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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina Mayo de 2011 1 ESTADO ACTUAL DE LA PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS EN ARGENTINA. Autores: Eduardo Conghos.- Andrea Gonzalez.- Pablo Lorenzetti.- Guillermo Marchesi.- Gustavo Rinaldi.- Martin Romano.- Juan Pablo Russo.-Ana Salerno.- Federico Zonis Sumario 1.- Introducción .3 2.- Antecedentes Legislativos Nacionales y Provinciales en la regulación de los Bosques en la Republica Argentina .5 2a.- Antecedentes a Nivel Nacional6 3.- Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331....13 3.a.- Principales Características de la Ley 26.331. Propósitos y objetivos generales.15 3.b.- Instrumentos para la protección de los Bosques Nativos en la Ley 26.331.16 3.c.- Cuadro de Fortalezas y Debilidades de la Ley 26.331..21

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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 1

ESTADO ACTUAL DE LA PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS EN ARGENTINA.

Autores:

Eduardo Conghos.- Andrea Gonzalez.- Pablo Lorenzetti.- Guillermo Marchesi.-

Gustavo Rinaldi.- Martin Romano.- Juan Pablo Russo.-Ana Salerno.- Federico

Zonis

Sumario

1.-

Introducción................................

............3

2.- Antecedentes Legislativos Nacionales y Provinciales en la regulación de los

Bosques en la Republica

Argentina.................................

.....5

2a.- Antecedentes a Nivel

Nacional................................6

3.- Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº

26.331........13

3.a.- Principales Características de la Ley 26.331. Propósitos y objetivos

generales...15

3.b.- Instrumentos para la protección de los Bosques Nativos en la Ley

26.331......16

3.c.- Cuadro de Fortalezas y Debilidades de la Ley Nº

26.331..................21

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4.- Legislaciones Provinciales que regulan los Bosques

Nativos..............69

4.a.- Leyes Protectoras de Bosques Nativos en las Provincias

Argentinas........69

5.- Jurisprudencia. Análisis del fallo

“Salas”..........................75

5.a.- Datos de la

sentencia..................................

....75

5.b.-

Tribunal..................................

...........75

5.c.-

Hechos...................................

..........75

5.d.- Normativa en

juego...................................

....76

5.e.- Dictamen de la

Procuradora.................................

76

5.f.- La sentencia de la Corte (fecha

29/12/2008).......................77

5.g.- Sentencia de la Corte (fecha

26/03/2009)........................78

5.h.- Sentencia de la Corte (fecha

14/09/2010)........................80

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5.i.- Breve comentario al

caso....................................81

5. j.-Las comunidades indígenas – Principio de equidad

intergeneracional.........82

5.k.- Medida cautelar – Aplicación del principio precautorio

ambiental...........83

5.l.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental acumulativo o

integral.....84

5.ll.- La audiencia

pública...................................

....86

5.m.- Las facultades ordenatorias del juez ambiental dentro del

proceso.........87

5.n.-

Conclusión.................................

..........88

6.- Análisis de los Servicios Ambientales de los Bosques y la Implementación de

Sistemas de Pago por Servicios

Ambientales................................90

6a. Introducción a los servicios

ambientales............................91

6.b. Pago por servicios

ambientales................................102

6.c Sistemas de pago por servicios ambientales en la Región del

Mercosur.........111

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6.d Conservación privada de la naturaleza y pago por servicios

ambientales......122

7.- Conclusiones

Generales.................................

....125

1.- Introducción.

El presente trabajo tiene por objeto analizar la legislación más importante a

nivel nacional respecto de la protección de las masas forestales (nativas e

implantadas), exponiendo sus fortalezas y debilidades, como así también la legislación

más relevante a nivel provincial. Todo esto, sin obviar la interpretación de nuestro más

alto Tribunal, referido a la protección de los bosques nativos que impone exigentes

estándares de protección ambiental en la República Argentina.

Para ello es imprescindible realizar el análisis de la evolución de las principales

leyes forestales, algunas aún vigentes en la actualidad, que fueron sentando las bases

para la nueva legislación a nivel nacional y provincial.

Tal como surgirá de la lectura del presente, la normativa argentina ha ido

introduciendo, tanto a nivel nacional como provincial, el nuevo concepto de desarrollo

sostenible en consonancia con las Convenciones Internacionales y la legislación

comparada.

A partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el

Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, el tema de la protección de la

biodiversidad y la lucha contra el cambio climático producido por la emisión de gases

de efecto invernadero adquirió ribetes importantes a nivel internacional.

Así, distintos países han suscripto el acuerdo marco de Protección de la

Diversidad Biológica producido durante dicha conferencia internacional. La Argentina

no fue la excepción ratificando la misma por ley Nacional 24.375, dictada en Octubre

de 1994, lo que produce la incorporación, a la legislación nacional, de los objetivos y

herramientas contenidos en la Convención para lograr la conservación y explotación

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de los recursos biológicos, siendo los mismos fundamentales ejes rectores para la

protección y el aprovechamiento de los recursos forestales nacionales.

Asimismo, Argentina ratifica la Convención Marco de Cambio Climático por ley

Nacional 24.295 en Diciembre de 1993 y el protocolo de Kyoto por ley Nacional 25.438

en Junio de 2001 por el cual se establecen principios y normas relativas a la

responsabilidad por las emisiones de gases de efecto invernadero y a la concreción de

medidas de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. Temática esta

íntimamente relacionada con la protección de las masas forestales (nativas o

implantadas) atento su calidad de sumideros naturales para contribuir a la disminución

de los efectos del cambio climático.

La Agenda 21, plan de acción para el Desarrollo Sustentable acordado en la

Cumbre Mundial de las Naciones Unidas realizada en Río de Janeiro en Junio de

1992, también fue firmada por Argentina. En su capitulo II secciones 11 y 12 establece

las pautas para la lucha contra la deforestación y desertificación.

En 1996 entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra

la Desertificación constituyendo el primer y único marco legalmente vinculante a

escala internacional que ha sido creado para hacer frente al problema de la

desertificación. La Convención se fundamenta en los principios de participación,

colaboración y descentralización, y ha sido suscrito por 192 países, entre ellos

Argentina que por ley Nacional 24.704 de Octubre de 1996 la ha ratificado.

Esta problemática de deforestación y desertificación se haya directamente

relacionado con la protección y explotación de los bosques nativos, a partir de que

con la deforestación irracional y/o la sustitución de los mismos por zonas de cultivos

agrícolas se producen efectos negativos con el consecuente perjuicio social, ambiental

y económico que ello produce.

A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y con la

incorporación de los llamados presupuestos mínimos ambientales en el artículo 41 de

la nueva Constitución, se comenzaron a dictar las leyes Nacionales de Presupuestos

Mínimos Ambientales las cuales han introducido el paradigma ambiental en forma

definitiva a la legislación Nacional, con fuerte penetración en las legislaciones

provinciales.-

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La ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques

Nativos ha marcado un hito en la protección de los mismos y será analizada en el

presente trabajo.

A partir de esta ley, varias provincias Argentinas han ido receptando los

principios e institutos plasmados en la misma dictando, adaptando y/o reformulando

las legislaciones provinciales produciendo la internalización de los mismos en forma

definitiva a los plexos normativos provinciales.

Pero además de estas modificaciones legislativas, nuestro más alto tribunal, la

Corte Suprema de Justicia de la Nación ha realizado un aporte invalorable que será

analizado en detalle.

Como colorario del desarrollo hecho, exponemos en breve síntesis, una

introducción al Pago por Servicios Ambientales tanto en término general como

particularmente referido a los Bosques, describiendo algunas posibilidades de cobro

por estos Servicios y beneficios de los mismos.-

Todo esto será desarrollado en el presente trabajo con la firme intención de

realizar una contribución que pueda servir para el conocimiento de la legislación

Argentina y que a la postre pueda aportar, a nivel regional, para la concreción de

propuestas normativas, programas, proyectos, estrategias y directrices que garanticen

la protección y la integridad del medio ambiente en el ámbito del Mercado Común del

Sur (MERCOSUR).-

2.- Antecedentes Legislativos Nacionales y Provinciales en la regulación

de los Bosques en la Republica Argentina.-

El presente capitulo, tiene por finalidad, demostrar el actual estado de situación

de los Bosques Nativos en la Republica Argentina.

Primordialmente, la intención del mismo, es recorrer y analizar las normas que

regulan este recurso, y el estado de avance jurídico tanto a nivel Nacional como a nivel

Provincial que se ha producido.

A esta altura es importante hacer algunas aclaraciones.

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Nuestra principal Ley que estableció un marco de protección al recurso forestal,

es la Ley 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal.

Se trata de una ley de adhesión provincial del año 1948, destinada a la

defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques. Su referencia a los

bosques o tierras forestales es tanto para aquellos ubicados en propiedades privadas

como publicas.

En la mencionada ley, se establece una clasificación de los bosques que será

desarrollada en extenso mas abajo.

Mas adelante en el tiempo, y en lo que importa a esta breve introducción,

encontramos la sanción de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección

Ambiental de Bosques Nativos.

La misma fue sancionada el 28 de noviembre de 2007 y no deroga

expresamente el régimen anterior, ya que entendemos que apunta a la protección de

una categoría de bosques (bosque nativo) que en el régimen de la Ley 13.273 se

encontraba incluido dentro de los denominados bosques protectores.

Por lo que, podemos dejar establecido, que en nuestro país, conviven dos

regimenes de protección forestal, dados por normas distantes en el tiempo en lo que

hace a su sanción y de características disímiles, que provocan un entramado

normativo con una complejidad particular.

A esto ultimo nos referimos cuando observamos que la Ley 26.331 es una ley

de Presupuestos Mínimos, que se enmarca en el tipo de leyes establecidas por el

articulo 41 de la Constitución Nacional, que son dictadas por el Congreso de la Nación,

de obligatoriedad de aplicación en todo el territorio y con la posibilidad de ser

Complementadas por Leyes Provinciales, todo esto en clara diferencia con la Ley

13.273 cuya característica es ser una ley de Adhesión.

2.a.- Antecedentes a nivel Nacional.

El régimen forestal en nuestro país se encuentra regulado por leyes nacionales

y provinciales según la ubicación de las tierras.

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Los primeros antecedentes sobre la materia, los encontramos en los Códigos

Rurales (Cod. Rural Prov. de Bs As 1865) que establecieron disposiciones relativas a

la guarda, conservación y fomento de los bosques fiscales. “Entre otras prohibía la tala

de maderas y de leña, la elaboración de carbón de palo y la extracción de cascas

curtientes y de materias tintóreas y textiles sin la autorización del P.E. “.-

La ley de tierras públicas 4167 del año 1903 contenía disposiciones referentes

a bosques fiscales nacionales. Esta ley establecía que el PE podía conceder hasta

10.000 hectáreas por el 10 % del valor de la madera. Los arrendatarios no tenían

derecho a la explotación de los bosques, sólo se les permitía efectuar las acciones

necesarias para la construcción de sus cercos y leña de consumo. Asimismo podían

obtener la concesión para la explotación industrial del bosque abonando un canon

adicional de 10 %. Estas tierras no podían destinarse a la agricultura o ganadería.

Como enseña Brebbia, esta ley pretendía contener un plan administrativo

dirigido a la conservación y al aumento de la riqueza forestal. En ella quedaban

comprendidos los terrenos con montes de la Nación y de las provincias,

municipalidades, corporaciones o particulares que así lo solicitaran. Se trataba de un

régimen de adhesión.

En el año 1948 fue sancionada la ley Nacional 13.273 que declara de interés

público la defensa, mejoramiento y ampliación de bosques.

Esta ley en su artículo 2 define al bosque como “toda formación leñosa, natural

o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos

respectivos como sujeta al régimen de la presente ley”.

Asimismo define a la tierra forestal, como aquella que por sus condiciones

naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias

económicas, sea declarada inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y

susceptible en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el

cumplimiento de la presente ley.

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Y declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, cualquiera sea el lugar

de su ubicación, los bosques clasificados como protectores y/o permanentes y los

inmuebles necesarios para realizar obras de forestación y reforestación, tendientes al

mejor aprovechamiento de las tierras, que será ordenada por el Poder Ejecutivo previo

informe pertinente y demás requisitos que establece la ley de expropiación.

La norma establece que quedan sometidos a sus disposiciones “los bosques y

tierras forestales que se hallen ubicados en jurisdicción federal; los bosques y tierras

forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se acojan al

régimen de la presente ley y los bosques protectores y tierras forestales que

respondan a algunas de las condiciones especificadas en el artículo 8º, ubicados en el

territorio provincial, siempre que los efectos de esa calidad incidan sobre intereses que

se encuentren dentro de la esfera de competencia del gobierno federal, sea porque

afecten al bienestar general, al progreso y prosperidad de dos o más provincias o de

una provincia y el territorio federal o a la defensa nacional”.

El artículo 7 clasifica a los bosques en cinco categorías, a saber:

Protectores: aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o

separadamente para: a) Fines de defensa nacional; b) Proteger el suelo, caminos, las

costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas y prevenir la

erosión de las planicies y terrenos en declive; c) Proteger y regularizar el régimen de

las aguas; d) Fijar médanos y dunas; e) Asegurar condiciones de salubridad pública; f)

Defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones; g)

Albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare

necesaria.

Permanentes: todos aquellos que por su destino, constitución de su alboreda

y/o formación de su suelo deban mantenerse, como ser: a) Los que formen los

parques y reservas nacionales, provinciales o municipales; b) Aquellos en que

existieren especies cuya conservación se considere necesaria; c) Los que se reserven

para parques o bosques de uso público, El arbolado de los caminos y los montes de

embellecimiento anexos disfrutarán del régimen legal de los bosques permanentes.

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Experimentales: a) Los que se designen para estudios forestales de especies

indígenas; b) Los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y

naturalización de especies indígenas o exóticas.

Montes especiales: los de propiedad privada creados con miras a la

protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas.

Producción: los naturales o artificiales de los que resulte posible extraer

periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante

explotaciones racionales.

La ley preveía un régimen forestal común, un régimen especial que se aplicaba

a los bosques protectores y permanentes y un régimen de bosques fiscales referido a

aquellos que formaban parte del dominio privado del Estado.

Como lo ha sostenido Brebbia, estos regímenes suponen restricciones y

limitaciones al dominio que importan un sistema mas riguroso especialmente

para los bosques protectores y permanentes.

El régimen común establecía normas aplicables a todo bosque cualquiera sea

su ubicación y clasificación. Entre las disposiciones más importantes se encontraba la

prohibición de la devastación de bosques y tierras forestales y la utilización irracional

de los productos forestales.

Asimismo prohibía la iniciación de trabajos de explotación sin la previa

conformidad de la autoridad de aplicación. Para ello los propietarios, arrendatarios,

usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques, debían presentar un plan

de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la norma.

En otro orden, prescribía la obligación de la prevención y lucha contra los

incendios forestales. Toda persona que tomara conocimiento tenía la obligación de

denunciarlo a la autoridad más próxima quienes debían trasmitirla con urgencia y sin

previo pago. En tal sentido las autoridades tenían facultades para convocar a los

habitantes de la zona para que contribuyan a la extinción. Esta obligación constituía

una carga pública.

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En relación al trasporte de productos debía encontrarse marcados y realizarse

con las guías correspondientes.

Las personas que se dedicaban al corte, elaboración, extracción

industrialización o comercio debía estar inscriptos y llevar los libros y documentos que

establecía la reglamentación.

Los planes de forestación y reforestación debían ser aprobados por la

autoridad previo estudios técnicos y económicos.

El régimen especial relacionado a bosques protectores y permanentes debían

ser inscriptos en un registro y traía aparejado restricciones tales como comunicar el

cambio de régimen, conservar y repoblar el bosque, realizar la explotación con

sujeción a las normas que se aprobaran y requerir autorización para el pastoreo y

permitir a la autoridad realizar las labores de forestación o reforestación que estimare

procedentes.

En relación al régimen fiscal, la ley declara que los bosques que formaban

parte del dominio privado del Estado eran inalterables. La explotación de estos

bosques quedaba sometida al pago de un aforo fijo móvil o mixto que se estableciera

para cada caso.

Los bosques protectores y permanentes solo podían ser sometidos a

explotaciones mejoradoras. Para ello debía practicarse un relevamiento forestal, la

aprobación de un plan dasocrático y el deslinde, mesura y amojonamiento del terreno.

Fondo Forestal: La ley en su capítulo sexto creó el fondo forestal para costear

los gastos que demandare su cumplimiento.

Este fondo se encontraba integrado entre otros, por los siguientes recursos: las

sumas asignadas en el presupuesto anual o en leyes especiales, el producido de los

derechos, adicionales y tasas creadas por la ley, los aforos por explotación de los

bosques fiscales nacionales, multas, comisos, indemnizaciones, derechos de

inspección, permisos, peritajes y servicios técnicos en los bosques y tierras forestales,

el producido de los derechos de inspección a la explotación de bosques fiscales

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nacionales, provinciales o comunales de las provincias adheridas, la extracción de

productos de bosques particulares y/o extensión de guías para su transporte, el

producido por la venta de productos y subproductos forestales, plantas, semillas, etc,

las contribuciones voluntarias de las empresas, sociedades, instituciones, y

particulares interesados en la conservación de los bosques, y las donaciones y

legados, las rentas de títulos e intereses de los capitales que integran el fondo forestal.

Fomento y Exenciones: La norma establecía un régimen de fomento a

través de exenciones, sistema de crédito, reducción de tarifas, premios y primas

entre otros.

Quedaban eximidos del pago de impuestos los bosques y montes artificiales.

Las tierras con bosques protectores o permanentes y las tierras forestales

situadas en las zonas especificadas en el artículo 8º sometidas a trabajo de

forestación o reforestación, quedaban exceptuadas del pago de la contribución

inmobiliaria en la parte pertinente si se encontraban ubicados en jurisdicción nacional,

y del 50 % o la cantidad que especifiquen los convenios respectivos si pertenecieren a

jurisdicción de las provincias.

Se hallaban liberadas del impuesto a los réditos las utilidades que se invirtieran

en nuevas plantaciones forestales y en mejoras silvícolas.

En relación al crédito, la ley disponía que el Banco de la Nación Argentina y el

de Crédito Industrial acordarían a los particulares créditos de carácter especial para

trabajos de forestación y reforestación, industrialización y comercialización de

productos forestales.

Entre las normas de fomento se encontraban: la creación de mercados de

concentración de productos forestales para facilitar operaciones, tipificar calidades y

dimensiones, individualizar procedencia y atender las necesidades con consumo a

precios razonables, reglamentación del tráfico de productos forestales de modo que

tengan la mayor elaboración industrial en la zona de producción; instalación de

secaderos y aserraderos de maderas en distintas regiones del país, así como también

las industrias poco conocidas o inexistentes destinadas al aprovechamiento de los

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productos forestales naturales, creación de establecimientos de investigación y

enseñanza de curtidos de cueros con la colaboración de las entidades respectivas,

implantación de seguro contra incendio de bosques; distribución gratuita de simientes,

estacas y plantas.

Autoridad de Aplicación: La ley creó como órgano de aplicación la

Administración Nacional de Bosques dependiente del Ministerio de Agricultura de la

Nación.

Entre sus competencias podemos destacar: administrar el fondo forestal y los

bienes que se le asignen, confeccionar el mapa forestal y mantenerlo actualizado,

realizar estudios de técnica y de economía forestal de los bosques, tierras forestales,

sus productos y subproductos para la defensa, mejoramiento, ampliación y explotación

racional del patrimonio forestal, fiscal y privado, y de índole tecnológica y económica

para la comercialización y aplicación industrial de los productos y subproductos

forestales, fijar planes de forestación y reforestación, proponer al Poder Ejecutivo la

creación de colonias forestales y mixtas, consorcios para la prevención y lucha contra

incendios y plagas de los bosques y/o trabajos de reforestación y de cooperativas

forestales tendientes al arraigo y mejoramiento de las condiciones de vida de los

pobladores de zonas forestales; fomentar el estudio de los problemas forestales, la

ejecución de trabajos de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques y difundir la

educación forestal, instalar y mantener viveros forestales y estaciones experimentales

y escuelas de ayudantes forestales, realizar estudios especiales sobre adaptación y

ampliación de especies indígenas y exóticas y planificar la formación de tres cortinas

forestales de Norte a Sur del país, distribuir gratuitamente o a precios de fomento,

simientes, estacas y plantas forestales; ejercer la administración de los bosques y

tierras forestales del Estado Federal y de las provincias, municipios y entidades

autárquicas que le sean conferidos y también los de propiedad particular, cuyo

usufructo se expropie, adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y

circunscribir los incendios de los bosques y todas las conducentes a la sanidad forestal

y llevar estadística forestal completa.

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Instituto Forestal Nacional: La ley 20.531 creó el Instituto Forestal Nacional

IFONA, como sucesor de la Administración Nacional de Bosques. Este organismo

tenía capacidad para contratar y administrar bienes, demandar y comparecer en juicio

y realizar todo acto jurídico para el cumplimiento de sus fines.

3.- Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº

26.331.

Analizaremos bajo este título las principales características de la presente

Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331 y su

Decreto Reglamentario Nacional N° 91/2009, efectuando también un breve repaso

sobre los principales institutos que ella contiene.

