ESTATUTO COMUNAL

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I CUMBRE DE COMUNIDADES CAMPESINAS - REGIÓN JUNÍN 15 DE FEBRERO DEL 2015 PROPUESTA DE ESTATUTO PARA NUESTRAS COMUNIDADES CAMPESINAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- La Comunidad Campesina se denomina “……...........................…..” (indicar nombre) está conformada por personas naturales y originarias que se someten a las normas del presente estatuto, a la Ley General de Comunidades Campesinas N°24656, Decreto Ley Nº y su reglamento N°008-91 TR, al Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Nº 169° de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, aprobado por Resolución Legislativa N° 26253, a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Constitución Política del Perú, basados en sus tradiciones y costumbres, Pluriculturalidad, Multilingüismo y territorialidad y disposiciones complementarias.. Articulo 2.- DE LA COMUNIDAD La Comunidad Campesina tiene duración indefinida. Cuyo territorio se encuentra en el distrito de.................... ……… provincia de ....................... y Región ........................, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Administrativa de Reconocimiento Nº …………………… fecha …………….. La comunidad de ……………… comprende ……. Hectáreas de extensión que según el plano de catastral, los limites de colindancia son: Por el sur: ______________________ Por el norte: _____________________ Por el este: ______________________ Por el oeste: ______________________ TÍTULO II DE LOS FINES Y FUNCIONES DE LA COMUNIDAD: Artículo 3.- Del ámbito de sus tradiciones y costumbres de la comunidad

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I CUMBRE DE COMUNIDADES CAMPESINAS -

REGIN JUNN 15 DE FEBRERO DEL 2015

PROPUESTA DE ESTATUTO PARA NUESTRAS COMUNIDADES CAMPESINAS

TTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-

La Comunidad Campesina se denomina ............................. (indicar nombre) est conformada por personas naturales y originarias que se someten a las normas del presente estatuto, a la Ley General de Comunidades Campesinas N24656, Decreto Ley N y su reglamento N008-91 TR, al Convenio sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT, aprobado por Resolucin Legislativa N 26253, a la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, la Constitucin Poltica del Per, basados en sus tradiciones y costumbres, Pluriculturalidad, Multilingismo y territorialidad y disposiciones complementarias..

Articulo 2.- DE LA COMUNIDAD

La Comunidad Campesina tiene duracin indefinida. Cuyo territorio se encuentra en el distrito de.................... provincia de ....................... y Regin ........................, de acuerdo con lo establecido en la Resolucin Administrativa de Reconocimiento N fecha ..

La comunidad de comprende . Hectreas de extensin que segn el plano de catastral, los limites de colindancia son:

Por el sur: ______________________

Por el norte: _____________________

Por el este: ______________________

Por el oeste: ______________________

TTULO II

DE LOS FINES Y FUNCIONES DE LA COMUNIDAD:

Artculo 3.- Del mbito de sus tradiciones y costumbres de la comunidad

La Comunidad Campesina en el mbito de su Cosmovisin holstica se rige por los siguientes saberes:

a) allintarimay. Conserva, difunde los valores, tradiciones y costumbres propias de tu comunidad.

b) allintallankayu.-Trabaja para la Defensa y derechos de los intereses comunales.

c) allintakauysay.- convivir plenamente entre los miembros de la comunidad buscando la armona comunal.

d) allintakuyay.- buscar la reciprocidad, cooperacin, solidaridad, colaboracin y el respeto de los derechos y obligaciones de los comuneros.

e) Participacin plena de sus miembros en la vida comunal.

f) Construir el equilibrio de la PACHA MAMA, en convivencia armnica con el ecosistema. En cooperacin con las instituciones estatales y/o privadas.

g) Mejorar la calidad de vida de los comuneros, a partir de la aplicacin de los convenios Internacionales y nacionales.

h) Visibilizar los principios de los saberes comunales ancestrales

i) Complementacin con la globalizacin, era tecnolgica y era del conocimiento.

Artculo 4.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA:

a) Formular y ejecutar sus planes y programas de desarrollo en los diferentes campos o aspectos de la vida comunal, promoviendo la participacin de los comuneros obligatoriamente en lo econmico, social, poltico, calidad de vida saludable y sostenible.

b) Respetar y regular entre sus miembros, la convivencia con respeto a la PACHA MAMA, sol, atmosfera, el agua, la tierra, fauna, flora, suelos y subsuelo comunal.

c) Organizar el rgimen de labores agro ecolgico en su territorio y sus saberes con sus miembros comunales y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento comunal.

d) Coordinar con instituciones estatales y privadas nacionales e internacionales en la ejecucin de programas, proyectos de inversin pblica, privada, negocios corporativos, asociacin pblico privado, de desarrollo dentro del mbito territorial de la comunidad, y ser partcipe de los tratados de libre comercio.

e) Proteger, difundir, coordinar y apoyar la prctica de sus actividades, social, religiosa, cultural, espiritual propia de la comunidad o pueblo originario, a nivel local, regional, nacional e internacional.

f) En general, realizar toda actividad que contribuya al logro de los objetivos de la comunidad, como ofrecer bienes y servicios preservando el ecosistema.

g) levantar el catastro comunal, delimitar el rea de los centros poblados y las reas destinadas para uso agrcola, ganadero, forestal y de proteccin en lo posible declarar, rea productiva comunal.

