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ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE DE 2005 ESTATUTO El presente estatuto de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPÚBLICA MEXICANA Asociación civil (FECIC A.C.) la cual podrá usar las iniciales (FECIC) para su identificación expedita. Fue modificado y adecuado a su contenido actual, mediante la aprobación realizada en la asamblea general extraordinaria que se llevo a efecto en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala en el Hotel Cascada Inn ubicado en el Km. 10 Carretera Tlaxcala-Apizaco, Santa María Atlihuetzia, Tlax., el día seis de octubre de 2005, y a la cual, fueron previamente citados todos integrantes mediante convocatoria escrita y publicada el día veintidós de septiembre de 2005 en el periódico “Excelsior” de circulación Nacional. En la reunión antes citada, se levantó el acta correspondiente en la que se detallan los pormenores que dan origen a la presente modificación y su mandato ejecutorio. Dan fe y la firman los señores ingenieros Damián Robledo Gómez y Maria Estela Rosique Valenzuela, Presidente y Secretario General del XVIII Consejo Directivo de la FECIC A.C., respectivamente. Y ratifican los representantes de los colegios asociados que quisieron hacerlo. La Protocolización del acta de Asamblea, de la FEDERACION DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA A.C. de fecha 6 de octubre de 2005, se llevo a cabo ante la fe del notario público No. 177, C. Lic. Víctor Manuel Mancilla Guerrero, ubicado en Paseo del Pedregal No. 1175, Col. Jardines del Pedregal, México D.F. C.P. 01900, quedando asentada en la escritura No. 23676 veintitrés mil setecientos sesenta y seis----JDL/glo LIBRO 289 Doscientos ochenta y nueve en México Distrito Federal. A veintitrés de diciembre de dos mil cinco. Dentro del acta de Asamblea General Extraordinaria, se llevo a cabo la Protocolización a la modificación del Estatuto de la FEDERACION DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA A.C. aprobada el seis de octubre de 2005, en dicha Asamblea. Para todos los efectos legales a que haya lugar, en donde queda formalizada la reforma al Estatuto. 1 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE DE 2005

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ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE DE

2005

ESTATUTO El presente estatuto de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPÚBLICA MEXICANA Asociación civil (FECIC A.C.) la cual podrá usar las iniciales (FECIC) para su identificación expedita. Fue modificado y adecuado a su contenido actual, mediante la aprobación realizada en la asamblea general extraordinaria que se llevo a efecto en la ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala en el Hotel Cascada Inn ubicado en el Km. 10 Carretera Tlaxcala-Apizaco, Santa María Atlihuetzia, Tlax., el día seis de octubre de 2005, y a la cual, fueron previamente citados todos integrantes mediante convocatoria escrita y publicada el día veintidós de septiembre de 2005 en el periódico “Excelsior” de circulación Nacional. En la reunión antes citada, se levantó el acta correspondiente en la que se detallan los pormenores que dan origen a la presente modificación y su mandato ejecutorio.

Dan fe y la firman los señores ingenieros Damián Robledo Gómez y Maria Estela Rosique Valenzuela, Presidente y Secretario General del XVIII Consejo Directivo de la FECIC A.C., respectivamente. Y ratifican los representantes de los colegios asociados que quisieron hacerlo. La Protocolización del acta de Asamblea, de la FEDERACION DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA A.C. de fecha 6 de octubre de 2005, se llevo a cabo ante la fe del notario público No. 177, C. Lic. Víctor Manuel Mancilla Guerrero, ubicado en Paseo del Pedregal No. 1175, Col. Jardines del Pedregal, México D.F. C.P. 01900, quedando asentada en la escritura No. 23676 veintitrés mil setecientos sesenta y seis----JDL/glo LIBRO 289 Doscientos ochenta y nueve en México Distrito Federal. A veintitrés de diciembre de dos mil cinco. Dentro del acta de Asamblea General Extraordinaria, se llevo a cabo la Protocolización a la modificación del Estatuto de la FEDERACION DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA A.C. aprobada el seis de octubre de 2005, en dicha Asamblea. Para todos los efectos legales a que haya lugar, en donde queda formalizada la reforma al Estatuto. 1 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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CONTENIDO

CÁPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- NOMBRE

Artículo 2.- OBJETO, MISION Y VISION Artículo 3.- DURACIÓN Artículo 4.- DOMICILIO SOCIAL Artículo 5.- ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DE LA FECIC Artículo 6.- REGLAMENTOS Artículo 7.- PROHIBICIONES. Artículo 8.- EJERCICIO PROFESIONAL.

CAPÍTULO II.- OBJETIVOS Y POLÍTICAS

Artículo 9.- OBJETIVOS GENERALES. Artículo 10.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Artículo 11.- RESPONSABILIDADES DE LA FECIC Artículo 12.- POLÍTICAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA FECIC.

CAPÍTULO III.- PATRIMONIO Y BIENES

Artículo 13, PATRIMONIO. Artículo 14, AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO. Artículo 15, ADQUISICIÓN DE BIENES. Artículo 16, APROBACIÓN DEL PATRIMONIO.

CAPÍTULO IV.- MIEMBROS ASOCIADOS

Artículo 17.- ASOCIADOS. Artículo 18.- REQUISITOS PARA SER ASOCIADOS. Artículo 19.- DERECHOS DE LOS COLEGIOS ASOCIADOS. Artículo 20.- DEBERES DE LOS COLEGIOS ASOCIADOS. Artículo 21.- REPRESENTACIÓN DE LOS COLEGIOS ANTE LA FECIC Artículo 22.- SEPARACIÓN DE LA FECIC

CAPÍTULO V.- CUOTAS

Artículo 23.- CUOTAS. Artículo 24.- FORMAS DE PAGO. Artículo 25.- EXCENCIONES.

CAPÍTULO VI.- ASAMBLEAS

Artículo 26.- ASAMBLEA GENERAL Artículo 27.- FECHAS DE REUNIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 28.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Artículo 29.- QUORUM LEGAL. Artículo 30.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Artículo 31.- QUORUM LEGAL. Artículo 32.- CONVOCATORIA. Artículo 33.- VOTACIONES EN ASAMBLEAS GENERALES. Artículo 34.- REFERENDUM.

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CAPÍTULO VII.- CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 35.- ESTRUCTURA Y DURACIÓN. Artículo 36.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 37.- REPRESENTACIÓN DE LA FECIC. Artículo 38.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 39.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 40.- QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 41.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 42.- CESE DE FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

CAPÍTULO VIII.- JUNTA DE HONOR

Artículo 43.- INTEGRACIÓN. Artículo 44.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR. Artículo 45 REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR Y QUORUM LEGAL.

CAPÍTULO IX.- CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 46.- CONSEJO CONSULTIVO. Artículo 47.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO.

CAPÍTULO X.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 48.- CONSEJO NACIONAL. Artículo 49.- CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 50.- CONSEJO CONSULTIVO. Artículo 51.- EL PATRONATO. Artículo 52.- CONSEJO TÉCNICO NACIONAL. Artículo 53.- CONSEJO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACION Artículo 54.- CONSEJO ACADÉMICO NACIONAL Artículo 55.- CONSEJO NACIONAL DE DIRECTORES RESPONSABLE DE OBRA Y CORRESPONSABLES.

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CAPÍTULO X.- ELECCIONES Artículo 56.- INSTALACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL. Artículo 57.- FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL. Artículo 58.- OPERACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL. Artículo 59.- CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 60.- ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 61.- REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA FECIC Artículo 62.- REQUISITOS PARA SER VICEPRESIDENTE DE REPRESENTACION, SECRETARIO O TESORERO DE LA FECIC Artículo 63.- DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL DE LA FECIC.

CAPÍTULO XII.- DISOLUCIÓN DE LA FECIC

Artículo 64.- GENERALIDADES.

TRANSITORIOS

CORRECCIONES, MODIFICACIONES Y COMPARATIVOS

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- NOMBRE El nombre de esta asociación es FEDERACION DE COLEGIOS DE INGENIEROS CIVILES DE LA REPUBLICA MEXICANA, ASOCIACIÓN CIVIL, pudiéndose sustituir las dos últimas palabras por A. C., la cual podrá usar las iniciales FECIC para su identificación expedita constituida con fundamento y de conformidad con lo que establece él articulo 74 del capitulo octavo del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones, y al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal. Para los efectos de este Estatuto a esta Asociación Civil se designará con la palabra “FECIC”, a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional se le denominará “La Ley” y al Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional se le denominará el “Reglamento”. Artículo 2.- OBJETO, MISIÓN Y VISIÓN OBJETO La FECIC, tendrá por objeto coordinar, apoyar y fortalecer a los Colegios que la integran, respetando invariablemente su autonomía y representatividad, salvo en los casos en que a petición de ellos, a través de sus instancias legalmente reconocidas sea solicitada su intervención, además, servirá a la comunidad como medio para lograr los objetivos nacionales, en los que de acuerdo a su naturaleza sean a su competencia y será la que representara a los Colegios federados en el ámbito nacional e internacional. MISIÓN Representar y propiciar con los Colegios y Asociaciones afines, el crecimiento y desarrollo de la Ingeniería Civil Mexicana que contribuya al desarrollo sostenido sustentable y con rostro humano de nuestra sociedad. VISIÓN Ser una organización representativa por excelencia de la Ingeniería Civil Mexicana, con reconocimiento nacional e internacional, protagonista del desarrollo de México y generadora de beneficios a sus agremiados, a la sociedad y a la nación. Artículo 3.- DURACIÓN. La duración de la FECIC se prorroga por un término de noventa y nueve años más, según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 1993 de la propia Federación, y en la Asamblea general extraordinaria del 25 de agosto de 2005 Artículo 4.- DOMICILIO SOCIAL. 5 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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El domicilio social de la FECIC, será en primera instancia el interior del inmueble que ocupa en el Palacio de Minería, ubicado en la calle de Tacuba No. 5 de la Ciudad de México. De conformidad con el convenio celebrado ante las autoridades administrativas de dicho inmueble con este fin, sin detrimento de que sus actividades se desarrollen en cualquier entidad federativa. Artículo 5.- ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DE LA FECIC. Los órganos de gobierno de la FECIC, son: la Asamblea General como órgano supremo, Consejo Nacional, Consejo Directivo, Junta de Honor y Consejo Consultivo. El Consejo Nacional estará integrado por el Consejo Directivo y todos los Presidentes de los Colegios asociados a la FECIC, los cuales deberán nombrar a un suplente, notificándolo al Consejo Directivo en turno. El Consejo Directivo contará para su desarrollo operativo con el Consejo Consultivo, el Patronato, el Consejo Técnico Nacional, el Consejo de Certificación Nacional, el Consejo Académico Nacional. El Consejo Directivo, para alcanzar los objetivos de la FECIC, se auxiliará con Representaciones en cualquier lugar de la República, Coordinaciones Generales. Podrán constituirse en el seno de la FECIC, temporal o permanentemente: Ateneos culturales, fundaciones, consejos, comités, centros de costos, así como clubes de estudiantes. La FECIC, previo acuerdo del Consejo Directivo, participará en la integración y funcionamiento de organismos conexos, que tengan por objeto atender asuntos específicos de la Ingeniería Civil, proveer los recursos necesarios o facilitar los medios para el cumplimiento de los fines específicos de la FECIC. En este caso, dichos organismos adoptarán la estructura legal idónea, a fin de que la FECIC, participe en forma decisiva en su dirección y administración, lo que quedará reflejado en el Reglamento Interno de cada órgano. Artículo 6.- REGLAMENTOS. La regulación y aplicación del presente Estatuto se determinará de acuerdo a los Reglamentos que al efecto se expidan, los cuales no podrán oponerse a este ordenamiento. Los Reglamentos Generales serán elaborados por la Comisión o Comisiones especialmente designados por el Consejo Directivo y tendrán validez al ser aprobados por el Consejo Nacional de conformidad con las atribuciones que le otorga el presente Estatuto. Los Reglamentos que regulen al Consejo Directivo, las Asambleas y las Elecciones de Presidente, deberán ser aprobados por el Consejo Nacional. Los Reglamentos aprobados entrarán en vigor a partir del día que fije el Consejo Nacional o la Asamblea en su caso, y deberán ser publicados en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales siguientes a su aprobación y distribuidos entre todos los Colegios asociados. 6 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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Artículo 7.- PROHIBICIONES. La FECIC, será ajena a toda actividad de carácter partidista o religioso, quedándole expresamente prohibido participar en forma directa o indirecta en todo aquello relacionado con: 7.1 Tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas o juntas. 7.2. Pertenecer a, o figurar en instituciones, sociedades o asociaciones que

