ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE JUSTICIA ... · MOI:1[411,1BOIlliPM Ministerio...

11
O DE :1351:(11. MOI: 1 [411 , 1BOIlliPM Ministerio Transparencia ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE JUSTICIA -- y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 16 /2018 La Paz, 09 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Igualmente el Artículo 9 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, señala como fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. Que, el parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen entre otras atribuciones, el proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente, y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. Que, el Artículo 232 de la norma fundamental establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, la Ley Nº 387 de 09 de julio 2013, Ley del Ejercicio de la Abogacía, tiene por objeto regular el Ejercicio de la Abogacía y el Registro y Control de Abogadas y Abogados. Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 387 del Ejercicio de la Abogacía de 09 de julio 2013, establece como principales atribuciones el Ministerio de Justicia las siguientes: "(...) 2. Designar a los miembros del Tribunal Nacional de Etica de la Abogacía y. a los Tribunales Departamentales de Etica de la Abogacía, para el control de las abogadas y los abogados que no estén afiliados a algún Colegio de Abogados...". Que, el parágrafo I del Artículo 33 de la citada Ley precedentemente, señala que las autoridades que sustanciarán y resolverán las denuncias planteadas contra abogadas o abogados por infracciones a la ética, son las siguientes: "(...) En el Ministerio de Justicia a las abogadas y los abogados no afiliados a ningún Colegio de Abogadas o Abogados: a) Tribunales Departamentales de Ética de Abogadas y Abogados; y b) Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía. II La labor de los Tribunales estará sometida exclusivamente a la presente Ley y su reglamento. III. Las autoridades señaladas en el presente Artículo, son independientes en el desempeño de sus funciones". Que, el parágrafo I. del Artículo 35 de la mencionada Ley establece: "(...) El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, estará conformado por nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, designados conforme al Reglamenta de la presente Ley. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años...". - Que, el parágrafo I del Artículo 36 del mismo cuerpo legal señal: "(...) Los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados, estarán conformados en proporción al número de registrados o afiliados. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años...". Finalmente, el parágrafb II del Artículo 37 del citado cuerpo legal señala: "(...) El desempeño de las funciones de los miembros de los Tribunales Nacionales y Departamentales, será honorífico y no percibirán dietas o remuneración alguna, quedando cubiertos sus gastos de operación conforme a reglanaento". Que, el inciso 1) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1760 de 09 de octubre de 2013, Reglamento a la Ley4e1 Ejercicio de la Abogacía, señala que el Ministerio de Justicia a través del Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.

Transcript of ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MINISTERIO DE JUSTICIA ... · MOI:1[411,1BOIlliPM Ministerio...

O DE :1351:(11. MOI:1[411,1BOIlliPM

Ministerio Transparencia

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA -- y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 16 /2018

La Paz, 09 de febrero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Igualmente el Artículo 9 numeral 4 de la Constitución Política del Estado, señala como fines y funciones del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Que, el parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece que las Ministras y los Ministros de Estado tienen entre otras atribuciones, el proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente, y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que, el Artículo 232 de la norma fundamental establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

Que, la Ley Nº 387 de 09 de julio 2013, Ley del Ejercicio de la Abogacía, tiene por objeto regular el Ejercicio de la Abogacía y el Registro y Control de Abogadas y Abogados.

Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 387 del Ejercicio de la Abogacía de 09 de julio 2013, establece como principales atribuciones el Ministerio de Justicia las siguientes: "(...) 2. Designar a los miembros del Tribunal Nacional de Etica de la Abogacía y. a los Tribunales Departamentales de Etica de la Abogacía, para el control de las abogadas y los abogados que no estén afiliados a algún Colegio de Abogados...".