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TITULO III

DE LOS COMUNEROS DE LA COMUNIDAD CAMPESINA

Artculo 5.- Son miembros integrantes de la Comunidad Campesina:

a) Los nacidos en el seno de la comunidad.

b) Los nacidos en otras comunidades y residan en ella en forma permanente, con no menor de dos (2) aos en la comunidad receptora.

c) Los que sean incorporados a la comunidad segn los requisitos sealados en el presente Estatuto y aprobados por la Asamblea General Comunal.

La incorporacin del comunero al seno de la comunidad ser a solicitud y aprobada por Asamblea General, aprobada con la asistencia del no menor del 50% mas uno de los comuneros calificados.

Artculo 6.- REQUISITOS PARA SER COMUNERO CALIFICADO.

a) Haber nacido en la comunidad o haber sido incorporado como miembro de la Comunidad, aprobado en Acta de Asamblea comunal.

b) Residir en forma estable en la Comunidad Campesina, no menos de 02 aos. Tener actividad agropecuaria y/o otras actividades dentro del territorio comunal.

c) Tener 18 aos cumplidos o tener capacidad civil (menores de edad con familia estable).

d) No pertenecer a otra Comunidad Campesina.

Artculo 7.- DE LAS CLASES DE COMUNEROS:

1.- Comunero calificados son aquellos miembros de la comunidad, sea hombre o mujer, que estn inscritos en el Padrn de Comuneros y tienen vigentes sus derechos contemplados en el Estatuto. Mayores de 18 aos de edad.

2.- Comuneros integrados, son aquellos miembros de la comunidad, sea hombre o mujer, que conforme pareja o solicite ser admitido. Menores a 30 aos de edad.

3.- Comuneros honorficos. son aquellas personas que se pueden ser incorporados como cooperantes en la vida y organizacin comunal, tiene derecho a voz, pero no al voto.

4.- Comuneros exonerados: son aquellos comuneros que no pueden seguir trabajando en bien de la comunidad ya sea por problemas de salud y/o haber cumplido los 65 aos de edad.

Artculo 8.- PERDIDA DE LA CONDICIN DE COMUNERO CALIFICADO:

Se pierde la condicin de comunero en los siguientes casos:

a) Por renuncia voluntaria puesta en conocimiento de la Asamblea General. Que es de aprobacin automtica.

b) Por fallecimiento.

c) Por residir fuera del territorio comunal por ms de 2 aos consecutivos, sin razn ni justificacin vlida.

d) Por estar inscrito en otro padrn comunal.

e) Por exclusin acordada por la Asamblea General, entre otros, por los siguientes casos:

e.1) Incumplir las obligaciones y acuerdos contradas con la Comunidad Campesina.

e.2) Actuar contra los intereses de la comunidad.

e.3) Por cometer infraccin grave en contra de la comunidad.

e.4) Por haber cometido delitos en agravio de los comuneros y la comunidad, aprobado por Asamblea Comunal.

e.5) Por apropiacin de los bienes materiales, documentos, enseres de la comunidad.

e.6.Por enajenar los terrenos de comunidad sin aprobacin de Asamblea General.

Artculo 9.- NO PIERDEN LA CONDICIN DE COMUNEROS CALIFICADO:

a) Los ausentes por razones de trabajo, estudio, salud u otras razones, debidamente justificados y acreditados. (Solicitado por escrito con anticipacin).

b) Los que estn cumpliendo estudios fuera o dentro del pas, por motivo de becas, pasantas, servicio militar, etc.

c) Los ausentes por motivos de trabajo, con conocimiento previo de del Consejo Directivo Comunal.

Artculo 10.- DEL PADRN DE COMUNEROS

Todos los Comuneros deben estar debidamente inscritos en el Padrn de Comuneros obligatoriamente al cumplir los 18 aos de edad. En el registro de cada Comunero se dejar constancia de los siguientes datos:

a) Nombres y apellidos completos.

b) Documento de identidad

c) Fecha de nacimiento

d) Estado civil.

d.1. Nombre de la esposa o conviviente

d.2. Nombre de los hijos

e) Ocupacin o actividad.

e.1. Agrcola

e.2. Pecuaria

e.3. Forestal y otros

f) Cargo o representacin que ejerce en la Comunidad.

g) Fecha de incorporacin.

h) Fecha de exclusin.

i) Motivo de exclusin.

j) Firma del Comunero y/o huella digital.

k) Fecha.

Artculo 11.- DE LOS DERECHOS DE LOS COMUNEROS CALIFICADOS

Son derechos de los comuneros:

a) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la comunidad.

b) Intervenir con voz y voto en las asambleas ordinarias, extraordinarias y generales de la Comunidad.

c) Presentar, proponer ante las autoridades comunales, las iniciativas, planes, proyectos, y gestiones que sirvan para el auto sostenimiento comunal.

d) Solicitar y recibir informes sobre la gestin y el desenvolvimiento de las actividades de la Junta Directiva.

e) Solicitar a la Junta Directiva, cuando sea necesario, la convocatoria a Asamblea General.

f).Participar en el uso de los recursos AGROECOLOICOS comunales.

g) Exigir la proteccin delos bienes patrimoniales de la comunidad para las futuras generaciones.

