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t- : ~.. . ..; ESTADO PLURI ACIO AL DE BOLIVIA GOBIER O AUTÓ OMO DEPARTAME TAL O PA DO Secretaría Departamental de Asunto Jurídico DECRETO DEPARTAMENTAL N° 03/2016 Por el cual se dicta Auto de Buen Gobierno en el territorio del Departamento Autónomo de Pando, para el Referendo Constitucional Aprobatorio 2016. Dr. Luis Adolfo Flores Roberts GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE PANDO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 270, reconoce el autogobierno a las Entidades Autónomas Departamentales. Que, el Gobierno Nacional en el marco de la Constitución Política del Estado, promulgo la Ley NO 757 de 05 de noviembre de 2015, convocando a Referendo Constitucional Aprobatorio 2016 de conformidad a lo establecido en el Artículo 411 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley N° 026 del 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral. Que, la Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio 2016 es de carácter nacional para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa apruebe o rechace el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado a realizarse el día domingo 21 de febrero de 2016. Que, de conformidad con el numeral 9 parágrafo II del Artículo 7 de la Ley 031 del 19 de julio de 2010, los Gobiernos Autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y al servicio de la misma, tienen como fin promover la participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política del Estado y la Leyes. Que, el inciso e del Artículo 5 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, dicta que las bolivianas y bolivianos tienen el deber politico de participar mediante el voto en todos los procesos electorales. Que, el inciso e) del Artículo 149 de la Ley 026 del Régimen Electoral, establece que desde la convocatoria hasta la conclusión de cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato todos los niveles de gobierno brindaran la colaboración que solicite el Órgano Electoral Plurinacional y tomaran las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de las bolivianas y bolivianos. Que, mediante Cite Of. OEP/TEDP/SC NO 026/2016 del 11 de febrero de 2016, el presidente del Tribunal Electoral Departamental de Pando, hace conocer al Gobernador del Departamento Autónomo de Pando, el documento base para la emisión del Auto de Buen Gobierno, así como las prohibiciones y sanciones que regirán durante el Referendo Constitucional Aprobatorio 2016. Que, de conformidad al parágrafo III del Artículo 97 Estatuto Autonómico del Departamento Pando, el Órgano Ejecutivo a través de su Gabinete Departamental podrá emitir Decretos Departamentales. Por tanto, en el marco de sus competencias y atribuciones conferidas por Ley, en Consejo de Gabinete, DECRETA: IU '"""1 .

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ESTADO PLURI ACIO AL DE BOLIVIAGOBIER O AUTÓ OMO DEPARTAME TAL O PA DO

Secretaría Departamental de Asunto Jurídico

DECRETO DEPARTAMENTAL N° 03/2016

Por el cual se dicta Auto de Buen Gobierno en el territorio del Departamento Autónomo dePando, para el Referendo Constitucional Aprobatorio 2016.

Dr. Luis Adolfo Flores RobertsGOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO AUTONOMO DE PANDO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 270, reconoce el autogobierno a lasEntidades Autónomas Departamentales.

Que, el Gobierno Nacional en el marco de la Constitución Política del Estado, promulgo la LeyNO 757 de 05 de noviembre de 2015, convocando a Referendo Constitucional Aprobatorio2016 de conformidad a lo establecido en el Artículo 411 parágrafo II de la Constitución Políticadel Estado y el artículo 23 de la Ley N° 026 del 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral.

Que, la Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio 2016 es de carácter nacionalpara que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa apruebe o rechaceel Artículo 168 de la Constitución Política del Estado a realizarse el día domingo 21 de febrerode 2016.

Que, de conformidad con el numeral 9 parágrafo II del Artículo 7 de la Ley 031 del 19 de juliode 2010, los Gobiernos Autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en sujurisdicción y al servicio de la misma, tienen como fin promover la participación ciudadana ydefender el ejercicio de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en laConstitución Política del Estado y la Leyes.

Que, el inciso e del Artículo 5 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, dicta que las bolivianasy bolivianos tienen el deber politico de participar mediante el voto en todos los procesoselectorales.

Que, el inciso e) del Artículo 149 de la Ley 026 del Régimen Electoral, establece que desde laconvocatoria hasta la conclusión de cada proceso electoral, referendo o revocatoria demandato todos los niveles de gobierno brindaran la colaboración que solicite el ÓrganoElectoral Plurinacional y tomaran las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de losderechos de las bolivianas y bolivianos.

Que, mediante Cite Of. OEP/TEDP/SC NO 026/2016 del 11 de febrero de 2016, el presidentedel Tribunal Electoral Departamental de Pando, hace conocer al Gobernador delDepartamento Autónomo de Pando, el documento base para la emisión del Auto de BuenGobierno, así como las prohibiciones y sanciones que regirán durante el ReferendoConstitucional Aprobatorio 2016.

Que, de conformidad al parágrafo III del Artículo 97 Estatuto Autonómico del DepartamentoPando, el Órgano Ejecutivo a través de su Gabinete Departamental podrá emitir DecretosDepartamentales.

Por tanto, en el marco de sus competencias y atribuciones conferidas por Ley, en Consejo deGabinete,

DECRETA:

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ARTICULO PRIMERO,- Dictar AUTO DE BUEN GOBIERNO, en todo el territorio delDepartamento Autónomo de Pando, para el Referendo Constitucional Aprobatorio 2016,disponiéndose con carácter obligatorio lo siguiente:

1. Desde cuarenta y ocho horas (48) antes (cero horas del viernes) y hasta doce (12)horas del día siguiente al Referendo, queda absolutamente prohibido expender oconsumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles,restaurantes y cualquier otro establecimiento público o privado.

