Admisión de alumnos en Centros Públicos 2011-2012

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    Servicio de Coordinacin Legislativa y Relaciones Institucionales Orden 1848/2005Subdireccin General de Rgimen Jurdico y Desarrollo Normativo

    S.G.T de Vicepresidencia Primera y Portavoca del Gobierno

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    ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIN DEALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PBLICOS DESEGUNDO CICLO DE EDUCACIN INFANTIL, EDUCACIN PRIMARIA, EDUCACINSECUNDARIA Y EDUCACIN ESPECIAL.

    ORDEN 1848/2005, de 4 de abril, de la Consejera de Educacin, por la que se establece el

    procedimiento para la admisin de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos

    pblicos de segundo ciclo de Educacin Infantil, Educacin Primaria, Educacin

    Secundaria y Educacin Especial.(1)

    La Constitucin Espaola establece en su artculo 27 el derecho a la educacin comouno de los derechos fundamentales de la persona, as como la obligacin de los poderes

    pblicos de garantizar el derecho de todos a la educacin mediante una programacin general de

    la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centrosdocentes.

    Dicha norma fundamental tambin reconoce la libertad de enseanza y fija comoobjetivo fundamental de la educacin el pleno desarrollo de la personalidad humana en elrespeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertadesfundamentales.

    La Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin, a la luzdel citado artculo 27 de la Constitucin Espaola, establece que corresponde al Estado y a lasComunidades Autnomas, por medio de la programacin general de la enseanza, asegurar lacobertura de las necesidades educativas, proporcionando una oferta adecuada de puestos

    escolares gratuitos, atendiendo a la demanda de las familias, en los mbitos territorialescorrespondientes, garantizando as tanto la efectividad del derecho a la educacin, como laposibilidad de eleccin de centro docente.

    La Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin, tras recordaren su artculo 72.1 la responsabilidad de las Administraciones educativas en hacer efectivo elderecho a la educacin y facilitar la eleccin de centro, establece adems la necesidad dealcanzar una adecuada y equilibrada distribucin entre los centros escolares de los alumnos connecesidades educativas especficas. La misma Ley Orgnica 10/2002, en su disposicinadicional quinta, dispone los criterios prioritarios para la adjudicacin de plaza cuando noexistan plazas suficientes.

    El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, por el que se traspasan funciones y serviciosde la Administracin del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseanza nouniversitaria, incluye la competencia para regular la admisin de alumnos en los centrosdocentes no universitarios sostenidos con fondos pblicos.

    En el desarrollo de dicha competencia, la Consejera de Educacin elabor y ha venidoaplicando la Orden 794/2002, de 8 de marzo, por la que se regulaba el proceso de admisin dealumnos en centros sostenidos con fondos pblicos de segundo ciclo de Educacin Infantil,Educacin Primaria, Educacin Secundaria y Educacin Especial.

    La experiencia desarrollada desde entonces en la regin en materia de admisin dealumnos en centros sostenidos con fondos pblicos as como la realidad social y educativa

    1 .- BOCM 6 de abril de 2005.

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    existente en la Comunidad de Madrid, aconsejan actualizar dicho marco normativo para querecoja los cambios y novedades surgidos durante los ltimos aos. En este sentido, es necesariorecordar las actuaciones promovidas por la Consejera de Educacin para facilitar laincorporacin al sistema educativo madrileo del alumnado que desconoce el idioma castellanoo para facilitar la escolarizacin equilibrada en todos los centros sostenidos con fondos pblicos

    del alumnado que presenta necesidades educativas especficas.

    La presente Orden, tambin toma en consideracin la jurisprudencia acumulada duranteestos aos a travs de numerosas sentencias dictadas por diferentes Tribunales Superiores deJusticia y por el Tribunal Supremo, cuyos contenidos suponen una consolidacin de la yaamplia jurisprudencia existente sobre la libertad de enseanza y en concreto, del respeto a laeleccin de centro docente por parte de las familias, de la responsabilidad de los titulares de loscentros privados sostenidos con fondos pblicos en el proceso de admisin de alumnos, ascomo la obligacin de que las exigencias de planificacin educativa no vulneren el derecho delas familias a elegir el tipo de educacin que desean para sus hijos.

    La presente Orden reguladora del proceso de admisin tiene tres objetivos

    fundamentales:

    El primero de los objetivos es la simplificacin y agilizacin del procedimiento deadmisin en lo que se refiere a los trmites que han de cumplimentar quienes soliciten una plazaescolar. Se persigue con ello la mxima eficacia y transparencia en los procesos de admisin.

    El segundo objetivo es facilitar el ejercicio del principio de eleccin de centro por partede las familias. La libertad de eleccin de centro es un derecho que incluye la totalidad del

    proceso educativo y que puede llevar a la eleccin de un centro con carcter propio. En estesentido la aceptacin de este carcter propio comporta para la familia su aceptacin como la

    base del proyecto educativo que el centro ofrece e implica necesariamente una relacin directaentre la familia y el centro docente.

    Por otra parte, y como tercer objetivo, se pretende dar adecuada regulacin a laescolarizacin del alumnado con necesidades educativas especficas facilitando la distribucinequilibrada de dicho alumnado entre todos los centros sostenidos con fondos pblicos. Elsistema educativo de la Comunidad de Madrid ha experimentado una gran transformacin a

    partir del ingreso en el mismo de un importante nmero de alumnos inmigrantes, muchos de loscuales presentan desconocimiento de la lengua espaola y desfases de aprendizaje muyimportantes. Este constituye uno de los factores clave que debe abordar la presente Ordenfavoreciendo el acceso a la educacin sin discriminacin por condiciones o razones de ndole

    personal o social, garantizando el desarrollo eficaz de la integracin educativa y social delreferido alumnado, sin menoscabo de la libre eleccin de centro que realice la familia, mediante

    procedimientos que, en todo caso, respeten lo establecido en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de laComunidad de Madrid, que regula y garantiza la proteccin de datos de carcter personal.

    En virtud de lo dispuesto en el artculo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno yAdministracin de la Comunidad de Madrid, y en ejercicio de las competencias establecidas enel Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgnica de laConsejera de Educacin,

    DISPONGO

    Captulo 1Disposiciones generales

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    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin

    1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de admisin de alumnosen centros docentes sostenidos con fondos pblicos que imparten segundo ciclo de EducacinInfantil, Educacin Primaria, Educacin Secundaria y Educacin Especial, en el mbito de la

    Comunidad de Madrid.

    2. No estn incluidos en el mbito de aplicacin de la presente Orden los procedimientos de admisin para las enseanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior yProgramas de Garanta Social (modalidad de Iniciacin Profesional y modalidad para alumnoscon necesidades especiales).

    Artculo 2. Principios generales

    1. Todo el alumnado incluido en las edades de enseanza obligatoria y en el segundociclo de Educacin Infantil tiene derecho a un puesto escolar que le garantice una educacingratuita.

    Corresponde a la Consejera de Educacin garantizar la efectividad del derecho citadoen el punto anterior mediante la programacin general de la enseanza y la oferta anual de

    puestos escolares.

    2. El rgimen de admisin de alumnos en centros sostenidos con fondos pblicos sefundamenta en los principios de derecho a la educacin y libertad de eleccin de centro,atendiendo a criterios de integracin y cohesin social, garantizando a los padres, madres otutores y, en su caso, a los alumnos que hayan alcanzado la mayora de edad, el derecho a elegircentro educativo teniendo en cuenta los puestos escolares ofertados.

    3. El rgano competente en materia de admisin de alumnos es el Consejo Escolar en elcaso de los centros pblicos, y el titular del centro en los casos de los centros privadosconcertados.

    4. La admisin de alumnos no podr estar condicionada, salvo en aquellos casosprevistos en la presente Orden y en la normativa reguladora de las correspondientes enseanzas,al resultado de pruebas o exmenes, ni al pago de matrcula u otros conceptos que no estnexpresamente contemplados normativamente.

    Captulo 2Participacin en el proceso de escolarizacin

    Artculo 3. Participacin de las familias1. Los padres, madres, tutores legales o, en su caso, los alumnos cuando sean mayores

    de edad, podrn solicitar en los centros educativos sostenidos con fondos pblicos informacinrelativa a su proyecto educativo, su reglamento de rgimen interior y, en su caso, acerca de sucarcter propio en los centros en que desee solicitar plaza. Tambin podrn solicitar informacinacerca de la normativa de admisin, de las actividades escolares, complementarias yextraescolares, y los servicios complementarios de los que disponen y, en general, de toda lainformacin que se detalla en los artculos 21 y 22 de la presente Orden.

    Asimismo podrn solicitar plaza escolar en los centros sostenidos con fondos pblicosdentro de los plazos establecidos para ello por la Consejera de Educacin. La solicitud de plaza

    en un centro comportar la aceptacin de su proyecto educativo y, en su caso, del carcterpropio del mismo.

