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1 ESTADO, POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA 1978 – 1982 y 2002 – 2006 TAMANAI OLARTE NIÑO Monografía para optar por el título de Especialista en Derechos Humanos ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE POSGRADOS BOGOTA 2008

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ESTADO, POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

EN COLOMBIA 1978 – 1982 y 2002 – 2006

TAMANAI OLARTE NIÑO

Monografía para optar por el título de

Especialista en Derechos Humanos

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA

SEDE BOGOTÁ

FACULTAD DE POSGRADOS

BOGOTA

2008

2

ESTADO, POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

1978 – 1982 y 2002 – 2006

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. MARCO TEÓRICO

1.1. TEORIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL

1.1.1. LA DÓCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL

1.1.2. TEORÍA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA (por Álvaro Uribe Vélez)

1.2. CONCEPTO DE ESTADO

1.3. DERECHOS HUMANOS

2. EL ESTADO, LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS EN

LA RECIENTE HISTORIA DE COLOMBIA, UNA APROXIMACION AL ANÁLISIS

COMPARATIVO.

2.1 ADMINISTRACION DE JULIO CESAR TURBAY AYALA 1978 – 1982.

PROTESTA SOCIAL, ESTATUTO DE SEGURIDAD Y DEERECHOS HUMANOS.

2.2 ADMINISTRACIÓN DE ALVARO URIBE VELEZ, DOS PRIMEROS AÑOS

2002 – 2004.

SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Y DERECHOS HUMANOS

3. BALANCE GENERAL Y CONCLUSIONES

4. BIBLIOGRAFÍA

3

INTRODUCCIÓN

La exploración histórica desde mi perspectiva como socióloga y defensora de derechos

humanos del campo de las políticas de seguridad y defensa y de lo que nos concierne como lo es el

tema de los Derechos Humanos hace referencia a las diferentes relaciones de poder que se han

establecido a través de dichas políticas entre los actores armados del conflicto, el Estado y la

sociedad civil.

Haciendo un estudio de las relaciones que existen entre el estado democrático, y los

derechos humanos intentare determinar el conjunto de factores que impiden que la dignidad humana

en este país tenga la importancia debida, sobre todo a la hora de generar una política pública de

seguridad y defensa.

Para ello limitare mi objeto de estudio a los gobiernos o periodos específicos, de Julio Cesar

Turbay Ayala 1978- 1982 y de la actual administración Álvaro Uribe Vélez 2002- 2006 del cual

tomare únicamente el primer periodo de gobierno. Escogí estas dos administraciones con la idea de

plantear los cambios y la evolución o involución en sus políticas de seguridad y defensa, ya que los

separa un periodo de 25 años en el que se puede pensar que ha existido un progreso político e

ideológico a la luz de dichas políticas públicas, y teniendo en cuenta que los contextos históricos,

políticos y sociales en los que se desenvuelven son diferentes.

No obstante realizare un breve recorrido histórico por los gobiernos que se encuentran

enmarcados en los periodos de 1982 y 2002 con el fin de observar la evolución de las políticas de

seguridad y defensa y su influencia directa en la protección o violación de los derechos civiles y

políticos. Con este trabajo quiero plantear la discusión sobre la eficacia de las polític as de seguridad

y defensa en la protección de los derechos civiles y políticos, pero además dejar abierta la pregunta:

¿qué tanto ha cambiado la estructura de dichas políticas en 25 años?

4

1 MARCO TEÓRICO DE LA MONOGRAFÍA

1.1 TEORIA DE LA SEGURIDAD NACIONAL

A pesar de la existencia de algunas diferencias conceptuales en las definiciones de Política

Pública, se hace evidente la presencia de por lo menos cuatro elementos comunes en una política

pública: la implicación de gobierno, la percepción de problemas, las definiciones de objetivos y la

existencia de un proceso. Sobre la base de estos elementos se construye una política pública que

existe siempre y cuando instituciones estatales asuman total o parcialmente la tarea de alcanzar

objetivos estimados como deseables o necesarios, por medio de un proceso destinado a cambiar un

estado de las cosas percibido como problemático1.

Al identificar la seguridad y la defensa como un objetivo que aun no sido alcanzado, se

genera la necesidad de implementar una política de estado, una política pública que ayude en la

solución de este problema.

En el caso de la defensa, la herramienta más común – aunque no la única – es la

confrontación bélica, la guerra, que también es una forma de coacción del Estado, y que tiene una

significativa vigencia en el escenario colombiano.

En principio la aproximación clásica de la guerra se relaciona con un fenómeno exterior a

las fronteras nacionales. Generalmente este concepto de guerra hace referencia más a los conflictos

externos entre Estados, que a conflictos dentro de ellos mismos.

En este sentido, exterior y clásico, según Clausewitz se entiende que la guerra “constituye

un acto de fuerza que se lleva a cabo para obligar al adversario a acatar nuestra voluntad”, de

manera que se reconoce, implícitamente, la existencia de los Estados como actores bélicos

participantes en las guerras.

1 Citado en BUITRAGO LEAL FRANCISCO, El Oficio de la Guerra, La Seguridad Nacional en Colombia. Tercer Mundo Editores, Bogotá 1994.

5

En nuestros días la seguridad es algo más que una política, es un valor que intentan

implantar los Estados modernos en sus entornos sociales para superar “la insuficiente legitimidad de

los Estados, que es la causa principal de inestabilidades, internas o externas, y que frecuente

conducen unas a las otras. [...] Así, la legitimidad es un juego cuyo resultado es igual a cero: los

contrapoderes sólo ganan lo que les entrega el debilitamiento de los Estados”2

En relación con los conceptos de estrategia y seguridad, Charles David señala: definimos

así la estrategia como la escogencia de objetivos de seguridad y la táctica como la escogencia de

medios apropiados para cumplir estos objetivos. Estos medios pueden ser coercitivos, diplomáticos

y preventivos, pero son las perspectivas del uso de la fuerza lo que le otorga una especificidad

propia a la estrategia. (…) La seguridad puede ser comprendida como la ausencia de amenazas

militares y no militares que pueden poner en cuestión los valores centrales que desea promover una

persona o una comunidad, y que conlleva un riesgo de utilización de la fuerza3

1.1.1 LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL (DSN)

El desarrollo institucional de la política estadounidense hacia América Latina a partir de la

Guerra fría, facilito la difusión de la concepción Norteamérica de seguridad nacional. Esta

concepción fue la base para el desarrollo posterior de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) en

Suramérica. El acta de Seguridad Nacional, promulgada en Estados Unidos en 1947 es el principal

instrumento a partir el cual se desarrollo la concepción del Estado de seguridad nacional4

Esta fue la ideología desde la cual Estados Unidos, fijó tareas específicas a las fuerzas

armadas latinoamericanas y estimuló un pensamiento político de derecha en los países de la región.

Como ideología, reconoció sus orígenes en una visión bipolar del mundo desde la que,

supuestamente, Occidente, liderado por los Estados Unidos, representaba el bien, la civilización, la

2 Citado en VARGAS ALEJO. Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano; antecedentes y perspectivas. Ed. Intermedio. Colombia 2002. Pág. 165 3 VARGAS ALEJO. Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano; antecedentes y perspectivas. Ed. Intermedio. Colombia 2002. Pág. 162 4 BUITRAGO LEAL FRANCISCO, El Oficio de la Guerra, La Seguridad Nacional en Colombia. Tercer Mundo Editores, Bogotá 1994. Pág. 20.

6

democracia y el progreso; mientras que la entonces Unión Soviética estaba en el eje del mal, el

atraso y la dictadura5.

La Doctrina de Seguridad nacional nace en una fase del capitalismo en la busca su

expansión. Esta Doctrina se asentó en dos postulados básicos: la bipolaridad y la guerra

generalizada. Tal bipolaridad se entendió como la división del mundo en dos grandes fuerzas

opuestas: la del bien y la del mal. La guerra generalizada consistió en afirmar la existencia de una

guerra permanente entre el occidente cristiano y el oriente comunista, cuya expresión en las

naciones latinoamericanas, ante la imposibilidad de un enfrentamiento armado mundial, se dio a

través de las revoluciones sociales de la época o potenciales dentro de cada país.

El enfrentamiento entre estas dos fracciones irreconciliables se manifiesta mediante la

subversión interna que permitía el desarrollo del conflicto sin el riesgo de una guerra de

aniquilamiento total. Los países latinoamericanos eran objeto de subversión interna en la medida en

que formaban parte del bloque político occidental; la subversión provenía, por lo tanto, del

enemigo, del comunismo; la seguridad nacional y la sociedad misma estaban en peligro y, en esas

condiciones, el hombre común (el pueblo en general) se encontraba inerme, era incapaz de enfrentar

esa conspiración que le quería arrebatar “su ser nacional” 6. En consecuencia no quedaba más

alternativa a las fuerzas armadas que asumir la conducción política del Estado en defensa de esos

valores, preservando su seguridad.

La Doctrina de Seguridad Nacional fundamentó su filosofía en que todo individuo era un

amigo o un enemigo de la nación, que América Latina se encontraba en estado de guerra contra el

comunismo mundial y que su lugar se estaba al lado del mundo occidental, razón por la cual la

guerra tenía un nuevo sentido: total y global, indivisible y permanente, puesto que todo estaba

implicado y la agresión podía venir tanto del interior como del exterior, el comunismo se filtraba

por todas partes. Como consecuencia de lo anterior, se llegó a entender que todas las actividades

individuales o colectivas eran actos de guerra a favor o en contra de la nación. En los años 60’ los

militares de América Latina adoptaron un el principio de considerar a la mayor parte de los

problemas sociales como manifestaciones subversivas. Esto se convirtió en una especie de “razón

social” o criterio utilizado por varios sectores sociales para identificar, generalmente algunas

5 VELÁSQUEZ RIVERA ÉDGAR DE JESÚS , Historia de la Doctrina de la Seguridad Nacional. Revista CONVERGENCIA enero-abril del 2002, Núm. 27, Universidad del Cauca, Colombia, Págs. 11-39 6 BRIONES ÁLVARO, Economía Política del Fascismo Dependiente. Ed. Siglo XXI. México 1978. Pág. 305

7

connotaciones ideológicas o fines políticos. Según esta doctrina, no había actos neutros, ni existía

diferencia entre el estado de paz y el estado de guerra. La paz no era sino la continuación de la

guerra

Los conflictos estructurales, según los teóricos, eran las huelgas, las manifestaciones

públicas y los procesos electorales acalorados, los cuales era necesario “controlar”. Esta Doctrina ha

sido el mayor esfuerzo latinoamericano por militarizar el concepto de seguridad.

Las fuerzas armadas latinoamericanas interiorizaron las características principales de la

Doctrina de Seguridad Nacional, y se han dado a la tarea de reproducirla como patrimonio

académico de su “formación”. Hablamos de militarismo desde el momento mismo en que la

institución castrense al servicio de las clases dominantes asume una ideología específica y se

proyecta como un superpoder entronizado en el Estado burgués, erigiéndose en factor decisivo de la

política del régimen con pretensiones de controlar, mediante una metodología de guerra, toda la

vida nacional. Emerge en el marco de un régimen que responde a los estrechos intereses de la

cúspide oligárquica que en el proceso de su regresión institucional y política ha venido otorgando

cada vez mayores prerrogativas a su “brazo armado” y acentuando, en todos los planos, la opresión

sobre el pueblo en gen eral, sin renunciar a su apariencia “democrática”. A la vez, por estar

supeditado el militarismo a la política del neoliberalismo, coloca en esa misma condición

subordinada a su aparato represivo militar7.

Este militarismo ha implicado un gran desprecio por las instituciones democráticas, las

cuales han sido objeto de diversas olas golpistas para suplantarlas, o en su defecto, buscar la

ubicación de generales, civiles militaristas o de derecha en puestos estratégicos de las

administraciones nacionales para aparentar una naturaleza democrática de los gobiernos civiles;

pero lo que subyace es un monitoreo por parte de las fuerzas militares hacia los actos de gobierno

de los civiles.

Ahora bien, el militarismo no es sólo de los militares, el militarismo incumbe también a los

civiles quienes piensan que las soluciones a los problemas, y en general toda la vida social, se debe

regir por la disciplina castrense. Estos civiles constituyen la expresión política del militarismo

armado y son su punta de lanza en las diversas corporaciones públicas y privadas. Un caso

significativo se evidencia en los Ministerios de Defensa de los países latinoamericanos, y para

7 CAICEDO EDGAR. Militares y Militarismo. Ed. Sudamérica. Bogotá 197. Pág. 299

8

nuestro estudio, en el caso colombiano donde en los últimos años, desde la década de los noventa

hacia acá, han actuado como Ministros de Defensa, civiles, por supuesto de absoluta confianza tanto

de las clases dominantes como de las mismas instituciones castrenses, de los grupos económicos

hegemónicos y de Estados Unidos. Desde mi perspectiva, vale pena destacar que la llegada de

civiles como Ministros de Defensa en absoluto ha implicado el desmonte de la Doctrina de

Seguridad Nacional, por el contrario, se han incrementado propuestas para fortalecer organizaciones

armadas asistidas por el propio Estado colombiano para que cumplan funciones que éste es incapaz

de garantizar en regiones de los países y por las vías legales.

Estados Unidos se ha valido de diferentes instrumentos para poner en práctica la Doctrina

de Seguridad Nacional en América Latina, agregados militares, misiones especiales, cursos en

escuelas especializadas, además de un sutil adoctrinamiento y seguimiento de quienes se forman en

la referida ideología. Uno de estos mecanismos es la creación de la Escuela Militar de las Américas

(US Army Scholl of the Americas), ubicada en Ford Gulick, zona del Canal de Panamá en 1946 y

luego trasladada a Fort Benning, Georgia en 1984. El presidente de Panamá, Jorge Illueca, describió

a la Escuela de las Américas como "la base más grande para la desestabilización en América

Latina", y uno de los principales diarios panameños, La Prensa, la apodó "La Escuela de Asesinos".

La Escuela fue creada para impartir adiestramiento a personal latinoamericano escogido a fin de que

alcance niveles superiores de profesionalismo, mejor capacitación en el mantenimiento de la

seguridad interna y una mayor colaboración militar en el desarrollo nacional, lo que la constituye en

el campo de adiestramiento más importante para operaciones de contrainsurgencia y métodos de

interrogación y recolección de información. Los cursos fueron impartidos en su mayoría por

ciudadanos norteamericanos de ascendencia mexicana, puertorriqueña o cubana, y a los graduados

con mejores calificaciones se les invitaba después como profesores visitantes. Fue la única escuela

del ejército norteamericano que alojó exclusivamente a militares latinoamericanos. En el año de

1993 una coalición de grupos internacionales de derechos humanos emitió un informe en el que se

acusaba a 246 oficiales colombianos de violación a los derechos humanos; 105 de estos oficiales

eran exalumnos de la Escuela de las Américas8.

Los mecanismos desarrollados para combatir al enemigo interno de los países

latinoamericanos tienen, además, una expresión criolla materializada por las fuerzas armadas

locales, se trata de la conformación de autodefensas que, según ellos, son organizaciones

8 www.ellatinoamericano.cjb.net

9

encaminadas particularmente a proteger a los núcleos humanos rurales contra ataques armados de

grupos subversivos o bandas al margen de la ley; aquellas establecen una estrecha relación y

coordinación con las autoridades militares. La autodefensa tiene cuatro principios básicos:

vigilancia total y continua, alarma oportuna, reacción inmediata y apoyo mutuo.

1.1.2 TEORÍA DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA (por Álvaro Uribe Vélez)

“La seguridad de los colombianos es un asunto que compete no sólo al Ministerio de

Defensa y a la Fuerza Pública, sino a todo el Estado y a toda la sociedad”9.