IV.-OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS

Artculo 12.-DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS

Son obligaciones de los comuneros:

a) Cumplir con lo establecido en el Estatuto y con los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

b) Asistir a las asambleas, reuniones, faenas y actividades comunales que se convoquen.

c) Participar activamente en las actividades de la comunidad.

d) Emitir su voto en las elecciones comunales.

e) Aceptar los cargos que se le asignen.

f) Denunciar ante la Junta Directiva o ante la Asamblea General cualquier acto negativo o perjudicial que atente contra la organizacin comunal.

g) Proteger y defender los bienes de la comunidad.

i) Cuidar, proteger, preservar, respetar, mantener el suelo, sub suelo, agua, atmosfera, pastos, centros ceremoniales, ros, puquios, pakarinas y otras riqueza existentes en la comunidad.

j) Vigilar los linderos del territorio comunal.

K) Poner en prctica las tradiciones ancestrales a partir de la celebracin de los ritos ceremonias, fiestas patronales, y otras costumbres.

l) Trabajar directamente la parcela asignada al comunero.

l) Promover y fortalecer el bienestar de los nios, ancianos, madres y padres solteros.

m) Promover empresas comunales autogestionarias.

Artculo 13.- DE LAS SANCIONES A LOS COMUNEROS CALIFICADOS

Los comuneros cometen delitos- faltas- si no cumplen las disposiciones anotadas en el estatuto y los acuerdos de las Asambleas Generales, segn sea la gravedad del delito, falta o incumplimiento, las sanciones sern desde

a) Amonestacin o sancin que sern impuestas por la Junta Directiva

b) Sanciones o amonestaciones que sern acordadas en la Asamblea General, protegiendo y aplicando las normas culturales ancestrales de acuerdo a su costumbre, respetndose la integridad de los valores y sanciones en la comunidad.

c) Se hacen acreedor a una sancin por una Comisin Especializada, Juntas de Administracin Local y/o Asamblea General; los Comuneros que quebrantan las disposiciones legales, as como el presente Estatuto, acuerdos de la Asamblea General y por delitos culposos.

d) Las faltas cometidas por Comuneros Activos o Pasivos, se distinguen en tres distintos niveles: LEVES, GRAVES y MUY GRAVES y es considerado en los siguientes casos:

e) LEVES: Los que incumplen con lo establecido en el Artculos anotados en el presente Estatuto excepto aquellos que son considerados graves.

f) Leves: incumplimiento con los deberes como comuneros.

g) GRAVES: Los que incumplen, los que reinciden en faltas Leves, los que agreden fsicamente a la Autoridad que cumple el ejercicio de sus funciones, a los que se comprometen vanamente con fiestas patronales, los que actan en casos que afecta a la comunidad, los que adeudan patrimonios y bienes comunales, los que infringen el Estatuto por la naturaleza de gravedad.

-reincidencia en las faltas leves-

-agresin fsica a las autoridades en el ejercicio de su funcin.

- a los que incumplen con los compromisos a favor de la comunidad (fiestas patronales, donaciones)

- los que infringen el presente estatuto.

- conflicto y agresin entre miembros de la comunidad.

h) MUY GRAVES: Los que tuvieron Proceso Prejudicial o Judicial con la Organizacin Comunal por diversos casos, los que tengan litigios de tierras, los que filtran Informaciones secretos de la comunidad a ajenos, los que patrocinan acto doloso a terceros en contra de la Comunidad, los que reinciden en faltas graves, los que cometen delitos como: Pandillaje, robo, abigeato, asalto, violacin, homicidio, destruccin de hogar, y los Establecidos en el Artculo 4 del presente Estatuto

-cometer actos de inmoralidad que afecten la estructura familiar.

EN LAS SANCIONES APLICABLES SEGN EL CASO

Artculo 14 Las sanciones aplicables segn la el caso ser:

a) Las sanciones a las faltas leves son:

1. Amonestacin verbal o escrita.

2. Multa o recargo establecido por Asamblea General.

3. Suspensin temporal de algunos de sus derechos asignados.

4. Revocatoria o remocin de cargo o mandato.

b) Las sanciones a las faltas Graves son:

1. Perdida de condicin de ser Comunero Activo.

2. Suspensin de beneficios y servicios comunales segn Asamblea General.

3. Inhabilitacin de cargos por todo el tiempo.

4. Restriccin definitiva de Usufructo de tierras comunales segn Asamblea General.

5. Embargo de sus bienes, el valor del costo que se afecta al agraviado previa Evaluacin.

c) Las sanciones a las Faltas muy Graves son:

1. Perdida definitivo al derecho de ser Comunero y su posesin ser revertido a la comunidad.

2. Retiro total de los bienes comunales de ser el caso de los bienes de su pertenencia o tenencia legal.

3. Embargo eficaz a la aplicacin estratgica de recupero y asegurar el derecho comunal sin proceso Judicial.

4. Disponer a cargo de la Comunidad en General perentoriamente para las medidas correctivas de sancin.

5. Expulsin total del territorio comunal juntamente con su conyugue, hijos y familiares hasta el primer grado de Afinidad y segundo grado de consanguinidad.

