Estatutos Mínimos CEE, CAA y Asambleas

2
FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO Rawson 47, Valparaíso Chile Teléfono: (56-32) 2273921 http://www.fepucv.cl ESTATUTOS BASE DE CENTRO DE ESTUDIANTES Y CENTRO DE ALUMNOS / MODIFICACO EN CONVENCIÓN DE ESTUDIANTES 2012 Valparaíso, Septiembre de 2013 ESTATUTOS MÍNIMOS CENTROS DE ESTUDIANTES, CENTROS DE ALUMNOS Y ASAMBLEAS TITULO PRELIMINAR Normas GeneralesARTÍCULO 1 El presente estatuto tiene por finalidad establecer exigencias mínimas que han de cumplir los centros de alumnos y/o centros de estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. ARTÍCULO 2 Las normas establecidas en los reglamentos de los centros de alumnos y/o centros de estudiantes no deben ser contrarias a las exigencias establecidas en este estatuto. En el caso de las carreras que se organizan mediante Centro de Alumnos o Centro de Estudiantes y que no poseen estatutos, estas deberán regirse por estas normas, y en lo contemplado por ellas, se regirán por lo dispuesto en el reglamento orgánico y de elecciones de la federación de estudiantes de la PUCV. TITULO I De los órganosARTÍCULO 3 Los centros de alumnos deberán tener al menos los siguientes órganos: Asamblea general de estudiantes, Tribunal calificador de elecciones permanente (TRICEL), un consejo de delegados de curso o generación y una mesa ejecutiva u otro órgano representativo de la carrera. ARTÍCULO 4 El TRICEL es un órgano colegiado de carácter técnico e independiente cuyo objetivo es vigilar, calificar y escrutar los procesos electorales que se efectúen en la carrera respectiva. Está compuesto por un número mínimo de 3 miembros, elegidos en la primera asamblea ordinaria del año. Para ello se efectuara una votación y resultarán electos las primeras mayorías respectivas. El número de integrantes siempre debe ser impar y contemplar al menos un cargo de presidente. Permanecerán 1 año en el ejercicio de su cargo. ARTÍCULO 5 La asamblea general de estudiantes podrá ser informativa o resolutiva. La re-solutiva tendrá un quórum contextualizado a la realidad de cada carrera, el cual se determinará después de la matrícula extemporánea a partir de un referéndum que dure de tres a cinco días hábiles, que proponga dos o más porcentajes de quórum mínimo, en donde debe validarse el referéndum por 1/3 de la carrera el quórum que regirá durante todo ese año. Ganará la opción que obtenga mayoría simple de los votos. De no cumplir con el quórum de referéndum se deberá volver a realizar el proceso. ARTÍCULO 6 Los temas a tratar en asamblea deben ser publicados con una anticipación no inferior a 24 horas por los distintos canales de comunicación que el centro de estudiantes o centro de alumnos posea, salvo que ésta sea de carácter extraordinario, carácter que deberá ser fundado por quienes convoquen a tal instancia. TITULO II De las eleccionesARTÍCULO 7 Tienen derecho a voto todos los alumnos que estén actualmente matriculados o en proceso de matrícula, a los egresados en proceso de titulación de la carrera respectiva, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Estudios de la misma universidad. ARTÍCULO 8 Para poder ser candidato a representación estudiantil de la respectiva carrera es necesario haberse matriculado por primera vez como alumno regular de dicha carrera y universidad, y no haberse titulado, retirado o haber sido expulsado por la universidad, y no encontrarse en proceso de intercambio estudiantil; no pudiéndose a esta condición añadir alguna otra más. ARTÍCULO 9 La validez de la elección de los cargos de representación estudiantil estará dada por la participación del quórum mínimo definido por los estatutos de Federación. ARTÍCULO 10 El proceso electoral debe contar con al menos las siguientes etapas: período de difusión sobre postulación a cargo, realización de la Asamblea en donde se postulan los candidatos y en donde se discute sobre los mismos, y elección del aspirante al rol en la misma u otra Asamblea.

Transcript of Estatutos Mínimos CEE, CAA y Asambleas

  • FEDERACIN DE ESTUDIANTES PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE VALPARASO

    Rawson 47, Valparaso Chile Telfono: (56-32) 2273921

    http://www.fepucv.cl

    ESTATUTOS BASE DE CENTRO DE ESTUDIANTES Y CENTRO DE ALUMNOS / MODIFICACO EN CONVENCIN DE ESTUDIANTES 2012

    Valparaso, Septiembre de 2013

    ESTATUTOS MNIMOS CENTROS DE

    ESTUDIANTES, CENTROS DE ALUMNOS Y ASAMBLEAS

    TITULO PRELIMINAR Normas Generales

    ARTCULO 1 El presente estatuto tiene por finalidad establecer exigencias mnimas que han de cumplir los centros de alumnos y/o centros de estudiantes de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso. ARTCULO 2 Las normas establecidas en los reglamentos de los centros de alumnos y/o centros de estudiantes no deben ser contrarias a las exigencias establecidas en este estatuto. En el caso de las carreras que se organizan mediante Centro de Alumnos o Centro de Estudiantes y que no poseen estatutos, estas debern regirse por estas normas, y en lo contemplado por ellas, se regirn por lo dispuesto en el reglamento orgnico y de elecciones de la federacin de estudiantes de la PUCV.