Que, el parágrafo I del Artículo 33 de la citada Ley precedentemente, señala que las autoridades que sustanciarán y resolverán las denuncias planteadas contra abogadas o abogados por infracciones a la ética, son las siguientes: "(...) En el Ministerio de Justicia a las abogadas y los abogados no afiliados a ningún Colegio de Abogadas o Abogados: a) Tribunales Departamentales de Ética de Abogadas y Abogados; y b) Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía. II La labor de los Tribunales estará sometida exclusivamente a la presente Ley y su reglamento. III. Las autoridades señaladas en el presente Artículo, son independientes en el desempeño de sus funciones".

Que, el parágrafo I. del Artículo 35 de la mencionada Ley establece: "(...) El Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia, estará conformado por nueve (9) miembros titulares y nueve (9) suplentes, designados conforme al Reglamenta de la presente Ley. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años...".

- Que, el parágrafo I del Artículo 36 del mismo cuerpo legal señal: "(...) Los Tribunales

Departamentales del Ministerio de Justicia y de los Colegios Departamentales de Abogadas y Abogados, estarán conformados en proporción al número de registrados o afiliados. Ejercerán sus funciones por el periodo de dos (2) años...". Finalmente, el parágrafb II del Artículo 37 del citado cuerpo legal señala: "(...) El desempeño de las funciones de los miembros de los Tribunales Nacionales y Departamentales, será honorífico y no percibirán dietas o remuneración alguna, quedando cubiertos sus gastos de operación conforme a reglanaento".

Que, el inciso 1) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1760 de 09 de octubre de 2013, Reglamento a la Ley4e1 Ejercicio de la Abogacía, señala que el Ministerio de Justicia a través del

Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA - y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 16 /2018 La Paz, 09 de febrero de 2018

Registro Público de la Abogacía, en el marco de las atribuciones, tiene la función de efectuar el proceso de selección de los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía.

Que, el parágrafo V Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 1760 señala: "El procedimiento, plazos y otros aspectos inherentes al proceso de selección de miembros de Tribunales de Ética titulares y suplentes serán reglamentados a través de Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia".

Que, el parágralb I del Artículo 1 de la Ley Nº 915 de 22 de marzo de 2017, dispone: "Modificar en la legislación boliviana, la denominación de los ex - Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte".

Que, el numeral 1 de la Disposición Final Única de la citada Ley, señala que cuando se haga referencia a Ministerio de Justicia o Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, se entenderá como Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Que el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de 2017, tiene por objeto fusionar el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia, bajo la nueva denominación de Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Que el Decreto Supremo No. 3070 de 1 de febrero de 2017, tiene por objeto modificar el Decreto Supremo No. 29894 de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo y complementar el Decreto Supremo No. 3058 de 22 de enero de 2017, estableciendo la Estructura Jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

o lett iesnclA

IfICI{A5PMCIAL Que, el Informe Técnico MJTI-DGAJ-RPA Nº 015/2018 de 31 de enero de 2018, el Responsable del Área de Registro Público de la Abogacía (RPA), pone en conocimiento del Director General del Asuntos Jurídicos las complementaciones y correcciones efectuadas en virtud a las observaciones efectuadas por la DGAJ, recomendando proseguir con las gestiones legales y administrativas correspondientes para el tratamiento y aprobación del Reglamento.

Que, el Informe Legal MJTI-DGAJ-UAJ-Nº 54/2018 de 05 de febrero de 2018, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, recomienda la aprobación del "Reglamento para

'la Selección de los Miembros del Tribunal Nacional de Ética y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía", encontrándose en el marco de la normativa legal vigente, correspondiendo su aprobación mediante Resolución Ministerial.

0 pP .11.111 Gu•rrerc...1¡

.ya írn o.

Ministe -rt Justicia y !rasque • d'anal

POR TANTO

El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, designado mediante Decreto Presidencial N" 3059 de 23 de enero de 2017, en ejercicio de las atribuciones establecidá en el numeral 3) del parágralb I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado y numeral 4) del parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N' 29894 de 07 de febrero 2009 y los Decretos Supremos Nº 3058 de fecha 22 de enero de 2017 y Nº3070 de 1 de febrero de 2017.