En el mismo sentido, ensayaremos un estudio algo más pormenorizado acerca

de lo que consideramos las fortalezas y debilidades sobre cada punto de la regulación

anotada; lo que será de suma utilidad a fin de valorar, comparar y proponer mejoras

respecto de la legislación protectoria que estamos analizando.

Leyes de Presupuestos Mínimos en la Argentina.

La República Argentina, ha adoptado la forma de gobierno federal,

introduciendo en materia ambiental a partir de la reforma constitucional del año 1994

ciertas particularidades en el reparto de competencias ambientales.

Así, la Constitución Nacional determina en su artículo 1° que “la Nación adopta

para su gobierno la forma representativa republicana federal”. Concordantemente, el

artículo 121 establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por

esta Constitución al Gobierno federal”, y en el mismo sentido, el artículo 124 dice:

“Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales

existentes en su territorio”.

En una primera aproximación, se observa claramente, que el constituyente ha

determinado atribuir la competencia originaria respecto a los recursos naturales a las

provincias o estados federales y que ellas conservarán esa facultad, en tanto no lo

deleguen en la Nación.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 15

No obstante, el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece una

delegación de facultades de las provincias a la Nación, otorgándole al Congreso

Nacional la competencia para dictar en materia ambiental “las normas que contengan

los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para

complementarlas , sin que aquellas las leyes de presupuestos mínimos ambientales”.

De esta manera, resaltamos el particular reparto federal constitucional en

materia ambiental, por el cual le corresponde a la Nación determinar los mínimos de

protección ambiental y a las provincias dictar las normas maximizadoras y

complementarias, dando como resultado la necesidad de establecer un federalismo de

concertación (FRIAS, Pedro: “Introducción al Derecho Público Provincial”, BsAs.,1980)

entre las competencias nacionales y provinciales en la regulación ambiental.

Por último, es del caso señalar lo determinado por la Ley 25675 General del

Ambiente, de la Republica Argentina, en su artículo 6°, respecto de las normas de

presupuestos mínimos, diciendo que “Se entiende por presupuesto mínimo,

establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede

una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por

objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su

contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los

sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la

preservación ambiental y el desarrollo sustentable.”

Dentro de este marco de competencias federales, la Nación ha dictado en el

mes de noviembre del año 2007, Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección

Ambiental de Bosques Nativos y en el mes de enero de 2009, su Decreto

Reglamentario Nacional N°91/2009.

3.a.- Principales Características de la Ley 26.331. Propósitos y objetivos

generales.

La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos

Nº 26.331, enumera sus propósitos en el artículo 1° cuando expresa: “La presente ley

establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento,

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

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Mayo de 2011 16

la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques

nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.”

Asimismo, en su artículo 2°, determina el objeto de la regulación,

circunscribiéndose, como lo hemos explicado anteriormente, a proteger

únicamente a los bosques nativos. Entonces, decide que se consideran bosques

nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por

especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas,

en conjunto con el medio que las rodea-suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos

hídricos-, conformando una trama interdependiente con las características propias y

múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de

equilibrio dinámico y que brinda servicios ambientales a la sociedad, además de los

diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

La ley 26.331, es la primera Ley de la Nación Argentina, que regula

aspectos de los servicios ambientales; en ese sentido cabe resaltar que la

República del Paraguay, en el año 2006, dictó la Ley 3001 de “valoración y retribución

de servicios ambientales”.

Los servicios ambientales son definidos en el artículo 4°, como “los

beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque

nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y

biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los

habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.”. Asimismo, non

enumerados los principales servicios ambientales que proveen los bosques

nativos, a saber: regulación hídrica; conservación de la biodiversidad,

conservación del suelo y de calidad del agua; fijación de emisiones de gases

con efecto invernadero; contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

defensa de la identidad cultural, entre otros.

Finalmente, cabe destacar, la suma trascendencia que la norma le otorga a los

principios preventivo y precautorio, como principios de política ambiental,

diciendo en su artículo 4° que deberá: “Hacer prevalecer los principios precautorio y

preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños

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Argentina

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ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas

disponibles en la actualidad”.

3.b.- Instrumentos para la protección de los Bosques Nativos en la Ley

26.331

La presente ley de presupuestos mínimos, introduce herramientas que

permitirán articular las acciones, a fin de alcanzar los propósitos y objetivos

establecidos.

La efectiva implementación de dichos instrumentos o herramientas, requiere

una aceitada articulación institucional, de concertación y de estrecha cooperación,

entre las autoridades con competencias nacionales y locales.

En ese sentido, el Decreto Reglamentario Nacional 91/2009, otorga, un amplio

campo de acción al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), resultando el

ámbito de concertación por excelencia, ya que en su seno conviven todos los

organismos locales y nacionales con competencias ambientales.

Por lo tanto, surgen de la presente ley, los siguientes instrumentos:

El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

La ley ordena la realización en el término de un año de un ordenamiento

territorial de los bosques, que deberá establecer las diferentes categorías de

conservación en función del valor ambiental de las unidades de bosques nativos

y de los servicios ambientales que prestan. En ese sentido el Decreto

Reglamentario establece que la actualización del Ordenamiento deberá ser

quinquenal.

Estará a cargo de cada Jurisdicción, la realización y la actualización periódica

del mencionado ordenamiento. Corresponderá a la Autoridad Nacional brindar la

asistencia técnica, económica y financiera necesaria para la tarea y, a tales fines,

analizará el avance de los respectivos procesos de Ordenamiento de Bosques

(Decreto 91/2009).

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 18

Dicha categorización se instrumentará a través de la identificación de las

correspondientes parcelas con colores; donde el rojo indicará aquellos bosques

de muy alto valor de conservación; el amarillo, bosques de mediano valor de

conservación; y el verde corresponde a los bosques de bajo valor de

conservación. En función de esta categorización se establecen los usos

permitidos y prohibidos.

Así, aquellos bosques encuadrados en la categoría I (roja) no pueden ser

desmontados ni ser objeto de aprovechamiento sustentable. Los de la categoría II

(amarilla) no pueden ser desmontados pero sí respecto a ellos puede autorizarse el

aprovechamiento sustentable. Finalmente los de la categoría verde pueden ser

desmontados total o parcialmente y ser autorizado su aprovechamiento sustentable.

Por último, el Decreto Reglamentario amplia la obligación de la Nación, en el

seno del COFEMA, de instar a la aplicación coherente de las categorías de

conservación, en especial en aquellas jurisdicciones que comparten ecorregiones.

Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos.

Con relación al presente Programa, la Ley de Presupuestos Mínimos establece

que deberá promover y ejecutar, políticas activas de estímulo y planes de

reforestación, restauración ecológica de bosques nativos degradados y las medidas de

aprovechamiento sustentable de los bosques nativos que sean necesarias, indicando

como objetivo la promoción del manejo sostenible de los bosques de II y III categoría,

con adecuación a cada ambiente y jurisdicción, considerando a las comunidades

originarias.

La responsabilidad en la ejecución del presente Programa descansa en la

Autoridad de Aplicación Nacional, debiendo la Nación brindar a las Autoridades

Jurisdiccionales, la asistencia en relación a las capacidades técnicas para posibilitar el

cumplimiento de los respectivos Planes de Manejo Sostenible locales.

En el mes de abril de 2009, la Secretaria de Ambiente de la Nación dicto la

Resolución 256/2009, por la cual da creación al “Programa Experimental de Manejo y

Conservación de los Bosques Nativos 2009”.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 19

Autorizaciones para el desmonte y aprovechamiento sostenible.

El desmonte ha quedado prohibido a partir de la sanción de la presente norma

para aquellos bosques nativos de I (rojo) y II (amarillo) categoría.

No obstante, previa autorización, que deberá ser otorgada por la Autoridad

Jurisdiccional, estará permitido el desmonte de los Bosques Nativos de categoría III

(verdes).

Así, la ley 26331 (Art. 17) establece que cuando se solicite la autorización para

realizar desmontes deberán realizarse de acuerdo a un Plan de Aprovechamiento del

Cambio del Uso del Suelo, el cual se elaborará de acuerdo a las pautas que imponga

la Autoridad Local, la que consecuentemente someterá el mismo a evaluación y

aprobará en caso de corresponder.

Asimismo, la Autoridad local instrumentará un Registro para la inscripción de

los profesionales que avalen los mencionados Planes.

En aquellos casos, en que las solicitudes de permiso sean para realizar manejo

sostenible de los bosques nativos de categoría II y III, el interesado deberá presentar

un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos, el cual de manera previa a su

autorización deberá ser evaluado por la autoridad jurisdiccional.

Cabe destacar, que la ley supone que cuando existan actividades no

sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades campesinas

relacionadas a los bosques nativos, la Autoridad local deberá asistir técnica y

financieramente a fin de propender a la sustentabilidad de las mismas.

Evaluación de Impacto Ambiental.

La ley impone que la Autoridad local, será responsable de someter a un

procedimiento de impacto ambiental, todos los pedidos de autorización para el

desmonte y de aquellos autorizaciones para aprovechamiento sostenible que tenga el

potencial de causar impactos ambientales significativos.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 20

Asimismo, estará obligada la Autoridad Local a informar a la Nación de los

procedimientos de evaluación de impacto ambiental que desarrolle, y una vez

analizado cada Estudio de Impacto ambiental interpuesto, en conjunto con los

resultados de las audiencias públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto

Ambiental, que aprobará o denegará el referido estudio, y de la cual se dará

información a la Autoridad Nacional.

Participación ciudadana. Audiencias públicas.

Se establecen audiencias en procesos de decisión vinculados con el

ordenamiento ambiental de los bosques y de la evaluación de impacto ambiental de

los desmontes y de aquellos proyectos de manejo sostenible que puedan causar

impactos ambientales significativos.

En este caso, la presente Ley remite a la Ley 25675 General del Ambiente,

siendo obligación de cada jurisdicción previa a la emisión de cualquier autorización de

proyectos de desmonte, cumplir con lo previsto por la mencionada Ley General sobre

el procedimiento de Audiencias o Consultas Públicas.

Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por otra ley de

presupuestos mínimos, la ley 25831 de Régimen de Libre Acceso a la Información

Pública Ambiental, poniendo de resalto, en particular el derecho al acceso de los

pueblos originarios, campesinos o indígenas.

Poder de Policía

El control cumplimiento de la presente Ley, y de las condiciones en base a las

que se otorgaron las correspondientes autorizaciones es responsabilidad de la

Autoridad Local.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 21

La norma regula sanciones administrativas consistentes en multas,

apercibimientos, suspensión o revocación de autorizaciones, que conjuntamente con

el procedimiento sumarial previo, serán competencia de la jurisdicción local.

Complementariamente, se crea un Registro Nacional de infractores que

impedirá a quienes figuren en el mismo sea por infracciones a leyes forestales

ambientales nacionales o provinciales, obtener autorizaciones de desmonte o

aprovechamiento.

Comunidades indígenas, campesinas y pequeños productores.

Es destacable la especial consideración que otorga la ley a los derechos de las

comunidades indígenas, campesinas y pequeños productores.

Se prevé que cuando estas comunidades realicen aprovechamientos en

superficies menores a 10 hectáreas, la presente norma no será de aplicación (artículo

2°); también, cuando realicen actividades no sostenibles, las autoridades de aplicación

deberán prestarle asistencia técnica a fin de propender a la sustentabilidad de las

mismas (artículo 21°); y asimismo, menciona particularmente el derecho a participar en

las audiencias públicas de las presentes comunidades.

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los

Bosques Nativos.

Tal vez el punto central de la efectividad de la Ley 26331 y su avance más

relevante y novedoso resida en este Fondo Nacional, cuyo objeto será

compensar los servicios ambientales que prestan las jurisdicciones que

conservan los bosques nativos.

Es obligación de las jurisdicciones locales, para ser participadas en la

distribución de los fondos, tener aprobado por Ley Provincial, su Ordenamiento de

Bosques Nativos.

De manera conjunta, la Autoridad Nacional y las locales, determinaran las

sumas que corresponda pagar a cada una de las jurisdicciones.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 22

Asimismo, las Autoridades locales estarán obligadas a informar a la Nación, su

Régimen de Ordenamiento de Bosques Nativos y la documentación que acredite su

clasificación.

La Autoridad Nacional ejercerá el control sobre lo presentado e informado por

las jurisdicciones y será administradora del mencionado Fondo, juntamente con las

autoridades jurisdiccionales que hayan presentado sus correspondientes leyes

provinciales de Ordenamiento de Bosques Nativos.

Por último las jurisdicciones beneficiadas en la repartición de los fondos,

deberán rendir anualmente un informe detallado sobre el destino de los fondos

recibidos, lo que estará sujeto a fiscalización por parte de la Autoridad Nacional.

No obstante considerarse a este Plan como fundacional, vertebral, e

imprescindible para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la

misma carecía de precisiones sobre la proveniencia de los fondos para

sustentarlo. El Decreto Reglamentario 91/2009 vino a subsanar dicha

imprevisión, regulando la fuente presupuestaria que daría sustento al plan y

colocando en cabeza de la Autoridad de Aplicación Nacional, la administración

de dichos fondos.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 23

3.c.- Cuadro de Fortalezas y Debilidades de la Ley Nº 26.331

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

¨ARTICULO 1º — La presente ley

establece los presupuestos mínimos de

protección ambiental para el

enriquecimiento, la restauración,

conservación, aprovechamiento y manejo

sostenible de los bosques nativos, y de los

servicios ambientales que éstos brindan a

la sociedad. Asimismo, establece un

régimen de fomento y criterios para la

distribución de fondos por los servicios

ambientales que brindan los bosques

nativos.¨

Establecimiento de un

Presupuesto Mínimo para la

protección de los bosques

nativos.

Falta de determinación en

relación al alcance de

estos presupuestos

mínimos y surgen

diferencias de criterio en

relación al alcance de la

reglamentación de cada

provincia.

¨ARTICULO 2º — A los fines de la

presente ley, considéranse bosques nativos

a los ecosistemas forestales naturales

compuestos predominantemente por

especies arbóreas nativas maduras, con

diversas especies de flora y fauna

asociadas, en conjunto con el medio que

las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera,

clima, recursos hídricos—, conformando

una trama interdependiente con

características propias y múltiples

funciones, que en su estado natural le

otorgan al sistema una condición de

Amplitud en la definición de

Bosques nativos, permitiendo

englobar el servicio que

prestan a otras especies.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 24

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

equilibrio dinámico y que brinda diversos

servicios ambientales a la sociedad,

además de los diversos recursos naturales

con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la

definición tanto los bosques nativos de

origen primario, donde no intervino el

hombre, como aquellos de origen

secundario formados luego de un

desmonte, así como aquellos resultantes de

una recomposición o restauración

voluntarias.

Quedan exceptuados de la aplicación de la

presente ley todos aquellos

aprovechamientos realizados en superficies

menores a DIEZ (10) hectáreas que sean

propiedad de comunidades indígenas o de

pequeños productores.¨

¨ARTICULO 3º — Son objetivos de

la presente ley: a) Promover la

conservación mediante el Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos y la

regulación de la expansión de la frontera

agropecuaria y de cualquier otro cambio de

uso del suelo;b) Implementar las medidas

necesarias para regular y controlar la

Estipula expresamente la

prevalencia de los principios

precautorios y preventivos,

manteniendo a los bosques

nativos por los beneficios de

estos o por el daño ambiental

que se generase.

Se acotan los objetivos,

sin tener presente la

importancia de establecer

conceptos amplios y no

restrictivos.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 25

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

disminución de la superficie de bosques

nativos existentes, tendiendo a lograr una

superficie perdurable en el tiempo; c)

Mejorar y mantener los procesos ecológicos

y culturales en los bosques nativos que

beneficien a la sociedad; d) Hacer

prevalecer los principios precautorio y

preventivo, manteniendo bosques nativos

cuyos beneficios ambientales o los daños

ambientales que su ausencia generase, aún

no puedan demostrarse con las técnicas

disponibles en la actualidad; e) Fomentar

las actividades de enriquecimiento,

conservación, restauración mejoramiento y

manejo sostenible de los bosques nativos.¨

¨ARTICULO 4º — A los efectos de la

presente ley se entiende por:

- Ordenamiento Territorial de los Bosques

Nativos: A la norma que basada en los

criterios de sostenibilidad ambiental

establecidos en el Anexo de la presente ley

zonifica territorialmente el área de los

bosques nativos existentes en cada

jurisdicción de acuerdo a las diferentes

categorías de conservación.

- Manejo Sostenible: A la organización,

administración y uso de los bosques nativos

de forma e intensidad que permita

Establecimiento de un

ordenamiento territorial,

permitiendo la identificación

de los bosques nativos y su

consecuente protección sin

necesidad de búsqueda en

detalle.

Si bien la ley trata de ser

clara en cuanto a sus

conceptos, se olvida que

la conceptualización

muchas veces delimita el

alcance y efectos de una

ley.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 26

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

mantener su biodiversidad, productividad,

vitalidad, potencialidad y capacidad de

regeneración, para atender, ahora y en el

futuro, las funciones ecológicas,

económicas y sociales relevantes en el

ámbito local y nacional, sin producir daños

a otros ecosistemas, manteniendo los

Servicios Ambientales que prestan a la

sociedad.

- Plan de Manejo Sostenible de Bosques

Nativos: Al documento que sintetiza la

organización, medios y recursos, en el

tiempo y el espacio, del aprovechamiento

sostenible de los recursos forestales,

maderables y no maderables, en un bosque

nativo o grupo de bosques nativos, para lo

cual debe incluir una descripción

pormenorizada del terreno forestal en sus

aspectos ecológicos, legales, sociales y

económicos y, en particular, un inventario

forestal con un primer nivel de detalle tal

que permita la toma de decisiones en

cuanto a la silvicultura a aplicar en cada

una de las unidades de bosque nativo y a la

estimación de su rentabilidad.

- Plan de Aprovechamiento del Uso del

Suelo: Al documento que describe el objeto

del aprovechamiento y especifica la

organización y medios a emplear para

garantizar la sustentabilidad, incluidas la

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 27

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

extracción y saca.

- Desmonte: A toda actuación

antropogénica que haga perder al "bosque

nativo" su carácter de tal, determinando su

conversión a otros usos del suelo tales

como, entre otros: la agricultura, la

ganadería, la forestación, la construcción de

presas o el desarrollo de áreas

urbanizadas.¨

¨ARTICULO 5º — Considéranse

Servicios Ambientales a los beneficios

tangibles e intangibles, generados por los

ecosistemas del bosque nativo, necesarios

para el concierto y supervivencia del

sistema natural y biológico en su conjunto, y

para mejorar y asegurar la calidad de vida

de los habitantes de la Nación beneficiados

por los bosques nativos.

Entre otros, los principales servicios

ambientales que los bosques nativos

brindan a la sociedad son:

- Regulación hídrica;

- Conservación de la biodiversidad;

- Conservación del suelo y de

calidad del agua;

- Fijación de emisiones de gases

Establecimiento del concepto

de servicios ambientales

generados por los

ecosistemas de los bosques

nativos que repercuten en el

beneficio humano.

Posibilidad de confundir,

los servicios ambientales

con un sistema de

subsidios a las provincias

que poseen bosques

nativos, no permitiendo

cumplir el fin último de la

ley.

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Argentina

Mayo de 2011 28

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

con efecto invernadero;

- Contribución a la diversificación y

belleza del paisaje;

- Defensa de la identidad cultural.¨

¨ARTICULO 6º — En un plazo

máximo de UN (1) año a partir de la sanción

de la presente ley, a través de un proceso

participativo, cada jurisdicción deberá

realizar el Ordenamiento de los Bosques

Nativos existentes en su territorio de

acuerdo a los criterios de sustentabilidad

establecidos en el Anexo de la presente ley,

estableciendo las diferentes categorías de

conservación en función del valor ambiental

de las distintas unidades de bosque nativo y

de los servicios ambientales que éstos

presten.

La Autoridad Nacional de Aplicación

brindará, a solicitud de las Autoridades de

Aplicación de cada jurisdicción, la

asistencia técnica, económica y financiera

necesaria para realizar el Ordenamiento de

los Bosques Nativos existentes en sus

jurisdicciones.

Cada jurisdicción deberá realizar y

actualizar periódicamente el Ordenamiento

Como medida de aplicación

en las Provincias impone a

las jurisdicciones, a que en el

plazo de 1 año establezcan

un ordenamiento territorial.

A criterio del

implementador de

políticas de protección

ambiental, este plazo

puede ser considerado

excesivo.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 29

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

de los Bosques Nativos, existentes en su

territorio.¨

¨ARTICULO 7º — Una vez cumplido

el plazo establecido en el artículo anterior,

las jurisdicciones que no hayan realizado su

Ordenamiento Territorial de Bosques

Nativos no podrán autorizar desmontes ni

ningún otro tipo de utilización y

aprovechamiento de los bosques nativos.¨

Establecimiento de una

sanción que prohíbe la

explotación de los bosques a

las provincias que no hayan

realizado el ordenamiento.

Falta de rigurosidad y de

difícil implementación de

la sanción.

