Estatuto de La Unmsm

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ESTATUTO DE LA UNMSM ÍNDICE GENERAL ÍNDICE CAPÍTULO I DE LA DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y FINES CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA DE LA U NMSM LAS FACULTADES CAPÍTULO III DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS EL RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA EVALUACIÓN CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA EL CONSEJO UNIVERSITARIO EL RECTOR Y LOS VICE-RECTORES EL CONSEJO DE FACULTAD EL DIRECTOR DE LA ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL EL DIRECTOR Y EL COMITÉ ASESOR DE LA ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL ELECCIONES EL ORGANO DE INSPECCIÓN Y CONTROL INTERNO CAPÍTULO V DE LOS PROFESORES LA CARRERA DOCENTE LA EVALUACIÓN, RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN EL RÉGIMEN DE TRABAJO DEBERES Y DERECHOS LAS REMUNERACIONES INCOMPATIBILIDADES LAS SANCIONES CAPÍTULO VI DE LOS ESTUDIANTES DEBERES Y DERECHOS SANCIONES CAPÍTULO VII DE LOS GRADUADOS CAPÍTULO VIII DE LA INVESTIGACIÓN

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  • ESTATUTO DE LA UNMSM

    NDICE GENERAL

    NDICE

    CAPTULO I DE LA DEFINICIN, PRINCIPIOS Y FINES

    CAPTULO II DE LA ESTRUCTURA ACADMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNMSM LAS FACULTADES

    CAPTULO III DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TTULOS EL RGIMEN DE ESTUDIOS DE LA EVALUACIN

    CAPTULO IV DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA EL CONSEJO UNIVERSITARIO EL RECTOR Y LOS VICE-RECTORES EL CONSEJO DE FACULTAD EL DIRECTOR DE LA ESCUELA ACADMICO-PROFESIONAL EL DIRECTOR Y EL COMIT ASESOR DE LA ESCUELA ACADMICO-PROFESIONAL ELECCIONES EL ORGANO DE INSPECCIN Y CONTROL INTERNO

    CAPTULO V DE LOS PROFESORES LA CARRERA DOCENTE LA EVALUACIN, RATIFICACIN Y PROMOCIN EL RGIMEN DE TRABAJO DEBERES Y DERECHOS LAS REMUNERACIONES INCOMPATIBILIDADES LAS SANCIONES

    CAPTULO VI DE LOS ESTUDIANTES DEBERES Y DERECHOS SANCIONES

    CAPTULO VII DE LOS GRADUADOS

    CAPTULO VIII DE LA INVESTIGACIN

  • CAPTULO IX DE LA EXTENSIN UNIVERSITARIA Y PROYECCIN SOCIAL

    CAPTULO X DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO

    CAPTULO XI DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

    CAPTULO XII DEL RGIMEN ECONMICO Y ADMINISTRATIVO PLAN DE DESARROLLO Y PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD PATRIMONIO DE LA UNIVERSIDAD RECURSOS ECONMICOS GASTOS LA GESTIN ADMINISTRATIVA

    CAPTULO XIII DE LA COORDINACIN ENTRE UNIVERSIDADES

    CAPTULO XIV DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO Y SEGUNDA ESPECIALIZACIN

    CAPTULO XV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    CAPTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    NOMINA DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ESTATUTARIA CONFORME A LA TERCERA DISPOSICIN TRANSITORIA DE LA LEY 23733

  • ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    ndice General ndice

    CAPTULO I

    DE LA DEFINICIN, PRINCIPIOS Y FINES

    Artculo 1 .- Artculo 1 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de Amrica, es la Institucin de mayor jerarqua acadmica, sustentada en su historia y en su desarrollo, a la que la Nacin encarga crear y difundir conocimiento, cultura, ciencia y tecnologa, con una definida orientacin Nacional y democrtica, comprometida con la transformacin de la sociedad.

    La comunidad universitaria de San Marcos representa el esfuerzo y dedicacin de sus profesores, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes.

    Artculo 2 .- Artculo 2 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en su condicin de Universidad Mayor, ofrece un modelo nacional de desarrollo Universitario, orientado a la liberacin del hombre y la sociedad, asimilando los conocimientos y experiencias universales y de la realidad peruana.

    Artculo 3 .- Artculo 3 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fundada el 12 de mayo de 1551, es parte de la comunidad acadmica internacional, con la cual establece convenios de cooperacin y contribuye a la integracin social, econmica y cultural, en especial de los pases de Amrica Latina, vinculados en su proceso histrico de formacin como naciones e imprimiendo una vocacin democrtica, popular y anti-imperialista.

    Artculo 4 .- Artculo 4 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos es persona jurdica de derecho pblico interno; se rige por la Constitucin, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y sus Reglamentos. Su sede es la ciudad de Lima. Para el cumplimiento de sus fines dispone tambin de centros de investigacin, de estudio y de proyeccin social ubicados fuera de su sede.

    Artculo 5 .- Artculo 5 .- Son principios de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

    a) a) La bsqueda de la verdad, la afirmacin de los intereses y valores nacionales, la defensa de los derechos humanos y el servicio a la comunidad;

    b) b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crtica, de expresin y de ctedra;

    c) c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminacin y dependencia;

    d) d) La participacin activa en el desarrollo de una conciencia nacional independiente, orientada a eliminar toda forma de dominacin externa e interna y a la transformacin de la sociedad peruana actual en otra que garantice la justicia social;

    e) e) La gratuidad de la enseanza;

  • f) f) La democracia interna a travs del gobierno ejercido por sus representantes libremente elegidos;

    g) g) La autonoma normativa, acadmica, administrativa, econmica y de gobierno, de conformidad con la Constitucin Poltica del Estado, sin injerencia de intereses que distorsionen sus principios y fines;

    h) h) La plena vigencia del tercio estudiantil en los organismos de gobierno de la Universidad.

    Artculo 6 .- Artculo 6 .- Son fines de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

    a) a) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crtico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal;

    b) b) Rescatar los valores de los grupos culturales minoritarios del pas, buscando enriquecerlos e integrarlos a la cultura nacional;

    c) c) Realizar investigacin en humanidades, ciencia y tecnologa, adecundolas a los requerimientos nacionales con el objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y la transformacin socio-econmica del pas;

    d) d) Formar humanistas, cientficos y profesionales del ms alto nivel de acuerdo con las necesidades prioritarias del pas;

    e) e) Vincularse a la comunidad, por medio de mecanismos de interaccin dinmica destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se producen fuera del claustro y a extender su accin y servicios hacia ella;

    f) f) Contribuir al estudio y enjuiciamiento de la problemtica nacional e internacional, con plena independencia de criterio, planteando alternativas de solucin.

    Artculo 7 .- Artculo 7 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos goza de autonoma para:

    a) a) Elaborar, aprobar y modificar su Estatuto y Reglamentos internos y gobernarse de acuerdo a ellos;

    b) b) Organizar sus sistemas acadmico, econmico y administrativo; c) c) Otorgar ttulos y grados a nombre de la Nacin; d) d) Elegir y renovar a sus autoridades, nombrar y promover a su personal

    y aplicar sanciones, de conformidad con el presente Estatuto y sus Reglamentos;

    e) e) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y disponer de sus recursos con las responsabilidades de Ley;

    f) f) Garantizar la libertad de pensamiento, de crtica, de expresin y de ctedra;

    g) g) No permitir la injerencia de grupos de dominacin interna ni externa.

    Artculo 8 .- Artculo 8 .- Toda violacin de la autonoma universitaria, incluidos Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales y otros dispositivos, sern objeto de denuncia por parte del Rector ante la instancia correspondiente y de no aplicacin respectiva.

    Artculo 9 .- Artculo 9 .- El recinto universitario es inviolable. Es responsabilidad del Rector y del Consejo Universitario hacer respetar este derecho. Las Fuerzas Policiales slo podrn ingresar en l, por mandato judicial y a peticin expresa del Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario.

    ndice General ndice

    CAPTULO II

  • DE LA ESTRUCTURA ACADMICO-ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    Artculo 10 .- Artculo 10 .- La organizacin acadmico-administrativa de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se sustenta en el rgimen de Facultades. Para lograr la ptima satisfaccin de sus necesidades orgnico-funcionales se orienta por los principios de integracin, descentralizacin y desconcentracin.

    Artculo 11 .- Artculo 11 .- La Facultad es la unidad acadmico-administrativa bsica que funciona como organismo descentralizado responsable de la formacin acadmico-profesional, de perfeccionamiento, de investigacin, de extensin universitaria y proyeccin social, de generacin y promocin de cultura en reas afines del conocimiento.

    Artculo 12 .- Artculo 12 .- Las Facultades gozan de autonoma de gobierno, acadmica, econmica y administrativa en el desarrollo de sus actividades, dentro de la planificacin general y de las disposiciones de los rganos de gobierno de la Universidad, as como de las propias normas y reglamentos que rigen su organizacin y funcionamiento.

    Artculo 13 .- Artculo 13 .- La Escuela Acadmico-Profesional es la unidad encargada de la formacin de los estudiantes en determinada carrera. Sus funciones son: la elaboracin, coordinacin y ejecucin del currculum respectivo. Est a cargo de un Director y un Comit Asesor designados por el Consejo de Facultad, constituido ste ltimo por dos tercios de profesores y un tercio de estudiantes de la carrera correspondiente. El Director es un profesor a dedicacin exclusiva y/o tiempo completo; principal o asociado con ttulo profesional de la especialidad, elegido por el Consejo de Facultad de una terna propuesta por el Comit Asesor; asistir al Consejo de Facultad con voz y sin voto. La Escuela Acadmico-Profesional se rige por su Reglamento.

    Artculo 14 .- Artculo 14 .- El Departamento Acadmico es la unidad de servicio, subordinada a una Facultad, que rene a profesores que cultivan la misma disciplina o disciplinas afines y que tiene como funcin coordinar las actividades de sus integrantes, orientadas a cumplir con los requerimientos de la Facultad, a travs de sus Secciones.

    Cada Facultad contar con uno o ms Departamentos Acadmicos. No podrn existir dos Departamentos Acadmicos iguales en diferentas Facultades de la Universidad, debiendo tener cada uno un mnimo de diez (10) profesores ordinarios.

    Una Facultad, podr solicitar los servicios de profesores de otra, mediante adscripcin temporal, por mutuo acuerdo entre los Decanos correspondientes.

    El Departamento Acadmico est a cargo de un Coordinador, profesor a dedicacin exclusiva o tiempo completo, principal o asociado, elegido por los profesores del propio Departamento y ratificado por el Consejo de Facultad.

