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El Estado social de derecho: crisis y alternativas en nuestro tiempo 1 Emilio García Gutiérrez

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El Estado social de derecho: crisis y alternativas en nuestro tiempo

1 Emilio García Gutiérrez

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“Deberíamos obtener, si fuésemos sensatos, la certidumbre

De una existencia mejor y la esperanza de alcanzarla

Por el ejercicio cotidiano de nuestra voluntad.”

Charles Baudelaire.

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Contenido

I. El Estado social de derecho: definición, contexto y contradicciones.

II. Crisis. Una cuestión entre el paternalismo y la filosofía del Estado social de derecho.

III. La ausencia material del Estado social de derecho ante los nuevos paradigmas.

IV. Recrear el estado social de derecho en el nuevo tiempo.

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El Estado social de derecho: definición, contexto y

contradicciones.

“El Estado Social de Derecho es aquel que reconoce la titularidad jurídica de los grupos sociales, entendidos estos como sujetos de Derecho, y la conveniencia sociológica de la participación de la sociedad civil en la construcción de la democracia, económica y social” (Alejandro Serrano Caldera. Estado de Derecho y Derechos Humanos. Editorial Hispamer. Managua, Nicaragua. Pág. 22).

“Son las relaciones entre individuos iguales y libres las que hacen la constitución de la sociedad. De ahí que la Sociedad tenga una Constitución y no necesite ser constituida” (Javier Pérez Royo. Curso

de Derecho Constitucional. Ediciones Jurídicas y Sociales, S.A. Madrid. España. Pág. 226)

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El Estado social de derecho

En este sentido, el reconocimiento jurídico de los grupos sociales como sujetos de Derecho no fue algo que cayó del cielo, sino el fruto de la lucha de los trabajadores impulsada por el pensamiento crítico de Carlos Marx entre otros, quienes aprovechando las transformaciones socioeconómicas que se producen a partir de la segunda mitad del siglo XIX, lograron que la clase trabajadores tomara conciencia que la antigua separación entre Estado y Sociedad constituía una garantía para la consecución de los intereses de la burguesía y una situación de total dependencia de los trabajadores

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El Estado social de derecho

Esta tensión dialéctica capital/trabajo, pone en evidencia que la solución dada a la situación de crisis cíclica del capitalismo no fue radical, sino más bien la construcción de un modelo reformista que sin atacar frontalmente el principio de la propiedad privada le asigna al Estado el papel de mediador entre las clases sociales.

Aclarar que es a finales del siglo XIX también en un contexto de luchas en gobierno prusiano emite las primeras leyes ordinarias a favor de los trabajadores (Ley reglamentaria de las relaciones obreras, Ley de seguros etc.) .

Sin embargo, el Estado social tendrá existencia de facto, dado que las Constituciones de ese momento no lo configuran como tal.

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El Estado social de derecho

De ahí que el momento histórico de realización formal habrá que situarlo en la Constitución de Weimar de 1919 como producto del pacto social entre partidos políticos y sindicatos, en donde se incluyó un amplio catálogo, del derecho colectivo, del derecho individual del trabajo y la seguridad social, que terminó por crear en Europa el principio formal de la igualdad jurídica del trabajo y el capital.

Pero especialmente es a raíz de la Ley Fundamental de Alemana Federal de 1949, donde comienza a resurgir la concepción material de Estado de Derecho en la expresión Estado social de Derecho, expresión acuñada por Heller en 1929

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II. Crisis. Una cuestión entre el paternalismo y el Estado social de derecho

El Estado social de Derecho para cumplir con sus postulados y conseguir la paz social que le permita superar la crisis del Estado de Derecho, debe apuntar el contenido de las políticas económicas y sociales a garantizar que todos los ciudadanos y especialmente de los sectores sociales menos favorecidos, tengan especial protección a determinados bienes (salud, vivienda, cultura, trabajo, participación de los grupos etc.).

Junto a ello es importante destacar que la cláusula del Estado Social de Derecho supone –una profunda trasformación– en la propia conceptualización de los derechos y libertades que dejan de ser derechos de autonomía y se impone una consideración como “auténticos derechos de participación y de prestación”.

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La política social y económica del Estado social de derecho

La política social y económica del Estado social de derecho en una estructura neocapitalista, tiene dos características:

1) La aceptación de la planificación de la actividad económica. Esta planificación debe ser considerada como una consecuencia de que la riqueza nacional de un país está subordinada al interés general y al reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica, teniendo un carácter meramente indicativo y

2) La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, llegándose a afirmar que se establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad privada de los medios de producción.