DE LOS ENCARGADOS DE EVALUAR

Artculo 15 Es encargado de evaluar las faltas y aplicar las sanciones en primera Instancia ser el tribunal de Justicia Comunal (TRIJUCO) quien resolver los Conflictos, en algunos casos las Juntas de Administracin Local respetando y garantizando el descargo del sancionado de acuerdo con nuestras costumbres

Artculo 16 Las sanciones que adopte la Comunidad a travs del Tribunal de Justicia Comunal no puede ser Injusta o exceso por encima del Estatuto o Asamblea General, por lo que el faltoso o agraviado tienen el derecho al instante a solicitar su reclamo verbalmente ante el Tribunal de justicia Comunal, o Junta de Administracin y en segunda y ltima Instancia ante la Asamblea General puede apelar antes de transcurrir los 05 das.

Artculo 17 Las sanciones se impondrn independientemente de la Reparacin del perjuicio causado, la comunidad ejercita la estrategia de hacer efectivo la reparacin que se acord, la Asamblea General. El pago de la reparacin del dao puede ser en forma de: embargo, depsito, posesin sobre los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Infractor a favor del agraviado o de la Comunidad.

Artculo 18 Los comuneros que hayan cometido las faltas tipificadas en el Articulo 14.2 y 14.3 del presente Estatuto sern sancionados con inhabilitacin definitiva para asumir cargos pblicos diversos, por eleccin popular, cargos polticos de confianza y otros puestos pblicos.

TTULO IV

DE LOS RGANOS Y FUNCIONES DEL GOBIERNO COMUNIDAD

Artculo 19.- Constituyen rganos de gobierno de la comunidad:

- La Asamblea General.

- La Junta Directiva.

- Asamblea General de Delegados.

- Junta de Administracin Local.

- Comits Especializados.

Artculo 20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el rgano supremo de la comunidad que decide sobre los asuntos propios de su competencia. Est compuesta por todos los comuneros inscritos en el padrn Comunal. Sus acuerdos tienen el carcter de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros, incluso para los que no participan en la asamblea.

Artculo 21.- DE LA REALIZACION DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General se realizara de acuerdo a la necesidad que requiera la Junta Directiva Comunal y Comunidad de acuerdo a su Sistema Normativo Comunal.

La convocatoria a Asamblea General se efecta por el Presidente de la comunidad. El Vicepresidente efectuar la convocatoria en caso de ausencia o impedimento del Presidente. En caso el Presidente o Vicepresidente se negara a convocar a Asamblea General y la peticin, podrn realizar la quinta parte de comuneros calificados.

Artculo 22.- DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL

La convocatoria a las asambleas se realizarn mediante pregoneros o hayay, escritos, oral y de acuerdo a sus usos y costumbres de la comunidad, indicando la fecha sealada para la asamblea, el lugar, da, hora y temas a tratar en agenda.

Artculo 23.- DE LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General puede ser Ordinaria mnimo dos veces al ao y la Extraordinaria las veces que crean necesaria, de preferencia una vez al mes sbados o domingos para permitir la participacin de comuneros calificados, exonerados, incorporados, residentes y otros. Para su validez requiere en primera Convocatoria la concurrencia de las dos terceras partes de comuneros activos, de no existir Quorum se citar para la segunda convocatoria y se realizar con el 50% ms uno de comuneros hbiles de no alcanzar el quorum se citar para la tercera y ltima Convocatoria, de persistir la Inasistencia se desarrolla la Asamblea con los Asistentes, el voto aprobatorio de los acuerdos, requiere la mitad ms uno de los asistentes.

Artculo 24.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL COMUNAL

Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

b) Elaborar, formular y ejecutar el plan de desarrollo integral a promoviendo la igualdad de oportunidades desarrollando la produccin, social, econmica agroecolgica y empresarial.

c) Decidir la incorporacin de comuneros a la comunidad o declaracin de la prdida de la condicin de comuneros.

c) Decidir cualquier contradiccin sobre la inscripcin de los comuneros en el padrn comunal.

d) Aprobacin y Modificacin del Estatutos.

e) Resolver cualquier asunto de inters comunal.

f) Examinar y aprobar la labor de la Junta Directiva.

g) Resolver e imponer sanciones previstas a los comuneros infractores.

h) Aprobar, rechazar o modificar los convenios, solicitudes, contratos y otros Actos que sean del inters de la comunidad.

i) Aprobar, denegar, desestimar, rechazar o modificar los acuerdos para el aprovechamiento de los suelos, sub suelos, agua, aire, que realizara la Junta Directiva Comunal con empresas estatales, privadas.

Artculo 25 Son Funciones del Presidente:

A) Ejecutar y cumplir los acuerdos de la asamblea general y el estatuto

B) representacin legal de la Comunidad en todos los actos y gestiones de carcter comunal, social, Administracin, Econmico, Jurisdiccional y otros.

