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  • 1 - ESPAA

    social democrtico Espaa se constituye en un Estado

    de Derecho la libertad la justicia la igualdad

    1

    que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico

    y el pluralismo poltico 2 La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan todos los poderes del Estado 3 La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria

    2 NACIN ESPAOLA

    La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles

    nacionalidades derecho de la autonoma de regiones

    que la integran y reconoce y garantiza

    solidaridad entre todas ellas

    3 LENGUAS

    El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. deber de conocerla 1

    Todos los espaoles tienen el derecho a usarla

    2 Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus estatutos

    3 La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objedo de especial respeto y proteccin

    4 - BANDERA

    roja

    amarilla 1 La bandera de Espaa est formada por

    tres franjas horizontales

    roja

    siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas

    Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las CCAA edificios pblicos 2

    Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus actos oficiales

    5 - CAPITAL

    La capital del Estado es la villa de Madrid

  • 6 PARTIDOS POLTICOS

    expresan el pluralismo poltico concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular Los partidos polticos

    son instrumento fundamental para la participacin poltica Su creacin y

    el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la C. y a la ley

    Su estructura interna y funcionamiento

    debern ser democrticos

    7 SINDICATOS Y ASOC. EMPRESARIALES

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios.

    Su creacin y el ejercicio de su actividad

    son libres dentro del respeto a la C. y a la ley

    Su estructura interna y funcionamiento

    debern ser democrticos

    8 FUERZAS ARMADAS

    Ejrcito de Tierra soberana Armada

    garantizar independencia

    de Espaa

    su integridad territorial 1 Las FFAA, constituidas por

    Ejrcito del Aire

    tienen como misin defender

    el ordenamiento constitucional 2 Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la presente C.

    9 SOMETIMIENTO A LA LEY Y GARANTAS JUDICIALES

    Los ciudadanos y la Constitucin 1

    los poderes pblicos estn sujetos a

    resto del ordenamiento jurdico promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud

    2 Corresponde a los pod. pb.

    facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social el ppio. de legalidad la jerarqua normativa la publicidad de las normas la irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales la seguridad jurdica la responsabilidad

    3 La Constitucin garantiza

    la interdiccin de la arbitrariedad de los pod. pub.

  • 11 - NACIONALIDAD adquiere conserva 1 La nacionalidad espaola se

    pierde

    de acuerdo con la ley

    2 Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad pases iberoamericanos

    3 El Estado podr concertar

    tratados de doble nacionalidad con

    aquellos que hayan tenido o tengan una

    particular vinculacin con Espaa

    En estos mismos pases, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco,

    podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de origen

    12 MAYORA DE EDAD Los espaoles son mayores de edad a los 18 aos

    13 EXTRANJEROS, SUFRAGIO, EXTRADICIN, ASILO 1 Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el presente Ttulo en los trminos que establezcan los tratados y la ley

    atendiendo a criterios de reciprocidad pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo

    2 Solamente los espaoles sern

    titulares de los derechos reconocidos en el artculo 23,

    salvo lo que,

    en las elecciones municipales cumplimiento de un tratado o ley atendiendo al ppio. de reciprocidad

    3 La extradicin slo se conceder en, Quedan excluidos de la extradicin

    los delitos polticos no considerando

    terrorismo como delito poltico (no excluido)

    ciudadanos de otros pases 4 La ley establecer los trminos en que y los aptridas

    podrn gozar del derecho de asilo en Espaa

    10 FUNDAMENTOS ORDEN POLTICO Y PAZ SOCIAL la dignidad de la persona

    los derechos inviolables que le son inherentes el libre desarrollo de la personalidad

    ley

    1

    el respeto a la derechos de los dems

    son el fundamento del orden poltico y

    de la paz social

    la Declaracin Universal de Derechos Humanos 2

    Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades

    que la C. reconoce se interpretarn de conformidad con tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias retificados por Espaa

  • 14 IGUALDAD JURDICA nacimiento raza sexo religin opinin

    Los espaoles son iguales ante la ley,

    sin que pueda prevalecer

    discriminacin alguna por razn de

    cualquier otra condicin o circunstancia personal o social

    15 DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FSICA Y MORAL la vida Todos tienen derecho a

    la integridad fsica y moral sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni

    a penas o tratos inhumanos o degradantes

    Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra

    16- LIBERTAD RELIGIOSA, IDEOLGICA Y DE CULTO los individuos

    1 Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto las comunidades limitacin, en sus manifestaciones,

    la necesaria para el mantenimiento del orden pblico

    2 Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias Ninguna confesin tendr carcter estatal (Estado aconfesional)

    tendrn en cuenta las creencias religiosas de la socidad espaola Iglesia Catlica

    3 Los pod. pb.

    mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con dems confesiones

    17 LIBERTAD Y SEGURIDAD Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad

    1 Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artculo y en los casos y en la forma previstos en la ley

    no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la

    realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos

    en libertad 2 Detencin preventiva

    mximo 72 h.

    el detenido debe ser puesto

    disposicin de la autoridad judicial de forma inmediata sus derechos debe

    ser informada de modo que le sea comprensible de

    razones de su detencin no pudiendo ser obligada a declarar

    policiales

    3 Toda persona detenida Se garantiza

    asistencia de abogado en diligencias judiciales en los trminos que la ley

    establezca

    La ley regular un procedimiento de Habeas Corpus para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. 4 Por ley, se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional

  • 18 HONOR, INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN honor intimidad personal y familiar 1 Se garantiza el derecho a

    propia imagen resolucin judicial consentimiento del titular 2 Domicilio es inviolable

    Entrada o registro requiere

    o flagrante delito postales

    telefnicas 3 Se garantiza el

    secreto de las comunicaciones, en especial telegrficas

    salvo resolucin judicial

    4 La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos

    19 - MOVILIDAD elegir libremente su residencia circular por el territorio nacional Los espaoles tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que la ley establezca

    no podr limitarse por motivos ideolgicos o polticos

    20 LIBERTAD DE EXPRESIN palabra escrito a

    Expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, mediante

    cualquier otro medio b Produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica c Libertad de ctedra

    1 Se reconocen y protengen los derechos a

    d Comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin

    La ley regular derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades (periodismo)

