ESQUEMAJURADOI[1]
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EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
3.2.1 PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO I
EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO
MBITO
(arts. 1 y 5 de la LOTJ) Corresponde al TJ el enjuiciamiento de las causas que se incoen por los siguientes delitos:
Homicidio (arts. 138 a 140 del CP)
Amenazas (art. 169.1 del CP)
Omisiones del deber de socorro (arts. 195 y 106 del CP)
Allanamiento de morada (arts. 202 y 204 del CP)
Incendios forestales (arts. 352 a 354 del CP)
Infidelidad en la custodia de documentos (arts. 413 a 415 del CP)
Cohecho (art. 419 a 426 del CP)
Trfico de influencias (arts. 428 a 430 del CP)
Malversacin de caudales pblicos (arts. 432 a 434 del CP)
Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 del CP)
Negociaciones prohibidas a funcionarios (arts. 439 y 440 del CP)
Infidelidad en la custodia de presos (art. 471 del CP)
Exclusiones:
Delitos competencia de la AN
Supuestos de conexidad mixta
Delito de prevaricacin aunque conexo
CONSTITUCIN
(art. 2 de la LOTJ) Regla general: el TJ se constituye en la AP
Imputado aforado: el TJ se constituye en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ o en la Sala de lo Penal del TS, segn el rgano ante el que el sujeto est aforado*
REGULACIN LOTJ
LECRIM subsidiaria
* No obstante esta previsin legal, el TS viene afirmando (segn se recoge en su Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de noviembre de 1998) que el enjuiciamiento de los Diputados, Senadores (art. 71.3 CE) y miembros de a Presidencia y dems miembros del Gobierno (art. 102.1 CE) se tramitar ante la Sala II del TS segn las normas de procedimiento contenidas en la LECRIM.