Estatuto centro de estudiantes administración pública

25
ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Ratificado en Plebiscito los días 15 y 16 de Noviembre de 2011. Escuela de Gobierno y Gestión Pública Universidad de Chile 18 de Noviembre de 2011. 1

Transcript of Estatuto centro de estudiantes administración pública

Page 1: Estatuto centro de estudiantes administración pública

ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA.

Ratificado en Plebiscito los días 15 y 16 de Noviembre de 2011.

Escuela de Gobierno y Gestión PúblicaUniversidad de Chile

18 de Noviembre de 2011.

1

Page 2: Estatuto centro de estudiantes administración pública

PRÓLOGO

El presente Estatuto del Centro de Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de Chile es el producto de un largo proceso de 8 meses en los cuales los y las estudiantes nos abocamos a replantear la organización de la comunidad estudiantil luego de 6 años. El esfuerzo necesario para esto no fue menor, esta fue la tercera oportunidad -luego de dos intentos fallidos- en que se citaba a efectuar el Congreso refundacional.

El Congreso de Estudiantes de Administración Pública de este año estuvo motivado por una crítica a la organización que como comunidad política nos estábamos dando, cuya participación estaba en crisis. Durante la realización del Congreso, muchos fueron los análisis que se dieron para intentar explicar los bajos niveles de participación y las propuestas que apuntaban a modificar esa situación, pero el objetivo claro de este Congreso era repensar la organización de los estudiantes y dar lugar a una democracia mejor y más participativa e inclusiva, a la altura de los desafíos de la actual época en medio de una virtualización de los medios innegable y los desafíos que se desprendieron a partir de las movilizaciones estudiantiles 2011.

Tres comisiones dieron vida a este proceso refundacional: Comisión Orgánica, Comisión de Principios y Comisión de Comunidad, con 15, 5 y 1 sesión respectivamente. En estas sesiones se discutió de manera holgada sobre las diferentes posturas, llegando a estructurar dos orgánicas mixtas de funcionamiento para el Centro de Estudiantes de Administración Pública; ambas propuestas representaban modelos mixtos a implementar una configurando una Mesa Directiva y la otra un Concejo de Delegados. Luego de la presentación de estas propuestas nos fue posible distinguir consensos y discensos, que posteriormente fueron zanjados en las plenarias establecidas en la Metodología del Congreso. Tres plenarias en total permitieron dar paso a la generación de la siguiente interrogante:

¿Qué orgánica del Centro de Estudiante de Administración Pública debe quedar establecido en el nuevo estatuto que lo regirá?

A. Mesa directiva, Lista Cerrada. Como instancia encargada de la conducción política, representación y gestión administrativa, fiscalizada por el consejo de representantes.

B. Consejo de delegados como máxima instancia de representación política, delegando la elección y fiscalización de los cargos administrativos a la asamblea general.

Los días miércoles 26 y viernes 28 de Octubre se llevo a cabo el Referéndum de resolución estatutaria. Participaron 350 estudiantes de la Escuela de Gobierno, un 70% del estudiantado, el resultado fue estrecho, 154 votos para la opción A y 166 para la opción B.

Tres plenarias posteriores a la votación permitieron zanjar ciertos aspectos técnicos que dieron paso a la posterior ratificación del Estatuto que nos regirá, los días martes 15 y miércoles 16 de Noviembre el estatuto fue ratificado por un 54,8% de los escrutinios de ambos días, 274 votos en total, que representan el 60% del estudiantado total.

2

Page 3: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Este Estatuto regirá desde el día viernes 18 de noviembre; forjado por ocho meses de arduo trabajo, no es menor conocer como fue gestado. A disposición de quien lo amerite estará cada acta y resolución que fuere parte de este largo proceso.

Los Estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública no han sido ajenos a los procesos políticos y sociales de trasformación de nuestra sociedad. Como estudiantes de enseñanza media participamos activamente en las movilizaciones estudiantiles durante “la revolución de los Pingüinos” y el año 2011 lo hicimos en el movimiento estudiantil que aspiraba a una Educación Pública de Calidad. De la misma forma nuestras reivindicaciones internas y la modernización de la carrera nos ha empujado a participar activamente en la construcción de Universidad como lo fue el Proyecto de Desarrollo Institucional, el proyecto del Edificio INAP y la búsqueda de una sede digna en 2010 a consecuencia de la clausura del Palacio Matte, nuestro antiguo hogar, luego del terremoto de ese año.

Estos hitos han demostrado que como organización estudiantil tenemos grandes desafíos en pos de lograr juntos fomentar y alcanzar la realización de nuestros compañeros y compañeras y el fortalecimiento de nuestra profesión. El desinterés en participar, el progresivo rechazo a las instituciones de representación estudiantil y el egoísmo e individualismo como prácticas recurrentes han socavado gravemente nuestros espacios de deliberación y la capacidad que tenemos como Escuela de Gobierno de responder ante las necesidad de Chile y su gente, misión a la cual como Estudiantes de la Universidad de Chile no tenemos oportunidad de renunciar o eludir.

El presente Estatuto como texto declarativo expresa una voluntad férrea de definir una estructura macro política y lineamientos que propende una integración democrática efectiva de la comunidad estudiantil fomentando la participación en todos los ámbitos, creando espacios de empoderamiento entre los estudiantes, en la cual los y las estudiantes se sientan parte activa del CEAP y en él puedan encontrar un espacio de desarrollo y de entrega hacia los demás.

Esperando dar un paso más para la organización estudiantil, atentamente,

Comisión Redactora Congreso CEAP 2011Pedro Abarca, Christopher Aguilar, Tomás Bulnes, Jordi Cucurella,

Teddy Gutiérrez, Guido Osorio, Camila Rojas, Diego Troncoso.

3

Page 4: Estatuto centro de estudiantes administración pública

ÍndiceTítulo I. El Centro de Estudiantes 5Título II. Estructura Orgánica del Centro de Estudiantes 8

De la Asamblea General 8Del Concejo de Delegados 10De las Asambleas de Nivel 12De las Comisiones Permanentes de Trabajo 13De la Secretaría Académica 14

Título III. Instancias de Encuentro de la Comunidad 14De la Asamblea Triestamental 14Del Claustro Estudiantil 15Del Congreso del Centro de Estudiantes 15De la Participación del CEAP en Organizaciones Estudiantiles 15

Título IV: Representantes de los Estudiantes ante los organismos de Gobierno Universitario Local 16

De los Consejeros de Escuela 16De los Consejeros de INAP 17

Título V. Elecciones, Plebiscitos y Referéndum 17Del Tribunal Calificador de Elecciones 18De la Campaña 18Faltas y sanciones en las elecciones 19

De las Faltas 19De las Sanciones 19

De los Referéndum y Plebiscitos. 20De la elección de Espacios Administrativos dentro del Consejo de Delegados 20

Del Consejero INAP y Consejero Escuela 21De la Secretaría Académica 21

Título VI: Fiscalización y Sanciones 22Título VII: Interpretación y Reforma del Estatuto 23ARTÍCULOS TRANSITORIOS 24

4

Page 5: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Título I. El Centro de Estudiantes

Artículo n°1.- El Centro de Estudiantes de Administración Pública (CEAP) es una organización de carácter político, técnico y público; de representación estudiantil que tiene por objetivo la búsqueda del desarrollo integral de los y las estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile. A través de la construcción de comunidad estudiantil empoderada y participativa es fiel a sus intereses; es el vínculo primordial entre el estudiantado y otros estamentos. Además, debe recibir las demandas y generar instancias y mecanismos de solución, y resolución de las mismas.

