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Universidad Nacional José María Arguedas pág ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N° 30220 PREÁMBULO La Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, se crea mediante Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004 y a través de la Resolución Nº 280-2006-CONAFU del 25 de agosto de 2006, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades autoriza su funcionamiento provisional. La Ley de creación de una universidad establecía, en una primera etapa, una Comisión Organizadora por un tiempo determinado. Por esta razón, desde el año 2007 hasta el año 2013, nuestra universidad estuvo dirigida por una serie de Comisiones Organizadoras, quienes tuvieron la responsabilidad de cimentar y consolidar el adecuado funcionamiento. El 22 de octubre de 2013, se ingresó a una segunda etapa denominada Comisión de Gobierno las que hacía las veces de Consejo Universitario, la que funcionó hasta el 20 de febrero de 2015. Con la aprobación de la Nueva Ley Universitaria, Ley Nº 30220, promulgada el 8 de julio de 2014, se entra a una etapa diferente cuyo objetivo central será lograr el licenciamiento y la constitución de los órganos de Gobierno, con una gestión basada en la cultura de la calidad y de esta manera lograr estándares cada vez más altos y competitivos. Una Universidad como la nuestra, constituida en el corazón mismo de los andes, producto de las luchas y sacrificios del pueblo Chanka, donde palpita la identidad y la cultura, tiene la suerte de ser protagonista y actor permanente en esta noble tarea de estudiar, valorar y difundir nuestra cultura andina, y sin duda, ése será uno de los indicadores de constituirse en una universidad modelo e intercultural. No en vano lleva el nombre de uno de los más ilustres peruanos como es José María Arguedas Altamirano y eso también

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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD JOS MARA ARGUEDAS ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N 30220

PREMBULO

La Universidad Nacional Jos Mara Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Regin Apurmac, se crea mediante Ley N 28372 del 29 de octubre de 2004 y a travs de la Resolucin N 280-2006-CONAFU del 25 de agosto de 2006, el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades autoriza su funcionamiento provisional.

La Ley de creacin de una universidad estableca, en una primera etapa, una Comisin Organizadora por un tiempo determinado. Por esta razn, desde el ao 2007 hasta el ao 2013, nuestra universidad estuvo dirigida por una serie de Comisiones Organizadoras, quienes tuvieron la responsabilidad de cimentar y consolidar el adecuado funcionamiento.

El 22 de octubre de 2013, se ingres a una segunda etapa denominada Comisin de Gobierno las que haca las veces de Consejo Universitario, la que funcion hasta el 20 de febrero de 2015. Con la aprobacin de la Nueva Ley Universitaria, Ley N 30220, promulgada el 8 de julio de 2014, se entra a una etapa diferente cuyo objetivo central ser lograr el licenciamiento y la constitucin de los rganos de Gobierno, con una gestin basada en la cultura de la calidad y de esta manera lograr estndares cada vez ms altos y competitivos.

Una Universidad como la nuestra, constituida en el corazn mismo de los andes, producto de las luchas y sacrificios del pueblo Chanka, donde palpita la identidad y la cultura, tiene la suerte de ser protagonista y actor permanente en esta noble tarea de estudiar, valorar y difundir nuestra cultura andina, y sin duda, se ser uno de los indicadores de constituirse en una universidad modelo e intercultural. No en vano lleva el nombre de uno de los ms ilustres peruanos como es Jos Mara Arguedas Altamirano y eso tambin constituye para nuestra universidad, un gran reto y responsabilidad, porque implica nuestro compromiso permanente con la sociedad peruana y la cultura andina y pueda cumplir su reclamado papel histrico, no solamente en el desarrollo integral y democrtico de nuestros pueblos y nacionalidades del Per sino tambin en la convivencia, respeto y armona en la diversidad cultural.

La Universidad Nacional Jos Mara Arguedas inicia su funcionamiento acadmico en el ao 2007, ofreciendo las Carreras Profesionales de Ingeniera Agroindustrial, Ingeniera de Sistemas y Administracin de Empresas con el compromiso de formar personas pensantes, con identidad, capaces de tomar sus propias decisiones de identificar problemas, investigarlos adecuadamente y analizarlos para resolverlos con los instrumentos a su alcance en las diversas circunstancias que se generan. Nuestra universidad viene brindando servicios de calidad, para satisfacer la demanda de una poblacin cada vez ms exigente, adoptando una nueva filosofa respecto a la calidad del servicio, procurando el mejoramiento continuo en los actores principales de la actividad acadmica: docentes, estudiantes y egresados.

Nuestra Universidad se ha convertido en una slida institucin educativa, ponindose al servicio de la sociedad, el sector productivo y nuestra juventud estudiosa, difundiendo el conocimiento cientfico, cultural y tecnolgico, con capacidad de ejercer liderazgo en la generacin de conocimientos

Universidad Nacional Jos Mara Arguedas

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cientficos y tecnolgicos y en la formacin de profesionales altamente calificados, competitivos y emprendedores en un mercado laboral globalizado, buscando la consolidacin de una sociedad pluricultural, democrtica, justa, tolerante y respetuosa de los derechos humanos. Se viene asumiendo superando todos los retos que implican su institucionalidad y que ser el factor decisivo y clave para su desempeo eficiente y exitoso en un mundo complejo y competitivo como el que vivimos para construir la Universidad que queremos para la Nacin Chanka, para la regin Apurmac y para el pas y que constituya un proyecto propio a nivel internacional.

La elaboracin de un Estatuto para nuestra universidad nace en un momento estratgico, signado por el cambio de paradigmas de las universidades hacia el aprendizaje, la docencia y la investigacin para responder a las nuevas demandas y expectativas que la sociedad reclama. En este contexto, la Universidad Nacional Jos Mara Arguedas tiene que comprometerse en la formacin de equipos de excelencia, con clara percepcin de la realidad regional y nacional, capaces de generar ciencia, tecnologa y trabajo productivo calificado e incorporarse activamente a las tareas del desarrollo nacional, conscientes de su identidad nacional, pero tambin comprometidos con el cambio social, preservacin de la naturaleza, la vigencia de los derechos humanos, compromiso con la participacin activa de todos los integrantes de la comunidad universitaria. Esto ser posible a travs de un conjunto de prcticas de calidad de los actores principales: estudiantes, docentes y egresados.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD JOS MARA ARGUEDAS ADECUADO A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA N 30220

TTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPTULO INATURALEZA Y CREACIN DE LA UNIVERSIDAD

Artculo 1 .- Naturaleza y creacin de la UniversidadLa Universidad Nacional Jos Mara Arguedas es una comunidad acadmica orientada a la investigacin y a la docencia que brinda una formacin cientfica, tecnolgica y humanstica, con vocacin democrtica y compromiso social, orientada al desarrollo de la regin Apurmac, el Per y el mundo. Est integrada por docentes, estudiantes y graduados.La Universidad Nacional Jos Mara Arguedas creada por Ley N 28372, publicada en el diario oficial el Peruano el 01 de noviembre del 2004, es una persona jurdica de derecho pblico que cuenta con autonoma constitucional y legal, conforme a la Constitucin Poltica del Per y la Ley Universitaria N 30220.Instityase el 29de octubre de cada ao como el Da Jubilar de la Universidad Nacional Jos Mara Arguedas, en conmemoracin a la fecha de promulgacin de su Ley de creacin N28372 en el ao 2004.

CAPTULO IIADECUACIN A LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA

Artculo2 .-Adecuacin a la Nueva Ley UniversitariaLa Universidad Nacional Jos Mara Arguedas se adecua por el presente Estatuto universitario a lo dispuesto por la nueva Ley Universitaria N 30220.

CAPTULO IIIDE LOS PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES

Artculo3 .-De los principios de la universidadLa Universidad Nacional Jos Mara Arguedas se rige por los siguientes Principios:1. Bsqueda del conocimiento y divulgacin de la verdad.2. Vigencia de la autonoma universitaria.3. Respeto y vigencia del Estado de Derecho.4. Respeto de la vida humana y defensa de su dignidad.5. Democracia institucional.6. Pluralismo y rechazo a la intolerancia.7. Dialogo intercultural.8. Libertad de ctedra.9. Creatividad e innovacin.10. Espritu crtico y de investigacin.11. Compromiso con el desarrollo de la Regin Apurmac y del pas.12. Pertinencia de la enseanza e investigacin conforme a la realidad social.13. Bsqueda permanente de la excelencia.14. Mejoramiento continuo de la calidad acadmica.15. Inters superior del estudiante16. Meritocracia.17. Internacionalizacin.18. Rechazo a toda forma de violencia y discriminacin.19. tica profesional.20. Compromiso con la inclusin social.

Artculo4 .-Fines de la UniversidadSon fines de la Universidad Nacional Jos Mara Arguedas:1. Afirmar la democracia y consolidar un Estado de Derecho con inclusin social, orientando en tal sentido el contenido curricular de las carreras profesionales que imparte.2. Preservar, acreditar y transmitir de modo permanente la herencia cientfica, tecnolgica, cultural y artstica de la Regin, el pas y la humanidad.3. Formar profesionales competentes de alta calidad acadmica, cientfica y humanstica que con sentido de responsabilidad social, contribuyan al desarrollo integral del pas.4. Conservar, estudiar y trasmitir la cultura chanka y peruana, con criterio cientfico y creativo afirmando los valores nacionales.5. Brindar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.6. Crear, adaptar y difundir el conocimiento en beneficio de la sociedad.

