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Estado de cumplimiento por parte de Venezuela de
las recomendaciones/obligaciones emanadas del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Informe de seguimiento
Defiende Venezuela ǀ 1
© DEFIENDE VENEZUELA
Estado y cumplimiento por parte de Venezuela de las recomendaciones/obligaciones emanadas
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Informe de seguimiento.
Presidenta
Génesis Dávila
Coordinador Académico
Simón Gómez Guaimara
Investigador
Daniela Suárez
Caracas, Venezuela
www.defiendevenezuela.org
Defiende Venezuela ǀ 2
ÍNDICE
I. LISTA DE ABREVIATURAS ...................................................................................................... 8
II. RESUMEN EJECUTIVO.. ...................................................................................................... 10
III. INTRODUCCIÓN......... ......................................................................................................... 14
III.1. Contexto ............................................................................................................................... 14
III.2. Metodología y estructura del informe .................................................................................. 15
IV. CAPÍTULO I: RECOMENDACIONES EMANADAS DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ................................................................. 20
IV.1. Estado de cumplimiento de los acuerdos celebrados en procesos de solución amistosa20
i. Caso Sebastián Echaniz Alcorta y Juan Víctor Galarza Mendiola ......................................... 20
ii. Caso Pueblo indígena Yanomami de Haximú ....................................................................... 21
iii. Caso Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros...................................................................... 21
IV.2. Estado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de
fondo publicados ......................................................................................................................... 22
i. Caso Orlando Bosch, Luis Posada, Hernán Ricardo Lozano y Freddy Lugo ......................... 23
ii. Caso Eleazar Ramón Mavares ............................................................................................... 23
iii. Caso Reinaldo Figueredo Planchart ..................................................................................... 24
IV.3. Estado de cumplimiento de las medidas cautelares ........................................................ 25
i. Pablo López Ulacio ................................................................................................................ 26
ii. Andrés Mata Osorio .............................................................................................................. 26
iii. Laura Castellanos, José Antonio Monroy, Argenis Uribe y David Pérez Hansen ............... 26
iv. Trabajadores y periodistas de “Venevisión” ........................................................................ 26
v. Dubraska Romero .................................................................................................................. 27
vi. Fernando Sánchez Colmenares y y Mohamad Merhi ........................................................... 27
vii. María Ramona Daza, María Presidia de Sivira, Llibeth Mendoza y otros .......................... 27
viii. José Ángel Ocanto .............................................................................................................. 27
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ix. Juan Manuel Fernández ........................................................................................................ 27
x. Rafael Alfonzo Martínez ....................................................................................................... 27
xi. Carlos Tablante ..................................................................................................................... 28
xii. Yelitse Moreno Castillo ...................................................................................................... 28
xiii. Gustavo Azocar Alcalá....................................................................................................... 28
xiv. Víctor López Yépez y Adda Pérez ..................................................................................... 29
xv. Raúl José Díaz Peña ............................................................................................................ 29
xvi. Franklin José Brito Rodríguez ............................................................................................ 29
xvii. Familiares de los internos en las cárceles Rodeo I y Rodeo II .......................................... 29
xviii. Rocío San Miguel ............................................................................................................. 30
xix. Lorent Saleh y Gerardo Carrero ......................................................................................... 30
xx. Alfredo Romero, Luis Betancourt y Yoseth Colmenares .................................................... 30
xxi. Marco Antonio Ponce ......................................................................................................... 30
xxii. Leopoldo López y Daniel Ceballos ................................................................................... 31
xxiii. José Vicente Haro y Pierina Alejandra Camposeo ........................................................... 31
xxiv. Marino Alvarado y otros .................................................................................................. 32
xxv. Miguel Henrique Otero y otros .......................................................................................... 32
xxvi. Kamel Salame Ajami ........................................................................................................ 32
xxvii. Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez .............................. 32
xxviii. Lester Toledo y otros ..................................................................................................... 33
xxix. Américo De Grazia ........................................................................................................... 33
xxx. Vasco Da Costa ................................................................................................................. 33
xxxi. Vladimir Araque Hainal ................................................................................................... 33
xxxii. Braulio Jatar .................................................................................................................... 34
xxxiii. Miembros del partido Voluntad Popular ........................................................................ 34
xxxiv. Lorenzo Mendoza y familia............................................................................................ 34
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xxxv. Luis Florido ..................................................................................................................... 34
xxxvi. Henrique Capriles Radonski ........................................................................................... 35
xxxvii. Julio Borges y otros ....................................................................................................... 35
xxxviii. Luisa Ortega Díaz y familia ......................................................................................... 35
xxxix. Williams Dávila .............................................................................................................. 35
xl. Johonnys Armando Hernández............................................................................................. 35
xli. Ángel Omar Vivas Perdomo ............................................................................................... 36
xlii. Santiago José Guevara ....................................................................................................... 36
xliii. Niños y niñas pacientes del área de Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos .... 36
xliv. Juan Carlos Caguaripano ................................................................................................... 37
xlv. Luis Humberto de la Sotta Quiroga .................................................................................... 37
xlvi. C.L. y otros ........................................................................................................................ 37
xlvii. Pedro Patricio Jaimes Criollo ........................................................................................... 37
xlviii. Juan Carlos Requesens Martínez .................................................................................... 38
xlix. Juan Gerardo Guaidó Márquez y su núcleo familiar ......................................................... 38
l. Oswaldo García Palomo y otros ............................................................................................. 38
li. Indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay”
y otro ......................................................................................................................................... 39
lii. Luís Alexander Bandres Figueroa ........................................................................................ 39
liii. Isbert José Marín Chaparro ................................................................................................. 39
liv. Luís Alejandro Mogollón Velásquez .................................................................................. 39
lv. Hospital Maternidad Concepción Palacios ........................................................................... 40
lvi. Personas (militares y civiles) detenidas en la Dirección General de Contrainteligencia
Militar DGCIM .......................................................................................................................... 40
lvii. Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar ................................................................................ 40
lviii. Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo
González y Carmen Alicia Márquez de D'Jesús ........................................................................ 41
lix. María Corina Machado Parisca ........................................................................................... 41
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IV.4. Estado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes
anuales y de país .......................................................................................................................... 41
i. Informes anuales ..................................................................................................................... 41
ii. Informes de país .................................................................................................................... 42
V. CAPÍTULO II: OBLIGACIONES EMANADAS DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS ........................................................................................................ 44
V.1. Estado de cumplimiento de las sentencias que establecen la responsabilidad
internacional del Estado venezolano .......................................................................................... 46
iii. Caso El Amparo ................................................................................................................... 47
iv. Caso El Caracazo .................................................................................................................. 47
v. Caso Blanco Romero y otros ................................................................................................. 47
vi. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) .............................................................. 48
vii. Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) ................ 48
viii. Caso Ríos y otros ............................................................................................................... 49
ix. Caso Perozo y otros .............................................................................................................. 49
x. Caso Reverón Trujillo ........................................................................................................... 49
xi. Caso Barreto Leiva ............................................................................................................... 50
xii. Caso Usón Ramírez ............................................................................................................. 50
xiii. Caso Chocrón Chocrón ...................................................................................................... 51
xiv. Caso López Mendoza ......................................................................................................... 51
xv. Caso Familia Barrios ........................................................................................................... 51
xvi. Caso Díaz Peña ................................................................................................................... 52
xvii. Caso Uzcátegui y otros ...................................................................................................... 52
xviii. Caso hermanos Landaeta Mejías y otros .......................................................................... 53
xix. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) .............................................................. 53
xx. Caso Ortiz Hernández y otros .............................................................................................. 54
xxi. Caso San Miguel Sosa y otras ............................................................................................ 54
xxii. Caso López Soto y otros .................................................................................................... 54
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V.2. Estado de cumplimiento de las Medidas Provisionales .................................................... 55
i. Asuntos de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela ........................................... 55
ii. Asunto Familia Barrios ......................................................................................................... 56
iii. Asunto Uzcátegui y otros ..................................................................................................... 56
VI. CONCLUSIONES........ ........................................................................................................... 59
VII. RECOMENDACIONES...... ................................................................................................. 63
VIII. ANEXOS.......................... .................................................................................................... 65
VIII.1. Cuadro comparativo del estado de cumplimiento de los acuerdos celebrados en procesos de solución
amistosa por parte de Venezuela ................................................................................................... 65
VIII.2. Cuadro comparativo del estado de cumplimiento por parte de Venezuela de las recomendaciones
establecidas en los informes de fondo publicados ......................................................................... 66
VIII.3. Cuadro comparativo del estado de cumplimiento de las medidas cautelares por parte de Venezuela
....................................................................................................................................................... 67
VIII.4. Cuadro comparativo de los casos llevados ante la jurisdicción de la CorteIDH respecto de Venezuela
....................................................................................................................................................... 73
VIII.5. Cuadro comparativo del estado de cumplimiento de las medidas provisionales por parte de Venezuela
....................................................................................................................................................... 76
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I. LISTA DE ABREVIATURAS
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I. LISTA DE ABREVIATURAS
Significado Abreviatura
Carta de la Organización de Estados Americanos Carta de la OEA
Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH
Convención Americana sobre Derechos Humanos CADH
Corte Interamericana de Derechos Humanos CorteIDH
Dirección General de Contra Inteligencia Militar DGCIM
Guardia Nacional Bolivariana GNB
Organización de Estados Americanos OEA
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia SCTSJ
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN
Sistema Interamericano de Derechos Humanos SIDH
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II. RESUMEN EJECUTIVO
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II. RESUMEN EJECUTIVO
1. En el marco de su labor de promoción y defensa de los derechos humanos, la organización no gubernamental
Defiende Venezuela presenta su informe titulado: Estado de cumplimiento por parte de Venezuela de las
recomendaciones/obligaciones emanadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
2. El informe in commento es el resultado de una profunda investigación que, tal y como indica el enunciado,
tuvo como objetivo evaluar el cabal cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por la
República en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo, “CADH”) y la
Carta de la Organización de Estados Americanos (en lo sucesivo, “Carta de la OEA”).
3. Indudablemente, desde hace varios años Venezuela atraviesa una profunda crisis económica, política y social
gestada en ausencia de un Estado de Derecho, fenómeno que ha afectado de forma directa el ejercicio efectivo
de los derechos humanos de la población. La ausencia de poderes públicos imparciales, la aplicación de
represalias contra personas disidentes al gobierno, el uso de figuras penales como mecanismo de sanción y el
otorgamiento de insumos médicos o alimenticios condicionado a la afinidad con el sector de gobierno, han
sido algunos medios empleados para vulnerar, entre otros, los derechos al debido proceso, libertad (en sus
diversas variantes), vida, integridad personal, salud y alimentación de los individuos sometidos a su
jurisdicción.1
4. Ante la situación descrita, los órganos de protección contemplados por el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos (en lo sucesivo, “SIDH”), a saber, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo
sucesivo, “CIDH”) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo, “CorteIDH”) se erigieron
como una posible solución para exponer a nivel internacional las diversas violaciones de derechos humanos
cometidas en Venezuela.
5. En ese sentido, cada vez con mayor frecuencia los venezolanos han hecho uso del mecanismo de peticiones y
casos para denunciar los derechos que les han sido violados, demandar la responsabilidad internacional del
Estado por dicha violación, exigir respeto y garantías en el ejercicio de los mismos y las reparaciones
correspondientes a la lesión sufrida. De igual manera, han presentado solicitudes de medidas cautelares cuando
la situación de gravedad o urgencia lo ha hecho menester a fin de evitar daños irreparables.2 Así, por ejemplo,
para el año 2006 el número de peticiones y casos tramitados se ubicaba en 47, mientras que para 2017 rondaba
los 73. Tales cifras evidencian un aumento del 55,31% en el uso de los órganos interamericanos de protección
por parte de los venezolanos.
6. Por su parte, el SIDH ha dado respuesta a tales solicitudes mediante: (i) la supervisión de procesos de
negociación, denominados soluciones amistosas, realizados entre peticionarios y representantes del Estado
venezolano con el fin de resolver la controversia y ofrecer reparaciones a las víctimas; (ii) la elaboración de
informes de fondo que sintetizan las conclusiones emanadas de la CIDH respecto a la existencia o no de
violaciones a derechos humanos; y, de encontrarse en el primero de los supuestos, las recomendaciones
pertinentes para el caso concreto; (iii) la emisión de sentencias condenatorias por parte de la CorteIDH con
1 Desde el año 2009, la CIDH ha observado con preocupación la situación de la democracia y los derechos humanos en Venezuela, analizando
con especial énfasis los derechos políticos y la participación en la vida pública, la separación e independencia de los poderes públicos, la
libertad de pensamiento y expresión, entre otros. Vid., CIDH, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II, Doc. No.
54, 30 diciembre 2009. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/VENEZUELA.2009.ESP.pdf 2 En el año 2006 la CIDH recibió 32 peticiones y 0 solicitudes de medidas cautelares provenientes de Venezuela, mientras que para el año
2018 la cifra se incrementó en 56 peticiones y 48 solicitudes de medidas cautelares recibidas. Vid. CIDH, Estadísticas por país: Venezuela,
peticiones recibidas. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html [Consultado en línea el 27 de abril
de 2019]; CIDH, Informe anual 2018, Capítulo II: El sistema de peticiones y casos y medidas cautelares, pp. 60 y 80. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.2-es.pdf
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expresión de la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones de derechos humanos, las
reparaciones procedentes a favor de las víctimas y las medidas a ser implementadas con la finalidad de evitar
la repetición de una situación similar; y (iv) el otorgamiento de medidas provisionales y cautelares.
7. Lamentablemente, hasta la fecha el Estado venezolano se ha decantado, la mayoría de las veces, por omitir los
pronunciamientos emanados de la CIDH y de la CorteIDH, lo que ha resultado en un alto número de
recomendaciones y obligaciones a su nombre pendientes por ejecutar.
8. Así las cosas, en el marco de la investigación desarrollada para la elaboración del presente informe, se observó
la renuente voluntad de los peticionarios y/o los representantes del Estado venezolano de llevar a cabo procesos
de soluciones amistosas, al punto de haberlos celebrado únicamente en 3 ocasiones.3 En enero de 2019, la
CIDH decidió cesar el seguimiento de uno de los acuerdos de solución amistosa y cerró el asunto debido a la
inexistencia de avances en el cumplimiento del mismo desde su homologación hace más de 12 años, por lo que
a la fecha se encuentra pendiente de cumplimiento; los otros dos acuerdos continúan abiertos debido al progreso
realizado por el Estado venezolano en el año 2018 respecto a la implementación de las medidas, habiendo
realizado hasta la fecha un cumplimiento parcial4.
9. En el mismo orden de ideas, al momento de realización del presente informe, la CIDH solo ha publicado 3
informes de fondo relativos a los casos Orlando Bosch y otros, Eleazar Ramón Mavares; y, Reinaldo Figueredo
Planchart, de los cuales el Estado venezolano ha cumplido parcialmente las recomendaciones establecidas en
dos de ellos y ha inobservado el restante.
10. En lo concerniente a las medidas cautelares, entre el período 2001-2018 la CIDH recibió más de 260 solicitudes
de medidas cautelares provenientes de Venezuela, de las cuales otorgó 48.5 Entre enero y septiembre del año
2019 sumó 11 más a la lista, para un total de 59 medidas cautelares otorgadas. De conformidad con la
información suministrada por la CIDH en su página web, a la fecha de realización de este informe ninguna
medida cautelar ha sido levantada, motivo por el cual el Estado venezolano continúa obligado a su
cumplimiento6.
11. Adicionalmente, se evaluaron las recomendaciones plasmadas por la CIDH en los informes anuales y de país,
las cuales ascienden en su conjunto a 465 recomendaciones. Lamentablemente, el Estado venezolano se ha
decantado por no cumplirlas de buena fe, al punto que, de cada 5 recomendaciones, inobserva 4.
12. Respecto a la actividad jurisdiccional desarrollada por la CorteIDH, entre el período 1995-2019 se dictaron un
total de 20 fallos relacionados con la responsabilidad internacional del Estado venezolano por las violaciones
de derechos humanos ocurridas con anterioridad al año 2013, fecha en que surtió efecto la denuncia a la CADH
formulada por Venezuela un año antes7. De ellos, 12 se encuentran pendiente de cumplimiento, 7 han sido
parcialmente cumplidos y 1 se encuentra dentro del período de 1 año que se le concede al Estado para cumplir
las recomendaciones.
3 Vid. CIDH, Estadísticas por país: Venezuela, informes de solución amistosa. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html [Consultado en línea el 27 de abril de 2019] 4 CIDH, Informe anual 2018, Capítulo II: El sistema de peticiones y casos y medidas cautelares, 3. Estado de cumplimiento de los informes
de acuerdo de solución amistosa, homologado según lo establecido en el artículo 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
pp. 150-161. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/IA2018cap.2-es.pdf 5 Vid. CIDH, Estadísticas por país: Venezuela, solicitudes de medidas cautelares y medidas cautelares otorgadas. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html [Consultado en línea el 27 de abril de 2019]; Id., CIDH, Informe anual
2018, Capítulo II: El sistema de peticiones y casos y medidas cautelares, supra nota 4, pp. 80-82. 6 CIDH, Levantamientos de medidas cautelares. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/levantamientos.asp [Consultado en
línea el 27 de abril de 2019]. 7 CIDH, Comunicado de prensa, CIDH manifiesta su profunda preocupación por efecto de la denuncia de la Convención Americana por
parte de Venezuela, 10 de septiembre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2013/064.asp
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13. Asimismo, entre los años 2002 a 2019 la CorteIDH ha emitido medidas provisionales en 13 asuntos
relacionados con Venezuela. De ellas, 10 fueron levantadas en su totalidad por haber cesado los requisitos de
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables que dieron lugar a su otorgamiento; y las
otras 3 continúan bajo supervisión. Con relación a éstas últimas, Defiende Venezuela constató que hasta la
fecha el Estado venezolano no ha dado cumplimiento a las medidas.
14. Con la elaboración del presente informe Defiende Venezuela espera contribuir en la determinación de las
recomendaciones y obligaciones interamericanas contraídas por el Estado venezolano. Asimismo, entendiendo
la importancia que su acatamiento tiene para las víctimas, hace un llamado a las autoridades competentes a fin
de que se avoquen a dar cabal cumplimiento a los acuerdos de solución amistosa, informes de fondo publicados,
medidas cautelares, fallos condenatorios y medidas provisionales dictadas hasta la fecha.
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III. INTRODUCCIÓN
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III. INTRODUCCIÓN
III.1. Contexto
15. Desde hace más de una década ha existido una fuerte tensión entre el gobierno venezolano y los órganos del
SIDH, debido al contundente rechazo que el primero expresare en contra de las actuaciones llevadas a cabo
por la CorteIDH y la CIDH. Desde entonces, el sector de gobierno ha ejecutado progresivamente una serie de
acciones destinadas a impulsar el abandono definitivo del SIDH por parte del Estado venezolano, las cuales
alcanzaron su punto de máxima tensión con la denuncia de la CADH, realizada en el año 20128.
16. La denuncia previamente referida, fue expresamente solicitada en fecha 4 de diciembre de 2008 por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en lo sucesivo, “SCTSJ”). Dicho órgano, instó al Ejecutivo
Nacional a denunciar la CADH en vista de la “evidente usurpación de funciones” desplegada por la CorteIDH
en sus fallos contra Venezuela.9 Criterio difícil de sostener a la luz de la Constitución venezolana, que aboga
por una protección amplia de los derechos humanos al punto de otorgarle prevalencia en el orden interno y
aplicación inmediata y directa a los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables que la propia Constitución.
17. No obstante lo anterior, la decisión en cuestión fue apoyada por diversos partidarios del gobierno, entre ellos
el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro, quien afirmó que los órganos de protección
del SIDH se habían alejado de los principios que debían proteger, convirtiéndose en un “arma política
arrojadiza destinada a minar la estabilidad de determinados gobiernos”, especialmente el de Venezuela.
