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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN (PROPUESTA CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES) LEY Nº 30220 LEY UNIVERSITARIA AREQUIPA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2014

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ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

(PROPUESTA CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES)

LEY Nº 30220 LEY UNIVERSITARIA

AREQUIPA, 11 DE DICIEMBRE DEL 2014

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Conformantes de la mesa directiva:

Presidente: Edmundo Cáceres Vice presidenta: Patricia Salas Secretario: Carlos Aguilar Vocal: Giancarlo Llerena Vocal: Diego Panduro

Las propuestas normativas de este capítulo, responden a los resultados de los aportes y discusión de la Asamblea Estatutaria, en la plenaria del 16 de octubre. La mesa directiva ha organizados las ideas vertidas en dicha reunión en función de los capítulos correspondientes en la Ley Universitaria.

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Artículo 3º.- Definición de la universidad (misma que la ley)

La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado.

La Universidad Nacional de San Agustín, en su condición de universidad pública, es persona jurídica de derecho público.

Artículo 4°.- Redes interregionales de universidades

Las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y post grado.

Artículo 5°.- Principios La Universidad Nacional de San Agustín se rige por los siguientes principios:

Las universidades se rigen por los siguientes principios:

5.1. Búsqueda y difusión de la verdad. Búsqueda y difusión de la verdad.

5.2. Calidad académica. Calidad académica.

5.3. Autonomía. Autonomía.

5.4. Libertad de cátedra. Libertad de cátedra y libertad de pensamiento

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5.5. Espíritu crítico y de investigación. Espíritu crítico y de investigación.

5.6. Democracia institucional. Democracia institucional.

5.7. Meritocracia. Meritocracia.

5.8. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión. Pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión.

5.9. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.

5.10. Afirmación de la vida y dignidad humana. Afirmación de la vida y dignidad humana.

5.11. Mejoramiento continuo de la calidad académica. Mejoramiento continuo de la calidad académica.

5.12. Creatividad e innovación. Creatividad e innovación.

5.13. Internacionalización. Internacionalización.

5.14. El interés superior del estudiante. El interés superior del estudiante.

5.15. Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.

Pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social.

5.16. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.

Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.

5.17. Ética pública y profesional. Ética pública y profesional.

5.18. Sostenibilidad económica, social y ambiental

5.19. Transparente y efectiva, comprometida con resultados

5.20. Emprendimiento, competitividad, cooperación y liderazgo

5.21. Flexibilidad en los procesos de enseñanza aprendizaje

Artículo 6°.- Fines de la Universidad La Universidad Nacional de San Agustín tiene los siguientes fines:

Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.

La universidad tiene los siguientes fines:

6.1. Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente, la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad.

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6.2. Formar profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país.

Formar profesionales de alta calidad de manera integral, desde una perspectiva ética, académica y cultural y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país y de los avances del conocimiento

6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo.

6.4. Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.

Colaborar de modo eficaz en la afirmación de la democracia, el estado de derecho y la inclusión social.

6.5. Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.

Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística.

6.6. Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

Difundir el conocimiento universal en beneficio de la humanidad.

6.7. Afirmar y transmitir las diversas identidades culturales del país.

Afirmar, preservar y transmitir las diversas identidades culturales del país

6.8. Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.

Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial.

6.9. Servir a la comunidad y al desarrollo integral. Servir a la comunidad y al desarrollo integral.

6.10. Formar personas libres en una sociedad libre. Formar personas libres en una sociedad libre, que valoran y cultivan el arte, la cultura y el deporte

Artículo 7°.- Funciones de la Universidad Son funciones de la universidad San Agustín (mismas que ley)

Son funciones de la universidad:

7.1. Formación profesional. Formación profesional.

7.2. Investigación. Investigación.

7.3. Extensión cultural y la proyección social. Extensión cultural y la proyección social.

7.4. Educación continua. Educación continua.

7.5. Contribuir al desarrollo humano Contribuir al desarrollo humano

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7.6. Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.

Las demás que le señala la Constitución Política del Perú, la ley, su estatuto y normas conexas.

Artículo 8°.- Autonomía universitaria

Artículo 9º.- Responsabilidad de las autoridades

Artículo 10º.- Garantías para el ejercicio de la autonomía universitaria

Artículo 11°.- Transparencia de las universidades

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

ASAMBLEA ESTATUTARIA

COMISIÓN Nº 1 ACREDITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

PROPUESTA DE ARTÍCULOS

INTEGRANTES: 1.- Javier Octavio Oviedo Cornejo Coordinador 2.- Patricia Salas O’Brien Secretaria 3.- Evaristo López Tejeda 4.- Silva Vela Alejandro 5.- Max Gonzales Merma 6.- Diego Panduro Macedo

Arequipa, noviembre 29 del 2014

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NUEVA LEY PROPUESTA ESTATUTO

Artículo 30. Evaluación e incentivo a la calidad educativa CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

ART 1.- La U.N.S.A. tiene por política la Mejora Continua de la Calidad tanto en el ámbito académico como administrativo, así como la Acreditación de sus diversas unidades académicas, la Certificación de sus unidades administrativas y la Certificación de las competencias de sus egresados.

El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario, se establece en la ley respectiva y se desarrolla a través de normas y procedimientos estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estándares que se determinen para su cumplimiento, tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo.

Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras será obligatoria por disposición legal expresa.

Art. 2.- El liderazgo y conducción de la mejora de la calidad es ejercida por el Rector.

El crédito tributario por reinversión y otros beneficios e incentivos que se establezcan, se otorgan en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación, de acuerdo a la normativa aplicable.

La existencia de Institutos de Investigación en las universidades se considera un criterio favorable para el proceso de acreditación de su calidad.

Art. 3.- Para tal fin se implementa un Sistema Integral de Gestión de la Calidad. Dicho sistema está constituido por:

a) La Oficina Universitaria de Calidad (OUCA)

b) Las Oficinas de Calidad de cada una de las Facultades (OCAF)

c) Las Comisiones de Mejora Continua y Acreditación (CMCA) de las diversas unidades académicas en lo referente a la acreditación.

d) Las Comisiones de Mejora Continua y Certificación (CMCC) de las diversas unidades administrativas en lo concerniente a la certificación institucional.

e) Los manuales de gestión de la calidad, auditoría de la calidad y demás instrumentos que coadyuven a alcanzar la mejora continua permanente.

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ART 4.-. La OUCA es una oficina de apoyo que depende del Rectorado y está dirigida por un colegiado con Director Ejecutivo. El colegiado estará conformado por una terna propuesta por el Rector, entre los cuales la Asamblea Universitaria designará al Director Ejecutivo.

ART 5.- La Asamblea Universitaria, se reunirá exclusivamente una vez al año para aprobar el Informe de Gestión de la Calidad y el Plan de Mejoramiento para el nuevo periodo, el mismo que será propuesto por el responsable del Sistema.

ART 6.- Las funciones de la OUCA son:

a) Diseñar, el Plan de Mejoramiento Continuo (PMCA) académico y el Plan de Mejoramiento Continuo Administrativo (PMCC) en coordinación con las OCAF y CMCA y CMCC incluyendo las programaciones para las acreditaciones y certificaciones respectivas.

b) Generar instrumentos tales como lineamientos, mecanismos, reglas, programas de capacitación y otros que coadyuven a alcanzar los objetivos de los PMCA y PMCC.

c) Implementar los PMCA y PMCC a través de las OCAF y CMCA y CMCC.

d) Generar estándares e indicadores para el monitoreo y evaluación de los diferentes componentes del Sistema Integral de Gestión de la Calidad.

e) Monitorear y evaluar los resultados obtenidos anualmente los que serán reflejados en el informe de gestión de la calidad y en el plan de mejoramiento presentados a la asamblea Universitaria.

f) Las demás que señale el Manual y Reglamento de Organización y Funciones

ART. 7.- La conformación, funciones y demás aspectos concernientes a las OCAF ; CMCA y CMCC serán detalladas en el reglamento específico elaborado por la OUCA

ART. 8.- Se implementará un sistema de información automatizado que de respaldo suficiente al sistema de gestión de la calidad.

ART. 9.- La Acreditaciones y Certificaciones programadas, tanto en el caso que por ley sea obligatoria o que por decisión institucional sea requerida, deberá haberse necesariamente cumplido con los pasos previos que garanticen el otorgamiento de la citada acreditación o

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certificación y estar considerada dentro del presupuesto consolidado institucional.

ART. 10.- Cada nivel de autoridad es responsable de la implementación de los PMCA ó PMCC en lo que les concierne.

NUEVA LEY PROPUESTA ESTATUTO

Artículo 31. Organización del régimen académico CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Las universidades organizan y establecen su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a:

31.1 Los Departamentos Académicos. DE LAS FACULTADES

31.2 Las Escuelas Profesionales.

Artículo 1: Las Facultades son las unidades fundamentales de la organización académica y administrativa, están integradas por docentes y estudiantes y en ellas se imparte formación de pre-grado, segunda especialidad y formación continua. Cada facultad desarrolla una acción integradora con las demás Facultades de la Universidad.

31.3 Las Unidades de Investigación.

31.4 Las Unidades de Posgrado. Artículo 2: Las Facultades tienen autonomía académica, normativa, económica y administrativa en los aspectos inherentes a su labor, dentro de las normas legales, el presente estatuto, el Plan estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.

En cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. La universidad puede organizar una Escuela de Posgrado que incluye una o más Unidades de Posgrado.

Artículo 3: La Facultad para el cumplimiento de sus fines tiene los siguientes órganos ejecutivos:

Artículo 32. Definición de las Facultades Obligatoriamente:

a) Escuelas Profesionales

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Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión. Están integradas por docentes y estudiantes

b) Departamentos académicos

c) Unidad de Segunda Especialidad y formación continua.

Opcionalmente:

d) Unidad de investigación

e) Unidad de Producción de bienes y Servicios.

f) Unidad de Proyección social y extensión universitaria.

Artículo 4:La conformación de las facultades se realiza en base a la clasificación de carreras profesionales y técnico productivas del INEI

Artículo 5:En base al criterio expuesto la organización de Facultades de la universidad es:

Facultad de Educación

-Escuela Profesional de Educación

Facultad de Humanidades

- Escuela Profesional de Antropología

- Escuela Profesional de Historia

- Escuela Profesional de Literatura y

Lingüística

- Escuela Profesional de Filosofía

Facultad de Artes

- Escuela Profesional de Artes

Facultad de Ciencias Sociales y del Comportamiento

- Escuela Profesional de Sociología

- Escuela Profesional de Trabajo Social

- Escuela Profesional de Psicología

Facultad de Ciencias de la Comunicación

- Escuela Profesional de Ciencias de la

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Comunicación.

Facultad de Ciencias Administrativas y Comerciales

- Escuela Profesional de Administración

- Escuela Profesional de Relaciones

Industriales y Públicas

- Escuela Profesional de Turismo y

Hotelería

- Escuela Profesional de Marketing

- Escuela Profesional de Gestión

Facultad de Ciencias Económicas y Contables

- Escuela Profesional de Economía

- Escuela Profesional de Banca y Seguros

- Escuela Profesional de Contabilidad

- Escuela Profesional de Finanzas

Facultad de Derecho

- Escuela Profesional de Derecho

Facultad de Ciencias de la Vida

- Escuela Profesional de Biología.

Facultad Ciencias Físicas y Químicas

- Escuela Profesional de Química.

- Escuela Profesional de Física

- Escuela profesional de Ing. Química

- Escuela Profesional de Ing. Geológica.

- Escuela Profesional de Ing. Geofísica

Facultad de Matemáticas y Estadística

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- Escuela Profesional de Matemáticas

Facultad de Informática

- Escuela Profesional de Ciencias de la Computación.

Facultad de Ingeniería de Sistemas y Telecomunicaciones

- Escuela Profesional de Ing. De Sistemas

- Escuela Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones

Facultad de Ingeniería Industrial y Producción

- Escuela Profesional de Ingeniería Industrial

- Escuela Profesional de Ingeniería de Industrias Alimentarias

- Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica.

- Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica

- Escuela profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica

- Escuela Profesional de Ing. de Materiales

- Escuela Profesional de Ing. Electrónica.

- Escuela profesional de Ing. Metalúrgica.

- Escuela profesional de Ing. De Minas

Facultad de Ingeniería de la Construcción Sanitaria y Arquitectura

- Escuela Profesional de Ing. Civil

- Escuela Profesional de Ing. Sanitaria

- Escuela Profesional de Arquitectura

Facultad de Ing. Pesquera y Ambiental

- Escuela Profesional de Ing. Pesquera

- Escuela Profesional de Ing. Ambiental.

Facultad de Agronomía

- Escuela profesional de Agronomía.

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Facultad de Ciencias de la Salud

- Escuela Profesional de Enfermería

- Escuela Profesional de Medicina

- Escuela Profesional de Nutrición

Artículo 6: La asignación presupuestal a las facultades será en función a las variables de número de escuelas, número de alumnos y necesidades de equipamiento, en función a la naturaleza de las carreras.

Artículo 7: El manejo y responsabilidad de la infraestructura física y de equipamiento de aulas y laboratorios respectivamente corresponde a las facultades. Las Facultades asignan aulas, laboratorios y equipos en función a las necesidades de los respectivos planes de funcionamiento y/o operativo

Artículo 8.- El Consejo Universitario constituirá comisiones permanentes de coordinación interfacultativa, integradas por los Decanos de las Facultades afines entre sí, con la finalidad de establecer los lineamientos comunes de su política educativa y las relaciones de cooperación entre ellas que conlleven a la optimización del uso de recursos y al desarrollo de actividades multidisciplinarias. Se integrarán a estas comisiones los Directores de Escuelas Profesionales, Institutos, Centros, y Unidades que lo ameriten.

Artículo 33. Función y dirección de los Departamentos Académicos Artículo 9: Los Departamentos Académicos son los responsables del servicio académico, la investigación, la prestación de servicios, la proyección social.

Los Departamentos Académicos, o los que hagan sus veces, son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades. Están dirigidos por un Director, elegido entre los docentes principales por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento de la Facultad

Artículo 10: El Departamento Académico está integrado por un mínimo de 10 (diez) docentes ordinarios nombrados.

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correspondiente. Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional. Las normas internas de la universidad establecen las causales de vacancia del cargo así como el procedimiento a seguir para el correspondiente reemplazo

Artículo 11: Para el cumplimiento de sus fines el Departamento Académico de acuerdo a sus necesidades y la especialización de sus integrantes, está organizado en Secciones Académicas definidas por las afinidades de conocimiento a la cual se integrarán los docentes.

Artículo 12: Las secciones académicas de diferentes departamentos procurarán integrarse a redes académicas y/o de investigación al interior y exterior de la Universidad.

Artículo 13: El Departamento Académico cuenta con una Comisión Especial de Fiscalización Académica, ésta comisión está encargada de velar por el cumplimiento de las labores lectivas y no lectivas de los docentes, informar sobre cualquier incumplimiento al director de departamento, quién tomará las acciones que correspondan.

Artículo 14: El gobierno del Departamento Académico se ejerce a través de:

a) Asamblea del Departamento

b) Director del Departamento

Artículo 15: La Asamblea del Departamento está integrada por todos los docentes ordinarios adscritos al mismo con voz y voto. Se podrá invitar a los docentes y jefes de práctica contratados con derecho a voz sobre temas específicos. Se reúne en sesión ordinaria por lo menos seis veces al año de manera periódica y en reuniones de trabajo para la elaboración y aprobación de los planes operativo, mejora continua y aprobación de sílabos.

Artículo 16: Son atribuciones de la Asamblea del Departamento:

a) Realizar la distribución y aprobación de la labor lectiva de sus integrantes, de acuerdo con la especialidad en primer término y categoría en segundo término, la labor lectiva puede incluir pre-grado, posgrado y segunda especialidad.

b) Evaluar al personal docente con fines de ratificación, ascenso, cambio de régimen y de evaluación periódica semestral y/o anual.

c) Aprobar y solicitar la creación de nuevas plazas docentes a concurso público para contrato y nombramiento.

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d) Evaluar los expedientes de ingreso a la docencia, contratos docentes y actividades previas de apoyo docente.

e) Aprobar las líneas y proyectos de investigación del departamento.

f) Conocer y pronunciarse sobre el incumplimiento de labores, quejas y observaciones del personal docente.

g) Diseñar, revisar y aprobar los sílabos de las asignaturas de pre-grado.

h) Designar a los docentes con fines de Proyección Social, Extensión Universitaria y Producción de Bienes y Servicios.

i) Promover y organizar eventos para la capacitación de los docentes, tanto en el aspecto académico como pedagógico.

j) Aprobar y solicitar a la Facultad las plazas para ayudantes de cátedra o de laboratorio, de acuerdo a las solicitudes de las áreas del Departamento.

k) Conocer los informes de la Comisión Especial de Fiscalización Académica y determinar las acciones correctivas que correspondan.

Artículo 18: El Director del Departamento Académico es elegido entre los docentes principales a tiempo completo o dedicación exclusiva de docentes ordinarios adscritos al Departamento.

En ausencia de profesores principales, se podrá a elegir a profesores asociados en primera instancia y auxiliares en segunda instancia con mayor grado académico.

Para ser elegido Director se requiere de mayoría absoluta (la mitad más uno del total de sus miembros titulares). Puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.

Artículo 19: Son atribuciones del Director del Departamento

a) Representar al Departamento Académico.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea del Departamento.

c) Coordinar las actividades académicas de sus miembros.

d) Mantener actualizado el legajo personal de cada uno de los docentes.

e) Refrendar y dar trámite a la documentación del Departamento.

f) Velar por las condiciones adecuadas de trabajo de sus integrantes.

g) Convocar y presidir las asambleas del departamento.

h) Supervisar y designar las labores del personal administrativo asignado.

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i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y demás acuerdos de gobierno.

k) Aprobar el plan trabajo individual consolidado, presentado por cada docente , elevar a las instancias que corresponda y comunicar al interesado, en concordancia con Reglamento de trabajo

l)Elaborar el plan estratégico, operativo y de mejora continua con sus respectivos presupuestos

m) Presentar informe anual de gestión el que incluye la labor cumplida por los docentes en cada periodo lectivo ante la Facultad.

n) Gestionar y promover el desarrollo de convenios para capacitación, investigación y cooperación académica.

o) Elevar los sílabos de las asignaturas aprobadas por el Departamento a las Escuelas y Facultades.

Artículo 20: Son causales de vacancia del cargo de Director de Departamento, las mismas causales que las indicadas para la vacancia de autoridades en cuanto sean aplicables; adicionalmente:

a) Incapacidad física y/o moral.

Art. 21 La declaratoria de vacancia requiere la votación calificada de 2/3 de los docentes ordinarios adscritos al Dpto.

