Estatutos Base de Centros de Estudiantes y Centros de Alumnos

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Estatutos Base de Centros de Estudiantes y Centros de Alumnos. TITULO I “Nociones preliminares” Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización del Centro de Alumnos o Centro de Estudiantes de la(s) carrera(s) de ______ de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y las relaciones de este con otras entidades, relativas al quehacer estudiantil. Artículo 2 Son objetivos del Centro de Alumnos o Centro de Estudiantes: a) Velar por el cumplimiento del presente estatuto base. b) Procurar la solución de los problemas de los estudiantes universitarios y, en especial, de los estudiantes de la(s) carrera(s) de ______, en los ámbitos: académico, socioeconómico, cultural, administrativo, y en general, en todos los que tiendan al bienestar estudiantil. c) Impulsar la participación de los alumnos de la(s) carrera(s) de ______ en todas las actividades de la comunidad universitaria. d) Promover actividades que se orienten hacia el desarrollo integral del estudiante. e) Representar a los estudiantes de la(s) carrera(s) ______ frente a las autoridades de ésta y frente a cualquier otro órgano relacionado con el quehacer estudiantil.

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El presente reglamento tiene por objeto regular la organización del Centro de Alumnos o Centro de Estudiantes de la(s) carrera(s) de de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y las relaciones de este con otras entidades, relativas al quehacer estudiantil.

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  • Estatutos Base de Centros de Estudiantes y Centros de

    Alumnos.

    TITULO I Nociones preliminares

    Artculo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organizacin del Centro de Alumnos o Centro de Estudiantes de la(s) carrera(s) de ______ de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso, y las relaciones de este con otras entidades, relativas al quehacer estudiantil. Artculo 2 Son objetivos del Centro de Alumnos o Centro de Estudiantes: a) Velar por el cumplimiento del presente estatuto base. b) Procurar la solucin de los problemas de los estudiantes universitarios y, en especial, de los estudiantes de la(s) carrera(s) de ______, en los mbitos: acadmico, socioeconmico, cultural, administrativo, y en general, en todos los que tiendan al bienestar estudiantil. c) Impulsar la participacin de los alumnos de la(s) carrera(s) de ______ en todas las actividades de la comunidad universitaria. d) Promover actividades que se orienten hacia el desarrollo integral del estudiante. e) Representar a los estudiantes de la(s) carrera(s) ______ frente a las autoridades de sta y frente a cualquier otro rgano relacionado con el quehacer estudiantil.

  • TITULO II Miembros del CAA/CEE

    Artculo 3 Son miembros del CAA/CEE los estudiantes adscritos de la(s) carrera(s) de ______ de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso y lo definido como alumno en el RGE. Artculo 4 Los miembros del CAA/CEE tienen derecho a: a) Acceder a todas las prestaciones de carcter acadmico, socioeconmico, cultural y recreativo del centro de alumnos o estudiantes. b) Elegir y ser elegidos en los cargos de eleccin popular estudiantil del CAA/CEE. c) Ser representado por los rganos competentes del CAA/CEE ante cualquier entidad relacionada con la actividad estudiantil. d) Ser informado oportunamente de las gestiones que realicen los rganos del CAA/CEE e) Presentar solicitudes a los rganos del CAA/CEE, relativas a las funciones y objetivos que establece el presente reglamento y un representante del rgano Representante (O.R.) dar respuestas a estas solicitudes.

    TITULO III

    rganos del Centro de Alumnos o Centro de Estudiantes Artculo 5 Los rganos del CAA/CEE son: a) rgano Representante. b) Asamblea del CAA/CEE. c) TRICEL.

    TITULO IV rgano Representante

    Artculo 6 El mandato del rgano Representante tendr una duracin de un ao contado desde la fecha en que asume sus funciones, salvo en los supuestos previstos en los artculos 28 y 29 en los cuales se entender prorrogado el mandato. 1- Funciones del rgano Representante. Artculo 7

