ESTATUTO CFCCSS VIGENTE

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    CENTRO FEDERADO DE CIENCIAS SOCIALESDE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATLICA DEL PER

    ESTATUTO

    NDICE

    I. BASES GENERALES

    TTULO I. DENOMINACIN ART. 1

    TTULO II. PRINCIPIOS ART. 2 - 6

    TTULO III. FINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO ART. 7 - 8

    II. MEMBRESA

    ART. 9 - 12

    III. ORGANIZACIN Y GOBIERNO DEL CFCCSS

    TTULO I. ESTRUCTURA Y DENOMINACIONES ART. 13 - 14

    TTULO II. GENERALIDADES SOBRE REPRESENTACIN GREMIAL ART. 15 - 16

    TTULO III. RGANOS DELIBERATIVOS

    CAPTULO I. ASAMBLEA PLENARIA DE ESTUDIANTES DE CCSS ART. 17 - 24

    CAPITULO II. ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL CFCCSS ART. 25 - 38

    CAPTULO III. JUNTA DE REPRESENTANTES DE CCSS ART. 39 - 52

    TTULO IV. RGANOS EJECUTIVOS Y REPRESENTANTES GREMIALES

    CAPTULO I. MESA DIRECTIVA DEL CFCCSS

    SUBCAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ART. 53 - 59

    SUBCAPTULO II. VACANCIAS Y RENUNCIAS ART. 60 - 65

    SUBCAPTULO III. COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE LA MDCFCCSS

    ART. 66 77

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    CAPTULO II. DELEGADO DE CURSO ART. 78 - 82

    CAPTULO III. DELEGADO DE ESPECIALIDAD ART. 83 - 86

    TTULO V. RGANOS DE CONTROL

    CAPTULO I. FISCALA DEL CFCCSS ART. 87 - 92

    TTULO VI. RGANOS DE INTERPRETACIN ESTATUTARIA

    CAPTULO I. CONSEJO ESTATUTARIO ART. 93 - 96

    TTULO VII. REPRESENTACIN ESTUDIANTIL ANTE LOS RGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ART. 97 - 98

    CAPITULO II. REPRESENTACIN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    ART. 99

    CAPTULO III. REPRESENTACIN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD DE

    CIENCIAS SOCIALES ART.100

    IV. CONSULTA A BASES ART. 101-104

    V. FALTAS Y SANCIONES

    TTULO I. FALTAS ART. 105 - 107

    TTULO II. SANCIONES ART. 108 - 110

    DISPOCIONES FINALES SOBRE EL ESTATUTO ART. 111 - 114

    DISPOSICIN TRANSITORIA NICA

    GLOSARIO

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    IBASES GENERALES

    TTULO IDENOMINACIN

    Art. 1. El Centro Federado de Ciencias Sociales de la Pontificia Universidad Catlica delPer es un organismo gremial sin fines de lucro que agrupa, representa y organiza a losalumnos ordinarios de la facultad de Ciencias Sociales de la misma dentro y fuera de launiversidad. Se le identifica con las siglas CFCCSS.

    TTULO II

    PRINCIPIOS

    Art. 2. BASE ESTATUTARIA: El CFCCSS se rige por el presente estatuto y se ampara en elde la FEPUC y los organismos interuniversitarios a los que se haya afiliado. El estatutoprevalece sobre los reglamentos y sobre toda otra norma emitida por los rganos delCFCCSS. En caso de contradiccin entre el presente estatuto y los de dichos organismos,se preferir el primero.

    Art. 3. SUSTENTO ESTATUTARIO: El CFCCSS se sustenta en el respeto de los derechos y

    libertades fundamentales del hombre y se inspira en los principios democrticos departicipacin, igualdad, respeto de la minora a los acuerdos adoptados por la mayora,respeto a la minora y unidad de accin.

    Art. 4. AUTONOMA: El CFCCSS goza de autonoma poltica, administrativa, deliberativay funcional respecto a otros Centros Federados, la FEPUC y otros organismosestudiantiles. Como gremio representativo de los estudiantes de Ciencias Sociales de laPUCP est impedido de afiliarse corporativamente a instituciones religiosas o sociales omovimientos o partidos polticos. El CFCCSS respetar la libertad de conciencia y opinin

    de los estudiantes. El sectarismo y todas las formas de intolerancia son contrarios atodos los fines del CFCCSS.

    Art. 5. SANCIONES: Slo los organismos autorizados por el presente estatuto podrnimponer sanciones ante el incumplimiento de los deberes enunciados en el Art. 9.Dichas sanciones se aplicarn de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto, en el

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    reglamento de elecciones (cuando ste sea aplicable), en el reglamento interno que laMesa Directiva de turno del CFCCSS designe como vlido y por un rgano del CFCCSSexterno a la Mesa Directiva del CFCCSS.

    Art. 6. PRINCIPIO DE GOBIERNO: Los rganos del CFCCSS ejercen su labor enrepresentacin de los estudiantes dentro de los lmites y con las responsabilidadessealadas en el presente estatuto y sus reglamentos.

    TTULO IIIFINES Y LINEAMIENTOS DE TRABAJO

    Art. 7. FINES DEL CFCCSS:a. Agrupar, organizar y representar externa e internamente a los estudiantes dela facultad de Ciencias Sociales.b. Fomentar el espritu de participacin y compaerismo, as como buscar unaelectiva coordinacin entre los alumnos, docentes y trabajadores de la facultadpara buscar un efectivo desarrollo de la misma.c. Contribuir a la transformacin y el desarrollo nacional.d. Consolidar un movimiento estudiantil que, defendiendo sus intereses,demuestre que la educacin es un elemento fundamental para el desarrollo

    nacional.e. Orientar al alumnado hacia la defensa de sus intereses y el mejoramiento de lafacultad.f. Hacer cumplir a la facultad y a la universidad los fines institucionales trazados enlas leyes, estatutos y reglamentos.g. Buscar una toma de conciencia comn en relacin con los problemas queaquejan a nuestra sociedad y promover el dilogo y el debate entre losestudiantes de la facultad para permitirles entregar un verdadero aporteprofesional al servicio del pas.

    h. Integrarse con otros gremios estudiantiles democrticamente organizados conel propsito de lograr una representacin slida ante la sociedad y enriquecer eldesarrollo integral del alumnado proporcionndole una visin ms amplia de lasdiversas realidades y experiencias.i. Participar y contribuir en la construccin y el fortalecimiento de una autnticarepresentacin estudiantil en la universidad y el pas.

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    Art. 8. LINEAMIENTOS DE TRABAJO del CFCCSS:a. Promover la participacin masiva de los estudiantes, respetandoescrupulosamente la autonoma administrativa y funcional del CFCCSS y la de

    otros gremios.b. Efectuar una permanente evaluacin del nivel acadmico de la educacin queimparte la facultad, as como la evaluacin de sus dems servicios.c. Apoyar a la FEPUC en orientar el gremio estudiantil universitario hacia ladefensa de sus intereses y el mejoramiento de su institucin universitaria.d. Coordinar actividades con otros gremios e instituciones democrticasimpulsando la discusin de la problemtica de la facultad, de la universidad y delpas.e. Fomentar la responsabilidad social universitaria tanto en lo curricular como

    en lo extracurricular.f. Efectuar una permanente evaluacin a la Mesa Directiva de la FEPUC del usode la representacin as como de su manejo fiscal.g. Asesorar a la MDFEPUC en lo que requiera, siempre y cuando esto vaya deacuerdo a los principios y fines del CFCCSS.

    IIMEMBRESA

    Art. 9. DEFINICIN: Son miembros del CFCCSS todos los alumnos ordinariosmatriculados en la Facultad de Ciencias Sociales de la PUCP, salvo los que hayan sidodesfederados o suspendidos en aplicacin del presente estatuto o del de la FEPUC. Laafiliacin opera automticamente en el acto de matrcula, salvo manifestacin expresaen contrario.

    Art. 10. DESAFILIACIN: Los miembros conservan su derecho a desafiliarse en cualquiermomento Para hacerlo debern presentar una carta formal a la MD y a la fiscala de

    CCSS para poder registrar la desafiliacin al CFCCSS.