Artículo 34. Número de Departamentos: Art. 22: Las áreas de estudio se organizan según el clasificador INEI de campos de educación, tomando el primer dígito de la clasificación

Educación

El Estatuto de la universidad determina, por áreas de estudio diferenciadas, el número de Departamentos Académicos.

1. Departamento de Educación (31)

Humanidades y Arte

1. Departamento de Historia, Geografía y Antropología (31)

2. Departamento de Filosofía (17)

3. Departamento de Literatura y Lingüística (30)

4. Departamento de Artes (25)

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Ciencias Sociales Comerciales y Derecho

1. Departamento de Sociología, Turismo y Hotelería * (31)

2. Departamento de Trabajo Social (16)

3. Departamento de Psicología (30)

4. Departamento de Ciencias de la Comunicación (25)

5. Departamento de Administración (36)

6. Departamento de Relaciones Industriales (16)

7. Departamento de Economía (27)

8. Departamento de Contabilidad (42)

9. Departamento de Derecho Privado (31)

10. Departamento de Derecho Público (19)

Ciencias Naturales exactas y de la computación

1. Departamento de Biología (38)

2. Departamento de Química (35)

3. Departamento de Ingeniería Química (31)

4. Departamento de Física (39)

5. Departamento de Geología, Geofísica y Minas (30) ***

6. Departamento de Estadística (11)

7. Departamento de Matemática Ingeniería, industria y construcción (58)

1. Departamento de Sistemas e Informática (25) **

2. Departamento de Ingeniería Industrial (38)

3. Departamento de Ingeniería de Industrias Alimentarias (12)

4. Departamento de Ingeniería Mecánica-Eléctrica (28)

5. Departamento de Ingeniería Eléctrica (20)

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6. Departamento de Ingeniería de Materiales (15)

7. Departamento de Ingeniería Electrónica (35)

8. Departamento de Ingeniería Metalúrgica e Ingeniería Ambiental (20) ****

9. Departamento de Arquitectura (38)

10. Departamento de Ingeniería Civil (27)

11. Departamento de Ingeniería Pesquera (14)

Agropecuaria y veterinaria

1. Departamento de Ciencias Agropecuarias (27)

Ciencias de la salud

1. Departamento de Enfermería (29)

2. Departamento de Ciencias de la Nutrición (17)

3. Departamento de Ciencias Fisiológicas (12)

4. Departamento de Cirugía (29)

5. Departamento de Medicina (34)

6. Departamento de Microbiología y Patología (15)

7. Departamento de Morfología Humana (13)

8. Departamento de Neurociencias (9)

9. Departamento de Ginecología y Obstetricia (18

10. Departamento de Pediatría (18)

11. Departamento de Salud Pública (14)

Art 23: La creación de nuevos departamentos se hará en función del desarrollo de las nuevas áreas de conocimiento en las diferentes escuelas y facultades respetando el criterio del clasificador del INEI

(transitoria para facultades nuevas que en la actualidad no tienen departamento, autorizar la reubicación de docentes en departamentos de acuerdo a la nueva distribución de facultades)

Artículo 35. Creación de Facultades y Escuelas Profesionales: La creación de Facultades y Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo a los estándares

Articulo 24 : Se podrán crear nuevas Facultades y Escuelas profesionales a petición de la Facultad que involucre a la carrera o el campo específico según el clasificador del INEI.

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establecidos por la SUNEDU.

Artículo 25: La petición deberá ser acompañada por un expediente que contenga el proyecto sustentado para su creación, de acuerdo a los estándares considerados por la SUNEDU y demás componentes establecidos por el reglamento respectivo.

Artículo 26 :La oficina de planificación deberá considerar las previsiones presupuestales en los casos de creación de Facultades o Escuelas profesionales de acuerdo al plan de creación.

Artículo 36. Función y dirección de la Escuela Profesional. CAPITULO : DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES

La Escuela Profesional, o la que haga sus veces, es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director de Escuela, designado por el Decano entre los docentes principales de la Facultad con doctorado en la especialidad, correspondiente a la Escuela de la que será Director.

Artículo 27: La Escuela Profesional es la encargada De diseñar, actualizar, organizar y ejecutar los estudios de pregrado y en ella se obtienen el grado académico de bachiller, el título profesional o la licenciatura correspondiente. Esta dirigida por un Director

Art 28: Son instrumentos normativos de la gestión de las Escuelas:

El Plan Estratégico con horizonte de 05 años que atiende las necesidades académicas, administrativas y económicas alineado a los Planes Estratégicos de la Facultad y Universidad el que debe incluir:

◦ El Plan de Estudios

◦ El Plan Curricular

◦ El Plan de Mejora Continua

◦ Cuando lo amerite, El Plan de acreditación

◦ Otros planes que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos

El Plan Operativo Anual, que contiene las acciones académicas, administrativas y económicas conducentes al cumplimiento del Plan Estratégico de la Escuela, que incluye el Plan de Mejoramiento continuo y cuando corresponda el Plan de Acreditación.

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Art. 29

Son funciones de la Escuela:

a) Diseñar, implementar y evaluar el Plan Estratégico de la Escuela

b) Diseñar, implementar y evaluar el plan Operativo Anual y presentarlas al Consejo de Facultad para su aprobación;

c) Solicitar a los Departamentos Académicos la designación de los profesores que requiera su Plan de Estudios.

d) Nombrar comisiones permanentes y especiales para el mejor cumplimiento de sus funciones

e) Establecer y elaborar sus objetivos profesionales, su organización curricular y las sumillas de los cursos de acuerdo a nuestra realidad;

f) Publicar oportunamente los sílabos ;

g) Evaluar periódicamente el cumplimiento de sus fines y objetivos e informar al Consejo de Facultad;

h) Establecer los horarios de clases.

Art. 30

El director de la Escuela es designado por el Decano entre los profesores principales ordinarios, a tiempo completo o dedicación exclusiva, de acuerdo a Ley.

Art. 31: En los casos en los que por creación y/o por funcionamiento inicial, no haya los profesores de la especialidad habilitados para ejercer el cargo, se podrá encargar la dirección de una Escuela a profesionales calificados.

En los casos que tenga Escuelas en funcionamiento y no exista profesores habilitados de acuerdo a ley, el Decano designará al Director entre los profesores de mayor categoría y mayor Grado académico

Art.32.- Son Atribuciones del Director:

a) Elaborar, cumplir y hacer cumplir , el Plan Estratégico, El Plan Operativo el currículo y Plan de estudios aprobados por el Consejo de Facultad

b) Elevar al Consejo de Facultad, para su aprobación el currículo de estudios elaborado por la comisión curricular

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c) Evaluar los sílabos de los cursos o asignaturas que conforman el Plan de estudios en concordancia con las sumillas.

d) Proponer cada año al Consejo de Facultad el número de vacantes para la escuela que dirige, según los recursos disponibles

e) Coordinar con quien corresponda los aspectos necesarios para el buen funcionamiento de la Escuela.

f) Supervisar la labor de los docentes asignados en lo referente al funcionamiento de la Escuela.

g) Gestionar y coordinar las prácticas pre-profesionales en concordancia con el Plan de Estudios.

h) Proponer la creación de programas de formación continua ante la Facultad para su aprobación.

f) Realizar un balance anual de gestión que será elevado al Consejo de Facultad para su aprobación.

g) Representar a la Escuela

h) Firmar todos los documentos relacionados con el ejercicio de su cargo

i) Resolver en primera instancia los problemas derivados del trabajo académico con los estudiantes. El Consejo de Facultad las verá en última instancia

j) Los que señalen los Reglamentos

Artículo 33: Para el cumplimiento de sus fines la Escuela Profesional cuenta con:

a) Director

b) Comisión Académica

c) Comisión de mejoramiento continuo y acreditación

d) Otras comisiones de acuerdo a la política y desarrollo de la Facultad

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Artículo 34: La Comisión académica está integrada por tres docentes, un estudiante de la Escuela, un representante de los graduados. La Comisión está encargada de los aspectos académicos inherentes a la Escuela, entre ellos el Currículo. La elección de los representantes de estudiantes, graduados y administrativos se realizará según reglamento.

Artículo 35: La Comisión de mejoramiento continuo y acreditaciòn está integrada por tres docentes un estudiante, un representante de los graduados, un representante de los administrativos y por el Director de Escuela que la preside. La Comisión está encargada de la autoevaluación, acreditación y mejora continua de la Escuela

Los representantes de estudiantes, graduados y administrativos se realizarán según reglamento.

Artículo 37. Funciones y dirección de la Unidad de Investigación

DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

La Unidad de Investigación, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigación de la Facultad. Está dirigida por un docente con grado de Doctor.

Artículo 36: La Unidad de Investigación es la dependencia encargada de integrar y registrar las actividades de investigación de la Facultad, promover y registrar la investigación formativa de los estudiantes integrados con docentes en Semilleros de Investigación, la transferencia tecnológica a través de la formación de incubadoras y la transformación en patentes, desarrollada por profesores y estudiantes de la facultad.

ART 37: Las Unidades de Investigación de las Facultades están constituidas por representantes de las Comisiones Académicas constituidas en cada Escuela, de los departamentos adscritos y de los institutos de investigación adscritos a cada Facultad al que se integra el Director de Unidad

Artículo 38: Esta dirigida por un Director de Unidad designado por el Consejo de Facultad entre los Profesores Principales a tiempo completo o dedicación exclusiva, con grado de Doctor. Haber realizado publicaciones en revistas acreditadas Y/o indexadas dará prioridad en la designación.

Artículo 38. Función y dirección de la Unidad de Posgrado DE LA ESCUELA DE POSGRADO

La Unidad de Posgrado, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Posgrado de la Facultad. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga.

Art. 39: La U.N.S.A. Tiene una escuela de posgrado que se encarga de conducir la formación académica de los diplomados, maestrías y doctorados, conducentes a la certificación y/o grado respectivos

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Art 40: El consejo de la Escuela de Posgrado está constituido por 06 doctores, 02 maestros y 04 estudiantes de posgrados elegidos por voto universal por los integrantes de cada grupo académico. Se integrara en calidad de supernumerario un representante de los egresados de dicha escuela.

(Complementar con transitoria, la desactivación de las Unidades de Posgrado de cada Facultad).

Art. 41 : El Director de la Escuela de Posgrado se designa entre los miembros docentes elegidos con mayor rango académico .

Art. 42: La escuela de Posgrado desarrolla sus actividades a propuesta de las peticiones de las Facultades e iniciativa propia y goza de autonomía académica, administrativa y económica.

Art 43: Cada Programa de los Estudios de Postgrado, estarán bajo la responsabilidad de un Coordinador designado por el Consejo de la Escuela de Posgrado a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado y será de una Especialidad afín al propósito de dicha Formación.

DE LA UNIDAD DE SEGUNDA ESPECIALIDAD Y DE FORMACION CONTINUA

Artículo 44: La Unidad de Segunda Especialidad y de formación continua es la dependencia encargada de brindar estudios de post-titulo (segunda especialidad y siguientes)

Artículo 45: La Unidad de Segunda Especialidad y Formación Continua está a cargo de un Director designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, entre los profesores principales a tiempo completo o dedicación exclusiva

Artículo 39. Régimen de Estudios DEL REGIMEN DE ESTUDIOS DE PRE-GRADO

El régimen de estudios se establece en el Estatuto de cada universidad, preferentemente bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible.

Artículo 46: Los estudios de pre-grado se imparten bajo el sistema semestral, por créditos y con currículo flexible. Los currículos deberán tener por lo menos 10% de créditos en cursos electivos.

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Puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. Art. 47: Los estudiantes podrán matricularse en cursos electivos y/o susceptibles de convalidación en cualquier Escuela Profesional de la universidad u otras universidades. El reglamento establece el procedimiento.

El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos.

Artículo 48: En los estudios presenciales el crédito queda definido por:

- 17 horas lectivas de teoría/semestre equivalen a 1 crédito

Para estudios presenciales se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica.

- 17 horas lectivas de seminario/semestre equivalen a 1 crédito

- 17 horas lectivas de prácticas/semestre equivalen a 0.5 créditos

Los créditos académicos de otras modalidades de estudio, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

- 17 horas lectivas de laboratorio/semestre equivalen a 0.5 créditos

Artículo 49: En los estudios no presenciales el crédito queda definido por el tiempo estimado que debe dedicar el estudiante a cada curso. El tiempo de permanencia en la plataforma virtual en contacto con el tutor, se calcula como 17 horas equivalen a un crédito; el resto del trabajo del estudiante se estima en 17 horas como equivalentes a 0,5 créditos. El reglamento establece los procedimientos específicos

Artículo 50: Las Escuelas Profesionales de acuerdo a su realidad deberán diseñar los estudios de pre-grado según módulos de competencia profesional, de manera que a la conclusión de los estudios de los módulos los estudiantes puedan obtener un certificado de competencia laboral. Para la obtención de los certificados de competencia laboral el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

Art. 51 : El vice rectorado académico establece los lineamientos y reglamentación para que cada escuela determine en su estructura curricular el nivel de estudios de pregrado; así como la pertinencia y duración de las prácticas pre-profesionales, de acuerdo a sus especialidades. De la misma manera da lineamientos y reglamenta los criterios de especificidad de los currículos de cada Escuela en el marco del Clasificador de Estudios del INEI

Artículo 52: Los Currículos de estudio se actualizan cada tres años o cuando sea conveniente, siempre y cuando los avances científicos y tecnológicos así lo justifiquen, de acuerdo a los mecanismos previstos en las Escuelas Profesionales en concordancia con los

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planes estratégicos. Cada escuela elabora y aprueba el cuadro de equivalencias como parte del nuevo diseño curricular.

Artículo 40. Diseño curricular Artículo 53: Las Escuelas profesionales incluirán en su currículo la enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, y/o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara.

Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país.

Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral.

Artículo 54: En un año académico solo se realizan dos semestres académicos. Corresponden al primer periodo lectivo (semestre impar o semestre A) y al segundo periodo lectivo (semestre par o semestre B). Las Escuelas podrán reprogramar cursos en un período consecutivo. Todo curso reprogramado debe cumplir el total de horas y contenidos del sílabo original. El vice rectorado académico reglamenta este punto.

Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

Artículo 55: Los estudios de pre-grado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de diez semestres (cinco años). Se realizan un máximo de de dos semestre académicos cada año.

Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre-profesionales, de acuerdo a sus especialidades.

Artículo 56: Las Facultades y las Escuelas Profesionales no podrán ofertar la realización de periodos lectivos adicionales a los establecidos bajo ningún tipo o modalidad de enseñanza.

El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.

Artículo 57: Los estudios generales de pre-grado se organizan por tres grandes áreas, hay estudios generales para las áreas de ciencias sociales, ciencias tecnológicas e ingenierías y ciencias de la salud. Están dirigidos a la formación integral de los estudiantes y comprenden 40 créditos ,equivalentes a dos semestres académicos (un año)

Art. 58: Los estudios generales de pregrado se organizan en tres franjas: la primera enfocada en reforzar las capacidades académicas básicas del estudiante, 16 créditos (Ej. comunicación, matemática, metodologías de estudio); la segunda en desarrollar la identidad y ciudadanía de los estudiantes, 12 créditos (Ej. Historia, ciudadanía, interculturalidad, realidad contemporánea, medio ambiente, arte); la tercera, introducción al conocimiento de cada área

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(sociales, ingenierías y biomédicas), 12 créditos.

Art. 59 : Los estudiantes de cada área se distribuyen en grupos (aulas) de máximo 40 estudiantes en estricto orden alfabético, favoreciendo la interacción entre estudiantes de diferentes escuelas. (ojo hacer la sugerencia de ingreso para la comisión de estudiantes)

Art. 60 : Crease la Facultad de Estudios Generales con una dirección por cada área con las funciones y atribuciones de una Escuela Profesional. Esta Facultad no tiene Departamentos académicos

Art. 61: Los docentes provienen de los departamentos académicos de la Universidad, la infraestructura y equipo son facilitadas por las Escuelas y Facultades, a pedido del Director.

Artículo 62: Los estudios específicos y de especialidad proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad. Comprenden como mínimo 165 créditos, de los cuales corresponden 125 créditos de estudios específicos 40 créditos de estudios de especialidad.

La enseñanza de un idioma extranjero, de preferencia inglés, o la enseñanza de una lengua nativa de preferencia quechua o aimara, es obligatoria en los estudios de pregrado.

Artículo 63: Las escuelas pueden considerar dentro de su currículo créditos para pasantías y para la participación de actividades culturales, deportivas y de proyección social. Según el reglamento .

Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad. Tienen una duración mínima de cinco años. Se realizan un máximo

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de dos semestres académicos por año

Artículo 41. Estudios generales de pregrado Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.

Artículo 42. Estudios específicos y de especialidad de pregrado Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente. El periodo de estudios debe tener una duración no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Articulo 43. Estudios de posgrado. Artículo 64: Los cursos componentes del Plan Curricular del Diplomado podrían ser un componente modular de los Estudios de Maestría de especialización

Artículo 65: Los cursos componentes de la Maestría de Especialización y de Investigación pueden ser mutuamente convalidables

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Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo a los parámetros siguientes: 43.1 Diplomados de Posgrado: Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específi cas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. 43.2 Maestrías: Estos estudios pueden ser: 43.2.1 Maestrías de Especialización: Son estudios de profundización profesional. 43.2.2 Maestrías de Investigación o académicas: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero. 43.3 Doctorados: Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen por propósito desarrollar el conocimiento al más alto nivel. Se deben completar un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Cada institución universitaria determina los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la presente Ley.

Artículo 66: La Obtención del Diplomado se logra con la certificación de haber aprobado las evaluaciones de los componentes de su plan curricular.

Artículo 67: La maestría de Especialización requiere la aprobación de un mínimo de 48

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créditos y de la sustentación de un trabajo de aplicación de las áreas temáticas vinculadas al propósito del Programa cuyo Plan ha sido aprobado por un docente de la Maestría.

Artículo 68: La Maestría de Investigación Requiere La aprobación de cursos comprendidos en el Plan Curricular de un mínimo de 48 créditos, la certificación aprobatoria del dominio de un idioma extranjero y la sustentación presencial de una tesis de investigación donde propone y desarrolla la metodología de investigación científica para la demostración de un concepto o fenómeno pertinente al objeto del programa de formación.

Artículo 69: La obtención del grado doctoral exige la aprobación de los siguientes componentes modulares:

a) Habilitación por inscripción de un Proyecto de Investigación con respaldo de tutor

b) Aprobación de los Informes de avance de ejecución del proyecto respaldado por Tutor previamente inscrito que da lugar a la obtención de créditos que será normado por reglamento

Artículo 70: Concluido el proceso de obtención de créditos exigidos de acuerdo al Reglamento, el estudiante queda habilitado para la sustentación pública de la tesis.

Artículo 71: Aprobada la sustentación de tesis de acuerdo al reglamento correspondiente, el estudiante deberá acreditar el dominio de los idiomas extranjeros o nativo exigidos por ley y reglamento de la Escuela de Posgrado.