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    Artculo 4. Participacin de los centros educativos

    1. En los centros pblicos el Consejo Escolar participar en el proceso ordinario deadmisin de alumnos con las siguientes funciones:

    a) Admitir todas las solicitudes de admisin presentadas en perodo ordinario. b) Aplicar, a efectos de baremacin, los criterios de admisin que se establezcan

    normativamente.c) Resolver el proceso de admisin y publicar las listas provisionales y definitivas

    de admitidos con indicacin, en su caso, de la puntuacin obtenida en el procesode baremacin de solicitudes y resolver las reclamaciones presentadas a lasmismas.

    d) Trasladar a la Comisin de Escolarizacin de zona las solicitudes de admisinque no haya sido posible atender por insuficiencia de plazas.

    2. En los centros privados sostenidos con fondos pblicos correspondern al titular del

    centro las funciones relacionadas en el punto anterior. El Consejo Escolar del centro colaborarcon el titular en el desarrollo de dichas funciones y conocer todas las actuaciones que serealicen en el centro en materia de admisin de alumnos.

    3. En todos los centros sostenidos con fondos pblicos, el Consejo Escolar velar porque el proceso de admisin se desarrolle con sujecin a la normativa vigente.

    Captulo 3Las Comisiones de Escolarizacin

    Artculo 5. Comisiones de Escolarizacin

    1. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de admisin del alumnado en centrossostenidos con fondos pblicos, tanto en su perodo ordinario como extraordinario, queaparecen definidos en los artculos 17 y 29, respectivamente, en cada Direccin de reaTerritorial se constituirn Comisiones de Escolarizacin que tendrn carcter permanente. Elnmero de dichas Comisiones ser establecido por cada Direccin de rea Territorial teniendoen cuenta la necesidad de adaptarse a las caractersticas de su mbito de gestin y a la existenciade distintas zonas y circunscripciones educativas y/o municipales.

    2. Para la escolarizacin de alumnado con discapacidad en centros ordinarios o enCentros de Educacin Especial, se podrn establecer Comisiones de Escolarizacin especficasen cada una de las Direcciones de rea Territorial, cuya composicin ser determinada por los

    Directores de rea Territorial. Igualmente se podrn establecer Comisiones de Escolarizacinespecficas para la escolarizacin en el Bachillerato de Artes.

    3. En el caso de la Formacin Profesional, en lo que se refiere a los Ciclos Formativosde Grado Medio, se constituir, en cada una de la reas Territoriales, una Comisin deEscolarizacin especfica, cuya composicin ser determinada por los Directores de reaTerritorial.

    Artculo 6. Composicin y estructura de las Comisiones de Escolarizacin

    1. Las Comisiones de Escolarizacin podrn funcionar en Pleno y en Secretariado. Alldonde la complejidad o el volumen del proceso de escolarizacin lo aconsejen, las Comisiones

    podrn contar con ms de un Secretariado, con el fin de atender a la escolarizacin de losdistintos sectores geogrficos y niveles educativos.

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    En el caso de que se estime necesaria la constitucin de ms de un Secretariado, la

    Direccin de rea Territorial adaptar la composicin del Pleno de la Comisin para atender adicha circunstancia y facilitar la operatividad y trabajo simultneo de dichos Secretariados.

    Las sedes de las Comisiones de Escolarizacin estarn localizadas preferentemente enun centro docente pblico de la zona o sector. Como resultado de los acuerdos que a tal efecto puedan establecerse entre las Direcciones de rea Territorial y los distintos Ayuntamientospodrn tambin estar ubicadas en dependencias municipales.

    2. En todo caso, el Pleno de las Comisiones de Escolarizacin para la admisin encentros docentes sostenidos con fondos pblicos de segundo ciclo de Educacin Infantil,Primaria y Secundaria tendr la siguiente composicin:

    Presidente:- El Director/a del rea Territorial, o persona en quien delegue.

    Vocales:- Un representante de la Administracin Educativa en el caso de que la

    presidencia de la Comisin haya sido delegada en una persona ajena a lamisma.

    - Dos Directores de Centros Pblicos (uno correspondiente a centros deEducacin Infantil y Primaria y otro correspondiente a centros deEducacin Secundaria), designados por el Director del rea Territorial.

    - Un representante del Ayuntamiento respectivo.- Un Titular o Director de un centro concertado de los incluidos en el

    mbito territorial en el que acte la Comisin, por designacin de losrespectivos titulares.

    - El Director, u otro profesional integrante de uno de los Equipos deOrientacin Educativa y Psicopedaggica en quien delegue, as comoun Trabajador Social perteneciente a uno de los citados Equipos deOrientacin Educativa, ambos del mbito territorial en el que acte laComisin de Escolarizacin, designados por el Director del reaTerritorial a propuesta del Servicio de la Unidad de ProgramasEducativos.

    - Dos representantes, uno por los centros pblicos y otro por los centrosconcertados, designados por las Asociaciones, Federaciones oConfederaciones de Madres y Padres de Alumnos del mbito territorialen el que acte la Comisin.

    - Un representante sindical a propuesta de la Junta de Personal Docente.

    - Un representante sindical a propuesta de las organizaciones sindicalescon representacin en centros concertados de la Comunidad de Madrid.

    3. Las Comisiones de Escolarizacin funcionarn tambin en Secretariado, que ser surgano ejecutivo, y tendr la siguiente composicin:

    Presidente:- El Presidente de la Comisin de Escolarizacin.

    Vocales:- Un representante de la Administracin Educativa en el caso de que la

    presidencia del Secretariado haya sido delegada en una persona ajena a

    la misma.- Un representante del Ayuntamiento.

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    - Un Director de Centro Pblico.- Un Titular o Director de Centro Concertado.- Al menos uno de los profesionales de los Equipos de Orientacin

    Educativa y Psicopedaggica, que forman parte de la Comisin deEscolarizacin.

    En el caso de que, como se indica en el apartado 1, se constituya ms de unSecretariado, el Director de rea Territorial designar al Presidente de cada uno de ellos.

    El Secretariado dar cuenta peridicamente de sus actuaciones al Pleno de la Comisinde Escolarizacin.

    Para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, las Comisiones deEscolarizacin podrn contar con el apoyo tcnico que proporcione a ese efecto la Consejera deEducacin.

    4. En las localidades en las que el nmero de centros sostenidos con fondos pblicos sea

    igual o menor a dos, las Comisiones de Escolarizacin, si fuese necesario proceder a suconstitucin, estarn compuestas por:

    - El Director/a del rea Territorial o persona en quien delegue.- Los Directores/as de los centros (o el titular, si el centro es concertado).- Un representante del Ayuntamiento respectivo en el caso de que no recaiga

    sobre l la presidencia de la Comisin.- Un Trabajador Social u otro profesional perteneciente al Equipo de Orientacin

    Educativa y Psicopedaggica del Sector.- Un representante por los centros pblicos y, en su caso, otro por el centro

    concertado, designados por las Asociaciones, Federaciones o Confederacionesde Madres y Padres de Alumnos del mbito territorial en el que acte laComisin.

    5. Las Comisiones de Escolarizacin elegirn de entre sus integrantes a uno de ellos,que actuar como Secretario. Asimismo, las Comisiones de Escolarizacin podrn contar con elasesoramiento tcnico que se estime pertinente para la escolarizacin del alumnado connecesidades educativas especiales.

    6. En el caso de las Comisiones de Escolarizacin para Formacin Profesional en loreferido a los Ciclos Formativos de Grado Medio, el representante del Ayuntamiento debercorresponder a una localidad en la que se imparta este nivel educativo.

    Artculo 7.Actuaciones de las Comisiones de Escolarizacin1. Las Comisiones de Escolarizacin gestionarn la asignacin de puesto escolar en el

    perodo ordinario de admisin a los alumnos cuya solicitud no haya podido ser atendida en elcentro solicitado en primer lugar.

    2. Las Comisiones de Escolarizacin tienen la responsabilidad de realizar las propuestasde escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones

    personales de discapacidad o graves alteraciones de la personalidad y la conducta, as como delalumnado que presenta necesidades educativas especficas derivadas de situaciones sociales oculturales desfavorecidas. La Comisin de Escolarizacin tiene la obligacin de informar a los

    padres, madres o tutores de los alumnos sobre la disponibilidad de recursos humanos y

    materiales existentes en el centro elegido por ellos en primera opcin y del mismo modo pondrn en conocimiento de los padres la existencia de otros centros adecuados para la

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    escolarizacin del alumno. En todo caso, para la adjudicacin de la plaza escolar de los alumnoscon necesidades educativas especficas se tendr siempre como primer criterio la eleccin decentro manifestada por la familia.

