esquemas seguridad social.doc

download esquemas seguridad social.doc

of 62

Transcript of esquemas seguridad social.doc

Unidad 0

Principios y directrices del sistema de Seguridad SocialUnidad 1

Antecedentes y modelo actual del sistema espaol de Seguridad Social Etapa de definicin prestacional e institucional (1900 - 1962) Etapa de configuracin normativa (1962 - 1978) Etapa del Estado del Bienestar (1978 hasta nuestros das) Organizacin gestora Organigrama Secretara de Estado de la Seguridad Social Direccin General de Ordenacin de la Seguridad Social Intervencin General de la Seguridad Social Servicio Jurdico de la Administracin de la Seguridad Social Instituto Nacional de la Seguridad Social Instituto Social de la Marina Tesorera General de la Seguridad Social Gerencia de Informtica de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales Servicio Pblico de Empleo Estatal Instituto Nacional de Gestin SanitariaUnidad 2

Modelo actual de Seguridad Social Nivel bsico de proteccin Caracteres Prestaciones sanitarias Pensiones no contributivas Espaoles (o asimilados), residentes en el territorio nacional Espaoles residentes en el extranjero Espaoles de origen retornados Subsidio especial de maternidad Proteccin familiar Nivel asistencial de la proteccin por desempleo Servicios sociales Nivel contributivo o profesional Nivel complementarioUnidad 3

Concepto, clases y caracteres de las prestaciones Cuadro de la accin protectora Prestaciones sanitarias Incapacidad temporal Riesgo durante el embarazo Riesgo durante la lactancia Maternidad Paternidad Cuidado de menores afectados por cncer u otra enfermedad grave Prestaciones incapacidad permanente Lesiones permanentes no invalidantes Jubilacin Prestaciones de muerte y supervivencia Prestaciones familiares Prestaciones extraordinarias por actos de terrorismo Prestaciones por desempleo Revalorizacin, limite mximo y complementos por mnimosUnidad 4

Relacin jurdica con la Seguridad Social Campo de aplicacin Supuestos especiales Afiliacin Formas de practicarse la afiliacin Lugar y plazos Efectos de la afiliacin Inscripcin de empresas Concepto de empresario Solicitud de inscripcin Prctica de la inscripcin. Variaciones posteriores La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Altas y Bajas Concepto y caractersticas Clases de alta Formas de promover las altas y bajas Solicitudes de alta y baja. Lugar y plazo Efectos de las altas Efectos de las bajas Regmenes Rgimen general Regmenes especialesUnidad 5

Financiacin Fuentes Sistema de financiacin El presupuesto de la Seguridad Social Introduccin Elaboracin del presupuesto Contenido El presupuesto de la Seguridad Social 2012Unidad 6

Introduccin Cotizacin al rgimen general de la Seguridad Social Sujetos y conceptos de la cotizacin Base de cotizacin Composicin de la base de cotizacin Determinacin de la base de cotizacin por contingencias comunes Determinacin de la base de cotizacin por contingencias profesionales Cotizacin adicional por horas extras ordinarias Base de cotizacin a desempleo, fondo de garanta salarial y formacin profesional Deducciones de las cuotas Perodo de liquidacin e ingreso de las cuotas Situaciones y supuestos especiales de cotizacin Cotizacin en los regmenes especiales de la Seguridad Social Rgimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autnomos (RETA) Rgimen especial del mar (REM) Integracin de los Regmenes Especiales de Empleados de Hogar y de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena dentro del Rgimen General de la Seguridad Social Sistema Especial para Empleados de Hogar Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena AgrariosUnidad 7

Catlogo de servicios Servicios especficos de la TGSS Servicios especficos del INSS Servicios especficos del ISM Otros servicios del ISM Medios de relacin con el ciudadano Atencin telemtica El portal de la Seguridad Social El sistema RED Atencin telefnica Los servicios de gestin y atencin telefnica Confidencialidad Atencin presencial Introduccin Los servicios presenciales Las oficinas de atencin presencial Los recursos tecnolgicos El factor humano La calidad en los servicios La participacin de los ciudadanos en la mejora de los servicios Medidas que adopta la Seguridad Social para asegurar la igualdad de gnero, facilitar el acceso a sus servicios y mejorar las condiciones de la prestacin del servicioPrincipios y directrices del sistema de Seguridad Social

De acuerdo con los principios contenidos en elart.41 de la Constitucin Espaola, compete al poder poltico y a los agentes e interlocutores sociales la responsabilidad de garantizar en el futuro un sistema pblico de pensiones justo, equilibrado y solidario.

Ante ese mandato constitucional, el Estado queda comprometido al establecimiento de un sistema de proteccin de naturaleza pblica y a la articulacin de unos recursos econmicos que hagan viable esa proteccin social de forma suficiente, si bien, la Constitucin establece tambin que el nivel complementario de la proteccin social ser libre, es decir, que podr ser de carcter privado.

Por tanto el sistema espaol de Seguridad Social, para hacer realidad el principio constitucional antes reseado, requiere una accin protectora de carcter pblico que garantice a todos los ciudadanos una proteccin suficiente ante situaciones de necesidad y unos recursos econmicos estables y suficientes para financiar dicha accin protectora.

El sistema espaol de Seguridad Social, adems de ser universalista, mantiene una proteccin especial hacia los trabajadores ante los riesgos que padecen como consecuencia del trabajo, entre ellos, como dice la Constitucin, el desempleo.

El modelo de Seguridad Social que imper en nuestro pas hasta pocas recientes, se organizaba bsicamente sobre tres grandes principios: proporcionalidad entre la prestacin reconocida y la contribucin econmica realizada por los trabajadores (contributividad) naturaleza profesional de la proteccin ligada al desempeo de una actividad y la escasa o nula consideracin de los recursos econmicos disponibles por parte del sujeto protegido.

Estas caractersticas que informaban nuestro sistema de Seguridad Social, sufren una importante alteracin a partir de la aprobacin de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, que introduce un segundo nivel de proteccin con el objetivo de suplir la carencia de rentas de subsistencia, con independencia de la actividad profesional del beneficiario y de sus aportaciones econmicas al sistema (cotizaciones).

Para comprender en su verdadera dimensin la transformacin de los principios que orientan nuestro sistema de Seguridad Social, es necesario referirnos al Pacto de Toledo, constituido para analizar y detectar los problemas del Sistema de Seguridad Social y para elaborar un catlogo de posibles lneas de actuacin. Especialmente se haca hincapi en la problemtica de la financiacin de la Seguridad Social y su proyeccin futura para prever las actuaciones que deberan adoptarse con la finalidad de evitar el incremento del dficit pblico, como consecuencia de los mayores pagos de prestaciones y en especial de las pensiones de jubilacin.

El resultado de estos trabajos (Informe del Pacto de Toledo), fue aprobado por el Pleno del Congreso el 6 de abril de 1995.

El objetivo bsico en que se resumen las propuestas contenidas responde al siguiente enunciado: "garantizar en el futuro un sistema pblico de pensiones, justo, equilibrado y solidario, de acuerdo con los principios contenidos en elart.41 de la Constitucin Espaola".

Entre las recomendaciones que contiene el referido informe, deben destacarse algunas que afectan a los principios orientadores del sistema espaol de Seguridad Social, tales como:

Equidad y carcter contributivo del Sistema, reforzando la vigencia de estos principios de manera que, sin perjuicio del principio de solidaridad y de forma gradual, las prestaciones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de contribucin realizado.

Reforzamiento del principio de solidaridad, en la medida que la situacin financiera lo permita,adoptando medidas al estilo de la elevacin de la edad mxima de permanencia en el percibo de las pensiones de orfandad o la mejora de las pensiones de viudedad en el caso de menores ingresos.En desarrollo de una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, se constituy una Comisin no permanente para la valoracin de los resultados obtenidos en aplicacin de las recomendaciones adoptadas y en base a ello, estudiar su desarrollo futuro, dentro de los criterios de estabilidad, sostenibilidad e igualdad de prestaciones para toda Espaa, que permite garantizar la continuidad en la mejora del nivel de bienestar de los pensionistas y con especial atencin a la pensiones de menor cuanta.

El 2 de octubre de 2003, el Pleno del Congreso de los Diputados aprob el informe elaborado por la Comisin no Permanente. En este informe, aparte de reforzarse las conclusiones del Pacto de Toledo de 1995, se incorporan nuevas recomendaciones que hacen referencia a las siguientes cuestiones:

Conveniencia de examinar la situacin de los trabajadores afectados por las modernas frmulas de organizacin del trabajo en especial respecto a la extensin del trabajo a tiempo parcial, la incidencia del empleo temporal y las posibilidades de compatibilizar salario y pensin o subsidio.

Estudiar mecanismos que incorporen los periodos de atencin y cuidado de los hijos o personas dependientes como "elementos a considerar en las carreras de cotizacin".

Configurar un sistema integrado que aborde desde la perspectiva de la globalidad, el fenmeno de la dependencia.

Consideracin especial de las personas con discapacidad fsica, psquica o sensorial.

