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ESTATUTOS DE LA MANCOMUNITAT "EL MARQUESAT" TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNITAT ARTÍCULO 1 1.- Los Municipios de Alfarp, Catadau y Llombai, pertenecientes a la provincia de Valencia, representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyen una Mancomunitat Voluntaria, como entidad administrativa, y al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, y en especial en los artículos 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 35 y 36 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y 31 a 38 del Real Decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenimiento de la Administración Local. 2.- La Mancomunitat, administración pública local, es una entidad territorial con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los Municipios que la integran, para el cumplimiento de sus fines específicos. CAPÍTULO II DENOMINACIÓN Y SEDE ARTÍCULO 2 1.- La citada Mancomunitat se denominará “MANCOMUNITAT EL MARQUESAT”. 2.- Tiene su propia sede en el Municipio de LLOMBAI, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno y administración. 1

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ESTATUTOS DE LA MANCOMUNITAT

"EL MARQUESAT"

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

C A PÍ TU LO I C ON S TI TU CI ÓN D E LA MA NC OMU N I TAT

ARTÍCULO 1

1.- Los Municipios de Alfarp, Catadau y Llombai, pertenecientes a laprovincia de Valencia, representados por sus respectivos Ayuntamientos, constituyenuna Mancomunitat Voluntaria, como entidad administrativa, y al amparo de lo dispuestoen el ordenamiento jurídico vigente, y en especial en los artículos 44 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 35 y 36 del Real Decreto781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las DisposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local y 31 a 38 del Real Decreto 1690/1986por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de lasEntidades Locales y la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Localde la Comunitat Valenciana, así como la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, deracionalización y sostenimiento de la Administración Local.

2.- La Mancomunitat, administración pública local, es una entidadterritorial con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la delos Municipios que la integran, para el cumplimiento de sus fines específicos.

C A PÍ TU LO II D EN OMI N A CI ÓN Y S ED E

ARTÍCULO 2

1.- La citada Mancomunitat se denominará “MANCOMUNITAT ELMARQUESAT”.

2.- Tiene su propia sede en el Municipio de LLOMBAI, donde estaránubicados sus órganos de gobierno y administración.

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ARTÍCULO 3 . OBJETO

La Mancomunitat El Marquesat, como entidad local reconocida por laley, tiene como objeto la defensa y promoción de los intereses comunes de losmunicipios que la integran y la prestación mancomunada de todas aquellas actividadesde su competencia, de conformidad con la legislación vigente y los presentes estatutos.

En ese sentido, podrá promover, prestar y ejecutar todas aquellasactuaciones, obras o servicios privados o públicos, que contribuyan a satisfacer lasaspiraciones y necesidades de los municipios integrantes.

ARTÍCULO 4. COMPETENCIA Y POTESTADES

1.1 La Mancomunitat tiene que intervenir en todas las materias atribuidasa los municipios, especialmente cuando el ejercicio de esa competencia corresponda a un ámbito superior al municipal.

1.2 Los municipios adheridos, ante la necesidad o conveniencia derealizar actuaciones y/o prestar servicios, en un ámbito territorial que supere el de unmunicipio, considerarán prioritariamente la atención de esa necesidad desde la propiaMancomunitat, a la cual habrán de dar audiencia, antes de resolver a ese respecto.

1.3 La Mancomuntitat se postula delante de otras AdministracionesPúblicas Territoriales como un ente apto e idóneo para la atención de necesidades, larealización de actuaciones y/o la prestación de servicios, en un ámbito territorialsuperior al de un Municipio.

1.4 La Mancomunitat podrá asumir la delegación de competencias,funciones o servicios, ya sean de simple tramitación o información, o sean resolutivas,que a su favor se apruebe por la Generalitat Valenciana o por otras AdministracionesPúblicas.

2.- La Mancomunitat para el cumplimiento de su objeto, podrá ejercer ydesarrollar en todo su ámbito competencial y territorial de actuación, todas laspotestades, facultades y funciones atribuidas a los municipios, con la condición de entepúblico territorial.

Entre otras las siguientes:

a) Potestad reglamentaria y de autoorganización.b) Potestad tributaria y financiera.c) Potestad de programación o planificación.d) Potestad expropiatoria, de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.e) Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.f) Potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

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g) Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdosh) Las prelaciones y preferencias y todas las prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de los que corresponden a las Haciendas Estatal, Autonómicas y Municipales, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos que la Ley prevé.i) Cualquier otra que se reconozca a favor de los municipios y que fuera conveniente o necesaria para el cumplimiento de los fines de la Mancomunitat.

ARTÍCULO 5. FINES Y SERVICIOS

1.- La Mancomunitat tendrá por objetivo la creación y sostenimientode los servicios que se determinan en el presente artículo, sin definir su prelación.

2.- Presentar de forma conjunta ante la Administración, losproblemas que afecten a los pueblos integrantes en la Mancomunitat, para lograr lasmejores soluciones de los mismos.

3.- Fomentar las iniciativas que ayuden a los intereses generales delterritorio integrado en la Mancomunitat, y hacer posible el desarrollo y la realización delas obras, servicios o actividades acordadas tendente a la consecución de las metascontempladas en los presentes Estatutos.

4.- La Mancomunitat atenderá a los siguientes fines:

a) La atención de servicios que la legislación vigente admite que losmunicipios presten mancomunadamente como son:

- Protección del medio ambiente urbano: parques y jardines públicos,gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra lacontaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas.

