Estado y Religión

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FE Y ESTADO (Una aproximación constitucional al fenómeno de la laicidad) Matías Calero (4.612.195-3) 1

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Breve monografía sobre las relaciones entre Estado y religión en Uruguay

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  • FE Y ESTADO(Una aproximacin constitucional al fenmeno de la laicidad)

    Matas Calero (4.612.195-3)

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  • SUMARIO

    Captulo I Laicidad como mbito, laicismo como ideologa...................................................................................................5Captulo II Breve sntesis de las posibles relaciones entre Estado y religin....................................................................................9Captulo III Estado y religin. La norma madre. (Artculo 5).................................................................................................................12Captulo IV Estado, burocracia y proselitismo (Artculo 58)...............................................................................................................15Captulo V Estado, religin y libertad de enseanza (Artculos 68 y69)....................................................................................................................18Captulo VI Conclusiones.....................................................21

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  • INTRODUCCIN

    Hoy en da vemos a la fe, a lo sobre natural y a lo divino, como realidades bien diferenciadas de

    lo poltico, de la "res publica". Basta echar una somera leda al artculo 5 de nuestra

    Constitucin para darnos cuenta de ello.

    Aunque esto no siempre fue as. ElEstado Uruguayo estuvo, durante dcadas unido a una

    religin, la catlica, pero esta unin no fue eterna sino que tuvo su punto final en la primera

    dcada del siglo XX. La reforma constitucional del 19 puso punto final a la situacin. Ahora

    bien, en qu trminos se maneja el Estado con las instituciones religiosas? Esta es la consigna

    de este breve trabajo, descubrir la morfologa de la relacin entre la fe y la Constitucin.

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  • Captulo I LAICIDAD COMO MBITO, LAICISMO COMO IDEOLOGA.

    ..........................................................................................................................................Esta monografa es en realidad un trabajo sobre laicidad, pero enfocado desde una ptica estrictamente constitucional. Entonces es imperioso, antes de comenzar a hablar de las relaciones entre lo pblico y lo religioso, definir qu se entiende por laicidad y realiza una distincin entre este concepto y el de laicismo. As pues, qu entendemos por laicidad? y por laicismo?, son lo mismo? Es un buen punto de partida la definicin que da Pavanetti1 sobre el concepto y la diferenciacin que realiza entre laicidad y laicismo, que si bien al leer su obra es fcil detectar un sentimiento anti-laicista, lo dicho no le quita mrito ni brillo a sus definiciones (Pavanetti, Eduardo S.D.B. Laicismo y Laicidad. Ed. Don Bosco). El salesiano define a la laicidad como: "(...) un estatuto jurdico de libertad y de igualdad tanto para la religin como para el libre-pensamiento, en un pas dividido en sus creencias."2. Por otro lado define al laicismo como "(...) el libre pensamiento erigido en principio y en prctica, con la exclusin de las religiones positivas y de la creencia en la Revelacin"3. Hechas estas definiciones primarias, Pavanetti se aboca a precisar un poco ms ambos conceptos. Le adjudica a la laicidad la neutralidad, tanto confesional como filosfica. A su vez le adosa una racionalidad que no niega la espiritualidad y que tiene como fin la libertad de conciencia. En cambio las palabras que Pavanetti con respecto al laicismo no son tan agraciadas ni elogiosas. El autor cataloga al laicismo como "(...) una cierta orientacin doctrinal, de una metafsica, de una fe, de un mstica(...)" 4, contradiciendo la definicin racional y libre de religiosidad que dio un prrafo ms arriba. Siento que Pavanetti se equivoca aqu y se deja llevar por sus sentimientos llegando a decir que el laicismo "usurpa la libertad de conciencia"5 o que "(...) se propone arrancar de la sociedad y de la familia 1 Laicismo y Laicidad, Pavanetti Eduardo, Ed. Don Bosco, 1967, p.512 Ibidem3 Ibidem4 Ibidem5 Ibidem