Asimismo, aseveró que tanto la CIDH como la CorteIDH eran instituciones secuestradas por un pequeño grupo
de burócratas, quienes habían impedido la ejecución de las transformaciones necesarias que amerita el
sistema.10
18. La comunicación fue recibida el 10 de septiembre de 2012 por el entonces Secretario General de la
Organización de Estados Americanos (en lo sucesivo, “OEA”), José Miguel Insulza, y comenzó a surtir efecto
un año después, cumplido el preaviso estipulado en el artículo 78 numeral 1 de la CADH.11
19. Con la entrada en vigor de la denuncia el 10 de septiembre del año 2013, la CorteIDH perdió competencia
ratione temporis para conocer de las violaciones a derechos humanos ocurridas en Venezuela con posterioridad
a dicha fecha. Sin embargo, tal y como dispone el artículo 78 numeral 2 de la CADH, ésta siguió teniendo
legitimidad para pronunciarse sobre hechos sometidos a su jurisdicción antes de que la denuncia surtiera efecto;
razón que explica la emisión de sentencias relacionadas con Venezuela entre los años 2014 a 201812.
8 Ibid., supra nota 7. 9 SCTSJ, Caso abogados Gustavo Álvarez y otros, sentencia No. 1939/2008, 04 de diciembre de 2008. 10 Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Carta de denuncia de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 06 de septiembre de 2012. Disponible en: http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2013/09/Carta-
Retiro-CIDH-Firmada-y-sello.pdf 11 Ibid., supra nota 7. 12 CorteIDH, Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de mayo de 2014; CorteIDH. Caso Hermanos
Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014;
CorteIDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de junio de 2015; CorteIDH. Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de agosto de 2017; CorteIDH. Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de
2018; Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018.
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20. Al momento de formalizarse la denuncia de la CADH, la responsabilidad internacional del Estado venezolano
por violaciones de derechos humanos había sido acreditada en un total de 15 fallos.13
21. Posteriormente, en fecha 27 de abril de 2017 el Ejecutivo Nacional, dirigido por Nicolás Maduro, notificó al
Secretario General de la OEA, Luis Almagro, su decisión de denunciar la Carta que rige las funciones de dicho
organismo. Maduro motivó la decisión en “los intereses contrarios al espíritu de integración y unión”
imperantes en la Organización que, desde su punto de vista, han coadyuvado para convertir a la OEA “en un
vehículo de intervenciones abiertamente lesivas de los principios y el estado de derecho internacional”.14
22. La denuncia a la Carta de la OEA se produjo un mes después de que la SCTSJ calificara las actuaciones de
Luis Almagro como contrarias “al orden jurídico internacional” e instara al Ejecutivo Nacional a “evaluar el
comportamiento de las Organizaciones Internacionales a las cuales pertenece la República”.15
23. En fecha 23 de enero de 2019, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, desconoció públicamente
la legitimidad del gobierno de Nicolás Maduro por considerar que el mismo era producto de unas elecciones
fraudulentas; y se autoproclamó presidente interino de Venezuela en aplicación del artículo 233
constitucional. 16 Rápidamente, el gobierno de Guaidó fue reconocido por 54 países y 3 organismos
internacionales, entre ellos la OEA17.
24. En ese sentido, como parte de sus políticas de gobierno, el 8 de febrero de 2019 Guaidó envió un comunicado
al Secretario General, Luis Almagro, manifestándole su voluntad de retirar la denuncia a la Carta de la OEA
presentada por Nicolás Maduro. Asimismo, designó a Gustavo Tarre como su representante especial ante dicho
organismo. El 10 de abril, el Consejo Permanente aceptó el nombramiento de Tarre con 18 votos a favor18.
25. Con relación a lo anterior, Almagro sostuvo que la presencia de un gobierno encargado y legítimo de Venezuela
en la OEA “cambia completamente la continuidad de Venezuela” en dicha organización19. Motivo por el cual
decidió dejar sin efecto la denuncia a la Carta que entraría en vigor el 27 de abril de 2019, cumplido el preaviso
de 2 años estipulado en el artículo 143 del mencionado instrumento jurídico.
III.2. Metodología y estructura del informe
26. El presente informe busca responder una serie de hipótesis operativas, las cuales fueron utilizadas como baremo
de orientación para la realización del análisis sobre el estado de cumplimiento por parte de Venezuela de las
recomendaciones emanadas del SIDH. Tales hipótesis son, entre otras:
13 Los tres últimos casos fueron: CorteIDH, Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de junio de 2012; CorteIDH, Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012;
Corte IDH. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. 14 Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Venezuela presentó ante la OEA carta de denuncia para su salida del bloque,
28 de abril de 2017. Disponible en: http://www.vicepresidencia.gob.ve/index.php/2017/04/28/venezuela-presento-ante-la-oea-carta-de-
denuncia/ 15 SCTSJ, Ponencia conjunta, Sentencia No. 155, 27 de marzo de 2017. Expediente No. 17-0323. Disponible en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/197285-155-28317-2017-17-0323.HTML 16 El Nuevo Herald, Juan Guaido se proclama presidente interino de Venezuela, 23 de enero de 2019. Disponible en:
https://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/venezuela-es/article224962455.html 17 Panam Post, Estos son los 54 países que reconocen a Guaidó, y que Maduro ignora, 12 de febrero de 2019. Disponible en:
https://es.panampost.com/miguel-camacho/2019/02/12/paises-reconocen-guaido/ 18 EFE, La OEA reconoce al enviado de Guaidó hasta que haya elecciones en Venezuela, 10 de abril de 2019. Disponible en:
https://www.efe.com/efe/america/politica/la-oea-reconoce-al-enviado-de-guaido-hasta-que-haya-elecciones-en-venezuela/20000035-
3948579 19 EFE, Almagro dice que el "reloj" sobre la salida de OEA de Venezuela se paró "ya", 23 de enero de 2019. Disponible en:
https://www.efe.com/efe/america/ame-hispanos/almagro-dice-que-el-reloj-sobre-la-salida-de-oea-venezuela-se-paro-ya/20000034-3875812
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- ¿Existe alguna relación entre la falta de imparcialidad de los poderes públicos y la renuencia por parte del
Estado venezolano de cumplir las recomendaciones y obligaciones emanadas de los órganos del SIDH?
- ¿Resulta útil, pertinente y necesario distinguir entre las decisiones y recomendaciones emanadas del SIDH
con anterioridad a 1999 y las posteriores a esa fecha?
- ¿La posible renuencia del Estado venezolano a cumplir las recomendaciones interamericanas obedece
únicamente a cuestiones ideológicas?
- ¿Qué efecto produce en las víctimas de violaciones a derechos humanos el incumplimiento por parte del
Estado venezolano de los mandatos y recomendaciones derivados de los órganos de protección?
- ¿Cabe formular alguna distinción en razón de los derechos objeto de la controversia, a fin de explicar la
renuencia del Estado venezolano en cumplir sus compromisos internacionales?
- ¿Es posible establecer un vínculo entre el incumplimiento de las recomendaciones interamericanas y el
aumento de violaciones de derechos humanos en Venezuela?
27. Con el fin de responder acertadamente las hipótesis planteadas, el informe in commento fue elaborado
utilizando una metodología documental inductiva basada en un enfoque de examen, el cual consistió en la
consulta directa y detallada de:
(i) La información ofrecida por la CIDH relativa a los informes de admisibilidad, fondo, soluciones
amistosas y medidas cautelares;
(ii) Las sentencias de fondo, reparaciones y costas dictadas por la CorteIDH, así como las resoluciones de
supervisión de cumplimiento de sentencia. Adicionalmente, se evaluaron las medidas provisionales
otorgadas a favor de beneficiarios venezolanos;
(iii) Los informes anuales elaborados por la CIDH entre el período 2002 a 2018. Así como los informes de
país correspondiente a los años 2003, 2009 y 2017 sobre la “Situación de Derechos Humanos en
Venezuela”, la “Democracia y Derechos Humanos en Venezuela” y la “Situación de derechos humanos
en Venezuela: Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela",
respectivamente;
(iv) El informe de sistematización de las resoluciones sobre medidas provisionales emitidas por la
CorteIDH;
(v) Las estadísticas por país relativas al período 2006-2017 donde se expresa, entre otras cosas, el número
de peticiones recibidas, los casos en fondo, los informes de fondo publicados, los informes de solución
amistosa, los casos enviados a la CorteIDH y las medidas cautelares otorgadas; y
(vi) Las declaraciones emitidas por Nicolás Maduro, su gabinete ejecutivo y otros organismos públicos
relacionados.
28. Partiendo de lo anterior, se procedió a verificar el cumplimiento por parte del Estado venezolano de las
recomendaciones y obligaciones emanadas de la CIDH y la CorteIDH, para lo cual se examinaron los acuerdos
de solución amistosa, informes de fondo, medidas cautelares, informes anuales y de país, fallos condenatorios
y medidas provisionales. En ese sentido, se siguieron las siguientes pautas de sistematización de datos:
Defiende Venezuela ǀ 17
(i) Respecto a los acuerdos de solución amistosa: la información fue clasificada atendiendo a los acuerdos
de solución amistosa celebrados por Venezuela en los años 2006, 2012 y 2013; los cuales fueron
discriminados de acuerdo al cumplimiento (a) total, (b) parcial y (c) pendiente de cumplimiento, que
de ellos hiciere el Estado venezolano.
(ii) Respecto a los informes de fondo: la información fue clasificada atendiendo a los informes de fondo
relacionados con Venezuela y publicados por la CIDH en los años 1984, 1997 y 2000 que no fueron
enviados a la CorteIDH; los mismos fueron discriminados de acuerdo al cumplimiento (a) total, (b)
parcial y (c) pendiente de cumplimiento, que de ellos hiciere el Estado venezolano.
(iii) Respecto a las Medidas Cautelares: la información fue clasificada atendiendo a las medidas cautelares
dictadas por la CIDH con relación a Venezuela entre los años 2001 y 2019; las cuales fueron
discriminadas en cumplimiento (a) total, (b) parcial, (c) pendiente de cumplimiento y (d) ampliada.
(iv) Respecto a los informes anuales y de país: la información fue clasificada atendiendo a 1) las
recomendaciones realizadas por la CIDH respecto de Venezuela, plasmadas en el Capítulo IV de sus
informes anuales correspondientes a los años 2002 a 2018; y 2) las recomendaciones realizadas en sus
3 informes de país sobre Venezuela en los años 2003, 2009 y 2017. Los datos señalados fueron
discriminados de acuerdo a la anuencia del Estado venezolano en dar cumplimiento (a) total o (b)
parcial a tales recomendaciones, o, por su renuencia, al (c) no cumplirlas.
(v) Respecto a las sentencias dictadas por la CorteIDH: la información fue clasificada atendiendo a los
fallos relacionados con Venezuela emanados de la CorteIDH durante el período 1995 a 2018; los cuales
fueron discriminados en cumplimiento (a) total, (b) parcial, (c) pendiente de cumplimiento, y (d)
pendiente de sentencia.
(vi) Respecto a las Medidas provisionales: la información fue clasificada atendiendo a las Medidas
Provisionales relacionadas con Venezuela bajo conocimiento de la CorteIDH entre los años 2002 a
2018; las cuales fueron discriminadas atendiendo a si la medida provisional fue (a) levantada, o
continúa (b) bajo supervisión.
29. Con el objetivo de que la información pueda ser consultada de forma gráfica, rápida y fácil, la misma se
encuentra también plasmada en diagramas y cuadros sinópticos y comparativos en el desarrollo y los anexos
del presente informe.
30. En lo concerniente a la estructura, a fin de sistematizar de forma eficiente la información objeto de evaluación,
el presente informe ha sido esquematizado en 2 capítulos principales y un apartado final.
31. El primer capítulo, titulado “Recomendaciones emanadas de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos”, examina el estado de cumplimiento por parte Venezuela de:
(i) Los 3 acuerdos celebrados en procesos de solución amistosa;
(ii) Las recomendaciones establecidas en los 3 informes de fondo publicados;
(iii) Las 59 Medidas Cautelares concedidas a favor de beneficiarios venezolanos; y
(iv) Las recomendaciones plasmadas en los 15 informes anuales y 3 informes de país.
32. El segundo capítulo, denominado “Obligaciones contraídas ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”, evalúa el estado de cumplimiento por parte de Venezuela de:
(i) Los mandatos plasmados en las 20 sentencias que establecen la responsabilidad internacional del
Estado venezolano por violaciones de derechos humanos;
Defiende Venezuela ǀ 18
(ii) Las 15 Medidas Provisionales dictadas, con especial énfasis en aquellas que continúan bajo
supervisión.
33. Culmina el presente informe con una serie de conclusiones, recomendaciones y anexos que coadyuvan a (i)
sintetizar la información desarrollada, (ii) dar respuesta a las hipótesis planteadas, y (iii) expresar las propuestas
ideadas por Defiende Venezuela con miras al cumplimiento óptimo de las recomendaciones y obligaciones
emanadas del SIDH.
Defiende Venezuela ǀ 19
. IV. CAPÍTULO I: RECOMENDACIONES EMANADAS DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
Defiende Venezuela ǀ 20
IV. CAPÍTULO I: RECOMENDACIONES EMANADAS
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
34. La CIDH es un órgano cuasi jurisdiccional creado en el año 1959 en virtud de la Carta de la OEA. Su función
primordial consiste en promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el continente
americano y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia. A fin de cumplir los objetivos que le
han sido encomendados, la CIDH desarrolla seis actividades principales: 20
1) Recibe peticiones individuales;
2) Otorga medidas cautelares;
3) Monitorea la situación de los derechos humanos en los Estados Partes;
4) Implementa líneas temáticas;
5) Formula recomendaciones; y
6) Atiende consultas provenientes de los Estados.
35. Tomando en cuenta lo anterior, el presente capítulo tendrá como norte analizar el cumplimiento por parte del
Estado venezolano de las recomendaciones emanadas de la CIDH. En ese sentido, se evaluarán: (i) los acuerdos
celebrados en procesos de solución amistosa; (ii) los informes de fondo publicados; (iii) las medidas cautelares
concedidas a favor de beneficiarios venezolanos; y (iv) las recomendaciones plasmadas en los informes anuales
y de país con relación a Venezuela.
IV.1. Estado de cumplimiento de los acuerdos celebrados en procesos de solución amistosa
36. Bajo el término “solución amistosa” se concibe al mecanismo de negociación que permite a los peticionarios
y al Estado llegar a un acuerdo para solventar la situación denunciada ante la CIDH, el cual deberá ser
alcanzado atendiendo a las necesidades e intereses del caso. El procedimiento en cuestión se encuentra regulado
en los artículos 48, numeral 1, literal f de la CADH y 37 numeral 4; 40 numeral 1; 48 y 64 numeral 1 del
Reglamento de la CIDH.
37. Hasta la fecha de realización del presente informe, el Estado venezolano solo ha celebrado soluciones amistosas
en 3 oportunidades, durante los años 2006, 2012 y 2013. A continuación, se expondrán cada uno de ellos.
i. Caso Sebastián Echaniz Alcorta y Juan Víctor Galarza Mendiola
38. Los hechos del caso versan sobre la detención arbitraria y posterior deportación a las que fueron sometidos
Sebastián Alcorta y Juan Galarza, ambos de nacionalidad española y origen vasco. El Estado venezolano
admitió su responsabilidad por los hechos y se comprometió a evaluar rigurosamente los procedimientos de
extradición y ofrecer reparaciones a las víctimas y sus familiares por concepto de daño moral y material.21
39. El acuerdo de solución amistosa no ha presentado avances desde su homologación, hace más de 12 años.
Debido a ello, el día 8 de enero de 2019, la CIDH decidió, de conformidad con el artículo 42 y 48 de su
Reglamento, cesar el seguimiento del cumplimiento del acuerdo y cerrar el asunto, dejando constancia en su
Informe Anual que el mismo se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado venezolano.22
20 Carta de la OEA, artículo 106; Reglamento de la CIDH, artículo 1 numeral 1 y artículo 25. 21 CIDH, Sebastián Echaniz Alcorta y Juan Víctor Galarza Mendiola Vs. Venezuela, Solución Amistosa, Informe No. 110/06[1], Caso 12.555,
21 de octubre de 2006. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/Venezuela12555sp.htm#_ftn1 22 CIDH, Informe anual 2018, supra nota 4, p. 160.
Defiende Venezuela ǀ 21
ii. Caso Pueblo indígena Yanomami de Haximú
40. Los hechos del caso versan sobre la muerte de 16 indígenas Yanomami producida por un grupo de garimpeiros
de origen brasileño en la región de Haximú ubicada en el estado Amazonas. El Estado venezolano admitió su
responsabilidad por los hechos y se comprometió a establecer un plan de vigilancia y control permanente en la
zona, diseñar un programa integral de salud para la comunidad indígena, investigar y sancionar a los
responsables de la masacre y reparar a las víctimas.23
41. El Estado creó la Dirección Nacional de Salud indígena, actuó diligentemente en los procesos judiciales de
investigación que culminaron en la sanción de los responsables y realizó diferentes operativos y visitas a cargo
de un equipo multidisciplinario del Ministerio de Salud para tratar afecciones oftalmológicas, odontológicas y
brindó atención médica integral e intercultural en diferentes comunidades indígenas. Lamentablemente,
Haximú continúa siendo una región habitada ilegalmente por garimpeiros, quienes en colaboración con las
fuerzas armadas del Estado practican la minería ilegal, situación que pone en riesgo la integridad de los
Yanomamis. Hasta la fecha, el acuerdo de solución amistosa ha sido parcialmente cumplido en un 60%. 24
iii. Caso Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros
42. En el año 1992 la empresa estatal VIASA fue privatizada y sus acciones adquiridas por Iberia y el Banco
Provincial. El Estado venezolano pactó con los nuevos compradores la pérdida del estatus de funcionarios
públicos que, hasta entonces, ostentaban los trabajadores de la referida empresa. Debido a la situación descrita,
18 trabajadores fueron obligados a firmar un acuerdo mediante el cual renunciaban a su derecho de jubilación.
Se interpusieron amparos alegando la inconstitucionalidad de éste, pero la suma por concepto de jubilación no
fue pagada. El Estado admitió su responsabilidad por los hechos y se comprometió a pagar a las personas
jubiladas el 100% de las pensiones adeudadas, las indemnizaciones correspondientes por daño moral y aceptar
públicamente su responsabilidad.25
43. El Estado pagó la totalidad de las jubilaciones adeudadas e indemnizó a las víctimas por los daños morales y
materiales causados. Sin embargo, la aceptación pública de responsabilidad, la transmisión de un programa
especial de televisión en el canal oficial de mayor cobertura a nivel nacional en homenaje al jubilado fallecido
Jesús Manuel Naranjo, Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de
VIASA y la realización de un programa educativo en donde se dé a conocer los derechos y beneficios que le
asisten a las personas jubiladas en Venezuela, continúan pendientes. En virtud de ello, se concluye que el
acuerdo de solución amistosa ha sido parcialmente cumplido en un 25%.26
23 CIDH, Pueblo Indígena Yanomami de Haximú Vs. Venezuela, Solución Amistosa, Informe No. 32/12, Petición 11.706, 20 de marzo de
2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/amistosas.asp 24 CIDH, Informe anual 2018, supra nota 4, p. 160. 25 CIDH, Jesús Manuel Naranjo Cárdenas y otros (Jubilados De La Empresa Venezolana De Aviación - Viasa) Vs. Venezuela, Solución
Amistosa, Informe No. 63/13, Caso 12.473, 16 de julio De 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/amistosas.asp 26 CIDH, Informe anual 2018, supra nota 4, pp. 160-161.
Defiende Venezuela ǀ 22
IV.2. Estado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de fondo publicados
44. Durante la etapa de fondo, la CIDH determina si existieron o no violaciones de derechos humanos en el caso
analizado. Dicha etapa culmina con la aprobación de un “informe de fondo”, a tenor de lo señalado en los
artículos 48 y 50 de la CADH y 37 al 44 del Reglamento de la CIDH.
45. Uno de los rasgos distintivos de los informes de fondo es su carácter confidencial, cuestión que impide su
publicación inmediata tras ser aprobados. En esos casos, la CIDH notifica únicamente a los peticionarios y al
Estado, sin que ello diste para que puedan ser publicados en un plazo posterior, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 51 numeral 3 de la CADH.