    Art. 11. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CFCCSS:a. Participar en las actividades del gremio.b. Conocer y cumplir con el presente estatuto y los reglamentos del CFCCSS.c. Respetar los acuerdos y las decisiones tomadas democrticamente por los

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    rganos del CFCCSS, siempre y cuando estos no contraren el presente estatuto ysus reglamentos.d. Contribuir al fortalecimiento del CFCCSS y de la FEPUC.e. Votar en las diferentes elecciones y consultas a bases que se convoquen en los

    diferentes rganos del CFCCSS.f. Mantenerse informados del trabajo del CFCCSS a travs de los diferentesmedios de difusin de ste.g. Los dems que consagren el presente estatuto y sus reglamentos afines.

    Art. 12. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CFCCSS:a. Participar en las actividades del gremio.b. Elegir y ser elegidos para formar parte del de cualquier rgano del CFCCSS,siempre y cuando renan los requisitos que exigen el presente estatuto y sus

    reglamentos de elecciones.c. Expresarse libremente en el interior del gremio.d. Exigir a los representantes y los rganos del CFCCSS el cumplimientoeficiente de sus funciones, en concordancia con el presente estatuto y susrespectivos reglamentos.e. Asistir a las reuniones convocadas por los rganos del CFCCSS con derecho avoz y, cuando sea el caso, voto. Podrn participar en las reuniones privadas coninvitacin de por medio.f. Contar con acceso a los recursos logsticos y materiales del CFCCSS de acuerdo al

    reglamento interno de la MDCFCCSS.g. Proponer y realizar votos de censura o solidaridad hacia los representantesestudiantiles.h. Los dems que consagren el presente estatuto y sus reglamentos.

    IIIORGANIZACIN Y GOBIERNO DEL CFCCSS

    TTULO I

    ESTRUCTURA Y DENOMINACIONES

    Art. 13. ESTRUCTURA:a. rganos Deliberativos, denominados OD:

    a.1. Asamblea Plenaria de Estudiantes, denominada APa.2. Asamblea de Delegados, denominada AD

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    a. 3. Junta de Representantes, denominada JRb. rganos Ejecutivos y Representantes Gremiales:

    b.1. Mesa Directiva, denominada MDb.2. Delegado de Curso

    b.3. Delegado de Especialidadc. rganos de control:c.1. Fiscala

    d. rgano de interpretacin estatutaria:d.1. Consejo Estatutario

    e. Representacin Estudiantil en rganos de gobierno universitario:d.2.Representantes Estudiantiles ante la Asamblea Universitaria,denominados REA.d.3. Representantes ante el Consejo de Facultad de CCSS, denominados

    RCS.

    Art. 14. DISPOSICIONES GENERALES:a. Los rganos Deliberativos son aquellos que ejercen funciones normativas,

    dispositivas, fiscalizadoras y resolutivas.b. Los rganos Ejecutivos son aquellos que actan en nombre de los estudiantes,

    organizndolos de acuerdo al presente estatuto, de los fines del CFCCSS, desus respectivos planes de trabajo y de las disposiciones emanadas por losrganos deliberativos.

    c. Los rganos de Control supervisan el cumplimiento de las normas que dansentido y origen al CFCCCSS y adems, preside el comit electoral del CFCCSS.d. La Representacin Estudiantil en los rganos de gobierno de la universidad

    es constitutiva de la organizacin gremial y tiene la obligacin de defender losintereses de los estudiantes en las instancias de gobierno de la universidad yde la facultad, observando lo acordado en los rganos deliberativos delCFCCSS.

    TTULO II

    GENERALIDADES SOBRE REPRESENTACIN GREMIAL

    Art. 15. MAYORA SIMPLE: Los acuerdos tomados en todos los rganos del CFCCSS seadoptan por mayora simple, excepto en aquellos casos en que disponga lo contrario elpresente estatuto o lo acuerde el rgano respectivo.

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    Art. 16. PRRROGA DEL EJERCICIO: Producida la vacancia de algn rgano orepresentante del gremio, ste seguir en el ejercicio de sus funciones en tanto no senombre al nuevo titular, salvo disposiciones en contrario del presente Estatuto o de la APo AD. El plazo mximo durante el cual el rgano o representante del gremio puede

    prorrogar el ejercicio de sus funciones ser dispuesto por el Fiscal del CFCCSS.

    TITULO IIIRGANOS DELIBERATIVOS

    CAPTULO IASAMBLEA PLENARIA DE ESTUDIANTES DE CCSS

    Art. 17. DEFINICIN Y MEMBRESA: La asamblea plenaria de estudiantes de CCSS es elmximo rgano deliberativo del CFCCSS. Los miembros de este rgano son todos losmiembros del CFCCSS.

    Art. 18. COMPETENCIAS:a. Deliberar, pronunciarse y tomar medidas sobre los problemas que afecten a lafacultad o que tengan vinculacin con la formacin o la participacin de losestudiantes, asimismo asumir una posicin sobre los temas que requieren una decisin

    impostergable del conjunto de estudiantes.b. Adoptar acuerdos de suspensin de clases, levantamiento de huelga, y/o apoyo aorganizaciones gremiales en accin de fuerza a nombre del CFCCSS.c. Ratificar o revocar decisiones de otros rganos del CFCCSS.d. Censurar, saludar o remover de sus cargos a los miembros de los dems rganosdelCFCCSS.e. Firmar pronunciamientos a nombre del CFCCSS.

    Art. 19. CONVOCATORIA: La convocatoria corresponde al Presidente y al Secretario deOrganizacin de la MD, bajo los siguientes casos:a. Cuando medie acuerdo de la MD.b. Cuando medie acuerdo de la ADc. Cuando lo soliciten por escrito ms del 7% de los miembros del CFCCSS.

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    Art. 20. FORMA DE CONVOCATORIA: La convocatoria de la AP se efectuar mediantecorreo electrnico y paneles, por lo menos con 72 horas de anticipacin a la fecha yhora fijada, para su instalacin en primera citacin. La convocatoria indicar adems,la agenda respectiva, todo documento a verse en dicha asamblea y la fechas y hora de

    la primera y segunda citacin, entre las cuales mediar un mnimo de 30 minutos.

    Art. 21. QURUM: Para la instalacin de la AP se requiere un qurum de mnimo el 30%de los miembros del CFCCSS en primera citacin y 10% en segunda citacin.

    Art. 22. PRESIDENCIA: La AP ser dirigida por el Presidente de la MD o, en su defecto,por el Vicepresidente. Si ambos estuviesen ausentes, la AP podr ser dirigida porcualquier miembro de la MD.

    Art. 23. ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos vlidos se requiere que al momentode la votacin se encuentre presente mnimo el 70% de los miembros que iniciaron laAP.

    Art. 24. REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos de la AP procede por reconsideracinde la propia asamblea en sesin diferente a aquella en la que se tom el acuerdoobjeto de revisin. Dicha reconsideracin se efectuar por nica vez y requerir de unnmero igual o mayor de votantes que el que tom la decisin.

    CAPTULO IIASAMBLEA DE DELEGADOS DEL CFCCSS

    Art. 25. DEFINICIN: La asamblea de delegados del CFCCSS es el rgano deliberativo,resolutivo y normativo regular del CFCCSS. Sus acuerdos son obligatorios para todoslos miembros y rganos del CFCCSS.

    Art. 26.MEMBRESA: Los miembros de la AD son:a. Delegados natos:

    a.1. El Presidente de la MDa.2. Tres miembros de la MDa.3. Los representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultada.4. Un REA que pertenezca al CFCCSS

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    a.5. El Fiscal del CFCCSSb. Delegados numerarios:

    b. 1. Los delegados de cada curso que se dicte en la Facultad de CienciasSociales de la PUCP

    Art. 27. COMPETENCIAS:a. Lo prescrito para la AP en el Art. 18 incisos a, b y d.b. Aprobar estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones que rijan alCFCCSS, as como sus modificaciones.c. Autorizar la afiliacin o desafiliacin del CFCCSS a rganos gremialesuniversitarios e interuniversitarios y, por lo tanto, la participacin en eventosvinculados a ellos.d. Solicitar informes a la Mesa Directiva del CFCCSS y, en general, de cualquier,

    representante u rgano del CFCCSS, los cuales estarn obligados a rendir cuentasen el trmino de dos semanas bajo su responsabilidad.e. Recibir el discurso inicial y el informe final del Presidente de la M D sobresu gestin.f. Fiscalizar la conducta de los rganos listados en el Art. 13, los representantesde la FEPUC y, en general, de cualquier miembro de ella.g. Admitir las denuncias presentadas por el Fiscal del CFCCSS, pronunciarse y,cuando lo considere conveniente, fijar sanciones que establezca el presenteestatuto.

    h. Resolver en caso de apelacin como segunda y ltima instancia los casos desanciones dispuestos por los dems OD, con excepcin de la AP.i. Ratificar o revocar los acuerdos de la JR.j. Aceptar la renuncia de los miembros de la MD, en concordancia con elpresente estatuto.k. Declarar la vacancia de miembros de la MD en los casos previstos en elpresente estatuto y ratificar o no al miembro designado por la Mesa Directivapara que le sustituya. De no ratificarlo, la Mesa Directiva propondr a otrosustituto, el cual no podr ser rechazado por la asamblea.

    l. Declarar la vacancia de la Mesa Directiva del CFCCSS en los casos previstos por elpresente estatuto y solicitar a la fiscala del CFCCSS la convocatoria a elecciones.m. Declarar la vacancia del Fiscal del CFCCSS de acuerdo a lo previsto por elpresente estatuto y elegir inmediatamente a su reemplazo.n. Aprobar o rechazar el balance econmico que deber presentar junto con elinforme final del Presidente, la Mesa Directiva del CFCCSS al final de su gestin.