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el "Reglamento para la Selección de los Miembros del Tribunal Nacional de Ética y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía" del Área de Registro

Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.

Héctor E. Arce Zaconeta MINISTRO DE JUSTICIA Y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

ESTADO PIIIRDUCIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE jusneta Y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nro. 16 /2018 La Paz, 09 de febrero de 2018

Público de la Abogacía (RPA) del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional conforme a documento adjunto y anexo que forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.- Aprobar el Informe Técnico IVUTI-DGAJ-RPA Nº 015/2018 de 31 de enero de 2018 y el Informe Legal MJTI-DGAJ-UAJ-N2 54/2018 de 05 de febrero de 2018, mediante los cuales se justifica técnica y legalmente las modificaciones al citado Reglamento.

TERCERO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos a través del Registro Público de Abogados, queda encargada del cumplimiento y difusión del Reglamento aprobado.

CUARTO.- Se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 263/2013 de 31 de diciembre de 2013.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Abg. Willg Angulo NI7,

OIECTOWWIIRN.D't ASTSSOS 0595(.135

9011.11101111

1031905141101111911a111111

.100HUSTICIA .P.J5:111,19491/V.I.,

errero -(5> 41 aya

Minister Justicia y lianspare Institucional

Av. 16 de Julio, Nro. 1769 - Central Piloto: 2158900 / 2158901 / 2158902, La Paz — Bolivia.

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA - y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE ÉTICA Y DE LOS TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE ÉTICA DE

LA ABOGACÍA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).- El presente reglamento tiene como objeto establecer el proceso de selección y conformación del Tribunal Nacional de Ética y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía.

Artículo 2. (Base normativa).- El procedimiento de selección y conformación del Tribunal Nacional de Ética y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía tiene como sustento normativo:

a) La Ley N° 387 de 9 de julio de 2013 - Ley del Ejercicio de la Abogacía; b) Decreto Supremo N° 1760 de 9 de octubre de 2013, del Reglamento a la Ley del

Ejercicio de la Abogacía; c) La Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017 que modifica en la legislación boliviana, la

denominación de los ex-Ministerios de Autonomías, de Justicia, de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y de Hidrocarburos y Energía, por la denominación de Ministerios de la Presidencia, de Justicia y Transparencia Institucional, y de Hidrocarburos; además de reestructurar la conformación de los Comités, Directorios y Consejos de los cuales sean parte;

d) El Decreto Supremo N° 29894 Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 07 de febrero de 2009;

e) El Decreto Supremo N° 3058 de 22 de enero de 2017 que modifica el Decreto Supremo N° 29894 Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 07 de febrero de 2009;

f) El Decreto Supremo N° 3070 de 01 de febrero de 2017 que modifica el Decreto Supremo N° 29894 Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de 07 de febrero de 2009.

Artículo 3. (Responsable del proceso de selección).- I. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a través del Registro Público de la Abogacía, seleccionará a los miembros del Tribunal Nacional de Ética y Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía, de conformidad a lo establecido en el inciso f) del artículo 3 y parágrafo IV del artículo 13 del Decreto Supremo N° 1760 de 09 de octubre de 2013, Reglamentario a la Ley N° 387.

4,000 0E

Fern tnde 7..5> Arrea ernándet %

t. 0. ñ Mme luslici3.1

tia Insntutional

II. El Registro Público de la Abogacía será responsable de la recepción de las postulaciones, quedando facultado a solicitar la cooperación interinstitucional de las entidades descentralizadas y/o desconcentradas del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

Artículo 4. (Conformación de los Tribunales de Ética de la Abogacía).- I. El Tribunal

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA - y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Nacional de Ética, estará conformado por dos (2) miembros, uno titular y otro suplente, haciendo un total de (9) nueve titulares y (9) nueve suplentes, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo I del artículo 35 de la Ley N° 387 de 09 de julio de 2013.

II. En cada departamento del Estado Plurinacional de Bolivia se deberá conformar un Tribunal Departamental de Ética, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo N° 1760 de 09 de octubre de 2013.