    2 El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa

    3 La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el

    pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo preceptos de las leyes que los desarrollen 4 Estas libertades tienen su lmite en especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia

    5 Secuestro de publicaciones y otros medios de informacin slo mediante resolucin judicial

    21 REUNIN, MANIFESTACIN pacfica

    Se reconoce el derecho de reunin y sin armas 1

    No necesitar autorizacin previa

    2 Reuniones en lugar de trnsito pblico slo podr prohibirlas cuando existan

    razones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes

    Manifestaciones

    comunicacin previa a la autoridad

  • 22 - ASOCIACIN 1 Se reconoce el derecho de asociacin

    utilicen medios 2 Las asociaciones que

    persigan fines tipificados como delito son ilegales

    3 Debern inscribirse en registro a los solos efectos de publicidad disueltas o

    4 Slo podrn ser suspendidas en sus actividades

    en virtud de resolucin judicial motivada

    secretas 5 Se prohben

    de carcter paramilitar

    23 PARTICIPACIN ASUNTOS PBLICOS, ACCESO FUNCIN PBLICA directamente

    1 participar en los asuntos pblicos a travs de representantes libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal

    2

    Los ciudadanos tienen el derecho a

    acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes

    24 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 1 obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin

    Juez ordinario predeterminado por la ley defensa y asistencia de letrado ser informados de la acusacin formulada contra ellos proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa no declarar contra s mismos no confesarse culpables

    2

    Todas las personas tienen derecho a

    presuncin de inocencia parentesco

    3 La ley regular los casos en que por secreto profesional

    no se est obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos

    25 LEGALIDAD PENAL 1 Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento (irretroactividad)

    reeducacin estarn orientadas hacia la

    reinsercin social Las penas privativas de libertad

    y medidas de seguridad no podrn consistir en trabajos forzados

    gozar de los der. fund. de este Captulo (Cap. II, arts 14, 15-29, 30-38), el contenido del fallo condenatorio

    el sentido de la pena

    El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma

    a excepcin de los que se vean espresamente limitados por

    la ley penitenciaria trabajo remunerado beneficios correspondientes de la Seguridad Social acceso a la cultura

    2

    En todo caso, derecho a

    desarrollo integral de su personalidad 3 La Adm. civil no podr imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privacin de libertad.

    26 TRIBUNALES DE HONOR Adm. civil

    Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de organizaciones profesionales

  • 27 EDUCACIN, LIBERTAD DE ENSEANZA Todos tienen el derecho a la educacin.

    1 Se reconoce la libertad de enseanza

    ppios. democrticos de convivencia 2 La educacin tendr por objeto

    el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a derechos y libertades fundamentales

    3 Los pod. pb. garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones obligatoria

    4 La enseanza bsica es gratuita

    garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados

    5 Los pod. pb.

    y la creacin de centros docentes

    6 Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la

    libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los ppios. constitucionales

    Los profesores los padres 7

    en su caso, los alumnos

    intervendrn en control y gestin de

    centros sostenidos por la Adm. con fondos pblicos, en los trminos que establezca la ley

    inspeccionarn 8 Los pod. pb.

    homologarn el sistema educativo

    para garantizar el cumplimiento de las leyes

    9 Los pod. pb. ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la ley establezca 10 Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la ley establezca

    28 LIBERTAD SINDICAL, HUELGA Todos tienen derecho a sindicarse libremente

    FFAA Institutos armados limitar o

    exceptuar ejercicio de este

    derecho a dems Cuerpos sometidos a disciplina militar

    La ley podr

    regular peculiaridades de su ejercicio a funcionarios pblicos

    a fundar sindicatos a afiliarse al sindicato elegido

    confederaciones formar organizaciones sindicales internacionales

    La libertad sindical comprende derecho

    de los sindicatos a

    afiliarse a las mismas

    1

    Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses

    2 La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los

    servicios esenciales de la comunidad

    29 - PETICIN individual

    1 Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin colectiva

    por escrito en la forma y con los

    efectos que determine la ley

    FFAA Institutos armados 2 Los miembros de

    dems Cuerpos sometidos a disciplina militar

    slo individual

    (tambin ha de ser por escrito aunque

    no lo ponga)

    y con arreglo a su legislacin especfica

  • 30 DEFENDER ESPAA, SERVICIO CIVIL derecho

    1 Los espaoles tienen el deber

    de defender a Espaa

    fijar las obligaciones militares objecin de conciencia 2 La ley regular, con las

    debidas garantas dems causas de exencin del servicio militar obligatorio

    pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria

    3 Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general grave riesgo

    catstrofe 4 Mediante ley podrn regularse los deberes

    de los ciudadanos en los casos de calamidad pblica

    31 - TRIBUTOS de acuerdo con su capacidad econmica

    justo igualdad y

    inspirado en los ppios. de progresividad

    1 Todos contribuirn al

    sostenimiento de los gastos pblicos

    mediante un sistema tributario

    que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos,

    eficiencia y 2 El gasto pblico su programacin y ejecucin respondern a los criterios de economa personales o

    3 Slo podrn establecerse prestaciones patrimoniales de carcter pblico con arreglo a la ley

    32 - MATRIMONIO 1 El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jirdica

    las formas de matrimonio, la edad y capacidad

    para contraerlo,

    los derechos y deberes de los cnyuges, separacin y

    2 La ley regular

    las causas y efectos de disolucin

    33 PROPIEDAD PRIVADA Y HERENCIA 1 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia 2 La funcin social de estos derechos delimitar su contenido de acuerdo con las leyes

    utilidad pblica o sino por causa justificada de

    inters social mediante la correspondiente indemnizacin

    3 Nadie puede ser privado de sus bienes o derechos

    y de conformidad con lo dispuesto por las leyes

    34 - FUNDACIONES 1 Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley

    utilicen medios Las fundaciones que

    persigan fines tipificados como delito son ilegales

    disueltas o 2 Slo podrn ser suspendidas en sus

    actividades en virtud de resolucin judicial motivada

    Apartado 2 dice literalmente: regir tambin para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del art. 22, que es esto.

