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ESTATUTO Artículo 1.- DENOMINACIÓN El Movimiento Político Regional se denomina “ UNION DEMOCRATICA DEL NORTE” es una Asociación Civil sin fines de lucro integrada por ciudadanos al servicio de la Región Piura y del país, cuya personería y funcionamiento está sujeto al ordenamiento jurídico electoral de la República del Perú; pudiendo usar indistintamente la abreviatura o siglas UDN para fines de acción, identificación y campaña política. Artículo 2.- FUNDACIÓN El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE, se fundó el 12 de Julio del 2013 por los ciudadanos que suscribieron el Acta de Fundación. Tomando como base la fecha de su fundación, se celebrará en cada año su aniversario institucional. Asimismo, el Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE  UDN, se encuentra inscrito en el Registro de Organizacione s Políticas confor me lo dispone l a Ley de Part idos Políticos 28094. Art. 3.- SIMBOLOS OFICIALES El símbolo del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE es Una Llave Moderna, con las siguientes características particulares: con los dientes en dirección hacia arriba, de cabeza redonda y de color anaranjado, la misma que representa las posibilidades y potencialidades de ingresar al nuevo milenio en mejores condiciones para la promoción del desarrollo. Asimismo, se inscribe la sigla UDN en la parte derecha inferior de color verde  la letra U, de color rojo la letra D y de color azul la letra N, según diseño registrado en Indecopi. UDN 

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ESTATUTO

Artículo 1.- DENOMINACIÓN 

El Movimiento Político Regional se denomina “UNION DEMOCRATICA DELNORTE”  es una  Asociación Civil sin fines de lucro integrada por ciudadanos al

servicio de la Región Piura y del país, cuya personería y funcionamiento está sujetoal ordenamiento jurídico electoral de la República del Perú; pudiendo usarindistintamente la abreviatura o siglas UDN para fines de acción, identificación ycampaña política.

Artículo 2.- FUNDACIÓN 

El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE,  sefundó el 12 de Julio del 2013 por los ciudadanos que suscribieron el Acta deFundación. Tomando como base la fecha de su fundación, se celebrará en cada año

su aniversario institucional. Asimismo, el Movimiento Político Regional UNIONDEMOCRATICA DEL NORTE –  UDN,  se encuentra inscrito en el Registro deOrganizaciones Políticas conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos N°28094.

Art. 3.- SIMBOLOS OFICIALES 

El símbolo del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DELNORTE es Una Llave Moderna, con las siguientes características particulares: conlos dientes en dirección hacia arriba, de cabeza redonda y de color anaranjado, la

misma que representa las posibilidades y potencialidades de ingresar al nuevomilenio en mejores condiciones para la promoción del desarrollo. Asimismo, seinscribe la sigla UDN en la parte derecha inferior de color verde –  la letra U, decolor rojo la letra D y de color azul la letra N, según diseño registrado en Indecopi.

UDN 

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Todos los eventos del Partido se inician con el Himno Nacional y el Himno delMovimiento desde el momento en que el mismo se apruebe y deberán exhibir elsímbolo del Movimiento y/o la bandera del Movimiento.

Artículo 4.- DOMICILIO LEGAL 

El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATIA DEL NORTE - UDN,señala como domicilio legal el inmueble ubicado en calle Arequipa No. 122 – Piura, inmueble alquilado y que servirá no solo como Domicilio Legal, siendo ligarde reuniones de los partidarios, adherentes y todo quien desea asistir en apoyo alos ideales y preceptos del Movimiento, en bienestar de la Región

Artículo 5.- LINEAMIENTOS 

Los lineamientos políticos del Movimiento Político Regional UNIONDEMOCRATICA DEL NORTE  se fundamentan en la promoción deldesarrollo integral de la persona humana, la familia y, la consecución del biencomún del pueblo piurano en un contexto de respeto irrestricto de los derechoshumanos, especialmente de aquellos grupos etáreos más desfavorecidos.

Artículo 6.- DOCTRINA 

El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE es en símismo el principal lineamiento doctrinario  que como entidad política u

organización regional integra de manera dialéctica a las entidades de sociedad civil(organizaciones políticas, asociaciones empresariales, agrupaciones, sindicatos,etc.), en perspectiva de consolidar el Pacto Social Regional mediante el cual sediseñara el documento Piura como Doctrina.

Artículo 7.- FUNDADORES 

Son fundadores del Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DELNORTE las personas que suscribieron la Declaración Constitutiva del 12 de juliodel 2013 que legaran a las generaciones venideras el pensamiento político eideológico, la organización y los programas propios del quehacer político delMovimiento. 

Artículo 8.- AFILIADOS 

Es afiliado o militante del Movimiento Político Regional UNIONDEMOCRATICA DEL NORTE cualquier ciudadano mayor de 18 años que libre yvoluntariamente solicite su afiliación, acompañando a la ficha de inscripción una

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declaración jurada de no pertenecer a otro Movimiento o partido político. La UDNse reserva el derecho de rechazar la solicitud de afiliación de aquellos ciudadanosde manifiesta conducta anti democrática o reñida con la ética.

La afiliación expresa la adhesión al Ideario y demás componentes doctrinarios

mencionados en los artículos 3, 5 y 6 del presente Estatuto así como en susreglamentos, programas y, acatamiento a las decisiones que emanen de losdiferentes niveles de la estructura organizativa. La afiliación se acredita coninscripción en el Padrón Regional de Afiliados, que conforme a ley lleva el RegistroNacional de Organizaciones Políticas y dentro del movimiento con el carnérespectivo.

Artículo 9.- PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN 

La afiliación se realiza ante el Comité Distrital o Provincial correspondiente al

domicilio del solicitante o en la sede central del Movimiento Político RegionalUNION DEMOCRATICA DEL NORTE  o por vía electrónica. La condición deafiliado rige en todo el territorio regional. Sin embargo, todo militante está adscritoal comité distrital de la circunscripción donde vota y si no lo hubiere, al comitéprovincial respectivo.

El control permanente de las fichas de inscripción, de su registro automatizado yactualizado, así como la elaboración del Padrón Regional de Afiliados lecorresponde a la Secretaría Regional de Organización, conforme al reglamentorespectivo, el mismo que será entregado actualizado cada año al Registro de

Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones para su publicación enpágina electrónica.

Artículo 10.- DERECHOS DEL AFILIADO 

Son derechos del afiliado al Movimiento Político Regional UNIONDEMOCRATICA DEL NORTE:

1.  Participar, en su correspondiente nivel, en las deliberaciones y toma dedecisiones del Movimiento y en las actividades de su base o cargo, así como serconsultado en determinadas materias que constituyan una decisión política de

carácter regional.2.  Elegir y ser elegido para cargos directivos y/o para candidato a los cargos

elegibles por votación popular en las listas que patrocine la UDN, conforme alpresente Estatuto, al Reglamento correspondiente y a la Ley de PartidosPolíticos.

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3.  Recibir permanente capacitación sobre la Doctrina de la UDN, el HumanismoCristiano, la Economía Social de Mercado y demás documentos de gestión,principios, programas y actividades que la UDN desarrolle.

4.  Ser informado sobre las decisiones y directivas que emanen de los órganos de

dirección y gobierno de la UDN.5.  Ejercer su derecho de defensa en caso de ser sometido a proceso disciplinario osolicitar la intervención del Defensor del Afiliado.

6.  Ejercer el derecho de petición al interior de la UDN.7.  Los demás que establezcan el presente Estatuto y los reglamentos

correspondientes.

Artículo 11.- OBLIGACIONES DEL AFILIADO 

Son obligaciones del afiliado al Movimiento Político Regional UNIONDEMOCRATICA DEL NORTE:

1.  Acceder a la actividad política a través de la afiliación a la UDN para cumplir lafinalidad ética y cívica de servir a la Región y al país y no para satisfacernecesidades personales.

2.  Participar en las actividades de su base y, en general, en todas aquellasfunciones que la UDN le encomiende.

3.  Estudiar y difundir la Doctrina, el Humanismo Cristiano, el Ideario, el Estatuto,sus documentos de gestión y sus Reglamentos y los Programas de la UDN.

4.  Respaldar las decisiones de la UDN.

5.  Abonar la cuota mensual de afiliado.6.  Complementariamente los afiliados elegidos por voto popular, o designación,

contribuirán con el diez por ciento del total de los ingresos que provengan de sufunción pública, a la que hayan accedido en razón de su afiliación.

