Estandar Tratamiento Agua Mina

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ESTANDAR DE TRATAMIENTO DE AGUA DE MINA – NIVEL 00 UEA EL COFRE Código: E-SSMAC – TAMN00 02 Versión: 02 Fecha de elaboración: 2014, enero 20 Página: 1 de 5 1. OBJETIVO Eliminar los metales disueltos y partículas en suspensión del efluente minero que puedan contener como elementos contaminantes y cumplan con los límites máximos permisibles establecido en la Norma D.S. Nº 010-2010-MINAM. 2. ALCANCE Aplicable a las áreas de Mina y Planta Concentradora, que generen efluentes por las actividades de explotación y beneficio de minerales. 3. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS Constitución Política del Perú, Art. 2, inciso 22 Política de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad de CIEMSA. D.S. Nº 010-2010-MINAM. Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera CIEMSA. Ley Nº 28611; Ley General del Ambiente. 4. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR 4.1 DEFINICIONES. 4.1.1. Límite Máximo Permisible - LMP. Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. 4.1.2. Estándar de Calidad Ambiental - ECA. Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. 4.1.3. Tratamiento Físico. Proceso en el cual, sedimentan los sólidos presentes en el líquido, solamente por fuerzas gravitacionales y el tamaño de partícula. 4.1.4. Tratamiento químico. Proceso en el cual se agrega un reactivo químico (hidróxido de sodio, cal apagada), para modificar el pH del líquido y para separar los iones disueltos y lograr precipitar en forma de hidróxido. 4.1.5. Hidróxido de Sodio. Reactivo químico cuya fórmula química es NaOH y es utilizado para modificar el pH del agua hasta 8.5 que permite la formación de hidróxidos metálicos.

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EL COFRECódigo: E-SSMAC – TAMN00 02 Versión: 02Fecha de elaboración: 2014, enero 20 Página: 1 de 5

1. OBJETIVO Eliminar los metales disueltos y partículas en suspensión del efluente minero que puedan contener como elementos contaminantes y cumplan con los límites máximos permisibles establecido en la Norma D.S. Nº 010-2010-MINAM.

2. ALCANCE Aplicable a las áreas de Mina y Planta Concentradora, que generen efluentes por las actividades de explotación y beneficio de minerales.

3. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS► Constitución Política del Perú, Art. 2, inciso 22► Política de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad de CIEMSA.► D.S. Nº 010-2010-MINAM.► Reglamento Interno de Seguridad e Higiene Minera CIEMSA.► Ley Nº 28611; Ley General del Ambiente.

4. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR

4.1 DEFINICIONES.

4.1.1. Límite Máximo Permisible - LMP.Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

4.1.2. Estándar de Calidad Ambiental - ECA.Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

4.1.3. Tratamiento Físico.Proceso en el cual, sedimentan los sólidos presentes en el líquido, solamente por fuerzas gravitacionales y el tamaño de partícula.

4.1.4. Tratamiento químico.

Proceso en el cual se agrega un reactivo químico (hidróxido de sodio, cal apagada), para modificar el pH del líquido y para separar los iones disueltos y lograr precipitar en forma de hidróxido.

4.1.5. Hidróxido de Sodio.Reactivo químico cuya fórmula química es NaOH y es utilizado para modificar el pH del agua hasta 8.5 que permite la formación de hidróxidos metálicos.

4.1.6. Floculante – Magnafloc M-351.

Reactivo químico empleado para formar flóculos de tamaños mayores que permitan precipitar en el fondo de las pozas.

4.2 DEL GENERADOR.Los residuos desde su generación deben ser segregados de manera que faciliten su identificación, para que puedan ser reaprovechados por el mismo generador o en su defecto ser dispuestos adecuadamente. Esta actividad es realizada por el generador y por otros agentes (EPRS), que participan en la cadena de manejo de residuos.

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4.3 DEL CODIGO DE COLORES DE LOS CONTENEDORES.4.3.1. Residuos reaprovechables.

4.3.1.1. Residuos no peligrosos.COLOR AMARILLO

PARA METALES:Latas de conservas, café, leche, gaseosa o cerveza, tapas de metal, envases de alimentos y bebidas, etc.

COLOR VERDE PARA VIDRIO:Botellas de bebidas gaseosas, licor, cerveza, vasos, envases de alimentos, perfumes, etc.

COLOR AZUL PARA PAPEL Y CARTON:Periódicos, revistas, folletos, catálogos, impresiones, fotocopias, papel, sobres, cajas de cartón, guías telefónicas, etc.

COLOR BLANCO PARA PLÁSTICO:Envases de yogurt, leche, alimentos, etc. Vasos, platos, cubiertos descartables.Botellas de bebidas gaseosas, aceite comestibles, detergente, shampoo. Empaques o bolsas de fruta, verdura y huevos, entre otros.