C) Convocar a la Asamblea General de la Comunidad, a las sesiones de la Directiva Comunal y las Asambleas de Delegados sean Ordinaria o Extraordinaria.

D) cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Asamblea Comunal, de Delegados y de la Directiva Comunal.

E) Suscribir conjuntamente con el Tesorero y una autoridad tradicional, toda las Operaciones econmico, abrir y cerrar cuentas bancarias, girar, endosar ttulos valores, obtener crditos y otros contratos comerciales, en forma mancomunada y solidaria en favor de la comunidad.

F) Cautelar y defender los derechos e intereses de la Comunidad.

G) Controlar conjuntamente con la autoridad tradicional (nombrada en inc. E) la recaudacin de ingresos y autorizar gastos al Tesorero.

H) Ejercer la representacin de personera de la comunidad en las relaciones institucionales con la obligacin de informar antes a la asamblea general, bajo responsabilidad y en su debida oportunidad.

I) Presentar el balance econmico y memoria Anual suscrita por todo los integrantes de la Directiva Comunal y la autoridad tradicional (inc. E)

J) Presentar el plan de trabajo anual

Artculo 26 Son funciones del Vicepresidente:

A) Remplazar al presidente en caso de Ausencia temporal, Licencia, Enfermedad, renuncia irrevocable o Vacancia con las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo.

B) Cumplir las funciones que le encarga el Presidente as como coordinar y supervisar todas las actividades previo conocimiento del Presidente.

C) Coordinar y Supervisar las Actividades de los Comits Especializados y comisiones excepto al comit revisor de cuentas.

D) Cumplir las dems funciones que establece el Estatuto y la Asamblea.

Artculo 27 Son funciones del Secretario:

A) Redactar las Actas de las Asambleas Generales, de las Asambleas de Delegados y las sesiones de la Directiva Comunal otorgando constancias de las mismas con autorizacin del presidente y la autoridad tradicional..

B) Suscribir conjuntamente las correspondencias y todos los documentos de trmite Administrativo. Previa autorizacin del Presidente y la autoridad tradicional.

C) Conservar todo los documentos, Archivos y los padrones, con inventario y codificado bajo responsabilidad. Y con cargo a ser sancionado.

D) Mantener actualizado los padrones comunales, todas las actas y documentos oficiales, como ttulos, donaciones, convenios, adjudicaciones, condominios, planos, proyectos y otros libros que existe en su poder deben estar debidamente codificados y enumerados.

E) Transcribir y publicar los acuerdos de la Asamblea General y de la Directiva Comunal.

Artculo 28 Son funciones del Tesorero:

A) Llevar el control econmico de la comunidad Campesina.

B) Suscribir conjuntamente con el presidente y una autoridad tradicional, toda las Operaciones econmico, abrir y cerrar cuentas bancarias, girar, endosar ttulos valores, obtener crditos y otros contratos comerciales, en forma mancomunada y solidaria en favor de la comunidad.

C) Hacer el cobro efectivo de cuotas o pagos por concepto de Ingresos propios otorgados con recibidos.

D) Llevar el Inventario actualizado de todos los bienes y patrimoniales como, puquios, lagunas, ros, apus, pakarinas, centros arqueolgicos, caminos ancestrales, pastos, fauna, flora, suelo y subsuelo, arboles, fiestas patronales y valorizadas.

E) Preparar el Presupuesto de Ingresos y egresos y el Balance general Anual.

F) Cumplir las comisiones encargadas por el Presidente, la Directiva y la Asamblea con relacin a su cargo.

Artculo 29 Son funciones del Fiscal:

A) Fiscalizar supervisar y controlar las Actividades de la Directiva Comunal, comits Especializados y comuneros.

B) Informar a la Asamblea General los incumplimientos de la Gestin Administrativa de la Directiva Comunal, comits Especializados, Juntas de Administracin Local y actividades programados de los Comuneros.

C) Llevar el control de Asistencia de los comuneros a faenas y otras actividades que realiza la Comunidad a fin de considerar las sanciones y Estmulos.

D) Controlar el movimiento Econmico de la caja comunal mediante la realizacin de los arqueos de caja.

E) Analizar los reclamos de los comuneros y emitir su Opinin ante la Directiva Comunal o Asamblea General.

F) Denunciar ante la Asamblea General las Irregularidades que cometen las Autoridades comunales y/o dirigentes.

G) Supervisar la ejecucin de las Obras y trabajos de Inters comunal y los usufructos de los bienes comunales.

H) Plantear ante la Asamblea General la realizacin de informe Econmica.

I) Mantener orden y disciplina en las Asambleas, las Sesiones de la Directiva Comunal y otras actividades que desarrolla la comunidad.

J) Informes al TRIJUCO para su intervencin por abusos e incumplimiento del estatuto y su reglamento por parte de la Directiva Comunal o de los comuneros que entorpecen y atentan contra los intereses de la comunidad.

K) Llevar un libro para registrar las denuncias, reclamos y otros pedidos de los comuneros.