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    n. Aprobar o rechazar el reglamento interno que norme la organizacin de la MesaDirectiva del CFCCSS. Dicho reglamento ser presentado en la primera Asambleade Delegados del semestre acadmico bajo la responsabilidad de la nueva MesaDirectiva en funciones. En dicho reglamento se debern detallar las principales

    faltas al ejercicio del cargo en la MD y las sanciones correspondientes.o. Las dems que consagra el presente estatuto y sus reglamentos.

    Art. 28. VACANCIA: Se declara vacante el cargo de miembro de la Asamblea deDelegados en los siguientes casos:

    a. Muerte.b. Declaracin judicial de ausencia.c. Incapacidad fsica o psicolgica para ejercer el cargo, el mismo que debe serratificado por el Servicio de Salud de la PUCP (y segn sea el caso que por un

    especialista en psicologa).d. Prdida de la condicin de alumno de la PUCPe. Retiro acadmico de todos los cursos matriculados durante el semestreacadmico.f. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados del CFCCSS.g. Censura de la Asamblea Plenaria de estudiantes del CFCCSS y/o Asamblea deDelegados.h. Desfederacin hecha por algn rgano deliberativo del CFCCSS y/o la FEPUC.i. Abandono de cargo, entendindose por esto la inasistencia, justificada o no a

    dos sesiones de la Asamblea de Delegados.j. Cuando un delegado numerario resulta elegido en la Mesa Directiva.

    Art. 29. CONVOCATORIA: La convocatoria a Asamblea de Delegados del CFCCSS seefectuar mediante correo electrnico y paneles por lo menos 72 horas de anticipacina la fecha fijada para su realizacin. La convocatoria indicar, adems de la agendarespectiva, todo documento a verse en dicha asamblea, la fecha y horas de la primera ysegunda citacin, entre las cuales mediar un plazo no menor a 30 minutos.

    Art. 30. FRECUENCIA: La Asamblea de Delegados se debe convocar como mnimodos veces por semestre acadmico.

    Art. 31. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. La Asamblea de Delegados se reunirextraordinariamente en los siguientes casos:

    a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva.

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    b. Cuando la AD aprueba una mocin en ese sentido. En el caso de nohaberse solicitado en sesin, la Asamblea de Delegados podr autoconvocarsecuando lo solicite por escrito el 30% de la Asamblea de Delegados del CFCCSS.c. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes.

    d. Cuando lo solicite el Fiscal del CFCCSS en coordinacin con la Mesa Directiva.

    Art. 32. QURUM: Para la instalacin de la Asamblea de Delegados del CFCCSS serequiere un qurum de por lo menos la mitad ms uno (1) de los miembros de laasamblea y de 25% ms uno (1) de los mismos en segunda citacin. Se comprende comoel 100% de los miembros de la asamblea la suma de los delegados natos y losdelegados numerarios.

    Art. 33. PRESIDENCIA: La Asamblea de Delegados ser presidida por el Presidente de

    la Mesa Directiva del CFCCSS. En caso no estuviera, ser dirigida por cualquier otromiembro de la Mesa Directiva. Si no se encontrase ninguno de ellos, la presidencia laasumir interinamente uno de los miembros de la Asamblea de Delegados electo pormayora simple entre los dems asistentes.

    Art. 34. VOZ Y VOTO: Todo delegado tiene derecho a voz y voto en las sesiones de laasamblea. Quien presida la sesin tendr el voto dirimente en caso de empate.

    Art. 35. ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos vlidos se requiere mayora

    simple, adems de encontrarse presente el 70% de la cantidad de miembros queiniciaron la sesin.

    Art. 36. REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos tomados por la Asamblea deDelegados del CFCCSS procede por disposicin de la Asamblea Plenaria de Estudiantesdel CFCCSS o por reconsideracin de la propia Asamblea de Delegados en sesindiferente de aquella en que se tom el acuerdo objeto de reconsideracin, dichareconsideracin proceder si es que se cuenta con un nmero mayor de votos de losque los que tomaron el acuerdo.

    Art. 37. Las sesiones de la Asamblea de Delegados tienen carcter pblico, salvoacuerdo de la misma Asamblea que indique lo contrario.

    Art. 38. Los delegados del CFCCSS y los estudiantes de CCSS estn sujetos a los acuerdosadoptados en sesin de la Asamblea de Delegados del CFCCSS.

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    CAPTULO IIIJUNTA DE REPRESENTANTES DE CCSS

    Art. 39. DEFINICIN: La Junta de Representantes de CCSS es un rgano de coordinaciny deliberacin especial. Sesiona ordinariamente una vez por mes.

    Art. 40. MIEMBROS: Conforman la Junta de Representantes de CCSS:a. 6 miembros de la MDb. Los representantes estudiantiles ante el Consejo de facultad.c. El fiscal de CCSS.d. Los representantes estudiantiles ante la Asamblea Universitaria quepertenezcan al CFCSS.

    e. Un Delegado de Especialidad por cada especialidad de la Facultad de CCSS.

    Art. 41. COMPETENCIAS. Compete a la junta de Representantes de CCSS:a. Asegurar la coordinacin entre la Mesa Directiva del CFCCSS y losrepresentantes estudiantiles ante el Consejo de facultad.b. Servir de rgano supletorio de la Asamblea de Delegados del CFCCSS deacuerdo con lo establecido en el Art. 45 del presente estatuto.c. Pronunciarse a nombre de la Junta de Representantes de CCSS sobreproblemas que afecten al CFCCSS, la facultad, la universidad o el pas en general.

    d. Asesoramiento recproco entre los miembros de este rgano.e. Discutir y deliberar decisiones de la agenda a tratarse en el Consejo de facultadde CCSS.f. Las dems que confiere el presente estatuto.

    Art. 42. COMPETENCIA EXCEPCIONAL: La Junta de Representantes de CCSS suplir a laAsamblea de Delegados del CFCCSS en todas sus atribuciones, salvo la contenida en elinciso b del Art. 31 del presente estatuto, cuando la Asamblea de Delegados no consigainstalarse en segunda convocatoria.

    Art. 43. CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta de Representantes de CCSS seefectuar por el Presidente y el Secretario de Organizacin con por lo menos 72horas de anticipacin a la fecha fijada para su realizacin. La convocatoria indicar,adems de la agenda respectiva, la fecha y horas de la primera y segunda citacin,entre las cuales mediar un plazo no menor de 15 minutos y no mayor a 30 minutos.

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    Extraordinariamente la Junta de Representantes de CCSS podr ser convocada por laMesa Directiva del CFCCSS con un plazo menor al establecido para las convocatoriasextraordinarias cuando la urgencia lo amerite, con cargo a dar cuenta a la Junta deRepresentantes de CCSS.

    Art. 44. FRECUENCIA: La JR sesiona ordinariamente una vez por mes.

    Art. 45. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA: La JR puede ser convocadaextraordinariamente en los siguientes casos:

    a. Cuando medie acuerdo de la Mesa Directiva del CFCCSS.b. Cuando la Junta de Representantes apruebe una mocin en ese sentido.c. Cuando lo soliciten los representantes estudiantiles ante el Consejo de facultadde CCSS o los REAs.

    d. Cuando lo solicite el fiscal de CCSS.e. Cuando lo soliciten los delegados de especialidad.