    Artculo 15 .- Artculo 15 .- La Unidad de Post-Grado, es la unidad acadmica de la Facultad encargada de planificar, organizar y dirigir los estudios de Segunda Especializacin y organizar y dirigir los estudios de Maestra y Doctorado en el mbito de su competencia.

    Est a cargo de un Director, profesor principal o asociado a dedicacin exclusiva o tiempo completo, con grado de doctor, y de un Comit Directivo integrado por dos tercios de profesores con grado de doctor o maestro y un tercio de alumnos de Post-Grado, designado por el Consejo de Facultad.

    Artculo 16 .- Artculo 16 .- El Instituto de Investigacin, es la unidad acadmica que forma parte de la estructura de la Facultad; agrupa a los

  • profesores dedicados a la investigacin, coordina y ejecuta los proyectos de sus miembros. Est a cargo de un Director con un Comit Directivo, cuya constitucin y forma de eleccin lo estipula el Reglamento General de Centros e Institutos de Investigacin de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. El Director ser profesor principal o asociado, a dedicacin exclusiva o tiempo completo, con grado de doctor o maestro, elegido por sus miembros permanentes y ratificado por el Consejo de Facultad. En una Facultad podr haber uno o ms Institutos. El o los Directores integran la Comisin Permanente de Investigacin de la Facultad, presidida por el Decano.

    La participacin de los profesores que no integran los institutos y de los estudiantes en la investigacin, est normada por los respectivos Reglamentos de la Universidad y de la Facultad.

    Artculo 17 .- Artculo 17 .- El Centro de Investigacin, por la ndole de sus investigaciones multidisciplinarias, coordina en forma interfacultativa las actividades que realiza.

    Estar a cargo de un Director elegido por los profesores permanentes del Centro de Investigacin, y un Comit Directivo constituido por dos delegados miembros del Centro de cada una de las Facultades participantes.

    El Centro de Investigaciones est estrechamente vinculado con las Facultades afines para coordinar la investigacin que efecte. Los profesores de stas podrn adscribirse al Centro de Investigacin. El Reglamento General de la Universidad, el de los Centros e Institutos y el del Centro respectivo, normarn sus actividades.

    Artculo 18 .- Artculo 18 .- El Centro de Extensin Universitaria y Proyeccin Social de la Facultad es una unidad acadmica de lnea, encargada de la integracin a la comunidad, de organizar la produccin de bienes y prestacin de servicios y recoger de ella su experiencia y conocimientos.

    Est a cargo de un Director, profesor principal o asociado, a dedicacin exclusiva o tiempo completo, y de un Comit Directivo.

    Artculo 19 .- Artculo 19 .- Para cumplir sus fines, la Facultad se organiza a travs de la Oficina de Asesora y Oficinas de la Secretara Acadmica y Secretara Administrativa, que dependen del Decanato. Su organizacin y funciones estn normadas por el Reglamento de la Universidad y por el Reglamento de la Facultad respectiva.

    Artculo 20 .- Artculo 20 .- El Consejo de Facultad establece Comisiones Permanentes y Transitorias. Las Permanentes son:

    a. a. Evaluacin Curricular y Coordinacin Acadmica. b. b. Grados, Ttulos y Convalidaciones. c. c. Presupuesto. d. d. Relaciones Interfacultativas y Convenios Nacionales e Internacionales. e. e. Proyeccin Social. f. f. Investigacin. g. g. Residentado, Internado y Prcticas Pre-Profesionales. h. h. Biblioteca, Hemeroteca y Publicaciones. i. i. Evaluacin y Perfeccionamiento de Docentes. j. j. Otras que fueran necesarias.

    Artculo 21 .- Artculo 21 .- Las Oficinas de Asesora son las siguientes:

    1) 1) Planificacin, Presupuesto y Racionalizacin. 2) 2) Informtica. 3) 3) Tecnologa Educativa. 4) 4) Coordinacin Curricular.

  • Artculo 22 .- Artculo 22 .- Las Oficinas de la Secretara Acadmica son:

    1) 1) Matrcula, Registro Acadmico, Grados y Ttulos. 2) 2) Asesora y Orientacin del Estudiante. 3) 3) Biblioteca, Hemeroteca y Centro de Documentacin. 4) 4) Unidad de Bienestar.

    Artculo 23 .- Artculo 23 .- Las Oficinas de la Secretara Administrativa son:

    1) 1) Economa. 2) 2) Personal 3) 3) Servicios Generales y Mantenimiento. 4) 4) Impresiones y Publicaciones.

    Artculo 24 .- Artculo 24 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a nivel central, cuenta con Oficinas Acadmicas y Administrativas, de Asesoramiento y Control. Su organizacin y funciones estn normadas por el Reglamento General de la Universidad.

    Artculo 25 .- Artculo 25 .- Las Oficinas Acadmicas dependientes del Vice-Rectorado Acadmico y son las siguientes:

    a) a) Oficina Tcnica de Admisin. b) b) Oficina de Editorial, Imprenta, Biblioteca Central y Librera.

    Artculo 26 .- Artculo 26 .- El Comit de Investigacin y el Comit de Extensin Universitaria y Proyeccin Social dependen del Vice-Rectorado Acadmico.

    Artculo 27 .- Artculo 27 .- Las Oficinas Administrativas que dependen del Vice-Rectorado Administrativo son las siguientes:

    a) a) Personal. b) b) Economa. c) c) Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento; d) d) Informtica y Centro de Cmputo; e) e) Bienestar Universitario.

    Artculo 28 .- Artculo 28 .- La Secretara General es un rgano de apoyo que depende del Rectorado. Centraliza y conduce los trmites y procedimientos acadmicos y administrativos de la Universidad. Tiene a su cargo los documentos, archivos, registro de grados y ttulos que otorga la Universidad.

    Artculo 29 .- Artculo 29 .- El Secretario General es el fedatario de la Universidad. Es un profesor a dedicacin exclusiva, designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

    Artculo 30 .- Artculo 30 .- Los rganos de asesoramiento, apoyo y control que dependen del Rectorado son:

    a) a) Planificacin. b) b) Asesora Legal. c) c) Auditoria. d) d) Relaciones Pblicas.

  • Artculo 31 .- Artculo 31 .- La Oficina de Planificacin Universitaria tiene por objeto asesorar a los rganos de gobierno central de la Universidad en la formulacin de las polticas de las mismas, en la elaboracin del presupuesto y en lograr una accin concertada, dentro de la Institucin, en coordinacin con las Oficinas de Planificacin de las Facultades.

    Artculo 32 .- Artculo 32 .- La Oficina de Asesora Legal tiene por objeto dictaminar e informar sobre la correcta aplicacin de las disposiciones legales vigentes.

    Artculo 33 .- Artculo 33 .- La Oficina de Auditoria se encarga de fiscalizar y controlar el funcionamiento econmico de la Universidad. El Auditor es nombrado por el Consejo Universitario.

    Artculo 34 .- Artculo 34 .- La Oficina de Relaciones Pblicas, se encarga de difundir e informar las actividades de la Universidad.

    Artculo 35 .- Artculo 35 .- La Escuela de Post-Grado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos depende del Rectorado y se encarga de establecer las polticas de altos estudios y de planificar, normar, supervisar y coordinar las Maestras y Doctorados.

    Cuenta con un Comit Directivo, integrado por los Directores de las Unidades de Post-Grado de las Facultades, que constituyen dos tercios, y por un tercio de estudiantes de las Maestras y Doctorados.

    El Director de la Escuela de Post-Grado, es un profesor principal a dedicacin exclusiva o tiempo completo, con grado de doctor, que ser elegido por el Comit Directivo de la Escuela, por un perodo de tres (3) aos. El Reglamento respectivo normar la estructura y funciones de la Escuela.

    Artculo 36 .- Artculo 36 .- El Comit de Investigacin es el rgano de la Universidad que coordina, promueve y propone polticas de investigacin humanstica, cientfica y tecnolgica.

    Est integrado por los Directores de los Institutos de Investigacin y de los Centros de Investigacin y es presidido por el Vice-Rector Acadmico.

    Artculo 37 .- Artculo 37 .- El Comit de Extensin Universitaria y Proyeccin Social es el rgano de la Universidad que coordina, promueve y propone polticas de extensin y proyeccin social.

    Est integrado por los Directores de los Centros de Extensin Universitaria y Proyeccin Social de las Facultades; es presidido por el Vice-Rector Acadmico.

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    ESTRUCTURA ACADMICO ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 38 .- Artculo 38 .- En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos se crean las Facultades siguientes:

    1. 1. FACULTAD DE MEDICINA - - Escuela Acadmico-Profesional de Medicina Humana - - Escuela Acadmico-Profesional de Obstetricia. - - Escuela Acadmico-Profesional de Enfermera. - - Escuela Acadmico-Profesional de Tecnologa Mdica. - - Escuela Acadmico-Profesional de Nutricin. 2. 2. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS - - Escuela Acadmico-Profesional de Derecho y Ciencias Polticas

  • 3. 3. FACULTAD DE LETRAS Y CIENCIAS HUMANAS - - Escuela Acadmico-Profesional de Literatura. - - Escuela Acadmico-Profesional de Psicologa. - - Escuela Acadmico-Profesional de Filosofa. - - Escuela Acadmico-Profesional de Lingstica. - - Escuela Acadmico-Profesional de Comunicacin Social - - Escuela Acadmico-Profesional de Arte - - Escuela Acadmico-Profesional de Bibliotecologa 4. 4. FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUMICA - - Escuela Acadmico-Profesional de Farmacia y Bioqumica. 5. 5. FACULTAD DE ODONTOLOGA - - Escuela Acadmico-Profesional de Odontologa. 6. 6. FACULTAD DE EDUCACIN - - Escuela Acadmico-Profesional de Educacin. - - Escuela Acadmico-Profesional de Educacin Fsica. 7. 7. FACULTAD DE QUMICA E INGENIERA QUMICA - - Escuela Acadmico-Profesional de Qumica. - - Escuela Acadmico-Profesional de Ingeniera Qumica. 8. 8. FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA - - Escuela Acadmico-Profesional de Medicina Veterinaria. 9. 9. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS - - Escuela Acadmico-Profesional de Administracin. 10. 10. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLGICAS - - Escuela Acadmico-Profesional de Ciencias Biolgicas. 11. 11. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES - - Escuela Acadmico-Profesional de Contabilidad. 12. 12. FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS - - Escuela Acadmico-Profesional de Economa. 13. 13. FACULTAD DE CIENCIAS FSICAS - - Escuela Acadmico-Profesional de Fsica. 14. 14. FACULTAD DE CIENCIAS MATEMTICAS - - Escuela Acadmico-Profesional de Matemtica. - - Escuela Acadmico-Profesional de Estadstica. - - Escuela Acadmico-Profesional de Computacin. - - Escuela Acadmico-Profesional de Investigacin Operativa. 15. 15. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES - - Escuela Acadmico-Profesional de Historia. - - Escuela Acadmico-Profesional de Sociologa. - - Escuela Acadmico-Profesional de Antropologa. - - Escuela Acadmico-Profesional de Arqueologa. - - Escuela Acadmico-Profesional de Trabajo social. 16. 16. FACULTAD DE GEOLOGA, MINAS, METALURGIA, CIENCIAS

    GEOGRFICAS Y MECNICA DE FLUIDOS - - Escuela Acadmico-Profesional de Geologa. - - Escuela Acadmico-Profesional de Ingeniera Geolgica. - - Escuela Acadmico-Profesional de Ingeniera Geogrfica. - - Escuela Acadmico-Profesional de Geografa. - - Escuela Acadmico-Profesional de Ingeniera de Minas. - - Escuela Acadmico-Profesional de Ingeniera Metalrgica. - - Escuela Acadmico-Profesional de Ingeniera de Mecnica de Fluidos.

