ESTATUTO REFORMADO DEL COLEGIO DE INGENIEROS ......

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ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE ORELLANA CAPITULO I CONSTITUCION, SEDE Y FINALIDADES Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, constituyese el COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE ORELLANA, cuyas siglas serán CICOR, con sede en la ciudad de Pto. Francisco de Orellana (Coca). El CICOR es filial del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, CICE. Art. 2.- El CICOR tiene por finalidades: a. Vigilar que dentro de su jurisdicción, el ejercicio profesional se desenvuelva en un alto nivel técnico, ético, de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil; su Reglamento de aplicación y la normas presente Estatuto. b. Amparar la vigencia de los derechos del Ingeniero Civil especialmente en los aspectos: Humano, Científico y Técnico; c. Propender a la superación del Ingeniero Civil en todos su órdenes; d. Colaborar con el CICE en la formulación, aprobación y actualización del Arancel de Honorarios y de los Ingenieros Civiles y cuidar de su correcta aplicación; e. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros, exigiendo el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en general; y de manera particular, de aquellas contenidas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley del Seguro Social Obligatorio, Reglamento de Seguridad Industrial y demás normas legales afines; f. Defender jurídicamente, cuando sean justas las reclamaciones de los miembros del CICOR por remuneraciones, trabajos no pagados, despidos intempestivos o desahucios no indemnizados, condiciones de trabajo inadecuadas, etc., amparando siempre la vigencia y defensa de sus derechos; g. Exigir, de acuerdo con la Ley, el empleo de Ingenieros Civiles asociados al CICOR, en trabajos, proyectos, obras y funciones temporales o permanentes, relacionados con la Ingeniería Civil; h. Exigir que para integrar los Directorios de las Instituciones de Derecho Público, relacionadas con la Ingeniería Civil, en sus diversas

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ESTATUTO DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE ORELLANA

CAPITULO I

CONSTITUCION, SEDE Y FINALIDADES

Art. 1.- De conformidad con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, constituyese el COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE ORELLANA, cuyas siglas serán CICOR, con sede en la ciudad de Pto. Francisco de Orellana (Coca). El CICOR es filial del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, CICE.

Art. 2.- El CICOR tiene por finalidades:

a. Vigilar que dentro de su jurisdicción, el ejercicio profesional se desenvuelva en un alto nivel técnico, ético, de acuerdo con la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil; su Reglamento de aplicación y la normas presente Estatuto.

b. Amparar la vigencia de los derechos del Ingeniero Civil especialmente en los aspectos: Humano, Científico y Técnico;

c. Propender a la superación del Ingeniero Civil en todos su órdenes;

d. Colaborar con el CICE en la formulación, aprobación y actualización del Arancel de Honorarios y de los Ingenieros Civiles y cuidar de su correcta aplicación;

e. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus miembros, exigiendo el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en general; y de manera particular, de aquellas contenidas en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, Ley del Seguro Social Obligatorio, Reglamento de Seguridad Industrial y demás normas legales afines;

f. Defender jurídicamente, cuando sean justas las reclamaciones de los miembros del CICOR por remuneraciones, trabajos no pagados, despidos intempestivos o desahucios no indemnizados, condiciones de trabajo inadecuadas, etc., amparando siempre la vigencia y defensa de sus derechos;

g. Exigir, de acuerdo con la Ley, el empleo de Ingenieros Civiles asociados al CICOR, en trabajos, proyectos, obras y funciones temporales o permanentes, relacionados con la Ingeniería Civil;

h. Exigir que para integrar los Directorios de las Instituciones de Derecho Público, relacionadas con la Ingeniería Civil, en sus diversas

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especialidades, se nombre a un delegado del Colegio de Ingenieros Civiles, especializado en la respectiva actividad de conformidad con las normas legales vigentes en el país;

i. Asesorar a las entidades de derecho público y privado con finalidad social o pública, en el estudio, planeamiento, selección, contratación, ejecución y fiscalización de proyectos y obras propias de la Ingeniería Civil, cuando sea requerido o cuando le corresponda intervenir por disposición de la Ley o sus Reglamentos;

j. Mantener y difundir servicios de información técnica y profesional, becas y otros factores que mejoren los conocimientos profesionales y procuren trabajo a sus miembros;

k. Fomentar y auspiciar las intervenciones científicas y técnicas de los profesionales del ramo y mantener relaciones culturales y de investigaciones con las Universidades y más Instituciones de Educación Superior, Nacionales o Extranjeras; trabajar por el mejoramiento académico de las Universidades y de las Escuelas de Ingeniería Civil del País;

l. Propender a que la técnica intervenga activamente en el desenvolvimiento general de la vida Nacional y en los planes de desarrollo del País;

m. Promover o auspiciar certámenes y congresos de Ingenieros Civiles y estimular la participación de sus miembros en otros similares nacionales o Extranjeros;

n. Intervenir en el estudio de problemas técnicos que se susciten dentro de su jurisdicción;