¨ARTICULO 8º — Durante el

transcurso del tiempo entre la sanción de la

presente ley y la realización del

Ordenamiento Territorial de Bosques

Nativos, no se podrán autorizar

desmontes.¨

¨ARTICULO 9º — Las categorías de

conservación de los bosques nativos son

las siguientes:

- Categoría I (rojo): sectores de muy alto

valor de conservación que no deben

transformarse. Incluirá áreas que por sus

Establecimiento de

categorías de conservación

No realiza una aclaración

en relación al criterio con

el cual se fija el valor de

conservación de cada

categoría.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 30

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

ubicaciones relativas a reservas, su valor

de conectividad, la presencia de valores

biológicos sobresalientes y/o la protección

de cuencas que ejercen, ameritan su

persistencia como bosque a perpetuidad,

aunque estos sectores puedan ser hábitat

de comunidades indígenas y ser objeto de

investigación científica.

- Categoría II (amarillo): sectores de

mediano valor de conservación, que

pueden estar degradados pero que a juicio

de la autoridad de aplicación jurisdiccional

con la implementación de actividades de

restauración pueden tener un valor alto de

conservación y que podrán ser sometidos a

los siguientes usos: aprovechamiento

sostenible, turismo, recolección e

investigación científica.

- Categoría III (verde): sectores de bajo

valor de conservación que pueden

transformarse parcialmente o en su

totalidad aunque dentro de los criterios de

la presente ley.¨

¨ARTICULO 11. — Será Autoridad

de Aplicación en jurisdicción nacional la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Necesidad de poner de

manifiesto la necesidad de

un trabajo coordinado

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 31

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

Sustentable de la Nación o el organismo de

mayor jerarquía con competencia ambiental

que en el futuro la reemplace.¨

entre las autoridades de

aplicación de la Nación y

las Provincias.

¨ARTICULO 12. — Créase el

Programa Nacional de Protección de los

Bosques Nativos, el que será ejecutado por

la Autoridad Nacional de Aplicación:

a) Promover, en el marco del Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos, el

manejo sostenible de los bosques nativos

Categorías II y III, mediante el

establecimiento de criterios e indicadores

de manejo sostenible ajustados a cada

ambiente y jurisdicción;

b) Impulsar las medidas necesarias para

garantizar que el aprovechamiento de los

bosques nativos sea sostenible,

considerando a las comunidades indígenas

originarias que los habitan o dependan de

ellos, procurando la minimización de los

efectos ambientales negativos;

c) Fomentar la creación y mantenimiento de

reservas forestales suficientes y

funcionales, por cada eco región forestal del

territorio nacional, a fin de evitar efectos

ecológicos adversos y pérdida de servicios

ambientales estratégicos. Las citadas

Necesidad de legislar una

auditoria permanente de

este programa y sus

fondos de financiamiento.

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Argentina

Mayo de 2011 32

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

reservas forestales deben ser emergentes

del proceso de Ordenamiento Territorial de

los Bosques Nativos en cada eco región y

podrán incluir áreas vecinas a los bosques

nativos necesarias para su preservación;

d) Promover planes de reforestación y

restauración ecológica de bosques nativos

degradados;

e) Mantener actualizada la información

sobre la superficie cubierta por bosques

nativos y su estado de conservación;

f) Brindar a las Autoridades de Aplicación

de las distintas jurisdicciones, las

capacidades técnicas para formular,

monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes

de Manejo Sostenible de los Bosques

Nativos existentes en su territorio, de

acuerdo a los criterios de sustentabilidad

establecidos en el Anexo. Esta asistencia

estará dirigida a mejorar la capacidad del

personal técnico y auxiliar, mejorar el

equipamiento de campo y gabinete y el

acceso a nuevas tecnologías de control y

seguimiento, promover la cooperación y

uniformización de información entre

instituciones equivalentes de las diferentes

jurisdicciones entre sí y con la Autoridad

Nacional de Aplicación.

g) Promover la aplicación de medidas de

conservación, restauración,

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Argentina

Mayo de 2011 33

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

aprovechamiento y ordenamiento según

proceda.¨

¨ARTICULO 13. — Todo desmonte

o manejo sostenible de bosques nativos

requerirá autorización por parte de la

Autoridad de Aplicación de la jurisdicción

correspondiente.¨

Requerimiento de

autorización de desmonte por

parte de la autoridad de

aplicación local.

Es necesario que en esta

ley de presupuestos

mínimos se precisen los

requisitos mínimos para

las autorizaciones.

¨ARTICULO 14. — No podrán

autorizarse desmontes de bosques nativos

clasificados en las Categorías I (rojo) y II

(amarillo).¨

Establecimiento de la

prohibición de desmonte en

categorías I y II del artículo 9.

¨ARTICULO 15. — Se prohíbe la

quema a cielo abierto de los residuos

derivados de desmontes o

aprovechamientos sostenibles de bosques

nativos.¨

Prohibición de quema.

Excesiva amplitud en su

redacción.

¨ ARTICULO 22. — Para el

otorgamiento de la autorización de

desmonte o de aprovechamiento sostenible,

Establecimiento de un

estudio de impacto ambiental

específico para la actividad

Necesidad de adecuación

del concepto de "impactos

ambientales significativos"

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 34

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

la autoridad de aplicación de cada

jurisdicción deberá someter el pedido de

autorización a un procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

La evaluación de impacto ambiental

será obligatoria para el desmonte. Para el

manejo sostenible lo será cuando tenga el

potencial de causar impactos ambientales

significativos, entendiendo como tales

aquellos que pudieran generar o presentar

al menos uno de los siguientes efectos,

características o circunstancias:

a) Efectos adversos significativos

sobre la cantidad y calidad de los recursos

naturales renovables, incluidos el suelo, el

agua y el aire;

b) Reasentamiento de comunidades

humanas, o alteraciones significativas de

los sistemas de vida y costumbres de

grupos humanos;

c) Localización próxima a población,

recursos y áreas protegidas susceptibles de

ser afectados, así como el valor ambiental

del territorio en que se pretende ejecutar el

proyecto o actividad;

d) Alteración significativa, en

de manejo sostenible de

bosques.

de conformidad con lo

establecido en la

Constitución Nacional en

su artículo 41 y la ley

25675 Ley General del

Ambiente.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 35

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

términos de magnitud o duración, del valor

paisajístico o turístico de una zona;

e) Alteración de monumentos, sitios

con valor antropológico, arqueológico,

histórico y, en general, los pertenecientes al

patrimonio cultural.¨

¨ARTICULO 24. — El Estudio del

Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como

mínimo y sin perjuicio de los requisitos

complementarios establecidos por cada

jurisdicción, los siguientes datos e

información:Q¨

Dentro de su norma posee

una descripción de un

alcance mínimo para el

Estudio de Impacto

Ambiental.

¨ARTICULO 26. — Para los

proyectos de desmonte de bosques nativos,

la autoridad de aplicación de cada

jurisdicción garantizará el cumplimiento

estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la

Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—,

previamente a la emisión de las

autorizaciones para realizar esas

actividades.¨

Establecimiento de la

participación ciudadana en

función de lo establecido por

la ley general del ambiente

25.675.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 36

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

¨ARTICULO 28. — Corresponde a

las Autoridades de Aplicación de cada

jurisdicción fiscalizar el permanente

cumplimiento de la presente Ley, y el de las

condiciones en base a las cuales se

otorgaron las autorizaciones de desmonte o

manejo sostenible de bosques nativos.¨

Necesidad de establecer

un trabajo coordinado

entre la Autoridad de

aplicación de la Nación y

las Provincias.

¨ARTICULO 29. — Las sanciones al

incumplimiento de la presente ley y de las

reglamentaciones que en su consecuencia

se dicten, sin perjuicio de las demás

responsabilidades que pudieran

corresponder, serán las que se fijen en

cada una de las jurisdicciones conforme el

poder de policía que les corresponde, las

que no podrán ser inferiores a las aquí

establecidas.¨

Enumera en su

reglamentación las

infracciones a la ley, no

siendo conveniente

adoptar un carácter

restrictivo de infracciones.

¨ARTICULO 30. — Créase el Fondo

Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos, con

el objeto de compensar a las jurisdicciones

Crea el fondo Nacional para

la conservación de bosques

nativos.

Necesidad de establecer

los mecanismos de

funcionamiento del fondo

y la forma en que será

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 37

Artículos a Analizar Ley 26.331 Fortalezas Debilidades

que conservan los bosques nativos, por los

servicios ambientales que éstos brindan.¨

aplicado.

La ley 26.331 y su Decreto Reglamentario

Ley 26.331 Decreto reglamentario

ARTICULO 1º — La presente ley establece

los presupuestos mínimos de protección

ambiental para el enriquecimiento, la

restauración, conservación,

aprovechamiento y manejo sostenible de los

bosques nativos, y de los servicios

ambientales que éstos brindan a la

sociedad. Asimismo, establece un régimen

de fomento y criterios para la distribución de

fondos por los servicios ambientales que

brindan los bosques nativos.

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la Ley Nº 26.331,

del presente Reglamento y de las normas

complementarias, entiéndese por:

a) Enriquecimiento: La técnica de restauración

destinada a incrementar el número de

individuos, de especies o de genotipos en un

bosque nativo, a través de la plantación o

siembra de especies forestales autóctonas

entre la vegetación existente. Cuando no se

cuente con especies autóctonas adecuadas al

estado de regresión del lugar, con el objeto de

estimular la progresión sucesional, puede

incluir a especies alóctonas o exóticas, no

invasoras, hasta tanto las especies autóctonas

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 38

Ley 26.331 Decreto reglamentario

se puedan desarrollar adecuadamente.

b) Restauración: El proceso planificado de

recuperación de la estructura de la masa

original.

c) Conservación: El manejo del bosque nativo

tendiente a mantener y/o recuperar la

estructura original.

ARTICULO 2º — A los fines de la presente

ley, considéranse bosques nativos a los

ecosistemas forestales naturales

compuestos predominantemente por

especies arbóreas nativas maduras, con

diversas especies de flora y fauna

asociadas, en conjunto con el medio que las

rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima,

recursos hídricos—, conformando una trama

interdependiente con características propias

y múltiples funciones, que en su estado

natural le otorgan al sistema una condición

de equilibrio dinámico y que brinda diversos

servicios ambientales a la sociedad, además

de los diversos recursos naturales con

posibilidad de utilización económica.

ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidos en el

concepto de bosque nativo, aquellos

ecosistemas forestales naturales en distinto

estado de desarrollo. Los palmares también se

consideran bosques nativos.

Se encuentran comprendidos en la

definición tanto los bosques nativos de

origen primario, donde no intervino el

A los fines de la Ley, del presente Reglamento

y de las normas complementarias entiéndese

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 39

Ley 26.331 Decreto reglamentario

hombre, como aquellos de origen

secundario formados luego de un desmonte,

así como aquellos resultantes de una

recomposición o restauración voluntarias.

por:

Quedan exceptuados de la aplicación de la

presente ley todos aquellos

aprovechamientos realizados en superficies

menores a DIEZ (10) hectáreas que sean

propiedad de comunidades indígenas o de

pequeños productores.

a) Especie arbórea nativa madura: Especie

vegetal leñosa autóctona con un tronco

principal que se ramifica por encima del nivel

del suelo.

b) Bosques nativos de origen secundario:

Bosque regenerado naturalmente después de

un disturbio drástico de origen natural o

antropogénico sobre su vegetación original.

c) Comunidades indígenas: Comunidades de

los Pueblos Indígenas conformadas por grupos

humanos que mantienen una continuidad

histórica con las sociedades preexistentes a la

conquista y la colonización, cuyas condiciones

sociales, culturales y económicas los distinguen

de otros sectores nacionales y están total o

parcialmente regidos por tradiciones o

costumbres propias, conforme lo establecido en

el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, los tratados internacionales sobre

la materia y la normativa vigente.

d) Pequeños productores: Quienes se dediquen

a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas,

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Argentina

Mayo de 2011 40

Ley 26.331 Decreto reglamentario

forestales, turísticas, de caza, pesca y/o

recolección, que utilicen mano de obra

individual o familiar y que obtengan la mayor

parte de sus ingresos de dicho

aprovechamiento.

e) Comunidades campesinas: Comunidades

con identidad cultural propia, efectivamente

asentadas en bosques nativos o sus áreas de

influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría

de animales, y con un sistema de producción

diversificado, dirigido al consumo familiar o a la

comercialización para la subsistencia. La

identidad cultural campesina se relaciona con

el uso tradicional comunitario de la tierra y de

los medios de producción.

La situación jurídica de los pequeños

productores será asimilable, a los efectos de la

Ley y el presente Reglamento, a la de las

Comunidades Indígenas.

A efectos de hacer valer la excepción prevista

en el último párrafo del artículo 2° de la Ley, así

como a efectos de requerir los beneficios que

prevé la Ley y el presente Reglamento,

resultará suficiente respecto de las

Comunidades Indígenas, acreditar

fehacientemente la posesión actual, tradicional

y pública de la tierra en el marco de la Ley N°

26.160 y su normativa complementaria.

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Argentina

Mayo de 2011 41

Ley 26.331 Decreto reglamentario

ARTICULO 3º — Son objetivos de la

presente ley:a) Promover la conservación

mediante el Ordenamiento Territorial de los

Bosques Nativos y la regulación de la

expansión de la frontera agropecuaria y de

cualquier otro cambio de uso del suelo;b)

Implementar las medidas necesarias para

regular y controlar la disminución de la

superficie de bosques nativos existentes,

tendiendo a lograr una superficie perdurable

en el tiempo; c) Mejorar y mantener los

procesos ecológicos y culturales en los

bosques nativos que beneficien a la

sociedad; d) Hacer prevalecer los principios

precautorio y preventivo, manteniendo

bosques nativos cuyos beneficios

ambientales o los daños ambientales que su

ausencia generase, aún no puedan

demostrarse con las técnicas disponibles en

la actualidad; e) Fomentar las actividades de

enriquecimiento, conservación, restauración

mejoramiento y manejo sostenible de los

bosques nativos.

ARTICULO 3°-Sin reglamentar

ARTICULO 4º — A los efectos de la

presente ley se entiende por:

ARTÍCULO 4°.- Los términos “Ordenamiento de

los Bosques Nativos” y “Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos” son

utilizados con el mismo significado y alcance en

el marco de la Ley y del presente Reglamento.

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Argentina

Mayo de 2011 42

Ley 26.331 Decreto reglamentario

- Ordenamiento Territorial de los Bosques

Nativos: A la norma que basada en los

criterios de sostenibilidad ambiental

establecidos en el Anexo de la presente ley

zonifica territorialmente el área de los

bosques nativos existentes en cada

jurisdicción de acuerdo a las diferentes

categorías de conservación.

Entiéndese por “Plan de Aprovechamiento del

Uso del Suelo” al documento que contiene la

planificación de actividades productivas que

implican un cambio en el uso de la tierra

mediante el desmonte, la descripción de los

objetivos y especificaciones sobre la

organización y medios a emplear para

garantizar la sostenibilidad de los recursos

suelo, agua y biodiversidad.

- Manejo Sostenible: A la organización,

administración y uso de los bosques nativos

de forma e intensidad que permita mantener

su biodiversidad, productividad, vitalidad,

potencialidad y capacidad de regeneración,

para atender, ahora y en el futuro, las

funciones ecológicas, económicas y sociales

relevantes en el ámbito local y nacional, sin

producir daños a otros ecosistemas,

manteniendo los Servicios Ambientales que

prestan a la sociedad.

- Plan de Manejo Sostenible de Bosques

Nativos: Al documento que sintetiza la

organización, medios y recursos, en el

tiempo y el espacio, del aprovechamiento

sostenible de los recursos forestales,

maderables y no maderables, en un bosque

nativo o grupo de bosques nativos, para lo

cual debe incluir una descripción

pormenorizada del terreno forestal en sus

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 43

Ley 26.331 Decreto reglamentario

aspectos ecológicos, legales, sociales y

económicos y, en particular, un inventario

forestal con un primer nivel de detalle tal que

permita la toma de decisiones en cuanto a la

silvicultura a aplicar en cada una de las

unidades de bosque nativo y a la estimación

de su rentabilidad.

- Plan de Aprovechamiento del Uso del

Suelo: Al documento que describe el objeto

del aprovechamiento y especifica la

organización y medios a emplear para

garantizar la sustentabilidad, incluidas la

extracción y saca.

- Desmonte: A toda actuación antropogénica

que haga perder al "bosque nativo" su

carácter de tal, determinando su conversión

a otros usos del suelo tales como, entre

otros: la agricultura, la ganadería, la

forestación, la construcción de presas o el

desarrollo de áreas urbanizadas.

ARTICULO 5º — Considéranse Servicios

Ambientales a los beneficios tangibles e

intangibles, generados por los ecosistemas

del bosque nativo, necesarios para el

concierto y supervivencia del sistema natural

y biológico en su conjunto, y para mejorar y

asegurar la calidad de vida de los habitantes

de la Nación beneficiados por los bosques

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad Nacional de

Aplicación con participación del Consejo

Federal de Medio Ambiente (COFEMA)

elaborará guías metodológicas a los fines de

valorizar los servicios ambientales definidos por

la Ley Nº 26.331, en el marco del Programa

creado en el artículo 12 de la Ley referida.

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Argentina

Mayo de 2011 44

Ley 26.331 Decreto reglamentario

nativos.

Entre otros, los principales servicios

ambientales que los bosques nativos

brindan a la sociedad son:

- Regulación hídrica;

- Conservación de la biodiversidad;

- Conservación del suelo y de calidad del

agua;

- Fijación de emisiones de gases con efecto

invernadero;

- Contribución a la diversificación y belleza

del paisaje;

- Defensa de la identidad cultural.

ARTICULO 6º — En un plazo máximo de UN

(1) año a partir de la sanción de la presente

ley, a través de un proceso participativo,

cada jurisdicción deberá realizar el

Ordenamiento de los Bosques Nativos

existentes en su territorio de acuerdo a los

criterios de sustentabilidad establecidos en

el Anexo de la presente ley, estableciendo

las diferentes categorías de conservación en

función del valor ambiental de las distintas

unidades de bosque nativo y de los servicios

ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Nacional de

Aplicación analizará la consistencia del avance

de los respectivos procesos de Ordenamiento

de los Bosques Nativos, a fin de brindar la

asistencia técnica y financiera.

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Argentina

Mayo de 2011 45

Ley 26.331 Decreto reglamentario

ambientales que éstos presten.

La Autoridad Nacional de Aplicación

brindará, a solicitud de las Autoridades de

Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia

técnica, económica y financiera necesaria

para realizar el Ordenamiento de los

Bosques Nativos existentes en sus

jurisdicciones.

La Autoridad Nacional de Aplicación, con

participación del Consejo Federal de Medio

Ambiente (COFEMA), promoverá las acciones

tendientes a lograr un nivel de coherencia entre

las categorías de conservación que

establezcan aquellas jurisdicciones que

comparten ecoregiones.

Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar

periódicamente el Ordenamiento de los

Bosques Nativos, existentes en su territorio.

El Ordenamiento de Bosques Nativos de cada

Jurisdicción deberá actualizarse cada CINCO

(5) años a partir de la aprobación del presente

Reglamento, conforme las pautas que al efecto

determine la Autoridad Nacional de Aplicación,

con participación de las Autoridades Locales de

Aplicación.

El grado de detalle para la generación del

Ordenamiento de los Bosques Nativos de cada

jurisdicción debe ser como mínimo de UNO EN

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1:250.000).

ARTICULO 7º — Una vez cumplido el plazo

establecido en el artículo anterior, las

jurisdicciones que no hayan realizado su

Ordenamiento Territorial de Bosques

Nativos no podrán autorizar desmontes ni

ningún otro tipo de utilización y

ARTICULO 7°. Sin reglamentar

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 46

Ley 26.331 Decreto reglamentario

aprovechamiento de los bosques nativos.

ARTICULO 8º — Durante el transcurso del

tiempo entre la sanción de la presente ley y

la realización del Ordenamiento Territorial de

Bosques Nativos, no se podrán autorizar

desmontes.

ARTICULO 8°. Sin reglamentar

ARTICULO 9º — Las categorías de

conservación de los bosques nativos son las

siguientes:

ARTÍCULO 9°.- En la Categoría I, que dado su

valor de conservación no puede estar sujeta a

aprovechamiento forestal, podrán realizarse

actividades de protección, mantenimiento,

recolección y otras que no alteren los atributos

intrínsecos, incluyendo la apreciación turística

respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a

través de Planes de Conservación. También

podrá ser objeto de programas de restauración

ecológica ante alteraciones y/o disturbios

antrópicos o naturales.

- Categoría I (rojo): sectores de muy alto

valor de conservación que no deben

transformarse. Incluirá áreas que por sus

ubicaciones relativas a reservas, su valor de

conectividad, la presencia de valores

biológicos sobresalientes y/o la protección

de cuencas que ejercen, ameritan su

persistencia como bosque a perpetuidad,

aunque estos sectores puedan ser hábitat

de comunidades indígenas y ser objeto de

Las actividades a desarrollarse en la Categoría

II, deberán efectuarse a través de Planes de

Conservación o Manejo Sostenible, según

corresponda.

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Argentina

Mayo de 2011 47

Ley 26.331 Decreto reglamentario

investigación científica.