Adoptar las medidas necesarias para garantizar la incorporacin de los ciudadanos de otros pases al sistema de proteccin social con plenitud de derechos y obligaciones.

Debe destacarse tambin por su importancia, el Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social, suscrito el 13 de julio de 2006, por el Gobierno, la Unin General de Trabajadores, la Confederacin Sindical de Comisiones Obreras, la Confederacin Espaola de Organizaciones Empresariales y la Confederacin Espaola de la Pequea y Mediana Empresa, que junto con las prioridades marcadas por el Pacto de Toledo en su reunin parlamentaria de 2003, dan lugar a la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que reafirma la necesidad de mantener y reforzar determinados principios bsicos en los que se asientan el sistema de la Seguridad Social como objetivo para garantizar la eficacia del mismo y el perfeccionamiento de los niveles de bienestar del conjunto de los ciudadanos.

As se avanza en la plasmacin del principio de solidaridad y garanta de suficiencia mediante la paulatina mejora y extensin de la intensidad protectora, as como en el reforzamiento de la unidad de caja. Tambin se intensifica la contributividad del sistema, avanzando en una mayor proporcionalidad entre las cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas, evitando al mismo tiempo situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de estas ltimas. Asimismo, se progresa en el camino ya iniciado de favorecer la prolongacin voluntaria de la vida laboral ms all de la edad legal de jubilacin, sin olvidar tampoco la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de ms edad expulsados prematuramente del mercado laboral.

Finalmente es de destacar tambin el propsito de modernizacin del sistema al abordar las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares. Todo ello en el contexto de las exigencias que se derivan de la situacin sociodemogrfica de la que resaltan circunstancias tales como el envejecimiento de la poblacin, la incorporacin creciente de las mujeres al mercado de trabajo y el fenmeno de la inmigracin, as como de los criterios armonizadores hacia los que se apunta en el mbito de la Unin Europea, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

Por otra parte, hay que hacer referencia a dos aspectos que se consideran de vital importancia a la hora de completar el anlisis general sobre los principios y directrices que sustentan y orientan nuestro sistema de Seguridad Social.

El primero de ellos alude a la titularidad estatal de los recursos y de las obligaciones de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto por elart.141.1.17 de la Constitucin Espaola que atribuye al Estado "la legislacin bsica y rgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por las Comunidades Autnomas.

Del citado precepto se deriva la igualdad de derechos de los asegurados cualquiera que sea el lugar donde residan y por su sola condicin de tal, puesto que tales derechos, se ejercen frente a un nico titular, el Estado, obligado a aplicar el principio de solidaridad financiera, no discriminando por razn del territorio. Ligado directamente con lo anterior, en el propioart.149.1.17 de la Constitucin Espaola, se recoge de forma implcita el principio de Unidad de Caja recogido de forma expresa en diversas normas con rango de Ley y que debe interpretarse a la luz de la doctrina constitucional en el sentido de la existencia de un nico titular (el Estado) de todos los recursos, obligaciones y prestaciones de la Seguridad Social, en todo el territorio nacional, con independencia de que ese titular exclusivo pueda utilizar distintos entes recaudadores y registradores.

El principio de unidad de caja, debe entenderse como la voluntad del Estado de racionalizar en el tiempo y en la totalidad del territorio nacional, la distribucin de fondos de la Seguridad Social, para hacer frente a la totalidad de sus obligaciones.

Para concluir es preciso destacar algunas notas que ilustran y caracterizan la finalidad y vocacin natural del sistema Espaol de Seguridad Social:

La Seguridad Social debe garantizar a los ciudadanos su proteccin y la de su familia ante situaciones de vejez, enfermedad, desempleo y otras carencias sociales que en el transcurso de la vida requieran de ayudas.

La Seguridad Social se ha convertido en una actividad imprescindible y en un elemento esencial de cohesin de la sociedad.

La Seguridad Social responde de forma universal y solidaria al conjunto de necesidades individuales frente a situaciones que deben ser protegidas. Esta solidaridad se manifiesta desde un doble punto de vista:

a)Solidaridad entre generaciones: el sistema espaol como sistema de reparto, supone que las generaciones jvenes pagan cotizaciones para que, con ellas, se financien las prestaciones de los mayores o necesitados.

b)Solidaridad entre territorios: el sistema espaol parte del concepto decaja nica, es decir, las cotizaciones recaudadas en todo el territorio nacional sirven para financiar las prestaciones de todos los espaoles.

La Seguridad Social encuentra su razn de ser en la propia inseguridad de la vida, mediante la organizacin de un sistema de proteccin que responde a las necesidades individuales, familiares y colectivas.

La Seguridad Social se convierte en un derecho fundamental y universal que incorpora a todos los ciudadanos ofreciendo proteccin, independientemente de su situacin personal y social.

El sistema espaol de Seguridad Social, debe entenderse en su contexto histrico, como el resultado del progreso de la sociedad espaola y de un proceso de luchas y conquistas sociales.

Antecedentes y Modelo Actual del Sistema Espaol de Seguridad Social

En todos los pases, la Seguridad Social es una consecuencia de la evolucin de la sociedad y est condicionada tanto por las demandas que el conjunto social aspira a satisfacer, como por las potencialidades del entorno econmico en que aqulla se desenvuelve.

La formacin y evolucin de la Seguridad Social en Espaa, hasta llegar al modelo actual, se caracteriza por la existencia de una serie de etapas cuya delimitacin temporal puede realizarse de acuerdo con las sucesivas medidas polticas, jurdicas y organizativas que han ido conformando la proteccin social en sentido amplio.

A grandes rasgos, la evolucin de la Seguridad Social espaola viene marcada por tres etapas fundamentales:

Etapa de definicin prestacional e institucional (1900 - 1962).

Etapa de configuracin normativa (1962 - 1978).

Etapa de consolidacin del sistema de proteccin social como manifestacin del Estado del Bienestar (desde 1978 hasta nuestros das).

Principio del formulario

Etapa de definicin prestacional e institucional (1900 - 1962)

Esta etapa se caracteriza por el nacimiento y generalizacin de los seguros sociales que, en sus inicios, fueron el resultado de los mecanismos e instrumentos de proteccin que haba ido desarrollando el movimiento obrero de forma mutualista y por la elaboracin y creacin de las normas e instituciones que extendan al conjunto de los trabajadores las prestaciones que, hasta esos momentos, se reconocan slo a los trabajadores sindicados, de forma ajena a la actuacin del Estado. En esta fase pueden destacarse los siguientes hitos:

Promulgacin de la Ley de Accidentes de Trabajo

El desarrollo industrial y la creciente mecanizacin de los procesos productivos provocaron un importante aumento de los accidentes de trabajo, con total desamparo para los trabajadores y sus familias.

La citada ley, aprobada el 30 de enero de 1900, define el accidente de trabajo como toda lesin corporal que el operario sufre con ocasin o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Se declara, por primera vez, la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus trabajadores y se fomenta la institucin del seguro, pero su obligatoriedad por parte del empresario y con carcter general no aparece hasta 1932.

Creacin del Instituto Nacional de Previsin (INP)

En 1908 se crea el Instituto Nacional de Previsin, cuya realizacin ms destacable sera la puesta en prctica de un rgimen de libertad subsidiada, que pretenda encontrar el equilibrio entre la libertad de concertar un seguro por parte de los asegurados y la responsabilidad de cobertura de los riesgos por parte del Estado.

La aparicin del Retiro Obrero Obligatorio

En 1919 se crea el Retiro Obrero Obligatorio, gestionado por elINPy destinado a asalariados entre 16 y 65 aos cuya retribucin no superara un cierto lmite. Este seguro protega la vejez por considerarla una invalidez por razones de edad.La financiacin era mixta, con participacin de las empresas y del Estado.

Unificacin y coordinacin de los Seguros Sociales

En el perodo de 1932 a 1935 el gobierno de la II Repblica encarg alINPla elaboracin de un proyecto de unificacin y coordinacin de los seguros sociales preexistentes, que no lleg a cristalizar ni pudo aplicarse como consecuencia de la Guerra Civil. Dicho proyecto contemplaba un sistema de Seguridad Social laboral de carcter integrador y gestin participada.

Subsidios familiares

Una ley de Bases de 1938 instituy un rgimen obligatorio de subsidios familiares. Este nuevo seguro extiende su campo de aplicacin a todos los trabajadores por cuenta ajena, de ciertas ramas de produccin, y determina sus prestaciones en funcin del nmero de hijos, de su edad y de su capacidad laboral.

El Seguro obligatorio de Vejez e Invalidez

En 1939, el antiguo Retiro Obrero se transforma en subsidio de vejez y ocho aos despus, en 1947, ste se configura como Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), gestionados todos ellos por elINP.

El Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE)

En 1942 se crea el Seguro de Obligatorio de Enfermedad, destinado a todos los productores "econmicamente dbiles" organizado sobre un sistema de reparto, abonndose sus primas a partes iguales entre empresarios y trabajadores. Este seguro desapareci con la inclusin de la Asistencia Sanitaria en la accin protectora de la Seguridad Social.