ñ. Fomentar el acercamiento y cooperación entre los Ingenieros Civiles, prestarles ayuda en la forma que fijare el Directorio de acuerdo al reglamento, a los miembros o sus familiares en situaciones especiales;

o. Combatir activamente el empirismo;

p. Cooperar con otras organizaciones profesionales del país y la provincia y especialmente con el CICE;

q. Velar por el cumplimento de todas las leyes que garanticen una correcta participación de la Ingeniería Civil en el desarrollo del país:

r. Procurar la protección de los miembros del Colegio en aspectos relacionados con la aplicación de las normas del presente Estatuto.

s. Colaborar con el MOP, y otras Instituciones de Derecho Público y Privado, en el estudio, elaboración e implantación de normas,

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especificaciones y caracteres técnicos que regulen el diseño, calidad de materiales, ejecución y control de las obras civiles;

t. Pronunciarse respecto de aspectos técnicos, si fuere del caso, en Proyectos Regionales, Provinciales y Cantonales, que fueren presentados en los Organismos Gubernamentales y Seccionales;

u. Procurar por todos los medios posibles la aplicación y defensa de la Ética Profesional así como la solidaridad permanente entre sus miembros.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACION DEL COLEGIO

Art. 3.- El CICOR estará integrado por los Ingenieros Civiles que de conformidad a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y el presente Estatuto, permanezcan afiliados al Colegio, en armonía con lo dispuesto en el Art. 2 de la citada Ley y Reglamento.

Art. 4.- Los organismos que constituyen el CICOR, son los siguientes:

a. La Asamblea General;

b. El Directorio;

c. El Tribunal de; Honor

d. Las Comisiones Permanentes; y,

e. Las Divisiones Especializadas.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Los Miembros se clasifican en:

a. Miembros Activos: Son miembros activos del CICOR, los Ingenieros Civiles que manifestaren por escrito su voluntad de afiliarse, cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, que hubieren satisfecho las condiciones de ingreso al Colegio, señaladas en el presente Estatuto y en su reglamento; y, que hayan sido registrados y afiliados al CICOR;

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b. Miembros Honorarios: Son miembros honorarios, los Ingenieros Civiles que por sus relevantes merecimientos y excepcionales servicios a la profesión se hicieren acreedores a tal distinción. Su nombramiento se sujetará a lo que disponga el reglamento; y,

c. Miembros Transeúntes: Son miembros transeúntes, los Ingenieros Civiles que teniendo su residencia habitual fuera de la Provincia de ORELLANA, mientras dure su permanencia en ésta, manifestaren su deseo de pertenecer al CICOR, mediante una solicitud de ingreso, sujeta a la aprobación del Directorio, previa la certificación de ser afiliado a otro Colegio Provincial. La calidad de miembro transeúnte no podrá durar más de un año, pudiendo ser renovada previa solicitud;

Art. 6.- Son obligaciones de los miembros activos:

a. Cumplir las disposiciones legales y las normas reglamentarias que rigen el ejercicio profesional;

b. Ajustar su actuación a las normas de ética profesional;

c. Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones que le confíe el Colegio, con sujeción al Reglamento e informar de ellas por escrito si hubiere lugar;

d. Asistir con puntualidad a las sesiones y reuniones que celebren los organismos del Colegio para las que hubieren sido convocados;

e. Pagar oportunamente las cuotas y contribuciones determinadas por el Colegio;

f. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y denunciar por escrito al Directorio cualquier violación de la misma, sea que se produjera en perjuicio propio y/o de otros profesionales;

g. Consignar su voto para la elección de dignatarios de los organismos del Colegio; y,

h. Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio y cooperar a su adelanto y progreso.

Art. 7.- Son derechos de los miembros activos:

a. Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegidos para las dignidades de los organismos del Colegio y para las representaciones ante otras instituciones;

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c. Ser atendido en las consultas presentadas al Colegio o cuando soliciten sus intervenciones en asuntos relacionados al ejercicio profesional:

d. Recibir las publicaciones regulares del Colegio y colaborar en las mismas, de acuerdo a los Reglamentos;

e. Utilizar los servicios que provea el Colegio;

f. Obtener carta de presentación ante organismos nacionales o extranjeros de índole similar y otros; y,

g. En general, participar en las actividades del colegio.