Política de Defensa y Seguridad Democrática es el documento marco mediante el cual el

Gobierno Nacional traza las líneas básicas de la Seguridad Democrática para proteger los derechos

de los colombianos y fortalecer, con la solidaridad de la ciudadanía, el Estado de Derecho y la

autoridad democrática, donde quiera que esté amenazada. La Política de Defensa y Seguridad

Democrática es una política de Estado de largo plazo, que se desarrollará en coordinación con todas

las entidades del Gobierno y las demás ramas del poder. La verdadera seguridad depende no sólo de

la capacidad de la Fuerza Pública de ejercer el poder coercitivo del Estado, sino también de la

capacidad del poder judicial de garantizar la pronta y cumplida administración de justicia, del

Gobierno de cumplir con las responsabilidades constitucionales del Estado y del Congreso de

legislar teniendo presente la seguridad como el bien común por excelencia de toda la sociedad.

El objetivo general de la Política de Defensa y Seguridad Democrática es reforzar y

garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio, mediante el fortalecimiento de la autoridad

democrática: del libre ejercicio de la autoridad de las instituciones, del imperio de la ley y de la

participación activa de los ciudadanos en los asuntos de interés común.

La seguridad no se entiende en primera instancia como la seguridad del Estado, ni tampoco

como la seguridad del ciudadano sin el concurso del Estado, sino como la protección del ciudadano

y de la democracia por parte del Estado, con la cooperación solidaria y el compromiso de toda la

sociedad. Uno de los pilares básicos de La Seguridad Democrática es:

“La solidaridad y la cooperación de toda la ciudadanía en defensa de los valores

democráticos. Corresponde al Estado garantizar los derechos de los ciudadanos y proporcionar los

9 Presentación del Programa de Seguridad y Defensa de 2002 – 2006 por la Ministra de Defensa Nacional, Marta Lucía Ramírez de Rincón. Republica de Colombia. Ministerio de Defensa Nacional 2003.

10

mecanismos institucionales que permitan una resolución pacífica de conflictos. Pero el buen

funcionamiento de las instituciones requiere igualmente de la participación activa y el compromiso

solidario de los ciudadanos. La participación democrática se expresa no sólo en el ejercicio del voto,

sino también en el respeto y la promoción de los valores cívicos que enmarcan la pluralidad del

debate político, en el desempeño de un papel activo en los asuntos públicos, y en la defensa de las

libertades de todos”.

Esta es entonces una política para la protección de la población. Es un error suponer, como

piensan algunos, que en Colombia existen sólo dos caminos: el de la paz, a cargo de la dirigencia

política, y el de la guerra, a cargo de las Fuerzas Militares. De esta manera se exime a los dirigentes

civiles y a la sociedad en general de la responsabilidad que les cabe de contribuir a la seguridad de

todos, abandonando a la población amenazada a su suerte y asignando a la Fuerza Pública una tarea

que sola no puede cumplir. La seguridad no es principalmente coerción: es la presencia permanente

y efectiva de la autoridad democrática en el territorio, producto de un esfuerzo colectivo de toda la

sociedad.

La responsabilidad primordial de velar por los derechos y libertades del ciudadano es del

Estado, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. Pero la seguridad es también

producto del esfuerzo colectivo de la ciudadanía: es responsabilidad de todos. La participación

activa de los ciudadanos, su colaboración con la administración de justicia y su apoyo a las

autoridades, son parte esencial del fortalecimiento de la justicia, de la democracia y, en

consecuencia, del fortalecimiento del Estado de Derecho. Estos son deberes de obligatorio

cumplimiento, como dispone la Constitución. Pero ante todo, la cooperación ciudadana reposa en el

principio de solidaridad sobre el que se funda el Estado Social de Derecho. En la medida en que

prevalezca el interés común sobre el interés individual, en que cada colombiano sea tan solidario

con quien vive en apartadas regiones del país como lo es con un familiar o un vecino, en que haga

uso de su derecho y cumpla con su deber de participar en la conformación, el ejercicio y el control

del poder político, se fortalecerá el principio de solidaridad, se fortalecerán las instituciones y se

fortalecerá la seguridad.

Los objetivos específicos de la política de seguridad democrática10 son:

♦ Consolidación del control estatal del territorio:

- Recuperación gradual de la presencia de la Fuerza Pública en todos los municipios

10 Ibíd.

11

- Incremento de la judicialización de delitos de alto impacto social

- Extensión y fortalecimiento de la administración de justicia y de las instituciones del Estado en las

zonas en las cuales se ha fortalecido el control estatal.

- Disminución de las denuncias por violación de los derechos humanos

♦ Protección de la población:

- Desarticulación de las organizaciones terroristas

- Reducción del secuestro y la extorsión

- Reducción del homicidio

- Prevención del desplazamiento forzoso y facilitación del retorno de la población desplazada a sus

lugares de origen

- Reincorporación a la vida civil de las organizaciones, grupos o individuos que desistan de la

violencia.

♦ Eliminación del comercio de drogas ilícitas en Colombia

- Interdicción aérea, marítima, fluvial y terrestre del tráfico de drogas e insumos

- Erradicación de los cultivos de coca y amapola

- Desarticulación de las redes de narcotraficantes

- Incautación de bienes y finanzas del narcotráfico

♦ Mantenimiento de una capacidad disuasiva

- Protección de las fronteras terrestres, marítimas y fluviales

♦ Eficiencia, transparencia y rendición de cuentas

- Obtención de un mayor impacto mediante la administración óptima de los recursos

- Generación de ahorro mediante la revisión de las estructuras y los procesos administrativos

- Desarrollo de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas

La primera condición para cumplir con el objetivo de fortalecer el Estado de Derecho es la

consolidación gradual del control estatal sobre la totalidad del territorio. Sin control territorial por

parte del Estado no es posible garantizar el buen funcionamiento de la justicia, entorpecida en

muchas regiones del país por la intimidación de la que son víctimas fiscales, jueces y demás

autoridades; y sin la plena vigencia de la ley, la población, expuesta a las amenazas y al dominio

arbitrario de las organizaciones armadas ilegales, pierde el ejercicio de sus derechos y su libertad.

En este sentido y de acuerdo con estas palabras, la Seguridad Democrática podría ser entendida

como la implementación de medidas normativas, políticas, sociales y administrativas, cuyo objetivo

12

general “es reforzar y garantizar el Estado de Derecho” y no el Estado Social de Derecho, ni el

Estado Constitucional. Si bien el documento oficial pone de presente una acción integral de las

autoridades estatales, que involucra a la población en la ejecución de las diversas medidas, lo cierto

es que el eje de esa política gravita en torno del componente normativo, encarnado, nuevamente, en

otra reforma constitucional, que esta vez hace nugatorio derechos fundamentales.

1.2 CONCEPTO DE ESTADO

Algunas tendencias sociológicas consideran que el Estado moderno solo puede definirse en

última instancia a partir de un medio específico como el de la coacción. Afirma que si existieran

construcciones sociales que ignorara la coacción como medio de control social, el concepto de

Estado hubiese desaparecido y en su lugar se designara en este sentido con el vocablo anarquía.

Para Weber, por ejemplo, la coacción no es en modo alguno el medio normal y único del

Estado pero si su medio especifico. Weber concibe al Estado como una comunidad humana que en

el interior de un territorio reclama para sí el monopolio de la coacción física legitima11. La

posibilidad de que asociaciones o personas individuales puedan ejercer el derecho de coacción, solo

es factible en la medida en que el Estado lo permita puesto que este se considera como la fuente

única del derecho de coacción. Vale la pena destacar que en mi opinión, esta es una teoría que

podría respaldar el accionar de algunos de nuestros gobernantes.

La legitimidad de la coacción descansa sobre la base de un conjunto de acuerdos sociales y

políticos que a la institución el poder de ejercicio monopólico de la fuerza en razón de la búsqueda

del bien común y la seguridad colectiva.

Parsons considera que el gobierno tiene la autoridad para utilizar la fuerza física socialmente

organizada como instrumento de coacción y que es el monopolio gubernamental eficiente de la

fuerza uno de los principales criterios de integración social. Solo el gobierno tiene derecho, afirma

Parsons, a actuar en pro de la colectividad societaria con el propósito de alcanzar metas colectivas o

cualquier otra agencia –forma de organización- que trate de hacerlo directamente cometerá

ipsofacto un acto revolucionario. 12

El estado puede ser definido como el detentador del poder político y, por tanto, como medio y

fin de la acción política de los individuos y de los grupos en conflicto entre sí, en cuanto es el

11 WEBER MAX. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. 1977. Pág. 1056 12PARSONS TALCOT. El Sistema de las Sociedades Modernas. Ed. Trillas, México 1974 pag 32

13

conjunto de las instituciones que en un determinado territorio disponen, y están capacitadas para

valerse de ella en el momento oportuno, de la fuerza física para resolver el conflicto entre los

individuos y entre los grupos. Y puede disponer, y está capacitado para utilizar, de la fuerza física

por cuanto tiene el monopolio de la misma13.

En este sentido me apoyare Weber para trabajar el concepto de Estado quien afirma que el

Estado, lo mismo que las demás asociaciones políticas que lo han precedido, es una relación de

dominio de hombres sobre hombres basada en el medio de la coacción legítima (es decir:

considerada legitima) 14. Esto quiere decir que necesariamente va a requerir la aceptación por parte

de las personas que van a ser sujetos de ese poder regulador, en otras palabras, requiere niveles de

consenso que contribuyan a velar el aspecto coercitivo del poder político porque cada poder tiene

necesidad de una forma específica de legitimación, aun cuando la autoconciencia de legitimidad no

haya existido desde siempre15.

Weber afirma que la política seria la aspiración a la participación en el poder, ya sea entre

estados, o en el interior de un estado, entre los grupos humanos que comprende. Cuando se habla de

una cuestión “política”, se entiende con ello que los intereses de la distribución, la conservación o el

desplazamiento del poder son determinantes de la respuesta a aquella cuestión, o la condicionan o la

determinan. El o la que hace política aspira al poder, ya sea como medio al servicio de otros fines-

ideales o egoístas- o poder “por el poder mismo”, es decir, para gozar del sentimiento de prestigio

que esto confiere.

Así, para que el estado subsista es necesario que los hombres dominados se sometan a la

autoridad de los que dominan.

Los motivos que justifican dicha dominación son: 1º la autoridad del pasado, de la costumbre

consagrada por una validez inmemorial y por la actitud de su observancia; 2º la autoridad del don

de gracia personal extraordinario (carisma) es decir el caudillismo; 3º la legalidad en virtud de la

creencia en la validez de un estatuto legal.

Weber es reiterativo al afirmar que el Estado moderno es una asociación de dominio de tipo

institucional, que en el interior de un territorio ha tratado con éxito de monopolizar la coacción

física legítima como instrumento de dominio.

13 BOBBIO NORBERTO. La Crisis de la Democracia y la Lección de los Clásicos. www.forum-global.de 14 WEBER MAX. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. 1977. Pag. 1057 15 LANDA ARROYO CESAR. Derecho político. Del Gobierno y la Oposición Democrática. Pontificia Universidad Católica del Perú. Perú 1990

14

Otras tendencias teóricas consideran el Estado como superestructura o epifenómeno, como un

instrumento de clase, como factor de cohesión de la sociedad, como conjunto de instituciones y

como un sistema de dominación política16.

El estado, es también conjunto de relaciones de dominación puesto que estas expresan las

distintas fuerzas de clase, los diferentes intereses. Este conjunto requiere una instancia que regule,

articule y condense las diferencias y los choques entre las fuerzas de cla se; una instancia que se

presente por encima de los intereses que recoge y que sepa traducir sus respuestas institucionales

como sabios dictados de una voluntad colectiva. Esta instancia es definida políticamente por el

Estado Institucional.

Con relación del elemento coercitivo en la conformación del Estado Roger Caillois escribe

que Hegel considera que “la guerra se convierte en el motor principal de la historia, es decir de la

realización del espíritu. Es ella la que forma los Estados en los que se encarna la idea, es ella la que

mantiene su cohesión y la que le permite, finalmente, el cumplir con su destino” 17. El estado es, en

su origen un producto de la guerra y existe ante todo bajo la forma de paz impuesta entre los

conquistadores y los conquistados 18.

La noción de estado la podemos referir a la relación de dominación y articulación básica de

una sociedad que refleja en su interior las contradicciones y conflictos derivados de los diversos

posicionamientos institucionales, y de la relación de fuerzas entre las mismas.

Las relaciones de dominación son un elemento constatable en las sociedades ya que en

todos los grupos humanos hay relaciones asimétricas y desequilibradas producto de múltiples

factores y es el Estado el aspecto político de las relaciones de dominación social lo cual nos remite a

algo inherente de las instituciones estatales: el monopolio de la coerción. Esta caracteriza a la

dominación que el Estado ejerce en la sociedad.

Pero no es suficiente el monopolio de la coerción y la existencia de una legitimidad,

también se requiere de un ordenamiento legal. Por eso el estado moderno, y en particular el

16 LEAL BUITRAGO FRANCISCO. Estado y Política en Colombia. Siglo veintiuno editores. Bogotá 1989. Pág. 41 17 Citado en VARGAS ALEJO. Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano; antecedentes y perspectivas. Ed. Intermedio. Colombia 2002. 18 Ibíd.

15

denominado Estado de Derecho, tiene su base en una normatividad constitucional que le

proporciona su estructura jurídico-formal19.

Es necesario tener en cuenta que ningún estado puede prescindir, de manera permanente,

del consenso y la coerción. Cuando el orden es cuestionado, el aparato coercitivo del estado se pone

en acción, aunque en algunas sociedades es frecuente el uso de la fuerza, se puede decir que todo

estado aspira a no tener que recurrir a ella, a que sea el consenso lo que fundamente el ejercicio del

poder.

Estado Social de Derecho (caso de Colombia):

El artículo 1º de la Constitución Política define a Colombia como un “Estado social de

derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad

humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés

general”

El estado de derecho fue la forma que adopto la organización política como reacción al modelo

absolutista. Este busca garantizar los derechos fundamentales como lo son: la vida, la libertad, la

igualdad y la propiedad, lo cual hacia parte de la ideología del individualismo liberal que triunfo en

las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa. Para crear dichas garantías era necesario

acabar con el absolutismo y crear una organización donde el ejercicio del poder tuviera límites.

Estos límites fueron fijados por normas jurídicas que buscaban proteger aquellos derechos.

1.3. DERECHOS HUMANOS

QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos responden a exigencias humanas universales de respeto y solidaridad sin

embargo en su configuración especifica son un producto de la llamada modernidad20.

Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente

vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legitimas por

la comunidad internacional, por ser congruentes con principios etico -juridicos ampliamente

compartidos, y por esto mismo consideradas mecedoras de protección jurídica en la esfera interna

19 VARGAS ALEJO. Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano; antecedentes y perspectivas. Ed. Intermedio. Colombia 2002. Pág. 41 20 DEFENSORÍA DEL PUEBLO, “Que son los Derechos Humanos”. Red de Promotores de Derechos Humanos. Pág. 12

16

y en el plano internacional. Entendidos de esa manera, los derechos humanos implican límites y

exigencias al poder estatal, cuya legitimidad resulta condicionada por la capacidad de respetar los

límites y satisfacer las exigencias impuestas. Los derechos humanos son todas aquellas

prerrogativas que el Estado y la sociedad deben a toda persona por el solo hecho de ser humana.

La estructuración del concepto de derechos humanos atraviesa diferentes fases. Aun a

riesgo de simplificar podemos decir que son tres momentos esenciales, los cuales corresponden a

las nociones de derechos civiles y políticos- primera fase-, de derechos económicos, sociales y

culturales segunda fase- y de derechos de la solidaridad- o tercera generación.