    Art. 46. QUORUM: Para la instalacin de la Junta de Representantes del CFCCSS serequiere, en primera citacin, un qurum de al menos 50% ms uno (1) de losmiembros de la Mesa Directiva del CFCCSS con voto en la JR y el 50% ms uno (1) delos representantes estudiantiles ante el consejo de facultad y REA. En segunda citacinse requiere del 30% de los miembros de la Mesa Directiva del CFCCSS, con voto en laJR, y un representante estudiantil ante el consejo de facultad.

    Art. 47. PRESIDENCIA: La Junta de Representantes del CFCCSS ser presidida por elPresidente de la Mesa Directiva del CFCCSS. En caso no estuviera, ser dirigida porcualquier otro miembro de la Mesa Directiva.

    Art. 48. VOZ Y VOTO: Todo miembro de la Junta de Representantes de CCSS tienederecho a voz y un voto en las sesiones de la asamblea. Quin presida la sesin tendren voto dirimente en caso de empate.

    Art. 49. ACUERDOS: Para poder adoptar acuerdos vlidos se requiere como mnimo el80% de votos vlidos, adems de encontrarse presente el 70% de los que iniciaron lasesin.

    Art. 50. REVOCATORIA: La revocatoria de acuerdos tomados por la Junta deRepresentantes de CCSS procede por disposicin de la Asamblea Plenaria de

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    Estudiantes del CFCCSS, por acuerdo de la Asamblea de delegados del CFCCSS o porreconsideracin de la propia Junta en sesin diferente de aquella en que se tom elacuerdo objeto de reconsideracin, dicha reconsideracin proceder si es que se cuentacon un nmero mayor de votos de los que los que tomaron el acuerdo.

    Art. 51. Las sesiones de la Junta de Representantes de CCSS tienen carcter pblico,salvo acuerdo de la misma Junta que indique lo contrario.

    Art. 52. Luego de ser aprobado un acuerdo, los miembros de la Junta de Representantesde CCSS y, segn sea el caso, todos los estudiantes de CCSS estn obligados a ejecutarlas acciones pendientes a su realizacin.

    TTULO IV

    RGANOS EJECUTIVOS Y REPRESENTANTES GREMIALES

    CAPTULO IMESA DIRECTIVA DEL CFCCSS

    SUBCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Art. 53. DEFINICIN: La Mesa Directiva del CFCCSS es la instancia ejecutiva de mayor

    jerarqua del CFCCSS. Organiza y representa a todos los miembros del CFCCSS deacuerdo con los fines del CFCCSS.

    Art. 54. PERODO DE MANDATO: El perodo de mandato de la Mesa Directiva delCFCCSS dura un ao. Las elecciones se realizarn dentro de la segunda quincena denoviembre por el sistema de lista completa, a cargo de la Fiscala de CCSS. Producidaslas elecciones y conocidos los resultados, la Mesa Directiva saliente transmitir elmandato el primer da laboral de Enero. Se excepta el caso contemplado en el Art.61del presente estatuto. En el caso de no efectuarse las elecciones en las fechas

    ordinarias, la Mesa Directiva permanece en el cargo al reiniciarse las laboresacadmicas y se debe convocar a elecciones y transferir el cargo dentro de los cuatromeses siguientes. La mesa as elegida completa el ao en curso y permanece en el cargopor un ao adicional.

    Art. 55. ORGANIZACIN INTERNA: La Mesa Directiva del CFCCSS est organizada a travs

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    de Secretaras a cargo de un Secretario. La Mesa Directiva se encuentra asimismodirigida por un Presidente y un Vicepresidente. La Mesa Directiva est conformada por:

    a. Presidenciab. Vicepresidenciac. Secretara de Organizacind. Secretara de Economae. Secretara de Asuntos Acadmicosf. Secretara de Defensag. Secretara de Comunicacionesh. Secretara de Culturai. Secretara de Relaciones Exterioresj. Secretara de Responsabilidad Socialk. Secretara de Deportes

    Art. 56. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MDCFCCSS:a. Representar, dirigir, organizar y administrar el CFCCSS de acuerdo a loestablecido en el presente estatuto.b. Deliberar y pronunciarse frente a las medidas que afecten a la facultad, launiversidad y el pas o que tengan vinculacin con la formacin o laparticipacin de los alumnos al nombre de la Mesa Directiva o al nombre delCFCCSS en caso haya sido aprobado por un rgano deliberativo.c. Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los acuerdos de las sesiones de la Mesa

    Directiva.d. Acoger y canalizar a travs de las secretaras correspondientes, lasinquietudes o las iniciativas estudiantiles.e. Dar cumplimiento a lo dispuesto por los rganos deliberativos y a loestablecido en su plan de trabajo.f. Informar a los estudiantes su labor y de los hechos que les concierne.g. Realizar las convocatorias a Asambleas Plenarias de Estudiantes, Asamblea deDelegados y Junta de Representantes de Ciencias Sociales de acuerdo con loestablecido en el presente estatuto.

    h. Dirigir las relaciones exteriores del CFCCSS con las limitaciones que establece elpresente estatuto.i. Recibir la memoria final y el estado de ingresos y egresos de la gestin dela Mesa Directiva saliente.j. Entregar el inventario de la Mesa Directiva.k. Conservar y administrar el patrimonio del CFCCSS.

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    l. En caso de vacancia de alguno de sus miembros, nombrar al sustituto para suratificacin por la asamblea de delegados segn el presente estatuto e invocar enel plazo de 1 semana una asamblea de delegados.m. Apoyar al fiscal y a los representantes estudiantiles ante los rganos de

    gobierno de la universidad para el mejor cumplimiento de sus funciones.n. Los dems que consagren el presente estatuto y sus reglamentos.

    Art. 57. REQUISITOS DE POSTULACIN: Para postular a la Mesa Directiva del CFCSS serequiere:

    a. Ser miembro del CFCCSS conforme a lo establecido en el Art. 1.b. Gozar de pleno uso de derechos gremiales.c. No ejercer representacin gremial al momento mismo de asumir el cargo de

    acuerdo al Art. 60. Se excepta de este requisito los casos expresamente

    previstos en el presente estatuto.d. Estar matriculado en la universidad y ser alumno regular.e. En el caso de Presidente, Vicepresidente, Secretario de Organizacin y

    Secretario de Economa, se necesita haber aprobado 18 crditos en la Facultasde Ciencias Sociales y pertenecer al medio superior de la facultad al momentode la eleccin.

    f. No tener deudas econmicas pendientes con el CFCCSS.g. No tener sanciones ante las autoridades acadmicas de la facultad y de la

    universidad.

    h. No estar matriculado en un curso por tercera vez en el momento de laeleccin.i. No estar llevando procesos disciplinarios o de permanencias. Tampoco estar

    llevando procesos en algn rgano del CFCCSS o de la FEPUC.j. Cuando un delegado numerario asume cargo en la MD.

    Art. 58. INCOMPATIBILIDAD: Son incompatibles los siguientes cargos:a. Miembro de la MDCFCCSS y miembro de la MDFEPUC.b. Miembro de la MDCFCCSS y RCS y/o REA. En este caso, el primero de los

    cargos queda vacante.c. Miembro de la MDCFCCSS y delegado numerario de la AD. En este caso, el

    ltimo de los cargos queda vacante y se escoge un reemplazo segn locontemple el presente estatuto

    d. Miembro de MDCFCCSS y Fiscal CFCCSS o Fiscal Adjunto.

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    Art. 59. PRESUPUESTO: Cada Mesa Directiva del Centro Federado de Ciencias Socialespodr utilizar nicamente el 90% del presupuesto correspondiente a su gestin,dejando el 10% a la siguiente Mesa Directiva electa para su instalacin.

    SUBCAPTULO II

    VACANCIAS Y RENUNCIAS

    Art. 60. VACANCIA DE LA MESA DIRECTIVA: La Asamblea de Delegados del CFCCSSdeclara la vacancia de la Mesa Directiva del CFCCSS de acuerdo con el presente estatutocuando:

    a. La Asamblea Plenaria de estudiantes o la Asamblea de Delegados del CFCCSS,segn sea el caso, constate la vacancia en el cargo de la mayora de los miembros

    de la Mesa Directiva del CFCCSS.b. Se produce la vacancia del presidente y del vicepresidente ya sea en formasimultnea o independiente. Producida la vacancia, los tercios estudiantiles yel fiscal asumen las funciones de la Mesa Directiva del CFCCSS y el fiscalconvoca inmediatamente a elecciones para renovar dicho rgano. La MesaDirectiva as elegida asume el cargo inmediatamente, cumple con finalizar elmandato anterior y contina el cargo por el perodo de un ao adicional.

