ESTATUTOS FECOLPER

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ESTATUTOS FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS FECOLPER TITULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO I Denominación, domicilio, fines y funciones Artículo 1. Denominación y duración. Artículo 2. Domicilio social. Artículo 3. Carácter de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. Artículo 4. Objeto y funciones de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. CAPITULO II De los afiliados Artículo 5. Condiciones y requisitos para pertenecer a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. Artículo 6. Solicitud de afiliación Artículo 7. Expulsión y Renuncia Artículo 8. Causales de negación de la petición de ingreso. Artículo 9. Derechos de las organizaciones miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. Artículo 10. Deberes de todos los miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER Artículo 11. Causas que hacen perder la condición de organización afiliada de pleno derecho o asociada. CAPITULO III De la reforma de los Estatutos Artículo 12. Reforma de los Estatutos. TITULO SEGUNDO Del régimen disciplinario CAPITULO ÚNICO TRIBUNAL DE ÉTICA Artículo 13. Composición del Tribunal Disciplinario y de Ética. Artículo 14. Funciones del Tribunal Disciplinario y de Ética. Artículo 15. Faltas.

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Estatutos FECOLPER.

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ESTATUTOSFEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS

FECOLPER

TITULO PRIMERODisposiciones generalesCAPÍTULO IDenominación, domicilio, fines y funciones Artículo 1. Denominación y duración.Artículo 2. Domicilio social. Artículo 3. Carácter de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. Artículo 4. Objeto y funciones de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

CAPITULO IIDe los afiliadosArtículo 5. Condiciones y requisitos para pertenecer a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.Artículo 6. Solicitud de afiliaciónArtículo 7. Expulsión y RenunciaArtículo 8. Causales de negación de la petición de ingreso. Artículo 9. Derechos de las organizaciones miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.Artículo 10. Deberes de todos los miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER Artículo 11. Causas que hacen perder la condición de organización afiliada de pleno derecho o asociada.

CAPITULO IIIDe la reforma de los Estatutos Artículo 12. Reforma de los Estatutos.

TITULO SEGUNDODel régimen disciplinario

CAPITULO ÚNICOTRIBUNAL DE ÉTICAArtículo 13. Composición del Tribunal Disciplinario y de Ética.Artículo 14. Funciones del Tribunal Disciplinario y de Ética.Artículo 15. Faltas. Artículo 16. Sanciones.

TITULO TERCEROÓrganos de gobierno

CAPITULO ILa Asamblea GeneralArtículo 17. Órganos directivos de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.Artículo 18. De la Asamblea General.Artículo 19. Reuniones de la Asamblea General de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.Artículo 20. Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO IIÓrganos de Administración y Control

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Artículo 21. La Junta Directiva. Artículo 22: Condiciones para ser elegido en la Junta Directiva:Artículo 23. Actuación de la Junta Directiva.Articulo 24. Revocación.Artículo 25. Funciones del Presidente de la Junta Directiva. Artículo 26. Funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva.Artículo 27. Funciones del Secretario General de la Junta Directiva.Artículo 28. Funciones del Tesorero de la Junta Directiva. Artículo 29. Elección de la Junta Directiva.Artículo 30. Del Fiscal

TITULO CUARTOPatrimonio

CAPITULO ÚNICOArtículo 31. Régimen económico.Artículo 32. Balance de cuentas.Artículo 33. PatrimonioArtículo 34. Administración del patrimonio.

TÍTULO QUINTOAsuntos Varios

Artículo 35. Causales específicas de Disolución y liquidación.Artículo 36. Nombramiento de liquidador.Artículo 37. Disolución de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.Artículo 38. Procedimiento de liquidación.Artículo 39. Normas supletorias.Artículo 40. Interpretación de los estatutos.Artículo 41. Ceso-FIPArtículo 42. Régimen ético.

ESTATUTOSFEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS

FECOLPER

TITULO PRIMERODisposiciones generales

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CAPÍTULO IDenominación, domicilio, fines y funciones

Artículo 1. Denominación y duración.

Con la denominación de FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS, cuyas sigla será FECOLPER, se constituye una federación de organizaciones y entidades sin ánimo de lucro de periodistas y comunicadores sociales, que, al amparo del artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, regulará sus actividades de acuerdo con sus estatutos, con la legislación vigente y con los reglamentos y normas de régimen interno que se establezcan para las entidades sin ánimo de lucro.

La duración de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, será de cien (100) años a partir de su constitución.

Artículo 2. Domicilio social.

a. El domicilio de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, se establece en Bogotá D.C.

b. El domicilio social señala la sede principal de la entidad, si bien el ámbito de agrupación de los asociados corresponde a todo el territorio colombiano, por medio de los cuales la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, podrá desarrollar las actividades para el cumplimiento de sus objetivos.

c. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER podrá abrir otros centros dentro de su ámbito territorial, así como designar delegados territoriales en las poblaciones donde puedan existir grupos de periodistas, que se organizarán como comités locales de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

d. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER tendrá una comisión especial internacional, con el fin de vincular a los periodistas colombianos que por diferentes motivos no tengan su domicilio principal en Colombia.

Artículo 3. Carácter de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

a. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER es una federación de organizaciones y entidades sin ánimo de lucro de periodistas cualquiera que sea su denominación. Ha sido creada para tratar asuntos relativos a la práctica del periodismo y el ejercicio del derecho de asociación. Está establecida en el contexto del apoyo a la democracia pluralista y los derechos humanos fundamentales. Es independiente de todos los organismos ideológicos, políticos, gubernamentales y religiosos. Representa y ayuda a sus organizaciones afiliadas en el ámbito de la formación y la investigación así como en relación con todos los asuntos del ejercicio del periodismo y tiene y promueve grupos departamentales y regionales integrados por dichas organizaciones afiliadas.

b. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER es una Federación de carácter Nacional que también agrupa a periodistas colombianos domiciliados en el exterior, sin fines de lucro de conformidad con las disposiciones de la legislación colombiana que regulan la materia. Quedan excluidos además cualquier vinculación con ideologías políticas, económicas, de confesiones religiosas y gubernamentales.

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c. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER es una entidad independiente de cualquier otra organización colombiana, con personería jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines que son, fundamentalmente, representar a quienes se desempeñan como periodistas, defender sus intereses profesionales y laborales y velar por el pleno ejercicio de la libertad de expresión e información.

Artículo 4. Objeto y funciones de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

1. Proteger y fortalecer los derechos y las libertades de los periodistas;

2. Respetar y defender la libertad de información, la libertad de los medios y la independencia del periodismo, especialmente a través de actividades de investigación y de denuncia de las violaciones de los derechos de los periodistas y por acciones en favor de los periodistas y de sus trabajos.

3. Mantener y mejorar los niveles de ejercicio periodístico y promover normas exigentes en materia de formación académica;

4. Mejorar y defender las condiciones sociales y laborales de todos los periodistas y animar y apoyar a las organizaciones en la celebración de acuerdos que propendan por mejorar estos aspectos.

5. Promover la cooperación entre sus afiliadas y apoyar el desarrollo de entidades sin ánimo de lucro de periodistas por medio de la organización de grupos departamentales, regionales y distritales;

6. Promover y mantener la democracia editorial;

7. Promover la función social de los periodistas y del oficio del periodismo, especialmente su contribución a la democracia y la libertad;

8. Estimular que se prevea una formación profesional y asociativa en favor de los periodistas;

9. Coordinar acciones para garantizar la seguridad de los periodistas;

10. Estimular a las afiliadas para que proporcionen ayuda y asistencia a afiliados de otras entidades sin ánimo de lucro de periodistas que estén trabajando en sus territorios;

11. Establecer y mantener relaciones estrechas con organizaciones relevantes del ámbito gubernamental y no gubernamental para la consecución de estos objetivos;

12. Luchar por el reconocimiento de los derechos de autor de los periodistas, mediante el impulso de políticas públicas y privadas, sin enmarcarse en el concepto de sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.