2. En caso de infracción, se aplicará la multa de Bs. 8.280.- (ocho mil doscientos ochenta00/100 bolivianos) a los propietarios o administradores de lugares o establecimientospúblicos y de Bs. 828.- (ochocientos veintiocho 00/100 bolivianos) a lasciudadanas/ciudadanos que vulneren esta prohibición.

3. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, quedaabsolutamente prohibido portar armas de fuego, punzo cortantes o instrumentoscontundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. No están comprendidasen esta prohibición las fuerzas encargadas de mantener el orden público. Losinfractores serán sancionados con una multa de Bs. 3.312.- (tres mil trescientos doce00/100 bolivianos) sin perjuicio del decomiso del o de las armas portadas y remisión alMinisterio Público.

4. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamenteprohibido realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo. Elpropietario del inmueble donde se lleven a cabo estos actos será sancionado con una (~multa de Bs 3.500.- (tres mil quinientos 00/100 bolivianos). '-J)

5. Desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día del Referendo, quedaabsolutamente prohibido el traslado de ciudadanos de un recinto electoral a otro porcualquier medio de transporte. En caso de presentarse este hecho se remitiránantecedentes al Ministerio Público.

6. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, queda absolutamenteprohibida la circulación de vehículos motorizados, sean particulares, oficiales o deservicio público, con excepción de aquellos vehículos que exhiban la autorizaciónextendida por el Tribunal Supremo Electoral o Tribunales Electorales Departamentales,previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Reglamento de ReferendoConstitucional 2016.

7. Los Tribunales Electorales Departamentales extenderán las autorizaciones decirculación a las autoridades Departamentales y Municipales, los Directores de mediosde comunicación, corresponsales de prensa extranjera, los responsables de hospitales,clínicas, servicios de emergencia, instituciones de servicio público, institucionesprivadas y personas particulares.

8. En caso de incumplimiento, los vehículos que transiten sin la respectiva autorizaciónserán detenidos por la Policía Boliviana-Organismo Operativo de Tránsito y conducidosa dependencias de Tránsito donde serán retenidos por 24 horas. Los conductoresinfractores serán sancionados con una multa de Bs 414.- (cuatrocientos catorce00/100 bolivianos).

9. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, están prohibidos losviajes interdepartamentales e interprovinciales, con exclusión de los viajes que realicenlos funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad en cumplimiento desus funciones.

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10. Desde las cero horas hasta las 24 horas del día del Referendo, están prohibidos losvuelos nacionales en todo el territorio del Estado, con exclusión de los viajes querealicen los funcionarios del Órgano Electoral o de las Fuerzas de Seguridad encumplimiento de sus funciones.

11. Quedan exentos de esta prohibición los vuelos internacionales en tránsito o los vuelosinternacionales que se originen en el país. Para el traslado de pasajeros, personaloperativo u otros, las líneas aéreas, agencias de viajes o los interesados deberántomar previsiones y en su caso tramitar el permiso respectivo ante el Tribunal ElectoralDepartamental.

12. Desde las cero horas del día jueves 17 de febrero de 2016 hasta las 18:00 horas de 21de febrero de 2016, queda prohibida cualquier forma de manifestación pública deapoyo o rechazo a alguna de las opciones sometidas a consulta. Los infractores seránsancionados con una multa equivalente a cinco días del salario mínimo nacional, parapersonas individuales; y de hasta 50 salarios mínimos nacionales, para personascolectivas, organizaciones sociales y colegiadas; y con 100 salarios mínimos para lasorganizaciones políticas.

ARTICULO SEGUNDO.- Las multas por las infracciones descritas en el presente DecretoDepartamental, deberán ser depositadas en la cuenta bancaria NO 10000011979983 BANCOUNION del O.E.P.- Tribunal Electoral Departamental Pando - Fondo Rotativo.

ARTÍCULO TERCERO.- Las sanciones descritas en la presente Decreto Departamental seránimpuestas por los jueces o juezas electorales en el marco de las atribuciones contenidas en elartículo 54 de la Ley NO 18 del Órgano Electoral.

ARTICULO CUARTO.- En caso de incumplimiento a las sanciones pecuniarias que nosobrepasen el equivalente al 50% de un salario mínimo (Bs 828.-), los Jueces Electoralespodrán imponer las sanciones de arresto de hasta ocho (8) horas o trabajo social con finespúblicos.

ARTICULO OUINTO.- En caso de falta electoral flagrante el Juez Electoral que conozca lamisma, de oficio podrá prescindir del procedimiento previsto en el artículo 2049 de la Ley NO026, para que en el marco del proceso oral sumarísimo resuelva la falta en el acto debiendoregistrar la misma el acta correspondiente.

ARTICULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaria Departamental de Coordinación General,poner en conocimiento a todas las Entidades e Instituciones Públicas que correspondan, elpresente Decreto Departamental, para que actúen en el marco de su competencia.

ARTICULO SEPTIMO.- Se instruye a la Unidad de Comunicación la difusión del presenteDecreto Departamental por todos los medios de comunicación.

Es dado en la sala de sesiones de la Gobernación del Departamento Autónomo de Pando de laciudad de Cobija, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis años.

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D . Pedro Melgar DoradoSECR ARIO DEPARTAMENliAL

DE SUNTOS JURIDICO

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Ing. A dronC~le~'tIe'rm:~~~;;::SECRETARIO DEPARTAMENT

DE ECONOMIA PLURAL

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L . izzy Yrene Herrera PérezSECRETARIA DEPARTAMENTAL

DE LA MADRE TIERRA

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