Estatuto Ical

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  • ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADO DE LAMBAYEQUE. TITULO I. DEL COLEGIO, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES. CAPITULO I. DEL COLEGIO. Art. 1.- El Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque fundado el 10 de julio de 1922, es una persona jurdica de Derecho Pblico Interno, autnomo y sin fines de lucro, inscrito en la Partida Electrnica N 11099427 del Registro de Personas Jurdicas de la Oficina Registral de Chiclayo. agremia y representa a los Abogados inscritos en ste. Sus siglas son ICAL y su duracin es indefinida. Art. 2.- La sede social del ICAL est en la ciudad de Chiclayo, capital de la Regin Lambayeque. Su domicilio institucional principal est ubicado en la interseccin de las calles Jos Carlos Maritegui y Los Rosales de la Urbanizacin Arturo Cabrejos Falla y su domicilio administrativo en el local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CAPITULO II.- DE LOS PRINCIPIOS. Art. 3.- El ICAL se sustenta en los siguientes principios: 1. La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad para lograr la paz en justicia social. 2. La soberana del pueblo y defensa del Estado social, Democrtico y de Derecho. 3. Prevalencia de los derechos humanos y de la justicia anta la ley. 4. Vigencia irrestricta de las libertades pblicas. 5. Observancia de la tica profesional como principio rector de la orden. CAPITULO III.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS. Art. 4.- Son fines del ICAL: 1. Promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, integridad, solidaridad y responsabilidad social con observancia estricta del Cdigo de tica Profesional. 2. Proteger y defender la dignidad del Abogado en el ejercicio profesional pblico y privado. 3. Promover mejores niveles de vida para los colegiados y sus familiares. 4. Fomentar la solidaridad, respeto recproco, la armona y fraternidad entre los colegiados. 5. Exigir una recta y oportuna administracin de justicia. 6. Cautelar el libre ejercicio de la defensa profesional del asociado. 7. Ser protagonista de la justicia social, proponiendo alternativas de solucin a la

    problemtica local, regional y nacional. 8. Incentivar la previsin de los conflictos mediante alternativas de solucin. 9. Exigir el acceso universal y gratuito a la administracin de justicia y una real y efectiva tutela jurisdiccional. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES. Art. 5.- Son atribuciones del ICAL: 1. Otorgar la certificacin para el ejercicio profesional. 2. Investigar los actos contrarios a la tica profesional e imponer sanciones conforme al Cdigo de tica Profesional y Estatutos de la Orden.

  • 3. Fiscalizar y pronunciarse sobre la conducta profesional de sus Colegiados y funcional de los Magistrados del Poder Judicial, Ministerio Pblico, Notarios Pblicos, Fueros Privativos, Administracin Pblica, Auxiliares de la Administracin de Justicia y Polica Nacional. 4. Perseguir, combatir y denunciar el ejercicio ilegal de la Abogaca en sus diversas modalidades y a quienes lo auspicien. 5. Promover e implementar la capacitacin, actualizacin e informacin permanente de los colegiados. 6. Celebrar convenios con instituciones pblicas y privadas, nacionales y extranjeras para la consecucin de los fines de la Orden. 7. Emitir opinin sobre cuestiones jurdicas, polticas y sociales de relevancia e inters local, regional e internacional. 8. Ejercer jurisdiccin arbitral con sujecin a la ley. 9. Acreditar la representatividad del ICAL ante los diferentes organismos regionales, nacionales e internacionales. 10. Establecer la Tabla de Honorarios Profesionales Mnimos en el distrito judicial de Lambayeque, de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). 11. Elaborar, aprobar y modificar sus propias normas institucionales. 12. Exigir la acreditacin de las facultades de Derecho de las universidades de la Regin y del Pas. 13. Exigir el respeto a la dignidad del ejercicio profesional del Abogado, denunciando a las autoridades y a quienes impidan el ejercicio profesional del Abogado. 14. Desarrollar una cultura jurdica permanente en todos los mbitos de la sociedad. 15. Administrar sus recursos econmicos y de asistencia social conforme a sus Estatutos y acuerdos de Asamblea. TITULO II. DE LA INSIGNIA E HIMNO. Art. 6.- La insignia del ICAL es una estrella de bronce de siete ngulos salientes, dorada, de dos pulgadas de dimetro, con corona cvica en el centro del anverso, entre lneas la inscripcin ORABUNT CAUSAS MELIUS y en el reverso llevar la inscripcin Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque y la fecha de su fundacin. El Decano usar en los actos institucionales medalla y cinta especial orlada en toda su extensin con laureles color oro la misma que ser propiedad del ICAL. Los Directivos usarn medalla y cinta igual que todos los abogados. Art. 7.- La insignia pender de una cinta de color azul marino de cinco

    centmetros de ancho que ser usada en todos los actos pblicos y privados en el ejercicio profesional, siendo obligatorio en audiencias e informes orales. Art. 8.-El ICAL tiene un himno, cuya letra y msica expresar nuestra fe en la justicia y el honor profesional y ser entonado en las ceremonias que organiza. TITULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES CAPITULO I. DE LOS MIEMBROS. Art. 9 Son miembros del ICAL, los profesionales abogados que hayan sido incorporados vlidamente a la Orden.

  • Art. 10 Para incorporarse al Colegio se requiere: 1. Presentar Ttulo Profesional de Abogado, expedido por las universidades del pas o revalidado conforme a las leyes nacionales e inscrito en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. 2. Presentar solicitud de inscripcin, adjuntando certificado negativo de antecedentes penales y pagar los derechos de incorporacin. 3. Constancia de haber asistido a las charlas de tica-Profesional. 4. Prestar juramento o promesa de honor. Art. 11 Pueden solicitar su incorporacin los miembros de otros Colegios de Abogados que cumplan con los requisitos del Art. 10 y presenten un certificado del Colegio de origen acreditando su incorporacin y no estar inhabilitado. Art. 12 La oposicin a la incorporacin de un Abogado podr interponerse hasta dos (2) das antes de su aprobacin por el Consejo Ejecutivo; expedida la resolucin de aceptacin podr interponerse REPOSICION en el trmino de tres (3) das. Art. 13 Si fuere denegada la reposicin procede la Apelacin ante la Asamblea General, dentro del tercer da de notificado. Art. 14 El ICAL lleva un Registro de Colegiados enumerados correlativamente con el nmero de matrcula, datos personales y profesionales de cada uno de los incorporados. Art. 15 El Colegiado para gozar de los derechos y beneficios sealados en el Estatuto, Reglamento y otros del ICAL deber respetar tales normas y mantener la calidad de Abogado hbil. Art. 16 Se suspende la condicin de Abogado hbil por adeudar tres (3) o ms cuotas ordinarias y una (1) extraordinaria. CAPITULO II DE LA INCORPORACIN, CARN E INSIGNIA Art. 17 La incorporacin al ICAL se realiza en acto pblico y solemne, cumpliendo los requisitos sealados en el Art.10 y con la respectiva resolucin de aprobacin del Consejo Directivo. Art. 18 La Ceremonia de incorporacin se realiza en la sede del colegio ante el Consejo Directivo, prestando el juramento o promesa de Honor conforme al texto siguiente: JURA O PROMETE POR NUESTRA ILUSTRE ORDEN, CUMPLIR LA LEY OBSERVAR FIELMENTE LAS NORMAS DEL ESTATUTO Y DEL CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO CUMPLIENDO LOS DEBERES PROFESIONALES, CON MORALIDAD, HONOR, HONRADEZ, LEALTAD Y DILIGENCIA. El incorporado contesta: SI JURO o PROMETO. Acto seguido el Decano impone la insignia de la Orden, entrega los Estatutos, Solapero y el Carn con el nmero de colegiatura y