En el ejercicio de sus funciones debe promover los rasgos fundamentales de la carrera destacando la multidisciplinariedad y la creación de valor público.

Artículo n°2.- Son miembros del CEAP todos los y las estudiantes matriculados/as en la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile, hasta el momento en que egresen, congelen o se retiren de la Institución.

Artículo n°3.- El presente Estatuto reconoce y asegura a todos los y las miembros del CEAP los siguientes derechos:

a) El derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones.

b) El derecho a la libre asociación y organización.

c) El derecho a informarse directa y personalmente de toda actividad que se realice en esta Unidad Académica y en la Universidad. Como también de los actos políticos y administrativos del CEAP.

d) El derecho a la participación en las actividades e instancias desarrolladas por la Comunidad Universitaria.

e) El derecho a denunciar pública y personalmente cualquier acto que afecte su bienestar y desarrollo integral como miembro del CEAP.

f) El derecho a denunciar formalmente, y de acuerdo al presente estatuto, las faltas políticas y/o administrativas en las que puedan incurrir los miembros del CEAP, en especial sus delegados políticos y administrativos, Concejeros y Secretarios.

g) El derecho a auto-gestionar cualquier iniciativa o propuesta, con apoyo administrativo en recursos y gestión por parte de la organización estudiantil, en la medida que estas no contravengan la sana convivencia de la Comunidad de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile.

h) El libre e igualitario acceso a los cargos establecidos orgánicamente en el presente Estatuto.

5

Page 6: Estatuto centro de estudiantes administración pública

i) El socorro o intermediación del CEAP ante conflictos de los Estudiantes con otras instituciones o personas relativas al ámbito universitario local

J) El respeto de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Los Derechos Fundamentales consagrados en el Art. Nº19 de C.P.R;. Los Derechos del estudiante de pregrado de la U. de Chile consagrados en el art. Nº 4 del reglamento de estudiantes de la Universidad de Chile, D.U. 007586; y los Derechos emanados del Reglamento de la carrera de Administración Pública.

Artículo n°4.- Los miembros del CEAP tienen por deber:

a) Respetar y hacer valer los principios, fines y objetivos del presente Estatuto, así como los derechos y deberes que emanan de su condición de estudiantes de la Universidad de Chile y miembros del CEAP.

b) Mantener y desarrollar las condiciones que aseguren a los miembros de la Comunidad Universitaria el libre y pleno desarrollo de sus actividades e iniciativas, en el marco general de las actividades de docencia, investigación y extensión, y de la función social, deber de los miembros de la Universidad de Chile.

c) Fiscalizar, de forma constante y permanente, los actos políticos y administrativos de sus delegados y representantes transversales.

d) Asumir nuestra responsabilidad moral como miembros de la Universidad de Chile ante la misión que esta nos encarga al servicio de la Nación, así también la responsabilidad ética en el ejercicio de nuestra futura profesión y su impacto en la comunidad nacional.

e) Propender a la solidaridad, integración y fraternidad estudiantil en la conservación y trasmisión del conocimiento propio de nuestra formación entre los integrantes de la comunidad universitaria.

f) Mantener una actitud crítica, reflexiva, inquisidora y propositiva frente a todas las acciones e interacciones de la vida en común que tenemos en el ámbito universitario.

g) Privilegiar el bien general sobre el particular, tendiendo a la generación de comunidad y disminuyendo la individualidad, fragmentación y egoísmos.

h) Asumir los Deberes del Estudiante de Pregrado contenidos en el Art. Nº 3 del reglamento de estudiantes de la Universidad de Chile, D.U. 007586

Artículo n°5.- Son fines y objetivos del CEAP:

a) Representar a los estudiantes miembros del CEAP ante autoridades y organismos universitarios, de gobierno, sindicales o gremiales y cualesquiera de otra índole que tengan relación con las actividades universitarias, sean éstos nacionales o extranjeros.

6

Page 7: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Ninguna persona, grupo, organización o asociación distinta a este Centro de Estudiantes podrá atribuirse la función de representación unitaria y exclusiva de los miembros integrantes de esta organización.

b) Informar a los estudiantes de manera efectiva y oportuna sobre la situación general de la Universidad y la Escuela, sus actividades y demás asuntos que sean relevantes para los estudiantes y la Comunidad Universitaria.

c) Expresar y difundir públicamente la opinión de los estudiantes de la Escuela, generada mediante las instancias orgánicas que contempla el presente Estatuto.

d) Asumir responsablemente y procurar, en la medida de sus posibilidades, la solución de los problemas de naturaleza docente, administrativa, socioeconómica u otros que conciernan a la vida universitaria, que afecten a los miembros del CEAP ya sea en forma particular o general.

e) Fomentar la integración de los estudiantes en los organismos de participación que tengan relación con los diversos aspectos de la vida universitaria.

f) Propender al desarrollo de la investigación a través de las disciplinas impartidas en la Universidad, de acuerdo a las necesidades mayoritarias del país, como asimismo promover todo tipo de encuentros de estudio, reflexión y debate encaminados a la formación integral de sus miembros.

g) Impulsar, promover y difundir las actividades de extensión relacionadas con el quehacer de la Comunidad Universitaria.

h) Contribuir a formar a sus miembros como ciudadanos capaces para desarrollarse plenamente en la sociedad, en un contexto de participación democrática.

i) Promover las decisiones colectivas por sobre las individuales y/o partidistas, es decir, proteger los intereses de la mayoría por sobre sus intereses políticos sectorizados.

j) Fortalecer entre sus miembros la conciencia del rol social que les compete en su calidad de estudiantes universitarios al servicio de la sociedad, procurando mantener el contacto, coordinación y articulación con los sectores sociales mayoritarios del país.

k) Fomentar y validar los espacios de Gobierno Universitario Triestamental en conformidad con el proceso de democratización de la Universidad de Chile.

l) Respetar y colaborar administrativa y económicamente, con las iniciativas auto gestionadas por los estudiantes.

m) Incentivar el debate sobre una Educación Superior de carácter Pública, Nacional y Estatal, en las instancias de participación con las que cuente el CEAP, cumpliendo con lo establecido en la letra “b)” y “c)” del presente artículo.