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  • influencia religiosa"6. En mi opinin como laicista (y por su puesto laico) afirmo que el autor cae en un craso error. El laicismo, como lo concibo, dista mucho de ser una fe, todo lo contrario, un laicista consciente de la naturaleza de su pensamiento, sabr que sus conocimientos deben estar constantemente pendientes de revisin, de escrutinio y crtica. Si se dogmatiza el laicismo se desnaturaliza, es obvio, pueden "sacralizarse" los supuestos de esta corriente de pensamiento, pero defininarla a partir de su "desviacin" sera caer en un erro lgico. Dejando de lado esta discusin, ya que excede el tpico de este trabajo, creo que los conceptos que da Pavanetti al inicio sirven para poder delimitar, aunque sea a grosso modo, ambos trminos. El autor en cuestin habla del laicismo como eleccin particular y de la laicidad como mbito jurdico. Podemos echar mano a la vieja distincin liberal de lo pblico y lo privado para relacionarlos con lo aqu tratado. Podramos decir que la laicidad se relaciona con lo pblico (uso aqu el trmino pblico en su versin ms acotada, pblico como sinnimo de Estado, aunque soy consciente que lo pblico es un concepto que excede los lmites de lo estatal) y el laicismo con lo privado, como una decisin de un individuo libre que posee el dominio absoluto de su vida ntima. Aunque la podemos circunscribir en radios de accin diferentes (solamente si hablamos de un Estado de Derecho veremos bien ntida la separacin, en cambio en los Estados Totalitarios, se confunden) podemos encontrar races en comn. LO LAICO Y LO UNIVERSAL

    Laicidad es sinnimo de Francia.. Roberto Blancarte en un artculo que escribe para un cuaderno de CLAEH7 delinea las complejidades que se presentan a la hora de universalizar un trmino tan arraigado a un contexto geogrfico y temporal. Blancarte escribe que Despus de una charla me di cuenta, tambin, de que muchas de las reacciones contrarias, partan de una falta de comprensin del fenmeno de la laicidad porque, en el contexto

    europeo, la laicidad est identificada con Francia8 y contina: Hay pases que pueden definirse como laicos aunque no conozcan la palabra o nunca la hayan utilizado, por ejemplo Estados Unidos(Ibidem). Por lo tanto, no podemos darle universalidad a un concepto que, per se, no lo tiene. Lo laico es francs y los galos inventaron el trmino all por 1870 cuando vedaron la enseanza religiosa en las escuelas pblicas, dejando el rol del maestro en manos 6 Op.cit. Pag.197 Laicidad en Amrica Latina Varios Autores. Nestor Da Costa (org.) 20068 Op.cit, p.44

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  • de laicos. Otro punto sumamente galo es el unir laicidad con repblica y separacin de poderes, la laicidad representa eso para ellos, pero como en este caso la criatura (el concepto) tom autonoma con respecto al creador (los franceses) podemos concebir laicidad sin repblica. Por esta razn Blancarte arroja su concepto de laicidad, tomando en cuenta que no tiene porque existir necesariamente una relacin entre Estado laico y Repblica. Para el autor, laicidad es: () un rgimen social de convivencia, cuyas instituciones polticas estn legitimadas principalmente por la soberana popular y ya no por elemento religiosos (Ibidem, p 46). Es decir, en el concepto de Blancarte, lo laico aparece cuando desaparece el discurso religioso como basamento de un sistema poltico para dejar paso a legitimaciones polticas (racionales o no tan racionales). Tomando este concepto podemos afirmar, evidentemente que el Estado Uruguayo actual es absolutamente laico ya que, como Repblica que es, el fundamento de sus instituciones descansa en la soberana nacional. Pero si seguimos la definicin de Blancarte, el Estado Uruguayo del siglo XIX, tambin era laico, ya que sus instituciones tenan el mismo fundamento (Artculo 4 de la Constitucin de 1830). As pues habr que encontrar algn concepto de laicidad que se adapte a la Historia del Estado Uruguayo. El profesor Anibal Cagnoni: Decir que el Estado es laico, es sobre todo, expresar una distincin entre dos rdenes, lo que elimina la aparente tautologa. Significa reivindicar por el

