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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CREDITOS DE LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES PROYECTO REFORMA DE ESTATUTOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º: La Asociación se denomina ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES, la cual podrá utilizar las siglas Caja de Ahorro, en su giro y actividad diaria. La Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de C.A.D.A.F.E., de sus empresas filiales, y de empresas inherentes y conexas que hayan dejado de pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; es una Asociación Civil sin fines de lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados y fundamenta su organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de estos Estatutos un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. ARTÍCULO 2º: La Asociación tiene como finalidad desarrollar los Principios asociado-económicos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales proponen la participación y protagonismo del pueblo, desarrollando asociaciones para procurar mejorar la economía popular y alternativa. En este sentido Caja de Ahorros tiene por objeto: 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía entre sus Asociados. 2. Procurar la adquisición y mejoras de vivienda, adquisición de vehículos, adquisición de línea blanca y línea marrón, liberación y/o cancelación de deudas bancarias y seguros por pagar, para emergencias médicas del asociado y su carga familiar y cancelación de estudios de pre grado, post grado y diplomados para sus asociados y carga familiar; y para tal fin podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades. 3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados a bajo interés, que no implique descapitalización de la Institución. 4. Fortalecer la asociación desde el punto de vista económico y financiero diversificando su

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CREDITOS

DE LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES

PROYECTO REFORMA DE ESTATUTOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1º: La Asociación se denomina ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORROS Y CRÉDITOS DE

LOS TRABAJADORES DE C.A.D.A.F.E. CARABOBO-COJEDES, la cual podrá utilizar las siglas Caja de

Ahorro, en su giro y actividad diaria. La Caja de Ahorros y Créditos de los Trabajadores de

C.A.D.A.F.E., de sus empresas filiales, y de empresas inherentes y conexas que hayan dejado de

pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; es una Asociación Civil sin fines de

lucro, autónoma, con personalidad jurídica propia y dirigida por sus asociados, destinada a fomentar

el ahorro, quienes reciben, administran e invierten, los aportes acordados y fundamenta su

organización y funcionamiento en los principios y condiciones establecidas en la Ley de Cajas de

Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones de estos Estatutos un sentido

genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres.

ARTÍCULO 2º: La Asociación tiene como finalidad desarrollar los Principios asociado-económicos

contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales proponen la

participación y protagonismo del pueblo, desarrollando asociaciones para procurar mejorar la

economía popular y alternativa. En este sentido Caja de Ahorros tiene por objeto:

1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de

economía entre sus Asociados.

2. Procurar la adquisición y mejoras de vivienda, adquisición de vehículos, adquisición de

línea blanca y línea marrón, liberación y/o cancelación de deudas bancarias y seguros por

pagar, para emergencias médicas del asociado y su carga familiar y cancelación de estudios

de pre grado, post grado y diplomados para sus asociados y carga familiar; y para tal fin

podrá celebrar contratos con empresas dedicadas a estas actividades.

3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus Asociados a bajo interés, que no

implique descapitalización de la Institución.

4. Fortalecer la asociación desde el punto de vista económico y financiero diversificando su

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riesgo.

5. Promover programas, proyectos y actividades educativas, deportivas, turísticas,

recreativas, sociales, artísticas, culturales y de previsión social, en beneficio de los

Asociados y sus familiares.

6. Suscribir acuerdos, alianzas estratégicas, convenios o contratos interinstitucionales a nivel

nacional e internacional que estime conveniente para sus Asociados sin afectar el

patrimonio de la Asociación.

7. Procurar para sus afiliados toda clase de beneficios asociado-económicos, contemplados en

estos Estatutos.

8. Suscribir acuerdos con C.A.D.A.F.E. y demás empresas donde laboren sus asociados, así

como con instituciones bancarias, con el objeto de recaudar los aportes de los asociados o

pagos que estos hagan de sus créditos con la asociación mediante: descuentos de sus

remuneraciones semanales, quincenales, o mediante la domiciliación a su cuenta corriente

o ahorro de sus aportes o pagos de sus créditos.

9. En general, velar por los intereses de sus afiliados utilizando para ello los recursos

disponibles.

10. Cualquier otra actividad establecida en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de ahorro similares, ajustados a las modalidades establecidas en los estatutos.

ARTÍCULO 3º: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Valencia, Municipio Autónomo del Estado

Carabobo, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sin perjuicio de que

para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de

Ahorro podrá establecer Oficinas Receptoras en las distintas Gerencias adscritas, de acuerdo a las

necesidades de prestar servicios a sus afiliados, las cuales quedan sometidas a las directrices que

emanen de la Oficina de Caja de Ahorros; ubicada en Valencia, estado Carabobo; e igualmente

estarán regidas para sus actuaciones judiciales a la jurisdicción de los tribunales competentes

ubicados en la precitada ciudad.

ARTÍCULO 4º: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse a

requerimiento de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, acordada en Asamblea General

Extraordinaria de Delegados, previa a las Asambleas Parciales de Asociados convocada y ejecutado

para tal fin, una vez presentada cualquiera de las causales establecidas en el articulo 142 de la Ley

de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

TITULO II

DEL PATRIMONIO

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CAPITULO I

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 5º: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

1. El aporte sistemático de los Asociados de Caja de Ahorro, comprendiendo los trabajadores

de C.A.D.A.F.E. sus empresas filiales, y empresas inherentes y conexas que haya dejado de

pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los Estados Carabobo y Cojedes, los trabajadores de la Caja

de Ahorro , los trabajadores del Sindicato de Carabobo y Cojedes, los trabajadores de los

servicios médicos asistencial y/o farmacéutico, los jubilados por las empresas indicadas en

el Articulo Nº 1 de estos Estatutos y que para la fecha de la elaboración de estos estatutos

es del diez por ciento (10%) del sueldo básico, el cual será aportado mediante descuento

autorizado de la nomina o domiciliando sus aportes o pagos de sus créditos en sus cuentas

corrientes o de ahorro que tengan en instituciones bancarias. La forma de pago o aporte

podrá variar para mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. El aporte mensual del patrono a los asociados como estímulo al ahorro, equivalente al diez

por ciento (10%) del salario básico, acordado por convenio entre la empresa y las

organizaciones sindicales, siendo abonados a sus haberes en cada fecha de pago efectivo,

pudiendo variar todo lo anterior para mejorar las condiciones de los trabajadores, los

aportes deberán ser entregados por el empleador a esta Asociación dentro de los cinco (5)

días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción, junto con el aporte del

trabajador, el jubilado y el pensionado.

3. Las utilidades o beneficios netos obtenidos provenientes de los préstamos concedidos, los

fondos colocados y demás operaciones financieras.

4. Los beneficios generados y obtenidos por las dependencias, sociedades, programas,

proyectos y demás iniciativas civiles y mercantiles desarrolladas.

5. Los demás beneficios que por cualquier título se obtengan y que puedan consagrar los

Convenios Colectivos.

6. La Reserva de Emergencia, constituida por un diez por ciento (10%) de los rendimientos

netos de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el veinticinco por ciento

(25%) del total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro.

7. El conjunto de bienes muebles e inmuebles, que se adquieran con fondos de la Caja de

Ahorro, y por el producto de la renta de los mismos.

8. Los bienes y valores, producto de aportes y donaciones otorgadas por cualquier organismo

oficial, público o privado, nacional o internacional.

9. El aporte voluntario de los afiliados.

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10. La Caja de Ahorro, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes, Instituto de Asistencia Social

de los trabajadores del sector Eléctrico, aportarán a sus trabajadores el mismo porcentaje

contemplado por la empresa C.A.D.A.F.E., para su personal en la convención colectiva de

esas empresas y sus filiales, que a la fecha de elaboración de estos Estatutos es del diez por

ciento (10%) del salario básico; siendo abonados a sus haberes en cada fecha de pago.

Parágrafo Único: La Caja de Ahorro distribuirá sus haberes así: hasta del sesenta y cinco por ciento

(65%) de su patrimonio para el otorgamiento de prestamos y demás beneficios consagrados en los

presentes Estatutos; el veinticinco por ciento (25%) para Inversiones, y el diez por ciento (10%)

restante para disponibilidad bancaria.

ARTÍCULO 6º: Los recursos líquidos que constituyen el Patrimonio de la Asociación serán colocados

y/o depositados en Bancos o Instituciones Financieras, Bancos y entidades de ahorro y prestamos de

reconocida experiencia, solidez y liquidez comprobada en el mercado financiero, regidos por la Ley

General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Así mismo, estos recursos podrán ser colocados

en títulos valores que generen rendimientos al menor riesgo posible, de fácil convertibilidad en

circulante; además, podrán efectuarse colocaciones en instrumentos emitidos y garantizados por el

Banco Central de Venezuela, conforme a leyes de la materia y la Ley del Banco Central de

Venezuela los cuales son de cero riesgo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil

realización. De estos fondos se harán los retiros necesarios para el otorgamiento de créditos y

demás beneficios que otorgue la Caja de Ahorro a sus asociados.

ARTÍCULO 7º: La Caja de Ahorro deberá tener en la disponibilidad bancaria una cantidad mínima

del diez por ciento (10%) de la totalidad del capital.

ARTÍCULO 8º: El monto de la Caja Chica será hasta de un salario mínimo nacional, tomando en

cuenta el movimiento de gastos menores. El fondo de esta Caja Chica será repuesto mensualmente

previa relación de comprobantes de los gastos incurridos. Podrá aumentarse el monto indicado

previo estudio de gastos. Los gastos que se puedan cancelar por medio del sistema cheque

comprobante no serán pagados por la Caja Chica.

ARTÍCULO 9º: El Consejo de Administración o el Consejo de Vigilancia ordenarán los arqueos de la

Caja Chica por lo menos trimestralmente.

ARTÍCULO 10º: Los Fondos que un asociado o asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro que

se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el

caso de pensión alimentaría. Este patrimonio familiar se constituirá por documento público por ante

un Tribunal competente de la circunscripción del dominio de la Caja de Ahorro.

Parágrafo Único: Para proceder con el cumplimiento del artículo anterior, la Caja de Ahorro debe

ser notificada directamente por el Juzgado pertinente, indicando fecha de la sentencia y la

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descripción detallada del embargo.

ARTÍCULO 11º: Los haberes que posean los Asociados en CAH sólo serán embargables hasta el

porcentaje establecido por las leyes.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHOS

CAPITULO I

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 12º: Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro todos los trabajadores regulares en

nómina mecanizada y que hayan cumplido con los requisitos indicados en la Ley de Caja de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en cuanto a su inscripción voluntaria, de la

Empresa C.A.D.A.F.E., sus empresas filiales y las empresas inherentes y conexas que hayan dejado

de pertenecer a C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; los jubilados por la empresa en

los estados Carabobo y Cojedes, los trabajadores del Instituto de Asistencia Social de los

trabajadores del sector Eléctrico, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes y los trabajadores de esta

Caja de Ahorros. Estos tres (3) últimos tendrán los mismos beneficios de los demás afiliados en

cuanto a las actividades o beneficios de la Caja de Ahorro se refiere, pero no podrán ser miembro

de los Consejos de Administración y de Vigilancia, Comisión electoral, ni poder pertenecer a

comisiones que impliquen autoridad por sobre sus compañeros de trabajo.

Parágrafo Único: Se considera ingreso efectivo del asociado a la Caja de Ahorro, a partir de la

fecha en que esta reciba el primer aporte por descuento en nómina.

ARTÍCULO 13º: Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorro:

A. Por dejar de pertenecer al personal de las empresas indicadas en el Artículo Nº 1 de

estos Estatutos.

B. Por dejar de pertenecer: al personal de la Caja de Ahorros, al personal del Instituto de

Asistencia Social de los trabajadores del sector Eléctrico, o a los Sindicatos de Carabobo

y Cojedes.

C. Por muerte del asociado.

D. Por exclusión en Asamblea.

E. Por separación voluntaria, solo puede reingresar después de cumplir un (1) año de dicha

separación.

ARTÍCULO 14º: La exclusión de un asociado sólo podrá ser acordada por la Asamblea por causales

establecidas en el artículo 62 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares y en estos Estatutos, siempre que se observe el procedimiento establecido en el

artículo 19 y siguientes del Reglamento de la Ley.

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CAPITULO II

DE LOS DEBERES

ARTÍCULO 15º: Los Asociados tienen los siguientes deberes:

1. Acatar las disposiciones de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares, su reglamento, de los Estatutos y reglamentos de la Asociación; así

como de los acuerdos y resoluciones que la Asamblea de Delegados, el Consejo de

Administración o el Consejo de Vigilancia dicten dentro de las atribuciones que les fijen

estos Estatutos o por resoluciones emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

2. Defender los intereses de la Asociación y promover el cumplimiento de su objeto principal.

3. Cumplir estrictamente con las obligaciones contraídas con Caja de Ahorro, en virtud de la

concesión de préstamos u otros contratos.

4. Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales haya sido electo, salvo causa

justificada.

5. Asistir puntualmente a las asambleas que se celebren y a las reuniones de las comisiones a

las cuales hayan aceptado pertenecer.

Parágrafo Único: Cualquier Asociado de Caja de Ahorro que tenga conocimiento de un hecho

irregular en la administración o funcionamiento de Caja de Ahorro, debe denunciarlo ante la

autoridad competente (Directivos de Caja de Ahorro).

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 16º: Los Asociados tienen los siguientes derechos:

1. Ejercer el derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Parciales de

Asociados y Delegados, Consejos, Comisiones, Comités o cualquier otra reunión convocada

por el Consejo de Administración, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.

2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la

inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea, esta solicitud debe ser respaldada

por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados

inscritos.

3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la presente Ley.

4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de

Vigilancia, delegados, comisiones, Comités de Trabajo y Comisión Electoral, de acuerdo a

la Ley y a los Estatutos Sociales.

5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias

de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten.

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6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio

económico, obtenidos de las operaciones propias de la Asociación.

7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata sin limitaciones, a recibir

información referida al monto de los haberes.

8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamo ante el Consejo de Administración y recibir

respuestas sobre las solicitudes.

9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los Estatutos de la Asociación siempre

que no posean deuda con la misma que lo limiten.

10. Hacer uso pleno de cualquier servicio prestado por Caja de Ahorro, así como beneficiarse

de sus proyectos y programas sociales, de conformidad con las normas establecidas en los

presentes Estatutos y reglamentos respectivos.

11. Solicitar y obtener información sobre cualquier asunto relacionado con el funcionamiento

de Caja de Ahorro y de sus estados de cuenta como Asociado.

12. Participar en los beneficios que genera la actividad de Caja de Ahorro de acuerdo a lo

previsto en estos Estatutos, los reglamentos, las normas y las demás disposiciones vigentes.

13. Obtener el reintegro de su ahorro e intereses cuando se retire de Caja de Ahorro, previo

cumplimiento de lo establecido en la normativa.