7.  Participar en los procesos y campañas electorales internas y externas.8.  Ser personero de la UDN.9.  Evitar cualquier acción que dañe o lesione a la UDN o a sus miembros en todos

sus niveles.10.  Capacitarse adecuada y permanentemente la Doctrina, el Humanismo Cristiano,

pensamiento político del Movimiento, realidad regional y programas degobierno de la UDN. Es requisito para la postulación a cargos partidariosinternos y para cargos electivos, haber cumplido con los requisitos de formaciónque en cada caso se determine.

11.  Ajustar su conducta a los deberes de veracidad, honestidad, laboriosidad,iniciativa, respeto mutuo, eficiencia y solidaridad.

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12.  Denunciar las infracciones en que incurran los militantes y dirigentes de laUDN.

13.  Las autoridades elegidas deberán estar en permanente coordinación con su base.14.  Los demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos

correspondientes.Artículo 12.- CARRERA POLITICA 

El Movimiento Político Regional UNION DEMOCRATICA DEL NORTE reconoce y fomenta la carrera política, es decir el derecho de los afiliados aascender gradualmente a mayores responsabilidades internas y externas. LaSecretaría Regional de Organización lleva el Escalafón Regional en el que seregistran los datos fundamentales del afiliado, su trayectoria ética, política,profesional, académica, laboral y dentro del movimiento que servirá comoinformación relevante en los procesos de postulación y selección para cargosdirigenciales y de gobierno.

Artículo 13.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO 

Se pierde la calidad de afiliado del Movimiento Político Regional UNIONDEMOCRATICA DEL NORTE por:

1.  Renuncia escrita.2.  Inscribirse en otro movimiento o agrupación política de nivel regional.3.  Muerte o Declaración Judicial de Muerte Presunta.4.  Separación, por Resolución del Tribunal Regional de Ética y Disciplina,

conforme al presente Estatuto y al Reglamento de Ética y Disciplina de la UDN.5.  Postular a elecciones políticas, regionales o municipales por otro movimiento

político o respaldar abiertamente otras candidaturas que postulan encompetencia directa con listas patrocinadas por la UDN, sin haber obtenidopreviamente autorización expresa, la que en casos especiales puede serconcedida por la Comisión Regional de Política. En este caso, elTribunal Regional de Ética y Disciplina resuelve de oficio o por denuncia decualquier militante, bajo responsabilidad.

Artículo 14.- ADHERENTES Son adherentes del Movimiento las personas mayores de 18 años que, sin afiliarseexpresamente, son afines a sus principios y colaboran en su quehacer político através de su participación como representantes en cargos electivos en concordanciacon el art. 11, cuando las circunstancias así lo ameriten o en funciones públicasdentro de la quinta parte establecida por la Ley de Partidos Políticos; como

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personeros de mesa o personeros técnicos en los procesos electorales; brindando suaporte técnico en los procesos electorales; brindando su aporte técnico profesionalpara la elaboración del Plan de Gobierno o el desarrollo técnico en determinadosasuntos de interés, regional o local; o que contribuyan con la marcha de Partido en

forma permanente.En caso de resultar elegidos o de asumir función pública bajo el patrocinio de laUDN cumplen sus directivas, además de aportar con el diez por ciento de suremuneración como cuota al movimiento.

Artículo 15.- DERECHOS DE LOS ADHERENTES 

Los adherentes tienen derecho a participar en las actividades formativas, sociales,deportivas, culturales, políticas y otras de la UDN así como representar a lainstitución con expresa mención de su condición de adherente en los eventos para

los que sean convocados. A los adherentes no obligan las decisiones de la UDN, entanto no se cumpla con el segundo párrafo del artículo anterior. La SecretaríaRegional de Organización lleva el Registro Regional de Adherentes.

Artículo 16.- SIMPATIZANTES 

Son simpatizantes y vinculados al Movimiento los ciudadanos y las entidades oentes Intermedios, Asociaciones, ONGs., etc., que tienen concordancia con lospreceptos institucionales de la UDN, entre ellos, el Ideario, las propuestas delMovimiento, sus líderes o dirigentes y que sin participar en el quehacer políticovotan en concordancia, contribuyen a formar opinión favorable en su entorno opúblicamente o realizan con él, tareas de cooperación y proyección social, así comoaquellas que aseguren la preservación del sistema democrático y la vigencia de laLey y de los Derechos Humanos.

La UDN alienta la libre participación de jóvenes menores de 18 años en actividadesde capacitación, cooperación y proyección social.

Los simpatizantes tendrán derecho a participar en elecciones primarias abiertas, sila UDN las convoca, previa inscripción para tal exclusivo propósito, conforme a losrequisitos que señale el Reglamento Electoral que se apruebe para tal circunstancia.

Artículo 17.- ETICA Y AUTONOMIA 

La conducta ética de todos los militantes y dirigentes y el respeto a las decisionesadoptadas por el Partido en las instancias competentes son norma de sufuncionamiento.

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La autonomía de los entes intermedios no puede ser objeto de parcialización omanipulación política. Los que a nombre de a UDN accedan a órganos de gobiernoatienden el interés del universo y sus integrantes y de la comunidad en suconjunto.

Los elegidos que cumplen funciones públicas siguen las líneas de orientaciónpolítica general de la Doctrina y del pensamiento Humanista Cristiano que la UDNpostula y gozan de autonomía en sus decisiones técnicas y administrativas.

Las infracciones y sanciones así como los procedimientos e instancias para suaplicación se establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento de Ética yDisciplina del Movimiento.

Artículo 18.- EQUIPOS TECNICOS 

Es responsabilidad de los dirigentes a cargo de los órganos territoriales de la UDN,

organizar los equipos técnicos que mediante estudios, dialogo, información,prestación de servicios y en general mediante interacción con la comunidad, evalúela realidad de la localidad y formule las propuestas de transformación y mejoría,coordinando en los casos necesarios con las autoridades regionales de la UDN.

Artículo 19.- APERTURA A LA COMUNIDAD 

Los órganos territoriales y los de carácter regional promueven en todo momento laapertura de la UDN hacia la sociedad, debiendo sus dirigentes interactuar congremios, profesionales, organizaciones sociales, vecinos, organizaciones

empresariales, organizaciones sindicales y con todos aquellos entes intermediosSub Regionales que interactúen, analicen, trabajen o se preocupen por lacomunidad, los diversos grupos atareos y el país o que teniendo objetivosparticulares, sean compatibles con los principios de dignidad, inclusividad yrealización de la persona humana y consecución de bien común.

Artículo 20.- REVOCATORIA 

Los dirigentes de la UDN en sus respectivos niveles pueden ser revocados en susfunciones por causas debidamente justificadas establecidas en el presente Estatuto

y en el Reglamento de Ética y Disciplina. El dirigente debe ser oído antes deadoptarse la decisión.

El cargo es asumido por el Sub-Secretario pertinente y a falta de éste por la personaque designe el Comité Ejecutivo Regional. El sustituto sólo completa el período porel que fue elegido la autoridad revocada.

Artículo 21.- PATRIMONIO 

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El patrimonio del Movimiento está constituido por:

1.  Los aportes de los afiliados, adherentes y terceros, que no pueden exceder, seanpersonas naturales o jurídicas, las 60 Unidades Impositivas Tributarias al año.

2.  Los bienes muebles e inmuebles y derechos que posea o adquiera a título

gratuito u oneroso.3.  Las donaciones, subvenciones, subsidios y legados que reciba y que provengan

de fuente lícita.4.  Los productos de las actividades que realice y los rendimientos procedentes de

su propio patrimonio. Los ingresos provenientes de actividades definanciamiento proselitistas no podrán exceder de 30 Unidades ImpositivasTributarias sino es posible identificar a los aportantes.

5.  Los créditos que concierte.6.  El financiamiento público directo, para ser utilizado en actividades de

formación, capacitación e investigación en el quinquenio posterior al procesoelectoral generador del financiamiento por el principio del 0.1% de la UIT porvoto emitido. Parte de dicho recurso puede aplicarse a los gastos defuncionamiento ordinario.

Artículo 22.- CONTABILIDAD 

Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el artículo precedente; asícomo los gastos, se registran en los libros de contabilidad de la UDN, quecorresponde al régimen de las asociaciones civiles. Los libros y documentos

contables y aquellos que sustenten todas las transacciones deberán ser conservadosdurante 10 años como mínimo después de realizadas.

La UDN cuenta con un sistema de control interno que garantiza la adecuadautilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que derivenderechos y obligaciones de contenido económico. Da cuenta a través de laTesorería, quien eleva el informe económico a la Presidencia y a la Gerencia deSupervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesdentro de los 6 meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual.