- Categoría II (amarillo): sectores de

mediano valor de conservación, que pueden

estar degradados pero que a juicio de la

autoridad de aplicación jurisdiccional con la

implementación de actividades de

restauración pueden tener un valor alto de

conservación y que podrán ser sometidos a

los siguientes usos: aprovechamiento

sostenible, turismo, recolección e

investigación científica.

Las actividades a desarrollarse en la Categoría

III, deben efectuarse a través de Planes de

Conservación, Manejo Sostenible o de

Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo

según corresponda. Se entiende que la

transformación, sea ésta parcial o total, es la

actividad de desmonte definida por el artículo

4° de la Ley.

- Categoría III (verde): sectores de bajo valor

de conservación que pueden transformarse

parcialmente o en su totalidad aunque

dentro de los criterios de la presente ley.

Las actividades permitidas en cada categoría,

incluyen las contempladas en las de mayor

valor de conservación.

En caso de duda respecto de la afectación de

un predio en forma total o parcial, se optará por

la categoría de mayor valor de conservación.

Entiéndese por “recolección” a la actividad de

colecta de todos aquellos bienes de uso

derivados del bosque nativo, que puedan ser

sosteniblemente extraídos en cantidades y

formas que no alteren las funciones

reproductivas básicas de la comunidad biótica.

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Argentina

Mayo de 2011 48

Ley 26.331 Decreto reglamentario

Entiéndese por “bosque nativo degradado o en

proceso de degradación” a aquel bosque que,

con respecto al original, ha perdido su

estructura, funciones, composición de especies

y/o su productividad.

ARTICULO 10. — Será Autoridad de

Aplicación el organismo que la Nación, las

provincias y la ciudad de Buenos Aires

determinen para actuar en el ámbito de cada

jurisdicción.

ARTÍCULO 10°.- Cada jurisdicción deberá

notificar a la Autoridad Nacional de Aplicación

el organismo que se desempeñará como

Autoridad Local de Aplicación.

ARTICULO 11. — Será Autoridad de

Aplicación en jurisdicción nacional la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo

Sustentable de la Nación o el organismo de

mayor jerarquía con competencia ambiental

que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 11.- Compete a la Autoridad

Nacional de Aplicación conforme con las

disposiciones de la Ley y del presente

Reglamento:

a) Aprobar el Ordenamiento de los Bosques

Nativos de la jurisdicción nacional, a propuesta

de los organismos que los administran, en

articulación con la jurisdicción en la que se

encuentra el bosque;

b) Elaborar el Programa Nacional de Protección

de los Bosques Nativos, articulando con el

Consejo Federal de Medio Ambiente

(COFEMA);

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 49

Ley 26.331 Decreto reglamentario

c) Promover la implementación de planes que

contemplen la asociación entre universidades

nacionales, instituciones académicas y de

investigación, municipales, cooperativas,

organizaciones de la comunidad, colegios

profesionales, sindicatos y en general personas

jurídicas sin fines de lucro, asociaciones de las

comunidades indígenas, comunidades

campesinas y pequeños productores,

articulando con las jurisdicciones provinciales;

d) Actualizar el Inventario Nacional de Bosques

Nativos, como máximo cada CINCO (5) años,

arbitrando los mecanismos necesarios para su

financiamiento;

e) Implementar un sistema de monitoreo que

verifique el cumplimiento de los planes de

conservación, manejo y aprovechamiento del

cambio de uso del suelo.

f) Controlar los informes provinciales de

cumplimiento de los Planes de Conservación,

de Manejo Sostenible y de Aprovechamiento

del Cambio de Uso del Suelo.

g) Toda otra facultad derivada de la Ley y del

presente.

ARTICULO 12. — Créase el Programa

Nacional de Protección de los Bosques

Nativos, el que será ejecutado por la

Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá

ARTÍCULO 12°.- Créase en el ámbito de la

Autoridad Nacional de Aplicación, la actividad

presupuestaria denominada “Programa

Nacional de Protección de los Bosques

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 50

Ley 26.331 Decreto reglamentario

los siguientes objetivos: Nativos”. La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

será su Unidad Ejecutora, a través de la

Subsecretaría con competencia en la materia.

a) Promover, en el marco del Ordenamiento

Territorial de los Bosques Nativos, el manejo

sostenible de los bosques nativos

Categorías II y III, mediante el

establecimiento de criterios e indicadores de

manejo sostenible ajustados a cada

ambiente y jurisdicción;

b) Impulsar las medidas necesarias para

garantizar que el aprovechamiento de los

bosques nativos sea sostenible,

considerando a las comunidades indígenas

originarias que los habitan o dependan de

ellos, procurando la minimización de los

efectos ambientales negativos;

c) Fomentar la creación y mantenimiento de

reservas forestales suficientes y funcionales,

por cada eco región forestal del territorio

nacional, a fin de evitar efectos ecológicos

adversos y pérdida de servicios ambientales

estratégicos. Las citadas reservas forestales

deben ser emergentes del proceso de

Ordenamiento Territorial de los Bosques

Nativos en cada eco región y podrán incluir

áreas vecinas a los bosques nativos

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 51

Ley 26.331 Decreto reglamentario

necesarias para su preservación;

d) Promover planes de reforestación y

restauración ecológica de bosques nativos

degradados;

e) Mantener actualizada la información

sobre la superficie cubierta por bosques

nativos y su estado de conservación;

f) Brindar a las Autoridades de Aplicación de

las distintas jurisdicciones, las capacidades

técnicas para formular, monitorear, fiscalizar

y evaluar los Planes de Manejo Sostenible

de los Bosques Nativos existentes en su

territorio, de acuerdo a los criterios de

sustentabilidad establecidos en el Anexo.

Esta asistencia estará dirigida a mejorar la

capacidad del personal técnico y auxiliar,

mejorar el equipamiento de campo y

gabinete y el acceso a nuevas tecnologías

de control y seguimiento, promover la

cooperación y uniformización de información

entre instituciones equivalentes de las

diferentes jurisdicciones entre sí y con la

Autoridad Nacional de Aplicación.

g) Promover la aplicación de medidas de

conservación, restauración,

aprovechamiento y ordenamiento según

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 52

Ley 26.331 Decreto reglamentario

proceda.

ARTICULO 13. — Todo desmonte o manejo

sostenible de bosques nativos requerirá

autorización por parte de la Autoridad de

Aplicación de la jurisdicción correspondiente.

ARTÍCULO 13.- Las Autoridades Locales de

Aplicación remitirán informes anuales a la

Autoridad Nacional de Aplicación conforme a

los requisitos mínimos y esenciales que

determine, dando cuenta de las autorizaciones

de desmonte o manejo sostenible otorgadas en

el ámbito de las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 14. — No podrán autorizarse

desmontes de bosques nativos clasificados

en las Categorías I (rojo) y II (amarillo).

ARTÍCULO 14.- En las Categorías I y II podrá

autorizarse la realización de obras públicas, de

interés público o de infraestructura tales como

la construcción de vías de transporte, la

instalación de líneas de comunicación, de

energía eléctrica, de ductos, de infraestructura

de prevención y control de incendios o la

realización de fajas cortafuego, mediante acto

debidamente fundado por parte de la autoridad

local competente. Para el otorgamiento de

dicha autorización, la autoridad competente

deberá someter el pedido a un procedimiento

de Evaluación del Impacto Ambiental.

ARTICULO 15. — Se prohíbe la quema a

cielo abierto de los residuos derivados de

desmontes o aprovechamientos sostenibles

de bosques nativos.

ARTÍCULO 15.- Las Autoridades Locales de

Aplicación deberán promover el uso eficiente y

rentable de los residuos provenientes de

desmontes o de aprovechamientos sostenibles.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 53

Ley 26.331 Decreto reglamentario

A fin de cumplir debidamente con el objetivo de

conservación de los bosques nativos

establecido en la Ley, también podrán autorizar

prácticas ígneas de eliminación de residuos

vegetales, sólo en aquellos casos en los que la

acumulación de residuos provenientes de

desmontes o aprovechamientos sostenibles se

transforme en una amenaza grave de incendio

forestal, debiendo coordinarse acciones con los

organismos competentes en materia de manejo

de fuego en la jurisdicción de que se trate.

La Autoridad Nacional de Aplicación impulsará

un Plan de Desarrollo de la Energía de

Biomasa, el cual formará parte del Programa

Nacional de Protección de los Bosques

Nativos.

ARTICULO 16. — Las personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, que soliciten

autorización para realizar manejo sostenible

de bosques nativos clasificados en las

categorías II y III, deberán sujetar su

actividad a un Plan de Manejo Sostenible de

Bosques Nativos que debe cumplir las

condiciones mínimas de persistencia,

producción sostenida y mantenimiento de

los servicios ambientales que dichos

bosques nativos prestan a la sociedad.

ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 54

Ley 26.331 Decreto reglamentario

ARTICULO 17. — Las personas físicas o

jurídicas, públicas o privadas, que soliciten

autorización para realizar desmontes de

bosques nativos de la categoría III, deberán

sujetar su actividad a un Plan de

Aprovechamiento del Cambio de Uso del

Suelo, el cual deberá contemplar

condiciones mínimas de producción

sostenida a corto, mediano y largo plazo y el

uso de tecnologías disponibles que permitan

el rendimiento eficiente de la actividad que

se proponga desarrollar.

ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.

ARTICULO 18. — Los Planes de Manejo

Sostenible de Bosques Nativos y los Planes

de Aprovechamiento del Cambio de Uso del

Suelo deberán elaborarse de acuerdo a la

reglamentación que para cada región y zona

establezca la Autoridad de Aplicación de la

jurisdicción correspondiente, quien deberá

definir las normas generales de manejo y

aprovechamiento.

ARTÍCULO 18.- Las categorías “región” y

“ecoregión” son utilizadas con el mismo

significado y alcance en el marco de la Ley y

del presente Reglamento.

Los planes requerirán de la evaluación y

aprobación de la Autoridad de Aplicación de

la jurisdicción en forma previa a su ejecución

y deberán ser suscriptos por los titulares de

la actividad y avalados por un profesional

habilitado, inscriptos en el registro que se

llevará al efecto en la forma y con los

alcances que la Autoridad de Aplicación

A los fines de la Ley, del presente Reglamento

y de las normas complementarias entiéndese

por “zona” al ámbito espacial sometido a

alguna de las categorías de conservación

establecidas en el artículo 9° de la Ley.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 55

Ley 26.331 Decreto reglamentario

establezca.

La Autoridad Nacional de Aplicación propiciará

la concertación entre las Autoridades de

Aplicación Locales con relación a los

contenidos de las normas generales de manejo

y aprovechamiento forestal sustentable

comunes a todas las ecoregiones forestales y

las particulares de cada una de ellas.

ARTICULO 19. — Todo proyecto de

desmonte o manejo sostenible de bosques

nativos deberá reconocer y respetar los

derechos de las comunidades indígenas

originarias del país que tradicionalmente

ocupen esas tierras.

ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.

ARTICULO 20. — En el caso de verificarse

daño ambiental presente o futuro que

guarde relación de causalidad con la

falsedad u omisión de los datos contenidos

en los Planes de Manejo Sostenible de

Bosques Nativos y en los Planes de

Aprovechamiento de Cambio de Uso del

Suelo, las personas físicas o jurídicas que

hayan suscripto los mencionados estudios

serán solidariamente responsables junto a

los titulares de la autorización.

ARTÍCULO 20.- Sin reglamentar.

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Argentina

Mayo de 2011 56

Ley 26.331 Decreto reglamentario

ARTICULO 21. — En el caso de actividades

no sostenibles desarrolladas por pequeños

productores y/o comunidades campesinas

relacionadas a los bosques nativos, la

Autoridad de Aplicación de la jurisdicción

que corresponda deberá implementar

programas de asistencia técnica y financiera

a efectos de propender a la sustentabilidad

de tales actividades.

ARTÍCULO 21.- Los programas de asistencia

técnica y financiera deberán comprender

también a las Comunidades Indígenas.

ARTICULO 22. — Para el otorgamiento de

la autorización de desmonte o de

aprovechamiento sostenible, la autoridad de

aplicación de cada jurisdicción deberá

someter el pedido de autorización a un

procedimiento de evaluación de impacto

ambiental.

ARTÍCULO 22.- En los casos de proyectos de

manejo sostenible, el titular del proyecto deberá

presentar un Informe Preliminar que permita a

la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción

determinar si el proyecto es susceptible de

generar alguna de las situaciones

contempladas en los incisos a) al e) del artículo

22 de la Ley. Sólo en caso afirmativo el titular

del proyecto deberá presentar un Estudio de

Impacto Ambiental.

La evaluación de impacto ambiental será

obligatoria para el desmonte. Para el manejo

sostenible lo será cuando tenga el potencial

de causar impactos ambientales

significativos, entendiendo como tales

aquellos que pudieran generar o presentar al

menos uno de los siguientes efectos,

características o circunstancias:

La Autoridad Nacional de Aplicación

determinará, con participación de las

Autoridades Locales de Aplicación los

contenidos mínimos y esenciales del Informe

Preliminar.

a) Efectos adversos significativos sobre la

cantidad y calidad de los recursos naturales

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 57

Ley 26.331 Decreto reglamentario

renovables, incluidos el suelo, el agua y el

aire;

b) Reasentamiento de comunidades

humanas, o alteraciones significativas de los

sistemas de vida y costumbres de grupos

humanos;

c) Localización próxima a población,

recursos y áreas protegidas susceptibles de

ser afectados, así como el valor ambiental

del territorio en que se pretende ejecutar el

proyecto o actividad;

d) Alteración significativa, en términos de

magnitud o duración, del valor paisajístico o

turístico de una zona;

e) Alteración de monumentos, sitios con

valor antropológico, arqueológico, histórico

y, en general, los pertenecientes al

patrimonio cultural.

ARTICULO 23. — En el procedimiento de

evaluación de impacto ambiental la

autoridad de aplicación de cada jurisdicción

deberá:

ARTÍCULO 23.- Las Autoridades Locales de

Aplicación deberá remitir en forma anual un

informe a la Autoridad Nacional de Aplicación,

de acuerdo a los requisitos mínimos y

esenciales que la misma determine, en el que

se detallen:

a) Informar a la Autoridad Nacional de

Aplicación;

a) Tipo, cantidad y descripción, incluyendo

superficie y categoría de conservación, de los

proyectos presentados;

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Argentina

Mayo de 2011 58

Ley 26.331 Decreto reglamentario

b) Emitir la Declaración de Impacto

Ambiental;

b) Síntesis de las Declaraciones o

Certificaciones de Impacto Ambiental emitidas,

especificando las autorizaciones de desmonte y

las de aprovechamiento, de acuerdo a un

formulario mínimo y esencial;

c) Aprobar los planes de manejo sostenible

de los bosques nativos;

c) Síntesis de los Planes de Manejo Sostenible

y Planes de Aprovechamiento del Cambio de

Uso del Suelo aprobados, de acuerdo a un

formulario mínimo y esencial;

d) Garantizar el cumplimiento de los

artículos 11, 12 y 13 de la Ley 25.675 —Ley

General del Ambiente— y de lo establecido

en la presente ley.

d) Síntesis de los proyectos de manejo

sostenible en los que se hubiere resuelto no

requerir la presentación de Estudio de Impacto

Ambiental, de acuerdo a un formulario mínimo

y esencial;

e) Descripción sumaria de las audiencias

públicas y consultas realizadas.

ARTICULO 24. — El Estudio del Impacto

Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y

sin perjuicio de los requisitos

complementarios establecidos por cada

jurisdicción, los siguientes datos e

información:

ARTÍCULO 24.- El Plan de Manejo Sostenible

de los bosques nativos al que se refiere el

inciso c) del artículo 24 de la Ley, para los

casos de desmonte, deberá entenderse a todos

sus efectos como un Plan de Aprovechamiento

para el Cambio de Uso del Suelo.

a) Individualización de los Titulares

responsables del proyecto y del Estudio del

Impacto Ambiental;

En los Estudios de Impacto Ambiental deberá

analizarse la relación espacial del Plan de

Aprovechamiento para el Cambio de Uso del

Suelo en el contexto de la cuenca hidrográfica

local.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 59

Ley 26.331 Decreto reglamentario

b) Descripción del proyecto propuesto a

realizarcon especial mención de: objetivos,

localización, componentes, tecnología,

materias primas e insumos, fuente y

consumo energético, residuos, productos,

etapas, generación de empleo, beneficios

económicos (discriminando privados,

públicos y grupos sociales beneficiados),

números de beneficiarios directos e

indirectos;

c) Plan de manejo sostenible de los bosques

nativos, comprendiendo propuestas para

prevenir y mitigar los impactos ambientales

adversos y optimizar los impactos positivos,

acciones de restauración ambiental y

mecanismos de compensación, medidas de

monitoreo, seguimiento de los impactos

ambientales detectados y de respuesta a

emergencias;

d) Para el caso de operaciones de desmonte

deberá analizarse la relación espacial entre

áreas de desmonte y áreas

correspondientes a masas forestales

circundantes, a fin de asegurar la coherencia

con el ordenamiento previsto en el artículo

6º;

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 60

Ley 26.331 Decreto reglamentario

e) Descripción del ambiente en que

desarrollará el proyecto: definición del área

de influencia, estado de situación del medio

natural y antrópico, con especial referencia a

situación actualizada de pueblos indígenas,

originarios o comunidades campesinas que

habitan la zona, los componentes físicos,

biológicos, sociales, económicos y

culturales; su dinámica e interacciones; los

problemas ambientales y los valores

patrimoniales. Marco legal e institucional;

f) Prognosis de cómo evolucionará el medio

físico, económico y social si no se realiza el

proyecto propuesto;

g) Análisis de alternativas: descripción y

evaluación comparativa de los proyectos

alternativos de localización, tecnología y

operación, y sus respectivos efectos

ambientales y sociales. Descripción y

evaluación detallada de la alternativa

seleccionada;

h) Impactos ambientales significativos:

identificación, caracterización y evaluación

de los efectos previsibles, positivos y

negativos, directos e indirectos, singulares y

acumulativos, a corto, mediano y largo

plazo, enunciando las incertidumbres

asociadas a los pronósticos y considerando

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 61

Ley 26.331 Decreto reglamentario

todas las etapas del ciclo del proyecto;

i) Documento de síntesis, redactado en

términos fácilmente comprensibles, que

contenga en forma sumaria los hallazgos y

acciones recomendadas.

ARTICULO 25. — La autoridad de aplicación

de cada jurisdicción, una vez analizado el

Estudio de Impacto Ambiental y los

resultados de las audiencias o consultas

públicas, deberá emitir una Declaración de

Impacto Ambiental a través de la cual

deberá:

ARTÍCULO 25.- A los efectos de cumplir con el

deber de información establecido en el inciso b)

del artículo 25 de la Ley, debe observarse lo

dispuesto en el artículo 23 del presente.

a) Aprobar o denegar el estudio de impacto

ambiental del proyecto;

b) Informar a la Autoridad Nacional de

Aplicación.

ARTICULO 26. — Para los proyectos de

desmonte de bosques nativos, la autoridad

de aplicación de cada jurisdicción

garantizará el cumplimiento estricto de los

artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley

General del Ambiente—, previamente a la

emisión de las autorizaciones para realizar

esas actividades.

ARTÍCULO 26.- Las jurisdicciones

determinarán el procedimiento de participación

pública, conforme a la naturaleza y magnitud

del emprendimiento.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 62

Ley 26.331 Decreto reglamentario

En todos los casos deberá cumplirse con lo

previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la

Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y

en particular adoptarse las medidas

necesarias a fin de garantizar el acceso a la

información de los pueblos indígenas,

originarios, de las comunidades campesinas

y otras relacionadas, sobre las

autorizaciones que se otorguen para los

desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —

Régimen de Libre Acceso a la Información

Pública Ambiental—.

ARTICULO 27. — Toda persona física o

jurídica, pública o privada, que haya sido

infractora a regímenes o leyes, forestales o

ambientales, nacionales o provinciales, en la

medida que no cumpla con las sanciones

impuestas, no podrá obtener autorización de

desmonte o aprovechamiento sostenible.

ARTÍCULO 27.- La información será remitida

conforme los requisitos mínimos y esenciales

que determine la Autoridad Nacional de

Aplicación.

A tal efecto, créase el Registro Nacional de

Infractores, que será administrado por la

Autoridad Nacional de Aplicación. Las

Autoridades de Aplicación de las distintas

jurisdicciones remitirán la información sobre

infractores de su jurisdicción y verificarán su

inclusión en el registro nacional, el cual será

de acceso público en todo el territorio

nacional.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 63

Ley 26.331 Decreto reglamentario

ARTICULO 28. — Corresponde a las

Autoridades de Aplicación de cada

jurisdicción fiscalizar el permanente

cumplimiento de la presente Ley, y el de las

condiciones en base a las cuales se

otorgaron las autorizaciones de desmonte o

manejo sostenible de bosques nativos.

ARTÍCULO 28.- La Autoridad Nacional de

Aplicación y las Autoridades Locales de

Aplicación coordinarán acciones de

fiscalización y control.