- Urbanismo: Planeamiento, gestión ejecución y disciplina urbanística.Promoción y gestión de la vivienda de promoción pública concriterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitaciónde edificios.

- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad;Pavimentación de las vías públicas y acceso a núcleos de población.

- Protección y gestión del patrimonio histórico.- Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.- Transito, estacionamiento de vehículos, movilidad. Transporte

colectivo urbano.- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.- Protección de la salubridad pública.- Cementerios y actividades funerarias.- Abastecimiento de agua potable a domicilio.- Alumbrado Público.- Servicio de limpieza viaria.

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- Evacuación y tratamiento de aguas residuales.- Evaluación e información e situaciones de necesidad social y

atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusiónsocial.

- Promoción de la cultura y equipamiento cultural.- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del

tiempo libre.- Participar en la vigilancia del cumplimiento de escolarización

obligatoria y cooperar con las administraciones educativascorrespondientes en la obtención de solares necesarios para laconstrucción de nuevos centros docentes. Conservación,mantenimiento y vigilancia de edificios de titularidad localdestinados a centros públicos de educación infantil, educaciónprimaria o educación especial.

- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbitolocal.

- Promoción de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente ysostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) La realización de aquellos servicios necesarios orientados a que losmunicipios puedan prestar los servicios referenciados en la letra a). Entre otros losrelativos a:

- Gestiones administrativas, estadística, archivo, fomento de laparticipación ciudadana, equipamiento y servicios informáticos.Recursos humanos y formación.

- Suministro, adquisición de materiales fungibles, limpieza deinstalaciones públicas.

- Gestión, liquidación, recaudación, en voluntaria y/o en ejecutiva, einspección de todo tipo de ingresos de derecho público o privado;incluida la gestión de sanciones.

c) Además, podrá prestar aquellos servicios para los cuales se estéhabilitada por la legislación sectorial vigente, estatal o autonómica, previa aprobaciónpor el Pleno de la Mancomunitat y modificación de los estatutos en el sentido de incluirexpresamente en los mismos los referidos servicios.

5.- La Mancomunitat podrá realizar la prestación y explotación de losservicios, de acuerdo con cualquiera de las formas previstas en la legislación vigentepara las entidades públicas.

Antes del día 1 de noviembre de cada año, se calculará el coste efectivode cada uno de los servicios, en los términos que se explicite en la legislación vigente,así como a qué organismos deberá comunicarse, con arreglo a esa legislación en vigor.

6.- La prestación de servicios por la Mancomunitat supondrá lasubrogación en la titularidad del servicio.

7.- Los municipios integrados en la Mancomunitat podrán adherirse a latotalidad de los fines previstos o sólo a una parte, siempre que sean independientes entreellos.

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8.- La Mancomunitat podrá prestar servicios de forma conjunta con otrasmancomunidades u otras administraciones públicas mediante consorcios, conveniosinteradministrativos o cualquier otra forma asociativa prevista legalmente.

TÍTULO II.- ÓRGANOS, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO

C A PÍ TU LO I ÓR GA N OS

ARTÍCULO 6

1.- Los Órganos necesarios de Gobierno y de Administración de laMancomunitat son el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente o Vicepresidentes.

2.- Asimismo podrá existir: la Junta de Gobierno y las ComisionesInformativas.

3.- Igualmente se podrá crear: comisiones de seguimiento de servicios.

4.- Finalmente, se podrá constituir órganos complementarios, tendentes afacilitar la participación ciudadana en los diferentes ámbitos de la actividad de laMancomunitat

C A PÍ TU LO II EL PLEN O

ARTÍCULO 7

El Pleno es el órgano supremo de gobierno y administración de laMancomunitat, a la cual representa y personifica con el carácter de Corporación deDerecho Público.

ARTÍCULO 8

El Pleno de la Mancomunitat estará integrado por los Vocalesrepresentantes de las entidades mancomunadas elegidos por sus respectivos Plenos.

ARTÍCULO 9

1.- Los Vocales del Pleno serán los siguientes:

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a) Primeros Vocales: Serán los Alcaldes/as de los municipiosmancomunados, que serán miembros natos del Pleno

b) Segundos vocales: Será un Concejal elegido, por cada Ayuntamiento,de conformidad con la legislación vigente.

2.- Todos los Vocales podrán participar en los debates.

3.- El voto de cada Municipio será el emitido por el primer vocal, siestuviera presente en la sesión. En caso contrario, por el segundo vocal del municipio.

4.- Cese:

a) La pérdida de la condición de Alcalde/a comporta el cese comoprimer Vocal.

b) El Vocal segundo, mantendrá su condición hasta la pérdida de sucondición de Concejal o hasta la revocación por el Pleno que lo designó.

c) Si la pérdida de la condición de Vocal estuviera motivada por laextinción del mandato, continuará como Vocal en la Mancomunitat enfunciones, sólo para la administración ordinaria hasta la toma de posesiónde su sucesor.

d) En el supuesto que el Ayuntamiento deje de ser miembro de laMancomunitat, sus representantes perderán la condición de Vocal.

5.- Cuando las entidades locales menores de municipios formen parte deuna Mancomunitat podrán designar un representante en el Pleno de la Mancomunitat,con voz, pero sin voto, elegido por la Entidad Local Menor, de conformidad con lalegalidad vigente.