    datos de identificacin. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Art. 19 Son derechos de los colegiados: 1. Elegir y ser elegido para integrar las Asambleas, el Consejo Directivo, Comisiones y otras designaciones de representacin de la Orden. 2. Emitir opinin y voto en las Asambleas, en el Referndum y en toda consulta que se convoque. 3. Ser informado permanentemente sobre el movimiento administrativo, econmico e institucional, mediante boletn trimestral. 4. Ser beneficiario de los servicios que preste el Colegio.

  • 5. Solicitar defensa colegiada e institucional cuando en el ejercicio profesional sea amenazado o vulnerado sus derechos. 6. Ejercer su profesin, siempre que se encuentre en calidad de miembro hbil. 7. Gozar de la exoneracin automtica del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al cumplir 30 aos de miembro activo de la Orden. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Art. 20 Son obligaciones de los colegiados: 1. Cumplir las disposiciones del Estatuto, Reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo. 2. Mantener la condicin de miembro hbil, con excepcin de los miembros Honorarios y Vitalicios. 3. Sufragar en las elecciones para renovar el Consejo Directivo, emitir pronunciamiento en el Referndum y otras consultas. 4. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y otras actividades que organice el ICAL. 5. Cumplir con diligencia y responsabilidad los cargos directivos, comisiones de trabajo y otras que se le encomienden. 6. Usar la insignia del Colegio en las sesiones, actuaciones oficiales de la Orden y en todo acto del ejercicio de la defensa. 7. Comunicar a la Secretara del ICAL, los cambios de domicilio real, procesal o electrnico. 8. Concurrir a las citaciones del Consejo Directivo, del Decano o de las Comisiones del ICAL. 9. Identificarse con el carn de su colegiatura. 10. Mantener conducta intachable, actuando con fidelidad, diligencia, honradez y probidad. CAPITULO V.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS Y VITALICIOS Art. 21 Por decisin de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo o a peticin de cien (100) miembros hbiles y con el voto aprobatorio de los dos tercios de los asamblestas se incorporarn en calidad de miembros honorarios a los abogados o personalidades regionales, nacionales o extranjeras que por mritos especiales o servicios distinguidos merezcan el reconocimiento del ICAL. Su incorporacin se realizar en acto pblico y solemne. Art. 22 Sern declarados miembros VITALICIOS, los colegiados que cumplan 65 aos de edad y 30 aos en calidad de miembros hbiles, situacin que los exonera en forma automtica del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

    CAPITULO VI DE LOS VISITANTES ILUSTRES Art. 23 El Consejo Directivo a propuesta de cualquiera de sus miembros podr declarar VISITANTES ILUSTRES del ICAL a las personas nacionales o extranjeras que por sus merecimientos especiales y connotacin pblica, hayan contribuido al desarrollo cultural y profesional o al prestigio del Colegio. CAPITULO VII DE LAS DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS Art. 24 La DISTINCION JOSE LEON BARANDIARAN se otorgar a los miembros de la Orden que tengan reconocida produccin cientfica de trascendencia jurdica o hayan alcanzado preeminencia acadmica o cultural.

  • Art. 25 El RECONOCIMINETO LUIS ODAR Y SEMINARIO se otorgar a los miembros de la Orden que por sus merecimientos especiales y connotacin pblica hayan contribuido a favor del Colegio o de la sociedad. Art. 26 El otorgamiento de distinciones o reconocimiento se har por acuerdo unnime del Consejo Directivo y a propuesta de uno de sus miembros. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGNICA CAPITULO I DE LOS RGANOS DEL ICAL Art. 27 Son rganos del ICAL: 1. La Asamblea General. 2. El Consejo Directivo. 3. El Tribunal de Honor. 4. De Control. 5. De Asesoramiento 6. Del rgano Electoral. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 28 La Asamblea General es el rgano supremo deliberativo y normativo del ICAL. Est constituida por los Delegados electos para un perodo de dos aos en nmero de cuatro (4) por cada Mesa de 200 Sufragantes. La integraran tambin los miembros del Consejo Directivo y los Presidentes de los dems rganos, a excepcin de los presidentes de comisiones. Art. 29 Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias y la presidir el Decano de la Orden o quien lo represente, actuando como Secretario el del Consejo Directivo. Art. 30 La Asamblea General Ordinaria se reunir bianualmente en: 1. La primera semana de enero para: a) Recibir por intermedio del Decano la Memoria del Consejo Directivo sobre el desenvolvimiento institucional durante el ltimo perodo anual. b) Juramentar al Decano, a su Consejo Directivo y los Miembros del rgano de control electos. c) Presentacin y sustentacin del Plan de Trabajo del Consejo Directivo. 2. La segunda quincena del mes de marzo para: a) Aprobar o desaprobar el informe econmico del ejercicio anual del ao anterior con dictamen de la Comisin Revisora de Cuentas. El informe econmico ser entregado a cada Delegado con anticipacin de cinco (5) das hbiles previos a la fecha de la Asamblea General, el incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa y penal.

    b) Elegir los miembros de la Comisin Administradora del Fondo de Previsin Social. 3) El da 5 de octubre o el da hbil inmediato para: a) Elegir los miembros del Comit Electoral. b) Aprobar el Presupuesto para el ejercicio econmico del siguiente ao institucional. c) Informe y alternativas de solucin sobre la problemtica de la administracin de justicia presentado por el Consejo Directivo. Art. 31 La Asamblea General Extraordinaria se reunir para: 1. Reformar los Estatutos previo anteproyecto presentado por la Comisin respectiva y aprobado por el Consejo Directivo.