eventual o permanentemente realicen estas actividades. 7.3. Enviar representantes a actos de este carácter. 7.4. Usar el nombre o el local de la FECIC, para estos propósitos. 7.5. Cualquier otra actividad relacionada con estos fines. La participación de la FECIC, o de sus miembros en representación de ésta, en el análisis y resolución de problemas de carácter público y de utilidad social que atañen a la Ingeniería Civil, en beneficio a la comunidad, no se considerara como actividad partidista. Artículo 8.- EJERCICIO PROFESIONAL. Se entiende por Ejercicio Profesional, para los efectos de este Estatuto, la realización habitual de cualquier acto o la prestación de cualquier servicio propio de una profesión a título oneroso o gratuito aunque sólo se trate de simple consulta o la obtención del carácter de profesional por medio de tarjetas, anuncios, placas insignias o de cualquier otro modo. No se refutará Ejercicio Profesional, cualquier acto realizado en los casos graves o de emergencia con propósito de auxilio inmediato. CAPITULO II OBJETIVOS Y POLÍTICAS. Artículo 9.- OBJETIVOS GENERALES. 9.1 Fomentar la unidad y la colaboración entre todos los Colegios de Ingenieros

Civiles inscritos en la FECIC, entre estos y los Colegios de Profesionistas en General, estén estos agrupados o no en Federaciones similares a esta cuando así se le requiera.

9.2 Actuar como coordinador de las actividades de carácter regional, nacional o internacional que promuevan los Colegios inscritos en la FECIC.

9.3 Promover en los Colegios afiliados a la FECIC, todas aquellas actividades técnico-académicas y socio-culturales, que propicien el fortalecimiento de los mismos, así como el desarrollo integral de todos sus miembros.

9.4 Propiciar el intercambio permanente de información entre los Colegios afiliados a la FECIC.

9.5 Impulsar y avalar todas aquellas acciones que le soliciten los Colegios afiliados a la FECIC, siempre que no contravengan los objetivos de la misma y de los propios Colegios.

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9.6 Promover y Realizar anualmente a petición de los propios Colegios afiliado a la FECIC, Congresos de Ingeniería Civil Nacionales e Internacionales, procurando la asistencia de todos sus agremiados. Así como la de asociaciones Nacionales e Internacionales afines.

Artículo 10.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. 10.1 Propiciar y fomentar el desarrollo científico y tecnológico, la excelencia

académica y la calidad total en el ejercicio profesional de la Ingeniería Civil en México, en niveles de competitividad internacional.

10.2 Difundir entre los Colegios afiliados a la FECIC, el contenido humanista y cultural de la Ingeniería Civil, avalándolos en la vigilancia del cumplimiento del código de ética y del servicio social profesional.

10.3 En Coordinación con los Colegios afiliados a la FECIC, promover la creación de un Centro Nacional de Investigación para la Ingeniería Civil y Centros Estatales de Actualización Profesional, con el objeto de implantar la educación continua a nivel nacional.

10.4 Promover, impulsar y difundir entre los Colegios afiliados a la FECIC, las experiencias relativas a la obtención de bienes y servicios que la fortalezcan, la información necesaria y oportuna sobre la situación que guarda el mercado de trabajo y los aranceles que lo regulan, así como todo lo relativo a la coordinación y organización de los eventos que realicen dichos Colegios en forma individual o regional.

10.5 Alentar programas financieros entre los Colegios afiliados a la FECIC, que les permitan disponer de recursos económicos suficientes para lograr sus objetivos propuestos.

10.6 Implementar en conjunto con los Colegios afiliados a la FECIC, las medidas y programas necesarios para realizar y mantener actualizado el Censo Nacional de Ingenieros Civiles, así mismo la expedición o reforma de Leyes y Reglamentos que norman el ejercicio profesional de la Ingeniería Civil.

10.7 Apoyar a los Colegios afiliados a la FECIC, cuando así se lo requieran, en su relación y gestión ante todos los organismos del sector público y privado, ante las instancias universitarias y educativas del país y del extranjero.

10.8 Suscribir y realizar toda clase de convenios, acuerdos y contratos con instituciones nacionales del sector público o privado o extranjeras similares a la FECIC, con el objeto de establecer y mantener relaciones de intercambio técnico-científico y sociocultural que logren la integración de la Ingeniería Civil Mexicana en forma global y permitan en forma integral, el acceso de la misma a la excelencia académica y a los estándares de calidad total en niveles de competitividad Internacional.

10.9 Suscribir y realizar toda clase de convenios, acuerdos y contratos con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales con el objeto de servir como consultores o desarrollar investigaciones relacionadas con la Ingeniería Civil.

10.10 Promover la suscripción de convenios al desarrollo regional con las autoridades Municipales y Estatales para el apoyo en la realización de sus planes y programas de infraestructura, con el objeto de lograr la expedita

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recuperación de los fondos federales destinados a la ejecución de dichos programas en la obra publica, generando el banco de proyectos idóneo, para cada caso en particular.

10.11 Promover la información necesaria y oportuna sobre la situación que guarda el mercado de trabajo y los aranceles que lo regulan.

10.12 Velar porque en los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de la Ingeniería Civil, estén desempeñados por personas de esta Profesión, colegiados federados y que tenga él titulo legalmente expedido y debidamente registrado conforme a la ley.

10.13 Promover entre los Colegios afiliados a la FECIC, el reconocimiento a la labor y el desempeño sobresaliente, de los Ingenieros Civiles en el país, con el objeto de significarlos como un ejemplo para las actuales y futuras generaciones.

10.14 Impulsar la Certificación Profesional de los Ingenieros Civiles en las diferentes áreas y especialidades con que cuenta nuestra profesión, dada la situación actual del ejercicio profesional, y la inclusión de la Ingeniería Civil Mexicana en él capitulo de servicios, dentro del Tratado del Libre Comercio de Norteamérica.

Artículo 11.- RESPONSABILIDADES DE LA FECIC. 11.1 Impulsar la competitividad y eficiencia de la Ingeniería Civil, considerando la

investigación, la docencia y el ejercicio profesional. 11.2 Apoyar la acreditación de programas de estudio, definir normas y lineamientos

para el logro de la excelencia académica en la formación de los Ingenieros Civiles; asesorar en el diseño de los planes de estudio correspondientes; Y en general velar porque se imparta educación adecuada y continua en el campo de la Ingeniería Civil.

11.3 Llevar a cabo reuniones técnicas hasta el nivel de Congresos. 11.4 Editar publicaciones técnicas y científicas con visión integral que colaboren al

progreso de la profesión. 11.5 Difundir los avances de la Ingeniería Civil Mexicana en los ámbitos nacional e

internacional y promover el intercambio de tecnología de punta en el marco de la globalización.

11.6 Impulsar proyectos de mantenimiento y conservación de la infraestructura del país, así como enfoques preventivos y prospectivos en la planeación de obras. Así como de desarrollo regional y/o nacional.

11.7 Promover la creación formal y actualizable de un amplio banco de proyectos de Ingeniería Civil, necesario para la planeación y el desarrollo, a través de instituciones públicas, académicas y privadas.

11.8 Promover e impulsar el Servicio Civil de carrera. 11.9 Pugnar por el reconocimiento profesional de los Ingenieros Civiles en

correspondencia de su dedicación y servicio a la comunidad. 11.10 Establecer aranceles profesionales mínimos obligatorios por regiones

geográficas y señalar lineamientos tendientes a lograr una retribución justa y bases de empleo satisfactorios para los Ingenieros Civiles, incluyendo su seguridad social.

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11.11 Promover que los puestos públicos y privados en que se requieran conocimientos de Ingeniería Civil y su administración, sean desempeñados por profesionales en la materia.

11.12 Promover la generación de empleos en todas las áreas y especialidades de la Ingeniería Civil.

11.13 Otorgar reconocimientos públicos a los logros sobresalientes de los Ingenieros Civiles y de su profesión.

11.14 Fomentar lazos fraternales con otros Colegios y sociedades de profesionales en el país o extranjeros.

11.15 Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

11.16 Directamente o a través de sus organismos, impartir Cursos de Educación Continua para los miembros, como parte de su desarrollo profesional permanente.

11.17 Fomentar la participación de los Colegios asociados en las actividades de la FECIC.

11.18 Difundir los eventos, investigaciones y estudios de interés para los miembros de la FECIC.

11.19 Promover y aprovechar Programas de Becas para los agremiados de los Colegios asociados.

Artículo 12.- POLÍTICAS PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE LA FECIC. 12.1 De continuidad: Dar especial importancia a la planeación de actividades de la

Federación, con miras al cumplimiento de sus objetivos, que se traduzca en programas concretos, dotados de continuidad y congruencia en sus metas. Al inicio de cada gestión, el Consejo Directivo en turno deberá presentar el programa de trabajo que ejercerá durante el bienio para el cual fue electo.

12.2 De financiamiento: El programa de trabajo que presente el Consejo Directivo deberá incluir la forma en que obtendrá los recursos económicos y financieros necesarios para llevar a cabo los programas cuidando en todo momento salvaguardar la autonomía de la FECIC, cuidando que se obtengan a través de medios y procedimientos lícitos y transparentes.