De un lado tenemos entonces los derechos contra el Estado que son los liberales. Ellos

protegen una esfera de autonomía individual que el poder político no puede intervenir, obligación

jurídica negativa cuyo desconocimiento implica responsabilidad estatal directa 21. Son pues

verdaderos derechos subjetivos públicos con respecto a los cuales se han desarrollado mecanismos

judiciales y semijudiciales de protección, tanto a nivel nacional como internacional. Una precisión

es sin embargo necesaria: a pesar de que la obligación para el Estado frente a estos derechos civiles

y polít icos es en esencia de abstención, es decir un imperativo de respetarlos y no violarlos, existe

igualmente para el poder político un deber jurídico genérico y más amplio, cual es el de garantizar a

todas las personas el libre y pleno goce de los mismos, como lo establecen los artículos 2 y 3 del

Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 1 de la Convención Americana.

Esto significa que un Estado compromete jurídica y políticamente su responsabilidad no sólo

cuando un agente que actúa a nombre suyo viola uno de estos derechos, sino también cuando no

previene ni sanciona, pudiendo hacerla, la realización de las violaciones

2. EL ESTADO, LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS EN

LA RECIENTE HISTORIA DE COLOMBIA, UNA APROXIMACION AL ANÁLISIS

COMPARATIVO.

21 COLLlARD Claude Albert. Les Libertés Publiques. Pág. 19. Ediciones Dalloz, Paris 1989.

17

2.1 ADMINISTRACION DE JULIO CESAR TURBAY AYALA 1978 – 1982. PROTESTA

SOCIAL, MOVIMIENTO GUERRILLERO, ESTATUTO DE SEGURIDAD Y DEERECHOS

HUMANOS.

Descripción sucinta del contexto histórico del momento:

Debemos tener claro que el período presidencial de Turbay transcurrió en una década signada por

grandes conmociones políticas no solamente nacionales sino internacionales. En efecto, la década

de los setenta y ochenta, era la continuidad política de décadas anteriores que comienzan con el

triunfo de la Revolución Cubana en América y la guerra del Viet-Nam. La juventud latinoamericana

era una especie de vanguardia revolucionaria de las luchas de liberación nacional que se

solidarizaba con la guerra independientista de las colonias y neocolonias de Asia y África. Esa

juventud anhelaba conquistar del poder político en la forma como lo hizo el movimiento cubano e

instaurar regímenes antiimperialistas y de contenido socialista. El movimiento armado, de ese

entonces declaraba objetivo militar, lo militar, no lo civil.

En el polo opuesto, las potencias capitalistas y sus lacayos de entonces hacían un bloque de defensa

de sus intereses a efecto de contener lo que sus ideólogos y políticos denominaban el “avance del

comunismo”. El terror de la burguesía mundial y las oligarquías nacionales del mundo

subdesarrollado y dependiente, era el “comunismo”. En toda protesta se avizoraba la mano del

comunismo internacional cuya cabeza se encontraba en Moscú, Pekín, Tirana, la Habana y algunas

otras capitales de los países del llamado “campo socialista”. Se creía que había otra “Internacional”

del comunismo que operaba desde esas capitales. El gobierno de Turbay que, en realidad era el de la

fuerza armada capitaneada por Camacho Leyva, era apenas un instrumento de esa política

anticomunista del mundo del capitalismo mundial. En Colombia había unas condiciones muy

particulares que posibilitaban un triunfo de la lucha armada guerrillera revolucionaria. Era necesario

reprimir al máximo, y en esa tarea se desempeñó muy bien ese gobierno de Turbay.

Al comienzo de su mandato, Turbay dictó un Estatuto de Seguridad en ejercicio del artículo 121 de

la Constitución Nacional, para contrarrestar la actividad subversiva y de narcotráfico. Este estatuto

fue objeto de severas críticas dentro y fuera del país, por sus torturas, plantones, desapariciones y

asesinatos. Luego fue creciendo a medida que aumentaron los rigores de la guerra sucia

contrainsurgente. Dirigentes de izquierda, líderes sindicales, activistas de derechos humanos y

18

académicos, hacen parte de un muy importante grupo de compatriotas que deambulan, trabajan,

sueñan, vagan o luchan en el exterior.

PROTESTA SOCIAL

El Paro Cívico Nacional del 14 de Septiembre de 1977

Para el desarrollo de la política de seguridad del gobierno de Turbay es necesario tener en cuenta el

análisis del Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977, en el gobierno del Presidente

Alfonso López Michelsen. Este fue convocado por las cuatro (4) Confederaciones sindicales de la

época y diversas organizaciones sociales.

El paro cívico del 14 de Septiembre se presenta como una especie de ajuste de cuentas con la

política económica y social de López.

Las decisiones en materia económica tomadas bajo el gobierno de López constituyeron el acicate

más eficaz para la realización de la protesta. Baste decir que algunas medidas resultaron bastante

nocivas para los trabajadores: la eliminación del subsidio del trigo, la elevación del impuesto a las

ventas, el desmantelamiento de la superintendencia de control de precios, la eliminación de los

llamados precios políticos, todo ello conducía inexorablemente a la libertad de precios en una

economía en la cual los salarios eran el único factor objeto de control. Bajo el gobierno de López

Michelsen se introdujo el régimen de elevación permanente de las tarifas de los servicios públicos.

La inflación, verdadero azote de las familias trabajadoras, se convirtió desde comienzos de la

década del 70 en un factor permanente de la economía. Entre 1968 y 1970 la tasa promedio de la

inflación fue de 7.6%, y en el año del paro cívico nacional fue del 29.2%. En el aumento general

del costo de vida la delantera la tomaron los alimentos, en este renglón el aumento de los precios

fue del 34.4%.22

22 Boletín de Economía. CEIS, Bogotá, agosto de 1977. No. 38.

19

El salario mínimo de la etapa comprendida entre 1971 y 1977 permaneció en general en un nivel

inferior al de 1970, no obstante las alzas decretadas.23 De otro lado, desde 1976 se estableció un

sistema de ajustes automáticos frecuentes que condujeron a incrementar las tarifas reales de los

servicios públicos en el contexto de una política de autofinanciamiento, lo cual estaba inscrito en un

creciente abandono por parte del Estado de sus responsabilidades sociales.

El 13 de Mayo, en una concentración obrera de respaldo a los maestros en huelga, la

CSTC propuso la realización de una jornada popular unitaria con carácter de paro cívico nacional.

Dos fueron las exigencias que la CSTC señaló originalmente como objetivos de la protesta:

congelación de precios de los alimentos, drogas, vestuario, materias primas y servicios públicos, y

alza general de salarios en un 50%. El 21 de julio las demás centrales obreras se unieron a la

propuesta, señalando la fecha del paro para la primera quincena de septiembre de 1977.

El paro cívico de 1977 llego a facilitar la participación de trabajadores sindicalizados y no

sindicalizados, de gente organizada no en calidad de vendedores de la fuerza de trabajo, sino como

usuarios de servicios, pobladores de barrios, estudiantes, etc. Y aparece, en cierta forma, como una

adecuación del movimiento popular a las condiciones de su diversificación social y de

fragmentación técnica y organizativa.

El paro cívico fue objeto de cruda represión desde su etapa de preparación. La presentación

del paro como un movimiento subversivo encaminado a derribar el sistema fue un tratamiento

encaminado a justificar de antemano la represión y a preparar a las tropas para ejercerla. El crecido

número de víctimas de las balas oficiales en la capital del país, así como la gran cantidad de

detenidos en todo el país, son los testimonios más notables del tratamiento dado al paro por el

gobierno.

De las 19 personas asesinadas el 14 de septiembre en Bogotá , 11 eran jóvenes menores de

20 años. La juventud e incluso la niñez, nutrieron en forma predominante las filas de los luchadores

del paro cívico. El Ministerio de Defensa reconoció que el número de personas privadas de la

libertad en la capital había sido de 2.236. Según otras fuentes, también gubernamentales, la cifra de

detenidos ascendió a 3.450.

Si bien el Paro cívico Nacional logro en Bogotá los mayores efectos como protesta urbana y

allí las manifestaciones de la “muchedumbre política” alcanzaron mayor variedad y persistencia, el

23 ESCOBAR PARRA ERNESTO, La Economía Colombiana, 1971 – 1981 en Controversia. No. 100, CINEP, Bogotá, 1978, pagina 48

20

14 de septiembre entraño una significación verdaderamente nacional, no sola por su proyección,

sino por su alcance geográfico. Incluso algunas regiones agrarias tuvieron participación destacada.

MOVIMIENTO GUERRILLERO

La violencia iniciada por las guerrillas revolucionarias de los años 60 y 70, tenía raíces y líneas de

continuidad con la última guerra civil (1948-1960), pero también presentaba componentes nuevos

que la hacían diferente a las anteriores: inspiración de un programa socialista, lucha por la derrota

del capitalismo y el imperialismo y la instauración del "reino de la libertad", influencia que

recibieron del antiguo campo socialista y desde el marxismo desde varias de sus vertientes.

Identificadas en mayor o menor medida con un paradigma internacional de socialismo

aparecieron unas tras otras, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1964,

luego del bombardeo a las supuestas "repúblicas independientes", donde pernotaban reductos de las

guerrillas liberales de los años 50 y que se alienaron con el bloque Soviétic o; El Ejercito de

Liberación Nacional (ELN) en 1965, construido según el foco guerrillero Guevarista, cuyo referente

internacional fue la revolución Cubana y que se fortaleció con la presencia en sus filas del cura

Camilo Torres Restrepo y otros sacerdotes comprometidos con las causas populares; y el Ejército

Popular de Liberación (EPL), producto de la ruptura del Partido Comunista y bajo la influencia del

conflicto Chino-Soviético de esos años (1967); Más tarde en 1974 surge el M-19,(Movimiento 19

de Abril) como consecuencia del fraude electoral del que fue objeto el candidato de la ANAPO

(Alianza Nacional Popular), General Gustavo Rojas Pinilla y que hizo llegar a la presidencia a

Misael Pastrana Borrero(Padre de Andrés Pastrana), estas guerrillas de carácter urbano y banderas

nacionalistas, expresión de sectores medios e ideológicamente más identificadas con la

Socialdemocracia que con el marxismo leninismo.

Sin embargo el grupo insurgente que más sonaba en la época era el M-19 debido a que se

había conformado recientemente y el accionar de ese grupo hacia parte de la coyuntura.

Un grupo de antiguos miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas

(FARC), del Ejército de Liberación Nacional (ELN), miembros de la ANAPO y dirigentes sociales

deciden crear una organización de nuevo tipo, que supere los evidentes fracasos de modelos

guerrilleros previos, rompa con el abismo que separaba a los grupos armados de las masas, y

encabece las luchas sociales que ocurrían en esos años en Colombia.

21

Como señala Israel Santamaría, oficial superior del M-19, con la creación del movimiento

“se trataba de dotar al movimiento de masas de fuerzas armada, y al movimiento armado de dotarlo

de fuerzas de masas, porque las masas eran grandes, pero desarmadas y débiles y ponían los

muertos en las calles y el movimiento armado era fuerte y con las armas pero no tenía pueblo que

respaldara su accionar”24.

El M-19 irrumpió en el escenario político colombiano en enero de 1974, cuando robó la

espada de Simón Bolívar y proclamó “Bolívar, tu espada vuelve a la lucha”. “Ese golpe

espectacular y en cierto sentido quijotesco simbolizaba la ruptura táctica e ideológica del M-19 con

los grupos de los sesenta y los cubanos”. (Castañeda Jorge; La Utopía Desarmada; Editorial Joaquín

Mortiz; México, 1993, pág. 132).

La alteración del orden público se agravó desde inicios del gobierno, con el asesinato del

ministro de gobierno de la administración anterior, Rafael Pardo Buelvas, el 14 de septiembre de

1978. El 31 de diciembre de ese mismo año, se produjo el robo de 5,000 armas de la base militar del

Cantón Norte en Bogotá. Desde una residencia al norte de Bogotá, el M-19 construyó un túnel de

80 metros que conectaba con el depósito de armas del arsenal más grande y resguardado del país,

ubicado en el Cantón Norte de la ciudad. La confrontación con este grupo guerrillero estaría

presente durante la totalidad del cuatrienio y culminaría con la toma de la Embajada de la República

Dominicana, en la cual estuvieron retenidos numerosos diplomáticos, entre quienes se contaba el

Embajador de los Estados Unidos.

Aun cuando el M-19 fue el movimiento que concentró la atención de la opinión pública, las

otras guerrillas también fortalecieron su presencia y número entre 1978 y 1982. Las Farc pasaron de

850 a 1,300 hombres, el Eln inició su revitalización en Arauca, pasando de 60 a 100 hombres y el

Epl, se duplicó de 100 a 220 miembros.

Como respuesta al asesinato de Pardo Buelvas, el gobierno de Turbay planteó lo que podría

calificarse como la primera estrategia de gobierno contra la subversión, la cual se plasmó en el

Estatuto de Seguridad. En él se le entregaron amplias facultades a los militares para el

juzgamiento de civiles involucrados en actividades guerrilleras, se incrementaron las penas para el

secuestro y se modificó la tipología penal de la sedición, haciéndola más amplia. Igualmente el

tiempo de detención preventiva se extendió. Resultado de todas estas medidas, el número de

24 BEHAR OLGA. Las Guerras de la Paz. Editorial Planeta, Bogotá, 1985, Pág. 86

22

arrestos y detenciones creció, al igual que las denuncias por tortura y violación de los derechos

humanos.

La intensa presión ejercida por las Fuerzas Militares contra el M-19 permitió la

recuperación de las armas sustraídas y la captura de buena parte de sus dirigentes, los cuales fueron

juzgados en tribunales marciales.

ESTATUTO DE SEGURIDAD

El 8 de septiembre de 1978, el gobierno Turbay Ayala con su ministro de guerra, General

Camacho Leyva, expidió el llamado Estatuto de Seguridad, la herramienta represiva más grave y

antidemocrática expedida en Colombia a lo largo de su historia, siguiendo las pautas de las políticas

represivas norteamericanas practicadas en las dictaduras militares de los países de América Latina.

Fue el régimen del terror en Colombia y en Latinoamérica. En nuestro país tuvo como símbolo el

centro de torturas para presos políticos de la Escuela de Caballería del norte de Bogotá, en la que

instalaron toda forma de torturas, incluido el entrenamiento de caballos para atacar y agredir a los

presos. Famoso fue el caballo “Pinocho”, que ganó fama como torturador de estudiantes,

profesionales y otros presos. De esa barbarie quedó el mayor descrédito de Colombia en materia de

derechos humanos, la quiebra de la justicia, el desprestigio de las instituciones militares, y la

vergüenza nacional, pues el país siguió soportando las consecuencias de la violencia de largo años

derivada del sectarismo político y de la exclusión social.

Su gobierno ha sido uno de los más criticados por los sectores democráticos desde la

creación del Frente Nacional debido a su política represiva. Cuatro consideraciones contribuyen a

comprender el ambiente represivo que se desató. En primer lugar, desde que ejerció como ministro

de la Junta Militar, Turbay había manifestado sus simpatías por los intereses gremiales de los

militares. Además, había sido condescendiente con las decisiones castrenses en el ejercicio de la

fuerza.

En segundo lugar, el Presidente no tenía un proyecto político definido y menos en materias

militares. Optó por dejar el campo libre a las iniciativas provenientes del Ministerio de Defensa, lo

que además era avalado por la tradición del Frente Nacional. El presidente Turbay se encontró así

con el general Luis Carlos Camacho Leyva a la cabeza del escalafón castrense y procedió a

nombrarlo como ministro de Defensa Nacional.