Art. 8.- Los Miembros Honorarios tendrán todos los derechos de los Miembros Activos, con excepción de lo dispuesto en los literales a y b del Art. 7 del presente Estatuto;

Art. 9.- Los miembros Transeúntes tendrán los mismos derechos y obligaciones de los Miembros Activos, con excepción de lo contemplado en el literal g del Art. 6; y a y b del Art. 7 del presente Estatuto.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General es la máxima autoridad del colegio de Ingenieros Civiles de ORELLANA, estará conformada por los miembros activos.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en la primera semana de julio de cada año y extraordinariamente en cualquier fecha. La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se hará por la prensa escrita en dos publicaciones consecutivas y por lo menos ocho días antes de la fecha indicada, con indicación de los asuntos a tratarse; La citación para Asamblea Extraordinaria se efectuará por resolución del directorio o por simple petición escrita de por lo menos el 25% de los Miembros Activos, presentada al Directorio.

En la Agenda del Orden del Día de las Asambleas Extraordinarias no deberá constar el punto varios.

Art. 12.- Las Asambleas Generales se instalarán, a la hora fijada en la convocatoria, cuando estén presentes más de la mitad de los miembros con derecho a voto; y, de no existir este quórum, se instalará con el número de miembros presentes, una hora después de la señalada en la convocatoria;

Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes al momento de instalarse la Asamblea

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como mínimo, y sus decisiones obligarán a todos los miembros del CICOR hayan o no asistido;

Las abstenciones se sumarán a la mayoría, en caso de empate en la votación, dirimirá el voto del Presidente de la Asamblea.

Art. 13.- La asistencia a las sesiones de la Asamblea General es obligatoria, y el incumplimiento de esta disposición será sancionada por el Directorio, de acuerdo con el Reglamento General.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Aprobar los proyectos de reformas al Estatuto, previamente a ser remitidos a la Entidad oficial para la aprobación de Ley y presentados por el Directorio, en dos discusiones realizadas en sesiones distintas, dentro de un plazo máximo de 90 días;

b. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para los miembros del Colegio; y, aprobar en una sola discusión la normatividad interna exclusivamente necesaria, de conformidad con la ley de Ejercicio profesional de la Ingeniería Civil, su reglamento de aplicación y las normas del presente Estatuto.

c. Conocer y vigilar que el Directorio aplique las cuotas de ingreso y cuotas ordinarias, fijadas por el Congreso Nacional del CICE;

d. Posesionar a los miembros del Directorio, del Tribunal de Honor y a los Comisarios. En caso de ausencia de los miembros elegidos, la posesión se realizará ante el Directorio;

e. Conocer el informe del Presidente;

f. Conocer y resolver sobre los informes de Presidente, Tesorero y los Comisarios,

g. Designar Miembros Honorarios, de conformidad con lo que dispone el Reglamento;

h. Autorizar al Directorio la venta, hipoteca, permuta o constitución de cualquier gravamen sobre los bienes inmuebles del CICOR; y, los contratos cuya cuantía sobrepase el 25% del presupuesto anual del CICOR;

i. Interpretar el Estatuto de manera generalmente obligatoria; y,

j. Las demás señaladas en la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General.

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CAPITULO V

DEL DIRECTORIO

Art. 15.- El Directorio del CICOR se integra por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales principales y Tres Vocales Alternos.

El quórum para las sesiones de Directorio se constituirá con tres de sus miembros, conformado de la siguiente manera: el Presidente o Vicepresidente y los vocales que completen el quórum establecido.

Existirán tres vocales alternos que se principal izarán en orden de su elección a falta temporal o definitiva de los vocales principales.

Art. 16.- Estos dignatarios serán elegidos de conformidad a los establecido en este Estatuto y en el Reglamento General.

Art. 17.- Los dignatarios durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Art. 18.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser Miembro Activo del CICOR y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 19.- Son derechos y atribuciones del Directorio:

a. Cumplir y velar porque se cumpla la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, su Reglamento de aplicación, el presente Estatuto y los Reglamentos del Colegio, así como las resoluciones de los Congresos del CICE y de las Asambleas del CICOR;

b. Formular los Proyectos de reformas del Estatuto y Reglamentos del CICOR, los mismos que los someterá a conocimiento y aprobación de la Asamblea;

c. Considerar y resolver sobre las solicitudes de admisión para Miembros Activos, o Transeúntes;

d. Convocar a sesiones de Asambleas Ordinarias o Extraordinarias por medio de Secretaría;

e. Sesionar ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cada vez que el Presidente o tres miembros del Directorio lo estimen oportuno;

f. Conocer los informes trimestrales de Tesorería;

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g. Conocer y aprobar los informes trimestrales del tesoro previo informe de los comisarios.