12.3 De participación: Ampliar constantemente la participación de los Colegios afiliados en las actividades de la FECIC, creando los estímulos y reconocimientos necesarios para el logro de este fin.

12.4 De funcionalidad: Establecer una organización ágil que agrupe las funciones afines en órganos capaces de desarrollar sus actividades en forma efectiva, armónica y participativa.

12.5 De información y comunicación: El deber de informar será uno de los puntos obligados que cada Consejo Directivo de la FECIC, atienda con todo esmero con el objeto de dar a conocer en la brevedad posible, todos aquellos asuntos que son de interés para la vida institucional de la misma, así como los referentes a la de los Colegios afiliados, para ello deberá implementar todos los recursos que la técnica moderna de comunicación tenga disponibles para lograr este fin.

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CAPITULO III PATRIMONIO Y BIENES Artículo 14.- PATRIMONIO El Patrimonio de la FECIC se constituye con: 13.1 Las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias. 13.2 Los ingresos por eventos, cursos, patrocinios, donativos, subsidios, servicios,

estudios, trabajos, rentas de locales, propios o adquiridos en tiempo compartido, venta de artículos de ingeniería, concesiones, bonos, regalías, patentes, cooperaciones y otros vinculados con actividades de la Ingeniería Civil, siempre y cuando en su aceptación no comprometa la autonomía de la institución y que su origen sea lícito.

13.3 Cualquier otro bien o derecho que por cualquier título adquiera. 13.4 Contara con el apoyo del Patronato y de la Fundación de la FECIC. Artículo 14.- AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio de la FECIC, queda afecto estrictamente a los fines de éste, por lo que ningún miembro, ni persona extraña a la Federación, puede pretender derechos sobre dichos bienes. La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio es facultad del Consejo Directivo, pero para cualquier acto de dominio se requiere autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 15-. ADQUISICIÓN DE BIENES. La FECIC, a través del Consejo Directivo en funciones, podrá adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus fines y objetivos, de acuerdo con el Reglamento del Patrimonio, para lo cual podrá contratar los créditos necesarios en los términos del Artículo 14. 15.1 Es obligación del Consejo Directivo tener el inventario general de bienes

muebles e inmuebles actualizado, y al término del periodo para el cual fue electo, entregara mediante inventario notariado al siguiente Consejo Directivo, dicha relación de los bienes muebles o inmuebles hasta su gestión.

Artículo 16.- APROBACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio que se genere por las administraciones de los Consejos Directivos de la FECIC de conformidad con lo establecido en el Artículo 15, de este mismo Estatuto, se empleará exclusivamente en los objetivos que estén establecidos en el plan general de trabajo de cada uno de ellos, los cuales no podrán contravenir este ordenamiento, por lo que ningún Colegio afiliado, ni persona extraña a la FECIC, pueden pretender derechos individuales, sobre dicho patrimonio. 11 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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16.1 La reglamentación necesaria para la formación del patrimonio, es facultad del Consejo Directivo, siempre y cuando no contravengan lo establecido por los artículos. 2674 y 2686, Capitulo Primero del Titulo Décimo Primero, Segunda Parte del Libro Cuarto de las Asociaciones y de las Sociedades del Código Civil para el Distrito Federal, además, para la enajenación o gravamen del mismo se requiere autorización expresa de la Asamblea General de conformidad con lo que establece el artículo 2677 del ordenamiento civil antes citado. Así como, del logro de los objetivos planteados en el Capítulo II de este Estatuto.

CAPITULO IV MIEMBROS ASOCIADOS. Artículo 17.- ASOCIADOS . La FECIC, estará integrada por los Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, que estén reconocidos legalmente y constituidos conforme a la Ley General para el Ejercicio de las Profesiones del país, de su estado de procedencia en primer término, a falta de esta, la que este vigente en el Distrito Federal, que soliciten y obtengan su registro en los términos de este Estatuto. Artículo 18.- REQUISITOS PARA SER ASOCIADO. Los requisitos suficientes y necesarios para que un Colegio de Ingenieros Civiles sea miembro de la FECIC, son: 18.1 Ser Colegio de Ingenieros Civiles, legalmente constituido de conformidad con

el art. 17, de este Estatuto 18.2 Presentar solicitud de ingreso por escrito al Consejo Directivo de la FECIC,

firmada por el representante legal acreditado, anexando copia de los siguientes documentos. 18.2.1 Copia certificada del Acta Constitutiva Protocolizada ante la Fe de

Notario Público e inscrita en el Registro Público. 18.2.2 Copia simple del registro ante la Dirección General de Profesiones de

su estado o del Distrito Federal. 18.2.3 Copia simple del Directorio de sus Miembros. 18.2.4 Copia actualizada del Estatuto de su Colegio, así como, del

Reglamento y del Código de Ética vigentes. 18.2.5 Copia simple del acta donde se integra el Consejo Directivo. 18.2.6 Copia simple de los Asociados que integran el Consejo Técnico y por

especialidades, en su caso. 18.3 Previo análisis y evaluación por la Comisión de Admisión designada por el

Consejo Directivo de la FECIC, si procede, será admitido. Artículo 19.- DERECHOS DE LOS COLEGIOS ASOCIADOS. 12 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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Además de los que se establecen en el Capítulo I del Titulo Décimo Primero, Segunda Parte del Libro Cuarto de las Asociaciones y de las Sociedades del Código Civil del Distrito Federal, los asociados a la FECIC, tienen los siguientes derechos. 19.1 Hacer mención de tal calidad en los membretes de su papelería y en las

publicaciones que este edite. 19.2 Participar de los servicios que otorgue la FECIC, en beneficio de sus

asociados, de conformidad con los objetivos y requisitos mencionados en este mismo Estatuto.

19.3 Dado el caso y a solicitud por escrito del Colegio Asociado, ser representado por el pleno de la FECIC, ante cualquier autoridad o instancia gubernamental que se requiera, previo acuerdo con Consejo Nacional.

19.4 Participar con voz y voto, a través de su representante en la designación y elección del Presidente, vicepresidente de representación, Secretario General y Tesorero.

19.5 Participar en las actividades que el Consejo Directivo en funciones de la FECIC, haya propuesto en su programa de trabajo, con el fin de fortalecerla y unirla.

19.6 Participar en el Consejo Nacional, en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, con voz y voto en los asuntos para los cuales hayan sido convocados.

Artículo 20.- DEBERES DE LOS COLEGIOS ASOCIADOS. Además de los enunciados en el Capítulo I del Titulo Décimo Primero del Código Civil Federal, los asociados a la FECIC, tendrán los siguientes deberes: 20.1 Previa autorización del Consejo Directivo del Colegio Asociado, participar en

las actividades que el Consejo Directivo de la FECIC, haya propuesto en su programa general de trabajo, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos enunciados en este mismo Estatuto.

20.2 Cubrir dentro del primer bimestre del año natural, por transcurrir, las cuotas ordinarias anuales aprobadas por el Consejo Directivo, las cuotas extraordinarias que hayan sido aprobadas por el Consejo Nacional, dentro del tiempo limite establecido para ello.

20.3 Previa aceptación, desempeñar los cargos y las comisiones que les hayan sido encomendadas por el Consejo Directivo.

20.4 Asistir de acuerdo con la convocatoria respectiva que emita y publique el Consejo Directivo de la FECIC, a las Asambleas Generales (ordinarias y extraordinarias).

20.5 Asistir a los Consejos Nacionales, a las Reuniones de Trabajo y Convivencia, Congresos Regionales, Nacionales e internacionales, que el Consejo Directivo de la FECIC, convoque con el fin de fortalecer la identidad y los lazos afectivos de los asociados.

20.6 En un plazo no mayor de treinta días a partir de que ocurra, informar por escrito al Consejo Directivo de la FECIC, el resultado de la elección para

renovar el Consejo Directivo, así como la designación de su representante ante el Consejo Nacional de la FECIC, 20.7 Presentar dentro del primer bimestre del año natural por transcurrir el número

de asociados, nombres y especialidades con que cuenta, así como, en un plazo no mayor de treinta días, notificar el cambio de domicilio cuando así ocurra.

20.8 Previa aprobación por el Consejo Nacional de la FECIC, de la solicitud por escrito que haga(n) él o los Colegios asociados, al Consejo Directivo de la FECIC, se podrá(n) realizar cualquier evento de carácter regional, nacional

o internacional para el cual haya(n) convocado dicho(s) Colegio(s), con el objeto de coordinarlo conjuntamente.

Artículo 21.- REPRESENTACION DE LOS COLEGIOS ANTE LA FECIC. De conformidad con lo que establece el Capítulo I del Código Civil Federal y el Artículo 17, del Capítulo IV de este mismo Estatuto, cada uno de los Colegios asociados a la FECIC, tendrá el derecho a ser representado ante el Consejo Nacional, así como, en la Asamblea General por el Presidente del Consejo Directivo de su Colegio o el asociado que pertenezca a cada Colegio y cumpla con los siguientes requisitos. 21.1 Ser mexicano, Ingeniero Civil titulado con cédula profesional. 21.2. Ser socio activo del Colegio de procedencia de conformidad con su Estatuto

vigente. 21.3 Ser designado por escrito por el Consejo Directivo del Colegio de

procedencia, como representante suplente del Presidente del Consejo Directivo para ejercer la representatividad de su Colegio ante el Consejo Nacional de la FECIC. Dicho escrito deberá presentarse oportunamente al Consejo Directivo en funciones de la FECIC, para su acreditación formal, debiendo contener la aceptación firmada del Representante de su Colegio.

21.4 Haber ocupado un cargo en el Consejo Directivo de su Colegio y contar con una antigüedad no menor de tres años.

21.5 Conocer el Marco Normativo que rige a la FECIC. 21.6 Cumplir con el Estatuto y sus Reglamentos. 21.7 La conformación del Consejo Directivo de la FECIC será potestad del

presidente de la FECIC de acuerdo al articulo 36, excepto los que van en la formula de la planilla.

Artículo 22.- SEPARACIÓN DE LA FECIC. Con fundamento en lo que establecen los artículos 2680, 2681 y 2682 del Código Civil para el Distrito Federal el carácter de asociado se pierde por: 22.1 Separación voluntaria, previo aviso por escrito firmado por el representante

acreditado ante el Consejo Directivo, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio correspondiente. Anexando copia notariada del acta de dicha asamblea.

14 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

22.2 La falta de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias que se hayan fijado, quedando a criterio del Consejo Directivo su aceptación en reingreso.

22.3 Por suspensión o expulsión, según estudio del Consejo Nacional y previa audiencia con el afectado, dándosele a conocer el dictamen final a través del Consejo Directivo, a la Junta de Honor.

22.4 Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren expulsados, perderán todo derecho al haber de la Asociación.