14. Retirarse de Caja de Ahorro cuando lo estimen conveniente, siempre que den

cumplimiento a las condiciones señaladas en estos Estatutos que rigen la Asociación.

15. Dirigir representaciones y peticiones al Consejo de Administración o Vigilancia y obtener

una respuesta veraz y oportuna.

16. El Asociado podrá dirigirse ante el Consejo de Vigilancia, en cualquier momento o

cuando considere que sus derechos hayan sido violentados o menoscabados por cualquier

actuación u omisión de la Asamblea General de Delegados, de las Asambleas Parciales de

Asociados o del Consejo de Administración. El ejercicio del derecho previsto en este

artículo, no será causal de suspensión o de exclusión del Asociado.

17. Cualquier otro derecho, que conforme a los estatutos de Caja de Ahorro y a la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

CAPÍTULO IV

DEL PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 17º: Los Consejos de Administración y Vigilancia podrán, en sesión conjunta y con el voto

favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros decidir la apertura del proceso

disciplinario en los siguientes casos:

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1. Cuando recibiere acusación, denuncia, o aún de oficio en la que se señale la violación de los

derechos de uno o varios Asociados.

2. Cuando un Asociado se encuentre incurso en cualquiera de las causales de suspensión o de

exclusión de Caja de Ahorro , previstos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, en estos Estatutos y sus Reglamentos.

Parágrafo Único: Cualquier miembro de los Consejos de Administración y de Vigilancia que no este

de acuerdo con el inicio del procedimiento disciplinario contra el Asociado deberá dejar constancia

razonada en acta.

ARTÍCULO 18º: El inicio del procedimiento administrativo del proceso disciplinario, implica que el

Asociado no podrá optar cualquier cargo de elección mientras dure el procedimiento.

Parágrafo Primero: La suspensión temporal del Asociado paraliza el ejercicio de los derechos en

Caja de Ahorro y el goce de los servicios y beneficios que corresponden a los Asociados mientras

dure el procedimiento.

Parágrafo Segundo: Si el Asociado suspendido tuviere préstamos pendientes, se continuarán

descontando las cuotas respectivas. Sus aportes se contabilizan en el pasivo contingente hasta que

se produzca la decisión definitiva.

ARTÍCULO 19º: La decisión será tomada por las dos terceras (2/3) partes, de los miembros del

Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, las resultas de dicha decisión constará en el

acta respectiva, y se le notificará al Asociado la medida acordada.

ARTÍCULO 20º: Son causales de exclusión de Caja de Ahorro:

1. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o

nombrados como Junta Directiva o en Comisiones.

2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en graves perjuicios morales,

financieros o materiales para Caja de Ahorro.

3. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos

de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, los presentes Estatutos y sus Reglamentos y

demás Normas aplicables a las Cajas de Ahorro.

ARTÍCULO 21º: En caso de cualquier violación del procedimiento informático o demostrarse la

falsedad de los documentos presentados por parte del Asociado denunciante, traerá como

consecuencia que el denunciante será sometido a un proceso disciplinario. De ocurrir tal

circunstancia, debe dejarse constancia escrita en el expediente del Asociado.

ARTICULO 22º: Las causales, lapsos y recursos del proceso disciplinario contra el Asociado en la que

se señale y garantice el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa del Asociado se

establecerán en el Reglamento de Procedimientos Administrativos de estos Estatutos.

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ARTICULO 23º: Iniciado el procedimiento, deberá notificarse al asociado para que comparezca a

una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su citación a la Audiencia Oral. En dicha

Audiencia, las partes expondrán sus pretensiones y defensas; así mismo, podrán presentar las

pruebas que estimen pertinente.

ARTICULO 24º: El Consultor Jurídico de la Caja de Ahorro, sustanciará un expediente

administrativo, el cual contendrá toda la tramitación que se genere.

ARTICULO 25º: La notificación deberá entregarse en su habitación, oficina o lugar donde se

encuentre, que contendrá el día y hora para la Audiencia Oral y los motivos de su notificación.

ARTICULO 26º: Cuando el asociado debidamente notificado, faltare a la Audiencia Oral o se

mantenga en silencio, se entenderá como admisión de los hechos objeto de la pretensión debatida.

ARTICULO 27º: Finalizada la Audiencia, los miembros de los Consejos de Administración y de

Vigilancia se reunirán en sesión conjunta, el día hábil siguiente para tomar la decisión temporal o no

del asociado. La decisión se tomará con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de sus

miembros.

ARTICULO 28º: A la notificación de la decisión de exclusión al asociado el Consejo de

Administración deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria general de delegados ,para que,

conociera la decisión motivada y la apelación del asociado, decida la ratificación o no de la

exclusión del asociado. La decisión de la Asamblea es de obligatorio cumplimiento y contra ella solo

podrá ejercerse las acciones ante el órgano judicial competente. Queda ha salvo el derecho de

apelación que podrá ser ejercido dentro del lapso de treinta (30) días continuos a la decisión de la

Asamblea ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro por vicios de forma en el procedimiento

disciplinario.

ARTÍCULO 29º: El Procedimiento para la exclusión del asociado podrá iniciarse de oficio por los

Consejos de Administración y Vigilancia mediante acta levantada al efecto, o por escrito de

denuncia formulada por causales previstas en el articulo 20 de estos estatutos, por violación de las

decisiones de los Consejos de Administración y Vigilancia de las asambleas, por violaciones de estos

estatutos o por alguna actuación tipificada como falta por la Ley.

Parágrafo Primero: La separación voluntaria deberá hacerse por escrito ante el Consejo de

Administración cuando el Asociado lo considere conveniente. En estos casos, si el patrono no esta al

día con la entrega a la Caja de los descuentos de los asociados, estos le serán cancelados cuando el

patrón realice el pago, a menos que el asociado decida gestionar directamente su reintegro, caso en

el cual la Caja de Ahorro pagara los arreglos correspondientes a la fecha de pago.

Parágrafo Segundo: En el caso de retiro voluntario, el Asociado podrá solicitar su reingreso a Caja

de Ahorro después de transcurrido un (01) año, contados a partir de la fecha efectiva de su

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separación.

ARTICULO 30º: Las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa realización de las

Asambleas Parciales de Asociados, son de obligatorio cumplimiento y contra ellas solo podrá

ejercerse las acciones ante el órgano competente. El Asociado podrá apelar dentro del lapso de

treinta (30) días continuos a la decisión de la Asamblea, ante la Superintendencia de Cajas de

Ahorro por vicios de forma en el procedimiento disciplinario.

TÍTULO IV

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO 31º: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro, se regirá por:

1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

3. Las Normas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

4. Los Estatutos, Reglamentos Internos y demás normativas internas de Caja de Ahorro.

5. Las Resoluciones, opiniones y dictámenes de la Superintendencia de Cajas de Ahorro o

cualquiera de los órganos competentes.

6. Demás instrumentos y reglamentos afines.

ARTÍCULO 32º: Los órganos administrativos y de control de la Asociación son:

1. La Asamblea General de Delegados.

2. Las Asamblea Parciales de Asociados.

3. El Consejo de Administración.

4. El Consejo de Vigilancia.

5. Las Comisiones y los Comités que se instituyan conforme a la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos Estatutos.

CAPÍTULO I

DE LAS ASAMBLEAS

SECCIÓN I

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS, SUS DEBERES Y DERECHOS.

ARTÍCULO 33º: La Asamblea de Delegados representa la totalidad de los asociados, es la máxima

autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones o acuerdos son de obligatorio cumplimiento para

todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a la Asamblea Parcial de asociados,

siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

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Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y las Providencias que dicte la

Superintendencia de Cajas de Ahorro.

ARTÍCULO 34º: Las sesiones de la Asamblea de Delegados serán Ordinarias o Extraordinarias. Las

Asambleas de Delegados Ordinarias o Extraordinarias que se celebren sin la previa realización de las

Asambleas Parciales de asociados son nulas.

La convocatoria a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de Delegados y Parciales de Asociados, se

regirán por el mismo orden del día.

La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados cuantificará los resultados de todas las Actas

de las Asambleas Parciales realizadas, y se determinará para cada punto de la convocatoria si este

fue aprobado o improbado, a los fines de las decisiones respectivas según los resultados

presentados. Todas las decisiones adoptadas por la Asamblea de Delegados deberán ser hechas del

conocimiento de los asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a su realización.

Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas cuando estén presentes las tres cuartas

partes (3/4) del total de los Delegados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento

(75 %) de los asociados inscritos. Si en la primera convocatoria para una Asamblea de Delegados

Ordinaria o Extraordinaria, no se conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria

una hora después. En este caso, las Asambleas se celebrarán válidamente con el número de

Delegados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados,

aun para los que no hayan concurrido a ella.

ARTÍCULO 35º: Cada Delegado es representante y mandatario de una Asamblea Parcial de

Asociados. En ningún caso un (1) delegado, podrá ejercer la representación de más del diez por

ciento (10%) ni menos de cinco por ciento (5%) de los asociados que integran la Caja de Ahorro.

ARTÍCULO 36º: Las decisiones de las Asambleas de Delegados se adoptarán al computar la

sumatoria de las decisiones tomadas por las Asambleas Parciales, registradas en Actas y leídas por el

delegado que la represente y dé cumplimiento al mandato otorgado por escrito en la Asamblea

Parcial.

Una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras

(2/3) partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre:

1. Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una comisión liquidadora, salvo en el caso

que sea ordenada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

2. Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro.

3. Transformación de la Caja de Ahorro en Fondos de Ahorro o Asociación de ahorro Similares.

4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el

derecho a la defensa y al debido proceso.

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5. Cualquier otro caso establecido en la Ley, su reglamento y el presente estatuto.

Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea del

veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos.

ARTÍCULO 37º: La Asamblea de Delegados se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los

noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el

treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, a los fines de presentar la memoria y cuenta del

Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoria externa del

ejercicio inmediatamente anterior, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de

Actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria.

La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que interese a la asociación, deberá ser convocada

por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las

Asambleas ordinarias, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento y los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 38º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados serán convocadas por el

Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración

de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha

convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes

respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día

no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación

análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán

nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare

hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la

convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días

siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria

solicitada dentro del plazo indicado, el veinte por ciento (20%) de los asociados podrá dirigirse a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que

hagan los asociados para convocar a las Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante

la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de

recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y

apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del

Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá

ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del

organismo así como también en la página Web de la Asociación.

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13

ARTÍCULO 39º: La Caja de Ahorro deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de

Ahorro sobre cualquier Asamblea ordinaria o extraordinaria, por lo menos con diez (10) días de

anticipación a la fecha prevista para su celebración, remitiéndole copia de la respectiva

Convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea de

Delegados.

El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los

diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea de Delegados, una copia certificada del

Acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en un Diario de circulación Nacional y un

listado de los Delegados asistentes que conformaron el quórum.

ARTÍCULO 40º: La Asamblea de Delegados, Ordinarias o Extraordinaria, será presidida por el

Presidente del Consejo de Administración, quien actuará como Director de Debates, en su Ausencia

las presidirá el Tesorero y en ausencia de ambos el Secretario, o quien designe la Asamblea.

ARTÍCULO 41º: La concurrencia a las Asambleas de Delegados será exclusivamente de los

Delegados. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, por ser un acto público podrán

asistir los asociados que de acuerdo a las características del lugar donde se celebre la Asamblea

ARTÍCULO 42º: La Asamblea de Delegados sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en

contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

ahorro Similares y su reglamento y los presentes Estatutos, se considera viciada de nulidad relativa,

salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los

treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea, un número de

asociados equivalente al veinte por ciento (20%) como mínimo, podrá impugnar el acta de

Asamblea ante el Juez Civil de Municipio de la circunscripción judicial del domicilio de la

asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad.

ARTÍCULO 43º: Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la Asamblea y del

Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos ante el Juez competente por la

cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien decidirá

sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el

procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. El monto a reintegrar por la

asociación que corresponda, generará interés de mora a la tasa pasiva promedio fijada por los seis

principales Bancos universales del país, y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su

efectiva cancelación. El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión

o de exclusión del asociado.

ARTÍCULO 44º: La Superintendencia de Cajas de Ahorro puede convocar a la Asamblea cuando

determine la existencia de actos u omisiones que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos

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14

de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y las medidas dictadas

por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los lapsos señalados

en el Artículo 38 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 45º: Son atribuciones privativas de la Asamblea de Delegados, las siguientes:

1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comités o

Comisiones, designar o ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos

por el resto del periodo y hasta una nueva elección.

2. Ratificar o no a los miembros de Comisiones o Comités.

3. Fijar las dietas y los gastos de representación correspondientes a los miembros de los Consejos de

Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités y Delegados de conformidad con lo establecido

en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y

en el presente estatutos.

4. Remover a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, Comisiones,

Comités, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos, o de las

dos terceras (2/3) partes de los Delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que

estos Delegados representan.

5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de los Consejos de Administración y de

Vigilancia.

6. Aprobar o no los Estados Financieros debidamente auditados.

7. Autorizar el reparto de los beneficios obtenidos, previa aprobación de lo establecido en el

numeral anterior.

8. Aprobar el presupuesto de ingresos, gastos y el de inversión.

9. Aprobar o no el plan de actividades presentados por el Consejo de Administración.

10. Modificar los Estatutos Sociales

11. Acordar la disolución, liquidación, fusión y escisión.

12. Acordar la formación de otras reservas distintas a las establecidas en el presente Estatuto.

13. Conocer y decidir sobre las reclamaciones de los asociados contra los actos de los Consejos de

Administración y de Vigilancia.

14. Autorizar las inversiones y contrataciones de carácter social.

15. Autorizar la compraventa de bienes inmuebles.

16. Autorizar al Consejo de Administración para efectuar inversiones que excedan de la simple

administración, salvo que se trate de inversiones en títulos valores garantizados por la República,

de conformidad con los establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones

de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto.

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15

17. Conocer y decidir sobre las medidas de suspensión y exclusión de asociados presentadas por los

Consejos de Administración y de Vigilancia.

18. Aprobar los Reglamentos Internos.

19. Revisar y aprobar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los Consejos de

Administración y de Vigilancia, Comisiones y Comités, o por los asociados.

20. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto. Las decisiones tomadas

con relación a los numerales 10 al 16, ambos inclusive, del artículo anterior, aprobados por la

Asamblea de Delegados, deberán ser presentadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para

que ésta ordene la protocolización del acta de Asamblea levantada al efecto. La designación de los

miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, se efectuará de acuerdo al

procedimiento establecido en los Estatutos y mediante el voto directo de los asociados.

ARTÍCULO 46º: De todo lo tratado en la Asamblea de Delegados, se levantará un acta cuya

elaboración será supervisada por el Asesor Jurídico de la Asociación, cumplido con lo cual y

encontrándose conforme, incluido el número exacto que le corresponda en el orden cronológico,

será firmada por los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia que asistan

a la Asamblea, debiendo ir acompañada del documento utilizado por el Consejo de

Administración para hacer constar la asistencia de los Delegados, documento que formará parte

integrante del Acta.

