ESPECIAL CONSTITUCION ESPAÑOLA 2010

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DOMINGO 5 DE DICIEMBRE DE 2010 AÑO XXVII Nº 8.818 DISTRIBUIDO CON EL DIA E SPECIAL DIARIO INDEPENDIENTE

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Paginas especiales editadas en EL DIA DE CUENCA, EL DIA DE TOLEDO, EL DIA DE ALBACETE Y EL DIA DE GUADALAJARA con motivo del 32 aniversario de la Constitucion en diciembre de 2010

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Se acerca a marchas forzadasel año 2012, año del Bicente-nario de la Constitución de1812, “la Pepa”, o también lla-mada la Constitución de Cá-diz, por ser en esta ciudaddonde los españoles en armascontra Napoleón se hicieronfuertes, y pudieron celebrarla Constituyente, cuyos tra-bajos alumbraron finalmen-te la primera Constituciónotorgada por una diputaciónde ciudadanos en nombre dela Nación Española.

Regía a duras penas el re-galo ilustrado de Napoleónen forma de constitución, co-nocido como el Estatuto deBayona, y que el Emperadorremitía en el mismo paqueteque su señor hermano.

CONSTITUCIONALISMO

Puede que el Bicentenario seamotivo de exaltación de estaconstitución, trabajosamen-te pactada entre sectores muyenfrentados de la sociedad es-pañola, que a duras penas seabrió paso frente a la irracio-nalidad de un Rey tan inca-paz como desagradecido, quepagó la resistencia nacional yel tributo en sangre de su pue-blo con un golpe absolutistaa los dos años.

Pero quizás este bicentena-rio que nos llega debiera de-dicarse al análisis de doscien-tos años de constitucionalis-mo español. Dos siglos deconstrucción jurídica de unEstado Nacional forjado abase de enfrentamientos queprimero reflejaron la quiebradel Antiguo Régimen, entrequienes abogaban por ideasrevolucionarias difundidas através de las logias y los clubesde opinión, con las revolu-ciones francesa y americanaen mente, y quienes defen-dían los privilegios de clase,la religión y la tradición.

CORONA Y CONSTITUCIÓNLa cuestión sucesoria, y laPragmática Sanción, marca-ron un antes y un después enel papel constitucional y cons-titucionalista de la Corona Es-pañola. Si el reinado de Fer-nando VII se caracterizó porla antipatía y ferocidad delRey hacia los liberales -maso-nes, burgueses, revoluciona-rios, afrancesados, intelec-tuales-, la decisión de entro-nizar a su hija Isabel como Rei-na en detrimento de su her-mano Carlos, llevaría a la re-gente María Cristina a una in-teligente y audaz reconver-sión. Iniciada la primera gue-

rra carlista, la Corona Espa-ñola se apoyó en sus enemi-gos de antaño, los liberales, ycombatió a los tradicionalis-tas, cuya derrota derivó a mu-chos de sus partidarios haciaun regionalismo defensor delos fueros tradicionales y, conpoco, hacia el nacionalismoseparatista.

ESTATUTO Y CONSTITUCIÓN

Pero si España se rompía en-tre carlistas y liberales, el ban-do liberal que amparaba laCorona también sufría los vai-venes entre progresistas y mo-derados, que derivarían en laépoca de los pronuncia-mientos.

Llegaría el año 36, con elgolpe de los sargentos en LaGranja, para desencadenar laConstitución de1837, la queadopta para España la tradi-ción democrática francófo-na, e importa el modelo bi-cameral belga o francés.

Con la llegada de Isabel altrono, los moderados logranimponer una Constituciónmenos”gaditana”, que mar-cará el reinado de Isabel II, yque se sostendrá a duras pe-nas hasta el triunfo de la Re-volución Gloriosa en 1868.

MODERNIDAD

En 1869, el constitucionalis-mo español se pone a la van-guardia europea, y mientrasIsabel II abandona España yse busca otra dinastía, los es-pañoles se otorgan una cartaque reconoce “una avanzadadeclaración de los derechosindividuales de todos los ciu-dadanos, el derecho de todoslos ciudadanos a la participa-ción política, el sufragio uni-versal masculino, la libertadde imprenta, la libertad deculto y el derecho de reunióny asociación”.