El Mutualismo Laboral

A partir de 1946 y debido a la insuficiencia cuantitativa de los seguros sociales, se establecen en Espaa formas complementarias de proteccin social, organizadas por ramas profesionales. Este proceso culminar en 1954 con la publicacin del Reglamento General del Mutualismo Laboral. Las prestaciones que reconoca eran de carcter reglado (pensiones y subsidios) y potestativas (asistencia social, crditos, accin formativa .). La cotizacin era bipartita a cargo de empresarios y trabajadores.

Para concluir el examen de esta primera etapa, cabe destacar que las reformas legales operadas en dicho periodo comparten una doble caracterstica:

mnima participacin de empresarios y trabajadores en los rganos de gestin.

baja intensidad protectora como consecuencia del exiguo nivel inversor destinado a la proteccin social.

Etapa del Estado del Bienestar (1978 hasta nuestros das)

El desarrollo de la Seguridad Social tiene como punto lgido la aprobacin de la Constitucin Espaola de 1978, varios de cuyos preceptos se refieren de forma explcita a la Seguridad Social, especialmente el artculo 41, considerado clave para entender el sistema pblico de proteccin en Espaa y que disea el actual modelo de Seguridad Social. En l se declara, como principio rector de la poltica social y econmica, el mantenimiento por los poderes pblicos de un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres.

Esta etapa democrtica se caracteriza por la presencia de los siguientes elementos:

Reforma financiera, que se traduce en la plena integracin de los presupuestos de la Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado, lo que permitir una mayor transparencia al existir un control parlamentario del gasto y de los ingresos de la Seguridad Social y la consolidacin de la naturaleza pblica del Sistema.

Participacin y control de los interlocutores sociales(sindicatos y organizaciones empresariales) en el funcionamiento del sistema de la Seguridad Social, a travs de su participacin en los rganos de direccin y control de las entidades de la Seguridad Social.

Incremento de los recursos financieroscon el objetivo de alcanzar los niveles medios de gasto en proteccin social respecto de los pases de nuestro mismo nivel socioeconmico.

Diferenciacin de las prestaciones, no contributivas vinculadas a la condicin de ciudadana y financiadas con recursos procedentes de los impuestos, y las contributivas, propias de los trabajadores cotizantes y sus familias.

Las prestaciones reconocidas a todos los ciudadanos con carcter universal y con los requisitos establecidos para cada situacin son:

La asistencia sanitaria

Los servicios sociales

Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez

Las prestaciones por nacimiento de hijo o adopcin y las reconocidas a las familias vulnerables, (con miembros discapacitados, monoparentales, numerosas, con carencia de recursos) as como la maternidad no contributiva.

Las prestaciones del sistema de dependencia.

Son prestaciones reconocidas en el nivel contributivo:

Las prestaciones econmicas temporales por accidente de trabajo y enfermedad profesional o comn.

Las prestaciones contributivas de jubilacin, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y favor de familiares

Las prestaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, paternidad y riesgo durante la lactancia.

La prestacin por desempleo para trabajadores por cuenta ajena.

Las prestaciones tienden a su extensin, cubriendo las lagunas legales que provocaban situaciones de desproteccin, y a la atenuacin de diferencias entre colectivos de trabajadores por cuenta ajena o incluso entre trabajadores dependientes y por cuenta propia.

Las prestaciones de la proteccin social pblica se completan con la creacin y ordenacin de la previsin social complementariaa travs de instrumentos individuales (Planes y Fondos de Pensiones) vinculados a la negociacin colectiva y al ahorro personal.

Entre las medidas llevadas a cabo en esta etapa, pueden destacarse por su importancia cualitativa aquellas dirigidas a la conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, las mejoras de la proteccin familiar, la jubilacin parcial gradual y flexible y las medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en orden al reconocimiento del derecho a la conciliacin de la vida personal y laboral y a una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el desempeo de las obligaciones familiares.

Por ltimo, la reciente Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, quiere garantizar la sostenibilidad financiera y el perfeccionamiento de los niveles de bienestar del conjunto de los ciudadanos. Estas medidas estn basadas en una serie de circunstancias como el envejecimiento de la poblacin, la incorporacin de las mujeres al mercado de trabajo y el fenmeno de la inmigracin.

Se puede concluir que la ampliacin del mbito de cobertura en la proteccin social experimentado en los ltimos aos y alineado con los cambios de la sociedad del siglo XXI contribuyen a consolidar y perfeccionar el Estado de Bienestar en Espaa.Organizacin Gestora de la Seguridad Social

Corresponde a los rganos superiores de los departamentos ministeriales competentes de la Administracin Central del Estado tanto la potestad normativa sobre la Seguridad Social -impulso y direccin de su organizacin jurdica- como la vigilancia, tutela y control de la gestin.

La gestin y administracin en s mismas estn encomendadas a entidades estatales, Gestoras de la Seguridad Social, auxiliadas y complementadas por los denominados Servicios Comunes.

Como notas caractersticas de la organizacin gestora de la Seguridad Social en Espaa, pueden mencionarse:

Naturaleza pblica

Se trata de Entes Pblicos dotados de personalidad jurdica propia y creados para llevar a cabo, bajo la direccin y tutela del Ministerio correspondiente, la gestin y administracin de las prestaciones concedidas por el sistema de la Seguridad Social.

Racionalizacin por Entidades Gestoras especializadas

Al haberse simplificado al mximo las Entidades gestoras, sus funciones se han racionalizado, y tras reintegrarse el Estado de algunas competencias que tena asumidas la Seguridad Social (empleo, educacin y servicios sociales) y que no eran propias de la misma, se ha posibilitado tambin una clara delimitacin de las tres reas de objetivos especficos: la salud, la Seguridad Social y los servicios de asistencia social.

Descentralizacin territorial y eficacia social

Las Entidades Gestoras desarrollan su actividad en rgimen descentralizado en los diferentes mbitos territoriales. Constitucionalmente, le corresponde al Estado la legislacin bsica y el rgimen econmico de la Seguridad Social y, en determinados casos, corresponde a las Comunidades Autnomas el desarrollo normativo de dicha legislacin bsica, as como la gestin y administracin de los servicios.

Participacin de los interesados

La Constitucin determina en el artculo 129.1 que "la Ley establecer las formas de participacin de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos pblicos cuya funcin afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general".

La participacin en el control y vigilancia de la gestin de las Entidades Gestoras se efecta, desde el nivel estatal al local, por rganos en los que figuran por partes iguales, representantes de los sindicatos, de las organizaciones empresariales y de la Administracin Pblica.

Ausencia de nimo de lucro

As lo establece la propia Ley de la Seguridad Social en el art. 4: "En ningn caso, la ordenacin de la Seguridad Social podr servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil".

Tutela administrativa

Se realiza por los Centros Directivos del Ministerio a travs de diversos controles: de orden organizativo, de personal y de orden econmico-financiero, mediante la direccin y coordinacin de la gestin de los recursos humanos, financieros y gastos de la Seguridad Social.

Sometimiento a un rgimen jurdico

La Seguridad Social se enmarca en el procedimiento administrativo comn ya que es un servicio pblico ejercido por rganos estatales que realizan actos administrativos.

Organigrama

El organigrama que se muestra a continuacin presenta los Organismos y Entidades que integran la Seguridad Social.

Como rgano superior se encuentra elMinisterio de Empleo y Seguridad Social, del que depende laSecretara de Estado de la Seguridad Social. Como rgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe unGabinete, con un nivel orgnico de Subdireccin General.

A su vez, de la Secretara de Estado dependen laDireccin General de Ordenacin de la Seguridad Social, laIntervencin General de la Seguridad Socialy elServicio Jurdico de la Administracin de la Seguridad Social.

La gestin del Sistema de Seguridad Social espaol se atribuye, entre otros a los siguientes entes pblicos con personalidad jurdica propia, adscritos al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a travs de la Secretara de Estado de la Seguridad Social: elInstituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), elInstituto Social de la Marina (ISM), laTesorera General de la Seguridad Social (TGSS)y laGerencia de Informtica de la Seguridad Social.

[D]Secretaria de Estado de la Seguridad Social

A la Secretara de Estado de la Seguridad Social, bajo la superior autoridad del Ministro, le corresponden las funciones de direccin y tutela de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; el impulso y la direccin de la ordenacin jurdica del sistema de la Seguridad Social; la direccin y coordinacin de la gestin de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social y la planificacin y tutela de la gestin ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

De la Secretara de Estado dependen los siguientes RGANOS DIRECTIVOS Y UNIDADES:

Direccin General de Ordenacin de la Seguridad Social Intervencin General de la Seguridad Social Servicio Jurdico de la Administracin de la Seguridad Social Instituto Nacional de la Seguridad Social Instituto Social de la Marina Tesorera General de la Seguridad Social Gerencia de Informtica de la Seguridad SocialPor otro lado, tienen dependencia de otras Secretaras de Estado o Ministerios los siguientes organismos:

Instituto de Mayores y Servicios Sociales Servicio Pblico de Empleo Estatal Instituto Nacional de Gestin SanitariaLa colaboracin en la gestin de la Seguridad Social, atribuida a las Entidades Gestoras, se lleva a efecto por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las empresas, bajo diversas frmulas como se puede ver en el siguiente esquema: Direccin General de Ordenacin de la Seguridad Social

Le corresponde el desarrollo de las funciones jurdicas y econmico-financieras de la Seguridad Social, planificacin y realizacin de estudios jurdicos, econmicos, financieros y demogrficos, elaboracin del Anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, el seguimiento econmico y presupuestario de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, etc.