22.5 Los asociados que pertenezcan a otra Federación Nacional de Ingenieros Civiles, automáticamente quedaran dados de baja de la FECIC. Perdiendo su antigüedad y todos sus derechos

22.6 El presidente y/o secretario General dará aviso a la Dirección de Colegios de la SEP las altas y bajas que se tengan en la membresía de los asociados.

CAPITULO V CUOTAS Artículo 23.- CUOTAS 23.1 La cuota anual por cada uno de los miembros ya sean ordinarios o vitalicios

pertenecientes a los distintos Colegios afiliados a la Federación será de $ 120.00 y el Consejo Directivo en funciones, fijará las actualizaciones de las cuotas, anuales y extraordinarias que deberán pagar los Colegios asociados a la FECIC de acuerdo al Reglamento correspondiente, para cubrir la parte proporcional que les corresponde de los gastos generados por la propia actividad desarrollada en la consecución de sus fines.

23.2 La cuota mínima por Colegio será de: $ 5,000.00 anuales. Artículo 24.- FORMAS DE PAGO 24.1 Todo lo relativo a las formas de pago de cuotas, será establecido por el

Consejo Directivo en funciones. 24.2 Para pertenecer a la FECIC, se deberá cubrir una cuota por cada año de

calendario, dentro del primer bimestre del mismo. Así como la o las cuotas extraordinarias que serán cubiertas dentro del plazo que el Consejo Nacional determine.

24.3 El pago de las cuotas se hará de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Cuotas.

Artículo 25.- EXCENCIONES Las exenciones se harán de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Cuotas, aprobado por el Consejo Nacional. CAPITULO VI ASAMBLEAS. 15 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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Artículo 26.- ASAMBLEA GENERAL Con fundamento en lo que establece el articulo Nº 2674 del Código Civil Federal, la Asamblea General es el órgano supremo de la FECIC y está constituida por todos los representantes de los Colegios asociados, acreditados de conformidad con el Artículo 21 de este Estatuto. La Asamblea como órgano supremo asumirá las funciones delegadas en otros órganos de gobierno de la FECIC, en caso de incumplimiento con lo estipulado en este estatuto. La Asamblea General puede tener el carácter de Ordinaria o de Extraordinaria, en ambos casos se trataran exclusivamente los puntos del orden del día publicados en la convocatoria correspondiente. Artículo 27.- FECHAS DE REUNION DE LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del último bimestre. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse en cualquier tiempo, convocada de conformidad con el artículo 30, de este Estatuto, cuando: 27.1 El Consejo Directivo lo estime conveniente. 27.2 El Consejo Directivo reciba una petición firmada por los Presidentes o

Representantes de cuando menos el 50% de los Colegios asociados. 27.3 El Consejo Directivo reciba una solicitud debidamente fundamentada por

cuando menos cinco miembros de la Junta de Honor en tal sentido. 27.4 El Juez de lo Civil convoque, tal como lo dispone el Código Civil vigente en

materia Federal. En los casos de las fracciones 27.2 y 27.3, la fecha que se fije para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria deberá estar comprendida dentro de los sesenta días de calendario siguiente al recibo de la solicitud, en la cual se expondrán los asuntos que se desean tratar. Artículo 28.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Asuntos a tratar: 28.1 Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual del Consejo Directivo

incluyendo la parte relativa a cuentas de la Tesorería, en especial el balance anual, el estado patrimonial, así como, el estado de resultados, debidamente auditados.

28.2 Conocer y aprobar, en su caso, la propuesta de programa anual de actividades del Consejo Directivo.

28.3 Conocer y aprobar, en su caso, la propuesta del presupuesto anual para el ejercicio del año corriente.

16 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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28.4 Los asuntos de interés general para los Colegios asociados, que a juicio del Consejo Directivo, deban ser tratados y que hayan sido presentados por escrito, antes de la primera publicación de la convocatoria respectiva.

28.5 En los años de terminación par presentación del informe de actividades del consejo electoral, referente a la elección del Presidente, Vicepresidente de Representación, Secretario General, y Tesorero. Así como toma de protesta a los miembros electos. Así como al presidente de la Junta de Honor.

28.6 Lectura, discusión, modificación en su caso y aprobación del Acta de Asamblea del día, que con ese motivo levante el Secretario General del Consejo Directivo.

Artículo 29.- QUORUM LEGAL Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia de cuando menos el 50 % más uno de los representantes de los Colegios legalmente acreditados ante el Consejo Directivo, si se trata de la primera convocatoria. En caso de que no se reúna el Quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará la Asamblea citada en segunda convocatoria de acuerdo con el artículo 28º de este Estatuto, la cual podrá realizarse treinta minutos después de la hora señalada para la primera. Esta Asamblea se verificará con un mínimo del 25% de representantes que concurran y las decisiones que adopten serán válidas, cuando sean acordadas por mayoría. Artículo 30.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Asuntos a tratar: 30.1 En Asamblea General Extraordinaria se tratarán únicamente los asuntos

expresados en el orden del día de la convocatoria respectiva, que podrá contener sólo cuestiones relacionadas con los siguientes asuntos: 30.1.1 Reformas al Estatuto de la FECIC o a los Referéndum. 30.1.2 Asociación o separación en Confederación con otras Asociaciones o

Federaciones de profesionales, nacionales o extranjeras. 30.1.3 Disolución de la FECIC y en su caso, nombramiento y facultades de

los liquidadores y determinación sobre la aplicación de los bienes del mismo, conforme al art. 2686 del Código Civil para el Distrito Federal.

30.1.4 Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la FECIC o para sus asociados y determinación sobre la aplicación de los bienes del mismo.

30.1.5 Lectura, discusión y aprobación o modificación en su caso, del acta del día.

Artículo 31.- QUORUM LEGAL. Para que la Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la presencia de cuando menos el 50 % más uno de los representantes de 17 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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los Colegios legalmente acreditados ante el Consejo Directivo, si se trata de la primera convocatoria. En caso de que no se reúna el Quórum señalado en el párrafo anterior, se instalará la Asamblea citada en segunda convocatoria de acuerdo con el artículo 29 y 30 de este Estatuto, la cual podrá realizarse treinta minutos después de la hora señalada para la primera. Esta Asamblea se verificará con un mínimo del 25% de representantes que concurran y las decisiones que adopten serán válidas, cuando sean acordadas por mayoría, excepto cuando se trate de la disolución de la FECIC será necesaria una asistencia mínima en segunda convocatoria del 50% mas uno de los representantes y una votación mínima del 75% a favor de esta medida. Artículo 32.- CONVOCATORIA La convocatoria para la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se enviará por correo ordinario o electrónico, fax, Internet, etc, al domicilio indicado por cada uno de los Colegios asociados, con una anticipación a su celebración no menor de treinta6 días calendario. En dicha convocatoria se dará a conocer el orden del día de la Asamblea, mismo que tratándose de Asamblea General Extraordinaria, no podrá contener asuntos generales. Además el Consejo Directivo de la FECIC, una vez aceptado el orden del día por los asociados publicará dicha convocatoria como sigue: catorce días naturales mínimo antes de la fecha asignada para la Asamblea en un periódico de circulación nacional, siete días naturales antes de la fecha asignada para la Asamblea, se enviará un recordatorio escrito a todos sus miembros. Las convocatorias deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario General del Consejo Directivo de la FECIC, en funciones y en su caso con la Junta de Honor cuando esta la haya solicitado de conformidad con el artículo 27.3 o bien por la autoridad judicial, de conformidad con lo que establece el Capítulo Primero del Título Décimo Primero del Código Civil para el Distrito Federal. Artículo 33.- VOTACIONES EN ASAMBLEAS GENERALES Para poder emitir su voto, los Presidentes de los Colegios asociados, legalmente acreditados ante el Consejo Directivo de la FECIC, deberán estar al corriente en sus cuotas ordinarias y extraordinarias (artículos 23 y 24), haber cumplido con el porcentaje de asistencias, de conformidad con el articulo 59.4.2 los cuales deberán concurrir personalmente a las Asambleas Generales, o designar por escrito a su representante, articulo (21) considerando validas las decisiones que se tomen, cuando sean acordadas por la mayoría de los asistentes y en consecuencia obligatoria para todos los asociados. El procedimiento para votar en las Asambleas se establecerá en el Reglamento de Asambleas Generales y Referéndum, excepto cuando se trate de la elección del Consejo Directivo en contienda democrática, este deberá ser por Colegio la parte proporcional que le corresponda y conforme al reglamento de elecciones. En el caso que en un estado existan más de un colegio estos podrán votar con el porcentaje que le corresponda, siendo un voto por estado. 18 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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Habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar a la Asamblea General se otorgara la constancia de acreditación respectiva firmada por el Secretario General, del Consejo Directivo para poder emitir su voto. Artículo 34.- REFERENDUM Cuando el Consejo Nacional lo juzgue conveniente o cuando así lo soliciten por escrito más del 30% de los representantes de los Colegios asociados, la resolución de un asunto que entrañe interés predominante para la FECIC, se someterá a Referéndum por el mismo Consejo Nacional en el que la votación será individual y secreta por escrito. La Asamblea General en pleno, podrá tratar algún asunto a Referéndum. Para el efecto, se procederá como se indica en el Reglamento de Asambleas y Referéndum. La resolución del Referéndum se considerará aprobada cuando la mayoría de los votos recibidos de los representantes de los Colegios asociados sean favorables a la misma. CAPITULO VII CONSEJO DIRECTIVO Artículo 35.- ESTRUCTURA Y DURACIÓN. El Consejo Directivo estará formado por los siguientes miembros: 35.1 Presidente, Vicepresidente de Representación, Secretario General y

Tesorero, los cuales serán electos, 35.2 Vicepresidente de Asuntos Internacionales, Siete Vicepresidentes Regionales,

Subsecretario General, Subtesorero. Serán Propuestos por el Presidente del Consejo Directivo al Consejo Nacional para su ratificación.

35.3 Tres Consejeros de la Presidencia de Secretaria General, y de la Tesorería y Quince Consejeros. Serán Propuestos por el Presidente del Consejo Directivo al Consejo Nacional para su ratificación. Todos ellos durarán en su ejercicio dos años y no recibirán emolumento alguno por el desempeño de estos cargos. El Consejo Directivo se renovará en los años de terminación par, entrando

en funciones el 10 de enero de los años non, los cuales se denominarán en este Estatuto y sus Reglamentos “Años de Elecciones”.

Artículo 36.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser de nacionalidad mexicana, estar en pleno ejercicio de sus derechos, pertenecer a un Colegio miembro de la FECIC, dicho Colegio deberá tener una antigüedad de 3 a 5 años, dicho miembro del consejo directivo deberá haber participado en un consejo y/o comisión del actual consejo directivo de la FECIC, y haber cumplido por lo menos con el 60% de 19 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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asistencia en las reuniones del consejo Nacional y asambleas convocadas en el periodo del actual Consejo Directivo de la FECIC con la finalidad de darle continuidad y seguimiento a los proyectos y programas de nuestra Federación así mismo haber sido miembro numerario de su Colegio cuando menos durante: 36.1 Cinco años para ocupar el cargo de Presidente, y ser propuesto por escrito

por su colegio. 36.2 Cuatro años para ocupar los cargos de Vicepresidente de Representación,

Secretario General y Tesorero. Los cuales serán electos como formula con el Presidente.