  • 2. Aprobar modificaciones del Cdigo de tica. 3. Establecer el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias. 4. Revisar los acuerdos del Consejo Directivo que hayan sido apelados. 5. Conferir el Ttulo de Miembro Honorario del ICAL. 6. Tomar acuerdo sobre la separacin renuncia de los miembros del Consejo Directivo o Comisin Revisora de Cuentas y cubrir los cargos vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo y en los dems rganos que sean de su competencia. 7. Aprobar los contratos que importen gravamen, enajenacin o adquisicin de bienes que superen el monto de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. 8. Resolver el recurso de apelacin por denegatoria de incorporacin o colegiacin a la Orden. 9. Resolver en ltima instancia las sanciones impuestas por el Consejo Directivo a los colegiados. 10. Designar al Delegado o representante ante el Consejo Ejecutivo Distrital del Poder Judicial y Delegados ante el Comit de Concurso de Notarios. 11. Cualquier otro asunto que requiera acuerdo de la Asamblea General. 12. Proceder a la separacin de alguno o de todos los miembros del Consejo Directivo, Comisin Revisora de Cuentas y Administradora del Fondo de Previsin Social, previo proceso disciplinario. Art. 32 Las Asambleas Generales son convocadas por el Decano, por la mayora del Consejo Directivo y ante su incumplimiento estas debern ser solicitadas por el diez por ciento (10%) de los Delegados, de no ser atendidos se proceder conforme al Art. 85 del Cdigo Civil. Cualquier miembro hbil de la Orden queda facultado para solicitar la convocatoria a Asamblea General en la va judicial. Art. 33 En la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se precisar la agenda concreta y exclusiva. Art. 34 Las Asambleas Generales se convocarn con una anticipacin de ocho (8) das hbiles, mediante publicaciones de dos avisos en el diario de mayor circulacin de la Regin con intervalo de tres (3) das despus de la primera publicacin, sin perjuicio de notificarse mediante esquelas a los integrantes de la Asamblea. Art. 35 El qurum para la instalacin de la Asamblea General en primera citacin es de la mitad ms uno de los delegados que lo conforman. La segunda citacin se realizar treinta (30) minutos despus de la hora fijada para la primera y sesionar vlidamente con el nmero de delegados activos que concurran. Art. 36 La Asamblea adoptar sus acuerdos con el voto de la mitad ms uno de

    los concurrentes, a excepcin de compra-venta, gravamen u otros actos de disposicin del patrimonio del Colegio que supere diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, requerir de la aprobacin de los dos tercios (2/3) de los concurrentes. Art. 37 Los miembros activos del Colegio podrn solicitar la inclusin en la Agenda en la Asamblea General Extraordinaria otro asunto que sea pertinente a los fines de la Orden, la peticin requiere de la adhesin del 10% de los miembros de la Asamblea y se solicitar dentro del tercer da de la convocatoria. Admitida se proceder a su inmediata publicacin. CAPITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO

  • Art. 38 El Consejo Directivo es el organismo ejecutor del Estatuto y de los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Est constituido por doce (12) miembros: 1.- Decano. 2.- Vice Decano. 3.- Director Secretario. 4.- Director de Economa. 5.- Director Acadmico y Promocin Cultural. 6.- Director de tica Profesional. 7.- Director de Defensa Profesional. 8.- Director de Bienestar y Extensin Social. 9.- Director de Comunicaciones e Informtica Jurdica. 10.- Director de Biblioteca. 11.- Director de Derechos Humanos. 12.- Director de Estudio Jurdico Gratuito. Art. 39 Para ser elegido Decano o Vice Decano se requiere acreditar 10 aos como miembro ordinario activo de la Orden. Art. 40 Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere 3 aos como miembro ordinario activo de la Orden. Art. 41 Los miembros del Consejo Directivo slo podrn ser elegidos por un perodo de 2 aos consecutivos. No habr reeleccin inmediata. Art. 42 El Consejo Directivo adoptar sus acuerdos por mayora simple. Art. 43 Son atribuciones del Consejo Directivo: 1. Dirigir la gestin institucional cumpliendo y haciendo cumplir la ley, los Estatutos, Acuerdo de Asamblea General y sus propios acuerdos. 2. Representar al Colegio ante los poderes pblicos, instituciones oficiales y privadas, emitiendo los informes que se requieran. 3. Aprobar las solicitudes de inscripcin y reinscripcin a la Orden manteniendo actualizado el registro de colegiados. 4. Formular, aprobar o modificar los reglamentos del Colegio, Comit Electoral y el de Previsin Social, los que sern aprobados por la Asamblea General. 5. Declarar la vacancia de los miembros del Consejo Directivo que inasistan injustificadamente a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas designando su reemplazo dando cuenta a la Asamblea General. 6. Celebrar actos jurdicos en general, comprar y vender bienes, gravarlos o recibirlos en garanta, previo acuerdo de Asamblea General cuando el monto sea superior a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones, subsidios y realizar cualquier acto

    para el cumplimiento de los fines institucionales, dando cuenta a la Asamblea General. 7. Perseguir y denunciar ante la autoridad competente el ejercicio ilegal de la abogaca. 8. Absolver las consultas o cuestiones jurdicas que le sean formuladas, previo informe de la Comisin respectiva. 9. Resolver en primera instancia las denuncias contra los abogados colegiados por faltas cometidas en el ejercicio de la profesin. 10. Aprobar el proyecto del Presupuesto Anual que deber presentar el Director de Economa para ser sancionado por la Asamblea General Ordinaria.

  • 11. Contratar, suspender o separar al personal administrativo del Colegio por falta laboral grave, previo informe de Gerencia ejercitando las acciones civiles o penales que hubiera lugar. 12. Sesionar ordinariamente por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. 13. Exonerar, amnistiar o condonar obligaciones econmicas en casos excepcionales de gravedad comprobada documentadamente dando cuenta a la Asamblea General. 14. Las dems que seale la ley, el Estatuto, Reglamentos y los acuerdos de Asamblea General. CAPITULO IV DE LOS CARGOS Art. 44 Son atribuciones del Decano: 1. Representar legal e institucionalmente al Colegio. 2. Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo. 3. Exigir a cualquier autoridad la observancia de las garantas y derechos que corresponden a los abogados en el ejercicio de su profesin. 4. Concurrir al local institucional del Colegio los das de despacho judicial para atender quejas, supervisar el normal funcionamiento de las actividades administrativas en coordinacin con el Gerente. 5. Firmar conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial, Libro de Actas, Diplomas, carn. 6. Girar, aceptar, endosar y cancelar ttulos valores mancomunadamente con el Director de Economa, observando lo dispuesto en el inciso 1) del Art. 47. 7. Firmar las Resoluciones que emita el Consejo Directivo 8. Presentar obligatoriamente su Memoria Anual. 9. Emitir voto dirimente en las sesiones del Consejo Directivo y Asamblea General. 10. Recepcionar los Planes de Trabajo de cada Director. Art. 45 Son atribuciones del Vice Decano: 1. Reemplazar al Decano por vacancia de su cargo, licencia, ausencia o por delegacin expresa. 2. Coordinar con las comisiones de trabajo y consultivas. 3. Coadyuvar con el Decano en la defensa de las cuestiones litigiosas en las que el Colegio sea parte. 4. Otras que la Asamblea General o el Consejo Directivo le encomiende. Art. 46 Son atribuciones del Director Secretario:

    1. Tramitar la documentacin dando cuenta al Decano dentro de las 24 horas de presentada. 2. Tener al da los Libros de Asamblea General y del Consejo Directivo. 3. Expedir certificaciones y dems constancias a los miembros de la Orden. 4. Autorizar conjuntamente con el Decano las resoluciones, ttulos y dems documentos de la institucin. 5. Mantener al da el Registro General de miembros del Colegio, depurarlo y publicarlo, comunicando a los poderes y dependencias pblicas que lo soliciten, con acuerdo del Consejo Directivo. Art. 47 Son atribuciones del Director de Economa:

  • 1. Participar conjuntamente con el Decano en el movimiento o manejo econmico de la institucin. 2. Supervisar la contabilidad ingresos y egresos, del ICAL llevando los libros de acuerdo a ley informando mensualmente al Consejo Directivo. 3. Presentar trimensualmente al Consejo Directivo la relacin de miembros morosos. 4. Presentar al Consejo Directivo durante el ltimo mes de su ejercicio un informe detallado y sustentado del estado de la economa del Colegio. 5. Cuidar del inventario de los bienes del Colegio, mantenindolo al da. 6. Presidir la comisin de altas y bajas de los bienes muebles de la institucin con informe inmediato al Consejo Directivo para su aprobacin. Art. 48 Son atribuciones del Director Acadmico y Promocin Cultural: 1. Organizar y dirigir las conferencias y actuaciones de ndole jurdico y artstico. 2. Organizar juegos florales entre los miembros de la Orden en los aspectos jurdicos, literarios y artsticos. 3. Desarrollar actividades de capacitacin y actualizacin profesional de los miembros de la Orden. 4. Promover y celebrar convenios con universidades, institutos superiores y otras instituciones acadmicas. 5. Promover intercambio cultural con instituciones afines del Pas y del extranjero. Art. 49 Son atribuciones del Director de tica profesional: 1. Presidir la Comisin de tica Profesional. 2. Promover y difundir los valores morales y principios constitucionales en el ejercicio de la defensa profesional. 3. Verificar e informar al Consejo Directivo los hechos que ameritan sancin contra los miembros de la Orden. 4. Dirigir las charlas de tica profesional que se dicten a los Abogados que han solicitado su incorporacin a la Orden. Art. 50 Son atributos del Director de Defensa Profesional. 1. Residir la Comisin de Defensa Profesional. 2. Asumir la defensa de los colegiados garantizando el ejercicio pleno de la profesin. 3. Conocer los casos en que se haya producido atropello o vejamen a un miembro del Colegio, proponiendo al Consejo Directivo las medidas oportunas pertinentes. 4. Coordinar con el Decano las denuncias sobre el ejercicio ilegal de la abogaca, acopiando pruebas para que se proceda a la denuncia penal.

    Art. 51 Son atribuciones del Director de Bienestar y Extensin Social: 1. Presidir el rgano de Previsin Social del Abogado. 2.Promover las acciones pertinentes para garantizar las necesidades de previsin de los fondos de asistencia social del ICAL. 3. Promover organismos de crdito y otros a favor de los colegiados. 4. Organizar programas de vivienda para los abogados que carecen de ellas. 5. Promover la prctica del deporte en sus diversas disciplinas. Art. 52 Son atribuciones del Director de Comunicaciones e Informtica Jurdica: 1. Editar semestralmente la Revista El Foro garantizando el nivel de acadmico y cientfico.

  • 2. Publicar boletines informativos del ICAL sobre la labor institucional, comentario de leyes y jurisprudencia relevante. 3. Proyectar la imagen institucional. Art. 53 Son atribuciones del Director de Biblioteca: 1. Dirigir y actualizar la Biblioteca Especializada del ICAL. 2. Llevar el inventario clasificado de toda la existencia bibliogrfica del Colegio. 3. Conservar el Archivo de los libros contables, de sesiones del Consejo Directivo, Asambleas, Comisiones, Registros y otros propios de la Orden. Art. 54 Son atribuciones del Director de Derechos Humanos: 1. Presidir la Comisin de Derechos Humanos. 2. Intervenir en defensa de los asociados cuando se lesionen sus derechos. 3. Promover el pronunciamiento oportuno del ICAL en defensa de los Derechos Humanos, cuando estos sean lesionados en los mbitos local, nacional e internacional. 4. Tramitar con celeridad los casos de denuncia por tortura u otros actos crueles que agravien la dignidad humana. 5. Mantener comunicacin constante con organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos. Art. 55 Son atribuciones del Director de Estudio Jurdico Gratuito: 1. Presidir la Comisin de Consultorio Jurdico y Prctica Forense Gratuito. 2. Organizar y dirigir el servicio del Consultorio para garantizar la defensa de las personas de bajos recursos econmicos. 3. Promover la celebracin de Convenios con las Facultades de Derecho de la Regin para prctica profesional de sus estudiantes. 4. Elegir a los Abogados que prestarn sus servicios asistenciales gratuitos. CAPITULO V DEL ORGANO DE CONTROL Y FISCALIZACIN Art. 56 La Comisin Revisora de Cuentas es el rgano de fiscalizacin institucional; est conformada por tres miembros titulares y dos suplentes en los siguientes cargos: - Presidente - Secretario - Relator Son elegidos en sufragio conforme a los Arts. 77 y 86 de los Estatutos. Art. 57 Son atribuciones y funciones del rgano de control: 1. Fiscalizar la gestin presupuestal y financiera de la Orden. 2. Disponer la realizacin de auditoras y exmenes especiales. 3. Denunciar ante la Asamblea General los actos que afecten el patrimonio del

    Colegio. 4. Tener acceso a la documentacin original contable despus del gasto. Art. 58 La Comisin Revisora de Cuentas ser informada por el Consejo Directivo en forma trimestral sobre el movimiento econmico a efecto de observar la justificacin del gasto. Art. 59 La Comisin Revisora de Cuentas emitir dictamen del ejercicio contable y estados financieros del Colegio, dentro de los quince (15) das despus de haber sido presentados a la SUNAT, que ser en la primera quincena de marzo de cada ao, cuyo resultado pondr a consideracin del Consejo Directivo y de la Asamblea General Ordinaria, inmediata.