Intervencin General de la Seguridad Social

Es el rgano de control interno y de direccin y gestin de la contabilidad de la Seguridad Social.

Servicio Jurdico de la Seguridad Social

Le corresponde el ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurdico y representacin y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una Entidad Gestora con personalidad jurdica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a travs de la Secretara de Estado de la Seguridad Social, y cuya competencia genrica se extiende a la gestin y administracin de las prestaciones econmicas de Sistema de la Seguridad Social, con excepcin de aqullas cuya gestin est atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autnomas.

Instituto Social de la Marina

Es la entidad encargada de la problemtica social del sector martimo-pesquero y de gestionar el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

Tesorera General de la Seguridad Social

Tiene encomendada la gestin de los recursos econmicos y la administracin financiera del sistema de la Seguridad Social, en aplicacin de los principio de solidaridad financiera y caja nica, as como la titularidad del patrimonio de todo el sistema.

Gerencia de Informtica de la Seguridad Social

Es la competente en todo lo relacionado con el uso y aplicacin de las nueves tecnologas de la informacin y de las comunicaciones en el mbito de la Seguridad Social.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Tiene encomendada la gestin de los servicios sociales, complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de mbito estatal para personas mayores y en situacin de dependencia, sin perjuicio de la gestin transferida a las Comunidades Autnomas.

Servicio Pblico de Empleo Estatal

Se encarga bsicamente de la gestin y control de las prestaciones por desempleo, anlisis del mercado de trabajo, registro pblico de las ofertas, demandas y contratos, as como de las polticas de formacin y colocacin en los territorios que no las tengan transferidas a las respectivas Comunidades Autnomas

Instituto Nacional de Gestin Sanitaria (INGESA)

Se le atribuye la gestin de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en el mbito de las ciudades autnomas de Ceuta y Melilla, ya que el resto de Comunidades Autnomas tienen transferidas dichas competencias.

En materia de asistencia sanitaria el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinacin general de la Sanidad, legislacin sobre productos farmacuticos y sanidad exterior.

Accin protectora y rgimen jurdico de la prestaciones

Objetivos

Con esta unidad se pretende que los alumnos:

Perciban el amplsimo elenco de derechos que se generan en el marco de la Seguridad Social, ante determinadas situaciones o contingencias previstas.

Profundicen en las caractersticas de las prestaciones de la Seguridad Social.

Contenidos

Concepto, claves y caracteres de las prestaciones de la Seguridad Social.

Cuadro de la accin protectora. Notas y esquemas.

Revalorizacin de las Pensiones, lmites y complementos por mnimos.

Recordemos que...

Las prestaciones de la Seguridad Social, tienen contenido econmico y son irrenunciables por parte de sus beneficiarios.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, aunque las prestaciones derivadas de ese derecho, corresponde a los Servicios Pblicos de Salud de las Comunidades Autnomas.

Las prestaciones por desempleo se gestionan por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

Las pensiones de la Seguridad Social se revalorizan anualmente con arreglo al incremento del ndice de Precios al Consumo (IPC).

Cuadro de la accin protectora

En el nivel contributivo, salvo algunas excepciones en los Regmenes Especiales (por ejemplo, incapacidad temporal y desempleo en el Rgimen Agrario cuenta propia y en el de Autnomos) la accin protectora del Sistema de la Seguridad Social comprende las siguientes prestaciones:

[D]Cuadro de la accin protectora

En el nivel contributivo, salvo algunas excepciones en los Regmenes Especiales (por ejemplo, incapacidad temporal y desempleo en el Rgimen Agrario cuenta propia y en el de Autnomos) la accin protectora del Sistema de la Seguridad Social comprende las siguientes prestaciones:

[D]

Prestaciones sanitarias

Aun cuando se trata de una prestacin en principio no econmica, se incluye en el presente cuadro de accin protectora, tanto por su evidente repercusin en la economa del sujeto protegido, segn se ha indicado anteriormente, como porque tambin el reconocimiento del derecho corresponde alINSSy alISM, en relacin con el Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar aunque la materializacin de la asistencia se lleve a cabo a travs del rgano Autonmico correspondiente o de los servicios delINGESA.

Tiene por objeto la prestacin de los servicios mdicos y farmacuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, as como su aptitud para el trabajo, si se trata de personas en activo.

Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, los pensionistas y perceptores de subsidios, y asimismo los familiares (cnyuge, descendientes, ascendientes, etc.), y quienes convivan con aqullos, estn a su cargo, y no perciban ingresos superiores al indicador pblico de renta de efectos mltiples (532,51 /mes).

La efectividad del derecho se produce a partir del da siguiente al de la presentacin del alta o, en su caso, desde la fecha de inicio del percibo de la pensin, o desde la fecha de solicitud.

Se consideran prestaciones de atencin sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnsticos, teraputicos, rehabilitadores y de promocin y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

El catlogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, comprende las prestaciones correspondientes a salud pblica, atencin primaria, atencin especializada, atencin sociosanitaria, atencin de urgencias, la prestacin farmacutica, la ortoprotsica, de productos dietticos y de transporte sanitario.

Las prestaciones sanitarias del catlogo se hacen efectivas mediante la cartera de servicios acordada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Incapacidad temporal

Es la situacin en la que se encuentra el trabajador cuando est imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mnimo de cotizacin de 180 das dentro de los 5 aos anteriores a la fecha de la baja, cuando sta se deba a enfermedad comn. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotizacin.

Incapacidad temporal. Contingencias

Cuanta sobre la base reguladoraNacimiento del derechoDuracin de la situacin

Enfermedad Comun y accidente no laboral60% (4 al 20 da)*75% (desde el 21)4 da365 das + 180 das de prrroga

ATyEP75%Da siguiente al accidente o baja(Da de la baja, a cargo de la empresa)365 das + 180 das de prrroga

Periodo de observacin6 meses + 6

* Del 4 al 15 da, a cargo de la empresa** Tambin, a los 365 das, elINSSpuede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanenteAbono del subsidio.........................................mientras dura laITHuelga y cierre patronal...................................no existe derecho

Riesgo durante el embarazo

Ley para promover la conciliacin de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras implant la prestacin de riesgo durante el embarazo, dentro de la accin protectora del Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de proteger la salud de la mujer embarazada. De esta forma se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la Ley de prevencin de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta tcnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Subsidio por riesgo durante el embarazo1. FINALIDAD: Proteger la salud de la mujer trabajadora.

2. SITUACIN PROTEGIDA: Suspensin del contrato de trabajo en los supuestos del art. 26 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

3. PRESTACION ECONMICA: Desde el inicio de la suspensin hasta el descanso por maternidad o reincorporacin del trabajo.

4. CUANTA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora deIT, derivada de contingencias profesionales.

5. Gestin directa por elINSSo por elISMo por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Riesgo durante la lactancia

La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha creado la prestacin de riesgo durante la lactancia natural, dentro de la accin protectora del Sistema de la Seguridad Social, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora y de su hijo durante el periodo de lactancia natural. De esta forma, se da cobertura a los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, porque -de conformidad con la Ley de prevencin de riesgos laborales- las condiciones en las que se desarrolla su actividad laboral pueden influir negativamente en su salud o en la del nio, dicho cambio no resulta tcnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Subsidio por lactancia natural1. FINALIDAD: Proteger la salud de la mujer trabajadora y/o del recin nacido.

2. SITUACIN PROTEGIDA: Suspensin del contrato de trabajo en los supuestos del art. 26 de la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales.

3. PRESTACION ECONMICA: Desde el inicio de la suspensin hasta que el hijo cumpla nueve meses o se produzca la reincorporacin al puesto de trabajo o a otro compatible con su situacin.

4. CUANTA: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de IT, derivada de contingencias profesionales.

5. Gestin directa por elINSSo por elISMo por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Maternidad

A partir del ao 1995 la maternidad se ha configurado como una contingencia especfica, desligada de la incapacidad laboral transitoria, a la que hasta entonces se asociaba. El fin ltimo de la proteccin, el cuidado del menor y la potenciacin de la relacin en la afectividad madre/hijo, mxime en los primeros momentos de la existencia de ste, justifican esa separacin.

Para la prestacin por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopcin y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Cdigo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autnomas que lo regulan, siempre que en este ltimo caso su duracin no sea inferior a un ao, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por estas situaciones disfrutan legalmente los trabajadores.

[D]

Paternidad

La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha creado tambin la prestacin de paternidad.