  • 35 - TRABAJO el deber de trabajar

    al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo

    1 Todos los espaoles

    tienen el derecho

    a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia

    sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin

    por razn de sexo

    2 La ley regular el estatuto de los trabajadores

    36 COLEGIOS PROFESIONALES La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico

    de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. Su estructura interna y

    funcionamiento debern ser democrticos

    37 NEGOCIACIN COLECTIVA el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios,

    1 La ley garantizar as como la fuerza vinculante de los convenios

    trabajadores y Se reconoce el derecho de los

    empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo

    2 La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los

    servicios esenciales de la comunidad

    38 LIBERTAD DE EMPRESA Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado.

    su ejercicio y las exigencias de la economa general y, Los pod. pb. garantizan y protegen la defensa de la productividad,

    de acuerdo con en su caso, de la planificacin

  • 39 FAMILIA, PATERNIDAD, NIOS social

    econmica 1 Los pod. pb. aseguran la proteccin

    jurdica

    de la familia

    de los hijos iguales ante la ley con independencia de su filiacin Los pod. pb. aseguran proteccin integral de las madres cualquiera que sea su estado civil

    2

    La ley posibilitar la investigacin de la paternidad habidos dentro o fuera del matrimonio,

    su minora de edad 3 Los padres deben prestar asistencia de todo orden

    a los hijos durante y en los dems casos en que legalmente proceda

    4 Los nios gozarn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos

    40 RENTA, CONDICIONES LABORALES el progreso social y econmico

    Los pod. pb. promovern las

    condiciones favorables para

    y para una distribucin de la renta regional y personal ms equitativa,

    en el marco de una poltica de estabilidad econmica. 1

    De manera especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo

    formacin y fomentarn una poltica que garantice la

    readaptacin profesionales

    seguridad e velarn por la

    higinene en el trabajo

    la limitacin de la jornada laboral las vacaciones peridicas retribuidas

    2 Los pod. pb.

    garantizarn el descanso necesario mediante

    la promocin de centros adecuados

    41 SEGURIDAD SOCIAL

    Los pod. pb. mantendrn un rgimen pblico de

    Seguridad Social para odos los ciudadanos

    que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,

    especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres

    42 - EMIGRANTES velar especialmente por la salvaguardia de

    los derechos econmicos y sociales de los trabajadores espaoles en el extranejero El Estado orientar su poltica hacia su retorno

    43 PROTECCIN DE LA SALUD 1 Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud

    medidas preventivas Compete a los pod. pb.

    organizar y tutelar la salud pblica a travs de prestaciones y servicios necesarios

    derechos y 2 La ley establecer los

    deberes de todos al respecto

    la educacin sanitaria la educacin fsica el deporte

    3 Los pod. pb. fomentarn

    adecuada utilizacin del ocio

  • 44 ACCESO A LA CULTURA 1 Los pod. pb. promovern y tutelarn el acceso a la cultura a la que todos tienen derecho

    ciencia 2 Los pod. pb. promovern investigacin cientfica y

    tcnica en beneficio del inters general

    45 MEDIO AMBIENTE el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona

    1 Todos tienen el deber de conservarlo

    proteger y mejorar la calidad de la vida 2 Los pod. pb.

    velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de defender y restaurar el medio ambiente

    apoyndose en la indispensable

    solidaridad colectiva sanciones penales o, en su caso, administrativas,

    3 Para quienes violen lo dispuesto en el

    apartado anterior, en los trminos que la ley fije se establecern as como la obligacin de reparar el dao causado

    46 CONSERVACIN DEL PATRIMONIO garantizarn la conservacin patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de Espaa y, Los pod. pb.

    promovern el enriquecimiento del.

    de los bienes que lo integran

    cualquiera que sea su rgimen jurcido y su

    titularidad

    La ley penal sancionar los atentados contra este patrimonio

    47 - VIVIENDA Todos los espaoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

    promovern las condiciones necesarias Los pod. pb.

    establecern las normas pertinentes.

    para hacer efectivo este derecho,

    regulando la utilizacin del suelo de acuerdo con el inters general

    para impedir la especulacin

    La comunidad participar en las plusvalas que genere la accin urbanstica de los entes pblicos

    48 - JUVENTUD poltico libre y social

    econmico Los pod. pb. promovern las condiciones para la participacin

    eficaz

    de la juventud en el desarrollo

    cultural

    49 - DISMINUIDOS previsin

    tratamiento rehabilitacin

    Los pod. pb. realizarn una poltica de

    integracin

    de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos,

    a los que prestarn la atencin especializada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de los derechos que este Ttulo otorga a todos los ciudadanos

    50 TERCERA EDAD adecuadas

    garantizarn la suficiencia econmica

    a los ciudadanos durante la tercera edad

    mediante pensiones peridicamente actualizadas

    salud vivienda cultura

    Los pod. pb. promovern su bienestar

    mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de

    ocio

    con independencia de las obligaciones familiares

  • 51 DEFENSA CONSUMIDORES Y USUARIOS la seguridad la salud 1 Los pod. pb. garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios

    protegiendo, mediante procedimientos eficaces los legtimos intereses

    econmicos de los mismos la informacin

    promovern la educacin

    de los consumidores y usuarios

    fomentarn sus organizaciones 2 Los pod. pb.

    oirn a stas en las cuestiones que puedan afectar a aqullos, en los trminos que la ley establezca

    52 ORGANIZACIONES PROFESIONALES La ley regular las organizaciones profesionales que contribuyan

    a la defensa de los intereses econmicos que les sean propios Su estructura interna y

    funcionamiento debern ser democrticos

    53 GARANTAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES (Estudiar por esquema)

    54 DEFENSOR DEL PUEBLO como alto comisionado de las Cortes Generales designado por las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en este Ttulo I

    Una Ley Orgnica (3/81 6 abril)

    regular la institucin del Defensor del Pueblo, a cuyo efecto podr

    supervisar la actividad de la Administracin dando cuenta a las Cortes Generales

    55 DE LA SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (Estudiar por esquema)

  • Ley Orgnica Una Ley Orgnica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerrquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobacin (por ejemplo, mayora absoluta o cualificada, en lugar de mayora ordinaria).