7. Realizar y promover la investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica, la creacin intelectual y artstica.8. Contribuir a la conservacin y sostenibilidad del medio ambiente y su difusin en el mbito local, regional, nacional y mundial.9. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su desarrollo.10. Formar ciudadanos libres que contribuyan a la consolidacin en una sociedad libre.11. Respetar y valorar las diversas identidades culturales del pas.

Artculo 5 .- Funciones de la UniversidadSon funciones de la Universidad Nacional Jos Mara Arguedas:1. Formacin profesional.2. Investigacin.3. Responsabilidad social universitaria.4. Educacin continua.5. Contribuir al desarrollo humano.6. Contribuir al desarrollo de la Regin Apurmac y del pas.7. Las dems que le seala la Constitucin Poltica del Per.

CAPTULO IVDE LA AUTONOMA UNIVERSITARIA

Artculo 6 .- De la autonoma universitariaLa universidad cuenta con autonoma en su rgimen acadmico, de gobierno, normativo, econmico y administrativo. Se rige por sus propios estatutos en el marco de la Constitucin y las leyes peruanas.Su autonoma est consagrada por la Constitucin y la Ley Universitaria, lo que determina su capacidad jurdica para ejercer con responsabilidad sus atribuciones en los siguientes mbitos:1. Autonoma acadmica, es la potestad que tiene para disear, organizar, y reformar su rgimen de estudios, de investigacin, de grados y ttulos, y dems competencias acadmicas que emana de su Estatuto.2. Autonoma de gobierno, es la potestad para conformar sus rganos de gobierno en concordancia con la Ley y su Estatuto.3. Autonoma normativa, es la potestad para establecer, reformar o cambiar el Estatuto y las dems normas que rigen a la universidad.4. Autonoma econmica, es la potestad para administrar y disponer, dentro de sus fines, sus recursos ordinarios y de su patrimonio. As como para fijar los criterios de generacin yaplicacin de los recursos directamente recaudados, que son de libre disponibilidad.5. Autonoma administrativa, es la potestad para adoptar los principios, tcnicas y normas del sistema administrativo y de gestin, eficiente y eficaz para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artculo 7 .- De la Inviolabilidad del ClaustroEl recinto y los locales de la Universidad son utilizados para el cumplimiento de sus fines y dependen de la autoridad Universitaria. Son inviolables e imprescriptibles. La fuerza pblica slo puede ingresar por disposicin judicial o a peticin del Rector o quien haga sus veces, quien dar cuenta al Consejo Universitario; salvo cuando se haya declarado estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o peligro inminente de su perpetracin. En cuyo caso, el accionar de la fuerza

pblica no puede comprometer la autonoma universitaria, ni la vigencia de los derechos fundamentales.Son nulos los acuerdos que los rganos de gobierno adopten sometidos a actos de violencia.

CAPTULO VDE LAS REDES UNIVERSITARIAS Y LA TRANSPARENCIA

Artculo 8 .- De las redes interuniversitariasLa Universidad Nacional Jos Mara Arguedas est integrada a redes interregionales, nacionales e internacionales, con criterios de calidad, pertinencias y responsabilidad social, a fin de brindar una formacin de calidad, centrada en la investigacin y la formacin de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado.

Artculo 9 .- De la transparenciaLa Universidad Nacional Jos Mara Arguedas cuenta con una portal de transparencia que se publica a travs de su portal electrnico en forma permanente y actualizada en el que se brinda, como mnimo, la informacin prevista en el Art. 11 de la Ley Universitaria N 30220, como son el Estatuto, el Texto nico de Procedimiento Administrativos (TUPA), el Plan Estratgico Institucional, entre otros.

TTULO IIDE LA ORGANIZACIN Y GESTIN ACADMICA

CAPTULO I ORGANIZACIN ACADMICA

Artculo 10 .- La Organizacin AcadmicaLa Universidad Nacional Jos Mara Arguedas, conforme a su autonoma que la Constitucin y la ley le otorgan, organiza y gestiona su actividad acadmica por Facultades que son unidades bsicas de organizacin y gestin acadmica, responsable de la formacin profesional y deposgrado, investigacin e innovacin, cientfica, tecnolgica y humanstica.

La investigacin est orientada en funcin a polticas y estrategias diseadas por el Vicerectorado de Investigacin.Esta organizacin acadmica contribuye hacia la solucin de la problemtica local, regional, nacional e internacional.

CAPTULO II

DE LAS FACULTADES, ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS ACADMICOS

Artculo 11 .- Las Facultades

Las Facultades son las unidades de gestin acadmica integradas por docentes y alumnos, donde se imparten conocimientos cientficos, tecnolgicos, valores y sabiduras milenarias de nuestra historia; para la formacin profesional, la investigacin y la innovacin tecnolgica y humanista; con capacidad creativa e inventiva y de gestin, con sentido social para contribuir a la modernizacin, transformacin integral y desarrollo de la regin Apurmac y del pas.En cada Facultad se integran Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Unidad de Investigacin, Unidad de Postgrado y Unidad de Responsabilidad Social.La Facultad es la unidad acadmica responsable de la formacin acadmica profesional, del perfeccionamiento y de la gestin acadmica administrativa; en ellas se imparten una o ms carreras profesionales, segn la afinidad de sus objetivos y contenidos. Adems de sus actividades de enseanza desarrollan la investigacin, as como los lineamientos de la responsabilidad social de la UNAJMA.

Las Facultades gozan de autonoma acadmica, administrativa y econmica, conforme a la Ley Universitaria N 30220, al presente Estatuto y al Reglamento General de la Universidad.

Artculo 12 .- Las Escuela ProfesionalesLas Escuelas Profesionales estn encargadas del diseo y actualizacin curricular de una carrera profesional, as como de dirigir su aplicacin para la formacin y capacitacin pertinente, hasta la obtencin del grado acadmico y ttulo profesional correspondiente.Cada Escuela Profesional est a cargo de un Director designado por el Decano de Facultad entre los profesores principales a dedicacin exclusiva o tiempo completo con grado de doctor en la especialidad.Artculo 13 .- Los Departamentos AcadmicosLos Departamentos Acadmicos son unidades de servicio, subordinadas a una Facultad que renen a los docentes de disciplinas afines, con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, evaluar y mejorar mtodos y estrategias de enseanza y actualizar los slabos.Cada Departamento Acadmico est a cargo de un Director de Departamento, profesor principal a dedicacin exclusiva o a tiempo completa, elegido por los profesores integrantes del propio Departamento, puede ser reelegido por un periodo adicional.

CAPTULO III

DE LA CREACIN DE FACULTADES, ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS

Artculo 14.- Creacin o fusin de Facultades, Escuelas y Departamentos

La Universidad Nacional Jos Mara Arguedas puede crear o fusionar Facultades de acuerdo con el avance de la ciencia y tecnologa y a los estndares establecidos por la SUNEDU, previo estudio, con la aprobacin del Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, respectivamente.Asimismo puede crear o fusionar Escuelas Profesionales y Departamentos Acadmicas, a propuesta de las Facultades, de acuerdo con la demanda social y el avance de la ciencia, tecnologa y con los estndares establecidos por la SUNEDU, previo estudio, con la aprobacin del Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, respectivamente.

CAPTULO IVDEL RGIMEN DE ESTUDIOS

Artculo 15 .- Los Estudios Profesionales

Los estudios de nivel profesional o pregrado tienen por finalidad desarrollar competencias y habilidades profesionales que permitan posteriormente al egresado desempearse ptimamente en el mbito laboral. Comprenden los estudios generales y los estudios especficos y de especialidad.Los estudios que brinda la UNAJMA se organizan en los niveles siguientes:Pregrado, conducentes al grado de bachiller y al ttulo profesional, a cargo de las Escuelas Profesionales.Posgrado, conducentes a la obtencin de diplomados y a los grados de magister y doctor, a cargo de la Escuela de Posgrado.Formacin Continua, conducente a la obtencin de la segunda especialidad y / o cursos deperfeccionamiento, capacitacin y actualizacin, a cargo del Centro de Educacin Continua.Los programas de estudio de pregrado, posgrado, y de formacin continua se desarrollan en las modalidades: presencial, semipresencial o a distancia-virtual.

Artculo 16 .- DuracinLos estudios de pregrado tienen una duracin mnima de cinco (05) aos. En cada ao se realizan un mximo de dos (02) semestres acadmicos. No pueden tener una duracin menor a doscientos(200) crditos.El rgimen de estudios es semestral por crditos y currculo flexible por competencias, el cual tiene una duracin de 18 semanas, incluyendo las semanas para las evaluaciones y/o exmenes correspondientes. Los estudios son presenciales.

CAPTULO VDEL PLAN DE ESTUDIOS Y EVALUACIN

Artculo 17 .- Plan de EstudiosLos planes de estudios en la Escuelas Profesionales de la UNAJMA se fundamentan en un Modelo Educativo que se construye sobre la base de principios y valores como: El cultivo de la creatividad en todos los niveles y estamentos; la valoracin de la identidad histrico cultural; la vocacin formadora de profesores que asumen permanentemente la misin de la Universidad para contribuir al desarrollo humano; la tolerancia y el respeto por la diversidad, que nos permita estar abiertos a todas las corrientes intelectuales y acadmicas; el desarrollo un espritu democrtico, plural y con identidad andina, destacando el saber acumular y sumar sabiduras y experiencias en la constante bsqueda de la calidad y la excelencia.Comprende necesariamente la enseanza de un idioma extranjero, de preferencia el Ingls o del quechua o aimara.