    Estado y para el Estado un orden propio, un mbito que le corresponde y dentro del cual su

    actividad es legitima, as como distinguir otros mbito u orden religiosos ajeno a l.9 Realizara solamente una puntualizacin a la excelente definicin del profesor Cagnoni; la distincin entre el mbito del Estado y el mbito de aplicacin de los credos y de la fe en particular debe ser absoluta y tajante. Y esta distincin la realiza nuestro Estado de forma muy eficiente como se ver en el desarrollo de los siguientes captulos. Por lo tanto, reitero, para que un Estado sea laico no basta con que el Estado tenga un mbito, una esfera propia, sino que es menester que en esa esfera no exista intervencin de ningn dogma religioso as como tampoco la injerencia del Estado en ninguna religin. Si no hacemos esta divisin infranqueable, el Estado de la Constitucin de 1830 podra ser considerado como laico. En efecto, el Estado en esa poca tena un mbito de accin propio, con instituciones legitimadas por la soberana nacional y con un Parlamento autnomo. Pero ese mbito no era puro, sino que, por ejemplo en el artculo 76 de la mencionada Constitucin se puede 9 Jornadas sobre Estado de Derecho, op.cit, p.19

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  • leer: El Presidente electo, antes de entrar a desempear el cargo, prestar en manos del Presidente del Senado, y a presencia de las dos Cmaras reunidas, el siguiente juramento: "Yo

    (N.) juro por Dios N. S. y estos Santos Evangelios, que desempear debidamente el cargo de

    Presidente que se me confa; que proteger la religin del Estado, conservar la integridad e

    independencia de la Repblica, observar, y har observar fielmente la Constitucin". De este pasaje pueden extraerse por lo menos dos conclusiones, la primera, el juramento, que est de ms resaltarlo. Y segundo, el hecho de poner la proteccin de la Religin de Estado en pie de igualdad con la vida de la Repblica y el respeto a la Constitucin. Entonces, salta a la vista pues, que la Constitucin de 1830 no construa dos planos diferentes, sino que estaban ntimamente relacionados, siendo el artculo 5 la bisagra entre ambos. Este fenmeno tiene historia, la construccin de un espacio propio para el Estado tiene varios siglos.

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  • Captulo II Breve sntesis de las posibles relaciones estado-religin ....................................................................................................................................................................................... Este breve captulo se escribe con la finalidad de orientar al lector dentro de las complejas relaciones entre el Estado y la Iglesia. No entrar en consideraciones histricas, delinear solamente los principales aspectos tericos y explicar en que categora se encuentra el Estado Uruguayo. Jos Korzeniak realiza una muy buena sntesis de las posibles relaciones entre la Iglesia y el Estado en su Primer Curso de Derecho Pblico.1 Lo que sigue es un esquema del desarrollo de Korzeniak.

    1) El sistema de separacin Es el sistema de un Estado aconfesional, donde no existe ninguna religin de Estado y en donde las relaciones de dependencia entre Estado e Iglesia no existen. Se pueden encontrar 1 Primer Curso de Derecho Pblico, Korzeniak, Jos, FCU 2006

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  • dos tipos de separacin: A) Sistemas de separacin neutral tambin llamados "de Estado laico", en que le Estado asume una actitud abstencionista frente a la religin, relegndola a la esfera privada, respetando y protegiendo la libertad religiosa en la misma forma que lo hace con los dems derechos fundamentales. As cabra considerar al Estado francs segn lo establecido en la ley francesa de 9 de diciembre de 1905 que declara: "la Repblica no reconoce, ni salaria, ni subvenciona ningn culto".b) Sistemas de separacin benvola en que el Estado testimonia una peculiar consideracin hacia el fenmeno religioso, incluso puede llegar a fomentarlo por medio de ayudas econmicas o un reconocimiento especial a la personalidad jurdica de las Iglesiasc) Sistemas de separacin hostil en que el Estado evidencia un sentimiento de desconfianza en intolerancia respecto a la religin en general, imponiendo determinadas trabas para el funcionamiento de las actividades religiosas. El ejemplo clsico lo constituye la Constitucin mexicana de 1917.d) Se podra pensar una forma mixta de separacin en donde el Estado tenga dos o ms caractersticas de los tipos puros mencionados.2) Sistemas de unin.