36.3 Tres años para ocupar los cargos de Subsecretario General, Subtesorero, y Vicepresidente Regional y Ser propuestos por el Presidente del Consejo Directivo de la FECIC, proponiéndolo al Consejo Nacional Para su ratificación.

36.4 Un año para ocupar el cargo de Consejero y ser designados por el Presidente del Consejo Directivo de la. FECIC, proponiéndolo al Consejo Nacional para su ratificación.

36.5 Los integrantes del Consejo Directivo ya ratificados por el Consejo Nacional de la FECIC, se incluirán, en el acta respectiva la cual deberá ser protocolizada ante Notario Publico.

ARTICULO 37. REPRESENTACIÓN DE LA FECIC. El Presidente del Consejo Directivo será el representante de la FECIC, para efectos legales y de toda índole, en toda clase de actos, con la suma de sus facultades que para el mandato general respecto a pleitos y cobranzas y actos de administración, confiere el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal y para suscribir títulos de crédito en los términos del artículo 9º. De la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, facultad esta última que se regirá dé acuerdo con el Reglamento correspondiente. El Secretario General, Tesorero, tienen facultades en forma individual para ejecutar las acciones necesarias para pleitos y cobranzas, y actos de administración, aún las que requieran cláusula especial, conforme a la ley, así como, para otorgar poderes especiales, en los términos de los dos párrafos primeros del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal y para revocarlos, así como para suscribir títulos de crédito. Para cualquier otro acto de dominio, se requiere poder especial, que únicamente podrá otorgar la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. El Presidente del Consejo Directivo tendrá la facultad de sustituir, total o parcialmente, el mandato general que en éste artículo se le confiere, a la o a las personas que estime pertinente. De ser necesario, el Consejo Directivo podrá delegar estas facultades en cualquier otro de sus miembros capaz de desempeñar el cargo o sustituirlo en otras personas, pero siempre cumpliendo con el ordenamiento legal citado. Para cualquier otro acto de dominio, se requiere poder General especial, que otorgará la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. 20 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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Será facultad exclusiva del Presidente que en ningún caso podrá delegar, la suscripción de títulos y operaciones de crédito, actos para los que necesitará invariablemente la autorización de la Asamblea General. PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LABORAL CON LAS SIGUIENTES FACULTADES: I).- Podrá delegar o sustituir la representación legal de la asociación que

representa conforme y para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis, cuarenta y siete, ciento treinta y cuatro fracción tercera, quinientos veintitrés, seiscientos noventa y dos, fracciones primera. segunda y tercera; setecientos ochenta y dos, fracciones primera, segunda y tercera; setecientos ochenta y tres, setecientos setenta y cuatro, ochocientos ochenta, ochocientos ochenta y tres y ochocientos ochenta y cuatro de la Ley Federal del Trabajo.

II).- Igualmente confiere a favor de las personas antes mencionadas, la representación patronal en los términos del artículo once de la Ley Federal del Trabajo; La representación patronal que se confiere y el poder general que se otorga mediante el presente instrumento, las ejercitaran los apoderados con las siguientes facultades que se enumeran en forma enunciativa y no limitativa. Los representantes legales, antes designados, podrán actuar ante o frente al o los sindicatos con los cuales existan o pudiesen existir celebrados contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos individuales: en general para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las autoridades de trabajo y servicios sociales a que se refiere el artículo quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo: podrán asimismo comparecer ante las juntas de conciliación y arbitraje. Ya sean locales o federales: en consecuencia llevará la representación patronal para efectos de los artículos once; cuarenta y seis y cuarenta y siete y también la representación legal de la empresa para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en juicio o fuera de ellos, en los términos del articulo seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera, por lo que podrán acudir a la audiencia de conciliación. Demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas con las mas amplias facultades para tales efectos incluso podrán comparecer al desahogo de la prueba confesional en los términos del artículo setecientos ochenta y seis, setecientos ochenta y siete, setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para absolver y articular posiciones. desahogar la prueba confesional en todas las partes: podrán señalar domicilio para recibir notificaciones en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta. Como se indico podrán acudir a la audiencia de desahogo de pruebas, en los términos de los artículos ochocientos setenta y tres y ochocientos setenta y cuatro. Asimismo tendrán facultades para promover

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arreglos conciliatorios, celebrar transacciones para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales. Al mismo tiempo podrán actuar como representantes de la empresa respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquiera autoridades.

De manera enunciativa más no limitativa podrán firmar, denunciar, presentar querellas y acusaciones penales. Podrán constituirse en coadyuvante del ministerio público, en los términos de los artículos ciento ocho y ciento veinte del Código Federal de Procedimientos Penales. Podrán otorgar el perdón a que se refiere el artículo noventa y tres del código penal. Podrán recibir pagos, representar a la asociación ante toda clase de tribunales de cualquier fuero y ejercitar toda clase de acciones, excepciones, defensas y reconvenciones y para comparecer a nombre de la asociación mandante en juicios de carácter laboral. Para contestar demandas, ofrecer pruebas, oponer excepciones y defensas, reconvenir, comprometer en árbitros y arbitradores y amigables componedores, articular y absolver posiciones, recusar, podrán intentar toda clase de recursos, juicios y procedimientos, ya sean civiles, mercantiles, penales, administrativos, laborales e incluso el amparo y desistirse de unos y otros: comparecer ante toda clase de autoridades administrativas. Tales como Procuraduría Federal del Consumidor; Judiciales y otras autoridades o Tribunales Federales, estatales o municipales de la republica mexicana, instituciones y organismos, en cuanto se refiere a la defensa de derechos e intereses de la sociedad y en general para exigir el cumplimiento y la ejecución de todas las obligaciones a que tenga derecho y desde luego con expresas facultades para obligarla. Los poderes y facultades a que se refiere la fracción II, de este poder, podrán igualmente ser delegadas, otorgadas y/o sustituidas por el Presidente del Consejo Directivo, en a favor de terceros y en su momento, de estimarlo necesario revocar dichos nombramientos. Artículo 38.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo, es el órgano que tendrá a su cargo la representación, dirección y administración de la FECIC, de conformidad con los programas y presupuestos que formule y sean aprobados por el Consejo Nacional, debiendo realizar cuantos actos fuesen necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. 38.1 El Consejo Directivo tendrá facultad para nombrar Consejeros cuando alguno

de los puestos del Consejo Directivo quede vacante, por renuncia, renovación, incapacidad física, fallecimiento o porque el consejero que ocupe una denominación de suplente pase a ocupar el puesto titular por ausencia definitiva de éste; el nombramiento deberá recaer en un miembro que cumpla los requisitos fijados en el artículo 36º. Los nombramientos deberán quedar incluidos en el acta respectiva.

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38.2 El Consejo Directivo está facultado para conceder distinciones, reconocimientos, premios o nombramientos honorarios a personas físicas o morales que hayan colaborado en forma excepcional en beneficio de los objetivos de la FECIC, o que hayan hecho alguna aportación importante a la Ingeniería Civil mexicana.

38.3 El Consejo Directivo podrá nombrar, coordinadores generales, representantes, asesores, comités, comisiones, director ejecutivo y contratar empleados eventuales o permanentes, para que lo auxilien en el desarrollo de sus actividades, estableciendo el Reglamento de Trabajo a que haya que sujetarse.

38.4 El Consejo Directivo nombrará de entre sus miembros a propuesta del Presidente del propio Consejo al representante para establecer los nexos con otras Asociaciones afines nacionales o extranjeras, con el propósito de promover el aliento y la fortificación mutua necesaria con todos ellos.

38.5 El Consejo Directivo está facultado para determinar el establecimiento o conclusión de relaciones con las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Sociedades afines nacionales con las que mantenga vínculos, informando de la situación a la siguiente Asamblea General Ordinaria.

38.6 El Consejo Directivo está facultado para dictaminar sobre las solicitudes de admisión de los nuevos socios, determinando si éstos son de aceptarse o no.

38.7 El Consejo Directivo podrá sustituir a Consejeros que se ausenten en forma temporal o definitiva sin causa justificada de acuerdo al Reglamento respectivo aprobado por el Consejo Directivo.

38.8 El Consejo Directivo podrá nombrar al Director Ejecutivo, quien dependerá directamente del Consejo Directivo, llevando a cabo las acciones inherentes a su cargo, destacándose entre otras las de registro, tramites y comunicaciones necesarias, así como las encargadas por la Secretaria General. Y durara en su encargo dos años.

38.9 El Consejo Directivo podrá formular y aprobar los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de la FECIC, pudiendo ser con el apoyo de los comités respectivos.

38.10 El Consejo Directivo en coordinación con el Consejo Consultivo, deberán cuidar, preservar y acrecentar, todo aquello que signifique parte importante del desarrollo y presencia de la FECIC, por lo que el Archivo de la historia y legado Gremial de ésta, deberá quedar bajo su resguardo.

Artículo 39.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo se reunirá en Sesión ordinaria cuando menos una vez cada tres meses y en Sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o la soliciten el 30% de sus Consejeros, o cuando menos 5 miembros de la Junta de Honor. 39.1 Se considerada como reunión de Consejo Directivo ordinaria también la que

se celebre junto con el Consejo Nacional. 23 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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39.2 De cada Sesión se levantará acta que será firmada por el Presidente y el Secretario General, una vez aprobada se enviando copia de la misma, dentro de los treinta días siguientes a la Junta de Honor y al Consejo Nacional.

Artículo 40.- QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO . Para que exista quórum en las sesiones del Consejo Directivo, se requiere la presencia de cuando menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros, en primera convocatoria y con los miembros presentes en segunda convocatoria, entre los que deberá estar el Presidente o un Vicepresidente el Secretario General o el Subsecretario General. El Tesorero o el Subtesorero, Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. Artículo 41.- FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Asistir a las Asambleas Generales, Reuniones de Consejo Nacional, Consejo Directivo, Regionales, Gremiales. Congresos Nacionales e Internacionales. Presentar un informe anual por escrito al Consejo Nacional de las actividades inherentes a su cargo. 41.1 Presidente:

41.1.1 Representar a la FECIC, en los términos del artículo 37º. De este Estatuto.

41.1.2 Representar al Consejo Directivo y llevar a cabo las acciones acordadas por éste en uso de las facultades señaladas en el artículo 37.

41.1.3 Promover toda clase de actividades tendientes a lograr los objetivos de la FECIC...

41.1.4 Emitir con el Secretario General las Convocatorias de Asambleas Generales, Reuniones de Consejos Nacional y Directivo.