13. Ejercer la facultad disciplinaria en el orden asociativo.

14. Promover la participación de los periodistas en la gestión informativa, social y económica de los medios de comunicación social.

15. Dinamizar al máximo los contactos con las Facultades de Periodismo y de Comunicación Social, tanto con sus autoridades académicas como con los estudiantes.

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16. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, cultural, de previsión o análogas que sean de interés para los asociados.

17. Procurar la armonía y colaboración entre los asociados; promover la adscripción voluntaria del mayor número posible de periodistas y comunicadores sociales, cualquiera que sea el centro de trabajo donde ejerza; evitar y corregir, en su caso, la competencia desleal entre los asociados.

18. Intervenir en vía de conciliación en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre asociados.

19. Captar los recursos necesarios en orden a conseguir los medios idóneos para un mejor cumplimiento de los fines anteriores.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de estos Estatutos, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a. Celebrar todo tipo de negocios jurídicos con empresas públicas o privadas, que redunden en el fortalecimiento institucional.

b. Organizar y desarrollar actividades de formación continua y permanente, cursos de actualización, seminarios, encuentros, simposios, congresos, talleres, foros, conferencia. Para lo anterior, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER podrá realizar convenios con instituciones afines y/o profesionales idóneos a la actividad, afiliados o no.

c. Crear los organismos necesarios para el fomento de la investigación en los campos relacionados con los fines de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

d. Diseñar, producir y/o apoyar la publicación y difusión de revista, libros cartillas, boletines, artículos, material auditivo y/o audiovisual para personas naturales y/o jurídicas, de derecho público y/o privado.

e. Gestionar, intermediar y firmar convenios y/o contratos y/o cualquier tipo de acuerdo para la consecución y administración de recursos económicos, en el marco de las actividades de emprendimiento de los afiliados a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

CAPITULO IIDe los afiliados

Artículo 5. Condiciones y requisitos para pertenecer a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

1. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER podrá admitir como afiliados de pleno derecho a las organizaciones o entidades sin ánimo de lucro de periodistas, departamentales, regionales, distritales o municipales, cuyos estatutos y actividades se corresponden con el carácter y los objetivos de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER y correspondan a las definiciones siguientes:

a. Que sea una organización y/o entidad sin ánimo de lucro de periodistas y/o comunicadores sociales. Es decir, una organización de carácter democrático cuyas funciones principales son defender, mantener y promover los derechos laborales, éticos, morales y materiales de los periodistas. También harán parte de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER las organizaciones de periodistas que se constituyan según lo señalada en el literal “d” del artículo 2 de estos Estatutos.

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b. Que esté dedicada a la libertad de prensa y de expresión. Es decir, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, libertad para obtener y distribuir información a través de todas las formas de los medios, y libertad para expresar opiniones y comentar, incluyendo la de criticar y oponerse a los gobiernos y organismos políticos y económicos, sean éstos públicos o privados.

c. Las organizaciones fundadoras serán afiliadas de pleno derecho.

2. Las organizaciones regionales, departamentales, distritales o municipales de periodistas que no constituyen una entidad sin ánimo de lucro de periodistas según la definición dada en estos estatutos, pero que estén dedicadas a la libertad de información de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, podrán ser admitidas como miembros asociados.

3. Excepto cuando estos estatutos especifiquen lo contrario, los miembros asociados podrán participar en todas las actividades de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. Podrán estar representados en la Asamblea General por un delegado pero no tendrán derecho a votar, nombrar o ser nombrados para ocupar cargos directivos. Con la ayuda de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, los miembros asociados harán todo cuanto puedan para conseguir y cumplir las condiciones de la afiliación de pleno derecho y, cuando sea oportuno, solicitarán la afiliación de pleno derecho.

PARÁGRAFO. Periodista es aquel ciudadano que recoge y/o procesa y/o distribuye información a través de medios de comunicación, sean estos escritos (periódicos, revistas o libros), radiofónicos (estaciones de radio comerciales, estatales o comunitarias), televisivos (estaciones de televisión comerciales, estatales o comunitarias) o virtuales. Esta definición también incluye a los periodistas que realizan un trabajo de recolección y distribución de información en oficinas de prensa. Para acreditar la calidad de periodista empírico, deberá demostrarse el ejercicio de esa actividad por un periodo no inferior a cuatro (4) años.

Con excepción de los periodistas de medios alternativos y comunitarios, es periodista quien percibe un ingreso por cuenta de las actividades antes descritas.No corresponde a la anterior definición de periodista la persona que utiliza, de manera eventual, los medios de comunicación para expresar conceptos u opiniones personales, ya sea por iniciativa propia o a expensas de cualquier persona, sin importar que ésta estuviese o no vinculada a un medio de comunicación.

Artículo 6. Solicitud de afiliación

1. Una solicitud de afiliación a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER se presentará al secretario general de la forma que se indique, junto con un ejemplar de la Estatutos de la organización solicitante. El secretario general informará a todos los afiliados acerca de cada solicitud de afiliación.

2. La Junta Directiva considerará cada solicitud. Si dos terceras partes de los miembros del Junta Directiva votan a favor, podrá aceptar una solicitud de afiliación de pleno derecho o asociada. La Junta Directiva podrá rechazar una solicitud o diferir su consideración para la reunión siguiente, hasta por una vez.

3. Una aspirante cuya solicitud haya sido rechazada por la Junta Directiva podrá apelar esta decisión en la siguiente Asamblea General. Cualesquiera tres organizaciones afiliadas que no estén de acuerdo con una decisión de la Junta Directiva de aceptar una solicitud de afiliación podrán apelar dicha decisión en la siguiente Asamblea General. En ambos casos, la apelación deberá presentarse por escrito al secretario general dentro de los tres (3) meses siguientes a notificarse la decisión.

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4. El procedimiento para cambiar el estatus de un miembro asociado al de pleno derecho será el mismo que se indica en los artículos anteriores.

Artículo 7. Expulsión y Renuncia

1. Una entidad sin ánimo de lucro de periodistas afiliada podrá ser expulsada por decisión de la Asamblea General si:

a. Deja de cumplir las condiciones de afiliación establecidas en estos estatutos;

b. Actúa de manera contraria a los principios u objetos de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, o de forma que pudiera perjudicar los intereses de la misma, o

c. Incumple el pago de sus cuotas de afiliación durante más de cuatro (4) meses.

2. La Junta Directiva podrá tomar una decisión provisional de expulsar a una organización afiliada después de investigar adecuadamente, con respeto al derecho de defensa y al debido proceso, las circunstancias y contando con el voto a favor de dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta presentes. Tal decisión será notificada inmediatamente al afiliado correspondiente. Este podrá apelar la decisión ante la Asamblea General siguiente, que confirmará o anulará la decisión, pero mientras tanto el afiliado tendrá su afiliación suspendida.

3. Cualquier organización miembro de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER podrá renunciar a ésta, dando un aviso por escrito al secretario general con seis (6) meses de antelación.

Artículo 8. Causales de negación de la petición de ingreso.