    En los pases en donde existe este escaln intermedio entre la Ley y la Constitucin es normal que se limite su aplicacin a una serie de materias concretas (a este tambin se le denomina reserva de Ley orgnica). El fundamento de esta limitacin es doble:

    Obligar a la regulacin con amplia mayora parlamentaria de ciertas materias muy sensibles. Evitar esa regulacin, que es mucho ms difcil de modificar, en otro tipo de materias ms cambiantes

    y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulacin.

    Ley Ordinaria La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escaln en la jerarqua jurdica de un Estado, tras la Constitucin y las leyes orgnicas.

    Su aprobacin corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayora simple. En los sistemas democrticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobacin de las leyes se puede realizar por votacin en el Pleno de la Cmara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener.

    Reglamento El reglamento es una norma jurdica de carcter general dictada por la Administracin Pblica. Su rango en el orden jerrquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla o complementa.

    Por lo tanto, segn la mayora de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurdico.

    Los reglamentos se pueden clasificar en:

    1. Estatales o no estatales, en funcin de qu dministracin territorial los dicta.

    2. Ejecutivos, que son aquellos que desarrollan una norma legal ya existente y son emitidos por el Poder Ejecutivo; independientes, que son los que, an no existiendo una norma legal que complementar, regulan una actividad que merece atencin jurdica, y los llamados de necesidad, esto es, aquellos dictados como consecuencia de un estado extraordinario para el cual se necesitan disposiciones rpidas. En este ltimo caso, parte de la doctrina comparada establece la posibilidad de que estos ltimos puedan poner en suspenso normas con rango de ley, confundindoseles con los decretos de urgencia.

    Decreto Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerrquicamente inferior a las leyes.

    Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras especficamente tasadas

    En Espaa existen distintos tipos de decretos:

    1. El Real Decreto Legislativo[1] (Art. 82, 83, 84 y 85 de la Constitucin) es una norma con rango de ley en la cual el parlamento ha delegado expresamente en el gobierno para redactarla. Se suele dar el caso en normas que tengan un carcter tcnico y no poltico, o en el caso que refunda leyes existentes (recoge leyes existentes y las funde en un nico texto pero sin variar su contenido).

  • 2. El Real Decreto Ley[1] (Art. 86 de la Constitucin) tambin es una norma con rango de ley, pero se diferencia del Decreto Legislativo en que es dictada por el ejecutivo estatal sin previa autorizacin expresa del parlamento, por motivos de extrema urgencia o necesidad. Deben ser ratificados por el Congreso en 30 das, y no podrn afectar al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I de la Constitucin, al rgimen de las Comunidades Autnomas ni al Derecho electoral general

    3. El Real Decreto[1] es la forma que adoptan las decisiones del Presidente del Gobierno, y los acuerdos del Consejo de Ministros (normas con rango reglamentario).

    4. El Decreto ministerial es el que emite un ministro dentro de sus competencias. Debido a su dependencia jerrquica, no puede ser contrario a un Real Decreto.

    5. El Decreto del Consejo de Gobierno, que es a nivel autonmico, lo que el Real Decreto al Consejo de Ministros, es decir, el reglamento de mayor rango que emite el ejecutivo autonmico en el mbito de sus competencias.

    La palabra "Real" hace referencia a que es el propio Rey quien sanciona y ordena publicar dicho decreto (en el caso de los Decretos autonmicos no se da esta circunstancia)

    Real Decreto En el sistema jurdico espaol, un Real Decreto es una norma jurdica con rango de reglamento, que emana del poder ejecutivo (Gobierno) en virtud de las competencias al mismo atribuidas por la Constitucin. Se sita en el orden de prelacin de las normas jurdicas inmediatamente despus de las normas con rango de Ley y antes de la Orden ministerial.

    Su diferencia con la primera es que emana del poder ejecutivo y no del poder legislativo. Su diferencia con la segunda es que el Real Decreto precisa para su adopcin de la aprobacin por el Presidente del Gobierno o del acuerdo del Consejo de Ministros, mientras que la Orden ministerial puede establecerse por parte de un solo ministerio.

    Tanto los Reales Decretos como las rdenes Ministeriales integran la potestad reglamentaria de la Administracin Pblica. Los reglamentos, en virtud del principio de jerarqua normativa, no pueden contradecir lo dispuesto en las leyes, y la Constitucin prohbe que regulen una serie de materias que reserva a la ley.

    Real Decreto Legislativo El Real Decreto Legislativo es una norma jurdica con rango de ley, propia de pases con monarqua parlamentaria, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegacin expresa efectuada por el poder legislativo.

    La tcnica del Real Decreto legislativo tiene su funcin en diversos mbitos:

    1. Para la elaboracin de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilacin en un slo cuerpo legal de distintas normas jurdicas dispersas.

    2. Para la elaboracin de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y lmite.

    Real Decreto Ley El Real Decreto Ley es una norma jurdica con rango de ley, propia de pases con monarqua parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidacin o ratificacin de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.

    Es importante resaltar que en el caso espaol, la norma en s no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situacin de urgencia que ha llevado a la promulgacin de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitacin es mucho ms rpida y se evitan debates parlamentarios.

  • Orden ministerial Norma reglamentaria que emana de cualquiera de los Ministros del Gobierno del Estado, a nivel individual.

    Jerrquicamente se sita por debajo del Real Decreto del presidente y del Real Decreto del Consejo de Ministros.

    Potestad reglamentaria La Potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones pblicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.

    No es privativa del Poder Ejecutivo, otros rganos tambin pueden ejercerla. As por ejemplo, las Cmaras del Parlamento, o Tribunales Superiores de Justicia. No obstante ello, la potestad reglamentaria est radicada principalmente en el Ejecutivo.

    rango de emana de requiere

    Constitucin Trat. Internac.