    3. Las Comisiones de Escolarizacin llevarn a cabo el proceso de admisin en su

    perodo extraordinario. Durante el perodo extraordinario las Comisiones de Escolarizacindesempearn una tarea informativa dirigida a aquellas familias que, por diferentes causas, nohayan podido formalizar su peticin y eleccin de centro en el perodo ordinario. Por estemotivo y con el fin de facilitar a las familias el proceso de escolarizacin, las solicitudes deadmisin sern presentadas en las sedes de las Comisiones de Escolarizacin. La Comisin deEscolarizacin informar a las familias de las vacantes disponibles en la zona y, en cualquiercaso, tendr en cuenta como primer criterio para la adjudicacin de una plaza escolar la eleccinde centro que manifieste la familia, invitando previamente a los padres o tutores a mantener unaentrevista con el centro elegido.

    4. Para favorecer el desarrollo de sus funciones, las Direcciones de rea Territorialproporcionarn a las Comisiones de Escolarizacin los datos actualizados correspondientes a la

    escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especficas, existentes en los distintoscentros del mbito de actuacin de cada Comisin. Asimismo, las Comisiones de Escolarizacinharn pblica la informacin relativa al desarrollo del proceso de escolarizacin, tanto en su

    perodo ordinario como extraordinario. Las Comisiones de Escolarizacin recabarn de loscentros docentes cuantos datos sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    5. El Presidente de la Comisin de Escolarizacin establecer los mecanismos decoordinacin necesarios con los responsables municipales de educacin, en su caso, y con losdirectores de los centros educativos de su mbito, para asegurar la mejor escolarizacin delalumnado. En este sentido recomendar que las solicitudes vayan correctamentecumplimentadas y acompaadas de la documentacin justificativa.

    6. Las Direcciones de rea Territorial adoptarn aquellas medidas que aseguren lacoordinacin de las actuaciones de las distintas Comisiones de Escolarizacin constituidas en sumbito de gestin.

    Captulo 4Criterios de admisin

    Artculo 8. Criterios generales de admisin

    1. Cuando el nmero de solicitantes para ocupar un puesto escolar en centros sostenidoscon fondos pblicos sea superior al de vacantes existentes, las solicitudes de admisin se

    atendern o resolvern por los centros educativos mediante la aplicacin de los siguientescriterios de prioridad.

    2. Constituyen criterios prioritarios para la admisin de alumnos:

    - Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, madre otutor.

    - Existencia de hermanos matriculados en el centro.- La renta anual per cpita de la unidad familiar.- Condicin legal de familia numerosa.- Condicin de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos.- Concurrencia en el alumno de enfermedad crnica que afecte al sistema

    digestivo, endocrino o metablico y exija como tratamiento esencial elseguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio.

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    3. Adems, se podrn aplicar otros criterios complementarios establecidos por cada

    centro educativo segn se recoge en Anexo I.

    4. Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirn aplicando los criterios que se

    exponen en el Anexo I.

    5. Los centros de especializacin curricular a los que se refiere el artculo 66 de la LeyOrgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin, y que tengan reconocidadicha condicin segn se establezca reglamentariamente, podrn incluir, como criterioscomplementarios, otros que respondan a las caractersticas propias de su oferta educativa, deacuerdo con lo que establezca a este respecto la normativa de la Consejera de Educacin.

    Artculo 9. Criterios especficos de prioridad en la admisin de alumnos en las distintasenseanzas escolares

    1. Para cursar las enseanzas de segundo ciclo de Educacin Infantil en un centro

    determinado tendrn prioridad los alumnos que procedan de los centros especficos de primerciclo de Educacin Infantil que estn adscritos al mismo a efectos de reserva de plaza en loscasos especficos que se citan en el artculo 12 de la presente Orden.

    2. Para cursar las enseanzas de Educacin Primaria en un centro determinado tendrnprioridad los alumnos que procedan de los centros de Educacin Infantil adscritos a efectos dereserva de plaza, en los casos especficos que se citan en el artculo 12 de la presente Orden.

    3. Para cursar las enseanzas de Educacin Secundaria Obligatoria en un centrodeterminado tendrn prioridad los alumnos que procedan de los centros de Educacin Primariaadscritos al mismo a efectos de reserva de plaza, segn establezca la Consejera de Educacin.Con el fin de facilitar la continuidad y desarrollo de proyectos e iniciativas aprobadas y

    promovidas por la Consejera de Educacin, la administracin educativa podr adoptar medidasespecficas y complementarias en materia de adscripcin de centros y reserva de plaza.

    4. Para cursar las enseanzas de Bachillerato en un centro determinado tendrnprioridad los alumnos que hayan cursado Educacin Secundaria Obligatoria en el mismo y losalumnos que procedan de los centros de Educacin Secundaria Obligatoria adscritos al mismo aefectos de reserva de plaza, segn establezca la Consejera de Educacin.

    5. Para cursar las enseanzas correspondientes al Bachillerato de Artes se tendrn encuenta, adems de los criterios generales establecidos en el artculo 8., los resultadosacadmicos del alumno en el rea de las Artes Plsticas. La Consejera de Educacin

    determinar la forma de valorar este criterio.6. La admisin para cursar la Formacin Profesional de Grado Medio de quienes

    cumplan los requisitos de acceso previstos en el artculo 38 de la Ley Orgnica 10/2002, de 23de diciembre, de Calidad de la Educacin, se realizar mediante la aplicacin de los criteriosrecogidos en el artculo 8. de la presente Orden. Una vez aplicados dichos criterios, se atenderal expediente acadmico de los alumnos. En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 4 del RealDecreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de laordenacin de la Formacin Profesional en el mbito del sistema educativo, la Consejera deEducacin podr definir reas de influencia especficas para la admisin de alumnos en CiclosFormativos de Grado Medio, as como establecer el porcentaje de plazas reservadas paraquienes accedan a travs de la prueba de acceso establecida en la citada Ley Orgnica 10/2002.

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    7. Los alumnos que cursen simultneamente enseanzas regladas de msica o danza yenseanzas de rgimen general tendrn prioridad para cursar estas ltimas en determinadoscentros, segn se establezca por la Consejera de Educacin.

    Captulo 5

    Procedimiento para la admisin de alumnos en Enseanzas Escolaresde Rgimen General

    Artculo 10. Actuaciones incluidas en el proceso de admisin de alumnos

    1. El proceso de admisin en centros docentes sostenidos con fondos pblicoscomprender las siguientes actuaciones:

    a) La delimitacin de zonas de influencia y zonas limtrofes de todos y cada unode los centros educativos sostenidos con fondos pblicos.

    b) La adscripcin a efectos de escolarizacin, en su caso y segn se determinereglamentariamente de centros de Educacin Infantil a centros de Educacin

    Primaria, as como las adscripciones de centros de Educacin Primaria a centrosde Educacin Secundaria y de estos ltimos entre s.

    c) El proceso de reserva de plaza en los centros de Educacin Infantil, EducacinPrimaria y de Educacin Secundaria a los que estuvieran adscritos a efectos deescolarizacin, del alumnado que finaliza su escolarizacin o estudios encentros de Educacin Infantil y de Educacin Primaria sostenidos con fondos

    pblicos.d) La oferta de plazas escolares en todos los centros sostenidos con fondos

    pblicos.e) La escolarizacin durante el proceso ordinario de admisin de alumnos.f) La escolarizacin durante el proceso extraordinario de admisin de alumnos.

    Artculo 11. Delimitacin de zonas de influencia

    1. Las Direcciones de rea Territorial, odas las autoridades locales y los sectoresafectados, en funcin de la distribucin de la poblacin escolar y de los centros educativosexistentes, propondrn a la Direccin General de Centros las zonas de influencia y suscorrespondientes zonas limtrofes. En la delimitacin de las zonas de influencia se tendrn encuenta los siguientes criterios:

    a) La zona de influencia de cada centro estar determinada por las caractersticasurbanas, dotacin de servicios de transporte pblico, condiciones de acceso,etctera, y teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. Dentro de cada localidad, las zonas de influencia tendern a ser losuficientemente amplias a los efectos de facilitar la eleccin de centro

    por parte de las familias.2. Se concretarn y definirn, asimismo, las zonas limtrofes a las

    anteriores.3. Se procurar que las zonas de influencia de los centros especficos de

    Educacin Infantil y de los centros de Educacin Secundaria sean msamplias que las de Educacin Primaria.

    b) Dentro de una misma localidad o distrito municipal se definir la extensin dela zona de influencia de cada centro y la adscripcin, en su caso, de centros de

    Educacin Infantil a centros de Educacin Primaria, as como la adscripcin decentros de Educacin Primaria a centros de Educacin Secundaria.

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    c) En las localidades o distritos municipales donde coexistan centros pblicos y

    privados concertados, la zonificacin incluir la oferta de ambos tipos decentros.

    2. En los centros de Educacin Secundaria donde se impartan ms de dos modalidadesde Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o en las Escuelas de Arte que impartan lamodalidad de Bachillerato de Artes, la delimitacin de las zonas de influencia se definir deforma que quede asegurado el acceso a estas enseanzas para los alumnos que las demanden, deacuerdo con la capacidad de los centros.

    Artculo 12.