Artculo 18 .- Semestres AcadmicosLos planes de estudios de pregrado tienen una duracin de diez (10) semestres acadmicos, organizados en asignaturas valoradas en Crditos Acadmicos, los cuales constituyen una medida de tiempo formativo que deben cumplir los estudiantes para desarrollar competencias y capacidades. Para estudios presenciales, el crdito acadmico equivale a un mnimo de diecisis(16) horas lectivas de teora o el doble de horas de prctica. En los estudios semipresenciales y a distancia el crdito acadmico se asigna a travs de equivalencias a la carga lectiva para estudios presenciales.

Artculo 19 .- Estudios GeneralesLos currculos de cada carrera profesional deben contemplar, de manera obligatoria, los estudios generales que proporcionan al estudiante una formacin integral humanista, que le permita contribuir a la solucin de los problemas y desarrollo de la comunidad. Tienen una duracin no menor de treinta y cinco (35) crditos. Los estudios generales son aquellos que aportan a laformacin humanstica e interdisciplinaria del estudiante, mediante la adquisicin de conocimientos,desarrollo de juicio crtico, desarrollo de capacidad de anlisis, trabajo en equipo, capacidad para solucionar problemas, desarrollo de habilidades, cultivo de valores personales y sociales e identificacin institucional.

Artculo 20 .- Estudios de EspecialidadLas asignaturas referidas a los estudios especficos, de especialidad y electivos de pregrado son los que proporcionan los conocimientos propios de la profesin y de especialidad correspondiente. Tienen una duracin no menor de ciento sesenta y cinco (165) crditos. Los cursos correspondientes a esta rea deben ser dictados por docentes de la especialidad correspondiente.

CAPTULO VIDE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

Artculo21 .-Estudios de PosgradoLos estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestras y Doctorados, los que se diferencian de acuerdo a los parmetros siguientes.

1. Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en reas especficas. Se debe completar un mnimo de veinticuatro (24) crditos.2. Maestras: Estos estudios pueden ser: Maestras de Especializacin: Son estudios de profundizacin profesional. Maestras de Investigacin o Acadmicas: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Se debe completar un mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero.3. Doctorados: Son estudios de carcter acadmico basados en la investigacin. Tienen como propsito desarrollar el conocimiento al ms alto nivel. Se debe completar un mnimo de sesenta y cuatro (64) crditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

El reglamento respectivo determina los requisitos y exigencias acadmicas as como las modalidades en las que dichos estudios se cursan.

Artculo22 .- Escuela de PosgradoEs la unidad Acadmica encargada de implementacin y el desarrollo de los estudios de Posgrado, se encuentra a cargo de un Director de la Escuela de Posgrado elegido por el Consejo Universitario entre los Docentes Principales con grado acadmico de Doctor.

CAPTULO VIIDE LA EVALUACIN, ACREDITACIN Y CERTIFICACIN

Artculo 23 .- AcreditacinEl proceso de acreditacin de la calidad en la UNAJMA es obligatorio y permanente, tiene como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo y otros servicios que brinda la Universidad. Sern coordinados por la Direccin de Calidad Educativa.El proceso de acreditacin corresponde a la calidad de los procedimientos de la administracin central de la universidad y de sus rganos desconcentrados. Este proceso esconstante, debe efectuarse y renovarse cada cinco aos durante el ejercicio de toda gestin de gobierno de la universidad y de acuerdo a su plan estratgico institucional.

Artculo 24 .- Proceso de AcreditacinEn la UNAJMA se desarrollan, segn los niveles indicados en cada caso, los siguientes procesos de acreditacin y certificacin:a) Acreditacinde la calidad acadmica de todas las carreras de pregrado ofrecidas por cada una de las Facultadesb) Acreditacin de la calidad de la gestin administrativa de la Universidad y de todos sus rganos desconcentrados.c) Certificacin de la calidad de procesos y equipamiento de todos los Laboratorios y Unidades de Prestacin de Servicios a la sociedad.d) Evaluacin de la calidad internacional de los cursos de maestra y doctorado

CAPITULO VIIIDE LOS GRADOS Y TTULOS

Artculo 25 .- Grados y TtulosLa UNAJMA otorga los grados acadmicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los ttulos profesionales y de segunda especialidad a nombre de la Nacin.Para fines de homologacin o revalidacin, los grados acadmicos o ttulos otorgados poruniversidades o escuelas de educacin superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la ley.El Consejo Universitario dictara el reglamento de grados y ttulos que establece los requisitos y procedimientos especficos para la obtencin de los mismos.

Artculo 26 .- Obtencin del grado de Bachiller.Para obtener el grado de bachiller se requiere haber aprobado los estudios de pregrado, la aprobacin de un trabajo de investigacin y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia el ingls, o lengua nativa.

Artculo 27 .- Obtencin de Ttulo Profesional.Para la obtencin del ttulo profesional se requiere el grado de Bachiller y la aprobacin de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. La Universidad una vez acreditada puede establecer modalidades adicionales a estas ltimas. La Universidad otorga el ttulo profesional slo a quieneshayan obtenido el grado de bachiller en esta Casa Superior de Estudios. El Reglamento respectivodeterminar las condiciones y requisitos acadmicos para la realizacin de la tesis y el trabajo de suficiencia profesional y otras modalidades adicionales.

Artculo 28 .- Ttulo de Segunda Especialidad ProfesionalPara su obtencin se requiere de licenciatura u otro ttulo profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos semestres acadmicos con un valor mnimo de cuarenta (40) crditos y la aprobacin de una tesis o trabajo acadmico.

Artculo 29 .- Grado de MaestroRequiere haber optado el grado de Bachiller, la elaboracin de una tesis o trabajo de investigacin en la especialidad, haber aprobado los estudios de una duracin mnima de dos (02) semestres acadmicos con un contenido mnimo de cuarenta y ocho (48) crditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

Artculo 30 .- Grado de DoctorRequiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobacin de los estudios respectivos con una duracin mnima de seis (06) semestres acadmicos, con un contenido mnimo de sesenta y cuatro(64) crditos y de una tesis de mxima rigurosidad acadmica y de carcter original, as como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

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TITULO IIIDE LA INVESTIGACIN

CAPTULO IMISIN, FOMENTO Y ORGANIZACIN DE LA INVESTIGACIN

Artculo 31 .- Misin de la investigacinLa misin de la investigacin de la UNAJMA, es lograr el desarrollo del conocimiento cientfico, tecnolgico y humanstico, en tanto bsqueda de la verdad, como un proceso dinmico, multidisciplinario e integrador en el cambio social contribuyendo con alternativas para contribuir a la solucin de la problemtica de la regin y de la sociedad.La Investigacin constituye una funcin esencial y obligatoria de la Universidad Nacional Jos Mara Arguedas que la fomenta y realiza, respondiendo a las necesidades particulares de la sociedad, con nfasis en la realidad local, regional, nacional e internacional.Docentes, estudiantes y graduados participan en ella a travs de la universidad o redes de investigacin de investigacin nacionales o internacionales de carcter pblico o privado.

Artculo 32 .- Fomento de la investigacinLa labor de investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica en la UNAJMA se realiza en funcin de tres reas de trabajo: rea de investigacin, rea de innovacin tecnolgica y promocin del desarrollo y el rea de publicaciones.

Artculo 33 .- Estructura orgnicaLa estructura orgnica de la investigacin en la UNAJMA est integrada por:a) El Vicerrectorado de Investigacin.b) El Consejo de Investigacin.c) Los Institutos de investigacind) Las Unidades de Investigacin de Facultades de la Escuela de Postgrado

CAPITULO IIDEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIN

Artculo 34 .- El Vicerrectorado de InvestigacinEs el organismo de ms alto nivel en el mbito de la investigacin. Est encargado de supervisar, orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades de investigacin que se desarrollan a travs de las diversas unidades acadmicas. Organiza la difusin del conocimiento y promueve la aplicacin de los resultados de las investigaciones, as como la transferenciatecnolgica y el uso de las fuentes de investigacin, integrando fundamentalmente la universidad ala empresa y las entidades del Estado.

Artculo 35 .- Del Vicerrector de InvestigacinEl Vicerrector de Investigacin ser un docente principal a D.E. con grado de doctor y comprobada labor investigativa en las reas de investigacin cientfica e innovacin y promocin del desarrollo.Tiene la funcin de planificar, dirigir, ejecutar, evaluar y aprobar la poltica de investigacin de la universidad.

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Artculo 36 .- Del Consejo de InvestigacinEs el rgano de planificacin y coordinacin del trabajo cientfico y de la investigacin multidisciplinaria e interdisciplinaria en la UNAJMA. Agrupa especialistas e investigadores que realizan investigacin de elevado nivel y depende del Vicerrectorado de Investigacin.Tiene las siguientes funciones:

1. Elabora y coordina el Plan nico de Investigacin de acuerdo a la poltica general de la Universidad establecida por el Vicerrectorado de Investigacin y da a conocer sus alcances a la comunidad universitaria.2. Formula y ejecuta el Programa Anual de Trabajo, como parte del Plan nico de Investigacin que ser aprobado por el Consejo Universitario.3. Publica permanentemente sus revistas de investigacin indizadas de alto nivel acadmico y cientfico y promueve la creacin y difusin de otras revistas de investigacin indizadas enlas unidades de investigacin de las Facultades.4. Difunde anualmente los resultados del programa de investigacin en medios electrnicos a disposicin de la comunidad universitaria y pblico en general.5. Las dems que su reglamento establezca.