L) Comprobar la existencia, actualizacin y veracidad del Padrn Comunal, catastro, otros padrones, as como el de uso de tierras y otros documentos de la Comunidad.

M) Solicitar informacin a la Directiva Comunal, comits Especializados y Juntas de Administracin Local del Cumplimiento de sus Funciones.

N) Asistir puntualmente a toda las actividades que realiza la Comunidad en cumplimiento de sus atribuciones.

Artculo 30 Son las funciones de los Vocales:

A) Remplazar al Vicepresidente, al secretario, al tesorero, en caso de ausencia temporal, licencia o Vacancia.

B) Cumplir todo los encargos del Presidente, de la Directiva Comunal y la Asamblea General.

C) Llevar el registro de marcas y seales de los ganados de la Comunidad y que corresponde a cada comunero en coordinacin con las Autoridades Polticas, supervisando al Comit Especializado de Tenencia de Ganados.

D) Cumplir con las Notificaciones para las Asambleas Generales, sesiones de la Directiva y otras Actividades.

E) Cautelar la conservacin de los monumentos arqueolgicos y Artsticos en coordinacin con las Instituciones.

31.- FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES TRADICIONALES

A) Es la persona sabia con experiencia y mayor de edad que aconseja a la directiva comunal y su comunidad.

B) Quien vigilara la buena marcha y su desarrollo integral de la comunidad.

C) Participa o controla los gastos que realiza la comunidad.

D) Es elegido por los comuneros exonerados.

DEL CONSEJO DE FISCALIZACION INTERNA

Artculo 32 El Consejo de Fiscalizacin y control Interna; es el rgano encargado de fiscalizar la marcha econmica y Administrativa, elegido por asamblea general, de acuerdo a los casos que atenta contra los intereses de la comunidad, est integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Dirigente tradicional.

Artculo 33 Las funciones que cumple el consejo de Fiscalizacin es el siguiente:

A) Fiscalizar y Supervisar las Actividades de la Directiva Comunal, de los comits Especializados como de las Organizaciones Descentralizadas.

B) Controlar la contabilidad econmica, luego informar por escrito las Investigaciones realizadas con conclusiones y recomendaciones ante la Asamblea General.

C) Denunciar ante la Asamblea las Irregularidades de los que incurren, la Directiva Comunal o los comits Especializados.

D) Controlar peridicamente el Inventario de los bienes de la Comunidad.

E) Realizar anualmente la Auditoria Interna de la Directiva Comunal y otras comisiones. Es el rgano encargado de formular denuncia por las faltas cometidas, segn el Estatuto.

F) Cumplir las dems funciones que establece la Asamblea General.

Artculo 34 Las sesiones del Consejo de Fiscalizacin y Auditoria Interna son: Ordinaria y Extraordinaria, las Ordinarias se llevan a cabo dos veces al ao y las Extraordinarias cuando sean necesarias o a pedido de uno de los miembros.

Artculo 35 Son funciones de los miembros del Consejo de Fiscalizacin y Auditoria Interna.

A) El presidente tiene por funcin la Representacin del Consejo, as como la de convocar y presidir las sesiones segn mandato de la Asamblea General y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el consejo.

B) El secretario: tiene por funcin llevar el libro de actas del Consejo debidamente actualizadas y firmadas bajo responsabilidad as como el control de sus miembros.

C) Dirigente tradicional tiene por funcin el cumplimiento de la asamblea general, estatuto, el ejercicio de la moral, la equidad, y la justicia en resguardo del patrimonio comunal.

DE LOS COMITES ESPECIALIZADOS

Artculo 36 La Asamblea General esta facultado para nombrar Comits Especializados como rganos tcnicos consultivos, promotores, gestores, planeamientos estratgicos y ejecucin, como apoyo al desarrollo Integral de la Comunidad y con direccin de la Junta Directiva Comunal.

Artculo 37 Los Comits Especializados sern constituidos segn necesidad, cada uno reglamentara sus actividades en las que deben tener acceso los hijos, estudiantes, profesionales, Tcnicos, residentes y Empresarios como reciprocidad moral de reconocimiento a la tierra que los vio nacer cuyos comits son los siguientes:

A) Comit de Elaboracin del Plan Integral de Desarrollo Agrario.

B) Comit Especializado de Educacin, Cultura, Asistencia Social, cuidado del ambiente.

C) Comit Especializado de Produccin, Comercializacin, e industrializacin.

D) Comit Especializado del Tribunal Justicia Comunal con participacin de la mancomunidad de Presidentes Comunales.

E) Comit de rondas comunales para guardar el orden y seguridad de la comunidad.

F) Comit de administracin de manejo, preservacin y distribucin y saneamiento del agua.

G) Comit Especializado de Fiscalizacin y control Interno. Y otros comits de acuerdo a la necesidad.

DE LAS JUNTAS DE ADMINISTRACION LOCAL DE LOS ANEXOS

Artculo 38.- Los Anexos con ms de 30 comuneros activos sern reconocidos por la Asamblea General de la Comunidad, se regirn por el presente Estatuto. Pueden elegirse Juntas de Administracin Local con Funciones iguales a los de la Directiva Comunal en el mbito del Anexo.