Artículo 5. (Fases del proceso).- El proceso de selección de miembros del Tribunal Nacional y Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía comprende las siguientes fases de:

a) Convocatoria; b) Apertura de sobres; c) Revisión de cumplimiento de requisitos; d) Publicación de las listas de postulantes preseleccionados; e) Recepción de impugnaciones; f) Recepción de descargos; g) Designación.

Artículo 6. (Requisitos).- Las postulaciones al Tribunal Nacional o Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 387 del Ejercicio de la Abogacía, acreditados mediante los siguientes documentos:

N° REQUISITOS MINIMOS DOCUMENTOS HABILITANTES Registro Profesional en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

Fotocopia simple de la credencial de abogada o abogado, vigente.

2 Haber ejercido la abogacía al menos por seis (6) años. Acreditado por el patrocinio de causas o por memorándums o contratos o certificados (fotocopias simples).

3 No tener sanción ejecutoriada por infracciones a la ética de la abogacía.

• Certificado original emitido por el Registro Público de la Abogacía.

• Certificado original emitido por el Colegio de Abogados respectivo (si la o el abogado se encuentra registrado en algún Colegio de Abogados)

4 Tener conocimientos o experiencia en materia disciplinaria o procesal, debidamente acreditados.

Currículum Vitae, documentado y ordenado conforme al formato establecido.(Original)

5 No contar con pliego de cargo ejecutoriado Certificado original emitido por la Contraloría General del Estado

.000 De R ''.1

o Fel' ando 90

, ,-'1Arted Fernández 2

a .Bo. .,., ‘.:. Minr 11 n dei . -1- lust.c,a y -

Trans rancia Insihoonal

2

HICO D/ (.1

os F q. nándo 10 4 i.-. Ar t yga .-, Fernández 2., 0.Bo. ,,);- .., erio de Iustiria y k rema Institucional

b) Postulaciones realizadas por las Universidades del Estado Plurinacional de Bolivia, las sociedades y toda forma de asociación de abogadas y abogados registradas

3

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA ,

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO II CONVOCATORIA, POSTULACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 7. (Convocatoria).- La Convocatoria para la conformación de los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía será emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

La Convocatoria o cualquier modificación de ésta, se publicará en un periódico de circulación nacional y en el sitio Web del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios de comunicación, a fin de garantizar su amplio conocimiento por parte de los abogados interesados.

Artículo 8 (Contenido).- I. La Convocatoria a postulantes para ser miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Relación de la normativa que sustenta la convocatoria; 2. Distribución del número de miembros, titulares y suplentes, del Tribunal Nacional y

de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía, por cada departamento;

3. Fases del proceso de selección; 4. Requisitos y documentación habilitante para las postulaciones; 5. Lugar, fecha y forma de recepción de las postulaciones; 6. Cronograma de actividades; 7. Parámetros generales de evaluación; 8. Consultas sobre el proceso de selección.

II. La Convocatoria será dirigida a todas las abogadas y abogados registrados y matriculados en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en conformidad a lo dispuesto por los parágrafos I, II y III del artículo 13 del Decreto Supremo N° 1760, Reglamentario a la Ley del Ejercicio de la Abogacía.

III. Las abogadas y los abogados solo podrán postularse para ser miembro de uno de los dos Tribunales, Nacional o Departamental, de ninguna forma podrán postularse simultáneamente, caso contrario ambas solicitudes serán desestimadas.