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Las contradicciones que encierra la filosofía del Estado social de derecho

*Que lo llevaron a la crisis son las siguientes:

*a) la crisis ecológica, que tiene su origen en la expansión de la producción de manera ilimitada en medio de recursos limitados.

*b)la crisis económica, obedece a que el Estado, sigue siendo un capitalista genérico, puesto que no cancela el proceso anárquico de la producción mercantil, pone limites a la producción mercantil pero no la domina como una instancia de planificación del capitalismo en su conjunto

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Las contradicciones que encierra la filosofía del Estado social de derecho

c) crisis de racionalidad, se basa en la convicción de que la socialización creciente de una producción que sigue rigiéndose por objetivos privados plantea al aparato del Estado exigencias que este no puede cumplir por ser contradictorias.

d)crisis de legitimación, en cuanto la crisis económica es amortiguada y transportada en déficit sistemático de las finanzas públicas, desaparece el velo que hacía aparecer como destino natural a las relaciones sociales.

e) Problema de ingobernabilidad, es el resultado de la desproporción entre demandas cada vez mayores de la sociedad civil y la capacidad que tiene el sistema político para responder a las mismas.

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Las contradicciones que encierra la filosofía del Estado social de derecho

f) Poder invisible, es un problema que choca frontalmente con las exigencias de publicidad propia de todo régimen democrático. Por ello, se debían poner todos los medios para hacer que las acciones de quien detenta el poder sean controladas por el público, es decir, sean visibles.

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Las contradicciones que encierra la filosofía del Estado social de derecho

En la actualidad, el Estado social de derecho vive una etapa de pérdida de legitimación que se manifiesta en la frustración de expectativas y en la falta de credibilidad. Es decir, sufre una verdadera crisis de identidad, cuya fuente aunque no es la única, es la crisis económica por la que atravesó el capitalismo tardío y más tarde por la crisis financiera del modelo globalizador neoliberal.

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III. La ausencia material del Estado social de derecho ante los nuevos paradigmas

*El Estado social de Derecho, consciente que la clave para disfrutar de los Derechos constitucionalmente reconocidos radica en el desarrollo económico, implemento una política intervencionista que le permite planificar la economía con la participación de todos los afectados;

*Bajo esa lógica, legaliza la participación política de todos los miembros de la sociedad, y para los trabajadores establece cláusulas que les permitan tener aseguradas las condiciones de justicia mínima

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III . La ausencia material del Estado social de derecho ante los nuevos paradigmas

*La intención del Estado social es buena, pero no podemos ignorar la realidad acerca de que los derechos sociales al no realizarse por si solos tropiezan con una dificultad, consistente que su efectividad depende de medios materiales, pues de lo contrario se anulan o suprimen los mandatos normativos; también depende de la solidaridad social y del cambio cultural.

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III . La ausencia material del Estado social de derecho ante los nuevos paradigmas

*El Estado que resulta de la quiebra del modelo Keynesiano es un poder mutado, de soberanía limitada -se le puede llamar Estado abierto y reprivatizador–, pues aunque realmente socializa, socializa fundamentalmente los costos privados.

De ahí que el Estado no es ya el poder supremo, pues debe inclinarse ante un difuso soberano privado supra-estatal, “el mercado total”.

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III . La ausencia material del Estado social de derecho ante los nuevos paradigmas

*La crisis del Estado social de Derecho es una crisis de la democracia, porque se resuelve a favor de la ruptura Estado-sociedad, y crea una unión Estado-mercado en donde el centro de las decisiones políticas y económicas no los controla el Estado, sino el gran capital.

*La gran transformación del Estado del Estado social, producto de la mundialización y la tercera revolución industrial, impone una nueva estructura en el campo del poder.

*¿Qué ha pasado con los Derechos sociales reconocidos por el Estado intervencionista, y que aun aparecen en los textos constitucionales?

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IV. Recrear el Estado social de derecho en el nuevo tiempo.

*Los problemas de la globalización pobreza, desigualdad, crisis ecológica, falta de democracia, de índole laboral, pérdida de la soberanía nacional, ideología universal ,liberalización de los mercados, la privatización de los bienes públicos y la reducción del gasto social, parecen indicar que la humanidad se haya en otra de sus encrucijadas decisivas.

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IV. Recrear el Estado social de derecho en el nuevo tiempo.

*En este contexto, un nuevo Estado Social de Derecho debe satisfacer criterios de justicia social, pero también tiene que reconocer e incorporar una elección activa de estilo de vida, integrarse en estrategias ecológicas, generar confianza en su capacidad de respuesta a nuevos escenarios de riesgo.

