistemas integrales de tratamiento de residuos sólidos urbanos deberá realizarse fuera de espacios de alto valor ecológico o paisajístico y alejados de los núcleos de población.

6. Energía eléctrica

a) Habrá de evitarse el paso de líneas de transmisión eléctrica por los bosques, estén o no insertos en Áreas Protegidas y zonas de amortiguamiento.

b) Los tendidos eléctricos deberán discurrir de manera prioritaria por los "corredores de

infraestructuras" definidos anteriormente.

c) La instalación de tendidos aéreos se realizará con la previsión de dispositivos encaminados a impedir la colisión o electrocución de aves (dispositivos salvapájaros en cables y postes, aislamiento de conductores, etc.), en aquellos lugares que constituyan corredores de movimiento de la ornitofauna.

7. Telecomunicaciones

a) Se debe evitar la instalación de sistemas generales de telecomunicaciones en los bosques, estén o no insertos en Áreas Protegidas y zonas de amortiguamiento.

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4.3. DIRECTRICES PARTICULARES DE ORDENAMIENTO 4.3.1. Introducción En este capítulo se establecen las Directrices Particulares de ordenamiento del territorio regional estructuradas en tres tipologías clave:

⇒ Por zonas de ordenamiento, ⇒ Por áreas sometidas a amenazas naturales y ⇒ Por cuencas hidrográficas.

La razón de este planteamiento obedece a la necesidad de auditar .que cualquier proyecto que se plantee en el marco del “Programa de Desarrollo Sostenible para la Región de Chiriquí” se adecua, no sólo a las características concretas de un espacio homogéneo (zonas de ordenamiento), sino a las interacciones que pueda suscitar el proyecto en el marco de la cuenca hidrográfica en la que se plantee y las amenazas naturales que gravitan en el territorio regional.

Este planteamiento contempla el territorio de la Región formado por recintos o teselas homogéneos (zonas de ordenamiento), que se encuentran interrelacionados en el marco de la cuenca hidrográfica a la que pertenecen, así como con las cuencas hidrográficas contiguas. Se trata de entender el territorio no como un ente fragmentado en teselas “islas” sin relación alguna, sino en teselas “interrelacionadas”, en el marco de la moderna concepción de la planificación integral del territorio a partir de las cuencas hidrográficas. En el establecimiento de las zonas de ordenamiento, prevención de amenazas naturales y cuencas hidrográficas definidas en el presente PIOTF, se ha tenido en cuenta las categorías de uso establecidas en el “Plan General Indicativo de Ordenamiento Territorial Ambiental de la República de Panamá (PIGOT)”, de obligado cumplimiento. Sin embargo, el PIOTF del PDS para la Región de Chiriquí ha diseñado zonas de ordenamiento complementarias a las establecidas en el PIGOT por varias razones:

⇒ La inexistencia del Plan de Ordenamiento Territorial del Espacio Marino-Costero, cuya responsabilidad recae en la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), ha hecho necesario zonificar la costa, cuerpo de agua y fondos marinos del océano Pacífico en el Golfo de Chiriquí, a fin de regular la protección y los aprovechamientos de éstos.

⇒ La necesidad de establecer directrices que regulen los usos y actividades humanas

en los cuerpos de agua continentales de tipo lótico y léntico, así como en los corredores locales de desarrollo sostenible de la Región, lo que ha obligado a establecer zonas de ordenamiento específicas para los mismos.

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Por lo que respecta a las cuencas hidrográficas hay que advertir, que al día de hoy no han sido elaborados sus Planes de Manejo, responsabilidad que recae en la Autoridad Nacional del Ambiente de Panamá (ANAM), por lo que han sido diseñadas directrices reguladoras de las mismas. 4.3.2. Directrices Particulares por Zonas de Ordenamiento 4.3.2.1. Vida Silvestre (VS-1) Esta zona de ordenamiento viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá y está formada por los terrenos donde aún se conservan bosques prístios o ecosistemas naturales, que albergan especies faunísticas y toda la amplia gama de elementos que constituyen la biodiversidad. Se trata de una zona de ordenamiento que al no presentar características homogéneas el PIGOT la estructura en tres tipologías diferenciadas: Vida Silvestre I, II y III, por lo que el PIOTF del PDS para la Región de Chiriquí establece tres subzonas de ordenamiento atendiendo a las determinaciones del PIGOT:

⇒ Vida Silvestre I (VS-1.1) ⇒ Vida Silvestre II (VS-1.2) ⇒ Vida Silvestre III (VS-1.3)

Vida Silvestre I (VS-1.1) Esta subzona de ordenamiento se encuentra constituida por bosques protectores, bosques productores, bosques prístinos y áreas boscosas en Áreas Protegidas existentes o propuestas. La política establecida por el PIGOT respecto de esta categoría de ordenamiento es la de que se mantengan en su gran mayoría como Bosques Protectores. El objetivo de esta categoría de ordenamiento es la preservación de la biodiversidad (fauna, flora y vegetación) y bienes y servicios ambientales que prestan, por lo que serán de aplicación las determinaciones de las normas sectoriales concurrentes en materia forestal, conservación de la biodiversidad, etc., así como las determinaciones de los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas, en aquellos sectores boscosos que formen parte de las mismas. Vida Silvestre II (VS-1.2) Esta subzona de ordenamiento se encuentra constituida por manglares, bosque inundable mixto y Áreas Protegidas o propuestas en Manglares o bosque inundable mixto. Su objetivo es la preservación de la biodiversidad (fauna, flora y vegetación) y bienes y servicios ambientales que prestan, por lo que serán de aplicación las determinaciones de las normas sectoriales concurrentes en materia de conservación de la biodiversidad, Resolución nº JD-08-94 “por la cual se dictan medidas para uso y protección del manglar”, etc., así como las determinaciones de los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas, en aquellos sectores que presenten manglares y bosques inundables que formen parte de las mismas.

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En todo caso han de controlarse de forma estricta las actividades humanas que si bien directamente no afectan al manglar, sí lo hacen de forma indirecta, y sobre todo aquellas que provocan descargas de desechos líquidos, escurrimiento de biocidas usados en la agricultura y de las aguas procedentes de la actividad camaronera, así como aquellas que dinamizan los procesos de sedimentación en las áreas de manglares. Vida Silvestre III (VS-1.3) Esta subzona de ordenamiento se encuentra constituida por: terrenos en los se localizan bosques intervenidos en suelos de clase VIII; bosques localizados en áreas no protegidas; terrenos con muy bajo potencial agrícola en bosques intervenidos; y terrenos en los que debe de restaurarse el bosque y conservar los reductos o remanentes de bosques existentes, estableciendo corredores biológicos entre ellos para facilitar las interconexiones de los hábitats para las especies, comunidades y procesos ecológicos. En esta categoría de ordenamiento habrán de diseñarse e implementarse planes de restauración de bosques, aplicando los incentivos adecuados para conseguir dicho objetivo. En todo caso habrá de aplicarse la normativa legal concurrente en materia forestal, conservación de suelos y protección de la biodiversidad. 4.3.2.2. Protección Ambiental (PA-2) Esta zona de ordenamiento viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá, y se encuentra integrada por los espacios que cuentan con valores ecológicos y paisajísticos, y de prestación de servicios ambientales, que les han hecho merecedores de un tratamiento específico de protección por parte de la legislación ambiental de la República de Panamá, o bien han sido propuestos para dicho tratamiento. Se trata de una zona de ordenamiento que al no presentar características homogéneas el PIGOT la estructura en dos tipologías diferenciadas: Protección Ambiental Actual y Protección Ambiental Propuesta, por lo que el PIOTF del PDS para la Región de Chiriquí establece dos subzonas de ordenamiento atendiendo a dichas determinaciones:

⇒ Protección Ambiental Actual (PA-2.1) ⇒ Protección Ambiental Propuesta (PA-2.2)

Protección Ambiental Actual (PA-2.1) Esta categoría de ordenamiento se corresponden con el ámbito territorial de las Áreas Protegidas existentes en el territorio de la Región, que cuentan con vegetación silvestre en buen estado de conservación, hábitats de interés ecológico, alta biodiversidad, procesos ecológicos estratégicos, e importantes bienes y servicios ambientales. La aptitud de estas áreas para usos urbanísticos, infraestructurales, agrarios, ganaderos, forestales, mineros, industriales, queda limitada por los anteriores condicionantes ambientales.

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Las Áreas Protegidas incluidas en esta categoría de ordenamiento son las siguientes:

- Parque Internacional La Amistad - Parque Nacional Volcán Barú - Humedal de Importancia Nacional Lagunas de Volcán - Reserva Forestal Fortuna - Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí - Refugio de Vida Silvestre de Playa de la Barqueta Agrícola - Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja

Cada una estas Áreas Protegidas conforman subzonas de ordenamiento específicas dentro de la categoría Protección Ambiental (PA-2.1):

- Parque Internacional La Amistad (PA-2.1.1) - Parque Nacional Volcán Barú (PA-2.1.2) - Humedal de Importancia Nacional Lagunas de Volcán (PA-2.1.3) - Reserva Forestal Fortuna (PA-2.1.4) - Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí –Sector continental-(PA-2.1.5) - Refugio de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola –Sector continental-

(PA-2.1.6) - Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja –Sector continental- (PA-2.1.7)

Las actividades a desarrollar en el ámbito de cada una de las subzonas de ordenamiento se regirán por su correspondiente Plan de Manejo. En ausencia de Plan de Manejo legalmente aprobado serán vinculantes las determinaciones de las normas sectoriales vigentes en la República de Panamá que afecten a los recursos naturales y la biodiversidad, así como las Directrices Generales establecidas en el presente PIOTF. En caso de que un Área Protegida posea Plan de Manejo en proceso de tramitación, le afectarán aquellas disposiciones de éste que sean más favorables a la protección de los recursos del área, ya que el avance del Plan de Manejo constituye la mayor aproximación a la regulación de los usos del suelo del Área Protegida. En aquellas áreas de esta zonficación que coincidan con algunos de los corredores locales de desarrollo sostenible, regulados en la zona de ordenamiento CLDS-6, los usos y aprovechamientos a desarrollar, además de cumplir los criterios expuestos en PA-2.1, estarán en consonancia con los objetivos propuestos para dichos corredores.

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Protección Ambiental Propuesta (PA-2.2)2 Las áreas naturales propuestas por el PIGOT para ser designadas como Áreas Protegidas son las siguientes:

- Corredor Biológico Altitudinal de Gualaca - Bosques de El Chorogo

Cada una estas áreas propuestas para ser protegidas conforman subzonas de ordenamiento específicas dentro de la categoría Protección Ambiental (PA-2.2):

- Corredor Biológico Altitudinal Gualaca (PA-2.2.1) - Bosques de El Chorogo (PA-2.2.2)

Corredor Biológico Altitudinal Gualaca (PA-2.2.1)

En esta área propuesta para su protección, que constituye un corredor biológico de unión de las áreas de bosques húmedos de la Reserva Forestal Fortuna y las áreas de manglares, costas, playas e islas del Refugio de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola y Parque Nacional Marino del Golfo de Chiriquí, y hasta tanto en cuanto ésta posea declaratoria de protección con categoría de manejo asignada, serán vinculantes las determinaciones de las normas sectoriales vigentes en la República de Panamá que afecten a los recursos naturales y la biodiversidad, las Directrices Generales establecidas en el presente PIOTF, y las siguientes directrices específicas:

Potenciar el establecimiento de cooperativas o asociaciones particulares que tengan

por objetivo el desarrollo de actividades económicas sustentables que permitan realizar un mejor aprovechamiento de los recursos naturales.

Establecer los mecanismos apropiados para que la autoridad ambiental (ANAM),

junto con las autoridades civiles y la Policía Nacional, hagan cumplir las regulaciones legales existentes a fin de garantizar el mantenimiento de la cobertura vegetal en los ríos y quebradas, y la legislación de aguas, mediante los mecanismos de vigilancia apropiados, especialmente en las comunidades de Los Ángeles, Gallina y Chorcha.

Mantener y reforzar el programa de protección de los bosques en las áreas

colindantes con la Reserva Forestal Fortuna (PA-2.1.4), con el doble propósito de protección del recurso hídrico y mantenimiento de las poblaciones de mamíferos grandes presentes en el sitio.