Artículo 72: El Reglamento de la Escuela podrá considerar un máximo de créditos convalidables con la asistencia y aprobación certificada por el tutor a cursos o eventos que contribuyen a la formación de investigación en el dominio del Programa Doctoral.

Artículo 44. Grados y títulos CAPÍTULO V

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Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación. Las universidades que tengan acreditación reconocida por el organismo competente en materia de acreditación, pueden hacer mención de tal condición en el título a otorgar.

ORGANIZACIÓN ACADEMICA

Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

DE LOS GRADOS Y TITULOS

Artículo 45. Obtención de grados y títulos

Artículo 74: La Universidad otorga, a nombre de la nación, los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor y los Títulos Profesionales de Licenciado o con denominación propia y los de Segunda Especialidad.

La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo a las exigencias académicas que cada universidad establezca en sus respectivas normas internas. Losrequisitos mínimos son los siguientes:

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Artículo 75: La obtención de los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. Para los grados de Maestro y Doctor se requiere haber obtenido previamente el grado de Bachiller o de Maestro según corresponda. Para la obtención del título de Segunda Especialidad se requiere haber obtenido previamente el Título Profesional

45.1 Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.

Artículo 76: Para obtener el grado académico de Bachiller se requiere haber aprobado los estudios de pre-grado, así como la aprobación de un Trabajo de Investigación (Tesina), el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o una lengua nativa, y los demás requisitos especificados en el Reglamento.

45.2 Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas. El título profesional sólo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.

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Artículo 77: Para obtener el Título Profesional se requiere tener el grado de Bachiller, la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional y los demás requisitos especificados en el Reglamento. Solo podrán obtener el título profesional los que hayan obtenido el grado de Bachiller en la Universidad Nacional de San Agustín.

45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.

Las Escuelas Profesionales acreditadas y reconocidas por el organismo competente en materia de acreditación podrán hacer mención de tal condición en el título a otorgar y podrán establecer modalidades adicionales de titulación previamente aprobadas en su reglamento de grados y títulos de su facultad debiendo cumplir con los estándares e indicadores respectivos.

45.4 Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

Artículo 78: Para la obtención del Título de Segunda Especialidad se requiere tener el Título Profesional, haber aprobado los estudios correspondientes, la aprobación de una tesis o de un trabajo académico de aplicación en su ámbito laboral, y los demás requisitos especificados en el Reglamento.

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45.5 Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

Artículo 79: Para obtener el grado de Maestro se requiere tener el grado académico de Bachiller, haber aprobado los estudios correspondientes, la presentación y aprobación de una Tesis o Trabajo de Investigación en la especialidad respectiva, el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa, y los demás requisitos especificados en el Reglamento.

Artículo 80: Para la obtención del grado de Doctor se requiere tener el grado de Maestro, la aprobación de los estudios respectivos, la presentación y aprobación de una tesis de máxima rigurosidad académica, el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa, y los demás requisitos especificados en el Reglamento.

Artículo 81: La obtención del grado de Bachiller y del Título Profesional no podrá realizarse a través de la realización de estudios, programas y/o ciclos especiales de actualización académica o profesional o de programas académicos de formación continua.

Artículo 82: La homologación y revalidación son reglamentadas por el vicerrectorado académico.

NUEVA LEY PROPUESTA ESTATUTO

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Artículo 46. Programas de formación continua CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ACADEMICA

Las universidades deben desarrollar programas académicos de formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados.

Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.

DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUA

Artículo 83: Las facultades en atención al artículo 46 de la Ley Universitaria N° 30220 deben desarrollar programas académicos de formación continua para sus egresados que coadyuven a mejorar la relación universidad y egresados en búsqueda del mejoramiento del desempeño profesional de los mismos así como la retroalimentación de información para los planes de mejora continua y acreditación.

Artículo 84: Estos programas se organizan preferentemente bajo el sistema de créditos, no conduciendo a la obtención de grados o títulos pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.

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Artículo 85: Estos programas son aprobados por el Consejo de Facultad a propuesta de los Directores de Escuela, se gestionan a través de la Unidades Segundas Especialidades y de Formación Continua de la Facultad teniendo como coordinador de la ejecución del programa al Director de Escuela que lo propuso.

Artículo 86.- La estudios de formación continua pueden ser:

a) Cursos de capacitación individuales

b) Seminarios, talleres

c) Módulos de cursos con máximo de 10 créditos

Artículo 87: El reglamento general de programas de formación continua especificará los fines, funciones, competencias, manejo económico y los otros aspectos relacionados con el funcionamiento.

Artículo 88.- Los créditos asignados a cada curso serán en función de lo indicado para el caso de pregrado.

Artículo 89.- Se podrá implementar estos programas de manera virtual siempre y cuando exista el soporte técnico de la plataforma virtual por parte de la universidad.

NUEVA LEY PROPUESTA ESTATUTO

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ACADEMICA

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Artículo 47. Educación a distancia

Las universidades pueden desarrollar programas de educación a distancia, basados en entornos virtuales de aprendizaje.Los programas de educación a distancia deben tener los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación.

DE LA EDUCACION A DISTANCIA

Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

Los estudios de pregrado de educación a distancia no pueden superar el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no podrán ser dictados exclusivamente bajo esta modalidad.

Artículo 90: Las facultades pueden organizar estudios de educación a distancia a nivel de pregrado, segundas especialidades, formación continua cumpliendo con lo establecido en la ley universitaria 30220 artículo 47 y el Reglamento General de Educación a Distancia elaborado por el Vicerrectorado Académico.

La SUNEDU autoriza la oferta educativa en esta modalidad para cada universidad cuando conduce a grado académico.

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Artículo 91: Se promoverá que en el proceso enseñanza aprendizaje se utilice esta modalidad de manera complementaria a la modalidad presencial de manera a disminuir la formación escolarizada y potenciar las capacidades individuales de aprendizaje.

Artículo 92: Lo indicado en el anterior artículo será normado por el reglamento respectivo y su autorización estará supeditado a que la universidad cuente con la plataforma virtual que garantice la ejecución y los estándares de calidad de la enseñanza bajo esta modalidad.

Artículo 93.- En el funcionamiento de sedes podrá utilizarse esta modalidad hasta el porcentaje indicado por ley, pero con la presencia de los estudiantes en el aula virtual acondicionada para este fin bajo el control de un personal administrativo y la presencia remota del docente. Lo anterior está orientado a optimizar los viajes por parte del personal docente.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

ASAMBLEA ESTATUTARIA

COMISIÓN 3: GOBIERNO

INTEGRANTES

DOCENTES: ANGULO SALAS, FREDI

LIZÁRRAGA LAZO, JAVIER SUMARI BUENDÍA, JORGE

ZUZUNAGA MELGAR, JOSÉ

ESTUDIANTES: GÓMEZ PONCE, GARY

LLERENA MANRIQUE, GIANCARLO

AREQUIPA - 2014

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TÍTULO VII GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

NUEVA LEY PROPUESTA DE ARTICULADO

LA UNIVERSIDAD Y LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

Artículo… La Universidad y la Modernización de la Gestión Pública

El gobierno y la gestión administrativa de la Universidad para el cumplimiento de los principios, fines, funciones y dentro de la autonomía normativa, gobierno, académico, administrativo y económico, previstos en la Constitución Política y la Ley Universitaria, se sustenta en la metodología de la gestión por procesos, en los lineamientos de modernización de la gestión pública, que conduce a construir la nueva visión de Estado Moderno, unitario y descentralizado, con un gobierno abierto, eficiente, inclusivo, electrónico y con articulación institucional, dentro de ordenamiento jurídico vigente. El Consejo Universitario aprobará y ejecutará los Planes específicos y adecuados a la Universidad a que disponga el presente texto normativo.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo… Se institucionaliza la Rendición de Cuentas en la Universidad, como el espacio de comunicación con la comunidad universitaria conformada por docentes, estudiantes, servidores administrativos, egresados y la comunidad en general. Tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza y garantizar el ejercicio del control social a la administración de la Universidad.

Son objetivos de rendición de cuentas:

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a) Presentar información adecuada sobre las políticas y la gestión de la Universidad que ayudarán a la creación de un clima de confianza en la comunidad universitaria, lográndose una gestión eficiente y transparente.

b) Recuperar la legitimidad de la Universidad como ente público.

c) Facilitar el ejercicio del control social a la gestión Universitaria.

d) Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

e) Constituir un espacio de interlocución directa entre la comunidad universitaria y la ciudadanía.

f) Servir como insumo para ajustar los programas, proyectos y planes de acción Institucional de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.

DE LA RESPONSABILIDAD DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo… La Rendición de Cuentas es de exclusiva responsabilidad del Consejo Universitario, se efectuará en el mes de abril de cada año, quien aprobará el Reglamento correspondiente. En el reglamento de la referencia se considerará la metodología, los indicadores en su tipología, diseño, aplicabilidad, uso y consecuencias para la rendición de cuentas, la estructura, y demás elementos que garanticen su transparencia.

Artículo 55. Gobierno de la universidad CAPÍTULO II

El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

55.1 La Asamblea Universitaria. DE SU RÉGIMEN DE GOBIERNO

55.2 El Consejo Universitario. Artículo… La Universidad Nacional de San Agustín organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria 30220, su Estatuto y Reglamentos.

55.3 El Rector.

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55.4 Los Consejos de Facultad. INSTANCIAS DE GOBIERNO

55.5 Los Decanos. Artículo... El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.

1. La Asamblea Universitaria

2. El Consejo Universitario

3. El Rector

4. Los Consejos de Facultad

5. Los Decanos

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Artículo 56. Asamblea Universitaria DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por:

Artículo… La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad; es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la universidad y está constituida por:

56.1 El Rector, quien la preside. 1. El Rector, quien la preside.

56.2 Los Vicerrectores. 2. Los Vicerrectores: Académico y de Investigación.

56.3 Los Decanos de las Facultades. 3. Los Decanos de las Facultades.

56.4 El Director de la Escuela de Posgrado. 4. El Director de la Escuela de Posgrado.

56.5 Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

5. Los representantes de los docentes de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de la siguiente manera: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

Page 43: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

56.6 Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

6. Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea. Los representantes Estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos. La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.

La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.

7. El representante de los graduados con voz y voto.

56.7 El representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. 8. Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

56.8 Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto.

La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA

Artículo…La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Artículo 57. Atribuciones de la Asamblea Universitaria DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: Artículo... La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

57.1 Aprobar las políticas de desarrollo universitario. 1. Aprobar las políticas de desarrollo universitario.

57.2 Reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.

2. Fiscalizar y controlar el funcionamiento de la universidad en lo académico, investigación, administrativo, financiero, económico y a todas las demás actividades que desarrolle la universidad

57.3 Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.

3. Reformar los estatutos de la universidad y cautelar su cumplimiento con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU.

Page 44: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

57.4 Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros.

4. Para la modificación total o parcial del estatuto se requiere de una sesión especial con citación expresa para tal fin y con la votación de aprobación de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Universitaria.

57.5 Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

5. Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la universidad, aprobados por el Consejo Universitario.

57.6 Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU.

6. Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación calificada de dos tercios del número de miembros de la Asamblea Universitaria (los dos tercios son 60 representantes de la Asamblea Universitaria).

57.7 Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

7. Elegir al Comité Electoral Universitario.

57.8 Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos.

8. Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente encargada de fiscalizar la gestión de la universidad. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU.

57.9 Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.

9. Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. La memoria anual así como el informe semestral de gestión, el informe de rendición de cuentas deben ser entregados a los Miembros de la Asamblea Universitaria con un mínimo de 10 días calendarios de anticipación.

57.10 Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la universidad.

10. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos académicos, Centros e Institutos. Entregar los expedientes de constitución, fusión, de organización, separación y supresión de facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado con 10 días calendario de anticipación antes de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea Universitaria.

Page 45: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

11. Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, con cargo a informar a la SUNEDU. Esta declaración solamente se hará en situaciones de grave desgobierno o de desastres que alteren el normal desenvolvimiento de la universidad. Por estas anomalías y graves situaciones el expediente debe ser puesto en conocimiento de los miembros de la Asamblea Universitaria con 10 días calendario de anticipación como mínimo.

12. Elaborar el Reglamento Interno de la Asamblea, establecerá los procedimientos para la elección de los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.

13. Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la universidad. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

14. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración, como asistentes inmediatos del Rector, participan en las reuniones de Asamblea Universitaria pudiendo emitir opiniones y criterios sin capacidad decisoria.

15. La Asamblea Universitaria conformará comisiones especiales cuando la situación lo amerite.

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo..... Se crea la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Universitaria de carácter permanente. Siendo sus atribuciones las siguientes:

1. Coordinar la agenda de la Asamblea Universitaria,

2. Implementar los acuerdos de la Asamblea Universitaria

3. Facilitar la documentación y los instrumentos a los asambleístas, dentro de los plazos establecidos; y dar trámite a sus solicitudes.

Page 46: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

4. Organizar y mantener los archivos de la documentación propios de la Asamblea Universitaria.

5. Asesorar a las comisiones especiales, creadas por ley y por el presente estatuto.

6. Otras que la Asamblea Universitaria establezca.

Artículo..... La Asamblea Universitaria nombrará entre sus miembros a los integrantes de la Secretaría Ejecutiva, la misma que estará compuesta por el Señor Rector que la presidirá y dos docentes y un estudiante asambleístas. Los miembros de la Secretaría Ejecutiva, desempeñarán su función por un periodo de cuatro años. Para el cumplimiento de los fines de esta secretaría, el Rector implementará la oficina exclusiva y dotará del personal administrativo y equipamiento necesario.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS

Artículo… Pronunciarse ante situaciones o acontecimientos graves que puedan alterar el normal desarrollo de las instituciones, locales, regionales y nacionales que atenten contra los derechos fundamentales y la democracia.

Artículo 58. Consejo Universitario DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. Está integrado por:

Artículo..... El Consejo Universitario es el máximo órgano de promoción, gestión y ejecución académica y administrativa de la universidad. Está integrado por:

58.1 El Rector, quien lo preside. 1. El Rector, quien lo preside.

58.2 Los Vicerrectores. 2. Los Vicerrectores, Académico y de Investigación.

58.3 Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos. 3. Un cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre ellos.

58.4 El Director de la Escuela de Posgrado. 4. El Director de la Escuela de Posgrado.

Page 47: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

58.5 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

5. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo. Deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

58.6 Un representante de los graduados, con voz y voto. Propuesta 1: Estudiantes regulares comprende a pregrado y posgrado.

El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Propuesta 2: Estudiantes regulares comprende solo a pregrado.

El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

6. Un representante de los graduados, con voz y voto.

7. El Secretario General de la Universidad y el Director General de Administración asisten a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

DE LOS DECANOS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo.....Los Decanos que integran el Consejo Universitario se eligen entre ellos por un periodo máximo de un año y no son reelegibles; y los que no lo integran, participan en calidad de supernumerarios con derecho a voz.

DE LAS SESIONES DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Artículo… El Consejo Universitario se reúne una vez al mes, y extraordinariamente es convocado por el Rector o quien haga sus veces, o por la mitad de sus miembros.

Artículo 59. Atribuciones del Consejo Universitario DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: Artículo… El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

59.1 Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad. 1. Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de planeamiento de la universidad.

59.2 Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.

Page 48: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

59.3 Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

Propuesta 1. Se mantenga la redacción del texto legal

59.4 Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.

Propuesta 2: Que se mantenga la autonomía del comité electoral universitario y sea este quien apruebe el reglamento de elecciones.

59.5 Concordar y ratificar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas.

3. Aprobar el presupuesto general de la universidad, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la universidad y resolver todo lo pertinente a su economía.

59.6 Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector.

4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación. Los documentos que contengan las propuestas señalados en los apartados 1, 2, 3 y 4 serán entregados a los miembros del Consejo Universitario con 10 días calendarios antes de la respectiva sesión siendo ello responsabilidad del Sr. Rector.

59.7 Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas.

5. Aprobar los planes de estudios y de trabajo propuestos por las unidades académicas, previo informe favorable del Vicerrector Académico. Los planes de estudios y de trabajo serán presentados a los miembros del Consejo Universitario con 72 horas de anticipación mínima.

59.8 Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad.

6. Nombrar al Director General de Administración y al Secretario General, a propuesta del Rector mediante ternas que serán dadas a conocer con 72 horas de anticipación mínima.

59.9 Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria.

7. Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta, en su caso, de las respectivas unidades académicas concernidas.

Page 49: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

59.10 Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.

8. Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de la respectiva unidad. El listado de docentes y profesores a nombrar, contratar, ratificar, promover o remover será entregado a los demás integrantes del Consejo Universitario con 72 horas de anticipación como mínimo.

59.11 Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley.

9. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades y Escuela de Posgrado, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. El listado de grados académicos, títulos profesionales así como las de distinciones honoríficas deberán ser entregadas a los miembros del Consejo Universitario con un mínimo de 24 horas antes.

59.12 Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos.

10. Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad. Asimismo, señalar anualmente el número de vacantes para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la universidad.

59.13 Celebrar convenios con universidades extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.

11. Conceder licencias a los profesores ordinarios de acuerdo al reglamento general;

Page 50: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

59.14 Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.

12. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a ley. La compensación por tiempo de servicios será igual a la última remuneración que por todo concepto haya recibido docentes y trabajadores por cada año de servicios. Los montos que demande el cumplimiento del presente texto serán considerados en el presupuesto fiscal de la universidad. El estudio que fije las remuneraciones y todo tipo de ingreso de las autoridades docentes y trabajadores de la universidad será entregado con 3 días de anticipación como mínimo a los demás miembros del Consejo Universitario.

59.15 Otras que señale el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la universidad.

13. Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que lo determinen los reglamentos, con lo que se agota la vía administrativa.

14. Celebrar convenios con universidades organismos privados y gubernamentales nacionales y extranjeros y otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la universidad.

15. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados a otras autoridades universitarias.

16. Conformar comisiones permanentes, las que serán determinadas en el reglamento general.

17. Otras que señale el Reglamento General y el Reglamento de Organización y Funciones de la universidad.

Artículo 60. Rector DEL RECTOR

El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto.

Artículo…El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto.

Page 51: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

Artículo 61. Requisitos para ser elegido Rector DE LOS REQUISITOS PARA SER ELEGIDO RECTOR

Para ser elegido Rector se requiere: Artículo… Para ser elegido Rector se requiere:

61.1 Ser ciudadano en ejercicio. 1. Ser ciudadano en ejercicio.

61.2 Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.

2. Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría.

61.3 Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

3. Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.

61.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

4. El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva, exonerándolo de labor lectiva y no lectiva como docente, y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

61.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 5. No haber sido condenado por delito doloso, ni culposo con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

61.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

6. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

7. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artículo 62. Atribuciones del Rector DE LAS ATRIBUCIONES DEL RECTOR

Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: Artículo… Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes:

62.1 Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos.

1. Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos.

62.2 Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

2. Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.

62.3 Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.

3. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad. * De conformidad con lo expuesto en…

Page 52: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

62.4 Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

4. Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario.

62.5 Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad.

5. Expedir las resoluciones de carácter provisional del personal docente y administrativo de la universidad.

62.6 Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

6. Presentar a la Asamblea Universitaria la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado. * De conformidad con lo expuesto en…

62.7 Transparentar la información económica y financiera de la universidad. 7. Presentar terna ante el Consejo Universitario para designar al Secretario General, al Director General de Administración y a los miembros del Tribunal de Honor Universitario.

62.8 Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la universidad. 8. Transparentar la información económica y financiera de la universidad.

9. Las demás que le otorguen las leyes especiales, el Estatuto de la universidad y el Reglamento General.

Artículo 63. Vicerrectores DE LOS VICERRECTORES

Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.

Artículo… La universidad tiene un Vicerrector Académico y un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el presente Estatuto. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.

Artículo 64. Requisitos para ser Vicerrector REQUISITOS PARA SER ELEGIDO VICERRECTOR

Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.

Artículo… Para ser Vicerrector se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector. El cargo de Vicerrector se ejerce a dedicación exclusiva, exonerándolo de labor lectiva y no lectiva como docente, y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 65. Atribuciones del Vicerrector DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS VICERRECTORES

Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector.

Artículo… Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector.

Page 53: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

Deben tener como mínimo las siguientes:

65.1 Vicerrector Académico: ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR ACADÉMICO

65.1.1 Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad. Artículo… Son atribuciones del Vicerrector Académico:

65.1.2 Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.

1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica en la universidad.

65.1.3 Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. 2. Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas en la ley y el Estatuto de la universidad.

65.1.4 Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen. 3. Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente.

65.2 Vicerrector de Investigación: 4. Impulsar la movilidad docente y estudiantil y las relaciones interuniversitarias con instituciones nacionales y extranjeras.

65.2.1 Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad. 5. Coordinar y difundir las becas estudiantiles y docentes tanto a nivel nacional e internacional.

65.2.2 Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la universidad.

6. Elaborar los reglamentos de ingreso a la docencia tanto para los nombramientos así como para los contratos.

65.2.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones. 7. Coordinar los procesos de admisión de pregrado y posgrado.

65.2.4 Gestionar el financiamiento de a investigación ante las entidades y organismos públicos o privados.

8. Impulsar los procesos de acreditación de las Escuelas Profesionales de la universidad y de la Escuela de Posgrado.

65.2.5 Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual.

9. Reemplazar al Rector en primera instancia, en casos de vacancia, licencia, ausencia o impedimento temporal.

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65.2.6 Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen. 10. Reemplazar al Vicerrector de Investigación, en primera instancia, en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal, por un tiempo no mayor de 60 días continuos.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN

Artículo… son atribuciones del Vicerrector de Investigación:

1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad.

2. Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas en la ley así como en el Estatuto de la universidad.

3. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones; mediante revistas indexadas y las propias que la universidad cree.

4. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

5. Promover investigaciones multidisciplinarias tanto internas como con otras universidades.

6. Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.

7. Promover convenios con organismos gubernamentales para la realización de investigaciones de mutuo interés.

8. Reemplazar al Vicerrector Académico, en primera instancia, en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal, por un tiempo no mayor de 60 días continuos.

Artículo 66. Elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas Ver Sistema de Elecciones

Page 55: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:

66.1 A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.

66.2 A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicación exclusiva y son incompatibles con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 67. El Consejo de Facultad EL CONSEJO DE FACULTAD

El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la presente Ley.

Artículo… El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La conducción y su dirección le corresponden al Decano.

67.1 El Consejo de Facultad está integrado por: Los Consejos de Facultad de nuestra universidad están integrados por:

67.1.1 El Decano, quien lo preside. 1. El Decano, quien lo preside.

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67.1.2 Los representantes de los docentes. Su número está establecido en el Estatuto de cada universidad.

2. Los representantes de los docentes; que serán: seis docentes de la categoría de Principal, Tres docentes de la categoría Asociado y Dos docentes de la categoría Auxiliar.

67.1.3 Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen un tercio del total de integrantes del Consejo, según corresponda. Estos representantes deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

3. Los representantes estudiantiles, serán cuatro estudiantes regulares, deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos.

67.2 Las atribuciones del Consejo de Facultad son: 4. Es incompatible la calidad de Consejero Docente con la Dirección de Escuela en el mismo periodo.

67.2.1 Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas.

67.2.2 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE FACULTAD

67.2.3 Dictar el Reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad.

Artículo…Son atribuciones del Consejo de Facultad:

67.2.4 Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

1. Proponer al Consejo Universitario la contratación, nombramiento, ascensos y cambios de régimen, ratificación y remoción de los docentes de sus respectivas áreas; para su aprobación. Elaborar el cuadro de necesidades del personal docente y no docente.

2. Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad.

3. Aprobar a propuesta del Decano los instrumentos de planeamiento de la facultad, en concordancia a los de la universidad

4. Dictar el reglamento académico de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la universidad.

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5. Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

6. Formular el plan operativo y el proyecto de presupuesto de la Facultad con la participación de las Escuelas, de ser el caso, y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación. Una vez aprobados ambos instrumentos, el Consejo de Facultad, con la asesoría y apoyo de la Dirección General de Administración y la Dirección de Planificación y Economía, será responsable de la gestión, ejecución, evaluación y ajustes presupuestales;.

7. Nombrar al Secretario Académico;

8. Dictar el reglamento interno de facultad, en concordancia con el reglamento general de la universidad. De igual manera adecuar los instrumentos de gestión de la Universidad a la realidad específica de cada facultad, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad y el Manual de Organización y Funciones de la Facultad y demás instrumentos.

9. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Informe Memoria del Decano, debiendo evaluarlos y pronunciarse sobre los mismos;

10. Pronunciarse sobre los informes y estudios que presenten las comisiones de la Facultad, elevando al Consejo Universitario aquéllos que, por su naturaleza, requieran de su aprobación;

11. Aprobar el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales de su competencia y elevarlos al Consejo Universitario para su otorgamiento;

12. Proponer al Consejo Universitario la dación de grados y nombramientos honoríficos;

13. Conceder licencia a los profesores, de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Personal Docente;

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14. Vigilar y velar por la gestión académica, administrativa y económico-financiera de la facultad, en concordancia con la Gestión Universitaria;

15. Evaluar los resultados del proceso de enseñanza aprendizaje ejecutados por los departamentos académicos y adoptar las medidas necesarias para orientarlas hacia la excelencia académica;

16. Normar, planificar y evaluar el funcionamiento de la Facultad;

17. Aprobar las necesidades académicas, administrativas y económicas de las Escuelas y sus Planes de Estudio,

18. Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión, reorganización o supresión de las Escuelas;

19. Supervisar, controlar y evaluar a las unidades de proyección social y extensión, y organismos de apoyo que estén a su cargo;

20. Acordar el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales en las carreras a su cargo y dictaminar sobre la revalidación y convalidación de los conferidos por Universidades extranjeras, a pedido del Consejo Universitario, de acuerdo a Ley, el presente Estatuto y Reglamentos respectivos

21. Elaborar el Reglamento de la Facultad y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación

22. Formular el Plan de Desarrollo y Funcionamiento de la Facultad y ponerlos en conocimiento del Consejo universitario para su ratificación

23. Proponer al Consejo Universitario la creación o supresión de Departamento Académicos

24. Aprobar los dictámenes de traslados de estudiantes que le sean remitidos por los Directores de Escuela

25. Proponer al Consejo Universitario los Planes de Estudio de los cursos y el funcionamiento de segunda y ulterior especialización para su aprobación

26. Nombrar comisiones permanentes y especiales que sean necesarias

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27. Observar primero y pronunciarse posteriormente sobre la evaluación de los profesores efectuada por los Departamentos Académicos, teniendo en cuenta los informes de las Comisiones Especiales que, para estos fines nombrará el Consejo de Facultad. Estas Comisiones estarán integradas por miembros del Consejo de Facultad que sean profesores de los Departamentos correspondientes y con estudiantes de la especialidad

28. Conocer y pronunciarse sobre la vacancia del Decano

29. Otros inherentes a sus funciones que le señale el presente Estatuto y los reglamentos.

Artículo 68. El Decano DEL DECANO

El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la presente Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Artículo… El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley Universitaria 30220. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata.

Artículo 69. Requisitos para ser Decano DE LOS REQUISITOS PARA SER DECANO

Son requisitos para ser Decano: Artículo… Para ser Decano debe cumplir con los requisitos siguientes:

69.1 Ser ciudadano en ejercicio. 1. Ser ciudadano en ejercicio.

69.2 Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría.

2. Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría.

69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional.

3. Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. Se exceptúa de este requisito, a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional.

69.4 No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

4. No haber sido condenado por delito doloso, ni culposo, con sentencia de autoridad de cosa juzgada.

69.5 No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. 5. No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido.

Page 60: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

69.6 No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

6. No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.

Artículo… Si el profesor elegido Decano tuviera el régimen de dedicación a tiempo parcial automáticamente será cambiado a dedicación exclusiva. Finalizado su mandato volverá a su régimen anterior. El ejercicio del cargo no es impedimento para ejercer su derecho de cambio de régimen.

Artículo 70. Atribuciones del Decano DE LAS ATRIBUCIONES DEL DECANO

El Decano tiene las siguientes atribuciones: Artículo… El Decano tiene las siguientes atribuciones:

70.1 Presidir el Consejo de Facultad. 1. Presidir el Consejo de Facultad.

70.2 Dirigir administrativamente la Facultad. 2. Ser el responsable de la gestión académico-administrativa de la Facultad, en concordancia con las políticas, reglamentos y normas institucionales

70.3 Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales y Unidades de Posgrado.

3. Dirigir administrativamente la Facultad. A través de la Secretaría de Gestión Administrativa.

70.4 Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la presente Ley.

4. Dirigir académicamente la Facultad, a través de los Directores de los Departamentos Académicos, de las Escuelas Profesionales.

70.5 Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación y las Unidades de Posgrado.

5. Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en los términos que establece la presente Ley.

70.6 Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley.

6. Designar a los Directores de las Escuelas Profesionales, Instituto de Investigación.

70.7 Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión.

7. Proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los docentes y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señala la presente Ley.

70.8 Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne. 8. Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión.

9. Firmar en nombre de la Facultad, conjuntamente con el Rector y el Secretario General, los grados académicos y títulos profesionales;

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10. Proponer al Consejo de Facultad la nómina de los miembros que conformarán las Comisiones que deban conformarse y presidirlas;

11. Someter a consideración del Consejo de Facultad las propuestas formuladas por las Comisiones respectivas cuando corresponda;

12. Presentar al Consejo de Facultad las propuestas de modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad, así como del Manual de Normas y Procedimientos y elevarlas al Consejo Universitario para su aprobación o toma de conocimiento, respectivamente;

13. Proponer al Consejo de Facultad el plan anual de trabajo, así como las modificaciones del mismo a que hubiere lugar;

14. Dar cuenta al Consejo Universitario de los acuerdos del Consejo de Facultad que requieran de su aprobación;

15. Presentar al Consejo de Facultad para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Facultad y su Informe de Gestión;

16. Conceder licencias hasta cinco días naturales, al personal docente y administrativo de la Facultad, de acuerdo a la normativa correspondiente, elevar al Consejo de Facultad las de mayor duración;

17. Velar por el normal funcionamiento de la Facultad, así como por el mantenimiento de la disciplina en todas sus dependencias docentes y administrativas; y proponer al Consejo de Facultad, sanciones a los profesores y estudiantes que incurran en faltas conforme lo señalan los reglamentos correspondientes;

18. Cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto, y demás normas de la institución;

19. Delegar las funciones y autoridad que estime necesarias para lograr una eficiente gestión académica, administrativa y económica de la Facultad. En caso de ausencia por funciones u otras, asume el cargo de Decano encargado el docente principal más antiguo del Consejo de Facultad;

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20. Supervisar la labor de los Directores y Jefes de Departamento;

21. Ejecutar, con los diferentes Directores de Escuela, las acciones necesarias para garantizar el óptimo apoyo administrativo a los propósitos de la docencia, la investigación científica, la extensión universitaria, la responsabilidad social y la prestación de los servicios que brinda la facultad; y,

22. Todas las demás que le reconozca la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento General de la UNSA.

Artículo...- Para el cargo de Director de Escuela, a falta de profesores principales con grado de Doctor, el Decano encargará, al docente principal más antiguo.

Artículo 71. Elección del Decano

Ver Sistema de Elecciones Es elegido mediante votación universal, obligatoria directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la elección del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley.

DEL DIRECTOR DE ESCUELA PROFESIONAL

Artículo… Cada Escuela estará dirigida por un Director que será designado por el Decano de Facultad entre sus profesores principales que lo integran, en caso no existir dicha categoría, podrá designar a docentes de otras categorías, siempre que reúnan el requisito de legal.

Artículo… En los casos en que la Facultad tenga una sola Escuela, el Decano asume las funciones del Director

Artículo… Se podrá encargar, transitoriamente, la dirección de una Escuela al docente más antiguo en la docencia en los casos de creación o por funcionamiento inicial.

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Artículo… El Director de Escuela ejercerá su cargo por cuatro años, no podrá ser designado para un periodo inmediato.

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE ESCUELA

Artículo… Son Atribuciones del Directo de Escuela:

1. Hacer cumplir el Plan de Estudios aprobado por el Consejo de Facultad

2. Elevar al Consejo de Facultad, para su aprobación el Plan de Estudios elaborado por la comisión curricular

3. Coordinar la elaboración de los sílabos de las asignaturas que conforman el Plan de estudios.

4. Proponer cada año al Consejo de Facultad el número de vacantes para la escuela que dirige, según los recursos disponibles;

5. Designar a los responsables de las comisiones: académica, de investigación, de producción y servicios y de responsabilidad Social.

6. Representar a la Escuela, con voz, ante el Consejo de Facultad.

7. Firmar todos los documentos relacionados con el ejercicio de su cargo

8. Resolver en primera instancia los problemas derivados del trabajo académico con los estudiantes. El Consejo de Facultad las verá en última instancia.

9. Otros que señalen el Estatuto y los Reglamentos.

Artículo 72. El Comité Electoral Universitario de la universidad pública DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

Page 64: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros.

El Comité Electoral es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

DE LA ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN

El sistema electoral es el de lista completa. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo...- El Comité Electoral Universitario es un órgano autónomo elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso; quedando prohibida la reelección inmediata y estará integrado por:

El Estatuto de cada universidad pública norma el funcionamiento del Comité Electoral Universitario, de acuerdo a la presente Ley.

a. Tres (03) profesores principales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) garantiza la transparencia del proceso electoral y participa brindando asesoría y asistencia técnica; y la Policía Nacional del Perú brinda seguridad en los procesos electorales de las universidades.

b. Dos (02 profesores asociados

c. Un (01) profesor auxiliar

d. Tres (03) estudiantes que reúnan los requisitos previstos en el numeral 56.6 de la Ley Universitaria Nº 30220 y haber aprobado corno mínimo treinta y seis créditos.

Articulo...-No podrán ser elegido como miembros del Comité Electoral Universitario los docentes y estudiantes que ejerzan algún cargo de autoridad sea por elección o por nombramiento dentro de la universidad

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

Artículo...- El Comité Electoral, tiene las siguientes atribuciones:

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1. Elaborar el Reglamento de Elecciones de acuerdo con la naturaleza de convocatoria de las elecciones, en concordancia con la Ley Universitaria Nº 30220, del Estatuto y el Reglamento General de la Universidad, el que será aprobado por el Consejo Universitario.

2. Organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales de su competencia.

3. Para postular no se exigirá ningún término o plazo de permanencia en las categorías docentes.

4. Pronunciarse sobre los reclamos, impugnaciones que se presenten como consecuencia del proceso electoral, pronunciándose con resoluciones debidamente motivadas.

5. Proclamar a los ganadores y designar a los accesitarios, pronunciándose con las resoluciones correspondientes y entregando las correspondientes credenciales.

6. Las resoluciones que emita el Comité Electoral requieren para su aprobación de Mayoría Simple, dichas resoluciones son inapelables en la sede administrativa.

7. Coordina la presencia de representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quienes participan brindando asesoría y asistencia técnica.

8. El Comité Electoral Universitario participa como veedor en la elección de los representantes de los Trabajadores Administrativos a los órganos de gobierno y Tribunal de Honor.

9. Mantiene su independencia y conducta neutral en el ejercicio de sus funciones.

DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

Page 66: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

Artículo...- El profesor principal más antiguo será el Presidente del Comité Electoral, quien convocará a la sesión de instalación dentro de las 72 horas posteriores a su elección, y se completará los cargos directivos que autónomamente decidan, garantizando la presencia estudiantil. Además elaborarán los requerimientos que comprenden el presupuesto, recursos logísticos, recursos humanos, entre otros, que serán asignados por el Rector, bajo responsabilidad.

DE LA RESPONSABILIDAD DEL RECTOR

Artículo... El Presidente del Comité Electoral solicitará al Rector la entrega de la relación actualizada de docentes, estudiantes y trabajadores no docentes, quien dispone de un plazo máximo de diez (10) días calendario para el cumplimiento bajo responsabilidad. Con dichos documentos elaborará el padrón electoral.

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA DE ELECCIONES

Artículo… El sistema electoral es el de lista completa.

Artículo… El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.

Artículo… Elección de representantes para la Asamblea Universitaria

1. Los representantes para la Asamblea Universitaria son elegidos por lista completa.

PROPUESTA 1: lista completa, que implica que una sola lista se inscribe los profesores de las tres categorías.

PROPUESTA 2: lista completa por categorías, que implica que se separe las planillas en proceso de votación y escrutinio.

2. La composición de listas de Docentes, representantes de diversas facultades, será en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias: Rector, Vicerrectores, Decanos de cada una de las Facultades y Director de la Escuela de Posgrado.

Page 67: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

3. La representación es de la siguiente forma: 50% de Profesores Principales, 30% de Profesores Asociados y 20% de Profesores Auxiliares.

4. Para la composición de la Asamblea Universitaria se consideran los siguientes porcentajes: 65% para la lista que ocupe el primer lugar; 35% para dos (02) listas de minoría distribuido de la siguiente forma 25% para el segundo lugar y 10 % para el tercer lugar. En caso de existir una sola lista de minoría le corresponderá el 35%.

5. El periodo del mandato es de cuatro (04) años.

6. Las listas de Estudiantes están integradas por representantes de pregrado y posgrado, y constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea. Este tercio estará compuesto a su vez por dos tercios de estudiantes de pregrado y un tercio de estudiantes de posgrado.