Tan avanzada fue que so-brevivió a la Primera Repú-blica Española, y sólo cedió ala de 1876, redactada porAlonso Martínez como ins-trumento para la Restaura-ción Monárquica. Bajo su am-paro, se vivió la época del tur-nismo entre conservadores ymoderados, y aguantó hastala caída de Alfonso XIII y lallegada de la II República, sibien en 1929 se intentó unasolución constitucional deemergencia, imposible tras ladictadura de Primo de Rive-ra.En 1931 tuvimos la primera

constitución republicana.Una Constitución que elimi-naba la monarquía, “deroga-da” manu militari por el le-vantamiento militar del 36.España siempre enfrentada,hasta la promulgación de laCarta Magna que hoy cele-bramos, y que es de todos. Laprimera desde Cádiz 1812.

Especial Constitución EspañolaIIEL DÍA

DOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

En 1976 la abrumadora mayoríade los españoles nos declaramosa favor de un proceso pacífico detransición política que derivó enla redacción, aprobación y re-frendo de nuestra Constituciónen 1978. No fue tarea fácil. Hubointentos de quebrar ese proceso,pero fracasaron porque fue másfuerte el deseo de la mayoría delos españoles de vivir en paz y enlibertad.

Todos los españoles, políticos yno políticos, de la izquierda y dela derecha, laicos y confesiona-les, empresarios, estudiantes y tra-bajadores, hombres y mujeres,en fin españoles de toda condi-ción, hicimos valer el espíritu deconcordia y una apuesta inequí-voca por el sistema democrático.Usamos el diálogo para poner-nos de acuerdo en lo sustancial,renunciando a postulados legíti-mos que cada uno teníamos.

Y así se hizo la Constitución, condiálogo y pacto, con libertad ycon respeto hacia los que defen-dían postulados contrarios. Y creoque este espíritu fundacional denuestra Constitución sigue vi-gente en estos tiempos de crisiseconómica, en los que tenemosque dejar a un lado el interés par-ticular para primar el general detoda la sociedad española.

España ha progresado con laConstitución. Las institucionesfuncionan. España ha conocidogobiernos de la izquierda y de laderecha, con mayorías absolutaso con pactos con otras fuerzas po-líticas, tanto por el PSOE comopor el PP. Ello ha dado estabili-dad al país y ha integrado a lasminorías nacionalistas en esa ta-rea común de construir la Espa-ña democrática que hoy cono-cemos.

Y a Castilla-La Mancha tambiénle ha ido bien con la Constitu-ción. Nuestro Estado Autonómi-co fue un acierto que nació ennuestra Constitución para dar ca-bida a las que entonces se llama-ban nacionalidades históricas y

permitió al resto de España esta-blecer regiones, con gobiernos yparlamentos autonómicos, quehan sido decisivos para el pro-greso de nuestro país.

Es evidente que los españolestambién acertamos a la hora deestructurar territorialmente elEstado. Y al igual que en el pro-ceso constituyente el elementoesencial fue la concordia y la vo-luntad de acuerdo, en el proce-so autonómico lo es la solidari-dad y la lealtad que permiten quelas peculiaridades de cada terri-torio enriquezcan lo que nos escomún y esencial: España. El prin-cipio básico e irrenunciable esque cualquier español pueda te-ner los mismos servicios, los mis-mos derechos, con independen-cia del lugar donde haya nacidoo donde resida.

Ahora, 32 años después de laaprobación de nuestra CartaMagna, podemos afirmar que laestructuración territorial dise-ñada entonces fue un camino rá-pido y efectivo para extender de-rechos sociales a todos los ciuda-danos que, ahora, no puede re-cortarse, porque por esa vía he-mos conseguido dar cabida a laEspaña diversa, plural y solidaria.

Francisco PardoPiqueras ES PRESIDENTE DE LAS CORTES DECASTILLA-LA MANCHA

Día de la ConstituciónEspañola

—MENSAJE INSTITUCIONAL—

Los españoles hicimosvaler el espíritu de

concordia y una apuestainequívoca por el sistema

democrático

“Las institucionesfuncionan. España ha

conocido gobiernos de laizquierda y de la

derecha”

Opinión en el Día de la Constitución

Doscientos años dehistoria constitucionalJ.S.G. EL DÍA

—EN LAS PUERTAS DEL BICENTENARIO—

EL DIA

Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha

Publicidad Constitución Española IIIEL DÍADOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

LA Constitución Espa-ñola de 1978 es un tex-to respetado por lo quede pacto significó en sumomento. Tras el Refe-réndum del 76 , en el

que los españoles votamos la Re-forma Política, y decidimos evo-lucionar de forma pacífica y con-sensuada hacia un sistema de de-mocracia plena, los padres de laConstitución debían ofrecer untexto que gozara del apoyo del ma-yor número posible de españoles,en el que se sintieran cómodas lasderechas que cedían el poder, lasizquierdas que debían aceptar laevolución y no la ruptura, los na-cionalismos que aspiraban a serreconocidos...