h. Aprobar el presupuesto anual;

i. Designar a los Miembros del Directorio, en caso de ausencia definitiva de los titulares mientras dure el periodo del actual Directorio;

j. Designar, Síndico, Bibliotecario y más por personal necesario, delegando en ellos las atribuciones y responsabilidades pertinentes;

k. Establecer las Comisiones Permanentes y Especiales y nombrar a los miembros que han de integrarlas;

l. Designar los delegados y representantes ante las Instituciones y Organismos en los que interviene el CICOR,

m. Autorizar las operaciones cuyo contenía exceda las veinticinco remuneraciones básicas unificadas mínimas vitales generales vigentes y no sobre pase el 25% del presupuesto del CICOR, asi como los gravámenes o venta de los bienes muebles de su propiedad;

n. Determinar las políticas del CICOR para el cumplimiento de sus fines y para las relaciones con el CICE y otros organismos;

o. Fijar viáticos para los miembros del Directorio y para los integrantes de las Comisiones que designe el Directorio o el CICE

p. Conocer y aprobar en dos debates los reglamentos de las Comisiones Permanentes del CICOR;

q. Nombrar el Directorio del Centro de Actualización de Conocimientos; y,

r. Las demás contempladas en la Ley, Estatutos y Reglamentos.

CAPITULO VI

DEL PRESIDENTE

Art. 20.- El Presidente es el Representante Legal del Colegio.

Art. 21.- Para ser Presidente del Colegio es necesario ser ecuatoriano de nacimiento, tener el Título de Ingeniero Civil expedido o revalidado por una Universidad del país y haber tenido la calidad de Miembro Fundador del CICOR, esto será únicamente hasta que el Colegio tenga 6 años de fundación, luego de pasado este tiempo se necesitará que el miembro tenga 6 años de afiliación como mínimo.

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Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a. Cumplir y hacer cumplir la Ley, Estatutos y Reglamentos y velar por la buena marcha del Colegio;

b. Presidir las sesiones de Asamblea General y del Directorio;

c. Convocar a sesiones del Directorio por medio de Secretaria;

d. Presentar a consideración del Directorio la proforma del presupuesto anual;

e. Tener a cargo la organización del personal y dependencias de Secretaría;

f. Celebrar contratos con la debida aprobación del Directorio y de acuerdo a los Reglamentos;

g. Disponer gastos hasta la suma de cinco remuneraciones básicas unificadas mínimas, debiendo dar cuenta al Directorio en la sesión siguiente, de lo cual quedará constancia en el Acta correspondiente;

h. Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria el informe sobre las actividades del Colegio;

i. Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Asamblea y del Directorio;

j. Suscribir las Actas de Asamblea y del Directorio; y,

k. Las demás que le señalen la Ley, el Estatuto y Reglamentos.

CAPITULO VII

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 23.- Para ser Vicepresidente se necesitará cumplir los mismos requisitos exigidos en el Art.21 de este Estatuto; y, tendrá los mismos deberes y atribuciones del Presidente, cuando lo reemplace legalmente.

Art. 24.- El Vicepresidente coordinará las labores de las Comisiones Permanentes y Especiales nominadas por el Directorio del Colegio.

Art. 25.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, subrogará en sus funciones a éste, correspondiendo al Directorio posesionar al Vicepresidente, cuando asuma en forma definitiva la Presidencia.

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CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO

Art. 26.- Para ser Secretario del Colegio es necesario ser ecuatoriano de nacimiento, tener el Título de Ingeniero Civil expedido o revalidado por una Universidad del país y haber tenido la calidad de Miembro Fundador del CICOR, esto será únicamente hasta que el Colegio tenga 6 años de fundación, luego de pasado este tiempo se necesitará que el miembro tenga 6 años de afiliación como mínimo.

Art. 27.- El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a. Redactar y suscribir las actas de Asambleas generales y del Directorio;

b. Tramitar y someter a consideración del Directorio o del Presidente las reclamaciones, solicitudes y más documentación;

c. Certificar los documentos oficiales del Colegio;

d. Suscribir las comunicaciones de trámite que le hayan sido delegadas.

e. Ser el jefe inmediato del personal, de las dependencias del Colegio y de la oficina permanente destinada al servicio de los miembros;

f. Llevar la nómina de todos los miembros del Colegio con indicación de sus respectivas direcciones, de las dignidades que desempeñan en el Colegio y de las Comisiones Permanentes y Especiales a que pertenecen;

g. Comunicar la aceptación o separación de los miembros;

h. Mantener organizado el archivo de actas, comunicaciones, solicitudes, estadísticas y más documentos del Colegio. No permitirá su examen sin permiso escrito del Presidente;

i. Suscribir las convocatorias a los miembros para sesiones de Asamblea General y del Directorio; y,

j. Los demás que señale el presente estatuto.