7. Para la representación estudiantil se consideran los siguientes porcentajes: 65% para la lista que ocupe el primer lugar; 35% para dos (02) listas de minoría distribuido de la siguiente forma 25% para el segundo lugar y 10 % para el tercer lugar. En caso de existir una sola lista de minoría le corresponderá el 35%.

8. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

9. Los representantes estudiantiles a los órganos de gobierno, estarán impedidos de postular si se encuentran dentro de los alcances del artículo Nº 104 de la Ley Universitaria 30220.

10. El representante de los graduados participa con voz y voto.

11. Los estudiantes no pueden ser de forma simultánea representantes en más de uno de los Órganos de Gobierno.

12. Los docentes de la universidad, que sean estudiantes de posgrado y que ocupen cargos en algún órgano de gobierno no podrán ser elegidos como representantes de posgrado ante la asamblea universitaria.

Page 68: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

13. El periodo es de…

PROPUESTA 1: 2 AÑOS

PROPUESTA 2: 1 AÑO

Artículo… Elección de representantes de estudiantes para el Consejo Universitario

1. Los representantes de estudiantes al Consejo Universitario son elegidos por lista completa.

2. Los representantes de los estudiantes regulares, que constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo, deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

3. El representante de los graduados participa con voz y voto.

4. El periodo del mandato es...

PROPUESTA 1: 2 AÑOS

PROPUESTA 2: 1 AÑO

Artículo…- Elección de Rector y Vicerrectores

1. El Rector y los Vicerrectores son elegidos conformada por lista completa.

2. El periodo del mandato es de cinco (5) años.

3. La votación es universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:

3.1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.

3.2. A los estudiantes matriculados en el periodo académico inmediato anterior les corresponde un tercio (1/3) de la votación

Page 69: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

4. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados.

5. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

6. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo de 30 días calendario.

7. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

8. El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna para ningún cargo.

Artículo….- Elección de representantes a Consejo de Facultad

1. Los representantes para Consejo de Facultad son elegidos por lista completa.

2. Para la composición de la Consejo de Facultad se consideran los siguientes porcentajes: 65% para la lista que ocupe el primer lugar; 35% para dos (02) listas de minoría distribuido de la siguiente forma 25% para el segundo lugar y 10 % para el tercer lugar. En caso de existir una sola lista de minoría le corresponderá el 35%.

3. En caso de no haber docentes de una categoría se podrá completar con docentes de la categoría inmediata superior.

4. El periodo del mandato es de cuatro (04) años.

5. Las listas de Estudiantes están integradas por representantes de pregrado y constituyen el tercio del número total de los miembros del Consejo de Facultad.

Page 70: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

6. Para la composición de la representación estudiantil al Consejo de Faculta se consideran los siguientes porcentajes: 65% para la lista que ocupe el primer lugar y 35% para la lista que ocupe el segundo lugar.

7. Los representantes estudiantiles de pregrado deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos.

8. El periodo es de un (01) año.

Artículo… Elección de Decano

1. El periodo del mandato es de cuatro (4) años.

2. La votación es universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución:

2.1. A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación.

2.2. A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

3. La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados.

4. Se declara ganador al candidato que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

5. Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre los candidatos que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo de 30 días calendario.

6. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos.

7. El Decano no pueden ser reelegido para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

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8. El cargo de Decano se ejerce a dedicación exclusiva, exonerado de labor lectiva y no lectiva como docente y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.

Artículo 73. Secretaría General

Ver De la Organización Administrativa. La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 74. Dirección General de Administración CAPÍTULO

La universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad.

DE LA GESTIÓN UNIVERSITARIA

Artículo… La gestión administrativa universitaria se orienta dentro de los alcances y metodología de la gestión por procesos y los fundamentos de la gerencia pública. El Consejo Universitario aprobará el Plan de implementación de la metodología de la gestión por procesos, aprobando inicialmente la Guía para la identificación y análisis de procesos y el Plan de implementación de la Gerencia Pública universitaria e incorporados posteriormente en el Reglamento General. La estructura de la organización administrativa está subordinada a la actividad académica y responde a los principios, fines y objetivos de la Universidad.

DEL SECRETARIO GENERAL

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Artículo… El Secretario General es el fedatario de la Universidad, y con su firma certifica los documentos oficiales, es un funcionario de confianza designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Es el responsable de la elaboración de las actas de sesiones del consejo universitario y de la Asamblea Universitaria, y participa con derecho sólo a voz. Las funciones además de los establecidos en el artículo 73 de la Ley Universitaria, serán desarrolladas en el Reglamento General y en los otros documentos de gestión, entre ellos los requisitos para ocupar el cargo. Depende orgánicamente del Rectorado.

DE LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL

Artículo… La Oficina de Secretaría General, es un órgano de apoyo del Consejo Universitario responsable de la elaboración de las actas de sesiones del consejo universitario y de la Asamblea Universitaria, así como del funcionamiento de las áreas asignadas. Las funciones de la Oficina de Secretaría General, serán desarrolladas en el Reglamento General y en los otros documentos de gestión.

DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo… El Director General de Administración de la Universidad, es un funcionario de confianza, de más alto nivel administrativo; designado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. El requisito para ocupar dicho cargo es tener maestría o doctorado en gerencia pública y una experiencia mínima de cinco años.

DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo… Son funciones del Director General de Administración:

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1. Implementará en la administración y gestión de la Universidad la modernización de todos los servicios universitarios dentro de los alcances de la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública y alcances de la gerencia pública y los establecidos en el artículo 1 (referencia) del Estatuto, conforme a los lineamientos que establezca del Consejo Universitario.

2. Elabora y modifica los instrumentos de gestión conforme al ordenamiento legal para su aprobación por el Consejo Universitario. Es su responsabilidad garantizar su estricto cumplimiento en los niveles de sus funciones.

3. Elaborará el Plan de implementación del modelo de gestión por resultados, para su aprobación por el Consejo Universitario.

4. Planificará, coordinará y supervisará las actividades administrativas de la Universidad en función de la actividad académica.

5. Coordinará y supervisará la elaboración del presupuesto consolidado de la Universidad, el cual presentará al Rector, para su posterior aprobación por el Consejo Universitario.

6. Conducir los procesos administrativos de las oficinas responsables de Recursos Humanos, Planificación, Ejecución Presupuestaria, Abastecimientos, Servicios, Infraestructura, así como de todas las áreas dependientes de esas oficinas.

7. Elaboración y actualización del Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), para la aprobación del Consejo Universitario y posterior publicación.

8. Las asignadas en el Reglamento General y los encargados por el Rector o el Consejo Universitario.

DE LA ELECCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo… Para ser designado Director General de Administración se requiere:

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1. Ser peruano y ciudadano en ejercicio.

2. Tener título profesional

3. Acreditar no menos de 05 años en experiencia en un cargo de gestión pública.

4. No tener inhabilitación vigente para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo, incluyendo las incompatibilidades legales de no tener relación directa con los miembros de los distintos órganos de gobierno de la Universidad, hasta el cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad.

5. Gozar de conducta intachable públicamente reconocida.

6. El ejercicio del cargo de Director General de Administración es a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva e incompatible con la actividad docente.

7. El reglamento de la Universidad, establecerá las causales de separación.

DE LAS SUBDIRECCIONES UNIVERSITARIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo… Dependen de la Dirección General de Administración las siguientes Subdirecciones::

1. Subdirección Universitaria de Bienestar

2. Subdirección de Economía

3. Subdirección de Logística

4. Subdirección de Recursos Humanos

5. Subdirección de Asesoría Legal

6. Subdirección de Planificación

7. Subdirección de Producción de bienes y prestación de servicios.

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8. Subdirección de Imagen Institucional

9. Subdirección de Dirección de Bibliotecas

10. Subdirección de promoción y Coordinación Cultural

11. Subdirección de Medios de Comunicación y Publicaciones

12. Y las demás secciones de cada subdirección Universitaria.

DE LAS SUBDIRECCIONES

Artículo… Para desempeñar el cargos de subdirectores se requiere:

1. Título profesional a fin al cargo a desempeñar

2. Grado de Magister en la especialidad o a fines.

3. Experiencia mínima de tres años en cargo similar.

4. Ser trabajador administrativo nombrado en la UNSA

DEL CONCURSO INTERNO

Articulo… La elección de los subdirectores se realizara por concurso interno, entre los trabajadores administrativos que cumplan con los requisitos.

Articulo… La convocatoria al concurso interno y el nombramiento de los que obtengan la más alta calificación estará a cargo del Consejo Universitario

Artículo 75. Tribunal de Honor Universitario TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO

El Tribunal de Honor Universitario tiene como función emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.

Page 76: ESTATUTO CON INFORME PRELIMINAR DE COMISIONES 11-DIC-2014.pdf

Está conformado por tres (3) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

DE LA CONFORMACIÓN

Artículo… El Tribunal de Honor está conformado por tres (03) docentes ordinarios en la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética; elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del Rector y ratificados por la Asamblea Universitaria.

DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo… El Presidente del Tribunal de Honor será el profesor principal más antiguo entre los elegidos.

DE LA VIGENCIA DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo…. El Tribunal de Honor tendrá un período de duración de dos (02) años contados a partir de su elección.

EJECUCIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo…. Para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones el Tribunal de Honor requerirá de un presupuesto, personal de apoyo, personal de asesoramiento y de apoyo logístico; sus integrantes, personal de apoyo y de asesoramiento recibirán subvenciones de acuerdo a Ley. Podrá contar con el asesoramiento que crea conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 76. Vacancia de las autoridades de la universidad

Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:

76.1 Fallecimiento.

76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente.

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76.3 Renuncia expresa.

76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso.

76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley.

76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia.

76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.

76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley.

El Estatuto de cada universidad establece las causales adicionales y procedimientos para la declaración de la vacancia y revocabilidad de los mandatos de las diferentes autoridades universitarias.

Artículo 77. Comisión Permanente de Fiscalización

La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la universidad pública. Está integrada por dos docentes, un estudiante de pregrado y un estudiante de posgrado, miembros de la Asamblea Universitaria; cuenta con amplias facultades para solicitar información a toda instancia interna de la universidad. Está obligada a guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada, bajo responsabilidad.

Artículo 78. Remuneraciones y dietas

Los miembros de los órganos de gobierno de la universidad no reciben dietas, ni pago alguno por las sesiones en las que participen. Toda disposición en contrario es nula.

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN ASAMBLEA ESTATUTARIA

COMISIÓN Nº 4 DOCENTES INTEGRANTES: PRESIDENTE: DR. ANGEL MOGROVEJO FLORES SECRETARIA: EST. YESENIA MELISSA VILCA QUISPE DOCENTE INTEGRANTE: DR. JESÚS TÉLLEZ ESPINOZA DOCENTE INTEGRANTE: DR. PABLO JOSÉ QUICAÑO TREVIÑO DOCENTE INTEGRANTE: LIC. JORGE NÚÑEZ BACA ESTUDIANTE INTEGRANTE: EST.WILLY NINA VILCA

AREQUIPA – PERÚ

2014

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COMISIÓN Nº 4 DOCENTES – ASAMBLEA ESTATUTARIA

NUEVA LEY 30220

CAPÍTULO VIII DOCENTES

ESTATUTO NUEVA LEY 30220

Artículo 79. Funciones

Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde.

TÍTULO: DOCENTES

Artículo 1. Los docentes de la Universidad Nacional de San Agustín tienen como funciones la formación profesional, el proceso de enseñanza aprendizaje presencial y virtual o a distancia y para la sostenibilidad, la investigación, la capacitación y actualización permanente, la creación intelectual, promoción de la cultura, proyección social y extensión universitaria, la participación en la gestión académica, administrativa e institucional para el desarrollo de la Universidad y otras que sean asignadas por el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos.

P1: gestión universitaria

P2: gestión académica, administrativa e institucional

Artículo 80. Docentes

Los docentes son:

80.1 Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.

80.2 Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que señale cada universidad, que no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.

8.3 Contratados: que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato.

CAPÍTULO I: DOCENTES

Artículo 2. La Docencia Universitaria es carrera pública y se rige por la Constitución Política del Estado, las Leyes y el presente Estatuto, así como de los beneficios reconocidos a los servidores del Estado y al Magisterio Nacional.

Artículo 3. El personal docente de la Universidad Nacional de San Agustín está constituido por docentes ordinarios, docentes extraordinarios y docentes contratados.

Artículo 4. Los docentes ordinarios pueden tener las categorías de: principales, asociados o auxiliares.

Artículo 5. Los docentes extraordinarios pueden ser: eméritos, honorarios, visitantes e invitados.

Artículo 6. Los docentes contratados, son los docentes que prestan servicio a plazo determinado y de acuerdo al contrato respectivo.

CAPÍTULO II: DOCENTES ORDINARIOS

Artículo 7. Son docentes Ordinarios, los que ingresan a la Docencia Universitaria por concurso público de méritos y oposición, conforme a las normas que establecen la Ley y el presente Estatuto, el ingreso a la docencia es por nombramiento y gozan de estabilidad laboral.

Artículo 8. La Docencia Universitaria Ordinaria es carrera pública. Los docentes universitarios gozan de los derechos que emanan de la Constitución Política del Estado, las Leyes y el presente Estatuto, así como de los beneficios reconocidos a los servidores del Estado y al Magisterio Nacional1.

Artículo 9. La categoría académica es el reconocimiento de la universidad al docente ordinario, conferido en función de sus méritos, su producción intelectual y científica, su calidad docente, la creación intelectual, la promoción de la cultura, la proyección social y la extensión universitaria, así como su participación en la gestión universitaria.

Artículo 10. Los docentes principales son nombrados por un periodo de (7) años, los docentes asociados por un periodo de (5) años y

1 Disposición transitoria: Los docentes ordinarios que hayan cumplido con el tiempo requerido para el ascenso a docente asociado o docente principal, antes de la promulgación de la nueva

Ley universitaria, por única vez y durante el siguiente periodo lectivo, tienen derecho al ascenso de categoría docente de acuerdo al reglamento vigente a la fecha.

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los docentes auxiliares por un periodo de (3) años.

Artículo 11. La promoción, ratificación o separación de los docentes ordinarios son decididas por el Consejo Universitario a propuesta de las facultades, solamente al término de los periodos fijados por la Ley y el presente Estatuto, respetando el debido proceso.

Artículo 12. Para ser docente principal se requiere:

a) Título profesional,

b) Grado de Doctor obtenido con estudios presenciales certificados,

c) Haber sido nombrado antes como docente asociado.

d) Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional, evaluado de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 13. Para ser docente asociado se requiere:

a) Título profesional,

b) Grado de maestro, obtenido con estudios presenciales certificados,

c) haber sido nombrado previamente como docente auxiliar,

d) Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional, evaluado de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 14. Para ser docente auxiliar se requiere:

a) Título profesional,

b) Grado de Maestro obtenido con estudios presenciales certificados,

c) Tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.

CAPÍTULO II: DOCENTES EXTRAORDINARIOS

Artículo 15.- Son docentes extraordinarios, los que habiendo cesado son declarados eméritos, honorarios o similar dignidad, por cualquier universidad del país o del extranjero.

Artículo 16.- Los docentes Extraordinarios son: eméritos, honorarios, visitantes e invitados.

Artículo 17.- Son docentes universitarios eméritos, los docentes cesantes de la Universidad Nacional de San Agustín, reconocidos por sus méritos en la docencia, la investigación y la producción intelectual. Son reconocidos y designados por el Consejo Universitario a propuesta de la Facultad y de acuerdo al reglamento respectivo.

P1: son incorporados por consejo universitario a propuesta de vicerrector académico o vicerrector de investigación

P2: Son reconocidos y designados por el Consejo Universitario a propuesta de la Facultad y de acuerdo al reglamento respectivo.

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Artículo 18.-Son docentes honorarios, las personalidades nacionales o extranjeras de reconocida trayectoria intelectual, científica, tecnológica o artística que no pertenecen a la Universidad Nacional de San Agustín y son referidos por sus méritos y su contribución académica. Son reconocidos y designados por el Consejo Universitario a propuesta de la Facultad y de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 19.- Son docentes universitarios visitantes, los docentes universitarios de otras universidades nacionales o extranjeras designados por su institución para realizar intercambios o trabajos de docencia e investigación.

Artículo 20.- Son docentes universitarios invitados los docentes universitarios de otras universidades nacionales o extranjeras de reconocida trayectoria intelectual, científica, tecnológica o artística que no pertenecen a la Universidad Nacional de San Agustín y son referidos por sus méritos y su contribución académica. Son invitados por la Facultad o la Unidad de posgrado.

Artículo 21.- Los docentes Extraordinarios no podrán superar el 10% del número total de docentes en el respectivo semestre, de acuerdo a una evaluación anual del Departamento Académico y al reglamento respectivo.

P1: 10% de la facultad

P2: 10% del departamento académico

Artículo 22.- Los docentes extraordinarios de la Universidad Nacional de San Agustín percibirán retribución económica por sus servicios en las actividades de postgrado y programas especiales, de acuerdo a la programación presupuestal respectiva.

P1: en todos los niveles de la educación superior universitaria

P2: en postgrado y programas especiales

Artículo 23.- Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia siempre que demuestren en forma documentada una trayectoria docente intachable y no haber recibido queja de los estudiantes en toda su carrera docente.

CAPÍTULO III: DOCENTES CONTRATADOS

Artículo 24. Los docentes Contratados son aquellos que prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato, habiendo sido declarados previamente, ganadores del concurso público de méritos y oposición. El plazo máximo de contratación es de un año lectivo, pudiendo renovarse automáticamente por un periodo similar por única vez y luego de los informes de prestación satisfactoria del servicio.

Artículo 25. La contratación del personal docente la realiza el Consejo Universitario a propuesta y previa aprobación de la Facultad respectiva. Los requisitos, el procedimiento, la calificación y condiciones serán establecidos en el Reglamento respectivo. La contratación del personal docente se realizará de acuerdo a lo que prescriben la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento respectivo.

Artículo 26. El docente contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, siempre que cumpla con los requisitos de la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento respectivo, poseer el grado académico de doctor o maestro y el título profesional, acreditar un mínimo de (5) años en el ejercicio profesional y estar habilitado por el Colegio profesional respectivo, siempre que lo hubiera.

Artículo 27. Los docentes contratados tienen derecho a concursar para su admisión como docentes Ordinarios, para lo cual la Universidad considerará las plazas correspondientes.

Artículo 28. La contratación docente es a tiempo completo y a tiempo parcial, en las categorías de auxiliar, asociado y principal. El

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tiempo parcial es de (10) horas como mínimo.

Artículo 81. Apoyo a docentes

Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio de la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que disponga cada Estatuto universitario.