    Estado e Iglesia estn unidos. El Estado tiene una religin oficial transformndose en una una religin de Estado. Dependiendo de la equivalencia de poderes, estaremos bajo una relacin de subordinacin en donde el Estado tiene sobre todos o sobre algunos puntos poder sobre la Iglesia o ante una relacin de coordinacin si, en cambio, ambas instituciones dialogan en un plano de igualdad. Dice Korzeniak: "En el sistema de coordinacin entre el Estado y las Iglesias, en cambio, se parte de la base de que ambas son instituciones soberanas y

    que, por consiguiente, sus relaciones, es decir, su posible unin, ha de depender de un acuerdo

    bilateral entre ellas."2. Estos acuerdos son los llamados concordatos, que en el plano internacional ingresan en la categora de tratados. Dentro del sistema de subordinacin nos encontramos con dos vertientes, por un lado el cesaro-papismo, en donde el jefe de la Iglesia es el jefe del Estado y por otro lado el jursidiccionalismo segn el cual si bien el jefe del Estado no es el jefe de la Iglesia se reserva para s la injerencia en algunos asuntos de la vida religiosa. 2 Korzeniak, Jose, op.cit, p.343

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  • a) El cesaro-papismoComo se dijo, el cesaro-papismo supone la confluencia de la mxima autoridad estatal y la mxima autoridad religiosa en una sola cabeza. Cronolgicamente, en las relaciones de la Iglesia y el estado, apareci primero el cesaropapismo, o sea, el empesador, ya hecho cristiano, gobernaba la Iglesia asumiendo funciones de la autoridad eclesistica, especialmente la del Papa de Roma, a veces con anuencia de la misma jerarqua. Prevaleci en la edad antigua y en la alta edad media (siglos IV-VIII). Sabemos que, en perodos sucesivos, se impondr la teocracia o hierocracia, o sea, el intento de los papas por gobernar la sociedad civil, adems de la religiosa. Esta ser la alternancia de las dos fuerzas dominantes en la sociedad sacralizada en la edad antigua y medieval. Siglos ms tarde con el advenimiento de las ideas liberales encarnas en el laicismo ilustrado del siglo XVIII sumado a las revoluciones que se dieron en el mismo perodo, fue siendo minado la relacin cesaro-papista hasta desembocar, decenios ms tarde en un Estado laico o por lo menos de coordinacin.b) El jurisdiccionalismo Como se ver en el captulo siguiente, en la Constitucin de 1830 el Estado Uruguayo se reservaba la potestad de injerir en ciertos aspectos puntales de la vida ecleisstica. Ensea Korseniak que Un primer aspecto puede darse cuando el gobernante entiende que tiene derecho a intervenir en la propia doctrina y culto de la Iglesia y aun en su actividad disciplinaria interna, lo que configura un matiz muy semejante al cesaro-papismo. 3 La principal diferencia entre el cesaro-papismo y el jurisdiccionalismo es que mientras en el primero jefe de estado y de religin son lo mismo, en el segundo estn diferenciadas pero el primero interviene en algunos aspectos del segundo.

    3 Korzeniak, Jos, op.cit, p.341

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  • Captulo IIIEstado y religin. La norma madre. (Artculo 5)

    "Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religin alguna. Reconoce a la Iglesia Catlica el dominio de todos los templos que hay sido total o parcialmente construdos

    con fondos del Erarios Nacional exceptundose slo las capillas destinadas al servicio de asilos,

    hospitales, crceles u otros establecimientos pblicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de

    impuestos a los templos consagrados al culto de diversas religiones.".......................................................................................................................................................................................LA CONSTITUCIN DE 1830

    La primera Constitucin de nuestro pas, la de 1830, consagraba en el mismo artculo a la Religin Catlica como la "Religin de Estado". Coincidiendo en lo sustancial con la frmula de la Constitucin espaola de Cadiz de 1812, se alejaba de la misma en varios puntos. La carta magna de los hispanos era bastante tajante en lo concerniete a la relacin Estado-Iglesia. Afirmaba que la religin catlica era la "unica verdadera", afirmaba que era perpetua y prohiba el "ejercicio de cualquier otra". En todos estos puntos nuestra primera Carta Magna tomo una gran distancia. Consagrando desde el inicio en su artculo 141, a la libertad de pensamiento en toda la materia, permita, por lo tanto, la prctica de todos los cultos. Este artculo por lo tanto sumado a la redaccin del artculo 5, perfilaba al Estado Uruguayo como confesional pero tolerante con los otros credos, permitiendo su asentamiento y florecimiento. Como contrapartida al ingreso de la Iglesia al Estado, este ltimo poda injerir en ciertos asuntos de la primera. As pues, en los artculos 25 y 31 prohiban elegir legisladores a los religiosos en general, as como a los clrigos que gozaren renta con dependencia del Gobierno. Por el artculo 81 se atribua al Poder Ejecutivo la potestad de ejercer el patronato, mediante el cual intervena en las desginaciones para los cargos eclasasticos, y el poder de retener o conceder el pase a las bulas pontificias conforme a las leyes y de acuerdo con el 12