2 Las directrices reguladoras de las subzonas de ordenamiento PA-2.2.1 y PA-2.2.2 han sido obtenidas del estudio “Evaluación Ecológica del Propuesto Corredor Biológico Altitudinal de Guanaca, provincia de Chiriquí, República de Panamá”, realizado por la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON). La prolijidad en las directrices reguladoras establecidas por el PIOTF en estas subzonas de ordenamiento, obedece a la necesidad de asegurar de forma efectiva los valores ecológicos del territorio en un ámbito carente todavía de figura de protección.

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Promover el desarrollo de programas de reforestación con especies nativas, especialmente en las áreas actualmente degradadas, a través de cultivos múltiples o asociados, a fin de interconectar los parches de vegetación natural existente y evitar los efectos del aislamiento de las poblaciones animales, propiciando el intercambio genético.

Sin menoscabo del obligado cumplimiento de las determinaciones de la Ley 1ª del 3

de febrero de 1999, Ley Forestal, en relación al manejo del fuego, habrá de potenciarse el asesoramiento técnico para el uso ordenado del fuego en la agricultura y ganadería, a fin de evitar que éste se extienda a la vegetación natural colindante a los predios de cultivo y potreros. En todo caso los agricultores y ganaderos habrán de considerar como área de uso ordenado del fuego la franja de 50 metros colindantes con formaciones vegetales naturales, en donde se extremarán las medidas de precaución para evitar que el fuego se descontrole.

Incentivar el establecimiento de granjas para la cría de animales silvestres menores

(conejo pintado, iguana verde,…) a fin de disminuir la presión de la población local sobre las poblaciones silvestres de estas especies.

Controlar de forma eficiente la caza comercial y la extracción de especies animales

para su venta como mascotas.

Buscar mecanismos financieros sostenibles que permitan compensar económicamente a los ganaderos, por la pérdida de ganado en ataques efectuados por felinos (jaguar y manigordo).

Incentivar el desarrollo de parcelas agroforestales y de autoabastecimiento,

especialmente en las comunidades de Londres, Los Ángeles y Gallina.

Potenciar el establecimiento de viveros con especies nativas y de uso múltiple, que permita su aprovechamiento forestal.

Establecer con apoyo del MIDA y ONGs programas de recuperación y conservación

de suelos, a través del desarrollo de prácticas como: cultivos en fajas, bosquetes dentro de potreros, cercas vivas, cortinas rompe vientos, elaboración de terrazas con especies locales y apartos de pastoreo en rotación, principalmente en las áreas de Londres, Los Ángeles, Barro Blanco, Gallina y Chorca, áreas en donde el efecto de la erosión y degradación de los suelos es mayor.

Reorientar las actividades de reforestación con teca que se están desarrollando en la

finca Batipa, en aquellas áreas de bosque secundario y rastrojos que funcionan hoy día como corredores entre los bosques de la finca, a través del enriquecimiento de las mismas con especies maderables nativas (cabimo y cedro espino).

Promover el desarrollo de actividades ecoturísticas en finca Batipa, compatibles con los valores ecológicos de la misma.

Sensibilizar a la población local sobre el uso sostenible del recurso pesquero

continental, a fin de erradicar el uso de sustancias contaminantes en la captura de

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peces, así como controlar el esfuerzo pesquero para garantizar la permanencia del recurso a largo plazo

Promover con ayuda de la Dirección de Acuicultura del MIDA programas de

capacitación y entrenamiento para el establecimiento de estanques para la cría de peces nativos (sábalos, lisas).

Promover, a través del órgano competente, el establecimiento de épocas de veda

para la protección de aquellas especies de peces que migran en temporada de desove o durante el tiempo en que los alevines (sábalos, lisas) viajan a través de los ríos hacia las zonas de crecimiento.

Potenciar la investigación científica para desarrollar un plan de manejo sostenible de

la franja costero-marino del Corredor Biológico Altitudinal de Gualaca, así como los destinados al conocimiento de la biología y comportamiento de la ictiofauna que migra por los ríos del propuesto corredor biológico.

Evalúar los efectos de la sedimentación y la contaminación de agroquímicos y

desechos industriales en los esteros Baúles, Pedregal, Batipa, Negro, Chorcha, Barranco, Cabrito, Mata Gorda, Horconcitos, en el ámbito del corredor biológico propuesto

Promover la educación ambiental de la población en el ámbito del corredor biológico

propuesto, para propiciar el uso racional y sostenible de los recursos naturales.

En aquellas áreas de esta zonficación que forman parte del Corredor Local de Desarrollo Sostenible San Lorenzo-Tabasará, regulado en la zona de ordenamiento CLDS-6.2, los usos y aprovechamientos a desarrollar, además de cumplir los criterios expuestos en PA-2, estarán en consonancia con los objetivos propuestos para dichos corredores.

Sin embargo, en el ámbito territorial del área propuesta para ser protegida existen 10 sectores de importancia estratégica para la conservación, sobre los cuales habrán de extremarse las medidas de protección, ya que constituyen áreas críticas para la conservación o áreas de manejo especial que facilitan el flujo de especies de fauna silvestre a través de los diferentes pisos altitudinales del corredor. En estos sectores, que a continuación se enumeran, será válida la grafía de delimitación contenida en el mapeo incluido en el documento “Evaluación Ecológica del Propuesto Corredor Biológico Aitutidinal de Gualaca”, elaborado por la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON):

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• Áreas Críticas para la Conservación

Estas áreas presentan bosques en buen estado de conservación y constituyen hábitats importantes para especies amenazadas y en peligro de extinción, por lo que, con carácter general, habrán de ser controlados los usos que impliquen ampliación de la frontera agrícola o ganadera, los aprovechamientos de madera y otros recursos forestales. También se potenciarán las cercas vivas en potreros para posibilitar la interconexión de los pequeños parches de bosque remanentes del bosque original. Con carácter especial, y en cada Área Crítica para la Conservación identificada, habrán de observarse las siguientes determinaciones: . Cabecera del río Gualaca-Área de amortiguamiento de la Reserva Forestal de Fortuna-cabecera del río Chorcha. Se prestará especial atención a la protección de los bosques existentes, los cuales sirven de hábitats propicios para la reproducción de especies de aves que migran hacia las tierras bajas y forman parte de la zona de endemismo para aves de las tierras altas de Costa Rica y Panamá, y son utilizados por especies de mamíferos grandes (jaguar y tapir) con grandes requerimientos espaciales. . Finca Santiago-Quebrada Serrano. Mantener en óptimo estado de conservación los fragmentos de bosques aislados, constituidos por la Finca de Santiago y la Quebrada Serrano, y potenciar la reforestación de la cuenca de la quebrada Serrano y sus áreas adyacentes, con el objetivo de establecer una estructura de conexión biológica que favorezca el movimiento de fauna, el intercambio genético, las colonizaciones y recolonizaciones. . Chorcha-Barro Blanco. Mantener en óptimo estado de conservación los parches de bosque existentes y conectados entre sí por los bosques ribereños de quebradas, parches pequeños de vegetación y áreas arboladas en potreros, para posibilitar el flujo faunístico. Potenciar la reforestación de las riberas de los ríos y quebradas para consolidar su función como estructuras de conexión biológica. . Manglares entre el esteo Baúles y la bahía de Muertos. En los usos y aprovechamientos contemplados en la Resolución nº JD-08-94 “por la cual se dictan medidas para uso y protección del manglar”, habrá de evitarse aquellas afecciones que puedan afectar a áreas para la anidación de aves, como refugio de especies de fauna silvestre en peligro de extinción, así como zonas en donde se detecte la existencia de especies de aves endémicas de las tierras bajas del Pacífico Sur de Centroamérica. . La Barqueta-isla San Pedro. Se considera estratégico ampliar los límites del Refugio de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola en su sector este, a fin de incluir la isla de San Pedro y la zona arenosa de playa Barqueta al oeste. El objetivo es mantener las áreas de bosque siempreverde y manglares que mantienen especies amanezadas y en peligro de extinción (mono tití) y playas para la ampliación de las áreas de anidación de las tortugas marinas.

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• Áreas de Manejo Especial

Estas áreas incluyen las riberas de los cursos altos y medios de los ríos de mayor entidad del propuesto corredor biológico, así como algunos cerros que contienen vegetación nativa en buen estado de conservación. Con carácter general en estas áreas habrán de ejecutarse planes de recuperación de suelos mediante la reforestación y sistemas agrosilvopastoriles. Con carácter especial, y para cada Área de Manejo Especial identificada, habrán de observarse las siguientes determinaciones: . Río Chorcha. Recuperar las áreas degradadas a lo largo del curso medio e inferior del río Chorcha, a través de la reforestación y potenciación de sistemas agrosilvopastoriles para posibilitar su funcionamiento como estructura de conexión biológica entre los bosques ubicados en su cabecera y los remanentes de bosque ubicados en los Ángeles, la protección de la fauna y las fuentes de agua para consumo de la población. Establecer un sistema de educación ambiental y de apoyo tecnológico a las comunidades indígenas localizadas en las orillas del río Chorcha, para evitar el uso de artes de pesca poco selectivas. . Río Chorchita 1. Revertir la situación de fuerte fragmentación que sufre el bosque galería del río Chorchita, mediante su reforestación, para posibilitar recuperar la estructura de conexión biológica entre los bosques galería del río Chorcha, Finca Santiago, Quebrada Serrano y el área de Chorcha-Barro Blanco. . Río Gualaca. Revertir la situación de fragmentación que sufre el bosque galería del río Gualaca, mediante su reforestación, para fortalecer la estructura de conexión biológica con la vecina Reserva Forestal Fortuna, y proteger el recurso hídrico usado por las comunidades humanas aledañas. . Cabecera del río Estí. Recuperar los bosques galería del río Estí como hábitat de especies animales en peligro de extinción. . Cerros de la finca Batipa. Mantener en óptimo estado de conservación los parches de bosque localizados en los cerros Batipa, Los Pajaritos y Punta de Piedra, que sirven de hábitat para especies de la fauna silvestre amenazadas y en peligro de extinción (tigrillo, congo, monos, saínos), y constituyen un área de importancia para las aves. También se mantendrán en óptimo estado de conservación los bosques sedundarios de las faldas de estos cerros (evitando su eliminación para potenciar la siembra de teca), los cuales permiten el desplazamiento de la fauna hacia los parches de bosque aludidos y hacia las áreas de bosqes salados (manglares) localidados en el estero de Batipa. Se deberán potenciar los sistemas agrosilvopastoriles y las cercas vivas entre predios de aprovechamiento agrícola y ganadero, al objeto de que sirvan de pequeñas estructuras de conexión biológica que permitan los movimientos de fauna entre los parches de bosque de los cerros aludidos y los manglares del estero de Batipa.

Bosques de El Chorogo (PA-2.2.2)

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En esta área propuesta para su protección, y hasta tanto en cuanto posea declaratoria de protección con categoría de manejo asignada, serán vinculantes las determinaciones de las normas sectoriales vigentes en la República de Panamá que afecten a los recursos naturales y la biodiversidad, las Directrices Generales establecidas en el presente PIOTF, y las siguientes directrices específicas:

Considerar la posibilidad de ampliar el área protegida propuesta, incorporando todos los remanentes de bosque de cualquier dimensión existentes en Punta Burica, al objeto de: i) abarcar el hábitat estratégico del mono Tití, ii) incorporar los remanentes de bosques húmedos y muy húmedos existentes, y ii) el ámbito espacial en donde se encuentren ejemplares de sangrillo negro (Paramachaerium gruberi), que a los efectos del presente PIOTF es considerado elemento de conservación, por su reducida distribución geográfica y sus exigentes requisitos reproductivos que lo hacen dependiente del bosque primario.

Priorizar el establecimiento de una categoría de protección para El Chorogo, ya que

constituye el parche más grande de bosque intacto de toda la península de Burica, aislado y rodeado de actividades productivas de base territorial (agricultura y ganadería).

El presente PIOTF considera como hábitats críticos para el sangrillo negro los

bosques galería de las cabeceras de los ríos San Bartolo, Corotúy y Rabo de Puerco, oeste de Puerto Armuelles, sobre los cuales habrá de extremar las medidas de protección efectiva.

Establecer los mecanismos adecuados para evitar el arranque de ejemplares aislados

de sangrillo negro en los campos de cultivo y potreros de la Punta Burica, al objeto de que sigan funcionando como áreas nucleares de dispersión de semillas.