CAPÍTULO IV: JEFES DE PRÁCTICA Y AYUDANTES DE CÁTEDRA

Artículo 29. Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y similares, de colaboración a la labor del docente, realizan una actividad preliminar a la carrera docente y el tiempo en que ejerce esta función se computa como tiempo de servicio docente. Ingresan por concurso público de méritos y oposición en el caso de los jefes de práctica y concurso interno a nivel de Facultad o escuela Profesional en el caso de los ayudantes de cátedra o de laboratorio y similares.

Artículo 30. El jefe de práctica debe contar con título profesional universitario y los demás requisitos del Reglamento, pueden ser nombrados o contratados y ser de tiempo completo o tiempo parcial. En ningún caso reemplaza al docente titular. El plazo máximo de contratación es de un año lectivo, pudiendo renovarse automáticamente por un periodo similar por única vez y luego de los informes de prestación satisfactoria del servicio. Su labor desdobla una hora teórica en dos horas de práctica de la asignatura principal.

Artículo 31. El ayudante de cátedra o de laboratorio debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. En ningún caso reemplaza al docente titular. Su labor es de apoyo en actividades prácticas, aplicación, administración y corrección de trabajos prácticos, ejercicios y otros medios de evaluación continua, atención de consultas de los estudiantes, etc. a requerimiento y bajo supervisión del docente titular. El plazo máximo de su designación es de un año lectivo.

Artículo 32. El ayudante de cátedra o de laboratorio debe cumplir además con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante regular con matrícula vigente en más de 15 créditos semestrales o 30 créditos anuales

b) Pertenecer al tercio superior y destacar en la asignatura objeto de la ayudantía

c) No tener proceso administrativo o judicial pendiente o en proceso

d) Otras que prescriba el reglamento respectivo

P1: comprobada capacidad física y mental

P1: apoyar ejecución de congresos, seminarios…

P1: ser puntual en la entrega de encargos

P1: compensación por normas del servicio administrativo

P1: recibir trato adecuado

P1: intervención en eventos de capacitación

Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia

Para el ejercicio de la docencia universitaria, como docente ordinario y contratado es obligatorio poseer:

82.1 El grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.

82.2 El grado de Maestro o Doctor para maestrías y programas de especialización.

CAPÍTULO V: REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA

Artículo 33. Para el ejercicio de la docencia universitaria, en calidad de docente ordinario, extraordinario y contratado es obligatorio:

a) Haber ingresado a la docencia mediante concurso público normado por el presente Estatuto y el reglamento respectivo.

b) Cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley y el presente Estatuto.

c) Poseer el grado de Maestro para la formación en el nivel de pregrado.

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82.3 El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Los docentes extraordinarios pueden ejercer la docencia en cualquier nivel de la educación superior universitaria y sus características son establecidas por los Estatutos de cada universidad.

d) Poseer el grado de Maestro o Doctor para la formación de maestrías y programas de especialización.

e) Poseer el grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Artículo 34. Los docentes ordinarios y los docentes contratados de la universidad, además del título profesional o grado académico de su especialidad deben poseer título profesional, grado académico o segunda especialización en educación superior, formación pedagógica o similar. De lo contrario deberán realizar anualmente un curso mínimo de 4 créditos o su equivalente sobre educación superior, promovida y organizada por la universidad a través del Instituto Magisterial Universitario. El docente universitario tiene como función principal la docencia, por tanto los grados académicos en educación superior, formación pedagógica o similar son considerados también de su especialidad.

Artículo 83. Admisión y promoción en la carrera docente

La admisión a la carrera docente se hace por concurso público de méritos. Tiene como base fundamental la calidad intelectual y académica del concursante conforme a lo establecido en el Estatuto de cada universidad.

La promoción de la carrera docente es la siguiente:

83.1 Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional.

83.2 Para ser profesor asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como profesor auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

83.3 Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.

Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la que el docente postula.

En toda institución universitaria, sin importar su condición de privada o pública, por lo menos el 25 % de sus docentes deben ser a tiempo completo.

CAPÍTULO VI: DE LA CARRERA DOCENTE

Artículo 35. La admisión a la carrera docente en calidad de docente ordinario se hace por concurso público de méritos, luego de haber sido nombrado por Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad, acreditando título profesional y grados académicos conferidos por universidades del país o del extranjero, revalidados de acuerdo a ley, estar inscrito en el colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio profesional. Por lo menos el 25 % de los docentes deben ser a tiempo completo.

Artículo 36. El concurso público para la admisión a la carrera docente en calidad de docente ordinario deberá ser convocado con (15) días de anticipación como mínimo, en medios de comunicación de mayor cobertura a nivel nacional o regional, así como en medios virtuales y/o en el portal de la Universidad Nacional de San Agustín y de la Facultad respectiva.

Artículo 37. La promoción de la carrera docente es por categoría académica, como reconocimiento del docente ordinario respecto de sus méritos, su producción intelectual y científica, su labor académica y docente, siendo reconocidos los grados académicos de su especialidad y/o en educación superior, pedagogía o similares como los de su especialidad, además de cumplir con los requisitos siguientes:

a) Para docente principal se requiere título profesional, grado de Doctor obtenido con estudios presenciales certificados, y haber sido nombrado antes como docente asociado. Por excepción, podrán concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional, evaluado de acuerdo al reglamento respectivo.

b) Para ser docente asociado se requiere título profesional, grado de maestro, y haber sido nombrado previamente como docente auxiliar. Por excepción podrán concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional, evaluado de acuerdo al reglamento respectivo.

c) Para ser docente auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.

Artículo 38. En el concurso público de ingreso a la docencia universitaria se evaluaran los siguientes méritos:

a) Título profesional y grado académico obtenido con estudios presenciales certificados

b) Creación intelectual publicada en medio físico o virtual. Las publicaciones en revistas indexadas tendrán un valor de (3) tres puntos, equivalente a (3) años de servicios profesionales por cada publicación.

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c) Capacitación, actualización o perfeccionamiento docente o de su especialidad acreditados

d) Tiempo de servicio en la docencia universitaria de acuerdo al Artículo 37

e) Participación en trabajos de investigación, proyección social o extensión universitaria debidamente acreditados y de nivel universitario

f) Participación en eventos científicos, tecnológicos o culturales, locales, nacionales e internacionales

g) Pertenecer a instituciones científicas, tecnológicas o culturales

h) Experiencia profesional en actividades de la carrera profesional, con la constancia de habilitación del Colegio Profesional respectivo

i) Experiencia profesional en otras actividades profesionales, de gobierno universitario y de gobierno, local regional o nacional

j) Conocimiento de idiomas nacionales o extranjeros, de preferencia inglés y quechua.

k) Silabo de la asignatura a la que postula

l) Conocimiento de computación e informática a nivel de usuario.

m) Proyecto de investigación y plan de proyección social o de extensión universitaria.

n) Otros que señale el Reglamento respectivo.

P1: plan de investigación acreditado por el Vicerrectorado de investigación

P1: una publicación de artículo científico en revista nacional o internacional acreditado por el Vicerrectorado de investigación

P1: Un proyecto empresarial o proyecto de colaboración con entidades públicas acreditadas por el vicerrectorado académico

P1: Dominio de dos idiomas

Artículo 39. El concurso público de ingreso a la docencia universitaria se inicia en el Departamento Académico correspondiente, a propuesta del Consejo de Facultad. El Departamento Académico evalúa los requisitos y los méritos y el Consejo de Facultad evalúa la clase magistral, proponiendo su nombramiento o contratación al Consejo universitario.

Artículo 40.- El concurso público de ingreso a la docencia universitaria se efectuara en acto público y consistirá en la realización de una clase magistral que desarrollará el concursante ante los integrantes del Consejo de Facultad, para evidenciar el dominio de la materia a la que concursa, así como las aptitudes docentes y profesionales necesarias. La calificación se hará acto seguido de acuerdo al respectivo Reglamento.

Al puntaje obtenido por el concursante en la calificación efectuada por el Departamento Académico correspondiente, se añadirá el obtenido en la calificación de la clase magistral. El Reglamento respectivo establecerá el porcentaje de los méritos y los del concurso de oposición, así como las condiciones en las cuales el concurso puede ser declarado desierto.

Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios

El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3)

Artículo 41.- El periodo de nombramiento de los docentes ordinarios es de tres (3) años para los docentes auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los docentes son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva no

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años para los profesores auxiliares, cinco (5) para los asociados y siete (7) para los principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.

Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo.

La universidad está facultada a contratar docentes. El docente que fue contratado puede concursar a cualquiera de las categorías docentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Ley.

lectiva y de investigación.

Artículo 42.- Toda promoción de una categoría a otra, es elevar al docente a la categoría o régimen inmediato superior, sujeto a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente. Se deberá elaborar el reglamento respectivo.

Artículo 43.- La Ratificación de la actividad docente, es la confirmación de las calidades y capacidades docentes en la categoría y régimen al que pertenece y se realizara de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 44.- La separación de la actividad docente es la irrupción o interrupción de la actividad docente, el docente puede ser retirado o separado de la actividad respetando el debido proceso y de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 45.- El nombramiento docente, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades.

P1: evaluación de méritos por el director del departamento académico

P1: la ratificación de los docentes es solo por calificación de méritos

P1: el cambio de régimen o ascenso no podrá ser ejecutado en forma unilateral por las autoridades correspondientes

Artículo 46.- La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional de San Agustín es de setenta años. Cumplidos los (70) años el docente ordinario cesa automáticamente, emitiéndose la resolución correspondiente bajo responsabilidad, pudiendo ser designado docente extraordinario de acuerdo al reglamento respetivo2, no podrán ocupar cargo administrativo o de autoridad.

P1: la edad máxima de 70 años será aplicada a los profesionales que ingresen a la docencia universitaria a partir de la vigencia de la ley universitaria y aprobación del presente estatuto.

Artículo 47.-Para los fines de promoción, ratificación o separación de los docentes universitarios, cada Departamento Académico organizará una carpeta personal por cada uno de sus integrantes. En dicha carpeta se registrará la información, con la documentación respectiva, acerca de las actividades que el docente está obligado a realizar y que será de conocimiento del interesado.

Artículo 48.-Para los fines de promoción, ratificación o separación de los docentes universitarios, la evaluación se realizará en los Departamentos Académicos. Los resultados serán elevados al Consejo de Facultad, el cual elevará la propuesta correspondiente al Consejo Universitario. El Consejo de Facultad puede observar la evaluación efectuada por el Departamento Académico. En ningún caso tendrá validez, para los fines de la evaluación de los docentes universitarios, ninguna otra instancia o comisión al margen o por encima de los Departamentos Académicos y del Consejo de Facultad.

Artículo 49.-Para los fines de promoción, ratificación o separación de los docentes universitarios, la evaluación deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Título Profesional y Grado de Maestro o Doctor obtenido con estudios presenciales certificados

b) Creación intelectual publicada en medio físico o virtual. Las publicaciones en revistas indexadas tendrán un valor de (3) tres puntos, equivalente a (3) años de servicios profesionales por cada publicación.

2Disposición transitoria: La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional de San Agustín es de setenta años. Por esta única vez, a la entrada en vigencia de la

presente Ley, el cese de los docentes ordinarios queda suspendida hasta la emisión de resolución o sentencia del Tribunal Constitucional al respecto.

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c) Capacitación, actualización o perfeccionamiento docente o de su especialidad acreditados

d) Tiempo de servicios en la Universidad, régimen y categoría

e) Cumplimiento en el desarrollo de la enseñanza-aprendizaje debidamente certificado con los informes de las Escuelas profesionales a las que sirve el Docente

f) Cumplimiento, de conformidad con el presente Estatuto y el Reglamento respectivo, de las actividades de investigación, de Proyección Social y Extensión Universitaria

g) Participación en eventos científicos, tecnológicos o culturales, locales, nacionales e internacionales

h) Pertenecer a instituciones científicas, tecnológicas o culturales

i) Participación en las actividades internas de la Universidad (gobierno, centros, instituciones, comisiones, etc.)

j) Conocimiento de idiomas nacionales o extranjeros, de preferencia inglés y quechua.

k) Conocimiento de computación e informática a nivel de usuario.

l) Proyecto de investigación y plan de proyección social o de extensión universitaria.

m) Obtener el puntaje mínimo en el proceso de evaluación, incluyendo la evaluación de los estudiantes, de acuerdo al reglamento respetivo.

n) Otros que señale el Reglamento respectivo.

Artículo 50.- Para los fines de promoción, ratificación o separación de los docentes universitarios se elaborará un Reglamento específico, el que establecerá los puntajes y el procedimiento de calificación, tomando en cuenta las propuestas de las Facultades. Este Reglamento será aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 51.- El Consejo Universitario aprobará la promoción, ratificación o separación de los docentes universitarios que cumplan con los requisitos y condiciones para cada caso, de acuerdo al puntaje mínimo aprobatorio o desaprobatorio y luego que el expediente haya sido elevado por el Consejo de Facultad de conformidad con los resultados de la evaluación efectuada por el Departamento Académico.

Para garantizar estos procesos se adoptarán las previsiones del caso, incluyendo las plazas correspondientes para su ejecución en el ejercicio presupuestal siguiente.

Artículo 52.- Las ratificaciones se producirán al término del período para el cual fueron nombrados los docentes y cubrirán un período igual al del nombramiento. El Reglamento determinará el porcentaje no menor del 55% del puntaje que se considere como mínimo aprobatorio.

Artículo 53.- - En todos los proceso de evaluación docente, es un impedimento legal la participación de docentes parientes entre si hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad.

Artículo 85. Régimen de dedicación de los docentes

Por el régimen de dedicación a la universidad, los profesores ordinarios pueden ser:

85.1 A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE LOS DOCENTES

Artículo 54.- Los docentes ordinarios y contratados por el régimen de dedicación pueden ser: a dedicación exclusiva, a tiempo completo y a tiempo parcial. Los docentes ordinarios a tiempo parcial no menor de (20) horas semanales.

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remunerada la que presta a la universidad.

85.2 A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad.

85.3 A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.

Cada universidad norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la presente Ley y su Estatuto.

Artículo 55.- El régimen de dedicación de los docentes ordinarios deberá cumplir con una jornada laboral específica:

a) A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad.

b) A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad.

c) A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales.

Artículo 56.- Las condiciones del servicio docente, estarán normadas en el reglamento respectivo de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el presente Estatuto.

El servicio docente ordinario a dedicación exclusiva y a tiempo completo deberán cumplir con (15) horas de labor lectiva, (15) horas de labor no lectiva y (10) horas de investigación, proyección social o extensión universitaria, asesoría de tesis y tutoría, con excepción de los docentes investigadores o quienes desempeñan cargos de gobierno universitario.

Los docentes a tiempo parcial, deberán cumplir con (12) horas de labor lectiva y (8) horas de labor no lectiva o de investigación, proyección social o extensión universitaria, asesoría de tesis y tutoría.

P1: docentes a dedicación exclusiva y a tiempo completo no menos de 10 ni más de 15 horas semanales al trabajo lectivo.

P1: docentes a tiempo parcial, el 60% a trabajo lectivo

Artículo 57.- Los docentes a dedicación exclusiva no pueden ejercer otro cargo o actividad docente o servicio profesional remunerado o no remunerado fuera de la Universidad Nacional de San Agustín en el sector público o privado. Como retribución a la dedicación exclusiva deberán recibir una bonificación no menor del 30% de su remuneración total, a excepción de los docentes declarados investigadores. Los docentes a dedicación exclusiva pueden solicitar su cambio al régimen de tiempo completo o al de tiempo parcial, o por decisión de Consejo Universitario, en ambos casos a propuesta de la facultad respectiva.

Artículo 58.- Los docentes con cargos de gobierno universitario deberán tener como mínimo (04) horas lectivas para el Rector, Vicerrectores y Decanos; (08) horas lectivas para el Director de la Escuela y Unidades de Postgrado, Directores de Escuela Profesional, Directores de Departamento Académico, así como los cargos de Secretario General y Directores o Jefes de Oficina Universitaria; (10) horas lectivas los Secretarios Docentes, Directores o Jefes de Unidades Operativas y de programas especiales. Están exonerados de labor no lectiva.

Artículo 59.- El cambio de régimen de los docentes universitarios se justificará por la necesidad de incrementar o disminuir las labores docentes a solicitud de los docentes interesados y teniendo en consideración los intereses institucionales, el Reglamento respectivo normará el procedimiento.

P1: Propone régimen para docentes extraordinarios a propuesta de uno o varios departamentos, de la escuela de postgrado y del vicerrector de investigación.

P1: los docentes extraordinarios deben presentar curriculum vitae, certificados y otros documentos, seis meses antes de su retiro.

CAPÍTULO VIII: DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Artículo 60.- Las incompatibilidades de los docentes ordinarios y docentes contratados serán sancionadas en base a un Reglamento específico, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria y el presente Estatuto. La incompatibilidad docente será sancionada con la destitución inmediata del ejercicio de la función docente y no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas, por tratarse de una trasgresión por

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acción muy grave, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, en concordancia con el Articulo 95 de la Ley Universitaria Nº 30220 referida a la destitución.

Artículo 61.- Los docentes ordinarios a dedicación exclusiva y los cargos que implican dedicación exclusiva en la Universidad, son incompatibles con los otros cargos remunerados en organismos o entidades públicas o privadas.

Artículo 62.- Los docentes ordinarios y contratados a Tiempo Completo no pueden desempeñar ningún cargo o actividad a tiempo completo en otro organismo del sector público o privado. La incompatibilidad es motivada incluso en los horarios de trabajo. El Consejo Universitario a propuesta de las Facultades, elaborará un Reglamento específico que norme los casos de los docentes universitarios que efectúen docencia en servicio en centros productivos o asistenciales debida y previamente calificados.

Artículo 63.- Las Autoridades y los docentes a Dedicación Exclusiva o a Tiempo completo al tomar posesión de sus cargos, presentarán, declaraciones juradas anuales de no hallarse comprendidos en las incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto, bajo responsabilidad. En este caso el perjurio es un delito que deberá ser denunciado por ante las autoridades competentes.

Artículo 86. Docente investigador

El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año.

Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso.

El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

CAPÍTULO IX: DOCENTE INVESTIGADOR

Artículo 64. El docente ordinario puede ser designado docente investigador. El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. El docente investigador tendrá como carga lectiva un (1) curso por año si la asignatura es anual o su equivalente por semestres.

Artículo 65. Los requisitos para ser designado docente investigador son:

a) Tener la condición de docente ordinario

b) Haber efectuado por lo menos (02) publicaciones científicas en revistas indexadas o indizadas con catálogo normalizado, o (04) publicaciones registradas en la Biblioteca Nacional, o en base de datos y directorios de artículos en internet.

c) Haber producido por lo menos (02) investigaciones concluidas y publicadas en editorial o librería universitaria.

d) Otras que establezca el reglamento respectivo

P1: repite requisitos para la admisión y promoción docente, incluye inscripción en el SINACYT

Artículo 66. El docente investigador tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales con recursos del tesoro público.