ARTÍCULO 10. CONSTITUCIÓN DEL PLENO

1.- Después de la celebración de elecciones municipales y una vez quelos Ayuntamientos haya comunicado a la Mancomunitat sus representantes, elPresidente en funciones convocará la sesión plenaria para la constitución y elección dela Presidencia. Esta sesión se celebrará en los tres meses siguientes a la constitución delos Ayuntamientos. Si no se convocara en el término señalado, quedará automáticamenteconvocada para el último día hábil de este periodo, a las 12:00 horas, y en el lugar decelebración habitual de las sesiones plenarias de constitución de la Mancomunitat. Elsecretario de la Mancomunitat, notificará la convocatoria incluyendo en el orden del díala constitución y elección de la Presidencia.

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2.- El Pleno podrá adoptar medidas para facilitar los trámites pertinentespara la toma de posesión como Vocal de la Mancomunitat. La obligación de presentardeclaraciones de bienes y actividades, se entenderá cumplimentada junto con elcertificado emitido por el secretario del respectivo Ayuntamiento, de las declaracionesformuladas para adquirir la condición de integrante de su Ayuntamiento.

3.- El Pleno, en la sesión de organización considerará, específicamente,las competencias a delegar en la Presidencia, si ello estimase, así como en la Junta deGobierno, si se acordara su creación, sin perjuicio del control por el Pleno.

4.- El Mandato del Pleno de la Mancomunitat se prolongará hasta lacelebración de elecciones locales. Después continuará en funciones hasta la fecha deconstitución de la nueva corporación. Durante ese período solo se podrá llevar a cabo laadministración ordinaria, no pudiéndose adoptar acuerdos para los que se requiera unamayoría cualificada.

5.- El Pleno de la Mancomunitat podrá celebrar sesiones en la sede de laMancomunitat y también en la Casa Consistorial o lugar habilitado al efecto, de losmunicipios integrantes.

ARTÍCULO 11. COMPETENCIAS DEL PLENO

1.- Corresponde al Pleno de la Mancomunitat todas las competencias quela normativa vigente en materia de régimen local atribuye al Pleno de losAyuntamientos, con las adaptaciones pertinentes al régimen propio de lasMancomunidades.

2.- En todo caso corresponde al Pleno de la Mancomunitat:

a) Elegir y destituir al Presidenteb) Aprobación y modificación de los presupuestos.c) Admisión y separación de miembros de la Mancomunitat.d) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios

integrantes de la Mancomunitat.e) Informar del acuerdo inicial de separación de cualquiera de sus

miembros.f) Acordar la disolución de la Mancomunitat y nombrar a los Vocales de

la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuestaefectuada por ésta.

g) Todas aquellas que le sean atribuidas al Pleno por los presentesEstatutos.

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C A PÍ TU LO II I EL PR ESI D EN TE. C OMPETEN CI A S Y ATR I BU CI ON ES

ARTÍCULO 12. EL PRESIDENTE

1.- El Presidente de la Mancomunitat será elegido en la sesiónconstitutiva del Pleno de la Mancomunitat, entre los vocales miembros del Pleno, pormayoría absoluta, de los que tienen derecho de voto.

2.- Podrán ser elegidos para la Presidencia todos y cada uno de losVocales que componen el Pleno.

3.- Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, en la primera votación,se procederá a realizar una segunda votación en la misma sesión, entre los doscandidatos que hubieran obtenido mayor número de votos. Resultará elegido elcandidato que obtuviera mayor número de votos. En caso de empate, sería elegido el demayor edad.

4.- El nombramiento de Presidente se hará por un período de cuatro años,o espacio temporal igual al que dure la legislatura a nivel local.

5.- El Presidente dejará de serlo:

a) Por la pérdida de la condición de Vocal.

b) Por renuncia, que formulará por escrito ante el Pleno de laCorporación, el cual adoptará acuerdo de conocimiento y procederá a laelección de nuevo Presidente en el menor tiempo posible.

c) Por los mismos motivos y en los mismos términos que la legislaciónde régimen local prevé para la pérdida de la Alcaldía en lasCorporaciones Locales.

ARTÍCULO 13. VICEPRESIDENTE

El Presidente designará uno o varios Vicepresidentes, en número máximode dos, que sustituirán por el orden de su nombramiento en caso de ausencia, vacante oenfermedad, o abstención en un procedimiento.

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ARTÍCULO 14. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

1.- Corresponderá a la Presidencia de la Mancomunitat todas lascompetencias que la normativa vigente en materia de régimen local atribuye a laAlcaldía de los Ayuntamientos, con las adaptaciones pertinentes al régimen propio delas Mancomunidades.

2.- La Presidencia puede delegar el ejercicio de sus competencias deconformidad con lo que se contempla en la normativa vigente en materia de régimenlocal para la delegación de competencias por los Alcaldes de los Ayuntamientos.

C A P Í T U L O I V L A J U N TA D E G O B I E R N O . C O M I S I O N E S I N F O R M ATI VAS . C O M I S I O N E S D E S E RVI C I O S

ARTÍCULO 15. JUNTA DE GOBIERNO Y COMISIONES INFORMATIVAS

1.- Si a tenor de lo explicitado en el artículo 6º, apartado 2, el Plenoacordase la creación de la Junta de Gobierno y/o de las Comisiones Informativas, sucomposición, funcionamiento, organización y competencias, se ajustará, a lo que, alrespecto, resulte aplicable y vinculante de la normativa vigente en materia de régimenlocal.

ARTÍCULO 16. COMISIONES DE SERVICIOS

1.- El desarrollo de un servicio mancomunado, podrá incluir laconstitución de una Comisión de Seguimiento del Servicio, regulándose sufuncionamiento, para estudiar, debatir e informar de asuntos allí relacionados, siempreque la entidad y el volumen de las cuestiones planteadas en relación al servicio, lorequiera.