ARTÍCULO 47º: El Consejo de Administración podrá establecer el mecanismo que considere más

idóneo para la identificación de los Delegados asistentes a la Asamblea, señalando el lugar, fecha y

el tipo de Asamblea a celebrarse e indicando los datos de los Delegados asistentes, nombre,

apellido, cédula de identidad y firma.

ARTICULO 48º: Los Delegados son los representantes y mandatarios de los asociados de la Caja de

Ahorro por cada Región Administrativa, debidamente electos y acreditados, ante la Asamblea de

Delegados, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la Asociación.

SECCIÓN II

DE LA ASAMBLEA PARCIAL DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO 49º: Los Delegados y sus respectivos Suplentes serán electos de forma personal,

uninominal, directa y secreta, y duraran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, en la

oportunidad en que se celebren las elecciones para la designación de los miembros principales y

suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia, y podrán ser reelectos por una (1) sola

vez y por igual período. El Delegado y su Suplente serán proclamados por la Comisión Electoral

Principal en el mismo Acto de proclamación de los miembros de los Consejos de Administración y

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16

Vigilancia.

ARTÍCULO 50º: Las funciones y atribuciones a cargo de los Delegados las ejercerán con carácter ad

honoren, salvo los gastos de traslado y alimentación en que incurran para la celebración de la

Asamblea de Delegados sean éstas ordinarias o extraordinarias estatutariamente convocadas. Los

gastos razonables que se causen deben ser demostrados con los documentos que soporten los

mismos y presentados para ser reconocidos por el Consejo de Administración, previa opinión

favorable del Consejo de Vigilancia. Para ello se preverá en el Presupuesto de Gastos de la

Asociación los recursos necesarios para efectuar la Asamblea de Delegados.

ARTÍCULO 51º: Para ser electo Delegado Principal o Suplente al Delegado, se requiere:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar domiciliado en la ciudad o las localidades periféricas de su lugar de trabajo.

3. Ser de comprobada solvencia económica y reconocida solvencia moral.

4. Estar solvente en el pago de sus obligaciones y no estar sobregirado con la asociación.

5. Ser Asociado de la Caja de Ahorro con una antigüedad no menor de dos (2) años

ininterrumpidos.

6. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

7. Haber cumplido cabalmente con los compromisos contraídos con la Asociación.

8. No haber sido destituido por dolo, impericia manifiesta, manejos irregulares en los fondos y

bienes de la Asociación o por otras irregularidades como Directivo o como asociado de la

Caja de Ahorro o en cualquier otra Institución de carácter Público o Privado.

9. No ser Directivo o Delegado de Sindicato, de agrupaciones de Profesionales y Técnicos, de

Jubilados y Pensionados o cualquier otro gremio establecido dentro de C.A.D.A.F.E.

10. Cualquier otro que establezca la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones

de ahorro Similares y su reglamento.

No podrán ser Delegados quienes estén incursos en lo establecido en el Artículo N°. 25 de la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento.

ARTÍCULO 52º: Son deberes y atribuciones del Delegado de la Caja de Ahorro y Créditos de los

trabajadores de CADAFE Carabobo-Cojedes:

1. Presidir las Asambleas Parciales de asociados cuando haya sido designado por el Consejo de

Administración.

2. Firmar conjuntamente con los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, y los

testigos, el Acta de la Asamblea Parcial de asociados en el libro respectivo, debidamente

autenticado para transcribir las Actas de estas Asambleas con las observaciones, consideraciones y

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17

reparos que formulen los asociados, para presentarla ante la Asamblea de Delegados y remitirla a

los Consejos de Administración y Vigilancia dentro del lapso previsto.

3. Llevar correctamente el Control de Asistencia de las Asambleas Parciales de asociados

correspondiente a su Región Administrativa.

4. Presentar a los asociados con suficiente antelación la Memoria y Cuenta, Informe y Estados

Financieros que presenten los Consejos de Administración y Vigilancia ante la Asamblea Ordinaria de

Delegados, a los fines de su conocimiento, en la Asamblea Parcial de asociados.

5. Asistir y permanecer en la Asamblea de Delegados convocada con la formalidad de estos

Estatutos, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, debiendo informar

oportunamente a sus representados sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas en la Asamblea de

Delegados o por el Consejo de Administración. El abandono injustificado de la Asamblea de

Delegados, o el incumplimiento al mandato de las Asambleas Parciales de asociados se considerará

causal de revocatoria de su representación como tal.

6. Convocar al Suplente en caso de no poder cumplir con sus deberes por ausencia temporal o

absoluta y notificar de ello a los organismos respectivos.

7. Mantener permanente comunicación con los asociados, asistirlos y orientarlos en relación a los

trámites y diligencias referentes a la obtención de préstamos y demás beneficios que ofrezca la

Asociación.

8. Ejecutar las decisiones emanadas del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia, de la

Asamblea Parcial de asociados o de la Asamblea de Delegados.

9. Constatar las necesidades de los asociados así como informar de los planes o programas sociales

que a tal efecto implemente el Consejo de Administración o la Asamblea de Delegados, velando

siempre que los requisitos exigidos en cada caso se cumplan a cabalidad.

10. Recibir las solicitudes, reclamos y consultas que le hagan los asociados de la Región

Administrativa que él representa.

11. Presentar ante la Asamblea Parcial de asociados y ante el Consejo de Administración, informe

sobre sus actividades como Delegados.

12. En caso de no asistir a las Asambleas de Delegados convocadas, deberá reintegrar los gastos no

causados.

13. Denunciar ante los Organismos respectivos y ante los asociados, cualquier irregularidad que

detecte en el manejo de la Caja de Ahorro.

14. Cualquier otra facultad o derecho que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y Reglamentos Internos de la

Asociación.

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18

Si hubiere falta temporal o absoluta del Delegado, los deberes y atribuciones establecidos en el

presente artículo los asumirá el suplente del delegado, para lo cual se deberá realizar la

notificación respectiva al Consejo de Administración.

SECCIÓN III

DE LOS DELEGADOS, SUS DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 53º: La Asamblea Parcial de asociados en cada Región Administrativa garantiza la

participación directa y protagónica de éstos en la toma de decisiones, generando el mandato que

habrá de presentar el Delegado en la Asamblea de Delegados, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento.

El Consejo de Administración establecerá la conformación de las Asambleas Parciales de asociados

tomando en cuenta los parámetros siguientes:

1. La base numérica sobre la cual se establece el número de Delegados a elegir de conformidad con

el artículo N° 35 del presente estatuto.

2. La distribución Administrativa de la nomina de asociados del personal Activo, Jubilado y

Pensionado de C.A.D.A.F.E., de los estados Carabobo y Cojedes; los trabajadores del Instituto de

Asistencia Social de los trabajadores del sector Eléctrico, los Sindicatos de Carabobo y Cojedes y los

trabajadores de esta Caja de Ahorros.

Luego de conformadas las diferentes Asambleas Parciales, el Consejo de Administración notificara a

la Superintendencia de Cajas de Ahorro la distribución de las mismas.

ARTÍCULO 54º: La Asamblea Parcial de asociados deberá reunirse Ordinariamente una (01) vez al

año, previa a la Asamblea de Delegados y Extraordinariamente, cuando las necesidades así lo

requieran. Se consideran válidamente constituidas en los siguientes casos:

1. La mitad mas uno de los asociados inscritos, cuando éstos no excedan de doscientos (200).

2. El treinta por ciento (30%) de los asociados inscritos, desde doscientos uno (201) hasta quinientos

(500).

3. El veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos, desde quinientos uno (501) hasta mil

quinientos (1.500).

4. El quince por ciento (15%) de los asociados inscritos, cuando éstos excedan los mil quinientos uno

(1.501)

Si en la primera convocatoria para una Asamblea de Parcial, Ordinaria o Extraordinaria, no se

conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria una hora después.

Los gastos razonables que se causen deben ser demostrados con los documentos que soporten los

mismos y presentados para ser reconocidos por el consejo de administración, previa opinión

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19

favorable del consejo de Vigilancia. Para ello se preverá en el presupuesto de Gastos de la

Asociación los recursos necesarios para efectuar las Asambleas Parciales de asociados.

ARTÍCULO 55º: Las Asambleas Parciales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el

Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración

de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha

convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes

respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día

no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación

análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán

nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare

hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la

convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días

siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria

solicitada dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá dirigirse a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que

hagan los asociados para convocar a las Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante

la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de

recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y

apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del

Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá

ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del

organismo así como también en la página Web de la Asociación.

ARTÍCULO 56º: La concurrencia a la Asamblea Parcial de asociados será personal y cada Asociado

tendrá derecho a un (1) voto. Las decisiones de la Asamblea Parcial de asociados serán tomadas por

mayoría simple, salvo en los casos que expresamente se requiera una mayoría calificada. Cuando la

votación resulte empatada se repetirá, y si el empate persiste se desechará la moción. Las

decisiones de la Asamblea Parcial de asociados, se harán constar en el Acta respectiva levantada en

el libro correspondiente y firmado por los miembros de los Consejos de Administración y de

Vigilancia, así como por el Delegado y los Testigos presentes.

El Consejo de Administración establecerá el mecanismo necesario para dejar constancia de los

asociados asistentes a la Asamblea.

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20

Las decisiones que sean tomadas por la Asamblea Parcial de asociados, vinculan al Delegado ante la

Asamblea de Delegados Ordinarias y Extraordinarias, y la sumatoria de aquellas, será la decisión de

la Asamblea de Delegados en la materia que se trate.

ARTÍCULO 57º: Son atribuciones de la Asamblea Parcial de asociados, además de las señaladas en

los presentes estatuto, las siguientes:

1. La designación del Delegado y su Suplente en la Región Administrativa respectiva en caso de

vacante absoluta de estos cargos.

2. Revocar el mandato del Delegado Regional, por no cumplir con las funciones que le han sido

atribuidas en estos Estatutos.

3. Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente Estatuto.

CAPÍTULO II

DE LA DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS

DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 58º: La Dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo de

Administración, el cual estará integrado en forma impar, por tres (3) asociados previéndose para su

integración los cargos, un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Actas. Habrá

igualmente tres (3) suplentes, para cubrir en orden a su elección, las faltas temporales o absolutas

de los principales. Los miembros suplentes de cada uno de los integrantes del Consejo de

Administración, deberán reunir los mismos requisitos de los principales y tendrán derecho asistir a

las reuniones del Consejo de Administración, con derecho a voz pero sin voto cuando estén

presentes los miembros principales.

ARTÍCULO 59º: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:

A. Ser Asociado, con una antigüedad no menor de dos (2) años ininterrumpidos.

B. Ser mayor de edad.

C. Poseer conocimiento en materia Contable y/o Administrativa preferiblemente.

D. Ser de comprobada solvencia económica y de reconocida solvencia moral.

E. Estar solvente con la Asociación.

F. Estar residenciado en la ciudad donde funciona la Caja de Ahorro o en la zona de las

gerencias adscritas o en la jurisdicción territorial de la Caja de Ahorro.

G. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

Parágrafo Primero: Los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia serán electos por

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votación directa, personal, secreta y uninominal.

Parágrafo Segundo: Los miembros principales del Consejo de Administración y sus suplentes, serán

electos o electas por votación directa, personal, secreta y uninominal, por un periodo de tres años y

podrán ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral de conformidad con el artículo 34

de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Parágrafo Tercero: El Presidente, el Tesorero, Administrador y demás empleados que manejen

fondos, tienen obligación de constituir una fianza o garantía de fiel cumplimiento que deberá

presentarse dentro de los quince (15) días siguientes al registro del Acta de Toma de Posesión de los

respectivos cargos, y remitirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los siete (7) días

siguientes a su presentación a la Asamblea. El costo de la prima la sufragará la Caja de Ahorro, el

monto de esta garantía no será menor del dos por ciento (2%) de su patrimonio (articulo 26 de la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares).

Parágrafo Cuarto: El Presidente, el Tesorero y el Secretario, deben presentar una declaración

jurada de patrimonio y balance personal visado por un Contador Publico colegiado, al comenzar y

al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de conformidad con el artículo

27 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

ARTÍCULO 60º: No podrán ser miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros:

A. Los profesionales, técnicos, integrantes de sindicatos de empleados y obreros que formen

parte tanto en el ámbito regional o nacional de las Juntas Directivas de Asociaciones o

Federaciones de C.A.D.A.F.E., sus empresas filiales y empresas inherentes y conexas del

Estado Carabobo. Los trabajadores contratados por tiempo determinado, por

C.A.D.A.F.E, sus empresas filiales y empresas inherentes y conexas, por el sindicato

Instituto de Asistencia Social de los Trabajadores del Sector Eléctrico (I.A.S.T.R.A.S.E.C)

y la Caja de Ahorro.

B. El afiliado que esté unido entre sí por parentesco dentro del cuarto (4to) grado de

consanguinidad y segundo (2do) grado de afinidad con uno o varios de los miembros del

Consejo de Administración, ni los cónyuges o concubinos de estos.

C. Quien haya sido objeto de condena penal mediante sentencia definitivamente firme,

dentro de los diez (10) años siguientes al cumplimiento de la condena.

D. Quien haya sido removido de su cargo, como consecuencia de un procedimiento

administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dentro de los diez (10)

años siguientes al cumplimiento de la sanción.

E. Quien haya sido destituido de su cargo como consecuencia de un procedimiento

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disciplinario de conformidad con la Ley que rige la materia de la función publica.

F. Quien haya sido declarado en quiebra culpable o fraudulenta y no haya sido rehabilitado

o quien se encuentre sometido al beneficio de atraso para la fecha de la elección.

G. Quien haya sido presidente, directores o administradores de Cajas de Ahorro o fondos de

ahorro objeto de suspensión, intervención o liquidación, dentro de los seis (6) años

precedentes.

H. Quien haya sido destituido en el desempeño del cargo en una Caja de Ahorro o fondo de

ahorro, por motivo de irregulares establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

I. Quienes sean miembros de las Juntas Directivas de la empresa C.A.D.A.F.E.

ARTÍCULO 61º: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se

abstendrá de opinar de su propia solicitud y se convocará previamente al suplente respectivo para

que asista a la sesión en la cual se vaya a estudiar el caso.

Parágrafo Único: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la

Asociación los días y horas hábiles para la realización de los trámites relacionados con préstamos u

operaciones de Caja de Ahorros.

ARTÍCULO 62º: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario todos los lunes de

cada mes hasta un tope de cuatro (4) lunes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario,

para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución, previa convocatoria para ambos

casos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos (la mitad más uno) y en caso de asistencia

de tres (3) de los miembros principales, las decisiones se tomarán por unanimidad. Todas las

resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la Asociación y serán comunicadas al Consejo

de Vigilancia por escrito dentro de cuarenta y ocho (48) horas a su adopción. Los miembros del

Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos.

Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en el

acta respectiva.

ARTÍCULO 63º: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos, retiros o

cualquier otra figura consagrada en estos Estatutos, si las solicitudes no están conformes a lo

establecido en los mismos. Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente

responsables del daño patrimonial causado a la Asociación por actuaciones u omisiones que deriven

de una conducta dolosa o culpa grave, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere. Se

exceptúan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen constancia expresa en Acta de su

voto negativo. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por

cualquier asociado de esta Caja de Ahorros ante el Consejo de Vigilancia y en última instancia, en el

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23

ámbito de la Asociación, ante la Asamblea General de Delegados.

Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Administración podrán percibir una dieta, por un

monto determinado, analizado y aprobado en Asamblea de Delegado, por cada reunión previa

justificación del mismo, y sólo tendrán derecho a esas dietas hasta por un máximo de cuatro (4)

reuniones completas por mes. Dicha dieta tendrá los parámetros siguientes:

1. Directivos que residan dentro del perímetro de la ciudad de Valencia: seis por ciento (6%)

del salario mínimo nacional más pasaje en caso de movilización.

2. Directivos que residan fuera del perímetro de la ciudad de Valencia: ocho por ciento (8%)

del salario mínimo nacional más pasaje en caso de movilización.

ARTÍCULO 64º: Las faltas temporales o absolutas de los miembros principales de los Consejos de

Administración o de Vigilancia, así como de los comités nombrados por la Asamblea, serán cubiertas

por los suplentes respectivos.

ARTÍCULO 65º: La falta injustificada de cualquier miembro, principal o suplente, a tres (3)

reuniones consecutivas o a cinco (5) sesiones del Consejo de Administración siendo convocado para

tal fin en un término de noventa (90) días, se considerará abandono del cargo y se procederá a su

sustitución conforme lo establece el artículo 38 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares. Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración

deberán ser firmadas por los miembros como constancia de haber sido convocados al igual que

deberán firmar al final de las minutas de cada reunión como constancia de haber asistido a la

reunión completa.

Parágrafo Único: Cuando el miembro del Consejo de Administración designado no cumpla con las

obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso

disciplinario a menos que la ausencia este plenamente justificada.

ARTÍCULO 66º: El Consejo de Administración podrá nombrar comisiones destinadas al estudio e

informe de asuntos que interesen a la Asociación. Dichas comisiones tendrán carácter ad honoren y

estarán constituidas en la forma determinada por el Consejo de Administración. La aceptación del

mandato será de carácter obligatorio, salvo causa plenamente justificada a juicio de dicho Consejo.

ARTÍCULO 67º: El Consejo de Administración tendrá a su cargo la administración y dirección de

todos los aspectos socio-económicos de la Institución, correspondiéndole dentro de sus deberes y

atribuciones lo siguiente:

1. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente en los estatutos de Caja de

Ahorro, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su

reglamento, los acuerdos de la Asamblea, las decisiones asentadas en actas del Consejo de

Administración y Vigilancia, así como las normas, procedimientos y medidas dictadas por la

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24

Superintendencia de Cajas de Ahorro.

2. Publicar en la página Web, el informe y balance general de su ejercicio anual, a través de

Internet, junto con el informe del Consejo de Vigilancia, con quince (15) días de

anticipación, por lo menos, a cada fecha en que deba realizarse la Asamblea que conocerá

de los mismos.

3. Convocar la Asamblea Parcial o Extraordinaria de asociados.

4. Convocar a Asamblea General de Delegados Extraordinaria mensualmente.

5. Ordenar los arqueos de Caja cuando lo estime conveniente, y por lo menos cuatro (04)

veces al año.

6. Informar a la Asamblea General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales

de Asociados, sobre los litigios que se encuentren pendientes, así como también la

contratación de apoderados judiciales.

7. Ejercer la representación de Caja de Ahorro y designar apoderados judiciales y

extrajudiciales; estas atribuciones podrán ser delegadas en la persona del Presidente del

Consejo de Administración. Sólo serán asumidos por la Asociación, los honorarios

profesionales y gastos generados como consecuencia del ejercicio de acciones para la

defensa de los derechos e intereses de la misma.

8. Contratar y designar al personal administrativo necesario e indispensable para el buen

funcionamiento de la Institución, entre los cuales debe designar un Administrador de

reconocida capacidad e idoneidad, profesional graduado en las ramas afines a las

actividades gerenciales y administrativas, debidamente colegiado y graduado en una

Universidad Nacional, todo enmarcado de acuerdo a lo establecido en las leyes y

reglamentos laborales.

9. Crear los comités de trabajo o comisiones y designar los miembros entre sus Asociados que

deberán ser ratificados o no en la próxima Asamblea.

10. Disponer la adquisición del mobiliario y equipo necesario y autorizar las erogaciones

respectivas, así como también las correspondientes a gastos imprevistos.

11. Presidir las Asambleas de Delegados Ordinarias y Extraordinarias.

12. Notificar la fecha de realización de la Asamblea General de Delegados, previa realización

de las Asambleas Parciales de Asociados, con treinta (30) días continuos previos a la

publicación o fijación de carteles de la convocatoria.

13. Administrar los bienes de Caja de Ahorro que bajo ninguna circunstancia debe ser

administrado por terceros.

14. Decidir la suspensión temporal de los Asociados incursos en causales de exclusión en

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25

concordancia con el artículo 17 de estos estatutos.

15. Contratar la auditoria externa anual conforme a lo dispuesto en el articulo No.28 numeral

10 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

16. Velar porque le sea informado a los afiliados, en forma escrita, sobre su estado de cuenta,

con indicación de sus haberes, obligaciones y saldo real a la fecha de emisión.

17. Presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el proyecto del presupuesto de

ingresos y gastos y el de inversión para el ejercicio, dentro de los treinta (30) días

continuos siguientes, contados a partir del cierre de su ejercicio económico.

18. Presentar y someter a consideración a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, el Proyecto

de Presupuesto de Ingresos y Gastos y el de Inversión de Caja de Ahorro para el ejercicio,

dentro de los noventa (90) días continuos siguientes contados a partir del cierre de su

respectivo ejercicio económico, con la consideración de las observaciones y

recomendaciones realizadas y presentadas a Caja de Ahorro por la Superintendencia de

Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendencia de

Cajas de Ahorro se considerará aprobado el proyecto enviado.

19. Ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos y de inversión, cuando sea aprobado por la

Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, previo a su aprobación sólo procederá a realizar los

gastos normales y necesarios para el funcionamiento de Caja de Ahorro.

20. Convocar y presidir las Asambleas Parciales de Asociados y designar los representantes del

Consejo de Administración que asistirán y/o presidirán la Asamblea Parcial de Asociados.

21. Suscribir y certificar los contratos individuales de trabajo con cada trabajador, en donde

se especifiquen sus funciones, remuneraciones y beneficios.

22. Dictar los acuerdos, resoluciones y directrices necesarios para el buen funcionamiento de

Caja de Ahorro.

23. Contratar, rescindir, resolver, culminar o dar termino a cualquier tipo de relación

contractual existente, entre un particular y Caja de Ahorro.

24. Convocar a elecciones con dos (2) meses de anticipación a la finalización de su período.

Para esto se designará una Comisión Electoral conformada por tres (3) miembros principales

y dos (2) suplentes elegidos en Asamblea, convocada para tal fin y estará regida por su

respectivo reglamento. Esta se ocupará de todo lo concerniente al proceso electoral, con el

fin de elegir los nuevos Consejos, tanto de Administración como de Vigilancia. Su período

de gestión será desde el mismo momento de su nombramiento hasta la toma de posesión de

las nuevas autoridades de la Asociación. El Consejo de Administración sufragará los gastos

inherentes de las funciones de esta Comisión.

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26

25. El Consejo de Administración no podrá efectuar inversiones que excedan de la simple

administración, sin autorización de la asamblea salvo el caso de operaciones en

instrumentos financieros debidamente garantizados, que no ofrezcan riesgo y de rápida

recuperación y de alto rendimiento.

26. Estará en la obligación de publicar en la página Web de la Institución, un boletín

informativo en forma trimestral sobre las actividades realizadas y estados financieros

enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

27. Las demás competencias que le señale la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y

Asociaciones de Ahorro Similares, su reglamento y los presentes estatutos.

Parágrafo Único: Cuando el miembro del Consejo de Administración designado no cumpla con las

obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso

disciplinario a menos que el incumplimiento a lo estipulado en el presente artículo este

debidamente justificado.

ARTÍCULO 68º: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros si

las solicitudes no están conforme a los presentes Estatutos y sus Reglamentos respectivos. En caso

de contravención, los miembros de dicho Consejo serán solidariamente responsables de la solicitud

realizada. Quedan excluidos de esta responsabilidad los Directivos que hubieren salvado su voto, o

estado ausente en la reunión donde se tomó la decisión. Las irregularidades a que se refiere esta

disposición podrán ser denunciadas por cualquier Asociado de Caja de Ahorro ante el Consejo de

Vigilancia o la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

ARTÍCULO 69º: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración y miembros

directivos, conceder préstamos a personas jurídicas o naturales ajenas a Caja de Ahorro.

ARTÍCULO 70º: El ejercicio económico de Caja de Ahorro comenzará el 01 de enero y terminará el

31 de diciembre de cada año; al final de cada trimestre y al cierre del ejercicio económico, la

administración de Caja de Ahorro debe consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro

dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de cada trimestre y noventa (90) días

siguientes al cierre del año, los estados financieros básicos, conformados por el Balance General y

el Estado de Ganancias y Pérdidas, e Informe de Auditoria, respectivamente, debidamente

codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos emanados de la Superintendencia de Caja de

Ahorro (Código de Cuentas).

Parágrafo Único: Todas las empresas dependientes de Caja de Ahorro, deberán apegarse al artículo

anterior.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE

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27

ARTÍCULO 71º: El Presidente del Consejo de Administración o quien haga sus veces es el órgano

oficial y ejecutor inmediato de las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa

realización de las Asambleas Parciales de Asociados, y del Consejo de Administración y le están

especialmente encomendadas las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y presidir la Asamblea

General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, tanto

ordinaria como extraordinaria.

2. Representar a la Institución en su gestión diaria, y ejercer su personería jurídica en todos

sus actos ante funcionarios, corporaciones y demás personas naturales o jurídicas.

3. Contratar, previa aprobación del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia,

apoderados legales y especiales, para que representen a la Asociación, en asuntos

judiciales y extrajudiciales, pudiendo igualmente revocar los mandatos otorgados, a través

de la notaria que otorgó el poder.

4. Suscribir conjuntamente con el Tesorero, los cheques, libranzas, letras de cambio, pagarés,

contratos, documentos y todos los demás desembolsos por concepto de prestamos a los

asociados en la forma que lo establecen los estatutos, previa aprobación del Consejo de

Administración. En caso de ausencia del Presidente, los cheques podrán ser firmados por el

suplente del Presidente y el Tesorero.

5. Recibir las cuentas que le presentan los Directores y decidir sobre los asuntos en los cuales

tiene competencia de acuerdo a los Reglamentos Internos y la normativa aplicable para el

momento.

6. Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas la correspondencia general de la

Asociación y las convocatorias para la Asamblea General de Delegados, así como las

sesiones Extraordinarias del Consejo de Administración.

7. Hacer cumplir las disposiciones y resoluciones derivadas de las atribuciones de la Asamblea

General de Delegados, previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, y las del

Consejo de Administración.

8. Ordenar la convocatoria de las Asambleas con la debida publicidad.

9. Efectuar la adquisición del mobiliario y equipos necesarios, y proceder a hacer las

erogaciones respectivas y previo consentimiento del Consejo de Administración.

10. Inspeccionar frecuentemente los servicios de la Asociación y notificar al Consejo de

Administración las observaciones pertinentes sometiendo a la consideración del mismo, las

decisiones a tomar.

11. Informar a los demás miembros del Consejo de Administración respecto al cumplimiento y

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28

ejecución de los acuerdos y decisiones dictados por la Asamblea.

12. Ordenar el pago de los gastos generales de la Asociación.

13. Tomar cualquier decisión en caso de emergencia, las cuales debe participar en la próxima

sesión del Consejo de Administración.

14. Presentar, antes de tomar posesión del cargo y para garantizar los resultados de su

gestión, una caución legal consistente en una fianza otorgada por una Institución Bancaria o

Compañía de Seguros, cuyo monto será según lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro,

Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la cual deberá renovarse anualmente

durante el tiempo que preste servicio a Caja de Ahorro , además de la declaración jurada

de bienes antes de ocupar el cargo, y después de hacer entrega del mismo. Dicha fianza

será cancelada por la Caja de Ahorro.

15. Los demás que le fueren impuesta por la Ley que rige la materia, estos Estatutos, sus

Reglamentos, y los acuerdos y decisiones de la Asamblea.

SECCIÓN II

DEL TESORERO

ARTÍCULO 72º: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:

1. Suscribir conjuntamente con el Presidente: Cheques, Libranzas, Letras de Cambio,

Pagarés, Contratos, documentos y demás actividades de carácter económico financiero en

que la Asociación intervenga o forme parte.

2. Solicitar ante el Consejo de Administración o la Asamblea General de Delegados, previa

realización de las Asambleas Parciales de Asociados, la autorización para realizar

inversiones financieras y colocaciones de enlace legal que propendan a mejorar el

patrimonio social de Caja de Ahorro.

3. Velar para se realicen mensualmente las conciliaciones bancarias.

4. Informar mensualmente la situación financiera de Caja de Ahorro.

5. Velar porque los comprobantes de egresos e ingresos sean conservados, ordenados y

archivados en estricto orden cronológico.

6. Conformar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.

7. Consignar en original ante la Superintendencia de las Cajas de Ahorro dentro de los treinta

(30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre el balance general, balance de

comprobación, estado de ganancias y pérdidas, cuadro explicativo de las inversiones

financieras, notas explicativas de los estados financieros e informar sobre el número de

asociados y monto del ahorro y garantizar su publicación en la página Web de la

Institución.

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29

8. Al finalizar el ejercicio económico, el Tesorero deberá velar porque el contador produzca

los Estados Financieros correspondientes: Balance General y Estados de Ganancias y

Perdidas, y remitirlos antes del 30 de marzo a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del

Ministerio de Finanzas, debidamente codificado, de acuerdo al código de cuentas vigente.

9. Velar por el cumplimiento del artículo 8 de estos Estatutos.

10. Administrar y velar porque los pagos mayores a Doscientos Sesenta Bolívares (Bs. 260,00)

se hagan por el sistema de cheques comprobantes, y los pagos menores de Doscientos

Sesenta Bolívares (Bs. 260,00), se efectúen por la Caja Chica.

11. Velar porque no se mantenga dinero en efectivo en la Caja Chica superior al monto

establecido para el funcionamiento de la misma.

12. Coordinar y preparar la información estadística de la memoria y cuenta anual, los informes

de la gestión y boletines informativos necesarios.