Para la prestacin por paternidad, se consideran situaciones protegidas la del nacimiento del hijo, la adopcin y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Cdigo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autnomas que lo regulan, siempre que en este ltimo caso su duracin no sea inferior a un ao, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, durante los periodos de descanso que por estas situaciones disfrutan legalmente los trabajadores.

Prestaciones por incapacidad permanente

En la modalidad contributiva, es incapacidad permanente la situacin del trabajador que, despus de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta mdicamente, presenta reducciones anatmicas o funcionales graves, susceptibles de determinacin objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica con arreglo a los siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial para la profesin habitual.

Incapacidad permanente total para la profesin habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Gran invalidez.

Se entiende porIncapacidad permanente parcialpara la profesin habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminucin no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesin, sin impedirle la realizacin de las tareas fundamentales de la misma.

Se entiende porIncapacidad permanente totalpara la profesin habitual la que inhabilite al trabajador para la realizacin de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesin, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Se entiende porIncapacidad permanente absolutapara todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesin u oficio.

Se entiende porGran Invalidezla situacin del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de prdidas anatmicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos ms esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y anlogos.

En los casos de accidente, sea o no de trabajo, se entiende por profesin habitual la desempeada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo; en caso de enfermedad comn o profesional, aqulla a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal.

Las situaciones de incapacidad permanente darn derecho a las correspondientes prestaciones si se renen las condiciones establecidas.

Lesiones permanentes no invalidantes

Se entiende por "lesiones permanentes no invalidantes" toda lesin, mutilacin o deformidad, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carcter definitivo, que no constituya incapacidad permanente, que altere o disminuya la integridad fsica del trabajador, y que est catalogada en el baremo establecido al efecto.

La prestacin consiste en una indemnizacin que se concede por una sola vez, su cuanta est fijada por baremo, es compatible con el trabajo en la misma empresa e incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente, por las mismas lesiones.

Jubilacin

La pensin de jubilacin es la prestacin econmica que se reconoce, una vez alcanzada la edad establecida, a quienes cesen o hubiesen cesado, total o parcialmente, en la actividad por la que estaban incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y acrediten el perodo de cotizacin fijado. Existen diversas modalidades de jubilacin:

Jubilacin ordinaria

Es la que se produce cuando el trabajador cesa totalmente, a causa de la edad, en su actividad laboral y cumple los requisitos generales para el acceso a la pensin.

Jubilacin parcial

Es la iniciada despus del cumplimiento de los 60 aos, simultnea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo. Hay que distinguir entre trabajadores mayores y menores de 65 aos de edad:

Trabajadores mayores de 65 aos

Los trabajadores que hayan cumplido 65 aos y renan los requisitos para causar pensin de jubilacin, podrn acceder a la jubilacin parcial sin necesidad de la celebracin simultnea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reduccin de su jornada de trabajo entre un mnimo de un 25% y un mximo de un 75%.

Trabajadores menores de 65 aos

Los trabajadores a tiempo completo podrn acceder a la jubilacin parcial siempre que, con carcter simultneo, se celebre un contrato de relevo, con una duracin igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para el cumplimiento de los 65 aos y rena los siguientes requisitos:

Haber cumplido 61 aos de edad, o 60 si el trabajador tena la condicin de mutualista en 1-1-1967.

Acreditar un periodo de antigedad en la empresa de, al menos, 6 aos inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilacin parcial.

Que la reduccin de su jornada se halle comprendida entre un mnimo de un 25% y un mximo del 75%, o del 85% para los supuestos que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duracin indefinida, y se acrediten 6 aos de antigedad en la empresa y 30 aos de cotizacin a la Seguridad Social.

Acreditar un periodo previo de de cotizacin de 30 aos.

Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos especficos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de ste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotizacin de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podr ser inferior al 65% de la base por la que vena cotizando el trabajador que accede a la jubilacin parcial.

Jubilacin flexible

Se considera como situacin de jubilacin flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensin de jubilacin con un contrato a tiempo parcial (reduccin de la jornada entre un 25% y un 85%-75%), con la consecuente minoracin de la pensin en proporcin inversa a la reduccin aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relacin a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Jubilacin anticipada

Para los trabajadores en alta o asimilada, la edad de 65 aos puede ser rebajada, en determinados casos, incluso hasta los 60 o menos aos, (discapacitados, normas transitorias, trabajos de naturaleza penosa, minera, ferroviarios, etc); jubilacin especial a los 64 aos

Desde el 1 de enero de 2002, existe la posibilidad de acceder a lajubilacin anticipadaa partir de los 61 aos de edad, cuando el trabajador tenga acreditados 30 aos de cotizacin, la extincin del contrato de trabajo no se haya producido por causa a l imputable y se encuentre inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la jubilacin

Requisitos generales para la jubilacin

Son beneficiarios los trabajadores que renan las siguientes condiciones:

Campo de aplicacin y alta. Estn o hayan estado incluidos en el campo de aplicacin del Sistema, afiliados, y en situacin de alta (o no) al causar la pensin.

Edad.Como regla general, y salvo las excepciones indicadas, se exige tener cumplidos los 65 aos.

Periodo de cotizacin. El periodo mnimo de cotizacin exigido es de 15 aos, de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho; en los supuestos en que se acceda a la pensin de jubilacin desde una situacin de alta o asimilada, sin obligacin de cotizar, el periodo de los 2 aos deber estar comprendido dentro de los 15 aos anteriores a la fecha en que ces la obligacin de cotizar.

Hecho causante. Debe producirse el hecho causante, es decir, el cese en la actividad laboral cuando el trabajador est en alta, o la presentacin de la solicitud de la pensin en los dems casos.

Prestaciones familiares

El contenido de la prestacin consiste en considerar como periodo de cotizacin efectiva los dos primeros aos del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en razn del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque stos sean provisionales, o el tiempo que dure la excedencia si sta tuviera una duracin inferior a los dos aos.

El periodo considerado como de cotizacin efectiva tendr una duracin de 30 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor de cuyo cuidado se solicita la excedencia tiene la consideracin de familia numerosa categora general, o de 36 meses si tiene la categora especial, en los trminos que define la Ley de Familias Numerosas ambas categoras.

De igual modo, se considerar efectivamente cotizado el primer ao del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten en razn de cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por s mismos, y no desempeen una actividad retribuida.

Los beneficiarios se consideran en situacin de alta para acceder a las prestaciones (excepto incapacidad temporal) y el periodo de cotizacin que se reconoce ser tenido en cuenta para la cobertura del periodo mnimo de cotizacin exigido para causar las prestaciones por jubilacin, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, as como para la determinacin de su base reguladora, e incluso porcentaje aplicable (en su caso, a la pensin de jubilacin).

Adems, durante el periodo indicado, se mantiene el derecho a la prestacin de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo

Las personas que resulten incapacitadas o los familiares de quienes fallezcan como consecuencia de actos de terrorismo, tendrn derecho, respectivamente, a pensiones extraordinarias de invalidez, o de muerte y supervivencia.

Para que tales pensiones puedan ser causadas en el Sistema de la Seguridad Social, es necesario que las personas, vctimas de un acto de terrorismo:

estn afiliadas a la Seguridad Social.

estn en situacin de alta (o no) en alguno de los regmenes del Sistema.

El mtodo de clculo aplicable a estas pensiones es el mismo que para las pensiones de incapacidad y supervivencia derivadas de accidente de trabajo.

[D]

Prestaciones por desempleo

Protege la contingencia de desempleo en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan el empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente prdida o reduccin de salarios por alguna de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo. La proteccin de esta situacin en el nivel contributivo se denomina prestacin por desempleo.

Estn comprendidos en la proteccin por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Rgimen General de la Seguridad Social, y el personal contratado en rgimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Pblicas que tengan previsto cotizar por esta contingencia.

Asimismo, estn comprendidos, con determinadas peculiaridades, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regmenes Especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia (trabajadores de minera del carbn, trabajadores fijos por cuenta ajena del Rgimen Especial Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de menos de 10 toneladas de registro bruto).

Duracin

La duracin de la prestacin est en funcin del periodo de ocupacin cotizada en los ltimos seis aos anteriores a la situacin legal de desempleo o al momento en que ces la obligacin de cotizar, o desde el nacimiento del derecho a la prestacin por desempleo anterior, con arreglo a una escala que incluye desde 360 das de cotizacin (que daran derecho a 120 das de prestacin) hasta 2.160 das o ms de cotizacin (en cuyo caso la prestacin se extendera a 720 das).

Duracin de la prestacin por desempleo

Periodo de cotizacin(en das)Periodo de prestacin(en das)

Desde 360 hasta 539120

Desde 540 hasta 719180

Desde 720 hasta 899240

Desde 900 hasta 1079300

Desde 1.080 hasta 1.259360

Desde 1.260 hasta 1.439420

Desde 1.440 hasta 1.619480

Desde 1.620 hasta 1.799540

Desde 1.800 hasta 1.979600

Desde 1.980 hasta 2.159660

Desde 2.160 hasta720

Duracin

Perodos de ocupacin cotizados en los seis aos anteriores

Agrario, trabajadores del mar, incluidos los retribuidos a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de menos de 10 toneladas de registro bruto).