    1. Las Casas de Nios y las Escuelas de Educacin Infantil de Primer y Segundo Cicloque estn ubicadas en recintos de colegios pblicos de Educacin Infantil y Primaria,compartiendo con los mismos sus instalaciones, podrn estar adscritas a los citados colegios

    pblicos conforme al modelo de adscripcin nica, si en el citado centro existe la posibilidad de

    vacantes suficientes para escolarizar a todos los alumnos.

    2. Las Casas de Nios que estn ubicadas en localidades en las que hay un nico colegiopblico de Educacin Infantil y Primaria, estarn adscritas al citado colegio conforme al modelode adscripcin nica.

    3. Las Casas de Nios que estn ubicadas en localidades en las que no existe ningncolegio pblico de Educacin Infantil y Primaria, estarn adscritas, conforme al modelo deadscripcin nica, a un colegio pblico de la localidad ms cercana.

    4. Con el fin de facilitar el acceso al primer curso de Educacin Primaria de los alumnosescolarizados en las Escuelas de Educacin Infantil de segundo ciclo y en las Escuelas deEducacin Infantil de primer y segundo ciclo que cuenten con el segundo ciclo completo, dichoscentros podrn estar adscritos a los colegios pblicos de Educacin Infantil y Primaria medianteadscripcin nica o mltiple, segn aconseje la ubicacin de los centros y la zona de influenciade los colegios pblicos de Educacin Infantil y Primaria. Para autorizar la propuesta deadscripcin se tendr en cuenta que el nmero total de unidades y vacantes previstas en la

    planificacin educativa permita garantizar la escolarizacin de todo el alumnado en el primercurso de Educacin Primaria en el centro o conjunto de centros con la misma adscripcin.

    5. Los centros privados sostenidos con fondos pblicos que nicamente impartenenseanzas de Educacin Infantil y cuentan con unidades concertadas en el segundo ciclo dedicha etapa, podrn realizar, en el marco de su autonoma, sus propuestas de adscripcin a

    colegios pblicos o a otros centros privados sostenidos con fondos pblicos. Dichasadscripciones, una vez autorizadas, tendrn efecto sobre la escolarizacin y el proceso dereserva de plaza.

    6. Todo centro de Educacin Primaria estar adscrito, a efectos de escolarizacin, almenos a un centro de Educacin Secundaria. En esta adscripcin deber tenerse en cuenta elnmero de centros de Educacin Secundaria existentes en cada zona, la capacidad de estoscentros, as como las condiciones de distribucin geogrfica y de desplazamiento de losalumnos.

    En las localidades o distritos municipales donde existan dos o tres centros de EducacinSecundaria, la adscripcin ser necesariamente mltiple, es decir, todos los centros de

    Educacin Primaria de la localidad estarn adscritos a todos los centros de EducacinSecundaria.

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    Con carcter general, y sin perjuicio de la existencia de situaciones excepcionales

    expresamente justificadas y autorizadas, en las localidades que cuenten con ms de tres centrosde Educacin Secundaria, cada centro de Educacin Primaria de la localidad estar adscritosegn el modelo de adscripcin mltiple y a un mximo de tres centros de Educacin

    Secundaria, teniendo en cuenta las condiciones urbanas y de desplazamiento de alumnos.

    En sus respectivas situaciones de partida en materia de distribucin del alumnado, laadscripcin de los centros de Educacin Primaria a los de Educacin Secundaria a efectos deescolarizacin no podr introducir condiciones no equitativas entre los centros, y tendr encuenta tanto la capacidad de los centros de Educacin Secundaria como la necesidad deconsolidar una escolarizacin estable en los mismos.

    7. Los centros cuyos alumnos hayan de escolarizarse en Educacin SecundariaObligatoria mediante la utilizacin del transporte escolar, sern adscritos de acuerdo con la

    planificacin que realice al efecto cada Direccin de rea Territorial, que tendr enconsideracin la oferta educativa y la planificacin del citado servicio.

    8. Los titulares de centros concertados de nueva creacin o que experimentenmodificaciones en los niveles de escolaridad obligatoria que imparten, remitirn su propuesta deadscripcin a las Direcciones de rea Territorial. En cualquier caso, deber asegurarse quetodos los alumnos escolarizados en centros concertados en las etapas obligatorias tengangarantizada la prioridad para el acceso a una plaza a fin de continuar sus estudios sin necesidadde un nuevo proceso de admisin.

    Artculo 13. Proceso de reserva de plaza

    1. En los casos de adscripcin con efectos sobre la escolarizacin segn el modelo deadscripcin nica, los directores o titulares de los centros de Educacin Infantil o de EducacinPrimaria remitirn al centro de Educacin Primaria o de Educacin Secundaria al que estuvierenrespectivamente adscritos, la relacin alfabtica de los alumnos que vayan a finalizar susestudios en el correspondiente curso escolar. Posteriormente los centros de Educacin Primariao de Educacin Secundaria remitirn el certificado de reserva de plaza al centro de EducacinInfantil o de Educacin Primaria para su entrega a los padres o tutores del alumno.

    2. En los supuestos de adscripcin mltiple con efectos sobre la escolarizacin, lasfamilias de los alumnos de Educacin Infantil o de Educacin Primaria debern especificar, pororden de preferencia, los centros de Educacin Primaria o de Educacin Secundaria a los querespectivamente optan, mediante la presentacin de la oportuna solicitud de reserva de plaza.

    Los Directores de los centros de Educacin Infantil o de Educacin Primaria o, en sucaso, los titulares remitirn dicha documentacin al centro solicitado en primer lugar, junto conuna relacin nominal de los alumnos solicitantes.

    Los rganos competentes en la admisin de alumnos de los centros de EducacinPrimaria y de Educacin Secundaria asignarn las plazas a los alumnos que las hayan solicitadoen primer lugar, aplicando el baremo previsto en el Anexo I de la presente Orden. Una vezfinalizado el procedimiento anterior, remitirn las vacantes o, en su caso, las solicitudes sinatender, a la Direccin de rea Territorial, quien coordinar las actuaciones necesarias paraasignar las vacantes disponibles a los solicitantes que no obtuvieron plaza en su primera opcin,teniendo en cuenta el orden de prioridad sealado por los padres o tutores y la puntuacinobtenida de acuerdo con el baremo previsto en el Anexo I de la presente Orden.

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    Las listas provisionales completas de adjudicacin de reserva de plaza se publicarn enlos tablones de anuncios de los respectivos centros para que, en el plazo de tres das hbiles,

    puedan realizarse las reclamaciones que se estimen oportunas ante el Director del centrosolicitado en primer lugar.

    Una vez realizada la asignacin de reserva de plaza escolar con carcter definitivo, loscentros remitirn el certificado de reserva de plaza a cada centro de Educacin Infantil o deEducacin Primaria, respectivamente, para su entrega a los padres o tutores de los alumnos.

    El proceso de remisin de certificados de reserva de plaza a los padres o tutores de losalumnos deber haber finalizado antes del inicio del plazo de presentacin de solicitudes deadmisin en perodo ordinario.

    Los alumnos con reserva de plaza confirmada podrn presentar solicitud de admisinpara otro distinto, mantenindose aquella mientras no obtengan plaza en otro centro. El derechode reserva del alumno decaer en el momento en que figure en la lista definitiva de admitidos deotro centro.

    Artculo 14.Nmero de alumnos por unidad escolar

    1. El nmero de alumnos por unidad escolar que se utilizar para la estimacin devacantes en cada uno de los niveles son las que se sealan a continuacin.

    - Educacin Infantil (segundo ciclo) y Educacin Primaria: 25 alumnos porunidad.En las unidades de centros pblicos con alumnos de tres aos se podr aplicarun nmero de alumnos por unidad escolar inferior a sta (mnima de 20alumnos por grupo), siempre que se garantice la adecuada atencin a lademanda.

    - Educacin Secundaria Obligatoria: 30 alumnos por grupo (25 en los grupos queescolaricen alumnos con necesidades educativas especiales permanentes).

    - Bachillerato: 35 alumnos por grupo.- Ciclos Formativos de Grado Medio: 30 alumnos por grupo.

    Se reservar un 20 por 100 de las vacantes en los ciclos Formativos de GradoMedio para ser ocupadas por alumnos que puedan acceder mediante prueba.

    El referido nmero de alumnos por unidad escolar contemplar la reserva de plazasestablecida para el alumnado con necesidades educativas especficas recogida en el artculo 26de la presente Orden.

    Por otra parte, podr autorizarse una reduccin del nmero de alumnos por unidadescolar de hasta un 20 por 100 en todas o parte de las unidades o grupos de los centros queescolarizan un elevado porcentaje de alumnado con necesidades de compensacin educativa, deacuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden Ministerial de 22 de julio de 1999,cuya aplicacin en el mbito de la Comunidad de Madrid fue establecido en la Orden2316/1999, de 15 de octubre, del Consejero de Educacin.