    Ley Orgnica pod. legislativo (may. abs. CON)

    Ley ordinaria pod. legislativo (may. simple)

    (Real) Decreto Legislativo pod. ejecutivo delegacin expresa del pod. legislativo

    con rango de ley

    ley

    (Real) Decreto Ley pod. ejecutivo extrema y urgente necesidad

    del Pres GOB aprobacin del Pres GOB Real Decreto

    del CON MIN

    pod. ejecutivo

    acuerdo del CON MIN

    Decreto Ministerial Min.

    reglamentos

    Orden Ministerial Min.

    sin rango de ley

  • 128 FUNCIN PBLICA DE LA RIQUEZA en sus distintas formas

    1 Toda la riqueza del pas sea cual sea su titularidad

    est subordinada al inters general

    Se reconoce la iniciativa pblica en la actividad econmica recursos esenciales

    reservar al sector pblico servicios esenciales

    especialmente en caso de monopolio 2 Mediante ley

    se podr acordar la intervencin de empresas cuando as lo exija el inters general

    129 PARTICIPACIN EN OP Y EMPRESAS

    Seguridad Social la calidad de la vida 1 Ley establecer

    formas de participacin de los

    interesados en actividad de los OP

    cuya funcin afecte directamente a el bienestar general promovern eficazmente las diversas formas de participacin en la empresa fomentarn las sociedades cooperativas mediante legislacin adecuada 2 Los pod. pb. establecern medios que faciliten acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de produccin

    130 DESARROLLO SECTORES ECONMICOS

    agricultura modernizacin ganadera

    pesca 1 atendern

    desarrollo

    de todos los sectores econmicos

    y en particular

    artesana 2

    Los pod. pb.

    tratamiento especial a las zonas de montaa

    a fin de equiparar el nivel de vida de todos los espaoles

    131 PLANIFICACIN ACTIVIDAD ECONMICA

    atender a las necesidades colectivas

    equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial

    estimular el crecimiento 1 El Estado, mediante ley

    podr planificar la actividad econmica general

    para

    ms justa distribucin de la renta y de la riqueza

    previsiones que le sean suministradas por las CCAA sindicatos

    profesionales empresariales

    El Gobierno elaborar los

    proyectos de planificacin,

    de acuerdo con asesoramiento

    y colaboracin de otras organizaciones

    econmicas

    composicin

    2

    A tal fin se constituir un Consejo1, cuya funciones

    se desarrollarn por ley

    1 Se trata del CES; Consejo Econmico y Social

  • 132 BIENES DE DOMINIO PBLICO inalienabilidad bienes

    de dominio pblico imprescriptibilidad rgimen jurdico

    de los bienes comunales

    inspirndose en principios de

    inembargabilidad 1 La ley regular

    as como su desafectacin los que determine la ley

    Zona martimo terrestre (aguas interiores, mx. pleamar mn. bajamar) Playas Mar territorial (12 millas)

    Zona econmica (exclusiva, 200 millas)

    2 Son bienes de dominio pblico estatal y en todo caso

    recursos naturales de Plataforma continental (mn 200 millas o mitad a costa de enfrente)

    Patrimonio del Estado administracin

    defensa 3 Por ley se regularn Patrimonio Nacional su

    conservacin Bienes de dominio pblico: pertenecen a todos (playas, montaas, ros, lagos, etc.) Bienes comunales: pertenecen a todos los vecinos de un pueblo; cada vecino tiene una cuota-parte. Inalienabilidad: que no se puede pasar su derecho a otro; no vendible, no traspasable, no enajenable. Imprescriptibilidad: inextinguible, que no prescribe. Inembargabilidad: no retenible por orden judicial, no embargable. Patrimonio del Estado: bienes pblicos de la propiedad estatal afectos al uso pblico. Patrimonio Nacional: bienes que pertenecen al Estado o a alguna entidad privada pero afectos a una regulacin particular; reciben, por ejemplo, ayudas para su conservacin, han de estar abiertos al pblico, etc. Como ejemplos tenemos algunas iglesias antiguas (son Pat. Nac. Pero son propiedad de la Iglesia), o el Palacio de Lidia (es Pat. Nac. Pero es propiedad de la Duquesa de Alba).

    133 POTESTAD TRIBUTARIA 1 La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley

    CCAA establecer Constitucin 2 Corporaciones

    Locales podrn

    exigir tributos de acuerdo con

    leyes

    3 Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deber establecerse en virtud de ley contraer obligaciones financieras

    4 Las Adms. pbs slo podrn realizar gastos

    de acuerdo con las leyes

    134 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

    Gobierno elaboracin examen

    enmienda 1 Corresponde a Cortes

    Generales aprobacin

    de los PGE

    tendrn carcter anual gastos

    incluirn la totalidad de ingresos

    del sector pblico estatal 2 PGE

    en ellos se consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a tributos del Estado

    3 Gobierno deber presentar los PGE ante el Congreso al menos 3 meses antes de la

    expiracin de los del ao anterior

    4 Si ley de PGE no aprobada antes del primer da del ejercicio econmico correspondiente, se considerarn automticamente

    prorrogados los P del ejercicio anterior hasta la aprobacin de los nuevos

    5 Gobierno podr presentar proyectos de ley

    que impliquen correspondientes al mismo

    ejercicio presupuestario

    proposicin 6

    Una vez aprobados

    toda enmienda

    que suponga

    gasto pblico (crditos)

    o

    ingresos requerir conformidad del

    Gobierno para su tramitacin

    no puede crear tributos 7 La ley de PGE.

    puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva as lo prevea

  • 135 DEUDA PBLICA emitir Deuda pblica

    1 El Gobierno ha de estar autorizado por ley para contraer crdito

    se entendern siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y enmienda o 2

    Los crditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la

    Deuda Pblica del Estado no podrn ser

    objeto de modificaicn, mientras se ajusten a las

    condiciones de la ley de emisin

    136 TRIBUNAL DE CUENTAS

    cuentas el Estado es supremo rgano fiscalizador de

    gestin econmica de

    el sector pblico depende directamente de las Cortes Generales

    examen

    1 T.Cuentas

    ejercer sus funciones por delegacin de Cortes Generales en comprobacin

    de Cuenta General del Estado

    el Estado se rendirn al T. Cuentas cuentas de el sector pblico estatal

    sern censuradas por el T. Cuentas

    2 T. Cuentas, sin perjuicio de su propia

    jurisdiccin,

    remitir a las Cortes Generales un informe anual en el que,

    cuando proceda, comunicar las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido

    misma independencia misma inamovilidad 3 Miembros del T. Cuentas

    mismas incompatibilidades

    que losJueces

    composicin organizacin 4 Una ley orgnica regular

    funciones

    del T. Cuentas

  • Competencias asumibles por las Comunidades Autnomas. (art. 148)

    1. Organizacin de sus Instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los trminos municipales comprendidos en

    su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administracin del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislacin sobre Rgimen Local.