23

En tercer lugar, el general Camacho Leyva había transitado la mayor parte de su carrera por

la burocracia castrense, siempre cerca del centro de decisión ministerial, donde había aprendido el

papel de la intriga como arma para ascender en la jerarquizada organización burocrática y

profesional del Ejército. La formación de abogado del Ministro, excepcional en los oficiales

combatientes de su tiempo, le había facilitado ese camino. Su pragmatismo político y su orientación

tradicional dieron paso a las marcadas tendencias militares anticomunistas que veían la represión

como el medio más idóneo para combatir al enemigo25.

Por último, la situación política del país era difícil y los militares achacaban los problemas

al comunismo. Ya se mencionó el descontento social y la agitación laboral que condujeron al paro

nacional de septiembre de 1977, y a la protesta posterior de los generales al exigir del presidente

López medidas de emergencia. Para los militares, la causa fundamental de la difícil situación social,

de la existencia de los grupos guerrilleros y del supuesto clima de subversión que permeaba todas

las instituciones del país, era el comunismo internacional, que ellos tenían el deber de combatir.

Como consecuencia de las presiones militares y de la condescendencia de políticos, el

nuevo gobierno se inauguró con la promulgación del Decreto legislativo 1923 de 1978, conocido

como Estatuto de Seguridad. Este recopiló y ordenó una serie de normas dispersas de la justicia

penal militar referidas a la población civil. El Decreto 1923 fue la única norma de importancia

promulgada en materias de defensa y seguridad durante los cuatro años del gobierno de Turbay.

Con este decreto y el respaldo pleno del Presidente, las instituciones militares ampliaron su

autonomía en el manejo de los asuntos de orden público a niveles sin precedentes, en lo que

constituyó el ejercicio más completo de asimilación colombiana de la Doctrina de Seguridad

Nacional. Durante este período los consejos de guerra se multiplicaron, las declaraciones públicas

anticomunistas por parte de los comandantes militares fueron recurrentes y la violación de derechos

humanos se hizo ostensible, al punto que el propio Presidente se enfrascó en conflictos verbales con

organismos internacionales defensores de derechos humanos.26

Con el Estatuto de Seguridad la represión ejercida por los organismos armados del Estado

se expandió a las ciudades, sin que se abandonara la ejercida por largo tiempo en el campo. Además

de la guerrilla del M-19, en los centros urbanos se vieron afectados grupos sociales medios, en

especial académicos e intelectuales sospechosos de ser los generadores o trasmisores de la ideología 25 LEAL BUITRAGO FRANCISCO. La Seguridad Nacional a la Deriva. Ed. Alfaomega CESO -Uniandes. Colombia 2002. Pág. 58 26 Ibíd. Pág. 59

24

comunista. A diferencia de lo que ocurría en el campo, las arbitrariedades en las ciudades requerían

de un respaldo jurídico más sólido, como el proporcionado por el decreto aludido. Una fuente

militas señalaba que “el Estatuto de Seguridad más que una estrategia fue una política de seguridad,

un mecanismo jurídico para tratar la subversión. A las Fuerzas Armadas no se les aumentó su

capacidad represiva, sino que se reforzaron los instrumentos jurídicos. Fueron normas aplicadas

anteriormente y otras rediseñadas, que no introdujeron una mecánica militar distinta de la que se

venía aplicando. Fueron las órdenes del Ministro dentro de su cónclave militar las que hicieron la

lucha más represiva y al general Camacho el país le alabó su mano de hierro”27.

El Movimiento 19 de Abril, M- 19, era la única guerrilla cuyas actividades eran

fundamentalmente urbanas, lo que contribuyó a que se volviera el objetivo principal del Ejército.

Aunque no era el grupo insurgente más fuerte, era el que había realizado las acciones más

espectaculares.

El “Estatuto de Seguridad”, sometía a procedimientos extraordinarios a quienes en los

lugares urbanos causaran o participaran en “perturbaciones” del orden público, o alteraran el

pacífico desarrollo de las actividades sociales lo cual estaba establecido en el “Artículo 4o. Los que

en los centros o lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren

el pacifico desarrollo de las actividades sociales, o provoquen incendios, y en tales circunstancias

supriman la vida de las personas, incurrirán en presidio de veinte a veinticuatro años”28.

La política seguida en adelante la describe así Jorge Orlando Melo:

“Un punto crucial en la lucha antiguerrillera tuvo lugar durante el gobierno de Julio César

Turbay, cuando el Ejército logró el respaldo del ejecutivo para una lucha antiguerrillera que no

estuviera obstaculizada por consideraciones legales tradicionales. En efecto, además de expedirse

un Estatuto de Seguridad que daba a los militares funciones judiciales (Decreto 1923 de

septiembre 6 de 1978)29, lo que resultaba una indicación de una crisis cada vez mayor del sistema

judicial, congestionado, formalista e ineficiente, se toleró la utilización masiva de la tortura por

parte de los investigadores militares, se autorizó la retención de ciudadanos por pura sospecha de

las autoridades militares -sin que, aparentemente, se hubieran cumplido los requisitos exigidos

por la Constitución para hacer tales retenciones- y se realizaron detenciones masivas de presuntos

27 Ibíd. Pág. 59 Entrevista con el general ® Valencia Tovar. 28 Art. 4º del Decreto número 1923 de 1978. Estatuto de Seguridad. 29 Ver ANEXO 4.1

25

guerrilleros o simpatizantes ; entre agosto de 1978 y julio de 1979, las autoridades colombianas

detuvieron a más de 60.000 personas, según informe del ministro de Defensa de entonces.”30

Dicha legislación extraordinaria, que se volvió común mediante la incorporación

progresiva al régimen jurídico de las normas expedidas en tiempos excepcionales, garantizó la

autonomía de las fuerzas militares y permitió a sus miembros extralimitarse contra guerrilleros y

contra población civil presuntamente solidaria con aquellos 31. Todo esto en gracia a que no había

ningún poder público que cuestionara o colocara límites a las iniciativas de un aparato del Estado

que ahora le apostaba todos sus esfuerzos a la seguridad interna, olvidándose de la defensa de

fronteras.

La estrategia, en consecuencia, coartó los derechos de expresión y movilización de las

organizaciones sociales que en 1977 habían protestado contra las directrices económicas

gubernamentales y habían exigido mejores condiciones de vida. “Artículo 13. Mientras subsista

la perturbación del orden público no podrán transmitirse por las estaciones de radiodifusión y por

los canales de televisión informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos al

orden público, al cese de actividades o a paros o huelgas ilegales o noticias que inciten al delito o

hagan su apología”32. Permitió, además, asestar algunos golpes contra el movimiento guerrillero,

principalmente contra la organización más joven -el M- 19- ; pero de ninguna manera ayudó a

frenar el crecimiento insurgente y menos su popularidad en medio de la opinión pública. Así, la

guerrilla, a través del M-19 alcanzó una conquista política sin precedentes: colocar en el debate

nacional la bandera de la paz y de la libertad lo que, a su vez, ilegitimaba el modo de proceder del

régimen.

Estado de Sitio

El estado de sitio como institución que coloca en cabeza del presidente de la república el

poder autónomo, susceptible de conducir a la arbitrariedad, para la defensa del estado contra los

eventos de guerra exterior y de conmoción interior, es obra de la Regeneración y aparece por

primera vez en Constitución de 1886, en el artículo 121 y se ha venido aplicando desde entonces

30LEAL BUITRAGO FRANCISCO y ZAMOSC L. Al Filo del Caos. Tercer Mundo Editores e IEPRI. Bogotá, 1990. Pág. 485 31 Ver en www.javeriana.edu.co/Facultades/teologia pagina de la Universidad Javeriana 32 Art. 13 del Decreto número 1923 de 1978. Estatuto de Seguridad.

26

hasta el presente, generalizándose desde 1949 y casi ininterrumpido durante el Frente Nacional y

la década del ochenta.

El estado de sitio consiste en la atribución autónoma y discrecional de facultades

dictatoriales al ejecutivo en situaciones particularmente graves del Estado liberal democrático, es

decir, es una facultad, por esencia, transitoria, expuesta en las propias constituciones33. Este

también, implica la adopción de mecanismos de represión en todos los campos de la vida civil.

Se supone que el estado de sitio era una institución excepcional para hacer frente a graves

situaciones de orden público que no pueden ser resueltas por medio de los mecanismos de que

dispone ordinariamente el Estado, lo cual estaba plasmado en la constitución de 1886. Sin

embargo se transformo esta institución extraordinaria y temporalmente limitada, en instrumento

ordinario de gobierno, lo cual fue una violación a la constitución que en ese entonces regía la

vida nacional.

DERECHOS HUMANOS

El periodo en mención, en el que reinaba el estado de sitio, se caracterizo por el

amordazamiento de los derechos fundamentales, como el de reunión y circulación, por la facultad

gubernamental de ordenar la retención hasta por diez días de personas indiciadas de alterar la paz

pública, por la facultad otorgada a los alcaldes e inspectores de policía para exigir “cauciones de

buena conducta” a quienes estimen sospechosos de cometer infracciones, y por el establecimiento

de graves sanciones a quienes sean tenidos como “perturbadores del orden público”. Además el

estatuto de seguridad impuso censura a la radio y la televisión.

“El l7 de noviembre de 1979, un juez militar condenó a Consuelo Salgar de Montejo,

directora del diario colombiano El Bogotano, a un año de prisión por supuesto delito de venta

de un arma de fuego, que constituiría una violación del artículo 10 del Estatuto de Seguridad.

Habiéndose interpuesto el recurso de reposición, único recurso que podía invocarse, la

sentencia fue confirmada por el mismo juez el 14 de noviembre de 1979.

La autora afirma que la aplicación del Decreto la privó del derecho a apelar ante un

tribunal superior en violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto34 y que se le negaron las

33 REYES ECHANDIA ALFONSO. Estado de sitio y Estatuto de Seguridad frente a la Constitución. En Documentos Políticos 136. Bogotá. Junio 1979. Pág. 42 34 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 .Entrada en vigor: 23

27

garantías previstas en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto ya que, según afirma, los

tribunales militares no son competentes, independientes ni imparciales. Basándose en las

citadas afirmaciones, la autora sostiene que fue arbitrariamente detenida y sometida a prisión

arbitraria y que, por consiguiente, fue violado el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto35. Además,

afirma, sin dar detalles concretos, que se han violado los principios de non bis in idem y res

judicata.”36

En marzo de 1980 el fotógrafo del Semanario Voz, Lucio Lara, fue detenido y torturado

por miembros del Ejército Nacional37

“15 de enero de 1979,

ISIDRO38: Llegamos a algo frío y húmedo con una resonancia especial que parecía una

caverna. Allí me desnudaron me vendaron los ojos, y me subieron encima de una mesa, me

ataron las manos atrás, y luego quitaron la mesa y quedé suspendido en el aire y empezó la

paliza. Recuerdo que inicialmente me abrieron las piernas y otro me golpeaba los testículos,

creo que como con un cepillo de los que utilizan para lavar caballos.

Perdí la noción de todo. Un rato me tenían colgado y me golpeaban, otro rato me bajaban, oía

los gritos de otras personas me decían que tenían familiares míos ahí...No lo creía, pero los

gritos si los oía. De pronto alcanzaba a ver alguna gente... Eso era muy grande. Eran como

unas cavas, una cosa como abovedada, se sentía mucha gente y mucho ruido y mucho

aullido. Pero feroz. Gritos feroces.”39

En un marco generalizado de detenciones arbitrarias, desapariciones, torturas, juicios de civiles

por militares, allanamientos de sedes sindicales y censura a los medios de comunicación, un grupo

de abogados, médicos, periodistas y personalidades del mundo político y académico, sumados a de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49. “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley” 35 “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.” 36 Órganos de las Naciones Unidas Observaciones del Comité de Derechos Humanos a Comunicación 64/1979 www.hchr.org.co/documentoseinformes 37 CEPEDA CASTRO, IVÁN. Mas de 20 años. El Espectador. Bogotá, Colombia semana del 29 de mayo al 4 de junio de 2005. Pág. 19 A (Opinión) 38 Comandante guerrillero del M -19, detenido después del robo de las 5000 armas del Cantón Norte 39 MORRIS, HOLLMAN. Operación Ballena Azul: Las Armas del Cantón Norte. Brand Editorial. Bogotá 2001. Pág. 22.

28

organizaciones sociales, artísticas, sindicatos y organizaciones de derechos humanos, convocaron a

un gran foro nacional para examinar las violaciones a los derechos40. Este primer Foro Nacional por

los Derechos Humanos realizado el 30 de marzo y 1º de abril de 1979, tuvo una respuesta notable,

por el número de participantes, la gravedad de las denuncias presentadas y quizás, lo más

significativo, porque por primera vez se recurría a la legislación universal de los derechos humanos

como parámetro de denuncia de los casos de represión que sufría la sociedad colombiana. Los

derechos perdieron su carácter abstracto, dejaron de revestirse con ropaje literario, anunciando

desde entonces la necesidad de su vigencia 41. El tema se convirtió en causa de un gran movimiento

popular y las discusiones sobre derechos humanos invadieron los salones de las universidades, los

sindicatos y los movimientos cívicos de toda índole.

Los derechos humanos como armas susceptibles de usar, se ubicaron en medio de la

confrontación ideológica entre potencias y, simultáneamente, sirvieron para denuncia r el carácter

represivo del régimen colombiano. Por esta razón, los asistentes a este Primer Foro Nacional fueron

cuidadosos al plantear los términos de la discusión, escarbando en el mismo discurso de los

derechos humanos el carácter emancipador propio de las primeras declaraciones. El intento por

sacar el discurso de la perspectiva formal de la democracia restringida, enfatizando además en su

potencial emancipador, dio lugar a discusiones álgidas sobre la existencia de concepciones

contrarias sobre derechos humanos42. La confrontación entre distintas concepciones fue el detonante

para el señalamiento que sobre los defensores de los derechos humanos realizó la elite colombiana.

Desde entonces, quién asuma como defensor de derechos humanos en Colombia, corre el riesgo de

ser considerado subversivo o terrorista.

La ampliación del sentido de los derechos trajo consigo la expansión de las temáticas. En el

Foro se abordaron temas como la pobreza, el analfabetismo, la desnutrición y el desempleo43. De

esta manera, aún cuando el grueso de las denuncias se inclinaba a señalar los desmanes del

presidencialismo, los efectos de la doctrina de Seguridad Nacional y los destrozos de la misma

sobre el Estado de derecho, se pudo percibir en los discursos un llamado todavía tímido a la

40 COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1979-2004. Derechos Humanos en Colombia, Veinticinco años. Ed. Panamericana. Bogotá 2004. Pág. 41 41 VÁZQUEZ CARRIZOSA, ALFREDO. Derechos Humanos: etiología y aplicación en la Constitución Colombiana. ESAP, Bogotá 1991. Pág. 4 42 HOYOS VÁZQUEZ GUILLERMO. Apuntes a la pregunta ¿qué son los derechos humanos?, diario El Tiempo, junio 26 de 1979 43 COMITÉ PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS 1979-2004. Op. Cit.

29

necesidad de hacer efectivos los derechos económicos y sociales para grandes sectores de la

población.

Primer Informe de Amnistía Internacional para Colombia

Las repercusiones del amplio despliegue nacional e internacional de las denuncias sobre

violaciones a los derechos humanos en Colombia, llevaron a Turbay a extender invitación a

organizaciones internacionales para que visitaran nuestro país Amnistía Internacional, organización

ganadora del premio Nobel de la Paz del 1977, efectuó su primera visita a Colombia en enero de

1980. De esta surgió un completo informe fechado el primero de abril en la ciudad Londres. Allí se

reconoce la existencia de presos políticos y se confirman los graves casos de violación a los

derechos humanos en Colombia; tamb ién se consignan algunas recomendaciones con el objetivo de

aliviar la situación.