Artículo 9. (Postulaciones).- I. Las postulaciones para miembros de los Tribunales Nacional y Departamental de Ética, se realizaran de acuerdo a lo siguiente:

a) Postulaciones individuales, presentadas de manera directa por las abogadas y los abogados registrados y matriculados en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

oiC0 O(

<1',. 1-4 O Fer ando -7,p

,-- Arteag Fkrnándei 0, Z5 w .Bo. í<_1)

,.cmin, de Justicia y -r.

transp i3 IASItlutional

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA - y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

II. Las postulaciones, sean estas individuales o realizadas mediante Universidades o Asociaciones de Abogados, deberán ser presentadas con la documentación habilitante señalada en el presente Reglamento, de acuerdo al plazo, lugar y demás formalidades señaladas en la Convocatoria de Selección de Miembros de los Tribunales Nacional y Departamentales de Ética. Adicionalmente, las postulaciones presentadas por Universidades o Asociaciones de Abogados, deberán estar acompañadas de una carta expresa de la entidad que respalde la postulación.

III. Se considerarán como no recibidas aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos y plazos establecidos en la Convocatoria y el presente Reglamento.

Artículo 10. (Prohibiciones a los postulantes).- I. Los postulantes a ser miembros del Tribunal Nacional o de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía, están prohibidos de:

a) Realizar cualquier tipo de campaña por cualquier medio de comunicación, por si o mediante otros, publicitando su postulación.

b) Realizar cualquier tipo de campaña en contra de otro u otros postulantes. c) Tratar de afectar significativamente los resultados del proceso de selección. d) Realizar cualquier acto que signifique discriminación de los postulantes. e) Postular simultáneamente a más de una plaza ya sea en el Tribunal Nacional o

Departamental de Ética.

II. Se dejará sin efecto la postulación de la abogada o abogado que incurra en las prohibiciones señaladas en el parágrafo precedente.

CAPÍTULO III SELECCIÓN, RESPONSABILIDAD Y PROHIBICIONES

Artículo 11. (Responsabilidad).- En conformidad a lo establecido en el parágrafo IV, art. 13 del Decreto Supremo N° 1760, el Registro Público de la Abogacía llevará a cabo el proceso de selección de los Miembros de los Tribunales de Ética de la Abogacía, para ello todo su personal podrá ser comisionado para realizar la revisión y clasificación de la documentación de los postulantes a los Tribunales de Ética, así como el personal de las áreas que se consideren pertinentes.

Artículo 12. (Funciones del Registro Público de la Abogacía). El Registro Público de la Abogacía, a la cabeza del Responsable del área, constituido en Tribunal Calificador dentro el proceso de selección de postulantes a los Tribunales de Ética deberá:

a) Recibir los sobres de postulación; b) Realizar la apertura de sobres; c) Verificar el cumplimiento de requisitos; d) Clasificar y evaluar los documentos presentados;

4

Q O Fe nando 9<9

Q.- ernández % , o .Bo. .??, ,I-m efiode Justicia y f.>

1 ()anua Instituaanal

DE BA

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

e) Elaborar dos listas de profesionales abogados; la primera lista constituirá la de los postulantes a ser miembros del Tribunal Nacional de Ética y la segunda lista estará compuesta por los postulantes a ser miembros de los Tribunales Departamentales de Ética;

f) Seleccionar a las abogadas y abogados mejor calificados, conforme los parámetros de evaluación establecidos;

g) Remitir a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional el informe con las listas de los abogados seleccionados.

Artículo 13. (Prohibiciones a los servidores del Registro Público de la Abogacía).-Los servidores públicos del Registro Público de la Abogacía que participen en el proceso de selección de miembros de los Tribunales de Ética están prohibidos de realizar lo siguiente:

a) Presentarse como postulantes al Tribunal Nacional o a algún Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía;

b) Difundir información sobre el proceso de selección o de los postulantes, que previamente no haya sido autorizada;

c) Omitir información que afecte los resultados del proceso de selección; d) Realizar cualquier acto que signifique discriminación de los postulantes; e) Realizar labores que no estén acordes con las facultades atribuidas por la

normativa vigente y el presente reglamento.

Artículo 14. (Acceso a la información). 1. El Registro Público de la Abogacía podrá solicitar información o documentación sobre las postulaciones con fines de verificación, en cualquier momento y ante las entidades que correspondieran.