2.- La representación en estas Comisiones corresponderá a losMunicipios adheridos, en proporción a su participación en el servicio.

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C A PÍ TU LO V LA C OMI SI ÓN ES PEC IA L DE C U EN TAS

ARTÍCULO 17. COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

1.- La Comisión Especial de cuentas se reunirá necesariamente antes del1 de junio de cada año para examinar las cuentas generales.

2.- La Comisión Especial de cuentas, si así se determina por elReglamento Orgánico, si existiese, o por acuerdo de Pleno, podrá actuar comoComisión Informativa Permanente para los asuntos de economía y hacienda de laentidad local.

3.- Estará formada por el Presidente y dos Vocales más, pertenecientes alos Vocales del Municipio diferente al que lo sea de la Presidencia, designados por laPresidencia entre los Vocales Natos o Primeros.

C A PÍ TU LO VI FUN C I ONA MI EN TO D EL PLEN O Y D E LA JU N TA DE GOBI ER N O.

ARTÍCULO 18. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

1.- Al Pleno le será aplicable el régimen de funcionamiento que lanormativa vigente en materia de régimen local contempla para el Pleno de losAyuntamientos con las particularidades siguientes:

1. Convocatoria:

a) Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo una vez altrimestre. Las Extraordinarias cuando así lo decida la Presidencia o losolicite al menos, 1/4 del número legal de Vocales del Pleno, queostenten, al menos, 1/4 de derecho a voto.

En éste último caso, la celebración de la sesión, se ajustarárespectivamente a lo que resulte aplicable y vinculante en la normativavigente en material de régimen local.

b) Las Sesiones del Pleno se convocarán al menos con tres días hábilesde antelación.

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c) La notificación de las convocatorias se podrá hacer vía electrónica, porcorreo y por cualquier otro medio que deje constancia de la recepción dela misma. Podrá hacerse individualmente al integrante del órganocolectivo o remitiendo al Ayuntamiento del cual forme parte.

2.- Celebración de sesiones:

a) El Pleno de la Mancomunitat celebrará sus sesiones en la sede de laMancomunitat. Asimismo, podrá celebrarlas en la Casa Consistorial, olugar habilitado al efecto, de los municipios que la integran, en caso denecesidad motivada.

b) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de 1/3 del númerolegal de sus integrantes, titulares, o suplentes, que ostenten 1/3 de losderechos de voto.

c) Inmediatamente antes del inicio de las sesiones plenarias los VocalesNatos o Primeros podrán reunirse para tratar de los asuntos relacionadospara la buena marcha de la sesión.

3.- Votaciones:

a) A los efectos de votaciones, en el Pleno de la Mancomunitat seutilizará el sistema de voto ponderado, correspondiendo a cada municipioun número de votos que se asignará tomando como referencia la escalaprevista en la legislación de régimen electoral general para ladeterminación del número de concejales que corresponden a losmunicipios.

b) Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legalde derecho a voto, para la adaptación de los acuerdos en las materiassiguientes:

- Modificación de Estatutos.- Disolución de la Mancomunitat, previo los trámites

pertinentes, y nombrar los vocales miembros de la ComisiónLiquidadora, así como con la aprobación de la propuestaefectuada por ésta.

- Cualquier otra que así se disponga por los propios Estatutos yla legislación vigente.

ARTÍCULO 19. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

1.- A la Junta de Gobierno le será aplicable el régimen de funcionamientoque la normativa vigente en materia de régimen local prevé para la junta de gobierno y

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para las comisiones informativas de los ayuntamientos, con las siguientesparticularidades:

a) La Junta se constituirá válidamente con la asistencia de 1/3 de susmiembros, titulares o suplentes, que ostenten 1/3 de derecho a voto.

b) Las sesiones se convocarán al menos con dos días de antelación.

c) Supletoriamente a las normas especificas para la Junta de Gobiernoy las comisiones informativas de los ayuntamientos, se aplicaránlas normas propias del funcionamiento del Pleno de laMancomunitat.

C A PÍ TU LO VI I R EGLA MEN TO OR GÁ N IC O

ARTÍCULO 20. REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA MANCOMUNITAT

Si la Mancomunitat, propone crear un Reglamento orgánico propio de laCorporación , deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los integrantes del Pleno yen él, se podrá desarrollar la composición, organización y funcionamiento de losórganos de gobierno y de administración de la Mancomunitat, con la limitación decumplir y respetar, sin excepción alguna, lo que sobre esas materias resulte aplicable yvinculante para las mancomunidades de municipios, de la normativa vigente en materiade régimen local.

TÍTULO III.- RÉGIMEN JURÍDICO. PERSONAL. SERVICIOS

C A PÍ TU LO I R ÉGI MEN JUR Í DI C O D E LOS AC TOS

ARTÍCULO 21. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

1.- Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunitat emitidos en elámbito de sus competencias pondrán como regla general fin a la vía administrativa.

2.- Los municipios integrantes de la Mancomunitat estarán vinculados alos acuerdos adoptados en el cumplimento de sus fines por sus órganos de gobierno. Enlos supuestos, previstos en los presentes Estatutos o, en su caso, en la legislación de laComunidad Valenciana, por los que se exija la ratificación por los Plenos de losayuntamientos afectados, será necesario que se cumpla este requisito.

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3.- Al municipio sede de la Mancomunitat habrá un Registro General deEntrada y Salida de Documentos.

4.- El castellano y el valenciano son las lenguas cooficiales de laComunidad Valenciana.