Son muchas las preocupaciones expresadas en el documento. En primer lugar la

prolongación excesiva del estado de sitio; la complacencia con una legislación de facto y el

correspondiente peligro de institucionalización de las medidas de excepción son correspondientes

con la tendencia a una mayor violación de los derechos humanos por parte de las autoridades. En

segundo término, la promulgación de un Estatuto de Seguridad, lesiv o para las libertades civiles y

políticas de los ciudadanos, pues tipifica nuevos delitos, aumenta exageradamente los castigos,

censura los medios de comunicación y atribuye facultades jurisdiccionales a los miembros de las

fuerzas armadas. En la práctica, el estatuto amplía la categoría de subversivo a todo lo ciudadano

que tome parte en la protesta social. En tercer lugar, Amnistía Internacional se mostró preocupada

por la aplicación indiscriminada del artículo 28 de la Constitución de 1886, que facultaba al

ejecutivo para retener personas por un periodo de diez días en caso de presentar alguna sospecha.

Según Amnistía, las detenciones se realizaban de manera arbitraria, incumpliendo todas las vías que

la constitución y la ley ordenaban para su aplicación. Además, las detenciones solían acompañarse

de torturas y en muchos casos, de la desaparición o muerte de los retenidos. En el informe es

notable la preocupación por el juzgamiento de civiles por parte de tribunales militares, una práctica

que se consolidaba en el país, pero claramente contraria al derecho de los acusados a contar con

juicios justos e imparciales. El documento también expresa inquietud sobre la suerte de los

campesinos y los grupos indígenas en zonas militarizadas. Por último, Amnistía Internacional

30

también expresa su rechazo al arresto de médicos y abogados, quienes, en cumplimiento de sus

labores profesionales, son acusados de pertenecer a grupos subversivos 44.

Entre las recomendaciones de Amnistía Internacional al gobierno se encontraban: el

levantamiento del estado de sitio; la abrogación del decreto 1923 o Estatuto de Seguridad; la

aplicación estricta de los requerimientos legales para el arresto de personas consignado en el

artículo 28 de la constitución de 1886; el traslado a la justicia ordinaria de los procesos contra

civiles adelantados por la justicia militar; la garantía plena del derecho de habeas corpus,

estableciendo además mecanismos efectivos e independientes para decidir la legalidad de las

detenciones ordenadas por la autoridad militar; la aplicación de la Declaración Internacional contra

la tortura; el establecimiento de medidas especiales en zonas militarizadas para evitar posibles

abusos de autoridad; la libertad a los presos de conciencia o de carácter político45.

Lo más llamativo de las circunstancias que rodearon la presentación del informe fue la

respuesta alterada de la administración. En primer lugar, procedió a la descalificación de Amnistía

Internacional, diciendo que formaba parte de campaña de desprestigio contra el gobierno. De otro

lado, cuestionó las cualidades morales tanto de los comisionados que visitaron al país como de

varios de los testigos entrevistados. Incluso se atrevió a acusar al organismo de violar la soberanía

nacional al criticar algunas reformas constitucionales. Justificó las acciones de fuerza como la

respuesta necesaria de las instituciones ante el accionar violento de los grupos subversivos que

intentaban desestabilizarlas. De esta manera, todas las denuncias fueron negadas por el gobierno,

asumiendo irónicamente la postura de víctima. Para el caso, bastante ilustrativas resultan las

declaraciones del presidente Turbay mostrándose a sí mismo como la única víctima de persecución

política que para la época existía en Colombia 46.

En síntesis, se puede hablar de un cuatrienio en el cual se ejerció un dominio militar absoluto

sobre la población civil, apoyándose en instrumentos ilegales con apariencia “legal”, con el fin de

desarrollar la más amplia ofensiva contra la oposición política.

44AMNISTÍA INTERNACIONAL. Recomendaciones al gobierno colombiano de una Misión de Amnistía Internacional a la República de Colombia, tomado de Represión y Tortura en Colombia. Fondo Editorial Suramérica. Bogotá, 1980 45 Ibíd. Op. Cit. 46 TURBAY AYALA JULIO CESAR. Turbay Ayala, las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos. Colección Consigna. Bogotá. Pág. 149.

31

2.2 ADMINISTRACIÓN DE ALVARO URIBE VELEZ, PRIMER PERIODO 2002 – 2006.

SEGURIDAD DEMOCRÁTICA Y DERECHOS HUMANOS

El tema de la seguridad se integró de manera progresiva en la conciencia ciudadana, hasta

convertirse en el problema más sentido de la opinión pública durante el último año del gobierno de

Andrés Pastrana. Esta situación le sirvió al candidato disidente del Partido Liberal, Álvaro Uribe

Vélez, para ascender en forma vertiginosa y sorpresiva en las encuestas electorales, sobre la base de

la persistencia de la violencia guerrillera y su competencia armada con los grupos paramilitares.

Además de la seguridad con autoridad, su campaña política se basó en la crítica a la corrupción y la

politiquería, complemento moralista de gran impacto en un país en el que el sistema político se

sustenta en prácticas clientelistas. Éstos y otros temas fueron planteados en los 100 puntos de su

“Manifiesto Democrático”. Influyó también en el ascenso del nuevo presidente la fragmentación de

los partidos y el consecuente efecto de adquirir mayor importancia en la intención de voto la imagen

de los candidatos. De esta forma, Uribe triunfó en forma amplia en la primera vuelta electoral,

frente a su contrincante Horacio Serpa, candidato oficial del Partido Liberal.

El empeoramiento de la difícil situación del país legitimó en la opinión pública las soluciones

de fuerza, al tiempo que desprestigió la vía política, identificada con las conversaciones entre el

gobierno y las FARC, y sobre todo con los desmanes en la zona desmilitarizada o de despeje. Esta

zona estuvo ocupada militarmente de manera exclusiva por este grupo subversivo hasta el 20 de

febrero de 2002, cuando se rompió el llamado proceso de paz. Desde entonces, hasta agosto del

mismo año, fecha del cambio de gobierno, las dificultades de recuperación de esa zona por parte de

la Fuerza Pública indicaron al futuro presidente que la realidad era más adversa que lo imaginado a

través de sus ambiciosas pretensiones formuladas durante la campaña.

La Ley 684 de defensa y seguridad, aprobada en agosto de 2001, inició su implementación una

vez que el gobierno de Pastrana dio por terminados la zona de despeje y el proceso de paz que la

justificaba. La creación de un teatro de operaciones en 19 municipios, cuyo epicentro eran los cinco

que constituyeron la zona desmilitarizada, fue el soporte jurídico-operativo con que se pretendió

agilizar la recuperación militar del área conocida por la opinión pública como el Caguán. 47 Sin

embargo, la Corte Constitucional declaró inexequible esa ley meses más tarde, con lo cual quedó

sin piso jurídico la figura del teatro de operaciones y en general toda la norma. Este hecho explica el

47 LEAL BUITRAGO FRANCISCO. La seguridad durante el primer año del gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Revista Análisis Político No 50. enero- abril de 2004. Bogotá

32

propósito expresado por el candidato Uribe en su campaña electoral, de presentar un proyecto de

reforma constitucional que le permitiera a las Fuerzas Militares recuperar prerrogativas jurídicas de

un pasado nada democrático –como fue el período de vigencia del estado de sitio durante la

Constitución de 1986–, para supuestamente combatir con éxito a la subversión48.

SEGURIDAD DEMOCRATICA

Con el comienzo de este siglo la violencia alcanzó la cifra de veinte personas muertas cada

día y los niveles de pobreza se situaron en el 50% de la población.

En los cuatro años de la primera administración del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez no

sólo continua esta situación sino que ha empeorado como consecuencia de la aplicación de su

política de “seguridad democrática” sustentada en la convicción de que todos los ciudadanos son

combatientes y, por tanto, deben colaborar activamente con las autoridades o arriesgarse a ser

perseguidos como sospechosos de terrorismo. La opción por la guerra ha propiciado la ejecución de

graves violaciones a los derechos humanos, la restricción de los derechos y libertades

fundamentales que, al menos sobre el papel, se reconocían a los colombianos y un deterioro

alarmante en las condiciones de vida. Colombia ejemplifica lo que denunció el presidente Zapatero

ante la ONU: "El mayor riesgo de una victoria de los terroristas se produce cuando para luchar

contra el terror la democracia traiciona su propia esencia, los estados limitan las libertades,

cuestionan las garantías judiciales o realizan operaciones militares preventivas".

A continuación expondré diversos aspectos de la realidad colombiana de los dos últimos

años, fundamentados en los datos y análisis de organizaciones sociales y de defensa de los derechos

humanos colombianas e internacionales.

LEGISLACIÓN REPRESIVA Y MILITARIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

Estado de conmoción interior

El 11 de agosto de 2002, cuatro días después de su toma de posesión, el Gobierno de Álvaro

Uribe Vélez decretó el estado de conmoción interior en todo el país, que comenzó a ejecutarse a

través de las medidas “para el control del orden público” recogidas en el decreto 2002 del 9 de

septiembre de 2002, que también estableció unos territorios militarizados denominados “zonas de

rehabilitación y consolidación”.

48 Ibíd. Pág. 87

33

Sólo con la lectura de los fundamentos de este decreto se podía aventurar las consecuencias

negativas que su aplicación tendría para la población civil: "Dentro de los principales soportes de la

acción delincuencial de tales organizaciones (los grupos al margen de la ley) se encuentra, por una

parte, la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil y el ocultamiento de sus

equipos (...) en las poblaciones y, por otra, el constante abastecimiento que funciona en los lugares

que permanecen". El decreto fue la primera de las medidas legislativas del nuevo Gobierno que

recortaron los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos: se permitió que, sin

autorización judicial, la Fuerza Pública detuviera a sospechosos, interceptara comunicaciones y

realizara registros domiciliarios; en las zonas especiales, militares y policías podían registrar todos

los datos personales y los movimientos de los residentes y de las personas que estuvieran de paso.

Estos amplios poderes concedidos a la Fuerza Pública propiciaron los abusos cometidos por ésta y

el aumento de la presencia o consolidación de los grupos paramilitares en muchos munic ipios de las

zonas de rehabilitación; la propia Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los Derechos Humanos dio cuenta de esto: “Al mismo tiempo que las fuerzas de

seguridad intensificaban sus operaciones de contrainsurgencia en las zonas de rehabilitación, que

cubren áreas tradicionalmente bajo el control de la guerrilla, los grupos paramilitares penetraron

algunos lugares, como en la ciudad de Sincelejo y otras municipalidades en Sucre, como Chalán y

Ovejas. En otros lugares, como Arauca, mantuvieron su presencia a pesar de las operaciones

militares”49.

En estas áreas la Fuerza Pública también desarrolló “campañas de acercamiento a la

comunidad”, que incluían acciones de propaganda bélica en las escuelas como el programa

“soldado por un día” realizado en Saravena (departamento de Arauca). Como parte de dicho

programa, un grupo de 20 niños era llevado todos los jueves al Batallón Revéiz Pizarro. Durante su

visita los niños podían nadar en la piscina, concursaban en rifas, jugaban con los soldados y se los

llevaba a pasear en un tanque militar. También se les daba comida y unos billetes de juguete

diseñados por el grupo de operaciones psicológicas del Ejército para instar a los miembros de

grupos guerrilleros a desertar y entregarse. En su cara posterior estos billetes decían: “El gobierno

lo recompensa. Ud. y su familia merecen otra oportunidad. Vuélese Ya!”.

49 Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en Colombia. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

34

Según la Fuerza Pública, el objetivo de este programa era “hacer que el hijo del guerrillero

cuestione al papá”. En cuanto al billete, “la idea es que los niños lo lleven a la casa y así llegarles a

los papás y a los hermanos mayores”. Las escuelas eran objeto de presiones para enviar a los niños a

participar en el programa. Como lo indicó la Procuraduría General de la Nación en sus informes, la

creación de zonas de rehabilitación y consolidación “no tuvo los efectos esperados en materia de

mejoramiento del orden público (.) Es un experimento fallido en términos cuantitativos y

cualitativos, máxime si es puesto en perspectiva de derechos humanos. Ni el aumento del pie de

fuerza, ni la estrategia de los informantes, ni la de soldados campesinos, han dado los resultados

previstos y en cambio sí han generado otras dificultades adicionales, que van desde el tema

presupuestal hasta la exposición de la población civil a un mayor riesgo del que ha venido

padeciendo (.)”

Estatuto antiterrorista

A pesar de que se constató que las facultades otorgadas a los militares durante la vigencia

del estado de conmoción interior sólo empeoraron la situación de los derechos humanos, el

Gobierno promovió la aprobación del llamado Estatuto antiterrorista que modificaba la

Constitución de 1991 para que las nuevas disposiciones estuvieran vigentes durante cuatro años

prorrogables por el Congreso; se establecía así el estado de excepción permanente. El estatuto

mantenía las mismas competencias a la Fuerza Pública que el estado de conmoción y, además, les

otorgaba las facultades de policía judicial, es decir, podrían investigar delitos mediante la práctica

de pruebas y el interrogatorio a sospechosos lo que implica que podrían indagar las violaciones a los

derechos humanos de los que son acusados los propios militares, “Artículo 4º. El artículo 250 de la

Constitución Política tendría un parágrafo del siguiente tenor: Parágrafo 2º. Para combatir el

terrorismo y los delitos contra la seguridad pública, y en aquellos sitios del territorio nacional donde

no exista una autoridad judicial a la que se pueda acudir en forma inmediata o donde el acceso de

los funcionarios ordinarios de policía judicial no sea posible por excepcionales circunstancias de

orden público, la Fiscalía General de la Nación conformará unidades especiales de Policía Judicial

con miembros de las Fuerzas Militares, las cuales estarán bajo su dir ección y coordinación. Para el

desarrollo de las labores propias de esta función, los miembros de la Unidad pertenecientes a las

fuerzas militares se regirán, sin excepción, por los mismos principios de responsabilidad que los

35

demás miembros de la unidad especial” 50. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos instó a las distintas instituciones del Estado “a no

introducir en el ordenamiento jurídico colombiano normas que faculten a los miembros de las

fuerzas militares para ejercer funciones de policía judicial, ni otras que sean incompatibles con la

independencia de la justicia”51, argumentó que la aprobación del estatuto vulneraría los tratados y

los compromisos internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia e insistió en que

esas medidas eran ineficaces para enfrentar el terrorismo y más bien resultaban contraproducentes

pues favorecerían la ocurrencia de violaciones de derechos humanos.

De igual forma el Estatuto antiterrorista autorizaba a realizar detenciones sin previa orden

judicial, lo cual se llevo a cabo antes de su estruendosa caída, razón por la cual se efectuaron

alrededor de 6411 52 detenciones masivas y arbitrarias durante el periodo agosto de 2002- agosto

2004. “Artículo 3º. El art ículo 28 de la Constitución Política quedará así: (…) Una ley estatutaria

reglamentará la forma en que, sin previa orden judicial, las autoridades que ella señale puedan

realizar detenciones, allanamientos y registros domiciliarios, con aviso inmediato a la Procuraduría

General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes,

siempre que existan serios motivos para prevenir la comisión de actos terroristas. Al iniciar cada

período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta

facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta

gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar”53.

No obstante el 30 de agosto de 2004, a juicio de la Corte Constitucional, el Estatuto

Antiterrorista fue declarado inexequible en su totalidad por vicios de procedimiento encontradas en

el sexto debate adelantado en el Congreso de la República. Al revisar el video del trámite del

Estatuto Antiterrorista, se constató que en el sexto debate, surtido en la Cámara de Representantes,

hubo una votación de 83 votos cuando se requerían 84.