Controlar de forma eficiente la caza comercial y la extracción de especies animales

para su venta como mascotas.

Promover la educación ambiental de la población del entorno de El Chorogo, para encontrar su colaboración en la protección del mismo.

En aquellas áreas de esta zonficación que forman parte del Corredor Local de

Desarrollo Sostenible Chrogo-Palo Blanco-San Bartolo, regulado en la zona de ordenamiento CLDS-6.1, los usos y aprovechamientos a desarrollar, además de cumplir los criterios expuestos en PA-2, estarán en consonancia con los objetivos propuestos para dichos corredores.

4.3.2.3. Cuerpos de agua continentales (CAC-3) Esta categoría de ordenamiento no viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá, y el objetivo de la misma es mantener en óptimo estado la calidad de los cuerpos de agua, los ecosistemas ribereños y acuáticos, así como la biodiversidad, bienes y servicios ambientales que prestan éstos e, incluso, las prestaciones de estos ecosistemas para el control de amenazas naturales como la inundación.

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Los ambientes lóticos y lénticos que se encuentren en el ámbito de las Áreas Protegidas se regirán por su correspondiente Plan de Manejo. El resto de ambientes lóticos y lénticos se regirán (i) por las Directrices Generales del presente PIOTF, con observancia particular de las directrices referidas a la protección de los recursos hidrológicos; y (ii) por la legislación concurrente de la República de Panamá relativa a la protección de suelos, forestal, biodiversidad y, en especial del recurso agua:

⇒ Ley General del Ambiente # 41 (Gaceta oficial # 23578 de 3 de julio de 1988) ⇒ Las disposiciones de la Ley #1 de 3 de Febrero de 1994 (G.O 22.470 de 7 de febrero

de 1994),”por la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones”, que regulan el uso forestal en el entorno de cuerpos de agua:

“Artículo 23. Queda prohibido el aprovechamiento forestal; el dañar o destruir árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de cualquier cauce natural de agua, así como en las áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas. Esta prohibición afectará una franja de bosques de la siguiente manera: 1. Las áreas que bordean los ojos de agua que nacen en los cerros en un radios de doscientos (200) metros, y de cien (100) metros si nacen en terrenos planos; 2. En los ríos y quebradas, se tomará en consideración el ancho del cauce y se dejará a ambos lados una franja de bosque igual o mayor al ancho del cauce que en ningún caso será menor de diez (10) metros; 3. Una zona de hasta cien (100) metros desde la ribera de los lagos y embalses naturales. 4. Las áreas de recarga acuífera de los ojos de aguas en que las aguas sean para consumo social. Estos bosques a orilla de los cuerpos de agua no pueden ser talados bajo ningún argumento y serán considerados bosques especiales de preservación permanente. Artículo 24. En las cabeceras de los ríos, a lo largo de las corrientes de agua y en los embalses naturales o artificiales, cuando se trate de bosques artificiales, queda prohibido el aprovechamiento forestal, así como daños o destrucción de árboles o arbustos dentro de las siguientes distancias: 1. Las áreas que bordean los ojos de agua que nacen en los cerros en un radio de cien (100) metros, y de cincuenta (50) metros, si nacen en terrenos planos; 2. En los ríos y quebradas se tomará en consideración el ancho del cauce y se dejará el ancho del mismo a ambos lados pero en ningún caso será menor de (10) metros; también podrá dejarse como distancia una franja de bosque no menor de diez (10) metros; 3. En las áreas de recarga acuífera en un radio de cincuenta (50) metros de los ojos de agua en que las mismas sean para consumo social; y 4. En los embalses naturales o artificiales hasta diez (10) metros desde su nivel de aguas máximo. Y cuando sean explotables, podrán talarse árboles que estén previamente marcados por el INRENARE, siempre y cuando el propietario o inversionista se obligue a la reforestación, a más tardar en la época lluviosa inmediata”.

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⇒ Ley 35 de 22 de septiembre de 1966 de Aguas ⇒ Decreto #55 de 13 de junio de 1973 “Reglamento sobre servidumbre de aguas”. ⇒ Decreto Ejecutivo # 70 de 27 de julio de 1973, por el cual “se reglamenta el

otorgamiento de permisos o concesiones para uso de aguas y se determina la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo de Recursos Hidráulicos.

⇒ Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT-35-2000 de “Descarga de efluentes líquidos directamente a cuerpos y masas de aguas superficiales y subterráneos”.

⇒ Reglamento técnico DGNTI-COPANIT-39-2000 de “Descargas de efluentes líquidos

directamente a sistemas de recolección de aguas residuales.

⇒ Resolución AG-0026-2002 (Gaceta Oficial #24490 del 8 de febrero de 2002 por la cual “se establecen los cronogramas de cumplimiento para la caracterización y adecuación a los reglamentos técnicos para descargas de aguas residuales DGNTI-COPANIT-35-2000 Y DGNTI-COPANIT-39-2000.

⇒ Resolución AG-0466-2002 “por la cual se establecen los requisitos para las

solicitudes de permisos o concesiones para descargas de aguas usadas o residuales”.

⇒ Resolución AG-0181-2005 “que establecen los requisitos para que las mini

hidroeléctricas de 10 megawats soliciten concesiones transitorias o permanentes, para derecho de uso de aguas, y se dictan otras disposiciones.

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4.3.2.4. Uso agroforestal (AF-4) Esta zona de ordenamiento viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá y está formada por tierras con alto potencial para el desarrollo agroforestal. Se trata de superficies de terreno que presentan restricciones para el desarrollo de usos agropecuarios, derivadas de las características topográficas del terreno, y constituyen zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas y propuestas para su protección. Constituye una zona en la que han de restringirse los usos usos urbanísticos e infraestructurales con gran potencia de transformación territorial. En aquellas áreas de esta zonficación que coincidan con algunos de los corredores biológicos regulados en la zona CLDS-6, los usos y aprovechamientos a desarrollar, además de cumplir los criterios anteriormente expuestos, estarán en consonancia con los objetivos propuestos para dichos corredores. En aquellas áreas de esta zonificación que formen parte del área de amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera Amistad (RBLA), los desarrollos agroforestales habrán de proyectarse e implementarse atendiendo a los objetivos de la misma, para que cumpla adecuadamente el papel de “amortiguamiento” de las áreas núcleo de mayor valor ecológico. Por último, habrá de fomentarse la rehabilitación y construcción, con patrones constructivos consuetudinarios, de cercas de piedra delimitadoras de propiedades, en aquellos sectores del territorio regional de esta categoría de ordenación en que históricamente se hayan venido levantando. 4.3.2.5. Uso agropecuario (UAP-5) Esta zona de ordenamiento viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá y está formada por las áreas del territorio aptas para el desarrollo de actividades agropecuarias. Se trata de una zona de ordenamiento que al no presentar características homogéneas el PIGOT la estructura en dos tipologías diferenciadas: Uso Agropecuario I y II, por lo que el PIOTF del PDS para la Región de Chiriquí establece dos subzonas de ordenamiento atendiendo a las determinaciones del PIGOT:

⇒ Uso agropecuario I (UAP-5.1) ⇒ Uso agropecuario II (UAP-5.2)

Con carácter general, los usos a desarrollar en el conjunto de la zona de ordenamiento AP-5, atenderán a los siguientes criterios:

Se potenciará la diversificación productiva, el uso de tecnologías modernas, el control de la contaminación de las aguas y el suelo, y la mejora de los canales de comercialización.

Se fomentará el uso racional de biocidas para el control de plagas en la agricultura y

de abonos químicos, así como el control integrado de plagas.

Se fomentará la agricultura orgánica.

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Mejora del sistema viario como motor para facilitar la competitividad productiva y las conexiones regionales, atendiendo a los valores ecológicos y de potencialidad agraria que puedan presentar determinados sectores del territorio.

Mejorar los equipamientos y servicios de los núcleos de población, para incrementar

la calidad de vida de los residentes y consolidar el sistema de núcleos debidamente jerarquizado.

Fomentar la adecuada disposición de los residuos sólidos urbanos y excretas, así

como la implementación de sistemas de depuración de las aguas residuales.

Restauración y conservación de la vegetación de ribera de los cursos fluviales, para que cumpla el papel de controlador de los efectos erosivos, lamine las avenidas y refuerce las riberas de los ríos.

Fomentar la rehabilitación y construcción, con patrones constructivos

consuetudinarios, de cercas de piedra delimitadoras de propiedades, en aquellos sectores del territorio regional de esta categoría de ordenación en que históricamente se hayan venido levantando.

En aquellas áreas de esta zonificación que formen parte del área de amortiguamiento

de la Reserva de la Biósfera Amistad (RBLA), el uso agropecuario habrá de desarrollarse atendiendo a los objetivos de la misma, para que cumpla adecuadamente el papel de “amortiguamiento” de las áreas núcleo de mayor valor ecológico.

En aquellas áreas de esta zonficación que coincidan con algunos de los Corredores

Locales de Desarrollo Sostenible regulados en la zona CLDS-6, los usos y aprovechamientos a desarrollar, además de cumplir los criterios anteriormente expuestos, estarán en consonancia con los objetivos propuestos para dichos corredores.

Los usos a desarrollar en cada subzona de ordenamiento establecida son los siguientes: Uso agropecuario I (UAP-5.1) Esta subzona de ordenamiento se relaciona con las tierras con alto portencial para el uso agropecuario, de acuerdo con el modelo de indicador de potencial agrícola, lo que permite el desarrollo de cualquier actividad, incluyendo cultivos anuales. Constituye la subzona de ordenamiento menos restrictiva de la zonificación UAP-5.

Se potenciará la concentración de los nuevos desarrollos urbanísticos, industriales, logísticos e infraestructurales en las áreas de más baja potencialidad agrícola.

Se trata de una subzona de ordenamiento en la que se pueden desarrollar asentamientos humanos bien ordenados a través de Planes Reguladores de Desarrollo Urbano Integrales, así como infraestructuras básicas del territorio, evitando consumir en exceso los sectores más productivos del territorio desde el punto de vista agrario.

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En los sectores de esta subzona UAP-5.1 que colinden con manglares, Áreas Protegidas o propuestas para su protección, y Zona de Especial Interés (UAP-5.1.1), habrán de articularse los mecanismos preventivos que eviten que las actividades agrarias, urbanas e infraestructurales puedan provocar afecciones sobre los valores de dichos suelos. Para ello se impulsarán y consolidarán iniciativas productivas y de servicios amigables con el medio ambiente, en el marco del desarrollo sostenible.

Los drenajes que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades productivas de base territorial (agricultura, ganadería y plantaciones forestales), deberán evitar afecciones sobre los humedales, masas arbóreas naturales o naturalizadas y cursos de agua. Los drenajes deberán contar con informe previo de la autoridad ambiental competente. En el ámbito territorial de esta subzona de ordenamiento se identifica un sector de importancia estratégica para la conservación del mono tití. Este espacio se encuentra comprendido al oeste por el río Chiriquí Viejo, al este por el río Duablo, al sur por el área ocupada por los manglares de la confluencia de los ríos aludidos y el Divalá y por el norte una extensa franja entorno a las poblaciones de Divalá y Los Limones. Este sector se individualiza como suzona de ordenamiento de especial interés (Zona de Especial Interés: UAP-5.1.1), en la que regirán las siguientes directrices específicas3:

Se establecerán los incentivos adecuados para que los productores mantengan el arbolado existente y establezcan cercas vivas entre predios.

Se controlarán de forma especial las quemas en potreros y áreas agrícolas.

Establecer los mecanismos de compensación de los daños provocados por el mono

tití sobre las plantaciones, al objeto de disminuir su persecución por parte de los agricultores.

Las infraestructuras básicas del territorio que vayan a desarrollarse, así como los

potenciales crecimientos de los poblados, estudiarán con especial énfasis las repercusiones sobre las poblaciones de mono tití y sus necesidades de movimiento, al objeto de acomodar las mismas a la especie animal.

3 Esta subzona de ordenamiento ha sido identificada gracias al estudio titulado: “Golfo de Chiriquí. Ecosistemas y Conservación de la Zona Insular y Costera”, realizado por The Nature Conservancy. Abril, 2006. Las directrices que regulan esta zonificación han sido obtenidas de dicho estudio.