Además, España recogía unatradición de constituciones “a lafrancesa”, prolijas y amplias, fren-te a las constituciones anglosajo-nas, más cortas y centradas en losderechos fundamentales. De ahíque el desarrollo del texto, pen-sado para armonizar posturas yproblemas coyunturales, ofrezcaun complejo equilibrio de difícilreforma posterior, y que siendoEspaña como es, consciente deque hay que aplicar reformas enel texto del 78, los gobiernos y losparlamento vayan dejando la ta-rea para el siguiente.

PROBLEMAS PENDIENTES

Para proceder a reformar nues-tra Carta Magna, es de aplicaciónel Título X, que comprende losartículos 166 a 169, pero tambiénse hace referencia al artículo 87,donde se delimita a quién co-rresponde la iniciativa legislativaen nuestro país: Gobierno, Cor-tes, parlamentos autonómicos oIniciativa Popular. En el caso dereformas constitucionales, la víapopular no se contempla.

Existen dos vías de reforma, se-gún qué conceptos deban ser re-considerados. La mayor parte delarticulado, puede ser reformadosin necesitad de Referéndum.Pero si la reforma propuesta ata-ñe al “Titulo preliminar, al Capí-tulo segundo, Sección primera delTítulo I, o al Título II”, una vezaprobada por las Cortes, conllevala disolución del Parlamento, laconvocatoria de nuevas eleccio-nes, y la necesaria ratificación porparte de las nuevas Cortes. Y unavez ratificado, debe ser sometidoa Referéndum (Art. 168).

Se comprende por qué cuestatanto a un Gobierno proponeruna reforma constitucional de ca-rácter sustancial, ya que obliga aconvocar elecciones.

Pero todos somos conscientesde que es necesario reformar laConstitución para igualar los de-rechos de hombres y mujeres en

el orden de sucesión de la Coro-na, o para terminar de encajar elnuevo mapa normativo español,que mediante reformas parcialesde los Estatutos, lleva a puntos decontradicción y fricción el mapaautonómico.

Existen también llamadas a lareforma constitucional para ade-cuar el funcionamiento del Se-nado a la realidad autonómica, yaque como Cámara de SegundaLectura es evidente que su papelresulta irrelevante a la hora deaprobar o no las Leyes que remi-te el Congreso.

Se piden igualmente reformasque profundicen o retraigan elpapel de las autonomías, la asun-ción de una estructura federalque, en gran medida ya funciona,y cambios que corrijan el “excesi-vo” papel del Tribunal Constitu-cional en el devenir legislativo, ladependencia política en la com-posición de las instituciones degobierno del Poder Judicial y, convoz creciente, el equilibrio de po-der territorial en el sistema de re-presentación parlamentaria, o laeliminación del reconocimiento

de autonomías históricas, quetreinta y dos años después empiezaa carecer de sentido.

BILATERALIDAD

Esencia constitucional y bila-teralidad son el gran caballo debatalla, tras la reforma de los es-tatutos, y las nuevas leyes de fi-nanciación autonómica.

El sostenimiento de un régi-men foral con el que el franquis-mo premió a los carlistas navarrospor su papel en 1936, tiene su re-flejo constitucional con el con-cierto vasco, modelo de financia-ción autonómica y régimen fiscalque marca diferencias entre estascomunidades y las demás. La in-clusión de negociaciones directasentre autonomías concretas y elEstado para la disposición de in-versiones, o la ruptura del con-cepto de caja única de la Seguri-dad Social son conceptos quemueven permanentemente a re-visar el texto y el espíritu de nues-tra Constitución, que nació de unconsenso cuyo valor también estáqueriendo ser puesto en entredi-cho por parte de la sociedad.

EFE/KOTE RODRIGO

ARCHIVO

El Senado durante las votaciones a los candidatos a ingresar en el Tribunal Constitucional, celebrada el miércoles

Primera página de la Constitución Española de 1978

Especial Constitución EspañolaIVEL DÍA

DOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

La Constitución de 1978 fue el resultado de un importantísimo esfuerzo de consenso y pacto entre sectores hastaentonces irreconciliables de la sociedad española. 32 años después, sigue necesitando retoques. POR J.S.G.