  • El rgano Representante tiene como funcin primordial dar cumplimiento a los objetivos del CAA/CEE, concretizndolos en su programa de trabajo. Corresponde al rgano Representante: a) Conducir el CAA/CEE b) Representar al CAA/CEE ante los rganos de la Universidad y, en general, ante cualquier entidad relacionada con el quehacer estudiantil. c) Presentar un programa de trabajo o calendarizacin dentro del primer mes de su gestin, en el cual deber contener el desarrollo de los objetivos del CAA/CEE, mediante la ejecucin de actividades. d) Presentar a la Asamblea del CAA/CEE una cuenta de gestin cada semestre, publicndola adems en los espacios fsicos de la carrera, dentro de los 10 das posteriores a dicha presentacin y por un periodo no inferior a 10 das, para su pblico conocimiento. e) Esta cuenta de gestin deber comprender las actividades realizadas por el CAA/CEE en cumplimiento de su programa de trabajo y un balance de la administracin de los recursos financieros. f) Coordinar las relaciones entre los diversos rganos del CAA/CEE y con otras entidades del quehacer estudiantil. g) Ejecutar las actividades establecidas en el programa a que se refiere la letra e) del presente artculo. h) Conducir al rgano Representante, a fin de que cumplimiento al programa de trabajo. I) Convocar, organizar y presidir las sesiones de la Asamblea. j) Firmar las actas de las reuniones que preside, la correspondencia oficial, y, en general, todo acto que requiera de su concurso. k) Firmar las actas de las sesiones en que interviene el rgano Representante la correspondencia de esta y, en general, todo acto que requiera de su concurso. l) Ser ministro de fe y llevar actas de las sesiones de las Asambleas. m) Llevar registros de documentos, declaraciones, resoluciones y correspondencia que reciba o enve al rgano Representante. n) Administrar los recursos del CAA/CEE previa aprobacin de la Asamblea o conforme a lo dictado en el programa de trabajo escogido por el rgano Representante. o) Llevar un registro de ingresos y egresos de los fondos y bienes del CAA/CEE. p) Proponer las polticas de financiamiento del CAA/CEE ante la Asamblea. q) Difundir las actividades que realice el CAA/CEE. El rgano representante no podr tomar decisiones autnomas en instancias resolutivas que requieran la aprobacin de la Asamblea. En caso de conflicto, respecto a si la decisin corresponda o no al rgano Representativo ser la Asamblea quin resolver si era necesaria la aprobacin, siendo esta una causal de sancin.

  • TITULO V De la Asamblea de la carrera

    Artculo 8 La Asamblea es el rgano que rene a los alumnos de la(s) carrera(s) de ______ de la Pontificia Universidad Catlica de Valparaso.

    Podr ser informativa o resolutiva. Artculo 9 La Asamblea de la carrera ser convocada y dirigida por el rgano Representante. Podr ser convocada adems por un estudiante del CAA / CEE quin deber presentar al rgano Representante un porcentaje de 5% de firmas de la carrera para justificar el motivo de sta. En esta instancia el rgano Representante dirigir la Asamblea. En caso de que no se realice la Asamblea mensual un estudiante del CAA/CEE podr convocarla sin necesidad de presentar el 5% de firmas. Artculo 10 El qurum para que la Asamblea resolutiva pueda constituirse ser de un 33% de los alumnos de la carrera. Artculo 11 Si no llega a constituirse el qurum necesario para sesionar, la Asamblea se suspender hasta nuevo aviso. Artculo 12 Para la aprobacin de las materias que se someten a la decisin de la Asamblea se requerir de la mayora simple de los votos de los alumnos presentes. Artculo 13 No habr un mnimo de qurum para convocar a asamblea informativa.

    TITULO VI De las elecciones del rgano Representante

    Artculo 14 La eleccin del rgano Representante comprende los siguientes periodos: 1 Convocatoria: Las elecciones del rgano Representante del CAA/CEE sern convocadas por el O.R. en ejercicio, treinta y cinco das antes de la fecha en que esta cesar en su cargo. Esta convocatoria deber efectuarse publicando, en los espacios fsicos de la Escuela o Instituto, un anuncio que contenga el llamado a elecciones, las fechas de inscripcin de las listas, campaas electorales y los das de eleccin.

  • En caso de no haber rgano representante ser la Asamblea quin tendr la facultad de llamar, a elecciones. 2 Inscripcin: La inscripcin de las listas deber realizarse entre el noveno y dcimo da contado desde la convocatoria. El rgano Representante deber disponer las medidas necesarias para asegurar una correcta y ordenada inscripcin de todos los candidatos, dejando constancia escrita de los nombres y cursos de las personas que integran cada lista en un registro, en el cual, adems, debe consignarse el nombre y curso de un apoderado que debe ser alumno de la escuela o instituto en conformidad al artculo 3 del presente reglamento. 3 Campaa electoral: La campaa electoral se llevar a efecto desde el da posterior a la fecha del trmino del plazo de inscripcin, hasta un da antes de la realizacin de las elecciones. Para estos efectos, existir un debate abierto a todo alumno, en el cual, la o las listas candidatas expondrn su programa y respondern a las inquietudes que puedan existir. Su preparacin y metodologa quedarn entregados al rgano Representante en ejercicio o Asamblea. Finalizado este periodo, las listas debern abstenerse de hacer cualquier tipo de campaa y por cualquier medio. 4 Eleccin del rgano Representante: este se llevar a efecto el da vigsimo sexto y vigsimo sptimo contado desde el da de la convocatoria. Artculo 15 El O.R. electo asumir sus funciones 35 das despus de la convocatoria a elecciones. Artculo 16 Son hbiles para ser elegidos como miembros del rgano Representante los alumnos que tengan la calidad de tales en conformidad al artculo 3 de este reglamento. Artculo 17 Las listas candidatas podrn presentarse a las elecciones como lista cerrada en cuyo caso los cargos sern ocupados conforme al orden que hubiese determinado la lista en la inscripcin correspondiente. Artculo 18 Son hbiles para elegir al rgano Representante los estudiantes que tengan la calidad de tales en conformidad a este reglamento. Para los efectos de la votacin la Mesa Receptora de sufragios deber tener en su poder un listado de los alumnos de la carrera,