41.1.5 Presidir las Asambleas Generales, el Consejo Nacional, el Consejo Directivo, el Consejo Académico Nacional, el Consejo Técnico Nacional, el Consejo de Certificación Nacional, dirigiendo los debates o nombrando un director de debates y presentando propuestas que conduzcan a acuerdos y decisiones.

41.1.6 Vigilar el cumplimiento del Estatuto, de sus Reglamentos y de los acuerdos de la Asamblea General.

41.1.7 Coordinar la acción de los órganos ejecutivos, de las coordinaciones generales, de los órganos técnicos y de los órganos consultivos.

41.2 Vicepresidencias Para cumplir con los objetivos de la FECIC, contará el Consejo Directivo con nueve Vicepresidencias, que se denominarán: 24 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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Vicepresidencia de Representación. Vicepresidencia de Asuntos Internacionales. Vicepresidencia Región Norte. Vicepresidencia Región Noreste. Vicepresidencia Región Noroeste. Vicepresidente Región Centro. Vicepresidencia Región Centro Occidente. Vicepresidente Región Centro Sur Vicepresidencia Región Sur

41.2.1 Funciones Comunes de los Vicepresidentes. 41.2.1.1 Asistir a las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo

Directivo y Nacional. 41.2.1.2 Auxiliar al Presidente en el desempeño de sus funciones, en

la forma y grado que éste considere más conveniente. 41.2.1.3 Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, en la Región correspondiente a cada

Vicepresidencia. Asumiendo todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo.

41.2.1.4 Presentar al Consejo Nacional un informe anual por escrito de las actividades desarrolladas inherentes a su cargo.

41.2.2 Funciones especificas de los Vicepresidentes: 41.2.2.1 Vicepresidente de Representación

41.2.2.1.1 Representar al Presidente, ante Instituciones Gremiales, Asociaciones afines y Organizaciones no gubernamentales, nacionales con objeto de establecer y consolidar los nexos necesarios, que permitan relaciones de carácter institucional de beneficio para la FECIC.

41.2.2.1.2 Coordinar y coadyuvar con los diferentes representantes de la FECIC, en el cumplimiento de las acciones encomendadas.

41.2.2.1.3 En caso de ausencia definitiva, el Vicepresidente de Representación asumirá el cargo de Presidente hasta él término de la gestión del Consejo Directivo en funciones, para el cual fue electo. Así mismo en las ausencias temporales, asumiendo todas las facultades y obligaciones inherentes al cargo

41.2.2.2 Vicepresidente de Asuntos Internacionales 41.2.2.2.1 Establecer relaciones Ante Instituciones Gremiales, Asociaciones afines y Organizaciones no Gubernamentales extranjeras, con objeto de establecer y 25 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

consolidar los nexos necesarios, que permitan relaciones de carácter institucionales de beneficio para la FECIC.

41.2.2.3 Vicepresidentes Regionales 41.2.2.3.1 Coordinar a los Colegios asociados para el logro y cumplimiento de los objetivos de la FECIC, en la región geográfica que le corresponde. 41.2.2.3.2 Reunirse con los Colegios de los Estados de su región cuando menos una vez cada cuatro meses.

41.3 Secretario General 41.3.1 Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo y Nacional. 41.3.2 Preparar el Orden del Día de las Asambleas Generales y de las

Sesiones del Consejo Nacional y Directivo; Emitiendo en conjunto con el Presidente las convocatorias respectivas, auxiliándolo en la conducción de las mismas y elaborando el acta correspondiente a dichas reuniones.

41.3.3 Actuar como elemento de contacto permanente, entre el Consejo Directivo y la administración de la FECIC, con fines de dirección, coordinación y control, así como con las Asociaciones nacionales y extranjeras.

41.3.4 Implementar las medidas necesarias y suficientes, para llevar un control eficiente de los archivos de la FECIC.

41.3.5 Coadyuvar con los Presidentes de Colegios, en las actividades que le sean solicitadas, así como en las reuniones de trabajo y regionales.

41.3.6 Coordinar y dar seguimiento a las Comisiones y Representaciones de Trabajo,

41.3.7 Presentar un informe anual por escrito de las actividades desarrolladas inherentes a su cargo.

41.3.8 Y los demás encargos del Presidente de la FECIC. 41.4 Subsecretario General.

41.4.1 Asistir a las Asambleas Generales y a las Sesiones del Consejo y Nacional.

41.4.2 Desempeñar las funciones del Secretario General en su ausencia. 41.4.3 Colaborar y asesorar estrechamente al Presidente, al Secretario

General y al Tesorero respectivamente, y apoyarlos en todo lo relativo al desempeño de sus funciones.

41.4.4 Presentar un informe anual por escrito de las actividades desarrolladas inherentes a su cargo.

41.5 Tesorero 26 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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41.5.1 Asistir las Asambleas generales y a las sesiones del Consejo Directivo y Nacional.

41.5.2 Custodiar y Administrar los Bienes que integren el Patrimonio de la Asociación, implementando las medidas necesarias y suficientes para el uso eficaz de los mismos, establecidos en los Objetivos Generales y Específicos de la FECIC.

41.5.3 Elaborar el presupuesto anual por ejercer, revisar en conjunto con el Contador Público designado, los estudios contables y patrimoniales de la asociación, presentándolos para su análisis y dado el caso, ser aprobados por el Consejo Directivos y la Asamblea General.

41.5.4 Mantener informada a la Junta de Honor, sobre todos los aspectos de su responsabilidad, antes de la Asamblea General Ordinaria, o cuando así se lo soliciten por escrito.

41.5.5 Vigilar y Coordinar los esfuerzos que realizan las representaciones y comisiones de carácter financiero y patrimonial.

41.5.6 Rendir informe de Tesorería por escrito anualmente en la asamblea general ordinaria, así como en cada reunión del Consejo Nacional.

41.6 Subtesorero 41.6.1 Asistir a las Asambleas Generales y a las Sesiones del Consejo

Directivo y Nacional. 41.6.2 Auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones y suplirlo en

su ausencia. 41.6.3 Presentar un informe anual por escrito de las actividades

desarrolladas inherentes a su cargo. 41.7 Consejeros de la Presidencia, Secretaria General y Tesorería

41.7.1 Asistir a las Asambleas Generales y a las Sesiones del Consejo Directivo y Nacional.

41.7.2 Colaborar estrechamente con el Presidente. Secretario General y el Tesorero, en todo lo relativo al desempeño de sus funciones.

41.7.3 Presentar un informe anual por escrito de las actividades desarrolladas inherentes a su cargo.

41.8 Consejeros. 41.8.1 Asistir a las Asambleas Generales y participar activamente en las

Sesiones del Consejo Directivo y Nacional. 41.8.2 Colaborar estrechamente con las funciones y actividades del Consejo

Directivo, así como, propiciar la armonía y el espíritu de trabajo individual y colectivo dentro del mismo.

41.8.3 Presentar un informe anual por escrito de las actividades desarrolladas inherentes a su cargo

Artículo 42.- CESE DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

27 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

42.1 Por renuncia voluntaria. 42.2. Por ausencia a tres reuniones convocadas por el Consejo Directivo. Salvo

permiso por escrito para ausentarse. 42.3. Por suspensión. La renuncia será presentada por escrito y aprobada por el Consejo Directivo. La ausencia temporal será como máximo de tres inasistencias, pudiendo contarse estas de manera continúa o acumulativa, comunicándolo previamente por escrito al Secretario General y al Consejo Directivo, para su aprobación, siendo mayor al lapso antes citado, será considerada como definitiva. La ausencia definitiva deberá comunicarla por escrito al Secretario General y al Consejo Directivo, quedando facultado este para nombrar sustituto. El Consejo Directivo podrá suspender alguno de sus miembros solamente por faltas graves al estatuto. CAPITULO VIII JUNTA DE HONOR. Artículo 43.- INTEGRACION. 43.1 La Junta de Honor estará integrada por “Consejeros”, que serán los cinco

últimos Expresidentes del Consejo Directivo de la FECIC. El Presidente de la Junta de Honor será el del cargo más antiguo de los expresidentes de los Consejos Directivos, durando en su cargo dos años, que será el mismo Periodo del Consejo Directivo de la FECIC, en turno.

43.2 En caso de muerte, renuncia, ausencia temporal o impedimento de algún miembro de la Junta de Honor, será sustituido por algún miembro que haya pertenecido a algún Consejo Directivo anterior al presente, y será electo en la Asamblea General Extraordinaria de acuerdo al Artículo

43.3 Excepto si se trata del presidente de la Junta de Honor lo sustituirá en su cargo el siguiente expresidente más antiguo.

Artículo 44.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE HONOR. 44.1 Ser el órgano de vigilancia del buen desempeño del Consejo Directivo y

contar con toda la Información y medios necesarios que requiera para el desempeño de sus funciones, dicha información deberá ser solicitada al Presidente del Consejo Directivo de la FECIC, en funciones.

44.2 Revisar a petición del Consejo Directivo de la FECIC, el cumplimiento y aplicación de las disposiciones del Código de Ética Profesional y someter a la Asamblea General su dictamen para que ésta resuelva lo conducente.

44.3. A solicitud de la Asamblea, efectuar una auditoria externa, a la administración Contable del Consejo Directivo de la FECIC para su análisis, evaluación y dictamen. 28 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

44.4 Propugnar por el decoro y buen nombre de la FECIC y porque la conducta de sus Asociados incluyendo la propia no se aparte de las normas que establezcan este Estatuto y el Código de Ética Profesional.

44.5 Emitir opinión a petición del Consejo Directivo de la FECIC, de algún Colegio Asociado, los casos de violación a las normas estatutarias y a las del Código de Ética Profesional.

44.6 Emitir opinión acerca de la conveniencia de la defensa de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo de la FECIC, o de cualquiera de los miembros de los Colegios asociados a este organismo profesional, que fuere acusado ante los Tribunales Civiles o Penales, respecto de quien se hagan imputaciones que afecten su decoro o buena reputación, desde el punto de vista profesional. Esta defensa deberá recomendarse a solicitud del interesado, o en su defecto, se hará de oficio cuando menoscabe el prestigio o interés de la propia FECIC, o de los Colegios asociados a ésta.

44.7 Instalar el consejo electoral, de conformidad con lo que establece el artículo 55, de este mismo estatuto. En caso de incumplimiento se Aplicaran las disposiciones que establecen el artículo 26.

44.8 La Asamblea General Extraordinaria con base en el desempeño ético y profesional de los miembros de la Junta de Honor, juzgara y sancionara lo conducente.

Artículo 45,- REUNIONES DE LA JUNTA DE HONOR Y QUÓRUM LEGAL 45.1 La Junta de Honor se reunirá tres veces al año en forma ordinaria y

extraordinaria de acuerdo a los siguientes casos: 45.1.1 Por petición escrita de alguno de sus integrantes. 45.1.2 Por acuerdo del Consejo Directivo o de la Asamblea General. 45.1.3 Por solicitud escrita y firmada por los representantes legalmente acreditados, de un grupo de por lo menos el 30 % de los Colegios asociados a la FECIC, en la cual se explique el objeto de la reunión.