    Art. 61. VACANCIA DE SUS MIEMBROS: La Asamblea de Delegados del CFCCSS declara

    la vacancia del cargo de miembro de la Mesa Directiva del CFCCSS de acuerdo con loestablecido en el presente estatuto por:

    a. Muerte.b. Declaracin judicial de ausencia.c. Incapacidad fsica o psicolgica para ejercer el cargo, demostradaindubitablemente.d. Prdida de la condicin de alumno de la Pontificia Universidad Catlica del Per.e. Retiro acadmico de todos los cursos en los cuales se matricul en el semestre.f. Censura de dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea de

    Delegados del CFCCSS.g. Desfederacin hecha por algn rgano deliberativo del CFCCSS.h. Abandono del cargo, de acuerdo al reglamento interno de la Mesa Directiva.i. Incapacidad de cumplir sus funciones de miembro de la Mesa Directiva delCFCCSS, de acuerdo a su Reglamento Interno.

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    Art. 62. Todos los miembros son libres de renunciar. La carta de renuncia se dirigir ala Asamblea de Delegados y en ella se explicarn las razones de la renuncia. La asambleade Delegados es quien aprueba o no la renuncia.

    Art. 63. En el caso de la renuncia del Presidente, el Vicepresidente asumir lapresidencia. En caso de renuncia del Vicepresidente, la Mesa Directiva elegir al nuevoVicepresidente de entre los dems miembros en una sesin de Mesa Directiva.

    Art. 64. Si se produce la renuncia de las personas que ocuparon originalmente los cargosde presidente y vicepresidente, los tercios estudiantiles y el fiscal asumen las funcionesde la Mesa Directiva del CFCCSS y el fiscal convoca inmediatamente a elecciones pararenovar dicho rgano. La Mesa Directiva as elegida asume el cargo inmediatamente,cumple con finalizar el mandato anterior y contina el cargo por el perodo de un

    ao adicional.

    Art. 65. Ninguna secretara podr quedar sin miembros. Por este motivo es posiblehacer una rotacin de secretarios al interior de la Mesa Directiva y convocar a losalumnos de la facultad de ciencias sociales para que formen parte de las secretarasdisponibles, pudindoles otorgar voz y voto siempre y cuando no se trasgreda loestablecido en el Art. 57 del presente estatuto. Solo es posible un cambio por cadasecretara. La decisin sobre los nuevos miembros se tomar en una reunin en pleno,con la aprobacin del 80% de la totalidad de los miembros hbiles de la Mesa Directiva.

    SUBCAPTULO III

    COMPETENCIAS DE LOS CARGOS DE LA MDCFCCSS

    Art. 66. PRESIDENCIA: Son deberes y atribuciones del Presidente:a. Representar al CFCCSS ante las autoridades de la Universidad y ante cualquierorganismo nacional e internacional.b. Dirigir y coordinar las tareas de la Mesa Directiva del CFCCSS.

    c. Dirigir y tomar parte de la Mesa Directiva.d. Suscribir las correspondencias, actas de sesiones u otros documentos queacuerden la Mesa Directiva que requieran de la representatividad de su cargo.e. El Presidente deber convocar, conjuntamente con el Secretario deOrganizacin, y presidir la Asamblea Plenaria de Estudiantes de CienciasSociales, la Asamblea de Delegados del CFCCSS, la Junta de Representantes de

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    Ciencias Sociales y la Mesa Directiva del CFCCSS.f. Encomendar tareas a las secretaras e instarlas a su cumplimiento.g. Autorizar los egresos del CFCCSS en coordinacin con el secretario deEconoma.

    h. Presentar para su aprobacin la cuenta anual del ejercicio a la Asamblea deDelegados del CFCCSS al trmino de su gestin.i. Exponer al inicio de su gestin ante la asamblea de delegados el plan de trabajode la MDCFCSS.j. Difundir el presente estatuto y sus reglamentos.k. Los dems que le confieren el presente estatuto y sus reglamentos o que sededucen de su cargo.l. Velar por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS.

    Art. 67. VICEPRESIDENTE:a. Colaborar con el presidente en el cumplimiento de sus funciones. b. Asumir lapresidencia por ausencia o vacancia del titular.c. Supervisar y coordinar las labores de las diversas secretaras y de lascomisiones de trabajo que se nombre.d. Velar por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS.e. Los dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 68. SECRETARIO DE ORGANIZACIN:a. Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.b. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las labores de las diferentessecretaras en conjunto con los titulares de la misma.c. Llevar al da las actas y los archivos del CFCCSS, de los cuales deber dejarcuenta al final de su gestin bajo responsabilidad.d. Controlar la asistencia a las sesiones que se convoque.e. La vigilancia del uso adecuado de los distintivos y los materiales del CFCCSS.f. La obtencin de los materiales necesarios para el desarrollo de las labores del

    CFCCSS.g. Entregar un ejemplar a cada miembro del CFCCSS cada vez que stos lorequieran y a todos los alumnos ingresantes a Ciencias Sociales.h. Organizar y/o asistir conjuntamente con el presidente a eventos universitarios,locales, nacionales e internacionales.i. Velar por el cumplimiento del reglamento interno del CFCCSS

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    j. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 69. SECRETARIO DE ECONOMA:a. Administrar eficientemente los fondos del CFCCSS dando cuenta a la Mesa

    Directiva.b. Llevar los estados de cuenta, inventario, presupuestos, balances y archivos odocumentos bancarios.c. Elaborar los estados de ganancias y prdidas presentndolos a la MesaDirectiva, de acuerdo a su Reglamento Interno.d. Convocar a licitacin y elaborar los contratos de concesin de servicios cuandola Mesa Directiva se lo encomiende.e. Firmar los recibos de ingresos, dando cuenta de los mismos en las reunionesde la Mesa Directiva.

    f. Le est prohibido utilizar el dinero en su beneficio ni en el de los miembros dela Mesa Directiva.g. Presentar balances al fiscal del CFCCSS.h. Pueden haber desembolsos de dinero sin la autorizacin otorgada en lasreuniones de MD, siempre y cuando sean justificadas por todos los miembros dela secretara que lo solicitan. En caso en que la Secretara de Economa no est deacuerdo con el desembolso, este debe ser aprobado de forma unnime por elresto de miembros de la MD CFCCSS y solo de ese modo el secretario podraquedar exento de responsabilidad.

    i. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 70. SECRETARIO DE ASUNTOS ACADMICOS:a. Ser nexo entre los estudiantes y las autoridades y profesores de laUniversidad, coordinando con la representacin estudiantil en rganos degobierno universitario para velar por el normal desarrollo de las actividadesacadmicas de Ciencias Sociales.b. Estar pendiente de los problemas acadmicos de la facultad y buscarsoluciones a las mismas en coordinacin con los representantes estudiantiles de

    la facultad.c. Realizar eventos de orientacin acadmica.d. Organizar actividades que contribuyan a recoger propuestas del alumnadopara el mejor funcionamiento del sistema educativo.e. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que seencarguen de organizar las actividades acadmicas de la Semana de Ciencias

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    Sociales denominada Semana Roja, las cuales se realizarn en el segundosemestre acadmico.f. Se encargar de proveer evaluaciones pasadas de los cursos de la Facultad parasu archivo y mantenerlo ordenado.

    g. Velar por el cumplimiento del reglamento de traducciones.h. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 71. SECRETARIO DE DEFENSA:a. Fiscalizar el adecuado funcionamiento de los servicios que la universidadpresta a los estudiantes as como promover otros que sean necesarios.b. Transmitir los problemas individuales o colectivos de los miembros del CFCCSSa las autoridades para su inmediata solucin.c. Organizar y presidir los comits de defensa que sean conformados

    cuando las circunstancias lo requieran.d. Las dems que le confiere el presente estatuto.e. Es potestad de esta secretara hacer prevalecer y defender la libertad deexpresin de todos los alumnos.