Artculo 37 .- De los Institutos de Investigacin

Constituyen las unidades operativas que disean, formulan y ejecutan proyectos de investigacin cientfica, tecnolgica y humanstica. Tendr un Director con grado de doctor. Los Proyectos de Investigacin deben orientarse dentro de las lneas generales de investigacin establecidas por el Consejo de Investigacin.

Artculo 38 .- De las Unidades de InvestigacinCada Facultad tiene una Unidad de Investigacin integrada por docentes y estudiantes.La Unidad de Investigacin de la Facultad deber someter al Consejo de Investigacin los proyectos de Investigacin para su aprobacin.La Unidad de Investigacin de la Facultad recibe apoyo de la Facultad, de los DepartamentosAcadmicos, Laboratorios, Unidad de Posgrado y rganos administrativos de la Facultad. Est dirigida por un Director con grado de doctor.

CAPITULO III FINANCIAMIENTO DE LA INVESTIGACIN

Artculo 39 .- Del financiamiento y coordinacin de la investigacinLos proyectos de Investigacin debern tener un presupuesto asignado, y su financiamiento puede provenir de la Universidad y de organismos o de otras instituciones pblicas o privadas, nacionales o extranjeras. Cada proyecto tiene un docente investigador responsable que debe dar cuenta a la Unidad de Investigacin acerca del financiamiento y avances del mismo.

La UNAJMA deber consignar en su presupuesto las partidas necesarias para los proyectos de investigacin, tanto a nivel universitario como facultativo. La asignacin correspondiente a la investigacin no debe ser menor del 20% de sus recursos directamente recaudados (RDR).Los recursos provenientes del Canon son orientados preferentemente a la investigacin as como mantenimiento y renovacin de equipos y laboratorios, para el cumplimiento de sus fines.

La UNAJMA coordina permanentemente con los sectores pblico y privado, para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas de la regin y del pas. Tambin promueve y establece alianzas estratgicas para una mejor investigacin bsica y aplicada

Artculo 40 .- Coordinacin con entidades pblicas y privadasLa Universidad coordina permanentemente con entidades pblicas y privadas para la atencin de la investigacin que contribuya a resolver los problemas del pas, estableciendo alianzas estratgicas para una mejor investigacin bsica y aplicada. La universidad evala y selecciona los proyectos de investigacin que financia.

Artculo 41 .- Incubadora de empresasLa UNAJMA promueve la iniciativa estudiantil para la creacin de pequeas y microempresas, brindando asesora y facilidades en el uso de equipos e instalaciones. La universidad les brinda asesora tcnica y empresarial a travs de sus docentes Los rganos directivos deben estar integrados por estudiantes.

Artculo 42 .- Derechos de autorEn las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la UNAJMA se reconoce la autora de sus autores. La UNAJMA suscribir un convenio para el reparto de las utilidades en funcin de los aportes entregados. En los dems aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislacin vigente sobre derechos de autor, as como el reglamento correspondiente.Las regalas correspondientes que generen dichas publicaciones otorgaran a la UNAJMA, como mnimo un 20% de participacin.Las investigaciones financiadas con fondos compartidos por la UNAJMA y otras institucionespblicas y/o privadas, reconocern la autora de las mismas a sus realizadores y la autorizacin de publicacin estar sujeta a los convenios especficos previamente establecidos, segn reglamento.Artculo 43 .- PatentesLa UNAJMA presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) las invenciones realizadas para la obtencin de las patentes respectivas, sealando los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad intelectual.

Artculo 44 .- Infraestructura para la investigacinLa Universidad brindar apoyo a la investigacin del ms alto nivel, dotndola de una adecuada infraestructura de investigacin, lo que estar bajo la responsabilidad del Consejo Universitario en coordinacin con el Instituto General de Investigacin.

Artculo 45 .- De la participacin en la investigacinEn la UNAJMA, en el marco de su propia actividad investigadora o en redes de investigacin nacional o internacional, participarn principalmente sus docentes, estudiantes y graduados. Los trminos de su participacin ser precisada en el reglamento correspondiente.

Los investigadores como incentivo a su labor, tienen derecho a una asignacin econmica, adems, gozaran de capacitacin financiada por la Universidad, de otros benficos o premios. La participacin de los estudiantes se dar bajo la modalidad de asistentes de investigacin.

CAPTULO VIDEL DOCENTE EN LA INVESTIGACIN

Artculo 46 .- Del Docente InvestigadorEs aquel que se dedica con exclusividad a la generacin del conocimiento e innovacin, su categora se logra en merito a la excelencia acadmica, su carga lectiva mxima al ao es un curso y su bonificacin especial es el 50% de sus remuneraciones totales de acuerdo a su categora. Su permanencia en la categora est sujeta a evaluacin bianual en el marco de los estndares del sistema Nacional de Ciencia Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (SINACYT). Es nombrado por el Consejo Universitario y se encuentra sujeto a las condiciones establecidas en el Reglamento General de la universidad.

Artculo 47 .- Docentes Cesantes e investigacinLos docentes cesantes con reconocida trayectoria de investigacin podrn participar en las actividades de investigacin de la UNAJMA. Su participacin estar regulada por el Reglamento correspondiente.

Artculo 48 .- Investigacin y Centros de ProduccinLa UNAJMA constituir centros de produccin de bienes y servicios que estn relacionados con sus especialidades, departamentos acadmicos o trabajos de investigacin. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan preferentemente a la investigacin, mantenimiento y renovacin de equipos y laboratorios, para el cumplimiento de susfines.

TTULO IVDEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPTULO I GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artculo 49 .- Instancias de GobiernoEl gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

1. La Asamblea Universitaria.2. El Consejo Universitario.3. El Rector.

4. Los Consejos de Facultad.5. Los Decanos.

Artculo 50 .- QurumPara la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el qurum es la mitad ms uno de sus miembros hbiles.Los acuerdos de los rganos de gobierno, son por mayora simple, mitad (1/2) ms uno (01) del qurum. La reconsideracin de un acuerdo requiere del voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) delnmero legal de sus miembros. Quien preside el rgano, adems de su voto cuenta con votodirimente.Lasinasistenciasinjustificadasasesionessonsancionadasconformealreglamento correspondiente.

Artculo 51 .- ProhibicinLos miembros de los rganos de gobierno de la Universidad no reciben, bonificaciones, asignaciones, dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen.

CAPTULO II ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artculo 52 .- La Asamblea UniversitariaLa Asamblea Universitaria es un rgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las polticas generales de la universidad y est constituida por:1. El Rector, quien la preside.2. Dos Vicerrectores. Uno de ellos es el de Investigacin.3. Los Decanos de las Facultades.4. El Director de la Escuela de Posgrado.5. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en nmero igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Estn representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio delnmero total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos. En ninguna circunstancia la representacin estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del nmero total de miembros presentes. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el funcionamiento de dichos rganos. Su mandato dura un (01) ao y no pueden ser reelegidos.7. Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. Su mandato dura un (01) ao.8. Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

Artculo 53 .- Rgimen de sesionesLa Asamblea Universitaria se rene en sesin ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de ms de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Artculo54 .-Atribuciones de la Asamblea UniversitariaLa Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:1. Aprobar las polticas de desarrollo universitario a corto, mediano y largo plazo.2. Reformar el estatuto de la universidad con la aprobacin de por lo menos dos tercios del nmero de miembros. Poniendo en conocimiento a la SUNEDU.3. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.4. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causalesexpresamente sealadas en el presente Estatuto, a travs de una votacin calificada de dos tercios del nmero de miembros.5. Elegir a los integrantes del Comit Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.6. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisin Permanente encargada de fiscalizar la gestin de la universidad. Los resultados de dicha fiscalizacin se informan a la Contralora General de la Repblica y a la SUNEDU.7. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.8. Acordar la constitucin, fusin, reorganizacin, separacin y supresin de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Acadmicos, Centros e Institutos.9. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades acadmicas,cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.10. Las dems atribuciones que le otorgan la Ley N 30220 y el Estatuto de la universidad.

Artculo55 .-Concurrencia de FuncionariosEl Secretario General y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz sin voto.Los funcionarios acadmicos y administrativos, asisten a las sesiones cuando son requeridos como asesores, sin derecho a voto.

CAPTULO IIIDEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artculo56 .- El Consejo UniversitarioEl Consejo Universitario es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la universidad. Est integrado por:1. El Rector, quien lo preside.2. Los Vicerrectores.3. Un cuarto (1/4) del nmero total de Decanos, elegidos por y entre ellos.4. El Director de la Escuela de Posgrado.5. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del nmero total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis crditos. Su ausencia no invalida los acuerdos. Su mandato dura un (01) ao. Nopueden ser reelegidos.6. Un representante de los graduados, con voz y voto. Su mandato dura un (01) ao.