  • dictamen de la Alta Corte de Justicia (artculo 98), finalmente este rgano se le atribua el denominado recurso de fuerza mediante el cual se juzgaba de la decisiones de la jurdisiccin o fuero eclesistico (artculo 97).LA CONSTITUCIN DE 1918

    La segunda Constitucin de nuestro pas, si bien tard en nacer, cuando lo hizo cambi radicalmente tanto la parte orgnica como dogmtica de la Constitcin del 1830. El cambi que aqu nos competes es quizs el ms sonado. La Constitcin de 1918 sustituy radicalmente el contenido del artuclo 5 y derog, por lo tanto, todas las disposiciones que estaban unidas directa o indirectamente a dicho artculo. La reforma del artculo 5, trajo cambios enormes que pueden ser resumidos en 3 grandes puntos, a saber A) La consgracin absoluta de la libertad religiosa a texto expreso, B) La no oficialidad de religin alguna, C) La exoneracin de impuestos a los templos y el mantenimiento del dominio, por parte de la Iglesia, de todos sus templos.Veamos punto por punto.A) Libertad absoluta para creer.

    Como dije ms arriba, la Constitucin consagraba la libertad de culto bajo la forma de libertad de pensamiento en su artculo 141. Pues bien, la Constitucin de 1918 hace de esta libertad una norma a texto expreso. Ya no son necesarias inferencias a partir de otros artculos. Por ende, la libertad religiosa es de principio. Cules son los mbitos de la libertad religiosa? Como se dijo ms arriba los mbitos de la religin navegan en la esfera privada (volviendo a la distincin liberal entre Estado e Individuo). Podramos poner a la libertad religiosa como un sub-tipo de la libertad de pensamiento y expresin. A simple vista podra parecer que se estara menospreciando o subestimando la calidad del culto religioso, pero desde un punto de vista jurdico es todo lo contrario. En efecto, el artculo 29 consagra de forma enteramente libre en toda materia la comunicacin de pensamientos sin importar qu medio se utilice. Si colocamos a la libertad de culto como sub tipo de la libertad de pensamiento le concedemos un gran campo de accin, impidiendo, por la letra del propio artculo, cualquier intento de censura. 13

  • B) Ninguna religin es la del Estado. Este fue, sin duda, el cambio ms radical en este artculo (y quizs uno de los ms profundos que se realizaron en toda nuestra Historia Constitucional). El Estado, de ahora en ms no tendr ninguna relacin con ningn credo. Se consagra entonces, la separacin de la Iglesia del Estado. Est dems decir, que al caer la religin oficial, cae el patronato del Estado, as como su poder con respecto a las bulas y toda otra disposicin que hay tenido sustento en la unin Iglesia-Estado. Es fundamental puntualizar que esta separacin definitiva no fue generada espontneamente, sino que es la estocada final a un proceso que se vena dando haca por lo menos, 40 aos. En 1862 sucedieron dos hechos de cabal importancia, el primero, la secualizarizacin de los cementerios que, quitados a la jurisdiccion de la Iglesia quedan sometidos al orden estatal a nivel municipal. El otro, la reivindiacin del derecho de patronato por el cual el Estado se opone a la destitucin del Cura de la Iglesia Catedral desembocando en un frontal conflicto. El Gobierno designa un gobernador eclesistico provisional y destierra al Vicario Apostlico que era la autoridad eclesistica mxima en el pas. En 1877 se dicta el decreto-Ley de Educacin Comn (punto que ser analizado en captulo V) quedando la enseanza religiosa exluda del horario escolar si el padre de algn no estuviera de acuerdo con que su hijo la recibiera. Luego de esto, pocos aos ms tadre, en el proceso que podemos llamar como consolidacin del Estado, se dictaron leyes de creacin del Registro del Estado Civil, la del matrimonio civil obligatorio, previo al religiosos que pasa a ser optativo, y la de conventos. C) No se paga por creer. La Constitucin exime de impuestos a los templos que desarollen prcticas religiosas, y en armona con la libertad de cultos, extiende este exoneracin a todos los credos. Si no fuera as, se entiende que la libertad de cultos no sera propiamente libertad.Un claro ejemplo de lo dicho lo constituye el Artculo 297-7, en el que estipula Sern fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por stos: (...) 7)

    Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases. Estn exceptuados las propaganda y

    los avisos de la prensa radial, escrita y televisada, los de carcter poltico, religioso, gremial,

    cultural o deportivo, y todos aquellos que la ley determine por mayora absoluta de votos del

    total de cada Cmara. Esta exoneracin concreta de impuestos a los avisos religiosos perfila a nuestra pas como 14

  • un pas con sistema de separacin clramente benvola.Captulo IV

    Estado, burocracia y proselitismo (Artculo 58)"Los funcionarios estn al servicio de la nacin y no de una fraccin poltica. En los lugares y horas

    de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la funcin, reputndose ilcita la dirigida a fines

    de proselitismo de cualquier especie.

    No podrn constituirse agrupaciones con fines proselitistas utilizndose las denominaciones de

    reparticiones pblicas o invocndose el vnculo que la funcin determine entre sus integrantes.".................................................................................................................................................................................... Lo que actualmente conocemos como el artculo 58 es incorporado al sistema constitucional mediante la Reforma del 34. En el nuevo texto (artculo 57 inciso 1) apareca la prohibicin expresa de cualquier forma de proselitismo haciendo de la misma prcitca un ilcito. Ahora bien, qu se entiende por proselitismo? Si consultamos al diccionario de la Real Academia Espaola nos encontramos con esta definicin: "Celo de ganar proslitos. " y la RAE define a proslitos como: "Persona incorporada a una religin" en su primera acepcin y como "Partidario que se gana para una faccin, parcialidad o doctrina." en la segunda. De estas definiciones se puede extraer un definicin comn, proselitismo sera entonces, aquella actividad destinada a ganar militantes, adeptos o simpatizantes para algn tipo de filosofa, partido poltico, credo o cualquier otra doctrina. Si tomamos esta definicin de proselitimo, cualquier forma de alabanza o argumentacin destinada a convencer a alguien, dentro del Estado, para que practique alguna religin, est terminantemente prohibido por nuestra Constitucin. La Constitucin de 1952 se encarg de remarcar esta amplitud del concepto de "proselitismo" dejndonos el artculo que leemos hoy. Reitera el carcter ilcito de dicha prctica y agrega que se conserar proselitismo cuando el fin sea de "cualquier especie", incluyendo por ende a los fines religiosos. No puede entenderse aqu una contradiccin con el artculo 5 que consagra la libertad de culto. La cuestin cobra sentido si se enmarca en la teora de la burocracia. Los hombres que trabajan para el Estado deben distinguir su papel o rol como agente estatal y como particular. Son dos mbitos completamente diferentes que vienen a afirmar lo dicho ms arriba sobre la creacin de un mbito propio y legitimo para la actividad estatal (lo pblico). 15

  • Cuando una persona entra en la administracin estatal se transforma en un burcrata (sin ningn tipo de connotaciones peyorativas). Desde el planteo webereano, toda forma de dominacin no puede lograrse sin un cuadro administrativo, y puntualmente el cuadro administrativo de un sistema de dominacin racional-legal (como el que vivimos hoy en da) es la burocracia. En palabras de Weber: "La asociacin de dominacin, en cuanto tal, es normalmente asociacin administrativa. La

    peculiaridad de esta asociacin est determinada por la forma en que se administra, por el

    carcter del crculo de personas que ejercen la administracin, por los objetos administrados y

    por el alcance que tenga la dominacin"1. Por ende, es lgico concluir, siguiendo a Weber, que la burocracia debe guiarse por reglas jurdicas establecidas racionalmente (derecho moderno). Este artculo no puede ser aprehendido en su totalidad si no se lo mira desde una ptica poltico-sociolgica. En este punto Weber nuevamente es ms que esclarecedor. El anlisis del artculo 58 bajo la luz del concepto de "funcionario profesional" puede dar resultados muy frtiles. Dice Weber: "El verdadero funcionario no debe hacer poltic, justamente en virtud de su profesin, debe "administrar" y ante todo, de modo imparcial. Este es vlido, al menos

    oficialmente, para los llamados funcionarios administrativos "polticos" en la en que la "raison d'etat" es decir los interes vitales del grupo gobernante, no estn en cuestin. Debe administrar su cargo sine ira et studio, "sin clera ni prejuicio". En consecuencia, no debe hacer precisamente lo que el politico, el lder y sus partidarios deben hacer siempre necesariamente,

    es decir combatir.