  • Art. 60 La Comisin Revisora de Cuentas adoptar sus acuerdos por mayora, siendo sta de dos votos, llevar su libro de Actas y dar cuenta a la Asamblea General. CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO Y COMISIONES Art. 61 Son rganos de asesoramiento: 1. La Junta de Ex-Decanos. 2. Las Comisiones Consultivas. 3. Las Comisiones Permanentes y Transitorias. Art. 62 La Junta de Ex-Decanos la integran tres (3) Ex-Decanos de la Orden y tiene por finalidad prestar asesora al Consejo Directivo en el desarrollo de su Plan de Trabajo. Art. 63 Las Comisiones Consultivas asesorarn al Consejo Directivo en materia de su competencia cuando ste lo solicite. Art. 64 Las Comisiones Permanentes son las establecidas en los Estatutos y las transitorias se crearn segn las necesidades de la administracin institucional. Art. 65 Las comisiones consultivas, permanentes y transitorias sern integradas por no menos de tres miembros ordinarios activos presidida por el de mayor antigedad. Art. 66 La Junta de Ex-Decanos, las Comisiones Consultivas y las Permanentes son elegidas por el Consejo Directivo en la segunda quincena del mes de Enero de cada ao, su juramentacin ser en acto pblico y solemne. Art. 67 Son comisiones permanentes: 1. De tica Profesional. 2. De Derechos Humanos. 3. De Defensa Profesional. 4. De Referndum. 5. De Previsin Social del Abogado. 6. Actividades Socio Culturales y Acadmicos. 7. De Prensa y Publicaciones. 8. De Estudio Jurdico Gratuito. 9. De Economa. 10. De Deportes. Art. 68 Las comisiones permanentes se sujetarn a su propio reglamento que ser aprobado por el Consejo Directivo, con las excepciones establecidas en este Estatuto. CAPITULO VII DEL TRIBUNAL DE HONOR

    Art. 69 El Tribunal de Honor est integrado por tres (3) miembros de la Orden con ms de 20 aos de colegiatura presidida preferentemente por un Ex-Decano. Art. 70 Los miembros del Tribunal de Honor son designados por el Consejo Directivo, a propuesta del Decano y tendr la misma duracin del Consejo. Art. 71 La calidad de miembro de Tribunal de Honor, aceptado el cargo, es irrenunciable, salvo por incapacidad debidamente comprobada. Art. 72 Los miembros del Tribunal de Honor son recusables por las mismas causales que establece la ley para los miembros del Poder Judicial. Art. 73 Son atribuciones del Tribunal de Honor: 1. Promover el prestigio y decoro del Colegio.

  • 2. Velar por que la conducta de los colegiados se ajuste a la norma establecida en el cdigo de tica. 3. Proponer a la Junta Nacional de Decanos las modificaciones al Cdigo de tica Profesional. 4. Preparar y elaborar las modificaciones de su Reglamento. 5. Conocer en segunda instancia de las apelaciones que interpongan los miembros de la Orden que han sido sancionados con las medidas de suspensin o expulsin y en ltima instancia cuando la sancin es de amonestacin. CAPITULO VIII DEL ORGANO ELECTORAL SUB CAPITULO I: DEL COMIT ELECTORAL Art. 74 El Comit Electoral es el organismo autnomo e independiente, encargado de organizar, convocar, dirigir y controlar los resultados del proceso electoral o cualquier otro proceso requerido por mandato legal o por decisin de la Asamblea General. Sus decisiones son inimpugnables. Art. 75 El Comit Electoral se sujetar al presente Estatuto y al Reglamento de Elecciones aprobado por el Consejo Directivo a propuesta del Comit Electoral. Art. 76 Sus integrantes son elegidos en Asamblea General por el perodo de dos aos entre los colegiados no asamblestas. Est integrado por tres (3) titulares: Presidente, Secretario, Vocal y tres (3) suplentes. SUB CAPITULO II: DEL PROCESO ELECTORAL Art- 77 La postulacin al Consejo Directivo y Comisin Revisora de Cuentas se realizar integrando listas completas. Para elegir y ser elegido se requiere estar al da en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Art. 78 Estn impedidos de ser elegidos los colegiados que ejercen funcin jurisdiccional. Slo tienen derecho a elegir. Art. 79 El ejercicio del voto de los colegiados mayores de 70 aos es facultativo. Art. 80 La omisin al acto electoral o integrar una mesa de sufragio ser sancionada con suspensin en el ejercicio de la profesin por seis (6) meses o con multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, salvo justificacin documentada ante el Comit Electoral. Art. 81 Las listas que soliciten su inscripcin debern ser respaldadas por no menos del cinco por ciento (5%) de los colegiados hbiles que figuren en el padrn al 31 de octubre. Cada colegiado slo podr respaldar una lista, caso contrario invalidar su adhesin en todas las listas y se le impondr amonestacin con multa del tres por ciento (3%) de la Unidad Impositiva Tributaria. Art. 82 A cada lista se le asignar un nmero, segn sorteo en acto pblico.

    SUB CAPITULO III: DE LAS ELECCIONES Art. 83 Las elecciones para el Consejo Directivo y Comisin Revisora de Cuentas se realizarn el primer sbado del mes de Diciembre, cada dos (2) aos, en la sede principal del ICAL, y en locales que habilite el Comit Electoral, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. donde existiera una Asociacin de Abogados, las elecciones se realizarn un da antes del sealado para la Provincia de Chiclayo y ser dirigido por el mismo Comit Electoral. El escrutinio se realizar en las mismas mesas electorales y el resultado se remitir en el da al Comit Electoral. Art. 84 Publicadas las listas y hasta tres (3) das antes al de la votacin cualquier colegiado puede formular tacha, debidamente sustentada, contra una

  • lista o candidato. Las tachas que se formulen sern resueltas por el Comit Electoral hasta 24 horas antes del da de las Elecciones. Art. 85 Ser electo el Consejo Directivo de la lista que obtenga el cincuenta por ciento ms uno (50% +1) de los votos vlidamente emitidos. Art. 86 La eleccin de cargos a la Comisin Revisora de Cuentas, tres (3) titulares y dos (2) suplentes corresponder a la lista que obtenga el segundo lugar en votacin. Art. 87 Si ninguna de las listas obtuviera la mayora absoluta se proceder a una segunda eleccin entre las que tengan la primera y segunda votacin. Art. 88 La segunda vuelta se realizar el tercer da sbado del mismo mes de Diciembre en el mismo horario y sedes. Art. 89 No ser necesario segunda eleccin si se retira una de las listas, caso en el que se proclamar a la contendora. Art. 90 Queda terminantemente prohibido toda forma de propaganda electoral el da de las elecciones. Comprobada la infraccin, en el acto, se cancelar la candidatura de la lista infractora. CAPITULO IX DEL REFERNDUM Art. 91 El Referndum constituye un acto libre y soberano de fiscalizacin y control de las instituciones del Estado y sus funciones; forma de ejercicio de la democracia de los Abogados en su Institucin, tiene como sustento legal los Arts. 2, inciso 4), 31, 138 y 158 de la Constitucin Poltica; Ley Orgnica del Ministerio Pblico, Ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura N 26397 y la Sesin Ordinaria de los Seores Decanos de los Colegios de Abogados del Per realizada en la ciudad del Cusco los das 20, 21 y 22 de julio del 2007. Art. 92 Institucionalcese el mes de Setiembre de cada ao para la realizacin del Referndum con carcter obligatorio, constituyendo un medio de consulta por el cual los colegiados expresan su opinin sobre el ejercicio y conducta funcional de los Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Pblico. Art. 93 El Referndum del ICAL ser implementado por una Comisin Permanente designada anualmente por el Consejo Directivo y estar conformada por seis (6) miembros titulares y dos (2) suplentes colegiados activos, siendo los responsables de la elaboracin del Proyecto de su Reglamento, el que ser aprobado por el Consejo Directivo. Art. 94 El resultado del Referndum ser publicado y remitido por el Decano del ICAL al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al Consejo Nacional de la Magistratura, ODECMA, OCMA y Fiscal Decano del Ministerio Pblico de Lambayeque, Congreso y al Presidente de la Repblica.