Artculo 57 .- Concurrencia de FuncionariosEl Secretario General y el Director General de Administracin asisten a las sesiones con derecho a voz sin voto.Los funcionarios acadmicos y administrativos, asisten a las sesiones cuando son requeridos como asesores, sin derecho a voto.

Artculo 58 .- Concurrencia de representantes sindicalesLos Secretarios Generales de los Sindicatos (Docentes y Administrativos), debidamente reconocidos, asisten como invitados por el Rector cuando los temas a tratar lo requieran con derecho a voz y sin voto.

Artculo 59 .- Rgimen de SesionesEl Consejo Universitario se rene una vez al mes y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros, conforme al Reglamento respectivo.

Artculo 60 .- Atribuciones del Consejo UniversitarioEl Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:1. Aprobar a propuesta del Rector, el plan estratgico de desarrollo institucional y el plan operativo institucional de la universidad.2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos, as como vigilar su cumplimiento.3. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que ataen a la universidad y resolver todo lopertinente a su economa.4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de unidades acadmicas e institutos de investigacin.5. Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades acadmicas.6. Designar al Director General de Administracin y al Secretario General, a propuesta del Rector.7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades acadmicas concernidas.8. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.9. Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, as como otorgar distinciones honorficas y reconocer y revalidar losestudios, grados y ttulos de universidades extranjeras, cuando la universidad est autorizada por la SUNEDU.10. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporacin a la universidad. Asimismo, sealar anualmente el nmero de vacantes para el proceso ordinario de admisin, previa propuestade las Facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.11. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley.12. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

13. Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigacin cientfica y tecnolgica, as como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.14. Autorizar los viajes fuera del pas en comisin de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes y funcionarios; as como recibir los informes correspondientes.15. Aprobar licencias de autoridades, profesores y personal administrativo y de servicio, por ms de treinta (30) das.16. Aprobar y dar a conocer a la comunidad universitaria el calendario de actividades acadmicas antes de iniciarse el perodo correspondiente.17. Pronunciarse en segunda y ltima instancia sobre la vacancia de los Decanos, declarada por los Consejos de Facultad.18. Aceptar legados y donaciones que se realicen a favor de la universidad y autorizar lasdonaciones que la universidad haga a favor de terceros19. Otras que seale el presente Estatuto y los reglamentos de la universidad.20. Conocer y resolver todos los dems asuntos que no estn encomendados a otras autoridades universitarias.

CAPTULO IV DEL RECTORADO

Artculo61 .-Del RectorEl Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo, a dedicacin exclusiva, la direccin, conduccin y gestin del gobierno universitario en todos sus mbitos, dentro de los lmites de la Ley 30220 y del presente Estatuto.

Artculo62 .-Requisitos para ser RectorPara ser elegido Rector se requiere:1. Ser ciudadano en ejercicio.2. Ser docente ordinario en la categora de principal en el Per o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) aos en la categora.3. Tener grado acadmico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artculo63 .-Atribuciones del RectorSon atribuciones y mbito funcional del Rector las siguientes:1. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, as como hacer cumplir sus acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate.2. Dirigir la actividad acadmica de la universidad y su gestin administrativa, econmica y financiera.3. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobacin, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.

4. Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales, as como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.5. Expedir las resoluciones de carcter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.6. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestin del Rector y el informe de rendicin de cuentas del presupuesto anual ejecutado.7. Transparentar la informacin econmica y financiera de la universidad.8. Cumplir y hacer cumplir la Ley Universitaria, Estatuto, reglamentos y todas las normas legales de la Universidad, as como los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y las resoluciones del Comit Electoral;9. Designar a los funcionarios de confianza con perfil idneo tcnica y moralmente;10. Conocer y resolver como segunda instancia, en va de apelacin, los acuerdos de los Consejos de Facultad y de otros rganos de gobierno;11. Adoptar las medidas acadmicas y administrativas excepcionales que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de la Universidad, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.12. Delegar en los Vicerrectores y en el Director General de Administracin la atencin de losasuntos relacionados con el mbito de sus respectivas competencias;13. Otras que seale el Estatuto y los reglamentos de la universidad.

Artculo 64 .- De los VicerrectoresLa universidad cuenta con un Vicerrector Acadmico y con un Vicerrector de Investigacin. Sus atribuciones y funciones se establecen en el presente Estatuto. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestin de las reas de su competencia.

Artculo 65 .- RequisitosPara ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

Artculo 66 .- Atribuciones del Vicerrector AcadmicoLas atribuciones del Vicerrector Acadmico son:1. Dirigir y ejecutar la poltica general de formacin acadmica en la universidad.2. Supervisar las actividades acadmicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.3. Atender las necesidades de capacitacin permanente del personal docente.4. Las dems atribuciones que la Ley 30220 y el presente Estatuto le asignen.

Artculo 67 .- Atribuciones del Vicerrector de InvestigacinLas atribuciones del Vicerrector de Investigacin son:1. Dirigir y ejecutar la poltica general de investigacin en la universidad.2. Supervisar las actividades de investigacin con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misin y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.3. Organizar la difusin del conocimiento y los resultados de las investigaciones.4. Gestionar el financiamiento de la investigacin ante las entidades y organismos pblicos o privados.

5. Promover la generacin de recursos para la universidad a travs de la produccin de bienes y prestacin de servicios derivados de las actividades de investigacin y desarrollo, as como mediante la obtencin de regalas por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.6. Las dems atribuciones que la Ley 30220 y el presente Estatuto le asignen.

Artculo 68.- Dedicacin ExclusivaLos cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.

Artculo 69 .- Ausencia del RectorEn caso de ausencia del Rector lo reemplaza el Vicerrector Acadmico o el Vicerrector de Investigacin; ante ausencia de ambos el Decano con ms antigedad en el cargo.

CAPTULO VDEL CONSEJO DE FACULTAD

Artculo 70 .- El Consejo de FacultadEl Consejo de Facultad es el rgano de gobierno de la Facultad. La conduccin y su direccin le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones sealadas en el presente estatuto

Artculo 71 .- Composicin de Consejo de FacultadEl Consejo de Facultad est integrado por:

1. El Decano, quien lo preside.2. Dos docentes principales,3. Un docente asociado4. Un docente auxiliar.5. Dos estudiantes.Los representantes docentes son elegidos por y entre ellos, segn su categora; su mandato dura cuatro (04) aos.Los representantes de los estudiantes deben ser alumnos regulares, pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mnimo treinta y seis (36) crditos. Su mandato dura un (01) ao y no pueden ser reelegidos

Artculo 72 .- Atribuciones del Consejo de FacultadSon atribuciones del Consejo de Facultad:1. Proponer al Consejo Universitario la contratacin, nombramiento, ratificacin y remocin de los docentes de sus respectivas reas.2. Aprobar los currculos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.3. Dictar el Reglamento Acadmico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes as como los regmenes de estudio, evaluacin, promocin ysanciones.4. Nombrar al Secretario Acadmico de la Facultad, entre los profesores de la misma, a propuesta del Decano

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5. Aprobar los planes de trabajo de los Departamentos y dems unidades acadmicas, con evaluacin anual;6. Aprobar los grados acadmicos y ttulos profesionales que otorga la Facultad7. Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y declarar la vacancia del cargo8. Conocer y resolver todos los dems asuntos que se presenten dentro del rea de su competencia.

Artculo73 .-Del DecanoEl Decano es la mxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por un periodo de cuatro (4) aos y no hay reeleccin inmediata.

Artculo74 .-Requisitos para ser DecanoSon requisitos para ser Decano:1. Ser ciudadano en ejercicio.2. Ser docente en la categora de principal en el Per o en el extranjero, con no menos de tres (3) aos en la categora.3. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.4. No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitucin y despido.6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparacin civil impuesta por una condena ya cumplida.Artculo75 .-Atribuciones del DecanoEl Decano tiene las siguientes atribuciones:1. Presidir el Consejo de Facultad.2. Dirigir administrativamente la Facultad.3. Dirigir acadmicamente la Facultad, a travs de los Directores de los Departamentos Acadmicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado.4. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los trminos que establece el presente Estatuto y la Ley.5. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Unidades de Investigacin y las Unidades de Posgrado.6. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo seala la presente Ley.7. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobacin, el plan anual de funcionamiento ydesarrollo de la Facultad y su Informe de Gestin.8. Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento del Secretario Acadmico de la Facultad y de las Comisiones Acadmicas Permanentes9. Las dems atribuciones que el presente Estatuto le asigne.

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Artculo 76 .- Eleccin del DecanoEs elegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la eleccin del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley. Su funcin se ejerce a dedicacin exclusiva y no puede ser reelegido para periodo inmediato

CAPTULO VIVACANCIA Y REVOCATORIA DE AUTORIDADES

Artculo 77 .- Vacancia de las autoridades de la universidadSon causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:

1. Fallecimiento.2. Enfermedad o impedimento fsico permanente.3. Renuncia expresa.4. Sentencia judicial emitida en ltima instancia, por delito doloso.5. Incumplimiento del Estatuto y de la Ley 30220.6. Nepotismo conforme a la ley de la materia.7. Incompatibilidad sobrevenida despus de la eleccin.8. No convocar a las sesiones de los rganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la Ley.

El Reglamento General de la Universidad regula los plazos, procedimientos y dems requisitos que deben concurrir, para declarar y cubrir la vacancia de los cargos de Rector, Vicerrectores y Decanos.