    Tomar posicin, ser apasionado es el elemento del poltico y sobre todo el elemento del lider

    poltico. Su conducta est sujeta a un principio de responsabilidad muy diferente en verdad,

    exactamente opuesto, al del funcionario del servicio civil. El honor del funcionario descansa en

    su habilidad para ejecutar cuidadosamente la orden de las autoridades superiores,

    exactamente como si la orden estuviera de acuerdo con sus propias convicciones".2 Creo que Weber sintentiza el espritu del artculo en cuestin. Evidentemente que el elemento religioso puede alterar las funciones administrativas, tan vitales en los estados modernos. Si no se antepusiera el profesionalismo burocrtico ante las convicciones religiosas, la actividad estatal estara sujeta a los vaivenes de la moral religiosa. La suerte de la administracin estara atada a la concordancia entre las ordenes que provienen de 1 Economa y Sociedad, Weber, Max, Fundacin de Cultura Econmica, 1969, p.432 El sabio y la poltica, Weber Max, Universidad Nacional de Crdoba Editorial, 2008, p.102

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  • estructuras jerrquicas administrativas y los preceptos morales. Por lo tanto, a diferencia de lo que suceda en la antiguedad y medioevo, el Estado no tiene que reclutar a sus funcionarios desde estamentos preexistente, sino que los contrata como cualquier empresa contrata a un trabajador. Se crea entonces una capa de poblacin que vive de la poltica, esto es el funcionariado administrativo. Realizo una puntualizacin ms, este artculo entra en plena armona con el artculo 3 de la Constitucin que dice lo siguiente: "Jams ser (la Nacin)el patrimonio de personas ni de familia alguna" La conexin, pues, resulta evidente, si la Nacin no es patrimonio de nadie, no puede ser usada como trampoln para reclutar adeptos o cooreligionarios. El Estado es pues un plano neutro donde, repito, la profesionalidad se antepone a las creencias, ya que, como planteo Weber, los Estados modernos componen sus cuadros administrativos con funcionarios profecionalizados.

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  • Captulo VEstado, religin y libertad de enseanza (Artculos 68 y 69)

    Art. 68 "Queda garantida la libertad de enseanza. La ley reglamentar la intervencin del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad,

    la seguridad y el orden pblicos.

    Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseanza de sus hijos o pupilos, los maestros o

    instituciones que desee"Art. 69 " Las instituciones de enseanza privada y las culturales de la misma naturaleza estarn exoneradas de impuestos nacionales y municipales, como subvencin a sus servicios.".............................................................................................................................................................................................Est bastante claro cmo ingresa la cuestin religiosa en este punto. La Constitucin consagra como principio la libertad de enseanza, y al no realizar distincin alguna se est garanzando la libertad de enseanza religiosa. La Dra. Graciela Ruocco expone que la libertad de enseanza supone, al menos cuatro manifestaciones concretas, que son a saber 1"a) La libertad de crear institutos privados de enseanza, an con carcter comercial.b) La libertad de elegir los mtodos, programas y la orientacin que se considera conveniente.

    C) La posibilidad de aplicar los conocimientos adquiridos con total libertad, estos es el

    reconocimiento de los ttulos que se otorgan en ejercicio de aquella libertad.