Revalorizacin, lmite mximo y complementos por mnimos

Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensin mnima, sern revalorizadas al comienzo de cada ao, en funcin del correspondiente ndice de precios al consumo previsto para dicho ao.

Si el ndice de precios al consumo acumulado, correspondiente al perodo comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio econmico a que se refiere la revalorizacin, fuese superior al ndice previsto, y en funcin del cual se calcul dicha revalorizacin, se proceder a la correspondiente actualizacin de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorizacin en el ejercicio anterior, se les abonar la diferencia en un pago nico, antes del 1 de abril del ejercicio posterior.

Se garantizan, asimismo, para las pensiones inferiores a la mnima, unos complementos consistentes en la diferencia entre el importe de la pensin reconocida y el mnimo establecido anualmente.

Estos complementos no tienen carcter consolidable, siendo absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carcter peridico.

Los complementos por mnimos sern compatibles con la percepcin por el pensionista de rentas de trabajo personal por cuenta propia o ajena y/o capital, siempre que no superen el lmite establecido anualmente.La relacin jurdica de la Seguridad Social

En la actualidad no se discute que sea funcin del Estado, entre otras, la de procurar proteccin ante las situaciones de necesidad que puedan padecer sus ciudadanos. "Espaa se constituye en un Estado Social y Democrtico de Derecho", proclama el artculo 1 de la Constitucin, y, en cuanto tal Estado "social", no puede abandonar a la iniciativa privada el mantenimiento de las personas que no pueden sustentarse con su propio trabajo.

Sobre esas bases se va construyendo un entramado de "seguros sociales", que slo se convierte en un autntico sistema de Seguridad Social cuando se llega al convencimiento generalizado de que esa solidaridad en el mbito laboral slo puede ser verdaderamente eficaz si se encauza y organiza a travs de un sistema en el que el propio Estado, a travs de la Ley, concrete las situaciones dignas de proteccin y la aportacin que para dicha proteccin deban hacer los trabajadores en activo. Resulta adems preciso que el propio Estado vigile, a travs de organismos pblicos, el reconocimiento de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones.

No existe propiamente un sistema de Seguridad Social si no parte de esa dimensin pblica: los derechos y obligaciones que origina el sistema son "pblicos", en cuanto provienen de la Ley y no del acuerdo entre particulares, y la gestin del sistema es tambin "pblica", en cuanto se encomienda a organismos dependientes del propio Estado.

Es la Ley, por tanto, la que determina y regula la "relacin jurdica" entre los ciudadanos y la Seguridad Social. Esa relacin, -dirigida siempre a la proteccin social de los ciudadanos ante las situaciones de necesidad-, obliga a ambas partes, Estado y ciudadano, a la realizacin de determinados actos, que pueden ser de muy diversa naturaleza, dependiendo de la posicin del ciudadano ante la Seguridad Social, como empresario, trabajador en activo, o beneficiario de una prestacin.

En el nivel contributivo, se suelen distinguir tres mbitos de desarrollo de esa relacin jurdica: afiliacin, cotizacin y proteccin:

La AFILIACIN o primer ALTA en la Seguridad Social, y las altas subsiguientes constituyen el mecanismo establecido por el Estado para determinar, mientras el trabajador est en activo, quienes son los responsables de la obligacin de cotizar, por una parte, y por otra, los derechos que est generando dicho trabajador por su "contribucin" al sistema.

La COTIZACIN es el mecanismo principal establecido por la Ley para financiar el nivel contributivo de la Seguridad Social. Si el ALTA se ha producido como trabajador por cuenta ajena, el empresario ser el responsable de pagar las cotizaciones. Si el ALTA lo es como trabajador autnomo, el mismo trabajador deber ingresarlas.

Se considera como "relacin de PROTECCIN", al sistema establecido para que el Estado reconozca la situacin de necesidad cuando sta se produce, y proporcione la prestacin pblica articulada para atender dicha necesidad.

Campo de aplicacin

A travs del campo de aplicacin vamos a establecer y determinar el conjunto de personas que quedan comprendidas en el sistema espaol de Seguridad Social y que, por tanto, van a ser sujetos de derechos y obligaciones. Son los que han venido a llamarse "sujetos protegidos".

En principio, el sistema espaol est orientado hacia el principio de universalidad subjetiva, de modo que en su mbito de proteccin estaran integrados todos los ciudadanos. As se deduce delart.41 de la Constitucin y delart.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Sin embargo, esta afirmacin hay que matizarla, pues no es suficiente con reunir el requisito de ciudadana. As, el Estado garantiza su proteccin "bien por realizar una actividad profesional, bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva". (art.2LGSS).

Por tanto, debemos distinguir dos criterios para alcanzar la condicin de sujeto protegido:

1. Por desarrollar una actividad profesional, lo que implicara el deber de pagar cotizaciones y, a cambio, el derecho a prestaciones "contributivas", que tienen en cuenta dichas cotizaciones.

2. Por reunir unas determinadas condiciones especficamente previstas en las normas (situacin de necesidad y carencia de recursos econmicos propios), que darn lugar a recibir unas prestaciones denominadas "no contributivas".

Existe, pues, un doble nivel de proteccin: el contributivo (profesional) y el no contributivo (asistencial).

Es en elart.7 de laLGSSdonde se concreta de forma pormenorizada el campo de aplicacin del sistema de la Seguridad Social.

As, la modalidad contributiva viene recogida en el apartado primero, y en ella quedan comprendidos los espaoles residentes en Espaa y extranjeros residentes legalmente en Espaa, siempre que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional y se encuentren incluidos en algunos de los apartados siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en elart.1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad econmica.

Trabajadores por cuenta propia o autnomos mayores de 18 aos.

Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado

Estudiantes

Funcionarios pblicos, civiles y militares.

Esta inclusin se lleva a cabo, cualquiera que sea el sexo, estado civil o la profesin desarrollada.

Respecto a la modalidad no contributiva, el apartado tercero del citadoart.7 menciona a los "espaoles residentes en territorio nacional" y el apartado quinto equipara a los espaoles a los ciudadanos "hispanoamericanos, portugueses, brasileos, andorranos y filipinos que residan en territorio espaol".

Con respecto a nacionales de otros pases se estar a lo que se disponga en los Tratados, Convenios, Acuerdos, etc., o bien se atender al principio de reciprocidad, tcita o expresamente reconocida.

Supuestos especiales

Familiares del empresario.

El apartado 2 delart.7 de la LGSS, excluye de la consideracin de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contra, al cnyuge, descendientes, ascendientes y dems parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopcin, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estn a su cargo.

Esta exclusin los lleva a su consideracin como trabajadores incluidos en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos.

No obstante, la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autnomo, ha abierto la posibilidad de contratacin de los hijos menores de treinta aos aunque convivan con el empresario.

Espaoles no residentes en Espaa.

En principio, estn excluidos del sistema de Seguridad Social, sin embargo existen algunos supuestos excepcionales que quedan integrados con determinadas particularidades, segn su normativa especfica:

Trabajadores desplazados por sus empresas fuera del territorio nacional

Espaoles residentes en el extranjero que estn al servicio de organizaciones internacionales de carcter intergubernamental.

Personal espaol contratado al servicio de la Administracin Pblica espaola en el extranjero.

Trabajadores emigrantes que no queden protegidos en el pas donde realizan su actividad y que pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social espaola.

Por ltimo, el Gobierno, conforme alart.7.4 de la LGSS, podr establecer diferentes medidas de proteccin social a favor de los espaoles no residentes en Espaa.

Extranjeros residentes en territorio nacional.

En el nivel contributivo o profesional, estn plenamente equiparados a los espaoles siempre que residan o se encuentren legalmente en Espaa, alcanzando tambin la proteccin a los refugiados y aptridas.

Personas excluidas del campo de aplicacin.

Las personas que realizan un trabajo que en atencin a su jornada o retribucin, se considera marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida, quedan excluidas por Real Decreto, del campo de aplicacin de la Seguridad Social.

Casos Especiales.

Conforme alart.8 de la LGSS, las personas comprendidas en el campo de aplicacin de algn rgimen del sistema de la Seguridad Social, no pueden estar incluidas por el mismo trabajo de forma obligatoria en otro rgimen ajeno al sistema.

Como regla general, en el supuesto de que una persona realice trabajos distintos pero comprendidos en el campo de aplicacin del sistema, procede la inclusin simultnea en dos o ms regmenes, por ejemplo, en el Rgimen General y en el de trabajadores por cuenta propia o autnomos.

Afiliacin

La afiliacin es el acto administrativo a travs del cual la Tesorera General de la Seguridad Social reconoce la condicin de "estar incluido" en el Sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona fsica que por primera vez realiza una actividad profesional determinante por la que est incluido en el mbito de aplicacin del mismo.