7

Page 8: Estatuto centro de estudiantes administración pública

n) Ser Eficiente, Eficaz y Transparente en la gestión de sus recursos y proyectos.

o) Apoyar y promover todo plan o proyecto tendiente a la Unificación de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública y el Instituto de Asuntos Públicos, como también el fortalecimiento de la Profesión del Administrador Público y sus orientaciones académicas afines.

p) Ser el espacio institucional de confrontación y resoluciones de conflictos, sean internos o externos al estudiantado, a través de las instancias que sólo el presente estatuto indique, generando soluciones con el imperativo de implementarlas.

Título II. Estructura Orgánica del Centro de Estudiantes

Artículo n°6.- El Centro de Estudiantes estará conformado por los siguientes espacios permanentes:

1. Asamblea General2. Concejo de Delegados3. Asambleas de Nivel4. Comisiones Permanentes de Trabajo5. Secretaría Académica6. Consejeros Escuela 7. Consejeros INAP

De la Asamblea General

Artículo n°7.- Es la mayor instancia de decisión política y participación directa de los y las estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública.

Artículo n°8.- Son materia de discusión en la Asamblea General todos aquellos temas que involucren o afecten de manera transversal o trascendental, las discusiones macro-políticas de la comunidad universitaria, así como materias inherentes a esta conforme al artículo n°13.

Artículo n°9.- Está compuesta por todos los y las estudiantes matriculados/as en la carrera de Pregrado de Administración Pública, con igualdad de voz y voto.

Artículo n°10.- La Asamblea General puede ser convocada por:

a) 20 Estudiantes de la carrera de Administración Pública,b) Concejeros FECH en su totalidad,c) ⅓ de los Delegados de Nivel, de a lo menos dos niveles distintos,d) Consejeros Escuela, de común acuerdo.

8

Page 9: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Artículo n°11.- Para que las decisiones de la Asamblea General sean resolutivas, estas deben contar con un quórum mínimo de de los matriculados de la carrera de Administración Pública.⅕

En caso de no contar con este quórum, la Asamblea General deberá citarse obligatoriamente en una segunda oportunidad al día hábil siguiente, en la que si no se cumple nuevamente el quórum requerido para tomar decisiones, se convoca a Asambleas de Nivel resolutivas en forma paralela y en un bloque protegido al siguiente día hábil. Las decisiones de las Asambleas de Nivel se sintetizarán en una sesión del Concejo de Delegados, inmediatamente después de las Asambleas de Nivel definiendo por mayoría simple en caso de ser decisiones excluyentes.

Artículo n°12.- La toma de decisiones en la Asamblea General se efectuará según el quórum indicado en el artículo n°11 e inicialmente por medio de la búsqueda del consenso, sin embargo, en caso de no ser posible, en una segunda vez estas se toman por mayoría simple en votación a mano alzada. Los delegados de nivel tiene que acogerse a la decisión de sus niveles, en caso de no existir esta, deben abstenerse.

Artículo n°13.- Son atribuciones de la Asamblea General:1. Ser la máxima instancia de toma de decisiones de los y las Estudiantes de la EGGP.2. Ser resolutiva para las decisiones políticas que involucren o afecten a la comunidad

estudiantil.3. Ratificar las vocerías y cargos administrativos propuestos por el Concejo de Delegados,

resolviendo también situaciones en donde no hay acuerdo entre los miembros propuestos.4. Resolver sobre la moción del Concejo de Delegados la destitución de algún cargo.5. Escuchar los programas de candidatos/as de la Secretaría Académica.6. Determinar la conformación de Comisiones de Trabajo no contempladas en este Estatuto,

las que son responsables ante la Asamblea General. 7. Escuchar las cuentas públicas de los miembros del Concejo de Delegados, así como de la

Secretaría Académica.8. Así como cualquier otra atribución que establezca el presente estatuto.

Artículo n°14.- La Asamblea General debe convocarse con a lo menos 48 horas de anticipación - salvo situaciones excepcionales fundadas que lo ameriten, como el no cumplir el quórum para tomar resoluciones - por los medios que procuren la información masiva a los miembros del cuerpo estudiantil.

Artículo n°15.- Las actas de la Asamblea General las redactará cualquier estudiante presente en la ocasión con acuerdo de los asistentes, y siguiendo el formato establecido para esto, procurando rotar esta función en la medida de lo posible. En caso de no existir ningún voluntario será un miembro del Concejo de Delegados el responsable de hacerlo.

Artículo n°16.- Las actas deberán ser publicadas y difundidas por los medios que estime conveniente el Concejo de Delegados y la Asamblea General a más tardar 24 horas después de terminada la Asamblea General. Siendo estos medios: página web oficial, correo electrónico, u-cursos y redes sociales con masiva presencia estudiantil.

9

Page 10: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Del Concejo de Delegados

Artículo n°17.- El Concejo de Delegados es el espacio de coordinación general, encargado de las labores administrativas y de gestión del CEAP, y llevar la vocería política de los Estudiantes ante las instancias correspondientes.

Artículo n°18.- El Concejo de Delegados estará compuesto por:a) 2 Delegados por cada nivel.b) Los Consejeros FECH, electos durante las elecciones anuales de la Federación.c) Los Consejeros Escuela e INAP, electos en conjunto con los Delegados de Nivel.d) El/La Secretario/a Académico/a.

Artículo n°19.- Tienen derecho a voz y a voto en igualdad de condiciones todos los miembros del Concejo de Delegados, a excepción del Secretario Académico quién solo tendrá derecho a voz. Todas las sesiones del Concejo de Delegados son abiertas y con derecho a voz a cualquier estudiante de la EGGP.

Artículo n°20.- Son atribuciones y responsabilidades del Concejo de Delegados:1. La coordinación de labores administrativas y políticas con las instancias que el presente

Estatuto determine y otras que el propio Concejo y la Asamblea General estime pertinente.

2. Proponer los Delegados que ocuparán los puestos de vocería y espacios administrativos en conformidad con lo dictado por el presente Estatuto.

3. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y Asambleas de Nivel cuando corresponda.

4. Presidir las Comisiones Permanentes de Trabajo definidas en este Estatuto.5. Llevar a cabo las vocerías y las instancias definidas en el artículo n°26 y 27 de este

Estatuto, en conformidad y fidelidad a las discusiones que se presenten en las Asambleas de Nivel y la Asamblea General.

6. Velar por el trabajo efectivo, eficiente y continuo de cada una de las vocerías y espacios administrativos, atendiendo al trabajo colectivo del Concejo por sobre el individual.

7. Disponer sobre la generación, asignación y uso de los recursos financieros del CEAP, para el cumplimiento de las líneas de acción tendientes a llevar a cabo los fines y objetivos establecidos en el presente Estatuto.

8. Elaborar el presupuesto del Centro de Estudiantes, encargado de finanzas, y presentarlo luego a las Asambleas de Nivel.

9. Dar cuenta a la Asamblea General de su gestión a lo menos cada 3 meses.10. Todas las otras atribuciones y responsabilidades que se encomienden a los miembros del

Concejo de Delegados.