    TITULO I

    De los rganos

    ARTCULO 3 Los centros de alumnos debern tener al menos los siguientes rganos: Asamblea general de estudiantes, Tribunal calificador de elecciones permanente (TRICEL), un consejo de delegados de curso o generacin y una mesa ejecutiva u otro rgano representativo de la carrera. ARTCULO 4 El TRICEL es un rgano colegiado de carcter tcnico e independiente cuyo objetivo es vigilar, calificar y escrutar los procesos electorales que se efecten en la carrera respectiva. Est compuesto por un nmero mnimo de 3 miembros, elegidos en la primera asamblea ordinaria del ao. Para ello se efectuara una

    votacin y resultarn electos las primeras mayoras respectivas. El nmero de integrantes siempre debe ser impar y contemplar al menos un cargo de presidente. Permanecern 1 ao en el ejercicio de su cargo. ARTCULO 5 La asamblea general de estudiantes podr ser informativa o resolutiva. La re-solutiva tendr un qurum contextualizado a la realidad de cada carrera, el cual se determinar despus de la matrcula extempornea a partir de un

    referndum que dure de tres a cinco das hbiles, que proponga dos o ms porcentajes de qurum mnimo, en donde debe validarse el referndum por 1/3 de la carrera el qurum que regir durante todo ese ao. Ganar la opcin que obtenga mayora simple de los votos. De no cumplir con el qurum de referndum se deber volver a realizar el proceso. ARTCULO 6 Los temas a tratar en asamblea deben ser publicados con una anticipacin no inferior a 24 horas por los distintos canales de comunicacin que el centro de estudiantes o centro de alumnos posea, salvo que sta sea de carcter extraordinario, carcter que deber ser fundado por quienes convoquen a tal instancia.

    TITULO II

    De las elecciones

    ARTCULO 7 Tienen derecho a voto todos los alumnos que estn actualmente matriculados o en proceso de matrcula, a los egresados en proceso de titulacin de la carrera respectiva, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de

    Estudios de la misma universidad.

    ARTCULO 8 Para poder ser candidato a representacin estudiantil de la respectiva carrera es necesario haberse matriculado por primera vez como alumno regular de dicha carrera y universidad, y no haberse titulado, retirado o haber sido expulsado por la universidad, y no encontrarse en proceso de intercambio estudiantil; no pudindose a esta condicin aadir alguna otra ms.

    ARTCULO 9 La validez de la eleccin de los cargos de representacin estudiantil estar dada por la participacin del qurum mnimo definido por los estatutos de Federacin.

    ARTCULO 10 El proceso electoral debe contar con al menos las siguientes etapas: perodo de difusin sobre postulacin a cargo, realizacin de la Asamblea en donde se postulan los candidatos y en donde se discute sobre los mismos, y eleccin del aspirante al rol en la misma u otra Asamblea.

  • FEDERACIN DE ESTUDIANTES PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DE VALPARASO

    Rawson 47, Valparaso Chile Telfono: (56-32) 2273921

    http://www.fepucv.cl

    ESTATUTOS BASE DE CENTRO DE ESTUDIANTES Y CENTRO DE ALUMNOS / MODIFICACO EN CONVENCIN DE ESTUDIANTES 2012

    ARTCULO 11 Las personas en los roles durarn no

    ms de un ao en el ejercicio de sus funciones.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 1. Los Centros de Alumnos o de Estudiantes, Mesas

    planas o asambleas que a la fecha de dictacin

    del presente estatuto tengan en sus reglamentos

    disposiciones contrarias a las exigencias aqu

    establecidas, deben actualizar sus normas

    internas dentro de 1 ao contados desde la

    aprobacin de este estatuto.

    Estatutos aprobados en septiembre de 2012.

    ANTESE, PUBLQUESE Y REGSTRESE.

    SEBASTIAN VICENCIO INOSTROZA PRESIDENTE

    DIEGO IBAEZ COTRONEO VICEPRESIDENTE

    DANIELA VARGAS VSQUEZ SECRETARIA GENERAL

    JESSENIA CORTEZ VIGORENA SECRETARIO FINANZAS

    LUIS BUSTOS RIVAS SECRETRARIA DE BIENESTAR Y EXTENSION

    PAULA FIGARI ROJAS SECRETARIA DE COMUNICACIONES

    MESA EJECUTIVA FEPUCV 2013-2014