46. En ese sentido, si la CIDH concluye que los hechos del caso configuran violaciones a derechos humanos lo
indicará en el informe de fondo, en el cual deberá también incluir las recomendaciones que juzgue pertinentes
para solventar la situación, y lo transmitirá al Estado interesado. Realizado lo anterior, fijará un plazo para que
el respectivo Estado proporcione la información necesaria con relación a las medidas adoptadas para cumplir
las recomendaciones.27
47. Hasta el año 2018, la CIDH se encontraba analizando 36 casos en etapa de fondo relacionados con Venezuela.28
Tal cifra representa un incremento del 89.47% en comparación con el año 2014.29
27 Reglamento de la CIDH, artículo 44 numeral 2. 28 CIDH, Informe anual 2018, supra nota 4, p. 68. 29 Cfr. Estadísticas, Venezuela, Casos en fondo. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/estadisticas/estadisticas.html
[Consultado en línea el 20 de mayo de 2019].
Cumplimiento
parcial
67%
Pendiente de
cumplimiento
33%
Acuerdos de solución amistosa
Defiende Venezuela ǀ 23
48. A continuación, procederá a detallarse los informes de fondo publicados por la CIDH hasta la fecha, los cuales
corresponden a casos que no fueron enviados a la CorteIDH.
i. Caso Orlando Bosch, Luis Posada, Hernán Ricardo Lozano y Freddy Lugo
49. El día 6 de octubre de 1976, un avión de la aerolínea "Compañía Cubana de Aviación" partió de Barbados con
destino a Cuba, con 70 personas a bordo, incluyendo tripulación y pasajeros; estos últimos en su mayoría
deportistas. La nave aérea se desintegró en el aire, pereciendo todos sus ocupantes; el desastre fue atribuido a
la deliberada colocación, en el interior de la nave, de un aparato explosivo con fines terroristas. Después de
algunas investigaciones, fueron detenidos y acusados por planear y ejecutar el hecho lo señores Orlando Bosch,
Luis Posada, Hernán Ricardo Lozano y Freddy Lugo. El Consejo de Guerra decidió absolver a los acusados,
sin embargo, éstos permanecieron detenidos.
50. En fecha 17 de mayo de 1984, la CIDH publicó su informe de fondo relacionado con el caso de referencia. En
el informe in commento, concluyó que el Estado venezolano violó el derecho al debido proceso dado la
injustificable demora observada en el transcurso del proceso; y lo exhortó a realizar todas las acciones
necesarias para agilizar el mismo. El Estado venezolano cumplió parcialmente las recomendaciones.30
ii. Caso Eleazar Ramón Mavares
51. El 3 de marzo de 1989, el joven de 18 años, Eleazar Ramón Mavares, fue asesinado por efectivos de la Policía
Metropolitana. Los hechos ocurrieron cuando la víctima se encontraba conversando con un grupo de personas
en el Barrio "Alberto Rabell", Puente Miraflores, ciudad de Caracas; en ese momento, un militar se les acercó
y les ordenó correr, al mismo tiempo que propinaba disparos al aire. Asustados, dichas personas se dispersaron
e ingresaron a diferentes casas, no obstante, Ramón Mavares fue interceptado por otro funcionario militar quien
-mediante la voz de alto- le ordenó detenerse, ponerse las manos en la cabeza y tirarse al piso. Acto seguido,
la víctima fue herido de bala en sus extremidades inferiores por el mencionado funcionario, quien
posteriormente siguió su camino. Minutos después de ocurrido lo anterior, efectivos de la Policía Metropolitana
30 CIDH, Caso Orlando Bosch, Luis Posada, Hernán Ricardo Lozano y Freddy Lugo vs. Venezuela, Resoluciones Relativas a Casos
Individuales, Resolución No. 2/84, Caso No. 9058, 17 de mayo de 1984. Disponible en:
http://www.cidh.oas.org/annualrep/84.85sp/Venezuela%209058.htm
Casos en fondo ( Venezuela)
Año 2014: 19 casos
Año 2015: 17 casos
Año 2016: 16 casos
Año 2017: 22 casos
Año 2018: 36 casos
Defiende Venezuela ǀ 24
llegaron al lugar donde se encontraba el joven Mavares y le solicitaron sus documentos de identidad; una vez
que comprobaron que los mismos se encontraban en regla, le ordenaron correr, pero al ver que la víctima no
podía levantarse por las heridas de bala en la pierna, le dispararon a quemarropa en el suelo ocasionándole la
muerte.
52. En fecha 17 de octubre de 1997, la CIDH publicó su informe de fondo relacionado con el caso de referencia.
En el informe in commento, concluyó que el Estado venezolano violó el derecho a la vida del joven Eleazar
Ramón Mavares; y lo exhortó a realizar todas las acciones necesarias para investigar exhaustivamente los
hechos ocurridos, sancionar a los responsables y ofrecer reparaciones a los familiares de la víctima. El Estado
venezolano cumplió parcialmente las recomendaciones.31
iii. Caso Reinaldo Figueredo Planchart
53. El ciudadano Reinaldo Figueredo Planchart fue ministro de la secretaría de la presidencia durante el mandato
del entonces presidente de Venezuela, Carlos Andrés Pérez. El 20 de mayo de 1994, la Corte Suprema de
Justicia ordenó su detención y lo sometió a un proceso penal por los delitos de malversación de fondos y
peculado, presuntamente cometidos en el desempeño de sus funciones como ministro. Durante el proceso, no
se le permitió conocer los elementos de convicción usados en su contra ni se le dio la oportunidad de
contradecirlos; tampoco se le permitió presentar pruebas o alegatos para defenderse.
54. En fecha 13 de abril de 2000, la CIDH publicó su informe de fondo relacionado con el caso de referencia. En
el informe in commento, concluyó que el Estado venezolano violó el derecho al debido proceso y a la tutela
judicial efectiva durante el proceso penal incoado en contra del ciudadano Reinaldo Figueredo Planchart; y lo
exhortó a declarar la nulidad de los procedimientos seguidos, disponer que el juzgamiento se realice
nuevamente con sujeción al debido proceso e indemnizar a la víctima por el daño moral y material sufrido. El
Estado venezolano no cumplió con las recomendaciones.32
31 CIDH, Caso Eleazar Ramón Mavares Vs. Venezuela, Informe de fondo No. 49/96, Caso No. 11.068, 17 de octubre de 1997. Disponible
en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Venezuela11.068.htm 32 CIDH, Caso Reinaldo Figueredo Planchart Vs. Venezuela, Informe de fondo No. 50/00, Caso No. 11.298, 13 de abril de 2000. Disponible
en: https://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/De%20Fondo/Venezuela11298.htm
Defiende Venezuela ǀ 25
IV.3. Estado de cumplimiento de las medidas cautelares
55. En casos de extrema gravedad o urgencia, la CIDH puede, bien de oficio o bien a solicitud de parte, requerir
al Estado la adopción de medidas cautelares. Este mecanismo tiene como fin evitar que se produzcan daños
irreparables al objeto del proceso o a las personas involucradas.33
56. El otorgamiento de una medida cautelar no implica un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto; por ende, su
adopción no afirma ni niega la responsabilidad internacional del Estado por la comisión de violaciones a los
derechos humanos.34
57. Desde el año 2001, la CIDH ha otorgado medidas cautelares a favor de los venezolanos que se encuentran en
situación de gravedad y urgencia con peligro de daño irreparable a sus derechos humanos. Las solicitudes de
otorgamiento de tales medidas han incrementado con el paso del tiempo; así, únicamente entre el período 2008
a 2018, la CIDH recibió 260 solicitudes de medidas cautelares provenientes de Venezuela, de las cuales otorgó
48.35 Entre enero y mayo del año 2019 sumó 11 más a la lista. Actualmente, la cifra total de medidas cautelares
dictadas a favor de beneficiarios venezolanos asciende a 59, de las cuales 4 han sido ampliadas.
58. De conformidad con la información suministrada por la CIDH en su página web, a la fecha de realización de
este informe ninguna medida cautelar ha sido levantada, motivo por el cual el Estado venezolano continúa
obligado a su cumplimiento36. Lamentablemente, la escasa información proporcionada por el Estado y por los
solicitantes con relación a la adopción o/y cumplimiento de tales medidas dificulta su proceso de seguimiento.
33 Reglamento de la CIDH, artículo 25. 34 Ibídem 35 Vid., supra nota 5. 36 Vid., CIDH, Levantamiento de medidas cautelares, supra nota 6.
Cumplimiento total Cumplimiento parcial Incumplimiento
Estatus 0 66.66 33.33
0
10
20
30
40
50
60
70Informes de fondo publicados (Venezuela)
Defiende Venezuela ǀ 26
59. A continuación, se procederá a identificar los hechos que motivaron el otorgamiento de las 59 medidas
cautelares en curso y sus respectivas ampliaciones, de ser el caso. Se excluye de esta lista las medidas cautelares
que fueron posteriormente tramitadas como medidas provisionales, por ser éstas objeto de análisis en el
Capítulo II del presente informe.
i. Pablo López Ulacio
60. El 7 de febrero del 2001, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas cautelares en favor
del periodista Pablo López Ulacio, editor y propietario del semanario La Razón. López Ulacio fue detenido
luego que el presidente de la empresa Multinacional de Seguros, Tobías Carrero Nacar, lo demandó por haberlo
señalado en el diario como financiador de la campaña presidencial de Hugo Chávez y beneficiario de los
contratos de seguros del Estado.37
ii. Andrés Mata Osorio
61. El 28 de enero de 2002, la CIDH otorgó una medida cautelar para proteger la vida, integridad física y libertad
de expresión de Andrés Mata Osorio, periodista del Diario “El Universal”. El Sr. Mata fue víctima de amenazas
contra su vida y la de su familia con motivo de su ejercicio periodístico. El Estado informó a la CIDH que
había librado oficios a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía General de la
República con el fin de implementar la medida cautelar. El 25 de junio de 2002, la medida fue ampliada a favor
de la periodista Alicia La Rotta Morán, quien sufrió agresiones físicas por causa de su labor periodística. El
23 de julio de 2002 se prorrogó la vigencia de las medidas cautelares.38
iii. Laura Castellanos, José Antonio Monroy, Argenis Uribe y David Pérez Hansen
62. El 30 de enero de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Laura Castellanos, José Antonio
Monroy, Argenis Uribe y David Pérez Hansen, periodistas de RCTV y Globovisión. Según surge de la
solicitud presentada a la CIDH, trabajadores de ambos medios fueron agredidos por un grupo de
aproximadamente 50 personas mientras cubrían una transmisión del programa “Aló Presidente”. La reportera
Laura Castellanos fue atacada por dos mujeres pertenecientes a los Círculos Bolivarianos y el camarógrafo
José Antonio Monroy fue alcanzado por una bala mientras registraba las manifestaciones. El Estado informó
a la CIDH que los hechos denunciados por los peticionarios estaban siendo investigados por la Fiscalía General.
La vigencia de estas medidas cautelares fue prorrogada en julio de 2002. El 25 de noviembre de 2002, la CIDH
solicitó medidas provisionales a la CorteIDH con relación a los periodistas de RCTV y continuó con el trámite
de medidas cautelares en favor de Globovisión.39
iv. Trabajadores y periodistas de “Venevisión”
63. El 28 de febrero de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida, integridad personal y
libertad de expresión de Luis Alfonso Fernández, Julio Gregorio Rodríguez García y demás trabajadores y
periodistas de Venevisión. Según surge de la solicitud recibida por la CIDH, los beneficiarios fueron víctimas
de ataques verbales, acoso y vandalismo cuando cubrían los eventos periodísticos del 3 y 21 de febrero de
2002. El Estado informó que el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la República y el
Defensor del Pueblo tomarían las medidas necesarias dentro de su competencia para dar cumplimiento a las
medidas cautelares. El 30 de agosto, la CIDH extendió la vigencia de las mismas.40
37 CIDH, Medidas cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2001: Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2001.esp.htm 38 Ibídem. 39 Ibídem., supra nota 37. 40 Ibídem., supra nota 37.
Defiende Venezuela ǀ 27
v. Dubraska Romero
64. El 28 de mayo de 2002, la CIDH otorgó una medida cautelar a favor de Dubraska Romero, periodista del
vespertino “Tal Cual”, quien recibió amenazas por causa de su actividad periodística. El Estado informó que
había oficiado al Ministro del Interior y Justicia para que realizara una custodia policial a favor de la
beneficiaria. Asimismo, informó que la Fiscalía había iniciado una investigación de los hechos.41
vi. Fernando Sánchez Colmenares y y Mohamad Merhi
65. El 23 de agosto de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Fernando Sánchez Colmenares,
víctima de los sucesos ocurridos el 11 de abril de 2002 en las adyacencias del Palacio Miraflores en la ciudad
de Caracas; y Mohamad Merhi, familiar de una de las víctimas de los mismos sucesos. Los beneficiarios fueron
víctimas de sendos ataques contra sus vidas perpetrados con una metodología similar, el 9 y 10 de agosto de
2002, presuntamente como consecuencia de un proceso iniciado contra autoridades gubernamentales. El
Estado informó que el vice Ministro de Seguridad Ciudadana implementaría custodia policial a favor de los
beneficiarios y que la Fiscalía había dado inicio a la investigación de los hechos.42
vii. María Ramona Daza, María Presidia de Sivira, Llibeth Mendoza y otros
66. El 15 de octubre de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Ramona Daza, María Presidia
de Sivira, Llibeth Mendoza, Ingri Liliana Colmenares Mendoza, Ediarly Colmenares Mendoza, Doris
Colmenares, María de Colmenares, José Gregorio Colmenares, Edgar Jovanny Colmenares, Dennys
Colmenares, Mariela Mendoza Carvajal, Carlos Gilberto Mendoza Carvajal, Leydi Rodríguez, Walter
Rodríguez Rodríguez, y Ligia de Agray, familiares de víctimas de los grupos de exterminio que operan en el
estado Portuguesa. Entre los años 1999 y 2002 más de un centenar de personas habrían sido asesinadas por
funcionarios activos adscritos a la policía de Portuguesa. El Estado se abstuvo de presentar información sobre
la adopción de las medidas cautelares.43
viii. José Ángel Ocanto
67. El 5 de noviembre de 2002, la CIDH otorgó una medida cautelar a favor de José Ángel Ocanto, jefe de
información del Diario “El Impulso”, de Barquisimeto, quien fue objeto de amenazas y actos de hostigamiento.
El Estado se abstuvo de proporcionar información sobre la implementación de la medida cautelar.44
ix. Juan Manuel Fernández
68. El 4 de diciembre de 2002, la CIDH otorgó una medida cautelar a favor del padre Juan Manuel Fernández,
secretario del Arzobispado de Caracas y representante de ValeTV. El padre Fernández fue objeto de amenazas
y de un atentado en el cual resultó herido de bala junto a un menor de edad. El Estado informó que la Fiscalía
General había iniciado la investigación de los hechos. Asimismo, informó que la Dirección General de la
Policía Metropolitana de Libertador proporcionaría custodia policial al beneficiario.45
x. Rafael Alfonzo Martínez
69. El 13 de enero de 2003, la CIDH otorgó una medida cautelar a favor del general Rafael Alfonso Martínez,
quien fue privado arbitrariamente de libertad el 30 de diciembre de 2002 por funcionarios adscritos a la
41 Ibídem., supra nota 37. 42 Ibídem., supra nota 37. 43 Ibídem., supra nota 37. 44 Ibídem., supra nota 37. 45 Ibídem., supra nota 37.
Defiende Venezuela ǀ 28
Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en lo sucesivo, “DISIP”). Los
funcionarios practicaron la detención sin que mediara orden judicial ni la comisión de un delito en flagrancia
y omitieron dar información acerca de las razones de la detención. En fecha 31 de diciembre de 2002, el juez
del Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas declaró con lugar una solicitud de habeas corpus y ordenó el cese inmediato de
cualquier medida de privación de libertad. No obstante, tal mandamiento judicial no fue cumplido.
70. En vista de la falta de ejecución de la decisión, la CIDH solicitó al Estado venezolano dar cumplimiento
inmediato al mandamiento de habeas corpus dictado a favor del General Alfonso Martínez. Asimismo, urgió
que se aplicaran las medidas de seguridad pertinentes para garantizar la integridad personal del beneficiario y
de su familia.46
xi. Carlos Tablante
71. El 20 de junio de 2003, la CIDH otorgó una medida cautelar a favor de Carlos Tablante, presidente de la
Comisión Permanente de Política Interior, Justicia, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la
Asamblea Nacional de Venezuela y miembro del Movimiento al Socialismo (mejor conocido como “MAS”).
La información disponible señala que el beneficiario fue objeto de reiterados ataques y amenazas a su
integridad física provenientes de sectores presuntamente vinculados al partido de gobierno y a dependencias
oficiales del Estado, a causa de su actividad parlamentaria. En este contexto, el 15 de abril y el 2 de agosto de
2002 fueron asesinados Justino Herrera y Rogelio Calderón, quienes se desempeñaban como sus
guardaespaldas, sin que hasta el momento se hayan esclarecido los hechos.
72. En vista de la situación descrita, la CIDH solicitó al Estado la adopción de medidas para proteger la vida y la
integridad personal del Sr. Tablante, de su familia y de quienes trabajan con él, y garantizar el pleno ejercicio
de su libertad de expresión y derechos políticos. En respuesta, el Estado informó a la CIDH que había
impulsado acciones para dar cumplimiento a la solicitud de medidas cautelares; sin embargo, éstas no fueron
finalmente concretadas.47
xii. Yelitse Moreno Castillo
73. El 29 de agosto de 2003, la CIDH solicitó la adopción de una medida cautelar a favor de Yelitse Moreno
Castillo, esposa del defensor de derechos humanos Joe Castillo González, ex coordinador de la Oficina de
Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques; y de su hijo, César Luis Castillo Moreno, de tan
sólo un año de edad. La información disponible indica que el 27 de agosto de 2003 Joe Castillo González fue
asesinado con nueve impactos de bala, a media cuadra de su residencia en la urbanización Tinaquillo de
Machiques, estado Zulia, mientras se trasladaba en su vehículo junto a su esposa e hijo. Los beneficiarios
fueron también alcanzados por los impactos de bala, pero lograron sobrevivir. En vista de la situación de riesgo
para la Sra. Moreno y su menor hijo, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas para
proteger su vida e integridad personal.48
xiii. Gustavo Azocar Alcalá
74. El 3 de octubre de 2003, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gustavo Azocar Alcalá, corresponsal
del diario El Universal, en el estado Táchira. Tal medida obedeció a una serie de actos de hostigamiento en
contra del Sr. Alcalá, entre los que se incluyó un atentado con armas de fuego contra su vehículo, perpetrado
el 29 de mayo de 2003 frente a su residencia. Asimismo, se señala que a partir del mes de julio de 2003 recibió
46 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2003: Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2003.sp.htm 47 Ibídem. 48 Ibídem, supra nota 46.