  • emitido por la Secretara de esta. Los alumnos, al votar, debern estampar su firma en dicho listado. Los alumnos deben acreditar su identidad mediante cdula de identidad o pase escolar. Si un alumno no apareciere en la lista o si se trata de un alumno egresado o no matriculado en la lista en proceso de titulacin, deber presentar, para votar, algn documento oficial que acredite su calidad y ser incluido en la lista que posee la mesa receptora de sufragios. Artculo 19 Las elecciones se efectuarn mediante voto secreto, informado e igualitario. Artculo 20 El rgano Representante se encargar de conformar una Mesa Receptora de sufragios integrada por dos miembros escogidos de la Asamblea y un apoderado por cada lista candidata en calidad de observador que no sean miembros del rgano Representante actual no de la(s) lista(s) candidata(s). Artculo 21 La Mesa Receptora de sufragio deber constituirse, durante los dos das de votacin, a las 10 de la maana y permanecer en funcionamiento al menos seis horas, con un mximo de ocho. Artculo 22 Habr un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) compuesto por tres miembros de la Asamblea sorteados para la ocasin que no sean miembros del rgano Representante actual ni de las lista(s) candidata(s). Artculo 23 Una vez finalizada la votacin se realizar el conteo de votos de forma inmediata, debiendo para ello el rgano Representante en ejercicio o Asamblea, prestar todas las facilidades que correspondan, el recuento lo realzar el TRICEL, debiendo un miembro de ste dar lectura a viva voz, de los votos emitidos. Artculo 24 Se entender ganadora, la lista que obtuviese la mayora relativa de los votos emitidos. En caso de igualdad de votos obtenidos entre dos o ms listas, se realizar una nueva eleccin entre ellas, convocadas por el TRICEL en ejercicio, la cual se llevar a cabo dentro del plazo de cuatro das hbiles, contados desde la fecha en que se realiz la primera eleccin. Artculo 25

  • Una vez verificado los resultados de la eleccin, la o las listas perdedoras podrn impugnar dentro de los dos das hbiles siguientes a la proclamacin a que se refiere el Artculo 22, por escrito y con fundamento ante el TRICEL. Podr impugnarse la eleccin, cuando ella se haya realizado en contravencin a las normas del el presente titulo. Artculo 26 Corresponder al Tribunal Calificador de Elecciones, resolver sobre dicha impugnacin por la mayora de sus miembros. En caso de acogerse la impugnacin, se verificar una nueva eleccin al cuarto da posterior a la fecha de la declaracin de impugnacin. Ella se realizar en los mismos trminos que la eleccin original. Artculo 27 En caso de presentarse solo una lista, se someter a aprobacin mediante un plebiscito en las mismas condiciones que la eleccin original, de los Artculos 14 y siguientes. Artculo 28 En caso del artculo anterior, si del plebiscito resultare el rechazo a la lista, se repetir el proceso eleccionario. Este, se iniciar el quinto da posterior a la proclamacin del resultado del plebiscito, cambindose los plazos en la forma siguiente: a) Convocatoria: tres das. b) Inscripcin: cuarto da contado desde la convocatoria. c) Perodo de campaa: quinto a noveno da contado desde la convocatoria. d) Votaciones: dcimo y undcimo da contado desde la convocatoria. e) Asuncin del rgano Representante electo: decimocuarto da contado desde la convocatoria. Artculo 29 En el caso que de este nuevo proceso eleccionario no resultare electa ninguna lista o no se presentare ninguna, quedar convocada la Asamblea Resolutiva dos das despus del trmino del proceso eleccionario, estableciendo en este un rgano Representante el cual desempear dicha funcin provisionalmente. El rgano Representante iniciar un nuevo proceso eleccionario el ltimo da hbil del mes siguiente a su instauracin, en conformidad al Artculo 14 del presente reglamento. La lista que resultare ganadora de dicho proceso eleccionario, durar en funciones por el tiempo que reste del mandato original. En caso que no se presentare lista a este nuevo proceso eleccionario, el rgano Representante provisoria durar en sus funciones hasta el fin del perodo original. Artculo 30 En el evento que en el proceso eleccionario original no se presentare ninguna lista o bien, que habindose presentado hubiera una mayor cantidad de votos blancos del total de votos que obtiene la lista con

  • mayores preferencias, tendr lugar el procedimiento especial dispuesto en los artculos 28 y 29 precedentes.