Artículo n°21.- Las actas de las sesiones del Concejo de Delegados las redactará cualquier estudiante presente en la ocasión con acuerdo de los asistentes, y siguiendo el formato establecido para esto, procurando rotar esta función en la medida de lo posible.

10

Page 11: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Artículo n°22.- Las actas deberán ser publicadas y difundidas por los medios que estime conveniente el Concejo de Delegados y la Asamblea General a más tardar 24 horas después de terminada la sesión del Concejo de Delegados.Artículo n°23.- Las decisiones administrativas del Concejo de Delegados se tomarán por consenso en primera instancia, y de no ser posible por votación de mayoría simple a mano alzada.

Artículo nº 24.- Las decisiones que provengan de las asambleas de nivel, serán aquellas que por mayoría simple sean elegidas dentro de cada nivel. Por lo tanto el voto de los delegados de un mismo nivel debe ser igual.

Artículo n°25.- Deberán realizarse sesiones del Concejo semanalmente como mínimo; podrán ser convocadas por al menos ⅓ de los miembros del Concejo no obstante el quórum de funcionamiento será de un 50% del total del Concejo. Estás se realizarán en un bloque definido y difundido con anterioridad en el estudiantado. En caso de ser sesiones ordinarias se citarán con 48 horas de anticipación, las sesiones extraordinarias en cambio se citarán 24 horas previas a su realización.

Artículo n°26.- El Concejo de Delegados, tendrá a cargo las siguientes vocerías:

1. Vocería FECH: Se elegirán 2 Delegados de Nivel que cumplan la función de vocería de los estudiantes ante esta instancia, además de labores de comunicación y difusión de información que corresponda.

2. Vocería EGGP e INAP: Se elegirán 3 Delegados de nivel que cumplan la función de vocería de los estudiantes ante esta instancia, además de labores de comunicación y difusión de información que corresponda, sin perjuicio de los deberes y responsabilidades de los Consejeros INAP y Escuela.

3. Vocería FENEAP: Se elegirán 2 Delegados de nivel, que cumplan la función de vocería de los estudiantes ante la Federación Nacional de Estudiantes de Administración Pública, además de las labores de comunicación y difusión de información que corresponda; además, podrán asumir cargos y ejercer funciones que FENEAP mandate a la EGGP de la Universidad de Chile sin que esto se entienda como una duplicidad de cargos en la propia orgánica del Consejo de Delegados. Corresponderá también a estos Delegados asumir las labores de coordinación y gestión dentro de la EGGP de toda actividad que surga de la FENEAP.

Artículo n°27.- Para el cumplimiento de las labores de administración del Concejo, se definen las siguientes instancias de trabajo:

1. Bienestar y participación estudiantil: se elegirá 1 Delegado de Nivel, quién estará a cargo de las labores administrativas de Bienestar Estudiantil de la EGGP, así como de la promoción de fondos concursables para iniciativas estudiantiles y cualquier otra labor atingente a las funciones que le encomiende el Concejo de Delegados o las Asambleas.

2. Comunicaciones: se elegirá 1 Delegado de Nivel, quién estará a cargo de las labores de difusión de información y comunicación en la comunidad estudiantil de la EGGP. Le corresponderá principalmente a este Delegado gestionar la base de datos de emails de los

11

Page 12: Estatuto centro de estudiantes administración pública

estudiantes de la EGGP, así como de gestionar las redes sociales o cualquier otro medio virtual o material por el cual se puedan difundir información en la comunidad estudiantil, sin perjuicio del aporte a este labor que realicen otros miembros del Concejo de Delegados.

3. Finanzas: se elegirá 1 Delegado de Nivel, quién estará a cargo de las finanzas, contabilidad y el presupuesto del CEAP, además de las labores administrativas que se desprendan de esto, sin perjuicio de la responsabilidad del Concejo de Delegados en conjunto de discutir la generación, asignación y uso de los recursos financieros.

Artículo n°28.- Todas las vocerías descritas en el artículo n°26 deberán ser ocupadas por Delegados de distintos niveles. Así mismo será incompatible asumir más de una instancia de vocería o administrativa.

Artículo n°29.- Todo el Concejo de Delegados puede y debe procurar un trabajo continuo y eficiente de todas las responsabilidades y deberes definidos en las instancias de vocería y administrativas, realizando para ello las acciones de trabajo colectivo que estime convenientes, sin perjuicio de la responsabilidad política y administrativa de los Delegados que asuman alguna instancia de vocería o administrativa.

De las Asambleas de Nivel

Artículo n° 30.- Las Asambleas de Nivel constituyen el espacio de toma de decisiones pertenecientes a las diferentes generaciones de la carrera de Administración Pública.

Artículo n° 31.- Están compuestas por estudiantes del mismo nivel, correspondiendo a los estudiantes que cursan la mayoría de sus ramos en ese nivel. En el caso que exista paridad respecto del número de ramos inscritos en más de un nivel, el estudiante debe decidir a qué nivel pertenecer e informarlo al respectivo Delegado.

Artículo n° 32.- La toma de decisiones con carácter resolutivo debe contar con un quórum igual a 1/5 de los miembros del nivel. Las decisiones se efectuarán inicialmente por medio de la búsqueda de consenso, sin embargo, en caso de no ser posible, se procederá al voto a mano alzada dentro de la misma instancia, siendo elegida la opción que por mayoría simple se acoja.

Artículo n° 33.- Las atribuciones de las Asambleas de Nivel son: a) Mandatar a los Delegados en torno a las definiciones políticas que llevan al Concejo. b) Dar los cursos de acción, en caso de ser pertinente, que deberá seguir el Concejo.c) Revisar la cuenta pública dada cada 3 meses por sus Delegados de Nivel. d) Definir y discutir sobre cualquier tema atingente a los intereses propios del nivel de manera resolutiva, y a temas transversales de la comunidad estudiantil de la EGGP de manera informativa.

Artículo n° 34.- Se deben realizar Asambleas de Nivel de manera obligatoria a lo menos una vez al mes. La convocatoria debe ser realizada con 48 horas de anticipación y de manera pública, salvo fundadas excepciones. Como parte de la convocatoria será obligación la generación de una tabla de discusión para la Asamblea.

12

Page 13: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Artículo n°35.- La convocatoria de las Asambleas de Nivel la pueden realizar los Delegados de Nivel respectivos, o por a lo menos un 5% de los estudiantes del nivel.

Artículo n°36.- Es la Asamblea de Nivel la que decidirá el ingreso de personas ajenas a la misma, por mayoría simple de los asistentes. Dichas personas solo tendrán derecho a voz.

Artículo n°37.- Las actas de la Asamblea de Nivel las redactará cualquier estudiante presente en la ocasión con acuerdo de los asistentes, y siguiendo el formato establecido para este documento, procurando rotar esta función en la medida de lo posible.

