Estatutos

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PROINLARA AC Estatutos 2003

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La Asociación Civil se denomina “Asociación Civil de Promoción de Inversiones del Estado Lara, PROINLARA AC, asociación civil sin fines de lucro, la cual tiene personalidad jurídica conforme a la Ley.

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PROINLARA AC

Estatutos 2003

CAPITULO I De su constitución:

Primera: La Asociación Civil se denomina “Asociación Civil de Promoción de Inversiones del Estado Lara, PROINLARA AC, asociación civil sin fines de lucro, la cual tiene personalidad jurídica conforme a la Ley. Segunda: Su domicilio es la ciudad de Barquisimeto, pudiendo crear o establecer dependencias en cualquier otra ciudad del Estado Lara o de su jurisdicción, en el resto del país o del extranjero, según lo determine el Comité Ejecutivo. Tercera: La duración de la Asociación Civil es de cincuenta (50) años pudiendo ser prorrogable por períodos iguales.

CAPITULO II Del Objetivo y sus fines:

Cuarta: El objeto principal de PROINLARA AC es: Promocionar e incentivar las inversiones públicas y privadas en el Estado Lara, induciendo un proceso de captación de inversiones de los diversos sectores económicos: extractivos, agrícola, ganadero, industrial, comercio, servicio, inmobiliario, turismo, construcción y en el resto de las actividades económicas de Lara que dinamicen la economía del Estado, que genere mayor oportunidad de empleos y contribuya al mejoramiento de la calidad de vida y progreso de las familias larenses. Para el logro de su objetivo, la asociación deberá: A) Identificar y proyectar una imagen en positivo de Lara, que pueda ser percibida por empresarios y hombres de negocios como confiable para inversiones rentables y productivas. B) Estimular en el Estado Lara un ambiente propicio de trabajo creador y productivo de esfuerzo individual o colectivo para la creación de riquezas y bienestar general de la población. C) Realizar estudios y proyectos para estimular la promoción de inversiones en el Estado. D) Propiciar la adecuación y la modernización de las disposiciones legales que rigen la materia para incentivar la promoción de inversiones en el Estado Lara. E) Ejecutar programas de Promoción de Inversiones, con tal propósito podrá entre otras actividades difundir mediante eventos nacionales e internacionales, publicaciones, conferencias, seminarios, etc., las diversas opciones de inversión y los mecanismos de estímulos que se ofrecen. F) Orientar y estimular al inversionista en el proceso de inversión.

G) Promocionar los Proyectos de Inversión que sean viables. Todo con el propósito de procurar el enaltecimiento y progreso espiritual y material del Estado Lara.

CAPITULO III Del Patrimonio, de los Miembros y las Aportaciones:

Quinta: El Patrimonio de la Asociación estará constituido: a.- Por los aportes de sus miembros. b.- Por las donaciones, herencias y legados que le sean efectuados. c.- Por cualquier negocio lícito que perciba. Sexta: La Asociación está constituida por Miembros Fundadores, Miembros Contribuyentes, Miembros Contribuyentes Eventuales y Miembros Honorarios, de acuerdo a las siguientes pautas. a.- Son miembros fundadores los organismos públicos y privados, las personas naturales y/o jurídicas que suscribieron el Acta Constitutiva. b.- Son Miembros Contribuyentes las personas naturales y/o jurídicas que manifiesten sus deseos de incorporarse a ella, que cumplan con los requerimientos establecidos, que obtengan la aprobación del Comité Ejecutivo y sean ratificados por la Asamblea General Ordinaria siguiente a su ingreso c.- Son Miembros Contribuyentes Eventuales las personales naturales y/o jurídicas que con sus aportes económicos eventuales ayuden a la consecución de los objetivos de la Asociación. d.- Son Miembros Honorarios las personas naturales y/o jurídicas, que por sus aportes al logro de los objetivos de la Asociación, se hagan merecedores de tal distinción de acuerdo con lo propuesto por el Comité Ejecutivo y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria. Séptima: Tanto los Miembros Fundadores como los Miembros Contribuyentes habrán de aportar a la Asociación una cuota anual, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General Ordinaria, a solicitud del Comité Ejecutivo. Parágrafo Único: La Gobernación del Estado Lara, Consejo legislativo Estatal, Fedecámaras Lara, CTV – Lara,, Fudeco, UCLA, UNEXPO, Fundacite Lara, Comdibar y Pro-Venezuela, aportarán de acuerdo a sus posibilidades, las cuales expresarán en la Asamblea General Ordinaria.