    TITULO VII Medios de Control

    Artculo 31 Se pierde la calidad de miembro del rgano Representante: e) Expiracin del plazo para el cual fue electo del cargo. f) Renuncia voluntaria, la cual deber ser informada a la Asamblea. g) Notable abandono de deberes. Esta causal podr ser invocada por el resto de los miembros del rgano Representante o por el 5% contemplado en el Artculo 3. Corresponder a la Asamblea convocada para este efecto resolver dicha acusacin. En ella un representante de los que formularon la acusacin presentar los cargos que a su juicio constituyen la causal y el miembro acusado formular sus descargos, gozando ambos de igual tiempo para sus intervenciones. Posteriormente se realizar la votacin, resultando aprobada la acusacin con la mayora absoluta de los miembros de la Asamblea. h) La prdida de la calidad de alumno regular. Artculo 32 En los casos previstos en el artculo anterior, excepto la letra a: 1. Los cargos vacantes podrn ser ocupados por un alumno elegido por la Asamblea, de entre una terna elaborada por el rgano Representante dentro del quinto da contado desde la renuncia o destitucin. 2. Si la vacancia se produce en perodo de elecciones, el rgano Representante seguir funcionando, siempre que queden al menos dos de sus integrantes. Si quedara un nmero inferior al anterior, el rgano Representante designar a los miembros restantes. 3. En caso que todos los miembros del rgano Representante cesaren en sus cargos, corresponder a la Asamblea designar 3 estudiantes del CAA/CEE para dichos cargos, lo que se refiere el n 1 del presente artculo.

    TITULO VIII Reforma al reglamento

    Artculo 33 Todo proyecto de reforma a las normas del presente reglamento, podr ser iniciado por el rgano Representante o una aprobacin hecha por la Asamblea resolutiva, en esta ocasin cuyo qurum ser del 20% prevaleciendo el voto conforme a la mayora simple.

  • Cada parte de dicho proyecto deber ser estudiada y aprobada por una comisin integrada por un representante de cada curso elegido para tal efecto y los promotores de la reforma. La aprobacin del proyecto de reforma deber hacerse por mayora absoluta de los miembros de la comisin. Si el proyecto se rechaza finaliza el proceso de aprobacin de reforma. Slo gozarn de derecho a voto en esta comisin el representante de cada curso. Artculo 34 El rgano Representante convocar a una Asamblea de carcter informativo, en la cual se dar a conocer el proyecto de reforma aprobado por la comisin. Artculo 35 La aprobacin o rechazo de todo el proyecto de reforma aprobado previamente por la comisin se verificar a travs de un plebiscito que se llevar a efecto entre cinco y quince das despus de la convocatoria a la Asamblea Informativa. Esta asamblea deber ser informada por los miembros del CAA/CEE por todos los medios de comunicacin posibles. Artculo 36 En caso de aprobarse el proyecto de reforma, comenzar a regir la reforma el mismo da de su publicacin en los espacios fsicos de la Escuela o Instituto en donde los votos de asamblea resolutiva sern publicados. Adems los proyectos aprobados debern ser enviados a los correos electrnicos de FEPUCV y las carreras de la Universidad, la cual deber realizarse por la rgano Representante dentro del dcimo da contado desde la fecha de la votacin respectiva. Artculo 37 Para los efectos de este reglamento los plazos de das sern continuos. Artculo 38 El presente reglamento debe ser revalidado obligatoriamente en un mximo de tiempo equivalente a la mitad de aos de la carrera. En caso de que el CAA/CEE represente a ms de una carrera, se considerar la mitad de aos de la carrera de menor duracin. La revalidacin del presente reglamento se har efectiva con la aprobacin de un qurum del 50% ms uno de la carrera.

    TITULO IX Normas Transitorias

  • Artculo 39 Despus de la promulgacin de este documento los CAA/CEE que cuenten con estatutos propios tendrn un plazo igual al 50% de la duracin de la carrera para revalidar sus estatutos va plebiscito. Para que ste sea vlido, deber contar con un qurum mayor al 50% de los alumnos comprendidos en el artculo 3 de este estatuto. En caso de que el CAA/CEE represente a ms de una carrera, se considerar la mitad de aos de la carrera de menor duracin.