Art. 28.- En caso de ausencia, falta o impedimento temporal del Secretario, lo subrogará en todas las atribuciones y deberes, el Prosecretario del Colegio.

En caso de ausencia definitiva del Secretario, actuara el Prosecretario por el tiempo que faltare para cumplir su período.

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CAPITULO IX

DEL TESORERO

Art. 29.- .- Para ser Tesorero del Colegio es necesario ser ecuatoriano de nacimiento, tener el Título de Ingeniero Civil expedido o revalidado por una Universidad del país y haber tenido la calidad de Miembro Fundador del CICOR, esto será únicamente hasta que el Colegio tenga 6 años de fundación, luego de pasado este tiempo se necesitará que el miembro tenga 6 años de afiliación como mínimo.

Art. 30.- El Tesorero será personal y pecuniariamente responsable del manejo de los fondos del Colegio.

Art. 31.- Sus deberes y atribuciones son:

a) Recaudar las cuotas de Ingreso, las ordinarias y extraordinarias y demás fondos y depositarlos en la cuenta del Colegio;

b. Efectuar el pago de las obligaciones del CICOR previa su comprobación y con visto bueno del Presidente;

c. Llevar los libros de Contabilidad del Colegio por intermedio del personal idóneo necesario.

d. Presentar a la Asamblea anual y simultáneamente con el Presidente un informe sobre la marcha económica del Colegio. Tal informe incluirá el balance económico del mismo;

e. Presentar trimestralmente al Directorio el informe económico del Colegio;

f. Participar en la formulación de la proforma del presupuesto; y,

g. El tesorero además de los deberes y atribuciones que le señala el presente Estatuto, tendrá a su cargo y responsabilidad la custodia de los bienes y recursos del CICOR. Para efecto por representación de la Asamblea General o del Directorio en caso de estimarse pertinente caución de conformidad con la ley.

Art. 32.- En caso de ausencia, falta o impedimento temporal del Tesorero lo subrogará en todas las atribuciones y deberes el miembro que designare el Directorio.

En caso de ausencia definitiva del Tesorero, el Directorio designará su reemplazo para el tiempo que faltare para cumplir su periodo.

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CAPITULO X

DE LOS VOCALES

Art. 33.- Para ser elegido vocal se requiere ser miembro activo del CICOR y haber tenido tal calidad durante un año, anterior a su elección.

Art. 34.- Son deberes y atribuciones de los Vocales

a. Concurrir puntualmente a las sesiones de Asambleas y del Directorio; y,

b. Integrar las comisiones y cumplir las delegaciones encomendadas por el Directorio o el Presidente.

Art. 35.- Los Vocales Alternos reemplazarán en orden de elección a cualquiera de los principales y tendrán en tal caso la obligación de asistir a todas las sesiones del Directorio.

Art. 36.- En ausencia definitiva del Vocal Principal, el Directorio posesionará al Vocal Alterno en la sesión inmediata posterior al acontecimiento.

CAPITULO XI

DE LOS COMISARIOS

Art. 37.- Para ser Comisario se requiere ser miembro activo del CICOR y haber tenido tal calidad durante un año, anterior a su elección.

Art. 38.- Son deberes y atribuciones de los Comisarios:

a. Revisar las cuentas e informes de Tesorería, los libros de Contabilidad, el manejo económico; y, presentar ante la Asamblea General ordinaria el informe respectivo; y,

b. Mantener informado al directorio sobre las novedades observadas a través del estudio y revisión sistemática de los libros de cuentas y demás documentos de Tesorería y Contabilidad.

c. Fiscalizar, vigilar y controlar las actuaciones del directorio en asuntos económicos así como velar por el mantenimiento y protección de los bienes del colegio.

d. Solicitar al Presidente se incorporen en el orden del día de la Asamblea General, los puntos que crean convenientes en el ámbito de sus gestiones. Dicha petición no podrá negarse.

e. Solicitar al Directorio la entrega de documentación sobre el movimiento económico del Colegio, cuando lo estimen necesario; y,

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examinar en cualquier tiempo los libros de cuentas o balance del CICOR.

f. Formular las observaciones que consideren pertinentes al Directorio, en el desarrollo de su examen.

g. Emitir sugerencias y recomendaciones tendientes a un adecuado desenvolvimiento del colegio.

h. Presentar a la asamblea general y al directorio para que se actué de conformidad con la Ley, denuncias e informes por el manejo arbitrario de los fondos o bienes del Colegio y responsabilizarse legalmente de la actuación en sus actividades.

.

CAPITULO XII

DE LAS COMISIONES PERMANENTE

Art. 39.- Las Comisiones Permanentes serán designadas por el Directorio, atendiendo a la experiencia de los miembros en las diferentes especialidades de la Ingeniería Civil y de relación con el ejercicio profesional y las actividades

culturales y deportivas del Colegio.