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Uso agropecuario II (UAP-5.2) Esta subzona de ordenamiento se relaciona con las tierras que poseen un moderado potencial para uso agropecuario, de acuerdo con el modelo de indicador de potencial agrícola, y es apta para el desarrollo de de cultivos semipermanentes y permanentes. Constituye la subzona de ordenamiento más restrictiva de la zonficación AP-5.

Se trata de una zona en la que los asentamientos humanos e infraestructuras básicas del territorio deben respetar los condicionantes ecológicos y de potencialidad agropecuaria que presente la zona de ordenamiento. Se controlará la penetración de la frontera agrícola, ganadera y forestal en los sectores forestados y riberas de ríos de esta zona de ordenamiento. Los drenajes que sean necesarios para el normal desarrollo de las actividades productivas de base territorial (agricultura, ganadería y plantaciones forestales), deberán evitar afecciones sobre las masas arbóreas naturales o naturalizadas y cursos de agua. Los drenajes deberán contar con informe previo de la autoridad ambiental competente. En los sectores de esta zona de ordenamiento UAP-5.2 que colinden con Áreas Protegidas o propuestas para su protección, deberá racionalizarse el desarrollo de actividades agropecuarias y la implantación de infraestructuras, y se deberá proteger las masas de vegetación natural existentes, así como regenerar las dañadas, para que cumplan el papel de área de amortiguamiento de las mismas. 4.3.2.6. Corredores Locales de Desarrollo Sostenible (CLDS-6) Esta categoría de ordenamiento no viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá, y se corresponde con los corredores locales de desarrollo sostenible en el área prioritaria de la región occidental de Panamá, sector de la Provincia de Chiriquí:

Chorogo-Palo Blanco-San Bartolo San Lorenzo-Tabasará

Cada uno de los dos corredores locales de desarrollo sostenible aludidos confoma una subzona de ordenamiento específica dentro de esta categoría de ordenamiento4:

⇒ Chorogo-Palo Blanco-San Bartolo (CLDS-6.1) ⇒ San Lorenzo-Tabasará (CLDS-6.2)

Con carácter general los usos y aprovechamientos a desarrollar en el ámbito de dichos corredores estarán en consonancia con los objetivos propuestos para los mismos:

4 Las directrices de ordenamiento de esta categoría CLDS-6 han sido obtenidas de la publicación titulada: “El Corredor Biológico Mesoamericano. Caracterización de corredores locales de desarrollo sostenible en el área prioritaria de la Región Occidental de Panamá”, del Proyecto para la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano, 2003.

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Propiciar condiciones ambientales y de desarrollo económico-social que permitan lograr la conectividad biológica, así como el desarrollo humano sostenible en cada corredor.

Potenciar la elaboración y puesta en marcha del Plan de Acción Ambiental y de

Desarrollo Sostenible en cada corredor, que integre propuestas de políticas y estrategias para la conservación de los recursos naturales y el desarrollo humano.

Establecer participativamente la zonificación de cada corredor y el Plan de Acción

para su adecuado manejo, que incluya un programa de monitoreo ambiental y socio-económico en el área de incidencia de cada corredor.

Mantener y potenciar la biodiversidad, los procesos ecológicos estratégicos, las

estructuras de conexión biológica y los bienes y servicios ambientales.

Fomentar el uso sostenible de la biodiversidad como motor de desarrollo económico y social, mediante el financiamiento de proyectos comunitarios a desarrollar por las organizaciones de base.

Impulsar y consolidar iniciativas productivas y de servicios amigables con el medio

ambiente, en el marco del desarrollo sostenible.

Impulsar la consolidación de organizaciones de base que trabajen en el sector de manejo y protección de los recursos naturales en el ámbito de los corredores: capacitación en temáticas relativas con los objetivos y oportunidades de los corredores, y posibilitar el acceso de las organizaciones de base a los recursos disponibles para inversiones en las áreas prioritarias.

Elaborar y ejecutar un Plan de Sensibilización y Educación Ambiental en cada

corredor, orientado a la protección de la biodiversidad, al manejo de los desechos sólidos y a la producción sostenible.

Las características específicas y diferenciales de cada uno de los corredores locales de desarrollo sostenible propuestos para la Región de Chiriquí, aconseja el establecimiento de criterios específicos que atiendan a la preservación de valores concretos de los mismos: Chorogo-Palo Blanco-San Bartolo (CLDS-6.1) En el corredor local de desarrollo sostenible Chorogo-Palo Blanco-San Bartolo se prestará especial atención:

⇒ A la protección de las cuencas altas y cursos de los ríos Palo Blanco y San Bartolo, de importancia para el abastecimiento de agua a la población y a las actividades productivas de base territorial (agricultura y ganadería).

⇒ Protección de las especies con rango de distribución restringido; propiciar los

mencanismos que posibiliten la interconexión de los sistemas boscosos del área (bosque muy húmedo tropical) con los transfronterizos ubicados en la reserva indígena Conte Burica (Ngöbe) de la vecina República de Costa Rica.

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⇒ Posibilitar la interconexión de los ecosistemas boscosos del extremo occidental del

corredor con el área natural protegida de Playa La Barqueta Agrícola, estableciendo los mecanismos de manejo adecuado de los ecosistemas clave (vegetación costera de transición sobre suelos marinos recientes).

⇒ Preservar en buen estado de conservación los sistemas productivos con vegetación

leñosa natural o espontánea significativa, a fin de consolidar la estructura de conexión biológica utilizada por los monos titis (Samiri oerstedeii) en sus movimientos, especie endémica binacional (Costa Rica-Panamá) con poblaciones en peligro de extinción a nivel mundial (UICN, 1996) y con rango de distribución restringido.

⇒ Propiciar la protección y conservación de especies de aves amenazadas a nivel

mundial y con rango de hábitat reducido como la cotinga turquesa y la piquiamarilla, el campanero tricarunculado, el trogón de Baird y el carpintero nuquidorado.

⇒ Establecer los mecanismos para posibilitar que la quebrada Mellicita siga

constituyendo un área de importancia para las aves. San Lorenzo-Tabasará (CLDS-6.2) En el corredor local de desarrollo sostenible San Lorenzo-Tabasará se prestará especial atención a:

⇒ Dotar de la máxima funcionalidad a la interconexión del Refugio de Vida Silvestre Playa Boca Vieja con los ecosistemas presentes en la desembocadura del río Tabasará, a través de los ecosistemas marino-costeros, especialmente los bosques salados de manglar, que constituyen puntos de anidación de garzas.

⇒ Propiciar la recuperación y la protección de las márgenes de los ríos Fonseca, San

Félix y Tabasará hasta su desembocadura, ya que constituyen piezas estratégicas para el desarrollo de actividades productivas de base territorial (agricultura y ganadería).

⇒ Potenciar las producciones amigables con los ecosistemas naturales, la presencia de

vegetación leñosa natural o espontánea, a fin de consolidar los hábitats faunísticos (en especial los de las aves pato real y la cotinga piquiamarilla, con hábitats restringidos) y la estructura de conexión biológica utilizadas por la fauna terrestre y aves acuáticas (residentes y migratorias).

⇒ Establecer los sistemas adecuados para proteger las zonas de anidamiento de las

tortugas marinas. Ahora bien, como en cada uno de los cinco corredores biológicos nos podemos encontrar con bosques salados de mangles, Áreas Protegidas, áreas propuestas para su protección y usos agropecuarios, las actividades a desarrollar en cada una de estas zonas serán:

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Sector de los corredores locales de desarrollo sostenible que forman parte de los bosques de mangle. Se tendrán en cuenta los criterios anteriormente expuestos así como las determinaciones establecidas en la zona de ordenamiento Vida Silvestre II (VS-1.2).

Sector de los corredores locales de desarrollo sostenible que forman parte de Áreas

Protegidas. Se tendrán en cuenta los criterios generales anteriormente expuestos, así como las determinaciones establecidas en las zonas de ordenamiento: Refugio de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola –Sector continental- (PA-2.1.6) y Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja –Sector continental- (PA-2.1.7).

Sector de los corredores locales de desarrollo sostenible que forman parte de áreas

agroforestales y de uso agropecuario. Se tendrán en cuenta los criterios generales anteriormente expuestos, así como las determinaciones establedidas en la zonas de ordenamiento: Uso Agroforestal (AF-4) y Uso Agropecuario (UAP-5).

La complejidad que presentan los corredores locales de desarrollo sostenible hace necesario que su plasmación cartográfica en el plano de zonificación se realice mediante una sobre trama, al objeto de no ocultar la complejidad territorial aludida. 4.3.2.7. Islas, Cuerpo de Agua y Fondos Marinos del Océano Pacífico (CA/FM-7) Al día de hoy la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) no ha elaborado el Plan de Ordenamiento Territorial del Espacio Marino-Costero. Sin embrago, el PDS para la Región de Chiriquí necesita para su implementación que el PIOTF establezca las zonas de ordenamiento y directrices de regulación de recursos, usos y actividades de este espacio. Esta séptima zona de ordenamiento se corresponde con las islas, humedales contiguos a la línea de costa, cuerpo de agua y los fondos marinos del océano Pacífico, en el ámbito de la bahía de Chiriquí, que presenta valores diferenciales, por lo que es necesario establecer varias subzonas de ordenamiento:

⇒ Protección Especial Marina (CA/FM-7.1) ⇒ Área de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Hidrobiológicos (CA/FM-7.2)

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Protección Especial Marina (CA/FM-7.1) Esta zona se corresponde con los sectores marinos de la de los Refugios de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola y Playa de Boca Vieja, así como con el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí, y tiene un rango de protección en el ordenamiento establecido por el PIOTF igual al de las de Protección Ambiental Actual (PA-2.1) Al existir sectores marinos que forman parte de tres Áreas Protegidas es necesario desglosar la zona CA/FM-7.1 en tres subzonas de ordenamiento, atendiendo a las características propias y específicas de cada instrumento de manejo que rije en cada una de ellas: - Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí –Sector marino- (CA/FM-7.1.1) - Refugio de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola –Sector marino- (CA/FM-7.1.2) - Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja –Sector marino- (CA/FM-7.1.3) Las actividades a desarrollar en cada una de estas tres subzonas de ordenamiento se regirán por el correspondiente Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de las que formen parte. Área de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Hidrobiológicos (CA/FM-7.2)5 Esta área, que se corresponde con los humedales costeros, cuerpo de agua y fondos marinos del océano Pacífico del Golfo de Chiriquí, se guiará por los siguientes objetivos estratégicos:

Evitar daños al medio ambiente y la biodiversidad marina por la puesta en práctica de actividades humanas que se desarrollen en el cuerpo de agua y fondos marinos del océano Pacífico.

Evitar daños al medio ambiente y la biodiversidad marina por la puesta en práctica

de actividades humanas en el espacio continental o terrestre, que pueden tener repercusiones sobre la salud de los ecosistemas marinos.

Fomentar la biodiversidad marina y su uso racional, como uno de los motores del

desarrollo regional. Las directrices particulares a aplicar son las que a continuación se enumeran:

a) Los aprovehamientos pesqueros se guiarán bajo el criterio de la responsabilidad, a fin de optimizar los beneficios económicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Por tanto, el acto de pescar deberá llevarse a cabo en forma responsable para asegurar la conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, con el fin de evitar la explotación excesiva y prevenir efectos dañinos sobre el entorno y el sistema ecológico.

5 Parte de las directrices de esta subzona de ordenamiento CA/FM-7.2 han sido obtenidas del estudio titulado: “La pesca en los golfos de Chiriquí y Montijo”, realizado por The Nature Conservancy e Instituto Smithsoniam de Investigaciones Tropicales. 2005.

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b) Habrán de respetarse las zonas o épocas de veda, sea por áreas o por especies determinadas, que establezca en cada momento la autoridad competente en la materia.

c) Los métodos y técnicas, los equipos y las artes de pesca a emplear en el proceso de

extracción, captura y colección de los recursos acuáticos pesqueros existentes en el cuerpo de agua del océano Pacífico, deberán ser los que determine en cada momento la autoridad competente en la materia, evitando utilizar métodos, técnicas, equipos y artes no selectivos y destructivos.

d) Habrá de potenciarse la educación ambiental entre los pescadores al objeto de

incrementar la observancia de las normas establecidas.

e) Se potenciará la creación de arrecifes artificiales y hundimiento de embarcaciones en los fondos del océano Pacífico regional, al objeto de potenciar las pesquerías.