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constantes llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes anónimos con amenazas de muerte. En vista
de la situación de riesgo, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de medidas para proteger los
derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión del beneficiario.49
xiv. Víctor López Yépez y Adda Pérez
75. El 11 de marzo de 2004, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del presidente y la directora de la emisora
comunitaria Máxima 104.3 FM, Víctor López Yépez y Adda Pérez. El 2 de marzo de 2004, un grupo de
aproximadamente 30 personas, presuntamente pertenecientes a la organización “Gente de Petróleo”,
agredieron con piedras y palos a los periodistas cuando se dirigían a su residencia, luego de concluir su jornada
de trabajo. Las amenazas fueron denunciadas ante la Guardia Nacional Bolivariana (en lo sucesivo, “GNB”),
la Policía Regional y el Instituto de Policía de Cabimas, sin que se hubiera dado respuesta. En vista de la
situación de riesgo para los beneficiarios, la CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas
necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los periodistas, así como las instalaciones de la
emisora e informar respecto de las acciones emprendidas para el esclarecimiento de los hechos que justificaron
la adopción de medidas cautelares. La CIDH continúa dando seguimiento a la situación de las personas
protegidas.50
xv. Raúl José Díaz Peña
76. El 31 de octubre de 2005, la CIDH otorgó una medida cautelar a favor de Raúl José Díaz Peña, quien fue
privado de libertad en la sede del DISIP ubicada en El Helicoide, Caracas, desde el 25 de febrero de 2004, en
calabozos que no poseen ventilación natural ni entrada de aire y luz natural. En vista de la situación del
beneficiario, la CIDH solicitó al Estado venezolano instruir a las autoridades competentes a realizar los
exámenes médicos que permitieran evaluar su salud y brindarle el tratamiento especializado que requiera; sea
trasladado a un centro de detención preventiva donde se le garantice acceso a condiciones dignas de vida, luz
natural, aire fresco y ejercicio; se le aseguren las garantías necesarias para preservar su integridad física,
psíquica y moral; y se garantice que el beneficiario no padecerá represalia alguna en razón de los trámites
realizados dentro del SIDH.51
xvi. Franklin José Brito Rodríguez
77. El 11 de enero de 2010, la CIDH otorgó una medida cautelar a favor de Franklin José Brito Rodríguez, quien
fue trasladado contra su voluntad al Hospital Militar, en fecha 13 de diciembre de 2009, mientras se encontraba
realizando una huelga de hambre frente a la sede de la OEA en Caracas. Para el 6 de enero de 2010, el Sr. Brito
continuaba en el Hospital Militar sin tener acceso a un médico de su confianza. El 9 de enero de 2010,
funcionarios del Estado le aplicaron un sedante por la fuerza y le indicaron a su hija que lo llevarían a terapia
intensiva. La CIDH solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para permitir el acceso,
tratamiento y monitoreo de la situación de la salud del Sr. Brito.52
78. En fecha 31 de agosto de 2010, el Sr. Brito falleció de un infarto en el Hospital Militar, después de soportar
meses de ayuno.53 Hasta el momento de su muerte, el Estado venezolano no había implementado la medida
cautelar dictada por la CIDH.
xvii. Familiares de los internos en las cárceles Rodeo I y Rodeo II
49 Ibídem, supra nota 46. 50 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2004: Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2004.sp.htm 51 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2005: Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.org/medidas/2005.sp.htm 52 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2010: Venezuela, MC 209-09, Franklin José Brito Rodríguez. 53 ABC, Muere el primer venezolano en huelga de hambre contra Chávez, 31 de agosto de 2010. Disponible en:
https://www.abc.es/internacional/franklin-brito-201008310000_noticia.html
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79. El 21 de junio de 2011, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los familiares de los internos de las
cárceles Rodeo I y Rodeo II y demás personas que se encontraban aglomeradas y en protesta en las
inmediaciones de dichos centros. Los familiares de los internos habrían recurrido a las inmediaciones de Rodeo
I y II a fin de solicitar información sobre la situación de los reclusos, tras un operativo realizado por las
autoridades para recuperar el control de dichas cárceles. La información aportada señala que los cuerpos de
seguridad les habrían lanzado bombas lacrimógenas y chorros de agua, en un contexto de tensión. La CIDH
solicitó al Estado venezolano que garantice la vida e integridad personal de los familiares de los internos de
las cárceles Rodeo I y II y demás personas que se encuentran en las inmediaciones de dichos centros, hasta
tanto se normalice la situación.54
xviii. Rocío San Miguel
80. El 18 de enero de 2012, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rocío San Miguel y su menor hija,
debido a los hostigamientos y amenazas recibidas en razón de las actividades que desarrollaba como parte de
la organización no gubernamental Control Ciudadano. La CIDH solicitó al gobierno venezolano que adopte
las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las beneficiarias; que concierte las
medidas a adoptarse con la beneficiaria y su representante; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin
de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de estas medidas cautelares.55
xix. Lorent Saleh y Gerardo Carrero
81. El 2 de marzo de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, debido
a la situación de riesgo en la que se encontraban al no recibir permanecer detenidos en condiciones deplorables
sin recibir ningún tipo de atención médica. La CIDH solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas
necesarias para preservar la vida e integridad personal de los beneficiarios, proporcionando la atención médica
adecuada de acuerdo a las condiciones de sus patologías; que asegure que sus condiciones de detención se
adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y que concierte las
medida a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.56
xx. Alfredo Romero, Luis Betancourt y Yoseth Colmenares
82. El 17 de marzo de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Alfredo Romero y Luis Betancourt
(integrantes del Foro Penal Venezolano) y Yoseth Colmenares (hermana de la coordinadora regional del Foro
Penal Venezolano del Estado de Táchira), debido a la situación de riesgo en la que se encontraban los
beneficiarios con motivo de sus actividades como defensores de derechos humanos y una serie de declaraciones
estigmatizantes realizadas por altos funcionarios del Estado sobre el trabajo de la organización. Ante ello, la
CIDH solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad
personal de los beneficiarios, y garantizar que los miembros de la organización Foro Penal Venezolano puedan
desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y
hostigamientos por el ejercicio de sus funciones.57
xxi. Marco Antonio Ponce
54 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2011: Venezuela, MC 219/11, Familiares de los internos en las cárceles
Rodeo I y Rodeo II. 55 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2012: Venezuela, MC 349/11, Rocío San Miguel. 56 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2015: Venezuela. Resolución 6/2015, MC 223/13, Lorent Saleh y Gerardo
Carrero, 2 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC223-13-ES.pdf 57 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2015: Venezuela. Resolución 8/15, MC 143/13, Alfredo Romero y otros, 17
de marzo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC143-13-ES.pdf
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83. El 20 de marzo de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marco Antonio Ponce, quien fue objeto
de constantes actos de hostigamiento por parte de agentes estatales debido a su labor de defensor de derechos
humanos como Director del Observatorio Venezolano de Conflictividad Social, y por su participación en el
154º Periodo de Sesiones de la CIDH. Ante ello, CIDH solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas
necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del beneficiario; garantizar que el beneficiario pueda
desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y
hostigamientos por el ejercicio de sus funciones; que concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y
sus representantes; y que informe sobre las acciones desarrolladas a fin de investigar los hechos que dieron
lugar a la medida cautelar y así evitar su repetición.58
xxii. Leopoldo López y Daniel Ceballos
84. El 20 de abril de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Daniel Ceballos y Leopoldo López. Los
beneficiarios se encontraban en una situación de riesgo debido a las condiciones de detención que estarían
enfrentando en el Centro Nacional de Procesados Militares, conocido como “Ramo Verde”, en la ciudad de
Los Teques, Venezuela. Ante ello, la CIDH solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias
para preservar la vida e integridad personal de Leopoldo López y Daniel Ceballos; que asegure que las
condiciones de detención de los beneficiarios se adecuen a estándares internacionales; y que concierte las
medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.59
85. El 12 de octubre de 2015, la CIDH amplió la Medida Cautelar 335/14, otorgada originalmente a favor de
Leopoldo López y Daniel Ceballos. A través de la ella, brindó protección a Lilian Tintori, Patricia Ceballos y
sus hijos, quienes se encontraban en riesgo debido a presuntos actos de violencia y hostigamientos, en vista de
ser familiares inmediatos de Leopoldo López y Daniel Ceballos, y como resultado de denunciar las situaciones
en las que éstos se encontraban. En ese sentido, la CIDH solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas
necesarias para preservar la vida y la integridad personal de Lilian Tintori, Patricia Ceballos y sus respectivos
hijos; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las
acciones desarrolladas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la ampliación de la medida
cautelar y así evitar su repetición.60
86. Nuevamente, en fecha 1 de abril de 2016, la CIDH decidió ampliar la medida cautelar 335/14 a favor de los
abogados Juan Carlos Gutiérrez y Ana Leonor Acosta. Dichas personas fueron objeto de amenazas y
hostigamientos debido a su trabajo en la defensa legal del Leopoldo López y su familia. Ante ello, la CIDH
solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal
de Juan Carlos Gutiérrez y Ana Leonor Acosta; concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus
representantes; e informe sobre las acciones desarrolladas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la
adopción de la medida.61
xxiii. José Vicente Haro y Pierina Alejandra Camposeo
87. El 28 de agosto de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Vicente Haro y Pierina Alejandra
Camposeo, quienes fueron objeto de actos de intimidación y amenazas de muerte como consecuencia de su
58 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2015: Venezuela. Resolución 9/15, MC 71/15, Marco Antonio Ponce, 20 de
marzo de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC71-15-es.pdf 59 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2015: Venezuela. Resolución 12/15, MC 335/14, Leopoldo López y Daniel
Ceballos, 20 de abril de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC335-14-ES.pdf 60 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2015: Venezuela. Resolución 35/2015, MC 335/14, ampliación de
beneficiarios, Leopoldo López, Daniel Ceballos y sus familiares, 12 de octubre de 2015. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC335-14-ES-ampliacion.pdf 61 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2016: Venezuela. Resolución 18/2016, MC 335/14, ampliación de
beneficiarios, Leopoldo López, Daniel Ceballos, familiares y abogados, 1 de abril de 2016. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC335-14-Es-ampliacion.pdf
Defiende Venezuela ǀ 32
trabajo como defensores de derechos humanos, en especial por su rol en el acompañamiento y defensa de
presuntos disidentes políticos venezolanos que estarían o habrían estado privados de libertad. Ante ello, la
CIDH solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad
personal de los beneficiarios; garantice que éstos puedan desarrollar sus actividades como defensores de
derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia y hostigamiento; y que informe sobre las acciones
desarrolladas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y así
evitar su repetición.62
xxiv. Marino Alvarado y otros
88. El 14 de octubre de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rafael Uzcátegui, Esperanza Hermida,
Inti Rodríguez y Marino Alvarado, miembros del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos
Humanos (PROVEA). Los beneficiarios estaban siendo objeto de amenazas, hostigamientos y actos de
violencia debido a su rol como defensores de derechos humanos, específicamente en respuesta a los diferentes
informes publicados sobre la situación de derechos humanos en el país. Ante ello, la CIDH solicitó al Estado
venezolano adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los beneficiarios,
de manera que puedan desarrollar sus actividades como defensores de derechos humanos sin ser objeto de
actos de violencia, amenazas y hostigamientos.63
xxv. Miguel Henrique Otero y otros
89. El 9 de noviembre de 2015, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Miguel Henrique Otero, Aberto
Federico Ravell, Isabel Cristina Ravell y Teodoro Petkoff, quienes fueron víctimas de ataques, agresiones,
amenazas y persecución por parte del Estado venezolano por ejercer su derecho a la libertad de expresión a
través de un medio de comunicación social de manera independiente y crítica. La CIDH le solicitó al Estado
venezolano adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión de
los beneficiarios, sin ser objeto de actos de estigmatización y hostigamiento en el desempeño de sus actividades
periodísticas.64
xxvi. Kamel Salame Ajami
90. El 15 de abril de 2016, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor Kamel Salame Ajami, quien fue privado de
libertad y no recibió el tratamiento médico requerido pese a la gravedad de sus patologías. Ante ello, la CIDH
solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de Kamel
Salame Ajami. En particular, proporcionar la atención médica adecuada, de acuerdo a las condiciones de sus
patologías; que asegure que las condiciones de detención del beneficiario se adecuen a estándares
internacionales, tomando en consideración su estado de salud actual; y que concierte las medidas a adoptarse
con el beneficiario y sus representantes.65
xxvii. Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez
91. El 26 de abril de 2016, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de todas las personas privadas de libertad
en el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en Carúpano, estado Sucre, debido a
la situación de riesgo en que se encuentran los procesados en vista de los altos índices de hacinamiento y del
62 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2015: Venezuela. Resolución 28/15, MC 127/15, José Vicente Haro y Pierina
Alejandra Camposeo, 28 de agosto de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC127-15-ES.pdf 63 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2015: Venezuela. Resolución 36/2015, MC 438/15, Marino Alvarado y otros,
14 de octubre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC438-15-ES.pdf 64 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2015: Venezuela. Resolución 43/15, MC 179/15, Miguel Henrique Otero y
otros, 9 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2015/MC43-2015-es.pdf 65 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2016: Venezuela. Resolución 25/16, MC 58/16, Kamel Salame Ajami, 15 de
abril de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC58-16-Es.pdf
Defiende Venezuela ǀ 33
incendio ocurrido el 6 de abril de 2016. La CIDH le solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas
necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de todas las personas presentes en el Centro y
proporcionar tratamiento médico adecuado a quienes resultaron lesionados por el incendio; ofrecer
capacitaciones constantes a los trabajadores del Centro; proveer condiciones de higiene y proporcionar los
tratamientos médicos adecuados para las personas privadas de libertad, de acuerdo a las patologías que
presenten; que implementen un plan de emergencia y hacer disponibles extinguidores de incendio y otras
herramientas necesarias; que tome acciones para reducir el hacinamiento; que concierte las medidas a adoptarse
con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los
presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de una medida cautelar y así evitar su repetición.66
xxviii. Lester Toledo y otros
92. El 4 de junio de 2016, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Lester Toledo y su familia. El beneficiario,
quien se desempeñaba como diputado del Consejo Legislativo del estado de Zulia, fue objeto de una serie de
amenazas y hostigamientos debido a su posición política. Ante ello, CIDH le solicitó al Estado venezolano que
adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal del Sr. Lester Toledo y su núcleo
familiar; y el ejercicio libre de sus derechos políticos, a fin de que pueda desarrollar sus actividades como
diputado y líder de oposición sin ser objeto de actos de hostigamiento, amenaza y violencia.67
xxix. Américo De Grazia
93. El 21 de julio 2016, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Américo de Grazia, diputado de la Asamblea
Nacional por el estado Bolívar. El beneficiario se encontraba en una situación de riesgo debido a su
participación en una investigación que buscaba esclarecer la desaparición de mineros en la localidad de
Tumeremo, estado Bolívar, ocurrida en marzo 2016. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano que
adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del beneficiario y el desarrollo de
sus actividades como defensor de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos.68
xxx. Vasco Da Costa
94. El 30 de septiembre de 2016, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Vasco da Costa, privado de libertad
en precarias condiciones e impedido de acceder a un tratamiento médico adecuado, pese a la gravedad de sus
patologías. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para
garantizar la vida e integridad personal del Sr. Da Costa. En particular, que proporcione atención médica
adecuada, de acuerdo a las condiciones de sus patologías; y se asegure que las condiciones de detención se
adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de salud y evitando condiciones de
aislamiento.69
xxxi. Vladimir Araque Hainal
95. El 21 de octubre de 2016, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Vladimir Araque Hainal, privado de
libertad e impedido de acceder a tratamiento médico adecuado pese a haber sido diagnosticado con estrés
postraumático, depresión grave con ideas suicidas y un tumor cerebral Ante ello, la CIDH solicitó Estado
66 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2016: Venezuela. Resolución 26/16, MC 260/16, Centro de Coordinación
Policial General José Francisco Bermúdez, 26 de abril de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC260-16-
Es.pdf 67 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2016: Venezuela. Resolución 35/16, MC 413/16, Lester Toledo y otros, 4 de
junio de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC413-16-ES.pdf 68 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2016: Venezuela. Resolución 41/2016, MC 359/16, Américo De Grazia, 21
de julio 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC359-16-ES.pdf 69 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2016: Venezuela. Resolución 48/2016, MC 498/16, Vasco Da Costa, 30 de
septiembre de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC498-16-ES.pdf
Defiende Venezuela ǀ 34
venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del beneficiario.
En particular, que proporcione atención médica adecuada, de acuerdo a sus patologías; y se asegure que las
condiciones de detención se adecuen a estándares internacionales, tomando en consideración su estado de
salud.70
xxxii. Braulio Jatar
96. El 22 de diciembre de 2016, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Braulio Jatar, quien fue privado de
libertad en el Internado Judicial de Cumaná por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, e impedido
de acceder a atención médica, pese a las patologías presentadas. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado
venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del beneficiario.71
xxxiii. Miembros del partido Voluntad Popular
97. El 14 de enero de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de David Smolansky, Freddy Guevara,
Ismael León, Juan Pablo López Gross, miembros del partido Voluntad Popular; Theresly Malavé, defensora
de derechos humanos; y Alexander Tirado, Raúl Emilio Baduel, Ángel Contreras, Yon Goicoechea y Delson
Guárate, detenidos en el Centro para Procesados 26 de julio y el Helicoide. Los beneficiarios fueron víctimas
de amenazas, actos de violencia, hostigamiento, torturas, tratos crueles y detenciones arbitrarias como
consecuencia de su posición política. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano que adopte las
medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los beneficiarios; y se asegure que sus
condiciones de detención se adecuen a estándares internacionales.72
xxxiv. Lorenzo Mendoza y familia
98. El 20 de enero de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Lorenzo Mendoza y su familia, debido
a los señalamientos y actos de hostigamiento a los que fueron sometidos por parte de altas autoridades del
Estado y terceras personas. La CIDH le solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para
garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios.73
xxxv. Luis Florido
99. El 7 de abril de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Florido, diputado de la Asamblea
Nacional, quien habría sido objeto de comentarios negativos y estigmatizantes por parte de altas autoridades
nacionales ante medios de comunicación, así como amenazas y seguimientos por parte de sujetos que estarían
vinculados con agentes del Estado. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano la adopción de las
medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del Sr. Florido y asegurar que pueda ejercer
sus derechos políticos como miembro de la Asamblea Nacional sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o
actos de violencia.74
70 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2016: Venezuela. Resolución 50/2016, MC 701/16, Vladimir Araque Hainal,
21 de octubre de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC701-16-ES.pdf 71 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2016: Venezuela. Resolución 67/2016, MC 750/16, Braulio Jatar, 22 de
diciembre de 2016. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/MC750-16-ES.pdf 72 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 1/17, MC 475/15, Miembros del partido
Voluntad Popular, 14 de enero de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/1-17MC475-15-VE.pdf 73 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 2/17, MC 994/16, Lorenzo Mendoza y familia,
20 de enero de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/2-17MC994-16-VE.pdf 74 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 12/17, MC 616/16, Luis Florido, 7 de abril de
2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/12-17MC616-16-VE.pdf
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xxxvi. Henrique Capriles Radonski
100. El 2 de junio de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Henrique Capriles Radonski, debido a su
rol como líder de oposición y a su participación activa en protestas sociales. La CIDH le solicitó al Estado
venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y derechos políticos
del Sr. Capriles.75
xxxvii. Julio Borges y otros
101. El 28 de julio de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julio Borges, Tomás Guanipa y José
Guerra, diputados de la Asamblea Nacional, que se encontraban en una situación de grave riesgo debido a una
serie de pronunciamientos estigmatizantes, señalamientos y hostigamientos por parte de altas autoridades del
Estado y de miembros del Partido Socialista Unido de Venezuela. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado
venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios
y se asegure que puedan ejercer sus derechos políticos como miembros de la Asamblea Nacional sin ser objeto
de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.76
xxxviii. Luisa Ortega Díaz y familia
102. El 3 de agosto de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la
República, quien se encuentra en una situación de grave riesgo debido a una serie de pronunciamientos
estigmatizantes, señalamientos y hostigamientos por parte de altas autoridades del Estado. La CIDH le solicitó
al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la
beneficiaria, y se asegure que pueda ejercer sus funciones como Fiscal General sin ser objeto de amenazas,
hostigamientos o actos de violencia.77
xxxix. Williams Dávila
103. El 6 de septiembre de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Williams Dávila, diputado de la
Asamblea Nacional, quien se encontraba en una situación de grave riesgo tras haber recibido una serie de
amenazas de muerte, daños a su vehículo y disparos a su residencia por parte de personas no identificadas.
Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida
e integridad personal del beneficiario, y se asegure que pueda llevar a cabo sus actividades como diputado de
la Asamblea Nacional sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de sus
funciones.78
xl. Johonnys Armando Hernández
104. El 8 de septiembre de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Johonnys Armando Hernández,
quien se encontraba en una situación de riesgo al no recibir el tratamiento prescrito para tratar su hemofilia. La
CIDH le solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad
personal del beneficiario, tomando en consideración la enfermedad que enfrenta, en particular mediante la
75 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 15/17, MC 248/17, Henrique Capriles Radonski,
2 de junio de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/15-17MC248-17-VE.pdf 76 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 24/17, MC 403/17, Julio Borges y otros, 28 de
julio de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/24-17MC403-17-VE.pdf 77 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 27/17, MC 449/17, Luisa Ortega Díaz y familia,
3 de agosto de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/27-17MC449-17-VE.pdf 78 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 35/17, MC 533/17, Williams Dávila, 6 de
septiembre de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/35-17MC533-17-VE.pdf
Defiende Venezuela ǀ 36
adopción de medidas inmediatas que posibiliten que reciba un tratamiento médico adecuado conforme a los
estándares internacionales aplicables.79
xli. Ángel Omar Vivas Perdomo
105. El 27 de octubre de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Ángel Vivas, general retirado que se
encontraba privado de libertad en el Servicio Bolivariana de Inteligencia Nacional (en lo sucesivo, “SEBIN”)
desde abril de 2017, sin recibir un tratamiento médico adecuado para atender sus patologías. La CIDH le
solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal
del beneficiario; en particular, que posibilite el tratamiento médico adecuado atendiendo su condición de salud,
conforme a los estándares internacionales aplicables.80
xlii. Santiago José Guevara
106. El 1 de diciembre de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Santiago Guevara, quien se
encontraba privado de libertad e impedido de acceder a un tratamiento médico adecuado. La CIDH le solicitó
al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal del
beneficiario; en particular, que proporcione una atención médica adecuada, conforme a sus patologías y a los
estándares internacionales aplicables.81
xliii. Niños y niñas pacientes del área de Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos
107. El 21 de febrero de 2018, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las niñas y niños pacientes del área de
Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos, quienes no poseen un tratamiento médico adecuado. Ante
ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida,
integridad personal y salud de los beneficiarios. En particular, que facilite el acceso a los medicamentos y
procedimientos requeridos, conforme a las recomendaciones de los expertos correspondientes, así como la
satisfacción de las necesidades nutricionales y otras medidas complementarias, a la luz de su interés superior
del niño; y, que asegure que las condiciones de salubridad y seguridad del área de Nefrología en donde se
encuentran los niños sean las adecuadas, conforme a los estándares internacionales aplicables.82
108. El 21 de agosto de 2019, la CIDH decidió ampliar la presente medida cautelar a favor de los niños, niñas y
adolescentes pacientes en 13 servicios del Hospital José Manuel de los Ríos. La decisión en cuestión estuvo
motivada por la disminución de medicamentos, insumos, equipos, infraestructura y recursos humanos, lo cual
comprometió la capacidad de atención a los menores de edad que acuden al centro de salud, y, en particular, a
13 servicios del Hospital. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias
para garantizar la vida, integridad personal y salud de los beneficiarios. En particular, que proporcione un
tratamiento médico que tome en cuenta, entre otros aspectos, el acceso a los medicamentos y procedimientos
requeridos, conforme a las recomendaciones de los expertos correspondientes, así como la satisfacción de sus
necesidades nutricionales y otras medidas complementarias, a la luz de su interés superior del niño; y se asegure
79 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 37/17, MC 309/17, Johonnys Armando
Hernández, 8 de septiembre de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/37-17MC309-17-VE.pdf 80 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 45/12, MC 600/15, Ángel Omar Vivas
Perdomo, 27 de octubre de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/45-17MC600-15-VE.pdf 81 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2017: Venezuela. Resolución 50/17, MC 383/17, Santiago José Guevara, 1
de diciembre de 2017. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2017/50-17MC383-17-VE.pdf 82 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2018: Venezuela. Resolución 8/18, MC 1039/17, niños y niñas pacientes del
área de Nefrología del Hospital José Manuel de los Ríos, 21 de febrero de 2018. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/8-18MC1039-17-VE.pdf
Defiende Venezuela ǀ 37
que las condiciones de salubridad y seguridad en la que se encuentran los beneficiarios sean las adecuadas,
conforme a los estándares internacionales aplicables.83
xliv. Juan Carlos Caguaripano
109. El 8 de junio de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Juan Carlos
Caguaripano, quien se encontraba en un delicado estado de salud y carecía de acceso a un tratamiento médico
adecuado. La CIDH le solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la
salud, vida e integridad personal de Juan Carlos Caguaripano, en particular, proporcionando una atención
médica adecuada, conforme a sus patologías, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
que concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y que informe sobre las
acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la medida
cautelar y así evitar su repetición.84
xlv. Luis Humberto de la Sotta Quiroga
110. El 3 de octubre de 2018, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Luis Humberto de la Sotta Quiroga,
quien se encontraba privado de libertad, y desprovisto de atención médica adecuada para controlar su
hipertensión, en la sede de la Dirección de Contrainteligencia Militar (en lo sucesivo “DGCIM”) desde mayo
de 2018. Tras analizar la situación, la CIDH le solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas
necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud Del beneficiario. En particular,
asegurando que tenga acceso a una atención médica adecuada y garantizando que las condiciones de detención
sean compatibles con los estándares internacionales aplicables.85
xlvi. C.L. y otros
111. El 4 de octubre de 2018, la CIDH decidió otorgó medidas cautelares a favor de C.L. y otras 42 personas, cuya
identidad fue reservada a solicitud de los beneficiarios, debido a la situación de riesgo padecida por la falta de
entrega constante de los medicamentos antirretrovirales (ARV) para tratar adecuadamente su condición
médica, a saber, Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA). La CIDH le solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para salvaguardar la
vida e integridad personal de las 43 personas beneficiarias mediante la adopción de medidas inmediatas que
posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, así como los diagnósticos y exámenes médicos que
permitan evaluar de manera regular su estado de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables.86
xlvii. Pedro Patricio Jaimes Criollo
112. El 4 de octubre de 2018, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Pedro Patricio Jaimes Criollo, detenido
en precarias condiciones de reclusión y privado del acceso a atención médica adecuada. Ante ello, la CIDH le
solicitó al Estado venezolano la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad
personal salud y vida del beneficiario, tanto proporcionando una atención médica adecuada, conforme a su
83 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2018: Venezuela. Resolución 43/19, MC 1039/17, ampliación de
beneficiarios, niños, niñas y adolescentes pacientes en trece servicios del Hospital José Manuel de los Ríos, 21 de agosto de 2019. Disponible
en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp 84 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2018: Venezuela. Resolución 42/18, MC 798/17, Juan Carlos Caguaripano,
8 de junio de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/42-18MC798-17-VE.pdf 85 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2018: Venezuela. Resolución 75/18, MC 862/18, Luis Humberto de la Sotta
Quiroga, 3 de octubre de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/75-18MC862-18-VE.pdf 86 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2018: Venezuela. Resolución 76/18, MC 145/18, C.L y otros, 4 de octubre
de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/76-18MC145-18-VE.pdf
Defiende Venezuela ǀ 38
situación de salud, como asegurando que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares
internacionales aplicables.87
xlviii. Juan Carlos Requesens Martínez
113. El 11 de octubre de 2018, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Juan Carlos Requesens
Martínez, privado de libertad en la sede del SEBIN. La CIDH le solicitó al Estado venezolano la adopción de
las medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad personal y salud del beneficiario en el contexto de
privación de libertad en que se encuentra, asegurando que no sea objeto de actos de violencia. En particular, le
requirió que una organización o entidad internacional independiente e imparcial, y con competencia en la
materia, verifique las circunstancias en que se encuentra el beneficiario.88
xlix. Juan Gerardo Guaidó Márquez y su núcleo familiar
114. El 25 de enero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Juan Gerardo Guaidó Márquez,
su esposa e hija, quienes se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable
debido al contexto de tensión política actual que atraviesa Venezuela. La CIDH le solicitó al Estado venezolano
que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios
de conformidad con los estándares internacionales, incluyendo la protección a sus derechos con relación a los
actos atribuibles a terceros.89
115. El 27 de marzo de 2019, la CIDH decidió ampliar la medida cautelar MC 70/19, para incluir como beneficiarios
a Roberto Marrero y Sergio Vergara, director del despacho de Juan Guaidó y diputado de la Asamblea
Nacional, respectivamente; quienes se encuentran en una situación de riesgo debido a su cercanía a Guaidó.
Debido a ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida e integridad personal de Roberto Marrero y Sergio Vergara de conformidad con los
estándares internacionales, incluyendo la protección a sus derechos con relación a los actos atribuibles a
terceros.90
l. Oswaldo García Palomo y otros
116. El 19 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Oswaldo García Palomo,
José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José
Labichela Barrios, detenidos en condiciones precarias en la DGCIM. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado
venezolano adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de
los beneficiarios. En particular, la CIDH puntualizó que las medidas de protección deben asegurar tanto que
los agentes respeten los derechos de los beneficiarios, como, garantizar que tengan acceso a una atención
médica adecuada, atendiendo a su condición de salud y las recomendaciones de los especialistas
correspondientes.91
87 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2018: Venezuela. Resolución 78/18, MC 688/18, Pedro Patricio Jaimes
Criollo, 4 de octubre de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/78-18MC688-18-VE.pdf 88 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2018: Venezuela. Resolución 79/18, MC 1039/18, Juan Carlos Requesens
Martínez, 11 de octubre de 2018. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2018/79-18MC1039-18-VE.pdf 89 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 1/19, MC 70/19, Juan Gerardo Guaidó Márquez
y su núcleo familiar, 25 de enero de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/017A.pdf 90 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 16/19, MC 70/19, ampliación de beneficiarios,
Juan Gerardo Guaidó Márquez, su núcleo familiar, Roberto Marrero y Sergio Vergara, 27 de marzo de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/16-19MC70-19-VE-Ampliacion.pdf 91 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 3/19, MC 115/19, Oswaldo García Palomo y
otros, 19 de febrero de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/3-19MC115-19-VE.pdf
Defiende Venezuela ǀ 39
li. Indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” y
otro
117. El 28 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los indígenas de la etnia
Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” y del defensor indígena Olnar Ortiz,
quienes se encuentran en una situación de riesgo debido a su participación en los eventos ocurridos los días 22
y 23 de febrero de 2019 en la frontera entre Venezuela y Brasil relacionados con el ingreso de ayuda
humanitaria. Los beneficiarios fueron objeto de diversos hechos de violencia, en los cuales estuvieron
involucrados agentes estatales y grupos paramilitares conocidos como “colectivos”. Ante ello, la CIDH le
solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad
personal de los beneficiarios. Específicamente, garantizando que los agentes respeten sus derechos, se
abstengan de hacer un uso desproporcional de la fuerza y los protejan ante posibles eventos de riesgo atribuibles
a terceros.
118. Asimismo, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de protección para familiares de los
indígenas Pemón que habrían resultado muertos los días 22 y 23 de febrero de 2019, y que proporcione atención
médica adecuada a los indígenas Pemón de la comunidad que resultaron heridos en la zona los mismos días.92
lii. Luís Alexander Bandres Figueroa
119. El 28 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Alexander Bandres
Figueroa, sargento mayor de la Guardia Nacional Bolivariana que habría sido privado de libertad el 21 de enero
de 2019 en la DGCIM. La CIDH le solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para proteger
los derechos a vida e integridad personal beneficiario; garantizar que las condiciones de su detención cumplan
con los estándares internacionales.93
liii. Isbert José Marín Chaparro
120. El 4 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Isbert José Marín Chaparro,
detenido en el fuerte militar “Tiuna” en Caracas, acusado de traición a la patria y sometido a períodos de
aislamiento con las manos amarradas y una bolsa en la cabeza, entre otros malos tratos. La CIDH le solicitó al
Estado venezolano adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal del
beneficiario y garantice que las condiciones de detención cumplan con los estándares internacionales
aplicables.94
liv. Luís Alejandro Mogollón Velásquez
121. El 7 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Alejandro Mogollón
Velásquez, Teniente de las Fuerzas Armadas privado de libertad desde el 29 de marzo de 2017 en el centro
nacional de procesados militares de Ramo Verde. El Sr. Mogollón fue imputado por los delitos de rebelión,
instigación a la rebelión y traición a la patria y se encuentra en un grave estado de salud debido al traumatismo
craneal, fractura craneal epidural e infarto del miocardio, luego de haber sido lanzado de un vehículo en un
traslado el 30 de noviembre de 2017. Adicionalmente, se conoció que agentes estatales habrían agredido al
beneficiario el 25 de enero de 2019, y le habrían negado el acceso a alimentos y agua por períodos prolongados
92 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 7/19, MC 181/19, Indígenas de la etnia Pemón
de la comunidad San Francisco de Yuruaní o “Kumaracapay” y otro, 28 de febrero de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/7-19MC181-19-VE.pdf 93 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 8/19, MC 83/19, Luis Alexander Bandres
Figueroa, 28 de febrero de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/8-18MC83-19-VE.pdf 94 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 9/19, MC 1302/18, Isbert José Marín Chaparro,
4 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/9-19MC1302-18-VE.pdf
Defiende Venezuela ǀ 40
de tiempo. Debido a lo anterior, la CIDH le solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias
para proteger los derechos a vida, integridad personal y salud del beneficiario; y le posibilite un tratamiento
médico adecuado, atendiendo a su condición de salud conforme a los estándares internacionales aplicables.95
lv. Hospital Maternidad Concepción Palacios
122. El 18 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las mujeres pacientes que se
encuentran en las salas de parto y área de emergencias, así como los recién nacidos que están en el área de
neonatología, del Hospital Maternidad Concepción Palacios. Los beneficiarios se encuentran en una situación
de grave riesgo debido a la falta de acceso a un tratamiento médico adecuado, las condiciones de insalubridad,
la insuficiencia de insumos nutricionales, entre otros.
123. Debido a ello, la CIDH le requirió al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para garantizar la
vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias; que concierte las medidas a adoptar con las
beneficiarias y sus representantes, teniendo en cuenta la opinión de especialistas, profesionales y personal que
prestan sus servicios en el Hospital, y que informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los
presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar y así evitar su repetición; en particular,
respecto del alegado fallecimiento de recién nacidos en el Hospital.96
lvi. Personas (militares y civiles) detenidas en la Dirección General de Contrainteligencia Militar
DGCIM
124. El 21 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas detenidas en las
instalaciones de la DGCIM, ubicada en la sede Boleíta, del Municipio Sucre, estado Miranda, quienes fueron
víctimas de actos de violencia por parte de las autoridades a cargo de dicha División. Ante ello, la CIDH le
solicitó al Estado venezolano que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad
personal y salud de las personas que se encuentran privadas de libertad en la DGCIM. En particular, el Estado
debe asegurar que sus agentes se abstengan de incurrir en cualquier forma de tortura u otros tratos crueles,
inhumanos y degradantes; y debe posibilitar el acceso a un tratamiento médico adecuado para los privados de
libertad que así lo requieran, como resultado de su condición de salud y de acuerdo con los estándares
internacionales aplicables.97
lvii. Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar
125. El 29 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Carlos Díaz y su núcleo
familiar. El Sr. Díaz es un periodista venezolano que habría sido privado de libertad el 11 de marzo de 2019 y
mantenido por varias horas en un sitio desconocido, donde habría sido objeto de agresiones y amenazas por
agentes del Estado. Actualmente se encuentra en libertad, pero sujeto a un régimen de presentación por su
presunta responsabilidad en el apagón nacional en Venezuela. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado
venezolano adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del
beneficiario de conformidad con los estándares internacionales. Especialmente, garantizando que el
95 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 10/19, MC 102/19, Luis Alejandro Mogollón
Velásquez, 7 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/10-19MC102-19-VE.pdf 96 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 13/19, MC 150/19, Hospital Maternidad
Concepción Palacios, 18 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/13-19MC150-19-VE.pdf 97 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 14/19, MC 178/19, Personas (militares y
civiles) detenidas en la Dirección General de Contrainteligencia Militar DGCIM, 21 de marzo de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/14-19MC178-19-VE.pdf
Defiende Venezuela ǀ 41
beneficiario pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas
y hostigamientos.98
lviii. Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González
y Carmen Alicia Márquez de D'Jesús
126. El 29 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Inírida Josefina Ramos López,
Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González y Carmen Alicia Márquez de D'Jesus, quienes
se encontrarían en una situación de riesgo ante la falta de tratamiento médico adecuado para atender sus
condiciones médicas, siendo que tres de ellos tendrían “esclerosis múltiple” y una “carcinoma de mama
izquierda con metástasis ósea”. Ante ello, la CIDH le solicitó al Estado venezolano adoptar las medidas
necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las beneficiarias mediante el acceso a un
tratamiento médico adecuado, incluyendo los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular
su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables.99
lix. María Corina Machado Parisca
127. El 12 de abril de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de María Corina Machado Parisca,
quien se encontraría en una situación de riesgo tras recibir amenazas y hostigamientos presuntamente
relacionados con su participación política en el actual contexto de Venezuela. La CIDH le solicitó al Estado
venezolano que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la
beneficiaria y garantice que pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea
objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia.100
IV.4. Estado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes anuales y de país
i. Informes anuales
128. Como parte de su labor de promoción y defensa de los derechos humanos en el continente, y en virtud de lo
establecido en el artículo 59 numeral 2 literal e de su reglamento, la CIDH dedica el Capítulo IV de su informe
anual a evaluar el desarrollo de los derechos humanos en la región. Al respecto, destaca las principales
tendencias, problemas, desafíos y buenas prácticas de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales (Capítulo IV, sección A); y prepara informes especiales respecto de uno o más Estados Miembros101,
en los cuales identifica y analiza de forma pormenorizada los problemas de derechos humanos y formula una
serie de recomendaciones al Estado respectivo (Capítulo IV, sección B).
129. Con excepción del año 2004, desde los años 2002 hasta el 2018, Venezuela ha sido incluida continuamente en
el Capítulo IV.B del informe anual, debido al notable deterioro de los derechos humanos de la población
causado por la grave crisis política, social y económica que azota al país. En el período referido, la CIDH
emitió un total de 300 recomendaciones al Estado venezolano relacionadas con diversos tópicos, siendo los
más comunes: el derecho a la vida y a la seguridad ciudadana; el derecho a la libertad de pensamiento y
expresión; el acceso a la información; el derecho a la salud; la situación de los privados de libertad; la
98 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 17/19, MC 250/19, Luis Carlos Díaz y su
núcleo familiar, 29 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/17-19MC250-19-VE.pdf 99 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 18/19, MC 1286/19, MC 1287/19, MC 1288/19
y MC 1289/19, Inírida Josefina Ramos López, Sara María Olmos Reverón, Miguel Eduardo Perozo González y Carmen Alicia Márquez de
D'Jesús, 29 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/18-19MC1286-18-VE.pdf 100 CIDH, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH en el año 2019: Venezuela. Resolución 22/19, MC 125/19, María Corina Machado
Parisca, 12 de abril de 2019. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2019/22-19MC125-19-VE.pdf 101 Los criterios para la inclusión de un Estado Miembro en el Capítulo IV.B del Informe Anual se encuentran establecidos en el artículo 59
numeral 6 del Reglamento de la CIDH.
Defiende Venezuela ǀ 42
migración; la situación de los defensores de derechos humanos; la comunidad LGBTI; la población indígena;
y, la democracia, participación política, institucionalidad, administración de justicia y debido proceso.
130. A fin de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones plasmadas en los informes anuales por parte del
Estado venezolano, Defiende Venezuela analizó una muestra de las 5 recomendaciones más reiteradas por la
CIDH, a saber:
i. Completar la ratificación del Protocolo Adicional a la CADH en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador);
ii. Adherirse nuevamente a la CADH;
iii. Abstenerse de efectuar detenciones ilegales o arbitrarias, y en caso de que una persona sea privada
de libertad, asegurarse de que sea una medida excepcional y que se cumplan todas las garantías
para la restricción de este derecho, incluyendo la de ser llevado inmediatamente ante un juez;
iv. Tomar las medidas necesarias, incluyendo de índole legislativa, para que personas civiles no sean
investigadas, procesadas y/o juzgadas por la jurisdicción penal militar y de ser el caso, reconducir
procesos en curso a la vía ordinaria; y,
v. Adoptar las medidas estatales necesarias, incluyendo medidas de índole legislativo, para proteger
y garantizar los derechos de personas LGBTI en Venezuela, sin discriminación alguna.