    3. Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Las obras pblicas de inters de la C.A. en su propio territorio. 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle

    ntegramente en el territorio de la C.A. y,en los mismos trminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

    6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

    7. La agricultura y ganadera, de acuerdo con la ordenacin general de la economa.

    8. Los montes y aprovechamientos forestales. 9. La gestin en materia de proteccin del medio ambiente. 10. Los proyectos, construccin y explotacin de los

    aprovechamientos hidrulicos, canales y regados de inters de la Comunidad Autnoma; las aguas minerales y termales.

    11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

    12. Ferias interiores. 13. El fomento del desarrollo econmico de la C.A. dentro de los

    objetivos marcados por la poltica econmica nacional. 14. La artesana. 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de msica de inters para

    la C.A. 16. Patrimonio monumental de inters de la C.A. 17. El fomento de la cultura, de la investigacin y, en su caso, de la

    enseanza de la lengua de la C.A. 18. Promocin y ordenacin del turismo en su mbito territorial. 19. Promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio. 20. Asistencia social. 21. Sanidad e higiene. 22. La vigilancia y proteccin de sus edificios e instalaciones. 23. La coordinacin y dems facultades en relacin con las policas

    locales en los trminos que establezca una ley orgnica. Consejo: lo mejor es estudiarse esta lista, familiarizarse con ella, y asumir que toda competencia que no nos suene de esta lista ha de ser de la otra, es decir, competencia exclusiva del Estado (que es el listado largo y difcil)

  • Competencias exclusivas del Estado (art. 149) 1. La regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de

    los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2. Nacionalidad, inmigracin, emigracin, extranjera y derecho de asilo. 3. Relaciones internacionales. 4. Defensa y Fuerzas Armadas. 5. Administracin de Justicia. 6. Legislacin mercantil, penal y penitenciaria; legislacin procesal, sin perjuicio de las necesarias

    especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autnomas.

    7. Legislacin laboral: sin perjuicio de su ejecucin por los rganos de las C. A. 8. Legislacin civil, sin perjuicio de la conservacin, modificacin y desarrollo por las C. A. de los derechos civiles,

    forales o especiales, all donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicacin y eficacia de las normas jurdicas, relaciones jurdico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenacin de los registros e instrumentos pblicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinacin de las fuentes del Derecho, con respeto, en este ltimo caso, a las normas de derecho foral o especial.

    9. Legislacin sobre propiedad intelectual e industrial. 10. Rgimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenacin del crdito, banca y seguros. 12. Legislacin sobre pesas y medidas, determinacin de la hora oficial. 13. Bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica. 14. Hacienda general y Deuda del Estado. 15. Fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica. 16. Sanidad exterior. Bases y coordinacin general de la sanidad. Legislacin sobre productos farmacuticos. 17. Legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios

    por las C. A. 18. Las bases del rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y del rgimen estatutario de sus

    funcionarios que, en todo caso, garantizarn a los administrados un tratamiento comn ante ellas; el procedimiento administrativo comn, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organizacin propia de las C. A.; legislacin sobre expropiacin forzosa; legislacin bsica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones pblicas.

    19. Pesca martima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenacin del sector se atribuyan a las C. A. 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminacin de costas y seales martimas; puertos de inters

    general; control del espacio areo, trnsito y transporte areo, servicio meteorolgico y matriculacin de aeronaves.

    21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de ms de una C. A.; rgimen general de comunicaciones; trfico y circulacin de vehculos a motos; correos y telecomunicaciones; cables areos, submarinos y radiocomunicacin.

    22. La legislacin, ordenacin y concesin de recursos y aprovechamientos hidrulicos cuando las aguas discurran por ms de una C. A., y la autorizacin de las instalaciones elctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energa salga de su mbito territorial.

    23. Legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las C. A. De establecer normas adicionales de proteccin. La legislacin bsica sobre montes, aprovechamientos forestales y vas pecuarias.

    24. Obras pblicas de inters general o cuya realizacin afecte a ms de una C. A. 25. Bases del rgimen minero y energtico. 26. Rgimen de produccin, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27. Normas bsicas del rgimen de prensa, radio y televisin y, en general, de todos los medios de

    comunicacin social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecucin correspondan a las C. A. 28. Defensa del patrimonio cultural, artstico y monumental espaol contra la exportacin y la expoliacin; museos,

    bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjucio de su gestin por parte de las C. A. 29. Seguridad pblica, sin perjuicio de la posibilidad de creacin de policas por las C. A. En la forma que se

    establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgnica. 30. Regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y

    profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27 de la Constitucin a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

    31. Estadstica para fines estatales. 32. Autorizacin para la convocatoria de consultas populares por va de referndum.

    149.2 Sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las C. A., el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las C. A., de acuerdo con ellas.

  • Cap. I Principios generales

    Cap. II De la Administracin Local Ttulo VIII

    ORGANIZACIN TERRITORIAL

    Cap III De las Comunidades Autnomas

    Cap. I Principios generales

    137 ORG. TERRITORIAL GENERAL DEL ESTADO municipios provincias

    El Estado se organiza territorialmente en

    CA que se constituyan

    Todos ellos gozan de autonoma para la gestin de sus respectivos intereses

    138 SOLIDARIDAD E IGUALDAD TERRITORIAL garantiza la realizacin efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artculo 2 de la CE, velando por el establecimiento de un equilibrio econmico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espaol

    1 El Estado

    y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular econmicos

    2 Las diferencias entre los Estatutos no podrn implicar, en ningn caso privilegios sociales

    139 IGUALDAD CIUDADANOS EN EL TERRITORIO mismos derechos

    1 Todos los espaoles mismas obligaciones

    en cualquier parte del territorio del Estado

    libertad de circulacin de personas libertad de establecimiento de personas 2

    Ninguna autoridad podr adoptar medidas que

    directa o

    indirectamente obstaculicen

    libre circulacin de bienes

  • Cap. II De la Administracin Local

    140 AUTONOMA Y DEMOCRACIA MUNICIPAL autonoma garantizada por la Constitucin p. j. plena (poseen todas las potestades administrativas)

    Concejales o Alcaldes sern elegidos por vecinos

    universal

    igual

    libre

    directo

    Ayuntamientos

    Concejales sern elegidos por los vecinos

    mediante sufragio

    secreto

    en forma establecida por la ley

    Municipios Gobierno y administracin corresponde a

    Concejo abierto La ley regular las condiciones en las que proceda Concejo Abierto: sistema de organizacin municipal en el que pequeos municipios que no alcanzan un nmero significativo de habitantes se rigen

    por un sistema asambleario, sin que existan rganos municipales, salvo la Asamblea Vecinal que hace las veces de Pleno del Ayuntamiento. Segn la legislacin vigente el sistema est reservado a los menores de cien habitantes y a aquellos que, tradicionalmente, hayan funcionado por dicho sistema o uno similar en el pasado.