1. Las peticiones de ingreso a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER podrán ser denegadas cuando:

a. La organización solicitante no cumpla ninguno de los supuestos previstos en estos estatutos relativos a los requisitos y condiciones para la afiliación.

b. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

c. Cuando la organización solicitante haya ido de forma manifiesta contra los fines de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

d. Cuando la organización solicitante lleve a cabo actividades que no contribuyan a los fines de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

Artículo 9. Derechos de las organizaciones miembro de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER .

Los derechos de las organizaciones son los siguientes:

a. Recibir información regular y suficiente sobre las actividades que organiza la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

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b. Los afiliados de pleno derecho pueden asistir mediante delegado, con voz y voto a las reuniones, debates y votaciones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como en las comisiones de trabajo que sean creadas y en todas las actividades de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. El voto será secreto en el caso de elecciones, mientras que en las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales los delegados ejercerán voto abierto.

c. Los miembros de organizaciones afiliadas de pleno derecho podrán ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos, si reúnen las condiciones estatutarias. Serán electores todos los miembros de organizaciones afiliadas de pleno derecho que no hayan perdido su condición de tal y que estén al corriente de sus cuotas.

d. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

e. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

f. Disfrutar de los beneficios y servicios que la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER pueda proporcionar a todo el colectivo.

g. Aportar a la Junta Directiva cuantas ideas e informes consideren que puedan contribuir a hacer más eficaz la realización de los fines y funciones de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

h. Recabar la información que desee sobre la gestión de la entidad y participar en la fiscalización de las cuentas. Los miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, que quieran ejercer su derecho a recabar información, deberán formalizar dicha petición mediante escrito presentado en la Secretaría General de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, donde se remitirá a la Junta Directiva, que tendrá un plazo máximo de un (1) mes para suministrar al interesado la copia de los documentos solicitados.

i. Consultar los libros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

j. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

k. Participar en la convocatoria de la Asamblea General, tal y como se recoge en estos Estatutos.

l. Solicitar la intervención de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, por medio de la Junta Directiva y conforme a estos estatutos, para el estudio y soluciones de todos los conflictos individuales y colectivos relacionados con la práctica del periodismo que se presenten dentro de las organizaciones afiliadas.

m. Poseer un ejemplar de los Estatutos.

Artículo 10. Deberes de todos los miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER

Son deberes de todas las organizaciones afiliadas y sus delegados ante la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER los siguientes:

a. Conocer y respetar los Estatutos, las normas reglamentarias que los desarrollan, así como acatar las resoluciones de la Asamblea General.

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b. Comprometerse con las finalidades de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, participar en las actividades de la misma, especialmente en sus asambleas y en aquellas que se organicen en pro de la defensa de sus objetivos y de los intereses comunes.

c. Desempeñar fielmente los cargos directivos que pudieran asignárseles.

d. Abonar puntualmente las cuotas establecidas por la Junta Directiva, según mandato o aprobación de la Asamblea general, como aportaciones de inscripción, mensual o extraordinarias.

e. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

f. Comunicar cualquier cambio de domicilio social.

g. Velar por la observancia de la buena conducta.

Artículo 11. Causas que hacen perder la condición de organización afiliada de pleno derecho o asociada.

Son causas de pérdida de la condición de organización afiliada a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER las siguientes:

a. Por disolución de la organización afiliada de pleno derecho o asociada.

b. A petición propia comunicada por escrito a la Junta Directiva de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

c. El no pago de las cuotas a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER en un periodo superior a cuatro (4) meses consecutivos.

d. Por sanción disciplinaria.

CAPITULO IIIDe la reforma de los Estatutos

Artículo 12. Reforma de los Estatutos.

La iniciativa para la modificación de los presentes Estatutos corresponde tanto a la Junta Directiva como a las organizaciones afiliadas. La aprobación compete a una Asamblea general en cuyo orden del día conste claramente la modificación como un punto independiente a tratar. El procedimiento será el siguiente:

1. Las propuestas para enmendar estos estatutos deberán presentarse por escrito al secretario general como mínimo cuatro (4) meses antes de la Asamblea General. Dichas propuestas deberán especificar con precisión la enmienda y deben ir acompañadas por una breve explicación de las razones que la motivan. El secretario general enviará inmediatamente copias de la propuesta y su material explicativo a todas las entidades sin ánimo de lucro de periodistas afiliadas.

2. Una propuesta de enmienda estatutaria será aprobada solamente si cuenta con el apoyo de dos tercios (2/3) de los votos emitidos en la Asamblea General. El quórum requerido para la votación de una enmienda estatutaria será idéntico al que se requiere para todos los demás asuntos que incumben a la Asamblea General.

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TITULO SEGUNDODel régimen disciplinario

CAPITULO ÚNICOTRIBUNAL DE ÉTICA

Artículo 13. Composición del Tribunal Disciplinario y de Ética.

La Asamblea General designará un Tribunal Disciplinario y de Ética, integrado por tres (3) delegados de organizaciones afiliadas, distintos a los miembros de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER y por un (1) suplente, para un periodo de dos (2) años. Los miembros del Tribunal Disciplinario y de ética podrán ser reelegidos por una (1) vez para el periodo inmediato.

Las funciones del suplente del Tribunal Disciplinario y de Ética serán las mismas del miembro titular que entre a reemplazar en las ausencias temporales o definitivas de los miembros titulares del Tribunal, previa posesión ante la Junta Directiva.

Artículo 14. Funciones del Tribunal Disciplinario y de Ética.

a. El Tribunal Disciplinario y de Ética tendrá como función principal vigilar, hacer cumplir estrictamente los presentes Estatutos y el Código de Ética que adopte la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER e imponer las sanciones correspondientes. Para tales efectos, el Tribunal se regirá por los Estatutos, el Código de Ética y su propio reglamento.

b. El Tribunal Disciplinario y de Ética conocerá en única instancia de las investigaciones por faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva o de los grupos de trabajo que sean creados por la Asamblea General.

PARÁGRAFO: El Tribunal de Ética determinará la periodicidad de sus reuniones, cuando así lo amerite el procedimiento disciplinario a seguirse luego de la comisión de alguna falta contra estos estatutos o el código de ética por parte de alguna de las organizaciones miembro de la Federación Colombiana de Periodistas – FECOLPER

Artículo 15. Faltas.

La graduación de las faltas será: faltas leves y faltas graves. En caso de no haber pronunciamiento de fondo sobre el asunto tratado por el Tribunal Disciplinario y de Ética dentro de los cuatro (4) meses siguientes al momento en que el caso fue puesto en su conocimiento, la siguiente Asamblea General Ordinaria determinará una sanción a propuesta de algunos de los afiliados.

1. Serán faltas leves, las acciones u omisiones que revelen negligencia en el cumplimiento de los deberes establecidos en los Estatutos, Código de Ética, en las normas de los distintos reglamentos, en los acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y en los fines de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

2. Se consideran faltas graves las acciones u omisiones que comporten el incumplimiento manifiesto de los deberes ya especificados, así como las acciones u omisiones de las que se derive perjuicio para otros compañeros, para la economía o el prestigio de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER o de cualquiera de las organizaciones afiliadas a ella, o para la dignidad del oficio periodístico. Tendrá también esa tipificación la reincidencia en una falta leve.

Artículo 16. Sanciones.