5.- Los recursos administrativos y jurisdiccionales contra los acuerdos delos órganos de la Mancomunitat, se acomodará lo explicitado en la legislación vigente.

C A PÍ TU LO II D EL PER S ONA L

ARTÍCULO 22. HABILITADOS CON CARÁCTER ESTATAL

1.- En esta Mancomunitat existirá un puesto de trabajo reservado afuncionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, al quecorresponderán las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública yasesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestióneconómico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2.- En tanto se clasifique reglamentariamente por el órgano autonómicocompetente dicho puesto de trabajo las citadas funciones serán desempeñadas por algúnfuncionario de administración local con habilitación de carácter nacional de alguno delos municipios que integran la Mancomunitat previa designación por el Pleno de lamisma.

3.- No obstante, si una vez creado y clasificado se estima que el volumende servicios o recursos de la Mancomunitat es insuficiente para el mantenimiento dedicho puesto de trabajo se podrá de conformidad con la normativa aplicable, solicitar laexención de la obligación de mantenerlo.

En ese supuesto y una vez concedida la citada exención las funcionesreservadas a habilitados nacionales se ejercerán a través de funcionario con estahabilitación de alguno de los municipios que integran la Mancomunitat, por el serviciode asistencia de las Diputaciones o mediante acumulación.

4.- Si fuese necesario, podrá separarse la labor de Secretaría de laIntervención para un mejor funcionamiento de la Mancomunitat.

5.- Referente al Tesorero, se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente para su nombramiento.

ARTÍCULO 23. PERSONAL DE LA MANCOMUNITAT

En la condición de entidad local territorial, en materia de personal, a laMancomunitat le es de aplicación toda la normativa vigente en cada momento para lasentidades locales en materia de personal, tanto para el personal propio comofuncionarios con habilitación de carácter estatal, con las adaptaciones pertinentes al

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régimen propio de las Mancomunidades y a los presentes Estatutos, con las siguientesparticularidades:

a) La dirección del personal de la Mancomunitat corresponde a laPresidencia.

b) La Mancomunitat podrá autorizar la colaboración de alguno de susempleados con cualquier de los ayuntamientos de los municipiosintegrantes o con cualquiera de las entidades públicas en las cualestiene participación. La colaboración podrá ser de la totalidad o departe de la jornada del empleado y tendrá por objeto únicamentetareas relacionadas con los servicios prestados por laMancomunitat.

Esta colaboración requerirá la conformidad del interesado, elacuerdo de las dos entidades y la concreción de los gastos a asumirpor cada una de ellas, por el coste del empleado.

c) En caso de producirse la disolución de la Mancomunitat,resultará de aplicación lo que se dispone en el artículo 37 de estosEstatutos.

ARTÍCULO 24. RESTO DE PERSONAL

1.- El Pleno de la Mancomunitat aprobará anualmente, junto con elpresupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos lospuestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

2.- La selección y régimen jurídico de este personal así como laprovisión de los puestos de trabajo existentes se regirá, al igual que para el resto de lasCorporaciones Locales, por lo establecido en la normativa básica sobre función pública,régimen local valenciano y resto de la legislación aplicable.

3.- En función del volumen de la actividad o de los recursos limitados dela Mancomunitat, se podrá acudir al personal propio de los municipios mancomunados,de conformidad con la normativa vigente.

4.- En las bases del personal para los aspirantes a las diferentes plazasque se convoquen, además de los requisitos que reglamentariamente se determinen, deconformidad con la legislación de régimen local valenciana y legislación básica estatal,se requerirá la titulación acreditativa de conocimientos de valenciano correspondiente,expedida por la autoridad académica competente, que podrá declarar también laequivalencia. La acreditación del título de valenciano como requisito para participar enlos procesos selectivos se acreditará con el certificado expedido por la JuntaCalificadora de Conocimientos de Valenciano o mediante cualquier otro título devalenciano susceptible de ser convalidado por este organismo.

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C A PÍ TU LO II I SERVI CI OS

ARTÍCULO 25. LOS SERVICIOS DE LA MANCOMUNITAT

1.- La Mancomunitat podrá utilizar cualquiera de las formas previstas yadmitidas para la prestación de servicios por los municipios. Los servicios prestadosserán servicios generales y específicos.

2.- Son servicios generales los prestados y dirigidos de forma general yindiferenciada al conjunto de todas las corporaciones locales adheridas o a los vecinosde sus municipios; así como los servicios básicos propios de la administración generalde toda administración pública. Se financian con la cuota ordinaria.

3.- Son servicios específicos los prestados y dirigidos de formaespecífica y concreta a una parte de las corporaciones locales adheridas o a los vecinosde sus municipios. Se financian con la cuota específica de cada servicio.

4.- La adhesión a un servicio específico requiere resolución expresa decada uno de los municipios que participan, con aceptación de las condiciones y términosprevistos en el reglamento del servicio.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO

C A PÍ TU LO I D E LOS R EC U RS OS EC ON ÓMI C OS

ARTÍCULO 26

1. La Hacienda de la Mancomunitat estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas y precios públicos.

c) Contribuciones especiales para la realización de obras públicas o para elestablecimiento o ampliación de los servicios públicos de su competencia.

d) Participación o recargos sobre los Tributos de la Generalitat Valenciana o de otros deentidades locales que procedan, en los términos que se establezcan a su legislaciónespecífica.