    Art. 72. SECRETARIO DE CULTURA:a. Promover en los estudiantes el desarrollo cultural y artstico a travs de larealizacin de eventos y actividades que as lo permitan.b. Divulgar expresiones culturales de la sociedad peruana.

    c. Fomentar y colaborar con las iniciativas de expresin cultural por parte de losalumnos.d. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que seencarguen de organizar las actividades culturales de la Semana de CienciasSociales denominada Semana Roja, las cuales se realizarn en el segundosemestre acadmico.e. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 73. SECRETARIO DE COMUNICACIONES:

    a. Ser el nexo entre el CFCCSS y los alumnos, encargndose de publicar, informary difundir las actividades que se realicen tanto por iniciativa de la universidad ode los alumnos.b. Colaborar con las dems secretaras haciendo de conocimiento general larealizacin de las diferentes actividades que cada una realice, fomentando laparticipacin del alumnado en las mismas.

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    c. Encargarse de la publicacin del balance econmico del CFCCSS y que sta serealice como mnimo cada ciclo cabiendo la opcin de presentacin trimestral.d. Establecer o fomentar mecanismos que faciliten la comunicacin entreestudiantes y rganos gremiales.

    e. Se encargar del cuidado y organizacin de los paneles pertenecientes alCFCCSS.f. Se encargar de dirigir y organizar las publicaciones del CFCCSS. Para talfin se conformarn consejos editoriales con miembros de las diferentessecretaras.g. Estar a su cargo la administracin de la cuenta de correo electrnico y lapgina web.h. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 74. SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES:a. Dirigir las relaciones exteriores del CFCCSS en coordinacin con el Presidente y

    Secretario de Organizacin.b. Buscar auspicio para cada actividad del CFCCSS que as lo requiera.

    Art. 75. SECRETARIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL:a. Desarrollar los planes de las actividades del CFCCSS que apunten a promoverdesarrollo humano sostenible y la ayuda social de grupos humanos especficos,as como incentivar la participacin de los alumnos en ellas.

    b. Mantener contacto cercano con instituciones a las cuales pueda serdestinado el producto de las actividades mencionadas.c. Desarrollar programas que tengan como objetivo apuntar hacia el desarrollohumano sostenible y a la ayuda social a la comunidad del CFCCSS, incluyendo enella alumnos, profesores, administrativos y personal de servicio.d. Colaborar con las iniciativas de los alumnos y autoridades para larealizacin de proyectos que tengan como fin la ayuda social.e. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 76. SECRETARIO DE DEPORTES:a. Fomentar, recepcionar y evaluar iniciativas estudiantiles para incentivar laprctica de deportes y actividades recreativas.b. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que seencarguen de organizar la participacin de la facultad en los Juegos DeportivosInterfacultades.

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    c. Formar, supervisar, evaluar y presidir comisiones temporales que seencarguen de organizar las actividades deportivas de la Semana de CienciasSociales, denominada Semana Roja, las cuales se realizarn en el segundosemestre acadmico del ao.

    d. Se encargar de administrar y renovar el material deportivo perteneciente alCFCCSS. Para tal fin confeccionar un reglamento de alquiler de materialdeportivo, por cuyo cumplimiento velar.e. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 77. A la secretara que le competa la organizacin y conduccin de un evento enparticular deber requerir del apoyo de otras secretaras, si fuese necesario. Para talfin dicha secretara trabajar conjuntamente con la Secretara de Organizacin paraasignar tareas.

    CAPTULO IIDELEGADO DE CURSO

    Art. 78. DEFINICIN: Los delegados de curso son los estudiantes elegidosdemocrticamente para representar a los alumnos de un horario de curso especficodictado en la Facultad de Ciencias Sociales de la PUCP.

    Art. 79. COMPETENCIAS:a. Representar a los alumnos del horario en el que es delegado ante el profesor

    de la clase.b. Ser canal de comunicacin de las opiniones, sugerencias y quejas de los

    estudiantes del horario ante el profesor de la clase, la Asamblea de Delegadosy ante las instancias de la facultad.

    c. Entregar el Reporte de Delegados de Curso cuando la Mesa Directiva se lopida.

    d. Trabajar en conjunto con otras instancias del CFCCSS para la mejora acadmicade la Facultad.

    e. Asistir a las Asambleas de Delegados de CCSS con voz y voto, participando deforma activa y consciente en la toma de decisiones.

    Art. 80. SISTEMA DE ELECCIN:

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    a. Los delegados de curso sern elegidos por mayora simple durante una sesindel horario del curso al cual desean representar. Su mandato es de un cicloacadmico.

    b. En caso de horarios en los cuales la clase se divida en grupos tras la primerasesin, cada grupo tendr un delegado diferente que cumplir con lascompetencias del Art.77 menos el inciso e. Dichos delegados de grupo debernescoger a uno de ellos para que acte como el delegado de curso que tengavoto en la Asamblea de Delegados.

    Art. 81. REQUISITOS DE ELECCIN:a. Ser miembro del CFCCSS conforme a lo establecido en el Art. 1.b. Gozar de pleno uso de derechos gremiales.c. Estar matriculado en el curso donde se quiere ser delegado.d. No tener deudas econmicas pendientes con el CFCCSS.e. No tener sanciones ante las autoridades acadmicas de la facultad y de la

    universidad.f. No estar matriculado en un curso por tercera vez en el momento de la

    eleccin.g. No estar llevando procesos disciplinarios o de permanencias. Tampoco estar

    llevando procesos en algn rgano del CFCCSS o de la FEPUC.h. No ser Delegado de Curso de otro horario al mismo tiempo.

    Art. 82. VACANCIA: El delegado ser vacado por los siguientes motivos:a. Muerte.b. Declaracin judicial de ausencia.c. Incapacidad fsica o psicolgica para ejercer el cargo, demostradaindubitablemente.d. Prdida de la condicin de alumno de la Pontificia Universidad Catlica del Per.e. Retiro acadmico del curso en el cual es delegado.f. Desfederacin hecha por algn rgano deliberativo del CFCCSS.g. Ser miembro de la MDCFCCSS.

    CAPTULO IIIDELEGADO DE ESPECIALIDAD

    Art. 83. DEFINICIN: El delegado de especialidad es el estudiante elegido para

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    representar a todos los alumnos de la especialidad que cursa en la Facultad de CienciasSociales. Habr un delegado por cada especialidad de la Facultad de CCSS.

    Art. 84. COMPETENCIAS:

    a. Representar a los estudiantes de su especialidad ante las instancias gremiales yde la Facultad.b. Ser nexo entre las opiniones, sugerencias y quejas de los estudiantes de sus

    especialidad ante las instancias gremiales y el CFCCSSc. Cooperar con la difusin de la labor de entrega de los Reportes de Delegados

    de Curso.d. Velar por el correcto funcionamiento o creacin de las Asambleas de

    Especialidad.e. Asistir a las Juntas de Representantes de CCSS con voz y voto, participando de

    forma activa y consciente de las decisiones gremiales.

    Art. 85. REQUISITOS DE ELECCIN:a. Ser miembro del CFCCSS conforme a lo establecido en el Art. 1.b. Ser estudiante de la Especialidad a la que se va a representar.c. Gozar de pleno uso de derechos gremiales.d. No tener deudas econmicas pendientes con el CFCCSS.e. No tener sanciones ante las autoridades acadmicas de la facultad y de la

    universidad.

    f. No estar matriculado en un curso por tercera vez en el momento de laeleccin.g. No estar llevando procesos disciplinarios o de permanencias. Tampoco estar

    llevando procesos en algn rgano del CFCCSS o de la FEPUC.

    Art. 86. VACANCIA: El delegado ser vacado por los siguientes motivos:a. Muerte.b. Declaracin judicial de ausencia.

    c. Incapacidad fsica o psicolgica para ejercer el cargo, demostradaindubitablemente.d. Prdida de la condicin de alumno de la Pontificia Universidad Catlica del Per.e. Retiro acadmico del curso en el cual es delegado.f. Desfederacin hecha por algn rgano deliberativo del CFCCSS.g. Lo que establezcan los reglamentos de cada Asamblea de Especialidad en caso

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    el Delegado de Especialidad se haya escogido bajo esa instancia.

    TITULO V

    RGANOS DE CONTROL

    CAPTULO IFISCALA DEL CFCCSS

    Art. 87. DEFINICIN: La Fiscala del CFCCSS es el rgano de control de carcterpermanente que vela por el cumplimiento del presente estatuto as como los diferentesreglamentos, las disposiciones y las resoluciones de los rganos del CFCCSS.