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1. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con criterios como la intencionalidad del autor, la perturbación producida y la reincidencia de la falta, y serán las siguientes:

a. Las faltas leves cuya investigación sea de competencia del Tribunal Disciplinario y de Ética de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER conforme a los presentes estatutos, serán sancionadas con una amonestación privada y por escrito, de la que quedará constancia en el expediente de la organización afiliada o del miembro de la Junta Directiva.

b. Las faltas graves cuya investigación sea de competencia del Tribunal Disciplinario y de Ética de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER conforme a los presentes estatutos, serán sancionadas con la suspensión del ejercicio de los derechos sociales por un período no superior a un (1) año. La expulsión de un socio o de una organización afiliada como consecuencia de una sanción por las faltas contempladas en estos estatutos y en el Código de Ética que adopte la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, será propuesta por el Tribunal Disciplinario y de Ética a la Asamblea General, para su decisión.

2. Toda sanción será susceptible de recurso de reposición ante el propio Tribunal Disciplinario y de Ética, que habrá de interponerse en el plazo de quince (15) días desde la notificación al interesado, debiendo resolverse en el plazo máximo de tres (3) meses.

3. El procedimiento de investigación y régimen de sanciones será establecido por el Código de Ética que adopte la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

TITULO TERCEROÓrganos de gobierno

CAPITULO ILa Asamblea General

Artículo 17. Órganos directivos de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

1. Los órganos directivos de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, son la Asamblea General y la Junta Directiva. La primera puede reunirse de forma ordinaria y extraordinaria.

2. Sin carácter directivo, podrán crearse Comisiones de Trabajo y Agrupaciones Sectoriales.

Artículo 18. De la Asamblea General.

La plena soberanía de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER reside en la Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta por delegados de los afiliados de pleno derecho y los asociados. Habrá un (1) delegado por cada diez (10) miembros certificados de la organización afiliada y uno más por fracción igual o superior a cinco (5). En todo caso, el número máximo de delegados por cada organización afiliada no podrá ser superior a diez (10).

Artículo 19. Reuniones de la Asamblea General de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.1. La Asamblea General se reunirá cada año. La Junta Directiva podrá convocar una Asamblea extraordinaria en cualquier momento con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros. La Junta Directiva convocará una Asamblea extraordinaria si la mitad de los afiliados de pleno derecho de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER presentan una petición por escrito en tal sentido.

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2. Las entidades sin ánimo de lucro de periodistas afiliadas serán informadas del lugar y las fechas de la Asamblea General ordinaria al menos cuatro (4) meses antes de iniciarse el mismo. Las invitaciones y un programa provisional deberán enviarse a los afiliados con una antelación mínima de dos meses, y los documentos de trabajo al menos un (1) mes antes de iniciarse la Asamblea General.

3. Las propuestas de las entidades sin ánimo de lucro de periodistas afiliadas y las de la Junta Directiva deben ser entregadas al secretario general al menos tres (3) meses antes de iniciarse la Asamblea General, excepto cuando estos estatutos estipulen específicamente lo contrario. Las propuestas de enmienda de estos estatutos o para disolver la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER podrán presentarse solamente siguiendo el procedimiento explicado en la Sección sobre Disolución y Liquidación, de estos estatutos. Las propuestas presentadas fuera de plazo podrán ser consideradas por la Asamblea General solamente con el acuerdo de una mayoría de delegados con derecho a voto.

4. Para que la Asamblea General pueda deliberar en primera convocatoria será necesario el quórum de la mitad más uno de los delegados. De no completarse el quórum necesario, se realizará una segunda convocatoria, para que la Asamblea se reúna diez (10) días hábiles después, y si transcurrida una (1) hora no se completa el quórum, la asamblea deliberará con los delegados asistentes que constituyan como mínimo el 10% del total.

5. La asamblea general ordinaria estudiará el informe anual de gestión de la Junta Directiva y el balance económico del año anterior, que deberá ser aprobado por la mayoría simple de los afiliados asistentes. En caso negativo, supondrá la retirada de la confianza a la Junta Directiva y su recusación. La misma asamblea decidirá la fecha de la Asamblea Extraordinaria que debatirá y votará la recusación y decidirá sobre la convocatoria de elecciones para una nueva Junta.

6. La Asamblea General refrendará el presupuesto elaborado por la Junta Directiva para el año próximo; en caso de negativa, la Junta Directiva deberá presentarlo de nuevo, incluyendo las recomendaciones que hiciera la Asamblea General para basar su rechazo.

7. De manera específica, en sus asambleas ordinarias, la Asamblea General deberá:

a. Elegir un Presidente de la Asamblea General;b. Aprobar el reglamento de trabajo para la Asamblea General incluida la atribución de votos por

poder, de conformidad con la recomendación de la Junta Directiva, y establecer un quórum;c. Establecer las Comisiones, Grupos de trabajo y/o procedimientos que sean necesarios para el

desarrollo eficaz de la Asamblea General y para fomentar la participación de los delegados;d. Decidir las apelaciones sobre afiliación o expulsión de miembros de la FEDERACIÓN

COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER;e. Decidir propuestas para enmendar la Estatutos;f. Determinar la estrategia financiera para el próximo periodo de un año, hasta la celebración de la

siguiente Asamblea General;g. Decidir las cuotas de afiliación de pleno derecho y asociada para el próximo periodo de un año;h. Determinar las políticas y el programa de trabajo para el próximo periodo de un año;i. Decidir sobre propuestas presentadas para el programa por las entidades sin ánimo de lucro de

periodistas afiliadas;j. Elegir los responsables de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER y

los otros miembros de la Junta Directiva.k. La ratificación o no de los acuerdos de la Junta Directiva. l. Las demás que señale la ley.

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8. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría simple de votos emitidos, con la excepción de que serán necesarios dos tercios (2/3) de los votos para:

a. Aprobar una propuesta de enmienda a estos estatutos;b. Decidir las cuotas de afiliación.

Una mayoría de tres cuartos (3/4) de todos los votos representados en la Asamblea General será necesaria para aprobar una propuesta de disolución de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

9. Todas las elecciones en la Asamblea General se harán por votación secreta y serán dirigidas por el Presidente de la Asamblea General.

Artículo 20. Asamblea General Extraordinaria.

Fuera de las convocatorias ordinarias, la Asamblea General podrá reunirse de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a propuesta de la Junta Directiva, del Fiscal o de un grupo de afiliados de pleno derecho igual o superior al veinte por ciento (20%) del censo de organizaciones afiliadas con esta categoría.

Las convocatorias de una Asamblea General Extraordinaria deberán enviarse a las entidades sin ánimo de lucro de periodistas afiliadas con una antelación de al menos tres (3) semanas antes de la inauguración de la misma.

En el caso de convocatoria por los afiliados de pleno derecho con arreglo a lo señalado en este artículo, en la petición a la Junta Directiva debe hacerse constar los puntos del orden del día que se plantean. La convocatoria formal deberá partir de la Junta Directiva.

Las asambleas extraordinarias sólo podrán incluir en sus debates y votaciones los asuntos específicos para los que hayan sido convocadas y aunque puede haber punto de ruegos y preguntas, no podrán producirse en estos casos votaciones. Su convocatoria se acogerá a los mismos requisitos que la ordinaria, salvo en la cuestión del plazo de antelación con que debe ser convocada, que en este caso será de tres (3) semanas.

CAPITULO IIÓrganos de Administración y Control

Artículo 21. La Junta Directiva.

1. Entre la celebración de Asambleas Generales, la Junta Directiva será el organismo de gobierno de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER -.

2. La Junta Directiva estará integrada por la candidatura elegida en votación secreta por todos los socios en uso de sus derechos.