“En esta ocasión se terminó la votación y no se lograron los votos requeridos”, explicó el presidente

de la Corte Constitucional, el magistrado Jaime Araújo Rentería.

50 Art. 4º del Acto Legislativo 02 de diciembre 18 de 2003 51 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos advierte que funciones de Policía Judicial para los militares son incompatibles con tratados internacionales. Bogotá diciembre 10 de 2002 52 Observatorio de Detenciones Arbitrarias. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. 53 Art. 3º del Acto Legislativo 02 de diciembre 18 de 2003

36

Sin embargo se sabe que dicho estatuto se caía de su propio peso pero la Corte, en un acto

audaz, decidió evitar el complejo debate político y se limito a hacer alusión a los vicios de

procedimiento.

Restricciones al control de la Corte y a la acción de tutela

La supervisión ejercida por la Corte Constitucional a las iniciativas gubernamentales que

afectan a los derechos fundamentales ha puesto a esa institución en el punto de mira del Gobierno.

Por eso, entre las reformas de la Constitución que promueve está la eliminación del control de la

Corte sobre la declaratoria de los estados de excepción lo que permitiría que Colombia regresara al

estado de sitio casi constante que se vivió en la segunda mitad del siglo pasado. El Gobierno

también ha anunciado que en la reforma constitucional se establecerá que la Corte no pueda

pronunciarse sobre asuntos de fondo en materia de reformas constitucionales.

La otra víctima de los cambios en la Constitución será la acción de tutela, el derecho que

tienen todos los ciudadanos para reclamar ante un juez que los funcionarios públicos cumplan con

diligencia sus obligaciones. El Gobierno pretende que no se pueda interponer la tutela para proteger

los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos de la niñez, la juventud, los

ancianos y el derecho a la salud.

Red de cooperantes e informantes y soldados campesinos

Uno de los programas centrales de la política de seguridad democrática es la constitución de

una red de cooperantes e informantes integrada por civiles y empresas privadas de vigilancia que

cumplen funciones de inteligencia militar. Aunque los datos facilitados a través de este sistema

deberían ser cuestionados, dada la arbitrariedad de criterios de quienes los proporcionan motivados

en muchas ocasiones por rencillas personales o por la recompensa que se ofrece, esta información

es utilizada como único fundamento para la detención y como prueba dentro del proceso penal. De

esta forma, numerosos líderes sociales y defensores de los derechos humanos han permanecido o

permanecen en la cárcel durante meses o años porque algún informante les acusó de vínculos con la

guerrilla.

Paralelamente a esta red el Gobierno ha impulsado el programa de “soldados campesinos”,

jóvenes de las áreas rurales que, ante la falta de opciones de vida o por presiones de los militares,

reciben una instrucción de unos tres meses y se incorporan a labores de combate en su lugar de

37

nacimiento. Las autoridades militares están combinando ambas iniciativa -la red de cooperantes e

informantes y el programa de soldados campesinos- impidiendo cada vez más que existan personas

que no participen en el conflicto y vulnerando el principio de distinción, postulado básico del

derecho internacional humanitario, según el cual, para proteger a la población civil hay que

diferenciar con toda claridad a los combatientes de los no combatientes.

Todas estas disposiciones legales y la progresiva militarización de la sociedad han

desencadenado operaciones militares que se caracterizan por el desconocimiento de los derechos de

la población civil, “las tropas de la Fuerza Pública irrumpen en las zonas que van a ocupar

atropellando violentamente los derechos humanos de la población que en ellas habita. En el curso

de dichas operaciones, además de que no se han tomado las medidas que impone el derecho

humanitario para la protección de la población civil, muchas de ellas parecen estar diseñadas para

atacarla. Después de la ocupación militar violenta, en la que se ataca indiscriminadamente a

población civil y combatientes, la fuerza pública realiza allanamientos domiciliarios y detenciones

sin previa orden judicial, basados en señalamientos por parte de la red de cooperantes o

informantes”, según señala Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas, en su

ponencia "Seguridad democrática": el traje nuevo de un emperador en ciernes54.

PROCESO DE PARAMILITARIZACIÓN

Consolidación

El proceso de acercamiento del actual Gobierno hacia los grupos paramilitares, acusados

nacional e internacionalmente de crímenes de lesa humanidad, comenzó a gestarse incluso antes de

su toma de posesión. La campaña presidencial de Álvaro Uribe Vélez incluyó propuestas

coincidentes con los postulados del paramilitarismo hasta el punto de que tuvo que intervenir la

Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “Aún más preocupante es el

hecho de que un importante segmento de la sociedad vea ahora al paramilitarismo como una opción

legítima, y que algunos candidatos políticos parecen aprobar las actividades paramilitares, tal como

lo demuestra la propuesta presentada por uno de los principales candidatos, de armar a un millón de

civiles”55. Las manifestaciones posteriores del Presidente han servido para respaldar la supuesta

54 Presentada en el seminario Sostenibilidad de la política de seguridad democrática en Colombia, Cartagena, septiembre del 17 al 19 de 2004. 55 Declaración de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, ante el 58 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, 18 de abril de 2002.

38

seguridad que estos grupos ofrecían en amplias zonas del país: “A medida que se ha venido

retirando a las organizaciones mal llamadas paramilitares han reaparecido grupitos guerrilleros a

secuestrar”56, “En un sitio de donde salió un grupo de autodefensas, llegó el ELN y nos secuestró un

señor palmicultor”57. Ante la gravedad de estas declaraciones, algunos comentaristas han destacado

el mensaje que subyace: “Lo que es peligroso es cómo el Presidente va entretejiendo en su discurso,

de manera cada vez más abierta y directa, una defensa del paramilitarismo (...) y cómo ese discurso

se va filtrando de manera casi imperceptible en la mente de los ciudadanos (...)”58.

Las consecuencias lógicas de esta mal disimulada simpatía han sido el incremento de las

acciones coordinadas con la Fuerza Pública, que han propiciado la llegada o afianzamiento de los

paramilitares a diversas regiones; la apertura de negociaciones o conversaciones entre varios de

estos grupos y el Gobie rno avaladas por una serie de medidas legales para garantizar la impunidad

de sus crímenes (algunos han dicho que se trata de "un encuentro entre amigos"), y el refuerzo del

control social, político y económico que imponen en extensas áreas de Colombia. El país está

asistiendo a un proceso de consolidación del paramilitarismo o, dicho de otro modo, de para-

institucionalización del Estado.

Connivencia con la Fuerza Pública

Los estrechos vínculos entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares se han mantenido

intactos durante el Gobierno de Uribe Vélez. El informe sobre el año 2003 de la Oficina en

Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos da cuenta de

numerosos casos de violaciones de derechos humanos atribuidos a la Fuerza Pública y de la

complicidad entre ésta y los escuadrones de la muerte que se concreta en “la realización de

operativos paramilitares con conocimiento inexcusable de la Fuerza Pública, (.) de anuncios

realizados por miembros de las Fuerzas Militares sobre la próxima llegada de grupos paramilitares,

la inacción de la Fuerza Pública ante la existencia de bases paramilitares fijas, cercanas a

instalaciones militares, e incluso la alegación de entrega de información por parte de miembros de

la Fuerza Pública sobre posibles objetivos a grupos paramilitares”. En el mismo informe se explica

56 Palabras del Presidente Álvaro Uribe, en Que nadie pague rescates, 6 de septiembre de 2004 www.eltiempo.com 57 Ibíd. 58 PONSFORD MARIANNE, La verdadera historia, periódico El Espectador, domingo 12 de septiembre, página 17A

39

que se pudo observar la consolidación de grupos paramilitares “en áreas donde previamente se

habían desarrollado acciones contrainsurgentes de la Fuerza Pública (.)” y se afirma que “la política

de lucha contra el fenómeno del paramilitarismo y los vínculos de servidores públicos con esos

grupos no ha mostrado resultados suficientemente significativos”.

El mismo tipo de denuncias fueron planteadas por la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos (CIDH) en su informe sobre el pasado año: “La CIDH debe reiterar su preocupación por

la forma en la cual las AUC (los paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia) continúan

operando en vastas áreas del territorio a pesar de la presencia de la Fuerza Pública. En particular, la

Comisión continúa recibido denuncias sobre la actitud omisiva de miembros del Ejército Nacional,

en particular de la Brigada XVII que opera en la zona del Urabá Antioqueño y Chocoano, e incluso

de su participación directa en actos de violencia e intimidación perpetrados por grupos paramilitares

contra la población civil. La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la

responsabilidad del Estado por los vínculos y grados de cooperación entre miembros de las fuerzas

de seguridad y grupos paramilitares en la comisión de actos que constituyen violaciones a los

derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

En su informe, el Estado hace referencia a incrementos del 120% y del 49% en el número

de capturas de miembros de las AUC y de dados de baja, respectivamente, durante los primeros diez

meses del año 2003. A pesar de estas estadísticas y de las directivas impartidas, lamentablemente no

existen indicios de que la situación haya mejorado sustancialmente durante el año 2003 ya que aun,

paramilitares ejercen en amplias zonas del país”.

Negociaciones con el Gobierno

En diciembre de 2002, cuatro meses después del acceso a la Presidencia, Uribe Vélez inició

conversaciones con distintos grupos paramilitares con el objetivo de alcanzar su desmovilización.

El 1 de julio de 2004 se instaló la mesa de negociaciones en Santa Fe de Ralito (corregimiento del

municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba), la llamada "zona de ubicación" donde están

concentrados jefes paramilitares y 400 hombres más destinados a su defensa, autorizados para llevar

armas en dicha zona. La meta final es concluir con un acuerdo de paz a más tardar en diciembre de

2005. El Gobierno suspendió las órdenes de captura y los paramilitares se comprometieron a no

causar más muertes ni violaciones contra la población civil mientras durara el proceso. Las

agresiones se mantuvieron desde el principio y el Gobierno, paradójicamente, ha respondido

40

promoviendo una serie de medidas legislativas que, en lugar de presionar para lograr un cese el

fuego definitivo, están orientadas a legalizar el fenómeno paramilitar y amnistiar crímenes de lesa

humanidad. Estas medidas son teóricamente aplicables a cualquiera de los grupos armados ilegales

que operan en el país, pero en realidad se han concebido como una forma de reintegrar a la sociedad

a los paramilitares acusados de crímenes atroces y, al mismo tiempo, garantizar su silencio para que

no resulte afectada la estructura del Estado Colombiano.

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) asegura que, entre diciembre de 2002 y

septiembre de 2004, los grupos paramilitares han causado la muerte o desaparición de por lo menos

1.895 personas (el Gobierno, a través de la Oficina del Alto Comisionado de Paz, cifra en 408 los

asesinatos cometidos hasta abril de 2004). La Defensoría del Pueblo acaba de hacer público un

informe en el que recoge 342 denuncias de violación del cese de hostilidades declarado por los

paramilitares; los testigos que hablaron con los funcionarios de la Defensoría señalaron que algunos

hombres de las AUC continúan perpetrando actos de guerra como masacres, asesinatos selectivos,

secuestros, extorsiones, desplazamiento forzado, expropiación de bienes y reclutamiento de

menores59.

Además, la única desmovilización efectuada hasta ahora ha resultado un fiasco. El pasado

año el Gobierno anunció a bombo y platillo la entrega de 845 hombres del grupo paramilitar

denominado Bloque Cacique Nutibara, que operaba en Medellín. La revista Semana publicó

recientemente el contenido de unas cintas grabadas de las conversaciones entre los comandantes

paramilitares y el Comisionado de Paz, Luís Carlos Restrepo, en las que éste les recrimina que “en

el proceso de Medellín nos revolvieron delincuentes callejeros 48 horas antes y nos los metieron en

el paquete de desmovilizados”60. En el mismo artículo Restrepo asegura a los comandantes que no

se han de preocupar de la petición de extradición por narcotráfico efectuada por Estados Unidos ya

que el Presidente “usará la facultad discrecional para no extraditarlos”61 y sobre la posibilidad de

que sean juzgados ante la Corte Penal Internacional, les dice que “esta no es un peligro. El Gobierno

ofreció un proyecto de ley que bloquea la acción de la Corte Penal Internacional”

En agosto de 2003, el Gobierno presentó ante el Congreso un proyecto de ley para regular

los beneficios jurídicos que tendrían los paramilitares desmovilizados. Esta iniciativa, conocida

59 Informe de la Defensoría del Pueblo consigna 342 denuncias de violación al cese unilateral de Auc, diario El Tiempo, 2 de octubre de 2004. 60 Revista Semana septiembre 27 a octubre 4 edición No 1.169 61 Ibíd.

41

como ley de alternatividad penal, no era más que una argucia legal para la autoamnistía. La

propuesta legislativa por la que los autores de masacres, asesinatos, desapariciones forzadas,

secuestros, torturas, desplazamientos masivos y reclutamientos de niñas y niños serían sancionados

con una entre varias penas accesorias o menores, por ejemplo, la inhabilitación temporal para la

tenencia y porte de armas o la prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas, es

"en síntesis, penas alternativas irrisorias y violan los principios democráticos de justa retribución y

proporcionalidad de las sanciones penales", aclara Gustavo Gallón, director de la Comisión

Colombiana de Juristas. Además, no se contemplaba ni siquiera la reparación económica para las

víctimas de tales atrocidades. El proyecto fue posteriormente modificado incluyendo penas de

privación de libertad, pero en colonias en el campo, y finalmente fue retirado y en la actualidad se

estudian otros proyectos que a penas llevan el nombre de “justicia y paz”.

A finales de ese mismo mes, se expidió un nuevo decreto para otorgar beneficios

económicos a los desmovilizados por su cooperación con la Fuerza Pública. Esta iniciativa, más que

procurar la desaparición del paramilitarismo, parece pretender una legalización de estos grupos

cuyos miembros se reciclarían integrándose en la red de cooperantes e informantes. Para

complementar este proceso de adaptación se ha estado debatiendo un nuevo proyecto de ley para

autorizar a los civiles el uso de armas de guerra que hasta ahora eran de uso privativo de la Fuerza

Pública.

DERECHOS HUMANOS

DESLEGITIMAR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Estigmatización de los defensores

El Presidente Uribe Vélez ha efectuado una serie de declaraciones a lo largo de su mandato

en contra de las organizaciones de defensa de los derechos humanos con el objetivo de

estigmatizarlas ante la opinión pública y situarlas en posiciones proclives al terrorismo. Uribe Vélez

ha calificado a los defensores de derechos humanos de “politiqueros que finalmente le sirven al

terrorismo y que se escudan cobardemente en la bandera de los derechos humanos”62, poniéndoles

de este modo en el punto de mira de los violentos, y este mismo año amenazó con deportar a los

voluntarios de Brigadas Internacionales de Paz, que acompañan a defensores de derechos humanos

62 Intervención del presidente Álvaro Uribe Vélez durante la posesión del nuevo Comandante de la Fuerza Aérea Colombia, general Édgar Alfonso Lesmez. .Bogotá 8 de septiembre de 2003

42

y a comunidades de desplazados, “le reitero la sugerencia al DAS y a la Policía (...) de que si estas

personas vuelven a obstruir la justicia, los metan a la cárcel y si hay que deportarlos, se deportan” 63.

Tras la muerte de 34 campesinos en La Gabarra (departamento de Norte de Santander),

masacre de la que fueron acusadas las FARC, el Presidente atacó a Amnistía Internacional: “Por

guardar unas reglas de cortesía hipócrita y no tener el valor de denunciar a Amnistía Internacional,

hemos permitido que legitimen el terrorismo internacionalmente. Que Amnistía escoja con quién se

queda. Si se queda con los que degollaron a los 34 campesinos de La Gabarra. Si se queda con los

terroristas que han asesinado a nuestros policías y nuestros soldados, y que causan luto a las

familias, o si se queda con las instituciones colombianas y las respeta”64.