La afiliacin se caracteriza por las siguientes notas:

Es obligatoria: todas las personas comprendidas en el campo de aplicacin del sistema en su modalidad contributiva estn obligadas a realizarla.

Es nica para todo el sistema y para todos los regmenes, an cuando las personas cambien de un rgimen a otro por razn de su actividad.

Es vitalicia, porque la afiliacin inicial permanece durante toda la vida de la persona, an cuando cause baja en el Rgimen por cese del trabajo que desarrolla.

Es exclusiva, en cuanto que por la misma actividad no se puede estar de alta en otro rgimen de previsin social ajeno al sistema.

Por s misma o junto con otros requisitos, es condicin para ser titular de derechos y obligaciones.

Formas de realizar la afiliacin

La afiliacin se promueve por tres vas:

A instancia del empresario

A peticin del trabajador

De oficio, por la propia Tesorera General de la Seguridad Social

Afiliacin a instancia del empresario

El empresario es el primer obligado a solicitar la afiliacin al sistema de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio.

El incumplimiento de esta obligacin, adems de constituir una infraccin grave, determina la responsabilidad empresarial de las prestaciones, salvo que tal incumplimiento hubiera sido subsanado por las otras dos formas de realizar la afiliacin.

Afiliacin a instancias del trabajador

En el caso de trabajadores por cuenta propia o asimilados, son ellos mismos los sujetos obligados a realizar la afiliacin cuando inicien su actividad.

Igualmente, en el caso de que el empresario incumpla su obligacin de afiliar a sus trabajadores, podrn stos solicitar directamente la afiliacin y alta inicial a la Tesorera General de la Seguridad Social en cualquier momento en que constataran dicho incumplimiento.

Afiliacin de oficio

La afiliacin se podr efectuar de oficio por la Tesorera General de la Seguridad Social cuando sta tenga constancia del incumplimiento de solicitar la afiliacin, ya sea a travs de la actuacin de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento.

Lugar y plazos

La afiliacin debe tramitarse ante la unidad competente territorialmente de la Tesorera General de la Seguridad Social en funcin del domicilio de la empresa, del establecimiento del trabajador autnomo o, en su defecto, donde ste tenga establecido su domicilio.

Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la afiliacin deber tramitarse ante la Direccin Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que corresponda.

No obstante, tambin puede presentarse la solicitud de afiliacin en cualquiera de las oficinas de la Tesorera General de la Seguridad Social o en las oficinas del registro previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (oficinas de correos, rganos de la Administracin General del Estado, de las Comunidades Autnomas, representaciones diplomticas y oficinas consulares de Espaa en el extranjero, etc.)

Como regla general, la solicitud de afiliacin debe presentarse siempre con anterioridad a la iniciacin de la prestacin de servicios del trabajador por cuenta ajena, en los mismos trminos que para las altas iniciales.

No obstante, excepcionalmente, la afiliacin es posterior al inicio en el caso del Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos, segn se establece en normas de carcter transitorio.

Los datos facilitados al practicarse la afiliacin que con posterioridad sean modificados, deben ser comunicados en el plazo de seis das por el empresario o, en su caso, por el trabajador autnomo.

Efectos de la afiliacin

Reconocida la afiliacin por la Tesorera General de la Seguridad Social, se procede a la asignacin de nmero de la Seguridad Social, a la expedicin del documento de afiliacin a la Seguridad Social y al registro en el fichero general de afiliacin de los datos del trabajador.

En el supuesto de que, despus de reconocida la afiliacin sta sea declarada indebida por tratarse de una persona excluida del campo de aplicacin, se volver a la situacin anterior, y las cotizaciones efectuadas no tendrn efecto alguno.

En el caso de que se hubiera actuado con dolo, negligencia o morosidad, se podr exigir la correspondiente responsabilidad.

Inscripcin de empresas

Es el acto administrativo mediante el cual la Tesorera General de la Seguridad Social procede a incluir al empresario que emplee trabajadores por cuenta ajena en el Rgimen que le corresponda, para su identificacin y para el control del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Esta inscripcin es un requisito previo e indispensable para el inicio de sus actividades. Su incumplimiento da lugar a responsabilidades para el empresario, ya que lleva consigo el incumplimiento de otras obligaciones legales tales como la afiliacin, altas, cotizacin, e incluso su responsabilidad directa en orden a las prestaciones que se hayan podido causar.

Simultneamente a la inscripcin, el empresario deber ejercitar la opcin de la entidad aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y la cobertura de la prestacin econmica por incapacidad temporal de los trabajadores a su cargo.

Concepto de empresario

Se considera empresario, aunque su actividad no est motivada por nimo de lucro, a toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, a la que presten sus servicios, con la consideracin de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicacin de cualquier Rgimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

Solicitud de inscripcin

La inscripcin tiene como finalidad comunicar a la Tesorera General de la Seguridad Social los datos que identifican al empresario.

Los empresarios deben comunicar tambin a la Tesorera General la realizacin de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripcin inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotizacin, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad, as como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen.

La documentacin a presentar en el acto de inscripcin es la necesaria para la identificacin de las personas fsicas responsables de la empresa, denominacin, domicilio, actividad y cdigos de cuenta de cotizacin que sean necesarios.

Cuando el empresario sea una persona jurdica, adems de la identificacin de las personas fsicas responsables, se acreditar la condicin de empresario.

Juntamente con esta documentacin, se aportar la relativa a la opcin de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales y de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Prctica de la inscripcin. Variaciones posteriores

Mediante el acto administrativo de inscripcin, la Tesorera General de la Seguridad Social asignar al empresario un nmero nico de inscripcin, que se considerar el primero y principal cdigo de cuenta de cotizacin. A ste se vincularn los sucesivos cdigos de cuenta que se abran en la misma o en diferentes provincias.

La inscripcin del empresario es nica y vlida en los Regmenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona fsica o jurdica titular de la empresa.

Los empresarios estn obligados a comunicar las variaciones de los datos apuntados al finalizar la inscripcin, en el plazo de los seis das naturales a partir de la variacin, especialmente si afectan a cambio de denominacin, de domicilio, de actividad econmica, subcontratacin de obras y servicios con otros empresarios, etctera.

Tambin es fundamental notificar con diez das de antelacin el cambio de entidad de cobertura de las contingencias profesionales.

La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La proteccin que otorga el sistema de la Seguridad Social a los sujetos incluidos no es uniforme, sino que se diversifica en funcin de la causa que origina la situacin protegida, pudiendo tener un origen "comn" o bien una causa "profesional".

El carcter comn o profesional de la contingencia determina unos efectos importantes en orden a los requisitos exigibles, amplitud de la proteccin, entidad gestora o financiacin.

En el caso de las contingencias profesionales, la LGSS permite que la gestin sea asumida por las denominadas "Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales", otorgando al empresario un derecho de opcin sobre las mismas al formalizar la inscripcin o en un momento posterior, a travs del "documento de asociacin", que tiene una vigencia inicial de un ao.Altas y Bajas

Concepto y caractersticas Clases de alta Formas de promover las altas y bajas Solicitudes de alta y baja. Lugar y plazo Efectos de las altas Efectos de las bajasConcepto y caractersticas

El alta es un acto administrativo mediante el cual la Tesorera General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad su condicin de incluida en el campo de aplicacin de un determinado Rgimen de la Seguridad Social, en funcin del tipo de actividad desarrollada, con los derechos y obligaciones correspondientes.

Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relacin jurdica de Seguridad Social.

Las variaciones son actos administrativos por los que se efectan comunicaciones de modificacin de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.

El alta es obligatoria y las altas y bajas de trabajadores expresan la situacin real de los trabajadores en funcin de que desarrollen o no la actividad profesional que los encuadra en algn rgimen del sistema.

Mientras que la afiliacin es nica, las altas y bajas pueden ser mltiples, sucesivas o incluso simultneas si se desarrolla ms de una actividad.

El alta simultnea pude dar lugar a dos situaciones:

Pluriactividad: cuando el trabajador desarrolla actividades que conllevan al alta obligatoria en dos o ms Regmenes diferentes de la Seguridad Social.

Pluriempleo: en aquellos casos de un trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios para dos o ms empresas distintas, pero dentro del mismo Rgimen de la Seguridad Social.

Clases de alta

Alta Real

Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligacin de tramitar el alta.

Alta Asimilada

Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situacin de alta que exista con anterioridad al cese.

Hay que tener en cuenta que la asimilacin al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se sealen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.

Ejemplos de situaciones asimiladas al alta son: el desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos, los perodos de inactividad de los trabajadores de temporada, o bien, la suscripcin de un convenio especial.

Alta presunta o de pleno derecho

Tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallndose el sujeto protegido en situacin en que debiera estar de alta, la ley establece la presuncin de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad comn, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. Se aplica en estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.

Alta Especial

Se produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situacin equiparable a la de alta asimilada.

Formas de promover las altas y bajas

Son los empresarios y, en su caso, los trabajadores autnomos, los obligados a comunicar a la Tesorera General de la Seguridad Social el inicio o el cese en la prestacin del servicio, en las formas previstas para la afiliacin.