13. Formular y desarrollar los programas y políticas financieras y administrativas que conllevan

a mantener la Tesorería en un estado satisfactorio de liquidez y con las condiciones

necesarias para el buen funcionamiento de las áreas operativas y controlar su ejecución.

14. Presentar, antes de tomar posesión del cargo y para garantizar los resultados de su

gestión, una caución legal consistente en una fianza otorgada por una Institución Bancaria

o Compañía de Seguros, cuyo monto será según lo establecido en la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, la cual deberá renovarse

anualmente durante el tiempo que preste servicio a la Caja de Ahorro, además de la

declaración jurada de patrimonio antes de ocupar el cargo, y después de hacer entrega del

mismo. La prima de dicha fianza será cancelada por la Caja de Ahorro.

15. Los demás que le fuera impuesto por la ley que rige a la materia, estos estatutos,

reglamentos, acuerdos y decisiones de la asamblea o por el Consejo de Administración.

SECCIÓN III

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 73º: Corresponde al Secretario las siguientes atribuciones y deberes:

1. Resguardar, llevar y mantener al día los libros de Actas de Asamblea y del Consejo de

Administración.

2. Dar lectura a las actas anteriores al comienzo de cada reunión Ordinaria o

Extraordinaria del Consejo de Administración.

3. Elaborar y firmar junto con el Presidente las convocatorias a las Asambleas Ordinarias y

Extraordinarias y para las reuniones del Consejo de Administración.

4. Redactar y conocer de las notas y comunicaciones que deban emanar del Consejo de

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30

Administración y archivar copias de las mismas.

5. Preparar y revisar la correspondencia externa o interna que ordene el Consejo de

Administración o su Presidente.

6. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia general de la Asociación y

disponer la organización de los archivos y su conservación.

7. Llevar un registro de asociados donde conste la identificación de estos, la fecha de

ingreso y cualquier otra mención de interés que ordene estampar el Consejo de

Administración.

8. Expedir copia certificada de las actas que les sean requeridas.

9. Llevar las minutas y las actas de las sesiones de la Asamblea y del Consejo de

Administración y transcribir en los Libros de Actas respectivos.

10. Elaborar un registro de peticiones de crédito con garantía hipotecaria con riguroso

orden de entrada, para considerarla en este mismo orden.

11. Firmar o convalidar el acto de certificación del Acta, en caso que lo soliciten.

12. Las demás atribuciones que le fije el Consejo de Administración pertinentes a su

cargo.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 74º: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la

Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, de su Reglamento, de

los Estatutos y de las decisiones de la Asamblea General de Delegados, previa aprobación de las

Asambleas Parciales de Asociados, así como el correcto funcionamiento, administración y buen

manejo de los haberes de los afiliados. Igualmente, deberá fiscalizar periódicamente las actividades

económicas y contables de la Caja de Ahorro.

ARTÍCULO 75º: El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros principales quienes

desempeñaran los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y sus respectivos suplentes,

quienes durarán tres (3) años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser destituidos por una

Asamblea convocada al efecto en caso de que dejen de cumplir con sus deberes. Los miembros del

Consejo de Vigilancia serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal y podrán

ser reelectos o reelectas mediante un proceso electoral.

Parágrafo Único: Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán asistir con voz pero sin voto a

cualquier reunión del Consejo de Administración. También devengarán una dieta con las mismas

condiciones indicadas para el Consejo de Administración.

ARTICULO 76º: El Consejo de Vigilancia puede objetar cualquier acto o decisión del Consejo de

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31

Administración que a su juicio, lesione los intereses de la Caja de Ahorro. Los miembros del Consejo

de Vigilancia no pueden interferir en los actos del Consejo de Administración. Sin embargo, en caso

en que exista fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades realizadas

por el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia debe notificar a la Superintendencia de

Cajas de Ahorro a los fines de que tome las medidas que considere conveniente. Este Consejo

ordenará la realización de las auditorias, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Cajas de

Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, seleccionando entre un número no

menos de tres (3) ofertas de servicio, el auditor o firma de auditores que realizarán las mismas.

ARTÍCULO 77º: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:

1. Revisar por lo menos una vez cada tres (03) meses, el cumplimiento del presupuesto de

ingresos y gastos y de inversión, aprobados por la Asamblea General de Delegados, así como

toda la documentación correspondiente a los préstamos, cualquiera que sea su tipo, a fin

de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Estatutos y hacer las observaciones

necesarias, inclusive consultar o notificar al Asesor Jurídico o a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre cualquier anormalidad detectada.

2. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros del

Consejo de Administración.

3. Supervisar los informes periódicos, eventuales y proyectos presentados por el Presidente

del Consejo de Administración, hacer las objeciones y tomar las acciones pertinentes.

4. Asistir a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo considere conveniente.

5. Velar porque el Consejo de Administración permita a cada Asociado acceder por cualquier

medio informativo, a su estado de cuenta y cualquier otra información de Caja de Ahorro

relativa a su interés.

6. Presentar a la Asamblea General de Delegados Ordinaria, el informe anual razonado acerca

de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.

7. Vigilar el otorgamiento, renovación y ejecución de las garantías que deben dar las personas

que administran o tengan a su cargo bienes de la Asociación.

8. Supervisar la elaboración y suscribir el Balance General y el Estado de Ganancias y

Pérdidas, el cual será remitido trimestralmente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro

del Ministerio de Finanzas y publicarla en la página Web.

9. Presentar al Consejo de Administración y a la Asamblea General de Delegados Ordinaria las

observaciones y estudios que juzgue pertinentes, para el funcionamiento y buena marcha

de la Caja de Ahorro.

10. Asistir a las Asambleas Parciales de Asociados tanto ordinarias como extraordinarias con

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32

voz sin voto.

11. Ordenar que se practique una auditoria externa al final de cada ejercicio económico, o

cuando lo estime conveniente, seleccionando entre un número no menor de tres (03)

ofertas de servicios, al auditor o firma de auditores que realizará la misma, tomando en

consideración que la misma no debe ser contratada por más de un ejercicio fiscal

consecutivo. Queda establecido que no deberán existir niveles de consanguinidad ni de

afinidad con los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y personal

que labora en Caja de Ahorro.

12. Conformar un Órgano de Auditoria Interna de carácter permanente, de acuerdo a lo

establecido en el Manual de Organización y reglamento respectivo.

13. Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración y presentarlo

en Asamblea General de Delegados.

14. Las demás que le señalen la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de

Ahorro Similares.

Parágrafo Primero: Sin Perjuicio de las atribuciones propias, el Consejo de Vigilancia, podrá

efectuar revisiones contables en los libros de la Asociación.

Parágrafo Segundo: Cuando el miembro del Consejo de Vigilancia designado no cumpla con las

obligaciones previstas en el presente artículo, será motivo suficiente para ser remitido a un proceso

disciplinario a menos que el incumplimiento a lo estipulado este debidamente justificado.

CAPÍTULO IV

DE LA ASESORÍA JURÍDICA

ARTÍCULO 78º: Son atribuciones de los Asesores Jurídicos:

A- Evacuar las consultas que le fueren sometidas a consideración por el Consejo de

Administración y el Consejo de Vigilancia.

B- Asistir por lo menos una vez al mes a las reuniones del Consejo de Administración, y cuando

el Consejo de Vigilancia lo requiera.

C- Asistir a las Asambleas Generales de Delegados.

D- Dictaminar sobre las materias que sean sometidas a su consideración por el Consejo de

Administración, Consejo de Vigilancia o por la Asamblea General de Delegados, y realizar

los estudios de la documentación relativa a las operaciones crediticias de la Asociación, así

como la redacción de documentos relativos a los contratos y demás actos en que la

Asociación intervenga.

E- Asistir a las reuniones de las comisiones creadas por la Junta Directiva cuando estas

requieran de su asesoría.

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33

Parágrafo Único: Los honorarios profesionales de los Asesores Jurídicos deberán establecerse de

mutuo acuerdo entre las partes y en caso de cobros judiciales o extrajudiciales, se pagarán al

abogado asesor una comisión equivalente al cinco por ciento (5%) de los cobros, sin perjuicio de que

se observe la tarifa de honorarios mínimos del abogado.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 79º: La Caja de Ahorro podrá nombrar comisiones o comités de trabajo temporales o

permanentes según sea requerido para su funcionamiento.

ARTÍCULO 80º: Las Comisiones son dependientes del Consejo de Administración, responsable de

coordinar la Operatividad de la prestación de los servicios de Caja de Ahorro y de manera

permanente funcionarán las siguientes Direcciones Generales, de la cual dependerán las siguientes

comisiones:

1. Dirección de Ahorro y Préstamo.

2. Dirección de Planificación, Presupuesto y Proyectos.

3. Dirección de Salud y Programas.

4. Dirección de Recreación.

Dichas Comisiones a su vez estarán integradas por Gerencias, Departamentos y Secciones y las

demás instancias necesarias contempladas en el Manual de Organización y Cargos de Caja de

Ahorro. El Presidente del Consejo de Administración, preside a su vez el Consejo de Directores y

convocará a reunión cuando lo estime conveniente.

TÍTULO V

DE LAS OPERACIONES DE LA CAJA DE AHORRO

Y MODALIDADES DE PRÉSTAMO

CAPÍTULO I

DEL AHORRO Y LOS HABERES

ARTÍCULO 81º: El ahorro de cada Asociado estarán conformados por:

1. El Aporte Individual.

2. El Aporte patronal.

3. Los intereses provenientes de los préstamos concedidos, los fondos colocados y demás

operaciones financieras.

4. Los beneficios generados y obtenidos de las oficinas, dependencias, sociedades, programas,

proyectos y demás iniciativas civiles y mercantiles constituidas y desarrolladas.

5. Los beneficios que por cualquier título se obtengan por vía de acuerdos o convenios con

instituciones públicas o privadas.

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6. Por aportes institucionales realizado por el patrono.

7. La renta generada por el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a Caja de

Ahorro.

ARTÍCULO 82º: Los haberes de cada Asociado estarán conformados por el ahorro más el aporte

voluntario.

ARTÍCULO 83º: La Caja de Ahorro promueve el ahorro entre sus Asociados a través de los aportes

individuales, patronales y voluntarios.

ARTÍCULO 84º: Se consideran haberes disponibles, los aportes (asociado y patrono) efectivamente

enterados a la Asociación, menos los préstamos y fianzas otorgados a la fecha de la solicitud., o

cualquier otro compromiso de pago que mantenga con Caja de Ahorro.

ARTÍCULO 85º: La Caja de Ahorro tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, para

liquidar las cuentas de ex-Asociados. Aquellos aportes no entregados por el patrono a la Caja,

serán liquidados según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de

Ahorros y Asociaciones de Ahorro similares y de estos estatutos. En caso de que el asociado adeude

a la Caja de Ahorro, por concepto de un Préstamo hipotecario y Préstamo Especial con fiadores, el

monto de los haberes se abonará al saldo del prestado y cancelado este se le entregará el saldo

restante.

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE LOS PRÉSTAMOS

ARTÍCULO 86º: La Caja de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes clases de

préstamos:

A- Préstamos a Corto Plazo.

B- Préstamos a Largo Plazo.

C- Préstamos Especiales o con Fianzas.

D- Préstamos a largo plazo para adquisición de vivienda con Garantía Hipotecaria dándose

preferencia quien lo solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual.

E- Préstamo a largo plazo de inversión para adquisición de vehículos automotores nuevos o

usados con reserva de dominio y seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o

cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo solicite por primera vez, y

devengará un interés hasta 12% anual.

F- Préstamo a largo plazo para el equipamiento de vivienda, entendiéndose adquisición de

línea blanca, línea marrón, electrodomésticos, etc., con seguro a satisfacción del Consejo

de Administración y/o cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo solicite

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35

por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual.

G- Préstamo a largo plazo para liberación y/o cancelación de deudas bancarias que no

corresponda a adquisición de vivienda y seguros por pagar, con seguro a satisfacción del

Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor. Se dará preferencia a quien lo

solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12% anual.

H- Préstamo a largo plazo para emergencia médica y farmacia con garantía hipotecaria, con

seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor, y

devengará un interés hasta 12% anual.

I- Préstamo a largo plazo para cancelación de estudios de pregrado, post grado y diplomados,

con seguro a satisfacción del Consejo de Administración y/o cancelación del saldo deudor.

Se dará preferencia a quien lo solicite por primera vez, y devengará un interés hasta 12%

anual.

Parágrafo Primero: La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos a Corto Plazo y a Largo Plazo

después de que los asociados tengan seis (6) meses de haber ingresado como asociado de la

asociación, y cumplan las condiciones establecidas en el presente Capítulo. Los préstamos a otorgar

bajo ninguna circunstancia se concederán con sobregiro avalados con prestaciones sociales,

utilidades o bonos vacacionales del asociado. El Consejo de Administración fijará en un lugar visible

y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para la realización de los trámites

relacionados con préstamos u operaciones de Caja.

Parágrafo Segundo: Todo asociado conviene en que su ahorro garantiza especialmente y en primer

lugar los préstamos obtenidos de la Asociación y cualquier otra obligación contraída con la Caja de

Ahorro.

Parágrafo Tercero: Los préstamos deberán ser pagados en forma continua y sin interrupciones,

dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes

Estatutos, y cancelados los intereses a la tasa fijada desde el momento de la concesión del

préstamo.

Parágrafo Cuarto: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los abonos del

crédito concedido, el asociado deberá notificar a la Caja de Ahorro la situación y cancelar su cuota

correspondiente a la Asociación dentro de los siguientes cinco (5) días al cobro de su salario o

sueldo por medio de depósito bancario en efectivo, debiendo consignar el original del comprobante

bancario en la Caja de Ahorro. De persistir la no cancelación de la cuota o cuotas por parte del

asociado, según se indica en el presente parágrafo, una vez detectado se le descontará el préstamo

solicitado en el tiempo que falte por cancelar dicho préstamo. La falta de pago de tres (3)

mensualidades consecutivas, dará lugar a considerar vencido de pleno derecho el plazo estipulado,

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36

en consecuencia la Caja de Ahorro, procederá de inmediato al cobro con sus haberes de toda la

obligación, más los intereses de mora calculados al catorce por ciento (14%) anual y se le

suspenderá por un (1) año en lo relativo a la solicitud de cualquier tipo de préstamo o retiro de

haberes por no estar solvente con la institución.

Parágrafo Quinto: El prestatario podrá hacer abonos parciales y cancelar el préstamo en un plazo

menor al acordado y le serán reintegrados los intereses no causados, a partir del tercer mes de la

fecha de reporte del préstamo, considerándose cualquier fracción de días como mes completo.

También podrá hacer abonos parciales para completar el porcentaje necesario para la obtención de

un nuevo préstamo, a excepción del corto plazo que deberá ser cancelado en su totalidad sin

reintegro de intereses. Todo abono o pago debe ser comprobado en la cuenta mayor de la Caja de

Ahorro para la concesión del nuevo préstamo.