131. Al respecto, se evidencia que el Estado solo ha acatado la recomendación relativa a la ratificación del
Protocolo de San Salvador, quedando pendientes de cumplimiento las 4 recomendaciones restantes, toda vez
que:
i. A la fecha, no se ha adherido nuevamente a la CADH;
ii. Entre el 1 de enero de 2014 y el 26 de agosto de 2019, las fuerzas de seguridad del Estado (GNB,
SEBIN y DGCIM) han ejecutado 15.160 detenciones arbitrarias por motivos políticos. De las
personas detenidas, 848 son civiles, investigados, procesados y juzgados por la jurisdicción
militar102; y
iii. A la fecha, no existe una ley que permita garantizar, en igual de condiciones, los derechos de la
comunidad LGTBI.
132. Sobre la base de la información analizada, se observa que de cada 5 recomendaciones emanadas de la CIDH y
plasmadas en el Capítulo IV.B de sus informes anuales con relación a Venezuela, el Estado incumple 4; cifra
que equivale a un 80% de incumplimiento.
ii. Informes de país
133. En virtud de lo indicado en el artículo 60 de su Reglamento, la CIDH puede elaborar informes generales o
especiales sobre la situación de derechos humanos de un Estado determinado. En lo concerniente a la situación
de Venezuela, tal facultad fue ejercida en los años 2003, 2009 y 2017 con la presentación de 3 informes de
país titulados “Situación de derechos humanos en Venezuela”; “Democracia y derechos humanos en
Venezuela”; y “Situación de derechos humanos en Venezuela: institucionalidad democrática, estado de
derecho y derechos humanos”, respectivamente.
134. En los informes referidos, la CIDH emitió un total de 165 recomendaciones al Estado venezolano relacionadas
con diversos tópicos, siendo los más comunes: el derecho a la salud; la violencia y la seguridad ciudadana; las
102 Foro Penal venezolano, Foro Penal denuncia represión, detenciones arbitrarias y violenta requisa en Ramo Verde, 27 de agosto de 2019.
Disponible en: https://foropenal.com/foro-penal-denuncia-represion-detenciones-arbitrarias-y-violenta-requisa-en-ramo-verde/
Defiende Venezuela ǀ 43
detenciones arbitrarias, tortura y protesta social; la libertad de pensamiento y expresión; los derechos civiles y
políticos; y la institucionalidad democrática.
135. A fin de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones plasmadas en los informes de país, y siguiendo el
mismo método empleado para los informes anuales, Defiende Venezuela analizó una muestra de las 5
recomendaciones más reiteradas por la CIDH, a saber:
i. Elaborar y promulgar a la brevedad la legislación pertinente que sancione la tortura;
ii. Adoptar medidas urgentes para erradicar actividades de minería ilegal;
iii. Garantizar de manera efectiva la separación e independencia de los poderes públicos;
iv. Adoptar de manera urgente medidas específicas a fin de que cesen los ataques contra periodistas,
camarógrafos, fotógrafos, políticos de oposición, defensores de derechos humanos y de todo
ciudadano que quiera ejercer su derecho a la libertad de expresión; y,
v. Adoptar medidas urgentes encaminadas a desmantelar a los grupos civiles armados que funcionan
fuera de la ley y sancionar las acciones ilícitas de estos grupos para prevenir que hechos de violencia
se repitan en el futuro.
136. Al respecto, se evidencia que el Estado solo ha acatado la recomendación relativa a la promulgación de la Ley
especial para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, quedando
pendientes de cumplimiento las 4 recomendaciones restantes, toda vez que:
i. Hasta el año 2018, Venezuela poseía 1.899 puntos de minería no autorizada de diamantes, oro y
coltán; posicionándose como el país con mayor presencia de minería ilegal en América Latina103;
ii. Persiste el problema estructural de falta de independencia de los poderes públicos, caracterizada por
una constante injerencia del Poder Ejecutivo en el Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano;104
iii. Entre enero y abril del año 2019 se registraron 522 violaciones del derecho a la libertad de expresión,
lo que representa un incremento del 314% en comparación con las violaciones registradas en el
mismo período del año 2018;105 y,
iv. A la fecha, los grupos de civiles armados auspiciados por el gobierno nacional, conocidos
popularmente como “colectivos”, continúan ejerciendo un control social en las comunidades, y
apoyando a las fuerzas de seguridad del Estado en la represión de las manifestaciones y en la
intimidación de quienes profesan una ideología contraria a la del sector de gobierno.106
137. Sobre la base de la información analizada, se observa que de cada 5 recomendaciones emanadas de la CIDH y
plasmadas en sus informes de país sobre Venezuela, el Estado incumple 4; cifra que equivale a un 80% de
incumplimiento.
103 El Nacional, Venezuela: El país con mayor presencia de minería ilegal de América Latina, 23 de diciembre de 2018. Disponible en:
https://www.elnacional.com/sociedad/venezuela-pais-con-mayor-presencia-mineria-ilegal-america-latina_264342/; Puede consultarse
mayor información sobre el tema en: Arco Minero del Orinoco: crimen, corrupción y cianuro. Disponible en:
https://arcominerodelorinoco.com/ 104 CIDH, Venezuela: institucionalidad democrática, 165 períodos de sesiones, Montevideo, Uruguay, 25 de octubre de 2017. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=Sm8c2oIct_8 105 Espacio Público, Reporte situación general del derecho a la libertad de expresión enero-abril 2019, 9 de mayo de 2019. Disponible en:
http://espaciopublico.ong/resumen-situacion-general-a-la-libertad-de-expresion-enero-abril-2019/#.XWqP9ihKiUk 106 Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, 4 de julio de 2019, p.7.
Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/newsevents/pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24788&LangID=S
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0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90%
Informes anuales y de país
Recomendaciones pendiente de cumplimiento Recomendaciones cumplidas
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IV. CAPÍTULO II: OBLIGACIONES EMANNADAS DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
Defiende Venezuela ǀ 46
IV. CAPÍTULO II: OBLIGACIONES EMANNADAS DE
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS
138. La CorteIDH es un órgano judicial autónomo que tiene como objetivo aplicar e interpretar la CADH. En virtud
de ello, ejerce 2 funciones principales: una de carácter jurisdiccional y otra de carácter consultivo. 107
139. El presente capítulo abordará exclusivamente el cumplimiento por parte del Estado venezolano de las
obligaciones emanadas de la CorteIDH en desarrollo de su función jurisdiccional. En ese sentido, se analizarán:
(i) los fallos condenatorios, (ii) las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias y (iii) las
Medidas Provisionales dictadas por la CorteIDH respecto de Venezuela.
V.1. Estado de cumplimiento de las sentencias que establecen la responsabilidad internacional del Estado
venezolano
140. A tenor de lo estipulado en el artículo 68 numeral 1 de la CADH, los Estados Partes tienen el compromiso de
cumplir las decisiones emanadas de la CorteIDH en todo caso que los involucre. Reiteradamente, la CorteIDH
ha sostenido que dicha obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para
cumplir cada uno de los puntos ordenados, aspecto fundamental a fin de poder evaluar el estado de
cumplimiento de la sentencia en su conjunto108.
141. En ese sentido, es importante resaltar que en atención al artículo 67 de la CADH, los fallos de la CorteIDH son
definitivos e inapelables. En consecuencia, una vez que el Tribunal Interamericano dicta una sentencia ésta
tiene efecto de cosa juzgada y debe ser inmediatamente acatada por todos los órganos estatales de manera
íntegra. Una actuación contraría implicaría la comisión de un ilícito internacional, por negar a las víctimas el
derecho de acceso a la justicia.109
142. Entre el año 1995 hasta abril de 2019, la CorteIDH conoció un total de 26 casos relacionados con la posible
responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones de derechos humanos ocurridas con
anterioridad al 2013, fecha en que surtió efecto la denuncia a la CADH formulada un año antes110. El Estado
venezolano resultó condenado por violar derechos humanos en 20 de los 26 casos aludidos111; de los casos
restantes, 1 fue declarado inadmisible112, 1 sin lugar113 y 4 se encuentran pendiente de la emisión del fallo por
parte de la CorteIDH.
107 Estatuto de la CorteIDH, artículos 1 y 2. 108 CorteIDH, Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. Estados Unidos Mexicanos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, 1 de
septiembre de 2016, considerando 2. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garciacruz_01_09_16.pdf; CorteIDH,
Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia, 20 de octubre de 2016, p. 3, considerando 3. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/cincopensionistas_20_10_2016.pdf 109 CorteIDH, Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, 2 de septiembre de
2015, Considerando 5; CorteIDH, Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, 28 de noviembre de 2003, párr. 83. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_104_esp.pdf 110 Ibídem, supra nota 7. 111 Ibídem, supra nota Error! Bookmark not defined.. 112 Ibídem, supra nota Error! Bookmark not defined.. 113 Ibídem, supra nota Error! Bookmark not defined..
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143. A continuación, se procederá a analizar el estado de cumplimiento por parte del Estado venezolano de las
sentencias condenatorias dictadas por la CorteIDH, por ser éstas las únicas que generan obligaciones.
iii. Caso El Amparo
144. Los hechos se desarrollan en el canal “La Colorada” del estado Apure, donde agentes militares y policiales
asesinaron a 14 pescadores tras desembarcar en las cercanías del río Arauca, en el contexto del plan militar
“Anguila III”. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1)
indemnizar a las víctimas y 2) crear un fideicomiso en su nombre, 3) continuar las investigaciones de los hechos
a los que se refiere el caso y sancionar a quienes resulten responsables.114
145. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 22 de noviembre de 2018, la
CorteIDH declaró que el Estado venezolano había dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por
concepto de daño material e inmaterial, pero había incumplido las obligaciones de investigar los hechos y
sancionar a los responsables.115 Debido a lo anterior, se sostiene que hubo un cumplimiento parcial del fallo
por parte del Estado venezolano.
iv.Caso El Caracazo
146. Los hechos se produjeron el 27 de febrero de 1989 en la ciudad de Caracas, donde un grupo de personas fueron
reprimidas en el desarrollo de una serie de disturbios por agentes militares y policiales, quienes emplearon un
uso desproporcionado de la fuerza que trajo como resultado varios heridos y fallecidos. La CorteIDH condenó
al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) investigar los hechos a los que se refiere el
caso y sancionar a quienes resulten responsables; 2) localizar, exhumar, identificar y entregar a sus familiares,
los restos mortales de las 18 víctimas; 3) indemnizar a las víctimas; y 4) ofrecer garantías de no repetición,
consistente, entre otras, en la formación y capacitación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en
materia de derechos humanos.116
147. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 30 de mayo de 2018, la
CorteIDH declaró que el Estado venezolano había dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por
concepto de daño material e inmaterial, pero había incumplido las obligaciones de investigar los hechos y
sancionar a los responsables; exhumar, localizar e identificar los restos de las víctimas del caracazo; y ofrecer
garantías de no repetición.117 Debido a lo anterior, se sostiene que hubo un cumplimiento parcial del fallo por
parte del Estado venezolano.
v.Caso Blanco Romero y otros
148. Los hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 1999 durante el deslave del Estado Vargas, cuando un grupo de
agentes estatales irrumpieron en la residencia de Oscar Blanco Romero, lo detuvieron y lo golpearon. Acaecida
la situación descrita, su paradero pasó a ser desconocido. Tal circunstancia se repitió posteriormente en dos
oportunidades con nuevas víctimas, dejando un total de tres personas desaparecidas. La CorteIDH condenó al
Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) llevar a cabo investigaciones y procesos
judiciales efectivos e imparciales; 2) adoptar las medidas para localizar a las víctimas desaparecidas y, en caso
de que sean hallados sin vida, entregar los restos a sus familiares; 3) adoptar las medidas legislativas necesarias
114 CorteIDH, Caso El Amparo vs. Venezuela. Reparaciones y costas, 14 de septiembre de 1996. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_28_esp.pdf 115 CorteIDH, Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 22 de noviembre de 2018.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/elamparo_22_11_18.pdf 116 CorteIDH, Caso El Caracazo Vs. Venezuela, Reparaciones y Costas. 29 de agosto de 2002. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_95_esp.pdf 117 CorteIDH. Caso El Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 30 de mayo de 2018. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/caracazo_30_05_18.pdf
Defiende Venezuela ǀ 48
para el ejercicio efectivo del recurso de habeas corpus; 4) adoptar las medidas necesarias para reformar, en un
plazo razonable, su legislación penal a efectos de contabilizarla con los estándares internacionales; 5)
indemnizar a las víctimas; entre otros.118
149. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida en fecha 20 de noviembre de
2015, la CorteIDH declaró que no cuenta con ninguna información que permita acreditar el cumplimiento de
las reparaciones ordenadas, debido a la renuencia del Estado de informar acerca de los avances de la misma.119
Ante ello, se sostiene que el fallo se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado venezolano.
vi.Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia)
150. Los hechos ocurrieron el 27 noviembre de 1992, tras el segundo intento de golpe de Estado contra el gobierno
del entonces presidente, Carlos Andrés Pérez. En horas de la madrugada, agentes de la Guardia Nacional y de
la Policía Metropolitana intervinieron el centro penitenciario “Retén de Catia” y dispararon
indiscriminadamente a los reclusos, lo cual generó la muerte de aproximadamente 63 personas, entre ellas las
37 víctimas del presente caso. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le
ordenó: 1) realizar todas las actuaciones necesarias y adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación
y entrega, en un plazo razonable, de los cuerpos de dos víctimas; 2) adecuar su legislación interna a la CADH;
3) adoptar las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares
internacionales; 4) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública; 5)
entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad; entre otros.120
151. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida en fecha 20 de noviembre de
2015, la CorteIDH declaró que no cuenta con ninguna información que permita acreditar el cumplimiento de
las reparaciones ordenadas, debido a la renuencia del Estado de informar acerca de los avances de la misma.121
Ante ello, se sostiene que el fallo se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado venezolano.
vii.Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo)
152. En fecha 30 de octubre de 2003, los Magistrados Provisorios de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, Ana Ruggeri Cova, Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estela Morales, Juan Apitz Barbera y Perkins
Rocha Contreras, fueron destituidos sin un procedimiento previo, debido a la presunta comisión de un error
judicial inexcusable. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1)
indemnizar a las víctimas; 2) Reintegrar a las víctimas al Poder Judicial; y 3) Adoptar las medidas necesarias
para aprobar el Código de Ética del Juez y la jueza venezolanos.122
153. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 23 de noviembre de 2012, la
CorteIDH declaró que el Estado venezolano adoptó las medidas pertinentes para aprobar el Código de Ética
del Juez y Jueza venezolanos; pero, sin embargo, se había excepcionado del cumplimiento de las demás
reparaciones indicadas en la sentencia alegando la “inejecutabilidad del fallo”, con base en una decisión dictada
118 CorteIDH, Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, reparaciones y costas. 28 de noviembre de 2005. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_138_esp.pdf 119 CorteIDH, Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de 20 de noviembre de
2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/5casos_20_11_15.pdf 120 CorteIDH, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 5 de
julio de 2006. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_150_esp.pdf 121 CorteIDH, Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
20 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/5casos_20_11_15.pdf 122 CorteIDH. Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela. Excepción preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. 5 de agosto de 2008. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf
Defiende Venezuela ǀ 49
por la SCTSJ en fecha 18 de diciembre de 2008.123 Debido a lo anterior, se sostiene que hubo un cumplimiento
parcial del fallo por parte del Estado venezolano.
viii.Caso Ríos y otros
154. Los hechos del presente caso se refieren a diferentes actos y omisiones cometidas entre los años 2001 y 2004
por funcionarios públicos y particulares que constituyeron restricciones a la labor de buscar, recibir y difundir
información de 20 personas, todos ellos trabajadores de la comunicación social vinculados a RCTV. En
particular, dichas personas fueron sujetos a diversas amenazas, actos de hostigamiento y agresiones verbales y
físicas, que incluyeron lesiones por disparos de armas de fuego. La CorteIDH condenó al Estado venezolano
por violar derechos humanos y le ordenó: 1) investigar los hechos a los que se refiere el caso y sancionar a
quienes resulten responsables; 2) adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas y
obstaculizaciones directas o indirectas de la libertad de buscar, recibir y difundir información; y 3) publicar
extractos de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional.124
155. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 20 de noviembre de 2015, la
CorteIDH indicó no tener elementos que permitan sostener que Venezuela ha adoptado medidas orientadas a
dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la sentencia.125 Ante ello, se sostiene que el fallo se encuentra
pendiente de cumplimiento por parte del Estado venezolano.
ix.Caso Perozo y otros
156. Los hechos del presente caso se refieren a una serie de actos y omisiones, ocurridos entre octubre de 2001 y
agosto de 2005, consistentes en declaraciones de funcionarios públicos, actos de hostigamiento, agresiones
físicas y verbales, y obstaculizaciones a las labores periodísticas cometidos por agentes estatales y particulares
en perjuicio de 44 personas vinculadas al canal de televisión Globovisión. La CorteIDH condenó al Estado
venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) investigar los hechos a los que se refiere el caso y
sancionar a quienes resulten responsables; 2) adoptar las medidas necesarias para evitar restricciones indebidas
y obstaculizaciones directas o indirectas de la libertad de buscar, recibir y difundir información; y 3) publicar
extractos de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional.126
157. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 20 de noviembre de 2015, la
CorteIDH indicó no tener elementos que permitan sostener que Venezuela ha adoptado medidas orientadas a
dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la sentencia.127 Ante ello, se sostiene que el fallo se encuentra
pendiente de cumplimiento por parte del Estado venezolano.
x.Caso Reverón Trujillo
158. En fecha 06 de febrero de 2002, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
destituyó a la señora Reverón Trujillo de su cargo como jueza de Primera Instancia en lo Penal, por
presuntamente incurrir en ilícitos disciplinarios. El Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de la
sanción de destitución, pero no ordenó la restitución de la jueza ni el pago de los salarios dejados de percibir.
123 CorteIDH. Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de 23 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/aptiz_23_11_12.pdf 124 CorteIDH. Caso Ríos y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 28 de enero de 2009. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_194_esp.pdf 125 CorteIDH. Caso Ríos y otros, Perozo y otros, y Reverón Trujillo vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de 20 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rios_20_11_15.pdf 126 CorteIDH. Caso Perozo y Otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 28 de enero de 2009. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdf 127 CorteIDH. Caso Ríos y otros, Perozo y otros, y Reverón Trujillo vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de 20 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rios_20_11_15.pdf
Defiende Venezuela ǀ 50
La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) reincorporar a la
víctima a un cargo similar al que desempeñaba; 2) eliminar del expediente personal de la víctima la referencia
a su destitución; 3) adoptar las medidas necesarias para aprobar el Código de Ética del Juez y la jueza
venezolanos; 4) adecuar la legislación interna a la CADH; e 5) indemnizar a la víctima.128
159. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida en fecha 20 de noviembre de
2015, la CorteIDH declaró que el Estado venezolano adoptó las medidas pertinentes para aprobar el Código de
Ética del Juez y Jueza venezolanos; pero incumplió el resto de las reparaciones ordenadas.129 Debido a lo
anterior, se sostiene que hubo un cumplimiento parcial del fallo por parte del Estado venezolano.
xi.Caso Barreto Leiva
160. Durante el gobierno de Carlos Andrés Pérez, el Sr. Óscar Barreto Leiva ejercía el cargo de Director General
Sectorial de Administración y Servicios del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República. Tras
ser aprobada una rectificación presupuestaria de partida, Barreto Leiva fue detenido por su presunta
complicidad en el delito de malversación de fondos. Durante el suceso, no se respetaron las garantías del debido
proceso. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) conceder a
la víctima, si este así lo solicita, la facultad de recurrir la sentencia y revisar en su totalidad el fallo
condenatorio; 2) adecuar su ordenamiento jurídico interno de tal forma que garantice el derecho a recurrir de
los fallos condenatorios a toda persona juzgada por un ilícito penal; 3) indemnizar a la víctima; y 4) publicar
extractos de la sentencia en un diario de circulación nacional.130
161. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 20 de noviembre de 2015, la
CorteIDH indicó que los escritos presentados por los representantes de la víctima le permitieron concluir que
Venezuela no ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la sentencia.