ARTICULO 29. — Las sanciones al

incumplimiento de la presente ley y de las

reglamentaciones que en su consecuencia

se dicten, sin perjuicio de las demás

responsabilidades que pudieran

corresponder, serán las que se fijen en cada

una de las jurisdicciones conforme el poder

de policía que les corresponde, las que no

podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

ARTÍCULO 29.- Constituyen infracciones a las

disposiciones de la Ley:

Las jurisdicciones que no cuenten con un

régimen de sanciones aplicarán

supletoriamente las siguientes sanciones

que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) La realización de acciones que violen el

Ordenamiento de Bosques Nativos aprobado

por la jurisdicción;

a) Apercibimiento;

b) La realización de desmontes,

aprovechamientos o cualquier otra de las

actividades sometidas a permiso, sin mediar la

correspondiente autorización por parte de la

Autoridad Local competente;

b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ

MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría

inicial de la administración pública nacional.

c) La realización de acciones u omisiones

contrarias a los Planes de Aprovechamiento del

Cambio de Uso del Suelo, a los Planes de

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 64

Ley 26.331 Decreto reglamentario

El producido de estas multas será afectado

al área de protección ambiental que

corresponda;

Aprovechamiento Sostenible y a los Planes de

Conservación, aprobados por la Autoridad

Local de Aplicación;

c) Suspensión o revocación de las

autorizaciones.

d) El incumplimiento de las condiciones

establecidas por la Declaración de Impacto

Ambiental emitida por la Autoridad Local

competente;

Estas sanciones serán aplicables previo

sumario sustanciado en la jurisdicción en

donde se realizó la infracción y se regirán

por las normas de procedimiento

administrativo que corresponda,

asegurándose el debido proceso legal, y se

graduarán de acuerdo a la naturaleza de la

infracción.

e) El falseamiento de datos o información en

los Planes de Aprovechamiento del Cambio de

Uso del Suelo, en los Planes de Manejo

Sostenible, en los Planes de Conservación, en

los Estudios de Impacto Ambiental, en las

solicitudes de asistencia técnica y financiera,

así como en toda otra información que deba ser

aportada a las autoridades competentes;

f) Toda otra infracción a las disposiciones de la

Ley, así como las que establezcan las

jurisdicciones locales.

A los fines de considerar la naturaleza de la

infracción, se tendrán en cuenta circunstancias

agravantes o atenuantes.

ARTICULO 30. — Créase el Fondo Nacional

para el Enriquecimiento y la Conservación

de los Bosques Nativos, con el objeto de

compensar a las jurisdicciones que

conservan los bosques nativos, por los

servicios ambientales que éstos brindan.

ARTÍCULO 30.- Créase en el ámbito de la

Autoridad Nacional de Aplicación la actividad

presupuestaria denominada “FONDO

NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y

LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES

NATIVOS”, que será administrado conforme lo

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 65

Ley 26.331 Decreto reglamentario

establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley.

asta la aprobación del Presupuesto Nacional

correspondiente al ejercicio del año DOS MIL

DIEZ (2010), los aportes que se destinen al

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos, se

imputarán transitoriamente a la actividad

presupuestaria creada en el artículo 12 del

presente.

ARTICULO 31. — El Fondo estará integrado

por: ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.

a) Las partidas presupuestarias que le sean

anualmente asignadas a fin de dar

cumplimiento a la presente ley, las que no

podrán ser inferiores al 0,3% del

presupuesto nacional;

b) El dos por ciento (2%) del total de las

retenciones a las exportaciones de

productos primarios y secundarios

provenientes de la agricultura, ganadería y

sector forestal, correspondientes al año

anterior del ejercicio en consideración;

c) Los préstamos y/o subsidios que

específicamente sean otorgados por

Organismos Nacionales e Internacionales;

d) Donaciones y legados;

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 66

Ley 26.331 Decreto reglamentario

e) Todo otro aporte destinado al

cumplimiento de programas a cargo del

Fondo;

f) El producido de la venta de publicaciones

o de otro tipo de servicios relacionados con

el sector forestal;

g) Los recursos no utilizados provenientes

de ejercicios anteriores.

ARTICULO 32. — El Fondo Nacional para la

Conservación de los Bosques Nativos será

distribuido anualmente entre las

jurisdicciones que hayan elaborado y tengan

aprobado por ley provincial su Ordenamiento

de Bosques Nativos.

ARTÍCULO 32.- La superficie de los bosques

nativos de dominio nacional, que se encuentre

en el ámbito de otra jurisdicción, se computará

como Categoría I de la superficie de la

jurisdicción, en relación a lo dispuesto en los

incisos a) y c) del artículo 32 de la Ley.

La Autoridad Nacional de Aplicación

juntamente con las autoridades de

aplicación de cada una de las jurisdicciones

que hayan declarado tener bosques nativos

en su territorio, determinarán anualmente las

sumas que corresponda pagar, teniendo en

consideración para esta determinación:

a) El porcentaje de superficie de bosques

nativos declarado por cada jurisdicción;

b) La relación existente en cada territorio

provincial entre su superficie total y la de sus

bosques nativos;

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 67

Ley 26.331 Decreto reglamentario

c) Las categorías de conservación

declaradas, correspondiendo un mayor

monto por hectárea a la categoría I que a la

categoría II.

ARTICULO 33. — Las Autoridades de

Aplicación de cada Jurisdicción remitirán a la

Autoridad Nacional de Aplicación su

Ordenamiento Territorial de Bosques

Nativos y la documentación que la

reglamentación determine para la

acreditación de sus bosques nativos y

categorías de clasificación.

ARTÍCULO 33.- Las Autoridades Locales de

Aplicación de las provincias que aprueben por

ley su Ordenamiento de Bosques Nativos,

deberán remitir a la Autoridad Nacional de

Aplicación:

a) Copia certificada de la ley de aprobación del

Ordenamiento de Bosques Nativos y de su

publicación;

b) Información cartográfica que permita

individualizar con precisión las TRES (3)

categorías de conservación establecidas;

c) Información referida al nivel de coherencia

de las categorías de conservación respecto de

las provincias limítrofes que hayan aprobado

por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos.

ARTICULO 34. — La Autoridad Nacional de

Aplicación, a los efectos de otorgar los

beneficios por los servicios ambientales,

podrá constatar periódicamente el

mantenimiento de las superficies de

bosques nativos y las categorías de

ARTÍCULO 34.- Sin reglamentar.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 68

Ley 26.331 Decreto reglamentario

conservación declaradas por las respectivas

jurisdicciones.

ARTICULO 35. — Aplicación del Fondo. Las

Jurisdicciones aplicarán los recursos del

Fondo del siguiente modo:

ARTÍCULO 35.- Las respectivas redes de

monitoreo deberán estar integradas a los

sistemas en red a nivel regional y nacional.

a) El 70% para compensar a los titulares de

las tierras en cuya superficie se conservan

bosques nativos, sean públicos o privados,

de acuerdo a sus categorías de

conservación. El beneficio consistirá en un

aporte no reintegrable, a ser abonado por

hectárea y por año, de acuerdo a la

categorización de bosques nativos,

generando la obligación en los titulares de

realizar y mantener actualizado un Plan de

Manejo y Conservación de los Bosques

Nativos que deberá ser aprobado en cada

caso por la Autoridad de Aplicación de la

jurisdicción respectiva. El beneficio será

renovable anualmente sin límite de períodos.

b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de

cada Jurisdicción, que lo destinará a:

1. Desarrollar y mantener una red de

monitoreo y sistemas de información de sus

bosques nativos;

2. La implementación de programas de

asistencia técnica y financiera, para

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 69

Ley 26.331 Decreto reglamentario

propender a la sustentabilidad de

actividades no sostenibles desarrolladas por

pequeños productores y/o comunidades

indígenas y/o campesinas.

ARTICULO 36. — El Fondo Nacional para la

Conservación de los Bosques Nativos será

administrado por la Autoridad Nacional de

Aplicación juntamente con las autoridades

de aplicación a que se refiere el artículo 32,

quienes dictarán las normas reglamentarias

al efecto. La Autoridad nacional arbitrará los

medios necesarios para efectivizar controles

integrales vinculados a la fiscalización y

auditoría por parte de la Auditoría General

de la Nación y la Sindicatura General de la

Nación, según lo dispuesto por la Ley

24.156.

ARTÍCULO 36.- Los costos de la

administración conjunta del Fondo Nacional

para el Enriquecimiento y la Conservación de

los Bosques Nativos, y los necesarios para

coadyuvar a la ejecución del Programa

Nacional de Protección de los Bosques

Nativos, que no podrán exceder el DIEZ POR

CIENTO (10%) del Fondo referido, deberán

deducirse de la actividad presupuestaria creada

en el artículo 30 del presente.

El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos creado

por la Ley Nº 26.331, podrá ser instrumentado

mediante un Fideicomiso para su

administración, a ser operado por la banca

pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las

mandas de la Ley y del presente Reglamento.

Hasta la efectiva instrumentación del

Fideicomiso funcionará con asignaciones

presupuestarias anuales.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 70

Ley 26.331 Decreto reglamentario

La Autoridad Nacional de Aplicación,

conjuntamente con las Autoridades Locales de

Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de

Medio Ambiente (COFEMA), determinará la

instrumentación y reglamentación del Fondo

Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos, de

acuerdo a los criterios establecidos por los

artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331.

A los efectos de la administración financiera y

los sistemas de control, el Fondo Nacional para

la Conservación de los Bosques Nativos se

regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156

y su reglamentación.

ARTICULO 37. — La administración del

Fondo realizará anualmente un informe del

destino de los fondos transferidos durante el

ejercicio anterior, en el que se detallarán los

montos por provincias y por categorías de

bosques, el cual será publicado

íntegramente en el sitio web de la Autoridad

Nacional de Aplicación.

ARTÍCULO 37.- Sin reglamentar.

ARTICULO 38. — Las jurisdicciones que

hayan recibido aportes del Fondo Nacional

para la Conservación de los Bosques

Nativos, deberán remitir anualmente a la

Autoridad Nacional de Aplicación un informe

que detalle el uso y destino de los fondos

recibidos. La Autoridad Nacional de

ARTÍCULO 38.- La Autoridad Nacional de

Aplicación establecerá el grado de detalle

mínimo y esencial que deberá contener el

informe relativo al uso y destino de los fondos

recibidos que deberá remitir cada una de las

jurisdicciones que los hayan recibido.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 71

Ley 26.331 Decreto reglamentario

Aplicación instrumentará los mecanismos

correspondientes a los efectos de fiscalizar

el uso y destino de los fondos otorgados y el

cumplimiento de los requisitos y condiciones

por parte de los acreedores de los

beneficios.

Deberá preverse la posibilidad de realizar

tareas de fiscalización conjunta entre la

Autoridad Nacional de Aplicación y las

Autoridades Locales de Aplicación.

La falta de cumplimiento por parte de una

jurisdicción en cuanto a la elevación de los

informes requeridos, salvo causa justificada,

suspenderá la tramitación de los beneficios;

manteniéndose la misma hasta tanto se

regularice la presentación de los informes en

mora. Pasados SEIS (6) meses, se devolverá a

la jurisdicción originaria.

ARTICULO 39. — Los artículos de este

capítulo hacen al espíritu y unidad de esta

ley, en los términos del artículo 80 de la

Constitución Nacional.

ARTÍCULO 39.- Sin reglamentar.

ARTICULO 40. — En los casos de bosques

nativos que hayan sido afectados por

incendios o por otros eventos naturales o

antrópicos que los hubieren degradado,

corresponde a la autoridad de aplicación de

la jurisdicción respectiva la realización de

ARTÍCULO 40.- Los trabajos de recuperación y

restauración en los bosques nativos que hayan

sido degradados por incendios o por otros

eventos naturales o antrópicos motivados por

causas imputables a su titular, podrán ser

ejecutados por el Estado Nacional o Provincial

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 72

Ley 26.331 Decreto reglamentario

tareas para su recuperación y restauración,

manteniendo la categoría de clasificación

que se hubiere definido en el ordenamiento

territorial.

según corresponda, con cargo al titular y/o

responsable del siniestro o directamente por

estos con la supervisión de la autoridad

competente. En todos los casos se mantendrá

la categoría de conservación del bosque que se

hubiere definido en el Ordenamiento de los

Bosques Nativos efectuado.

ARTICULO 41. — Las Autoridades de

Aplicación de cada jurisdicción determinarán

el plazo en que los aprovechamientos de

bosques nativos o desmontes preexistentes

en las áreas categorizadas I y II adecuarán

sus actividades a lo establecido en la

presente ley.

ARTÍCULO 41.- Sin reglamentar.

ARTICULO 42. — El Poder Ejecutivo deberá

reglamentar la presente ley y constituir el

Fondo al que se refiere el artículo 30 y

siguientes en un plazo máximo de

NOVENTA (90) días desde su promulgación.

ARTÍCULO 42.- Sin reglamentar.

ARTICULO 43. — El Anexo es parte

integrante de esta Ley. ARTÍCULO 43.- Sin reglamentar.

ARTICULO 44. — Comuníquese al Poder

Ejecutivo. ARTÍCULO 44.- Sin reglamentar.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 73

4.- Legislaciones Provinciales que regulan los Bosques Nativos.-

4.a.- Leyes Protectoras de Bosques Nativos en las Provincias Argentinas.-

La situación respecto a la regulación de los bosques nativos en las provincias

de nuestro país, ha tenido un viraje a partir de la entrada en vigor de la ley de

Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos numero 26.331.

Es que hasta ese momento no se contaba con un texto del carácter enunciado,

esto es de Presupuestos Mínimos, pero que ha su ves instara a las jurisdicciones

locales a formular el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes.

Para graficar, transcribimos los artículos pertinentes: Art. 6. - En un plazo

máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso

participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos

existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en

el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación

en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los

servicios ambientales que éstos presten. La Autoridad Nacional de Aplicación brindará,

a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica,

económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques

Nativos existentes en sus jurisdicciones. Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar

periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio.

Art. 7. - Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones

que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán

autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los

bosques nativos. Art. 8. - Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la

presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se

podrán autorizar desmontes.

A esta altura es dable destacar que no todas las provincias han cumplimentado

con lo ordenado.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 74

De los últimos relevamientos normativos consultados hemos podido determinar

que algunas provincias ya tienen vigente sus leyes reglamentarias del Ordenamiento

Territorial de Bosques Nativos.

Las mismas son: Chaco (Ley n° 6.409), Jujuy (Decreto n° 2.187), Salta (Ley n°

7.543), San Luis (Ley n° IX-0697-2009), Santiago del Estero (Ley n° 6.942), Santa Fe

(Ley n° 12.366) Tierra del Fuego (Resolución n° 339-09).

Sin perjuicio de lo expuesto, hay otras jurisdicciones que se encuentran

transitando el proceso para llegar al dictado de la normativa correspondiente.

Tal es el caso de:

1) Catamarca que posee un avanzado proyecto de Ordenamiento;

2) Córdoba que cuenta con un proyecto de Ordenamiento que esta siendo

desarrollado y ejecutado por la Unidad Ejecutora de de Ordenamiento Territorial de

Bosques Nativos creada por la Resolución n° 328/08 dependiente de la Secretaria de

Ambiente de Córdoba;

3) Formosa que cuenta con una muy novedosa y saludable propuesta que

nuclea en el denominado Programa de Ordenamiento Territorial de los ambientes

rurales de la Provincia de Formosa (POT-For), no solo dar cumplimiento a lo

establecido por la Ley 26.331 sino también establecer criterios que permitieran

alcanzar en forma simultanea , los siguientes objetivos: a. alcanzar un fuerte

incremento en las superficies cultivadas con distintas especies; b. implementar una

sólida política de conservación de los recursos naturales de toda la provincia, áreas

boscosas y no boscosas; c. fortalecer a los sectores de menos recursos: pequeños

productores y comunidades aborígenes; d. dejar establecidas reglas claras para todos

y un régimen de seguridad jurídica.

4) La Pampa que posee la Resolución del Ministerio de la Producción de dicha

provincia mediante la cual y hasta tanto se tratada y promulgada la Ley que apruebe el

Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, determina que es necesario ajustar

las necesidades de la actividad del bosque nativo pampeano, teniendo en cuenta las

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 75

características de conservación y productividad propias de la provincia, asegurando

los objetivos de la Ley 26.331. Dicha Resolución fue emitida por el Ministerio de

Producción por ser este la Autoridad de Aplicación en la materia;

5) Misiones que posee un Proyecto que se encuentra en etapa de desarrollo

coordinado por el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo.

Sin perjuicio de ello, hay que destacar que, probablemente Misiones sea la provincia

con más fuerte participación en la regulación de su riqueza forestal. Prueba de ello es

la completísima y pionera Ley 854 del año 1977 que reglamenta el Régimen Legal de

Bosques y Tierras Forestales;

6) Neuquén que a través del trabajo realizado por la Unidad Ejecutora

Provincial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, definió una propuesta de

Ordenamiento Territorial que ya ha sido aprobada mediante Resolución 1078/09,

respetando los lineamientos de la ley 26.331;

7) Santa Cruz, que al igual que otras provincias, a través de la Resolución

166/09 creo la Unidad Ejecutora Provincial a fin de llevar adelante los informes y

trabajos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos

Mínimos. Dicha Unidad ya ha presentado el denominado Estudio Técnico, el cual ya

ha sido aprobado por la Resolución n 470, la cual además determina que el

mencionado Estudio será completado al efectuarse el trabajo final, el cual tomara en

cuenta la opinión de los diversos actores implicados en el desarrollo económico-social

sustentable de la zona cordillerana, de influencia del bosque nativo;

Un caso especial lo encontramos en la Provincia de Corrientes la cual, a través

del Poder Ejecutivo Provincial, dicto una norma que se encuentra suspendida y

tachada de inconstitucional por una resolución judicial, que brevemente y en sus

aspectos más salientes comentamos.

La apertura de la instancia judicial en la Provincia de Corrientes se realiza a

partir de la presentación que hace la Fundación Reserva del Ibera de un amparo

contra el Estado Provincial.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 76

La resolución en cuestión emana del Superior Tribunal de Justicia de la

Provincia, quien es la máxima autoridad judicial local.

El objeto principal de la acción es que se declare inconstitucional el Decreto

numero 1439/09 del Poder Ejecutivo Provincial por el cual se realizaba el

Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, tal como lo exige la ley de

Presupuestos Mínimos 26.331.

Los motivos que dan lugar a la mencionada acción es la forma y la persona que

regulo en esta primera instancia, el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos:

esto es por Decreto y a través del Poder Ejecutivo.

Es que claramente tanto el articulo 41 de nuestra Constitución Nacional, como

los artículos 56, 58 y 63 de la Constitución de la Provincia de Corrientes determinan

que la regulación de tales actividades, no pueden realizarse por decreto ni por

ninguna otra forma de resolución que no sea una ley en sentido formal, es decir

emanada de la Legislatura.

Profundizando un poco mas en los argumentos de la resolución adoptada, nos

encontramos en principio con una reseña somera de las actuales normas que regulan

la materia ambiental a nivel nacional.

Asi se menciona que “�A partir de la reforma constitucional de 1994, el art.

41 de la Constitución Nacional determina que en materia ambiental, corresponde

a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de

protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que

aquéllas alteren las jurisdicciones locales �”

Para continuar expresando “�En el orden local, el constituyente en la

reforma constitucional del 2007 estableció todas las normas complementarias de

los presupuestos mínimos fijados por el Congreso de la Nación Argentina debía

ser sancionadas por la Legislatura Provincial�”

De este entramado normativo se concluye que “�no cabe duda que toda

disposición tendiente a complementar los presupuestos mínimos en materia de

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 77

protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación,

aprovechamiento y manejo sostenible de los "bosques nativos" deberá serlo por

ley dictada por la Legislatura Provincial y no por decreto. La circunstancia de

que el decreto en cuestión haya sido remitido a la Legislatura con fecha 17/11/09

para su posterior tratamiento no hace otra cosa que reforzar la idea de su

invalidez constitucional�”

Es que directamente se deriva de ello que “�existe un vicio formal de

origen en el decreto Nº 1439/09 por haber sido dictado por una autoridad, que de

acuerdo a la Constitución correntina, se encuentra inhabilitada para dictar

normas complementarias en materia de protección ambiental, pues el

constituyente correntino puso expresamente en cabeza del Poder Legislativo el

"deber" de sancionar las normas complementarias de los prepuestos mínimos

en materia de protección ambiental�”

Creemos importante la expresa mención de esta Resolución Judicial, porque

como se podrá apreciar en la reseña que supra hemos consignado, algunas provincias

no han utilizado la figura de ley emanada por la Legislatura para complementar la Ley

de Presupuestos Mínimos, y realizar su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.

Y entendemos sin más, que no sería saludable, que la técnica a utilizar para el

cumplimiento de los objetivos determinados por la ley de Presupuestos Mínimos, sean

posteriormente y en masa, discutidos en el ámbito judicial y a través de acciones

legales.

Por último, debemos mencionar que no se posee información respecto del

estado actual de los procesos normativos de las provincias de Buenos Aires, La Rioja,

Entre Ríos, Mendoza, Río Negro y Chubut.

5.- Jurisprudencia. Análisis del fallo “Salas”

5.a.- Datos de la sentencia: Salas, Dino y otros c. Provincia de Salta y Estado

Nacional. Publicado en Sup. Adm. 2009 (febrero), 49 - LA LEY 2009-A, 420 - DJ

18/03/2009, 660 - LA LEY 06/05/2009, 10, con nota de Diego A. Dolabjian; Gustavo A.