  • 17. 17. FACULTAD DE INGENIERA INDUSTRIAL E INGENIERA ELECTRNICA

    - - Escuela Acadmico-Profesional de Ingeniera Industrial. - - Escuela Acadmico-Profesional de Ingeniera Electrnica.

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    CAPTULO III

    DEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD, LOS ESTUDIOS, GRADOS Y TTULOS

    Artculo 39 .- Artculo 39 .- El ingreso a la Universidad, a nivel de pre-grado, se realizar de acuerdo a las siguientes modalidades:

    a) a) Concurso de Admisin para los postulantes egresados de la educacin secundaria.

    b) b) Exoneracin del Concurso de Admisin de los dos mejores alumnos de los Centros Educativos nacionales de nivel secundario.

    c) c) Exoneracin del Concurso de Admisin de los titulados y graduados en Universidades nacionales o extranjeras.

    d) d) Exoneracin del Concurso de Admisin a deportistas de reconocida calidad nacional y/o internacional, a propuesta del Consejo de Facultad y con el voto unnime del consejo Universitario, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento respectivo.

    e) e) Traslado externo para estudiantes de otras Universidades del pas o del extranjero, que hayan aprobado dos aos, cuatro semestres acadmicos completos o 72 crditos en su Universidad de origen.

    No habrn traslados externos a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde las Universidades ubicadas en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Los traslados externos deben realizarse a la misma carrera de origen.

    Artculo 40 .- Artculo 40 .- El Concurso de Admisin a las carreras profesionales, es un proceso anual y nico que comprende la evaluacin de las vocaciones, aptitudes y conocimientos de los estudiantes, mediante la prueba objetiva y apropiada que seala el Reglamento General de Admisin.

    Artculo 41 .- Artculo 41 .- Las vacantes para el ingreso a la Universidad sern fijadas por cada Consejo de Facultad y ratificadas por el Consejo Universitario y debern ser cubiertas por estricto orden de mrito.

    Artculo 42 .- Artculo 42 .- El Consejo de Facultad determinar el nmero de vacantes, de acuerdo a los siguientes criterios, en orden de prioridad: necesidad real de profesionales del pas, demanda de trabajo, recursos docentes e infraestructura disponible, tasa de egresados y promedio de trasladantes de la carrera profesional del caso a otras en los ltimos aos.

    Artculo 43 .- Artculo 43 .- El Consejo de la Facultad determinar las vacantes del Concurso de Admisin, exoneracin, traslados externos e internos, conjuntamente.

    Las vacantes para el concurso de admisin y para la exoneracin de los dos mejores alumnos de secundaria, sumarn el 90% del total de vacantes; el 10% restante se distribuir entre los exonerados por ser titulados o graduados, traslados externos y traslados internos.

    Artculo 44 .- Artculo 44 .- Los titulados y graduados en Universidades del pas o del extranjero, rendirn una prueba de seleccin si el

  • nmero de postulantes excede al nmero sealado de vacantes, las que se ocuparn por estricto orden de mrito.

    Artculo 45 .- Artculo 45 .- Los postulantes a traslados internos y externos debern cumplir los siguientes requisitos:

    a) a) Haber aprobado dos aos acadmicos, cuatro semestres acadmicos completos o 72 crditos.

    b) b) Obtener vacante, de acuerdo con los resultados del examen de seleccin correspondiente.

    c) c) Los que determinen el Reglamento General de Traslado y el de las Facultades respectivas.

    Artculo 46 .- Artculo 46 .- El ingreso a la Universidad requiere que el postulante sea evaluado mediante una prueba objetiva estandarizada segn los requisitos que establezca cada Facultad, con los criterios formulados por la Oficina Tcnica de Admisin y que, de acuerdo al orden de mrito, logre ocupar una vacante.

    Artculo 47 .- Artculo 47 .- La Oficina Tcnica de Admisin est encargada de estudiar cientficamente las pruebas de evaluacin y de elaborar los modelos adecuados. La Comisin Ejecutiva de Admisin, designada para cada Concurso de Admisin por el Consejo Universitario, en coordinacin con la Oficina Tcnica de Admisin, se encarga del proceso anual de admisin y de realizar el concurso.

    Artculo 48 .- Artculo 48 .- Los exmenes de seleccin para los postulantes de traslado interno, externo y, si es el caso, de exoneracin para los titulados o graduados, estarn a cargo de la Comisin Ejecutiva de Admisin y del Consejo de Facultad respectivo.

    ndice General ndice

  • DEL RGIMEN DE ESTUDIOS Artculo 49 .- Artculo 49 .- El rgimen de estudios de la

    Universidad Nacional Mayor de San Marcos ser preferentemente anual, pudiendo tambin ser semestral, de acuerdo con los currcula y las condiciones de cada Facultad.

    Artculo 50 .- Artculo 50 .- El perodo lectivo tendr una duracin de 34 semanas, si es anual, y de 17 semanas, si es semestral. Las Facultades que lo requieran podrn organizar perodos lectivos adicionales ordinarios y extraordinarios, en meses de verano, con una duracin no mayor de 13 semanas.

    Artculo 51 .- Artculo 51 .- El perodo acadmico se iniciar el primer da til de mes de abril y ser inaugurado por el Decano de la Facultad con la lectura de su correspondiente Plan de Trabajo. El Rector lo har, por su parte, con la presentacin del Plan Anual de Desarrollo de la Universidad.

    Artculo 52 .- Artculo 52 .- La matrcula ser anual y se realizar en las Facultades, durante el mes de marzo.

    Artculo 53 .- Artculo 53 .- Los currcula sern preferentemente rgidos, pudiendo ser flexibles de acuerdo con la naturaleza de los estudios y las necesidades de cada Facultad.

    Artculo 54 .- Artculo 54 .- El crdito es la unidad base para medir el trabajo acadmico del estudiante; equivaldr a 17 horas de clases tericas, 34 horas de clase prcticas o 51 horas de prcticas pre-profesionales, de campo, internado, etc. Las otras actividades, no contempladas, que fueran programadas dentro del currculum, sern evaluadas en crditos por la Facultad, aplicando, en forma anloga, los criterios sealados en este artculo.

    Artculo 55 .- Artculo 55 .- Los currcula tendrn en el rgimen anual un creditaje mnimo de 36 y un mximo de 52 por ao acadmico y en el rgimen semestral un mnimo de 18 y un mximo de 26 por semestre acadmico.

    Artculo 56 .- Artculo 56 .- Cada Facultad establecer el horario de clases de acuerdo con los requerimientos de las formacin acadmico profesional que imparten sus Escuelas Acadmico-Profesionales.

    Artculo 57 .- Artculo 57 .- La asistencia a las clases prcticas es obligatoria; la inasistencia a las mismas no deber exceder al 30%. Cada Facultad reglamentar la asistencia a las clases tericas.

    Artculo 58 .- Artculo 58 .- El primer nivel de enseanza universitaria es el de cultura general que comprender cursos bsicos en las reas de matemticas, lengua, ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades y propedutica, con una duracin no menor de un ao, dos semestres acadmicos o 36 crditos.

    Este nivel podr desarrollarse, conjuntamente, con cursos introductorios de la especialidad correspondiente.

    Artculo 59 .- Artculo 59 .- Cada Escuela Acadmico-Profesional desarrollar las asignaturas con la participacin activa de los estudiantes, mediante trabajos prcticos, trabajos de campo, seminarios y modalidades anlogas de enseanza, as como con la prctica pre-profesional.

    Artculo 60 .- Artculo 60 .- El Reglamento de cada Facultad normar las tcnicas de enseanza y aprendizaje que estn adecuadas a las diversas

  • carreras profesionales, tales como: docencia en servicio, enseanza dirigida, enseanza personalizada y otras.

    Artculo 61 .- Artculo 61 .- Para el mejor cumplimiento de las actividades de enseanza-aprendizaje e investigacin, la Universidad tendr derecho al uso de la infraestructura y a los servicios de las instituciones del Estado, para lo cual propiciar la realizacin de convenios.

    Artculo 62 .- Artculo 62 .- La educacin fsica, el cultivo del arte, la extensin y proyeccin social, as como actividades similares, formarn parte del currculum de la Escuela Acadmico Profesional con tendencia a la obligatoriedad.

    Artculo 63 .- Artculo 63 .- El currculum del Bachillerato Acadmico comprende un perodo mnimo de cinco (5) aos o diez (10) semestres acadmicos, incluyendo los cursos de cultura general.

    Artculo 64 .- Artculo 64 .- Para obtener el Grado Acadmico de Bachiller se requiere:

    a) a) Haber completado el currculum correspondiente. b) b) Sustentar y aprobar una tesis o un trabajo de investigacin. c) c) Otros requisitos que seale la Facultad.

    Artculo 65 .- Artculo 65 .- El currculum de la Licenciatura comprende un mnimo de cinco (5) aos o diez (10) semestres acadmicos, incluyendo los cursos de cultura general y del bachillerato.

    Artculo 66 .- Artculo 66 .- Para optar el Ttulo Profesional o la Licenciatura, se requiere:

    a) a) Poseer el Grado de Bachiller. b) b) Haber completado el currculum de la Licenciatura. c) c) Aprobar el examen de aptitud profesional correspondiente o sustentar y

    aprobar una tesis para la Licenciatura.