Los arrecifes artificiales tienen por objetivo el incremento y conservación de los recursos pesqueros, protegiendo los ecosistemas marinos de la acción destructora de los sistemas de arrastre (arrecifes de protección) y creando hábitats apropiados para el refugio, reproducción y crecimiento de especies (arrecifes de producción-concentración).

Otro de los sistemas empleados para fomentar las pesquerías se basa en el hundimiento físico de embarcaciones de distinta tipología (debidamente tratadas y descontaminadas), que sirven de refugio a los peces y otros animales. Mediante esta actuación se persigue la creación de hábitats para las diferentes especies marinas, así como facilitar lugares para el ejercicio de actividades subacuáticas (submarinismo). Las embarcaciones pueden proceder de la paralización definitiva de su actividad pesquera o son aportadas como bajas para nuevas construcciones. La creación de arrecifes artificiales y el hundimiento de embarcaciones deberá contar con informe favorable y vinculante de la autoridad ambiental y pesquera correspondiente, al objeto de que se localicen en los lugares apropiados para no generar indeseables impactos ambientales en los fondos marinos. Habrá de determinarse el número máximo de arrecifes artificiales y embarcaciones hundidas que pueden soportar los fondos marinos y proceder a concesionar la instalación de los mismos. Los arrecifes artificiales y las embarcaciones hundidas deberán inscribirse en una base de datos de la autoridad pesquera correspondiente, en donde coste el nombre; hectáreas ocupadas; número de módulos, en el caso de arrecifes artificiales; y coordenadas geográficas. La autoridad pesquera correspondiente deberá informar a las comunidades pesqueras de la localización de dichos arrecifes artificiales y embarcaciones hundidas, al objeto de evitar daños en las artes de pesca empleadas por las mismas, así como en arrecifes y embarcaciones hundidas.

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Los arrecifes artificiales y embarcaciones hundidas han de considerarse como Zonas de Reserva Marina para la Producción de Recursos Hidrobiológicos y, en consecuencia, la columna de agua entorno a dichos arrecifes excluirse a la actividad extractiva. Esta propuesta implica la vigilancia de los arrecifes artificiales y embarcaciones hundidas por parte de las autoridades, al objeto de evitar expolios en los mismos. Por último, se considera conveniente establecer líneas de ayuda a los pescadores locales para la construcción e instalación de los arrecifes artificiales y embarcaciones hundidas.

f) Se fomentará la acuicultura marina (maricultura) ordenada en el cuerpo de agua del océano Pacífico, atendiendo a los condicionantes ambientales que puedan existir.

g) Fomentar la diversificación de la actividad pesquera hacia recursos no explotados o

subesplotados a fin de reducir el esfuerzo pesquero sobre las especies sobrepresionadas.

h) La autoridad pesquera deberá potenciar el uso de Dispositivos Excluidores de

Tortugas en las embarcaciones camaroneras, así como mecanismos que mejoren los sistemas de capturas de las embarcaciones palangreras, al objeto de minimizar al máximo los daños a los efectivos poblacionales de quelonios.

i) La autoridad pesquera deberá implementar un plan que permita la reducción de los

niveles de mortalidad de delfines causado por las actividades de pesca artesanal con trasmallos.

j) Se evitará dañar los arrecifes exitentes en el Golfo de Chiriquí, por lo que: no debería

extraerse material alguno de éstos; deberían regularse las inmersiones subacuáticas; los proyectos de desarrollo urbano y urbano-turístico deberán de tener en cuenta la existencia de estos arrecifes, en tanto en cuanto éstos proyectos puedan constituir focos emisores de contaminación al cuerpo de agua del océano Pacífico; se evitará dinamizar actividades económicas en el continente (agropecuarias, forestales y urbanas) que posibiliten la erosión y transporte de sedimentos hacia los sectores del cuerpo de agua del océano Pacífico próximos a los arrecifres.

k) Se evitará arrojar a las aguas superficiales, subterráneas y marítimas territoriales,

directa o indirectamente, residuos o desechos líquidos, sólidos, gaseosos, radiactivos o no radiactivos, aguas negras, combustibles en cualquier estado, hidrocarburos, desechos tóxicos, sustancias químicas o sustancias de cualquier naturaleza, que alterando las características físicas, químicas y biológicas del agua la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna y flora terrestre y acuática, o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

Esta directriz particular habrá de observarse con especial atención en las aguas superficiales, subterráneas y marinas continentales o terrestres, próximas a las zonas de Protección Especial Marina CA/FM-2.1.

l) La autoridad pesquera en colaboración con la comunidad científica habrá de potenciar los estudios que permitan el establecimiento de un sistema de manejo

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sostenible de las pesquerías (ciclos de vida, rutas de migración, hábitats, requerimientos ecológicos esenciales de las especies, niveles de explotación, capacidad de carga de las poblaciones explotadas, etc.), así como a la identificación de nuevas especies con potencial de manejo.

m) Fomentar en el segmento de pescadores deportivos la “pesca sin muerte”, en la que

se liberan a las presas una vez capturadas.

n) Establecer los mecanismos adecuados para controlar y registrar las especies capturadas y desembarcadas por cualquier tipología de pesca (deportiva, industrial, artesanal), facilitando el personal adecuado y suficiente para la toma de datos.

o) Establecer los mecanismos para que las autoridades pesquera y ambiental puedan

controlar adecuadamente el mar territorial de la República de Panamá: embarcaciones suficientes y adecuadas al objetivo de control, recursos humanos para operar las embarcaciones y los operativos de control e insumos para el funcionamiento adecuado.

p) Fomentar el cambio de la tecnología pesquera para propiciar el aprovechamiento

integral de los recursos pesqueros.

q) Habrán de respetarse las determinaciones establecidas para el “corredor funcional de conservación marina”, vinculado a la protección de especies migratorias raras y amenazadas, caso de la ballena jorobada, que discurre por la bahía de Chiriquí, al objeto de posibilitar la protección efectiva del cetáceo y su hábitat. En todo caso las prácticas de avistamiento turístico de cetáceos en dicho corredor, y fuera de él si es el caso, habrán de observar reglas de acercamiento que eviten extresar, dañar e importunar la etología (comportamiento) del animal. Estas directrices también serán de aplicación a las embarcaciones recreativas y pesqueras, en tanto en cuanto sus singladuras por el citado corredor y sus inmediaciones puedan tener efectos directos e indirectos sobre los cetáceos.

El Área de Apovechamiento Ordenado de los Recursos Hidrobiológicos (CA/FM-7.2) presenta zonas frágiles que deben ser reguladas de manera diferencial, aunque le son de aplicación las directrices enumeradas anteriormente6:

6 La identificación de las subzonas de ordenamiento Posibles áreas de desove de peces (CA/FM-7.2.4) y Arrecifes (CA/FM-7.2.5.) ha sido posible gracias al estudio titulado: “La pesca en los golfos de Chiriquí y Montijo”, realizado por The Nature Conservancy e Instituto Smithsoniam de Investigaciones Tropicales. 2005.

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Humedales (CA/FM-7.2.1)

El ámbito territorial de los humedales (estuarios, esteros, manglares) constituye un área de protección y aprovechamiento ordenado de ciertos recursos hidrobiológicos (zona de producción de moluscos y crustáceos), que permite la reproducción y cría de especies susceptibles de aprovechamiento pesquero (pargos, corvinas y róbalos). Las únicas actividades extractivas que deberían desarrollarse en esta zona son las de obtención de moluscos y crustáceos con sistemas tradicionales no intensivos, respetando la regulación sectorial existente. Debería sustraerse esta subzona a la extracción de ejemplares de peces, ya que los manglares constituyen un área de reproducción y cría de éstos.

Habrían de controlarse las actividades humanas que se desarrollan en los humedales (aprovechamientos legales e ilegales –precarismo, tala de mangles, …-) y su entorno, sobre todo las relativas a las descargas de desechos líquidos, escurrimiento de biocidas usados en la agricultura y escurrimiento de las aguas procedentes de la actividad camaronera.

Desembocaduras de ríos (CA/FM-7.2.2)

El entorno inmediado a las desembocaruas de los ríos que drenan sus aguas al océano Pacífico, en un área definida como el semi-círculo de un kilómetro de radio a partir del centro de dicha desembocadura, constituye un área de protección de los recursos hidrobiológicos para fomento de áreas de alimentación de especies piscícolas y crustáceos, en las que habría de evitarse la pesca comercial con cualquier tipo de arte.

Islas del Golfo de Chiriquí (CA/FM-7.2.3)

A efectos del presente PIOTF todas las islas menores que forman parte del Golfo de Chiriquí son consideradas como objetos de conservación debido: a su pequeño tamaño, el reducido número de ecosistemas y biodiversidad que albergan, la fragilidad de los procesos ecológicos, la escasa capacidad de carga humana que admiten, y el papel que juegan de ínsulas biológicas que pueden estar apartadas de la influencia humana. En dichos objetos de conservación insulares habrá de aplicarse con rigor la legislación sectorial existente, al objeto de ordenar las actividades agrícolas y ganaderas, la tala de maderas valiosas, la caza y la extracción de mastocas, y se incentivarán los planes, programas y proyectos que minimcen al máximo la presión humana sobre los ecosistemas insulares. El entorno inmediato a todas las islas del Golfo de Chiriquí, y en una franja de 500 m desde la línea de costa insular (incluye cuerpo de agua y fondos marinos), y en derredor de las mismas, constituye un área de protección de los recursos hidrobiológicos para fomento de la reproducción y cría de especies susceptibles de aprovechamiento pesquero, en la que no se podrán desarrollar actividades pesqueras industriales. Tan sólo se admite la pesca artesanal.

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Las directrices anteriores no serán de aplicación al ámbito de tierra firme y costero marino de las islas que forman parte de las zonas de ordenamiento PA.2.1.5. (Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí –Sector continental-) y CA/FM-7.1.1 (Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí –Sector marino-), en las cuales regirán las determinaciones contenidas en sus correspondientes Planes de Manejo.

Áreas de apareamiento de peces marinos -Roncaderos de corvina, etc.) (CA/FM-7.2.4)

Constituyen sectores de los fondos marinos del Golfo de Chiriquí en donde los machos de determinadas especies de peces (corvina, etc.) se congrega y ronca para atraer a las hembras en la época de reproducción. Se trata de lugares de reproducción altamente sensibles al aprovechamiento pesquero (hábitat marino crítico), de ahí que afectos del presente PIOTF se consideren zonas excluidas al mismo.

Posibles áreas de desove de peces (CA/FM-7.2.5)

Las posibles áreas de desove de peces (Punta Burica e Islas Ladrones), constituyen lugares altamente sensibles al aprovehcamiento pesquero (hábitat marino crítico), ya que en ellas se concentran un gran número de peces pequeños fruto de los desoves, que atraen a un gran número de peces pelágicos más grandes que vienen a alimentarse de ellos. De ahí que a efectos del presente PIOTF se consideren zonas excluidas al aprovechamiento pesquero.

Arrecifes (CA/FM-7.2.6)

Los complejos arrecifales existentes en el Golfo de Chiriquí juegan un papel importante en el desove de especies, principalmente arrecifales, aunque también pueden recibir especies de desaplazamiento pronunciado, y cría, de valor comercial. Se trata de lugares altamente sensibles al aprovechamiento pesquero (hábitat marino crítico), de ahí que a efectos del presente PIOTF se consideren zonas excluidas al mismo, salvo las salvedades que determine la legislación sectorial correspondiente.