Parágrafo Sexto: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá exceder

del sesenta por ciento (60%) del patrimonio de ésta. A los efectos de esta limitación, se entiende

como patrimonio efectivo de la Caja a la suma de los haberes, más las utilidades netas y disponibles

habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.

Parágrafo Séptimo: Los préstamos se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%). De los

haberes disponibles del asociado. El asociado tiene que cancelar el cincuenta por ciento (50%), por

lo menos del préstamo anterior.

Parágrafo Octavo: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración

mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa

autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las

disposiciones del presente capítulo.

Parágrafo Noveno: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración

deberá citarse la fecha y minuta de reunión en la cual fue aprobado, así como las firmas de cada

uno de los miembros presentes en la reunión mínimo tres (3).

Parágrafo Décimo: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja de Ahorros,

cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias

especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que

los peticionarios hubieren cancelado el porcentaje pautado en el aparte correspondiente. El nuevo

préstamo se dividirá en dos (2) partes, una para cancelar el saldo adeudado y la otra parte para

satisfacer el gasto causado por el asociado.

Parágrafo undécimo: Todos los préstamos devengarán intereses hasta el doce por ciento (12%)

anual, calculados sobre el saldo deudor a partir de la emisión del cheque. Serán entregados por

medio de cheque no endosable a favor del asociado, a menos que se indique lo contrario para

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37

proteger a la Caja de Ahorro y al asociado. En caso de necesitar presupuestos para la concesión de

algún préstamo el asociado deberá traer dicha evidencia preferiblemente a nombre de la Asociación

conteniendo número de R.I.F. sin enmiendas ni tachaduras.

Parágrafo duodécimo: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte o por las

causales previstas en estos Estatutos, los saldos de los préstamos que tengan pendientes de pago

para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la

Asociación a la vez que se considerarán de plazo vencido.

Parágrafo Décimo Tercero: Queda terminantemente prohibido al Consejo de Administración

conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la Asociación, y a sus miembros por

conceptos que no estén previstos en estos Estatutos. A la vez no aceptará solicitudes el mismo día

de reunión salvo causa mayor, a fin de presupuestar la disponibilidad necesaria para cubrir los

prestamos.

SECCIÓN I

DE LOS PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO

ARTÍCULO 87º: Los préstamos a corto plazo, propiamente dicho, se concederán hasta por el monto

del salario básico devengado en un mes, por un plazo que oscilará entre tres (3) y doce (12) meses.

Este tipo de préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual calculado sobre el saldo

deudor.

ARTÍCULO 88º: La Caja de Ahorro otorgará préstamos de tipo corto plazo por los siguientes

conceptos:

1. Corto Plazo propiamente dicho.

2. Previsión Familiar: Se cancelará en un plazo hasta doce (12) meses.

a. Póliza Seguro de Vida.

b. Servicios Funerarios.

3. Ropero Escolar: Se otorgará en los meses de agosto y septiembre. Se cancelará en un plazo

de hasta doce (12) meses

4. Vales:

a. Donaciones, se cancelarán en un plazo de tres (3) meses.

b. Gastos médicos. Se cancelarán en un plazo de hasta doce (12) meses.

5. Actividades Recreativas, Educativas, Culturales, y Deportivas. Se cancelarán en un plazo

hasta ocho (8) meses.

Parágrafo Único: Vale Gastos Medico: Se otorgará para cancelar gastos médicos como, farmacia,

odontología consultas médica, laboratorio clínico, ecografía, mamografía, resonancia magnética,

tomografía, electroencefalograma, holter, electro miografía y pruebas hormonales, etc.

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38

SECCIÓN II

DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO

ARTÍCULO 89º: Todo miembro de la Asociación, tiene derecho a obtener préstamos a largo plazo

hasta por el ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponibles no comprometidos con otras

obligaciones, y será cancelado en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses. Este tipo de

préstamo devengará un interés del doce por ciento (12%) anual calculado sobre el saldo deudor.

Parágrafo Único: El asociado no podrá obtener un nuevo préstamo de este tipo hasta no haber

cancelado el cincuenta por ciento (50%) del concedido con anterioridad.

ARTÍCULO 90º: La Caja de Ahorro otorgará préstamos de tipo largo plazo por el concepto de

ópticas. El plazo para su cancelación oscilará entre tres (3) meses y dieciocho (18) meses.

SECCIÓN III

DE LOS PRÉSTAMOS ESPECIALES

ARTÍCULO 91º: Los préstamos especiales se concederán hasta por un monto de ocho (8) salarios

mínimos mensual, según lo establecido por el gobierno nacional, a aquellos asociados de la Caja de

Ahorro que sean de reconocida solvencia y que para el momento de la solicitud se encuentren en

situación de emergencia comprobada y que sus haberes disponibles en la Asociación sean menores a

la cantidad solicitada. Para esto deberán presentar fianza de hasta tres (3) asociados de la Caja de

Ahorro, quienes deberán ser preferiblemente trabajadores de la misma gerencia del solicitante y

cuyas disponibilidades en la asociación sean suficientes las cuales quedarán congeladas. El préstamo

podrá cancelarse en un lapso máximo de treinta y seis (36) meses. Este tipo de préstamo devengará

un interés del doce por ciento (12%) anual calculado sobre el saldo deudor.

Parágrafo Primero: Sólo en este caso se aceptará la concesión de fianzas, las cuales serán liberadas

por el asociado a medida que cancele dicho préstamo y al aumentar sus haberes. Los afianzadores

deberán firmar personalmente la fianza otorgada, en la sede de la Caja de Ahorro y consignar

fotocopia de la cédula de identidad, la fianza deberá contener todos los datos del fiador y el

afianzado, el Consejo de Administración será responsable de la veracidad del documento y podrá

aprobar los préstamos solo si cumple con todos los requisitos requeridos.

Parágrafo Segundo: El asociado no podrá obtener un nuevo préstamo de este tipo hasta no haber

cancelado el cincuenta por ciento (50%) del concedido con anterioridad.

Parágrafo Tercero: El asociado que solicite préstamo especial deberá anexar a la solicitud, una

comunicación dirigida al Consejo de Administración indicando las razones que motivan dicho

préstamo y en caso de consignar fiadores deberán presentar las evidencias correspondientes al caso

que exponga en la comunicación, solo se podrán someter a consideración y aprobación las

solicitudes de préstamos especiales que cumplan con los requisitos anteriormente indicados.

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39

ARTÍCULO 92º: Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medie cualquiera de las

siguientes circunstancias:

A- Nacimiento de un hijo.

B- Enfermedad del solicitante, o de los familiares del mismo que estén bajo su cuidado.

C- Fallecimiento de alguno de los familiares del solicitante que estén bajo su cuidado.

D- Matrimonio del solicitante.

E- Matricula escolar.

F- Parcela Mortuoria.

G- Seguro de automóvil.

H- Cualquier circunstancia debidamente justificada por el asociado ante el Consejo de

Administración y aceptada por éste y asentada en el acta de reunión y que este dentro del

Reglamento.

SECCIÓN IV

DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

ARTÍCULO 93º: La Caja de Ahorro en la medida de sus posibilidades financieras podrá conceder

préstamos hipotecarios siempre y cuando no comprometa más de la tercera (3era.) parte de sus

disponibilidades totales para la concesión global de esta clase de préstamo de la siguiente forma:

hasta por la cantidad de doscientos (200) salarios mínimos nacional, cuando los mismos se destinen

a la adquisición de viviendas o construcción sobre terreno propio, cuando el asociado solicitante no

posea vivienda propia; o hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos nacional para liberar de

gravamen de la propia casa para ampliarla o repararla, siempre y cuando se presenten las

evidencias necesarias a tal fin. Los préstamos para adquirir viviendas de interés social tendrán

preferencias. Los préstamos para construcciones o modificación de viviendas se entregarán

mediante evaluaciones que deberá confirmar el ingeniero civil que designe la Caja de Ahorro o la

Junta Directiva de la Caja de Ahorro, por cuenta del asociado. El número de préstamos a conceder

se harán de acuerdo al monto asignado en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de

acuerdo a la disponibilidad de pago.

Parágrafo Único: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes

que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán exigibles e imputables al saldo deudor para

dicha fecha y si no cubre el saldo deudor los intereses del nuevo capital o saldo deudor será

ajustado a la tasa del doce por ciento (12%) anual. El asociado con crédito hipotecario no podrá

solicitar retiro de haberes.

ARTÍCULO 94º: Los préstamos hipotecarios se concederán hasta por un plazo máximo de ciento

cincuenta y seis (156) meses devengando un interés hasta el doce por ciento (12%) anual sobre

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saldos deudores, mediante cuotas mensuales y consecutivas en cada fecha de pago, comprendiendo

las mismas el interés, la amortización del capital y las primas de seguros pertinentes. El prestatario

podrá hacer anticipadamente abonos parciales; en este último caso no estará obligado a pago

alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como un mes completo.

Parágrafo Primero: Esta última condición se hará constar expresamente en el documento

constitutivo del gravamen hipotecario.

Parágrafo Segundo: Para la cancelación de este crédito hipotecario, el asociado deberá

comprometer el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos fijos promedios mensuales de acuerdo a

lo establecido en la Ley de Política Habitacional.

ARTÍCULO 95º: La planilla de solicitud para estos préstamos será entregada en la sede de la

Asociación en forma personal, y el asociado recibirá toda la información sobre la documentación,

que se requiera según sea el caso.

A. Título de propiedad del inmueble a que se refiere la solicitud.

B. Certificación de gravamen expedida por la Oficina de Registro Subalterno respectiva.

C. Declaración jurada de bienes mancomunados elaborada por un abogado.

D. Solvencia de Rentas Municipales, Impuesto Sobre la Renta y Servicios Públicos (agua,

electricidad, teléfono).

E. Planos de construcción y presupuestos de la misma, debidamente conformados por un

ingeniero civil o afín. En el caso de que el solicitante se proponga construir o reconstruir, es

indispensable que el terreno sobre el cual se proyecte construir sea propiedad del solicitante.

ARTÍCULO 96º: Para la concesión de esta clase de préstamos se tomará en cuenta, además de la

garantía real de la propiedad, la concurrencia de las siguientes circunstancias:

A. Monto del aporte individual, no menor del veinte por ciento (20%) del préstamo para

completar en caso de ser mayor la cantidad requerida al monto otorgado por la Caja de

Ahorro.

B. Cargas familiares.

C. Antigüedad mínima ininterrumpida de tres (3) años como Asociado de la Caja de Ahorro para

proceder a introducir su solicitud de crédito hipotecario.

D. Capacidad económica para pagar las cuotas que se le fijen.

Parágrafo Primero: No se concederán préstamos hipotecarios cuando el bien que se pretenda

adquirir, reparar o ampliar esté construido sobre terrenos: municipales, del Instituto Nacional de

Tierras (I.N.T.) o del INAVI, a menos que el afiliado adquiera el terreno en propiedad u obtenga la

autorización correspondiente para hipotecar, llenando los requisitos de la ley para otorgar garantía

hipotecaria. En caso de liberación de hipoteca, que la tasa de interés sea inferior a la que cobra la

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41

Caja de Ahorro.

Parágrafo Segundo: En caso de que existan dos o más solicitudes de préstamos, se dará preferencia

al socio que tenga mayor carga familiar, sin que ello implique una obligación de la Caja de Ahorro

de otorgar el préstamo.

ARTÍCULO 97º: Los préstamos con garantía hipotecaria estarán garantizados con hipoteca legal y

especial de primer grado, sobre el inmueble objeto del crédito y a favor de la Caja de Ahorro. Para

el otorgamiento de los créditos hipotecarios, se efectuará un avalúo del inmueble objeto del

crédito, realizado por un perito designado para tal fin por el Consejo de Administración. El avalúo

será por cuenta y riesgo del solicitante.

ARTÍCULO 98º: Es requisito indispensable de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate un

Seguro de Vida, Incendio y Terremoto o de desgravamen hipotecario a favor de la Caja de Ahorro

por el monto del préstamo solicitado y lo mantendrá hasta su cancelación, sin que tales seguros

afecten el derecho de la Caja de Ahorro, quien no asume ninguna responsabilidad incluso si el

seguro no resarciera los daños causados por el siniestro. Dicha póliza se mantendrá vigente mientras

sea deudor del crédito hipotecario y deberá ser entregada a la Asociación previa a la

protocolización del documento de constitución de hipoteca. La documentación deberá estar

acompañada de un informe asociado económico elaborado por la Trabajadora Social de la

Institución, quien debe previamente verificar toda la documentación del solicitante.

ARTÍCULO 99º: Los documentos de los créditos hipotecarios serán redactados por el asesor legal de

la Institución con todas las determinaciones legales pertinentes, y deberán ser protocolizados por

ante la Oficina Subalterna de Registro de la Jurisdicción correspondiente. Todos los gastos de

redacción del documento, pagos de Registros y Notarías según sea el caso, son por cuenta y riesgo

del beneficiario del préstamo o crédito concedido.

ARTÍCULO 100º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas en el caso de préstamos

hipotecarios, dará lugar a considerar vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en

consecuencia la Caja de Ahorro , proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la

obligación, más los intereses de mora calculados al catorce por ciento (14%) anual.

Parágrafo Único: También se considerará de plazo vencido, la obligación, y exigible en

consecuencia, judicial o extrajudicialmente, en los siguientes casos:

A. En casos comprobados de que el prestatario haya destinado el préstamos a la adquisición

de bienes muebles e inmuebles con fines comerciales.

B. Cuando haya falseado la verdad o suministrado fraudulentamente datos sobre algunos de

los requisitos necesarios para la concesión del préstamo señalado en esta sección.

C. Cuando se comprueba que ha traspasado, gravado o de cualquier forma enajenado el

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inmueble, existiendo compromiso establecido con la Caja de Ahorro y sin la autorización

previa del Consejo de Administración.

D. Cuando el prestatario haya alquilado el inmueble, dado en garantía sin autorización del

Consejo de Administración. Dicha autorización debe ser emitida por escrito.

ARTÍCULO 101º: Los préstamos hipotecarios de cualquier tipo se concederán con preferencia a

quien lo solicite por primera vez, salvo que el asociado contraiga nuevo matrimonio y el primer

inmueble haya sido adjudicado al primer cónyuge o a los hijos, o de que el inmueble a adquirir sea

para ser habitado por uno o más hijo del asociado.

SECCIÓN V

DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO O CONCESIÓN DE

INVERSIÓN PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

ARTICULO 102º: Los préstamos a largo plazo para la adquisición de vehículos nuevos o usados, solo

se concederán a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de cinco (05) años, como

asociado de esta Asociación y se concederá hasta por cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.

100.000, 00). En estos casos, el vehículo deber ser asegurado y como primer beneficiario la Caja de

Ahorro. En caso de que el vehículo lo adquiera la Caja de Ahorro, ésta se lo venderá con reserva de

dominio. El número de préstamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y acordado en

Asamblea General de Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de

acuerdo a la disponibilidad de pago.