Artículo 23.- TESORERIA La recaudación y gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de laTesorería del Movimiento, que administra las cuentas abiertas en el sistemafinanciero y sobre las cuales corresponde la firma al Secretario de Economía, quiénasume el rol de Tesorero y que, conjuntamente con la persona designada por lapresidencia de la UDN, suscribe los documentos financieros pertinentes.

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La publicidad en periodos electorales sólo puede ser contratada por el Tesorero.

Artículo 24.- DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL MOVIMIENTO 

La UDN está organizada territorialmente de acuerdo con las circunscripcionespolíticas que establecen la Constitución y la Legislación Electoral, es decir, distrito,

provincia y región. Sus autoridades internas representan a dichascircunscripciones.

Para el reconocimiento oficial de un Comité Distrital o Provincial, se requiere,conforme a ley, la presentación del acta de constitución con la firma de un mínimode 50 militantes, conforme a la Ley de Partidos Políticos.

El Comité Regional tiene sede en la provincia capital de la Región Grau donde susautoridades ejercen también la función provincial correspondiente a dichacircunscripción.

Artículo 25.- ORGANOS DEL PARTIDO 

Son órganos del Partido:

A. DE NIVEL REGIONAL 

POLITICO Y/O NORMATIVOS

1. 

Congreso Regional2.  Comisión Regional de Política3.  Presidencia del Partido y Vicepresidencia.

OPERATIVOS A NIVEL REGIONAL 

1.  Comité Ejecutivo Regional.2.  Secretaría General Regional3.  Secretarías Regionales Orgánicas:

- Organización y Movilización

- Política y Doctrina- Logística

- Mujer y Género

- Juventudes

- Asuntos Electorales

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- Plan de Gobierno

- Prensa y Difusión

- Economía

ORGANOS AUTONOMOS DEL MOVIMIENTO 1.  Tribunal Regional de Ética y Disciplina.2.  Tribunal Regional Electoral.3.  Comando Regional de Campaña.4.  Comisión Sancionadora

B. ORGANOS DE NIVEL PROVINCIAL 1.  Comité Ejecutivo Provincial.2.  Secretaría General Provincial.

C. ORGANOS DE NIVEL DISTRITAL 1.  Comité Ejecutivo Distrital2.  Secretaría General Distrital

D. ORGANOS DE NIVEL ZONAL 1.  Comité Zonal2.  Coordinador Zonal.

Artículo 26.- FACULTADES 

La UDN reconoce en sus autoridades regionales y territoriales, la facultad de dictar

en sus respectivos niveles, disposiciones y lineamientos generales de política enconcordancia con sus documentos de gestión. La organización yfunciones específicas de todos los Órganos de la UDN se rige por el Reglamento deOrganización y Funciones que se dicte de conformidad con las normas delpresente Estatuto.

Artículo 27.- DEL CONGRESO REGIONAL. 

El Congreso Regional es el órgano máximo de gobierno de la UDN. Se reúneordinariamente cada 2 años para definir los lineamientos de acción política y de

gobierno a mediano y largo plazo; Elige los cargos directivos de carácter Regionaly cualquier otro asunto que le sea sometido en la convocatoria respectiva. Estambién materia de este Congreso el informe del Presidente saliente y lapresentación del Plan de Trabajo del Presidente elegido. Para la elección de cargosregionales o de candidaturas se requiere como quórum de instalación por lo menosla presencia de la mitad de los Secretarios Generales Provinciales de la Región,tanto en primera como en segunda convocatoria.

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El Congreso es convocado por el Comité Ejecutivo Regional o a solicitud de unnúmero no menor del 30% de miembros del Congreso, con una anticipación nomenor de 30 días a la fecha de su realización cuando se trate de CongresoOrdinario; en caso de Congreso Extraordinaria se convocará con una anticipación

no menor de 10 días a la fecha de su realización. En todos los casos se instalaválidamente en primera convocatoria con la mitad más uno de susmiembros, mientras que en segunda convocatoria basta la presencia del número demiembros que asistan, requiriéndose mayoría simple de los asistentes para la tomade acuerdos, salvo lo dispuesto para la elección de cargos regionales referidos en elpárrafo anterior. No está permitido el voto por poder.

Se denomina Congreso Extraordinario cuando se convoca con la finalidad dedecidir sobre las coyunturas electorales, alianzas políticas, alianzas de gobierno,pactos políticos, coaliciones, fusión u otras formas de entendimiento; definición de

línea política de corto, mediano y largo plazo; coyuntura política de naturalezaimportante y urgente y cualquier otro asunto que le sea sometido en laconvocatoria. En Congreso Extraordinario se acuerda la disolución delMovimiento; Las Formas especiales de Congreso Extraordinario son:

- Congreso Estatutario cuando se convoca con el propósito de revisar y modificarel Estatuto del Movimiento. Los acuerdos se adoptan con la mitad más uno delos votos de los miembros concurrentes, pero en ningún caso puede ser conmenos que la décima parte del total de sus miembros, requisito tambiénaplicable al caso de disolución.

- Congreso Ideológico cuando se convoca con el propósito de definiractualizaciones al Ideario del Movimiento o para adoptar posturas de carácterideológico que determinen temas de interés Regional Nacional o Internacional.

Pueden convocarse y celebrarse simultáneamente congresos ordinarios yextraordinarios.

Artículo 28.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL 

Son Miembros Natos y Miembros por representación del Congreso Regional los

siguientes dirigentes:1.  El Presidente.2.  El Vicepresidente.3.  El Secretario General Regional.4.  Los Secretarios Regionales Orgánicos.5.  Los Secretarios Generales Provinciales.

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6.  Los Secretarios Generales Distritales.7.  El Presidente del Tribunal Regional de Ética y Disciplina.8.  El Personero Legal Titular Registrado ante el Jurado Nacional de Elecciones.9.  Los Militantes que ejerzan función pública por mandato popular

representando al Movimiento.10.  Los Ex – Presidentes del Movimiento.

El Reglamento de cada Congreso establecerá su modo de deliberación y el sistemade votación para la adopción de sus acuerdos.

Artículo 29.- COMISION REGIONAL DE POLITICA

La Comisión Regional de Política es el órgano de gobierno que sigue en jerarquía alComité Ejecutivo Regional. Define permanentemente la línea política delMovimiento y adopta decisiones sobre el quehacer político Regional. Interpreta el

Estatuto en caso de vacío o duda. Toma acciones que por su urgencia o naturalezarequieren solución inmediata. Puede suspender transitoriamente hasta por sesenta(60) días calendario, a los dirigentes Regionales, Provinciales y Distritales porgrave infracción a la ética partidaria. No son de su competencia los asuntosrelativos a la organización y funcionamiento interno del Movimiento.

La Comisión Regional de Política se reúne ordinariamente cada trimestre, porconvocatoria del Presidente o en su defecto del Vicepresidente o a solicitud del30% de sus miembros.

Extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.

Artículo 30.- MIEMBROS DE LA COMISIÓN REGIONAL DE POLITICA. 

Son miembros de la Comisión Nacional de Política:

1.  El Presidente2.  El Vicepresidente3.  El Secretario General Regional4.  Los Secretarios Regionales Orgánicos5.  Los Secretarios Generales Provinciales

6. 

Los militantes que ejerzan función pública por mandato popularrepresentando al Movimiento.

El Secretario Regional de Política y Doctrina actúa como Secretario Técnico de laComisión Regional de Política.

El quórum de asistencia se computa con los dirigentes enunciados en los seisprimeros numerales, requiriéndose la presencia de cuando menos un tercio de los

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miembros para instalarse válidamente. Los acuerdos se toman por mayoría simple.Todos los miembros concurrentes tienen derecho a voz y voto.

Artículo 31.- PRESIDENCIA 

La Presidencia es el máximo órgano de dirección, ejecución y representación

política del Movimiento Unión Democrática del Norte –  UDN que plantea a losórganos de gobierno la política general del Movimiento. Es responsable de laorganización, funcionamiento y dirección de los distintos estamentos de laestructura del Movimiento.

El Presidente es elegido por el voto universal, directo, secreto y obligatorio de losmiembros del Congreso Regional del Movimiento, ocasión en la que exponen loslineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinden cuenta de su gestión alconcluir su mandato. Puede ser reelegido en su cargo. En caso de vacancia de la

Presidencia asume el cargo el Vice-Presidente. Si la vacancia es de la VicePresidencia el Comité Ejecutivo Regional designará al sustituto, el quesólo completa el período de los titulares.