    141 ORG. PROVINCIAL E ISLAS es una entidad local con p. j. propia determinada por la agrupacin de municipios La provincia

    es divisin territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado 1

    Cualquier alteracin de los lmites provinciales habr de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgnicaDiputaciones u

    2 Gobierno y administracin corresponde a otras Corporaciones de carcter representativo1 3 Se podrn crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia (comarca, mancomunidad, rea metropolitana)

    Cabildos (Canarias)o 4 En los archipilagos, las islas tendrn adems

    su administracin propia en forma de Consejos (Baleares)

    142 HACIENDAS LOCALES debern disponer de los medios suficientes para el desempeo de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas

    tributos propios el Estado

    Las Haciendas locales2 se nutrirn fundamentalmente de

    participacin en los de las CA

    1 Se refiere a los Cabildos y Consejos Insulares. 2 Las Haciendas locales son las municipales y las provinciales.

  • Cap III De las Comunidades Autnomas

    143 AUTOGOBIERNO DE LAS CA (estudiar por esquema 32)

    144 PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL (estudiar por esquema 32)

    145 COOPERACIN ENTRE CCAA (estudiar por esquema 32)

    146 ELABORACIN DEL ESTATUTO (estudiar por esquema 32)

    147 ESTATUTOS DE AUTONOMA son la norma institucional bsica de cada CA

    reconocer 1 Estatutos El Estado los

    amparar como parte integrante de su ordenamiento jurdico

    a denominacin de la CA que mejor corresponda a su identidad histrica b delimitacin de su territorio

    denominacin organizacin c

    sede

    de las instituciones autnomas propias

    competencias asumidas

    2 contenido

    d bases para el traspaso de los servicios correspondientes a esas competencias

    se ajustar al procedimiento establecido en los mismos 3 Reforma de los Estatutos requiere en todo caso

    aprobacin de las Cortes Generales, mediante LO y referndum (152.2)3

    148 COMPETENCIAS A LAS QUE PUEDEN ASPIRAR LAS CCAA 1 (estudiar por tabla)

    Transcurridos 5 aos 2

    mediante reforma del Estatuto

    CCAA podrn ampliar competencias (dentro del marco del 149)

    149 COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO (estudiar por tabla)

    3 Ojo, slo hace falta referndum a la hora de reformar los Estatutos para las CCAA que vayan por la va del 151, que ya en su iniciativa exigan tambin referndum.

  • 150 COORDINACIN COMPETENCIAS LEGISLATIVAS

    Estado CCAA

    facultad de dictar normas legislativas para s en materia estatal (a todas o a alguna de las CCAA)4

    1 CG

    Ley marco

    (principios, bases y

    directrices) establecer la modalidad de control de las CG sobre estas normas (sin perjuicio de la competencia de los Tribunales)

    Ley de transferencias

    transferir o delegar facultades que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegacin5

    prever correspondiente transferencia de medios financieros

    2 Estado

    Ley delegada

    LO

    establecer formas de control que se reserve el Estado

    principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA (incluso materias de stas) cuando lo exija el inters general

    3 Estado Ley de armonizacin Corresponde a las CG

    por

    >abs CON >abs SEN

    la apreciacin de esta necesidad

    151 PROCEDIMIENTO RPIDO (estudiar por esquema 32)

    152 ORGANOS CCAA, REFORMA DEL ESTATUTO 1 (por esquema)

    mediante procs. en ellos establecidos 2

    sancionados y promulgados los Estatutos

    (de la va del 151) slo se pueden modificar

    y con referndum

    3 Los Estatutos

    (de la va del 151) puden establecer

    circunscripciones territoriales propias6 que gozarn de p.j. plena

    mediante la agrupacin de municipios limtrofes

    153 CONTROL DE RGANOS DE CCAA a Constitucionalidad disposic. normativas con fuerza de ley Tribunal Constitucional

    b Ejercicio funciones delegadas Gobierno dictamen previo Consejo de Estado c Administracin autnoma y normas reglamentarias JCA d Control econmico y presupuestario Tribunal de Cuentas

    4 La competencia sigue siendo estatal. 5 La competencia pasa a ser de la CCAA. 6 Comarcas, mancomunidades y reas metropolitanas.

  • 154 DELEGADO DEL GOBIERNO dirigir la Administracin del Estado en el territorio de la CA

    Un Delegado nombrado por el Gobierno coordinar, cuando proceda, con la Adm. propia de la CA

    155 - DESACATO

    1) Requerimiento al Presidente de la CA (y si no hace caso:) Gobierno

    2) con aprobacin >abs SEN Adoptar medidas necesarias para obligar al cumplimiento Puede dar instrucciones a todas las autoridades de la CA

    156 AUTONOMA FINANCIERA coordinacin con la Hacienda estatal

    1 CA gozarn de autonoma financiera con arreglo a los ppios. de solidaridad entre todos los espaoles

    delegados del Estado recaudacin

    gestin 2 CA pueden actuar como colaboradores

    del Estado

    para

    liquidacin

    de los recursos tributarios

    del Estado

    de acuerdo con las leyes y los

    Estatutos

    157 RECURSOS ECONMICOS DE LAS CCAA recargos sobre impuestos estatales

    a Impuestos cedidos por el Estado otras participaciones en los ingresos del Estado

    b Impuestos, tasas y contribuciones especiales propios c Transferencias del FCI y otras asignaciones con cargo a los PGE d Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado

    1

    e Producto de las operaciones de crdito afectar bienes fuera del territorio

    2 Las medidas tributarias no pueden suponer obstculo para libre circulacin mercancas y servicios

    3 Regulacin mediante LO

    158 ASIGNACIN DE LOS PGE, FCI en funcin de volumen de servicios y actividades estatales asumidas

    1 En los PGE podr establecerse asignacin a las CCAA y en garanta de un nivel mnimo de prestacin de los servicios pblicos

    fundamentales en todo el territorio espaol corregir desequilibrios econmicos interterritoriales

    para hacer efectivo el ppio. de solidaridad

    con destino a gastos de inversin7 las CCAA

    2 FCI

    distribuido por las Cortes Generales8 entre y provincias, en su caso

    7 Son para producir riqueza; se destinan a un objetivo concreto y no pueden usarse para nada ms. 8 Ojo, lo distribuyen las Cortes Generales y no el Gobierno, como a priori parecera ms lgico.