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IV. Recrear el Estado social de derecho en el nuevo tiempo.

*La recreación del Estado social de Derecho requiere un restablecimiento de la relación Estado-Sociedad, a partir de la democracia local directa expresada en referendos electrónicos, jurados ciudadanos y otras posibilidades.

Sin embargo, esto no sustituye a los mecanismos de votos normales en el poder local y central.

*También requiere del Estado, promover una sociedad civil participativa que restaure el sentimiento de solidaridad en todos los niveles, para que no se anule en la practica el reconocimiento del otro como persona y no como cosa; no olvidemos que no existen fronteras permanentes entre Estado y sociedad, y por lo tanto debe jugar un papel principal en renovar la cultura cívica

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IV. Recrear el Estado social de derecho en el nuevo tiempo.

*Es necesario que tomemos conciencia que el Estado social de Derecho, es aquél que interna y externamente no es una concentración de poder en manos de partidos o grupos económicos, sino el pueblo mismo organizado en orden institucional que, a fin de ser verdaderamente democrático, exige la autogestión responsable desde su base popular;

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V.- Algunas consideraciones finales.

1-El Estado social de Derecho como creación del Neo-capitalismo, no constituye un anhelo de justicia social. De modo, que el Estado social de Derecho nace como concepto de combate ante los designios socialista, y no como pretensión de satisfacer las necesidades básicas de la sociedad.

2-El estado Social de Derecho, como proceso histórico de reestablecimiento de la relación Estado sociedad, terminó ahogando a la sociedad. Y es que la racionalización burocrática de los partidos políticos al alejarlos de la sociedad impide un protagonismo real a las instituciones de la democracia.

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V.- Algunas consideraciones finales.

3-Debemos reconocer que la lucha por la recreación del Estado social de Derecho pasa, por la articulación de un nuevo sujeto social. Por un sujeto social solidario con las víctimas oprimidas de la historia. Por un sujeto capaz de concertar un nuevo pacto social planetario, que encauce al Estado hacía los vasos comunicantes: Sociedad-Estado, Economía-Sociedad, Derecho-sociedad, política-sociedad.

4-Los escenarios de la globalización han provocado una disminución al derecho del trabajo reiterándolo como mercancía.

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V.- Algunas consideraciones finales.

5-El nuevo Estado Social de Derecho, como ente capaz de responder ante los riegos, debe superar en sentido socialista el modelo intervencionista ensayado en el siglo XX. Es decir, que la voluntad popular se exprese mediante la socialización, la participación y la autogestión. Por supuesto, que esta tarea requiere de una estructura social compuesta por comunidades organizadas .

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V.- Algunas consideraciones finales.

6-El derecho del nuevo Estado social, debe superar las lagunas generadas ante el incumplimiento de las obligaciones constitucionalmente impuestas al Estado, y que en el pasado eran imposibles de reparar debido a la ausencia de técnicas apropiadas de garantías.

De ahí que el nuevo derecho social no puede quedar a la discrecionalidad de los poderes públicos, pues como derechos de prestación imponen al Estado una obligación de hacer, y su incumplimiento o violación una obligación ineludible de resarcir el daño causado.

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Bibliografia.

*Álvarez Conde, Enrique. (1999). “Curso de Derecho Constitucional”. Volumen l. Editorial Tecnos. Madrid, España.

*Capella, Juan Ramón. (1997). “Fruta Prohibida”. Editorial Trotta. Valladolid. España. *Ferrajoli, Luigi. (1999). “Derechos y Garantías. La Ley del Más Débil”. Editorial Trotta. España. *Giddens, Anthony. (2000). “La Tercera Vía. La Renovación de la Socialdemocracia”. Edición Taurus. México. *Habermas, Jürgen. (1999). “Problemas de Legitimación en el Capitalismo Tardío”. Ediciones Cátedra. S.A. Madrid. España.

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*Habermas, Jürgen. (2001). “Más allá del Estado Nacional”. Editorial Trotta. España. *López Guerra, Luis. (1994). “Introducción al Derecho Constitucional”. Edición Tirant Lo Blanch. Valencia. España. *Pérez Royo, Javier. (2003). “Curso de Derecho Constitucional”. Ediciones Jurídicas y Sociales. S.A. Madrid. España. *Serrano Caldera, Alejandro. (2004). “Estado de Derecho y Derechos Humanos”. Editorial Hispamer. Managua. Nicaragua. *Serrano Caldera. Alejandro. (2004). “Razón, Derecho y Poder”. Editorial Hispamer. Managua. Nicaragua.

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