Artículo 67. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

P1: pueden o no haber sido profesores ordinarios y encontrarse o no en la condición de cesantes o jubilados.

Artículo 87. Deberes del docente

Los docentes deben cumplir con lo siguiente:

87.1 Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.

CAPÍTULO X: DEBERES DEL DOCENTE

Artículo 68.- Son deberes y obligaciones de los docentes:

a) Respetar y hacer respetar el Estado social, democrático y constitucional de derecho.

b) Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura

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87.2 Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica.

87.3 Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.

87.4 Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

87.5 Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.

87.6 Participar de la mejora de los programas educativos en los que se desempeña.

87.7 Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos.

87.8 Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.

87.9 Observar conducta digna.

87.10 Los otros que dispongan las normas internas y demás normas dictadas por los órganos competentes.

conceptual e ideológica.

c) Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investigación.

d) Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa.

e) Brindar tutoría y a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico.

f) Participar de la mejora de los programas educativos y de formación profesional en los que se desempeña.

g) Presentar informes sobre sus actividades en los plazos que fije el Estatuto y cuando le sean requeridos.

h) Respetar y hacer respetar las normas internas de la universidad.

i) Observar conducta digna.

j) Defender la libertad, la democracia y autonomía de la Universidad y propiciar el prestigio de la institución

k) Adoptar una actitud crítica frente a los problemas nacionales y regionales y contribuir a su bienestar y desarrollo permanente

l) Orientar su labor universitaria hacia el conocimiento de los problemas de la realidad nacional y regional y a la solución de los mismos

m) Impulsar y desarrollar la actividad creadora y la práctica de la Investigación e incorporarlas en los contenidos de la enseñanza y en las formas de ésta

n) Participar activamente en el desarrollo de la vida institucional

o) Tener un desempeño académico eficiente, creativo, crítico y de alcance social.

p) Concurrir a la universidad con puntualidad y con adecuada presentación personal

q) Presentar y exponer el primer día de labor lectiva con los estudiantes el sílabo de la asignatura a su cargo, que incluya la sumilla, la investigación formativa y científica y las actividades de proyección social o extensión universitaria.

r) Cumplir con la permanencia laboral de ocho horas diarias en la universidad.

s) Dominar las tecnologías de información y comunicación por lo menos a nivel de usuario.

t) Dominar un idioma nacional o extranjero por lo menos a nivel básico

u) Publicar los resultados de sus investigaciones y de su labor de extensión universitaria y de proyección social en revistas indizadas de su especialidad.

v) Publicar su producción intelectual a través de libros que son utilizados en la carrera profesional.

w) Difundir su producción intelectual como ponentes en eventos nacionales e internacionales de su especialidad.

x) Conocer y utilizar los procedimientos con los que adquieren sus derechos de propiedad intelectual sobre lo creado como resultado de investigación, expresión artística o cultural

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y) Los otros que dispongan los reglamentos respectivos

Artículo 69. Capacitación, actualización o perfeccionamiento docente:

a) La Universidad establecerá convenios con instituciones especializadas del país o del extranjero con fines de capacitación de su personal docente.

b) Cuando los estudios de capacitación, actualización o perfeccionamiento docente se desarrollen en otras Universidades del país, o del extranjero la Universidad proporcionará una bolsa de viaje de acuerdo al Reglamento específico y cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario y concederá al docente, licencia con goce de sus haberes por el tiempo que duren los estudios de capacitación. El docente queda obligado a presentar la documentación probatoria de los estudios realizados, debiendo trabajar en la Universidad por el doble de meses o años que dure la licencia y con la obligación de devolver los haberes y beneficios económicos percibidos en caso de incumplimiento.

c) Cuando los estudios de capacitación, actualización o perfeccionamiento docente en educación superior, pedagogía o similares se desarrollen a nivel de posgrado, de segunda especialidad o a nivel de pregrado, la Universidad liberará al docente universitario del (50%) de su carga lectiva y no lectiva, debiendo presentar a la Oficina universitaria de escalafón el título o grado académico conseguido en el plazo máximo de un año posterior a su egreso, con la obligación de devolver los haberes y beneficios económicos percibidos indebidamente en caso de incumplimiento.

d) Para la capacitación, actualización o perfeccionamiento docente en educación superior, la universidad deberá crear el Instituto Pedagógico Universitario, el que desarrollará anualmente cursos de (02) créditos o su equivalente, sobre temas de educación superior. El docente universitario podrá tomar hasta dos cursos por año, liberándose de la carga no lectiva en esos periodos.

e) Cuando los estudios de capacitación sean a tiempo completo los docentes serán liberados de todas sus actividades en la Universidad, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 70. Los docentes de la Universidad deben presentar anualmente por lo menos un proyecto de investigación formativa y un proyecto de investigación científica, tecnológica o artística, preferentemente de tipo experimental. En la investigación formativa es obligatoria la intervención de los estudiantes. En la investigación científica, tecnológica o artística puede ser individual o colectiva y/o multidisciplinaria, incluso con docentes de otras universidades, así como científicos, tecnólogos o artistas de reconocida trayectoria, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 71. Los docentes de la Universidad deben participar anualmente en proyectos de proyección social o extensión universitaria directamente o en convenio con entidades públicas y privadas, teniendo en cuenta las necesidades más urgentes de la región y de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 72. Los docentes de la Universidad deben participar anualmente en eventos científicos y tecnológicos locales, nacionales o internacionales, cuya certificación deberá ser considerada en la admisión, promoción, ratificación o separación docente, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 88. Derechos del docente

Los docentes gozan de los siguientes derechos:

88.1 Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley.

CAPÍTULO XI: DERECHOS DEL DOCENTE

Artículo 73. Son derechos de los docentes:

a) El ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú y la presente Ley.

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88.2 Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda.

88.3 La promoción en la carrera docente.

88.4 Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias.

88.5 Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública.

88.6 Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados.

88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.

88.8 Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de región, conservando la categoría y clase docente.

88.9 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios.

88.10 Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60)días al año.

88.11 Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el Estatuto.

88.12 Los derechos y beneficios previsionales conforme a ley.

88.13 Los otros que dispongan los órganos competentes.

b) Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda.

c) La promoción en la carrera docente.

d) Participar en proyectos de investigación en el sistema de Instituciones Universitarias Públicas según sus competencias.

e) Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la Institución Universitaria Pública.

f) Recibir facilidades de los organismos del Estado para acceder a estudios de especialización o posgrado acreditados.

g) Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro o Viceministro de Estado, Presidente de región, conservando la categoría y clase docente.

h) Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios.

i) Gozar las vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.

j) Gozar de incentivos a la excelencia académica, los que se determinan en el reglamento respectivo.

k) Los derechos y beneficios previsionales conformé a ley.

l) Percibir una remuneración adecuada a su categoría y régimen de dedicación. Esta remuneración comprende el haber básico mensual, las remuneraciones complementarias y especiales y las demás que se establezcan por Ley.

m) Contar con programas de actualización, capacitación y perfeccionamiento pedagógico

n) Participar en reuniones periódicas donde se discuten temas relacionados con la actividad de enseñanza entre los docentes.

o) Participar en los procesos de selección, ratificación y promoción de los docentes universitarios con objetividad y transparencia.

p) Contar con infraestructura adecuada para la enseñanza-aprendizaje, investigación, extensión universitaria, proyección social, administración y bienestar, con la comodidad, seguridad y el equipamiento necesarios.

q) Participar en los programas de bienestar implementados como atención médica primaria, psicología, pedagogía, asistencia social, deportes, actividades culturales y esparcimiento.

r) Contar con remuneración por subsidio familiar, remuneraciones especiales por condiciones de trabajo, por investigación, por recursos bibliográficos, por riesgo de vida y racionamiento.

s) A la obtención de La Medalla de Honor universitaria por servicios distinguidos prestados a la Universidad, a propuesta del Consejo de Facultad y por acuerdo del Consejo Universitario;

t) A la distinción como Excelencia académica, considerando la actividad docente, la investigación, proyección social y extensión universitaria, publicaciones, edición de textos y otros, de acuerdo al reglamento respectivo.

u) Otras que se generan por pactos colectivos o reglamentos.

Artículo 74. Los docentes de la Universidad gozarán de:

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a) Estabilidad laboral, no pudiendo ser removidos o destituidos sino por causales debidamente comprobadas y sancionadas, conforme al presente Estatuto y los reglamentos respetivos.

b) Una compensación por tiempo de servicios equivalente a un haber básico por cada año de servicios, cuando el docente universitario se jubile o cese.

c) Una pensión mensual igual a la última remuneración cuando se jubile el docente, de acuerdo con lo que establece la Ley

d) Una pensión mensual por cesantía, proporcional en avaspartes a los años de servicios, según régimen y categoría

e) Una pensión mensual igual a la última remuneración cuando cese por causas de invalidez

f) Una gratificación equivalente a dos sueldos al cumplir 25 años de servicios y a tres sueldos al cumplir 30 años de servicios.

g) Un haber básico adicional por fiestas patrias, otro por navidad y otro por vacaciones, extensivo a los cesantes y jubilados

h) Un subsidio por escolaridad equivalente a un haber básico por cada hijo en edad escolar, al inicio del año escolar

i) Al goce de préstamos académicos para realizar estudios de post-grado, de especialización o trabajos de investigación.

j) Al complemento del sueldo que deje de pagar el Instituto Peruano de Seguridad Social en caso de enfermedad, hasta completar el íntegro del sueldo que le corresponde.

Artículo 75. Los docentes universitarios o deudos, según el caso tendrán derecho a la Derrama Universitaria por causas de jubilación, cesantía o invalidez. Su percepción será normada por un Reglamento especial.

Artículo 76. Los docentes de la Universidad tienen derecho a licencia con goce de sus haberes:

a) Por enfermedad, conforme a Ley

b) Con fines de capacitación en el país o en el extranjero

c) Con fines comprobados de participación en eventos científicos en el país o en el extranjero.

Artículo 77. Los docentes de la Universidad tienen derecho a licencia sin goce de haber por razones particulares, hasta un máximo de dos años en caso debidamente justificado y con aprobación del Consejo Universitario.

Artículo 78. Para el goce del año sabático, la investigación a realizarse dentro de lo posible debe ser concordante con la política de investigación de la Universidad; la publicación a prepararse debe ser un libro o texto de carácter científico, técnico o cultural de nivel universitario. El procedimiento y demás condiciones serán normados por un Reglamento especial.

Artículo 79. Los docentes universitarios tienen el deber y el derecho de capacitación, actualización o perfeccionamiento docente, gozando de becas, pasantías, movilidad docente y bolsas de trabajo gestionadas y financiadas por la Universidad a través del Vicerrectorado de investigación y a propuesta de la facultad respectiva.

Artículo 80. Los docentes universitarios tienen el deber y el derecho de publicación de sus obras, con financiamiento de la Universidad y de acuerdo al Reglamento respectivo.

Artículo 81. Los docentes universitarios tienen derechos de sindicalización. Las Autoridades Universitarias otorgarán a los docentes las facilidades para el cumplimiento de sus actividades sindicales, concediendo los permisos y licencias que fueran necesarios.

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Artículo 82. Los docentes ordinarios y los docentes contratados de la Universidad con conocimiento y aprobación de la autoridad, tienen derecho a realizar docencia en servicio, entendiéndose por ésta la que imparten simultáneamente con la práctica profesional o académica de naturaleza pública o estatal y de conformidad con los fines de la formación académica y profesional, de acuerdo al reglamento respectivo.

Artículo 89. Sanciones

Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.

Las sanciones son:

89.1 Amonestación escrita.

89.2 Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

89.3 Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.

89.4 Destitución del ejercicio de la función docente.

Las sanciones indicadas en los incisos 89.3 y 89.4 se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables.

Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

CAPÍTULO XII: DE LAS SANCIONES

Artículo 83. Los docentes que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican en observancia de las garantías constitucionales del debido proceso, registrándose obligatoriamente en la Oficina de escalafón docente.

Artículo 84. Las sanciones son:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses.

d) Destitución del ejercicio de la función docente.

Las sanciones indicadas en los numerales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables. Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Artículo 85. La especificación de las causales de cada una de las sanciones aplicables a los docentes y los procedimientos a seguir, serán normadas por un Reglamento Especial que aprobará la Asamblea Universitaria. En los procedimientos intervienen el Departamento Académico, la Facultad y el Consejo Universitario.

El docente tiene derecho a defensa conforme a la Constitución y las Leyes.

Artículo 90. Medidas preventivas

Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.

Artículo 86. Medidas preventivas. Cuando el proceso administrativo contra un docente que se origina por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios y/o tráfico ilícito de drogas; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio que impiden el normal funcionamiento de servicios públicos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.

Artículo 91. Calificación y gravedad de la falta Artículo 87. Calificación y gravedad de la falta. Es atribución de Consejo Universitario, calificar la falta o infracción atendiendo la

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Es atribución del órgano de gobierno correspondiente, calificar la falta o infracción atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes, a propuesta de Consejo de Facultad, luego de haber sido de conocimiento del Departamento Académico y del Tribunal de honor.

Artículo 92. Amonestación escrita

El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Artículo 88. Amonestación escrita. El incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado y calificado como leve, es pasible de amonestación escrita.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Artículo 93. Suspensión

Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.

La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda.

Es susceptible de suspensión el docente que incurren plagio.

Artículo 89. Suspensión. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.

Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión.

La sanción de suspensión es impuesta por Consejo Universitario, atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes, atendiendo el debido proceso y a propuesta de Consejo de Facultad, luego de haber sido de conocimiento del Departamento Académico y del Tribunal de honor. Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

Artículo 94. Cese temporal

Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:

94.1 Causar perjuicio al estudiante o a la universidad.

94.2 Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización.

94.3 Abandonar el cargo injustificadamente.

94.4 Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.

Artículo 90. Cese temporal. Se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente:

a) Causar perjuicio a los estudiantes o a la universidad.

b) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de docente, sin la correspondiente autorización.

c) Abandonar el cargo injustificadamente.

d) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio universitario.

e) Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

f) El cese temporal es impuesto por Consejo Universitario, atendiendo la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes, a propuesta de Consejo de Facultad, luego de haber sido de conocimiento del

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94.5 Asimismo, el docente que incurra en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal.

94.6 El cese temporal es impuesto por el órgano de gobierno correspondiente.

94.7 Otras que se establecen en el Estatuto.

Departamento Académico y del Tribunal de honor.

g) Otras que se establecen en el presente Estatuto y los reglamentos respectivos.

Artículo 95. Destitución

Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes:

95.1 No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada.

95.2 Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

95.3 Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.

95.4 Haber sido condenado por delito doloso.

95.5 Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.

95.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

95.8 Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

95.9 Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas.

95.10 Otras que establezca el Estatuto.

Artículo 91. Destitución. Son causales de destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes:

a) No presentarse al proceso de ratificación en la carrera docente sin causa justificada.

b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la universidad, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

c) Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la universidad.

d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos.

e) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

g) Concurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga.

h) Por incurrir en reincidencia, la inasistencia injustificada a su función docente de tres (3) clases consecutivas o cinco (5) discontinuas en (30) días.

i) Faltas graves disciplinarias contempladas en las normas laborales y en el reglamento de trabajo

j) Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado, que lo incapacite para el ejercicio de la docencia.

k) Incompatibilidad docente debidamente comprobada.

l) Usar los bienes, recursos y logotipo de la institución en beneficio propio o de terceros.

m) Condena Judicial que provenga de la comisión de delito doloso, de acuerdo con los términos de la sentencia y desde que ella queda consentida y ejecutoriada.

n) Otras que establezca el presente Estatuto.

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Artículo 96. Remuneraciones

Las remuneraciones de los docentes de la universidad pública se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público.

La universidad pública puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas.

Las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales.

Los docentes tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

Los docentes de las universidades privadas se rigen por lo establecido en la presente Ley y en el Estatuto de su universidad.

CAPÍTULO XIII: DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 92. Remuneraciones. Las remuneraciones de los docentes de la universidad se establecen por categoría y su financiamiento proviene de las transferencias corrientes del tesoro público.

Artículo 93. La universidad puede pagar a los docentes una asignación adicional por productividad, de acuerdo a sus posibilidades económicas, hasta un máximo de 30% de su remuneración total.

Artículo 94. Las remuneraciones de los docentes de la universidad se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales:

a) La del docente Principal Ordinario de Tiempo Completo se homologará con el de Vocal Supremo.

b) La del docente Asociado Ordinario de Tiempo Completo se homologará con el de Vocal Superior

a) La del docente Auxiliar Ordinario de Tiempo Completo se homologará con el Juez de Primera Instancia.

Artículo 95. Los docentes universitarios tienen derecho a percibir, además de sus sueldos básicos, las remuneraciones complementarias establecidas por ley cualquiera sea su denominación. La del docente auxiliar no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia.

Artículo 96. Las remuneraciones de los docentes ordinarios a tiempo parcial, se fijaran según el número de horas de su régimen, en relación proporcional a la que perciben los docentes ordinarios a tiempo completo de su misma categoría.

P1: La actual escala de remuneraciones de los Magistrados Titulares es la establecida en el literal b) del artículo Nº 4 de la Ley 28212, que establece que la remuneración de los vocales de la Corte Suprema es seis Unidades de Referencia del Sector Público (URSP), la cual está también establecida en la Ley Nº 28901 y el Decreto de Urgencia Nº 034-2006 y lo establecido en el artículo Nº 186, inciso 5, literal b) del Decreto Supremo 017-93-JUS (Ley Orgánica del Poder Judicial).

El reconocimiento y ratificación de los ratios para que los haberes de los docentes principales, asociados, y auxiliares de tiempo completo se homologuen de acuerdo a la escala remunerativa de los magistrados del poder judicial, en los que sólo hay una diferencia del 10% de nivel a nivel.

Artículo 97. Los docentes extraordinarios, percibirán las retribuciones económicas que correspondan a cada actividad, programa especial o proyecto, de acuerdo al presupuesto programado.

Artículo 98. Los docentes contratados percibirán una remuneración correspondiente al haber básico del docente ordinario de la categoría equivalente, así como las bonificaciones de ley.

Artículo 99. Los jefes de práctica percibirán una remuneración proporcional al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración básica del docente ordinario auxiliar así como las bonificaciones de ley.

P1: El haber básico del jefe de prácticas de tiempo completo se homologara con el de un juez de paz letrado

Artículo 100. Los docentes tienen derecho a percibir, además de su sueldo básico, las remuneraciones complementarias establecidas por ley. La remuneración del docente Auxiliar a Tiempo Completo no puede ser inferior a la del Juez de primera instancia.

Artículo 101. Los docentes de la universidad gozarán de:

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a) Remuneraciones al cargo por responsabilidad directiva o autoridad, alta especialización y por estrategia de desarrollo no mayor del 10% de la remuneración total.

b) Una retribución a la dedicación exclusiva, con una bonificación no menor del 30% de su remuneración total,

c) Una remuneración por subsidio familiar.

d) A remuneraciones especiales por condiciones de trabajo, por investigación, por recursos bibliográficos, por riesgo de vida y racionamiento.

e) Otras que sean creadas por pacto directo.