    Art. 95 El Colegiado que no participe en el Referndum ser sancionado de conformidad a lo establecido en el Art. 80 de los Estatutos. CAPITULO X DE LA PREVISIN SOCIAL DEL ABOGADO Art. 96 El ICAL en concordancia con los incisos 3) y 4) del Art. 4 de los Estatutos reconoce el Fondo de Previsin Social que ha sido creado en los principios de solidaridad y asistencia mutua dirigido a otorgar atencin en forma inmediata de Ayuda por Sepelio de los Abogado, que al momento de solicitar el servicio se encuentren al da en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, en caso contrario slo tendr derecho a la devolucin de sus aportaciones.

  • Art. 97 El Fondo de Previsin Social del Abogado comprender tambin las prestaciones de salud e invalidez desde que stas sean creadas. Art. 98 Son recursos del Fondo de Previsin Social: 1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea General. 2. El saldo proveniente del Fondo Mortuorio existente a la fecha de vigencia de este Estatuto dirigido exclusivamente a este beneficio. 3. Las aportaciones o donaciones de personas naturales o jurdicas. 4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Fondo exclusivamente para su incremento. 5. Los productos o rentas de los bienes del Fondo. Art. 99 El Fondo de Previsin Social es intangible, este carcter no limita las inversiones que ejecute el Fondo destinado a su incremento y garantizar el cumplimiento de su finalidad, inversiones que sern aprobadas por la Asamblea General. Art. 100 El Fondo de Previsin Social ser administrado bajo responsabilidad civil y penal por una Comisin Permanente, presidida por el Director de Bienestar y Extensin Social de la Orden e integrada por tres (3) miembros ordinarios hbiles con no menos de cinco (5) aos de colegiatura, quienes sern elegidos en la primera Asamblea General Ordinaria, entre los Colegiados no asamblestas. Art. 101 El Fondo de Previsin Social ser fiscalizado por la Comisin Revisora de Cuentas. Art. 102 Son facultades de la Comisin Administradora: 1. Elaborar su propio reglamento el que deber ser aprobado por el Consejo Directivo. 2. Administrar los recursos del Fondo, recaudar las aportaciones de los Colegiados. 3. Proponer, para su aprobacin, a la Asamblea General el monto de las aportaciones ordinarias o extraordinarias. 4. Establecer los clculos actuariales para determinar el monto de los beneficios de Ayuda por Sepelio, Salud e Invalidez. 5. Informar al Consejo Directivo, el balance y dems estados financieros cuando lo soliciten. 6. Ejecutar inversiones y dems gestiones destinadas a incrementar el Fondo y sus beneficios, previo acuerdo de la Asamblea General. 7. Promover convenios con entidades aseguradoras y prestadoras de Salud, previo acuerdo de la Asamblea General. TITULO V DE LAS ASOCIACIONES

    Art. 103 El ICAL reconoce la constitucin de Asociaciones de Abogados, provinciales o distritales dentro del Distrito Judicial que representa, con excepcin de las provincias de Chota y Santa Cruz que pertenecen a otro distrito judicial se regirn por su propio reglamento, en concordancia con el presente Estatuto, con conocimiento y orientacin del Consejo Directivo, siempre que se constituya con un nmero no menor de diez (10) Abogados. Art. 104 Las Asociaciones de Abogados tendrn su propio rgano director y elegirn de entre sus miembros a un Delegado que tendr participacin en las sesiones del Consejo Directivo con voz y sin voto.

  • TITULO VI DEL PATRIMONIO, ECONOMA Y ADMINISTRACIN CAPITULO I DEL PATRIMONIO Art. 105 Constituye patrimonio del ICAL: 1. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a ttulo de propiedad. 2. Las donaciones, legados y subsidios. 3. Los fondos para gastos sociales y asistenciales depositados en cuentas bancarias. 4. La insignia o medalla del Decano. 5. Los que se adquieran por cualquier otro concepto. 6. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los colegiados. CAPITULO II DE LA ECONOMA Art. 106 Son rentas del ICAL: 1. Las cuotas de los colegiados. 2. Los derechos por incorporacin de nuevos colegiados. 3. Los obtenidos por multas, consultas, certificaciones, constancias, carns, diplomas, medallas, solaperos y otros que se generen. 4. Los percibidos por capacitacin de los colegiados y particulares provenientes de eventos acadmicos o culturales. 5. Los derechos que obtenga por arbitraje, conciliacin y mediacin en los procesos que conozca la institucin. 6. Los donativos e ingresos extraordinarios. 7. Los productos y rentas de los bienes de su propiedad. 8. Los sealados por la ley y los que se adquieran por cualquier otro concepto. Art. 107 El monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias es aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. Art. 108 Todos los ingresos dinerarios sern depositados el mismo da de su recepcin en entidades del Bancario donde el ICAL tiene sus cuentas, bajo responsabilidad del Director de Economa y del trabajador administrativo pertinente. Art. 109 El ejercicio econmico del Colegio se rige por el presupuesto Anual, proyectado por el Consejo Directivo y aprobado obligatoriamente por la Asamblea General. Art. 110 La Asamblea General Ordinaria ser convocada el da 5 de Octubre de cada ao para aprobar el Presupuesto del ejercicio econmico anual que regir el siguiente ao del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Art. 111 Todo egreso extraordinario o ampliatorio del Presupuesto requerir aprobacin de la Asamblea General.

    Art. 112 El Director de Economa es el representante ante las entidades financieras en general y como tal, conjuntamente con el Decano, abrir cuentas corrientes, a plazo fijo, de ahorros en la forma ms conveniente al Colegio, solicitar avances y prestamos suscribiendo la documentacin necesaria. Art. 113 El Director de Economa tiene a su cargo el control de todos los ingresos y egresos. Art. 114 Los egresos, conforme al Presupuesto, son autorizados por el Director de Economa con el visto bueno del Decano. El Consejo Directivo acordar en su primera sesin el monto de la Caja Chica y los egresos superiores obligatoriamente se har en cheques.