Artículo 32.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE 

Son funciones del Presidente del movimiento Unión Democrática del Norte - UDN:

1.  Representar al Movimiento en todos los actos públicos y privados2.  Representar legalmente al Movimiento con todas las facultades generales y

especiales del mandato artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil ante las

autoridades civiles, judiciales, políticas, administrativas, militares, policiales yeclesiásticas. Puede delegar sus facultades y revocarlas cuando lo estimeconveniente, sin perjuicio de los poderes y facultades del representante legal.

3.  Presidir las reuniones del Congreso Regional y Comisión Regional del Política.4.  Definir la línea política del Movimiento en concordancia con lo resuelto por el

Congreso Regional y la Comisión Regional de Política.5.  Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura del

Movimiento.6.  Mantener relaciones con otros Movimientos y Partidos políticos, organismos

públicos o privados a nivel Regional, Nacional e Internacional.7.  Designar al representante legal y a los Personeros Legales y alternos ante

el órgano Electoral competente.8.  Los demás que establezca el presente Estatuto.

Artículo 33.- VICEPRESIDENTE.

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El Vicepresidente del Movimiento reemplaza al Presidente en caso de muerte,renuncia, incapacidad, vacancia, ausencia o por encargo expreso del mismo,conforme a su orden, y sólo cumple su mandato hasta como máximo el períodopor él que fue elegido el titular. Asumen funciones por delegación o encargo de la

Presidencia. El Vicepresidente es elegido por el Congreso Regional.Artículo 34.- COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL: 

El Comité Ejecutivo Regional – CER – es el órgano de dirección del MovimientoUnión Democrática del Norte - UDN, cuya principal función es velar por elcumplimiento de las decisiones o acuerdos del Congreso, así como evaluar ydefinir aspectos relativos a la organización y funcionamiento interno delMovimiento.

Se reúne ordinariamente conforme lo establezcan sus miembros. Y cuando resulte

necesario adoptar decisiones por convocatoria del Secretario General Regional.Este órgano de dirección del Movimiento, siendo su función principal velar por elcumplimiento de las decisiones o acuerdos adoptados por el Congreso, así comoevaluar y definir aspectos relativos a la organización y funcionamiento interno delMovimiento; El Comité Ejecutivo Regional podrá delegar al Presidente delMovimiento y Personero Legal para que de manera conjunta negocien y suscribanlas Alianzas y/o Fusiones con otros Movimientos Políticos y/o Partidos Políticos,conforme lo señala el artículo 15 y 16 de la Ley de Partidos Políticos –  Ley No.28094, e incluso y como consecuencia de las Alianzas o Fusiones con otros

Movimientos o Partidos Políticos el Cambio de Símbolo o Cambio de Nombre delMovimiento Político que amerite según sea el tipo de Alianza y/o Fusión que serealice, incluso para el cambio de Nombre y/o Símbolo del Movimiento, Coloresdel Símbolo y/o Identificación del Movimiento, tipo de letra que lo identifica, encaso que como producto de las Alianzas o Fusiones con otros Movimientos oPartidos Políticos se tenga que hacer o en suma decida el propio Movimientolibremente hacer algún tipo de cambio.

Artículo 35.- MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL 

Son miembros del Comité Ejecutivo Regional:1.  El Secretario General Regional que lo presidirá.2.  El Sub Secretario General Regional.3.  Los Secretarios Regionales Orgánicos.

Artículo 36 – SECRETARIA GENERAL REGIONAL 

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La Secretaría General Regional es el máximo órgano ejecutivo del MovimientoUnión Democrática del Norte - UDN está a cargo de la organización yfuncionamiento interno. Ejerce sus funciones en consonancia con las decisionespolíticas del Congreso Regional, la Comisión Regional de Política y la Presidencia.

El Secretario General Regional es elegido por el voto universal, directo, secreto yobligatorio de los miembros del Congreso Regional del Movimiento, ocasión en laque exponen los lineamientos generales de su Programa de Trabajo. Rinde cuentade su gestión al concluir su mandato. Puede ser reelegido en su cargo.

En caso de vacancia de la Secretaría General Regional asume el cargo el SubSecretario General Regional, en caso de estar imposibilitado éste, la ComisiónRegional de Política designa al sustituto, de entre los Secretarios RegionalesOrgánicos, el que sólo completa el período del titular.

Artículo 37.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL1.  Dirigir la marcha de la organización del Movimiento y supervisar su

funcionamiento interno, impartiendo directivas a las Secretarías Regionales, alos órganos de nivel Regional que correspondan y a la estructura provincial,distrital y zonal del Movimiento.

2.  Presidir el Comité Ejecutivo Regional.3.  Mantener relaciones de jerarquía con todos los cuadros de la estructura del

Movimiento.4.  Informar periódicamente a la Comisión Regional de Política y al Comité

Ejecutivo Regional sobre la organización y funcionamiento interno delMovimiento.

5.  Designar a los Secretarios Generales Regionales en caso éstos renuncien bajo lafórmula de reajuste, cuando sean menos del 50% de los miembros del ComitéEjecutivo Regional, cuando es más, aplicará el mecanismo de reorganización.

6.  Las demás que establezca el presente Estatuto y los Reglamentos que de este sederiven.

Artículo 38.- SECRETARIAS REGIONALES ORGÁNICAS 

Las Secretarías Regionales Orgánicas son órganos encargados de desarrollar yproyectar la estructura del Movimiento a nivel regional y organizar la acciónpolítica proselitista bajo los principios doctrinarios, políticos y programáticos delMovimiento, acorde con la dinámica de la sociedad, la realidad regional y laaspiración política de alcanzar el poder por las vías democráticas. Por ellodesarrollan tareas de necesidad básica para la marcha del Movimiento.

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Dependen política y jerárquicamente de la Secretaría General Regional delMovimiento.

Las Secretarías Regionales orgánicas del Movimiento son las siguientes:

- Organización y Movilización

- Política y Doctrina- Logística- Mujer y Género-  Juventudes- Asuntos Electorales- Plan de Gobierno- Prensa y Difusión- Economía

Las tareas de los Secretarios Regionales Orgánicos se realizan en todo el territorioregional. Las autoridades regionales deberán coordinar con las SecretariasGenerales Provinciales correspondientes las acciones relativas a suscircunscripciones. Este mismo principio regirá a nivel Provincial y asísucesivamente.

Artículo 39.- SECRETARÍA REGIONAL DE ORGANIZACIÓN YMOVILIZACIÓN 

La Secretaría Regional de Organización y Movilización es la encargada de:

1.  Organizar la estructura partidaria agrupando a los dirigentes, militantes yadherentes en los diversos comités territoriales del partido.

2.  Inscribir a los afiliados mediante fichas, vía electrónica o correo postal,organizando el procedimiento y el archivo. Extender los carnets de afiliados.

3.  Llevar el adecuado control de los dirigentes partidarios en todos los niveles asícomo de su currículum partidario y su anotación en el Escalafón Regional delMovimiento.

4.  Organizar y mantener actualizado el Padrón Regional de Afiliados, el mismoque deberá ser comunicado oficialmente cada año al Registro Nacional de

Organizaciones Políticas para su publicación en la página electrónica5.  Promover y supervisar la existencia de locales del Movimiento, impartiendo

las directivas sobre su funcionamiento y financiamiento, identificación yseguridad.

6.  Organizar los eventos del Movimiento en calidad de máxima autoridadestructural.

7.  Las demás atribuciones que señale el Estatuto.

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Asimismo, es la encargada de programar, organizar y ejecutar las movilizacionespolíticas en las que el Movimiento participa. Asimismo, deberá programar,organizar y canalizar la ayuda social del Partido a la comunidad, y demásatribuciones que señala el reglamento. 

Artículo 40.- SECRETARÍA REGIONAL DE POLÍTICA Y DOCTRINA La Secretaría Regional de Política y Doctrina es la encargada de recoger lasinquietudes políticas de los afiliados y adherentes, de analizar permanentementelas situación política de la Región y del País; de proponer a la Comisión Regionalde Política y demás órganos del Movimiento las estrategias y tácticas a seguir; asícomo de canalizar decisiones políticas a los diversos niveles del Movimiento; depromover la permanente evaluación de las situaciones de cada localidad a efectosde adoptar adecuadas decisiones políticas, así como otras funciones que establezcael Estatuto.

Asimismo, es responsable de difundir la doctrina del Movimiento,preparar trabajos sobre la materia, estimular la investigación y aportar en losdemás órganos del Movimiento los enfoques doctrinarios que orienten lasdecisiones a adoptar. Se encarga asimismo del análisis y reflexión de los problemaspolíticos y sociales.