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e) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

f) Operaciones de crédito mediante la contratación de préstamos o créditos concertadoscon aplicación de la legislación vigente para las entidades locales.

g) Multas y sanciones.

h) Aportaciones de los municipios mancomunados.

i) Todas aquellas formas de ingresos previstas en la legislación vigente.

2. Para la imposición, exacción, liquidación y cobro de los recursos enumerados en elpunto anterior habrá que:

2.1. Para los ingresos de las letras b) y c), así como para los recargos sobre tributos,aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales y/o aquellos acuerdos administrativosnecesarios para su exigencia. Las ordenanzas fiscales correspondientes, una vezaprobadas, tendrán fuerza obligatoria en todos los municipios que integren laMancomunitat.

2.2. Para el resto de ingresos, resolución del órgano de la Mancomunitat que resultecompetente en función de la materia.

3. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunitat toda la información quecorresponda para la formación de padrones, altas, bajas y otras modificacionesreferentes a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan losfines regulares de los artículos anteriores.

4. La Mancomunitat podrá, en todo momento, por sus medios, comprobar la veracidad yexactitud de los datos a que hace referencia el número anterior.

5. Para el establecimiento o modificación de los precios públicos se estará a lo que seregula en la legislación vigente.

ARTÍCULO 27. APORTACIONES DE LOS MUNICIPIOS

1.- Las aportaciones de las entidades mancomunadas podrán ser paracada ejercicio económico de la forma siguiente:

a) Una cuota ordinaria y obligatoria para atender a gastos generales deconservación, sostenimiento y de administración de laMancomunitat, se utilicen o no los servicios, en proporción alnúmero de habitantes de derecho, en función del último PadrónMunicipal, y en su caso, en la última revisión anual aprobada por laDelegación Provincial de Estadística.

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b) Una cuota específica y obligatoria, atendiendo a los gastos generadospor un servicio concreto y determinado de adhesión voluntaria. Elimporte de cada cuota específica se realizará por resolución de laPresidencia, previa audiencia a los municipios adheridos al servicio,lo cual se hará de forma simultánea a la liquidación provisional de lacuota.

La resolución determinará el importe a liquidar de forma clara y objetiva,ajustando la diferencia entre los gastos de todo tipo, necesarios para la prestación delservicio y los ingresos o subvenciones afectadas, distribuyéndose entre los pueblosadheridos al servicio con aplicación de los siguientes módulos.

- Número de habitantes de derecho- Número de viviendas- Volumen del presupuesto- Base imponible sobre los bienes inmuebles- Consumo real efectuado del servicio- Cualquier otro criterio o combinación de criterios que

determine de forma objetiva la cantidad a ingresar.

c) Una cuota extraordinaria o derrama, igualmente obligatoria paraatender gastos de este carácter, aprobada por el Pleno de laMancomunitat, por mayoría absoluta de los miembros con derecho avoto.

2.- Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastosobligatorios de pago preferente.

3.- Simultáneamente a las liquidaciones de cuotas, la Presidencia podráaprobar la compensación de obligaciones/derechos pendientes de los municipiosadheridos. La compensación se hará previa audiencia al municipio, la cual se hará deforma simultánea a la liquidación de la cuota.

4.- Podrá aprobarse la obligación de domiciliar en una cuenta bancaria elpago de la cuota. Si se trata de una cuota específica, deberá de figurar en el reglamentodel servicio. Asimismo, podrá establecerse una reducción percentual de la cuota aingresar, por la domiciliación del pago.

ARTÍCULO 28.

1.- Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en laforma y términos que determine el Pleno. El pago de las aportaciones de los municipiospodrá fraccionarse por mensualidades, trimestres o cualquier otra periodicidad que seacuerde. En el caso de que un municipio se atrase en el pago de la cuota más de untrimestre, la Presidencia requerirá su pago en el término de 20 días. Transcurrido elplazo sin haber efectuado la deuda, la Presidencia podrá solicitar de los órganos de laAdministración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentescon cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor delAyuntamiento deudor con la finalidad de ser entregadas a la Mancomunitat.

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2.- Esta retención está autorizada expresamente por los Ayuntamientos delos municipios integrantes adheridos a la Mancomunitat, siempre que se acompañe lacertificación de descubierto reglamentaria.

3.- El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunitatpor parte de una entidad local, será causa suficiente para proceder a la separacióndefinitiva de dicha entidad. Las cantidades adeudadas y los gastos que se deriven podránreclamarse de conformidad a los apartados 1 y 2 de este artículo. Para la separacióndefinitiva se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 33.2 de estos Estatutos.

4.- Los Ayuntamientos miembros consignarán en sus presupuestos lascantidades precisas para la atención de sus obligaciones económicas derivadas de loscompromisos obligatorios y preferentes contraídos con la Mancomunitat, así como delas deudas pendientes y no satisfechas.

C A PÍ TU LO II D EL PR ESU PU ES TO

ARTÍCULO 29. EL PRESUPUESTO

1.- La Mancomunitat aprobará anualmente un Presupuesto deconformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente, consagrando elprincipio de estabilidad presupuestaria, como principio rector que debe presidir lasactuaciones de la Administración Pública.

2.- El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta ysistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechosque se prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3.- Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se puedanrealizar, así como sus fuentes de financiación.

C A PÍ TU LO II I DEL PATR I MON I O

ARTÍCULO 30. EL PATRIMONIO

1.- El Patrimonio de la Mancomunitat estará integrado por toda clasede bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de suconstitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un inventario deconformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia y rectificarseanualmente.