    2. Con el fin de atender las posibles necesidades de escolarizacin que se puedanpresentar al inicio, o a lo largo del curso escolar, preferentemente de alumnado con necesidadeseducativas especficas, la Consejera de Educacin adoptar las medidas necesarias paragarantizar dicha escolarizacin en centros sostenidos con fondos pblicos en el segundo ciclo deeducacin infantil y en cualquier etapa y nivel obligatorio.

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    Dichas medidas tambin estarn destinadas a facilitar la continuidad en el mismo centroeducativo de aquellos alumnos que habiendo estado escolarizados previamente en la Comunidadde Madrid en enseanzas sostenidas con fondos pblicos se hayan trasladado temporalmentefuera de la misma por razones de ndole familiar o laboral.

    3. Toda modificacin del nmero de alumnos por unidad escolar en los centrossostenidos con fondos pblicos deber ser autorizada por la Consejera de Educacin a travs desus Direcciones de rea Territorial.

    Artculo 15. Oferta de plazas escolares

    1. La Consejera de Educacin, a travs de sus Direcciones de rea Territorial, una vezdeterminadas por parte de los Directores y Titulares de los centros su oferta de plazas,establecer anualmente la oferta de plazas escolares en todos los centros, niveles, cursos yunidades escolares de las enseanzas sostenidas con fondos pblicos, verificando que dichaoferta, en todo caso, est de acuerdo con lo establecido en los artculos 14 y 26 de la presenteOrden y en la normativa que regula la creacin, puesta en funcionamiento y, en su caso,

    modificacin de la composicin de unidades de los centros pblicos, y, en el caso de los centros privados concertados, de autorizacin y, en su caso, modificacin de la autorizacin, y deaprobacin de conciertos educativos.

    Artculo 16. Escolarizacin de alumnos que no hayan terminado las enseanzas del nivel en elque estn matriculados, y su centro no las vaya a impartir durante el siguiente curso

    1. Los alumnos matriculados en centros cuyo funcionamiento o concierto vaya aextinguirse, tendrn preferencia para escolarizarse en los centros sostenidos con fondos pblicossituados en la misma zona de escolarizacin del centro afectado. Para ello, la Direccin de reaTerritorial comunicar a los centros que puedan verse afectados por esta medida, y a lasComisiones de Escolarizacin, la relacin de centros y niveles educativos, con especificacin delos cursos, en su caso, cuyo funcionamiento, autorizacin o concierto no contine el prximocurso.

    La escolarizacin del alumnado comprendido en alguna de estas situaciones se llevar acabo por las Comisiones de Escolarizacin una vez consultadas las familias afectadas y

    previamente a la publicacin de la oferta de vacantes para el perodo ordinario de admisin dealumnos en centros sostenidos con fondos pblicos.

    Captulo 6Del proceso ordinario de admisin de alumnos

    Artculo 17. Proceso ordinario de admisin de alumnos1. Se denomina proceso ordinario de admisin de alumnos el que se desarrolla

    previamente al inicio de cada curso escolar. Comienza con el proceso de reserva de plaza eincluye la oferta de vacantes autorizadas por parte de los centros, el plazo de presentacin desolicitudes, la baremacin y adjudicacin de vacantes y el perodo de matriculacin en loscentros.

    Artculo 18. Alumnos sujetos al proceso ordinario de admisin

    1. Estn sujetos y deben participar en el proceso ordinario de admisin de alumnos:

    a) Los que deseen acceder por primera vez a centros de segundo ciclo deEducacin Infantil o a Educacin Primaria sostenidos con fondos pblicos.

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    b) Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos pblicos que impartanEducacin Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades deBachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio de Formacin ProfesionalEspecfica.

    c) Los que no obtengan certificacin de reserva de plaza por no existir vacantes

    suficientes en los centros de Educacin Primaria o de Educacin Secundaria alos que estn adscritos.d) Los que deseen solicitar un centro de Educacin Primaria o de Educacin

    Secundaria diferente a aquel en el que hubieran obtenido reserva de plaza poradscripcin, debiendo aportar copia del certificado de reserva, junto con lainstancia, en el centro en el que solicita plaza en primer lugar.

    e) Los que deseen cambiar de centro.

    Artculo 19. Alumnos que no estn sujetos al proceso ordinario de admisin

    1. No estn sujetos al proceso ordinario de admisin los siguientes alumnos:

    a) Los que cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recintoescolar, estando sostenidas ambas etapas por fondos pblicos en el curso para elque se solicita plaza.

    b) Los alumnos de las Casas de Nios y centros de Educacin Infantil de SegundoCiclo y de los centros de Educacin Primaria a los que se les certific haberobtenido reserva de plaza en alguno de los centros adscritos a efectos deescolarizacin.

    Artculo 20. Lugares y plazo para la recogida y presentacin de solicitudes de participacinen el proceso ordinario de admisin

    1. Las solicitudes para participar en el proceso ordinario de admisin de alumnos encentros sostenidos con fondos pblicos se recogern en cualquier centro sostenido con fondos

    pblicos, en las sedes de las Comisiones de Escolarizacin o a travs de la red de Internet(www.madrid.org) y se entregarn en el centro solicitado en primer lugar, excepto en los casosde alumnado con dictamen de necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad ograves trastornos de la personalidad o de la conducta, cuyas solicitudes debern ser entregadasen la sede de la Comisin de Escolarizacin que le corresponda.

    2. Todos los centros sostenidos con fondos pblicos facilitarn el modelo de solicitudhasta la fecha en que termine el plazo de presentacin de solicitudes. Igualmente, los centrosdebern admitir y tramitar todas las solicitudes en las que figure su centro como primera opcin,aunque no haya previsin de vacantes.

    3. Por cada alumno se presentar una nica solicitud en el centro en el que se solicitaplaza en primera opcin. La presentacin de ms de una solicitud dar lugar a la anulacin detodas ellas.

    4. En el caso de los centros de nueva puesta en funcionamiento, las solicitudes deadmisin sern presentadas con carcter general en el propio centro. En caso de que esto no sea

    posible, si se trata de un centro privado sostenido con fondos pblicos, se establecer un lugarespecfico, a propuesta del titular y con conocimiento de la Direccin de rea Territorialcorrespondiente, y en el caso de un centro pblico, en el lugar que fije dicha Direccin de reaTerritorial.

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    5. Las solicitudes de admisin fuera de plazo se presentarn directamente en laComisin de Escolarizacin de zona o en los respectivos Secretariados, donde se har constar lafecha de entrega y el nmero de entrada.

    6. El plazo para la presentacin de solicitudes de participacin en el proceso ordinario

    de admisin de alumnos se prolongar durante un mnimo de veinte das naturales y se iniciar,con carcter general, durante el mes de abril de cada ao, ajustndose anualmente la fecha decomienzo de dicho plazo en funcin del calendario.

    7. La lista de no admitidos, ordenada segn la puntuacin obtenida por cada alumno,seguir vigente hasta el momento del inicio de curso. En caso de que se produzca una vacantesobrevenida por cualquier motivo, el centro lo comunicar inmediatamente a la Comisin deEscolarizacin. Se informar a las familias en lista de espera para ese centro, por orden de

    puntuacin, de modo que puedan, si lo desean, ocupar dicha vacante.

    Artculo 21. Difusin de la informacin y normativa en materia de admisin de alumnos

    1. A lo largo del proceso ordinario de admisin, en cada centro sostenido con fondospblicos se dar publicidad a la siguiente informacin:

    a) La normativa reguladora del proceso de admisin de alumnos:- La presente Orden.- Las instrucciones complementarias para facilitar la participacin en el

    proceso de admisin de alumnos y las que, en relacin con ladeterminacin de vacantes en centros sostenidos con fondos pblicos,zonas de influencia y aspectos concretos de procedimiento, dicte cadaDireccin del rea Territorial en su mbito de competencias.

    b) Igualmente, y para la admisin al Bachillerato de Artes se dar publicidad entodos los centros de Educacin Secundaria a la escala de valoracin de losresultados acadmicos que se determine en la normativa de desarrollo de la

    presente Orden.c) El nmero de plazas vacantes establecidas por la Direccin de rea Territorial

    correspondiente, para cada uno de los cursos/grupos igualmente autorizadospara el siguiente curso escolar, con indicacin de las reservadas para alumnadocon necesidades educativas especficas.

    d) Las reas de influencia y limtrofes del centro.e) Plazo y lugar para la presentacin de solicitudes. Deber informarse sobre el

    plazo de presentacin de solicitudes de admisin en el proceso ordinario en loscentros docentes sostenidos con fondos pblicos.

    f) El calendario previsto por el centro, y acordado por el Consejo Escolar, para

    llevar a efecto el proceso ordinario de admisin de alumnos dentro de los plazossealados por la Consejera de Educacin y que deber indicar, al menos, losiguiente:- Perodo previsto para la baremacin de solicitudes.- Fecha de sorteo, por si fuese necesario resolver posibles empates.- Fecha de publicacin de las listas provisionales de alumnos admitidos y

    no admitidos.- Plazo de presentacin de reclamaciones a la lista provisional, sealando

    los tres das hbiles que comprender dicho plazo.- Fecha de publicacin de la lista de adjudicacin definitiva de vacantes,

    plazo de reclamaciones y recursos.g) La sede de las Comisiones de Escolarizacin y de sus Secretariados, en el caso

    de que se hayan constituido y, en todos los casos, la sede del Servicio deInspeccin de Educacin de la Direccin del rea Territorial correspondiente.