    Art. 88. MIEMBROS: La Fiscala del CFCCSS est conformada por:a. El fiscal del CFCCSS.b. Dos (2) fiscales adjuntos.

    Art. 89. MTODO DE ELECCIN: Los miembros de la fiscala de CFCCSS son elegidos de lasiguiente manera:

    a. En primera instancia, el Fiscal del CFCCSS es elegido en la Asamblea deDelegados por mayora simple, siendo candidato cualquier alumno ordinario delCFCCSS exceptuando cualquier miembro de la MD CFCCSS en la votacin.

    b. En segunda instancia, se proclamar Fiscal del CFCCSS al Presidente de la listaque haya quedado en segundo lugar en las elecciones de la Mesa Directiva.c. En tercera y ltima instancia, ser proclamado Fiscal del CFCCSS unRepresentante estudiantil ante el Consejo de Facultad de Ciencias Sociales oalguien designado por ellos.d. Los dos fiscales adjuntos sern elegidos en la Asamblea de Delegados delCFCCSS o, en su defecto, sern dos representantes estudiantiles ante el Consejode Facultad de Ciencias Sociales.

    Art. 90. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA FISCALA:a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y las dems normas que rigen alCFCCSS.b. Formular denuncias ante la Asamblea de Delegados del CFCCSS sobre cualquieracuerdo, acto, cumplimiento o alteracin que viole el presente estatuto y susreglamentos.

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    c. Dar trmite a las denuncias que le haga llegar cualquier miembro del CFCCSS yrealizar las investigaciones necesarias.d. Resolver en primera instancia las denuncias presentadas por los miembros delCFCCSS resolucin que ser llevada luego a la Asamblea de Delegados del CFCCSS

    para su ratificacin o no de acuerdo al presente estatuto.e. Fiscalizar a los rganos y representantes del CFCCSS, solicitando a stos losinformes que considere necesarios. Los rganos y los representantes estnobligados a responder en el plazo de dos semanas bajo responsabilidad.f. Proponer las modificaciones que consideren necesarias al reglamento deelecciones para cada proceso electoral, respetando lo que sealen el estatuto ylos reglamentos aprobados por la Asamblea de Delegados del CFCCSS.g. Constituirse en Comit Electoral Central para encargarse de los procesoselectorales del CFCCSS y las consultas a bases.

    h. Durante los procesos electorales, imponer cualquier sancin antetransgresiones al estatuto y el reglamento directamente relacionados con laselecciones.i. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 91. COMPETENCIAS DEL FISCAL DEL CFCCSS: Son deberes y atribuciones del Fiscaldel CFCCSS:

    a. Conducir la labor de la fiscala del CFCCSS y ejercer sus resoluciones deacuerdo con el presente estatuto.

    b. Presidir el Comit electoral del CFCCSS.c. Ejercer la representacin de la Fiscala del CFCCSS en la Asamblea deDelegados del CFCCSS, la Junta de Representantes de Ciencias Sociales y la Juntade Fiscales FEPUC.d. Presentar las denuncias de la Fiscala del CFCCSS a los rganoscorrespondientes.e. Formar parte del Consejo Estatutario.f. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    Art. 92. VACANCIA DEL FISCAL DEL CFCCSS: La Asamblea de Delegados del CFCCSSdeclara la vacancia del fiscal del CFCCSS por:

    a. Muerte.b. Declaracin judicial de ausencia.c. Incapacidad fsica o psquica para ejercer el cargo demostradaindubitablemente.

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    d. Retiro acadmico de todos los cursos matriculados en el semestre.

    e. Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados del CFCCSS.f. Destitucin hecha por la mitad mas uno de la Asamblea Plenaria deEstudiantes de Ciencias Sociales o por la mitad ms uno de la Asamblea de

    Delegados del CFCCSS.g. Destitucin hecha por la Junta de Fiscales FEPUC y/o otro rganodeliberativo de la FEPUC de acuerdo a su estatuto.h. Desfederacin hecha por la mitad ms uno de los rganos deliberativos delCFCCSS y/o de la FEPUC de acuerdo a sus respectivos estatutos.i. Abandono del cargo, entendindose por tal la inasistencia justificada o no a dossesiones de la Asamblea de Delegados del CFCCSS y/o tres de la Junta deRepresentantes de Ciencias Sociales. La verificacin de los hechos lecorresponde a la Asamblea de Delegados del CFCCSS y procede a la solicitud

    de cualquier miembro de ella. El sustituto saldr de la Fiscala del CFCCSS y elcupo del adjunto que ocupe el cargo de Fiscal del CFCCSS ser cubierto por unmiembro de la Asamblea de Delegados del CFCCSS

    TTULO VIRGANOS DE INTERPRETACIN ESTATUTARIA

    CAPTULO ICONSEJO ESTATUTARIO

    Art. 93. DEBERES Y ATRIBUCIONES: El Consejo Estatutario es el rgano del CFCCSSencargado de interpretar, en primera instancia, el estatuto del CFCCSS.

    Art. 94. MEMBRESA: Son miembros del Consejo Estatutario el Fiscal de CFCCSS, elSecretario de Organizacin de la MD y un miembro de los Representantes Estudiantilesfrente al Consejo de Facultad designado por stos. El Secretario de Organizacinpertenecer al Consejo Estatutario desde que asuma el cargo hasta que el siguienteSecretario de Organizacin electo lo asuma. El Fiscal pertenecer al Consejo Estatutario

    desde que sea elegido hasta que sea elegido otro fiscal principal. Los RCS designarn, deentre sus integrantes, a uno para que pertenezca al Consejo Estatutario hasta que seanelectos nuevos RCS.

    Art. 95. ACUERDOS: El Consejo Estatutario deliberar extraordinariamente cada vez quealgn miembro u rgano del CFCCSS tenga dudas sobre la interpretacin de alguna

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    norma del presente estatuto o se genere una discusin en relacin a la ambigedad deeste. Para aprobar una interpretacin por lo menos dos de los tres miembros debenestar a favor de esta. El Secretario de Organizacin de la MD deber archivar lasinterpretaciones correspondientes para su posterior uso.

    Art. 96. INTERPRETACIONES ARCHIVADAS: Las interpretaciones nuevas debern tomaren consideracin a las interpretaciones archivadas y, en caso de que una nuevainterpretacin contradiga una interpretacin anterior, se necesitar que todos losmiembros del consejo estatutario estn de acuerdo con esta para que proceda elcambio interpretativo.

    TITULO VII

    REPRESENTACIN ESTUDIANTIL ANTE LOS RGANOS DE GOBIERNO UNIVERSITARIO

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Art. 97. DEFINICIN: Los representantes estudiantiles ante los rganos de gobierno de launiversidad estn considerados como parte constitutiva de la representacin gremial enel ejercicio de sus funciones de observar lo acordado en los rganos deliberativos delgremio estudiantil. Se dividen en Representantes ante el Consejo de Facultad y

    Representantes ante la Asamblea Universitaria.

    Art. 98. VACANCIA: La vacancia de los representantes estudiantiles ante los rganosde gobierno universitario se rige por las normas pertinentes dictadas por laUniversidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea Plenaria de Alumnos de CienciasSociales o la Asamblea de Delegados del CFCCSS podrn censurarlos o sancionarlosgremialmente de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto.

    CAPTULO II

    REPRESENTACIN ESTUDIANTIL ANTE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

    Art. 99. DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes y atribuciones de los RepresentantesEstudiantiles ante la Asamblea Universitaria, adems de lo prescrito en las normaspertinentes:

    a. Exponer y defender la posicin estudiantil ante la Asamblea Universitaria.

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    b. Acatar las decisiones de los rganos deliberativos del CFCCSS cuando impliquelos intereses de los alumnos de Ciencias Sociales.c. Informar a los estudiantes permanentemente acerca de su labor.d. Designar a su representante ante la Asamblea de Delegados del CFCCSS.

    e. Asistir a las Juntas de Representantes.f. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    CAPTULO IIIREPRESENTACIN ESTUDIANTIL ANTE EL CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS

    SOCIALES

    Art. 100. DEBERES Y ATRIBUCIONES: Son deberes y atribuciones de los

    Representantes ante el Consejo de Facultad de CienciasSociales:

    a. Asistir a las sesiones de los rganos deliberativos de los que forman parte.b. Lo establecido en los incisos a y c del Art. 81 del presente estatuto.c. Las dems que le confiere el presente estatuto.