Art. 40.- La denominación y número de las Comisiones Permanentes, su organización y funcionamiento se determinará en el respectivo reglamento.

CAPITULO XIII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

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Art. 41.- El Tribunal de Honor estará integrado por principales tres suplentes del Colegio, quienes reunirán los siguientes requisitos:

a. Encontrarse en el ejercicio de la profesión:

b. No haber sido sancionado judicial o administrativamente por el quebrantamiento de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil; y, el Código de Ética Profesional; y,

c. No haber sido sancionado por el cometimiento de infracciones penales.

Art. 42.- El Tribunal de Honor conocerá y resolverá los asuntos concernientes a faltas disciplinarias o infracciones contra la Ética Profesional.

Los miembros del Tribunal de Honor, que deberán poseer elevadísima solvencia moral, serán elegidos dentro de los mismos procedimientos, fechas y escrutinios establecidos para el Directorio en general. Dicho Tribunal se regirá en todas sus actuaciones por lo que disponen el Capitulo II del CAPITULO II del Reglamento a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil.

CAPITULO XIV

DE LOS FONDOS Y BIENES DEL COLEGIO

Art. 43.- Son fondos y bienes del Colegio de Ingenieros Civiles de ORELLANA;

a. Las cuotas de ingreso, las ordinarias y las extraordinarias de sus afiliados;

b. El producto de las multas que tengan derecho a percibir de acuerdo a la Ley y Reglamento;

c. Las asignaciones que recibiera del estado, Consejos Provinciales, Municipales , y demás entidades;

d. El producto que obtuviere de sus bienes, de las publicaciones que efectuare o de cualquier otro tipo de actividad;

e. Los legados y donaciones que se hicieren a su favor y se aceptaren legalmente;

f. La recaudación de la contribución del uno por mil, según lo establecido en el Art. 10 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y en su reglamento de aplicación; y,

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g. Sus bienes patrimoniales y los que le fueren asignados conforme a la Ley.

Art. 44.- Los gastos e inversiones se efectuarán de acuerdo con lo que se prescribe en este Estatuto.

CAPITULO XV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 45.- Se consideran como infracciones de los miembros activos del Colegio, aparte de las determinadas por la Ley, las siguientes:

a. La infidencia contra el Colegio o sus organismos;

b. Los actos indisciplinarios que atenten contra la estabilidad, organización y cumplimiento de los fines del Colegio;

c. La agresión verbal o material contra los dignatarios del Colegio o cualquiera de sus miembros;

d. El incumplimiento injustificado de las Comisiones o trabajos encomendados; y,

e.. La falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias previstas en el Estatuto, por más de seis meses consecutivos.

Art. 46.- Las infracciones puntualizadas en los literales a, b, y c del Art. precedente serán conocidas y sancionados por el Tribunal de Honor con amonestación escrita en la primera vez, en caso de reincidencia con la suspensión temporal de la calidad de miembro, con la pérdida de sus derechos y sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones mediante resolución del Tribunal de Honor o con la expulsión del seno del Colegio, la misma que será acordada por la Asamblea General, previo informe razonado por el Tribunal de Honor.

Art. 47.- Se garantiza el legitimo derecho a la defensa de los miembros inculpados.

Art. 48.- El miembro que no pagare las cuotas por seis meses consecutivos será sancionado con la suspensión en su calidad de tal, perdiendo todos sus derechos durante el tiempo de suspensión y sin perjuicio de su obligación de cancelar las cuotas vencidas y debiendo ponerse al día en el pago de sus obligaciones con la tesorería del Colegio, para su reingreso al mismo.

Art. 49.- Los miembros del Directorio que no asisten a las sesiones a las que están obligados, sin justificación o permiso serán sancionados por el Presidente de acuerdo al reglamento. Si el miembro del Directorio injustificadamente no concurre a las sesiones por cinco o más veces

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consecutivas perderá su calidad de tal y el Directorio estará facultado para principalizar al suplente.

CAPITULO XVI

DE LAS ELECCIONES

Art. 50.- Las elecciones para las dignidades correspondientes a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales, Tres Vocales Alternos y las dignidades de los miembros principales y alternos del tribunal de Honor así como la designación de los Comisarios, se realizarán cada dos años.

Art. 51.- Las elecciones se realizarán cada dos años en el mes de Marzo previa convocatoria por escrito de forma personal y por los medios de comunicación.

Art. 52.- Las elecciones se realizarán por votación que será obligatoria, secreta y personal con sujeción a lo normado en el Reglamento General y el Reglamento de elecciones.