2.- La participación de cada Entidad mancomunada en estepatrimonio se fijará tanto inicialmente como en lo sucesivo en función del número dehabitantes de derecho de cada Entidad conforme según el padrón municipal.

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No obstante, y dadas las características de las aportaciones a laMancomunitat, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

3.- También disfrutarán del patrimonio cedido en uso por losAyuntamientos, por la Diputación, por la Generalitat Valenciana, o por cualquier otraInstitución Pública o Privada.

TÍTULO V.- VIGENCIA, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS YDISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNITAT

C A PÍ TU LO I VI GEN C I A DE LA MA N C OMU NI TAT

ARTÍCULO 31. DURACIÓN

La Mancomunitat se constituye por tiempo indefinido, dado el carácterpermanente de sus fines.

C A PÍ TU LO II MOD I FI CA C I ÓN DE LOS ES TATU TOS

ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

1.- Corresponde al Pleno de la Mancomunitat la modificación de losEstatutos.

2.- Si la modificación que se pretende afecta a aspectos constitutivos, elacuerdo del Pleno supondrá la aprobación de la memoria justificativa y del proyecto delos Estatutos modificados, que da inicio al procedimiento; siguiendo el procedimientode conformidad a la legislación aplicable.

3.- Si la modificación no afecta a aspectos constitutivos, el acuerdo delPleno da fin al procedimiento. El acuerdo será sometido a información pública por unperiodo de un mes, insertándose el anuncio en el Tablón de la Mancomunitat y en eldiario oficial. De no presentarse alegaciones, ni reclamaciones, el acuerdo serádefinitivo, sin más trámite.

C A PÍ TU LO II I AD HES I ÓN A LA MA N C OMU NI TAT

ARTÍCULO 33. ADHESIÓ A LA MANCOMUNITAT

1. La incorporación a la Mancomunitat de un nuevo municipio nosupondrá alteración de sus elementos constitutivos. La incorporación requiere queasuma las obligaciones que se desprenden de los presentes Estatutos, y en cualquiercaso:

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a) Aprobación de la solicitud de incorporación y de la aceptación de losEstatutos de la Mancomunitat por el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno dela corporación interesada.

b) Aprobación de la aceptación de la incorporación por el voto favorablede la mayoría absoluta del Pleno de la Mancomunitat.

2. A los acuerdos a aprobar se tendrá que resolver, necesariamente,respecto a la aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunitat, conposterioridad a su constitución, la cual vendrá determinada:

a) Por el índice de patrimonio de la Mancomunitat por habitante,multiplicado por el número de habitantes de derecho de la entidad que solicita lainclusión.

b) Aportará también la parte proporcional que le corresponda delpatrimonio concreto asignado al servicio individualizado en que se integre el municipio,teniendo en cuenta los valores de ponderación de la adquisición y que se han de aplicaral municipio que solicita la inclusión. En caso de no existir este patrimonio, aportará lacuota resultante de multiplicar la cantidad a que se refiere el apartado 1-b del artículo26, por el número de habitantes de derecho del municipio y por un número de años queno podrá exceder de cinco. La cuota resultante de esta valoración podrá ser exigida en elmomento de la incorporación de la entidad local a la Mancomunitat o quedar diferidapara el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunitat.

3. Asimismo, deberá aportar todos los gastos que se originen con motivode su inclusión en la Mancomunitat.

C A PÍ TU LO IV S EPAR A CI ÓN D E MUN I CI PI OS

ARTÍCULO 34. SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS

1.- Separación voluntaria. Cualquier de los Ayuntamientos integrantes dela Mancomunitat, podrá separarse voluntariamente, previa comunicación, con al menosun año natural de anticipación y la correspondiente liquidación de las deudaspertinentes, siempre que haya transcurrido un periodo mínimo de tres años depertenencia en la Mancomunitat y se haya tramitado el siguiente procedimiento:

a) Acuerdo inicial del pleno del Ayuntamiento interesado en el cual sesolicite la separación, adoptado por el voto favorable de la mayoría absoluta de susmiembros, y la exposición al público del acuerdo por un plazo mínimo de quinde díasen el DOGV, en el tablón de anuncio de los Ayuntamientos miembros y en el de laMancomunitat.

b) Informe del Pleno de la Mancomunitat. Este informe no es vinculante.

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c) Constitución de la Comisión Liquidadora de los derechos yobligaciones económicas del Ayuntamiento interesado con la Mancomunitat, deconformidad con el artículo 35 de estos Estatutos.

d) Informe preceptivo de la Consellería competente y de la DiputaciónProvincial.

e) Aprobación de la liquidación económica por el Pleno de laMancomunitat previa audiencia del audiencia del Ayuntamiento interesado.

f) Acuerdo definitivo del Pleno del Ayuntamiento interesado, adoptadopor mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

g) Acuerdo del Pleno de la Mancomunitat, adoptado por la mayoríaexigida legalmente, el cual será independiente de la materialización del resultado de laliquidación económica aprobada.

2.- Separación forzosa.

2.1. Serán causas de separación forzosa de municipios:

a) Si persiste el incumplimiento del pago de las aportaciones. Seconsiderará incumplimiento persistente la acumulación de deudas por importe superioral quíntuplo de la cuota ordinaria anual.

b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para elcorrecto desarrollo de la Mancomunitat a la que se esté obligado por los Estatutos.