    Artculo 67 .- Artculo 67 .- Las Facultades incluirn en su currcula cursos sobre la elaboracin de tesis o metodologa de la investigacin que capaciten al estudiante para presentar su trabajo de investigacin o tesis a la culminacin de sus estudios. Cada Facultad tendr una Seccin de Asesora de Tesis dependiente de la Oficina de Asesora y Orientacin del Estudiante.

    ndice General ndice

    DE LA EVALUACIN Artculo 68 .- Artculo 68 .- La evaluacin es un sistema

    inherente al proceso enseanza aprendizaje. Debe ser integral y continua, tender a estimular y desarrollar las capacidades, aptitudes y actitudes crticas y creativas del estudiante. El sistema de evaluacin ser consignado, necesariamente, en los syllabi correspondientes y se sujetar al Reglamento de Evaluacin de cada Facultad. El sistema de calificacin en los cursos de pre-grado ser el vigesimal, de cero (0) a veinte (20) y once (11) es la nota aprobatoria mnima; las fracciones 10.5 o ms son equivalentes a once (11).

    Artculo 69 .- Artculo 69 .- En el sistema de currculum rgido, los estudiantes que tengan desaprobados uno o ms cursos, con el equivalente total de 12 o ms crditos, despus de concluido el proceso evaluativo, se matricularn obligatoriamente en dichos cursos en el perodo acadmico siguiente y su carga acadmica no podr exceder a la de un estudiante regular y respetar, en

  • todos los casos, el sistema de pre-requisitos. En el sistema de currculum flexible, los exmenes de recuperacin se darn dentro del perodo lectivo evaluativo de cada curso.

    Artculo 70 .- Artculo 70 .- El estudiante desaprobado cuatro (4) veces en un mismo curso, tanto en el sistema de currculum rgido como en el flexible, se someter a un rgimen de Consejera Especial que le permita mejorar su rendimiento. En caso de ser necesario una nueva matrcula, sta podr realizarse por acuerdo del Consejo de Facultad teniendo en cuenta el informe y la recomendacin de la Consejera Especial.

    Artculo 71 .- Artculo 71 .- Cada Facultad evaluar, peridicamente, los currcula de las carreras profesionales que imparte en sus Escuelas de Formacin. La evaluacin se inicia en la Escuela a travs de su Comit Asesor, es ratificada por la Comisin Permanente de Coordinacin Acadmica y Curricular de la Facultad en coordinacin con la Oficina de Tecnologa Educativa y deber incidir en el logro de los objetivos y fines, en el rendimiento de los estudiantes, en el desarrollo curricular, etc.

    Anualmente, a travs de las Escuelas Acadmico-Profesionales, el Consejo de Facultad organizar seminarios curriculares con participacin de estudiantes y docentes, a fin de evaluar el desarrollo del currculum y de formular las sugerencias necesarias.

    Artculo 72 .- Artculo 72 .- Como parte de los currcula de sus Escuelas Acadmico-Profesionales, las Facultades debern organizar un sistema de prcticas pre-profesionales, de tal manera que a partir del segundo ao de estudios el estudiante puede participar en ellas progresivamente. Dichas prcticas tendrn el creditaje que seale el Consejo de Facultad.

    Artculo 73 .- Artculo 73 .- Cada Facultad establecer un sistema permanente de Consejera dependiente de la Oficina de Asesora y Orientacin del Estudiante de la Facultad, que orientar, estimular y ayudar al estudiante durante su carrera profesional.

    ndice General ndice

    CAPTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 74 .- Artculo 74 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos se gobierna autnoma y democrticamente con el concurso de docentes, estudiantes y graduados, representados conforme a Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad. Los trabajadores no docentes participan en asuntos de su competencia.

    Artculo 75 .- Artculo 75 .- El gobierno de la Universidad y de las Facultades es ejercido por:

    a) a) La Asamblea Universitaria. b) b) El Consejo Universitario. c) c) El Consejo de cada Facultad.

    Artculo 76 .- Artculo 76 .- Son autoridades de la Universidad:

    a) a) El Rector. b) b) Los Vice-Rectores.

  • c) c) Los Decanos de las Facultades.

    ndice General ndice

    LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    Artculo 77 .- Artculo 77 .- La Asamblea Universitaria tiene la composicin siguiente:

    a) a) El Rector y dos Vice-Rectores. b) b) 17 Decanos de las Facultades. c) c) El Director de la Escuela de Post-Grado. d) d) 42 representantes profesores de las categoras siguientes: 21 Principales,

    13 Asociados y 8 Auxiliares. e) e) 33 representantes de los estudiantes, que constituyen el tercio del nmero

    total de los miembros de la Asamblea. f) f) 3 representantes de los graduados. g) g) El Presidente de la Federacin Universitaria de San Marcos (FUSM) con

    voz pero sin voto. Los funcionarios administrativos del ms alto nivel asisten cuando son requeridos a la Asamblea como Asesores, sin derecho a voto.

    Artculo 78 .- Artculo 78 .- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

    a) a) Modificar el Estatuto de la Universidad, requiriendo para ello, la mayora absoluta de sus miembros hbiles.

    b) b) Aprobar el Plan General de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad y evaluarlo anualmente.

    c) c) Ratificar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento del Comit Electoral y otros Reglamentos Especiales.

    d) d) Pronunciarse en asuntos de inters general de la Universidad y en los casos especiales que le solicite el Consejo Universitario.

    e) e) Elegir al Rector y Vice-Rectores y declarar la vacancia de sus cargos. f) f) Pronunciarse sobre la Memoria Anual presentada por el Rector. g) g) Conocer y pronunciarse sobre el Presupuesto de la Universidad. h) h) Acordar la creacin, fusin y supresin de las Escuelas Acadmico

    Profesionales, Institutos y Centros de Investigacin, Unidades de Post-Grado y cualesquiera otros organismos de la Universidad, siendo necesario para ello la aprobacin por mayora absoluta de sus miembros hbiles a propuesta del Consejo Universitario.

    Acordar la creacin, fusin y supresin de Facultades, requiriendo para ello, los dos tercios de los votos de sus miembros hbiles, a propuesta del Consejo Universitario o por iniciativa de la propia Asamblea.

    i) i) Elegir a los miembros del rgano de Inspeccin y Control. j) j) Disponer la reorganizacin de la Universidad y/o Facultades, requiriendo

    para ello los dos tercios de los miembros hbiles de la Asamblea. k) k) Tomar iniciativa y resolver en ltima instancia sobre asuntos de

    emergencia en la Universidad, sin perjuicio de sus atribuciones generales. l) l) Pronunciarse y tomar iniciativa sobre asuntos de emergencia nacional. m) m) Elegir anualmente a los miembros del Comit Electoral Universitario. n) n) Otras que el presente Estatuto seale.

    Artculo 79 .- Artculo 79 .- Los miembros de la Asamblea Universitaria, son elegidos por los siguientes perodos:

    a) a) Rector y Vice-Rectores, por cinco (5) aos. b) b) Decanos y Director de la Escuela de Post-Grado, por tres (3) aos. c) c) Delegados de los Profesores Principales y Asociados, por tres (3) aos. d) d) Delegados de los Profesores Auxiliares, por dos (2) aos.

  • e) e) Delegados de los Estudiantes, por un (1) ao. f) f) Delegados de los Graduados, por dos (2) aos.

    Artculo 80 .- Artculo 80 .- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector o por quien haga sus veces.

    Artculo 81 .- Artculo 81 .- La condicin de miembros de la Asamblea Universitaria se pierde en los casos siguientes:

    a) a) Cuando se pierde la condicin de autoridad. b) b) En los casos de suspensin y/o separacin de profesores y estudiantes de

    acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. c) c) Por cambio de categora de los profesores. d) d) Por cese de los profesores.

    Artculo 82 .- Artculo 82 .- La Asamblea Universitaria se rene en Sesin Ordinaria tres (3) veces al ao, en los meses de abril, junio y diciembre y en Sesin Extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, o a solicitud de ms de la mitad de sus miembros o ms de la mitad de los miembros del Consejo Universitario. En este caso, se deber convocar a la Asamblea Universitaria con agenda especfica en el plazo no mayor de diez (10) das.

    ndice General ndice

    EL CONSEJO UNIVERSITARIO

    Artculo 83 .- Artculo 83 .- El Consejo Universitario es el rgano de gobierno, de direccin y ejecucin de la Universidad y est integrado por:

    a) a) El Rector, quien lo preside. b) b) Los Vice-Rectores. c) c) Los Decanos de las Facultades. d) d) El Director de la Escuela de Post-Grado. e) e) Representantes de los estudiantes en proporcin de un tercio del total de

    los miembros del Consejo. f) f) Un Representante de los graduados. g) g) El Presidente de la Federacin de Estudiantes de San Marcos, con

    derecho a voz pero sin voto.

    Los funcionarios administrativos del ms alto nivel asisten al Consejo cuando son requeridos como asesores, sin derecho a voto.

    Artculo 84 .- Artculo 84 .- Son funciones del Consejo Universitario:

    a) a) Formular el Plan General de Desarrollo y Funcionamiento de la Universidad, as como establecer sus polticas.

    b) b) Normar, planificar y evaluar las actividades de la Universidad. c) c) Formular y aprobar el Reglamento General de la Universidad, el

    Reglamento de Elecciones y otros especiales de la Universidad y presentarlos a la Asamblea Universitaria para su ratificacin.

    d) d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creacin, fusin, supresin o reorganizacin de las Facultades, Escuelas Acadmico-Profesionales, Unidades de Post-Grado, Departamentos Acadmicos, Institutos y Centros de Investigacin.

    e) e) Conferir los grados acadmicos y los ttulos profesionales aprobados por la Facultades as como otorgar distinciones honorficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Ttulos de Universidades extranjeras, cuando la Universidad est autorizada para hacerlo.

  • f) f) Ratificar anualmente el nmero de vacantes para el Concurso de Admisin, las de traslados y de las exoneraciones de graduados y titulados, previa propuesta de las Facultades, en concordancia con el Presupuesto y Plan General de Desarrollo de la Universidad.

    g) g) En casos excepcionales, declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de su Unidades Acadmicas, cuando las circunstancias lo requieran con el voto unnime de los miembros hbiles del Consejo, con cargo a ratificacin de la Asamblea Universitaria, lo cual requiere para este caso, un plazo no mayor de diez (10) das, contados a partir de la declaracin del receso.

    h) h) Ratificar el nombramiento, contratacin, promocin y confirmar la no ratificacin de los profesores de la Universidad a propuesta de las Facultades.

    i) i) Ratificar el nombramiento, contratacin, promocin y remocin del personal administrativo y de servicio, a propuesta en su caso de las respectivas Facultades y dems dependencias de la Universidad.

    j) j) Constituirse en instancia de apelacin en las sanciones a los docentes, estudiantes y personal administrativo y de servicio.

    k) k) Pronunciarse en todos los casos de violacin de la autonoma universitaria. l) l) Conocer anualmente y pronunciarse sobre el Marges de bienes de la

    Universidad. m) m) Ratificar permisos y licencias a los estudiantes y personal docente y no

    docente para estudios y becas. n) n) Ratificar los lineamientos y polticas para el desarrollo de la investigacin,

    extensin y proyeccin social y bienestar universitario, propuestos por la Facultad y rganos coordinadores de dichas actividades.