TITULO V

ELECCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artculo 39.-Los miembros de la Junta Directiva sern elegidos para un perodo de (2) aos, pudiendo ser reelegidos por nica vez en cualquier cargo.

Artculo 40.- Quienes pueden ser miembros de la junta directiva:

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser comunero calificado e inscrito en el Padrn de Comuneros de la comunidad.

b) Solo para el caso de presidente y fiscal debern haber pasado cargos de menor jerarqua y cumplido a cabalidad

c) Para ser elegido con miembro de la junta directiva comunal, deber dejar garanta o aval de su casa. Para recuperar la indemnizacin en caso que ocurriera actos de corrupcin o robo o malos manejos econmicos.

d) Los cargos de los miembros de la junta directiva son personales e indelegables .o encargar.

e) No pueden ser elegidos como miembros de la directiva comunal aquellas comuneras o comuneros que :

e. 1.- cometen por delitos, de violacin, violencia familiar, no dar alimentos a sus hijos, pleitistas, tinterillos, abigeos, usurpacin y acaparador de tierras, deudores por multas, los que no entregaron los documentos de la comunidad, los que no rindieron cuentas, los que vendieron, o intentaron traficar, con las tierras comunales.

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL

Artculo 41.- Las sesiones de la Junta Directiva sern ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando lo convoque el presidente o a pedido de sos de sus integrantes.

Artculo 42.- Para el inicio de la sesin de Junta Directiva (qurum) se requiere la asistencia de la mitad ms uno de sus miembros.

Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarn por mayora simple. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate en la votacin.

Artculo 43.- Los acuerdos adoptados en la sesin de la Junta Directiva debern ser consignados en libro de actas. El acta debe estar firmada por los miembros asistentes.

Artculo 44.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Ejercer la representacin legal de la comunidad por medio del Presidente de la Comunidad Campesina.

b) Dirigir la gestin administrativa, econmica y social de la comunidad.

c) Convocar a asambleas generales y a elecciones de Junta Directiva, a travs del Presidente de la comunidad.

d) Presentar a la Asamblea General los resultados de su gestin.

e) Proponer a la Asamblea General todos los dems asuntos que requieren ser adoptados por dicho rgano supremo, por inters comn de la comunidad.

f) Velar por la seguridad e integridad del patrimonio cultural, social, econmico y territorial de la Comunidad en General.

h) Suscribir toda clase de actos y contratos permitidos por la Ley, acordados por Asamblea General en beneficio de la comunidad.

i) vigilar e informar del cumplimiento de las funciones de los diferentes sectores y sus servidores como: Municipalidad, MINSA, MINEDU, ELECTROCENTRO, SENASA, MINAGRI. COFOPRI, MTC, etc. quienes prestan servicios a la comunidad.

j) queda vacante el cargo de cualquier miembro de la junta comunal:

a) por la inasistencia a 3 sesiones consecutivas o 5 alternadas a reunin de la directiva comunal sin justificacin.

b) Por cambio domiciliario fuera de la comunidad

c) Por renuncia voluntaria o salud

d) Por cometer falta grave comprobado.

e) Por cometer faltas muy graves.

Artculo 45.- La Junta Directiva tiene obligacin de llevar los siguientes: Libros de actas de Asamblea General, Junta Directiva, libro del padrn de comuneros, libro de caja, libro de comit electoral, libro de inventario de bienes y patrimonio. Todos legalizado por el Juez de Paz de su comunidad

Artculo 46.- La eleccin de los miembros de la Junta Directiva se efectuar en asamblea general, mediante voto personal, libre, secreto y obligatorio.

Artculo 47.- Para llevar a cabo la eleccin de la Junta Directiva, la asamblea general convocara para tal fin deber contar con la asistencia del 70.% como mnimo del total de comuneros, hbiles inscritos en el padrn de comuneros.

Artculo 48.- La eleccin de los integrantes de la Junta Directiva, se efectuar bajo las siguientes reglas:

- El Presidente de la comunidad en ejercicio convoca a asamblea general para la eleccin del comit electoral.

-la asamblea comunal realizara la calificacin de comuneros que debe constituir el padrn de electores.

-el comit electoral elaborara un reglamento d elecciones que ser aprobado en asamblea general.

-El comit electoral solicitara a las listas la presentacin de su plan de trabajo en concordancia con el plan de desarrollo integral comunal.

El comit electoral informa a la junta directiva que no existen postulantes o lista inscrita que convocara a una asamblea general y realizar la eleccin directa y otorgar sus credenciales a los elegidos.

TTULO VI

DEL PATRIMONIO ECONMICO Y REGIMN ECONMICO

Artculo 49.- El patrimonio de la Comunidad Campesina lo constituyen sus bienes y rentas que son administradas con autonoma por las comuneras y comuneros.

Artculo 50.- Son bienes de la Comunidad Campesina:

a) El territorio comunal que posesionan ancestralmente las comuneras y comuneros en forma colectiva.

b) Los recursos naturales: flora, fauna, agua, aire, suelo, sub suelo, pacarianas, centros ceremoniales, apus, caminos, y otros ubicados en territorio comunal.

c) Los locales construidos en forma comunal.

d) Los saberes colectivos, las tradiciones, costumbres y prcticas culturales

e) Todo aquello que haya sido adquirido en las formas permitidas por la Ley.

f) Los ingresos econmicos por derecho de servidumbre, transferencia de predios, y afines.