Artículo 41.- SECRETARÍA REGIONAL DE LOGÍSTICA 

La Secretaria Regional de Logística es la encargada de velar por los recursoslogísticos del Movimiento, preservar su cuidado y promover su óptima utilizaciónen funciones de los objetivos políticos del Movimiento.

Artículo 42.- SECRETARÍA REGIONAL MUJER Y GÉNERO 

La Secretaria Regional de la Mujer y Género es la encargada de promover larealización de la Mujer en todos los aspectos de la vida social en la que debeparticipar así como de promover y resaltar los valores de feminidad, maternidad yfamilia en el marco del enfoque de género y transversalidad.

Artículo 43.- SECRETARÍA REGIONAL DE LA JUVENTUD 

Es la Secretaría encargada de promover el desarrollo y la participación de lasnuevas generaciones en la vida del Movimiento, fomentando la capacitaciónpolítica, la formación doctrinaria, el conocimiento de la realidad nacional, el amorpor la patria, la democracia y la cultura cívica del país y la región. Participa entodos los ámbitos de la vida política del Movimiento, tiene iniciativa propia para laacción política en su ámbito. Esta Secretaría incorpora el componente de jóvenesuniversitarios en la vida política de la Región con la finalidad de conformar en el

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futuro los cargos técnicos y dirigenciales del movimiento. Su rol es buscar unareconstitución de la Universidad en el Perú.

Artículo 44.- SECRETARÍA REGIONAL DE ASUNTOS ELECTORALES 

La Secretaría Regional de Asuntos es la encargada de la organización, captación,

capacitación y movilización de los Personeros del Movimiento en sus diversosniveles y del control de los procesos electorales en que el Movimiento participa.Organiza y actualiza el Registro Regional de Personeros y mantiene permanentecomunicación con ellos.

Artículo 45.- SECRETARÍA REGIONAL DE PLAN DE GOBIERNO 

La Secretaría Regional de Plan de Gobierno es la encargada de elaborar, actualizary coordinar todos los aspectos relativos a la elaboración y actualización del Plan yde los Programas de Gobierno del Movimiento, recogiendo información,

efectuando las consultas pertinentes y convocando a los especialistas que fuerennecesarios.

Pueden organizarse Comisiones descentralizadas para la elaboración yactualización de los Planes y Programas de Gobierno Municipales.

Artículo 46.- SECRETARÍA REGIONAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN 

La Secretaría Regional de Prensa y Difusión es la encargada de conducir losprocesos de comunicación y difusión interna y externa en sus diversos niveles deactuación del Movimiento. Organiza y actualiza los mecanismos propagandísticos

del movimiento y crea herramientas de marketing político en procesos electorales.

Artículo 47.- SECRETARÍA REGIONAL DE ECONOMÍA 

La Secretaría Regional de Economía es la encargada de controlar los procesoseconómicos y financieros del Movimiento en sus diversos niveles de actuación.Asimismo, tiene a cargo la Tesorería y toda función económica que el movimientorealice.

Artículo 48.- REPRESENTANTE LEGAL 

Es la autoridad del Movimiento que por mandato legal representan oficialmente alMovimiento ante las autoridades competentes. El Representante Legal es elmandatario del Movimiento y quien lo representa en todos los actos de carácterlegal y administrativo. Es elegido por la Asamblea fundacional y, en accionesfuturas por el Congreso Regional.

Artículo 49.- COMISIÓN SANCIONADORA

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La Comisión Sancionadora es el encargado de velar por el buen comportamiento alinterior del Movimiento de los afiliados, de las autoridades elegidas o designadasen representación del Movimiento. Goza de autonomía e independencia frente alos otros órganos del Movimiento. Actúa de oficio o por denuncia de parte.

Su competencia es admitir, tramitar y resolver en Primera Instancia los procesosdisciplinarios que se inicien de oficio o a instancia de parte contra afiliados odirigentes, los de revocación de autoridades del Movimiento, de lasmedidas disciplinarias de amonestación, apercibimiento, suspensión o pérdida dela condición de afiliado que corresponda, de conformidad con su Reglamento y elEstatuto del Movimiento.

Está integrado por tres miembros Titulares y un suplente elegidos por el CongresoRegional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólidareputación personal. El Presidente debe ser preferentemente Abogado.

Artículo 50.- TRIBUNAL REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA 

El Tribunal Regional de Ética y Disciplina igualmente que la COMISIÓNSANCIONADORA es el encargado de velar por el buen comportamiento alinterior del Movimiento de los afiliados así como de las autoridades elegidas odesignadas en representación del Movimiento. Goza de autonomía eindependencia frente a los otros órganos del Movimiento. Actúa de oficio opor denuncia de parte.

Es competente para resolver los Recursos Impugnatorios en Segunda Instancia yDefinitiva de los procesos disciplinarios que se inicien de oficio o a instancia departe contra afiliados o dirigentes, los de revocación de autoridades delMovimiento así como para la aplicación de las medidas disciplinarias deamonestación, apercibimiento, suspensión o pérdida de la condición de afiliadoque corresponda, de conformidad con su Reglamento y el Estatuto delMovimiento.

Está integrado por tres miembros Titulares y un suplente elegidos por el CongresoRegional entre militantes de reconocida y probada solvencia moral y sólida

reputación personal. El Presidente deberá de ser Abogado.En caso se diera por excepción o nulidad del los procesos electorales para elecciónde autoridades del Movimiento o para elección de candidatos a cargos públicos,serán los encargados de organizar y conducir las nuevas elecciones.

Artículo 51.- TRIBUNAL REGIONAL ELECTORAL 

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El Tribunal Regional Electoral es la única autoridad electoral del Movimiento anivel regional, es el órgano electoral central y tiene a su cargo la realización detodas las etapas de los procesos electorales del Movimiento, incluida laconvocatoria, así como las funciones generales de organización, dirección y control

de los procesos. Goza de autonomía e independencia en el ejercicio de susfunciones.

El Tribunal Regional Electoral, tiene competencia para:

1.  Dirigir la organización de las elecciones internas desde sus fases depreparación y desarrollo del proceso electoral hasta la proclamación y juramentación de los candidatos electos.

2.  Designar los Comités Electorales –  incluyendo el Comité Electoral Regional – que sean necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

3.  Conocer y resolver en última instancia todas las controversias que se suscitenen el curso del proceso electoral.

4.  Realizar el cómputo final de las elecciones a nivel regional y dar a conocer losresultados oficiales de estas.

5.  Proclamar a los candidatos electos, a nivel regional y otorgarles suscredenciales.

6.  Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales.7.  Aprobar y ejecutar el presupuesto para cada uno de los procesos electorales

internos a su cargo.8.  En general cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un

proceso electoral interno conforme al Reglamento Electoral, al presenteEstatuto y a la Ley de Partidos Políticos.

Los Miembros del Tribunal Electoral no pueden ser candidatos a cargosdirectivos en el Movimiento; ni a cargos sujetos a elección popular; salvo querenuncien tres (3) meses antes de la fecha de las elecciones internas.

El Tribunal Regional Electoral está facultado para coordinar con el Jurado Nacionalde Elecciones (JNE), con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), con elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y/o con la Institución

del Estado que tenga a su cargo el desarrollo y ejecución de los procesos electoralesnacionales, asistencia técnica especializada necesaria, para realizar el procesoelectoral interno. Dicha asistencia técnica puede extenderse a todo el procesoelectoral, desde su inicio hasta el cómputo final.

El Tribunal Regional Electoral está integrado por tres (3) miembros titulares y dos(2) suplentes que sólo lo integraran en caso de impedimento o renuncia de los

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titulares, todos son elegidos por el Congreso Regional entre militantes dereconocida y probada solvencia moral y sólida reputación personal. Su Presidentedebe ser abogado. Las Resoluciones del Tribunal Regional Electoral requieren dosvotos conformes.

Artículo 52.- PERSONEROS LEGALES El Personero Legal Titular y el Personero Legal Alterno del Movimiento,representan a éste ante el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional deProcesos Electorales, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil y demásautoridades electorales regionales, nacionales y extranjeras.

Serán designados por la Asamblea Fundacional y, en actos sucesivos por elCongreso Regional del Movimiento, los mismos están facultados para inscribirlistas de candidatos, presentar recursos, impugnaciones u otros

documentos correspondientes, debidamente sustentados, ante todos losorganismos electorales, así como todas aquellas facultades delegadas que le fueranotorgadas por los órganos superiores del Movimiento.

Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública deorigen electoral, estando impedido de postulación alguna mientas detenten elcargo de Personeros.

Artículo 53.- PERSONEROS TECNICOS REGIONALES: 

El Personero Técnico Regional y el Personero Técnico Regional Alterno tienen a su

cargo observar y vigilar los procesos de cómputo informático durante el procesoelectoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y demás autoridadesElectorales que se ocupen del cómputo electoral.

Deben acreditar un mínimo de 05 años experiencia en materia informática y sondesignados por el Presidente del Partido. Están facultados para solicitar a laOficina Nacional de Procesos Electorales o a la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales, cualquier información en materia informática.

Hay incompatibilidad entre estos cargos y la postulación a función pública de

origen electoral.Artículo 54.- COMANDO REGIONAL DE CAMPAÑA: 

El Comando Regional de Campaña planifica, conduce y ejecuta las CampañasElectorales a Elecciones Regionales, Municipales y Complementarias según loslineamientos generales que apruebe la Comisión Regional de Política.

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El Jefe del Comando Regional de Campaña es elegido por la Comisión Regional dePolítica a propuesta del Presidente del Movimiento o del Candidato a laPresidencia Regional si fuera el caso. Propone ante la Comisión Regional dePolítica un plan de campaña y a los integrantes de su comando.

Coordina su trabajo con la Presidencia, los candidatos políticos y la estructura delMovimiento.

En etapa electoral, todos los órganos del Movimiento se someten a la autoridad delComando Regional de Campaña.

Artículo 55.- ESTRUCTURA TERRITORIAL 

La estructura del Movimiento se basa en la división política vigente y por lo tantoel Movimiento se organiza territorialmente en el mismo número decircunscripciones en que se eligen autoridades Provinciales con excepción de la

Provincia Capital de Región.Artículo 56.- COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL 

Es el órgano ejecutivo de la base territorial Provincial. Ejecuta las decisiones de losórganos de nivel superior del Movimiento, define la acción política de lacircunscripción y organiza la vida interna del Movimiento y su apertura yproyección a la comunidad. Está conformado por:

a.  El Secretario General Provincialb. El Sub Secretario Provincial

c.  Los Secretarios Provinciales Orgánicos que constituyen un correlato de lasSecretarías Regionales Orgánicas.

Son elegidos por un período de dos años entre los militantes de toda lacircunscripción Provincial y, funcionan en la ciudad capital de la provincia.

Artículo 57.- SECRETARIO GENERAL PROVINCIAL

El Secretario General Provincial es la máxima autoridad del Movimiento en laProvincia; es responsable de la organización y funcionamiento de la baserespectiva y de la dirección de los distintos órganos que la integran.

Es elegido por votación de todos los militantes de la Provincia.

Artículo 58.- ESTRUCTURA TERRITORIAL 

La estructura del Movimiento coincide con la división política correspondiente alos distritos de la Región.

Artículo 59.- COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL 

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Es el órgano ejecutivo de la base territorial distrital. Ejecuta las decisiones de losórganos superiores del Movimiento, define la acción política de la circunscripcióny organiza la vida interna del Movimiento y su apertura y proyección a lacomunidad. Está conformado por:

a) El Secretario General Distritalb) El Sub Secretario Distritalc) Los Secretarios Distritales Orgánicos que constituyen un correlato de las

Secretarías Regionales Orgánicas.

Son elegidos por un período de dos años entre los militantes de toda lacircunscripción distrital.

Artículo 60.- SECRETARIO GENERAL DISTRITAL 

El Secretario General Distrital es la máxima autoridad del Movimiento en el

Distrito; es responsable de la organización y funcionamiento de la base respectivay de la dirección de los distintos órganos que la integran. Es elegido por votaciónde todos los militantes del distrito.

Artículo 61.- COMITES ZONALES 

Los Comités zonales son núcleos abiertos del Movimiento que se organizan enfunción de los requerimientos comunales de cada distrito. Su funcionamiento esautorizado por el Secretario General Distrital. En caso de denegatoria, la decisióncorresponde al Secretario General Provincial.

Se integran a ellos los militantes del Movimiento de la respectiva comunidad. Através de los Comités Zonales el Movimiento mantiene comunicaciónpersonalizada con los electores y promueve la afiliación de nuevos miembros.

Artículo 62.- COORDINADOR ZONAL 

EL Coordinador Zonal es el organizador de los militantes del Movimiento para lastareas de acción política dentro del ámbito de su territorio. Es nombrado por elSecretario Distrital salvo que los afiliados organicen elecciones que sonsupervisadas por el Comité Ejecutivo Distrital.

Artículo 63.- ELECCIONES TERRITORIALES 

Las elecciones internas para la elección de los órganos distritales, provinciales yregionales, se realizan bajo el principio de un militante es igual a un voto. Puedenparticipar todos aquellos militantes que encontrándose afiliados no han sidosancionados por el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina. Los adherentes podránparticipar cuando fueren convocados.

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Las elecciones se realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo,secreto y obligatorio de los militantes del Movimiento en toda la circunscripciónesto es distrital, provincial o Regional.

Artículo 64.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO 

La elección del Secretario General, del Sub Secretario General y SecretariosOrgánicos se realiza bajo la fórmula de lista completa conforme a las normas quedicte el Tribunal Regional Electoral, respetando y garantizando la cuota de géneroque en ningún caso será inferior al 30% de la lista.

Artículo 65.- VACANCIA 

En caso de vacancia o renuncia del Secretario General Regional asume la función elSub Secretario General Regional. Sólo en defecto de ambos el Comité EjecutivoRegional designa al sustituto de entre los Secretarios Regionales Orgánicos hasta

completar el periodo para el que fue elegido el titular.Artículo 66.- ELECCIONES REGIONALES

Las elecciones de la dirigencia regional, se realiza en el Congreso Ordinario delMovimiento cada 2 años bajo el principio de representación de las bases elegidas,cuyos dirigentes concurren en calidad de delegados con voz y voto, más todosaquellos que son reconocidos estatutariamente como miembros del Congreso.

Pueden participar todos aquellos dirigentes que encontrándose afiliados no hansido sancionados por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina. Las Elecciones se

realizan mediante el procedimiento de voto universal, directo, secreto y obligatoriode los miembros del Congreso del Movimiento conforme al presente Estatuto.

Artículo 67.- LISTA COMPLETA Y GÉNERO

La elección de Presidente, Vice Presidente, Secretario General Regional, SubSecretario General Regional y Secretarios Regionales Orgánicos, se realiza bajo lafórmula de lista completa, respetando y estimulando la cuota de género que enningún caso será inferior al 30% de la lista.

Artículo 68.- REQUISITOS PARA CARGOS TERRITORIALES 

Para postular a cargos de nivel territorial se requiere ser afiliado del Movimientocon un mínimo de dos años de militancia que serán exigibles luego de cinco añosde existencia del movimiento. Gozar de probada ejecutoria democrática eidoneidad moral.

Es requisito haber recibido capacitación doctrinaria y política, debiendo estar éstaacreditada documentariamente.

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Las Comisiones, Provinciales o Distritales de Política están facultadas a exonerarde los requisitos de antigüedad en casos excepcionales que las circunstanciasameriten.

Artículo 69.- REQUISITOS PARA CARGOS REGIONALES

Para postular a cargos de nivel regional se requiere ser afiliado del Movimientocon un mínimo de tres años de militancia comprobada, haber pertenecido a laestructura del Movimiento de acuerdo al concepto de carrera política, ambosrequisitos se exigirán después de cinco años de existencia del movimiento y gozarde probada ejecutoria democrática e idoneidad moral. Es requisito haber recibidocapacitación doctrinaria y política.

La Comisión Regional de Política está facultada a exonerar de los requisitos deantigüedad en casos excepcionales que las circunstancias ameriten.

Artículo 70.- OPORTUNIDAD La elección de candidatos a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales,Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales, se realiza mediante eleccionesinternas del Movimiento entre los 270 y 180 días calendarios anteriores a la fechade la elección convocada.

Artículo 71.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROSREGIONALES 

Para la elección de los candidatos para Presidente, Vicepresidente y Consejeros

Regionales, la que estará a cargo del Órgano Máximo del Movimiento, quiendecidirá la modalidad de elección conforme al artículo 24 de la Ley de PartidosPolíticos – Ley No. 28094. Las listas deberán cumplir con el requisito de cuota degénero establecido por ley.