TITULO VDEL SISTEMA ELECTORAL

CAPTULO IEL COMIT ELECTORAL UNIVERSITARIO

Artculo 78 .- Comit ElectoralLa universidad tiene un Comit Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipacin no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Est prohibida la reeleccin de sus miembros.

Artculo 79 .- Autonoma y funcionesEl Comit Electoral es autnomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, as como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

Artculo 80 .- Sistema ElectoralEl sistema electoral es de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. El Reglamento de Elecciones de la universidad norma el funcionamiento del Comit Electoral Universitario y el proceso electoral, de acuerdo a la Ley 30220 y el presente estatuto.

Artculo 81 .- Participacin de la ONPELa Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesora y asistencia tcnica; y la Polica Nacional del Per brinda seguridad en los procesos electorales de la universidad.

CAPTULO II ELECCIN DE AUTORIDADES

Artculo 82 .- Eleccin por voto universalEl Rector y los Vicerrectores de la universidad son elegidos por lista nica para un periodo de cinco(5) aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribucin:1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.

Artculo 83 .- Validez de la eleccinLa eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y ms del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.

Artculo 84 .- Votacin sucesivaSi ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto en el prrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin, en un plazo no mayor de 30 das. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos. En tercera vuelta se declara ganador al candidato queobtuvo la mayora de votos.

El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

TITULO VIORGANOS DE APOYO, GESTION Y FISCALIZACIN

CAPTULO ISECRETARA GENERAL, DIRECCIN GENERAL DE ADMINISTRACIN TRIBUNAL DE HONOR Y COMISIN PERMANENTE DE FISCALIZACIN

Artculo 85 .- Secretara GeneralLa universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos

oficiales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artculo 86 .- Direccin General de AdministracinLa universidad cuenta con un Director General de Administracin, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.El Director General de Administracin es un profesional especializado en gestin administrativa responsable de conducir los procesos de administracin de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Reglamento General de la universidad.

Artculo 87 .- Tribunal de Honor UniversitarioEl Tribunal de Honor Universitario de la UNAJMA tiene como funcin sustanciar los procesos de responsabilidad, en que incurran autoridades docentes y alumnos, miembros de la comunidad universitaria, y propone, segn el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario. Est conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categora de principal, de reconocida trayectoria acadmica, profesional y tica, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.Su reglamento establece su organizacin atribuciones y competencias, as como la secuela del proceso disciplinario.

Artculo 88 .- Comisin Permanente de FiscalizacinLa Comisin Permanente de Fiscalizacin es el rgano encargado de vigilar la gestin acadmica, administrativa y econmica de la universidad. Est integrada por dos docentes y un estudiante, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar informacin atoda instancia interna de la universidad. Est obligada a guardar la debida confidencialidad de la informacin proporcionada, bajo responsabilidad.

TTULO VII.DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

CAPTULO I.DE LOS DOCENTES

Artculo 89 .- Funciones del docenteLos docentes universitarios tienen como funciones la investigacin; el diseo y optimizacin del proceso de enseanza - aprendizaje que conlleve al desarrollo de competencias significativas; la proyeccin social y la gestin universitaria, en los mbitos que les corresponde

Artculo 90 .- Capacitacin docenteEl docente universitario recibe capacitacin de parte de la Universidad, tanto en su campo profesional y/o especializacin, en pedagoga universitaria e investigacin, a efecto de lograr el ms alto nivel de desenvolvimiento en las funciones que le estn asignadas por la Ley y el Estatuto.

Artculo 91 .- Clasificacin docenteSegn su condicin, los docentes son:Ordinarios. Cuyas categoras son: principales, asociados y auxiliares.Extraordinarios: constituidos por docentes emritos, honorarios y visitantes, que no podrn

superar el 10% del nmero total de docentes que dictan en el respectivo semestre.Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato, conforme a las exigencias establecidas en el presente Estatuto.

Artculo 92 .- Rgimen de dedicacin docentePor el rgimen de dedicacin a la universidad, los profesores ordinarios son a:Dedicacin exclusiva, es el docente que dedica su tiempo al cumplimiento de las funciones contempladas en el Estatuto y tiene como nica actividad remunerada la que presta a la Universidad. El docente que se encuentra en este rgimen de dedicacin puede percibir una bonificacin especial por exclusividad, la misma que ser determinada por Consejo Universitario, de acuerdo a disponibilidad presupuestal. Dicha bonificacin no tiene naturaleza remunerativa ni pensionable.Tiempo completo, cuando realiza las funciones contempladas en el presente Estatuto y cuya jornada es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad.Tiempo parcial, cuando el docente desarrolla alguna de las funciones previstas en el presente Estatuto y su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.

Artculo 93 .- TutoraPara el caso de los docentes a tiempo completo y dedicacin exclusiva, dentro de la carga que le corresponde, debern dedicar como mnimo dos horas de tutora a la semana, con permanencia en la Universidad.

Artculo 94 .- Adscripcin y readscripcin docentePara la adscripcin y readscripcin de docentes a un Departamento Acadmico se tendr en cuenta su formacin profesional, as como la asignacin de carga horaria.El Reglamento General establecer los supuestos especficos de adscripcin y readscripcin docente.

Artculo 95 .- Precedencia docenteLa precedencia entre los docentes ordinarios se determina en base a los siguientes criterios:

A igualdad de categora, el ms alto grado acadmico;A igualdad de categora y grado acadmico, la antigedad en la categora.A igualdad d e categora, grado acadmico e igual de antigedad en la categora, la antigedad en la docencia ordinaria en la Universidad.

Artculo 96 .- Jefes de Prctica y ayudantasLos jefes de prctica, ayudantes de ctedra o de laboratorio y dems formas anlogas de colaboracin a la labor del docente, realizan una actividad preliminar a la Carrera Docente. El tiempo en que se ejerce en esta funcin se computa para obtener la categora de Docente Auxiliar como tiempo de servicio en la docencia.

Para ejercer la funcin de Jefe de Prctica se debe contar con el ttulo profesional y los dems requisitos que establezca el Reglamento especficos de la universidad. En el caso de ayudante de ctedra debe estar cursando los dos (2) ltimos aos de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designacin de los mismos debe ser va concurso pblico.

Artculo 97 .- Intercambio docenteLa Universidad propiciar el intercambio nacional e internacional de sus docentes ordinarios, a efecto de fortalecer la calidad de la enseanza y el aprendizaje, as como la investigacin. Para ello, disear programas orientados a la satisfaccin equitativa de movilidad docente, a travs de la Directiva correspondiente.

Artculo 98 .- Evaluacin docente.La Universidad, a travs de las Facultades, disea e implementa sistemas de evaluacin permanente del desempeo de la funcin docente prevista en el presente Estatuto, con fines de acreditacin, segn los requerimientos que para tal efecto se determinen en el reglamento correspondiente.

Artculo 99 .- Estmulos.La Universidad, segn sus posibilidades presupuestales, confiere estmulos de carcter econmico al docente o docentes que hayan destacado en el desempeo eficiente de sus funciones. Dichos estmulos son aprobados por el Consejo Universitario, a propuesta de la Facultad respectiva. El Reglamento General establece las condiciones especficas.

Artculo 100 .- Distinciones honorficasLa Universidad, conforme al Reglamento especfico, confiere de manera anual distinciones honorficas, que sern otorgadas por acuerdo de Consejo Universitario.

Artculo 101 .- Derrama UniversitariaLa Universidad puede promover la creacin y funcionamiento de la Derrama Universitaria Voluntaria, la cual estar conformada por los aportes de los docentes ordinarios, con la finalidad de proporcionar ayuda econmica y social a sus miembros. Se rige por su propia normativa.

CAPITULO IIDE LA CARRERA DOCENTE UNIVERSITARIA

Artculo 102 .- La Carrera DocenteConstituye el rgimen laboral especial, ascendente y por categoras al que pertenecen nicamente los docentes ordinarios.

Artculo 103 .- Acceso a la CarreraLa admisin a la Carrera Docente se hace por concurso pblico de mritos, a travs de las categoras establecidas en el presente Estatuto. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y acadmica del concursante. El acceso a la Carrea Docente se efecta en estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de Ingreso a la Docencia de la Universidad.

Artculo 104 .- Fases del concurso pblico de acceso a la Carrera DocenteEl concurso pblico de acceso a la Carrera Docente comprende tres fases: evaluacin curricular, en la que se tome en cuenta el historial de vida profesional y acadmica del postulante; evaluacin de conocimientos, verificable a travs de una prueba escrita sobre las materias que forman parte de la carga lectiva de la plaza a la que postula; prueba de competencia docente, consistente en la verificacin de estrategias didcticas utilizadas en la clase de oposicin; a efecto de determinar su

idoneidad en la conduccin del proceso de enseanza aprendizaje.El Reglamento de Ingreso a la Docencia y las bases del concurso pblico docente determinarn las exigencias para cada una de las fases del proceso.

Artculo105 .- Requisitos para el ejercicio de la docenciaPara el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:El grado de Maestro para la formacin en el nivel de pregrado.El grado de Maestro o Doctor para maestras y programas de especializacin. El grado de Doctor para la formacin a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer ladocencia en el nivel de pregrado y postgrado, conforme a las exigencias que establezca el Reglamento General de la Universidad.