Artículo n°38.- Las actas deberán ser publicadas y difundidas por los medios que estime conveniente la Asamblea de Nivel correspondiente a más tardar 24 horas después de terminada la Asamblea. La Asamblea General podrá solicitar la difusión de alguna acta de las Asambleas de Nivel cuando en esta se discutan temas de que involucren o afecten de manera transversal a la comunidad estudiantil de la EGGP.

De las Comisiones Permanentes de Trabajo

Artículo n° 39.- Las Comisiones Permanentes de Trabajo son instancias de trabajo abiertas para cualquier estudiante matriculado en la Carrera de Administración Pública de la EGGP, presididas por los Delegados de las instancias administrativas del Concejo de Delegados descritas en el artículo n°27.

Artículo n°40.- Las Comisiones Permanentes de Trabajo serán:1. Comisión Permanente Académica, presidida por el Delegado Académico.2. Comisión Permanente de Comunicaciones, presidida por el Delegado de

Comunicaciones.3. Comisión Permanente de Participación Estudiantil, presidida por el Delegado de

Bienestar.

Artículo n°41.- La labor de las Comisiones Permanentes de Trabajo deberá ser el apoyar las tareas de los Delegados quienes la presiden, además de abrir estas labores a la participación de estudiantes ajenos al Concejo de Delegados, sin perjuicio de responder ante este en sus funciones.

Artículo n°42.- Se realizarán llamados continuamente en la Asamblea General y Asambleas de Nivel a participar de estas Comisiones. Las sesiones de la Comisiones de Trabajo serán siempre abiertas y públicas. Las actas deberán ser escritas y redactadas de la misma forma en que se indican para la Asamblea General.

Artículo n°43.- Las Comisiones permanentes de trabajo realizarán una cuenta de su labor cada 3 meses en el Concejo de Delegados, y ante la Asamblea General cuando esta lo estime conveniente.

13

Page 14: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Artículo n°44.- La formación de otras Comisiones de Trabajo, no contempladas en este Estatuto, deberán ser resueltas en Asamblea General, la que definirá su carácter permanente o temporal, además de su conformación la que deberá ser siempre abierta. Estas Comisiones deberán responder y dar cuenta a la Asamblea General en la forma que esta estime pertinente, además de resolver cualquier otro aspecto de su funcionamiento.

De la Secretaría Académica

Artículo n°45.- La Secretaría Académica es el espacio al que le corresponde velar por los intereses de los estudiantes de la EGGP en el ámbito académico, en lo que dice relación con la oferta académica semestral, la oferta docente, el avance curricular y otras materias en donde se comprometa el futuro académico de los estudiantes de la EGGP.

Artículo n°46.- Son Funciones de la Secretaría Académica.a) Representar al Centro de Estudiantes, junto con los Delegados correspondientes en las reuniones, comisiones y equipos de trabajo que tengan que ver con perfil profesional, plan de estudios, reglamentos, malla curricular, evaluación, y temas afines.b) Procurar, en coordinación con los Delegados respectivos, la solución de los problemas del ámbito académico que afecten a los miembros del CEAP, como exámenes, horarios, inscripción de asignaturas, solicitudes y similares.c) Coordinar la Comisión Permanente Académica, velando por su buen funcionamiento y la adecuada retroalimentación con la comunidad estudiantil.

Título III. Instancias de Encuentro de la Comunidad

De la Asamblea Triestamental

Artículo n°47.- El CEAP considera a la Asamblea Triestamental como el espacio de debate y de encuentro entre los distintos estamentos de la comunidad universitaria, cuyo objetivo es conocer las opiniones entre los estamentos, y contribuir a la construcción de una comunidad universitaria más consolidada y democrática. Paralelamente cada estamento podrá tener un definición sobre las Asambleas Triestamentales.

Artículo n°48.- El Concejo de Delegados velará por la realización de al menos 2 Asambleas Triestamentales por semestre -dependiendo de los tiempos y las contingencias-. Todo esto sujeto a las Asambleas que sean citadas por los otros dos estamentos de la comunidad.

Artículo n°49.- Serán temas propuestos por el CEAP al resto de los estamentos: la convivencia entre estamentos, el Proyecto de Desarrollo Institucional del INAP y la Universidad de Chile, la política de extensión de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública, etc.

14

Page 15: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Del Claustro Estudiantil

Artículo n°50.- El Claustro Estudiantil es una instancia de reflexión y debate, con carácter analítico y propositivo, respecto a temas trascendentes que atañen al presente y futuro de la comunidad universitaria, tanto en el ámbito local como al conjunto de la Universidad.

Artículo n°51.- El Claustro Estudiantil deberá ser convocado por algún miembro del Concejo de Delegados con al menos 48 horas de anticipación, y las propuestas que emanen de su trabajo deberán ser resueltas en una Asamblea General Resolutiva a la brevedad posible.

Del Congreso del Centro de Estudiantes

Artículo n°52.- El Congreso de Estudiantes de Administración Pública de la Universidad de Chile es la máxima instancia normativa del CEAP, en donde se analiza, discute, debate y reflexionan las políticas que definirán el accionar del CEAP por un período de 2 años.

Artículo n°53.- La convocatoria del Congreso de Estudiantes de Administración Pública se realizará cada dos años, siendo responsabilidad del Consejo de Delegados, quienes propenderán a una amplia participación del estudiantado.

Artículo n°54.- La realización del Congreso estará a cargo del Concejo de Delegados, el cual propondrá a la Asamblea General para su aprobación, una metodología de congreso, que contemple métodos de resolución de disensos, calendarización del congreso y las instancias de participación de este. Esta metodología una vez aprobada se entenderá como el reglamento del Congreso.

Artículo n°55.- El reglamento del Congreso deberá contener los temas que se discutirán, sin prejuicio de lo que pueda proponer cualquier estudiante miembro del CEAP, la forma orgánica de trabajo, los métodos de resolución de disenso y quórum de aprobación.

De la Participación del CEAP en Organizaciones Estudiantiles

Artículo n°56.- El CEAP pertenece de pleno derecho a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH), que representa democráticamente a la totalidad de los alumnos de esta Universidad.

Artículo n°57.- El CEAP al ser parte de la FECH debe velar por la ejecución de las resoluciones y acuerdos, que se tomen en los espacios democráticos con los que cuenta esta organización.

Artículo n°58.- El CEAP se entiende parte del Pleno de la Federación y del Consejo de Presidentes de la Universidad de Chile, así como de cualquier otra instancia de participación de la Federación.

Artículo n°59.- La integración del CEAP en cualquier otro tipo de organización estudiantil esta condicionada a los siguientes requisitos:

15

Page 16: Estatuto centro de estudiantes administración pública

a) Que la organización sea democrática en su generación y ejercicio.b) Que sus principios, fines y objetivos sean compatibles con el presente estatuto.c) Que se respete la autonomía de este Centro de Estudiantes.

Artículo n°60.- La incorporación o retiro de algunas de las organizaciones señaladas con anterioridad siempre procederá a un plebiscito para confirmar o rechazar la posición del CEAP sobre esta materia.