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    h) Plazo de matriculacin ordinario para los alumnos admitidos y plazoextraordinario para los que estn pendientes de obtener los requisitosacadmicos necesarios.

    i) Nota informativa en la que se recuerde que slo se puede presentar una nicainstancia en el centro en el que se solicita plaza en primera opcin, y la

    posibilidad de sealar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otroscentros en los que deseen ser admitidos, hasta un mximo de seis. j) El documento que contenga el proyecto educativo que sea la base del carcter

    propio del centro docente.k) Los criterios aprobados por el centro a los efectos de baremacin del punto

    complementario, as como la documentacin requerida para su justificacin.Dichos criterios no podrn ser redundantes en relacin con los criteriosgenerales de admisin.

    Artculo 22. Baremacin de las solicitudes de admisin de alumnos y documentacinjustificativa a presentar

    1. Todas las solicitudes de plaza escolar sern baremadas por el Consejo Escolar delcentro pblico o el titular del centro concertado solicitado en primer lugar. Sin perjuicio de ello,dichas solicitudes sern revisadas por el Equipo Directivo o titular del centro. Con el fin defacilitar el desarrollo del proceso de admisin, el Director o titular del centro deber enviar a laComisin de Escolarizacin, para su valoracin, dentro del plazo estipulado para su

    presentacin y a medida que vayan siendo recibidas en el centro, copia de aquellas solicitudes yde la documentacin complementaria que, una vez analizadas, pudieran estar comprendidas enalguno de los siguientes supuestos:

    - Cambio de domicilio de alumnado ya escolarizado y que haya sido consideradocon necesidades de compensacin educativa.

    - Alumnado que pudiera presentar necesidades educativas especficas asociadas acondiciones personales de discapacidad o graves alteraciones de la personalidado la conducta.

    - Alumnado que pudiera presentar necesidades educativas especficas asociadas asituaciones de desventaja sociocultural.

    - Alumnado extranjero de segundo y tercer ciclo de Educacin Primaria y deEducacin Secundaria Obligatoria que pudiera ser escolarizado transitoriamenteen un Aula de Enlace por desconocimiento de la lengua espaola o presentargraves carencias en conocimientos bsicos como consecuencia de suescolarizacin irregular en el pas de origen.

    2. A fin de cumplir adecuadamente con las exigencias definidas en los criterios de

    baremacin de las solicitudes y evitar posibles desajustes, los Directores y titulares de loscentros adoptarn las medidas necesarias para que los interesados sean informados, a travs delas personas encargadas de la recepcin de las instancias, de que la documentacin que entreganlos solicitantes cumple todos los requisitos exigibles segn la normativa vigente.

    Asimismo, los directores y titulares de los centros harn pblicos los siguientes criteriosde baremacin:

    a) Para determinar la puntuacin por proximidad del domicilio o lugar de trabajo,se tendr en cuenta:- Copia del certificado o volante de empadronamiento de la unidad

    familiar.

    - Certificado del lugar de trabajo o documento equivalente en el que seindique el domicilio laboral.

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    - Se tendr en cuenta que el domicilio situado en calles que constituyan ellmite entre zonas de escolarizacin puede ser alegado a efecto de

    baremacin por proximidad, como perteneciente a cualquiera de ellas. b) Para determinar la puntuacin por la existencia de hermanos matriculados en el

    centro:

    - Con carcter general, se asignar puntuacin por existencia dehermanos matriculados en el centro.- Con el fin de favorecer el agrupamiento familiar, en el caso de

    existencia de dos o ms solicitudes de admisin de hermanos en unmismo centro, cuando uno de ellos obtenga plaza escolar en una etapaeducativa sostenida con fondos pblicos tambin se conceder

    puntuacin por este apartado al resto de los hermanos solicitantes.c) Para determinar la puntuacin por el concepto de renta anual per cpita de la

    unidad familiar:- En la solicitud de admisin se har constar el nombre, apellidos y NIF

    del padre y de la madre o, en su caso, tutores del alumno solicitante y sehar constar el nmero de personas que componen la unidad familiar en

    el momento de la presentacin de la solicitud de admisin, para lo cualel solicitante deber presentar documentos que acrediten la composicinde la unidad familiar. A este respecto se tendr en cuenta que forman

    parte de la Unidad Familiar:1. Los cnyuges no separados legalmente y:

    Los hijos menores, con excepcin de los que, con elconsentimiento de los padres, vivan independientemente destos. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente,sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    2. En los casos de separacin legal, la formada por el padre o lamadre y todos los hijos que convivan con uno u otro y querenan los requisitos del apartado anterior.

    - En la solicitud de admisin, con carcter general, se solicitarautorizacin del padre, madre y/o tutor del alumno solicitante para quela Administracin educativa pueda recabar de la Agencia Tributaria lainformacin fiscal sobre el ejercicio que se tome como referencia, y alnico efecto de facilitar el desarrollo del proceso de admisin dealumnos. En el caso de no conceder dicha autorizacin, el solicitante

    podr aportar, considerndose documentacin vlida, los certificadosindividuales de la Declaracin del IRPF del padre, madre y/o tutor delalumno solicitante, que incluye el cdigo seguro de verificacin de laexpedicin.

    - En el caso de no aportarse la citada documentacin ni autorizar a laAdministracin educativa para solicitar la informacin fiscal necesaria ala Agencia Tributaria, no podr adjudicarse puntuacin por esteapartado ni ser tenido en cuenta dicho concepto en casos de desempate.Para las familias que hayan llegado a Espaa con posteridad al ejercicioeconmico que se tome como referencia, se arbitrar un procedimientoalternativo para la justificacin de la informacin de carctereconmico, que incluir en todo caso la necesidad de autorizar a laAdministracin Educativa para que solicite datos a la AgenciaTributaria con el fin de comprobar dicho extremo.

    d) Para determinar la puntuacin por familia numerosa se aportar fotocopia

    compulsada del ttulo o carn actualizado de familia numerosa.

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    e) Para determinar la puntuacin por discapacidad del alumno, de los padres,hermanos o, en su caso, tutor del alumno, alegada en la solicitud, deberacreditarse dicha circunstancia mediante la presentacin de los correspondientescertificados e informes emitidos por la Consejera de Servicios Sociales, por losrganos competentes de otras Comunidades Autnomas o, anteriormente, por el

    INSERSO.f) Para poder conceder la puntuacin correspondiente a los alumnos solicitantes enlos que concurra enfermedad crnica que afecte al sistema digestivo, endocrinoo metablico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dietacompleja y un estricto control alimenticio, se aportar certificado expedido porun profesional mdico de la especialidad correspondiente que acreditefehacientemente dicha circunstancia.

    g) Para determinar la aplicacin del criterio complementario que permite al centroasignar un punto adicional, se deber aportar acreditacin de cumplir al menosuno de los criterios aprobados por el Consejo Escolar o el Titular del Centro,conforme a criterios pblicos y objetivos. Dichos criterios deben ser aprobadosy expuestos pblicamente por el centro con anterioridad al inicio del perodo de

    presentacin de solicitudes de admisin.h) Para poder valorar los resultados acadmicos en el acceso a Bachillerato de

    Artes deber aportarse Certificacin acadmica conforme a lo que se estableceen la normativa de desarrollo de la presente Orden.

    Artculo 23. Admisin de alumnos con necesidades educativas especficas en centros deeducacin infantil, primaria y secundaria, unidades de educacin especial en centros de

    educacin infantil y primaria, y centros especficos de Educacin Especial

    1. Las Comisiones de Escolarizacin recibirn de los centros educativos, a medida quevayan siendo analizadas por los Equipos Directivos o los titulares de los centros, copia de lassolicitudes correspondientes a los supuestos que se citan en el artculo 22.1 de la presenteOrden.

    2. Con el fin de facilitar la escolarizacin del alumnado inmigrante que desconozca lalengua y cultura espaolas, o que presente graves carencias en conocimientos bsicos, laConsejera de Educacin desarrollar programas especficos de aprendizaje que permitanfacilitar su integracin escolar. Dichos programas podrn impartirse en aulas especficasestablecidas en centros que impartan enseanzas en rgimen ordinario. La permanencia endichas aulas especficas, que tendr carcter voluntario para el alumnado, no podr prolongarsedurante ms de seis meses y se simultanear con la asistencia y la realizacin de actividades conel alumnado escolarizado en grupos ordinarios.

    3. La escolarizacin del alumnado superdotado intelectualmente ser objeto de atencinespecfica por parte de la Consejera de Educacin, quien adoptar las medidas necesarias paraidentificar y detectar de forma temprana sus necesidades y facilitar su escolarizacin en centrosque, por sus condiciones, puedan prestarles una atencin adecuada a sus caractersticas.