II. El Registro Público de la Abogacía garantizará que el proceso de selección sea transparente en todas sus etapas, brindando la información que sea requerida, salvo que afecte la intimidad personal.

CAPÍTULO IV REVISIÓN, EVALUACIÓN, IMPUGNACIÓN Y SELECCION DE POSTULANTES

Artículo 15. (Procedimiento). I. A efectos de seleccionar a los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

a) Apertura del plazo de recepción de postulaciones, con la publicación de la convocatoria en un medio de circulación nacional, por una sola vez.

b) Cierre del plazo de recepción de postulaciones, de acuerdo a los plazos establecidos en la convocatoria.

c) Todas las postulaciones recibidas en el interior del país por las oficinas responsables, deberán ser remitidas a la oficina central del Registro Público de la Abogacía, situada en la ciudad de La Paz, hasta el tercer día hábil de cerrada la

5

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y -

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

convocatoria, a objeto de que las mismas sean centralizadas.

II. El proceso de selección se entenderá siempre como preclusivo, es decir, que cada etapa que se inicia, cierra la anterior, convalidando automáticamente todo lo realizado.

Artículo 16. (Selección de los miembros de los Tribunales de Ética). I. El Registro Público de la Abogacía, dentro el plazo establecido en la convocatoria, procederá a la apertura y conteo de sobres, verificación, cumplimiento de requisitos y preclasificación de los documentos presentados de cada uno de los postulantes de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa aplicable, desestimando las postulaciones que no se adecuan a lo solicitado en la Convocatoria y el presente Reglamento.

II. El Registro Público de la Abogacía dividirá las postulaciones en dos listas de candidatos preseleccionados, la primera referida al Tribunal Nacional y la segunda al Tribunal Departamental de Ética de la Abogacía, esta última subdivida por departamento.

III. Cumplido el plazo de verificación, cumplimiento de requisitos y preclasificación de los documentos presentados de cada uno de los postulantes, el Registro Público de la Abogacía mediante una publicación en el sitio Web del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, difundirá, las listas con los nombres de los postulantes preseleccionados, con el fin de que cualquier ciudadano pueda impugnar documentalmente alguna postulación.

Artículo 17. (Impugnaciones). I. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá impugnar la o las postulaciones al Tribunal Nacional y Tribunales Departamentales de Ética. La impugnación deberá ser presentada por escrito y estar relacionada necesariamente con el incumplimiento de algún requisito establecido en la Convocatoria y el presente Reglamento; una vez recibida será notificada al postulante de manera inmediata, quien tendrá el plazo de 3 (tres) días hábiles a partir de su notificación para la presentación de descargos. Las impugnaciones que no contengan documentación de respaldo o no estén relacionadas al incumplimiento a alguno o algunos de los requisitos serán desestimadas.

II. Concluido el plazo para considerar pruebas de descargo, el Registro Público de la Abogacía, emitirá autos motivados declarando fundada o infundada la impugnación.

III. Cumplidas la etapa de impugnación y recepción de descargos establecidos precedentemente, el Registro Público de la Abogacía, procederá con la selección y elaboración de las dos listas con los nombres de los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes para ser seleccionados miembros del Tribunal Nacional y miembros de los Tribunales Departamentales con base a los parámetros de evaluación establecidos en el presente Reglamento.

IV. El Registro Público de la Abogacía emitirá un informe a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional sobre el proceso de selección.

\_‘c0 D V. Las listas de las y los seleccionados serán publicadas en el sitio Web del Ministerio de

¿4 CI O Yo

ánder o 6 O.

Justicia y I "7.Id IrISI11U(IOMI

Ferna e- Arteaga

V a- Minister \Empate

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA y

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Justicia y Transparencia Institucional para conocimiento público.