3. Las ausencias temporales o definitivas en la Junta Directiva serán cubiertas por los suplentes. La Junta Directiva informará a la Asamblea General de estas ausencias y reemplazos que se hayan producido en ella.

4. La Junta Directiva celebrará sus reuniones en la sede de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, aunque excepcionalmente podrá reunirse en otro lugar por acuerdo de sus miembros. La convocatoria de las reuniones será hecha por el Secretario, por escrito con un mínimo de treinta (30) días hábiles. La Junta podrá establecerse un calendario fijo de reuniones, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria, si bien cualquier cambio de fecha u horario deberá ser comunicado por el

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secretario con un mínimo de 48 horas. Igualmente podrá ser acordado el cambio en la reunión, dando cuenta a los miembros ausentes con un mínimo quince (15) días de antelación. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, dos (2) veces al año y extraordinariamente las veces que lo considere necesario. La Junta establecerá su propio Reglamento de trabajo y procedimientos en el marco de la Estatutos. Para las reuniones extraordinarias, la convocatoria deberá hacerse con un mínimo de diez (10) días de antelación. 5. En el marco de sus funciones de administración y dirección, la Junta Directiva será responsable de asegurar que las políticas y el programa de trabajo de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER se realicen de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General, e informará a la misma sobre su trabajo. La Junta Directiva decidirá el Reglamento de trabajo de sus reuniones y contribuirá a definir un quórum y, en caso necesario, contribuirá a definir los procedimientos para la atribución de votos por poder para los miembros ausentes. La Junta Directiva definirá y proveerá los cargos ejecutivos y operativos necesarios para el buen funcionamiento de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

6. La Junta Directiva de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero, la Coordinadora de Género y cuatro (4) Vocales. Los vocales desarrollarán tareas específicas asignadas por la Junta Directiva. El Fiscal tendrá voz pero no voto dentro de la Junta Directiva. Serán elegidos por la Asamblea General a partir de nominaciones hechas por las entidades sin ánimo de lucro de periodistas afiliadas de pleno derecho. Los candidatos deben formar parte de la delegación de su respectiva organización de periodistas. No podrá ser elegido más de un delegado de cualquier entidad sin ánimo de lucro de periodistas afiliada de pleno derecho a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. 7. La Asamblea General elegirá también un suplente para cada uno de los cargos de la Junta Directiva, excepto para el Presidente.

Si un miembro no puede participar en una reunión de la Junta Directiva deberá informar al secretario general al menos tres (3) semanas antes de la reunión. Entonces el secretario general convocará al suplente que corresponda para participar en la reunión. En estas circunstancias, el suplente tendrá todos los derechos, obligaciones y facultades de un miembro de la Junta Directiva. En el caso de las reuniones extraordinarias, el aviso de la ausencia del titular deberá hacerse con un mínimo de cinco (5) días de antelación a la reunión.

8. Si después de ser elegido, cualquier delegado o miembro de la Junta Directiva

a. fallece;b. renuncia a la Junta Directiva; oc. Si cuatro quintos (4/5) de la Junta Directiva demuestra que un miembro de la Junta ya no reúne

las condiciones necesarias para su puesto, según los Estatutos.

El delegado en cuestión será sustituido por el suplente. Si no hubiere un sustituto adecuado, se elegirá uno por medio de una votación postal, facsímile o por medios electrónicos, de la forma que determine la Junta Directiva.

Artículo 22: Condiciones para ser elegido en la Junta Directiva:

a. Las nominaciones podrán ser hechas por una organización de periodistas afiliada de pleno derecho, y los candidatos deben formar parte de la delegación de su respectiva organización;

b. No se podrá elegir más de un miembro de cada organización de periodistas o departamento.

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c. No desempeñar ninguna función dentro de las ramas del poder público, ni en los órganos de control a nivel nacional, departamental, local o distrital, ni ser candidato para ocupar cargos de elección popular.

d. Las postulaciones para los cargos directivos deberán estar acompañadas de una propuesta de trabajo, ser sustentadas ante la Asamblea General y contar con el respaldo de la organización a la que pertenece el candidato.

e. Para ser miembro de junta directiva, se debe acreditar que la organización a la que pertenece ese candidato debe ser tener como mínimo un año de antigüedad en su condición de afiliada de pleno derecho a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

Artículo 23. Actuación de la Junta Directiva.

La Junta Directiva, como representante y portavoz de los periodistas afiliados a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, actuará de oficio y de forma pública, por los medios a su alcance, para hacer oír su voz en defensa de la libertad de expresión, secreto profesional y cláusula de conciencia en particular.

Articulo 24. Revocación.

1. La revocación de uno (1) o dos (2) miembros de la Junta Directiva puede ser promovida por la propia Junta, por decisión unánime del resto de sus miembros, o por el 20% de los afiliados de pleno derecho. En cualquier caso, debe ser presentada la solicitud mediante escrito razonado a la Junta Directiva, que incluirá el tema en una asamblea general extraordinaria a celebrar no después de dos (2) meses de ser recibido el escrito y, en cualquier caso, en la primera asamblea que convoque con posterioridad. La solicitud conlleva la apertura de un expediente.

2. Los motivos deben referirse a incumplimiento de sus funciones o de los objetivos, fines y normas de los Estatutos y sus reglamentos anexos o bien a cuestiones referidas al ejercicio profesional. Se garantiza que el o los interesados serán escuchados tanto en el expediente abierto como en la Asamblea general que debata la propuesta.

3. No puede recusarse a cuatro (4) miembros de la Junta Directiva al mismo tiempo y por el mismo motivo; en ese caso, tendría que presentarse una moción de censura contra toda la Junta. Esta moción se sujetaría a la misma normativa que la recusación de un (1) solo miembro de la misma.

4. La convocatoria de la asamblea decisoria debe especificar claramente la propuesta en su Orden del día. La mayoría necesaria para ser tenida en cuenta será la absoluta de los asistentes.

5. En caso de triunfar una moción de censura, los vocales suplentes, si los hubiere, más un número de socios entre tres (3) y cinco (5), elegidos en votación secreta en la misma asamblea se harán cargo de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER para proceder de inmediato a la convocatoria de nuevas elecciones.

Artículo 25. Funciones del Presidente de la Junta Directiva.

Las funciones del Presidente serán las que siguen:

a. Representar legalmente a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER;

b. Convocar, presidir y moderar los debates en las asambleas generales y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva, cumpliendo y haciendo cumplir los presentes Estatutos y el ordenamiento constitucional.

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c. Autorizar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas general y extraordinaria.

d. Por acuerdo de la Junta Directiva o, en su caso, de la Asamblea General o extraordinaria, suscribir, como representante legal de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, los documentos públicos y privados necesarios para la buena marcha de la unión.

e. Autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva, de la Asamblea General o Extraordinaria, así como las certificaciones, informes y documentos que sean expedidos por el Secretario de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

f. De acuerdo con el Tesorero, ordenar los cobros y pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

g. Autorizar la adquisición, venta o alquiler de cualquier clase de bienes de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, previo acuerdo de la Asamblea General o Extraordinaria, o de la Junta Directiva cuando se trate del desarrollo de acuerdos de las citadas asambleas, o de carácter funcional para el buen desarrollo de las obligaciones asociativas hasta por cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO: Si el Presidente dimitiera de su cargo, ocuparía su lugar el Vicepresidente de forma provisional hasta la celebración de la siguiente Asamblea General Ordinaria.

Artículo 26. Funciones del Vicepresidente de la Junta Directiva.