45.2 Dependiendo de la gravedad del caso y si el Presidente de la Junta de Honor no llegara a convocar a los demás miembros de la misma, en un plazo de quince días después de recibida la solicitud, el Presidente del Consejo Directivo de la FECIC, tendrá facultad para citar a los integrantes de la Junta de Honor y efectuarla.

45.3 Las reuniones de la Junta de Honor y los acuerdos que de ahí emanen, sólo podrán tener validez con la asistencia de la totalidad de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

29 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

45.4 Será conveniente que un representante de la Junta de Honor asista a todas las reuniones y asambleas convocadas por el Consejo Directivo.

CAPITULO IX CONSEJO CONSULTIVO. Artículo 46.- CONSEJO CONSULTIVO El Consejo Consultivo esta integrado por miembros designados de la siguiente manera: 46.1. Los Expresidentes de la FECIC A.C. que por razones de antigüedad hayan

dejado de pertenecer a la Junta de Honor 46.2. Dos miembros nominados por los Expresidentes de la Junta de Honor. 46.3. Dos miembros nominados por el Consejo Nacional. 46.4. Un. Miembro nominado por el Consejo Directivo en Funciones. 46.5. El Presidente del Consejo Consultivo será elegido por todos los integrantes

del mismo, durando en su cargo dos años, que será el mismo Periodo del Consejo Directivo de la FECIC A. C. El Presidente del Consejo no podrá volver a ocupar el mismo cargo. Avalado por el Consejo Nacional.

Artículo 47.- FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. 47.1 Servir de órgano de consulta del Consejo Directivo de la FECIC. 47.2 Asesorar al Consejo Directivo de la FECIC, en los asuntos que le sean

solicitados. 47.3 Presentar al Consejo Directivo y a la Junta de Honor de la FECIC, las

recomendaciones que estime convenientes. 47.4 Colaborar con el Consejo Directivo en la elaboración de los Reglamentos de

la FECIC. 47.5 Cuidar y velar por el buen nombre de la FECIC. CAPITULO X ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO. La FECIC, es la Asociación Profesional de máxima representatividad de la Ingeniería Civil organizada de la República Mexicana, legalmente constituida, que tiene la atribución de vigilar la actividad de los Colegios de Ingenieros Civiles federados, así como cuidar que cada uno de ellos trabaje exclusivamente dentro de su jurisdicción territorial, teniendo las facultades de signar convenios de intercambio tecnológico profesional con organizaciones nacionales e internacionales que tienen relación directa con la Ingeniería Civil. Artículo 48.- CONSEJO NACIONAL. 30 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

El Consejo Nacional estará integrado por el Consejo Directivo y todos los Presidentes de los Colegios asociados a la FECIC, órgano que participara en la aprobación de programas, reglamentos, apoyando a todos los Consejos y Comités en todo lo relacionado al artículo 10. y para alcanzar los objetivos de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 5º, del presente Estatuto se auxiliará con el Consejo Consultivo, el Patronato, el Consejo Técnico Nacional, Consejo Nacional de Certificación, Consejo Académico Nacional, Consejo de Confederaciones y Representaciones en cualquier otro lugar de la República. Artículo 49.- CONSEJO DIRECTIVO El Consejo Directivo para alcanzar los objetivos de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la República Mexicana, de conformidad con el artículo 5º, del presente Estatuto se auxiliará con el Consejo Consultivo, el Patronato, el Consejo Técnico Nacional, Consejo Nacional de Certificación, Consejo Académico Nacional, Consejo de Confederaciones y Representaciones en cualquier otro lugar de la República. Artículo 50.- CONSEJO CONSULTIVO Existirá un Consejo Consultivo que estará integrado de acuerdo al artículo 46. Y en caso de fallecimiento o incapacidad del Presidente lo sustituirá el miembro que el propio Consejo Consultivo designe para tal efecto. Artículo 51.- EL PATRONATO 51.1 El Patronato de la Federación de Colegios de Ingenieros Civiles de la

República Mexicana tendrá como objetivo incrementar el patrimonio de la FECIC, gestionando apoyos económicos, contribuciones y financiamientos, y recomendando inversiones y operaciones que tiendan a lograr el objetivo mencionado.

51.2 Los miembros del Patronato serán nombrados por el Consejo Nacional en funciones. y duraran en su encargo tres años.

Artículo 52.- CONSEJO TÉCNICO NACIONAL. 52.1 A propuesta de los Colegios asociados, el Consejo Directivo de la FECIC,

designará al Consejo Técnico Nacional, que será integrado por los Presidentes de las Sociedades Técnicas, especialistas en cada una de las áreas relacionadas con nuestro quehacer Profesional, que hayan suscrito convenios de colaboración con la propia FECIC, quienes deberán expresar por escrito su aceptación y de entre ellos se elegirá a un Coordinador.

52.2 Entre los fines de este Consejo, estará el de asesorar a las Autoridades Federales, Estatales o Municipales; en casos de desastre o emergencia, se integrarán gremialmente con la estructura técnica operativa de auxilio o ayuda

31 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

social de la FECIC, con otros sectores gremiales u organizacionales en las entidades federativas en sus diferentes niveles y jerarquías de Gobierno.

52.3 Asesorar y apoyar al Consejo Directivo de la FECIC, en el desarrollo de sus programas de actividades, con la participación de las Sociedades Técnicas.

52.4 Apoyar a los Centros de Actualización Profesional e Innovación Tecnológica de los Colegios asociados a la FECIC, en el diseño de los cursos anuales para la actualización profesional de sus Asociados.

52.5 Las facultades, funciones, organización y procedimientos de operación del Consejo Técnico Nacional, se establecerán en su Reglamento, el cual será aprobado de acuerdo a lo que se establece en el presente Estatuto.

Artículo 53.-CONSEJO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACION 53.1 Objetivos. Apoyar a los Colegios asociados en los procesos de certificación

de los peritos profesionales por especialidad; Asesorar y apoyar al Consejo Directivo en el desarrollo de programas de actividades y en la promoción para la certificación de peritos profesionales, entre los miembros de la FECIC.

53.2 Integración. El Consejo Nacional de Certificación y acreditación se integrará con los miembros de los Colegios asociados que tengan a su cargo esta actividad y con los representantes de las sociedades técnicas que hayan suscrito convenios de colaboración con la FECIC. El Consejo Nacional de Certificación será presidido por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente de Representación, auxiliado por un Coordinador Nacional.

53.3 Las facultades, funciones, organización, lineamientos y procedimientos de operación, se establecen en su Reglamento, aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 54.- CONSEJO ACADÉMICO NACIONAL. 54.1 Objetivos. El Consejo Académico Nacional será un órgano de consulta,

análisis y propuestas que incidan sobre los planes de estudio, docencia, perfil del Ingeniero Civil, de las Facultades y de las Escuelas de Ingeniería Civil, de la República Mexicana.

54.2 Integración. El Consejo Académico Nacional se integrará con miembros del Consejo Directivo y con los Directores de las Facultades y Escuelas de Ingeniería Civil de la República Mexicana y personas que a invitación del Consejo Directivo acepten formar parte de él.

54.3 Las facultades, funciones, organización y procedimientos de operación, se establecen en su propio Reglamento aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 55.- CONSEJO NACIONAL DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA Y CORRESPONSABLES 55.1 Objetivos.- Apoyar a los Colegios asociados en los procesos de la

reglamentación, Unificación de criterios para la formación de los DRO y 32 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

Corresponsables Asesorar y apoyar al Consejo Directivo en el desarrollo de programas de actividades y en la promoción para la actualización de los DRO o figura jurídica, entre los miembros de la FECIC.

55.2 Integración. El Consejo Nacional de Directores Responsables de Obra y Corresponsables se integrará con los miembros de los Colegios asociados que tengan a su cargo esta actividad y con los representantes de las sociedades técnicas que hayan suscrito convenios de colaboración con la FECIC A. C. El Consejo Nacional de DROs, será presidido por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente de Representación, auxiliado por un Coordinador Nacional.

55.3 Las facultades, funciones, organización, lineamientos y procedimientos de operación, se establecen en su Reglamento, aprobado por el Consejo Directivo.

CAPITULO XI ELECCIONES Artículo 56.- CONSEJO ELECTORAL. 56.1 El Consejo Electoral será el órgano responsable de la organización, vigilancia

y desarrollo del proceso de elección del Consejo Directivo, de acuerdo con el Reglamento específico. Durante los primeros quince días del mes de Septiembre de los años pares, el Presidente del Consejo Electoral, lo declarará instalado y que estará integrado como sigue: 56.1.1 Presidente: El Presidente de la Junta de Honor, y durará en su

encargo hasta terminar el proceso electoral. 56.1.2 Secretario: El Presidente del Consejo Directivo en funciones. 56.1.3 Consejeros: Un miembro propuesto por insaculación en cada una de

las 7 regiones establecidas en el artículo 41.2. En caso de no instalarse el Consejo Electoral en el tiempo establecido, será la Asamblea General Extraordinaria, quien se encargue de llevar a cabo la Instalación del mismo. Artículo 57.- FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL Revisar y aprobar el padrón electoral emitido por el Secretario General del Consejo Directivo en funciones, en el que se incluirán los representantes legalmente acreditados ante el Consejo Directivo de la FECIC A. C., con derecho a voz y voto, dicho padrón deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 59 del presente estatuto. 57.1 Determinar y vigilar la forma en que se desarrollará el proceso electoral de

conformidad con los lineamientos que establece este Estatuto y su Reglamento respectivo.

33 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

57.2 Elaborar la Convocatoria correspondiente a Elecciones, en la que se debe incluir toda la información suficiente y necesaria, respecto al proceso electoral en su conjunto, cuidando la claridad y exactitud de la información vertida.

57.3 Emitir el Dictamen del resultado de la Elección, levantando el Acta correspondiente del proceso electoral, anotando en forma conjunta los acontecimientos que hayan ocurrido; cuando a juicio del Consejo Electoral se presenten causas muy graves, este Consejo está facultado para declarar nula la Elección, cuando así lo fundamenten cinco de sus integrantes y queden perfectamente claras dichas causas.

57.4 Los integrantes del Consejo Electoral no podrán hacer proselitismo a favor de ningún candidato, este simple hecho será motivo suficiente para que presente su renuncia, y no continuar participando en el consejo electoral.

Artículo 58.- OPERACIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL 58.1 El Consejo Electoral se reunirá en Sesión de trabajo en el Domicilio Fiscal de

la FECIC, las sesiones tendrán lugar a iniciativa del propio Presidente o a solicitud escrita de la mitad más uno de sus miembros.