CAPITULO IV De los Órganos de Proinlara:

Octava: Los órganos de PROINLARA AC son los siguientes: A.- La Asamblea. B.- El Consejo Estadal de Inversiones. C.- El Comité Ejecutivo. D.- Las Comisiones.

Sección Primera La Asamblea

Novena: La Asamblea General legalmente convocada y constituida, representa la máxima autoridad de la Asociación, y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros. Las resoluciones de Asamblea se toman por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. Cada miembro tiene derecho a un voto. Será presidida por el Gobernador del Estado y en su ausencia por el presidente de PROINLARA AC. Sólo tendrán derecho a voto en la Asamblea los Miembros Fundadores y los Miembros Contribuyentes. Décima: La Asamblea General se convocará mediante un aviso en la prensa con cinco (05) días de anticipación. La convocatoria deberá expresar: El lugar, día, hora y objetivos de la misma y se considerará válidamente constituida cuando estén presente en ella el cincuenta por ciento (50%) de los Miembros con derecho a voto. Si no se obtuviese quórum para la primera convocatoria, se entenderán citadas para una segunda Asamblea, una hora después, la cual se considerará válida cuando esté presente un treinta por ciento (30%) de los Miembros con derecho a voto. De no haber quórum, se convocará en nueva fecha en un lapso no mayor de 30 días continuos y se considerará válida con el número de miembros con derecho a voto presentes, indicándose esa condición en la convocatoria. Décima Primera: La Asamblea Ordinaria se reúne una vez al año en el mes de Marzo con las siguientes atribuciones: A.- Examinar y considerar la aprobación de los informes, cuentas y balances que presenta el Comité Ejecutivo. B.- Designar el Comité Ejecutivo. C.- Aprobar el presupuesto anual de la Asociación y sus programas, así como la cuota de cada miembro para poderlos cumplir. D.- Nombrar el Comisario y su suplente y fijar su remuneración. E.- Ejercer las demás atribuciones que son de su competencia de conformidad con la Ley y los Estatutos.

Décima Segunda: La Asamblea General Extraordinaria se reúne cada vez que el interés de la Asociación así lo exija, mediante convocatoria del Comité Ejecutivo o cuando lo solicite por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los Socios solventes con derecho a voto. La convocatoria se hará según el procedimiento de las Asambleas Generales Ordinarias. Podrá entre otras cosas conocer y resolver sobre: A.- Modificar total o parcialmente los Estatutos, siempre que se cuente con el voto de por los menos el cincuenta por ciento (50%) de los Miembros solventes con derecho a voto. B.- Considerar y votar los acuerdos y resoluciones que estimen convenientes, así como derogar o modificar los aprobados y autorizados anteriormente. C.- Todo lo no reservado a la Asamblea General Ordinaria y que sea de interés a PROINLARA AC y sus Miembros. Décima Tercera: Para poder ejercer el derecho a voto en las Asambleas se requiere que el Miembro esté solvente (satisfechos sus compromisos correspondientes en el año económico inmediatamente anterior a la fecha de la Asamblea). Décima Cuarta: Los Miembros tendrán derecho a hacerse representar en las Asambleas por medio de autorización escrita que deberá ser presentada al Comité Ejecutivo antes de la celebración de la Asamblea. Décima Quinta: De las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se levantará un acta que se hará constar en el libro respectivo y firmada por los Miembros asistentes.

Sección Segunda:

Consejo Estadal de Inversiones

Décima sexta: El Consejo Estadal de Inversiones es un órgano de asesoría permanente y sistemática de la Asociación, teniendo como atribuciones las siguientes: a: Recomendar o proponer acciones que contribuyan a alcanzar los objetivos de la Asociación. b: Asesorar al Gobernador y a los demás órganos de la Asociación en materia de promoción de inversiones. c: Analizar y emitir opinión sobre los informes sometidos a su consideración. Las personas integrantes del Consejo Estadal de Inversiones deberán ser personas de conocida honorabilidad, inversionistas del Estado Lara, de los diversos sectores económicos y de los municipios.