Parágrafo Único: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes

que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán exigibles e imputables al saldo deudor para

dicha fecha y si no cubre el saldo deudor los intereses del nuevo capital o saldo deudor, será

ajustado a la tasa del catorce por ciento (14%) anual. El asociado con este tipo de préstamo no

podrá solicitar retiro de haberes.

ARTICULO 103º: El tipo de préstamo señalado en el articulo anterior, será cancelado en un periodo

de cuarenta y ocho (48) hasta sesenta (60) meses, previo resultado del estudio económico realizado

al solicitante, independientemente que el vehículo sea nuevo o usado, y devengará el interés ya

indicado sobre los saldos deudores, y será cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas

y consecutivas en cada fecha de vencimiento, descontado de la nómina mensual.

Parágrafo Único: El prestatario podrá hacer abonos anticipados parciales y especiales para

amortización de la deuda, por un monto mínimo del doce por ciento (12%) anual del capital durante

el tiempo de la deuda o la cancelación definitiva. En este último caso no estará obligado a pago

alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de días se considerará como un mes completo.

ARTICULO 104º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse

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a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos

y a las normas que se fijen para tal fin.

SECCIÓN VI

DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PARA ADQUISICION DE

LINEA BLANCA, LINEA MARRON Y ELECTRODOMESTICOS

ARTICULO 105º: Los préstamos a largo plazo para el equipamiento de vivienda, son aquellos que se

otorguen para adquirir bienes de línea blanca, línea marrón, electrodomésticos, etc., con seguro u

otra garantía a favor de la Caja de Ahorro. Sólo se concederán a aquellos asociados cuya antigüedad

sea mayor o igual de tres (03) años, como asociado de esta Asociación. Dicho préstamo se concederá

hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.700,00). El número de

préstamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y acordado en Asamblea General de

Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será condicionado de acuerdo a la

disponibilidad de pago.

Parágrafo Primero: En esta modalidad de préstamo el cheque solo será emitido a nombre de la casa

comercial que venda el bien.

Parágrafo Segundo: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes

que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán exigible o imputados al saldo deudor para

dicha fecha y si no cubre el saldo deudor, el saldo será ajustado a la tasa del doce por ciento (12%).

El asociado que haya solicitado este préstamo no podrá solicitar retiro de haberes.

ARTÍCULO 106º: El tipo de préstamo señalado en el artículo anterior, será cancelado en un periodo

de treinta y seis (36) meses y devengará un interés ya indicado sobre los saldos deudores y será

cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de

vencimiento, descontado de la nómina mensual. El prestatario podrá hacer anticipadamente abonos

parciales o la cancelación definitiva. En este último caso no estará obligado a pago alguno por

intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como un mes completo.

Parágrafo Único: El asociado que solicite préstamo a largo plazo para equipamiento de vivienda

deberá anexar a la solicitud, una comunicación dirigida al Consejo de Administración indicando las

razones que motivan dicho préstamo y consignar presupuesto original con sello de la casa comercial

este préstamo se otorgara con reserva de dominio .

ARTÍCULO 107º: Es requisito indispensable de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate un

Seguro de Vida, a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá

hasta su cancelación. Dicha póliza deberá ser presentada ante la Asociación.

ARTÍCULO 108º: Todos los gastos de redacción del documento y pagos de Registros y Notarías según

sea el caso, son a cargo del beneficiario del préstamo o crédito concedido.

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ARTÍCULO 109º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse

vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro,

proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación más los intereses de

mora calculados al doce por ciento (12%) anual.

ARTICULO 110º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse

a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos

y a las normas que se fijen para tal fin.

SECCIÓN VII

DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO

PARA LIBERACIÓN Y/O CANCELACIÓN DE DEUDAS BANCARIAS

Y SEGUROS POR PAGAR CON GARANTIA HIPOTECARIA

ARTICULO 111º: La Caja de Ahorro podrá conceder préstamos a largo plazo para la liberación y/o

cancelación de deudas bancarias y seguros por pagar, con garantía a favor de la Caja de Ahorro.

Estos préstamos solo se concederán a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de tres

(03) años como asociado de esta Asociación y se concederá hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS

MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.700,00). El número de préstamos a conceder se harán de

acuerdo al monto asignado y acordado en Asamblea General de Delegado y asentada en el

presupuesto anual. Monto que será condicionado de acuerdo a la disponibilidad de pago.

Parágrafo Primero: En esta modalidad de préstamo el cheque será emitido a nombre de la

Institución Bancaria o Aseguradora acreedora.

Parágrafo Segundo: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes

que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro, serán exigibles o imputados al saldo deudor para

dicha fecha y si no cubre el saldo deudor los intereses del nuevo capital serán ajustados a la tasa

del doce por ciento (12%). El asociado que haya solicitado este préstamo no podrá solicitar retiro de

haberes.

ARTÍCULO 112º: El tipo de préstamo señalado en el artículo anterior, será cancelado en un periodo

de treinta y seis (36) meses y devengará el interés ya indicado sobre los saldos deudores y será

cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de

vencimiento de pago, descontado de la nómina mensual. El prestatario podrá hacer

anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva; en este último caso, no estará

obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como

un mes completo.

Parágrafo Único: El asociado que solicite préstamos a largo plazo para la liberación y/o cancelación

de deudas bancarias y seguros por pagar, deberá anexar a la solicitud, una comunicación emitida

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por la entidad bancaria o aseguradora dirigida al Consejo de Administración indicando el monto de

la deuda.

ARTÍCULO 113º: Es requisito indispensable de este tipo de préstamo, que el prestatario contrate un

Seguro de Vida, Incendio y Terremoto a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo

solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. Dicha póliza deberá ser presentada ante la

Asociación.

ARTÍCULO 114º: Todos los gastos de redacción del documento y pagos de Registros y Notarías según

sea el caso, son a cuenta y riesgo del beneficiario del préstamo o crédito concedido.

ARTÍCULO 115º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse

vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro,

proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación más los intereses de

mora calculados al catorce por ciento (14%) anual.

ARTICULO 116º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse

a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos

y a las normas que se fijen para tal fin.

SECCIÓN VIII

DE LOS PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO PARA EMERGENCIAS

MÉDICAS Y FARMACIA CON GARANTIA HIPOTECARIA

ARTICULO 117º: La Caja de Ahorro podrá conceder prestamos hipotecarios para emergencias

medicas, a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de tres (03) años como asociado de

esta Asociación y se concederá hasta por cantidad treinta y seis mil setecientos bolívares (Bs.

36.700,00), el número de prestamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y acordado

en Asamblea General de Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será condicionado

de acuerdo a la disponibilidad de pago.

Parágrafo Primero: Esta modalidad de préstamo el cheque será emitido a nombre de la Clínica que

emita el presupuesto.

Parágrafo Segundo: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes

que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán imputados al saldo deudor para dicha fecha y

si no cubre el saldo deudor, el saldo del nuevo capital serán ajustados a la tasa del doce por ciento

(12%). El asociado que haya solicitado este préstamo no podrá solicitar retiro de haberes.

ARTICULO 118º: El tipo de préstamo señalado en el articulo anterior, será cancelado en un periodo

de treinta y seis (36) meses y devengará el interés ya indicado sobre los saldos deudores y será

cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de

vencimiento de pago, descontado de la nomina mensual. El prestatario podrá hacer

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anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva; en este último caso no estará

obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como

un mes completo.

Parágrafo Único: El asociado que solicite prestamos hipotecarios para emergencia medica, deberá

anexar a la solicitud, informe medico y presupuesto dirigido al Consejo de Administración indicando

el monto de la deuda.

ARTÍCULO 119º: Es requisito indispensable que en este tipo de préstamo el prestatario contrate un

Seguro de Vida, Incendio y Terremoto a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo

solicitado y que lo cubrirá hasta su cancelación. Dicha póliza deberá ser presentada ante la

Asociación.

ARTÍCULO 120º: Todos los gastos de redacción del documento y pagos de Registros y Notarías según

sea el caso, son a cargo del beneficiario del préstamo o crédito concedido.

ARTÍCULO 121º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse

vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro,

proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación más los intereses de

mora calculados al catorce por ciento (14%) anual.

ARTICULO 122º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse

a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos

y a las normas que se fijen para tal fin.

SECCIÓN IX

DE LOS PRÉSTAMOS PARA CANCELACIÓN DE ESTUDIOS

DE PRE GRADO, POST GRADO Y DIPLOMADOS

ARTICULO 123º: La Caja de Ahorro podrá conceder prestamos para cancelación de estudios de pre

grado, post grado y diplomados, a aquellos asociados cuya antigüedad sea mayor o igual de tres (03)

años como asociado de esta Asociación y se concederá hasta por cantidad de diez (10) salarios

mínimos nacional, el número de prestamos a conceder se harán de acuerdo al monto asignado y

acordado en Asamblea General de Delegado y asentada en el presupuesto anual. Monto que será

condicionado de acuerdo a la disponibilidad de pago.

Parágrafo Primero: Esta modalidad de préstamo el cheque será emitido a nombre de la Institución

Académica y por períodos académicos a cursar.

Parágrafo Segundo: En caso de que el prestatario deje de pertenecer a esta Asociación, los haberes

que tuviere dicho asociado en la Caja de Ahorro serán imputados al saldo deudor para dicha fecha y

si no cubre el saldo deudor, el saldo del nuevo capital serán ajustado a la tasa del doce por ciento

(12%). El asociado que haya solicitado este préstamo no podrá solicitar retiro de haberes.

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ARTICULO 124º: El tipo de préstamo señalado en el articulo anterior, será cancelado en un periodo

de treinta y seis (36) meses y devengará el interés ya indicado sobre los saldos deudores y será

cancelado mediante pago de mensualidades iguales, fijas y consecutivas en cada fecha de

vencimiento de pago, descontado de la nomina mensual. El prestatario podrá hacer

anticipadamente abonos parciales o la cancelación definitiva; en este último caso no estará

obligado a pago alguno por intereses no causados. Cualquier fracción de mes se considerará como

un mes completo.

ARTÍCULO 125º: Es requisito indispensable que en este tipo de préstamo el prestatario contrate un

Seguro de Vida a favor de la Caja de Ahorro por el monto del préstamo solicitado y que lo cubrirá

hasta su cancelación. Dicha póliza deberá ser presentada ante la Asociación.

ARTÍCULO 126º: Todos los gastos de redacción del documento y pagos de Registros y Notarías según

sea el caso, son a cargo del beneficiario del préstamo o crédito concedido.

ARTÍCULO 127º: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas dará lugar a considerarse

vencido de pleno derecho el plazo estipulado, pudiendo en consecuencia la Caja de Ahorro ,

proceder de inmediato al cobro judicial o extrajudicial de toda la obligación más los intereses de

mora calculados al catorce por ciento (14%) anual.

ARTICULO 128º: Para obtener el tipo de préstamo referido, el asociado solicitante deberá ajustarse

a lo estipulado en los estatutos, así como también, a lo contemplado en el reglamento de préstamos

y a las normas que se fijen para tal fin.

CAPÍTULO II

DEL RETIRO DEL AHORRO Y HABERES

ARTÍCULO 129º: El retiro de haberes sólo se permitirá hasta el ochenta por ciento (80%) de los

haberes disponibles no comprometidos, a asociados que tengan más de nueve (9) meses en la

Institución para cualquiera de los siguientes casos:

A. Cuando se pierda legalmente la condición de asociado de la Caja de Ahorro, según los

supuestos previstos en el artículo 13 de los presentes Estatutos, en cuyo caso le será

entregada la cantidad líquida que tenga en su haber, deducidas las cantidades que

adeudare por concepto de cualquier tipo de préstamos incluyendo el préstamo

hipotecario.

En caso de muerte del asociado, la entrega se hará a sus herederos o a quien designare

previamente como beneficiario, cumplidas las formalidades de la Ley. Únicamente en

estos casos no se considerará la antigüedad de nueve (9) meses.

B. Cuando el solicitante vaya a adquirir un inmueble o a construirlo, ampliarlo o mejorarlo

para vivir en él con su familia, o cuando sea para obtener la liberación de gravámenes

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preexistentes, y no tenga el veinte por ciento (20%) establecido en el artículo 100 de

estos estatutos. En este último caso el retiro se otorgará antes o en conjunto con el

préstamo hipotecario, nunca se podrá hacer con posterioridad por el mismo concepto.

Además el asociado solicitante de Retiro de Haberes, no podrá hacer préstamos de ningún

tipo ni otorgar fianzas durante los próximos seis (6) meses después de haber recibido el

retiro de haberes. Solo se hará retiro de haberes cada doce (12) meses.

C. El asociado deberá traer autorización del cónyuge; en su defecto deberán comparecer

ambos a la reunión del Consejo de Administración en la cual se trate el caso.

D. Caja de Ahorro familiar (emergencia médica del asociado, tragedias, rifas, etc.).

ARTÍCULO 130º: Se entenderá por retiro parcial de ahorro, toda solicitud realizada por el Asociado

hasta el ochenta por ciento (80%) de sus haberes disponible no comprometidos, por una sola vez en

cada ejercicio económico.

ARTÍCULO 131º: Se entenderá por retiro total de haberes, la solicitud realizada por el Asociado

del cien por ciento (100%) de sus haberes, implicando la pérdida de la condición de Asociado, en

cuyo caso la Caja de Ahorro descontará los compromisos que este adeude y retendrá lo

concerniente a las fianzas que mantenga, las cuales serán liquidadas una vez liberado el

compromiso de pago.

ARTÍCULO 132º: En caso de muerte del Asociado, la entrega de los haberes se hará a sus herederos,

cumplidas las formalidades de Ley, y los requisitos establecidos en el reglamento de Ahorro y

Préstamo.

ARTÍCULO 133º: Los haberes de los ex-Asociados deberán ser solicitados por escrito, en un lapso no

mayor de un (01) año, contado a partir de la fecha de su retiro de la Caja de Ahorro salvo causa

plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se considerará ingresos extraordinarios, siendo

liquidados por ganancias y pérdidas, sin perjuicio de lo establecido en el Código Civil sobre la

prescripción.

ARTÍCULO 134º: Cuando el retiro de los haberes sea el límite máximo permitido, se debe constatar

la solvencia del Asociado con la Caja de Ahorro.

CAPITULO III

COMISION ELECTORAL

ARTICULO 135º: La Comisión Electoral será el órgano encargado de realizar el proceso electoral de

la Caja de Ahorro. Esta facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y emitir las

decisiones que considere de conformidad con la Ley, su Reglamento, los Estatutos, Reglamentos

internos y los actos administrativos de la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Los procesos

electorales deben ser notificados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los cinco (5)

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días siguientes a la juramentación de los miembros de la Comisión Electoral, a los fines que ejerza

la supervisión de dichos procesos cuando lo considere pertinente. La Comisión Electoral estará

integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y dos (2) suplentes. Los

miembros de la Comisión Electoral, serán electos en forma uninominal, en Asamblea Extraordinaria

de delegados convocada para tal fin, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la

Asociación.