2.2 El procedimiento se ajustará a lo previsto para la separaciónunilateral, con las siguientes especificaciones:

a) El procedimiento se incoará por la Mancomunitat, previorequerimiento al Ayuntamiento que no haya cumplido con la obligación, de lasobligaciones incumplidas. La incoación incluirá el otorgamiento de un nuevo plazo parael cumplimiento de las obligaciones pendientes, no inferior a un mes, ni superior a 6meses.

b) No es necesario acuerdo del Ayuntamiento que incumple con susobligaciones. El acuerdo de separación podrá ser aprobado por el Pleno de laMancomunitat una vez finalizado el plazo de audiencia de la liquidación económica.

c) El acuerdo de separación habrá de ser ratificado, al menos por lamayoría absoluta de los municipios integrantes, excepto de aquel municipio que seaobjeto de separación.

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ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN ECONÓMICA DE LOS MUNICIPIOSSEPARADOS.

1.- La separación de la Mancomunitat de uno o varios de losmunicipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedandoesta operación diferida al momento de disolución de la Mancomunitat. No obstante, enel caso de que el municipio o municipios separados de la Mancomunitat hayan aportadoa ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipiosinteresados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados,sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidacióndefinitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2.- Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en elpárrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de laMancomunitat radicados en su término municipal.

3.- Sí, como consecuencia de la separación de uno o variosmunicipios, la Mancomunitat dejara de ser viable, se procederá a su disoluciónconforme a lo establecido en el artículo 37.

4.- La liquidación económica se confeccionará por la Comisiónliquidadora, que determinará los derechos y obligaciones, a favor y en contra de cadauno de las entidades.

C A PÍ TU LO V DI S OLU CI ÓN D E LA MA NC OMU N I TAT

ARTÍCULO 36. CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Mancomunitat se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición de la finalidad por la que fue creada con laconstitución del ente comarcal, que por el ámbito natural de la comarca, resulte de lafutura Ley de las Cortes Valencianas reguladora de las comarcas y de su integración enese ente.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunitat y losAyuntamientos Mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal desus miembros.

b c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios de la misma, por elEstado, Comunidad Autónoma, por absorción de las competencias municipalesrespectivas.

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ARTÍCULO 37. PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN

1. El procedimiento de disolución empezará con un acuerdo del Pleno dela Mancomunitat aprobado por mayoría absoluta, el cual incluirá la constitución de laComisión Liquidadora y la solicitud de los informes preceptivos de la DiputaciónProvincial y de la Generalitat Valenciana.

2. La Comisión Liquidadora estará compuesta por el presidente y almenos dos vocales.

Además se integrarán, para cumplir sus funciones asesoras, el secretarioy también el interventor, si existen. Podrá igualmente convocar a sus reuniones adeterminados expertos, tan solo con el efecto de escuchar su opinión o prepararinformes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en el término no superior a tres meses, emitirá informeque incluirá un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunitat; cifrarásus recursos, cargas y débitos y relacionará su personal, procediendo mas tarde aproponer al Pleno de la entidad la oportuna distribución o integración de estos a losayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que se hayanusado para la formación del patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que noexcederá de seis meses.

4. El Pleno de la Mancomunitat aprobará, por mayoría absoluta, lamemoria justificativa de la disolución y la propuesta de Liquidación de laMancomunitat y de distribución de su patrimonio y su personal.

5. El acuerdo adoptado será remitido a todos los ayuntamientosintegrantes de la entidad para su sometimiento a información pública durante un mes. Serequerirá informe de la Consellería competente y de la Diputación Provincial.

6. A la vista del resultado de la información pública y de los informesemitidos, el Pleno de la Mancomunitat aprobará, por mayoría absoluta, la disolución yla Liquidación de la Mancomunitat y distribución de su patrimonio y de su personal,manifestándose respecto de la fecha de la efectividad de la disolución.

7. El Pleno de cada uno de los municipios integrantes de laMancomunitat adoptará acuerdo, por mayoría absoluta, de aprobación de la disolución yla Liquidación.

8. Una vez aprobada, la Liquidación será vinculante para losayuntamientos mancomunados y comportará la integración del patrimonio y delpersonal en las respectivas municipalidades, con respecto a todos los derechos decualquier orden o naturaleza que este tenga en la Mancomunitat.

9. Finalmente el expediente será remitido a la Generalitat para supublicación en el diario oficial y su anotación en el registro de entidades locales.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

Siendo esta una Mancomunidad plurifuncional en la que no todos losmunicipios miembros pueden haber delegado en la misma todos los fines previstosen los estatutos y al efecto de determinar las mayorías en las votaciones en asuntosreferidos a fines no prestados en todos los municipios miembros que requieran unamayoría cualificada, se tendrá en cuenta los votos efectuados por los representantesde los Ayuntamientos que hayan encargado llevar a cabo su gestión a laMancomunidad, teniendo el resto de los Vocales voz pero no voto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El funcionamiento de la Mancomunitat por el sistema de votoponderado entrará en vigor después de la celebración de las elecciones locales a celebraren 2011 y nueva constitución de sus órganos de gobierno. Hasta ese momento semantendrá el sistema que se utilizaba.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

En lo no previsto en los presentes Estatutos serán de aplicación a laMancomunitat lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso, a los Entes Locales.

SEGUNDA

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su completapublicación en el DOCV y continuarán vigentes hasta su modificación o derogaciónexpresa.

DILIGENCIA.- Para hacer constar que los presentes Estatutos constan de 24 foliosnumerados, sellados y rubricados, por el infrascrito Secretario y fueron aprobados por elPleno de la Mancomunitat el día doce de mayo de dos mil catorce.

Llombai, a 14 de Mayo de 2014

EL SECRETARIO,

Fdo.: Santiago Felis Ballester

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