Artculo 51.- Son rentas de la Comunidad Campesina:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los comuneros(as).

b) Las utilidades provenientes de la explotacin y venta de sus productos y servicios efectuados en forma comunal.

c) Los crditos, donaciones, aportes y otros permitidos por la Asamblea General

TTULO VII

DEL TERRITORIO COMUNAL Y USO DE LA TIERRA

Artculo 52.- El territorio comunal comprende todos los linderos en el que ejerce posesin ancestral y/o conforme los planos catastrales o linderos fijados tradicionalmente. Ttulo de propiedad: plano perimtrico, memoria descriptiva y acta v de colindancia

Artculo 53.- Las tierras de la Comunidad Campesina podrn ser utilizadas en forma comunal, y familiar. No se permitir el arrendamiento a personas ajenas a la comunidad. Por que traen la degradacin y contaminacin ambiental por el uso de sus pesticidas, fungicidas y hormonas.

Artculo 54.- La utilizacin de las tierras comunales est sujeta al inters y bienestar comn de sus miembros. Por eso podrn realizar denuncios mineros a favor de la comunidad o asociarse con la participacin del el 51 % de acciones a favor de la comunidad.

Artculo 55.- Se reconoce dos sistemas de trabajo en la comunidad:

a) Familiar: Cuando un comunero trabaja individualmente con su familia.

b) Comunal: Cuando los comuneros participan en trabajos colectivos de bien comn como: chacras comunales, pastos, limpieza de linderos, canales de irrigacin, vas de acceso y conservacin, construccin de locales y otros usos que favorezcan a la comunidad.

Artculo 56.- La comunidad propicia el trabajo comunal, empresarial, familiar, para cultivar y practicar los valores de solidaridad, cooperacin, reciprocidad, entre sus miembros.

Artculo 57.- Los trabajos comunales acordados en asamblea general, tienen el carcter de obligatorio para todos los miembros inscritos en el padrn de comuneros.

TTULO VIII

TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUNAL PARA RESOLVER CONFLICTOS

Artculo 58.- El Tribunal de Justicia Comunal -TRIJUCO La Comunidad Campesina tiene libertad de aplicar sus propios sistemas normativos en aplicacin de lo dispuesto por el artculo 149 de la Constitucin Poltica del Per y del Convenio 169 de OIT.

Articulo 59.-El tribunal de justicia comunal TRIJUCO estar integrado por el presidente de la comunidad, el juez de paz, el teniente gobernador y tres persona mayores de 65 aos facultados para conocer, resolver o remediar y armonizar o sancionarde acuerdo a su leal- saber- entender-

Articulo 60.- Las faltas o delitos, se resolvern en primera instancia a nivel comunal en presencia del TRIJUCO. Caso contrario sern puestos en conocimiento de la autoridad policial y/o judicial correspondiente, para los fines legales del caso.

Articulo 61.-La resolucin de conflictos seregir dentro del territorio comunal, por la Mancomunidad de Junta de Presidentes Comunales de la zona para los casos deconflicto, con empresas privadas, publicas, usurpacin de territorio, incumplimiento de contratos de todo tipo proyectos de saneamiento para la comunidad contratos de compras- ventas celebrados con la comunidad.

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Todo LO QUE NO ESTA previsto en el presente estatuto y la interpretacin del contenido de ESTE estatuto sernresueltos por la Asamblea General segn sus sistemas normativos de la comunidad. El presente estatuto entrar en vigencia a partir de su aprobacin por la Asamblea General de las Comunidades y ser pblica a partir de la fecha de su aprobacin en la I CUMBRE DE COMUNIDADES CAMPESINAS REGION JUNIN

.SEGUNDO: Es libertad de la Asamblea General comunal hacer uso del laudo arbitral para la resolucin de sus conflictos.

TERCERO: es obligacin de las instituciones pblicas privadas nacionales e internacionales reconocer y respetar el estatuto comunal y la creacin de la MANCOMUNIDAD DE PRESIDENTES COMUNALES ANDINAS por zonas, provincias y regiones, establecidas y reconocidas por el Convenio 169 de la OIT, la Constitucin Poltica del Per..

CUARTO.- La comunidad declara su zona de emergencia por desastres naturales. Para solicitar la indemnizacin correspondientes de los daos y perjuicios ocasionados

QUINTO: Las comunidades propondrn por asamblea general como candidatos a sus autnticos lderes a las instancias de gobierno local, regional y nacional.

SEXTO.- Sustituir los programas sociales por proyectos productivos agroecolgicos para la seguridad alimentaria y cuidado del ambiente.

SPTIMO.- Las comunidades debern exigir el expendio del guano de islas para el proceso productivo agropecuario.

OCTAVO.- Este estatuto deber ser incluido en la currcula de los niveles educativos de los centros educativos de la comunidad.

Yanacancha, 15 de febrero del 2015.