El Órgano Máximo del Movimiento decidirá la modalidad de las elecciones entrelos literales a), b) y c) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos –  Ley No.28094; Siendo este para este caso los cuatro quintos (4/5) del total de loscandidatos, siendo que para él un quinto (1/5) del total de candidatos será a

elección o decisión del Comité Ejecutivo Regional.Para el caso que se decida como modalidad de las elecciones el literal c) delartículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No. 28094; la designación de losDelegados estará a cargo de los Representantes del Comité Ejecutivo Regional.

Artículo 72.- ALCALDES Y REGIDORES 

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La elección de los candidatos para Alcaldes y Regidores se realiza medianteelecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de losafiliados de la circunscripción, sea esta distrital, provincial o capital deDepartamento – literal b) del artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos – Ley No.

28094.La elección es por el sistema de lista completa, cuyo orden propone el candidato ala Alcaldía. La lista deberá cumplir con el requisito de género, establecido por ley.

Artículo 73.- ELECCION DE CANDIDATOS EN CASO DE ALIANZAS OCOALICIONES ELECTORALES 

El proceso detallado en los artículos precedentes regirá para elegir a losrepresentantes del Movimiento en las listas de una eventual alianza electoral ocoalición. Al tiempo de pactarse la alianza, deberán con antelación definirse los

términos de la participación del Movimiento.El Congreso que acuerde la participación del Movimiento en una alianza, apropuesta de la Comisión Regional de Política o del Presidente del Movimiento,podrá establecer criterios excepcionales en función de la misma, garantizando sinembargo, el principio de democracia interna del presente Estatuto.

Artículo 74.- REQUISITOS PARA CARGOS PÚBLICOS 

Para efectos de postulación a función pública de origen electoral, La UniónDemocrática del Norte –UDN- presentará, para cada elección, a sus mejores

cuadros dirigenciales y ciudadanos, los mismos que adicionalmente a losrequisitos Constitucionales y legales deben probar intachable ejecutoriademocrática, idoneidad moral y antigüedad de militancia, La antigüedad demilitancia estará exenta en el caso de la quinta parte a que se refiere la Ley dePartidos Políticos.

Artículo 75.- PROCESO ELECTORAL 

Los procesos electorales para elección de autoridades del Movimiento o paraelección de candidatos a cargos públicos, son organizados y conducidos por el

Tribunal Regional Electoral y salvo caso de excepción o nulidad, se realizan deconformidad con las formalidades de ley y según lo señala el artículo 49 delpresente Estatuto, en cuanto a quien estaría encargado.

Artículo 76.- INFRACCIONES LEVES 

Son infracciones leves:

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a) El incumplimiento de las obligaciones del afiliado y/o de las tareasencomendadas.

b) La negligencia reiterada en el desempeño del cargo que le ha sido confiado.a) La inasistencia injustificada a más de tres (03) sesiones consecutivas o seis (06)

alternadas a su Comité en un año.c) No convocar al comité en las oportunidades que señala el Estatuto.

Artículo 77.- INFRACCIONES GRAVES 

Son infracciones graves:

a) La injuria, difamación o manifiesto agravio a un miembro del Movimiento.b) La denuncia maliciosa por la comisión de una falta disciplinaria, conducta

deshonesta o de un hecho inmoral que se impute a un miembro cualquiera delMovimiento, sin fundamento o elemento de juicio suficiente.

c) 

La infracción voluntaria y grave del Estatuto o de los principios e Ideario delMovimiento.d) Tomar el nombre del Movimiento para hacer declaraciones o intervenir en actos

públicos sin la autorización que corresponda.e) La omisión de deberes. La desobediencia deliberada de las instrucciones

impartidas por una autoridad del Movimiento, por quien está en obligación decumplirlas.

f)  El abuso o la extralimitación de facultades por quien desempeña un cargodentro de la organización del Movimiento.

g) La disidencia doctrinaria.h) La tentativa de fraccionar al Movimiento.i)  La expresión pública o en reuniones internas de principios o ideas

manifiestamente contrarias a la ética o a la democracia política; así como laconducta pública manifiestamente agresiva o contraria a los principios éticos o ala legalidad.

 j)  El incumplimiento en el pago de las contribuciones a los que están obligados losafiliados que han accedido a la función pública vía electoral o designación enrepresentación del Movimiento, por más de tres (03) cuotas sean mensuales o de

diferente periodicidad.k) La resolución consentida que condena la comisión de hecho doloso en el

ejercicio de la función pública, a la que se accede por elección o designación enrepresentación del Movimiento.

l)  La disidencia durante el ejercicio de una función pública a la que se llega porelección o designación en representación del Movimiento.

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m)  Las actividades contrarias a los principios democráticos establecidas en elArtículo 14º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094.

n) La contradicción de la línea política del Movimiento por autoridades elegidas ensu representación.

o) 

Realizar, promover u organizar actividades, o generar corrientes de opinión encontra del Movimiento, luego que este haya definido posición.p) Cualquier otra falta a la ética y a la legalidad por parte de un militante del

Movimiento, que el Tribunal determine luego de evaluar los antecedentes.

TIPOS DE SANCIONES.-

Artículo 78.- AMONESTACIÓN 

La sanción de amonestación es verbal y aplicable en los casos de comisión de faltasleves, contenidas en el artículo 66°. La imposición de la sanción no implica, por

primera vez, comunicación a la Secretaría Regional de Organización para suanotación en el legajo personal del sancionado en el Escalafón Regional delMovimiento. La reincidencia será consideraba como falta grave.

Artículo 79.- APERCIBIMIENTO 

La sanción de apercibimiento es por escrito y aplicable en el caso de la comisión defalta grave , cuya magnitud es apreciada por el Tribunal Regional de Ética yDisciplina.

La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional de

Organización para su anotación en el legajo personal del sancionado en elEscalafón Regional del Movimiento.

Artículo 80.- SUSPENSIÓN 

La sanción de suspensión, es aplicable en el caso de la comisión de falta grave cuyamagnitud es apreciada por el Tribunal Regional de Ética y Disciplina.

La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional deOrganización para la anotación en el legajo personal del sancionado en el EscalafónRegional del Movimiento y en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado

Nacional de Elecciones.Artículo 81.- SEPARACION 

La sanción de separación origina la pérdida de la condición de afiliado. Esaplicable en el caso de la comisión de falta grave cuya magnitud es apreciada porel Tribunal Regional de Ética y Disciplina, en los casos contenidos en el Artículo 12del presente Estatuto.

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La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional deOrganización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja delEscalafón Regional del Movimiento y del Padrón Regional de Afiliados así comoen el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 82.- REVOCATORIA La sanción de revocatoria del cargo dirigencial es aplicable por causasdebidamente justificadas a solicitud de afiliados y/o dirigentes del Movimiento enlas proporciones que señala el artículo 86 y 87 del presente Estatuto.

La imposición de la sanción debe ser comunicada a la Secretaría Regional deOrganización para la anotación en el legajo personal del sancionado y su baja delEscalafón Regional del Movimiento y del Padrón Regional de Afiliados así comoen el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 83.- REINCIDENCIA Para efectos de la aplicación de las sanciones, el Tribunal Regional de Ética yDisciplina considerara como agravante la reincidencia en la comisión de faltasgraves o el concurso de varias faltas de esta magnitud.

Artículo 84.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y MEDIOS IMPUGNATORIOS. 

Las faltas en las que incurran los afiliados de base y los dirigentes de nivel zonal,distrital y provincial, serán conocidas en Primera Instancia por la COMISIÓNSANCIONADORA, a partir de la denuncia de parte o de las autoridades del

Movimiento de los niveles referidos.

La denuncia pertinente deberá ser presentada ante la COMISIÓNSANCIONADORA competente y sólo a falta de éste, podrá ser entregada a larespectiva Secretaría General del Movimiento, sea de nivel Regional, provincial odistrital. El Secretario General o quien haga sus veces, deberá remitir la denuncia ala COMISIÓN SANCIONADORA dentro de las cuarenta y ocho (48) horas derecibida, bajo apercibimiento de estar incurso en falta grave, conforme el Artículo77 inciso e) de este Estatuto.

La denuncia deberá contener obligatoriamente las generales de ley y domicilio deldenunciante, identificación plena del denunciado y su domicilio, descripción y/oprecisión de la falta incurrida materia de la denuncia, fundamentación de hecho yderecho de darse el caso, medios probatorios en originales o copias legalizadas pornotario o Juez de Paz, fedateadas por funcionario público, a su vez con la firma yhuella dactilar del denunciante. Sin estos requisitos la denuncia no será admitida.