  • Art. 115 El Director de Economa dentro de los quince (15) das hbiles despus de haberse presentado el balance del ejercicio anual concluido, pondr a disposicin de la Comisin Revisora de Cuentas, el informe de dicho ejercicio. Art. 116 El Director de Economa dar cuenta mensualmente del movimiento econmico al Consejo Directivo y trimestralmente a la Comisin Revisora de Cuentas o cuando sta lo solicite. Art. 117 El balance ser aprobado por el Consejo Directivo y sustentado por el Director de Economa, previo informe de la Comisin Revisora de Cuentas, ante la Asamblea para su aprobacin definitiva. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIN Y GERENCIA Art. 118 Las labores administrativas del ICAL se desarrollarn en los locales del Colegio, cuya centralizacin y descentralizacin ser acordada por el Consejo Directivo con aprobacin de la Asamblea General. Art. 119 Las funciones administrativas estarn a cargo del Gerente y dems trabajadores rentados. Art. 120 El Gerente es el funcionario rentado de confianza y jerarqua administrativa, sus atribuciones son: 1. Organizar conjuntamente con el Secretario del Consejo Directivo, el rgimen administrativo interno. 2. Proponer al Consejo Directivo la contratacin, nombramiento o remocin del personal rentado administrativo. 3. Elaborar anualmente el Proyecto de inversin, organigrama, manual de organizacin y funciones de los trabajadores y otros documentos orientados a un trabajo eficiente en el Colegio. 4. Cuidar del debido uso y conservacin del patrimonio del Colegio, siendo responsable por los daos y perjuicios que origine el incumplimiento de sus funciones por negligencia o abuso de sus facultades. 5. Realizar las tareas que le asigne el Consejo Directivo, solicitando autorizacin del Decano para ejecutar algunas actividades comerciales financieras o laborales de urgencia. TITULO VII CAPITULO I DE LOS SERVICIOS Art. 121 El ICAL brindar los servicios siguientes: Consultorio Jurdico Gratuito. Jurisdiccin Arbitral Centro de Conciliacin. Asesoras. . Biblioteca

    Capacitacin Profesional. CAPITULO II DEL CONSULTORIO JURDICO Art. 122 El ICAL por intermedio de su Estudio Jurdico Gratuito brinda asesora jurdica a los litigantes insolventes. Art. 123 El servicio Jurdico Gratuito se prestar en los locales que establezca el Colegio; su organizacin y jefatura est a cargo del Director del Consultorio Jurdico Gratuito. Art. 124 En el Consultorio Jurdico Gratuito realizarn sus prcticas los estudiantes de los ltimos ciclos de Derecho, previo convenio con la Universidad de procedencia de la Regin.

  • Art. 125 Su reglamento establecer las condiciones de acceso a este servicio. CAPITULO III DE LA JURISDICCIN ARBITRAL Art. 126 El Colegio ejercer jurisdiccin arbitral de acuerdo al Reglamento que debe aprobar el Consejo Directivo. Art. 127 El Consejo Directivo designar a los rbitros en nmero de diez (10) Abogados hbiles, los que representarn el proyecto del Reglamento al Consejo Directivo para su aprobacin. CAPITULO IV DEL CENTRO DE CONCILIACIN Art. 128 El Colegio tendr un Centro de Conciliacin y un Centro de Formacin y Capacitacin de Conciliadores, los que funcionarn conforme a sus propios reglamentos aprobados por el Consejo Directivo, rigindose por la ley de la materia. CAPITULO V DE LAS ASESORIS Art. 129 El Colegio absolver consultas que lo soliciten personas naturales o jurdicas. Art. 130 Las consultas sern absueltas por el Consejo Directivo previo dictamen de la Comisin Consultiva en materia de su competencia. Art. 131 Los honorarios que cobrar el Colegio sern considerando la importancia del caso. El Consejo Directivo asignar, del monto cobrado, un porcentaje al Abogado o Abogados que hayan tenido a su cargo la ponencia. CAPITULO VI DE LA CAPACITACIN PROFESIONAL Art. 132 El ICAL brindar a sus colegiados capacitacin permanente y especializada en las diferentes disciplinas del Derecho. Su implementacin estar a cargo de una Comisin presidida por el Director Acadmico y Promocin Cultural de la Orden. Art. 133 El ICAL en calidad de promotor gestionar la creacin de un Centro de Capacitacin de ms alto nivel en concordancia con la Ley de su propsito. TITULO VIII DE LAS FALTAS, SANCIONES Y DEL PROCESO DISCIPLINARIO CAPITULO I DE LAS FALTAS Art. 134 El Colegio sancionar a los miembros de la Orden que incumplan los Estatutos del Colegio, Cdigo de tica Profesional, Reglamentos, los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, la Asamblea General y dems rganos.

    Art. 135 Constituyen tambin infracciones: 1. El incumplimiento de sus obligaciones econmicas con el Colegio. 2. Autorizar escritos a personas que ejercen ilegalmente la profesin. 3. Actuar con deslealtad respecto al derecho de sus patrocinados. 4. Aceptar coimas, ddivas, faltando a sus deberes y obligaciones jurisdiccionales con el fin de favorecer a una de las partes en los asuntos sometidos a su conocimiento en su condicin de magistrados, fiscales, notariales y fedatarios. 5. Haber sido sancionado o separado por actos cometidos en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, del Ministerio Pblico, notarial o como servidor pblico, tenindose como tal los comprendidos en el Art. 425 del Cdigo Penal.

  • 6. Actuar en connivencia con los administradores de justicia en el ejercicio de la defensa, obteniendo ventajas frente al Letrado que patrocina a la parte contraria, conculcando el principio de igualdad ante la ley. 7. Haber sido sentenciado por delito doloso con sentencia firme. 8. Haber sido sancionado con inhabilidad por otro Colegio de Abogados. 9. El actuar negligente o intencionalmente del Consejo Directivo contra el patrimonio de la Orden permitiendo o ejecutando egresos inoficiosos e inobservancia de las normas presupuestales. 10. Atentar contra el Orden en las Asambleas Generales y procesos electorales. 11. Contravenir el inciso 4) del Art. 4 de los Estatutos. 12. El incumplimiento de los miembros del Consejo Directivo al omitir convocar a la Asamblea General ordinaria en los plazos establecidos en estos Estatutos. 13. La Comisin de los miembros del Tribunal de Honor a pronunciarse respecto a las denuncias que son de su conocimiento. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Art. 136 Se sancionar a los miembros de la Orden con las siguientes medidas disciplinarias: 1. Amonestacin y multa hasta el cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria. 2. Inhabilitacin. 3. Suspensin hasta dos (2) aos. 4. Suspensin hasta por cinco (5) aos. 5. Expulsin. Art. 137 La amonestacin y multa se aplicar a las faltas leves establecidas en los incisos 2) 3) y 10) del Art. 94 de los Estatutos y se comunicar por escrito al infractor exhortndole para que cumpla con la promesa prestada en el acto de su incorporacin y concedindole plazo para el pago de la Multa en caso de Amonestacin con Multa. Art. 138 La inhabilitacin para el ejercicio de la profesin se impondr: 1. Al Abogado que no cumpla con el pago de tres (3) cuotas ordinarias o en el plazo que se establezca para el pago de otras obligaciones econmicas que emanan por acuerdo de la Asamblea General. Recobra la habilidad al subsanar la causal. 2. El Abogado que sin causa justificada no concurre al proceso electoral o al acto de referndum ser inhabilitado por seis (6) meses. Art. 139 La medida de suspensin hasta por dos (2) aos se aplicar al Abogado que incurra en las infracciones previstas en los incisos. 4), 5), 6) y 7) del Art. 135 de los Estatutos. Art. 140 La suspensin hasta por cinco (5) aos se aplicar al infractor que ha sido objeto de la sancin establecida en el artculo que antecede y que ha reincidido despus de su rehabilitacin.

