Esquema de la determinación del tribunal competente.docx

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Esquema de la determinación del tribunal competente I. Competencia Absoluta. II. Competencia Relativa. I. Competencia Absoluta Materia (a) Disposiciones legales que permiten establecer qué clase, categoría o jerarquía de Cuantía Materia Fuero Este sistema se basa en tres factores: materia, fuero y cuantía. El fuero prima por sobre la materia y la cuantía, Es la naturaleza del asunto controvertido Art. 5º Materia como factor de Juicios de Hacienda (Art. No contenciosos (Art. 45 Nº Responsabilidad Ministerial de Jueces Letrados (Art. 50 Nº 4 COT) Amovilidad de Ministros de la Corte Suprema (Art. 51 Nº 1 COT) Amovilidad de Ministros de la Corte de Apelaciones (Art. 53 Nº 1 COT) Art. 23 Ley 12033 (Art. 52 Delitos de Jurisdicción (Art. 52 Nº 2 COT) Causas de presas y de Derecho Internacional (Art. 53 Nº 3 COT)

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Esquema de la determinacin del tribunal competenteI. Competencia Absoluta.II. Competencia Relativa.

Juicios de Hacienda (Art. 48 COT)Disposiciones legales que permiten establecer qu clase, categora o jerarqua de tribunal es el llamado a conocer.

No contenciosos (Art. 45 N 2(c) COT)

I. CompetenciaEste sistema se basa en tres factores: materia, fuero y cuanta. El fuero prima por sobre la materia y la cuanta, y entre estas dos ltimas predomina la materia

AbsolutaResponsabilidad Ministerial de Jueces Letrados (Art. 50 N 4 COT)Materia (a)

Amovilidad de Ministros de la Corte Suprema (Art. 51 N 1 COT)

Fuero (b)

Amovilidad de Ministros de la Corte de Apelaciones (Art. 53 N 1 COT)

Cuanta (c)

Art. 23 Ley 12033 (Art. 52 N1 COT)Es la naturaleza del asunto controvertido

Delitos de Jurisdiccin (Art. 52 N 2 COT)

Art. 5 COT

Materia como factor de competencia

Materia (a)Causas de presas y de Derecho Internacional (Art. 53 N 3 COT)

Ejemplo: Un juicio declarativo de cobro de pesos ser un negocio contencioso civil, pero si se trata de un juicio especial del contrato de arrendamiento o de una querella posesoria, si bien es un juicio contencioso civil, en razn de su clase u objeto sobre que versa, puede estar entregado al conocimiento de otro tribunal de distinta jerarqua.

Tribunales Arbitrales (Art. 227 COT)

Aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinacin previa de la jerarqua de un tribunal en razn de la cuanta y materia para conocer de un asunto por existir la intervencin de una persona constituida en dignidad.

Fuero Mayor (art. 50 N 2)

Fuero (b)No opera en los juicios de minas, posesorios, sobre distribucin de aguas, particiones, en los que se tramiten breve y sumariamente, y en los dems que determinan las leyes (art. 133 COT)De los jueces (orgnico) (art. 78 CPR, 45 N 2 (g) COT, 46 COT, 51 N2 COT y 53 N 2 COT)Fuero Menor (art. 45 N 2 (g))

En asuntos civiles, se determina por el valor de la cosa disputada. En materia penal, se determina por la pena que el delito lleva consigo (art. 115 COT)

De avaluacin pecuniaria (c1)Art. 115 inc. 1 COTAsuntos civiles

Cuanta (c)Asuntos penales (c2)De avaluacin no pecuniariaClasificacinCaractersticas (Art. 45 N 1 y 2 COT)

Art. 130 y 131 COT

Acompaa documentos

Art. 116 COT

Art. 118 inc. 1 COT (con acuerdo comn)

Si la accin emana de un derecho personal

De avaluacinPecuniaria (c1)Si emana de un derecho realArt. 119 COT (sin acuerdo comn)Art. 120 COT (si no se puede apreciar el valor)No acompaa documentos

Art. 21 CPArt. 132 COTArt. 115 inc. 2 COT

Crmenes

AsuntosPenalesSimples delitosClasificacin

(c2)Falta

Disposiciones legales que permiten conocer, dentro de la jerarqua ya determinada por las reglas de competencia absoluta, el tribunal especfico dentro de esa jerarqua que va a conocer del asunto.

Elemento: Territorio (a)

II.Competencia RelativaSon reglas renunciables, no pueden hacerlas valer el tribunal de oficio, y los litigantes deben exigir su cumplimiento antes de hacer cualquiera gestin en el juicio que no implique reclamo de competencia.

