Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la ... · Para determinar la base de...

5
1 Newsletter Entorno Para complementar la figura tributaria denominada Régimen de Incorporación Fiscal, que formó parte de las reformas fiscales del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de abril de 2014, el DECRETO por el que se otorgan estímu- los para promover la incorporación a la seguridad social, mismo que se complementa con el ACUERDO publicado por el mismo medio el 01 de julio de 2014 y que contiene las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, ambos con entrada en vigor a la fecha de publicación del segundo. Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social.

Transcript of Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la ... · Para determinar la base de...

1

Newsletter Entorno

Para complementar la �gura tributaria denominada Régimen de Incorporación Fiscal, que formó parte de las reformas �scales del 2013, se publicó en el Diario O�cial de la Federación de fecha 08 de abril de 2014, el DECRETO por el que se otorgan estímu-los para promover la incorporación a la seguridad social, mismo que se complementa con el ACUERDO publicado por el mismo medio el 01 de julio de 2014 y que contiene las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo �scal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, ambos con entrada en vigor a la fecha de publicación del segundo.

Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social.

1

Newsletter Entorno

Se establecen tres apartados, para delimitar los sujetos al subsidio, mismos que se enlistan a continuación:

A) Como incorporación voluntaria al Régimen Oblig-atorio del Seguro Social. Trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás traba-jadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio.

B) Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, para la prestación de un trabajo.

Que tributen en el régimen de incorpo-ración �scal

Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solici-tud del subsidio a que se re�ere este Decreto

Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador

Que tributen en el régimen de incorpo-ración �scal

Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa corre-spondiente al ejercicio 2013

Así mismo, deberán cumplir con los requisitos y obliga-ciones que señalan la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, sus Reglamentos y las disposiciones de ca- rácter general que, en su caso, emitan el Consejo Técnico del IMSS y/o el Consejo de Administración del INFONAVIT.

Todos los sujetos contenidos en el DECRETO, tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obliga-torio del IMSS que correspondan a cada caso conforme a la Ley, así como a las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT.

REQUISITOS/APARTADO A B C

a)

b)

C) Sujetos de aseguramiento con historia �scal. Patrones personas físicas que tributaron conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referi-dos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes.

Los requisitos específicos por apartado, se presentan en el siguiente cuadro:

3

Newsletter Entorno

El subsidio que otorga el Gobierno Federal, será por un porcentaje de la contri-bución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la sigui-ente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 1050% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10% Para determinar la base de cotización se estará a lo que sigue:

El momento de otorgamiento, será de la siguiente forma:

En resumen el proceso de adhesión al subsidio, consiste en la solicitud, validación y, en caso de calificar, registro e inscripción al régimen obligatorio y aseguramiento voluntario al régimen obligatorio con subsidio. Para tal caso los medios, información y documentación a presentar se indican a continuación:

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la Incorporación

Normatividad vigente del IMSS e INFONAVIT

A B-C

OTORGAMIENTODEL SUBSIDIO

A partir del mes siguiente al dela presentación de la solicitudde adhesión

A partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto

A B-C

4

Newsletter Entorno

En resumen el proceso de adhesión al subsidio, consiste en la solicitud, validación y, en caso de calificar, registro e inscripción al régimen obligatorio y aseguramiento volun-tario al régimen obligatorio con subsidio. Para tal caso los medios, información y documentación a presentar se indican a continuación:

SOLICITUD DE ADHESIÓN

DATOS QUE SE DEBENPROPORCIONAR

DOCUMENTOSA PRESENTAR

Presentar su solicitud de adhesión, mediante el Portal en Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, con el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a su disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste.

a) Nombre completob) Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).c) Clave Única de Registro de Población (CURP).d) Número de Seguridad Social (NSS).e) Número de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física.f ) Actividad urbana o rural, para el caso de los trabajadores independientes.

a) Identi�cación o�cial.b) Tarjeta de Identi�cación patronal (TIP), en caso de que el solicitante sea patrón persona física.

a) Comprobante de domicilio (copia simple).b) Cuestionarios médicos en original y copia llenados y �rmados indicidualmente por el solicitante y por cada bene�ciario legal a asegurar, proporcionado por el Instituto mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx.

Presentarse en la subdeleg-ación que corresponda a su domicilio particular.

A-B-C

A-C

5

Newsletter EntornoEl pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral.

PAGO

El cálculo de la cuota a pagar es anual y, la periodicidad de pago será bime-stral. Para efectos de control y referencia del pago, los bimestres comprenderán los meses de enero-febrero, marzo-abril, mayo-ju-nio, julio-agosto, septiembre-oc-tubre y noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el bimestre 1, consecutivamente, hasta noviem-bre-diciembre que es el bimestre 6.

El Instituto proporcionará el momen-to de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. La línea de captura tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de adhesión al bene�cio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si el sujeto acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día �nal del mes de que se trate

Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, que podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta �nalizar el ejercicio �scal.

El Instituto, emitirá la propuesta de cédula de determinación por bime-stre vencido, disponible mediante el portal de Internet del Instituto, www.imss.gob.mx, elaborada con los movimientos a�liatorios comunica-dos al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus traba-jadores.

Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, los patrones deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determi-nación que le fué emitida por el Instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total d ela misma, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En caso de que el día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo de prorrogará al siguiente día hábil al mes en que se emite la propuesta.

Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determi-nación entregada al patrón, deberán realizarse posteriormente al pago del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que controle su regis-tro patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corres- ponda, en tanto, se ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de Autodeterminación en línea que permita realizar los ajustes de forma no presencial.

C.P. Oscar Hiram García FloresGerente de Seguridad Social

O�cinas Corporativas: Av. Cuauhtémoc no. 1217 Col. Sta. Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03310 Tel. 4170 0380