Sección Tercera: El Comité Ejecutivo

Décima Séptima: La Asociación será administrada por un Comité Ejecutivo compuesto por siete (07) directivos principales, Un (01) Presidente, Un (01) Vice-presidente, y cinco (05) Directores Principales, los cuales tendrán y cinco (05) Directores Suplentes que durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones. Los Directivos pueden ser reelegidos y permanecerán en sus puestos mientras no sean sustituidos, ningún cargo del Comité Ejecutivo será remunerado, debido a los fines e inspiración social de la Asociación. Los Directivos del Comité Ejecutivo que faltasen a más de dos (02) reuniones consecutivas sin causa justificada o en más del treinta por ciento (30%) de las reuniones en un año, cesarán automáticamente en sus funciones y serán sustituidos por la Asamblea. Décima Octava: El Comité Ejecutivo tiene las más amplias facultades para administrar y dirigir las actividades de la Asociación y para disponer de sus bienes muebles e inmuebles, con las únicas limitaciones que establezcan las Leyes y los Estatutos. El Comité Ejecutivo tiene entre otras, las atribuciones siguientes: a.- Vigilar y encauzar la buena marcha de la Asociación, fijando los planes de trabajo y los presupuestos de ingresos y egresos. b.- Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Estadal de Inversiones. c.- Designar las personas autorizadas para la movilización de las cuentas bancarias. d.- Aprobar el nombramiento del Secretario Ejecutivo del Comité y Gerente General de PROINLARA AC, que será presentado por el Presidente del Comité Ejecutivo. e.- Aprobar los contratos y las demás operaciones sometidas a su consideración. f.- La decisión definitiva de los asuntos sociales no atribuidos específicamente a la Asamblea General. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez mensual, previa convocatoria del Presidente con la presencia de por lo menos cuatro (04) de sus directivos, incluido el Presidente o quien haga sus veces. Décima Novena: Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir las reuniones del Consejo Estadal de Inversiones, del Comité Ejecutivo y de la Asamblea en ausencia del Gobernador.

b.- Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo, y en cuanto fuere de interés para la Asociación. c.- Otorgar poderes o constituir mandatarios para la representación en asuntos que así lo requiera la Asociación previa aprobación del Comité Ejecutivo. d.- Librar, endosar, aceptar, protestar, descontar y cancelar letras de cambio y otros documentos comerciales que hayan sido aprobados por el Comité Ejecutivo. e.- Nombrar y remover, conjuntamente con el Gerente General, a los empleados de la Asociación y fijarles su remuneración. f.- Comprar, vender y permutar los bienes muebles de la Asociación cuya operación sea aprobada por el Comité Ejecutivo. g.- Celebrar toda clase de contratos referentes a la marcha normal de la Asociación y que hayan sido aprobados previamente por el Comité Ejecutivo. h.- Recibir donaciones en efectivo y en especies para la Asociación. i.- Autorizar conjuntamente con el Gerente General los pagos de los gastos de la Asociación. j.- Aquellas decisiones requeridas en el desenvolvimiento diario de las actividades de la Asociación. Las faltas temporales o absolutas del Presidente, serán cubiertas por el Vice-Presidente o en su defecto por un Directivo Principal del Comité Ejecutivo, designado para tal efecto en reunión Ordinaria o Extraordinaria del Comité Ejecutivo hasta tanto la Asamblea lo designe. Las faltas de los Directores Principales serán cubiertas por los Directores Suplentes.

Sección Cuarta Las Comisiones:

Vigésima: Las comisiones de trabajo estarán integradas por los miembros designados por el Comité Ejecutivo y tendrán entre sus funciones las siguientes: a.- Asumir el estudio de los asuntos que le sean encomendados por el Comité Ejecutivo. b.- Presentar un informe con las conclusiones y recomendaciones que amerite el asunto que les haya sido encomendado.

Vigésima Primera: El ejercicio económico anual de la Asociación va del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año. A la fecha de cierre se prepararán el Balance General y el Estado de Ingresos y Egresos de acuerdo con principios de Contabilidad generalmente aceptados para este tipo de instituciones. Si al final del ejercicio económico, después de deducidos todos los gastos, quedare algún remanente, éste pasará a incrementar el patrimonio de la Asociación.

CAPITULO V Disolución de PROINLARA

Vigésima Segunda: La Asociación Civil podrá disolverse cuando así sea acordado por una Asamblea Extraordinaria expresamente convocada para tal fin con el voto de las dos terceras partes (2/3) de los Miembros. La liquidación de la Asociación podrá ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, de conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto para el cual fue constituida. El Patrimonio que pudiere quedar en caso de disolución o liquidación será donado a entidades sin fines de lucros o con fines similares al de la Asociación. Vigésima Tercera: Para todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones pertinentes contempladas en las leyes vigentes.

Ultima Fecha de Revisión: 18 de junio del 2002