El Vicepresidente será el representante legal suplente de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. Adicionalmente, será su función sustituir al Presidente con responsabilidad en todas sus funciones en los siguientes casos:

a. Por dimisión aceptada por la Junta Directiva.

b. Por ausencia confirmada por escrito ante la Junta Directiva, o por enfermedad confirmada por certificado médico.

c. Por delegación expresa del Presidente, comunicada en Junta Directiva, en todas o parte de las funciones que aquel tiene atribuidas.

Artículo 27. Funciones del Secretario General de la Junta Directiva.

Las funciones del Secretario General serán las que siguen:

a. Coordinar las actividades de las Secretarías de Área, de acuerdo con el presidente.

b. Dirigir y coordinar los trabajos administrativos de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, como responsable de todos sus servicios y de los empleados.

c. Custodiar y llevar los libros de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas generales, así como de entrada y salida de documentos.

d. Firmar la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas generales, dentro de los plazos legales y de acuerdo con el Presidente.

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e. Verificar la distribución de una copia del acta de la última Asamblea General celebrada, durante un período mínimo de diez (10) días; facilitar copia de la misma a las organizaciones que hacen parte de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER que la soliciten por escrito a la Junta Directiva; ordenar la distribución de cuantos documentos, informes o comunicados sean necesarios para la mejor información profesional de las distintas organizaciones de periodistas afiliadas y asociadas.

f. Custodiar y llevar el registro de las organizaciones de periodistas afiliadas y asociadas a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, en el que constarán la denominación, domicilio social y lista de miembros. Asimismo, constarán la fecha de admisión y las incidencias que se hubieran producido, como bajas y sus causas.

g. En períodos electorales, autorizar que la lista simple de candidatos y sus domicilios, sin más información, sea expuesta en el tablón de anuncios y facilitar fotocopia a cada una de las candidaturas que se presenten.

h. Redactar en colaboración con el Presidente y el Tesorero el Informe anual de gestión, junto con el balance económico. Este informe deberá ser aprobado por la Junta Directiva y refrendado por la Asamblea General.

i. Preparar toda la documentación necesaria para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

j. De acuerdo con el Presidente, despachar la correspondencia oficial, ordenar el sello y los documentos del archivo social.

k. Firmar todos los documentos emanados de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, acompañando la firma del Presidente en los documentos que lo requieran.

Artículo 28. Funciones del Tesorero de la Junta Directiva.

El Tesorero supervisará la situación y las políticas financieras de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, e informará a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre estos asuntos. Para lo anterior, sus funciones específicas serán las siguientes:

a. Emitir los recibos de aportes de las cuotas de las organizaciones afiliadas y asociadas.

b. Mantener las relaciones con las entidades bancarias que se encarguen del cobro de las cuotas, así como con los miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, que se encarguen del cobro directo.

c. Tener al día el estado de los aportes de cuotas y comunicar a la Junta Directiva las incidencias que se produzcan en su cobro.

d. Supervisar el libro de caja de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER y el de estado de cuentas con periodicidad mensual.

e. Ordenar los pagos autorizados por la Junta Directiva.

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f. Firmar mancomunadamente con el Presidente los movimientos económicos en las cuentas bancarias de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

g. Llevar la contabilidad general de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER o vigilar su ejecución por la administración, siendo en este caso responsable ante la Junta Directiva.

h. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva el estado de cuentas de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, que será expuesto durante 15 días en el tablón de anuncios.

i. Elaborar el Presupuesto anual y los Presupuestos extraordinarios, si los hubiere, de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER en colaboración con el Presidente y el Secretario, más aquellos otros directivos que sean designados por acuerdo de la Junta Directiva. Los presupuestos deberán ser aprobados por la Junta Directiva y presentados a la Asamblea General para su refrendo, al menos quince (15) días antes de que termine el año anterior.

j. Tomar una póliza de manejo

Artículo 28.1. Funciones de la Coordinadora de Género

a. Promover y difundir acciones de respeto por la equidad de género al interior de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

b. Promover la adopción de criterios periodísticos de respeto por la equidad de género.

c. Promover la creación de coordinaciones de género en las organizaciones afiliadas de pleno derecho a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

d. Servir de enlace con el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas (Ceso-FIP) en la materia de su competencia y colaborar con las acciones de defensa de los derechos de las mujeres periodistas.

e. Presentar propuestas e impulsar las iniciativas de organizaciones afiliadas a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, para el desarrollo de actividades que promuevan la equidad de género y el respeto por las mujeres que ejercen el periodismo en Colombia.

f. Participar como representante de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER en la Red de Mujeres de la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe – FEPALC.

g. Representar a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER ante el Consejo de Género de la Federación Internacional de Periodistas – FIP.

h. Moderar la Red virtual de “Mujeres-FECOLPER”.

i. Elaborar un informe anual de necesidades y expectativas de las mujeres afiliadas a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

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Artículo 29. Elección de la Junta Directiva.

1. La Junta directiva será elegida por un período de dos (2) años.

2. Las elecciones serán por sufragio universal de delegados, en votación secreta en el lugar donde se celebre la Asamblea General de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

3. Las candidaturas se presentarán a través de planchas, de acuerdo con los cargos fijos indicados en estos Estatutos.

4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos por una (1) vez para el periodo inmediato.

Artículo 30. Del Fiscal

La Asamblea ordinaria elegirá al Fiscal y a su suplente para un periodo de dos (2) años con la posibilidad de su reelección inmediata hasta por un periodo. Las funciones del fiscal serán las siguientes:

a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los miembros de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

b. Supervisará las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare correctas o informar sobre las irregularidades que halle.

c. Controlar las actividades generales de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare en el cumplimiento de los objetivos consagrados en estos estatutos.

d. Informar al Tribunal Disciplinario y de Ética acerca de toda violación de las Estatutos.

e. Emitir concepto en los casos de exclusión de organizaciones afiliadas o asociadas. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar el Tribunal Disciplinario y de Ética a la Asamblea General.

f. Convocar a reunión de la Asamblea General cuando no lo haga el Presidente de la misma o cuando lo considere pertinente.

TITULO CUARTOPatrimonio

CAPITULO ÚNICO

Artículo 31. Régimen económico. La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER- tendrá un régimen económico fundamentado en los siguientes recursos: 1. De carácter obligatorio.

a. Cuotas de inscripción para entidades sin ánimo de lucro de periodistas para su afiliación de pleno derecho, cuya cuantía será del veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.

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b. Cuotas cuatrimestrales para las entidades sin ánimo de lucro de periodistas afiliadas de pleno derecho, cuya cuantía será del diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente por cada mes.

c. Cuotas de inscripción para organizaciones que aspiren sean aceptadas en calidad de asociadas,

cuya cuantía será del diez por ciento (10%) de del salario mínimo legal mensual vigente.

d. Cuotas cuatrimestrales para organizaciones que no son afiliados de pleno derecho, cuya cuantía será del cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual vigente por cada mes.

e. Cuotas extraordinarias, aprobadas en su cuantía y circunstancias por la Asamblea General a

propuesta de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1: Las cuotas se fijan anualmente y quedan incluidas en el Presupuesto elaborado por la Junta Directiva para el año en curso.

PARÁGRAFO 2: Las cuotas de afiliación de un año financiero vencerán y serán pagaderas el treinta (30) de abril del mismo año, a menos que la Junta Directiva decida lo contrario. Las organizaciones admitidas en la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER en el transcurso de un año pagarán las cuotas de afiliación de dicho año prorrateando el periodo no vencido del año.