Art. 53.- DEL SINDICO.- El Síndico designado deberá ser miembro activo del colegio de Abogados de ORELLANA, ser ecuatoriano, tener título de Doctor/Abogado en Jurisprudencia, hallarse en libre ejercicio profesional y poseer experiencia y amplios conocimientos de Legislación de Ingeniería. Concurrirá tanto a las sesiones de Asamblea General y de Directorio cuanto a las reuniones del Tribunal de Honor, cuando fuere legalmente convocado.

Las principales funciones serán prestar asesoramiento legal a los organismos del Colegio, elaborar los documentos jurídicos y actuar en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales del CICOR, de conformidad con la Ley y el presente Estatuto.

Art. 54.- El o los reglamentos internos que se expidan, deberán ajustarse estrictamente a las normas previstas en este Estatuto, a la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y su reglamento de aplicación; o sea que no podrán dictarse reglas con exceso de facultades.

Los dignatarios o representantes del CICOR serán legalmente responsables por no dar fiel cumplimiento a las disposiciones estatutarias y a las prescripciones generales de la Ley o simplemente guardar silencio cuando se incumpla lo establecido, ya que aquello equivale a infracciones a la Ley.

Art. 55.- Disolución.- En caso de disolución del CICOR por causas legales, los bienes correspondientes a su patrimonio, de cualquier origen que éstos sean, quedarán bajo custodia del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador CICE, hasta que se reorganice el CICOR; caso de no ocurrir esto en un plazo máximo de dos años, los bienes pasarán a constituir patrimonio del CICE, por

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ser el CICOR filial de éste, según se establece en el Art. 1 del presente Estatuto.

Art. 56.- Si los miembros del CICOR pertenecieren a otro colegio legalmente constituido, por efectos de la aprobación de este Estatuto, quedarán automáticamente desafiliados del anterior. En todo caso, no podrán ser miembros de dos o más organizaciones a la vez, de no darse cumplimiento a esta norma se incurrirá en infracciones a la Ley con los efectos que el caso amerite.

Art. 57.- En todo lo no previsto en este Estatuto se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil y en su Reglamento de aplicación.

ING. MIGUEL CARDENAS

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE GESTION

ING. PATRICIO IPIALES M.

SECRETARIO DEL COMITÉ DE GESTION

REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE ORELLANA

CAPITULO I

DE LOS MIEMBROS

Art. 1.- El Colegio de Ingenieros Civiles de ORELLANA estará integrado por los Ingenieros Civiles que hubieren cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento General.

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Art. 2.- Constituyen requisitos indispensables para ejercer la profesión, el registrar la inscripción del título respectivo y afiliarse al Colegio, en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 2 y 3 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil.

Art. 3.- Para ingresar como nuevo miembro activo del CICOR se requiere:

a.- Poseer título de Ingeniero Civil aceptado y refrendado en una Universidad o Politécnica del País, y certificado por el CONESUP;

b.- Presentar al Directorio del CICOR una solicitud de registro y afiliación con todos los datos necesarios y fotocopia certificada por el Universidad o Politécnica emisor del Título Profesional de Ingeniero Civil, además deberá estar notarizada;

c.- Tenga fijada su residencia en la Provincia de ORELLANA;

d.- Pagar los derechos de registro y afiliación;

e.- No estar sancionado por ningún otro Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador; y,

f.- Cumplir con todas las demás obligaciones contempladas de la Ley, los Estatutos y este Reglamento General.

Art. 4.- El CICOR conferirá a los Miembros Activos la Licencia Profesional para el libre ejercicio de la profesión, una vez que se haya cumplido los requisitos contemplados en la Ley, los Estatutos y el presente Reglamento General, y de conformidad con las normas establecidas por el CICE.

A los miembros transeúntes se les conferirá una credencial que les acredite como tales, indicando el plazo de duración y tendrán acceso a los beneficios otorgados por los Estatutos, con excepción de los previstos en los mismos para los miembros activos.

El miembro transeúnte podrá renovar su calidad de tal hasta por cuatro años consecutivos, y corresponderá al Directorio a partir del cuarto año, aprobar o negar tal renovación.

Art. 5.- Los Ingenieros Civiles extranjeros, para obtener Licencia temporal deberá cumplir con los requisitos enumerados en el Art. 13 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería Civil, y los Arts. 17 y 18 del Reglamento a la antedicha Ley.

CAPITULO II

DE LAS ASAMBLEAS

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Art. 6.- Es obligatoria la asistencia a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, la inasistencia injustificada representará una multa igual al 15% del Salario Unificado.