    Artculo 85 .- Artculo 85 .- El Consejo Universitario funciona como plenario y por comisiones permanentes. Para su instalacin y funcionamiento se requiere que el qurum sea la mitad ms uno de sus miembros hbiles. Cuando se trate de asuntos de carcter administrativo podr solicitar la presencia de los funcionarios correspondientes en calidad de asesores. Todos los acuerdos del Consejo Universitario se toman en sesin plenaria.

    ndice General ndice

    EL RECTOR Y LOS VICE-RECTORES

    Artculo 86 .- Artculo 86 .- El Rector es el representante legal de la Universidad; preside la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario, y ejecuta sus acuerdos. Ejerce su mandato por cinco (5) aos no pudiendo ser reelegido para el perodo inmediato siguiente. Su cargo exige dedicacin exclusiva y es incompatible con otra funcin o actividad rentada.

    Artculo 87 .- Artculo 87 .- Son atribuciones del Rector: a) a) Dirigir la actividad acadmica de la Universidad, su gestin administrativa,

    econmica y financiera. b) b) Velar por la autonoma de la Universidad y denunciar los casos de

    violacin. c) c) Refrendar los diplomas de grados acadmicos y ttulos profesionales y de

    distinciones universitarias conferidos por el Consejo Universitario. d) d) Expedir las cdulas de cesanta, jubilacin y montepo de personal

    docente, administrativo y de servicio de la Universidad; y e) e) Las dems atribuciones que le otorga el presente Estatuto y el Reglamento

    General de la Universidad.

  • Artculo 88 .- Artculo 88 .- Para se elegido Rector se requiere:

    a) a) Ser ciudadano en ejercicio. b) b) Ser profesor ordinario principal, a dedicacin exclusiva o tiempo completo,

    en el momento de su eleccin con ms de cinco (5) aos de antigedad en la categora en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con un mnimo de doce (12) aos en la docencia universitaria. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria.

    c) c) Tener grado acadmico de Doctor o el ms alto ttulo profesional, cuando en el pas no se otorgue aquel grado acadmico en su especialidad.

    Artculo 89 .- Artculo 89 .- La Universidad cuenta con un Vice-Rector Acadmico y un Vice-Rector Administrativo.

    Artculo 90 .- Artculo 90 .- Los Vice-Rectores son elegidos de acuerdo con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que el Rector; reemplazan a ste en caso de ausencia, licencia, impedimento o vacancia. En caso de vacancia del cargo de Rector lo asumir el Vice-Rector Acadmico y a falta de ste, el Vice-Rector Administrativo, los que ejercern sus funciones con iguales obligaciones y derechos. Si las causales de reemplazo fueran permanentes o faltara ms de seis (6) meses para que termine el perodo rectoral, el Vice-Rector proceder a convocar a elecciones para el cargo de Rector, en el plazo de 30 das y en la forma establecida por el Estatuto. Si faltasen menos de seis meses (6) meses o la causa del impedimento fuese temporal, el Vice-Rector desempear las funciones de Rector, hasta el fin del perodo o del impedimento temporal.

    Artculo 91 .- Artculo 91 .- En caso de vacancia simultnea a los cargos de Rector y Vice-Rectores, asumir al cargo de Rector, el profesor principal a dedicacin exclusiva de mayor antigedad en la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien convocar a elecciones en el plazo de treinta (30) das.

    Artculo 92 .- Artculo 92 .- Son causales de vacancia del cargo de Rector:

    a) a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. Esta ser presentada al Vice-Rector Acadmico, quien reunir a la Asamblea Universitaria dentro de los treinta (30) das siguientes. A falta de Vice-Rectores, la renuncia ser presentada al Profesor Principal a dedicacin exclusiva de mayor antigedad en la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    b) b) Fallecimiento. c) c) Impedimento fsico o mental permanente debidamente comprobado, que

    lo incapacite para desempear el cargo. d) d) Conducta inmoral gravemente reprensible. e) e) Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus labores. f) f) Sufrir condena por sentencia ejecutoriada por delito doloso. g) g) No convocar a la Asamblea Universitaria en los casos contemplados en el

    presente Estatuto. En los casos de los incisos (d) y (e) se requerir el voto de dos tercios del Consejo Universitario, que previa audiencia del interesado, se pronunciar sobre la vacancia, la que deber ser ratificada por dos tercios de votos de la Asamblea Universitaria. En el caso del inciso (a), bastar la mayora absoluta de los miembros de la Asamblea. Declarada la vacancia del cargo de Rector por la Asamblea Universitaria, asumir el cargo el Vice-Rector Acadmico en los trminos establecidos por el Estatuto.

  • Artculo 93 .- Artculo 93 .- Las causales de vacancia de los cargos de Vice-Rectores son las mismas consideradas en los casos de vacancia del cargo de Rector.

    Artculo 94 .- Artculo 94 .- Son atribuciones y obligaciones del Vice-Rector Acadmico:

    a) a) Reemplazar al Rector en los casos de vacancia, licencia, ausencia o impedimento temporal.

    b) b) Coordinar y controlar el funcionamiento de las siguientes Oficinas: Tcnica de Admisin, Editorial e Imprenta y Biblioteca Central y Librera.

    c) c) Presidir los Comits de Investigacin y de Extensin y Proyeccin Universitaria.

    d) d) Coordinar las actividades acadmicas de la Universidad.

    Artculo 95 .- Artculo 95 .- Son atribuciones y obligaciones del Vice-Rector Administrativo:

    a) a) Reemplazar al Rector y/o al Vice-Rector Acadmico, en ausencia de stos. b) b) Coordinar y controlar el funcionamiento de las siguientes Oficinas:

    Personal, Economa, Servicios Generales de Operaciones y de Mantenimiento, Informtica y Centro de Cmputo y Bienestar Universitario.

    ndice General ndice

    EL CONSEJO DE FACULTAD

    Artculo 96 .- Artculo 96 .- El Consejo de Facultad es el rgano de direccin y de gobierno de la Facultad y est integrado por:

    a) a) El Decano, quien lo preside. b) b) Doce (12) representantes de los profesores, distribuidos en las siguientes

    categoras: Seis (6) principales, cuatro (4) asociados y dos (2) auxiliares. Si el Decano fuese elegido entre los miembros del Consejo de Facultad, automticamente se incorporar al profesor accesitario correspondiente.

    c) c) Siete (7) representantes de los estudiantes, los que constituyen el tercio del total de los miembros del Consejo.

    d) d) Un representante de los graduados en calidad de supernumerario con voz y voto.

    e) e) Los Directores de las Escuelas Acadmico Profesionales, Institutos de Investigacin, Unidades de Post-Grado y Centros de Extensin Universitaria y Proyeccin Social, con voz pero sin voto.

    f) f) El Secretario General del Centro Federado de Estudiantes de la Facultad con voz pero sin voto.

    Representantes de los trabajadores no docentes de la Facultad, podrn ser invitados cuando se traten asuntos de su competencia, con voz pero sin voto.

    Artculo 97 .- Artculo 97 .- Son atribuciones del Consejo de Facultad:

    a) a) Elegir al Decano. b) b) Nombrar al Secretario Acadmico y Secretario Administrativo, a propuesta

    del Decano por el sistema de binas. c) c) Elegir a el o los Directores de las Escuelas Acadmico-Profesionales, de la

    Unidad de Post-Grado y al del Centro de Extensin Universitaria y Proyeccin Social; ratificar a los Directores de los Institutos de Investigacin y a los Coordinadores de los Departamentos Acadmicos.

    d) d) Planificar y evaluar el funcionamiento de la Facultad. e) e) Aprobar los planes de trabajo acadmico, administrativo y econmico de

    todas las unidades que constituyen la Facultad.

  • f) f) Formular y proponer al Consejo Universitario el Proyecto de Presupuesto de la Facultad.

    g) g) Ejecutar el Presupuesto de la Facultad, de conformidad con sus objetivos, metas y normas establecidas.

    h) h) Proponer al Consejo Universitario la creacin, fusin y supresin de Escuelas Acadmico-Profesionales e Institutos de Investigacin, del Centro de Extensin Universitaria y Proyeccin Social.

    i) i) Coordinar y ratificar los currcula de la formacin profesional y acadmica, presentados por cada Escuela Acadmico Profesional y la Unidad de Post-Grado.

    j) j) Acordar el otorgamiento de grados acadmicos y ttulos profesionales a propuesta de la Escuela respectiva y dictaminar sobre la revalidacin y reconocimiento de los conferidos por Universidades extranjeras.

    k) k) Aprobar las vacantes de las Escuelas Acadmico Profesionales y de la Unidad de Post-Grado, de acuerdo con el presente Estatuto.

    l) l) Convocar, organizar y auspiciar eventos cientficos, seminarios curriculares y otros de naturaleza semejante, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el plan de desarrollo de la Facultad.

    m) m) Convocar y llevar a cabo los concursos de ingreso a la docencia, nombramiento, promocin de docentes, ratificacin en la categora y cambios de clase, elevndolos al Consejo Universitario para su ratificacin.

    n) n) Aprobar el nombramiento o contrato y traslado del personal administrativo y de servicio, elevndolos al Consejo Universitario para su ratificacin.

    o) o) Otorgar y aceptar becas a los profesores, estudiantes y personal no docente y gestionarlas ante los organismos nacionales, extranjeros o internacionales, as como suscribir convenios con los mismos objetivos.

    p) p) Conceder licencia a los docentes y no docentes, de acuerdo con el Estatuto y Reglamentos de la Universidad.

    q) q) Nombrar las Comisiones Permanentes y Transitorias que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

    r) r) Proponer la suscripcin de acuerdos de la Facultad con otras Universidades.

    s) s) Ejercer las dems atribuciones que se establecen en el presente Estatuto y en el Reglamento General de la Universidad.

    Artculo 98 .- Artculo 98 .- El Decano es la autoridad que representa a la Facultad, preside el Consejo y dirige la gestin acadmica y administrativa; es el responsable del programa presupuestal de la Facultad. Es miembro de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario. Ejerce el cargo por tres (3) aos, pudiendo ser reelegido por un perodo inmediato siguiente, por una sola vez, mediante el voto de los dos tercios del Consejo de Facultad.