    IVCONSULTA A BASES

    Art. 101. DEFINICIN: Cuando la trascendencia de las decisiones o la gravedad de losacontecimientos lo exijan, la Mesa Directiva del CFCCSS podr convocar a los estudiantesa pronunciarse por votacin directa, secreta y universal sobre cualquier asunto. Ladecisin de stos ser obligatoria para todos los rganos del CFCCSS.

    Art. 102. CONVOCATORIA: La Mesa Directiva deber convocar a consulta a bases enlos siguientes casos:

    a. Cuando lo solicite por escrito no menos de un 30% de los miembros del CFCCSS.

    b. Cuando medie acuerdo de la Asamblea Plenaria de Estudiantes de CienciasSociales.c. Cuando medie acuerdo de la Asamblea de Delegados del CFCCSS.d. Cuando medie acuerdo de la Junta de Representantes de Ciencias Sociales encaso se encuentren supliendo a la Asamblea de Delegados del CFCCSS.e. Cuando lo considere conveniente la propia Mesa Directiva del CFCCSS.

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    Art. 103. MECNICA DE LA CONSULTA: La forma de realizar las consultas a bases serdeterminada por la Asamblea de Delegados.

    Art. 104. CONDUCCIN DEL PROCESO: La Fiscala del CFCCSS estar a cargo del procesode consulta a bases.

    VFALTAS Y SANCIONES

    TTULO IFALTAS

    Art. 105. DEFINICIN: Constituyen faltas las infracciones cometidas en contra de loestablecido en el presente estatuto y sus reglamentos, as como de los acuerdos y lasdisposiciones que emanan de los rganos del CFCCSS. Las faltas pueden ser leves ograves.

    Art. 106. FALTAS LEVES: Son faltas leves aquellas infracciones que vayan en contra de loestablecido por el presente estatuto y sus reglamentos, as como los acuerdos ydisposiciones, que emanan de los rganos del CFCCSS que no sean tipificadas como

    graves.

    Art. 107. FALTAS GRAVES:a. Adulterar la voluntad emanada de los rganos deliberativos y de control delCFCCSS.b. Adulterar la voluntad de los estudiantes expresada en consultas de basesy/o en las elecciones.c. Malversar, defraudar o apropiarse ilcitamente de los materiales y los fondos delCFCCSS.

    d. Que los rganos obligados no cumplan con convocar a los rganosdeliberativos del CECCSS conforme con lo dispuesto en el presente estatuto.e. El uso ilegtimo de representaciones gremiales.f. Haber sido amonestado tres veces o ms.

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    TTULO IISANCIONES

    Art. 108. Las sanciones se adoptan por resolucin motivada de los rganos deliberativos

    del CFCCSS o la Fiscala del CFCCSS en primera instancia, la cual deber publicarse. Estasson:a. Amonestacin: Es la sancin derivada de una falta leve, consiste en dar aconocer al estudiantado la infraccin cometida por algn miembro del CFCCSS.b. Suspensin: Es una sancin que se deriva de una falta grave. Consiste en apartarpor el lapso mximo de un ao a un miembro de la estructura gremial, lo cualgenera en ese lapso las mismas consecuencias de una desfederacin.c. Desfederacin: Es una sancin derivada de una falta grave. Consiste en apartardefinitivamente del gremio, lo cual genera las siguientes consecuencias:

    c.1. No poder elegir ni ser elegido.c.2. En caso de ejercer algn cargo gremial quedar automticamenteapartado del mismo.c.3. No tener voz ni voto en rgano alguno del CFCCSS.c.4. No gozar de los derechos de los miembros del CFCCSS.c.5. No poder participar en algn equipo de la Semana de la facultad

    Art. 109. DENUNCIA: Cualquier miembro del CFCCSS podr realizar denuncias ante laFiscala o cualquier miembro de la Asamblea de Delegados del CFCCSS. El receptor de

    la denuncia estar obligado a presentar y sustentar la misma ante la Asamblea deDelegados o la Asamblea Plenaria de Alumnos de Ciencias Sociales.

    Art. 110. RESOLUCIN: Las denuncias sern resueltas de acuerdo con lo establecido enel presente estatuto, en las instancias respectivas, las cuales calificarn la falta ascomo la sancin para cada caso. Todo miembro del CFCCSS tiene derecho a defenderseen el seno de las asambleas respectivas. De no concurrir a las asambleas se proceder adeclararlo en rebelda.

    DISPOSICIONES FINALES SOBRE EL ESTATUTO

    Art. 111. MODIFICACIN DEL ESTATUTO: Cualquier modificacin del estatuto se har poracuerdo de la Asamblea de Delegados del CFCCSS, para lo cual se requerir de mayoraabsoluta.

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    Art. 112. INTERPRETACIN: La interpretacin del presente estatuto estar a cargo delConsejo Estatutario en primera instancia. De no estar de acuerdo los dos tercios de losmiembros del consejo estatutario presentes se pasar a segunda instancia. En dicha

    instancia ser la Asamblea de Delegados la que tenga la potestad de decidir.

    Art. 113. SUSPENSIN: En ningn caso se podr suspender total o parcialmente losefectos del presente estatuto.

    Art. 114. VERIFICACIN DEL QURUM: Para contar el porcentaje del qurum o devotaciones de una asamblea o reunin que contemple el estatuto, se deber aproximarel porcentaje que sea necesario haciendo uso de la aproximacin truncada.

    DISPOSICIN TRANSITORIA UNICA

    La creacin de la figura de Delegado de Especialidad (Art. 86) corresponde a unareforma ms grande que abarca las Asambleas de Especialidad y la estructura de larepresentacin dentro del CFCCSS. Las Mesas Directivas comenzando desde el periodo2014 debern proseguir con dicha reforma, velando por la creacin y/o fortalecimientode las Asambleas de Especialidad para su pronta adhesin a la estructura gremial.

    El presente Estatuto fue aprobado en la Asamblea de Delegados del

    Centro Federado de Ciencias Sociales el da 30 de Mayo de 2013 a las

    2:40pm.

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    GLOSARIO

    a. Alumnos ordinarios.- "Son alumnos ordinarios de la Facultad de Ciencias Sociales aquelloscuyos estudios conducen a la obtencin de grados y ttulos." (Reglamento de la Facultad deCCSS de la PUCP, artculo 39) Revisar tambin los artculos del 36 al 38 y del 40 al 42. (Art. 1, 9)

    b. Voto de censura.- Manifestacin simblica de desacuerdo. (Art. 12)c. Voto de solidaridad.- Manifestacin simblica de desacuerdo. (Art. 12)d. Mayora simple.- Para la toma de acuerdos, refiere a la opcin mayoritaria tomada por las

    personas, con derecho a voto, que se encuentren presentes al momento de la toma del

    acuerdo. Este nmero no tiene que ser necesariamente superior al 50%. (Art. 15)

    e. Mayora absoluta.- Para la toma de acuerdos, la suma del 50% + 1 de los votos de las personas,con derecho a voto, que conformen el qurum total del rgano correspondiente, se encuentren

    o no al momento de la toma de la decisin. (Art. 114)f. Delegado nato.- Delegado que posee la condicin de tal debido al cargo que ostenta, e.g., el

    fiscal. (Art. 26)

    g. Delegado numerario.- Delegado que ha sido elegido especficamente para serlo, i.e., eldelegado de curso. (Art. 26)

    h. Personas que ocuparon originalmente el cargo.- Las personas que ocuparon dichos cargosluego del ltimo cambio de mando entre MDs. (Art. 61)

    i. Secretarios.- Son los miembros de la MDCFCCSS que ocupen uno de los siguientes cargos:secretario de organizacin; secretario de economa; secretario de comunicaciones; secretario

    de defensa; secretario de asuntos acadmicos; secretario de cultura; secretario deresponsabilidad social; secretario de deportes; secretario de relaciones exteriores. (Art. 55)

    j. Ciclo acadmico.- Perodo comprendido entre las fechas especificadas por la universidad comociclo acadmico. (Art. 83)

    k. Asamblea de Especialidad.- Asamblea conformada por los alumnos de cada especialidad, quese rige de manera autnoma. (Art. 89)

    l. Declarado en rebelda.- Si una persona es declarada en rebelda, cualquier acusacin odenuncia hecha contra esta ser automticamente asumida como verdadera por los rganos

    del CFCCSS. (Art. 113)