Título IV: Representantes de los Estudiantes ante los organismos de Gobierno Universitario Local

Artículo 61.- El Consejo de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública, así como también el Consejo del Instituto de Asuntos Públicos, son órganos de gobierno universitario local, y por lo tanto, los representantes de los estudiantes en esas instancias se denominan Consejero(a) de Escuela y Consejero(a) de Instituto respectivamente.

Artículo 62.- El Consejo de Escuela, en sentido amplio, tendrá por misión definir las políticas generales de funcionamiento y desarrollo institucional de nuestra unidad académica dentro del ámbito local. Específicamente deberá abocarse a resolver aspectos normativos, de definición disciplinaria y formación profesional de la Escuela, sin prejuicio de lo que disponga el estatuto orgánico de la Universidad de Chile.

Artículo 63.- El estamento Estudiantil tendrá los representantes electos con participación plena en estos Consejos que las orgánicas respectivas de las instancias de participación determinen otorgar al Estamento Estudiantil, independientemente de la función y participación que actualmente desarrolla el CEAP al interior de este organismo de gobierno local.

De los Consejeros de Escuela

Artículo 64.- Son responsabilidades del cargo de Consejero de Escuela: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Escuela. b) Participar activamente, y representar al estamento estudiantil en todas las acciones y decisiones emanadas de éste organismo.

Artículo 65.- Son deberes del Consejero de Escuela:a) Formar parte de al menos una comisión de las que existan al interior del Consejo de Escuela.b) Entregar a lo menos un informe trimestral de su gestión, y de lo analizado y resuelto en el Consejo de Escuela.

16

Page 17: Estatuto centro de estudiantes administración pública

c) Convocar a Asamblea General Resolutiva cuando exista la necesidad de consultar al estudiantado sobre algún asunto especifico que sea trascendente y determinante para la comunidad universitaria de la Escuela; y deberes del Consejero de Escuela.d) Realizar un Claustro Estudiantil cuando surjan en el Consejo de Escuela temas de trascendencia que ameriten una instancia de reflexión por parte del estamento estudiantil.

Artículo 66.- De las sanciones y vacancia en el cargo de Consejero de Escuela:a) Si el Consejero de Escuela faltare a dos sesiones seguidas sin justificar, o a un total de tres dentro de su periodo de ejercicio, será sancionado con la destitución en su cargo.b) En caso de vacancia, bajo cualquier circunstancia, se llamara a una elección complementaria para suplir el cargo, a menos que falte un mes para la próxima elección regular.

De los Consejeros de INAP

Artículo n°67.- Se elegirán Consejero (s) INAP, quien (es) tendrá (n) los mismos deberes de los Consejeros Escuela dentro del Consejo del Instituto de Asuntos Públicos.

Artículo n°68.- El/Los Consejeros INAP tendrá (n) la obligación de asistir a todas las sesiones del Consejo INAP al que el estamento estudiantil sea invitado, y velar por una relación de respeto con las autoridades con el fin de conservar esta invitación de forma permanente.

Artículo n°69.- Se aplicarán para El/los Consejero(s) INAP las mismas normas y regulaciones que para los Consejeros Escuela en materias de sanciones, vacancias y proceso de elección.

Título V. Elecciones, Plebiscitos y Referéndum

Artículo n°70.- Para la elección del Concejo de Delegados, los Consejeros INAP, Escuela y FECH y los actos plebiscitarios y de referéndum, el sufragio será universal, secreto, personal, igualitario e informado. El voto no podrá ser transparente; el nombre de los candidatos y las propuestas deben ser legibles y no deberán contener ninguna marca; contendrá un folio numerado que será retirado al momento del sufragio.

El Quórum Mínimo de participación en cualquier tipo de votación en Urnas es de un 40% de los Estudiantes matriculados en la Escuela de Gobierno y Gestión Pública al primer día de votación, todo candidato será electo por mayoría simple y segunda mayoría dependiendo de la naturaleza del cargo establecido en este Estatuto y si alcanza el mínimo de 10 votos totales a su favor.

Si en la 1º elección no se cumplen las condiciones anteriores, se volverá a elegir por urna entre los estudiantes del nivel respectivo, si nuevamente no cumple con los requisitos se elegirá por Asamblea de Nivel. En caso de que el candidato no cumpla con el número mínimo de votos (10) la asamblea de nivel decide si lo ratifica o no.

17

Page 18: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Artículo n°71.- Se elegirán 2 Delegados por Nivel, una vez al año, a través de votación por urnas y con voto universal, secreto, libre e informado. Todos los Delegados se elegirán de manera simultánea, además de los Consejeros Escuela e INAP, con lo que determine el TRICEL y en conformidad a este Estatuto.

Artículo nº 72.- Las elecciones se realizarán la primera semana de octubre. Las elecciones de los Delegados de primer nivel se realizarán cuatro semanas posteriores al ingreso a clases. Artículo nº73.- En caso de que todas las instancias antes señaladas de elección del Consejo de Delegados fracasen y ante una situación de ingobernabilidad se hará el llamado inmediato a un nuevo Congreso de Administración Pública bajo los parámetros y mecanismos que este Estatuto establezca.

Del Tribunal Calificador de Elecciones

Artículo nº74.- Para la realización de cualquier acto eleccionario, referéndum y/o plebiscitario, posterior a la convocatoria realizada por el Concejo de Delegados, se procederá a la conformación del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

Artículo nº75.- El TRICEL deberá conformarse dos semanas antes de las elecciones.

Artículo nº76.- El TRICEL estará compuesto por integrantes impares, como mínimo serán 5, debiendo existir siempre un Presidente y un secretario. En primera instancias se formará con voluntarios, de no existir se conformará al azar por miembros permanentes del Concejo de Delegados, independiente de si tiene derecho a voto o no.

Artículo nº77.-El Reglamento que regirá al TRICEL se encuentra como documento adjunto a este Estatuto.

De la Campaña

Artículo nº78.- El período de campaña será de 5 días hábiles. Existirá instancias de Debate y/o Foro para la exposición de las candidaturas, las que deberán ser organizadas, reglamentadas y observadas por el TRICEL. Artículo nº79.- Las elecciones deberán realizarse en días en que los estudiantes se encuentren en la escuela.

Artículo nº80.- Las listas y candidatos, en el momento de su inscripción, deberán ser entregadas por escrito y en formato digital PDF al TRICEL con sus respectivos programas en letra Arial n° 12 interlineado simple, en hoja (s) blancas con texto color negro, sin imágenes, ni destacados, ni negritas, ni cursivas ni subrayados.

18

Page 19: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Faltas y sanciones en las elecciones

De las Faltas

Artículo n°81.- Las faltas se calificarán de leves, graves o gravísimas, y serán sancionadas debidamente de acuerdo a aquella calificación. Artículo N°82.- Se considerarán como faltas leves:

a) Ubicación de anuncios de propaganda en lugares indebidos dentro de la Escuela.b) Cualquier tipo de contra propaganda que afecte a otra lista, o detrimento de alguna

persona miembro de la comunidad universitaria. Artículo n°83.- Son consideradas como faltas graves:

a) Realización de campaña fuera de los días establecidos y de los lugares delimitados por el TRICEL.

b) Difamación en contra de algún candidato o miembro del TRICEL.c) Persecución, hostigamiento y amenazas en contra de algún candidato o miembro del

TRICEL.d) Destrucción de propaganda.