    D) La libertad de elegir los maestros o instituciones que se prefieran."Y los 4 puntos mencionados se aplican a la enseanza religiosa en su total plenitud. La laicidad de la educacin fue uno de los pivotes ms importantes de la separacin Iglesia y Estado. Desde un punto de vista histrico, podemos sealar dos grandes momentos de la historia educativa de nuestro pas. El primero es un perodo evidentemente catlico. La escuela era confesional. Esta etapa se extiende desde 1830 a 1877. El segundo, comienza con la llamada "Reforma Vareliana" que se materializ con el Decreto-Ley de Educacin Comn de fecha 24 1 Cuadernos, Jornadas sobre Estado de Derecho, Eduacin y Laicidad, p.125

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  • de agosto de 1877. Esto marc un verdadero antes y despus en lo que es la historia de la educacin por estas tierras y en el proceso de "aconfensionalizacin" del Estado. El decreto-ley, en su artculo 18, estableca: La enseanza de la Religin Catlica es obligatoria en las escuelas del Estado, exceptundose a los alumnos que profesen otras religiones y que sus

    padres, tutores o encargados se opongan a que la reciban. Ntese el avance que supone este artculo. Si bien el Estado sigue manteniendo su religin oficial, abre una brecha y permite que los no-catlicos no reciban enseanza religiosa en las escuelas pblicas. Pongmoslo as, la enseanza del Catolicismo en los centros de enseanza del Estado era la norma por defecto, pero poda exceptuarse ante una oposicin expresa del encargado del menor. Este principio rigi en nuestro pas por unas cuantas dcadas, hasta que, en 1909, se elimina definitivamente la enseanza religiosa de las escuelas pblicas. As pues, la injerencia de la religiosidad en el proceso educativo, luego de esa fecha, se limit al mbito privado. Como contrapartida a la separacin de la fe del aprendizaje, el Estado garantizar la libertad de enseanza y exonerar de impuestos a los colegios privados. Con esto se reafirma lo que se ha venido diciendo en pginas anteriores, la separacin Iglesia-Estado no fue una cruzada contra la fe y los valores tradicionales, todo lo contrario, fue un movimiento de delimitacin ms que necesaria. Un movimiento que, opinin personal, afianza y consolidad el sistema democrtico. As que, como se ve, la religin no est en la educacin pblica, pero tiene su territorio en la privada, inmiscuyndose el Estado solamente en cuestiones de orden e higiene, pero nunca alterando o atentando contra el contenido material del proceso educativo religioso. Otro punto relevante dentro de est tpico, es el derecho de los padres a elegir el tipo de educacin que ellos consideren ms propia para su hijos. Esto se funda en textos constitucionales. El artculo 41 de nuestra Constitucin profesa lo siguiente: "El cuidado y educacin de los hijos para que stos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y

    social, es un deber y un derecho de los padres." Por ende, los padres tienen la potestad de controlar la educacin de sus hijos, mas esa potestad no est exenta deber, sino que tienen la obligacin de darle a sus hijos una educacin que permita explotar al mximo sus capacidades. Resalto un aspecto ms, el derecho mencionado dista mucho de ser potestativo ya que los padres si bien tienen plena libertad para elegir las instituciones y profesores que educarn a sus hijos, tienen tambin, como contrapartida, el deber de darles una educacin. As lo 19

  • contempla el artculo 70 de nuestra Constitucin cuando dice: Son obligatorias la enseanza primaria y la enseanza media, agraria o industrial. En conclusin los padres pueden elegir si mandar a sus hijos a un colegio catlico o judo, italiano o armenio, pero tienen el deber de posibilitarles una educacin.

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  • Captulo VIConclusiones

    Espero que el lector haya disfrutado de la lectura de este breve trabajo monografa. Su desarrollo intent ceirse nicamente al derecho constitucional y a un somero anlisis de los principales artculos que tratan las relaciones entre el Estado y la Religin. El Estado Uruguayo, como se vio, es laico, de eso no hay duda, pero tampoco hay duda de las concesiones y privilegios que el Estado le otorga a los templos y credos, principalmente por la va tributaria. As, creo que se llega a un clima de tranquilidad, de claros lmites entre el Estado y la Iglesia, y el suelo frtil para un dilogo ameno y pacfico entre los habitantes ciudadanos. Indudablemente que quedaron cuestiones sin reflexionar, toda la dimensin sociolgica y filosfica de las relaciones entre el Estado y la Iglesia quedaron sin tocar. Razones sobran, primero que mi objetivo era hacer un breve anlisis puramente jurdico, segundo sera una empresa demasiado titnica para mi. As que me acot a un campo concreto, pero no por eso estril. El anlisis constitucional de las relaciones entre lo pblico y la fe puede ser disparadores para reflexiones mucho ms complejas y sumamente interesantes.

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