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4.3.2.8. Sistema de Centros Urbanos (SCU-8) Esta zona de ordenamiento viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá y está formada por el conjunto de asentamientos humanos existentes en el territorio de la Región de Chiriquí, cuyo centro regional es la ciudad de David. Los centros subregionales están configurados por las poblaciones de Las Lomas y Pedregral, mientras que los centros locales principales son los de Volcán, la Concepción y Puerto Armuelles. La ciudad de David constituye el centro del poder político, administrativo, comercial y cultural provincial, con servicios especializados en cuanto a telecomunicaciones, financieros, salud y educación. Los centros subregionales de Las Lomas y Pedregal (puerto) conforman con David un gran área urbana. Los centros locales conforman el nivel jerarquico menor del sistema de ciudades. Así, Puerto Armuelles constituye el punto de entrada y salida de productos regionales y para la movilización de pasajeros, mientras que los centros Volcán y La Concepción suministran servicios a las actividades agropecuarias a través de la agroindustria, silos, venta de implementos agrícolas, asistencia técnica, financiera y comercialización. Los centros urbanos del sistema de ciudades se regularán por los correspondientes Planes Locales de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano, así como por las directrices generales establecidas en el presente PIOTF para el urbanismo y las actividades residenciales. En todo caso la política urbanística debe orientarse a promover una mayor nuclearización de la población, es decir integrar de forma más eficiente a la población rural dispersa a los centros de prestación de servicios y desarrollo de mayor actividad socio-económica con miras al mejoramiento de la calidad de vida. Asimismo se maximizarán las economías de aglomeración y se minimizarán al máximo las deseconomías correspondientes. 4.3.2.9. Infraestructura Estructurante (IE-9) Esta zona de ordenamiento viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá y está constituida por el conjunto de elementos del territorio que permiten y facilitan las comunicaciones entre las diversas partes de la Región de Chiriquí: caminos rurales, sitema general de viales, puertos marítimos, aeropuertos, corredores de servicio y sistema multimodal; las infraestructuras de apoyo al sistema agrarío: áreas de ubicación de sistemas de riego; y las infraestructuras de captación de agua para la generación de energía eléctrica, abastecimiento y suministro de agua: presas y centrales hidroeléctricas. Los elementos que forman parte de la Infraestructura Esructurante se regularán por sus correspondientes normativas específicas. Las nuevas infraestructuras a desarrollar, así como las ampliaciones y mejoras de las existentes, además de cumplir la normativa sectorial que les afecte, así como la ambiental, habrán de tener en cuenta las Directrices Generales definidas en el presente PIOTF para las infraestructuras. En todo caso las nuevas infaestructuras, y las amplicaciones y mejoras de las existentes, deberán guiarse por los criterios de mínima ocupación del espacio, mínima afección al medio natural, paisaje y suelos de alta capacidad agrícola, así como nula incidencia sobre la población.

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4.3.3. Directrices Particulares para prevención de amenazas naturales 4.3.3.1. Prevención de Amenazas Naturales (PAN-10) Esta zona de ordenamiento viene establecida en el PIGOT de la República de Panamá y se refiere al ámbito territorial afectado por las amenazas naturales que gravitan sobre la Región de Chiriquí, las cuales se plasman en el plano específico correspondiente a esta zonificación. A continuación se establecen las directrices reguladoras de los usos y actividades humanas, así como de los recursos naturales, al objeto de prevenir y corregir los efectos de las amenazas naturales en el territorio regional. Las amenazas contempladas son las siguientes: inundación, sísmica y deslizamientos (inestabilidad de suelos), olas sísmicas marinas (tsunamis) y efectos de la subida del nivel del mar en la franja costera por efecto del cambio climático. A. Amenaza de inundación Debido a que el mayor problema que podrían generar las inundaciones o avalanchas es por la ocupación de las planicies de inundación de los ríos, con precarios y asentamientos humanos, la deforestación de las cuencas altas y medias, y la falta de programas de uso sostenible de recursos naturales, se recomienda: 1. Que las Municipalidades no permitan que continúe el desarrollo urbano en las

planicies de inundación, exigiendo a toda persona que solicite un permiso de construcción en áreas cercanas a cauces de agua, el respectivo visado y consulta de planos, por parte de las instancias correspondientes. En todo caso, habrían de seguirse las siguientes prescripciones constructivas: . En áreas propensas a inundaciones las edificaciones habrían de construirse en los lugares no sujetos a este evento, es decir, en donde la elevación mínima del piso de la estructura se encuentre sobre los niveles de inundación. . En áreas inundables por eventos lentos o de planicie habría de promocionarse la construcción de viviendas sobre postes, columnas o pilotes, según el tipo de vivienda, de manera que el agua no afecte las estructuras, las cuales deberán estar cimentadas al suelo y reforzadas adecuadamente. . Si, inevitablemente, la vivienda va a localizarse en una zona inundable diseñarla para resistir fuerzas o golpes de oleaje e impactos producidos por desechos flotantes, así como para resistir los efectos de la erosión causada por las corrientes de agua. . Las paredes de las viviendas habrían de revestirse para evitar filtraciones. . Anclar unos a otros los diferentes elementos estructurales y no estructurales. Por ejemplo, el techo debe estar anclado adecuadamente a las vigas.

2. Fomentar programas de educación ambiental y de uso del suelo con fines de

construcción, para evitar la contaminación de los ríos y quebradas con desechos

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sólidos y otros, así como establecer brigadas de vecinos para la limpieza y mantenimiento de los desagües y cauces de agua.

3. Planificar el envío de aguas servidas, negras y pluviales que fluyen de los diferentes

tejidos urbanos, y que aumentan el caudal de los ríos, provocando inundaciones y problemas de salud en períodos de lluvias intensas, y cuando se presentan otros fenómenos hidrometeorológicos: frentes fríos, vaguadas, temporales, tormentas, y depresiones tropicales, etc.

4. Que las Municipalidades busquen los mecanismos adecuados con otras instituciones

del Estado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), vecinos y empresa privada para poner en práctica obras de protección de las márgenes de los ríos o los cauces, para reducir la posibilidad de inundaciones. En todo momento este tipo de obras deberán tener las menores demandas ambientales posibles sobre los ecosistemas fluviales y ribereños.

5. Que los grupos organizados de los Distritos de la Región formen grupos de vigilancia

de las cuencas de los ríos que pasan cerca de los centros de población, para evitar que inundaciones y avalanchas tomen por sorpresa a la población en época de lluvias intensas.

6. Por último, y en la medida que sea posible, se incentavarán la relocalización de los

núcleos urbanos sometidos a un alto riesgo de inundación, evitando dotarles de más centralidad que impidan la consecución de este objetivo.

B. Amenaza sísmica y deslizamientos (inestabilidad de suelos) En relación a los deslizamientos y sismicidad, y con carácter general para todos los Distritos de la Región, se establecen las siguientes recomendaciones a seguir por las municipalidades, en materia de planificación del desarrollo territorial y urbano, recomendaciones que constituyen Directrices del presente PIOTF. Estas Directrices serán observadas con especial cuidado en las áreas de la región que presenten más elevados niveles de sismicidad y riesgo de deslizamientos: 1. Evitar la concesión de permisos de construcción sobre laderas de fuerte pendiente o al

pie de las mismas. Igual restricción se debe aplicar para sectores donde existen antecedentes de inestabilidad o fallas geológicas.

2. En sectores donde existan fallas geológicas es importante mantener una franja de no

construcción a ambos lados de la traza de falla. Cuando surjan dudas al respecto, será necesario consultar con un profesional del ramo.

3. Controlar el desarrollo de infraestructura cerca de las regiones costeras, evitando la

concesión de permisos en terrenos arenosos y/o a un nivel cercano del mar. 4. Darle seguimiento a los permisos de construcción o intervenir los mismos en los casos

que se compruebe que la práctica constructiva o la calidad de los materiales no es la más adecuada, de tal manera que garantice su resistencia a los sismos.

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5. Controlar los permisos de construcción sobre rellenos, pues en general estos no reúnen las condiciones adecuadas para ello.

6. Considerar áreas vulnerables a los diferentes desastres cuando sean planeadas y

diseñadas obras de infraestructura de importancia comunal (rellenos sanitarios, acueductos, caminos etc.).

C. Amenaza asociada a las olas sísmicas marinas o tsunamis 1. Conservar y mejorar los elementos naturales que actúan como barreras frente a los

tsunamis: arrecifes marinos y bosques costeros y salados (bosques de mangle).

- Se evitará dañar los arrecifes exitentes en la costa de la Región, por lo que no debería extraerse materiales de ningún tipo de los mismos.

- Se conservarán y mejorarán los bosques tropicales costeros que se desarrollen

entre las playas y las áreas de actividad antrópica (tejidos urbanos, áreas de actividad económica, plantaciones, potreros, infraestructuras viarias, etc.), fomentando en la medida de lo posible su asilvestramiento, al objeto de generar un enmarañamiento intenso de la vegetación que constituya una barrera que lamine las potenciales olas sísmicas marinas o tsunamis.

- Se conservarán y mejorarán los bosques salados (mangles) del territorio regional,

ya que constituyen importantes barreras frente a los tsunamis. 2. Ordenamiento del borde litoral que evite la construcción en las zonas costeras más

amenazadas por los tsunamis. 3. Ordenamiento del entorno de los cursos fluviales que drenan sus aguas al océano

Pacífico y que pueden verse afectados por los tsunamis. 4. Las construcciones de nueva planta, o la rehabilitación de las existentes, habrá de

hacerse con criterios tsunamiresistentes: los cimientos y soportes de las construcciones deberán tener capacidad de aguantar el embate de las olas marinas sísmicas evitando su rompimiento, permitiendo sostener los pisos superiores de las edificaciones, aunque los muros de los pisos bajos puedan destruirse.

5. Implementar un Sistema de Alerta Temprana automatizado, en el que se prime la

información a la población a través de las municipalidades, complejos turísticos, autoridades portuarias, y cualquier agente social y económico que pueda contribuir a la labor de la información, así como tener diseñados adecuados planes de evacuación.

6. Educación de la población sobre la respuesta a los Tsunamis.

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D. Efectos de la subida del nivel del mar en la franja costera por efecto del cambio climático En el área de mayor impacto de la subida del nivel del mar como consecuencia del Cambio Climático que se está operando, habrán de tenerse en cuenta las siguientes determinaciones:

- Potenciar la reducción de la densidad de ocupación humana en las áreas costeras que sufrirán con mayor intensidad la subida del nivel del mar, y la reconfiguración del sistema de evacuación de aguas de los ríos, que se verá dificultada.

- Establecer un manejo integrado de la zona costera, en especial: mejorar la

planificación urbana (cambiar/ajustar líneas de construcción); adaptar/adecuar los sistemas sanitarios y pluviales actuales a posibles variantes: establecer tratamientos de aguas residuales.

- Ordenar el uso de áreas sensibles: humedales, manglares, riberas de ríos y playas.

- Promover nuevas actividades productivas que tengan en cuenta la potencial subida

del nivel del mar.

- Potenciar la reforestación de la zona costera con especies propias de la misma.

- Controlar con mayor eficiencia los usos desarrollados en las áreas sensibles (Áreas Protegidas, Manglares y desembocaduras de los ríos en el océano Pacífico), sobre todo los aprovechamientos forestales y la localización de asentamientos humanos e infraestructuras.

- Propiciar el cambio de actitudes hacia la zona costera, el manejo de los desechos

sólidos, el control de las inundaciones y la prevención de desastres.

- Crear zonas de amortiguamiento para las Áreas Protegidas.

- Permitir el flujo y reflujo del agua salada hacia los humedales costeros, manteniendo los cursos de agua y canales libres de obstáculos.

- Promover normas de diseño con criterios que aseguren el drenaje de las aguas

superficiales y subterráneas en rellenos y humedales.

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4.3.4. Directrices Particulares por Cuencas Hidrográficas 4.3.4.1. Introducción La cuenca hidrográfica constituye un territorio de superficie variable delimitado por divisorias (filas, áreas cacuminales o culminantes del relieve), que se encuentra drenada por un conjunto de cauces fluviales de distinta entidad, que tributan sus aguas a un cauce principal y éste termina tributando las aguas del conjunto de la cuenca en el océano Pacífico (en el caso de la Región de Chiriquí). En el ámbito de las cuencas hidrográficas se desarrollan procesos biofísicos, ambientales y socio-económicos interrelacionados. Por tanto, la cuenca hidrográfica no es un mero canal de drenaje del agua, sino que como unidad espacial posee otros elementos físico-naturales que la dotan de personalidad: relieve, pendientes, suelos, formaciones vegetales, hábitats faunísticos, paisaje) y actividad humana (núcleos de población, infraestructuras, actividades productivas de base territorial –agricultura, ganadería, forestal,...-). Estos elementos físico-naturales, junto con el recurso agua y las actividades humanas, se encuentran interrelacionados y dominados por el parámetro pendiente, de tal forma que el desarrollo de una determinada actividad en un punto de la cuenca puede generar efectos en cadena que afecten a los parámetros y recursos de otros puntos o áreas de dicha cuenca. Contemplar la cuenca con visión integral (Manejo Integral de Cuencas) es fundamental, ya que de esta visión depende la preservación de recursos estratégicos, caso del agua (calidad y cantidad del recurso); evitar dinamizar efectos como la erosión del suelo en las partes altas de las cuencas, que posteriormente tienen efectos negativos en las partes bajas y en los ecosistemas marinos; o evitar daños originados por amenazas naturales como la inundación. En este último caso es clave mantener la cubierta arbórea y arbustiva en las partes altas y medias de las cuencas, al objeto de incrementar el tiempo de retención del agua lluvia, que tiene un efecto retardador y laminador de las inundaciones en las partes bajas de éstas; y, en las partes bajas colindantes con el mar, mantener en perfecto estado de conservación los humedales, que funcionan como tina de retención de las aguas de la escorrentía, así como de los sedimentos transportados. En la República de Panamá es la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) el ente público encargado de diagnosticar, administrar, manejar y conservar las cuencas hidrográficas del país, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental que integran el Sistema Institucional Ambiental, con las Comisiones Consultivas Ambientales, establecidas en la Ley 41 de 1998 y con los Comités de Cuencas Hidrográficas creados por la Ley. Con la aprobación de la Ley 44 del 5 de agosto de 2002 o Ley del Régimen Administrativo Especial para el Manejo, Protección y Conservación de las Cuencas Hidrográficas de la República de Panamá, la gestión territorial desconcentrada adquirió una significación fundamental en la implementación de la política territorial-ambiental. Conforme a esta norma jurídica este modelo de gestión puede ser implementado de inmediato. En dicha Ley explícitamente se consagra el requisito de Planes de Ordenamiento Territorial y se lo requiere en conjunción con Planes de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las Cuencas Hidrográficas.

