Esquema Terminales y Servicios en Las Mismas
-
Upload
labordaortiz -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
description
Transcript of Esquema Terminales y Servicios en Las Mismas
“TERMINALES PORTUARIAS Y SERVICIOS PRESTADOS EN LAS MISMAS”
TERMINALES
PORTUARIAS
LPEMM
Estaciones o
Terminales
Marítimas de
Pasajeros
Estación o Terminal
Marítima de Pasajeros
dedicada a Uso
Particular
Gestión por AP; autoriza
utilizaciones singulares a
los usuarios, y los
servicios (portuarios y
comerciales) prestados en
ellas
Los SERVICIOS (PORTUARIOS) AL
PASAJE se prestan sólo a los
buques explotados por navieras
del Concesionario (o de su grupo)
“Usuario”: titular del buque y/o mercancías operadas en la terminal
(115.4º LPEMM) LICENCIAS DE SERVICIOS PORTUARIOS CUYA
PRESTACIÓN ESTÁ LIGADA DIRECTA E INDISPENSABLEMENTE AL
USO PRIVATIVO DE UNA DET. SUPERFICIE DEL PUERTO:
* En solicitud licencia simultánea a la solicitud de la concesión:
otorgamiento licencia/concesión recíprocamente vinculados
* En solicitud licencia referida a concesión ya vigente: o bien el
solicitante ha de ser el concesionario, o bien un tercero con
contrato en vigor con el concesionario
Terminales
Marítimas de
Mercancías
Gestión por Concesionario;
presta los servicios al
usuario, o es auto-usuario
Usuario puede ser cualquiera
Usuario es exclusivamente el
propio Concesionario (y el
titular de los buques y/o
mercancías relacionados con la
titularidad del Concesionario)
Terminal Marítima de
Mercancías dedicada a
Uso Particular
Las mercancías manipuladas
pertenecen al Concesionario o
están vinculadas a una planta o
instalación industrial del mismo
Ó
Se operan exclusivamente buques
explotados por navieras del
Concesionario (o de su grupo)
(111.4º LPEMM) LICENCIAS DE SERVICIOS PORTUARIOS AL
PASAJE Y DE MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS EN TERMINALES
CONCESIONADAS, CUANDO EL OBJETO DE LA CONCESIÓN
INCUYE LA PRESTACIÓN DE ESOS SERVICIOS: Derecho del
concesionario, o de un tercero con contrato, a la licencia,
incluso en situación de limitación de prestadores (y siempre
restringido al ámbito geográfico de la concesión)
(116.3º.1er pfo LPEMM) LICENCIAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS EN EL ÁMBITO
EXCLUSIVO DE TERMINALES
CONCESIONADAS DE USO PARTICULAR: el
titular de la licencia puede ser:
o bien el propio concesionario,
o bien un tercero con contrato en vigor con
el concesionario
(116.3º.2º pfo LPEMM) LICENCIAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS AL PASAJE Y DE
MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS EN
TERMINALES CONCESIONADAS DE USO
PARTICULAR: Derecho del concesionario, o
de un tercero con contrato, a la licencia,
incluso en situación de limitación de
prestadores (y restringido al servicio de los
buques que operan en esa terminal)
Caso de “Autoprestación” (art 133 LPEMM)
Casos de “Integración” (art 134 LPEMM)
TERMINALES DE USO
GENERAL
TERMINALES
DEDICADAS A USO
PARTICULAR
TERMINALES
CONCESIONADAS
TERMINALES NO
CONCESIONADAS