Tambin es necesario promover baja y alta en el caso de traslado de provincia o cambio del cdigo de cuenta de cotizacin.

Si el empresario incumple su obligacin, podr solicitar el alta o la baja el propio trabajador o bien, efectuarla de oficio la propia Tesorera General de la Seguridad Social.

La situacin de alta se mantendr durante la situacin de incapacidad temporal y en aquellas otras asimiladas al alta en las que se mantiene la obligacin de cotizar por parte del empresario.

Solicitudes de alta y baja. Lugar y plazo

Se podrn tramitar presentando el modelo oficial o bien a travs de medios telemticos en los trminos reglamentariamente establecidos.

Las solicitudes deben dirigirse al rgano territorial competente de la Tesorera General de la Seguridad Social segn el domicilio de la empresa o del centro de trabajo del trabajador autnomo, pero pueden presentarse en los mismos lugares indicados para la afiliacin.

Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Rgimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las solicitudes se dirigirn a la Direccin Provincial o Local del Instituto Social de la Marina que corresponda.

Las altas debern tramitarse por los sujetos obligados con antelacin al inicio de la actividad. Por el contrario, las solicitudes de baja y las variaciones debern presentarse en el plazo de los seis das naturales siguientes. Esto es vlido para el Rgimen General. En el caso de los Regmenes Especiales, existen plazos diferentes a los indicados.

Efectos de las altas

Altas en plazo

Las altas tramitadas en plazo producen sus efectos desde el inicio de la actividad, pero podrn ser anuladas si se demuestra que no tuvo lugar el inicio de la actividad.

Altas fuera de plazo

Producen sus efectos desde el da de su solicitud, como regla general, pero con obligacin de cotizar desde que tuvo lugar el inicio de la actividad.

Excepcionalmente, si se han efectuado cotizaciones en plazo reglamentario anteriores a la solicitud de alta, los efectos se retrotraen a la fecha el ingreso de las cuotas.

En las altas fuera de plazo practicadas de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que se haya tenido conocimiento de hecho.

Asimismo, si la empresa ingresa las cuotas previo requerimiento o acta de la Inspeccin de Trabajo, se pueden aplicar efectos retroactivos.

Altas indebidas

Si la persona no debi figurar de alta en ningn rgimen del sistema, procede la anulacin del alta. Si procede el alta en un rgimen diferente al que se practic el alta, el alta ser vlida hasta la fecha que indique la Tesorera General de la Seguridad Social, considerndose vlidas las cotizaciones hasta la fecha en que se practique el cambio de encuadramiento.

Efectos de las bajas

Si la baja se tramita en plazo y en la forma reglamentariamente establecida, se extinguir la obligacin de cotizar. Por el contrario, si la baja se presenta fuera de plazo, no se extinguir la obligacin de cotizar sino hasta que la Tesorera General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo. No obstante, los interesados podrn demostrar por cualquier medio admitido en derecho, la fecha real del cese a los efectos de la extincin de la obligacin de cotizar.

Rgimen General

Este rgimen es el ms importante del Sistema de la Seguridad Social y a l le dedica la LGSS el Ttulo II, configurndolo como el ideal de cobertura respecto a los regmenes especiales, actuando sus normas como subsidiarias de los mismos.

Inclusiones

Con carcter global, el Rgimen General comprende a los trabajadores por cuenta ajena de las distintas ramas de la actividad econmica o asimilados a ellos, mayores de 16 aos, sin distincin de sexo, estado civil o profesin y ya sea trabajadores a domicilio, eventuales, de temporada o fijos, incluso discontinuos. Tambin es irrelevante la categora profesional y la forma y cuanta de la retribucin.

Para la definicin de los trabajadores por cuenta ajena acudimos al art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, que los define como "aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del mbito de la organizacin y direccin de otra persona fsica o jurdica, denominada empleador o empresario".

De forma ms concreta, la LGSS establece en su art. 97 una enumeracin ms detallada de colectivos de trabajadores incluidos.

Con efectos de 1 de enero de 2012 se han creado dentro del Rgimen General dos sistemas especiales:

Sistema Especial Agrario, que incluye los trabajadores que realicen labores agrcolas, forestales o pecuarias, as como las labores auxiliares o complementarias de las mismas desarrolladas en explotaciones agrarias, con carcter retribuido y por cuenta ajena.

Sistema Especial de Empleados del Hogar, que incluye a los trabajadores que se dediquen a servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de tareas domsticas, as como direccin o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, cuidado o atencin a miembros de la familia o personas que formen parte de su mbito, as como otros trabajos complementarios como guardera, jardinera, conduccin de vehculos, etc.

Exclusiones

LaLGSSseala las siguientes exclusiones:

Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente como servicios amistosos, benvolos o de buena vecindad.

Los trabajos que den lugar a la inclusin en alguno de los Regmenes Especiales de la Seguridad Social.

Trabajos que en atencin a su jornada o retribucin pueda considerarse marginal y que no constituya medio fundamental de vida y as lo apruebe el Gobierno.

Regmenes Especiales

Los Regmenes Especiales actualmente en vigor son los que a continuacin se indican:

Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos (RETA)

Incluye con carcter general a los trabajadores mayores de 18 aos que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad econmica a ttulo lucrativo, sin sujecin a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas.

De forma ms concreta se incluyen los siguientes colectivos, entre otros:

1. Cnyuge y familiares del empresario hasta el 2 grado, ocupados en su centro de trabajo y que no tengan la condicin de asalariados, cuando convivan y dependan econmicamente de l.

2. Los socios de compaas regulares colectivas y los socios colectivos de compaas comanditarias.

3. Profesionales colegiados, salvo cuando puedan optar a su mutualidad alternativa.

4. Socios de cooperativas de trabajo asociado si hacen la opcin por elRETA.

5. Socios y Administradores de sociedades mercantiles capitalistas con control directo o indirecto de la sociedad.

6. Como sistema especial integrado en elRETA, los trabajadores por cuenta propia agrarios, en los trminos legalmente establecidos.

Rgimen Especial de los Trabajadores del Mar

Comprende tanto a los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia que se dedican a la realizacin de actividades martimo pesqueras. Como trabajadores por cuenta ajena se incluyen a los que se dedican a las actividades de marina mercante, pesca martima, extraccin de otros productos del mar, trfico interior de puertos y embarcaciones deportivas y de recreo y practicaje y estiba portuaria. Como trabajadores por cuenta propia los armadores de pequeas embarcaciones que trabajen a bordo de ellas, los que se dedican a la extraccin de productos del mar y los rederos que no trabajen por cuenta de una empresa pesquera.

Rgimen Especial de la Minera del Carbn

Establecido para trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en empresas que desarrollan actividades relacionadas con la minera del carbn: extraccin a cielo abierto o en minas subterrneas, fabricacin de aglomerados, hornos de produccin, transporte fluvial y otros.

Seguro Escolar

Acoge a menores de 28 aos matriculados en 3 y 4 de ESO, Bachillerato, Formacin Profesional de grado medio y superior, estudios universitarios, etc.

Finalmente, regulados por sus leyes especficas, mencionaremos el Rgimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, el Rgimen Especial de las Fuerzas Armadas y el Rgimen Especial de Funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia.

Financiacin. El presupuesto de la Seguridad Social

Objetivos

Con esta unidad se pretende:

Concienciar a los alumnos sobre el coste econmico de las prestaciones de Seguridad Social, y la necesidad de garantizar el buen funcionamiento de sus fuentes de financiacin.

Acercar a los alumnos al conocimiento de los presupuestos de la Seguridad Social, norma que articula desde el punto de vista econmico y financiero el funcionamiento de la misma.

Contenidos

Financiacin

El presupuesto de la Seguridad Social .Introduccin. Elaboracin del Presupuesto, Contenido, Gastos e Ingresos + El Presupuesto de la Seguridad Social 2009.

Recordemos que...

Las prestaciones de Seguridad Social tienen un gran coste econmico, al afectar a un nmero muy elevado de ciudadanos.

Tanto para la sociedad, como concretamente para las prestaciones de cada ciudadano, es muy importante el control del cumplimiento de la obligacin de cotizar por parte del empresario y dems responsables.

El principio de Caja nica garantiza la solidaridad, e igualdad de trato, entre los espaoles, con independencia de su lugar de residencia.

El principio de Reparto supone un Sistema de solidaridad entre generaciones.

El presupuesto de la Seguridad Social

Introduccin Elaboracin del presupuesto Contenido El presupuesto de la Seguridad Social 2012Introduccin

La gestin del sector pblico est sometida al rgimen de un presupuesto anual aprobado por las Cortes Generales y basado en los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficiencia. Plurianualidad para reforzar la previsin presupuestaria y normalizar el procedimiento de todas las Administraciones Pblicas con los programas de estabilidad y crecimiento; transparencia que permita verificar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y por ltimo la eficiencia en la asignacin y uso de los recursos pblicos que deben orientar las polticas de gasto.

Podemos definir el presupuesto como el conjunto de los derechos (ingresos) y obligaciones (gastos