Artculo106 .-Requisitos para el nombramiento de Profesor Auxiliar.Para ser nombrado en la categora de Docente Auxiliar, se requiere:1. Poseer ttulo profesional universitario y grado acadmico de maestro o doctor,conferidos por universidad peruana, o revalidados, convalidados o reconocidos conforme a la Ley peruana.2. Acreditar como mnimo cinco (05) aos en el ejercicio profesional, el cual ser computado a partir de la colegiatura, de ser sta obligatoria. Se incluye la experiencia docente universitaria en condicin de contratado.3. Debe acreditar estar hbil en el respectivo Colegio Profesional, en tanto dicha colegiatura sea obligatoria.4. No estar inmerso en prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos para ejercer funcin pblica.5. Los dems que determine el Reglamento de Ingreso a la Docencia.

Artculo107 .- Requisitos para el nombramiento de Profesor AsociadoPara ser nombrado en la categora de Docente Asociado, se requiere:1. Poseerttulo profesional y grado acadmico de maestro o doctor, conferidos por universidad peruana, o revalidados, convalidados o reconocidos conforme a la Ley peruana.2. Acreditar como mnimo tres aos (03) en el ejercicio de la funcin como docente ordinario en la categora de Auxiliar.3. Acreditar haber realizado investigacin o produccin intelectual en materias vinculadas a la especialidad a la que postula.4. Acreditar capacitacin en pedagoga o didctica universitaria.5. Acreditar haber realizado actividades de extensin y proyeccin universitaria.6. Estar hbil en el respectivo Colegio Profesional, siempre que dicha colegiatura sea obligatoria.7. No estar inmerso en prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos para ejercer funcin pblica.8. Los dems que determine el Reglamento de Ingreso a la Docencia.Por excepcin, podrn concursar a esta categora, sin haber sido Profesor Auxiliar, profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de diez (10) aosde ejercicio profesional, siempre que las respectivas plazas no hayan sido cubiertas mediante proceso de promocin docente.

Artculo 108 .- Requisitos para el nombramiento de Profesor Principal.Para ser nombrado en la categora de Docente Principal, se requiere:1. Poseer ttulo profesional y grado acadmico de doctor, conferidos por universidad peruana, o revalidados, convalidados o reconocidos conforme a la Ley peruana. El grado debe haber sido obtenido con estudios presenciales.2. Acreditar como mnimo cinco (05) en el ejercicio de la funcin como docente ordinario en la categora de Asociado.3. Acreditar haber realizado investigacin o produccin intelectual en materias vinculadas a la especialidad a la que postula.4. Acreditar capacitacin en pedagoga o didctica universitaria.5. Acreditar haber realizado actividades de extensin y proyeccin universitaria.6. Estar hbil en el respectivo Colegio Profesional, en tanto dicha colegiatura sea obligatoria.7. No estar inmerso en prohibiciones, incompatibilidades e impedimentos para ejercer funcin pblica.8. Los dems que determine el Reglamento de Ingreso a la Docencia.

Por excepcin, podrn concursar a esta categora, sin haber sido Docente Asociado, profesionales con reconocida labor de investigacin cientfica y trayectoria acadmica, con ms de quince (15) aos de ejercicio profesional, siempre que las respectivas plazas no hayan sido cubiertas mediante proceso de promocin docente.

Artculo 109 .- Promocin en la carrera docenteLa promocin de la Carrera Docente es la siguiente:1. Para ser Docente Principal se requiere ttulo profesional y grado de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como Docente Asociado.2. Para ser Docente Asociado se requiere ttulo profesional, grado de maestro y haber sido nombrado previamente como Docente Auxiliar.3. Para ser Docente Auxiliar se requiere ttulo profesional, grado de Maestro o Doctor, y tener como mnimo cinco (5) aos en el ejercicio profesional.4. Los requisitos exigidos para la promocin pueden haber sido adquiridos en una universidad pblica distinta a la que el docente postula.En la Universidad, por lo menos el 25 % de los docentes deben ser a tiempo completo.

Artculo 110 .- Ratificacin y Promocin DocenteEl periodo de nombramiento en la Carrera Docente es de tres (03) aos para los Docentes Auxiliares; cinco (05) para los Asociados, y siete (07) para los Principales.Al vencimiento de dicho periodo, los docentes son ratificados, promovidos o separados de la docencia, a travs de un proceso de evaluacin en funcin de los mritos acadmicos que incluye la produccin cientfica, lectiva y de investigacin.El nombramiento, la ratificacin, la promocin y la separacin son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes Facultades.

Toda promocin de una categora a otra est sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

Artculo111 .- Derechos del docenteLos docentes ordinarios gozan de los siguientes derechos:1. Ejercicio de la libertad de ctedra en el marco de la Constitucin Poltica del Per, la Ley Universitaria y las normas de la Universidad.2. Adecuada proteccin contra la extincin arbitraria de la Carrera Docente.3. Percibir un haber total mensual acorde con su funcin, dignidad y categora, el que no puede ser disminuido de manera alguna. Dicho haber estar conformado por los conceptos que se establezcan en el presente Estatuto y los dispuestos por norma expresa.4. Elegir y ser elegido en las instancias de direccin institucional o consulta, segn corresponda.5. La promocin en la carrera docente.6. Participar en proyectos de investigacin, segn sus competencias.7. Participar en actividades generadoras de recursos, segn sus competencias.8. Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especializacin o posgrado acreditados. La Universidad promueve los estudios de postgrado vinculados a la formacin profesional del docente.9. Tener licencias con o sin goce de haber, con reserva de plaza. Los supuestos bajo los cuales se otorga las licencia sern establecidas en el Reglamento General.10. Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de regin, conservando la categora y clase docente.11. Tener ao sabtico con fines de investigacin o de preparacin de publicaciones por cada siete (7) aos de servicios.12. Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) das al ao. El no goce de este derecho no genera compensacin econmica alguna de parte de la Universidad y el descanso se acumula para su uso efectivo. Esta misma regla resulta aplicable a los docentes que desempeen cargos de autoridades en la Universidad.13. Gozar de incentivos a la excelencia acadmica, los cuales pueden ser de carctereconmico y de reconocimiento meritorio, segn el Reglamento General.14. Ejercer la libertad sindical y huelga conforme a los Tratados, la Constitucin y la Ley.15. El reconocimiento de cuatro (04) aos adicionales de abono al tiempo de servicios por concepto de formacin profesional, siempre que no se haya desempeado de manera paralela en algn cargo o funcin pblica. Este beneficio se hace efectivo al cumplir quince (15) aos de servicios en la Carrera Docente.16. Ejercer control de la gestin universitaria.17. Recibir capacitacin en pedagoga universitaria e investigacin por parte de la Universidad.18. Recibir subsidio por gastos de sepelio de familiares directos del docente, equivalente a dos (02) remuneraciones totales. En caso de muerte del docente, el subsidiopor fallecimiento ser de tres (03) remuneraciones totales, las cuales sern entregadas enorden excluyente: cnyuge o concubino, hijos, padres y hermanos.19. Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.20. Licencia con goce de haber por estudios de post grado, los cuales deben estar vinculados a la formacin profesional del docente o relacionado a pedagoga universitaria.21. Otros que se determinen en las normas pertinentes

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Artculo112 .- Deberes del docenteLos docentes deben cumplir con lo siguiente:

1. Respetar y hacer respetar el Estado social, democrtico y constitucional de derecho2. Ejercer la docencia con rigurosidad acadmica, respeto a la propiedad intelectual, tica profesional, independencia y apertura conceptual e ideolgica.3. Generar conocimiento e innovacin a travs de la investigacin rigurosa en el mbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigacin.4. Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar laborintelectual creativa.5. Brindar tutora a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o acadmico.6. Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempea.7. Presentar informes sobre sus actividades al finalizar cada ciclo acadmico y cuando le sean requeridos.8. Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.9. Observar conducta digna.10. Salvaguardar los intereses de la Universidad y emplear de manera diligente los recursos pblicos.11. Informar o denunciar, ante las autoridades universitarias competentes, sobre actos ilcitos o irregularidades sobre los que tenga conocimiento12. Velar por el prestigio y posicionamiento de la Universidad.13. Cumplir con diligenciay eficienciala carga laboral completa que le haya sido asignada, as como las encargaturas y comisiones de diversa naturaleza.14. Brindar servicios a favor de la Universidad por el doble del tiempo de aquel que demand la realizacin de estudios de postgrado o de especializacin con goce de haberes; o en su defecto, devolver a la Universidad el monto equivalente a la suma total de los ingresos percibidos durante el tiempo que efectu los estudios, sin perjuicio de nocomputar el referido periodo como tiempo de servicios.15. Otras que seale el presente Estatuto y los Reglamentos de la universidad.16. Asumir con responsabilidad los cargos de confianza en las reas administrativas wue se les encomienden, de acuerdo a lo establecido en el CAP y el PAP.

Artculo113 .-IncompatibilidadesAdems de las establecidas en la Constitucin y la ley, los docentes universitarios, incluidas las autoridades docentes, estn afectos a las incompatibilidades siguientes:

1. Son incompatibles entre s, los cargos de Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Postgrado, Jefes de los Departamentos Acadmicos, Directores de las Escuelas Profesionales, Secretario General, Secretarios Acadmicos, Directores Generales, Presidente del Tribunal de Honor Universitario, Defensor Universitario, Director de Seccin de Postgrado, Directores de los Institutos de Investigacin u otros de similar naturaleza.2. Es incompatible con la condicin de docente o autoridad universitaria a dedicacin exclusiva, el desempeo de cualquier actividad pblica o privada remunerada.3. Es incompatible la condicin de docente universitario con la de estudiante de pregrado dela misma Facultad.