ARTÍCULO 18.- (Parámetros de Evaluación).- La calificación final se efectuará sobre 100 (cien) puntos, tomándose en cuenta la formación profesional, la experiencia profesional, la docencia investigación, publicaciones y otros de acuerdo al siguiente cuadro:

N° CONCEPTO PUNTAJE MÁXIMO 1 Formación Profesional 45 2 Experiencia Profesional 45 3 Docencia, investigación, publicaciones y otros 5 4 Otros estudios relacionados con el cargo convocado 5

TOTAL 100

1. FORMACIÓN PROFESIONAL (MÁXIMO 45 PUNTOS) CONCEPTO PUNTAJE MAXIMO

Título Profesional 7 Cursos de Post Grado 8

Diplomado en Derecho Procesal o en Conciliación y Métodos Alternos de Solución de Conflictos

6

Otros Diplomados 2 Especialización 9

Especialización en Derecho Procesal o en Conciliación y Métodos Alternos de Solución de Conflictos

6

Otras Especializaciones 3 Maestría 10

Maestrías especificas en Derecho Procesal o en Conciliación y Métodos Alternos de Solución de Conflictos

6

Otras Maestrías 4 Doctorado 11

TOTAL 45

2. "EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 45 PUNTOS) CONCEPTO PUNTAJE MAXIMO

Experiencia Profesional General 15

Experiencia en cargos relacionados en materia disciplinaria debidamente acreditado 10 Experiencia en cargos dentro el Órgano Judicial o Ministerio Publico, debidamente acreditado

10

Experiencia en cargos dentro de la Administración Publica 10 TOTAL 45

3.. DOCENCIA; INVESTIGACIÓN, PUBLICACIONES . Y OTROS (MÁXIMO 5 PUNTOS) PUNTAJE MÁXIMO CONCEPTO

Experiencia en Docencia Universitaria 3 Publicaciones de libros, textos, escritos o cualquier material jurídico de consulta 2 TOTAL 5

• oca e '1 .1' cc,p, Fer ando 1.10 -- Arf ea- 6 Jernándeq °

a ...v• c-, .60. › \ c‘- Mini e o de Justicia y .172 Lao cialnshturfona/

7

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MINISTERIO DE JUSTICIA - y .

TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

4,(7,41-Ro$, ESTUDIOS RELACIONADOS CON .EL CARGO CONVOCADO (MÁXIMO 5 PUNTOS)

CONCEPTO PUNTAJE MÁXIMO Cursos o Seminarios en materia de Derecho Sustantivo o Procesal 2.5 Cursos o Seminarios relacionados a Ética Profesional, Deontología Jurídica o en Conciliación y Métodos Alternos de Solución de Conflictos

2.5

TOTAL 5

Artículo 19.- (Modalidad de selección).- Para la selección de los miembros del Tribunal Nacional y Tribunales Departamentales de Ética, sobre la base de los parámetros citados en el artículo anterior, se aplicará la modalidad de selección por mayor puntaje descendente:

• Para el Tribunal Nacional de Ética, los nueve (9) postulantes con mayor puntaje serán titulares, y los siguientes nueve (9) de acuerdo al puntaje, serán suplentes.

• Para los Tribunales Departamentales de Ética, se aplicará la misma modalidad, de acuerdo al número de miembros titulares y suplentes por departamento, en el marco de lo establecido en el parágrafo I del artículo 15 del Decreto Supremo N° 1760.

Articulo 20.- (Cargos vacantes).- En caso de que la convocatoria no cubra el número de miembros de los Tribunales de Ética, el Registro Público de la Abogacía procederá a realizar nueva convocatoria solo para los cargos vacantes.

Articulo 21 (Designación y Posesión). I. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, emitirá la correspondiente Resolución Ministerial de designación de los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía.

II. El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional o el servidor público designado o delegado por él, hará la entrega de la Resolución Ministerial de designación y la correspondiente posesión a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales de Ética. El periodo de funciones de 2 años será computado desde la fecha de posesión.

.,zN.ICO DE , C\.> ( -q o Fer ando 1 o, Artes; Fernández O

''. VO .8 o. c-,

> cc. ?din^ erío de Justicia y -b-r

III tema Ingdocronar 8