Szarangowicz; LA LEY 2009-C, 256, con nota de Diego A. Dolabjian; Gustavo A.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 78

Szarangowicz; LA LEY 20/05/2009, 5, con nota de María Eugenia Di Paola; José

Esain; LA LEY 2009-C, 472, con nota de María Eugenia Di Paola; José Esain; LLP

2009 (junio), 567, con nota de Diego A. Dolabjian; Gustavo A. Szarangowicz; LA LEY

06/11/2009, 5, con nota de Andrea Mendivil; LA LEY 2009-F, 467, con nota de Andrea

Mendivil.

5.b.- Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha: 29/12/2008.

5.c.- Hechos: Un grupo de personas, comunidades indígenas y asociaciones

criollas interponen acción de amparo contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional,

con el objeto de: 1) Pretensión de fondo: a) Se disponga el cese inmediato y definitivo

de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los

departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la provincia de

Salta. b) Se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las

autorizaciones de desmontes otorgadas y se prohíba otorgarlas en el futuro. c) Se

imponga a las demandadas el deber de recomponer y restablecer el ambiente al

estado anterior a la producción del daño y, en caso de no resultar ello técnicamente

factible, se fije una indemnización sustitutiva a favor de los actores, sin perjuicio de lo

que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por

la ley 25.675. 2) Pretensión cautelar: Solicitan los actores una medida cautelar por la

cual se ordene el cese provisional del desmonte y la tala de bosques nativos en la

zona referida durante la sustanciación del juicio.

Como dato particular del caso debemos anotar que el Estado Provincial había

otorgado un grandísimo número de permisos para desmontes durante el último

trimestre del año 2007, momento previo a la sanción de la ley de presupuestos

mínimos de protección ambiental de los bosques nativos nº 26.331 (sancionada el

28.11.2007, promulgada el 19.12.2007 y publicada el 26.12.2007).

5.d.- Normativa en juego: Constitución Nacional (en especial arts. 16, 17, 29,

31, 41, 42, 43, 75, inciso 17), Ley General del Ambiente Nº 25.675 (en especial arts. 4,

11, 27 y cc), la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques

nativos nº 26.331, tratados internacionales en la materia, normativa procesal local.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

Mayo de 2011 79

5.e.- Dictamen de la Procuradora – Incompetencia de la Corte para el

tratamiento de la pretensión principal (sentencia de fecha 29/12/2008): Puede

concluirse del dictamen de la Procuradora General de la Corte que dicho tribunal no

resultaría con competencia originaria para resolver el proceso de amparo que se le ha

presentado en virtud de la norma prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Para así dictaminar, la Procuradora observa las siguientes cuestiones relativas

a la competencia originaria subjetiva y objetiva de la Corte. A saber:

- El Estado Provincial y la Provincia de Salta no son por sí solos en forma

autónoma aforados a la competencia originaria de la Corte. No basta que ambas

formen en este caso un litisconsorcio pasivo. Es necesario que la materia en cuestión

sea de carácter federal

- La materia del caso en cuestión no reviste carácter federal. Los diferendos

relativos al ejercicio del poder de policía ambiental se rigen por el derecho público local

y deben ser de competencia de las autoridades provinciales.

No existe en el caso “Salas” la afectación de recursos naturales

interjurisdiccionales. Por lo tanto, estamos frente a un caso de derecho local que no

reviste carácter federal.

Luego de propiciar la incompetencia de la Corte para resolver la cuestión de

fondo, el dictamen, en su último párrafo, deja abierta la posibilidad para que el tribunal

dicte la medida cautelar en caso que lo considere pertinente, cuestión que se termina

receptando finalmente en el fallo.

La procuradora sustenta esta posibilidad en el dispositivo del Código Procesal

Civil y Comercial nacional que permite el dictado de medidas precautorias por un juez

incompetente si así lo aconsejaren las circunstancias y urgencia del caso (art. 196

CPCC).

5.f.- La sentencia de la Corte (fecha 29/12/2008) hace lugar a la pretensión

cautelar:

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Mayo de 2011 80

El Superior Tribunal se avoca al tratamiento de la cuestión sometida a decisión

pero difiriendo el tratamiento de la declaración de su competencia para entender en el

fondo del asunto.

Se atribuye el conocimiento y posterior pronunciamiento acerca de la cuestión

cautelar basándose en que se encuentran en juego en el caso derechos y garantías

constitucionales que requieren la urgente actuación del tribunal so pretexto de ser

vulnerados por completo.

Asimismo entiende el tribunal que se encuentran presentes los presupuestos

clásicos relativos a las medidas cautelares: peligro en la demora y verosimilitud en el

derecho. A ellos les suma un principio característico y rector de la materia ambiental

como lo es el precautorio (positivizado en el art. 4 de la ley general del ambiente nº

25.675 y, en lo específico, en el art. 3 inc. d) de la ley 26.331 de presupuestos

mínimos de protección ambiental de los bosques nativos).

Por ello, ordena la paralización de los desmontes y talas de bosques nativos en

los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la

Provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007 tal como se había solicitado

en el escrito de demanda.

Pero además de lo ya expuesto, como mecanismo novedoso de participación

(aunque ya lo había implementado en el conocido caso “Mendoza” sobre la

contaminación del río Matanza-Riachuelo) el tribunal dispone la comparencia de las

partes a una audiencia pública a los efectos de recolectar información y explicaciones

acerca del caso, la que finalmente se termina realizando el 18 de febrero de 2009.

5.g.- Sentencia de la Corte (fecha 26/03/2009) – El estudio de impacto

ambiental acumulativo o integral: Luego de llevada a cabo la audiencia dispuesta en

el pronunciamiento anterior (puede verse en versión digital el video de la misma en

http://www.cij.gov.ar/multimedia.html), la Corte dicta un nuevo fallo confirmatorio y a la

vez ampliatorio del anterior.

Vale destacar que en esta instancia ya se encontraba vigente la ley nacional de

presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos (nº 23.661) y que la

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Mayo de 2011 81

provincia de Salta había dictado su propia ley de ordenamiento territorial de bosques

nativos, receptando la manda contenida en el art. 6 de la norma nacional.

Por un lado mantiene la Corte, a pesar del cuestionamiento efectuado por la

provincia de Salta, la medida cautelar de la suspensión de los permisos de tala y

desmonte dispuestos en la resolución previa.

Sigue el tribunal fundamentando su decisión en el principio precautorio

ambiental y confirma, luego de las alegaciones de las partes en la audiencia pública,

que “se configura entonces, una situación clara de peligro de daño grave porque

podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no

sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Este perjuicio, de

producirse, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las

cosas a su estado anterior.

Existe, entonces, un peligro claro de daño irreversible y una ausencia de

información relativa a dicho perjuicio (2º considerando)”.

Se efectúa también una interesante interpretación acerca de la opción entre

proteger el ambiente frente a propiciar el desarrollo económico. Plantea la Corte que

no debe darse esta discusión en términos confrontativos sino complementarios: “no

debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del

ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más

perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras (2º

considerando)”.

Por otra parte, el Superior Tribunal ingresa al análisis de otro instituto de

derecho ambiental: el estudio de impacto ambiental “acumulativo o integral”.

En este sentido se destaca que se han otorgado los permisos de tala

evaluando la ingerencia que cada uno en particular puede llegar a producir pero sin

tener en cuenta de ningún modo el efecto acumulativo que la tala de aproximadamente

un millón de hectáreas de bosques pueden producir al medio.

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Mayo de 2011 82

Es por ello que ordena la provincia, con apoyo de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable de la Nación y participación de las comunidades que habitan la

región, la realización de un estudio de este tipo y a presentarse en el plazo perentorio

de noventa días.

Así, “dicho estudio deberá concentrarse en el análisis del impacto ambiental

acumulativo de la tala y desmonte señalados, sobre el clima, el paisaje, y el ambiente

en general, así como en las condiciones de vida de los habitantes. Deberá proponer

asimismo una solución que armonice la protección de los bienes ambientales con el

desarrollo en función de los costos y beneficios involucrados. En tal sentido, deberá

identificar márgenes de probabilidades para las tendencias que señale, valorar los

beneficios relativos para las partes relevantes involucradas y las generaciones futuras

(3º considerando)”.

Por último, destacamos como interesante la cita de la ley general del ambiente

(nº 25.675) que hace la Corte a los efectos de fundamentar su “activismo judicial” en el

presente caso.

Se apoya en este sentido en las facultades instructorias que otorga al juez el

artículo 32 de la ley mencionada en los siguientes términos: “El juez interviniente podrá

disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos

dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”.

5.h.- Sentencia de la Corte (fecha 14/09/2010). Poder de Policía.

Competencia Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

En el marco de este proceso, el letrado apoderado de la parte actora, junto con

nueve personas que invocan su condición de demandantes en la causa y de

integrantes de la “Mesa de Tierras del norte de Salta”, denuncian que se estaría

violando la medida cautelar dictada por la Corte.

Afirman que diversos miembros de las comunidades que representan habrían

observado que los desmontes continuaron pese a la decisión adoptada. Además

sostienen que se habría violado el decreto 2789/2009, en cuyo art. 1º establece que

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Mayo de 2011 83

“Durante el plazo de vigencia de la ley 26160, no podrán ejecutarse las autorizaciones

de desmontes pendientes de realizaciónQ”.

La Corte resolvió que el planteo referido a los desmontes que habrían

continuado pese al anterior pronunciamiento de la Corte y a la supuesta violación del

decreto 2789/2009 de la Provincia de Salta, deberá realizarse ante las autoridades

locales pues se vincula directamente con las facultades inherentes al poder de policía

asignado expresamente en el art. 3° del decreto mencionado al Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sustentable local, en su condición de autoridad de aplicación de la ley

7543 (art. 36), al que le compete asegurar el efectivo cumplimiento de la prohibición

que se denuncia violada, y teniendo en cuenta que no se advierte que el art. 15 de la

constitución provincial contradiga o altere la finalidad, sentido o espíritu del art. 75, inc.

17 de la Constitución Nacional, de manera tal que se justifique la competencia

originaria de la Corte Suprema.

5.i.- Breve comentario al caso.

El precedente jurisprudencial en comentario fue elegido por su actualidad y

trascendencia en el ámbito jurídico argentino, además del impacto que ha tenido sobre

la realidad de una provincia de nuestro país.

Recordemos que la magnitud del daño que podría haberse producido de

prosperar los desmontes y talas autorizados sería altísima en lo espacial (más de un

millón de hectáreas de una provincia), en lo temporal (los daños se seguirían

generando hacia el futuro), en lo personal (miles de personas se verían perjudicadas

en sus patrimonios individuales), además de afectar diversos componentes del hábitat

tales como especies forestales, animales, recursos hídricos, aire y esencialmente el

clima de toda una región.

Reseñamos a continuación algunas ideas e institutos ambientales que se han

tenido en cuenta y desarrollado en el caso tomado por la Corte Suprema de Justicia de

la Nación que estamos analizando.

5. j.-Las comunidades indígenas – Principio de equidad intergeneracional.

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Mayo de 2011 84

Este caso posee una gran relevancia respecto de la protección de los derechos

fundamentales de las comunidades originarias habitantes de los terrenos afectados

por los permisos de tala y desmonte en los bosques salteños.

Son dichas comunidades las que han accionado en este caso (se pueden ver

en los videos de las audiencias a uno de sus representantes exponer ante la Corte) en

defensa de su hábitat en virtud de la potestad que les reconoce el art. 75, inc. 17 de la

Constitución Nacional y pactos internacionales que en forma concordante destacan su

preexistencia en estas tierras y en el aprovechamiento y protección de los recursos

naturales.

La ley nacional de presupuestos mínimos para la protección de los bosques

nativos al crear el Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos, ejecutado

por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, comprende a las

comunidades indígenas señalando entre sus objetivos: "b) Impulsar las medidas

necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea

sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o

dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos

(art. 12)”.

Además, en su artículo 19 la misma norma señala que todo proyecto de

aprovechamiento o desmonte de bosque nativo deberá reconocer y respetar los

derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente

ocupen esas tierras.

También destaca el tribunal que estos daños que producen las talas y

desmontes sobre el ambiente en cuestión no sólo afectan a los actuales habitantes del

territorio salteño sino que lo hacen también respecto de las generaciones que en un

futuro lo hagan.

Se pone un particular énfasis en la evitación de daños ambientales irreversibles

que tornen inhabitable al medio para el futuro.

Este principio también se encuentra positivizado en la Ley General del

Ambiente a través de su artículo 4º en los siguientes términos: “Los responsables de la

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Mayo de 2011 85

protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte

de las generaciones presentes y futuras”. El dispositivo, además tiene su basamento

constitucional en el artículo 41 de la Carta Magna.

5.k.- Medida cautelar – Aplicación del principio precautorio ambiental.

Resulta interesante destacar que a los efectos de fundamentar la ya

mencionada medida cautelar de paralización de los desmontes y talas que se

producirían por los permisos otorgados durante el último trimestre del año 2007, el

Tribunal se apoya en el denominado principio precautorio ambiental.

El mismo se encuentra mencionado en la ley general del ambiente nº 25.675

argentina en su art. 4º en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave

o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como

razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para

impedir la degradación del medio ambiente".

Luego y en lo específico, el principio también fue receptado por la ley de

bosques nativos argentina en su art. 3º, inc. d: “Hacer prevalecer los principios

precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales

o los daños ambientales de su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con

las técnicas disponibles en la actualidad”.

Vemos entonces que se ha reinterpretado el concepto de la “verosimilitud en el

derecho” a la hora de aplicarlo a las medidas cautelares que tienen por objeto la

protección de un bien ambiental como lo son los bosques nativos.

En este sentido se ha hecho jugar al principio precautorio como contorno y

justificativo de la decisión adoptada en el caso.

El tribunal ha encontrado acreditada la existencia de un peligro grave e

irreversible que podría generarse en el medio con las autorizaciones de talas y

desmontes ya otorgadas por le gobierno provincial.

Entonces, haciendo uso de las particulares herramientas que le confiere al juez

la legislación ambiental, el tribunal consideró que la ausencia de certeza respecto de si

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Mayo de 2011 86

el conjunto de los permisos otorgados efectivamente generarían un perjuicio grave e

irreparable no era óbice para actuar precautoriamente y así decidió suspenderlos

hasta tanto se pruebe que los mismos no serán dañosos para el ambiente.

5.l.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental acumulativo o

integral.

Ya adelantamos que una de las ideas más novedosas que introduce la

sentencia en comentario es la del procedimiento de evaluación de impacto ambiental

acumulativo o integral.

Es que advierte claramente la Corte que los estudios presentados respecto de

las afectaciones al ambiente que podrían haber producido los permisos de desmontes

considerados en forma individual sólo brindan un panorama parcial e insuficiente.

Podría concluirse al analizar cada permiso en esta forma que el mismo no

genera un perjuicio ambientalmente relevante que justifique la paralización de los

desmontes en la zona determinada por cada uno.

Sin embargo, el problema surge al merituar el alcance general de los efectos

negativos que podría traer aparejado la concesión de cientos de permisos de tala y

desmonte sobre alrededor de un millón de hectáreas de bosques nativos en toda la

provincia.

A los efectos de solucionar esta cuestión y recolectar información para poder

decidir el caso, el Tribunal ordena a la provincia la confección de este estudio que

“deberá concentrarse en el análisis del impacto ambiental acumulativo de la tala y

desmonte señalados, sobre el clima, el paisaje, y el ambiente en general, así como en

las condiciones de vida de los habitantes. Deberá proponer asimismo una solución que

armonice la protección de los bienes ambientales con el desarrollo en función de los

costos y beneficios involucrados. En tal sentido, deberá identificar márgenes de

probabilidades para las tendencias que señale, valorar los beneficios relativos para las

partes relevantes involucradas y las generaciones futuras (Considerando 3º del fallo

de fecha 26.03.2009)”.

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Mayo de 2011 87

El informe deberá presentarse en un plazo de 90 días a partir de la notificación

de la sentencia.

Juzgamos como positiva esta idea del tribunal de requerir a las partes

elementos que lo ilustren acerca de la cuestión de fondo a decidir ya que se trata de

problemas técnicos complejos con una alta repercusión social.

5.ll.- La audiencia pública.

Otra institución que consideramos interesante destacar es la de la audiencia

pública como mecanismo participativo y democrático a través del cual el tribunal puede

recepcionar las alegaciones de todas las partes del juicio y conocer sus posturas al

respecto.

Ello, además de formar la conciencia del magistrado respecto del tema que le

toca decidir, contribuye a un acercamiento entre las posiciones de las partes en un

acto único, concentrado y público como lo fue la audiencia celebrada en fecha

18.02.2009.

La inmediación que se genera respecto del tribunal es interesante así como lo

es la publicidad del caso (la audiencia fue filmada y puede ser vista por cualquier

integrante de la sociedad) a los efectos del control por parte de la sociedad cuando de

casos sensibles, colectivos y, en lo particular, ambientales se trata.

No sólo los letrados patrocinantes de las partes procesales tuvieron posibilidad

de exponer. También lo han hecho los representantes de las comunidades indígenas

que ocupan los terrenos de la provincia de Salta afectados.

Con ello el tribunal ha podido percibir de parte de una fuente inmejorablemente

directa la magnitud del problema que generan los desmontes y talas del bosque

salteño.

El mecanismo que reseñamos tiene su origen en el sistema judicial de los

Estados Unidos y también fue utilizado en otros casos tramitados por ante la Corte

argentina. Como ejemplos en materia ambiental: caso “Mendoza” sobre el

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

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Mayo de 2011 88

saneamiento de la cuenca río “Matanza-Riachuelo” y caso “INVAP” sobre el

tratamiento de residuos peligrosos.

5.m.- Las facultades ordenatorias del juez ambiental dentro del proceso.

En el fallo en comentario, la Corte hace uso de las facultades ordenatorias e

instructorias que le confiere el art. 32 de la ley general del ambiente nº 25.675 en los

siguientes términos: “el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias

para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger

efectivamente el interés general”.

Así, entendemos, ha dispuesto todas las medidas necesarias y urgentes que el

caso requería para la salvaguarda de los bosques nativos en cuestión.

Ello lo ha hecho independientemente de dirimir o no su competencia originaria

para entender en el fondo del asunto teniendo en cuenta la importancia de los bienes

en juego y la necesaria actuación rápida, eficaz y protectoria del bien colectivo. Es

decir que ha postergado la resolución sobre su competencia para entender en el fondo

del asunto privilegiando la urgencia existe a los efectos de proteger el ambiente.

Además, también el tribunal ha actuado independientemente y aún más allá de

lo solicitado por las partes en el pleito ya que la realización de un estudio de impacto

ambiental acumulativo no había formado parte de la pretensión de la actora.

Sin embargo, la Corte entendió procedente dicha exigencia y así se lo solicitó a

la provincia de Salta. Curiosamente, para fundamentar este tema, citó en la resolución

de fecha 26.03.2009 el siguiente pasaje del art. 32 de la ley general del ambiente nº

25.675: “el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su

consideración por las partes".

La paradoja en este punto radica en que el párrafo citado había sido derogado

por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 2413/2002.

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Argentina

Mayo de 2011 89

Dicho veto fue motivo de crítica de la doctrina especializada. Entre otros,

Roland Arazi afirma que “Si el derecho no es disponible, si la protección del medio

ambiente compete a todos, incluso al juez, no se justifica el respeto irrestricto al

principio de congruencia propio de los sistemas dispositivos. (:) El fundamento del

decreto 2413/2002 para observar esa parte de la ley 25.675 (respeto al principio de

congruencia) no es válido en el caso, pues el proceso ambiental se rige por reglas

propias distintas del proceso común”1.

Luego, esta irregularidad fue rápidamente subsanada por una resolución

aclaratoria del Tribunal de fecha 27.03.2009 en la que cita el párrafo correcto del

artículo y que mencionáramos más arriba en este título.

Luce interesante este accionar de la Corte ya que hace uso de las

herramientas y técnicas que contribuyen a moldear el perfil que debe exigirse al juez a

la hora de enfrentarse a las particularidades que presenta un caso ambiental.

5.n.- Conclusión.

Como corolario del análisis del precedente “Salas” diremos que el mismo ha

constituido un avance en la efectiva implementación del derecho ambiental en el

marco jurídico argentino.

En tal sentido, el decisorio ha aplicado institutos y principios de derecho

ambiental a la materia forestal reinterpretando conceptos e ideas con el objeto de

prevenir daños graves e irreversibles.

Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada argumentando la decisión

principalmente el principio precautorio ambiental, el tribunal claramente ha tomado una

postura protectoria y conservacionista, independientemente haber postergado la

resolución acerca de su competencia originaria para entender el fondo del asunto.

La Corte ha utilizado mecanismos procesales novedosos tales como las

facultades ordenatorias e instructorias del proceso así como también ha innovado en

1 Arazi, Roland. “El Derecho Procesal Ambiental”. Revista de Derecho de Daños, 2008-3. Pag. 92,93.

Edit. Rubinzal Culzoni, diciembre de 2008.

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Argentina

Mayo de 2011 90

la utilización de procedimientos ampliamente participativos como lo son las audiencias

públicas.