COLOR MARRON PARA ORGANICOS:Restos de la preparación de alimentos, de comida, de jardinería o similares.

4.3.1.2. Residuos Peligrosos.

COLOR ROJO PARA PELIGROSOS:Baterias de autos, pilas, cartuchos de tinta, botellas de reactivos químicos, etc.Inflamables (trapos, huaypes papeles impregnados con hidrocarburos)

4.3.2 Residuos No Reaprovechables.4.3.2.1. Residuos No Peligrosos.

COLOR NEGRO PARA GENERALES:Todo lo que no se puede reciclar y no sea catalogado como residuos peligroso: restos de limpieza de la casa y oficinas y del aseo personal, toallas higiénicas, pañales desechables, colillas de cigarros, trapos de limpieza, cuero, zapatos, entre otros.

Los dispositivos de almacenamiento deben utilizar el símbolo de reciclaje si el residuo puede ser reaprovechado.

Símbolo de reciclaje

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Ciertos residuos peligrosos podrían ser reaprovechados, siempre y cuando su manejo sea cumpliendo la normatividad vigente. En este caso se debe evitar ser mezclados con otro tipo de residuo, ya que podría generar mezclas explosivas, corrosivas, reactivas, oxidantes entre otros.

4.4 DEL MANEJO, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. Los días de recojo de los residuos se realizan 1 veces por semana desde las estaciones de acopio.El recojo se realiza en un camioncito acondicionado para tal fin, con el manipuleo de 3 trabajadores asignados.El personal que realiza el recojo realiza el pesaje del residuo sólido y entrega el registro al Jefe de Medio Ambiente para su correspondiente registro.Sólo se dispone en el Relleno Sanitario los residuos orgánicos, generales y no peligrosos.Los residuos metálicos se disponen temporalmente en la cancha de chatarra.Los residuos reaprovechables y algunos peligrosos se disponen en la estación temporal ubicado en la loza de planta concentradora.Los residuos peligrosos como aceites usados y grasas se disponen en la estación de aceites usados ubicado en planta concentradora y es responsable cada jefe de área de mantenimiento de su disposición. La tierra contaminada con hidrocarburos, debe ser recogido y almacenada en la cancha de volatilización, ubicado cerca del Relleno Sanitario.

4.5 ESTACIONES DE ACOPIO DE RESIDUOS SOLIDOS.Lugar acondicionado con letreros de identificación de residuos, contenedores de diferentes colores y techado para evitar el mojamiento del residuo con las aguas de lluvia. Las estaciones de acopio están ubicados en los siguientes puntos:Cancha de Mineral, Sección Chancado Primario, Sección Molinos y flotación, Taller de Mantenimiento en Planta Concentradora, Laboratorio químico metalúrgico, Oficinas Administrativas, Bocaminas del Nivel Cero, Nivel 040 y Nivel 100

5. RESPONSABILIDADES5.1 Trabajador en general: Es responsabilidad de todo el personal de U.E.A. EL COFRE (empleados

y obreros), empresas contratistas y terceros, separar o segregar los residuos en el contenedor que corresponda y notificar al Jefe de Medio Ambiente la ausencia de algún contenedor en su área de trabajo.

5.2 Del Jefe de Medio Ambiente: Es responsabilidad del Jefe de Medio Ambiente, revisar, inspeccionar y registrar la correcta disposición de los residuos.

6. REGISTROS, CONTROLES Y DOCUMENTACION. REPORTE Reporte y cuaderno de pesaje. CONTROL Los supervisores de cada área revisan que se está cumpliendo el estándar. DOCUMENTOS Plan de Manejo Ambiental de Residuos Solidos UEA El Cofre.

7. FRECUENCIA DE INSPECCIONES.

DIARIA El personal de Medio Ambiente y todo trabajador SEMANAL Jefe de Medio Ambiente.

8. EQUIPO DE TRABAJO.

Tres (03) personal.

9. REVISIÓN Y MEJORAMIENTO CONTINUO.

Jefe de Medio Ambiente Hasta Diciembre 2014. Versión 02 Realizado de acuerdo a las normas legales vigentes.

PREPARADO POR REVISADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

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Ing. Aurelio Ruelas Q.JEFE DE MEDIO AMBIENTE

Ing. Aurelio Ruelas Q.JEFE DE MEDIO

AMBIENTECIP 118640

Ing. Walter A. Peña JumpaGERENTE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CIP 43496

Ing. Ángel I. Cabello V.SUPERINTENDENTE

GENERALFecha de elaboración:

2014, ene. 20Fecha de aprobación:

2014, ene. 25