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos

Humanos ha señalado al respecto que: “No ha habido avances significativos en el cumplimiento de

la obligación de sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que con sus declaraciones,

acciones u omisiones descalifiquen o pongan en riesgo la labor de los defensores de derechos

humanos. Ha continuado la descalif icación a la legítima labor de los defensores de derecho

humanos y de líderes sindicales por parte de altas autoridades del Estado. La Oficina ha conocido

pocos ejemplos de acciones tomadas por los superiores jerárquicos o por el Ministerio Público en el

sentido de esta recomendación del Alto Comisionado” 65.

Nuevo “concepto” sobre derechos humanos

El Gobierno colombiano ha querido imponer un nuevo concepto sobre los derechos

humanos con el objetivo de evitar la responsabilidad que tiene en las violaciones masivas que se

producen en el país. Desde el Estado se ha defendido públicamente -incluso ante la Comisión de

Derechos Humanos de la ONU- que no sólo los estados son los que vulneran estos derechos sino

que hay responsabilidades particulares en las que la autoridad estatal no se ve implicada. Esta tesis

ha sido desmentida de forma clara por la propia Oficina en Colombia del Alto Comisionado de

Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “En esta materia existen cuatro supuestos de

63 Uribe cuestionó comunidad de paz, www.elcolombiano.com , 28 de mayo de 2004. 64 Presidente Álvaro Uribe fustiga a Amnistía Internacional por silencio ante masacre de las Farc, diario El Tiempo, 16 de junio de 2004. 65 Sobre la implementación de las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a Colombia, y la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, Michael Frühling, director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá 18 de septiembre de 2004.

43

conductas de individuos particulares, que obrando solos o como miembros de grupos no estatales,

deben ser consideradas en relación con la responsabilidad del Estado: a) Las conductas que son

producto de la instigación de servidores públicos; b) las que se realizan con el consentimiento

expreso o tácito de dichos servidores; c) las que se producen gracias a la tolerancia manifiesta de

agentes estatales; y d) las que resultan del incumplimiento del deber de garantía que tiene el

Estado”66.

Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas, advierte de forma certera,

sobre el riesgo de que calen esos postulados y de que prosperen otra serie de iniciativas propuestas

por el Gobierno: “Puede advertirse que existe una coherencia grande entre el desconocimiento del

principio de distinción, la propuesta de desafiar la doctrina tradicional de los derechos humanos, los

ataques reiterados a las defensoras y defensores de derechos humanos, los anuncios de la

disposición a denunciar convenios de la OIT, la propuesta de recortes a la Corte Constitucional y a

la acción de tutela, el otorgamiento de facultades de policía judicial a las fuerzas militares, en

abierta contradicción con insistentes y claras recomendaciones internacionales, la mal disimulada

admiración por la contribución de los paramilitares a la seguridad, y muchos otros comportamientos

más, igualmente hostiles a principios básicos de derechos humanos. Esos comportamientos no son

casos aislados.

Constituyen la expresión fidedigna de una repulsión visceral a los derechos huma nos por

parte del Jefe del Estado, que se transmite al conjunto de su Gobierno y que pretende irrigarse a la

sociedad para sustituir en ella los valores de derechos humanos por los de seguridad. Si esa

mentalidad adversa a los derechos humanos prospera y si además tiene éxito el empeño

gubernamental de desmantelar el Estado social de derecho, restringiendo el alcance de instituciones

de protección de derechos, como la tutela y la Corte Constitucional, las perspectivas para la

población colombiana no son nada halagüeñas. Paradójicamente, so pretexto de brindar seguridad

frente a las guerrillas, la sociedad quedará desprotegida y profundamente insegura frente al Estado

(y a las fuerzas paraestatales)”67.

ALGUNAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.

Violaciones del derecho a la vida 66 Véase Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, documento E/CN.4/2002/17, párrafos 67 a 69 67 Op. Cit. “Seguridad democrática”: el traje nuevo de un emperador en ciernes

44

Masacres:

Según el banco de datos del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

(CPDH), durante el año 2003, fueron ejecutadas 317 masacres, que dejaron un total de 1440

víctimas, con una tasa promedio de 4,54 personas ejecutadas en cada una de ellas. En promedio 3,9

personas fueron víctimas diariamente de masacres. Tomando como referencia los casos en donde

existe una clara individualización de los responsables, que corresponde a un 70% de los casos, se

observa cómo el 73% de los casos corresponde a la acción del Estado, bien a través de la acción de

la Fuerza Pública en un 3% de los casos o al accionar de los grupos paramilitares en un 70%.68

Hasta el 30 de junio de 2004 el CPDH había registrado 102 masacres que dejaban 462

víctimas de las cuales el 22% fueron ejecutadas por paramilitares y 21% por grupos insurgentes.

Homicidio Político:

El consolidado de estadísticas del CPDH en el periodo 1991-2002, indica como en

Colombia fueron asesinadas un promedio anual de 2.176 personas, mientras que en el año 2003,

según los datos que pudieron ser recopilados, se ejecutaron 3.313 homicidios por razones políticas,

lo que significa un incremento del 52,2%. Según las cifras de esta prestigiosa organización el 16%

de dichos homicidios fueron ejecutados por la insurgencia, el 4% por la Fuerza Pública y el 80%

por grupos paramilitares. Hasta mediados del 2004 se registran 804 homicidios políticos.

Violaciones del derecho a la libertad y seguridad personal

Desaparición Forzada:

El CPDH ha documentado, con los casos que han llegado a su conocimiento, como en el

periodo 1991-2002 un promedio de 384 personas anualmente fueron objeto de desaparición forzada,

mientras que en el año 2.003, el numero de personas víctimas de este crimen de le sa humanidad fue

de 461, lo que representa un incremento de 20%, situación que evidencia el carácter sistemático con

que viene siendo ejecutado este crimen. En el primer semestre del 2004 se registran 139 personas

víctimas de la desaparición forzada.

Detenciones arbitrarias:

Durante este periodo se ha acudido de manera recurrente a las privaciones masivas y

arbitrarias de la libertad, en donde, la Fiscalía General de la Nación ha venido siendo funcional a la

estrategia de guerra, dejando de lado la independencia e imparcialidad. En las redadas desarrolladas

por parte de la Fuerza Pública, numerosas personas han sido privadas de la libertad desconociendo

68 CPDH Informe Estadístico de Derechos Humanos en el año 2003

45

los procedimientos legales, así como las garantías establecidas en el derecho internacional de los

derechos humanos69.

Los casos a que ha podido tener acceso el CPDH indican que durante el año 2003, un total

de 2.327 personas fueron arbitrariamente privadas de la libertad, es decir que diariamente un

promedio de 6,3 personas capturadas, sin que existiera situación de flagrancia o motivos serios,

reales y fundados para adoptar medidas de tal naturaleza. Hasta el 30 de junio de 2004 se habían

retenido 524 personas arbitrariamente.

Amenazas políticas:

Durante el año 2003, según los datos recopilados por el CPDH, 874 personas fueron objeto

de amenazas, es decir un promedio de 2,3 amenazas diariamente. El mes que presenta el mayor

número de amenazas es octubre, época de elecciones y debate del referendo, las cuales

descendieron nuevamente para los meses de noviembre y diciembre. Y hasta mediados del 2004 se

registraron 345 personas amenazadas y perseguidas políticas.

3. BALANCE GENERAL Y CONCLUSIONES

Luego de realizar este breve recorrido por la historia política de nuestro país en los últimos 25 años

nos encontramos con que la historia por más triste que haya sido, se repite y reafirmamos lo que se

rumora, “los colombianos no tenemos memoria”.

Dicho recorrido comienza en la administración de Julio Cesar Turbay Ayala y termina en la

administración actual, Álvaro Uribe Vélez. Comienza y termina en dos hombres que aunque

pertenecen a dos contextos históricos diferentes tienen características similares en las políticas de

seguridad aplicadas en cada uno de sus gobiernos. Son 25 años que los separan pero también que

contienen un hilo conductor que los hace escoger el mismo camino. Es por esta razón que me

detengo a analizar un poco mas en profundidad dichas administraciones y de esta forma intentar

realizar un análisis comparativo de las mismas.

JULIO CESAR TURBAY AYALA 1978 – 1982 ÁLVARO URIBE VELÉZ 2002 – 2006 Doctrina de la Seguridad Nacional Contexto: Guerra Fría Objetivo: acabar con el enemigo interno, el comunismo, la subversión.

Seguridad Democrática Contexto : Lucha contra el terrorismo Objetivo: desarticular las organizaciones “terroristas” (subversión)

69 Ibíd.

46

Apoyos : Estado de Sitio, Estatuto de Seguridad. Metodología:   Facultad gubernamental de ordenar la

retención hasta por diez días de personas indiciadas de alterar la paz publica.   Facultad otorgada a los alcaldes e inspectores

de policía para exigir “cauciones de buena conducta” a quienes estimen sospechosos de cometer infracciones.   Establecimiento de graves sanciones a quienes

sean tenidos como “perturbadores del orden público”.   Detenciones masivas y arbitrarias   Limitación de la libertad de prensa.   Atribuciones a la justicia penal militar del

juzgamiento de civiles. Violación a los derechos fundamentales:   Se coarto el derecho de reunión y circulación.   Institucionalización de la tortura para obtener

confesiones.   Desaparición forzada   Violación al debido proceso.

Apoyos : Estado de conmoción interior, Estatuto Antiterrorista. Metodología:   Zonas de Rehabilitación (declaradas inconstitucionales)   Más de un millón de informantes.   Soldados campesinos.   Detenc iones y allanamientos sin orden judicial.   Detenciones masivas y arbitrarias.   Facultades de policía judicial a la Fuerza Pública.

Violación a los derechos fundamentales:   Se limitó y controló la circulación de personas en el territorio de las zonas de rehabilitación.   Masacres.   Asesinatos selectivos   Violación al debido proceso   Estigmatización a opositores y defensores de derechos humanos.

Violaciones al Derecho Internacional Humanitario :   No se reconoce el principio de distinción   No se protegen los bienes civiles, escuelas, hospitales, etc.

Debemos tener claro el contexto social y político, enmarcado en un contexto histórico, que

motivo a cada una de estas administraciones para asumir determinada posición, en cada uno de sus

periodos, en materia de políticas de seguridad y defensa.

El período presidencial de Turbay transcurrió en una década marcada por grandes

conmociones políticas no solamente nacionales sino internacionales. En efecto, la década de los

setenta y ochenta, era la continuidad política de décadas anteriores que comienzan con el triunfo de

la Revolución Cubana en América y la guerra del Viet-Nam. La juventud anhelaba conquistar del

poder político en la forma como lo hizo el movimiento cubano e instaurar regímenes

antiimperialistas y de contenido socialista. El movimiento armado, de ese entonces declaraba

objetivo militar, lo militar, no lo civil.

En el polo opuesto, las potencias capitalistas y sus lacayos de entonces hacían un bloque de

defensa de sus intereses a efecto de contener lo que sus ideólogos y políticos denominaban el

“avance del comunismo”. El terror de la burguesía mundial y las oligarquías nacionales del mundo

47

subdesarrollado y dependiente, era el “comunismo”. En toda protesta se avizoraba la mano del

comunismo internacional. El gobierno de Turbay que, era apenas un instrumento de esa política

anticomunista del mundo del capitalismo mundial. En Colombia había unas condiciones muy

particulares que posibilitaban un triunfo de la lucha armada guerrillera revolucionaria. Era necesario

reprimir al máximo, y en esa tarea se desempeñó muy bien ese gobierno de Turbay.

Por su parte, el inicio del periodo presidencial de Uribe Vélez estuvo enmarcado en otros

acontecimientos no muy alejados de lo vivido en la guerra fría. Para esta época los grupos

subversivos habían alcanzado una cobertura significativa, amparados por la autonomía financiera

lograda mediante su participación en el narcotráfico, el secuestro y la extorsión. Por su parte, el

rápido crecimiento de los paramilitares fue facilitado por la escasa voluntad de la Fuerza Pública

para contenerlos, por los desmanes guerrilleros que los estimulan y por su amplia participación en el

negocio de las drogas. La reacción negativa de la población urbana frente a la agresividad de la

subversión estuvo acompañada por cierto apoyo a los paramilitares, en especial por parte de quienes

han detentado por largo tiempo privilegios poco democráticos.

A mediados de 2002, en vísperas del cambio de gobierno, apareció una variación en la

estrategia de las FARC. Esta guerrilla había buscado desde los años ochenta el control de territorios,

pobladores, recursos y poderes locales. Pero en ese momento trató de poner en jaque la

gobernabilidad del país, mediante amenazas de terror a las autoridades municipales. Y esto a pesar

de los beneficios logrados mediante su influencia sobre autoridades locales, empresas mineras y

cultivos ilícitos. La excusa de esta acción fue la supuesta falta de legitimidad de las autoridades

locales, debido a la corrupción, el clientelismo y la influencia que sobre ellas ejercía la oligarquía.

Esta variación en el accionar guerrillero se sumó a la amenaza de tiempo atrás de trasladar la guerra

del campo a las ciudades, amenaza que mostró su primer indicio con el secuestro colectivo en un

edificio residencial de la ciudad de Neiva un año antes. Pero la mejor señal de las pretensiones de

las FARC de urbanizar la guerra fue el ataque con morteros artesanales a la sede del gobierno en el

momento de la posesión del presidente Uribe. Era claro entonces que esta guerrilla asumía el reto de

diseñar una estrategia alternativa que se adecuara a una etapa en la que no se veía posibilidad alguna

de reconstruir un proceso de paz, con un nuevo gobierno dispuesto a afrontar los riesgos de una

guerra abierta. Y ésta bien podía integrase a la ambigua guerra contra el terrorismo, declarada por

Estados Unidos luego de los sucesos trágicos del 11 de septiembre de 2001 en su territorio.

48

En el trayecto histórico que enmarca los periodos de 1982 a 2002 las políticas de seguridad

parecieran presentar signos de evolución puesto que en algunos de los gobiernos, especialmente en

los que estuvieron al mando de un dirigente conservador, como en el de Belisario Betancurt y

Andrés Pastrana, se mostraron iniciativas por la solución negociada al conflicto social y armado de

nuestro país.

Las políticas de seguridad van muy de la mano de las políticas de paz de cada

administración puesto que en el contexto político y social por el que atraviesa nuestro país una es

consecuencia de la otra. El problema central de la seguridad radica hoy en el conflicto armado.

Los dirigentes de este país han trazado sus políticas de seguridad regidas bajo la teoría del

Estado de Weber quien afirma que el estado puede ser definido como el detentador del poder

político y, por tanto, como medio y fin de la acción política de los individuos y de los grupos en

conflicto entre sí, en cuanto es el conjunto de las instituciones que en un determinado territorio

disponen, y están capacitadas para valerse de ella en el momento oportuno, de la fuerza física para

resolver el conflicto entre los individuos y entre los grupos. Y puede disponer, y está capacitado

para utilizar, de la fuerza física por cuanto tiene el monopolio de la misma.

Es lógico que quien gobierne el estado busque la forma de garantizar el monopolio del uso

de la fuerza puesto que esa es su función. En la mayoría de estados modernos la autoridad es

indispensable, mucho más en Colombia debido a la variedad de grupos al margen de la ley que

detentan el poder y hacen uso de fuerza física para mantener determinado estatus en la población.