  • POSIBILIDADES CONSTITUCIN AUTONOMAS 1) Provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes 143.1

    2) Territorios insulares 143.1Requisitos comunes

    iniciales

    3) Provincias (por s solas) con entidad regional histrica 143.14) Territorios cuyo mbito no supere el de una provincia sin reunir los requisitos anteriores. 144.a

    5) Territorios no integrados en la organizacin provincial (Ceuta, Melilla) 144.b

    Pueden formar CA por motivos de

    inters nacional

    Autorizado mediante LO de CG

    CG pueden sustituir iniciativa de Corporaciones Locales 144.c

    Las CCAA no se pueden federar 145.1Acuerdos de cooperacin () autorizacin de las CG (ver 74.2)

    supuestos requisitos trminos

    en que CCAA podrn celebrarlos

    Estatutos prevern

    carcter y efectos de correspondiente comunicacin a CG gestin

    CCAA Convenios de Colaboracin

    ()

    para prestacin de servicios

    propios de las mismas

    145.2

    Competencias no reservadas al Estado no asumibles directamente: - requiere perodo previo rodaje Estatuto 5 aos - requiere reforma del Estatuto

    Iniciativa - Todas las Diputaciones interesadas u rg. interinsular correspondiente - (+) 2/3 Municipios (poblacin > censo de cada provincia) - No Referndum

    Plazo 6 meses desde primer acuerdo

    esperar 5 aos si

    no prospera

    Proceso elaboracin Estatuto (proc. normal 146 en tabla adjunta)

    Asturias Cantabria C-Len

    C-Mancha La Rioja Aragn

    Com. Val. Extremadura

    Murcia Baleares

    No prev rganos Autonmicos (pueden conseguirse con negociacin Estatuto)

    Proc. General

    (143)

    Canarias Modificacin rgimen econmico y fiscal exige informe previo a la Admn. Central (D.A. 3)

    No necesario perodo rodaje Estatuto de 5 aos (Pueden asumir directamente competencias no reservadas al Estado)

    Iniciativa

    - Todas las Diputaciones interesadas u rg. interinsular correspondiente - (+) 3/4 Municipios de cada provincia o isla (poblacin > censo de cada provincia)- (+) Referndum (LO)

    >abs. electores de cada provincia

    Plazo 6 meses desde primer acuerdo

    Proceso elaboracin Estatuto (proc. rpido 151 en tabla adjunta)

    Proc. Especial

    (Proc. rpido)

    (151)

    Andaluca

    Pas Vasco Catalua Galicia

    (nacionalidades

    histricas)

    S prev rganos Autonmicos (152) - Asamblea Legislativa - Consejo de Gobierno - Presidente

    - elegido por la Asamblea entre sus miembros - nombrado por el Rey - director del Consejo de Gobierno - suprema representacin de la CA - representacin ordinaria del Estado en la CA

    - Tribunal Superior de Justicia

    techo mximo de

    las instituciones autonmicas

    Proc. Excepcional

    (144)

    Madrid

    Las Cortes Generales, mediante Ley Orgnica (requiere May. Abs. parlamentaria): - Sustituyen la iniciativa de las Corporaciones Locales - Autorizan Estatuto de Autonoma para:

    - Provincias sin entidad regional histrica o inferiores a la provincia - Territorios no integrados en la organizacin provincial (Ceuta, Melilla, Gibraltar..)

    Reconocimiento de autonoma ya existente (amejoramiento de fuero) D. A. 1 Navarra (D. T. 4 prev su eventual incorporacin al Pas Vasco)

    Ceuta y Melilla D. T. 5

    Opcin de formar Autonomas si as lo desean. Requisitos: - Mayoras en Ayuntamientos - mediante Ley Orgnica de las Cortes Generales

    01_Tabla General Constitucion01- Tabla General Constitucin (p1)01- Tabla General Constitucin (p2)01- Tabla General Constitucin (p3)01- Tabla General Constitucin (p4)

    02- Fechas Importantes02- Fechas Importantes03- Ttulo Preliminar - Artculos Desglosados04- Comparativa Agrupaciones05- Ttulo I - Artculos Desglosados06- Suspensin de Derechos (Arts 55 y 116)06- Suspensin de Derechos (Arts 55 y 116)07- Garantas Derechos y Libertades08- Supuestos en relacin a Sucesin, Regencia, Tutela09- Funciones del Rey10- Materias reserva de Ley Orgnica11- Elaboracin de las leyes

    12- Explicacin distintas leyes (de wikipedia y otras fuentes)13- Comparativa salvedades leyes13- Comparativa salvedades leyes14- Cortes Generales (Arts. 66 y 67)15- Congreso y Senado (Arts. 68 y 69)16- Las Cmaras (Art. 72)17- Sesiones Cmaras (Art. 73)18- Art. 7419- Decretos Legislativos (Arts. 82 a 85)20- Proteccin Delegaciones Legislativas (Art. 84)21- Decretos Ley (Art. 86)22- Tratados Internacionales23- Eleccin Pres. Gob. (Art. 99)24- Cuestin Confianza (112) y Mocin Censura (113)25- CGPJ

    26- Ttulo VII - Artculos Desglosados27- Competencias Asumibles por CCAA28- Competencias Exclusivas del Estado29- Ttulo VIII - Artculos Desglosados30- Posibilidades Constitucin Autonomas