Artículo n°84.- serán calificadas como Gravísimas las siguientes faltas:

a) Agresión física o verbal evidente de parte de un candidato o Representante u apoderado, a otro candidato, miembro del Pleno en ejercicio o miembro del TRICEL.

b) Robo de Votos.c) Destrucción de votos y cualquier otra maniobra tendiente a alterar directa o

indirectamente el resultado de la elección.d) Cualquier otro hecho análogo que altere el desenvolvimiento normal del proceso

eleccionario.

De las Sanciones

Artículo n°85.- Las faltas leves, graves y gravísimas serán sancionadas de la siguiente manera: Faltas leve:Amonestación pública, la que incluirá; el envío de e-mail oficial a los estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública y la lectura, en los foros de candidatos de la falta acontecida.

Faltas Graves:Retiro prematuro de propaganda del infractor o de la lista infractora.Se procederá al descuento de votos; equivalente al 5% de los votos válidamente emitidos para el candidato.

Faltas Gravísimas:

19

Page 20: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Se procederá al descuento de votos; equivalente al 10% de los votos válidamente emitidos para el candidato.Eliminación de un candidato singular.

De los Referéndum y Plebiscitos.

Artículo nº86.- El plebiscito es la mayor instancia formal para realizar consultas directas a los estudiantes con el objetivo de aprobar o rechazar una postura determinada.

Artículo nº87.- El referéndum es la máxima instancia formal para realizar consultas directas a los estudiantes respecto de temas de interés de la comunidad universitaria que presenten varias propuestas a un mismo respecto.

Artículo nº88.- El Concejo de Delegados deberá ocuparse de que las opciones presentadas en los plebiscitos y referéndum sean adecuadamente expuestas, discutidas e informadas a los estudiantes.

Artículo nº89.- Los plebiscitos y referéndum pueden ser convocados por:

a) El Concejo de Delegados.b) La Asamblea General con quórum de 1/5 de los estudiantes matriculados para la toma de decisiones.

De la elección de Espacios Administrativos y Vocerias dentro del Consejo de Delegados

Artículo n°90.- La forma de elección de los Delegados encargados de las instancias de los artículos n° 26 y 27 será en primera instancia por votación al interior del Concejo de Delegados, necesitando 50%+1 de los votos totales del Concejo, ratificando la elección en Asamblea General.

Artículo nº91.- Se acuerda que uno de los criterios para las instancias, es que éstas sean coordinadas por personas de niveles distintos para evitar la cooptación de espacios, o la mala administración de otros.

Artículo nº92.- En caso de que no exista la mayoría necesaria para asumir la instancia, la elección se realiza en Asamblea General a través mayoría simple por votación a mano alzada. De no existir Delegados de Nivel dispuestos a asumir alguna de las instancias señaladas, la elección se realizará al Azar entre los Delegados de Nivel.

20

Page 21: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Del Consejero INAP y Consejero Escuela

Artículo 93.- Podrán ser candidatos a Consejeros en estas áreas todos los alumnos regulares de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública de la Universidad de Chile.

Artículo94.- La duración en el ejercicio de su cargo será de un año a contar de la fecha de elección, que debe realizarse durante el mes de octubre de cada año comenzando su ejercicio desde la siguiente sesión del Consejo inmediatamente posterior a la elección.

Artículo 95.- Cada cargo podrá optar a la reelección.

Artículo 96.- La candidatura y el cargo en propiedad de Consejero Estudiantil, será incompatible con cualquier otro cargo de representación, ya sea en el CEAP o en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.

Artículo 97.- Del proceso de elección de los Consejeros INAP y Escuela:a) Las candidaturas serán unipersonales, y el voto será único,b) Serán electos los candidatos que obtengan la mayoría de votos.

De la Secretaría Académica

Artículo n°98.- La elección de la Secretaria Académica se llevará a cabo como se estipula a continuación:

a) Se presentarán los candidatos al cargo en una Asamblea General. En esta los candidatos deben proponer sus metas, sus programas y principales propuestas de acción en el cargo, así como toda la información que estime conveniente para su elección.b) Se convocan a Asambleas de Nivel, las cuales pueden discutir acerca de los candidatos presentados en la Asamblea General al cargo. Luego, se lleva a cabo una votación por los candidatos a Mano Alzada en la misma Asamblea.c) El Concejo de Delegados debe sesionar para sumar los votos individuales de cada Asamblea de Nivel, y así definir por simple mayoría quién ocupará el cargo.

Artículo n°99.- La elección de la Secretaría Académica se llevará a cabo simultáneamente con las elecciones de Delegados de Nivel. Lo estipulado en la letra a) del artículo n° 98 se llevará a cabo durante el periodo de campaña que determine el TRICEL en la elección de Delegados. Lo estipulado en la letra b) y c) del mismo artículo se realizará durante las elecciones de los Delegados de Nivel, con el acuerdo del TRICEL.

21

Page 22: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Título VI: Fiscalización y Sanciones

Artículo n°100.- Sobre la revocación de un Delegado de Nivel, esta corresponderá en los siguientes casos:

a) Abandono de deberes: por reiterada inasistencia (2 veces sin justificar).b) Se podrá revocar transcurridos al menos 3 meses desde que asuma su cargo, previa acusación de destitución ante el Concejo de Delegados, sin perjuicio de haber escuchado al menos una cuenta pública del Delegado.

Artículo nº101- Son causales de sanción:

a) Inasistencias injustificadas a las instancias de participación de la Asamblea General y/o Concejo de Delegados. b) Incumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo. c) Realizar acciones contrarias o que no concuerden con las resoluciones del CEAP.

Artículo nº102.- De acuerdo a la naturaleza y gravedad del acto u omisión correspondiente, las sanciones serán:

a) Amonestación Pública.b) Suspensión temporal del cargo.c) Revocación del cargo.

Frente a acusaciones y propuestas justificadas de destitución, estas deberán realizarse a través de un documento formal ante el Concejo de Delegados de carácter fundado, a partir de la cual se conformará una comisión revisora encargada de realizar una investigación sumaria desde el mismo día de la acusación frente al Concejo de Delegados. El Concejo de Delegados tendrá un plazo de 5 días hábiles para que se pronuncie sobre la pertinencia de la justificación según los estatutos correspondientes de manera objetiva y luego el documento de la comisión se revisará por el Concejo de Delegados siguiente y se presentará a la Asamblea General siguiente para que resuelva. Si en una semana no se vota el silencio se toma como una aprobación de la justificación de la acusación. No obstante se deberan estipular en el estatuto las faltas y conductas que serán objeto de responsabilidad administrativa y política, así como las sanciones que estas generan. De esta forma, solamente el Concejo de Delegados puede presentar propuestas de destitución a la Asamblea General. El Concejo notificará con 48 horas de antelación al acusado y se le darán todos los canales de información necesarios. Cumplido este plazo de 2 días, se realizará la Asamblea General en la que el acusado podrá defenderse, y donde al final de la misma, se realizara una votación a mano alzada siempre y cuando al momento de la votación se cumpla un quórum de 7/10 de los estudiantes matriculados en la carrera. En caso de no haber quórum, la acusación se realizará a través de votación en urna, es decir, a través de plebiscito.