Además, se ha generado en el caso en comentario un verdadero diálogo entre

los poderes del Estado Argentino, en especial entre el Judicial y el Ejecutivo. La

postura de requerir informes y estudios al gobierno provincial, con asistencia del

nacional, que ha tomado la Corte sigue los lineamientos ya esbozados, por ejemplo,

en el precedente “Mendoza”2 referido al saneamiento de la cuenca “Matanza –

Riachuelo” o en el caso “Badaro”3 al tratar la cuestión de los ajustes previsionales (en

este caso las exhortaciones han sido dirigidas también al Poder Legislativo).

Concluimos afirmando que seguramente el decisorio contribuirá a que en el

futuro todas las medidas gubernamentales que sean susceptibles de generar daños

ambientales o sobre las que simplemente exista incerteza sobre su inocuidad, deberán

ser testeadas bajo el prisma y el bagaje que aporta la legislación protectoria ambiental,

tanto de base constitucional, legal nacional e internacional.

6.- Análisis de los Servicios Ambientales de los Bosques y la

Implementación de Sistemas de Pago por Servicios Ambientales.

2 “Mendoza, Beatriz y otros c. Estado Nacional y otros. CSJN, 20.06.2006. Publicado en: LA LEY 11/07/2006, 4, con nota de Daniel Alberto Sabsay; LA LEY 2006-D, 281, con nota de Daniel Alberto Sabsay; DJ 2006-2, 706, con nota de Carlos Aníbal Rodríguez; LA LEY 29/06/2006, 29/06/2006, 8 - LA LEY 2006-D, 88 - IMP 2006-15, 1919 - LA LEY 2006-E, 41, con nota de Andrés Gil Domínguez; RCyS 2006, 1359 - LA LEY 2006-E, 318, con nota de Gala Barbieri; LA LEY 02/11/2006, 6, con nota de Leila Devia; Paula Noseda; Agnès Sibileau; LA LEY 2006-F, 355, con nota de Leila Devia; Paula Noseda; Agnès Sibileau; LA LEY 29/11/2006, 9, con nota de Pedro Zambrano; LA LEY 2006-F, 634, con nota de Pedro Zambrano; LA LEY 21/03/2007, 8, con nota de Néstor A. Cafferetta; LA LEY 2007-B, 424, con nota de Néstor A. Cafferetta;

3 “Badaro, Adolfo Valentín c. Administración Nac. de la Seguridad Social”. CSJN, 08.08.2006. Publicado en: LA LEY 14/08/2006, 14/08/2006, 7 - LA LEY 2006-D, 801 - DJ 23/08/2006, 1191 - LA LEY 30/08/2006, 7, con nota de Javier B. Picone; Eloy A. Nilsson; LA LEY 2006-E, 156, con nota de Javier B. Picone; Eloy A. Nilsson; IMP 2006-17, 2145 - DT 2006 (agosto), 1195, con nota de José M. Besteiro; LA LEY 08/09/2006, 5, con nota de Luis Emilio Ayuso; LA LEY 2006-E, 372, con nota de Luis Emilio Ayuso; LA LEY 2007-A, 74, con nota de Beatriz L. Alice; LA LEY 2007-A, 241, con nota de Néstor D. Robledo.

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Argentina

Mayo de 2011 91

En el presente capítulo se analiza el concepto e importancia de los servicios ambientales y las alternativas para instrumentar sistemas de pago por servicios ambientales, estudiando su implementación en la Región del Mercosur como herramienta que mejore la gestión tanto de áreas protegidas como de tierras privadas, equilibrando la deficiencia del sistema económico actual en términos de valorización y protección de la naturaleza.

6a. Introducción a los servicios ambientales.

¿Qué es un servicio

ambiental?

Los servicios ambientales (SA) son todos aquellos beneficios que las personas obtienen a partir de los ecosistemas, entre los más comunes el filtrado y potabilización del agua, la reducción del CO2 y generación de O2, la belleza escénica y la provisión de alimentos e insumos.

Desafío

Hoy en día, en general, estos beneficios no son tenidos en cuenta por las ecuaciones financieras de los proyectos y actividades en contacto, positivo o negativo, con la naturaleza.

Es necesario que la economía evolucione de un modo más amigable con el medio ambiente, de forma que incorpore dentro de su valor de producción al beneficio de los SA, asumiendo el costo de proteger al medio natural para asegurar la conservación y mantenimiento de la generación de estos servicios, en beneficio de su actividad y obedeciendo al principio del desarrollo sostenible.

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

Clasificación

Los SA pueden clasificarse de dos modos, según el tipo de beneficio específico que generan, o según su funcionalidad ecosistémica.

Tipos de servicios ambientales

.Regulación y mantenimiento del ciclo hidrológico

.Almacenamiento y purificación de agua potable

.Regulación del clima

.Mitigación de desastres naturales

.Conservación de la diversidad biológica

.Belleza escénica (Paisajes)

.Alimentos e insumos ecológicos

Uno de los problemas ambientales, quizás el más grave que padece el planeta en la actualidad, es el calentamiento global. Básicamente consiste en el exceso de gases de efecto invernadero (GEI) liberados en la atmósfera, los cuales interrumpen la salida del planeta de una cantidad de rayos solares, aumentando la temperatura global. Entre los GEI más persistentes en la atmosfera nos encontramos con el dióxido de carbono (CO2).

Las estrategias más comunes para luchar contra esta crisis son

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

Regulación climática

Regulación climática

reducir las emisiones de GEI y/o conservar y expandir la superficie mundial de bosques, ya que estos últimos, a diferencia de los seres humanos y animales, tienen la cualidad de absorber CO2 y transformarlo en oxígeno (O2) a través del proceso biológico de fotosíntesis.

De esta forma, los árboles ofrecen el servicio ambiental de regulación global climática, constituyéndose como ecosistemas de vital importancia en la lucha actual contra el calentamiento global.

Mecanismos de Desarrollo Limpio:

Actualmente el dueño de tierras con bosques prefiere económicamente talar y vender la madera, que conservarlos, ya que por esta última acción normalmente no tiene un retorno económico.

La preocupación mundial llevó a los gobiernos a idear estratégica para detener la tala de bosques, pudiendo citar a los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) planteados por el Protocolo de Kyoto, en sus distintas modalidades.

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

Un MDL consiste en el desarrollo de iniciativas conducentes a la reducción de GEI en la atmósfera, entre ellas la conservación de los bosques. Por lo tanto un MDL puede constituir una herramienta útil como complemento de un sistema de pago por servicios ambientales.

Mitigación de Desastres Naturales

El planeta ha sufrido catástrofes natrales desde sus orígenes, desde terremotos hasta huracanes, inundaciones, tsunamis y maremotos, entre otros tantos. Podemos citar como ejemplo al suceso ocurrido en Japón hace solo semanas. A pesar de ello, su periodicidad en el tiempo siempre fue muy espaciada. Recientes estudios científicos han comprobado que factores ambientales adversos, como el calentamiento global, pueden facilitar de forma mediata la consecución de accidentes naturales de este tipo, siendo una prueba latente el aumento geométrico en cantidad y dimensión de huracanes en la zona sur de Estados Unidos y Centroamérica.

Una solución para evitar que los ecosistemas colapsen, o que los accidentes tengan menor magnitud, se debe mantener el mayor equilibrio ecológico posible. En tal sentido, existe una serie de SA que colaboran con el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas, mitigando los desastres naturales, por ejemplo la regulación climática a nivel global y la regulación hidrológica a escala regional.

La biodiversidad consiste en la existencia de distintas especies dentro de un ecosistema, desde micro-organismos hasta grandes

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

Diversidad biológica

especies de animales y vegetales, aunque también se refiere a la variación dentro de una misma especie. En tal sentido, podemos aplicar la diversidad biológica en tres escalas: recursos genéticos, especies y ecosistemas.

Está demostrado científicamente que el nivel de biodiversidad es directamente proporcional a los beneficios ambientales y económicos generados, pudiendo destacar cuatro tópicos: productividad, resguardo, conocimiento y provisión de servicios ambientales.

En cuanto a la mayor productividad, aquellas especies con un código genético más variado, actuando de forma individual o en conjunto, propenden a generar un producto mayor cualitativa o cuantitativamente. Puede citarse como ejemplo la calidad de los frutos en plantas de igual especie ubicadas a mayor o menos distancia de áreas naturales, gracias a la polinización, entre otros factores posibles.

En cuanto al resguardo, especialmente dentro de una misma especie, se entiende que cada individuo es más o menos propenso a distintas plagas y enfermedades. Por ende, cuando una plaga o enfermedad ataca a una especie, no mueren todas, sino solo aquellas más débiles a ese factor externo, mientras que las sobrevinientes hacen más fuerte a la especie. Cuando la diversidad biológica es baja, puede que no haya sobrevinientes, extinguiéndose. Este caso ocurre normalmente con los productos agrícolas, aunque también vale destacar el ejemplo de los perros, donde se muestran más resistentes a enfermedades los mestizos (cruza) que los de pura raza.

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

Diversidad biológica

El conocimiento tiene la ventaja de poder anticipar las pérdidas por debilidades en la especie como mejorar la productividad de las mismas. Es lo que sucede con el estudio y alteración de los recursos genéticos, pudiendo mejorar la resistencia y productividad de productos agronómicos, como el desarrollo de fármacos y remedios.

Por último, la relación entre la biodiversidad y los servicios ambientales se refiere a la importancia del mantenimiento de la diversidad de ecosistemas y especies para lograr una mayor prestación de SA.

En este sentido, se identifica la importancia de todas las especies que participan de un ecosistema, cada una con un rol. Si una de estas especies desaparece o se debilita, la ausencia en el rol que desempeña permitiría el avance desmedido de otras especies, pudiendo resultar en desequilibrios bruscos y pérdida de la calidad de ese ecosistema, disminuyendo asimismo de forma notable los servicios ambientales que se generaban a partir del mismo.

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

Paisaje

Los paisajes son mucho más que la percepción visual de una combinación de formas, accidentes geográficos, vegetación y construcciones: comprenden en sí al conjunto de los elementos que forman parte del ambiente externo del hombre, tanto en los ámbitos naturales como en los pueblos y ciudades.

Así, la interrelación entre las construcciones, las calles y los espacios abiertos constituye una parte importante del paisaje humano que incluye la historia, el uso de la tierra, la cultura, la vida silvestre e incluso los cambios estacionales en el área.

Estos elementos se combinan para producir un carácter distintivo y afectan el modo en que el lugar es percibido, experimentado y valorizado en cada momento, ya que el vínculo entre el hombre y su paisaje no es estático sino dinámico: va evolucionando en forma constante como respuesta a los procesos humanos.

El paisaje como servicio ambiental esta compuesto por una serie de elementos, a veces naturales, otras veces culturales. Algunos

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

paisajes tienen intervenciones antrópicas (construcciones), mientras que otros paisajes surgen a partir de un conjunto de elementos de la naturaleza, como puede ser una playa, un bosque, una pradera o un glaciar. Estos últimos son a los que les atribuimos la calidad de SA, en virtud de su composición natural, siendo especialmente valorados por el sector turístico, ya que constituyen un atractivo en sí mismos.

Muchos paisajes son importantes, a veces imprescindibles, para el turismo. En tales casos el menoscabo, reducción o eliminación de los paisajes resultaría en la pérdida parcial o total de sus servicios ambientales, reduciendo el atractivo turístico de la zona y restándole valor al área.

Alimentos e insumos

Históricamente, los asentamientos humanos se localizaron próximos a fuentes de alimentos y otros recursos de vital importancia para su desarrollo cotidiano, como elementos para armar herramientas, chozas, útiles, ropa y sustancias medicinales, entre otros.

En este sentido, también constituyen SA los bienes tangibles y renovables que proveen los ecosistemas, como es el caso de los alimentos o los insumos útiles como materia prima para distintas actividades productivas.

En los bosques, por ejemplo, se encuentran variadas fuentes de alimento (frutas, animales, especias, etc.), como bien insumos que el hombre puede utilizar como insumo principal de

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

actividades productivas, como los productos no maderables (plantas medicinales, ecoturismo).

Bosques

Si bien el bosque no comprende un SA en sí mismo, es destacable la amplia gama de SA que genera, destacando la regulación climática e hídrica, la conservación de la diversidad biológica, ecoturismo y paisaje.

Clasificación funcional de los

servicios ambientales

.Servicios de provisión

.Servicios de regulación

.Servicios culturales

.Servicios de soporte

Los SA de provisión benefician a las personas a través del acceso a bienes tangibles, por ejemplo el agua potable, alimentos, insumos ecológicos y recursos genéticos, entre otros.

La mayoría de las ciudades se apoyan sobre ríos, bosques y sitios con tierras fértiles, justamente por su capacidad de generación de servicios ambientales fundamentales para el sostenimiento de su calidad de vida. A continuación se hace una

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

Servicios de Provisión

breve mención a los casos más relevantes.

Los ríos proveen el agua potable necesaria para consumo humano, animal y riego, permitiendo cumplir con necesidades básicas de higiene, salud, cría de animales y riego de cultivos. Asimismo, en un plano mayor, sirve de fuente de energía primaria para el funcionamiento de represas hidroeléctricas, entre otros usos de gran escala.

Los bosques actúan como hogar de muchos animales y vegetales, siendo eslabones fundamentales de la cadena alimenticia en la cual el hombre se encuentra en su parte superior, viéndose beneficiado consecuentemente por todas las especies, desde las microscópicas hasta las de gran porte.

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

Servicios de Regulación

Los SA de regulación generan beneficios intangibles, que propenden al mantenimiento de ecosistemas globales, regionales o elementos de los mismos. Se destacan los casos de la regulación hídrica y climática, entre otros.

Los bosques, por ejemplo, cumplen el rol fundamental de almacenar CO2 y emitir O2, contribuyendo en la lucha contra el calentamiento global. Asimismo, los bosques lindantes a cuencas hídricas actúan como reguladores de caudal.

Otro ejemplo sucede con los humedales, los cuales actúan como filtro y regulador de sedimentos y nutrientes de cuencas hídricas, purificando sus aguas.

Servicios Culturales

Los SA culturales se configuran a través de la mera existencia de especies o ecosistemas de alto valor, gracias a los cuales se beneficia una actividad productiva, como el ecoturismo, o se genera una cuestión de identificación cultural en grupos de personas o comunidades. Es el caso de los paisajes (ej. Glaciares) y monumentos naturales (ej. Ballenas).

Según estadísticas internacionales, el ecoturismo es una de las fuentes de ingresos más importantes de muchos países, y se mantiene en un aumento constante desde hace décadas. El turista paga para disfrutar de un servicio ambiental, el cual puede ser avistar y estar en contacto con diversas especies emblemáticas de flora y fauna (en especial las “macro especies” como tigres, leones, jirafas, ballenas, etc.), como por disfrutar de

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6a. Introducción a los servicios ambientales.

ambientes únicos, especiales (selvas, cataratas, costas, etc.) incluyendo en este último a los paisajes de gran belleza escénica.

Puede afirmarse que el costo de conservación de estos sitios y especies tiene potencial para generar un retorno económico mayor a partir del turismo ecológico. En tal sentido, es factible destacar los casos de países como Costa Rica o Kenya, muy conservadores de sus ambientes naturales, que llegan a recibir 1/3 de sus ingresos nacionales a partir del turismo internacional.

Servicios de Soporte

Algunos SA no generan un beneficio directo en las personas, sino que sirven como base para que otros servicios ambientales existan y puedan generarse. A estos SA los llamamos “de soporte”. Es el caso de la fertilidad de los suelos, por ejemplo, que permite el desarrollo de ecosistemas como bosques, pastizales y cultivos, entre otros, generadores de múltiples SA.

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6.b. Pago por servicios ambientales

¿Qué es un sistema de pago

por servicios ambientales?

Un sistema de pago por servicios ambientales (PSA) es la instrumentación legal a través de la cual el beneficiario de un SA se compromete a realizar aportes económicos de forma periódica y continua en el tiempo, en favor de aquella persona titular de dominio del ecosistema o elemento natural generador del SA.

Por ejemplo, si una represa hidroeléctrica se beneficia con los SA de regulación hídrica que proveen los bosques linderos a la cuenca, los representantes de dicha represa podrían pagarle a los dueños de las tierras sobre las cuales yacen estos bosques, para que no los talen, todo a través de un sistema de PSA.

¿Qué sentido económico tienen

los PSA?

El mantenimiento de los ecosistemas genera beneficios externos, de forma indirecta, en favor de terceros (ej. mayor disponibilidad de agua, mantenimiento de la biodiversidad, etc.). Los ejecutores de esta actividad no ven un retorno económico por los beneficios generados por la provisión indirecta de los SA asociados a su actividad. En este sentido, los sistemas de PSA representan un instrumento económico que internaliza los beneficios externos generados por dichas actividades.

En otras palabras los esquemas, sistemas o mecanismos de PSA están dirigidos a solucionar la falla de mercado para los SA y alcanzar una eficiente asignación de dichos servicios. Estas iniciativas deben acompañarse de un cambio de conducta para productores y consumidores de SA, de modo que tomen en

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6.b. Pago por servicios ambientales

cuenta y valoricen los beneficios generados por éstos.

Desafío

La mayoría de las veces, el costo económico de proveer un SA artificialmente es exorbitante. Aunque la solución parezca simple, la instrumentación de los sistemas de PSA representa uno de los retos científicos, económicos y sociales más grandes de nuestros tiempos.

Nuestra meta es manipular a la economía para lograr un consumo sustentable de los recursos naturales y la conservación de los SA de la naturaleza.

¿Cómo se instrumentan?

Primero se debe identificar al generador y beneficiario del SA, pudiendo ser uno o varios. Estas partes pueden celebrar libremente un acuerdo legal que asegure la prestación de un SA a cambio de un rédito en dinero o especie. De esta forma las partes de convierten de beneficiario en comprador y de generador en vendedor de SA.

La instrumentación legal se asimila claramente a un contrato jurídico de tipo comercial, a través del cual el vendedor se compromete a mantener en iguales o mejores condiciones un bien ecológico de su propiedad, garantizando la generación regular de sus SA, a cambio de un pago, en dinero o especie, a cargo del comprador, en forma periódica.

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6.b. Pago por servicios ambientales

¿Qué obligaciones genera un sistema

de PSA?

Sobre la parte vendedora pueden recaer obligaciones de hacer (actividades de mejora o mantenimiento, ej. Plan de manejo de un área natural) o de no hacer (ej. No talar un bosque).

Sobre la parte compradora recae la obligación de realizar el pago a favor de la parte vendedora, en las condiciones y formas contractualmente establecidas.

Compradores de servicios

ambientales

Los compradores de SA son aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se benefician económicamente, expresa o tácitamente, en su actividad o en su vida cotidiana, gracias a determinados servicios generados a partir de uno o más ecosistemas. Puede darse el caso en que haya más de un comprador de SA en un mismo esquema de PSA, siendo compatible que unas personas sean físicas y otras jurídicas, unas públicas y otras privadas.

El beneficio económico puede manifestarse a través del valor agregado en una actividad comercial o a través de un ahorro.

En el caso del enriquecimiento, existe una relación directamente proporcional entre la prestación del SA y la rentabilidad de una actividad comercial.

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6.b. Pago por servicios ambientales

En el caso del ahorro, el SA cumple una función que suple la inversión eventualmente a cargo del beneficiario (ej. construcción de una planta potabilizadora ante la ausencia de un humedal).

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6.b. Pago por servicios ambientales

Vendedores de servicios

ambientales

Los vendedores de SA son aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de dominio sobre un ecosistema o elementos natural generador de SA, que deciden mantener dichos ecosistemas o elementos naturales intactos a cambio de un pago.

No todos los ecosistemas o especies generadoras de SA tienen un titular de dominio. Las ballenas o los pumas, por ejemplo, son res nullius (cosas sin dueño), y a pesar de generar SA culturales importantes para el turismo, no puede configurarse al vendedor de sus servicios.

Para identificar al vendedor, primero se debe localizar el origen de generación del SA, pudiendo determinar si existe una persona con derecho de dominio suficiente sobre el mismo.

En el caso de los bosques, humedales y áreas naturales protegidas, por ejemplo, determinar al vendedor es simple: recae sobre la persona con derecho a explotar económicamente los mismos.

En casos de SA culturales, por el contrario, puede dificultarse la identificación del vendedor, según su amplitud, ubicación y conformación. Si se intenta proteger un paisaje (ej. un acantilado), tan solo habría que identificar al titular del suelo. Por el contrario si fuese un recurso natural móvil (ej. una cascada) habría que identificar no solo al superficiario donde se ubica la caída de agua, sino también a los superficiarios aguas arriba que, de distintas formas, puedan alterar su caudal.

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6.b. Pago por servicios ambientales

Servicios ambiental de

ahorro

Los SA de ahorro son aquellos que cumplen una función de forma natural, facilitando la tarea del hombre de realizar obras para lograr el mismo servicio de forma antrópica, como el caso de una planta potabilizadora o un dique.

En estos, la valorización del SA equivale al costo de dichas obras. La ventaja de un sistema de PSA en este caso se refleja en pagos mínimos y periódicos, espaciados a largo plazo, y en forma ambientalmente preventiva, evitando la construcción necesaria de las obras.