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La Ley # 44 dota a la ANAM de las siguientes competencias a nivel de Cuencas Hidrográficas:

♦ Diagnosticar, administrar, manejar y conservar las cuencas hidrográficas, en coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental que integran el Sistema Institucional Ambiental, con las Comisiones Consultivas Ambientales, establecidas en la Ley 41 de 1998 y con los Comités de Cuencas Hidrográficas creados por la ley

♦ Establecer los criterios e indicadores para la elaboración del Plan de Ordenamiento

Ambiental Territorial y del Plan de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las Cuencas Hidrográficas (art.4)

♦ Establecer las normas y procedimientos técnicos que permitan la ejecución del Plan

de Manejo

♦ Desarrollo, Protección y Conservación de cada Cuenca Hidrográfica (art. 5)

♦ Organizar y presidir los Comités de Cuencas Hidrográficas (art. 8)

♦ Establecer un programa de capacitación que oriente a los miembros del Comité de Cuencas Hidrográficas en el cumplimiento de sus funciones

♦ Para realizar esas funciones y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, actuar en

coordinación con las instituciones públicas sectoriales con competencia ambiental que integran el Sistema Interinstitucional Ambiental, con las Comisiones Consultoras Ambientales establecidas en la Ley #41 de 1998 y con los Comités de Cuencas Hidrográficas creadas por la Ley # 44 de 2002.

El Plan Indicativo General de Ordenamiento Territorial Ambiental de Panamá (PIGOT), estableció las cuencas prioritarias del país en las cuales habría de formalizarse sus correspondientes planes de ordenamiento territorial y manejo de los recursos naturales. Para la Región de Chiriquí el PIGOT estableció las cuencas de máxima prioridad (Escarrea, Chico, Chiriquí, Fonseca, San Félix y Tabasará), alta prioridad (Chiriquí Viejo) y media prioridad (Palo Blanco). Sin embargo, hasta la fecha no han sido formalizados los planes de manejo de cada una de dichas cuencas. Las cuencas hidrográficas de la Región de Chiriquí, que aparecen grafiadas en su plano correspondiente, son las siguientes:

- Cuenca del río Palo Blanco (CH-PB) - Cuenca del río Chiriquí Viejo (CH-CHV) - Cuenca del río Escárrea (CH-ES) - Cuenca del río Chico (CH-CH) - Cuenca del río Chiriquí (CH-CHI) - Cuenca del río Fonseca (CH-FON) - Cuenca del río San Félix (CH-SF)

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- Cuenca del río Tabasará (CH-TA) 4.3.4.2. Directrices particulares para las cuencas hidrográficas de la Región

Dinamizar la elaboración y aprobación de los Planes de Ordenamiento y Manejo de las cuencas hidrográficas de la Región de Chiriquí, con especial mención a las de máxima prioridad.

Hasta tanto en cuanto no estén aprobados dichos Planes de Ordenamiento y Manejo,

los recursos naturales, bienes y servicios ambientales, así como los usos de la tierra compatibles con el aprovechamiento racional de los recursos, serán regulados por las Directrices Generales, Directrices Particulares por Zonas de Ordenamiento y de prevención de amenazas naturales establecidas en el presente PIOTF.

El objetivo que se persigue es auditar que cualquier proyecto que se plantee en el marco del Programa de Desarrollo Sostenible para la Región de Chiriquí se adecua, no sólo a las características concretas de un espacio homogéneo (zonas de ordenamiento), sino a las interacciones que pueda suscitar en el marco de la cuenca hidrográfica en la que se plantee.

Con carácter general en las cuencas hidrográficas de la Región de Chiriquí, con

especial significación a las partes altas y medias de éstas, habrán de potenciarse los sistemas productivos agroforestales y silvopastoriles que posibiliten la conservación y fomento de la cubierta arbórea (cercas vivas, rompevientos, siembras en linderos, semiestabulación del ganado y aporte de alimentación suplementaria que permitan la reforestación de áreas no aptas para pastos); la agricultura de corte conservacionista que permita la conservación del suelos y aguas; los planes de manejo de la cobertura vegetal; manejo eficiente y responsable de los desechos sólidos rurales y diseño de sistemas de tratamiento de las aguas residuales; la reducción del uso de biocidas para el control de plagas; la rehabilitación de los bosques de ribera; actuaciones de control de la erosión en los cauces fluviales, escorrentía en fincas y erosión en las vías terrestres, para minimizar el arrastre de sedimentos; y, el fomento de la educación ambiental en los pobladores de las cuencas.

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ZONAS DE ORDENAMIENTO (PIOTF DE LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ)

VIDASILVESTRE I (VS1)

PROTECCIÓN AMBIENTAL (PA-2)

CUERPOS DE AGUA CONTINENTALES (CAC-3)

USO AGROFORESTAL (AF-4)

USO AGROPECUARIO (UAP-5)

⇒ Vida Silvestre I (VS-1.1) ⇒ Vida Silvestre II (VS-1.2) ⇒ Vida Silvestre III (VS-1.3)

⇒ Protección Ambiental Actual

(PA-2.1) • .Parque Internacional La

Amistad (PA-2.1.1) • .Parque Nacional Volcán Barú

(PA-2.1.2) • .Humedal de Importancia

Nacional Lagunas de Volcán (PA-2.1.3)

• .Reserva Forestal Fortuna (PA-2.1.4)

• .Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí –Sector continental-(PA-2.1.5)

• .Refugio de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola –Sector continental- (PA-2.1.6)

• .Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja –Sector continental- (PA-2.1.7)

⇒ Protección Ambiental

Propuesta (PA-2.2)

• Corredor Biológico Altitudinal Gualaca (PA-2.2.1)

• .Bosques de El Chorogo (PA-2.2.2)

Generan zona de ordenación cada uno de los elementos de ambientes lóticos y lénticos existentes en el territorio de la Región de Chiriquí

Carece de subzonas de ordenamiento

⇒ Uso agropecuario I (UAP-5.1)

. Zona de Especial Interés (UAP-5.1.1)

⇒ Uso agropecuario II (UAP-5.2)

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ZONAS DE ORDENAMIENTO (PIOTF DE LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ)

CORREDORES LOCALES

DE DESARROLLO SOSTENIBLE (CLDS-6)

ISLAS, CUPERO DE AGUA Y

FONDOS MARINOS DEL OCÉANO PACÍFICO (CA/FM-

7)

SISTEMA DE CENTROS

URBANOS (SCU-8)

INFRAESTRUCTURA

ESTRUCTURANTE (IE-9)

PREVENCIÓN DE

AMENAZAS NATURALES (PAN-10)

⇒ Chorogo-Palo Blanco-San

Bartolo (CLDS-6.1) ⇒ San Lorenzo-Tabasará

(CLDS-6.2)

⇒ Protección Especial Marina

(CA/FM-7.1) . Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí –Sector marino- (CA/FM-7.1.1) . Refugio de Vida Silvestre Playa de la Barqueta Agrícola –Sector marino- (CA/FM-7.1.2) . Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja –Sector marino- (CA/FM-7.1.3)

⇒ Área de Aprovechamiento

Ordenado de los Recursos Hidrobiológicos (CA/FM-7.2)

. Humedales (CA/FM-7.2.1) . Desembocaduras de ríos (CA/FM-7.2.2) . Islas del Golfo de Chiriquí (CA/FM-7.2.3) . Áreas de apareamiento de peces marinos –roncaderos de corvina, etc.- (CA/FM-7.2.4) . Posibles áreas de desove de peces (CA/FM-7.2.4) . Arrecifes (CA/FM-7.2.5)

Incluye todos los asentamientos humanos existentes en el territorio regional y sus áreas de expansión legalmente definidas

Esta zona de ordenamiento está constituida por el conjunto de elementos del territorio que permiten y facilitan las comunicaciones entre las diversas partes de la Región de Chiriquí: caminos rurales, sistema general de viales, puertos marítimos y aeropuertos, corredores de servicio y sistema multimodal; las infraestructuras de apoyo al sistema agrarío: áreas de ubicación de sistemas de riego; y las infraestructuras de captación de agua para la generación de energía eléctrica, abastecimiento y suministro de agua: presas y centrales hidroeléctricas

Incluye las siguientes amenazas naturales: inundación, sísmica y deslizamientos (inestabilidad de suelos), olas sísmicas marinas (tsunamis) y efectos de la subida del nivel del mar en la franja costera por efecto del cambio climático

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5. PRIORIDADES DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PIOTF DEL PDS DE LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ

5.5. INTRODUCCIÓN Los puntos siguientes recogen las prioridades para la implementación del PIOTF del PDS de la Provincia de Chiriquí, a través de la puesta en marcha de distintos instrumentos y herramientas de ordenamiento territorial-ambiental contempladas en la normativa correspondiente de la República de Panamá. Se han seleccionado aquellas áreas del territorio de la Región que por sus valores ambientales y por las tensiones que se suscitan en cuanto al aprovechamiento de las mismas, o de su entorno inmediato, ameritan la puesta en marcha de los instrumentos adecuados para ordenar los usos humanos y proteger los recursos naturales y servicios ambientales que prestan. Las cinco áreas temáticas en las que se estructura el proceso de implementación del PIOTF del PDS para la Región de Chiriquí son las siguientes:

- Áreas protegidas propuestas por el PIGOT - Planes de Manejo de las Áreas Protegidas actuales - Plan de Ordenamiento Territorial del Espacio Marino-Costero de la

Bahía de Chiriquí - Planes de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las

Cuencas Hidrográficas de la Región de Chiriquí - Ordenamiento Territorial Distrital y Local

5.5.1. Áreas protegidas propuestas por el PIGOT El PIGOT de la República de Panamá propone para su protección dos áreas del territorio de la Región de Chiriquí:

- Corredor Biológico Altitudinal de Gualaca - Bosques de El Chorogo

Hasta la fecha no se han iniciado los trámites pertinentes para asignar categoría de manejo a dichas áreas, aunque bien es cierto que a través del proyecto Corredor Biológico Mesoamericano y determinados estudios de ONG,s se han elaborado análisis que ponen de manifiesto los valores y la importancia estratégica que presentan ambos espacios, constituyendo insumos para comenzar el proceso administrativo y de participación socio-institucional para la asignación de categoría de manejo a los mismos7.

7 CCAD, NAM, CBM y Corredor Biológico Mesoamericano del Atlántico Panameño (2005): El Corredor Biológico Mesoamericano. Caracterización de corredores locales de desarrollo sostenible en el área prioritaria de la Región Occidental de Panamá. Proyecto para la consolidación del Corredor Biológico Mesoamericano. Ibáñez, Alicia (2006): Golfo de Chiriquí. Ecosistemas y Conservación de la Zona Insular y Costera, realizado por The Nature Conservancy. 98 páginas.