Cuestión que no fue contradicha por los representantes del Estado.131 Debido a lo anterior, se sostiene que el
fallo se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado venezolano.
xii.Caso Usón Ramírez
162. En fecha 16 de abril y 10 de mayo del 2004, el Sr. Usón Ramírez fue invitado a participar en un programa de
televisión en el cual explicó el funcionamiento y procedimiento de los lanzallamas usados por la Fuerza
Armada Nacional. Como consecuencia de las declaraciones emitidas, la víctima fue juzgado y condenado por
el delito de injuria contra las Fuerzas Armadas Estatales. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por
violar derechos humanos y le ordenó: 1) dejar sin efecto el proceso penal militar instruido en contra de la
víctima por los hechos materia de la sentencia; 2) establecer medidas legislativas que limiten la competencia
de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio
y por delitos de función; 3) modificar el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar; 4) indemnizar a
la víctima; y 5) publicar extractos de la sentencia en un diario de circulación nacional.132
128 CorteIDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 30 de junio de 2009. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_197_esp.pdf 129 CorteIDH. Caso Ríos y otros, Perozo y otros, y Reverón Trujillo vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de 20 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rios_20_11_15.pdf 130 CorteIDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. 17 de noviembre de 2009. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_206_esp1.pdf 131 CorteIDH. Casos El Amparo, Blanco Romero y Otros, Montero Aranguren y Otros, Barreto Leiva y Usón Ramírez Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de 20 de noviembre de 2015. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/5casos_20_11_15.pdf 132 CorteIDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 20 de noviembre de 2009. Disponible
en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf
Defiende Venezuela ǀ 51
163. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 20 de noviembre de 2015, la
CorteIDH indicó que los escritos presentados por los representantes de la víctima le permitieron concluir que
Venezuela no ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la sentencia.
Cuestión que no fue contradicha por los representantes del Estado.133 Debido a lo anterior, se sostiene que el
fallo se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado venezolano.
xiii.Caso Chocrón Chocrón
164. En fecha 03 de febrero de 2003, la Comisión Judicial dejó sin efecto la designación de Mercedes Chocrón
Chocrón como Jueza de Primera Instancia en lo Penal, sobre la base de observaciones desconocidas y sin
ofrecer garantías de un debido proceso ni un recurso adecuado para cuestionar dicha situación. La CorteIDH
condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) reincorporar a la víctima a un cargo
similar al que desempeñaba; 2) adecuar la legislación interna a la CADH; e 3) indemnizar a la víctima.134
165. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 22 de noviembre de 2016, la
CorteIDH indicó que Venezuela no ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a ninguna de las
reparaciones ordenadas en la sentencia.135 Debido a lo anterior, se sostiene que el fallo se encuentra pendiente
de cumplimiento por parte del Estado venezolano.
xiv.Caso López Mendoza
166. El caso hace referencia a la responsabilidad internacional de Venezuela por haber inhabilitado al Sr. Leopoldo
López Mendoza para el ejercicio de la función pública, a través de la vía administrativa, y haber prohibido su
participación en las elecciones regionales del año 2008. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar
derechos humanos y le ordenó: 1) asegurar que las sanciones de inhabilitación no constituyan impedimento
para la postulación de la víctima como candidato en procesos electorales futuros; 2) dejar sin efecto las
Resoluciones Nos. 01-00-000206 de 24 de agosto de 2005 y 01-00-000235 de 26 de septiembre de 2005
emitidas por el Contralor General de la República; y 3) adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal a estándares internacionales.136
167. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 20 de noviembre de 2015, la
CorteIDH declaró que el Estado había incumplido sus obligaciones internacionales al declarar inejecutables
los fallos del Tribunal Interamericano mediante la sentencia de fecha 17 de octubre de 2011 emanada de la
SCTSJ. Circunstancia que incidió negativamente en el caso particular al no acatar ninguna de las medidas de
reparación ordenadas.137 Debido a lo anterior, se sostiene que el fallo se encuentra pendiente de cumplimiento
por parte del Estado venezolano.
xv.Caso Familia Barrios
168. Los hechos del presente caso acontecieron en la población de Guanayén, estado Aragua. Entre 1998 y 2004,
funcionarios policiales detuvieron, agredieron y/o asesinaron a aproximadamente 10 integrantes de la familia
133 CorteIDH. Casos El Amparo, Blanco Romero y Otros, Montero Aranguren y Otros, Barreto Leiva y Usón Ramírez Vs. Venezuela.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de 20 de noviembre de 2015. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/5casos_20_11_15.pdf 134 CorteIDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 1 de julio de 2011. Disponible
en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_227_esp.pdf 135 CorteIDH. Casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias.
Resolución de 22 de noviembre de 2016. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/chocron_22_11_16.pdf 136 CorteIDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, reparaciones y costas. 1 de septiembre de 2011. Disponible en:
http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp.pdf 137 CorteIDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. Resolución de 20 de noviembre de 2015.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/lopez_20_11_15.pdf
Defiende Venezuela ǀ 52
Barrios, allanaron sus residencias y sustrajeron sus bienes. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por
violar derechos humanos y le ordenó: 1) investigar los hechos a los que se refiere el caso y sancionar a quienes
resulten responsables; 2) examinar, de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, las eventuales
irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso y sancionar la conducta de los
servidores públicos correspondientes; 3) brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata,
adecuada y efectiva a las víctimas; 4) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso; 5) otorgar becas de estudio en instituciones públicas
venezolanas en beneficio de las víctimas; 6) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
CorteIDH la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso; entre otros.138
169. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 21 de noviembre de 2018, la
CorteIDH declaró que el Estado había pagado a beneficio del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas un monto
suficiente para cubrir la totalidad de erogaciones realizadas durante la tramitación de las etapas de fondo, tal y
como fue ordenado en la sentencia; pero incumplió el resto de las reparaciones ordenadas.139 Debido a lo
anterior, se sostiene que hubo un cumplimiento parcial del fallo por parte del Estado venezolano.
xvi.Caso Díaz Peña
170. En fecha 14 de agosto de 2006, el estudiante de ingeniería civil, Raúl Díaz Peña, fue arrestado por
presuntamente colocar artefactos explosivos en el Consulado General de la República de Colombia y en la
Oficina de Comercio Internacional del Reino de España, en el contexto de las protestas desarrolladas en
Venezuela en el año 2002. Durante el tiempo que estuvo detenido las condiciones del centro penitenciario
afectaron su salud; y el Estado no proporcionó oportunamente atención médica. La CorteIDH condenó al
Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) adoptar, las medidas necesarias para que las
condiciones de detención en el SEBIN -Helicoide se adecuen a los estándares internacionales; e 2) indemnizar
a las víctimas.140
171. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 22 de noviembre de 2016, la
CorteIDH indicó que Venezuela no ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a ninguna de las
reparaciones ordenadas en la sentencia.141 Debido a lo anterior, se sostiene que el fallo se encuentra pendiente
de cumplimiento por parte del Estado venezolano.
xvii.Caso Uzcátegui y otros
172. En el marco de un operativo policial, agentes del Estado allanaron la vivienda de la familia Uzcátegui,
asesinaron al estudiante de 21 años, Néstor José Uzcátegui, y detuvieron a dos de sus parientes. La CorteIDH
condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) investigar los hechos a los que se
refiere el caso y sancionar a quienes resulten responsables; 2) brindar atención médica y psicológica gratuita,
de forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas; 3) indemnizarlas; y 4) reintegrar al Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la CorteIDH la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.142
138 CorteIDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. 24 de noviembre de 2011. Disponible en:
http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_237_esp.pdf 139 CorteIDH. Caso Familia Barrios, Caso Uzcátegui y otros y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia: Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de 21 de noviembre de 2018. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/barrios_uzca_landa_fv_18.pdf 140 CorteIDH. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. 26 de junio de 2012. Disponible en:
http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_244_esp.pdf 141 Ibídem, supra nota 135. 142 CorteIDH. Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y reparaciones. 3 de septiembre de 2012. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_249_esp.pdf
Defiende Venezuela ǀ 53
173. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 21 de noviembre de 2018, la
CorteIDH declaró que el Estado había pagado a beneficio del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas un monto
suficiente para cubrir la totalidad de erogaciones realizadas durante la tramitación de las etapas de fondo, tal y
como fue ordenado en la sentencia; pero incumplió el resto de las reparaciones ordenadas.143 Debido a lo
anterior, se sostiene que hubo un cumplimiento parcial del fallo por parte del Estado venezolano.
xviii.Caso hermanos Landaeta Mejías y otros
174. Los hechos del caso se desarrollan en un contexto de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes estatales,
quienes detuvieron y asesinaron a los hermanos Eduardo e Igmar Landaeta Mejías de 17 y 18 años,
respectivamente. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1)
investigar, esclarecer los hechos y sancionar a los responsables; 2) brindar atención psicológica gratuita, de
forma inmediata, adecuada y efectiva a las víctimas; 3) realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional y disculpas públicas; 4) indemnizar a las víctimas; 5) reintegrar al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la CorteIDH la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso;
entre otros.144
175. Mediante la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia, emitida el 21 de noviembre de 2018, la
CorteIDH declaró que el Estado había pagado a beneficio del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas un monto
suficiente para cubrir la totalidad de erogaciones realizadas durante la tramitación de las etapas de fondo, tal y
como fue ordenado en la sentencia; pero incumplió el resto de las reparaciones ordenadas.145 Debido a lo
anterior, se sostiene que hubo un cumplimiento parcial del fallo por parte del Estado venezolano.
xix.Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión)
176. En fecha 28 de diciembre de 2006, el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez, comunicó públicamente
su decisión de no renovar la concesión del canal televisivo Radio Caracas Televisión (mejor conocido como
RCTV), debido a la postura crítica que el mismo tomara contra el gobierno tras el golpe de Estado del año
2002. El 27 de mayo de 2007 RCTV finalizó sus transmisiones. Minutos después de extinguida la señal, el
gobierno incautó los equipos de transmisión y se los otorgó a un nuevo canal estatal llamado TVes. La
CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) restablecer la concesión
de la frecuencia del espectro radioeléctrico; 2) ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y
transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico; 3) tomar las medidas necesarias
a fin de garantizar que los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión
sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente; e 4) indemnizar a las víctimas.146
177. Hasta la fecha, la CorteIDH no ha emitido ninguna resolución de cumplimiento de sentencia sobre el caso bajo
análisis. No obstante, dado que el canal del Estado TVes sigue ocupando la frecuencia del espectro
radioeléctrico perteneciente originariamente a RCTV; no se han tomado las medidas necesarias para garantizar
la asignación y renovación transparente de las frecuencia de radio y televisión; y no se tiene información sobre
una adecuada indemnización a las víctimas, se concluye que la sentencia se encuentra pendiente de
cumplimiento por parte del Estado venezolano.147
143 Ibídem, supra nota 139. 144 CorteIDH. Caso hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 27 de agosto
de 2014. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_281_esp.pdf 145 Ibídem, supra nota 139. 146 CorteIDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 22
de junio de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_293_esp.pdf 147 CorteIDH. Casos en etapa de supervisión. Venezuela. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/casos_en_etapa_de_supervision.cfm
Defiende Venezuela ǀ 54
xx.Caso Ortiz Hernández y otros
178. En fecha 15 de febrero de 1998, Johan Ortiz Hernández falleció como consecuencia de unos impactos por arma
de fuego sufridos en el desarrollo de un ejercicio militar en el marco del “I Curso Anti-Subversivo”. La
CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1) investigar y sancionar a
los responsables; 2) determinar las eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su
actuación a la demora del proceso y a la denegación de justicia; 3) adoptar todas las medidas necesarias para
que las víctimas y sus representantes cuenten con las debidas garantías de seguridad para continuar con su
búsqueda de justicia; 4) brindar gratuitamente y de forma inmediata, adecuada y efectiva, tratamiento
psicológico y/o psiquiátrico, a las víctimas; 5) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso; entre otros.148
179. Hasta la fecha, la CorteIDH no ha emitido ninguna resolución de cumplimiento de sentencia sobre el caso bajo
análisis. De igual forma, el Estado venezolano no ha proporcionado información sobre las medidas llevadas a
cabo para cumplir las reparaciones ordenadas. Debido a lo anterior, se concluye que la sentencia se encuentra
pendiente de cumplimiento.149
xxi.Caso San Miguel Sosa y otras
180. A finales del año 2003, diferentes partidos políticos y miembros de la sociedad civil recolectaron firmas para
promover un referendo revocatorio contra el entonces presidente de Venezuela, Hugo Chávez; el cual fue
suscrito por las Sras. Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, empleadas del
Consejo Nacional de Fronteras. Quienes participaron en el referendo fueron objeto de amenazas por parte del
sector de gobierno. Asimismo, fueron expuestos mediante la publicación de la “Lista Tascón”, a raíz de la cual
se denunciaron despidos injustificados, rechazos de solicitudes de trabajo en cargos públicos y denegación de
programas de asistencia social. En este marco, el Consejo Nacional de Fronteras terminó la relación laboral
con las víctimas. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le ordenó: 1)
adoptar las medidas necesarias para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden impunes; e 2)
indemnizar a las víctimas.150
181. Hasta la fecha, la CorteIDH no ha emitido ninguna resolución de cumplimiento de sentencia sobre el caso bajo
análisis. De igual forma, el Estado venezolano no ha proporcionado información sobre las medidas llevadas a
cabo para cumplir las reparaciones ordenadas. Debido a lo anterior, se concluye que la sentencia se encuentra
pendiente de cumplimiento.151
xxii.Caso López Soto y otros
182. En fecha 27 de marzo del año 2001, Linda Loayza López fue secuestrada al salir de su residencia y, bajo
amenaza de muerte, retenida por más de 3 meses en un apartamento ubicado en la urbanización Los Palos
Grandes de la ciudad de Caracas. Durante su cautiverio, la víctima fue abusada sexualmente, gravemente
agredida y torturada, producto de lo cual sufrió lesiones físicas y psicológicas. Sus familiares, en especial su
hermana, intentaron denunciar en numerosas ocasiones la desaparición de Linda, pero los funcionarios se
negaron a recibir la denuncia. La CorteIDH condenó al Estado venezolano por violar derechos humanos y le
ordenó: 1) continuar eficazmente la sustanciación del proceso penal en curso y sancionar a los responsables
por los hechos de tortura y violencia sexual; 2) llevar a cabo todas las investigaciones que sean necesarias a fin
148 CorteIDH. Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. 22 de agosto de 2017. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_338_esp.pdf 149 Ibídem, supra nota 147. 150 CorteIDH. Caso San Miguel Sosa y otras. Fondo, Reparaciones y Costas. 8 de febrero de 2018. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_348_esp.pdf 151 Ibídem, supra nota 147.
Defiende Venezuela ǀ 55
de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de los actos de hostigamiento, ataques y amenazas; 3)
adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas y sus representantes legales cuenten con las debidas
garantías de seguridad durante la sustanciación de las investigaciones y procesos judiciales; 4) determinar la
responsabilidad de los funcionarios que se negaron a investigar lo sucedido a la víctima, así como también de
aquellos responsables por las irregularidades y las dilaciones injustificadas durante la investigación y
sustanciación de los procesos; 5) brindar gratuitamente y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva,
tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas; entre otros.152
183. El Estado venezolano se encuentra dentro del plazo establecido por la CorteIDH para notificar las medidas
realizadas para dar cumplimiento a la sentencia, siendo la fecha de expiración del mismo el 26 de septiembre
de 2019. Hasta entonces, no resulta viable pronunciarse sobre el cumplimiento o no del fallo por parte del
Estado venezolano.
V.2. Estado de cumplimiento de las Medidas Provisionales
184. En virtud de lo establecido en los artículos 63 numeral 2 de la CADH, y 26 numerales 1 y 2 del Reglamento
de la CorteIDH, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la CorteIDH podrá dictar, de oficio o a solicitud de parte, medidas provisionales en los asuntos
sometidos a su jurisdicción. Si, en cambio, se tratare de asuntos que aún no estén bajo su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la CIDH.
185. Las medidas provisionales puede ser dictadas en cualquier etapa del procedimiento, toda vez que, en virtud de
su naturaleza preventiva, el objetivo fundamental de las mismas consiste en evitar daños irreparables a los
derechos de los individuos; sin que ello implique un prejuzgamiento sobre el fondo del asunto sometido, o por
someter, a la jurisdicción de la CorteIDH.153
186. En ese sentido, entre los años 2002 a 2019, la CorteIDH otorgó 13 medidas provisionales a favor de
beneficiarios venezolanos. De ellas, 10 fueron levantadas en su totalidad por haber cesado las circunstancias
de extrema gravedad, urgencia y posibilidad de generar daños irreparables que dieron lugar a su otorgamiento;
y las otras 3 continúan bajo supervisión.154 Respecto de estas últimas nos pronunciaremos de seguidas.
i.Asuntos de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela
187. Bajo este nombre, se acumularon procesalmente las medidas provisionales otorgadas por la CorteIDH a favor
de 7 centros penitenciarios ubicados en Venezuela, a saber: 1) La Pica, 2) Yare I y II, 3) Uribana, 4) El Rodeo
I y II, 5) Tocorón, 6) Vista Hermosa, y 7) el Centro Penitenciario de la Región Andina; mediante las cuales
instó al Estado venezolano a proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios.155
188. En fecha 19 de mayo de 2017, la CorteIDH celebró una audiencia pública de supervisión de cumplimiento. En
el transcurso de la misma, los representantes del Estado venezolano solicitaron el levantamiento de las medidas
provisionales tras alegar que la situación de gravedad, urgencia y peligro de daño irreparable que dio lugar a
152 CorteIDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. 26 de septiembre de 2018. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf 153 CorteIDH, Liliana Ortega y otras Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. 27 de noviembre de 2002, párr. 6. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/ortega_se_01.pdf 154 CorteIDH. Medidas Provisionales: Venezuela. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_medidas_provisionales.cfm?lang=es; CorteIDH, Informe anual 2017, San José de
Costa Rica, 2018, p. 113. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf 155 CorteIDH. Asunto de Determinados Centros Penitenciarios de Venezuela Vs. Venezuela. Medidas Provisionales. 13 de noviembre de
2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/centrospenitenciarios_se_05.pdf
Defiende Venezuela ǀ 56
su otorgamiento había sido superada gracias a las gestiones adoptadas por el gobierno.156 Pese a ello, la
CorteIDH resolvió mantener vigente dichas medidas.
ii.Asunto Familia Barrios
189. Entre 1998 y 2004, funcionarios policiales detuvieron, agredieron y/o asesinaron a varios integrantes de la
familia Barrios, allanaron sus residencias y sustrajeron sus bienes. Debido a ello, el 23 de noviembre de 2004,
la CorteIDH otorgó una medida provisional a favor de los miembros de la referida familia, en la cual instó al
Estado venezolano a garantizar y proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios.157
190. Con posterioridad al otorgamiento de la medida, siete integrantes de la familia Barrios fueron asesinados. La
CorteIDH expresó su preocupación por tales hechos e hizo notar que los mismos ocurrieron bajo la vigencia
de la medida provisional; razón por la cual indicó que el Estado venezolano incumplió el artículo 63(2) de la
CADH.158
iii.Asunto Uzcátegui y otros
191. En el marco de un operativo policial, agentes del Estado allanaron la vivienda de la familia Uzcátegui,
asesinaron al estudiante de 21 años, Néstor José Uzcátegui, y detuvieron a dos de sus parientes. Debido a ello,
el 27 de noviembre de 2002, la CorteIDH otorgó una medida provisional a favor de los integrantes de la referida
familia en la cual instó al Estado venezolano a adoptar los mecanismos necesarios para proteger la vida de los
beneficiarios e investigar los hechos ocurridos.159
192. Mediante la resolución de fecha 27 de enero de 2009, la CorteIDH ratificó la vigencia de la medida provisional
otorgada e instó al Estado venezolano a informar sobre el cumplimiento de los compromisos acordados con
los representantes y la víctima, y los avances de las investigaciones desarrolladas con relación a los hechos que
dieron origen a la misma.160
156 Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ministerio Penitenciario
de Venezuela solicita se levante ‘Medida Provisional de Protección’ a cuatro centros penitenciarios, 22 de mayo de 2017. Disponible en:
https://www.mppsp.gob.ve/index.php/noticias/2206-ante-la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-ministerio-penitenciario-de-
venezuela-solicita-se-levante-medida-provisional-de-proteccion-a-cuatro-centros-penitenciarios 157 CorteIDH, Asunto Eloisa Barrios Vs. Venezuela, Medidas Provisionales, 23 de noviembre de 2004. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/eloisa_se_01.pdf 158 CorteIDH, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Medidas Provisionales, 30 de mayo de 2013. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/barrios_se_02.pdf 159 CorteIDH, Asunto Luís Uzcátegui vs. Venezuela, Medidas Provisionales, 27 de noviembre de 2002. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/uzcategui_se_01.pdf 160 CorteIDH, Asunto Luís Uzcátegui vs. Venezuela, Medidas Provisionales, 27 de enero de 2009. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/uzcategui_se_04.pdf
Defiende Venezuela ǀ 57
3
10
Vigentes Levantadas
MEDIDAS PROVISIONALES
OTORGADAS DE 2002 A 2019:
VENEZUELA
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VI. CONCLUSIONES
Defiende Venezuela ǀ 59
VI. CONCLUSIONES
193. En el presente informe, Defiende Venezuela realizó una investigación exhaustiva con relación a la receptividad
del Estado venezolano de cumplir las recomendaciones y obligaciones emanadas de los órganos de protección
del SIDH, a saber, la CIDH y la CorteIDH. La evaluación fue realizada de manera global, y comprendió todas
las recomendaciones y obligaciones derivadas del SIDH desde la ratificación originaria por parte del Estado
venezolano de la Carta de la OEA y de la CADH, hasta la actualidad.