    Artculo 99 .- Artculo 99 .- Para ser elegido Decano se requiere:

    a) a) Ser ciudadano en ejercicio. b) b) Ser profesor principal a dedicacin exclusiva o tiempo completo, con un

    mnimo de diez (10) aos de antigedad en la docencia universitaria en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y tres (3) aos en la categora.

    c) c) Poseer grado de doctor o maestro o el ttulo profesional cuando en el pas no se otorgue dichos grados en la especialidad.

    Artculo 100 .- Artculo 100 .- Son atribuciones del Decano: a) a) Presidir el Consejo de Facultad y representar a la Facultad en los actos

    acadmicos y pblicos. b) b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del

    Consejo Universitario y del Consejo de facultad. c) c) Cumplir y hacer cumplir el plan de desarrollo y de funcionamiento de la

    Facultad.

  • d) d) Proponer el proyecto de presupuesto consolidado de la Facultad y coordinar su ejecucin con las instancias respectivas.

    e) e) Autorizar los gastos y controlar la ejecucin del presupuesto de la Facultad.

    f) f) Coordinar las actividades de los Directores de las Escuelas Acadmico Profesionales y dems rganos de la Facultad.

    g) g) Supervisar y controlar el cumplimiento de las actividades acadmicas y administrativas de la Facultad.

    h) h) Firmar, conjuntamente con el Rector, los diplomas de grados acadmicos y ttulo profesionales.

    i) i) Firmar los certificados de estudio, constancias y otros documentos. j) j) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, el Reglamento General de la

    Universidad y el Reglamento de la Facultad. k) k) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de las Comisiones

    Permanentes y otras que establezca el Reglamento Interno de la Facultad. l) l) Presentar su Memoria Anual ante el Consejo de Facultad en acto pblico,

    al comenzar el ao acadmico.

    Artculo 101 .- Artculo 101 .- El cargo de Decano queda vacante:

    a) a) Por renuncia aceptada por el consejo de Facultad. b) b) Por las dems causales sealadas para la vacancia del cargo de Rector.

    Artculo 102 .- Artculo 102 .- En caso de vacancia asumir el Decanato el profesor principal ms antiguo en la docencia en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y miembro del Consejo, a dedicacin exclusiva o a tiempo completo. ste convocar al Consejo de Facultad dentro del plazo de treinta (30) das para la eleccin del nuevo Decano, que completar el mandato del Decano saliente, pudiendo ser reelegido.

    ndice General ndice

    EL DIRECTOR DE LA ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL

    Artculo 103 .- Artculo 103 .- El Director de la Escuela Acadmico-Profesional representa a la Escuela ante el Consejo de Facultad y dirige las actividades acadmicas y administrativas de la misma.

    ndice General ndice

    EL DIRECTOR Y EL COMIT ASESOR DE LA ESCUELA ACADMICO PROFESIONAL

    Artculo 104 .- Artculo 104 .- Para ser Director de la Escuela Profesional se requiere:

    a) a) Ser profesor ordinario, principal o asociado de la especialidad y tener la clase a dedicacin exclusiva o tiempo completo.

    b) b) Poseer grado acadmico de doctor o maestro o ttulo profesional de la especialidad.

  • Artculo 105 .- Artculo 105 .- Son atribuciones del Comit Asesor de la Escuela Acadmico Profesional:

    a) a) Planificar y evaluar el funcionamiento de la Escuela Acadmico Profesional.

    b) b) Elaborar el currculum de la Escuela y elevarlo al Consejo de Facultad para su aprobacin.

    c) c) Proponer al Consejo de Facultad el otorgamiento de grados acadmicos y ttulos profesionales.

    d) d) Informar al Consejo de Facultad sobre las actividades acadmicas de los docentes que sirven a la Escuela.

    e) e) Proponer al Consejo de Facultad el nmero de vacantes para el concurso de Admisin, as como las vacantes de traslados internos, externos, exonerados y otros.

    f) f) Conocer y coordinar los syllabi de los cursos que conformen el plan de estudios de la Escuela.

    g) g) Resolver en primera instancia los problemas derivados del trabajo acadmico con los estudiantes.

    Artculo 106 .- Artculo 106 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene un Comit Electoral autnomo. Sus miembros son elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria y est integrado por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar y, por tres (3) delegados de los estudiantes.

    Los miembros del Comit Electoral no formarn parte de los rganos de gobierno de la Universidad, hasta un ao posterior a la terminacin de su mandato.

    Artculo 107 .- Artculo 107 .- El Comit Electoral se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales en la Universidad y pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten.

    El Reglamento normar sus funciones, debiendo ste ser sancionado por el Consejo Universitario y ratificado por la Asamblea Universitaria.

    ndice General ndice

    ELECCIONES

    Artculo 108 .- Artculo 108 .- Los representantes de los profesores a la Asamblea Universitaria son elegidos por todos los profesores de la Universidad, cada cual en su categora docente y por el sistema de lista incompleta. El voto es universal, directo, secreto y obligatorio, y el proceso se realiza en un solo acto en la ciudad de Lima.

    Las Facultades estarn representadas por lo menos por un profesor y por no ms de cuatro. La proporcin de profesores que debe integrar la lista incompleta ser del 80% para la mayora y del 20% para la minora.

    Artculo 109 .- Artculo 109 .- Los Delegados de los profesores principales, asociados y auxiliares al Consejo de Facultad, sern elegidos por los profesores de la Facultad, por categoras docentes, debiendo existir por lo menos un representante de cada uno de los Departamentos Acadmicos. El Reglamento de cada Facultad precisar el nmero y categora de estos representantes.

    Artculo 110 .- Artculo 110 .- El sistema electoral empleado en la eleccin de profesores, estudiantes y graduados ante los rganos de gobierno de la Universidad es la lista incompleta, excepto cuando la eleccin es para uno o dos representantes.

    La proporcin de la mayora ser del 80% y de la minora del 20%.

  • Artculo 111 .- Artculo 111 .- Los delegados de los estudiantes a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario, se eligen anualmente mediante voto universal, directo, secreto y obligatorio por y entre los estudiantes de la universidad.

    El tercio estudiantil a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario lo integran, por lo menos un representante de cada Facultad, la diferencia se completa de acuerdo al nmero de alumnos.

    Los delegados de los estudiantes al Consejo de Facultad son elegidos en las mismas condiciones por y entre los estudiantes de la respectiva facultad.

    El tercio estudiantil al Consejo de Facultad, considera cuando menos un representante de cada Escuela Acadmico-Profesional, completndose la diferencia de acuerdo al nmero de alumnos.

    Artculo 112 .- Artculo 112 .- Para ser elegido delegado de los estudiantes se requiere: ser alumno regular de la Universidad, haber aprobado un ao acadmico completo o dos semestres acadmicos. El perodo lectivo, anterior a su postulacin debe haber sido cursado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En ningn caso hay reeleccin inmediata y no podr integrar simultneamente ms de un rgano de gobierno.

    Artculo 113 .- Artculo 113 .- Los profesores y estudiantes que incumplen con emitir su voto en el proceso eleccionario, para elegir a los miembros de los rganos de gobierno de la Universidad, sern sancionados de la siguiente manera:

    a) a) Profesores, con el pago de 10% del haber bsico mensual. El monto de la suma recaudada constituir fondo intangible para becas de los estudiantes.

    b) b) Estudiantes, con una multa equivalente al pago de cinco (5) veces el importe de la matrcula.

    El incumplimiento de esta obligacin por enfermedad debe ser justificado mediante el correspondiente certificado mdico emitido por el Servicio Mdico de la Universidad, y, en otros casos de fuerza mayor, por los documentos oficiales respectivos.

    Artculo 114 .- Artculo 114 .- Para la eleccin del Rector y Vice-Rectores, se requiere de la mayora simple de los miembros de la Asamblea Universitaria.

    ndice General ndice

    EL RGANO DE INSPECCIN Y CONTROL INTERNO

    Artculo 115 .- Artculo 115 .- La Universidad Nacional Mayor de San Marcos tiene un rgano de Inspeccin y Control Interno, cuya funcin es cautelar el cumplimiento del presente Estatuto y de los Reglamentos de la Universidad.

    El rgano de Inspeccin y Control Interno est integrado por seis (6) miembros: tres (3) profesores principales, un (1) profesor asociado y dos (2) estudiantes. Sern elegidos entre los integrantes a la Asamblea Universitaria mediante el sistema de lista incompleta, por un perodo de un ao, no siendo reelegibles.

    El rgano de Inspeccin y Control Interno tendr un presidente que ser uno de los profesores principales elegidos. El Reglamento del rgano de Inspeccin y Control Interno establecer su organizacin y funciones y ser aprobado por la Asamblea Universitaria. Sus informes y recomendaciones sern presentados ante el Consejo Universitario para su decisin.

  • ndice General ndice

    CAPTULO V

    DE LOS PROFESORES

    Artculo 116 .- Artculo 116 .- Los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ejercen funciones de enseanza-aprendizaje, investigacin y proyeccin social. Es inherente a la funcin docente la capacitacin permanente y la produccin intelectual al servicio del desarrollo nacional y del progreso del pas.

    Artculo 117 .- Artculo 117 .- Los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados.

    Artculo 118 .- Artculo 118 .- Los Profesores Ordinarios constituyen el cuerpo docente estable de la Universidad; ingresan por concurso pblico de mritos y prueba de capacidad docente.

    Sus funciones principales son: la enseanza, la investigacin, la capacitacin permanente, la extensin y proyeccin social y la produccin cultural, cientfica y tecnolgica.

    Artculo 119 .- Artculo 119 .- El ejercicio de la docencia de los profesores ordinarios en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos es carrera pblica, con derechos reconocidos por la Constitucin, la Ley Universitaria, el presente Estatuto y el Reglamento General de la Universidad.

    Artculo 120 .- Artculo 120 .- Los Profesores Ordinarios son de las categoras siguientes: Principales, Asociados y Auxiliares.

    Artculo 121 .- Artculo 121 .- Los Profesores Extraordinarios son aquellos de excepcional experiencia en su mbito profesional y de una reconocida trayectoria en la enseanza, la investigacin, la proyeccin social y la produccin cientfica, cultural y tecnolgica. Son: Emritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.

    Artculo 122 .- Artculo 122 .- Los Profesores Emritos son los profesores principales, jubilados o cesantes de la Universidad a quienes en atencin a los eminentes servicios prestados a la institucin y/o a la Nacin, el Consejo Universitario les confiere ese ttulo a propuesta del Consejo de Facultad respectivo.

    La condicin de Profesor Emrito tiene carcter vitalicio. A solicitud de la Facultad correspondiente pueden participar voluntariamente en la docencia o investigacin.