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De las dos áreas propuestas para su protección resulta prioritario comenzar el proceso administrativo de asignación de categoría de manejo para los Bosques del Chorogo, debido a que éstos poseen pequeña superficie territorial y se encuentran rodeados de extensas áreas dedicadas a actividades productivas de base territorial (agricultura y ganadería), que pueden comprometer seriamente sus valores ambientales.

ÁREAS PROPUESTAS PARA SU PROTECCIÓN

PRIORIDAD DE PROTECCIÓN

ÁREA

Alta

Media Bosques de El Chorogo

Corredor Biológico Altitudinal Gualaca

5.5.2. Planes de Manejo de las Áreas Protegidas actuales En el ámbito de la Región de Chiriquí se identifican siete (7) Áreas Protegidas integradas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de Panamá:

- Parque Internacional La Amistad - Parque Nacional Volcán Barú - Humedal de Importancia Nacional Lagunas de Volcán - Reserva Forestal Fortuna - Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí - Refugio de Vida Silvestre de Playa de la Barqueta Agrícola - Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja

Tres (3) de las siete (7) Áreas Protegidas (42,85%) carecen al día de hoy de Plan de Manejo:

- Humedal de Importancia Nacional Lagunas de Volcán - Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí - Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja

En una de ellas, el Parque Nacional Marino Golfo de Chiriquí, se está procediendo a la elaboración de su Plan de Manejo, que se encuentra en fase muy avanzada de formalización (prácticamente finalizado), y tan sólo falta por superar algún obstáculo vinculado a su financiamiento, por lo que a corto plazo se espera contar con el mismo. De las dos Áreas Protegidas que no cuentan con Plan de Manejo, sin que hasta la fecha se haya procedido a iniciar los mismos, el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja presenta máxima prioridad para su elaboración, debido a la extrema fragilidad del espacio marino-costero, que se encuentra sometido a importantes niveles de presión humana. La elaboración del Plan de Manejo del Humedal de Importancia Nacional Lagunas

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de Volcán presenta un nivel de prioridad algo inferior al anterior, aunque no menos de alta prioridad. Hay que tener en cuenta que el Humedal constituye un espacio natural integrado en una matriz de usos y paisaje antrópica vinculada a actividades productivas de base territorial (agricultura y ganadería), que potencialmente pueden afectar a los procesos naturales que se desarrollan en el enclave húmedo.

PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

PRIORIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO

ÁREA PROTEGIDA Máxima

Alta

Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja

Humedal de Importancia Nacional Lagunas de Volcán

5.5.3. Plan de Ordenamiento Territorial del Espacio Marino-Costero de la bahía de

Chiriquí Los ecosistemas marinos y costeros del Golfo de Chiriquí están amenazados por la sobre explotación de sus recursos pesqueros, la contaminación de las aguas que drenan el espacio continental hacia el Golfo, que se encuentran cargadas de biocidas para el control de plagas, nutrientes y sedimentos arrastrados por los ríos, la reducción de la cobertura forestal en los manglares y el inadecuado manejo de los aprovechamientos de los recursos hidrobiológicos de los humedales. El PIGOT de la República de Panamá establece en sus lineamientos relativos a la “Política de Aprovechamiento de los Recursos Naturales, recursos marino costeros y el territorio marítimo”, que hay que “Aprovechar racionalmente los espacios marino-costeros, la plataforma continental y la zona exclusiva, prestando especial atención a las islas y archipiélagos. La recomendación central al respecto es realizar un Plan de Ordenamiento Territorial del Área Marino Costera que pueda incluir el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva, según lo establezcan de común acuerdo la ANAM y la autoridad Marítima de Panamá (AMP)”. Hasta el día de hoy no se ha elaborado dicho Plan de Ordenamiento Territorial del Espacio Marino-Costero, y se encuentra en marcha la creación por parte del Gobierno Nacional de una nueva autoridad que gestione este espacio. Independientemente de quién sea la futura autoridad gestora del espacio marino-costero nacional, y en base a los importantes problemas identificados en el Golfo de Chiriquí, se considera de alta prioridad comenzar a elaborar el aludido Plan de Ordenamiento Territorial del Espacio Marino Costero de la República de Panamá, al objeto de contar en un plazo de tiempo razonable con la herramienta de gestión y planificación de los recursos de dicho espacio.

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ESPACIO MARINO-COSTERO DE LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL MARINO COSTERO

PRIORIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN

Máxima

Alta

GOLFO DE CHIRIQUÍ

5.5.4. Planes de Manejo, Desarrollo, Protección y Conservación de las Cuencas

Hidrográficas de la región de Chiriquí El Plan Indicativo General de Ordenamiento Territorial Ambiental de Panamá (PIGOT), estableció las cuencas prioritarias del país en las cuales habría de formalizarse sus correspondientes planes de ordenamiento territorial y manejo de los recursos naturales. Para la Región de Chiriquí el PIGOT estableció el siguiente gradiente de prioridad para las ocho (8) cuencas hidrográficas de la Región:

- Cuencas de máxima prioridad (6): Escarrea, Chico, Chiriquí, Fonseca, San Félix y Tabasará

- Alta prioridad (1): Chiriquí Viejo

- Media prioridad (1): Palo Blanco.

El 75% de las cuencas (6) presentan máxima prioridad, el 12,5% (1) alta prioridad y, por último, el restante 12,5% (1) media prioridad. Sin embargo, al día de hoy no han sido formalizados los planes de manejo de ninguna de las cuencas hidrográficas de la Región.

CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE CHIRIQUÍ

PRIORIDAD PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO, DESARROLLO, PROTECCIÓN Y

CONSERVACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS

CUENCA HIDROGRÁFICA

Máxima

Alta

Media

CH del río Escarrea CH del río Chico CH del río Chiriquí CH del río Fonseca CH del río San Félix CH del río Tabasará CH del río Chiriquí Viejo CH del río Palo Blanco

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5.5.5. Ordenamiento Territorial Distrital y Local Para conseguir una adecuada protección de los recursos naturales, bienes y servicios ambientales de los ecosistemas, así como la consecución del desarrollo sostenible de la Región de Chiriquí, es necesario contar con los instrumentos de ordenamiento territorial-ambiental que organicen el proceso de mejora, consolidación y crecimiento de los núcleos urbanos regionales, así como del conjunto del espacio de los Distritos de la Región. ⇒ Planes Distritales de Ordenación Ambiental del Territorio:

- Distrito de David. El Distrito de David está configurado por la ciudad de David, que constituye el centro del poder político, administrativo, comercial y cultural provincial, con servicios especializados en cuanto a telecomunicaciones, financieros, salud y educación, y los centros subregionales de Las Lomas y Pedregal (puerto), que conforman con David un gran área urbana.

La prioridad en el desarrollo del Plan Distrital se fundamenta en el alto dinamismo socio-económico que posee la gran área urbana David-Las Lomas-El Pedregal, y las tensiones que se suscitan en la ocupación urbana e infraestructural del territorio del Distrito, de alto valor agrícola, las presiones que se suscitan sobre los enclaves naturales de interés para la conservación (manglares, humedales y áreas protegidas), y las amenazas naturales que gravitan sobre el territorio (inundación).

- Distrito de Barú. Este Distrito posee un área de centralidad de tipo local,

Puerto Armuelles, que constituye el punto de entrada y salida de productos regionales y para la movilización de pasajeros, que está siendo objeto de programas y proyectos para potenciar sus ventajas comparativas. Uno de los proyectos que se prevén para Puerto Armuelles es el de una refinería de petróleo, instalación con un alto poder de transformación territorial, no sólo por la refinería en sí, sino por los procesos infraestructurales y urbanísticos que induce. Además, la refinería necesita de un conjunto de salvaguardias ambientales en materia de calidad de aguas y aire, así como seguridad de la población (potenciales amenazas tecnológicas derivadas de la instalación), que va a necesitar de importantes esfuerzos institucionales en materia ambiental y de seguridad. Por otra parte, en el Distrito se conservan espacios de interés ecológico (Bosques de El Chorogo) y gran parte del territorio del Distrito forma parte del Corredor Local de Desarrollo Sostenible Chorogo-Palo Blanco-San Bartolo. La prioridad en el desarrollo del Plan Distrital se fundamenta en la necesidad de ordenar y regular los usos de la tierra del conjunto del Distrito ante la futura potenciación de Puerto Armuelles como área de centralidad local y la instalación de la futura refinería de petróleo.

- Distritos de Bugaba y Boquete. Ambos distritos ocupan un sector del territorio

de la Región de Chiriquí que presta importantes servicios ambientales a la Región, presenta áreas protegidas y masas boscosas de interés para la conservación así como una complicada y frágil orografía susceptible de procesos de erosión. La prioridad en el Desarrollo del Plan Distrital se fundamenta en el dinamismo que muestran algunas de las poblaciones del

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Distrito (Boquete, Volcán, Cerro Punta), que está provocando un crecimiento importante de los tejidos urbanos vinculados al turismo residencial; creación de actividades turístico-recreativas de alto poder de transformación territorial (campos de golf); y potencial presión turística de las áreas protegidas (incremento de la visitación); lo que demanda una ordenación integral del Distrito para planificar de forma adecuada y controlar el crecimiento urbano, infraestructural y de equipamientos.

⇒ Planes Reguladores de Desarrollo Urbano: David, Las Lomas, El Pedregal, Puerto

Armuelles, Paso Canoas, La Concepción, Volcán, Alto Boquete y Cerro Punta.

En base al dinamismo identificado a la hora de hablar de los Planes Distritales de Ordenación Ambiental del Territorio, así como de otros núcleos de población de la Región sometidos a diversas tensiones, se infiere la necesidad de dinamizar la elaboración de los Planes Reguladores de Desarrollo Urbano de:

- Gran área urbana de David-Las Lomas-El Pedregal. - Puerto Armuelles.

- Paso Canoas. Que posee un alto dinamismo al constituir un núcleo fronterizo

con la vecina República de Costa Rica.

- La Concepción, centro local de suministro de servicios a las actividades agropecuarias a través de la agroindustria, silos, venta de implementos agrícolas, que posee un importante activo en cuanto a su localización en la carretera David-Paso Canoas.

- Alto Boquete. Ordenamiento del crecimiento urbano vinculado al turismo

residencial.

- Volcán y Cerro Punta. Ordenamiento del crecimiento urbano vinculado al turismo residencial.

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DISTRITOS Y CORREGIMIENTOS DE LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ

PRIORIDAD PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DISTRITALES Y REGULADORES DE DESARROLLO

URBANO

PLANES DISTRITALES Y REGULADORES DE DESARROLLO URBANO

Máxima

Alta

Media

Planes Distritales de Ordenamiento Ambiental del Territorio David Barú

Bugaba Boquete

Planes Reguladores de Desarrollo Urbano David-Las Lomas-El Pedregal

Puerto Armuelles Paso Canoas

Volcán Alto Boquete Cerro Punta

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IMPLEMENTACIÓN DEL PIOTF DEL PDS PARA LA REGIÓN DE CHIRIQUÍ (SÍNTESIS DE PRIORIDADES)

PRIORIDAD EN EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DE CATEGORÍA DE MANEJO A ÁREAS PROPUESTAS PARA SU PROTECCIÓN

Máxima Alta Media Bosques de El Chorogo Corredor Biológico Altitudinal Gualaca

PRIORIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS

Máxima Alta Media Refugio de Vida Silvestre Playa de Boca Vieja Humedal de Importancia Nacional Lagunas de Volcán

PRIORIDAD EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO MARINO-COSTERO DE LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

Máxima Alta Media Ordenameinto del espacio marino-costero

PRIORIDAD EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO, DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE

CUENCAS HIDROGRÁFICAS

Máxima Alta Media CH del río Escarrea CH del río Chico CH del río Chiriquí CH del río Fonseca CH del río San Félix CH del río Tabasará CH del río Chiriquí Viejo CH del río Palo Blanco

PRIORIDAD EN LA ELABORACIÓN DE PLANES DISTRITALES Y REGULADORES

DE DESARROLLO URBANO

Máxima Alta Media Planes Distritales de Ordenamiento Ambiental del Territorio

David Barú

Bugaba Boquete

Planes Reguladores de Desarrollo Urbano David-Las Lomas-El Pedregal

Puerto Armuelles Paso Canoas

Volcán Alto Boquete Cerro Punta

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ANEXO Nº 1: CARTOGRAFÍA

1. Zonificación (zonas de ordenamiento) 2. Directrices para la Prevención de Amenazas Naturales 3. Cuencas hidrográficas