    4. La escolarizacin en centros ordinarios del alumnado con necesidades educativasespeciales se atendr a lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996 yrequerir resolucin de escolarizacin del Director del rea Territorial o, por delegacin deste, del Presidente de la Comisin de Escolarizacin que corresponda, previo dictamen delEquipo de Orientacin Educativa y Psicopedaggica del sector e informe del Servicio deInspeccin Educativa al que corresponda el centro donde los padres hayan solicitado la

    admisin.

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    Los padres, madres o tutores de los alumnos sern informados acerca de su contenidoas como acerca de los recursos de que disponen los distintos centros educativos, conanterioridad a la emisin de la referida resolucin que, en todo caso, tendr en cuenta en primerainstancia la eleccin de centro realizada por la familia.

    5. La escolarizacin en unidades de centros especficos de educacin especial o en aulassustitutorias en centros ordinarios requerir resolucin del Director de rea Territorial o, pordelegacin de ste, del Presidente de la Comisin de Escolarizacin, previo dictamen delEquipo de Orientacin Educativa y Psicopedaggica del sector e informe del Servicio deInspeccin Educativa al que corresponda el centro donde los padres hayan solicitado laadmisin.

    Los padres, madres o tutores de los alumnos sern informados con anterioridad a laemisin de la referida resolucin que, en todo caso, tendr en cuenta en primera instancia laeleccin de centro realizada por la familia.

    Artculo 24. Escolarizacin del alumnado con necesidades educativas especficas asociadas adiscapacidad psquica, motrica, sensorial o graves trastornos de la personalidad o de la

    conducta en centros ordinarios

    1. Adems de lo indicado en el artculo 23.3 de la presente Orden, a la hora deescolarizar a dicho alumnado se tendr en cuenta la dotacin de profesionales de apoyo y lascaractersticas de los centros para la atencin al alumnado con necesidades educativas especialesasociadas a condiciones personales de discapacidad. Se establecer la reserva de plazas que secontempla en el artculo 26 de la presente Orden, sin perjuicio de los derechos del alumnadomatriculado en el centro, o en centros adscritos a efectos de reserva de plaza, y acogido almismo rgimen econmico.

    2. En relacin con aquellas solicitudes de admisin, remitidas por los centros, quecorrespondiesen a alumnado que pudiera presentar necesidades educativas especiales asociadasa condiciones personales de discapacidad, la Comisin de Escolarizacin solicitar con carcterde urgencia su valoracin por parte del Equipo de Orientacin Educativa y Psicopedaggica delsector, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la citada Orden de 14 de febrero de1996.

    Artculo 25. Escolarizacin de alumnado con necesidades educativas especficas asociadas acondiciones sociales y culturales desfavorecidas en centros ordinarios. (2)

    1. De acuerdo con lo que establece el artculo 6.1.b) del Real Decreto 299/1996, de 28

    de febrero, de ordenacin de las acciones dirigidas a la compensacin de desigualdades deeducacin, con el fin de escolarizar al alumnado que pueda presentar necesidades decompensacin educativa de forma proporcionada y equilibrada entre todos los centrossostenidos con fondos pblicos de una misma zona educativa o localidad, se establecer lareserva de plazas que se contempla en el artculo 26 de la presente Orden, sin perjuicio de losderechos del alumnado matriculado en el centro, o en centros adscritos a efectos de reserva de

    plaza, y en grupos y etapas sostenidas con fondos pblicos.

    2 .- Tngase en cuenta la Resolucin de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejera de Educacin, por laque se dictan instrucciones para la organizacin de las actuaciones de compensacin educativa en el

    mbito de la enseanza bsica en los centros docentes sostenidos con fondos pblicos de la Comunidadde Madrid. (BOCM 14 de agosto e 2006)

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    2. Las Comisiones de Escolarizacin recibirn de los centros educativos, a medida quevayan siendo analizadas por los Equipos Directivos o los titulares de los centros, copia de lassolicitudes correspondientes a los supuestos que se citan en el artculo 22.1 de la presenteOrden. La citada Comisin, a travs de los procedimientos que estime, y, en todo caso, con la

    participacin de los profesionales de los Equipos de Orientacin Educativa y Psicopedaggica

    integrados en el mismo, valorar las solicitudes de escolarizacin recibidas. A tal fin, podrrecabar informacin complementaria de carcter pblico a otras instituciones u organismos,tales como los Consejos de Atencin a la Infancia y la Adolescencia, las Mesas de AbsentismoEscolar, etctera, relativa a las solicitudes recibidas, y mantener entrevistas con las familias ylos alumnos solicitantes.

    La Comisin de Escolarizacin, en virtud de la informacin disponible, y teniendo encuenta prioritariamente la eleccin de centro formulada por la familia, valorar la necesidad de

    proponer la escolarizacin del alumnado en un centro escolar concreto a cargo de la reserva de plazas para necesidades educativas especficas. En caso de no estimar dicha necesidad, laComisin de Escolarizacin comunicar dicha circunstancia al centro receptor antes de la

    publicacin de las listas definitivas, con el fin de que le sea aplicada la puntuacin obtenida en

    el proceso de baremacin.

    3. La propuesta de escolarizacin de este alumnado, con cargo a la reserva de plazasescolares para necesidades educativas especficas, que en todo caso contar con la consulta

    previa a los padres o tutores, se realizar sobre los siguientes criterios por orden de prioridad:

    a) La eleccin de centro formulada por la familia. b) Existencia de hermanos en el centro.c) Disponibilidad de plazas en los centros de la zona, teniendo en cuenta lo

    dispuesto en el artculo 14 de la presente Orden, por no tener cubierta la reservadestinada al alumnado con necesidades educativas especficas.

    En el supuesto de que en una zona de escolarizacin exista una alta concentracin dealumnado con necesidades de compensacin educativa y se detectase desequilibrio manifiestoen relacin al nmero de alumnos y alumnas, con dicho perfil, escolarizados en los distintoscentros sostenidos con fondos pblicos existentes en dicha zona, los Directores de reaTerritorial, tomando en consideracin la eleccin de centro formulada por la familia y elinforme motivado que a tal efecto haya podido elaborar la Comisin de Escolarizacin y, en sucaso, por razones de naturaleza excepcional no previstas en la escolarizacin, podrnincrementar, en los trminos que se recogen en los artculos 14 y 15, el nmero de alumnos porunidad escolar en los centros que escolarizan un menor porcentaje de dicho alumnado, a fin decontribuir a una distribucin equilibrada entre todos ellos.

    Las Comisiones de Escolarizacin articularn los mecanismos necesarios decoordinacin e intercambio de informacin entre los Equipos de Orientacin Educativa yPsicopedaggica y los Departamentos o Servicios de Orientacin de los Institutos o centros deEducacin Secundaria, en relacin a las necesidades educativas del alumnado y la respuestaeducativa que han recibido.

    Artculo 26. Reserva de plazas escolares para alumnado con necesidades educativasespecficas en centros ordinarios

    1. En todos los centros sostenidos con fondos pblicos se establecer una reserva de plazas destinadas a facilitar la escolarizacin del alumnado con necesidades educativasespecficas, asociadas a condiciones personales de discapacidad, graves trastornos de la

    personalidad o de la conducta o al alumnado que presenta condiciones sociales y culturalesdesfavorecidas.

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    Esta reserva se establece, sin perjuicio de los derechos del alumnado matriculado en el

    centro, o en centros adscritos a efectos de reserva de plaza acogidos al mismo rgimeneconmico.

    2. La reserva de plazas se llevar a cabo en el primer nivel educativo sostenido confondos pblicos que imparta cada centro y est fijada en tres plazas escolares en cada unidad delos cursos de acceso a la etapa de Educacin Primaria, y al segundo ciclo de la etapa deEducacin Infantil, y en cuatro plazas en cada unidad correspondiente al primer curso deEducacin Secundaria Obligatoria.

    No obstante, en funcin de las necesidades de escolarizacin existentes en zonas osectores concretos, las Direcciones de rea Territorial podrn ajustar el nmero de plazasreservadas as como el nmero de unidades escolares en las que debe realizarse la referidareserva, pudiendo asimismo incrementarla o bien extenderla a otros cursos y niveles educativossostenidos con fondos pblicos.

    Dicha reserva ser expresamente comunicada a todos los centros sostenidos con fondospblicos y las Comisiones de Escolarizacin velarn por su cumplimiento, sin perjuicio de losderechos del alumnado matriculado en el centro y acogido al mismo rgimen econmico.

    Artculo 27. Modificacin de la reserva de plazas escolares para alumnado con necesidadeseducativas especficas

    1. Una vez que las Comisiones de Escolarizacin hayan analizado las solicitudesenviadas por los centros por estar comprendidas en alguno de los supuestos que se recogen en elartculo 22.1 de la presente Orden y realizada, en su caso, la correspondiente propuesta deescolarizacin, y previa autorizacin de la Administracin Educativa, los centros modificarn lareserva de plazas de modo que tenga efectos sobre la publicacin de las listas definitivas.