  • Artculo 123 .- Artculo 123 .- Los Profesores Honorarios son los docentes nacionales o extranjeros que, sin haber pertenecido a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, se hacen merecedores a esta distincin por sus relevantes mritos acadmicos, reconocida produccin cientfica, tecnolgica y/o cultural de proyeccin nacional o internacional. Esta distincin es conferida por el Consejo Universitario a propuesta del Rector o del Consejo de Facultad respectivo.

    Artculo 124 .- Artculo 124 .- Los Profesores Investigadores Extraordinarios se dedican exclusivamente a la creacin y produccin intelectual, debiendo efectuar una labor docente de divulgacin de los resultados de su investigacin. Pueden o no haber sido Profesores Ordinarios nacionales o extranjeros y encontrarse o no en la condicin de cesantes o jubilados en su carrera docente.

    Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad correspondiente, en razn de sus mritos acadmicos y siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

    a) a) Experiencia como investigador no menor de diez (10) aos. b) b) Poseer un currculum vitae que traduzca una excelente produccin

    cientfica y/o cultural. c) c) Haber sido propuesto por los dos tercios de los miembros del consejo de

    Facultad y ratificado por los dos tercios del Consejo Universitario. El nmero de Profesores Investigadores Extraordinarios no podr sobrepasar el 10% de los profesores a dedicacin exclusiva de cada Facultad. La ratificacin de su nombramiento debe efectuarse cada dos (2) aos.

    Artculo 125 .- Artculo 125 .- Los Profesores Visitantes son docentes que perteneciendo a otras universidades nacionales o extranjeras se incorporan temporalmente al cuerpo docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por su excelente labor profesional, cientfica y/o humanista, a propuesta del Consejo de Facultad respectivo y de acuerdo a los convenios inter-universitarios establecidos. No perciben remuneracin, salvo que en casos especiales el Consejo Universitario as lo seale.

    Artculo 126 .- Artculo 126 .- Los Profesores Contratados son los que de acuerdo a las necesidades de cada Facultad prestan servicios a la Universidad a plazo determinado y en las condiciones que fijen los respectivos contratos. Estos contratos se realizan previo concurso pblico y de conformidad con los requisitos que seala la Ley y el Reglamento respectivo.

    Artculo 127 .- Artculo 127 .- Los Jefes de Prctica realizan una labor anloga a la del docente ordinario; su categora es preliminar a la del Profesor Auxiliar y tienen los mismos derechos y deberes de los profesores ordinarios. Estos profesores pueden tener la condicin de nombrados o contratados.

    Artculo 128 .- Artculo 128 .- Los Ayudantes de Ctedra o de Laboratorio realizan actividad prctica de apoyo a la docencia e investigacin a tiempo parcial. Su designacin se efecta entre los alumnos ms destacados de los dos (2) ltimos aos de estudios de la carrera profesional y que demuestren vocacin por la asignatura.

    ndice General ndice

    LA CARRERA DOCENTE

  • Artculo 129 .- Artculo 129 .- El ingreso a la carrera docente como Profesor Ordinario se realiza en la categora de Profesor Auxiliar de acuerdo a las siguientes pautas y requisitos:

    a) a) Existencia de vacantes propuestas por las Facultades, las que se ejecutarn en el ejercicio presupuestal siguiente.

    b) b) Por concurso pblico de mritos, con evaluacin y calificacin del currculum vitae.

    c) c) Prueba de capacidad docente que ser evaluada y calificada de acuerdo a los mtodos y tcnicas actualizados del proceso de enseanza-aprendizaje.

    d) d) Poseer grado acadmico de Doctor, Maestro o ttulo profesional otorgados por una Universidad del pas o revalidados segn Ley.

    e) e) El concurso ser pblico y la convocatoria se dar a conocer en dos diarios de circulacin nacional, con una anticipacin no menor de treinta (30) das.

    f) f) Otros que seale el Reglamento respectivo.

    Artculo 130 .- Artculo 130 .- Para ser nombrado Profesor Principal se requiere:

    a) a) Tener grado acadmico de Doctor o Maestro y el ttulo profesional, preferentemente de la especialidad.

    b) b) Haber desempeado con eficiencia por lo menos cinco (5) aos de docencia en la categora de profesor asociado.

    c) c) Haber realizado y publicado trabajos de investigacin en el campo de su especialidad.

    d) d) Por excepcin y cumpliendo los requisitos a) y c) podrn concursar a esta categora profesionales de reconocida y documentada labor cientfica en la respectiva especialidad y con ms de diez (10) aos de ejercicio profesional, a propuesta del Consejo de Facultad y con la votacin favorable de sus dos tercios.

    En estos caso, el nombramiento requiere: a) a) Excepcional experiencia en el mbito profesional. b) b) Poseer un currculum vitae que exprese una excelente produccin

    cientfica y/o cultural. c) c) Que la votacin aprobatoria para la ratificacin de su nombramiento sea no

    menor de los dos tercios de los miembros del Consejo Universitario. d) d) Otros requisitos que seale el Reglamento pertinente.

    Artculo 131 .- Artculo 131 .- Para ser nombrado Profesor Asociado se requiere:

    a) a) Tener grado acadmico de Doctor, o Maestro o ttulo profesional a nivel universitario.

    b) b) Haber desempeado con eficiencia tres (3) aos de labor como docente en la categora de Auxiliar.

    c) c) Haber realizado y publicado trabajos de investigacin en el campo de su especialidad.

    d) d) Por excepcin, y cumpliendo los requisitos a) y c) podrn concursar a esta categora, profesionales de reconocida y documentada labor cientfica en la respectiva especialidad y con no menos de ocho (8) aos de ejercicio profesional, a propuesta de los dos tercios del Consejo de Facultad. Los requisitos para este nombramiento son similares a los que se seala para profesor principal, adems de otros que indique el Reglamento pertinente.

    Artculo 132 .- Artculo 132 .- Para ser nombrado Profesor Auxiliar se requiere:

    a) a) Tener ttulo profesional a nivel universitario.

  • b) b) Tener tres (3) aos de antigedad como Jefe de Prctica o grado de Doctor, o Maestro o ttulo de Segunda Especializacin, o por los menos cinco (5) aos de experiencia profesional.

    c) c) Haber publicado trabajos en el campo de la especialidad. d) d) Otros requisitos que establezca el Reglamento pertinente.

    Artculo 133 .- Artculo 133 .- Para ser nombrado Jefe de prctica se requiere:

    a) a) Tener como mnimo el grado de bachiller a nivel universitario. b) b) Haber ganado la vacante en el concurso pblico respectivo.

    Artculo 134 .- Artculo 134 .- Para ser nombrado Ayudante de Ctedra o de Laboratorio, adems de los sealados en el artculo 128, se requiere:

    a) a) Haber aprobado el curso materia de la ayudanta, entre los primeros alumnos.

    b) b) Haber ganado la vacante por concurso interno entre los que hayan cumplido el requisito anterior.

    Artculo 135 .- Artculo 135 .- La antigedad docente en la Universidad se computa desde la fecha de la respectiva Resolucin Rectoral de nombramiento en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Para este cmputo se considera tambin el tiempo de docencia como Profesor Contratado y Jefe de Prctica en esta misma Universidad.

    Artculo 136 .- Artculo 136 .- El tiempo de servicios para efectos de la remuneracin personal y los otros derechos reconocidos por leyes vigentes, se computa adems con la labor docente efectuada en Universidades Nacionales o Dependencias del Sector Pblica. La carrera docente termina al cumplir el Profesor los setenta (70) aos de edad.

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    LA EVALUACIN, RATIFICACIN Y PROMOCIN

    Artculo 137 .- Artculo 137 .- La evaluacin docente, para la ratificacin y promocin, es un proceso permanente e integral que empieza con el informe de los Departamentos Acadmicos u otros rganos de las Facultades y es ejecutada por la comisin de Evaluacin y Perfeccionamiento Docente de cada Facultad, con citacin y audiencia del profesor. En el informe deber incluirse la opinin de los alumnos que han llevado el o los cursos a cargo del profesor.

    La evaluacin permanente debe ser integral y abarcar el cumplimiento de las funciones inherentes al docente: enseanza, investigacin, proyeccin social, capacitacin y la labor acadmicoadministrativa, de acuerdo a los coeficientes que el Reglamento precisa.

    Artculo 138 .- Artculo 138 .- Cumplidos los requisitos que especifica el Reglamento respectivo, la Comisin de Evaluacin y Perfeccionamiento Docente, propone la ratificacin y promocin al Consejo de Facultad para su aprobacin, la que debe ser ratificada por el Consejo Universitario.

    Artculo 139 .- Artculo 139 .- La ratificacin es el resultado de la evaluacin permanente y se realiza cada siete (7) aos para el Profesor Principal, cinco (5) aos para el Profesor Asociado y tres (3) aos para el Profesor Auxiliar. Al

  • finalizar estos plazos se ratifica al profesor en funcin de los requerimientos establecidos para cada categora en el Reglamento respectivo.

    La no ratificacin determina el fin de la carrera docente en la Universidad y debe ser confirmada por el voto aprobatorio de los dos tercios de los miembros del Consejo de Facultad y del Consejo Universitario, respectivamente. Todo ello estar sujeto al proceso administrativo respectivo, con citacin y audiencia del profesor.

    Artculo 140 .- Artculo 140 .- La promocin del profesor se realiza con los mismos requisitos sealados para el ingreso a la docencia en la categora correspondiente, teniendo en cuenta, adems, la evaluacin permanente y otros requisitos que seale el Reglamento pertinente.

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    EL RGIMEN DE TRABAJO

    Artculo 138 .- Artculo 138 .- Segn el rgimen de dedicacin a la Universidad, los profesores ordinarios son: a dedicacin exclusiva, tiempo completo y a tiempo parcial.

    Artculo 139 .- Artculo 139 .- Profesor a dedicacin exclusiva es el que dedica su tiempo y actividad a la docencia universitaria, como nica actividad remunerada, por un mnimo de 40 horas tiles a la semana.

    Artculo 140 .- Artculo 140 .- Profesor Ordinario a tiempo completo es el que presta servicios a la Universidad en labores inherentes a la docencia, por un mnimo de 40 horas a la semana (36 horas tiles), de las cuales un mnimo de 10 horas corresponden a tareas lectivas.

    Artculo 141 .- Artculo 141 .- Profesor a tiempo parcial es el que dedica su tiempo y actividad a la docencia universitaria durante un perodo menor a la jornada legal de trabajo, desde un mnimo de seis (6) horas semanales hasta un mximo de veinte (20) horas semanales.