Sin embargo, como lo mencione en la caracterización del concepto de estado, nuestro país

está definido como un Estado Social de Derecho lo que implica que existe una normatividad

jurídica que impide el exceso del uso de la fuerza por parte de los representantes del estado dueños

de esta facultad, Las Fuerzas Militares.

Como nos dimos cuenta, dicha normatividad ha sufrido varios intentos de alteración puesto

que cada gobierno ha querido acomodarla a su política de seguridad y defensa pero no con el fin de

estableces mejores mecanismos de seguridad sino con el objetivo de restringir libertades

fundamentales que, para los gobernantes, son derechos que impiden el monopolio del uso de la

fuerza por parte del estado.

En el Estatuto de Seguridad de 1978 se coarta el derecho a la protesta (Artículos 4º y 7º

ordinal a), b), c),d) y f)) ya que este, desde la perspectiva presidencial, era una forma de actividad

subversiva y como el objetivo militar era la subversión, el enemigo interno, cualquier tipo de

49

actividad que tuviese relación alguna con este fenómeno era judicializada y se aplicaba una pena de

por lo menos un año de prisión.

De igual forma se les dio la facultad a los alcaldes y gobernadores del país de decretar el

toque de queda cuando lo consideraran pertinente y además de prohibir manifestaciones, desfiles y

reuniones públicas (Art. 8º). Tales medidas se implementaban para mantener el orden público.

Por su parte el Estatuto Antiterrorista del año 2003 planteaba modificar el artículo 24 de la

Constitución Política de Colombia el cual hace alusión a el derecho que tenemos los colombianos y

las colombianas a transitar libremente por el territorio nacional, derecho que se quería restringir

mediante esta modificación puesto que se obligaba al gobierno nacional a realizar un informe de la

residencia de los y las habitantes del territorio nacional y consignar en el cualquier tipo de cambio

de la misma (Art. 2º del Acto legislativo 02 de 2003).

El Estatuto de Seguridad de Turbay le dio la facultad a la Justicia Penal Militar de juzgar

civiles (Artículos 9º y 11 del Decreto 1923 de 1978), y las sanciones de varios de los delitos allí

descritos eran impuestas por los comandantes de Estaciones de Policía (art. 12). Esta medida

provoco un sin número de arbitrariedades no solo a la hora de juzgar los delitos sino también en el

momento de realizar indagatorias puesto que se aplicaban todo tipo de torturas, famosas en las

caballerizas del cantón norte.

El Estatuto Antiterrorista de Uribe buscaba incluir un parágrafo en el artículo 250 de la

Constitución Colombiana en el cual se le daban funciones de policía judicial a las Fuerzas

Militares… esta medida fue cuestionada en diferentes oportunidades por organismos nacionales e

internacionales de Derechos Humanos pero sobre todo la Oficina del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

Es así como podemos enumerar una serie de normas que se establecieron hace 25 años y

que se intentan revivir hoy en día.

Cada uno de estos dos personajes, desde su contexto histórico, político y social, hace

alusión a la labor de organizaciones internacionales defensoras de los Derechos Humanos en

Colombia, como es el caso de Amnistía Internacional. La primera vez que esta organización vino a

Colombia fue en la administración de Turbay quien, por presiones del reciente conformado Comité

Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos en donde confluían numerosas personalidades

que estaban en contra de las políticas represivas de esa administración, los invito para que en una

comisión verificaran la situación de los Derechos Humanos en el país.

50

La comisión de Amnistía Internacional estuvo integrada por tres personas, un medico

canadiense, un abogado español y un filipino que había estudiado en Colombia. El informe

presentado por esta comisión vislumbro la grave situación que en materia de derechos humanos

atravesaba el país y puso en tela de juicio la legalidad del Estatuto de Seguridad y del Estado de

Sitio permanente a la luz de la Declaración Universal de los derechos humanos. “Los artículos 11 y

12 del Estatuto, eliminan las apelaciones, ponen el proceso jurídico en manos de los militares y

dificultan la posibilidad de que los abogados civiles actúen en defensa de personas detenidas. Los

artículos 4 y 7 del mismo código, establecen penas severas y restringen las peticiones o

manifestaciones públicas de protesta que se propongan -ejercer presión sobre decisiones de la

autoridad pública-“70. Dicho informe recibió fuertes críticas provenientes del gobierno y

encabezadas por el Presidente Turbay quien afirmó: “yo no habría invitado a Amnistía Internacional

si hubiera sabido que cuando la invite, a mi paso por Londres, ya tenía listo en base a simples

referencia, el informe adverso a nuestro país. La visita de Amnistía Internacional solo sirvió para

hacerle mala propaganda a Colombia.”71

Esta situación no se aleja mucho de la actualidad. En el año 2003, en un discurso realizado

el Presidente Álvaro Uribe se mostró bastante molesto con las organizaciones de Derechos

Humanos nacionales porque habían publicado un libro titulado “El Embrujo Autoritario: primer año

de gobierno de Álvaro Uribe Vélez”. El presidente llamo a dichas organizaciones “politiqueros al

servicio del terrorismo, que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para

tratar de devolverle en Colombia al terrorismo el espacio que la Fuerza Pública y que la ciudadanía

le ha quitado”72. De igual forma, un año después, en otro de sus discursos, el presidente no escatimo

palabras para referirse a la labor ejercida por Amnistía Internacional, organización de la cual

afirmo: “Amnistía Internacional, la misma que abusa de su buen nombre para ir a acusar a la Fuerza

Pública colombiana, para ir a maltratarla con la maledicencia, a maltratarla con la calumnia.

Amnistía Internacional, la que a esta hora no se ha pronunciado y que recorre las oficinas oficiales

70 AMNISTIA INTERNACIONAL. Informe Anual 1979. 71 TURBAY AYALA JULIO CESAR. Turbay Ayala, las Fuerzas Armadas y los Derechos Humanos. Colección Consigna. Bogotá. Pág. 145 72 ntervención del presidente Álvaro Uribe Vélez durante la posesión del nuevo Comandante de la Fuerza Aérea Colombia, general Édgar Alfonso Lesmez. .Bogotá 8 de septiembre de 2003

51

de los gobiernos europeos pidiendo que se condene al Estado de Colombia que porque es

terrorista”73.

Cómo se puede calificar las reacciones de estos dos hombres cuando se les hace una crítica

a sus políticas de seguridad y sus falencias en materia de Derechos Humanos, desde una mirada

internacional?

Actualmente se intenta manejar el conflicto interno dándole el enfoque mundial, que ha

impuesto Estados Unidos, de terrorismo. De hecho el Presidente se ha esforzado gradualmente por

sacar del leguaje político y de los medios de comunicación el término “conflicto” pues asegura que

lo que existe en el país es un grupo de terroristas empeñados en hacer actos vandálicos que infunden

terror en la población. “Esta no es una guerra. Este no es un conflicto. Esta es una democracia

garantista al servicio de 44 millones de ciudadanos, desafiada por unos terroristas ricos”74. Esto

sucede pese a la insistencia de organismos internacionales como la Cruz Roja internacional de

aceptar que lo que sucede en Colombia es un conflicto. “A la luz del DIH, la situación existente en

Colombia presenta todos los elementos constituyentes de un conflicto armado no internacional”,

dice Yves Giovannoni, Jefe de Operaciones para América Latina y el Caribe del CICR, en un

mensaje desde Ginebra (Suiza)75. Incluso dice que la existencia de actos de terrorismo “no modifica

la calificación jurídica del conflicto”.

La idea inicial del Presidente Uribe es la de internacionalizar el conflicto pero no solo con

la perspectiva de conseguir ayuda internacional para posibles negociaciones, sino con la intención

de inducir a una intervención militar por parte de Estados Unidos o de los Cascos Azules como lo

menciono al ser elegido Presidente de Colombia. Tal es la intención al descalificar el termino de

“conflicto” y tratar este tema como terrorismo de talla internacional.

Como lo dijo el Expresidente Alfonso López Michelsen, destacado analista sobre el

tema del Estado, en un artículo publicado en el periódico El Tiempo “Terroristas” no

pueden coexistir con una afirmación rotunda de que no hay conflicto interno. “Fascista” es

la palabra mágica para descalificar por derechista a un enemigo político. “Terrorista” es el

73 Intervención del presidente Álvaro Uribe Vélez en la Escuela de policía General Santander. Bogotá 16 de junio de 2004. 74 Intervención del presidente Álvaro Uribe Vélez durante la posesión del nuevo Comandante de la Fuerza Aérea Colombia, general Édgar Alfonso Lesmez. .Bogotá 8 de septiembre de 2003 75 'En Colombia sí hay un conflicto armado interno': Comité Internacional de la Cruz Roja. El Tiempo, mayo 4 de 2005. http://eltiempo.terra.com.co/coar/DER_HUMANOS/derechoshumanos/ARTICULO-WEB -_NOTA_INTERIOR-2058965.html

52

equivalente para condenar al fuego eterno a un contradictor de izquierda. El procedimiento

es muy socorrido no solamente en Colombia sino en todo el mundo occidental” 76.

Ahora los llamamos terroristas, hace 25 años les decían comunistas, quizás en estos

tiempos no se les llame como hace 25 años pues ser comunista o de izquierda no es un

delito legalmente constituido a pesar de que esta opción política ha cobrado miles de vidas

y las seguirá cobrando en la medida en que la oposición no sea respetada y no se le brinden

las garantías necesarias para ejercer dicho derecho.

Sin embargo esto nos demuestra que el enemigo sigue siendo el mismo. Que la

subversión ha degenerado su accionar en formas absurdas de violencia, si es cierto, pero

también lo es, que al igual que hace 25 años los más afectados con las diferentes políticas

de seguridad no es la guerrilla sino los ciudadanos y ciudadanas del común que discrepan

de las políticas del régimen establecido, los campesinos y campesinas de las zonas rurales

del país que se encuentran inmersos en medio del conflicto y que no tienen más alternativa

que huir, del fuego, ya sea amigo o enemigo. La sociedad civil, los que no hacemos parte

del conflicto somos los directamente afectados con las medidas represivas que intentan

establecer las diferentes administraciones, pues en este país todos somos culpables hasta

que no se demuestre lo contrario.

Actualmente se puede identificar a la sociedad civil con organizaciones como las ONG, los

foros sociales, por ejemplo, sin embargo esto no hace posible determinar la especificidad de la

misma lo que nos llevaría a una característica especial como lo es la cierta dinámica que tiene la

sociedad civil que la hace un tanto inestable en su funcionamiento pues puede emerger y

desaparecer siendo impredecible en su accionar.

La sociedad civil puede ser independiente pero no indiferente del estado, lo que le da la

posibilidad de pensar por sí misma y porque no, de tomar decisiones que pueden afectar el rumbo

de un país.

Son problemas propios de la sociedad civil, la convivencia, la calidad de vida, los espacios

de expresión y de acción, entre otros, lo cual nos remite a que “el espacio de la sociedad civil son

los derechos humanos. De tal modo, la ética civil se revela como la ética misma de los derechos 76 MICHELSEN LÓPEZ, ALFONSO. No asimilar terroristas con amotinados. El Tiempo mayo 22 de 2005. (Opinión)

53

humanos, puesto que el objeto de estos es la afirmación, el cuidado y el posibilitamiento de la vida,

de la vida humana y no única ni principalmente la de los individuos, sino de toda expresión de

humanidad”.77

El Estado es el directo responsable por velar por los Derechos Humanos lo que nos llevaría

a la conclusión obvia de que quien viola los Derechos Humanos en primer lugar es el mismo

Estado debido a que es el responsable de la salud pública de la población nacional en el territorio

nacional. No son a los grupos alzados en armas o a los delincuentes organizados ni a la ciudadanía

a quienes debemos pedir cuentas por la salud de los derechos humanos o de las libertades

fundamentales de una determinada sociedad en un determinado momento, sino al Estado. Porque el

Estado, como conjunto de instituciones y de autoridades que ejercen el poder político supremo y

que debe tener el monopolio de la fuerza en determinada población de determinado territorio, es el

que debe garantizar que la población tenga y disfrute en la práctica de unas garantías mínimas

acorde con las normas internacionales.

Esto me lleva a la pregunta; la violencia y la guerra son equivalentes políticos? Dice Weber

que cuando se habla de una decisión de carácter político se entiende siempre con ello que los

intereses de la distribución, la conservación o el desplazamiento del poder son determinantes de la

respuesta a aquella cuestión, o condicionan aquella decisión (…) el que hace política aspira al

poder: poder como medio al servicio de otros fines (…).78

Por lo que podemos observar lo uno no es totalmente independiente de lo otro y ni siquiera

existe relación incoherente entre la guerra y la política aunque se sienten socialmente y se perciben

intelectualmente como relaciones problemáticas79. Sin embargo es una relación imposible de evadir

pues como lo dice Clausewitz “la guerra no es sino una parte de las relaciones políticas (…) la

política es la matriz dentro de la cual se desarrolla la guerra”.

La insurgencia utiliza la guerra como medio para lograr su fin, el poder. El Estado hace la

guerra para conservar el poder, tal ración es legítima, pero cuando se abusa de esa fuerza que

patenta el Estado y esta se convierte en violencia se evidencia la patética degradación del sistema

político. Y es entonces cuando se hace sentir la violencia como terror concentrado. Esta dimensión

77 MALDONADO CARLOS EDUARDO. Filosofía de la Sociedad Civil. Siglo del Hombre Editores. Bogotá 2002. pag 17 78 WEBER MAX. Economía y Sociedad. Fondo de Cultura Económica. 1977. Op. Cit. Pág. 1056 79 SANCHEZ GONZALO. Guerra y Política en la Sociedad Colombiana. En Análisis Político No 11 sep- dic de 1990. Pág. 7-27

54

de la violencia es la asociada primordialmente al sectarismo, a la dimensión político-partidista de la

violencia.80 El terror como medio no es ajeno a la violencia misma y mucho menos en una sociedad

en donde pensar diferente está prohibido y se quiere imponer de cualquier modo lo más conveniente

a una clase dominante que se abstiene de perder el poder político. No se trataba en efecto, del terror

como una práctica ocasional, sino precisamente de algo mas estructurado, de una verdadera

política.81

Actualmente nos gobierna una administración guerrerista, una administración con mano

fuerte para unos pero con el corazón muy grande para otros, una administración que considero se

basa en la premisa que indica: la guerra no era considerada como una perversión de la política sino

como su instrumento más eficaz.82

Aunque es evidente que una parte del pueblo colombiano le dio la legitimidad que

necesitaba este gobierno para ejercer dicha política de seguridad, motivado por la decepción que

produjo las negociaciones entre las FARC y el gobierno de Andrés Pastrana, también es cierto que

la política de seguridad democrática no ha arrojado grandes resultados en uno de sus principales

objetivos, desarticular las organizaciones terroristas (principalmente la subversión), en lo cual baso

toda su estrategia de acción.

En conclusión este intento de comparación entre un gobierno que dirigió el Estado hace 25

años y el actual, me llevan a preguntarme, acaso la política de seguridad y defensa en Colombia ha

cambiado en estos últimos veinticinco años? Aun sigue vigente la Doctrina de Seguridad Nacional?

Desde este breve análisis considero que si, que con algunas modificaciones en el lenguaje, la guerra

fría dejo muchas cenizas en las políticas de seguridad y defensa que se aplican en nuestro país, de

hecho la guerra fría en nuestro país aun tiene vigencia. Sin embargo el nivel de exploración de este

tema puede ser mucho más amplio y espero que este corto escrito quede como un aporte a esta línea

de investigación para que en un futuro pueda ser analizado en profundidad.

4. BIBLIOGRAFÍA

80 Ibid. Pág. 14 81 Ibíd. Pág. 16 82 Ibíd. Pág. 11

55

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