Art. 7.- Los miembros Honorarios serán designados en la Asamblea General, a pedido del Directorio y aprobado por el Tribunal del Honor, y su nombramiento deberá constar en el Orden del Día.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS

Art. 8.- El directorio del CICOR, de acuerdo con las facultades que le confiere el literal k) del Art. 19 en concordancia con el Art. 39 de los Estatutos, establece la constitución de las comisiones permanentes del CICOR, con el objeto de que sirvan de apoyo y coordinación al Directorio del Colegio, en el cumplimiento de sus metas y proyectos y la vigilancia por la vigencia y aplicación de las normas de la Ley de Defensa Profesional de la Ingeniería Civil, su Reglamento de aplicación, los Estatutos y Reglamentos Institucionales.

Art. 9.- Las Comisiones Permanentes del CICOR serán las siguientes:

1. De asuntos de Interés Nacional, de Vigilancia y Defensa del Ejercicio Profesional.

2. De Desarrollo y de Investigación Científica, de Asuntos Cultural y Publicaciones.

3. De Economía, Tarifas y Aranceles.

4. De lo Social y Deportivo.

El Directorio del Colegio tendrá la facultad de modificar las Comisiones enumeradas anteriormente cuando así lo estime necesario, mediante resolución aprobada en dos sesiones.

Art. 10.- A la Comisión de Economía, Tarifas y Aranceles pertenecerán, como miembros natos, el Tesorero y los Comisarios del Colegio.

Art. 11.- Cada Comisión Permanente deberá observar el presente Reglamento.

Art. 12.- Cada Comisión Permanente tendrá una Directiva, formada por tres miembros principales, que tendrán los respectivos suplentes, designados por el Directorio del Colegio. Los miembros de la Directiva pueden ser reelegidos.

Art. 13.- Los miembros de cada Directiva, nombrarán de entre ellos, un Presidente, un Vocal y un Secretario.

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Art. 14.- Los miembros del Colegio podrán asistir libremente a las reuniones de cualquier Comisión Permanente, aunque no pertenezcan a ellas.

Art. 15.- En caso de que un asunto deba ser estudiado por dos o más Comisiones Permanentes, el Vicepresidente del Directorio del Colegio, convocará a los Presidentes de las respectivas Comisiones para coordinar el trabajo.

Art. 16.- Las Comisiones Especiales o Transitorias, serán conformadas por el Directorio, cuando a su juicio, se haga se haga necesaria su constitución para tratar asuntos específicos que no estén comprendidos dentro de las materias propias de las Comisiones Permanentes establecidas.

Art. 17.- El Directorio podrá completar o reorganizar dicha Comisiones, en caso de falta de uno o varios de sus miembros o cuando no cumplieren su cometido dentro del plazo que se haya señalado.

Art. 18.- El período para el cual son designadas las Comisiones Permanentes, será el mismo del Directorio del CICOR.

Art. 19.- Corresponde a los Presidentes de las Comisiones Permanentes, mantener contacto necesario entre éstas y el Directorio, así como presidir las sesiones de cada Comisión, y suscribir los informes respectivos, los mismos que serán presentados obligatoriamente al Directorio en forma anual, o cuando este lo solicite.

CAPITULO IV

DE LAS ELECCIONES

Art. 20.- Las elecciones de miembros del Directorio del Colegio, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, el presente Reglamento General y el Reglamento de Elecciones.

Art. 21.- La votación será obligatoria, secreta, personal y directiva. El miembro que no vote injustificadamente perderá los derechos de ser elegido para las dignidades de los organismos del Colegio y representaciones ante otras instituciones, hasta después de las próximas elecciones del Directorio, y adicionalmente pagará una multa igual al 25 % del Salario Unificado.

Art. 22.- Para las elecciones se presentarán, para la inscripción, listas completas de las dignidades a elegir y se votará para cada dignidad, por el sistema de ánfora, durante las horas previstas en el día de las elecciones.

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Art. 23.- Las elecciones serán dirigidas por una Comisión Electoral, nombrada la Segunda Quincena del febrero de cada dos años; conformada por cinco vocales principales y cinco suplentes, que serán designados por una Asamblea General de Miembros, convocada para tal efecto. Este Comisión Electoral se dirigirá por el Reglamento de Elecciones aprobado por el CICOR.

CAPITULO V

DE LOS COMISARIOS

Art. 24.- Los Comisarios podrán concurrir a las sesiones del Directorio del Colegio para informar sobre las revisiones de cuentas, marcha económica de la entidad y de cualquier otro asunto que creyeren oportuno; y lo harán obligatoriamente cuando fueren requeridos expresamente por el Directorio.

Art. 25.- Los Comisarios tendrán voz en la deliberación del Directorio del Colegio, pero no tendrán derecho a voto.

ING. MIGUEL CARDENAS ING. PATRICIO IPIALES M

PRESIDENTE DEL COMITÉ DE GESTION SECRETARIO DEL COMITÉ DE GESTION