2. De carácter eventual.

a. Por ingresos procedentes de las publicaciones editadas o patrocinadas por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

b. Por ingresos procedentes de espectáculos públicos o actos culturales.

c. Por ingresos de subvenciones nacionales o extranjeras que sean solicitadas por la Junta Directiva, para costear sus programas asistenciales, culturales, formativos, editoriales o cualquier otro que suponga beneficio para el asociado, sin que ello suponga menoscabo de la independencia de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

d. Por la prestación de otros servicios a los asociados.

e. Por ingresos excepcionales que sean aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

f. Por ingresos provenientes de las actividades desarrolladas de acuerdo al Parágrafo y el numeral 19 del artículo 4 de estos Estatutos.

Artículo 32. Balance de cuentas.

La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER llevará un libro diario de cuentas y un Estado mensual de Cuentas que estará a cargo del Tesorero. En este último libro se incluirán balances anuales que sean aprobados por las asambleas generales.

El año financiero de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER será del 1 de enero al 31 de diciembre. La Junta Directiva adoptará y aprobará anualmente las cuentas y el presupuesto de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

Artículo 33. Patrimonio

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El patrimonio inicial de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER está constituido por el aporte de las organizaciones fundadoras, que corresponde a un total de dos millones quinientos mil pesos ($2’400.000)

Artículo 34. Administración del patrimonio.

1. La facultad de disponer del patrimonio de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER corresponde a la Asamblea General y su administración a la Junta Directiva.

2. El Tesorero informará a la Junta Directiva sobre cualquier organización afiliada o asociada que incurra en una demora superior a cuatro (4) meses en el pago de sus cuotas de afiliación.

3. Cualquier organización afiliada que incurra en una mora superior a cuatro (4) meses consecutivos en el pago de sus cuotas de afiliación, o en cualquier dinero debido, no tendrá derecho a voto en la Asamblea General.

4. Los gastos de los delegados en la Asamblea General y miembros de la Junta Directiva y los grupos de trabajo serán sufragados por sus correspondientes organizaciones, a menos que la Junta Directiva decida lo contrario.

TÍTULO QUINTOAsuntos Varios

Artículo 35. Causales específicas de Disolución y liquidación.

La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, se disolverá y liquidará por:

a. Imposibilidad de desarrollar sus objetivos.

b. Decisión de autoridad competente.

c. Decisión de la Asamblea General de acuerdo a estos estatutos.

d. Las demás causales señaladas en la ley.

Artículo 36. Nombramiento de liquidador.

Decretada la disolución de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

Artículo 37. Disolución de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

1. El acuerdo de disolución de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, deberá tomarse en Asamblea general convocada al respecto por la Junta Directiva o por un número de organizaciones afiliadas no inferior al cincuenta por ciento (50%) de las existentes en ese momento. En caso de que se oponga a la toma en consideración de la propuesta el mismo número, como mínimo, de los que presentaron la iniciativa la propuesta será bloqueada y no podrá debatirse ni siquiera en la asamblea, procediéndose entonces a la convocatoria de elecciones para nueva Junta.

2. Una propuesta para disolver la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER deberá ser presentada y resuelta de la misma forma que una propuesta de enmienda a los Estatutos. Sin embargo,

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tal propuesta será aprobada solamente si tiene el apoyo de tres cuartas (3/4) partes de todos los votos representados en la Asamblea General.

3. En caso que la Asamblea General decida disolver la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, se deberán cumplir y proveer todas las obligaciones y pasivos de la misma. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido la Asamblea General y que tenga fines acordes con los de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

Artículo 38. Procedimiento de liquidación.

El procedimiento de liquidación de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER, se regirá por el decreto 1529 de 1990, o por las disposiciones legales vigentes que regulen esta materia al momento de adoptarse tal decisión.

Artículo 39. Normas supletorias.

Los asuntos no cubiertos por estos estatutos serán decididos por la Asamblea General o, si surgen en los periodos entre Asambleas, por la Junta Directiva. Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y que suplan los vacíos que pudiesen tener.

Artículo 40. Estos estatutos serán interpretados y aplicados en todos los casos evitando tecnicismos excesivos y de la forma que mejor mantiene y promueve el carácter y los objetivos de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

Artículo 41. Mientras que el Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas (Ceso-Fip) tenga presencia en Colombia, será miembro afiliado de pleno derecho a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER.

Artículo 42. Régimen ético. Se incorporan a estos Estatutos el Código de Ética aprobado por la Asamblea Constitutiva de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTAS – FECOLPER. También harán parte del Código de Ética el Protocolo de la FIP para el cubrimiento de la violencia contra las mujeres y las Directrices y Principios para el reportaje de asuntos que involucren niños, cuyos textos son los siguientes:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE PERIODISTASFECOLPER

El día tres (3) de mayo de 2007, fue aprobados en la Asamblea Constitutiva de la Federación Colombiana de Periodistas – FECOLPER, el siguiente Código de Ética.La presente declaración puntualiza los deberes esenciales de los periodistas en la búsqueda, la transmisión, la difusión y el comentario de las noticias y de la información, así como en la descripción de los sucesos.

1. Respetar la verdad y el derecho que tiene el público a conocerla constituye el deber primordial del periodista.

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2. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá, en toda ocasión, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad del comentario y de la crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad.

3. El periodista no informará sino sobre hechos de los cuales el/ella conoce el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos. El periodista no recurrirá sino a medidos equitativos para conseguir informaciones, fotografías y documentos.

4. El periodista se esforzará - con todos los medios - por rectificar cualquier información publicada y revelada inexacta y perjudicial.

5. El periodista guardará el secreto profesional acerca de la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente.

6. El periodista se cuidará de los riesgos de una discriminación propagada por los medios de comunicación y hará lo posible para evitar que se facilite tal discriminación, fundamentada especialmente en la raza, el sexo, la moral sexual, la lengua, la religión, las opiniones políticas y demás, así como el origen nacional o social.

7. El periodista considerará como faltas profesionales graves:- el plagio - la distorsión mal intencionada - la calumnia, la maledicencia, la difamación, las acusaciones sin fundamento o la aceptación de alguna gratificación a consecuencia de la publicación de una información o de su supresión.

8. Todo periodista digno de llamarse tal se impone el deber de cumplir estrictamente con los principios enunciados arriba. En el marco del derecho vigente en cada país, el periodista sólo aceptará, en materia profesional la jurisdicción de sus iguales, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otro tipo. 9. El periodista por ningún motivo asumirá funciones propias de los organismos de investigación o judiciales del Estado, ni de ningún centro ilegal de inteligencia, ni participará de manera directa y/o indirecta en las hostilidades entre los diferentes grupos armados.

10. El periodista no comprometerá su imparcialidad a favor de un grupo o persona con el fin de otorgarle ventajas frente a otros grupos o personas en medio de debates electorales.

Protocolo de la FIP para el cubrimiento de la violencia contra las mujeres

1-Identificar la violencia contra las mujeres con exactitud, apoyándose en la definición aprobada en 1993 por Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres. 2-Utilizar un lenguaje preciso y no estereotipado. Ejemplos: Una violación o asalto sexual no deben ser calificados como actividad sexual habitual, y el tráfico de mujeres no se debe confundir con la prostitución. 3-Evitar el uso de la palabra 'víctima' durante la entrevista o en la información final. El uso de la expresión puede ser perjudicial. El término que mejor recoge la realidad de la mujer que ha sufrido la violencia es 'sobreviviente'. No use un lenguaje que sugiera que la sobreviviente es culpable de la agresión o de alguna manera provocó el ataque.

