Esquema Del Proceso Penal GUATMALTECO

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PROCESO PENAL POR LA COMISION DE UN DELITO Formas de Iniciación del Proceso Penal, llamado también actos introductorios. Denuncia: arto 297 Cpp. Cualquier persona puede comunicar por escrito u oralmente a la PNC, MP, o tribunal el conocimiento de la comisión de un delito de Acc. Publica. Querella: arto. 302 Cpp. Esta se presenta por escrito ante Juez que controla la investigación que deberá de contener determinados requisitos indispensables para su trámite. Prevención Policial: arto 304 Cpp. Funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio informarán al MP y practicarán una investigación preliminar. Igual función tendrán los jueces de paz en los lugares donde no existan funcionarios del MP o agentes de la PNC. Flagrancia: arto. 257 Cpp, 6 Cprg. Hay f. cuándo: 1-persona es sorprendida en el momento mismo de la comisión de un delito. 2-cuando es descubierta instantes después de haber ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito. 1-Después de cualquiera de estos actos se podrá solicitar la aprehensión del sindicado al juez o tribunal competente y si este estima que concurren los requisitos de ley y que resulta necesario su encarcelamiento lo podrá a disposición del juez contralor de la investigación, quien ordenará cualquier medida sustitutiva de la privación de libertad o prescindir de ella, en tal caso liberará al sindicado . Arto 257 Cpp, último párrafo. 2-Prisión preventiva , arto 259 Cpp. Se podrá ordenar después de oír al sindicado y medie información de la existencia de un hecho punible y motivos racionales para creer que él lo ha cometido o participado en él. 3-Por lo que deberá de dictarse auto de prisión, arto. 260 Cpp. Dado sea el caso, el juez considere que no existe peligro de fugo o de obstaculización para la averiguación de la verdad podrá imponerle: arto 264 Cpp., el arresto domiciliario, obligación de presentar ante juez competente periódicamente, prohibición de salir del país, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, prohibición de comunicarse con ciertas personas o la prestación de una caución

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PROCESO PENAL GUATEMALTECO

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PROCESO PENAL POR LA COMISION DE UN DELITOFormas de Iniciacin del Proceso Penal, llamado tambin actos introductorios.Denuncia: arto 297 Cpp. Cualquier persona puede comunicar por escrito u oralmente a la PNC, MP, o tribunal el conocimiento de la comisin de un delito de Acc. Publica.Querella: arto. 302 Cpp. Esta se presenta por escrito ante Juez que controla la investigacin que deber de contener determinados requisitos indispensables para su trmite.Prevencin Policial: arto 304 Cpp. Funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio informarn al MP y practicarn una investigacin preliminar. Igual funcin tendrn los jueces de paz en los lugares donde no existan funcionarios del MP o agentes de la PNC.Flagrancia: arto. 257 Cpp, 6 Cprg. Hay f. cundo: 1-persona es sorprendida en el momento mismo de la comisin de un delito. 2-cuando es descubierta instantes despus de haber ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito.

1-Despus de cualquiera de estos actos se podr solicitar la aprehensin del sindicado al juez o tribunal competente y si este estima que concurren los requisitos de ley y que resulta necesario su encarcelamiento lo podr a disposicin del juez contralor de la investigacin, quien ordenar cualquier medida sustitutiva de la privacin de libertad o prescindir de ella, en tal caso liberar al sindicado. Arto 257 Cpp, ltimo prrafo. 2-Prisin preventiva, arto 259 Cpp. Se podr ordenar despus de or al sindicado y medie informacin de la existencia de un hecho punible y motivos racionales para creer que l lo ha cometido o participado en l. 3-Por lo que deber de dictarse auto de prisin, arto. 260 Cpp. Dado sea el caso, el juez considere que no existe peligro de fugo o de obstaculizacin para la averiguacin de la verdad podr imponerle: arto 264 Cpp., el arresto domiciliario, obligacin de presentar ante juez competente peridicamente, prohibicin de salir del pas, prohibicin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, prohibicin de comunicarse con ciertas personas o la prestacin de una caucin econmica, siempre y cuando ste no se reincidente o delincuente habitual, o por delitos contra la vida, la integridad de la persona, la indemnidad sexual de las personas o la libertad y seguridad de las personas. 4-Orden de Detencin, arto 266 Cpp., se ordena cuando el imputado se oculta o se halle en situacin de rebelda, por lo cual el juez ordenar su detencin. Falta de Mrito: arto 272 Cpp., Si no concurrieren los presupuestos para dictar auto de prisin preventiva, el tribunal declarar la falta de mrito. 5-Obstculos para la persecucin penal y civil: arto 291 296 Cpp., Antejuicio, cuando la viabilidad de la persecucin penal dependa de un procedimiento previo se solicitar el antejuicio a la autoridad, con un informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales, ser regido por la CPRG y leyes especiales.