    2. No obstante, con el fin de garantizar la escolarizacin del alumnado con necesidadeseducativas especficas existente en cada zona, las Direcciones de rea Territorial adoptarn lasmedidas necesarias que permitan posteriormente equilibrar la escolarizacin de dicho alumnadoen todos los centros educativos sostenidos con fondos pblicos. Entre dichas medidas, lasDirecciones de rea Territorial podrn determinar el nmero de plazas reservadas paraalumnado con necesidades educativas especficas que debern mantenerse sin modificacin conel fin de facilitar la escolarizacin de dicho alumnado durante el proceso extraordinario deadmisin de alumnos.

    Artculo 28. Revisin de los actos en materia de admisin

    1. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, las solicitudes de revisino los escritos de queja que sean dirigidos a los Consejos Escolares de los centros pblicos, lasComisiones de Escolarizacin o a los Titulares de los centros privados concertados, sernresueltos en el plazo de tres das.

    2. Los acuerdos y decisiones sobre admisin de alumnos de los Consejos Escolares, yde las Comisiones de Escolarizacin podrn ser objeto de recurso de alzada ante los Directoresde rea Territorial de la Consejera de Educacin en el plazo de un mes a partir del da de

    publicacin de las listas definitivas de admitidos. En los casos referidos a la enseanzaobligatoria y a la escolarizacin en el segundo ciclo de la Educacin Infantil, la resolucinadoptada deber garantizar la adecuada escolarizacin del alumno.

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    3. En los casos de los centros privados sostenidos con fondos pblicos, los acuerdos ydecisiones sobre admisin de alumnos que adopten los titulares podrn ser objeto dereclamacin por los interesados en el plazo de un mes ante los Directores de rea Territorial dela Consejera de Educacin, cuya resolucin podr ser recurrida por la va contencioso-administrativa.

    Captulo 7Del proceso extraordinario de admisin de alumnos

    Artculo 29. Proceso extraordinario de admisin de alumnos

    1. Se entiende por proceso extraordinario de admisin de alumnos el que se desarrollauna vez concluido el proceso ordinario.

    2. Deber participar en el proceso extraordinario de escolarizacin todo aquel alumnadoque reuniendo los requisitos de edad establecidos para las etapas de segundo ciclo de EducacinInfantil, Educacin Primaria y Educacin Secundaria, una vez finalizado el proceso de

    adjudicacin de puestos escolares en perodo ordinario, se encuentre en alguna de las siguientescircunstancias:

    - Cambio de domicilio de alumnado escolarizado.- Alumnado que solicita su incorporacin por vez primera al sistema educativo en

    la Comunidad de Madrid.- Alumnado no escolarizado que pudiera presentar necesidades educativas

    especficas asociadas a condiciones personales de discapacidad o asociadas adesventaja sociocultural.

    - Otras razones justificadas.

    En relacin con aquellas solicitudes de admisin que, tal como establece el artculo22.1, correspondiesen a alumnado que pudiera presentar necesidades educativas especiales, laComisin de Escolarizacin solicitar con carcter de urgencia su valoracin por parte delEquipo de Orientacin Educativa y Psicopedaggica del sector, a los efectos de darcumplimiento a lo establecido en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996.

    Artculo 30. Recogida y presentacin de solicitudes de admisin en el proceso extraordinario

    1. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario de admisin de alumnosen centros sostenidos con fondos pblicos estarn disponibles tanto en los centros educativossostenidos con fondos pblicos, como en las Sedes de las Comisiones de Escolarizacin.

    Las Comisiones de Escolarizacin desempearn una tarea informativa dirigida a lasfamilias acerca de las vacantes disponibles en la zona. Las solicitudes, una vez cumplimentadas,sern entregadas en las Sedes de las Comisiones de Escolarizacin.

    Las Comisiones de Escolarizacin podrn mantener entrevistas con las familias y losalumnos solicitantes con la participacin, si se estima oportuno, de los profesionales de losEquipos de Orientacin Educativa y Psicopedaggica integrados en el mismo.

    Artculo 31. Adjudicacin de los puestos escolares vacantes por las Comisiones deEscolarizacin

    1. Las Comisiones de Escolarizacin asignarn la plaza escolar en el centro elegido porla familia en caso de existir vacante. De no existir vacante en el centro elegido, las Comisiones

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    de Escolarizacin informarn a las familias de las opciones de vacantes existentes en la zona,invitando a los padres, o tutores a mantener una entrevista previa con el centro o centros de su

    preferencia.

    2. Una vez analizadas las solicitudes recibidas, y recabada, en su caso, la informacin

    complementaria, las Comisiones de Escolarizacin realizarn la correspondiente propuesta deescolarizacin. Para ello tendrn en cuenta los siguientes criterios, por orden de prioridad:

    a) Prioridad de centros que se solicitan. b) Presencia de hermanos matriculados en el centro solicitado.c) Proximidad al domicilio.d) Discapacidad de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, del tutor.

    En el caso del alumnado que pueda presentar necesidades educativas especficasderivadas de situaciones sociales o culturales desfavorecidas, adems de los criteriosanteriormente citados, debern ser tenidos en consideracin los siguientes:

    e) Disponibilidad de plazas del centro, por no tener cubierta la reserva destinada alalumnado con necesidades educativas especficas.

    f) Que el porcentaje de alumnos con necesidades de compensacin educativa delcentro que se propone no supere la media de los centros de la zona, con el fin deevitar la concentracin de alumnado con estas necesidades en un mismo centro.

    DISPOSICIN ADICIONAL

    Primera. Aplicacin del Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social

    De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos yLibertades de los Extranjeros en Espaa y su Integracin Social, se facilitar el acceso de losextranjeros menores de edad que se hallen empadronados en un municipio a los niveles deenseanza postobligatoria no universitaria, y a la obtencin de la titulacin acadmicacorrespondiente en igualdad de condiciones que los espaoles de su edad.

    DISPOSICIN DEROGATORIA NICA

    Queda derogada la Orden 794/2002, de 8 de marzo, de la Consejera de Educacin, porla que se establece el procedimiento para la admisin de alumnos en centros docentes sostenidoscon fondos pblicos de segundo ciclo de Educacin Infantil, Educacin Primaria, Educacin

    Secundaria y Educacin Especial.DISPOSICIONES FINALES

    Primera. Desarrollo

    Se autoriza a la Direccin General de Centros Docentes, en el mbito de sucompetencia, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecucin y desarrollo de lodispuesto en la presente Orden.

    Segunda. Entrada en vigor

    La presente Orden entrar en vigor el da siguiente a su publicacin en el Boletn Oficialde la Comunidad de Madrid.

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    ANEXO IBAREMO DE ADMISIN PARA SEGUNDO CICLO DE EDUCACIN INFANTIL,

    EDUCACIN PRIMARIA Y SECUNDARIA

    Puntos

    Criterios prioritarios:

    I. Proximidad del domicilio familiar o lugar de trabajo:

    a) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera delos padres o tutor, situado dentro de la zona de influencia en la queest ubicado

    4

    b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera delos padres o tutor, situado dentro de las zonas limtrofes a la zonade influencia en la que est ubicado el centro solicitado

    2

    c) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno o cualquiera delos padres o tutor, situado en otras zonas

    0

    II. Existencia de hermanos matriculados en el centro:

    a) Primer hermano matriculado en el centro 4

    b) Por cada uno de los restantes hermanos matriculados en elcentro

    3

    III. Situacin de familia numerosa:

    a) Familia numerosa especial 2,5

    b) Familia numerosa general 1,5

    IV. Renta anual per cpita de la unidad familiar:

    a) Renta anual per cpita igual o inferior al salario mnimointerprofesional

    2

    b) Renta anual per cpita comprendida entre el 100% y el 200%

    del salario mnimo interprofesional

    1

    c) Rentas per cpita superiores al 200% del salario mnimointerprofesional

    0

    V. Existencia de discapacidad fsica, psquica y/o sensorial del alumnosolicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, del tutor legal

    1,5

    VI. Enfermedad crnica del sistema digestivo, endocrino o metablico delalumno que exija el seguimiento de una dieta compleja y un estricto controlalimenticio

    1

    Criterio complementario:

    VII. Otra circunstancia apreciada por el Consejo Escolar o Titular delcentro conforme a criterios pblicos y objetivos

    1

    Criterios de desempate:

    Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirn aplicando los criterios que seexponen a continuacin en el orden expresado:

    a) Mayor puntuacin obtenida en el apartado de hermanos matriculados en elcentro.

    b) Mayor puntuacin obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiaro lugar de trabajo.

    c) Situacin de discapacidad citada en el apartado V del presente baremo.d) Situacin de familia numerosa citada en el apartado III del presente baremo.

    e) Menor renta anual per cpita de la unidad familiar.f) Sorteo pblico ante el Consejo Escolar del Centro.