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Artculo 114 .- ProhibicionesAdems de las establecidas en la Constitucin y la Ley, los docentes universitarios, incluidas las autoridades docentes, estn prohibidos:

1. De realizar apologa poltica partidaria en el cumplimiento de su funcin docente.2. De patrocinar academias, centros, programas o afines, de preparacin preuniversitaria.3. De participar como jurados en los concursos de ingreso a la docencia en los que postulen sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.4. De participar como jurados de tesis y dems jurados de titulacin respecto de los estudiantes con los que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.5. De intervenir como asesores, patrocinantes o peritos defendiendo intereses contrarios a los de la Universidad, en los procesos judiciales o administrativos en los cuales sta sea parte.6. De utilizar el patrimonio, bienes y recursos de la Universidad en beneficio personal o de terceros.7. De utilizar los smbolos, membretes y distintivos de la universidad en beneficio propio o de terceros.8. De ejercer otra actividad lucrativa distinta a la docencia en universidades pblicas, en el caso de docentes a dedicacin exclusiva.9. De participar o intervenir, por s o por terceros, con los que tenga relacin de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, en contrataciones debienes o servicios con la Universidad. En caso del docente autoridad, se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.10. Otros que se determine en el Reglamento General.

CAPITULO IIIDE LOS BENEFICIOS ECONMICOS

Artculo115 .-Conformacin del haber mensualLos docentes comprendidos en la Carrera Universitaria perciben un haber mensual constituido por la remuneracin bsica homologable a la percibida por los magistrados del Poder Judicial, que comprende los conceptos de acuerdo a la Planilla nica de Pagos.Los docentes tienen derecho a percibir, adems de sus sueldos bsicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley, cualquiera sea su denominacin.

Artculo 116 .- De la remuneracin homologadaLas remuneraciones de los docentes de las universidades pblicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales. El haber bsico de los docentes se establecen por categora y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro pblico. La remuneracin bsica del Profesor Principal es equivalente al que percibe un Juez Supremo; la del Profesor Asociado, al que percibe el Juez Superior; y, el haber bsico del Profesor Auxiliar equivale al que percibe el Juez de Primera Instancia.

Artculo 117 .- Asignacin por Productividad.La universidad puede pagar a los dos una asignacin por Productividad de acuerdo a sus posibilidades econmicas. El Reglamento General establecer las condiciones especficas para su otorgamiento.

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Artculo 118 .- Intangibilidad de la remuneracinLas remuneraciones de los docentes universitarios nicamente podrn afectarse por disposicin de la Ley, por mandato judicial o por autorizacin expresa del titular.

Artculo 119 .- Contratacin docenteLa Universidad puede contratardocentes con el propsito que cumplan con la funcin de enseanza, en los siguientes casos:1. Para cubrir licencias o ausencias temporales de los docentes ordinarios.2. Para cubrir descarga horaria de los docentes que ocupen cargos de autoridad universitaria.3. Para cubrir labores acadmicas por periodos determinados.

La contratacin de docentes se efecta por concurso pblico, conforme a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente y las fases previstas en las bases del concurso. La remuneracin puede ser equivalente a la percibida por los docentes ordinarios y por categoras.El Reglamento de Ingreso a la Docencia determina las dems condiciones especficas al respecto.CAPITULO IV DOCENCIA EXTRAORDINARIA

Artculo120 .-Docentes EmritosDocente Emrito es el estatus que confiere la Universidad al profesor jubilado o cesante que se ha distinguido por su desempeo sobresaliente en la funcin docente. Se formaliza por acuerdo de Consejo Universitario, a propuesta de las Facultades. Su otorgamiento tiene carcter vitalicio.El Reglamento General establecer las condiciones especficas al respecto.

Artculo 121 .- Docentes HonorariosDocente Honorario es el estatus que confiere la Universidad a los acadmicos y profesionales que, sin pertenecer a la carrera docente, ni estar vinculado contractualmente, contribuye a la formacin profesional universitaria. Su otorgamiento es de carcter vitalicio y se formaliza por decisin del Consejo Universitario a propuesta de las Facultades.El Reglamento General establecer las condiciones especficas al respecto.

Artculo 122 .- Docente VisitanteDocente Visitante es el acadmico o profesional que participa en forma eventual en el proceso de enseanza aprendizaje, sin pertenecer al rgimen de carrera docente ni tener contrato con la universidad. Es designado por el Consejo Universitario a propuesta de las Facultades o de la Escuela de Postgrado. Puede percibir una contraprestacin econmica por los servicios prestados.El Reglamento General establecer las condiciones especficas al respecto.

CAPITULO V RGIMEN SANCIONADOR

Artculo123 .-Sancin disciplinariaLa aplicacin de una sancin administrativa constituye una manifestacin de la potestad sancionadora de la Universidad, impuesta a travs de sus rganos competentes. Su validez est condicionada al respeto de la Constitucin y de los principios que sta consagra, as como los previstos en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dems normas pertinentes.El Consejo Universitario aprobar el Reglamento Especial sobre la facultad disciplinaria sobre los docentes de la Universidad que contendr las infracciones y los procedimientos aplicables.

Artculo 124 .- SancionesLos docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones, incurren en responsabilidad y son pasibles de sanciones, segn la gravedad de la falta y la jerarqua que ostente en la Universidad; las que se aplican en observancia de las garantas constitucionales del Debido Proceso y el Derecho de Defensa.

Las sanciones son:1. Amonestacin escrita.2. Suspensin en el cargo hasta por treinta (30) das sin goce de remuneraciones.3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) das hasta doce (12) meses.4. Destitucin del ejercicio de la funcin docente.

Las sanciones sealadas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, as como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.Los descuentos por tardanzas o inasistencias no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacin de la debida sancin.

Artculo 125 .- De las infraccionesLas infracciones que constituyen causal de sancin disciplinaria para el caso de Amonestacin Escrita y de Suspensin estn previstas y se aplican conforme a los artculos 92 y 93 de la Ley Universitaria N30220.Las causales de sancin de cese temporal y destitucin estn previstas en los artculos 94 y 95 de la Ley Universitaria N30220.El docente procesado tiene derecho a ejercer su defensa personalmente o mediante abogado, el procedimiento se sustancia conforme al Reglamento Especial correspondiente.

Artculo 126 .- Gradualidad de la sancinLos actos a travs de los cuales se impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, estableciendo la relacin entre los hechos y las faltas, as como los criterios para la determinacin de la sancin que corresponda.La sancin corresponde a la magnitud de la falta cometida, segn su menor o mayor gravedad. Su aplicacin no es necesariamente correlativa ni automtica. El rgano competente debe tener en cuenta tambin los antecedentes del docente.

Artculo 127 .- Registro de sancionesLas sanciones de cese temporal y destitucin que hayan adquirido la calidad de cosa decidida deben ser inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido creado por el artculo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. La inscripcin debe precisar el plazo de la sancin, en caso se trate de cese temporal.

Artculo 128 .- PrescripcinLa competencia para iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario contra los docentes prescribe a los dos (02) aos contados a partir de la comisin de la infraccin o falta; y, de un (01) ao, a partir de que el rgano competente tom conocimiento.

Artculo 129 .- Interrupcin de la PrescripcinEl plazo de prescripcin se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La prescripcin no puede deducirse de oficio, nicamente ser alegada por el interesado.

TTULO VIDE LOS ESTUDIANTES

CAPTULO I GENERALIDADES

Artculo 130 .- Estudiantes de pregradoSon estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educacin secundaria y aprobado el proceso de admisin de la universidad, han alcanzado vacante y se encuentren matriculados.Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda Especialidad as como de Educacin continua, son quienes han aprobado el proceso de admisin correspondiente y se encuentran matriculados.

Artculo 131 .- De la matriculaLa matrcula es el acto por el que la Universidad asume la obligacin de formar humana, acadmica y profesionalmente a sus estudiantes, los que se obligan a participar en la vida universitaria de acuerdo con el Estatuto y reglamentos que la rigen. Por la matrcula los estudiantes adquieren los derechos y deberes que les son inherentes de acuerdo con el presente Estatuto y dems normas pertinentes.

Artculo 132 .- Igualdad de tratoNo hay distincin de deberes ni derechos entre estudiantes nacionales y extranjeros en la Universidad. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matricula, la misma que debe regularizarse antes del inicio del periodo acadmico lectivo siguiente.

Artculo 133 .- Adecuacin de infraestructuraLa universidad adecua su infraestructura como instalaciones a fin de garantizar el derecho de acceso de personas con discapacidad.

CAPTULO IIDE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artculo134 .- Derechos de los EstudiantesLos estudiantes tienen los siguientes derechos:1. Recibir una formacin humanstica, acadmica y profesional de calidad que les otorgue conocimientos para el desempeo profesional y la investigacin.2. La gratuidad de la enseanza, con arreglo al Reglamento Acadmico.3. Participar activamente en el proceso de enseanza - aprendizaje, investigaciny proyeccin social.4. Participar en el proceso de evaluacin a los docentes por peri