    Artculo 142 .- Artculo 142 .- La Universidad propender a que sus profesores sean predominantemente a dedicacin exclusiva o a tiempo completo.

    Artculo 143 .- Artculo 143 .- Los profesores ordinarios a tiempo completo o dedicacin exclusiva cumplen su labor docente en horarios regulares reglamentados y controlados por cada Facultad.

    ndice General ndice

    DEBERES Y DERECHOS

    Artculo 144 .- Artculo 144 .- Son deberes de los profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos:

    a) a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos de la Universidad. b) b) Realizar con idoneidad y responsabilidad las funciones inherentes a la

    docencia, de acuerdo a los Reglamentos de cada Facultad. c) c) Adoptar una actitud crtica frente a los problemas nacionales y contribuir a

    la solucin de los mismos. d) d) Alentar, proponer y participar en los programas de proyeccin social a nivel

    nacional.

  • e) e) Ejercer la Ctedra con libertad de pensamiento y respeto a las discrepancias.

    f) f) Ejercer sus labores docentes en funcin de los intereses del pas y de la Universidad.

    g) g) Presentar peridicamente informes sobre el desarrollo de su labor docente y/o administrativa.

    h) h) Mantener y defender el elevado prestigio y jerarqua de la Universidad y su autonoma.

    i) i) Mantener una conducta digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y trabajadores no docentes, sin discriminar a los miembros de la comunidad universitaria, por su ideologa poltica, raza o religin.

    j) j) Respetar y defender los derechos humanos. k) k) Defender el patrimonio artstico, cultural y material de la Universidad. l) l) Asistir a sesiones, reuniones, actos acadmicos, culturales y otros que se

    realizan en la Facultad.

    Artculo 145 .- Artculo 145 .- Los Profesores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos tienen derecho a:

    a) a) Elegir y ser elegidos como representantes ante los rganos de gobierno. b) b) La asignacin de una carga lectiva mnima, en caso de desempear

    labores acadmicoadministrativas para la Universidad y mientras duren las mismas.

    c) c) La publicacin y divulgacin de su produccin intelectual por parte de la Universidad, garantizndose sus derechos de autor. Este derecho se extiende a los profesores de dedicacin exclusiva.

    d) d) La libre asociacin con fines profesionales, cientficos, culturales y gremiales de acuerdo con la Constitucin y la Ley.

    e) e) Declararse en huelga. f) f) La ratificacin y promocin docente oportuna. g) g) El reconocimiento de cuatro (4) aos adicionales de abono al tiempo de

    servicios, por concepto de formacin acadmica o profesional, siempre que durante ella no se haya desempeado cargo o funcin pblica. Este derecho se hace efectivo automticamente al cumplir 15 aos de servicios docentes los varones y 12 aos y medio las mujeres.

    h) h) Vacaciones pagadas de 60 das al ao. i) i) El otorgamiento de licencia sin goce de haber hasta por dos (2) aos, a

    solicitud, siempre que tenga un mnimo de siete (7) aos de servicios y exista causa justificada.

    j) j) Percibir subvenciones o bolsas de viaje para asistir a certmenes nacionales o internacionales, en calidad de ponente y cuando la Universidad lo designe en representacin.

    k) k) Percibir subvenciones por movilidad, racionamiento, examen de admisin, fiestas patrias, escolaridad, navidad, vacaciones y participacin en la produccin de bienes y servicios que provee la Universidad, de acuerdo al Reglamento pertinente.

    l) l) Obtener prstamos administrativos de la Universidad por causa justificada y hasta por tres (3) sueldos bsicos al ao y sin intereses.

    m) m) Gozar de un Ao Sabtico con fines de investigacin o preparacin de publicaciones. Este derecho corresponde a los profesores Principales y Asociados a dedicacin exclusiva o tiempo completo, quienes harn uso de l despus de cumplidos siete (7) aos de servicios continuados. El ao sabtico se otorgar de acuerdo a las siguientes pautas:

    - - Los proyectos de investigacin o publicaciones presentados por los profesores debern ser aprobados por el Consejo de Facultad.

    - - La duracin ser de un ao calendario. - - Se percibir el haber bsico y todas las remuneraciones

    complementarias. - - Al final del ao sabtico el docente deber presentar su informe al

    Consejo de Facultad.

  • - - En casos excepcionales, el ao sabtico puede ser otorgado a un docente por ms de una vez despus de siete (7) aos, a propuesta y aprobacin de los dos tercios del Consejo de Facultad.

    n) n) Obtener y hacer uso de becas y asistir a Comisiones en el pas o en el extranjero con fines de perfeccionamiento, percibiendo las remuneraciones correspondientes de parte de la Universidad.

    o) o) Ser atendidos en sus reclamos por las autoridades universitarias respectivas.

    p) p) Recibir distinciones, menciones y condecoraciones que ofrece la Universidad, de acuerdo a sus mritos.

    q) q) Recibir de la Universidad el material y las facilidades necesarias para la enseanza y la investigacin, as como a disponer de ambientes fsicos adecuados para el ejercicio de su labor docente.

    r) r) Recibir de la Universidad, en forma completa y automtica, los derechos y servicios de cesanta, jubilacin, enfermedad e invalidez y, en caso de fallecimiento, sus deudos percibirn la pensin de sobrevivientes conforme a Ley. El trmite ser de oficio y de responsabilidad de la oficina administrativa respectiva.

    s) s) Percibir, siendo profesor cesante o jubilado, sus remuneraciones homologadas con las del profesor en actividad.

    t) t) Solicitar licencia sin goce de haber, en el caso de mandato legislativo o municipal y licencia forzosa en caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categora y clase docente, al reincorporarse a la docencia, al trmino de su designacin a dichos cargos.

    u) u) Percibir un adelanto a cuenta de la compensacin por tiempo de servicios, conforme a Ley.

    Artculo 146 .- Artculo 146 .- A los profesores que por razn de sus ideas pudieran ser privados de su libertad o impedidos de ejercer sus actividades, la Universidad les reconocer invariablemente todos sus derechos, sin lugar a caducidad o prescripcin.

    ndice General ndice

    LAS REMUNERACIONES

    Artculo 147 .- Artculo 147 .- El docente de la Universidad percibir una justa remuneracin, adecuada a su categora y de acuerdo a su dedicacin de conformidad con la Ley Universitaria y los derechos adquiridos.

    Artculo 148 .- Artculo 148 .- La remuneracin bsica para los profesores ordinarios a tiempo completo se homologa con la correspondiente a los siguientes Magistrados Judiciales: a) a) La del Profesor Principal con la del Vocal Supremo. b) b) La del Profesor Asociado con la del Vocal Superior. c) c) La del profesor Auxiliar con la de Juez de Primera Instancia.

    Artculo 149 .- Artculo 149 .- La remuneracin bsica de los profesores ordinarios a tiempo parcial, se fijar segn el nmero de horas que presta servicios, en relacin proporcional a la que perciben los profesores a tiempo completo de su categora.

    Artculo 150 .- Artculo 150 .- Los profesores ordinarios a dedicacin exclusiva tienen derecho a una remuneracin adicional pensionable por concepto de dedicacin exclusiva no menor del 70% del haber bsico actualizado de su respectiva categora.

  • Artculo 151 .- Artculo 151 .- Los profesores que cumplan con los requisitos correspondientes tienen derecho a percibir automticamente, adems de sus sueldos bsicos, las remuneraciones complementarias y especiales por derechos adquiridos y establecidas por Ley. a) a) Personal. b) b) Docencia Universitaria. c) c) Investigacin. d) d) Grados acadmicos o Segunda Especializacin. e) e) Responsabilidad Directiva. f) f) Condiciones de trabajo. g) g) Estrategia de Desarrollo. h) h) Familia. i) i) Proyeccin y extensin universitaria. j) j) Otras que la Ley establezca.

    Artculo 152 .- Artculo 152 .- Los profesores extraordinarios Investigadores percibirn una remuneracin equivalente a la del Profesor Principal a Dedicacin Exclusiva.

    Artculo 153 .- Artculo 153 .- Los profesores emritos, adems de su pensin, gozarn de las bonificaciones que corresponden a su categora y clase docente en actividad.

    Artculo 154 .- Artculo 154 .- Los profesores contratados percibirn una remuneracin correspondiente al haber bsico del profesor ordinario de la categora equivalente y las bonificaciones que la Ley seala.

    Artculo 155 .- Artculo 155 .- Los jefes de prctica percibirn un haber bsico correspondiente a los 5/6 de la remuneracin bsica del profesor auxiliar y las bonificaciones correspondientes.

    Artculo 156 .- Artculo 156 .- Los ayudantes percibirn una remuneracin nica, inferior y proporcional al haber bsico del jefe de prctica.

    ndice General ndice

  • INCOMPATIBILIDADES

    Artculo 157 .- Artculo 157 .- Hay incompatibilidad entre la percepcin de un sueldo docente y otro administrativo, ambos en la Universidad de San Marcos.

    Artculo 158 .- Artculo 158 .- Las autoridades de la Universidad sealadas en el artculo 76 del presente estatuto no podrn ejercer la docencia por ms de seis (6) horas semanales.

    Artculo 159 .- Artculo 159 .- La docencia en servicio no podr ser mayor de veinte (20) horas semanales.

    Artculo 160 .- Artculo 160 .- Los profesores no podrn desempear un cargo pblico o privado en horas que coincidan con los horarios que sealan las Facultades, excepto en el caso de docencia en servicio.

    Artculo 161 .- Artculo 161 .- Los profesores a tiempo completo no podrn desempear otro cargo a tiempo completo en otra Universidad ni en el Sector Pblico ni en el Privado.

    Artculo 162 .- Artculo 162 .- Los funcionarios y servidores pblicos no podrn ejercer la docencia universitaria sin ausentarse de su servicio ms de seis (6) horas semanales.

    Artculo 163 .- Artculo 163 .- Los docentes a tiempo parcial de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, no podrn prestar servicios en otras Universidades, salvo a tiempo parcial, y siempre y cuando no ejerzan la docencia en forma simultnea y acaten los horarios establecidos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    Artculo 164 .- Artculo 164 .- Los profesores de la Universidad que ensean en academias pre universitarias y centros de preparacin, o que tengan intereses o que sean propietarios de ellas, no podrn en ningn caso participar en el proceso de admisin.

    Artculo 165 .- Artculo 165 .- Ningn profesor de la Universidad puede dar clases particulares remuneradas a los alumnos de la misma.

    Artculo 166 .- Artculo 166 .- Los docentes y el personal administrativo que tengan cargos ejecutivos en dependencias pblicas o privadas, no podrn efectuar actividades econmicas o transacciones c