CAPÍTULO IV

DE LA UTILIDAD DEL EJERCICIO ECONOMICO

ARTÍCULO 136º: La utilidad bruta obtenida al cierre del ejercicio económico será repartida de la

siguiente forma:

1. Reservas Estatutarias:

a. Reserva de Emergencia: La cual estará constituida por un diez por ciento (10%) de

la utilidad bruta del ejercicio hasta que ésta alcance el veinticinco por ciento (25%) del

total de los recursos económicos de la Caja de Ahorro.

b. Apartado: Reserva para el otorgamiento del beneficio de Montepío y Mutuo Auxilio,

la cual estará constituida por un tope de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

BOLÍVARES (Bs. 36.400,00).

2. Dividendos: Intereses que serán repartidos entre los Asociados de la Caja de Ahorro,

proporcionalmente a sus haberes mensuales durante el año, suministrándoles dichos

beneficios a cada Asociado o podrán ser capitalizados.

Parágrafo Primero: El Fondo de Reserva establecido en el numeral “1” de este artículo no podrá ser

objeto de reparto alguno, salvo en los casos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de

Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Parágrafo Segundo: El Asociado que deje de pertenecer a la Caja de Ahorro, tendrá igualmente

derecho a que se le reintegre la parte proporcional que le corresponde en los rendimientos

repartibles logrados durante el período en que fueron Asociados, pero al cierre del ejercicio

económico y posterior a la aprobación de la memoria y cuenta.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LOS

BENEFICIOS DE CADA EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO 137º: Los beneficios a repartir se obtienen de restar al total de ingresos del ejercicio,

todos los gastos que se ocasionaron, menos los fondos de reserva estatutarios. Con estos totales, se

establece la utilidad neta a repartir en el ejercicio, con el siguiente procedimiento:

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1. TOTAL INGRESOS – TOTAL EGRESOS = UTILIDAD BRUTA DEL EJERCICIO

A esta utilidad bruta se le deduce las cantidades correspondientes a los fondos de reserva

establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorro. Lo que nos arroja la utilidad neta del ejercicio:

2. UTILIDAD BRUTA DEL EJERCICIO – FONDOS DE RESERVA = UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO A

REPARTIR.

Cálculo para establecer la cantidad que le corresponde a cada asociado.

El método que se utiliza es el de los factores decrecientes, para lo cual se requiere de los siguientes

datos:

A. Utilidad neta del ejercicio.

B. Capital acumulado por mes de todos los asociados de la Caja de Ahorro, el cual podrá

variar mes a mes de acuerdo a los aportes y retiros que se efectuaron en el mes

correspondiente.

C. Con estos datos se procederá a establecer el factor anual de la siguiente manera:

UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO

____________________________________________ = FACTOR ANUAL

CAPITAL ACUM. POR LOS ASOCIADOS

Dicho cálculo deberá realizarse para cada mes del año, ya que la cantidad correspondiente al

capital acumulado de todos los asociados, puede variar con respecto al mes anterior, lo cual afecta

el factor anual. Una vez realizado el cálculo anterior se procederá a establecer al factor del mes de

acuerdo a la siguiente formula:

FACTOR ANUAL

________________ = FACTOR DEL MES

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CAPÍTULO VI

PORCENTAJES DE LOS BENEFICIOS QUE SE ASIGNAN

A LAS RESERVAS

ARTICULO 138º: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades

netas obtenidas serán repartidas así: el diez por ciento (10%), pasará a la Reserva de Emergencia

hasta que alcance el veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos de la Asociación, de las

mismas utilidades se constituirá un apartado con un tope de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

BOLÍVARES (Bs. 36.400,00) para el otorgamiento del beneficio de Montepío y Mutuo Auxilio, en el

caso que las utilidades resulten por debajo de este apartado se convocará a una Asamblea

Extraordinaria para tomar una decisión al respecto. El remanente será usado para pagar intereses a

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los asociados, por sus haberes, los cuales le serán cancelados en el primer trimestre de cada año,

siempre y cuando los resultados al cierre de cada ejercicio lo permitan. Este excedente se repartirá

entre los asociados proporcionalmente a sus haberes. Los remanentes acumulados sobre el

veinticinco por ciento (25%) que constituirá la Reserva de Emergencia, serán destinados a formar el

Fondo de Reserva para planes de vivienda y/o prestamos hipotecarios que regirá conforme a lo

previsto en el reglamento que se dicte al efecto. La reserva de emergencia será irrepartible salvo

en caso de liquidación o disolución de la Asociación. La Caja de Ahorro deberá depositar el monto

de la reserva de emergencia en una cuenta identificada para tal fin, en depósitos o instrumentos

financieros en bancos e instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos y otras

Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos.

Parágrafo Único: Los asociados que dejen de pertenecer a la Caja de Ahorro tendrán igualmente

derecho a que se le reintegren la parte proporcional que les corresponde en los rendimientos

repartibles logrados durante el lapso en el cual fueron asociados; pero al final del ejercicio

económico.

CAPITULO VII

DEL MUTUO AUXILIO Y MONTEPÍO

ARTÍCULO 139º: Se establece el Montepío y el Mutuo Auxilio entre los miembros de la Asociación a

partir del apartado realizado para tal fin. Al fallecimiento de alguno de los miembros de la

Asociación, ésta contribuirá con treinta (30) unidades tributarias (U.T.) por concepto de Montepío.

Este monto será entregado a los causahabientes del asociado fallecido, luego de haber completado

la documentación reglamentaria, la cual se les indicará en la Sede de la Institución.

A. En el caso de fallecimiento de algún familiar del asociado, registrado en su carga familiar

exceptuando a los abuelos y a los asociados quienes optan por el beneficio del montepío, la

Caja de Ahorro contribuirá con la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.

390,00), por concepto de Mutuo Auxilio, constituyendo una ayuda para los gastos de sepelio

del familiar fallecido. En el caso de varios asociados, que tengan al mismo tiempo, uno o

más familiares afiliados a este plan, se cancelará el Mutuo Auxilio a uno sólo de los

asociados y será a nombre de quien aparezca la factura de los gastos funerarios. Si el

asociado es soltero y no tiene hijos podrá registrar a sus hermanos no mayores de dieciocho

(18) años; pero al registrar su cónyuge o concubina y/o tener hijos, automáticamente se

extinguirá este beneficio que tenía en los hermanos.

B. En caso de muerte en un mismo mes de más de un miembro de la Caja de Ahorro o algún

familiar de un asociado registrado como carga familiar, el beneficio se otorgará siguiendo

el orden de prelación. Igualmente, debe constar en el descuento respectivo el nombre del

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asociado o del familiar fallecido. Si el familiar fallecido, es también asociado de la Caja de

Ahorro, solo se pagará el montepío mayor correspondiente al asociado fallecido.

Parágrafo Único: En caso de exceder el apartado para este tipo de contingencias el beneficio será

cargado a gastos del ejercicio en curso por el mismo concepto. De no exceder el apartado, en el

cierre siguiente se deducirá de las utilidades netas la diferencia para que el apartado llegue

nuevamente a su tope de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 36.400,00).

ARTÍCULO 140º: El pago de los beneficios señalados en el artículo anterior se hará de la siguiente

manera:

A. Una vez que los interesados hayan introducido la solicitud de pago correspondiente

acompañada de los recaudos a que hubiere lugar.

B. En caso de muerte del Asociado, los beneficiarios, podrán solicitar una fianza o aval

que cubra los gastos funerarios, hasta un monto del treinta por ciento (30%) del

Montepío. Dicha fianza será deducida al momento de pagar el beneficio a los herederos

legales o causahabientes.

Parágrafo Único: El tiempo de prescripción para el beneficio de Montepío será de un (1) año a

partir de la fecha de fallecimiento del asociado. Para el Mutuo Auxilio será de tres (3) meses a

partir de la fecha de fallecimiento del familiar del asociado.

TÍTULO I

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 141º: La Caja de Ahorro, previa notificación y aprobación de la Superintendencia de

Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se disolverá por

cualquiera de las siguientes causas:

1. Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de sus asociados, reunidos en Asamblea

General de Delegados previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados para tal

efecto.

2. Por cumplimiento del término fijado en sus estatutos, sin que hubiese habido prórroga.

3. Porque el número de asociados se reduzca por debajo de la cantidad mínima que señala

la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

4. Por fusión con otra Caja o Fondos de Ahorro.

5. Por extinción o cesación de la empresa u organismo donde presten sus servicios los

asociados.

6. Porque la situación económica y financiera no le permita continuar sus operaciones.

7. Por decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en los casos que durante la

intervención de Caja de Ahorro, los resultados de los informes evidencien una situación

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legal, administrativa, contable y financiera de tal gravedad que haga imposible su

funcionamiento y por ende imposible cumplir con el objeto para la cual fue creada la

misma, circunstancias previstas en las Leyes vigentes que regulan la materia de Cajas de

Ahorro y sus Reglamentos.

8. Por la inactividad de Caja de Ahorro por el lapso de un (01) año o más.

9. Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objetivo social.

10. Por cualquier otra causa establecida en las disposiciones legales o en los estatutos de la

Asociación.

11. Realizada la disolución y liquidación de la Caja de Ahorro, la Superintendencia de Cajas

de Ahorro procederá a excluir el registro que lleva al efecto, a la Asociación

correspondiente.

Parágrafo Único: Las decisiones que se adopten sobre la disolución, liquidación, transformación o

fusión, se comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a los fines de su aprobación, caso

contrario se considerará nula y sin efecto.

ARTÍCULO 142º: En caso de liquidación o disolución de Caja de Ahorro, acordada por la Asamblea

General de Delegados previa realización de las Asambleas Parciales de Asociados, el Consejo de

Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la decisión tomada a los fines

de su autorización.

Parágrafo Único: La asamblea nombrará una comisión liquidadora conformada por cuatro (04)

Asociados y un (01) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro con voz y

voto. Estos miembros tendrán sus respectivos suplentes. La Comisión Liquidadora deberá presentar

a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a su

designación, el Proyecto de Liquidación, prorrogable por treinta (30) días continuos.

ARTÍCULO 143º: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por Caja

de Ahorro en el siguiente orden:

1. Los créditos garantizados de cualquier forma prevista en estos Estatutos y las leyes vigentes

que regulan la materia y sus Reglamentos.

2. Se cubrirán obligaciones contraídas por Caja de Ahorro por los conceptos autorizados en

estos Estatutos, para determinar la forma en que están representados sus activos.

3. Determinados los activos de Caja de Ahorro, se procederá a asignar a cada Asociado la

parte proporcional correspondiente de acuerdo a sus haberes disponibles.

ARTÍCULO 144º: En caso de liquidación, los préstamos concedidos por Caja de Ahorro se

considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato, a cuyo efecto deberá insertarse en los

contratos de préstamos una cláusula que así lo estipule. Al efecto, de dar cumplimiento a lo

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dispuesto en el presente articulo, la Superintendencia de Caja de Ahorro deberá publicar un aviso

en un diario de mayor circulación nacional llamando a los acreedores para que presenten sus

acreencias.

ARTÍCULO 145º: Concluida la liquidación, los libros y demás piezas de archivo serán remitidos a la

Superintendencia de Cajas de Ahorro, sin perjuicio de que se envíen copias de estos recaudos a las

gerencias adscritas a esta Asociación Civil.

ARTÍCULO 146º: Cuando el motivo de la liquidación haya sido mala administración o hechos

deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades respectivas y se solicitará a los

organismos competentes las acciones correspondientes.

TÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 147º: El ejercicio económico de la Caja de Ahorro, comenzará el 1º de enero y terminará

el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se producirá el Balance General y el Estado de

Ganancias y Pérdidas debidamente codificados de acuerdo a las instrucciones y modelos requeridos

por la Superintendencia de Cajas de Ahorros (Código de Cuentas) y se ordenará la auditoria.

ARTÍCULO 148º: Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por las disposiciones de la Ley de

Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y en su defecto se aplicará el

derecho común.

ARTÍCULO 149º: Toda modificación a los presentes estatutos deberá ser remitida previamente a su

protocolización, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su aprobación, conforme al

procedimiento establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro

Similares.

ARTÍCULO 150º: El Consejo de Administración, en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros,

si la solicitud no está conforme a estos estatutos. En caso de contravención los miembros de dichos

Consejos, serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición

podrán ser denunciadas por cualquier asociado de esta Caja de Ahorro, ante el Consejo de

Vigilancia.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 151º: La Caja de Ahorro, en cumplimiento de su objeto contemplado en el articulo 2 de

sus Estatutos Sociales, ha emprendido una política tendiente a ayudar a sus asociados en la

adquisición de una vivienda digna, que mejore su calidad de vida y de su familia a precios

razonables, para lo cual ha decidido adquirir inmuebles a fin de urbanizarlos o no, y venderlos, bien

en lotes para que los asociados construyan sus casas o, bien, urbanizarlos, vendiéndoles, en tales

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casos, sus parcelas, con o sin viviendas. En caso de que la Caja de Ahorro opte por construir

viviendas para luego venderlas a sus asociados, dada la magnitud de la inversión, esta tramitará con

la banca privada la concesión de préstamos para los asociados, a fin de que estos cancelen parte del

precio de compra-venta, de manera tal que lo establecido en los Estatutos Sociales para los créditos

hipotecarios no sean destinados únicamente a los desarrollos habitacionales. Ahora bien, como en

cada desarrollo que construya la Caja de Ahorro, resultará beneficiado con la adquisición de

viviendas, un número determinado de asociados y como los asociados beneficiarios de las

adjudicaciones gravarán sus viviendas con hipoteca de primer grado a favor de la entidad bancaria

que financie parte del precio por las adquisiciones, en tales casos la Caja de Ahorro no podrá

conceder a los asociados beneficiarios préstamos hipotecarios para liberar dichas hipotecas, pues,

las casas les serán vendidas a precios que no representan una actividad lucrativa de la Caja de

Ahorro hacia sus asociados, por el contrario, constituyen una actividad que tiene por finalidad

contribuir con sus asociados a la obtención de una vivienda propia sin fines de lucro.

ARTÍCULO 152º: Todos los contratos, negociaciones o transacciones efectuadas y créditos

otorgados, antes de la aprobación y entrada en vigencia de los presentes Estatutos continuarán

rigiéndose hasta su extinción o cancelación por los Estatutos vigentes, para el momento de su

celebración o por lo pactado en los documentos elaborados para tales operaciones.

ARTICULO 153º: Estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en Asamblea General Extraordinaria

celebrada el día 09 de Junio de 2010, en la Sede de la Caja de Ahorro. El Consejo de Administración

los protocolizará por ante la Oficina Subalterna de Registro competente, dejando constancia de su

protocolización mediante una nota que estampará al comienzo de las disposiciones que contienen

los Estatutos.