58.2 El Consejo Electoral de la FECIC, emitirá acuerdos para el buen desarrollo de las elecciones, siempre y cuando no estén contemplados en este Estatuto y en su Reglamento de Elecciones, los cuales se tomarán por mayoría de votos de sus miembros y corresponderá al Presidente del Consejo Directivo, comunicar a los interesados, dichos acuerdos y darles cumplimiento en lo que corresponda.

58.3 El Consejo Electoral de la FECIC, se establecerá en Sesión Permanente durante el proceso electoral.

58.4 Todos los documentos emitidos por el Consejo Electoral de la FECIC, deberán estar firmados al menos por el Presidente y el Secretario de este Consejo.

Artículo 59.- CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 59.1 En los años de cambio del Consejo Directivo de la FECIC, el Consejo

Electoral convocará a elecciones, previamente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria a todos los Colegios asociados de la FECIC, especificando en la Convocatoria de Elecciones, las fechas, los lugares y los horarios establecidos, así como los requisitos que deberán llenarse y la mecánica que se seguirá en el Proceso Electoral. Con diez días de anticipación, recordará por el medio de comunicación que estime conveniente, las citas para la Elección de miembros del Consejo Directivo de la FECIC.. En caso de incumplimiento se aplicaran las disposiciones que establece el artículo 26.

59.2 El registro de candidatos se efectuara de acuerdo a los lineamientos marcados en la convocatoria, que serán apegados al presente estatuto y su reglamento de elecciones, en el edificio sede de la FECIC, o donde establezca la Asamblea General.

Artículo 60.- ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. 34 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

60.1 El Consejo Electoral vigilará la elección del Presidente, Vicepresidente de Representación, Secretario General y Tesorero del Consejo Directivo de la FECIC, durante la Asamblea General convocada para ese fin, la cual deberá realizarse durante el último bimestre de los años con terminación par, el día que fije el Consejo Electoral y dado a conocer en la Convocatoria respectiva y de conformidad con lo que señala este Estatuto y su Reglamento.

60.2 Las cédulas oficiales de votación, serán preparadas por el Consejo Electoral, debidamente foliadas y entregándose en la fecha señalada para la elección a todos los representantes legalmente acreditados ante el Consejo Directivo de la FECIC, con derecho a voto.

60.3 El voto será secreto y se depositará personalmente en la urna que para tal fin el Consejo Electoral haya elaborado, la cual se sellará antes del proceso, ante la presencia de toda la Asamblea.

60.4 Solamente serán válidos los votos de los representantes de los Colegios asociados que cumplan con los siguientes requisitos: 60.4.1 Estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y

extraordinarias. 60.4.2 Tener una asistencia mínima del 60% a las reuniones del Consejo

Nacional y Asambleas de la FECIC, convocadas por el Consejo Directivo en turno. Entendiéndose que el porcentaje de asistencia que aquí se menciona, en el caso de los Estados que tengan más de un Colegio registrado ante la FECIC, es aplicable para cada uno de ellos en lo individual.

60.5 El voto que emitan los representantes de los Colegios asociados a la FECIC, será uno por cada Estado, entendiendo con esto que los Estados que tengan varios Colegios asociados, podrán realizar elecciones Primarias para definir la intención de su voto, cuyo resultado deberá permanecer en secreto. En caso de no ponerse de acuerdo lo harán de manera individual con el porcentaje que les corresponda.

60.6 El Presidente del Colegio respectivo y/o representante legalmente acreditado ante la FECIC, será el responsable de emitir el voto el día de la elección, quien deberá presentarse físicamente, no aceptando cartas poder por la vía fax o cualquier otro medio, y deberá hacerlo apegado a su más estricta conducta ética y a las disposiciones relativas que apliquen en este caso y que se establecen para este fin en los Artículos del Título Noveno del Código Civil Federal, con el objeto de garantizar que su mandato sea cumplido.

60.7 En caso de los estados que tengan más de un Colegio únicamente podrán emitir su voto con el porcentaje que les corresponde los que tengan derecho a voto y podrán enviar un representante si así lo deciden para emitir el voto del o de los Colegios que así lo acuerden. Si uno de estos colegios no cumple con los requisitos para emitir el voto no podrá ceder su porcentaje a ningún colegio de su estado.

60.8 Terminando el escrutinio en presencia del o de los representantes de los candidatos registrados, se levantará el Acta correspondiente a la Elección, haciendo constar el resultado; el Acta será firmada por los miembros del

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DE 2005

Consejo Electoral y los representantes de los candidatos que así lo deseen. La cual deberá ser notariada en un término no mayor de treinta días. El Presidente del Consejo Electoral de la FECIC, hará la declaratoria del candidato triunfante, y los tres miembros de su consejo que resultaron electos. Tomándoles la protesta estatutaria.

60.9 El Consejo Electoral comunicará a todos los Colegios asociados a la FECIC, el resultado de la Elección, pudiendo darle toda la difusión que estime conveniente.

60.10 El Consejo Directivo de la FECIC, iniciará funciones el día 10 de Enero del año inmediato posterior a la elección.

Artículo 61. REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA FECIC. Podrá ser candidato para ocupar la presidencia de la FECIC, quien cumpla con los siguientes requisitos: 61.1 Tener una antigüedad mínima de cinco años como socio activo del Colegio

que lo propone por escrito como su candidato. 61.2 Dicho escrito deberá ser dirigido al Consejo Electoral de la FECIC, donde

conste la aceptación firmada a la candidatura por el socio propuesto. 61.3 Haber ocupado un cargo en cualquier Consejo Directivo de su Colegio, y no

necesariamente haber ocupado el puesto de Presidente. 61.4 Haber ocupado cualquier cargo de los que se mencionan en este Estatuto, en

cualquier Consejo Directivo de la FECIC. de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 35.1 y 35.2.

61.5 El Colegio Asociado a la FECIC. que proponga un candidato a ocupar la presidencia, deberá tener como mínimo cinco años como asociado a dicha Federación, estar al corriente de sus cuotas y haber cumplido por lo menos con el 60% de asistencia en las reuniones del Consejo Nacional y asambleas convocadas en el período del actual Consejo Directivo de la FECIC y haber participado en el Consejo Directivo inmediato anterior o en el actual..

61.6 Ser mexicano, Ingeniero Civil Titulado, con Cédula Profesional. Artículo 62.- REQUISITOS PARA SER VICEPRESIDENTE DE REPRESENTACION, SECRETARIO, O TESORERO DE LA FECIC Podrá ser candidato para ocupar la Vicepresidencia de representación, o secretario general, o Tesorero de la FECIC, quien cumpla con los siguientes requisitos: 62.1 Tener una antigüedad mínima de cuatro años como socio activo del Colegio

que lo propone por escrito como su candidato. 62.2 Dicho escrito deberá ser dirigido al Consejo Electoral de la FECIC, donde

conste la aceptación firmada a la candidatura por el socio propuesto. 62.3 Haber ocupado un cargo en cualquier Consejo Directivo de su Colegio, y no

necesariamente haber ocupado el puesto de Presidente. 36 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

DE 2005

62.4 Haber ocupado cualquier cargo de los que se mencionan en este Estatuto, en cualquier Consejo Directivo de la FECIC, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 35.1 y 35.2.

62.5 El Colegio Asociado a la FECIC, que proponga un candidato a ocupar la vicepresidencia de representación, Secretaria General, o Tesorería deberá tener como mínimo cuatro años como asociado a dicha Federación, estar al corriente de sus cuotas y haber cumplido por lo menos con el 60% de asistencia en las reuniones del Consejo Nacional y asambleas convocadas en el período del actual Consejo Directivo de la FECIC.

62.6 Ser mexicano, Ingeniero Civil Titulado, con Cédula Profesional. Artículo 63.- DISOLUCIÓN DEL CONSEJO ELECTORAL DE LA FECIC. Una vez terminado el proceso electoral, en las modalidades que se mencionan en este Estatuto, y habiendo cumplido cabalmente con su cometido, el Consejo Electoral de la FECIC quedará disuelto. CAPITULO XII DISOLUCIÓN DE LA FECIC Artículo 64.- GENERALIDADES . La FECIC, podrá disolverse por consentimiento expreso de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto por el Consejo Directivo y la Junta de Honor, con la formalidad que marca este Estatuto y en apego a lo que establecen los Artículos 2586 y 2685 del Capítulo Primero, del Título Décimo Primero del Código Civil Federal. Una vez acordada la disolución de la FECIC, si se cree conveniente, sus bienes y los fondos existentes, se entregarán a una institución de objetivo social similar a la Federación y que la Asamblea General designe, firmando el Acta donde se establezca su resolución, la cual se registrará en las Instancias Legales correspondientes, para que cause efecto legal contra Terceros. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las modificaciones aprobadas al presente Estatuto, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación, por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin. SEGUNDO.- El Consejo Directivo de la FECIC, tiene un plazo no mayor de sesenta días naturales, para publicar y difundir entre los Colegios asociados a la federación, las modificaciones a los Estatutos, contados éstos a partir de la aprobación de los mismos. TERCERO.- El presidente de la Junta de Honor será el Ing. Jesús Guajardo Briones, quien ocupara el cargo por única ocasión para los periodos del XVIII y XIX Consejo 37 ESTATUTO DE LA FECIC APROBADO EN LA CIUDAD DE TLAXCALA, TLAX., EL 06 DE OCTUBRE

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Directivo, consejero el Ing. Héctor Manuel Velasco Cantú. Así mismo por esta ocasión se nombrara un tercer invitado hasta que se reúnan los cinco últimos expresidentes. Los expresidentes para pertenecer a la Junta de Honor se tomaran a partir del Ing. Jesús Guajardo Briones. En virtud de que a la fecha no se reúnen los cinco Expresidentes para conformar la junta de Honor por esta ocasión se invito a un miembro distinguido de la FECIC el cual durara en funciones hasta el término de las elecciones del XIX Consejo Directivo. A la Junto de Honor se le irán incorporando los expresidentes que vayan dejando el Consejo Directivo. El Ing. Héctor Velasco será el presidente de la Junta de Honor de los Consejos XX y XXI, y el Ing. Damián Robledo Presidirá la Junta de Honor XXII, Y XXIII. La Integración de la Junta de Honor quedara como sigue: XVIII Consejo Directivo.- Ing. Jesús Guajardo Briones. XIX Consejo Directivo.- Ing. Jesús Guajardo Briones. XX Consejo Directivo.- Ing. Héctor Manuel Velasco Cantú. XXI Consejo Directivo.- Ing. Héctor Manuel Velasco Cantú. XXII Consejo Directivo.- Ing. Damián Robledo Gómez. XXIII Consejo Directivo.- Ing. Damián Robledo Gómez. XXIV Consejo Directivo.- El Presidente electo en el XIX Consejo Directivo. NOTA: A PROPUESTA UNANIME DE LOS PARTICIPANTES EN LA 2ª. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, ESTE DOCUMENTO SE REVISARA POR EL ASESOR LEGAL DE LA FECIC, ANTES DE SU PROTOCOLIZACION. 38