22

Page 23: Estatuto centro de estudiantes administración pública

Artículo N°103.- Son causales directas de revocación:

a) Contravenir los principios fundamentales, establecidos en el presente Estatuto del CEAP.b) El no respeto de los derechos y deberes establecidos en el presente Estatuto del CEAP.c) Arrogarse en forma fraudulenta y/o inconsulta, la representatividad de los miembros del CEAP y su estructura orgánica.d) No respetar las instancias orgánicas de toma de decisiones establecidas en el presente Estatuto.e) Respecto a los miembros del Concejo de Delegados del CEAP, faltar a tres sesiones ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva, o a cinco discontinuas o alternadas, sin una justificación presentada con anticipación a su inasistencia salvo en situaciones de urgencia, las que deberán constar por escrito.

Artículo N°104.- Para hacer efectivo el control y la fiscalización de los actos de los dirigentes, se establece la formación de una comisión investigadora, compuesta por el sorteo de 5 (cinco) miembros del Concejo de Delegados con derecho a voto, la que deberá recibir la solicitud de investigación o acusación formal respondiendo al derecho planteado en el artículo 3, letra f; además de escuchar a las partes involucradas, determinar si ha o no a lugar la solicitud o acusación, y presentar una propuesta de sanción al Concejo de Delegados del CEAP, de acuerdo a la gravedad del hecho si corresponde. Artículo N°105.- Corresponde al Concejo de Delegados del CEAP aprobar o rechazar la propuesta de sanción presentada por la comisión investigadora y dar curso a su cumplimiento efectivo. El quórum de validación necesario para cursar cualquier tipo de sanción, excepto la revocación, es de 2/3 (dos tercios) de los miembros del Concejo de Delegados con derecho a voto y en ejercicio. Artículo N°106.- El mecanismo establecido en el artículo 102 es el único válido para llevar a cabo una sanción de cualquier tipo para cualquier dirigente estudiantil, a excepción de los Representantes de nivel, que cuentan con un mecanismo particular.

Título VII: Interpretación y Reforma del Estatuto

Artículo nº107.- Cada vez que exista duda sobre la interpretación del presente Estatuto ésta será acogida en primera instancia por la Asamblea general; si allí no puede resolverse se procederá a las Asambleas de Nivel; por último será el Concejo de Delegados el encargado de la resolución en caso de que la duda no haya sido resuelta en ninguna de las instancias que el preceden.

Artículo nº108.- Son las actas del Congreso CEAP las que sentarán jurisprudencia para la resolución de las dudas, más allá de las instancias en que sean resueltas.

23

Page 24: Estatuto centro de estudiantes administración pública

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo nº I.- Se deberá disponer de cuatro cuadernillos que contengan el Estatuto, los documentos adjuntos (Reglamento TRICEL - FORMATO ACTAS) y las Actas del Congreso CEAP 2011. Estos cuatro cuadernillos serán entregados para su depósito a: Dirección de EscuelaBiblioteca de la EscuelaEstamento de Colaboración Académica Concejo de Delgados

Artículo nºII.- El Estatuto entrará en vigencia el día Viernes 18 de Noviembre de 2011 quedando derogado de forma orgánica el estatuto anterior, el día 18 de Noviembre de 2011 la comisión redactora del congreso CEAP 2011 deberá disponer del prólogo y realizar todas las correcciones de carácter gramatical dando cuenta de la coherencia, cohesión, sentido lógico y reglas ortográficas. El Estatuto aprobado deberá contar con la firmas de los Integrantes de la Comisión redactora y los integrantes de la Mesa Directiva CEAP 2011 como prueba del establecimiento del texto final, no siendo este requisito excluyente para que el Estatuto entre en vigencia.

Sin perjuicio de lo Anterior en lo referente a la orgánica del estatuto anterior del CC.EE. esta será sustituida por la del presente estatuto una vez sean investidos los Cargos del Concejo de Delegados y Secretaría Académica en la Ceremonia de Cambio de mando que deberá organizar la Mesa Directiva 2011 no más allá de una semana de conocidos los resultados de las elecciones CEAP.

Artículo nºIII.- El texto final del Estatuto deberá ser de conocimiento general para ello la Directiva CEAP 2011 y los miembros del pleno deberán realizar activa promoción de este bajo todos los medios de comunicación posibles, así también el Concejo de Delegados cuando asuma.Aun así, se entenderá de conocimiento general el presente estatuto desde el momento que queden depositadas cuatro copias en La biblioteca de la Escuela, el Concejo de Delegados, la Dirección de Escuela y el Estamento de colaboración Académica.

Artículo nºIV.- Las próximas elecciones de Consejo de Delegados para el año 2012 se realizarán bajo las normas que establece el presente Estatuto, sin embargo, considerando el momento de excepcionalidad las elecciones se realizarán entre las ultimas semanas de Noviembre y primeras de Diciembre de 2011.

Artículo nºV.- Existirá una reevaluación del presente Estatuto con las siguientes condiciones:

El Concejo de Delegados deberá convocar en el mes de Agosto de 2012 una comisión compuesta por al menos diez estudiantes de la Escuela de Gobierno y Gestión Pública sin exclusión de quienes posean algún cargo. Esta comisión tendrá como deber la realización de un documento con carácter propositivo que diagnostique la puesta en marcha del nuevo estatuto; el

24

Page 25: Estatuto centro de estudiantes administración pública

informe será entregado al Concejo de Delegados quien lo presentará en Asamblea General para tomar una decisión en torno a lo presentado.

°°°

Damos cuenta que esta es la copia final y original del Estatuto APROBADO. REGÍSTRESE en Dirección Escuela, Concejo de Delegados, Biblioteca “Gabriel Amunátegui” y Oficina Personal No Académico. PUBLÍQUESE por los medios que dispone el CEAP para masificar el presente Estatuto.

______________ ______________________ _______________PEDRO ABARCA CHRISTOPHER AGUILAR TOMÁS BULNES

__________________ _________________ ________________TEDDY GUTIÉRREZ GUIDO OSORIO CAMILA ROJAS

_________________ ___________________ ___________________DIEGO TRONCOSO GONZÁLO MENDEZ JORDI CUCURELLA

_____________________________ _________________MARÍA CRISTINA ALCÁNTARA CAMILA BUSTOS

CENTRO DE ESTUDIANTES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,18 DE NOVIEMBRE DE 2011

25