Fase Preparatoria

Arto. 309 331 CppFase Intermedia

Arto. 332 345 CppDebate o Juicio OralArto 348 -382 CppSentencia

Arto. 383 - 397

Investigacin. 309: El MP practica diligencias pertinentes p/determinar la existencia del hecho.

Proposicin de diligencias. 315: imputado, defensores, personas q intervengan en el procedimiento preparatorio podrn proponer medios de investigacin en cualquier momento. Anticipo de Prueba. 317: Necesidad de practicar reconocimientos, reconstruccin, pericia, inspeccin q se presuma no poder hacerlo durante el debate, el MP o las partes lo requerir al juez. DECLARACION TESTIMONIAL, como anticipo d/pba cuando se tema x la vida o integridad fsica del testigo. DE URGENCIA, x peligro inminente de prdida de elemento probatorio, el juez dejar constancia en acta.Auto de Procesamiento. 320: tiene x efecto ligar a proceso, la q se emitir inmediatamente dictado el auto de prisin x parte del juez contralor de la investigacin x requerimiento del Fiscal.

Conclusin. PETICION DE APERTURA, 324, Cuando el MP proporciona fundamento serio p el enjuiciamiento del imputado, x lo q el Juez formular la acusacin x escrito de apertura a juicio. CONTROL JUDICIAL, 324 Bis, a los 3 meses de dictado el auto de prisin preventiva el MP deber formular solicitud de acusacin formal contra el imputado. CLAUSURA PROVISIONAL, en caso q el MP NO solicite la acusacin formal.MEDIDA SUSTITUTIVA, para mayor averiguacin con un plazo mximo impostergable de 6 meses. SOBRESEIMIENTO, 325, en caso NO existe fundamente p promover juicio. CLAUSURA PROVISIONAL. Archivo.

Inicio. 332, Vencido plazo: 6m, el MP formular acusacin y solicitar apertura del juicio. Tambin podr pedir: -sobreseimiento, -clausura, -va especial del procedimiento, -criterio de oportunidad, -suspensin condicional de la persecucin penal.Excepciones. 336, etapa de sealar vicios, excepciones u obstculos, objeciones contra el requerimiento del M P.QUERELLANTE, 337, se pueden adherir a la acusacin, sealarn vicios u objetar la acusacin. PARTE CIVIL, 338, detallar los daos cuya reparacin pretende.

Audiencia. 340, se discutirn la probabilidad de ser probados en debate, debiendo el Juez levantar acta de los efectos legales de la misma, pudiendo: -sobreseer, clausurar provisionalmente o Archivar. Se notificar a las partes: 341. Auto de Apertura. 342, es la resolucin final p admitir la acusacin y abrir juicio. Ofrecimiento de prueba. 343, Ante Juez de 1 Instancia al tercer da de declarar la apertura de juicio. La parte acusadora propone sus medios de prueba, luego a la defensa, y de los otros sujetos procesales. El Juez resolver inmediatamente y admitir la prueba. Citacin a juicio. 344, Juez sealar da y hora p inicio de la audiencia de juicio, pudiendo cualquiera d las partes RECUSAR a jueces del tribunal dentro de los 3d siguientes. Los jueces podrn presentar EXCUSA en el mismo plazo. REMISIN DE LAS ACTUACIONEs, se enviaran a la sede del tribunal competente todas las actuaciones p el juicio, poniendo a disposicin a los acusados.Anticipo de Prueba. 348, para recibir declaracin de los rganos de prueba, operaciones periciales necesarias, llevar a cabo actos probatorios q no admiten dilacin.Desarrollo del debate. 366, el presidente del tribunal dirigir el debate. APERTURA DEL DEBATE, 368, se declarar abierto el mismo y se verificar la presencia de todas las partes.