    Art. 141 La expulsin se aplicar a los miembros de la Orden que hayan participado, promovido o permitido violaciones de los Derechos Humanos, sin importar el cargo que desempea o haya desempeado. Igual sancin se aplicar al directivo que atente grave y dolosamente contra la imagen institucional y el patrimonio del Colegio. Art. 142 Los miembros del Consejo Directivo incursos en la infraccin contemplada en el Art. 135, inciso 9) de los Estatutos no podrn postular como delegados a la Asamblea General, o cargo del Consejo Directivo, ni integrar ningn otro rgano del ICAL indefinidamente. CAPITULO III DEL PROCESO DISCIPLINARIO

  • Art. 143 Toda sancin se impondr previo proceso disciplinario observndose rigurosamente el debido proceso. Art. 144 El procedimiento disciplinario se iniciar de oficio o por denuncia escrita. Art. 145 El Director de tica Profesional verificar e informar al Consejo Directivo, en un plazo de tres das, si los hechos denunciados dan mrito o no para abrir proceso disciplinario. Art. 146 El Consejo Directivo, visto el informe del Director de tica Profesional dispondr, segn el caso, archivar la denuncia o disponer la apertura del proceso disciplinario. Art. 147 El Proceso disciplinario est a cargo de la Comisin de tica Profesional quien pondr de inmediato en conocimiento del investigado lo actuado para que en un plazo de cinco (5) das emita su descargo, adjuntando los medios probatorios. Art. 148 El proceso disciplinario es reservado y tendr un plazo de 15 das, vencido ste, se someter lo actuado al Consejo Directivo proponiendo la medida disciplinaria a aplicarse. Art. 149 El Consejo Directivo dentro del tercer da, en mrito a lo actuado, y a propuesta de la Comisin impondr la medida disciplinaria al infractor, quien en el trmino del tercer da de notificado podr recurrir en apelacin ante el Tribunal de Honor. Art. 150 El Tribunal de Honor en un plazo de 10 das hbiles resolver la apelacin con lo que queda agotada la va administrativa. Art. 151 Slo las sanciones de suspensin y expulsin podrn ser recurridas en va de revisin a la Asamblea General la que resolver en ltima instancia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Crase la Distincin JOS LEN BARANDIARN y el Reconocimiento LUIS ODAR Y SEMINARIO que otorgar el ICAL a los miembros de la Orden conforme a los Estatutos. SEGUNDA.- Selese como da conmemorativo del ICAL el de su creacin 10 de Julio. TERCERA. - Los reglamentos existentes se adaptarn al presente Estatuto. CUARTA.- Los Estatutos entrarn en vigencia a partir del da siguiente de su

    inscripcin en el Registro Pblico, debiendo adecuarse gradualmente, segn el caso. QUINTA.- El Consejo Directivo que se elegir el presente ao tendr el mandato de un ao. El Seor Decano de la Orden queda facultado para gestionar la inscripcin en Registros Pblicos del presente Estatuto, se faculta al Seor Decano y Presidente de la Comisin para que suscriban el Acta conjuntamente con el Comit Ejecutivo. Con lo que termin la sesin siendo las ocho de la noche. Enmendados y entrelineas vale.

  • FIRMADO: Firma ilegible del Dr. Carlos Manuel Martnez Oblitas - Decano, Un sello.- Firma ilegible del Dr. Ruperto Fabin Guerrero Facundo, Vice Decano, un sello.- Firma ilegible de la Dra. Carmen Victoria Snchez Prez, Directora de Defensa Profesional; Un sello.- Firma ilegible de Carlos Alberto Prez Germn - Director de Biblioteca, Conferencias y Actividades Socio Culturales; Un sello.- Firma ilegible del Dr. Jorge Oliva Cornejo, Director de Prensa y Publicaciones; Un sello.- Firma ilegible de la Dra. Gladys Noem Chirinos asco, Directora de Estudio Jurdico Gratuito y Asistencia Social; Un sello.- Firma del Dr. Juan Cesar Ulloque Sandoval, Director de Economa; Un sello.- Firma ilegible del Dr. Edwin Eduardo Siadn Daz, Director De Informacin y Archivo, Un sello.- Firma ilegible de Dr. Vctor Renn Sigueas Campos.- Presidente de la Comisin Redactora del Nuevo Estatuto del ICAL, un sello.- ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL. CHICLAYO, DOCE DE JUNIO DEL AO DOS MIL DIEZ.- Firmado: Dr. Domingo e. Davila Fernndez, Abogado Notario - Un sello. CONCLUSIN.- Formalizada la escritura instru a los otorgantes de su objeto y finalidad por la lectura que a toda ella di yo el Notario y luego de afirmarse y ratificarse en su contenido procedieron a firmar e imprimir su huella digital de todo lo que doy fe.- Escritura que se inicia a fojas cinco mil setecientos treinta y ocho, Serie A N 0352326 y termina a fojas cinco mil setecientos sesenta y uno vuelta, Serie A N 0352371, habindose concluido el proceso de firmas por ante mi el Notario con la misma fecha de su otorgamiento. Fue registrado el presente estatuto el da 28 de Setiembre del 2010 conforme consta del ttulo N 2010 - 00058457 de la partida electrnica N 11099427 y asiento A0001 de los registro pblicos oficina de Chiclayo - SUNARP, Chiclayo 28 de Setiembre del 2010. Miembros de la Comisin del Ante Proyecto y Proyecto del Presente estatuto. PRESIDENTE : VICTOR RENAN SIGUEAS CAMPOS SECRETARIO : PEDRO PABLO ODAR ODAR MIEMBRO : GILBERTO VSQUEZ JARAMILLO MIEMBRO : DAVID ALARCN MONTEZA