194. En la investigación desarrollada, Defiende Venezuela constató un creciente uso de los órganos del SIDH a
partir del año 1999, razón que justifica que la mayoría de recomendaciones y obligaciones sean posteriores a
dicha fecha. No obstante, establecer una distinción entre períodos partiendo del nivel de cumplimiento no
resulta útil, pertinente, ni necesario, toda vez que ha sido política del Estado venezolano desde la ratificación
de los instrumentos mencionados, no acatar a plenitud las recomendaciones y obligaciones emanadas de la
CIDH y la CorteIDH.
195. En lo concerniente a la CIDH, se evaluó el estado de cumplimiento por parte de Venezuela de las
recomendaciones plasmadas en los procesos de solución amistosa, informes de fondo publicados, medidas
cautelares, informes anuales e informes de país.
196. Con relación a los procesos de solución amistosa, se constató que solo han sido celebrados en 3 ocasiones
durante los años 2006, 2012 y 2013 en los casos Sebastián Echaniz Alcorta y Juan Víctor Galarza Mendiola
(pendiente de cumplimiento); pueblo indígena Yanomami de Haximú (cumplimiento parcial del 60%); y, Jesús
Manuel Naranjo Cárdenas y otros (cumplimiento parcial del 25%), respectivamente. En ese sentido, se observó
que, de cada 3 acuerdos de solución amistosa celebrados por el Estado venezolano, uno es incumplido y el
resto es parcialmente acatado; sin que a la fecha pueda hablarse en ningún caso de un cumplimiento total.
197. Una situación similar se observó respecto a la implementación de las recomendaciones establecidas en los 3
informes de fondo publicados en los años 1984, 1997 y 2000, relativos a los casos Orlando Bosch, Luis Posada,
Hernán Ricardo Lozano y Freddy Lugo (cumplimiento parcial); Eleazar Ramón Mavares (cumplimiento
parcial); y, Reinaldo Figueredo Planchart (pendiente de cumplimiento), respectivamente. Conforme pudo
vislumbrarse, de cada 3 informes de fondo publicados, el Estado venezolano incumple las recomendaciones
de uno y acata parcialmente el resto; sin que a la fecha pueda hablarse en ningún caso de un cumplimiento
total.
198. En lo concerniente a las medidas cautelares, desde el año 2001 hasta septiembre de 2019, la CIDH otorgó 59
medidas cautelares a favor de beneficiarios venezolanos; de las cuales amplió 4. De conformidad con la
información suministrada por la CIDH en su página web, a la fecha de realización de este informe ninguna
medida cautelar ha sido levantada, motivo por el cual el Estado continúa obligado a su cumplimiento.
Lamentablemente, la escasa información proporcionada por el Estado venezolano y por los solicitantes con
relación al acatamiento de las mismas dificultó su proceso de seguimiento e impidió determinar cuáles fueron
efectivamente cumplidas.
199. Por último, se evaluaron las recomendaciones plasmadas por la CIDH en los informes anuales y de país. En
ese sentido, se observó que entre el período 2002 hasta 2018, la CIDH emitió 15 informes anuales en los que
incluyó a Venezuela en el Capítulo IV.B, debido al notable deterioro de los derechos humanos de la población
causado por la grave crisis política, social y económica que azota al país. En los referidos informes, la CIDH
dictó un total de 300 recomendaciones con relación al Estado venezolano. De igual forma, durante los años
2003, 2009 y 2017, la CIDH elaboró 3 informes de país sobre Venezuela, en los cuales emitió un total de 165
recomendaciones.
Defiende Venezuela ǀ 60
200. A fin de conocer el nivel de cumplimiento de las recomendaciones plasmadas en los informes anuales y de
país, Defiende Venezuela analizó una muestra de las 5 recomendaciones más reiteradas. En ese sentido,
concluyó que, de cada 5 recomendaciones, el Estado incumple 4. Cifra que equivale a un 80% de
incumplimiento.
201. Con relación a lo anterior, vale acotar que algunos tópicos objeto de análisis en los informes anuales y de país
han sido reiterados por la CIDH en los períodos de sesiones de audiencias al hablar sobre la situación de
Venezuela. Tal es el caso de las visitas in loco, solicitadas ininterrumpidamente por la CIDH en sus informes
desde el año 2006, enfatizadas en los períodos de sesiones celebrados en Colorado 161 y Jamaica 162 , y
constantemente rechazadas por el sector de gobierno.
202. No obstante, tras la proclamación de Juan Guaidó como presidente interino, su embajador, Gustavo Tarré,
extendió una invitación formal a la CIDH en fecha 1 de julio de 2019 para que realice un visita in loco a
Venezuela.163 La invitación en cuestión fue aceptada por dicho órgano días después, 164 por lo que se espera su
pronta presencia en el país.
203. En otro orden de ideas, respecto al cumplimiento por parte del Estado venezolano de las obligaciones
contraídas con la CorteIDH, se analizaron los fallos condenatorios, las resoluciones de supervisión de
cumplimiento de sentencia y las medidas provisionales.
204. Así las cosas, se observó que entre 1995 hasta abril de 2019, la CorteIDH conoció un total de 26 casos
relacionados con la posible responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones de derechos
humanos ocurridas con anterioridad al 2013, fecha en que surtió efecto la denuncia a la CADH formulada por
Venezuela un año antes. El Estado venezolano resultó condenado por violar derechos humanos en 20 de los 26
casos aludidos; de los casos restantes, 1 fue declarado inadmisible, 1 sin lugar y 4 se encuentran pendientes de
la emisión del fallo por parte de la CorteIDH.
205. Tras analizar el nivel de cumplimiento de los fallos condenatorios por parte del Estado venezolano, Defiende
Venezuela pudo constar que, de las 20 sentencias dictadas, 12 se encuentran pendiente de cumplimiento, 7 han
sido parcialmente cumplidas y 1 se encuentra dentro del período que se le concede al Estado para cumplir. A
la fecha, no puede hablarse en ningún caso de un cumplimiento total.
206. Por su parte, entre los años 2002 a 2019, la CorteIDH otorgó 13 medidas provisionales a favor de beneficiarios
venezolanos. De ellas, 10 fueron levantadas en su totalidad por haber cesado los requisitos de extrema
gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables que dieron lugar a su otorgamiento; y las otras 3
continúan bajo supervisión. Con relación a éstas últimas, Defiende Venezuela constató que hasta la fecha el
Estado venezolano no ha dado cumplimiento a las medidas.
207. En el contexto de la investigación desarrollada, pudo vislumbrarse una relación entre la falta de imparcialidad
de los poderes públicos y la renuencia del Estado venezolano de acatar las recomendaciones y obligaciones
derivadas de los órganos del SIDH, toda vez que, en numerosas ocasiones, el incumplimiento ha pretendido
ser justificado por el Ejecutivo nacional bajo el amparo de sentencias de “inejecutabilidad de las decisiones del
Sistema Interamericano” emanadas de la SCTSJ.
161 CIDH, CIDH culmina el 169 Período de Sesiones en Boulder, Colorado, 5 de octubre de 2018. Disponible en:
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2018/220.asp 162 CIDH, CIDH culmina su 172 Período de Sesiones, 29 de mayo de 2019. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/129.asp 163 CIDH, La @CIDH ha recibido una invitación para visitar a #Venezuela, 4 de julio de 2019. Disponible en:
https://twitter.com/CIDH/status/1146886774658125824 164 CIDH, Hoy la @CIDH respondió a la invitación para visitar a #Venezuela, 10 de julio de 2019. Disponible en:
https://twitter.com/CIDH/status/1149056612365209600
Defiende Venezuela ǀ 61
208. En ese sentido, la renuencia del Estado venezolano de cumplir las recomendaciones y obligaciones contraídas
a la luz del SIDH obedece únicamente a cuestiones ideológicas. Circunstancia que puede evidenciarse de las
numerosas declaraciones proferidas por Nicolás Maduro en sus acostumbradas alocuciones de radio y
televisión, en las cuales ha llegado a calificar al SIDH como un “vehículo de intervenciones” y un “arma
política arrojadiza destinada a minar la estabilidad política de determinados gobiernos”.
209. La falta de voluntad por parte del Estado venezolano de cumplir de buena fe las recomendaciones y
obligaciones provenientes de la CIDH y la CorteIDH no formula ninguna distinción con relación a los derechos
violados pues, sin importar la gravedad del asunto, decide no acatarlas en la mayoría de los casos. Lo anterior
ha producido un sinfín de consecuencias negativas en las víctimas, destacándose entre ellas la revictimización,
por considerar que su clamor de justicia no ha sido escuchado.165
210. Ahora bien, las pocas ocasiones en las que el Estado venezolano cumplió algunas recomendaciones y
obligaciones, el acatamiento recayó únicamente en indemnizaciones parciales a las víctimas o en
promulgaciones legislativas, inobservando en la mayoría de los casos las directrices atinentes a la investigación
de los hechos y a la sanción de los responsables.
211. Por último, en el transcurso de la investigación desarrollada Defiende Venezuela constató que el
incumplimiento de las recomendaciones y obligaciones emanadas del SIDH, especialmente las atinentes a
fallos condenatorios y medidas cautelares y provisionales, incide en el incremento de las violaciones de
derechos humanos de las víctimas, al implicar, por un lado, denegaciones del derecho de acceso a la justicia;
y, por el otro, posibles daños graves e irreparables en otros derechos. Un ejemplo notable de la aseveración
antes realizada es el Servicio de Nefrología del Hospital J.M de los Ríos, beneficiario de una medida cautelar
que, al no ser acatada por el Estado venezolano, ha traído como consecuencia la muerte de 9 menores de edad,
siendo Eliécer Aguiar la última víctima fatal el pasado 4 de septiembre del año en curso166.
165 NTN24 América, A seis meses del fallo de la CIDH: Régimen venezolano no ha indemnizado a Linda Loaiza, 19 de mayo de 2019.
Disponible en: http://www.ntn24america.com/america-latina/venezuela/seis-meses-del-fallo-de-la-cidh-regimen-venezolano-no-ha-
indemnizado-linda 166 Diario El Vistazo, Muere el noveno niño en el J.M de los Ríos, 4 de septiembre de 2019. Disponible en: http://diarioelvistazo.com/muere-
noveno-nino-j-m-los-rios/
Defiende Venezuela ǀ 62
VII. RECOMENDACIONES
Defiende Venezuela ǀ 63
VII. RECOMENDACIONES
212. En virtud de las consideraciones y conclusiones precedentes, Defiende Venezuela expresa su preocupación por
la falta de voluntad del Estado venezolano de cumplir, de buena fe, las recomendaciones y obligaciones
emanadas del SIDH. Con la esperanza de concientizar acerca de la necesidad de su pronto acatamiento, formula
las siguientes recomendaciones:
- Se insta al Estado venezolano a acatar y cumplir de buena fe con las recomendaciones y obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos, especialmente con aquellas derivadas del SIDH;
- Se insta al Estado venezolano a ratificar nuevamente la CADH y aceptar la jurisdicción contenciosa de la
CorteIDH;
- Se insta al Estado venezolano a cumplir plenamente con los compromisos adquiridos en los 3 procesos de
solución amistosa;
- Se insta al Estado venezolano a cumplir las recomendaciones incluidas en los 3 informes de fondo
publicados;
- Se insta al Estado venezolano a adoptar las medidas necesarias para cumplir con las 59 medidas cautelares
otorgadas por la CIDH y sus 4 ampliaciones;
- Se insta al Estado venezolano a cumplir las recomendaciones establecidas en los 12 informes anuales y en
los 3 informes de país relacionados con Venezuela;
- Se insta al Estado venezolano a acatar los fallos emanados de la CorteIDH; y, en tal sentido, investigar y
sancionar a los responsables y otorgar reparaciones a las víctimas;
- Se insta a Estado venezolano a cumplir con las 3 medidas provisionales dictadas por la CorteIDH que aún
permanecen vigentes.
Defiende Venezuela ǀ 64
VIII. ANEXOS
Defiende Venezuela ǀ 65
VIII. ANEXOS
VIII.1. Cuadro comparativo del estado de cumplimiento de los acuerdos celebrados en procesos de solución
amistosa por parte de Venezuela
Acuerdos de solución amistosa
Caso Cumplimiento
total
Cumplimiento
parcial
Pendiente de
cumplimiento Observaciones
Sebastián Echaniz
Alcorta y Juan
Víctor Galarza
Mendiola
x
Cerrado en el año
2019 por inactividad
Pueblo indígena
Yanomami de
Haximú
x
Activo.
En el 2018, el Estado
venezolano avanzó
en la
implementación de
las recomendaciones
Jesús Manuel
Naranjo Cárdenas
y otros
x
Defiende Venezuela ǀ 66
VIII.2. Cuadro comparativo del estado de cumplimiento por parte de Venezuela de las recomendaciones
establecidas en los informes de fondo publicados
Informes de fondo publicados
Caso Cumplimiento
total
Cumplimiento
parcial
Pendiente de
cumplimiento
Orlando Bosch, Luis Posada,
Hernán Ricardo Lozano y
Freddy Lugo
x
Eleazar Ramón Mavares x
Reinaldo Figueredo Planchart x
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VIII.3. Cuadro comparativo del estado de cumplimiento de las medidas cautelares por parte de Venezuela
Medidas Cautelares
Asunto Cumplimiento
total
Cumplimiento
parcial
Pendiente de
cumplimiento Ampliada
Estatus
desconocido
Pablo López
Ulacio
x
Andrés Mata
Osorio
x
Laura Castellanos,
José Antonio
Monroy, Argenis
Uribe y David
Pérez Hansen
x
Trabajadores y
periodistas de
“Venevisión”
x
Dubraska Romero x
Fernando Sánchez
Colmenares y y
Mohamad Merhi
x
María Ramona
Daza, María
Presidia de Sivira,
Llibeth Mendoza y
otros
x
José Ángel Ocanto x
Defiende Venezuela ǀ 68
Juan Manuel
Fernández x
Rafael Alfonso
Martínez x
Carlos Tablante x
Yelitse Moreno
Castillo x
Gustavo Azocar
Alcalá x
Víctor López
Yépez y Adda
Pérez
x
Raúl José Díaz
Peña x
Franklin José
Brito Rodríguez x
Familiares de los
internos en las
cárceles Rodeo I y
Rodeo II
x
Rocío San Miguel x
Miguel Henrique
Otero y otros x
Marino Alvarado x
José Vicente Haro
y Pierina
Alejandra
Camposeo
x
Defiende Venezuela ǀ 69
Marco Antonio
Ponce x
Alfredo Romero,
Luis Betancourt y
Yoseth
Colmenares
x
Lorent Saleh y
Gerardo Carrero x
Leopoldo López y
Daniel Ceballos x
Kamel Salame
Ajami x
Lester Toledo y
otros x
Centro de
Coordinación
Policial General
José Francisco
Bermúdez
x
Vasco da Costa x
Américo de
Grazia x
Vladimir Araque
Hainal x
Braulio Jatar x
Miembros del
partido Voluntad
Popular
x
Defiende Venezuela ǀ 70
Lorenzo Mendoza
y su familia x
Luis Florido x
Henrique Capriles
Radonski x
Julio Borges y
otros x
Luisa Ortega Díaz
y familia x
Williams Dávila x
Johonnys
Armando
Hernández
x
Ángel Omar Vivas
Perdomo x
Santiago José
Guevara x
Niños y niñas
pacientes del área
de Nefrología del
Hospital José
Manuel de los Ríos
x
Juan Carlos
Caguaripano x
Luis Humberto de
la Sotta Quiroga x
CL y otros x
Defiende Venezuela ǀ 71
Pedro Patricio
Jaimes Criollo x
Juan Carlos
Requesens
Martinez
x
Juan Gerardo
Guaidó Márquez y
su núcleo familiar
x
Oswaldo García
Palomo y otros x
Indígenas de la
etnia Pemón de la
comunidad San
Francisco de
Yuruaní o
“Kumaracapay” y
otro
x
Luis Alexander
Bandres Figueroa x
Isbert José Marín
Chaparro x
Luís Alejandro
Mogollón
Velásquez
x
Hospital
Maternidad
Concepción
Palacios
x
Personas
(militares y civiles)
detenidas en la
Dirección General
de
Contrainteligencia
Militar DGCIM
x
Defiende Venezuela ǀ 72
Luis Carlos Díaz y
su núcleo familiar x
Inírida Josefina
Ramos López,
Sara María Olmos
Reverón, Miguel
Eduardo Perozo
González y
Carmen Alicia
Márquez de
D'Jesus
x
María Corina
Machado x
Defiende Venezuela ǀ 73
VIII.4. Cuadro comparativo de los casos llevados ante la jurisdicción de la CorteIDH respecto de Venezuela
Casos llevados ante la CorteIDH
Caso Cumplimiento
total
Cumplimiento
parcial
Pendiente de
cumplimiento
Pendiente de
sentencia Otro
El Amparo x
El Caracazo x
Blanco Romero y
otros x
Montero
Aranguren y otros
(Retén de Catia)
x
Apitz Barbera y
otros (Corte
Primera de lo
Contencioso
Administrativo)
x
Ríos y otros x
Perozo y otros x
Reverón Trujillo x
Barreto Leiva x
Usón Ramírez x
Chocrón Chocrón x
Defiende Venezuela ǀ 74
López Mendoza x
Familia Barrios x
Díaz Peña x
Uzcátegui y otros x
Castillo González
y otros
Declarada
sin lugar
Brewer-Carías Declarada
inadmisible
Hermanos
Landaeta Mejías y
otros
x
Granier y otros
(Radio Caracas
Televisión)
x
Ortiz Hernández y
otros x
San Miguel Sosa y
otras x
López Soto y otros
Plazo de
cumplimie
nto vigente
Robert Ignacio
Díaz Loreto,
David Octavio
Díaz Loreto,
Octavio Ignacio
Díaz Álvarez y
familiares
x
Defiende Venezuela ǀ 75
Tulio Alberto
Álvarez x
Edgardo Olivares
Muñoz y otros x
José Gregorio
Mota Abarullo y
otros
x
Defiende Venezuela ǀ 76
VIII.5. Cuadro comparativo del estado de cumplimiento de las medidas provisionales por parte de Venezuela
Medidas Provisionales
Asunto Cumplimiento
total
Cumplimiento
parcial
Pendiente de
cumplimiento Levantada Negada
Luisiana Ríos y
otros
x
Uzcátegui y otros
x
Liliana Ortega y
otras x
Marta Colomina y
Liliana Velásquez x
Diarios "El
Nacional" y "Así
es la Noticia"
x
Carlos Nieto y
otros x
Emisora de
Televisión
Globovisión
x
Familia Barrios x
Determinados
Centros
Penitenciarios de
Venezuela
x
Defiende Venezuela ǀ 77
Guerrero Gallucci x
Guerrero Larez x
Natera Balboa x
Belfort Istúriz x
El Caracazo x
María Lourdes
Afiuni x