Contencioso (a1)Civil

No contencioso (a2)

Prrroga de la competencia (a3)

Territorio (a)Minero (a4)

Penal (antiguo COT) (a5)

Penal (nuevo COT) (a6)

Accin inmuebleResidencia acompaada, real o presuntivamente, del nimo de permanecer en ella (art. 59 CC)DomicilioRegla general: Art. 134 COT

Accin mueble

Accin mueble e inmuebleDomicilio poltico: Art. 60 CC.Domicilio civil: Art. 61 CC.

Querella posesoria

Distribucin de aguasArts. 140, 141 y 142 COT

Avera comn

MinasClasificacin

Contencioso (a1)Regla general: Art. 134 COTJuicio de HaciendaQuiebraPeticin de herenciaCesin de bienesConveniosValidez o nulidad de disposiciones testamentariasJuicio de Alimentos

Deheredamiento

Ley especial en atencin al territorio

Regla general supletoria: Domicilio del interesado (a2-1)

Reglas de descarte

No contenciosos (a2)

Reglas especiales (arts. 148 a 155 COT)

Arts. 148 inc.2 y 149 COT y 955 CCSucesorio

Arts. 150 y 152 COTNombramiento de tutores y curadores

Regla supletoriaArt. 151 COT y 81 N1 CC.

al domicilio delMuerte presunta

interesado (a2-1)Art. 155 COTArt. 153 COTCensoAutorizacin de gravar y enajenar

Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo, si para ellos las partes, expresa o tcitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio (art. 181 COT).

Reglamentacin (arts. 181 y ss COT; art. 9 CdPP)

Contencioso

Civil

Procedencia

Prrroga de1 Instancia

La competencia(a3)Los efectos de la prrroga de la competencia son relativos, puesto que slo afecta a las partes que han concurrido a otorgarla.Un tribunal que no era naturalmente competente para conocer del asunto en virtud del elemento territorio pasa a ser competente para conocer de l.EfectosTcitaexpresaFormaCapacidad (art. 184 COT)Del demandadoDel demandanteActo posteriorContratoNaturalezaTribunal ordinario de igual jerarqua.

Expresa

Convencional

Tcita

Principio EjecutivoArt. 157 inc. 1 COTUn slo delitoArt. 146 COT

Minero (a4)Art.157 inc. 3 y 4Reglas aclaratorias

Dentro del territorio

Delitos independientes de igual gravedadVarios delitos

Arts. 132 y 158 COT; art. 21 CP

En el extranjero (arts. 6 y 167 COT; art 1 CdPP; art. 6 CP)

Art. 159 inc. 1 COTDelitos independientes de distinta gravedad

Acumulacin de autos (art. 77 CdPP y Arts. 160 inc. 11 y 161 COT

Arts. 156, 164, 163 (inexcusabilidad), 112 COT

Delitos conexos

Concepto: Son considerados delitos conexos: 1 Los cometidos simultneamente por dos o ms personas reunidas; 2 Los cometidos por dos o ms personas en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto entre ellas; 3 Los cometidos como medio para perpetrar otro delito, o para facilitar su ejecucin, y 4 Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.Fuero y participacin en materia penal (arts. 168 inc. 1 y 2, 169 y 170 COT)Reglas: Ser competente para conocer de ellos el juez: 1 de la comuna en que se hubiere cometido el delito de mayor gravedad; 2 si todos los delitos fueren de igual gravedad, el de la comuna en que se cometi el ltimo delito; 3 si no se supiere cual fue el ltimo delito , el de la comuna en que se cometi uno de ellos y que primero hubiere comenzado a instruir el proceso; 4 si varios jueces hubieren comenzado a instruirlo a un mismo tiempo, aquel que fuere designado por la respectiva Corte de Apelaciones, o por la Corte Suprema, si los jueces dependen de diversas Cortes de Apelaciones.

Penal (a5)Excepcin al principio de territorialidad (art. 170 (bis) COT)

(AntiguoCOT)

Donde se comenz a ejecutarRegla general: Tribunal donde se cometi el delito (art.157 COT)

La investigacin del Ministerio Pblico ser de competencia del juez de garanta que empez a conocer.Todos son competentes para realizar las diligencias urgentes (art. 157 inc. 4 COT)Conflictos de competencia entre tribunales de garanta

No altera la competenciaIntereses fiscales comprometidosReglas que determinan la competencia en materias criminales entre tribunales de igual jerarqua

Delitos perpetrados en el extranjero (Art. 6 COT, Art. 167 COT)

Tribunal militarDelito cometido por una persona sometida a un tribunal militar

Tribunal que conoce del delitoAccin Civil (restitucin)

Penal (a6)(nuevo COT)Excepciones de carcter civilDems acciones civilesTribunal civil segn reglas generalesArt. 174 COTArt. 173 COTArt. 171 COTReglas sobre competencia civil de los tribunales en lo criminal