P1: Artículo 179º. La universidad debe pagar a sus docentes una asignación adicional por productividad de acuerdo a sus posibilidades. (Asignación por meritocracia)

Artículo 102. Participación de los Docentes en Actividades Generadoras de Recursos Directamente Recaudados según sus competencias y las necesidades de servicio de la Institución Universitaria Pública, tales como: Proyectos Especiales, CEPREUNSA, Examen de Ingreso, Diplomados, Maestrías, Doctorados, Segundas Especialidades, etc. (Art. 88, inciso 88.5 de la Ley Universitaria Nº 30220). Dichos recursos serán distribuidos de forma equitativa entre todos los Docentes y las Autoridades de la Universidad, asignando un 50% de los ingresos totales netos a la universidad por gastos y costos de servicios, uso de logotipo y de infraestructura, 30% para la remuneración de los docentes participantes, 10% para los directivos de comisión y 10% para las autoridades.

Artículo 103. Percibir los viáticos y pasajes de acuerdo a la escala respectiva a nivel de directivo, así como el Costo de Inscripción para asistir en representación de la Universidad a Seminarios, Congresos o eventos académicos a nivel nacional e internacional a los que haya sido invitado formalmente, con la aprobación del Departamento Académico y a propuesta del Consejo de Facultad respectiva. Para su ejecución inmediata el Director General de Administración deberá prever el procedimiento más adecuado y oportuno.

P1: DE LA CREACIÓN INTELECTUAL Y CAPACITACIÓN DE LOS DOCENTES Artículo 182º. Con el objeto de promover la creación intelectual de los profesores de la Universidad, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Los Profesores de Dedicación Exclusiva, Tiempo Completo y de Tiempo parcial que lo soliciten, previa presentación al Departamento Académico y la respectiva aprobación de la Facultad del Plan de Trabajo para la redacción de un texto o de un libro de nivel universitario, podrán desarrollar hasta 10 horas de enseñanza, quedando liberados de las demás obligaciones no lectivas con la finalidad de ejecutar el Plan de Trabajo mencionado.

b) Los profesores dispondrán de un año para cumplir con el Plan de Trabajo presentado, al término del cual deberán entregar al Jefe de su departamento y al Decano de su Facultad copias del libro o texto. La Universidad, previo convenio, hará la publicación respectiva y reconocerá los correspondientes derechos de autor.

c) Para el cumplimiento de los incisos a) y b) del presente artículo, los Departamentos Académicos elaborarán un rol de sus profesores de acuerdo con la antigüedad de los mismos.

d) Anualmente gozarán de este beneficio no más de cuatro profesores por cada Departamento Académico,

e) La Universidad estimulará y apoyará, con recursos las publicaciones académicas de los Departamentos, de las Facultades, de los Institutos, Centros, etc. Así como las publicaciones, previo convenio, con los profesores interesados.

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Artículo 183 La Facultad, con la propuesta de los Departamentos Académicos, aprobará la relación de profesores que harán uso del derecho reconocido en el artículo anterior. El incumplimiento de los Planes de Trabajo presentados significará la suspensión del derecho y el profesor será sancionado de acuerdo al Reglamento pertinente.

Artículo 184 La Universidad promoverá la capacitación permanente de su personal docente teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) La Universidad desarrollará una acción permanente para captar y distribuir becas para estudios de sus docentes, en el extranjero o en otras Universidades del país.

b) La Universidad establecerá convenios con instituciones especializadas del país o del extranjero con fines de capacitación de su personal docente.

c) Cuando los estudios de capacitación se desarrollen en otras Universidades del país, o del extranjero la Universidad proporcionará una bolsa de viaje de acuerdo al Reglamento específico y cuyo monto será determinado por el Consejo Universitario y concederá al profesor licencia con goce de sus haberes por el tiempo que duren los estudios de capacitación. El profesor queda obligado a presentar la documentación probatoria de los estudios realizados, debiendo trabajar en la Universidad por el doble de meses o años que dure la licencia y con la obligación de devolver los haberes y beneficios económicos percibidos en caso de incumplimiento

d) Cuando los estudios de capacitación se desarrollen en nuestra Universidad, los profesores de Dedicación Exclusiva y de Tiempo Completo solamente desarrollarán 10 horas de trabajo lectivo, quedando completamente liberados de las demás obligaciones para cumplir con la capacitación programada. Los Profesores de Tiempo Parcial también pueden participar en este tipo de capacitación, debiendo desarrollar no más del 50% de su total de horas de trabajo lectivo. Cuando los estudios de capacitación sean a tiempo completo los docentes serán liberados de todas sus actividades en la Universidad.

Artículo 185, La Universidad deberá crear becas para que los Docentes puedan concurrir a cursos de especialización, maestrías y doctorados durante los períodos académicos regulares ya sea en forma presencial o a distancia, pudiendo ser:

a) pasantías en ciencia y tecnología para docentes y estudiantes;

b) asesoramiento científico-tecnológico a clubes de ciencias y otros.

Artículo 186, Los Docentes que deseen estudiar Maestría y Doctorado podrán efectuarlos en Centros de Alta Excelencia Académica acreditados a nivel Mundial, para esto la Universidad deberá efectuar los convenios y la inversión correspondiente. La Universidad a través del Vicerrectorado de Investigación, deberá Promover Tutorías científicas, con científicos que se convierten en tutores de los proyectos que están realizando los docentes y estudiantes.

Artículo 187. La Universidad deberá realizar Convenciones Científicas Nacionales, donde los docentes, estudiantes, científicos, empresarios, políticos, todos trabajen alrededor de un tema. La Universidad deberá convocar a científicos, tecnólogos y educadores en ciencia/tecnología procedentes de Universidades prestigiosas, instituciones de investigación y otras para analizar y revisar las políticas actuales en Educación Ciencia y Tecnología.

Artículo 188. A propuesta del vice rectorado académico; el Consejo Universitario, aprobará un Reglamento Especial sobre Estudios

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de Capacitación con la finalidad de garantizar que, progresivamente, la totalidad de los profesores de nuestra Universidad goce de este derecho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la Universidad Nacional de San Agustín es de setenta años. Por esta única vez, a la entrada en vigencia de la presente Ley, el cese de los docentes ordinarios queda suspendida hasta la emisión de resolución o sentencia del Tribunal Constitucional o modificatoria de la Ley por las observaciones formuladas al interior del Congreso de la República.

Segunda.-Los docentes que no cumplan con los requisitos exigidos para el ejercicio de la docencia universitaria, a la entrada en vigencia de la Ley 30220, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a ésta; de lo contrario, serán considerados en la categoría que les corresponda o concluir su vínculo contractual, según corresponda. Esta disposición se hace extensiva a los docentes contratados.

Tercera.- Los docentes ordinarios que hayan cumplido con el tiempo requerido para el ascenso a docente asociado o docente principal, antes de la promulgación de la nueva Ley universitaria, por única vez y durante el siguiente periodo lectivo, tienen derecho al ascenso de categoría docente de acuerdo al reglamento vigente a la fecha. Los docentes cuyo derecho a ascenso o cambio de régimen, haya sido impedido o diferido estando ya en proceso de calificación, antes de la promulgación de la Ley Nº 30220, tienen derecho a que se concluya con el proceso y se les reconozca el ascenso o el cambio de régimen respectivo. Los docentes contratados que a la promulgación de la nueva Ley Universitaria fue suspendido el proceso de nombramiento, estando ya iniciado este, tienen derecho a la culminación del referido proceso por única vez.

Cuarta.- Los docentes ordinarios que no cumplan con las exigencias y requisitos establecidos por la nueva Ley Universitaria Nº 30220 y el presente Estatuto, no podrán ser considerados hasta la regularización de su condición en los órganos de gobierno y no podrán ser representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Vicerrector, Decano, Director de Departamento Académico, Director de Escuela Profesional, Unidad de Investigación, Escuela de Postgrado, Unidad de Postgrado, Unidad de Calidad Universitaria, Institutos de Investigación, Unidades y oficinas de admisión, Secretaria General, así como de coordinación académica.

COMISIÓN 5: ESTUDIANTES, GRADUADOS Y PERSONAL NO DOCENTE

Presidente: Mg. Ing° Willy R. López Tejada

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Secretaria: Est. Yaneth Sapa Oruro Integrantes: Dr. Edmundo Cáceres Cuadros

Dr. José Angel Roldán Humpire Mg. Carlos Aguilar del Carpio

Est. Monserrat Santa Cruz Tunque Est. Astrid Arbildo Luna

Arequipa, 26 de noviembre del 2014

LEY Nº 30220 ESTATUTO

DE LOS ESTUDIANTES

Art. Son estudiantes de la Universidad Nacional de San Agustín quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la universidad y se encuentran matriculados para seguir estudios de pregrado, programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua de acuerdo al artículo 97 de la ley 30220.

Art. Los estudiantes extranjeros no requieren de visa para la matrícula; la misma que debe regularizarse antes del inicio del semestre lectivo siguiente de acuerdo a reglamento de la Universidad.

PROCESO DE ADMISIÓN

Art. El ingreso a la universidad se realizará mediante un proceso de admisión, el mismo que tiene por objeto evaluar y seleccionar por estricto orden de méritos a los postulantes.

Art. El proceso de admisión consiste en:

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a) Evaluación de conocimientos y formación básica regular.

b) Evaluación de aptitudes y actitudes de los postulantes.

El valor porcentual será determinado por cada Escuela Profesional

Art. La admisión a la universidad se realiza mediante concurso público, previa definición de plazas y máximo una vez por ciclo, bajo de reglamento de Consejo Universitario. La universidad podrá establecer otras formas de acceso conforme a ley.

Art. El Consejo Universitario fijará cada año académico el número de vacantes, previa propuesta de las facultades, atendiendo las necesidades de la región y el país.

Art. El Consejo Universitario determinan el número de vacantes, con las siguientes excepciones:

a) Los titulados o graduados de cualquier universidad.

b) Quienes hayan aprobado por lo menos cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales o setenta y dos (72) créditos.

c) Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de nivel secundario de la región Arequipa.

d) Los deportistas destacados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

e) Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5 % de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión, en todas las carreras profesionales y sin discriminación alguna.

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Art. Los postulantes del proceso extraordinario se sujetan a una evaluación individual, a la convalidación de los estudios realizados en atención a la correspondencia de los sílabos, a la existencia de vacantes y a los demás requisitos que establece el reglamento respectivo aprobado por Consejo Universitario.

Art. La Universidad Nacional de San Agustín puede celebrar acuerdos con otras Universidades de la región y el país para la determinación de la correspondencia de los sílabos.

Art. Están impedidos de postular a la Universidad Nacional de San Agustín las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo conforme al artículo 98 de la Ley 30220.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional de San Agustín:

a) Respetar la Constitución Política del Perú, el Estado de Derecho, la Ley, el estatuto, reglamentos y demás normas internas de la universidad.

b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formación humanística, académica y profesional, participando activamente en las labores universitarias.

c) Respetar y promover los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, considerando el principio de autoridad.

d) Respetar y defender la autonomía universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones universitarias.

e) Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fines universitarios.

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f) Respetar los valores y principios democráticos, pluralismo, tolerancia, dialogo intercultural e inclusión, rechazando la violencia.

g) Defender y conservar los bienes materiales y culturales de la universidad.

h) Fomentar el cuidado del medio ambiente.

i) Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera.

j) Participar de forma obligatoria en los procesos para la elección de sus representantes y autoridades universitarias.

k) Ingresar a las instalaciones de la universidad, previa identificación.

l) Contribuir al prestigio de la Universidad Nacional de San Agustín y a la realización de sus fines.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional de San Agustín:

a) Recibir una sólida formación académica, profesional, científica y humanística.

b) No ser discriminado ni sancionado por motivos relacionados con sus ideas, actividad gremial o política, religión o culto, nacionalidad, condición económica, etnia, género, identidad sexual, o de cualquier otra índole.

c) La gratuidad de la enseñanza conforme a ley.

d) Participar en el proceso de evaluación a las docentes y el derecho a tacha por razones académico – pedagógicas comprobadas, según reglamento.

e) Expresar libremente sus ideas y opiniones dentro del marco de la ley, sin afectar la dignidad de las personas.

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f) Elegir y ser elegido para los órganos de gobierno a través de los procesos electorales internos de acuerdo a ley.

g) Participar en los órganos gobierno de la universidad en la proporción de un tercio.

h) Fiscalizar la actividad universitaria, de acuerdo a Ley y regulación que establezca la universidad.

i) A organizar y participar en las organizaciones gremiales que ellos decidan; la Universidad reconoce a estas organizaciones.

j) Agruparse libremente con fines académicos, culturales y deportivos.

k) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para los estudiantes en general, asimismo brindar estas facilidades personas con discapacidad.

l) Gozar eficiente y oportunamente de los servicios académicos, de bienestar y asistencia, que ofrezca la universidad.

m) A concurrir, previa acreditación, a eventos de carácter nacional e internacional con el apoyo de la universidad.

n) A recibir distinciones y estímulos otorgados por buen desempeño académico, meritorios trabajos de investigación y creación científica, mientras cursen sus estudios.

o) Solicitar reserva de matrícula por un máximo de tres (3) años consecutivos o alternos de acuerdo a ley.

p) A ser evaluado por suficiencia o jurado, cuando le falte un máximo de dos (2) cursos para egresar, de acuerdo a reglamento.

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q) Acceder al uso de materiales y equipo técnico de la universidad, a través de su facultad, para facilitar sus estudios y tareas de investigación. Además, recibir asesoría gratuita y obligatoria para la elaboración de sus tesis de Bachiller por una sola vez.

r) Al reconocimiento por las autoridades universitarias de los derechos adquiridos, así como la defensa por parte de ellos de los derechos establecidos por la ley.

s) A cátedra paralela, según reglamento

SANCIONES

Art. Las sanciones son medidas excepcionales aplicables, tras haber realizado el debido proceso constitucional y en caso de comprobarse el incumplimiento de los deberes de los estudiantes o por atentar contra los derechos de alguno de los miembros de la comunidad universitaria.

Art. Las sanciones son:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión temporal, no mayor a un periodo lectivo.

c) Separación hasta por dos (2) periodos lectivos.

d) Separación definitiva.

Las sanciones se darán en el orden anteriormente descrito, salvo excepción razonable por la gravedad de la falta.

Art. El Consejo de Facultad nominará una comisión específica de investigación para cada caso; cuyo informe será elevado a Consejo Universitario.

Art. El estudiante tiene derecho a hacer sus descargos y a elegir su asesor o defensor.

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Art. El Consejo Universitario puede conceder el recurso de reconsideración y la Asamblea Universitaria el recurso de apelación. La Asamblea Universitaria es la última instancia para este tipo de sanciones.

Art. Queda a criterio del interesado presentar su caso ante el Tribunal de Honor y/o Defensoría Universitaria.

Matrícula condicionada por rendimiento académico

Art. La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.

Requisitos para ser representante de los estudiantes

Art. Los alumnos de la Universidad Nacional de San Agustín pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad conforme al reglamento elaborado por el Comité Electoral Universitario.

Art. Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere pertenecer al tercio superior de rendimiento académico, contar con por lo menos treinta y seis (36) créditos aprobados y no tener una sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.

Art. Quienes postulen a ser representantes estudiantiles deben haber cursado el periodo lectivo inmediato anterior a su postulación en la Universidad Nacional de Asan Agustín.

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Art. En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al mandato para el que fue elegido.

Art. El cargo de representante estudiantil no implica ninguna retribución económica o de cualquier índole, bajo ninguna consideración.

Art. Los representantes estudiantiles deberán emitir informe sobre sus participación en los órganos de gobierno al menos una vez por semestre.

Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes

Art. Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ella durante su mandato y hasta un año después de terminado este.

Art. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación.

Art. No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el mismo año lectivo, igualmente no podrá ser representante estudiantil,, los que paralelamente lleven dos carreras.

Art. Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de las autoridades universitarias.

GRADUADOS

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Art. Se comprende por graduados quienes han culminado sus estudios en la Universidad Nacional de San Agustín y reciben el grado o titulo correspondiente, y que han cumplidos los requisitos académicos exigidos. Forman parte de la comunidad universitaria.

Art. Las universidades pueden tener una Asociación de Graduados debidamente registrados; con no menos del10% de sus graduados en los últimos diez (10) años.

Art. Su creación debe ser oficializada por resolución del Consejo Universitario y ratificada por la Asamblea Universitaria. Debe cumplir con los requisitos para la formación de asociaciones contemplados en el Código Civil y demás normas pertinentes.

Art. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación dela Asociación de Graduados.

Art. La Asociación de Graduados es un ente consultivo de las autoridades de la universidad. Su presidente o representante tiene voz y voto en los órganos de gobierno y su funcionamiento será de acuerdo a ley.

PERSONAL NO DOCENTE

Art. Los trabajadores no docentes cumplen tareas de gestión, administración y prestación de servicios, así como el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas y cualesquiera otros procesos de gestión administrativa, técnica y de soporte a la docencia, el estudio y la investigación que se determine necesario para la UNAS, en el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

Art.: Son deberes del personal no docente:

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a) Dar cumplimiento a la Ley, los estatutos y reglamentos de la UNAS.

b) Desempeñarse con responsabilidad, calidad y eficacia en las tareas encomendadas para la mejor prestación del servicio público universitario.

c) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados.

d) Tener un comportamiento de respeto y consideración a los miembros de la comunidad universitaria.

e) Acatar el proceso de evaluación objetivo de su actividad laboral.

f) Proyectar hacia el exterior la mejor imagen de la universidad, como institución académica del más alto nivel.

g) Otros deberes establecidos en la legislación vigente.

Art. Son derechos del personal no docente:

a) La estabilidad laboral.

b) Libre afiliación en sindicatos y asociaciones, en defensa de sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en la constitución y las leyes pertinentes.

c) Capacitación y especialización que promoverá y llevará a cabo la Universidad.

d) Gozar de los derechos y beneficios que se creen mediante convenios colectivos, y de todos aquellos creados por Ley.

e) A participar en los órganos de gobierno con voz.

Art. El personal no docente con título o grado universitario, se regirá por el reglamento correspondiente.

Art. El ingreso a la Universidad será de acuerdo a las necesidades de la UNAS y se efectuará por concurso público y nombrado por el Consejo Universitario.

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Art. La gestión administrativa de la universidad se regirá según Ley.

Art. Sus remuneraciones serán con cargo al presupuesto de la universidad, según Ley.

Art. Las faltas en que incurran los servidores administrativos son sancionadas según su gravedad, con amonestación escrita, separación temporal, y destitución, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la Universidad y las normas legales