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4-Usar estadísticas y antecedentes para situar el lugar del incidente dentro del contexto de violencia de la comunidad o conflicto armado. Proporcione a los lectores/audiencia el panorama completo. 5-Contar la historia completa: los medios usualmente informan el incidente, pero el abuso podría reflejar un problema social de larga duración (conflicto armado), o ser parte importante de la historia de una comunidad. 6-Garantizar que las preferencias de la sobreviviente sean cumplidas: siempre ofrecer una entrevistadora mujer y un escenario seguro y privado para realizar la entrevista. Tener en cuenta que podría existir un estigma social alrededor del caso y evite exponer a la entrevistada a mayor abuso. 7-Consultar grupos de mujeres y organizaciones expertas sobre las técnicas de entrevista más apropiadas, así como la reacción de la entrevistada. Es inaceptable que los camarógrafos hombres entren sin identificarse previamente. Es fundamental conocer las costumbres y contextos culturales donde labora y respetarlos. 8-Proporcionar los datos de organizaciones locales que puedan brindar apoyo a la sobreviviente, testigos y familiares. 9-Tratar a la sobreviviente con respeto. Respetar de igual forma la privacidad de la entrevistada. Brindar suficiente información sobre los temas que serán cubiertos durante la entrevista, el uso que se le dará al material y dejar claro el derecho de la entrevistada a rehusarse a responder alguna de las preguntas. 10-Mantener la confidencialidad: no publicar o emitir nombres o datos que puedan comprometer la seguridad, salud, posición en la comunidad o calidad de vida de la sobreviviente. Esto es particularmente importante cuando los responsables del crimen son agentes de la policía, funcionarios del gobierno, personas vinculadas a organizaciones poderosas o tropas en combate. La FIP recomienda también incorporar las siguientes ideas en el cubrimiento informativo: (Tomadas de Cubrimiento de la Violencia Doméstica: Guía para Periodistas y Profesionales de Medios de Comunicación. Kelly Starr. 2008) • No concluya que algunas culturas o clases son violentas y otras no. • Busque el aporte de expertos en violencia de género. Ellos ayudarán a ubicar el delito en un contexto más amplio e incluir información sobre prevención y reacción de la comunidad. • Ofrezca sus datos para que la entrevistada tenga la posibilidad de contacto posterior. • Evite tratar crímenes de violencia de género como una tragedia inexplicable que no puede ser tratada por la comunidad.

Directrices y principios para el reportaje de asuntos que involucren niños

Preámbulo El periodismo informado, sensibilizado y profesional es un elemento clave en toda estrategia de los medios de comunicación para mejorar la calidad de los reportajes que atañen a los derechos humanos y a la sociedad. El desafío diario que se plantea a los periodistas y a las organizaciones de los medios de comunicación es particularmente palpable a la hora de cubrir el tema de los niños y de sus derechos.

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Aunque los derechos humanos del niño sólo han sido recientemente definidos en derecho internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño ha tenido ya un apoyo tan amplio que en breve se convertirá en la primera legislación universal de la humanidad. Los periodistas, para hacer su trabajo de informar efectivamente al público, deben ser plenamente conscientes de la necesidad de proteger a los niños y destacar sus derechos sin perjudicar en modo alguno la libertad de expresión, ni interferir con la estructura de la independencia periodística. Asimismo, debe procurarse a los periodistas la formación necesaria para alcanzar estas elevadas normas éticas. Las siguientes directivas destinadas a los periodistas han sido redactadas por la Federación Internacional de Periodistas tomando como base un amplio análisis sobre las normas y los códigos de conducta ya vigentes en el mundo entero. El propósito de este proyecto de documento es sensibilizar a los medios de comunicación sobre los temas relativos a los derechos del niño y alentar el debate entre los profesionales de los medios de comunicación acerca del valor de un enfoque común que reforzará las normas periodísticas y contribuirá a proteger y fomentar los derechos del niño. Principios Todos los periodistas y los profesionales de los medios de comunicación tienen el deber de mantener las normas éticas y profesionales más altas y fomentar en el sector la difusión lo más amplia posible de información sobre la Convención Internacional de los Derechos del Niño y sus implicaciones para el ejercicio del periodismo independiente. Las organizaciones de los medios de comunicación deberán considerar la violación de los derechos del niño y los temas relacionados con la seguridad, la vida privada, la educación y el bienestar social y sanitario del niño así como toda forma de explotación como temas importantes de investigación y debate público. El niño tiene pleno derecho a la vida privada, salvo las excepciones explícitamente establecidas en las presentes directrices. La actividad periodística que afecte a la vida y el bienestar del niño siempre debería realizarse teniendo presente la situación vulnerable del niño.

La siguiente declaración también fue aprobada durante la conferencia sobre los Medios de comunicación y los Derechos del Niño de Recife: La FIP está profundamente preocupada por la creación de sitios de pederastas en Internet y por el hecho de que algunos medios de comunicación publiquen anuncios publicitarios que favorecen la prostitución infantil. La FIP pide a sus sindicatos afiliados:

intervenir ante los propietarios de las publicaciones o los medios de radiodifusión sobre la publicación de estos anuncios;

militar conjuntamente con las autoridades públicas a fin de eliminar estos sitios en Internet y estos anuncios.

Directrices

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Los periodistas y las organizaciones de los medios de comunicación procurarán mantener las normas de conducta ética más elevadas a la hora de informar sobre aspectos que atañan a los niños y, especialmente,

1. Procurarán conseguir normas de excelencia en términos de precisión y sensibilidad a la hora de informar sobre temas relativos a los niños;

2. Evitarán la programación y publicación de imágenes que introduzcan en el espacio de los medios de comunicación del niño una información que les resulte perjudicial;

3. Evitar el uso de estereotipos y presentación sensacionalista para promover material periodístico que implique al niño;

4. Analizar cuidadosamente las consecuencias de la publicación de todo material relativo al niño y que reste importancia el daño causado a los niños;

5. Cuidarán de identificar visualmente o de cualquier otra manera al niño, a menos que se demuestre que es por razones de interés público;

6. Darán al niño, siempre que sea posible, el derecho a acceder a los medios de comunicación para expresar sus propias opiniones sin alicientes de ningún tipo;

7. Garantizarán la verificación independiente de la información proporcionada por el niño y tendrán especial cuidado en garantizar que la verificación se lleve a cabo sin poner en peligro al niño que ha proporcionado la información;

8. Evitarán el uso de imágenes de niños con connotaciones sexuales;9. Emplearán métodos correctos, abiertos y claros para obtener fotografías y, siempre que

sea posible, obtenerlas con el conocimiento y consentimiento del niño o de un adulto, tutor o responsable del niño;

10. Verificará las credenciales de toda organización que pretenda hablar en nombre o representar los intereses del niño.

11. No pagará al niño por material que implique el bienestar del niño, de los padres o tutores del niño a menos que pueda demostrarse que se hace en interés del niño.

Los periodistas deberán examinar de manera crítica los informes presentados y las declaraciones de los Gobiernos respecto a la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU en sus respectivos países. Los medios de comunicación no deberán analizar ni informar sobre las condiciones del niño únicamente como acontecimientos, sino informar continuamente el proceso que probablemente haya provocado o esté provocando dichos acontecimientos.

Eduardo Márquez GonzálezC.C. 79.143.786 de UsaquénPresidente Junta DirectivaRepresentante Legal FECOLPER

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