Declaracin del Acusado. 370, Se le explica al acusado las implicaciones del mismo y se le advierte de su decisin de declarar o no. Se da lectura a la acusacin. Si declara el acusado, se podr formular preguntas en el curso del debate x parte de acusador y defensor para aclarar su situacin. El acusado podr hacer TODAS las declaraciones que considere pertinentes.Ampliacin de la Acusacin. 373, el MP podr ampliarla por la inclusin de un nuevo hecho delictivo o una nva circunstancia q no se hubiere mencionado que modificase la calificacin legal o la pena.

Recepcin de pruebas. 375, El presidente recibir la prueba y har leer las conclusiones de los dictmenes presentados x los peritos. Luego se llama a los testigos, pudindose llevar careos entre testigos, acusado o reconstrucciones. Los documentos sern ledos en el debate. Nuevas pruebas. 381, si resultarn indispensables para esclarecer la verdad, incluyendo nuevas operaciones periciales.

Discusin final y clausura. 382, Terminada la recepcin de pruebas, el presidente conceder la palabra al MP, querellante, actor civil, defensores, abogado del 3. Civilmente demandado para que emitan conclusiones. El acusado podr manifestarse y se declarar cerrado el debate.Deliberacin. 383, Inmediatamente despus de clausurado del debate, los jueces deliberarn en sesin secreta. Si el tribunal considera pertinente se recibirn nuevas pruebas para incorporarlas en un plazo no mayor de 8d: 384. Orden de la Deliberacin. 386, El orden ser: -cuestiones previas, -existencia del delito, -responsabilidad penal, -calificacin legal del delito, -pena a imponer, -responsabilidad civil, -costas, etc.

Votacin. 387, se deber votar c/u de las cuestiones resolvindose x mayora.

Sentencia. 388, El tribunal podr dar al hecho una calificacin jurdica distinta al de la acusacin e imponer penas mayores o menores q la pedida x el MP. Pronunciamiento de la Sentencia. 390, Redactada la sentencia el tribunal se constituir en la sala de audiencia, se convocar a las partes y ser ledo el documento, q vale como notificacin a las partes y se agregara el orignal al expediente. La lectura de la misma se llevar a cabo a + tardar dentro de los 5d posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva. Sentencia Absolutoria. 391, libera de cargos, se ordenar la libertad del acusado, la cesacin de las restricciones impuestas provisionalmente, se resolver las costas procesales y se aplicar cuando corresponda las medidas de seguridad y correccin. Sentencia Condenatoria. 392, fijar las penas y medidas de seguridad y correccin q corresponda.

Accin Civil, 393, se resolver fijando la forma de reponer las cosas a su estado anterior y la indemnizacin correspondiente.

Acta del Debate, 395, el secretario la levantar y luego la leer inmediatamente despus de la sentencia ante los comparecientes: 396.

Luego de la Resolucin de la C de C o resolucin de la Segunda Instancia o Casacin, segn sea el caso, es trasladado al Juzgado de Ejecucin para la ejecucin de la pena.