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El denunciado tiene 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de notificación parapresentar su descargo, ofrecer pruebas y solicitar el uso de la palabra.

Si el denunciado ofrece pruebas y pide la palabra se abrirá una etapa probatoriaque no excederá de 10 (diez) días hábiles. Culminada ésta, la COMISIÓN

SANCIONADORA resuelve dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.Contra la resolución de la COMISIÓN SANCIONADORA que emitiera, cabe elRecurso de Apelación y que deberá de ser presentado dentro de los cinco (05) díashábiles siguientes. Concedida la apelación, los actuados son elevados alTRIBUNAL REGIONAL DE ETICA Y DISCIPLINA DEL MOVIMIENTO, quienconocerá en segunda y última instancia.

Concedido y elevados los autos, se les notificara del inicio de la segunda instancia,las partes pueden solicitar el uso de la palabra dentro de los 03 días hábiles de

notificada el Tribunal Regional de Ética y Disciplina del Movimiento. Concluida lavista de la causa el Tribunal falla dentro de los quince (15) días hábiles siguientes,con la emisión de la Resolución queda concluido el procedimiento.

Artículo 85.- PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSION DE FUNCIONES 

Para el caso de suspensión de funciones de autoridades regionales y provinciales,la denuncia es presentada indistintamente por el Presidente del Movimiento, elVicepresidente, el Secretario Regional de Organización o el Secretario GeneralRegional ante el Tribunal Regional de Ética y Disciplina del Movimiento quecumplirá con los plazos y procedimientos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 86.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DIRIGENCIAREGIONAL 

Para el caso de revocatoria de funciones de los dirigentes de nivel regional,provincial y distrital conforme al Artículo 20 del presente Estatuto es competente elTribunal Regional de Ética y Disciplina.

La denuncia por causa debidamente justificada debe ser presentada por unnúmero superior al diez por ciento (10%) de inscritos conforme al Padrón Oficial

del Movimiento de la circunscripción.También por acuerdo de mayoría absoluta de los Secretarios GeneralesProvinciales o por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembrosdel Comité Ejecutivo Regional. Los procedimientos de primera y segunda instanciase regulan de acuerdo con lo dispuesto en el presente Estatuto, en lo quecorresponde.

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Artículo 87.- CADUCIDAD 

El plazo de caducidad para la interposición de denuncias es de tres (03) meses en elcaso de infracción leve y de seis (06) meses en el caso de infracción grave, contadosdesde la fecha de comisión acreditada de la infracción.

Artículo 88.- ASIGNACION DEL DEFENSOR 

A solicitud de cualquier afiliado que haya sido denunciado, intervendrá en sudefensa el Defensor del Afiliado cuya misión es asistir, defender y hacer respetarlos derechos que el presente Estatuto le reconoce. El Defensor del Afiliado esnombrado por el procesado quien escoge de la relación de Abogados u otrosafiliados que el Tribunal Regional de Ética y Disciplina nombra en su respectiva jurisdicción.

Los servicios que presta el Defensor del Afiliado, así como los procedimientos al

interior del Movimiento son gratuitos, quedando prohibido el cobro de honorarioso gastos por cualquier concepto.

Artículo 89.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO 

El Estatuto sólo puede ser modificado de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 26, la modificación rige a partir del día siguiente de su aprobación por elCongreso, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 90.- DISOLUCIÓN DEL MOVIMIENTO 

La disolución del Movimiento se acuerda en sesión de Congreso Regionalespecialmente convocada, con anticipación no menor de 30 días, mediantepublicaciones en dos diarios de circulación regional y en el diario Oficial ElPeruano. El procedimiento de disolución se rige de acuerdo con lo dispuesto paralas normas de modificación de Estatuto.

Acordada la disolución se comunica al Registro de Organizaciones Políticas parasu inscripción. La liquidación se rige por lo dispuesto en el Artículo 98 del CódigoCivil y demás normas legales pertinentes y estará a cargo del Comité EjecutivoRegional quien de encontrar saldo acreedor al final de su actuación procederá a su

donación a entidades sin fines de lucro.DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA: La Comisión Regional de Política tiene la facultad de interpretar elEstatuto del Movimiento y de reglamentar aquellos aspectos que fueren necesarios.De igual forma puede ratificar actos del Movimiento que no implique funciones

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del Congreso Regional, pudiendo además establecer normas sobre aquellosaspectos no considerados en el presente Estatuto.

SEGUNDA: Los nombramientos de los representantes legales y personeros debenser inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, dicho acto se realizará

mediante inscripción de la copia certificada del acta correspondiente o mecanismoque así lo establezca la autoridad electoral.

TERCERA: La elección de Presidente, Vice Presidente, Secretarios Regionales,Tribunal de Ética y Disciplina y Tribunal Regional Electoral se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas con copia certificada del Acta del CongresoRegional del Movimiento que los eligió.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: En tanto no se realice el primer proceso electoral con arreglo al

presente Estatuto, la Presidencia está facultada para efectuar los reajustes ymedidas pertinentes de reorganización del Movimiento en relación a susdirigentes, autoridades y funcionarios que se consideren necesarios paraconsolidar la marcha institucional del Movimiento.

SEGUNDA: Por única vez los miembros del Tribunal Regional de Ética yDisciplina y, Tribunal Regional Electoral serán elegidos por los miembros delComité Ejecutivo Regional a propuesta del Presidente del Movimiento quiendesignará a su vez a sus Vice Presidentes.

TERCERA: El Tribunal Regional Electoral procederá a convocar a elecciones entodos los órganos elegibles del Movimiento al cumplimiento de éste primerperiodo que es de 02 años.

CUARTA: La Secretaría Regional de Organización es la responsable de conducir elproceso acreditación de los Comités Provinciales y distritales en toda la RegiónPiura.

QUINTA: En un plazo no mayor de 180 días deberán habilitarse locales delMovimiento en todo el territorio regional, presentando las capitales de Provincia

planes de trabajo a mediano y/o largo plazo.SEXTA: En tanto no se efectúe el primero proceso eleccionario del Movimiento, losComités Provinciales consignarán en su Acta Constitutiva sus Juntas Directivas demanera concordante con la estructura de la Junta Directiva Regional,excepcionalmente, podrán incorporar una o dos secretarías adicionales segúncorresponda a la realidad socio política de su respectiva provincia.

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SÉPTIMA: La Secretaría Regional de Organización, llevará a cabo el proceso deconsolidación y depuración del Padrón Regional de Afiliados, el mismo que sehará llegar al Jurado Nacional de Elecciones para su incorporación al Registro deOrganizaciones Políticas.

SÉPTIMA: El presente estatuto entra en vigencia a partir de su inscripción en el Jurado Nacional de Elecciones. 

CLAUSULA TRANSITORIA DE SALVAGUARDA 

En el supuesto caso que el órgano electoral competente observe algún(os)artículo(s) del presente estatuto, el Presidente del Movimiento queda facultadopara realizar, proponer, modificar e implementar las subsanaciones necesarias, afin de cumplir con las exigencias necesarias para la inscripción del Movimiento.

PRIMERA JUNTA DIRECTIVA.

Presidente:

REYNALDO ADOLFO HILBCK GUZMAN DNI 02696167

Vicepresidente:

HENRY ADAN STEWART GOTUZO DNI 02610882

Secretaría Regional General:

HERMER ERNESTO ALZAMORA ROMAN DNI 03303253

Secretario Regional de Organización y Movilización URSULA VERONICA ORMEÑO GORDILLO DNI 09866308

Secretaría Regional de Política y doctrina

YESSICA PAOLA LOPEZ LARA DNI 02871804

Secretaría Regional de Logística

EDWARD ERIC GOMEZ PAREDES DNI 02861818

Secretaría Regional de Mujer y Género

NARDA MARITZA CORDOVA TRELLES DNI 02772960

Secretaría Regional de Juventudes

 JUWHISCA LISSET ADRIANO JARA DNI 45020373

Secretaría Regional de Asuntos Electorales 

RICARDO DIBOS ONETO DNI 08772121

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Secretaría Regional de Plan de Gobierno

FRANCISCO EDUARDO CORDOVA CALLE DNI 02794931

Secretaría Regional de Prensa y Difusión

RODOLFO ARTURO TRELLES ASCARATE DNI 0261819Secretaría Regional de Economía

 JOSE VICENTE LIZANO TRELLES DNI 02698008

Tesorera Titular

CPC ZELMY DENISSE NÚÑEZ FRÍAS DNI No. 02824390 

Tesorero Suplente

SANDRO FRANCESCO VITTORIA CABALLERO, DNI 03493131