Por ejemplo, ante la existencia de un río que provee de agua potable a una ciudad, los proyectos, emprendimientos o actividades que impliquen impactos negativos sobre el mismo causarán una pérdida de su condición potabilizadora (servicio ambiental). Este resultado perjudica a la ciudad, desde sus habitantes y su acceso deficiente a un recurso natural con calidad de servicio público, básico para el desarrollo personal y mantenimiento de condiciones de higiene, así como para actividades productivas que consumen agua, e incluso el Gobierno Municipal o Provincial, que a futuro deberán afrontar obras hidráulicas que compensen la ausencia del servicio de potabilización natural, ya que deben garantizar la provisión de agua potable.

Si los estudios ambientales previos tuviesen en cuenta el valor del SA prestado por el río, podría generarse un sistema en el cual distintos responsables de los impactos, junto a los beneficiarios de los SA, conserven el río.

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6.b. Pago por servicios ambientales

Servicios ambiental de producción

Los SA de producción son aquellos generados por un ecosistema que, de forma principal, activa una actividad económica como el turismo. Es el caso de los SA culturales, como los paisajes, sitios de belleza escénica y monumentos naturales.

Para su valorización puede aplicarse el sistema de gasto de viaje, calculando el gasto total del turista, desde que sale de su hogar hasta que regresa, incorporando incluso el lucro cesante por las actividades productivas que deja de hacer por un determinado tiempo.

Servicio ambiental de mejora

Los SA de mejora son aquellos que benefician directamente el rendimiento de una actividad productiva, a partir de incrementos en su cantidad y/o calidad. Es el ejemplo de los productos agropecuarios, cultivos, frutales y alimenticios, entre otros.

El SA se valoriza a partir del valor agregado de los productos obtenidos. Por ejemplo, en mismas plantaciones de cítricos, la proximidad con áreas naturales contribuye a una mayor polinización, aumentando la calidad de la fruta, y en consecuencia su precio de mercado. Un segundo ejemplo ocurre con la industria pesquera, donde los peces y moluscos más grandes se encuentran en zonas de mejores condiciones

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6.b. Pago por servicios ambientales

naturales, ya sea por el alimento que allí encuentran, por la calidad de sus aguas o diversidad biológica, entre otros factores.

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Beneficios

Los ecosistemas del Mercosur brindan una serie de SA importantes para el desarrollo de las economías regionales, sobretodo a partir de la agro-industria y el turismo.

Actualmente no existen casos concretos sobre el Mercosur donde se haya generado un sistema asimilable al de pago por servicios ambientales (PSA), donde aquella persona beneficiada decida incorporar dentro de sus costos productivos a la protección y conservación del sistema o elemento natural del cual surgen estos SA.

El desarrollo de sistemas de PSA sobre el Mercosur aumentaría el nivel de conservación de la naturaleza y sus SA. Puede afirmarse que el éxito de la aplicación de estos sistemas resulta en un doble beneficio ecológico y económico, tanto a favor de la naturaleza como de los sectores productivos vinculados a la misma.

Sobre el Mercosur existen diversos ecosistemas, desde, saltos y cataratas hasta acantilados y deltas, desde desiertos y montañas hasta playas y bosques, desde las cataratas del Iguazú hasta la mismísima selva Amazónica. La mayoría de estos sitios constituyen el hogar, permanente o transitorio, de miles de especies de flora y fauna de gran valor ecológico y económico.

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

¿Hay Servicios Ambientales en el

Mercosur?

Las aguas costeras de Argentina, Uruguay y Brasil, por ejemplo, forman variadas zonas de concentración reproductiva y crianza de peces, aves, bivalvos, mamíferos y crustáceos, y en algunas localidades hay extensas praderas de macroalgas y bancos submareales de moluscos.

Muchos de sus bosques hospedan variadas especies que pueden ser útiles tanto para actividades turísticas, como para regular la cadena trófica, servir de insumo para medicinas, alimento, industrias, etcétera.

Podría decirse que los principales SA que brindan los ecosistemas del Mercosur en general, y sus bosques en especial, son:

.purificación hídrica

.regulación climática

.provisión de alimentos e insumos

.mantenimiento de la diversidad biológica

.belleza escénica

¿Hay potencial en

El Mercosur tiene potencial para generar sistemas de pago por servicios ambientales a partir de la conservación de ambientes de bosques y humedales, áreas naturales protegidas, paisajes,

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

el Mercosur?

monumentos naturales y sitios con alto valor en belleza escénica.

¿Por qué debemos

conservarlos?

Porque el impacto que están sufriendo estos ambientes provocará de forma inevitable la reducción de los servicios ambientales, perjudicando a la flora y fauna, a las ANP y a sus paisajes, provocando la disminución del turismo en el Mercosur, con todo lo que ello implica, así como la pérdida de potencial del ciclo biológico de innumerables especies de interés ecológico y comercial, como sea la extinción y/o reducción de especies de importancia para actividades industriales.

Puede afirmarse que el costo económico de crear infraestructura que reemplace los servicios ambientales que normalmente generaba la naturaleza, es muy alto, siendo conveniente conservar estos ecosistemas y recursos en la actualidad, significando una ecuación económica conveniente, tanto por el ahorro, como por la continuidad de la generación de los SA.

Efectos

Los SA favorecen a personas o actividades productivas, según el tipo de SA, sus efectos y ubicación territorial. La mejor conservación de algunos ecosistemas redundaría en la generación constante o mayor de SA, manteniendo e incluso aumentando los beneficios de dichas personas o actividades, traducidos en ahorros o incremento de sus ganancias.

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Por el contrario, la falta de protección o conservación de estos ecosistemas ocasionaría una menor generación de SA y una consecuente merma en determinadas actividades productivas. Los efectos más evidentes en el Mercosur podrían recaer sobre el turismo, la actividad agraria y la industria alimenticia.

Potenciales vendedores

.Humedales y Bosques

.Áreas Naturales Protegidas

.Belleza escénica

(esta lista no es excluyente)

Potenciales compradores

.Industrias pesqueras y forestales.

.Energía (represas)

.Prestadores de servicios turísticos (paisajes)

.Sector inmobiliario (paisajes)

.Estado Nacional, Provincial y Municipal

(esta lista no es excluyente)

A lo largo del Mercosur existe una cadena de humedales certificados por “Wetlands International”, que se prolongan desde

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Humedales

el norte de Brasil hasta Tierra del Fuego.

Estos humedales proveen SA de purificación y regulación hídrica, atenuación de accidentes naturales, protección y conservación de recursos genéticos y diversidad biológica, conservación del paisaje y generación de alimentos especialmente para peces y aves en su mayoría de interés industrial o turístico.

El principal beneficio de las ciudades costeras se manifiesta a partir del acceso a agua potable y el filtrado de efluentes.

Agua potable y efluentes

La provisión de agua potable es uno de los servicios más importantes que brinda un humedal. Una parte importante del agua de los humedales infiltra y recarga los acuíferos, de donde luego se extrae por bombeo o presión atmosférica, pozos surgentes o semisurgentes. Esta agua está más limpia que en superficie, pues a pasado por un proceso de filtrado hasta llegar a la napa freática.

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Desafortunadamente, los centros urbanos tienden a tomar más agua de la que necesitan realmente, y en algún momento pueden superar la capacidad de recarga de los humedales. Asimismo las ciudades liberan en los cursos fluviales sus efluentes cloacales, generando otro impacto negativo en el recurso hídrico.

Cuando comience a escasear el agua potable, los municipios, provincias e incluso el Estado Nacional, deberán tomar recaudos para la remediación del problema, requiriendo entre otras cosas la construcción de plantas potabilizadoras, construcciones sumamente costosas.

En tal caso el Gobierno debería prevenir el gasto, conservando los humedales, en vez que afrontar el costo de obras hidráulicas y actividades de remediación.

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Áreas Naturales Protegidas y

Belleza Escénica

En el Mercosur existen variadas áreas naturales protegidas y existen proyectos de ampliación y creación de nuevas áreas. Asimismo existen numerosos sitios que, sin estar dentro del sistema de áreas protegidas, constituyen ecosistemas valiosos y paisajes únicos, con un alto valor de belleza escénica y diversidad biológica.

Las áreas naturales protegidas (ANP) y los paisajes proveen SA que benefician básicamente a la actividad de turismo, y en cierto modo a los emprendimientos inmobiliarios.

Turismo:

El ecoturismo se interesa especialmente por el nivel de conservación de las ANP, ya que constituyen uno de los atractivos naturales más importantes del Mercosur. En estos sitios los turistas pueden apreciar la naturaleza más fácil, como el avistaje de especies (ej. pumas, pingüinos, ballenas, yacarés, lobos marinos, aves migratorias, etc.) como el disfrute de sitios y paisajes únicos por su belleza.

El turismo tradicional depende masivamente de los ambientes donde la población busca esparcimiento, siendo el turismo en áreas naturales una modalidad en gran expansión. El Mercosur tiene numerosos sitios de gran interés para visitar, gracias a sus espacios normalmente abiertos, que suelen concentrar una gran

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Áreas Naturales Protegidas y

Belleza Escénica

cantidad de fauna y que además se pueden recorrer con facilidad, lo cual muchas veces propicia las visitas guiadas.

El turista consiente un costo de viaje a veces muy alto, a fin de vivir estos sitios y disfrutar su especial riqueza escénica y natural, repletos de especies emblemáticas así como sus paisajes compuestos de accidentes geográficos únicos, como penínsulas, bahías, cataratas, selvas, desiertos y costas.

Siguiendo esta línea de pensamiento, no es erróneo pensar en que muchos turistas están dispuestos a gastar un poco más para contribuir en la mejor conservación de los ambientes que visitan. Tal acción puede instrumentarse a través de un costo adicional y voluntario en el servicio turístico (ej., hotel, excursiones, comidas), destinado a conservar un SA (ej. plan de manejo de un área natural, un paisaje, etc.).

Por ejemplo, un Hotel cercano a un área protegida, podría dar la opción de percibir un 2% adicional sobre el precio de la estadía, destinado a contribuir con el Plan de Manejo del área natural protegida (ANP) visitada por el huésped aportantes. En este sentido, sería óptimo que el aportante reciba un certificado o comprobante de su aporte voluntario, significando un incentivo para la conservación de SA.

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Sector inmobiliario:

La región patagónica es una zona poco habitada, donde la mayor concentración urbanística se encuentra sobre la cordillera y sobre la zona costera. En esta última, existen sectores con un potencial inmobiliario más importante de lo común, gracias al paisaje natural y/o por su cercanía con ANP.

Ante la construcción de nuevos barrios en áreas sensibles, pueden generarse un tipo de sistema de PSA por el cual estos emprendimientos inmobiliarios incorporen parte del costo de conservación ambiental dentro de sus expensas.

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Este sistema no significa solo un costo para los propietarios inmobiliarios, ya que con el aporte ara la conservación estarían manteniendo los SA de aquellos elementos ambientales que le dieron valor a sus propiedades.

Represas Hidroeléctricas:

En el Mercosur podemos encontrar represas hidroeléctricas instaladas y en funcionamiento. Es de común conocimiento que las represas, para lograr un buen rendimiento, necesitan constancia en el caudal hídrico del río.

Los ríos que benefician a las represas del Mercosur nacen y en

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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales

en la Región del Mercosur

Industria Energética

su camino suelen atravesar bosques de todo tipo, los cuales son esenciales para la regulación hídrica del mismo, constituyéndose como generadores de SA a favor de las represas.

Un caso de estudio es el nexo entre la Represa Futaleufú, en Chubut, y los bosques del Parque Nacional Los Alerces, en la zona cordillerana de la misma Provincia, donde gracias a los SA generados por este último ecosistema, se logra un caudal fluvial constante y abundante, que termina beneficiando a la mayor generación eléctrica de la represa.

Otro caso es la Represa de Yacyretá, donde los bosques linderos al Río Paraná constribuyen con el caudal fluvial que termina por acumularse en el dique precio a los Saltos de Apipé, Ituzaingó, Corrientes.

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6.d Conservación privada de la naturaleza

y pago por servicios ambientales

Los PSA como incentivo para la

conservación privada de la naturaleza

La conservación privada de la naturaleza se presenta como una iniciativa innovadora para la protección de los ecosistemas, destacándose principalmente por la independencia funcional y económica que mantiene respecto de las autoridades ambientales del Estado. Este tipo de conservación puede instrumentarse jurídicamente de diversas formas, entre estas la servidumbre ecológica y el fideicomiso ambiental.

Una de las dificultades que presenta la figura de la conservación privada es el costo que debe asumir el responsable del área natural protegida, por lo cual se deben localizar todo tipo de incentivos viables a fin de reducir al máximo los costos de manejo del área. Entre estos podemos identificar a los sistemas de pago por servicios ambientales.

Mantener un área natural protegida (ANP) en condiciones de conservación óptimas significa, como recién mencionamos, el cumplimiento de un plan de manejo ambiental y estratégico, cuya ejecución tiene un costo económico.

En algunos casos los donantes / generadores de nuevas áreas protegidas de tipo privadas asumen los costos iniciales para su creación, e intentan dejar planteado un sistema a través del cual el área se vuelva autosuficiente institucional y/o económicamente, en todo o parte.

Entre las actividades generadoras de ingresos genuinos para ANP

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6.d Conservación privada de la naturaleza

y pago por servicios ambientales

encontramos el sistema de pago por servicios ambientales (PSA), pudiendo ser un buen complemento de actividades más comunes, como los servicios ecoturísticos y el acogimiento a promociones fiscales.

Ahora bien, en Argentina, la Ley 26331 de Bosques Nativos, refiere en muchos

de sus artículos que los bosques brindan “servicios ambientales” a toda la sociedad y

se propone conservarlos. Estos “servicios” son los beneficios que el bosque nativo trae

tanto para la naturaleza, como para las personas que cohabitan con ellos. En este

sentido, la ley valora explícitamente el aporte de los bosques nativos en la defensa de

las identidades culturales de campesinos y pueblos originarios

En el marco de lo que podríamos denominar un sistema de pago por servicios

ambientales, la ley fija la existencia de un Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques Nativos (Fondo Compensatorio). Esto implica que

asignará una cantidad de recursos a cada provincia para compensar a quienes sean

propietarios de las tierras donde se conserve el bosque nativo y para que desarrolle

programas que apoyen su conservación.

Se les otorgará sólo a aquellas provincias que hayan realizado su

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. La compensación será mayor en las

áreas que se clasifiquen con categoría I (rojo), es decir que se deben conservar

totalmente.

El espíritu de dicha compensación se basa en el valor de los servicios

ambientales que proveen los bosques, tales como los beneficios hidrológicos, el

almacenamiento y secuestro de carbono y la conservación de la biodiversidad.

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Las dificultades de implementación práctica del Fondo Nacional plantea un

conjunto de desafíos, entre los cuales se destacan: la determinación de la base objeto

de compensación, la distribución del fondo entre los participantes y la forma de

financiamiento del mismo. En relación a la base objeto de compensación, la dificultad

reside en la determinación de cuánto "valen" los servicios ambientales. Si bien dicha

valoración es compleja y controvertida, la ley no establece ningún criterio específico

para tal fin, pudiendo llevar a conflictos en el futuro acerca del verdadero valor de la

conservación. Un aspecto vinculado a lo anterior y a tener en cuenta es que una

hectárea de bosque no provee la misma canasta de servicios ambientales en todas las

regiones. Aún cuando la ley fija la necesidad de establecer valores diferenciales según

la categoría de conservación de la tierra (alto valor y mediano valor), no se discuten

métodos para valorar la magnitud de tal diferencia.

En relación a la distribución del fondo entre las provincias, se presenta el

problema de que no existe un criterio consensuado de cómo asignar ponderaciones a

las categorías que la ley establece para su asignación: el porcentaje de superficie de

bosques nativos declarados, su relación con la superficie total de la provincia y las

categorías de conservación declaradas.

Por último, este fondo va a estar integrado por un porcentaje del presupuesto

anual nacional (no inferior al 0,3%), el 2% del total de las retenciones de los productos

primarios y secundarios provenientes del sector agrícola, ganadero y forestal y otras

fuentes de financiamiento menos relevantes como donaciones, legados, préstamos y

subsidios.

7.- Conclusiones generales.-

Hemos intentado a partir del presente trabajo realizar un análisis exhaustivo

respecto de la protección y explotación de los recursos forestales, en especial los

bosques nativos, en la Argentina.-

Esto partiendo de los antecedentes legislativos nacionales y provinciales más

relevantes que datan del siglo XIX (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, ley

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Mayo de 2011 125

Nacional de Tierras Públicas), como del análisis de la legislación dictada durante el

siglo XX (Ley de la Defensa de la Riqueza Forestal), aún hoy vigente, y las dictadas

durante el siglo XXI (Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la protección

Ambiental de los Bosques Nativos y las leyes provinciales).

Y haciendo especial hincapié en la ley de Presupuestos Mínimos Ambientales

para la protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331. De la misma se ha

desarrollo un análisis pormenorizado de cada uno de sus artículos resaltando sus

principales institutos.

Luego de ello, se remarcaron las fortalezas y debilidades sobre cada punto de

la regulación anotada, cuestión útil para valorar, comparar y proponer mejoras

respecto de la legislación protectoria que se ha analizando. Asimismo, se ha realizado

un cuadro donde se detallan los artículos de la ley con los propios del decreto

reglamentario de la misma.

A ello se le ha sumado el análisis del estado actual de la legislación provincial

derivada de la ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la protección Ambiental

de los Bosques Nativos 26.331. Se han destacado las provincias que cuentan con una

legislación aprobada como también se han mencionado los proyectos de ley existentes

en las jurisdicciones que aún no las tienen aprobadas. Asimismo, se ha comentado el

caso especial de la provincia de Corrientes donde el Poder Ejecutivo Provincial dictó

un decreto referido al ordenamiento territorial de los bosques nativos que hoy se

encuentra suspendido y tachado de inconstitucional por el Superior Tribunal de la

Provincia.-

Además, se ha realizado el análisis de la novísima jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, última instancia de interpretación de la Constitución

Nacional y las leyes que en su consecuencia se dictan, referida a la explotación de los

bosques nativos y al alcance e interpretación de las normas ambientales, en especial a

la ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la protección Ambiental de los

Bosques Nativos 26.331.

Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en

Argentina

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Por último, se ha realizado un análisis aproximatorio del Pago por Servicios

Ambientales, de manera general y tanto en el ámbito local como en la Región

MERCOSUR, y en referencia a la posibilidad de pago por estos Servicios que puedan

brindar los Recursos Naturales y los Bosques de manera puntual, destacando las

formas de posibilidad de implementación de dichos cobros y sus conceptos.-

Como conclusión de lo expuesto, podemos afirmar la normativa argentina ha

ido introduciendo, tanto a nivel nacional como provincial, el nuevo concepto de

desarrollo sostenible en consonancia con las Convenciones Internacionales y la

legislación comparada.

Ello a partir de la ratificación de la convenciones Internacionales en materia de

medio ambiente pero también a partir del desarrollo legislativo concretado en base al

artículo 41 de la Constitución Nacional reformada en 1994.

Este desarrollo legislativo produjo la definitiva introducción del paradigma

ambiental a la legislación Nacional y Provincial. Reflejo de esto es la ley de

Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos ha marcado

un hito en la protección de los mismos y que incluye institutos propios y particulares

del Derecho Ambiental (ordenamiento territorial, plan de manejo sostenible y de

aprovechamiento de uso del suelo, autorizaciones para el desmonte, fondo para el

enriquecimiento y conservación de los bosques nativos, programa nacional de

protección, evaluación de impacto ambiental y participación ciudadana).

Como vemos a lo largo del trabajo se ha mudado en la legislación argentina de

un concepto netamente productivista y economista de defensa de la riqueza forestal

por cuestiones de desarrollo, encarnado en la ley 13.273, a un sistema de protección,

conservación y explotación de los bosques nativos signado por el manejo sostenible

de los mismos, teniendo en cuenta no solo los servicios económicos que prestan sino

los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Servicios éstos (regulación

hídrica; conservación de la biodiversidad, conservación del suelo y de calidad del

agua; fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; contribución a la

diversificación y belleza del paisaje; defensa de la identidad cultural) que según la ley

son necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su

conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación.

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Asimismo, se ampliado la concepción de bosque nativo, conforme el artículo 2

de la ley 26.331, no solo a lo atiente al recurso forestal en sí mismo, sino a las

especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo,

subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama

interdependiente con las características propias y múltiples funciones, que en su

estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda

servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con

posibilidad de utilización económica.

Y esto ha sido resaltado por nuestro máximo Tribunal, la Corte Suprema de

Justicia de la Nación, que ha realizado un aporte invalorable a la cuestión de la

protección de los bosques nativos a partir del dictado del fallo “Salas”. El mismo ha

constituido un avance notable en la efectiva implementación del derecho ambiental en

el marco jurídico argentino. En tal sentido la Corte ha resaltado y aplicado institutos y

principios de derecho ambiental a la materia forestal. Ha llevado a su máxima

expresión los mismos valorizándoles y reinterpretándolos de manera extraordinaria.

El principio precautorio, la necesidad de un estudio de impacto ambiental

acumulativo o integral, la participación ciudadana, el principio de equidad

intergeneracional y las facultades ordenatorias del juez ambiental dentro del proceso

son exaltados en la aplicación práctica realizada por la Corte y son hoy en la Argentina

máximas ambientales que no pueden ser dejadas de lado.