EJECUCINEjecucin Penal

Arto. 492 505 CppEjecucin Civil

Arto. 506 Cpp. Arto. CPCyMCostas

Arto. 507 520

Impugnaciones

Arto 398 331 CppCasacin

Arto 437 452 CppAmparo

Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad, Decreto 1-86

SOBRESEIMIENTO, Arto. 328-331 CppPROCEDIMIENTOS ESPECIFICOSProcedimiento AbreviadoArto. 464 466 CppP. Especial de Averiguacin

Arto. 467 473 CppJuicio por Delito de Accin Privada

Arto. 474 487 CppJuicio por FaltasArto. 488 491

464, Procede cuando el MP estima conveniente la imposicin de una pena: -NO privativa de libertad; -NO mayor de 5 de privacin de libertad; la cual solicitar ante Juez de 1. Instancia en el procedimiento intermedio. Deber contar con el acuerdo del imputado y su defensor.

465, El Juez dictar la resolucin despus de or al imputado, y podr admitir lo anteriormente solicitado o proceder x la va comn, x lo q emplazar al MP para q concluye la investigacin y formule nuevo requerimiento.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, 465 bis. Este procedimiento es aplicable cuando el hecho punible: - es x flagrancia, -o x cit acin u orden de aprehensin, donde NO se requiere investigacin posterior o complementaria, para lo cual rige normas procesales generales especficas tanto para la diligencia previa a la audiencia como para la propia audiencia.

PROCEDIMIENTO PARA DELITOS MENOS GRAVES, 465 ter. Todos aquellos delitos q sanciona el CPP con pena mxima de 5 de prisin; se inicia el proceso, la audiencia de conocimiento de cargos se debe realizar dentro de los 10 d de presentada la acusacin, y dentro de la misma audiencia de debate se pronunciar la sentencia.467. Procede cuando se hubiere interpuesto un RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL, sin hallar a la persona a cuyo favor se solicit, x lo q se intima al MP para q en un plazo de 5d informe al Tribunal el progreso o resultado de la investigacin. Quienes concurra a esta Audiencia comparecern con medios de prueba q el Tribunal incorporar de inmediato, incorporando o no el MANDATO DE AVERIGUACION.

473, La CSJ proporcionar proteccin al querellante, testigos y dems sujetos q intervengan en la prueba cuando existan fundados temores de q puedan ser vctima de cualquier atropello.474. Cuando se produzca un delito q no produzca impacto social, se formular tal acusacin, ante el Tribunal de de sentencia competente para el juicio. Si el hecho NO constituye un delito o no procedo o falta alguno de los requisitos previos se solicitar la correccin de los mismos.477. Previo a acudir a audiencia de conciliacin las partes podrn someter su conflicto ante CENTROS DE CONCIALIACION O MEDIACION, cuyo resultado constar en acta. Los jueces de paz o de sentencia podrn dictar medidas de coercin personal para el acusado si existiese peligro de fuga u obstruccin a la verdad.

482. La retraccin de cualquiera de las partes provocar inmediatamente el sobreseimiento.

483. El querellante podr desistir expresamente y lo har constar en acta y luego ser ratificado x el Tribunal.JUICIO PARA LA APLICACIN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION, 484 487. Despus del procedimiento preparatorio, el MP estime q corresponde aplicar una medida de seguridad y correccin, requerir la apertura del juicio, donde el Tribunal lo autorizar o en caso contrario, x el hecho de resultar posible la aplicacin de una pena, lo desestimar y se seguir con las disposiciones comunes a la acusacin.488. Este procedimiento se aplicar cuando incurran delitos contra la seguridad del trnsito, y todos aquellos cuya sancin sea la multa. Si en caso no es necesario diligencias ulteriores para la averiguacin el Juez en el mismo acto pronunciar sentencia, aplicando la pena y ordenar la restitucin de la cosa o el comiso.489. Cuando el imputado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diligencias el juez convocar inmediatamente a juicio oral, dictando de inmediato la resolucin de absolucin o de condenatoria.490. se podr solicitar al juez una prorroga x no + de 3d para preparar la prueba.491. Contra la sentencia dictada proceder el RECURSO DE APELACION, q conocer el Juzgado de 1 instancia competente q resolver en un plazo de 3d.