Constitución Española: La eterna reforma pendiente

Una reformasustancial obliga anuevas elecciones y aun referéndum

El espíritu deconsenso obligó a untexto prolijo ydetallado en exceso

EL VOTO EN LAS MUNICIPALES

La Constitución Española de 1978ya ha sido reformada una vez. Estamodificación tuvo lugar el 27 deagosto de 1992 , y resultóobligada para adecuar nuestralegislación a los acuerdos de laUnión Europea. El artículo 13, ensu punto 2, dice: “Solamente losespañoles serán titulares de losderechos reconocidos en elartículo 23, salvo lo que,atendiendo a criterios de

reciprocidad, pueda establecersepor tratado o ley para el derechode sufragio activo y pasivo en laselecciones municipales”.Antes solo tenían derecho desufragio activo, y hubo que añadir“pasivo”, para incluir su derecho aser concejales en los municipiosdonde residen y solicitan derecho avoto. Esta reforma se considera“menor”, y por tanto, no obliga anuevas elecciones y referéndum.

La única reforma hasta el momento

La Constitución españo-la de 1812, también de-nominada “La Pepa”,fue promulgada por lasCortes Generales de Es-paña el 19 de marzo de

1812 en Cádiz. La importancia his-tórica de la misma es grande, altratarse de la primera Constitu-ción promulgada en España, ade-más de ser una de las más libera-les de su tiempo. Respecto al ori-gen de su sobrenombre, fue porsu promulgación el día de SanJosé.

Oficialmente, estuvo en vigen-cia dos años, desde su promulga-ción hasta el 19 de marzo de 1814,con la vuelta a España de Fer-nando VII. Luego, estuvo vigentedurante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un bre-ve periodo en 1836-1837, bajo elgobierno progresista que prepa-raba la Constitución de 1837. Noobstante, apenas si entró en vigorde facto, puesto que en su gesta-ción buena parte de España se en-contraba en manos del gobierno

pro-francés de José I de España, yel resto en mano de las Juntas In-terinas, que estaban más preocu-padas en organizar su oposicióna José I. Los demás territorios dela corona española (los virreina-tos) se hallaban en un estado deconfusión y vacío de poder cau-sado por la invasión napoleónica.

La Constitución establecía elsufragio universal, la soberaníanacional, la monarquía constitu-cional, la separación de poderes,la libertad de imprenta, acorda-ba el reparto de tierras y la liber-tad de industria, entre otras cosas.

SU ORIGEN

Tras el Levantamiento del pueblode Madrid contra los franceses,ocurrido el 2 de mayo de 1808, seprodujo en numerosos territoriosun fenómeno espontáneo de re-sistencia a los franceses que seagrupó en las llamadas “Juntas”.Éstas comprendieron que suunión y agrupación produciríauna mayor eficacia.

El 25 de septiembre del mismo

año se constituyó la Junta Supre-ma Central Gubernativa con sedeprimero en Aranjuez (Madrid) yluego en Sevilla. Sus funciones fue-ron las de dirigir la guerra y la pos-terior reconstrucción del Estado.La situación de vacío de poder de-jada tras las Capitulaciones de Ba-yona, en virtud de las cuales Car-los IV abdicó en su hijo FernandoVII, el cual a su vez lo hizo en Na-poleón, quien finalmente abdicóla corona española en su herma-no José I Bonaparte, sumió en elcaos a la administración españo-la, y las Juntas de gobierno fueronel único organismo público quesupo aglutinar y gestionar los po-cos territorios peninsulares quequedaron fuera del control fran-cés, principalmente el sur y el le-vante español.

La revolución iniciada en Cá-diz suscitó la contrarrevoluciónfernandina. El 4 de mayo de 1814el recién restaurado rey Fernan-do VII decretó la disolución de lasCortes y la derogación de la Cons-titución.

EL DIA

El JuramentoConstitucionaldejósignificativossímbolos en laciudad deCádiz, que hoyrecuerdanaquel eventohistórico.

Esta Constitución de 1812 fue la primera promulgada en nuestro país y una de las más liberales de su tiempo.Recogía principios como el sufragio universal, la separación de poderes o la monarquía constitucional . POREl Día

Las ilusiones de“La Pepa”perduraron durante años

Especial Constitución Española VEL DÍADOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

RAÍCES NAPOLEÓNICAS

“La Pepa” tuvo su germen en LaConstitución de Bayona, tambiénllamada “Carta de Bayona” oEstatuto de Bayona, y denominadaoficialmente en francés ‘ActeConstitutionnel de l’Espagne’. Setrataba de una Carta Otorgada,que fue aprobada en dicha ciudadfrancesa el 8 de julio de 1808 yjurada por José I de España.Llegaba inspirada en el modelo deestado constitucionalbonapartista. Se considera unacarta otorgada, puesto que no fueelaborada por los representantesde la nación. Organizaba ésta comouna monarquía hereditaria en laque el Rey ocupaba el centro delpoder, obligado a respetar losderechos ciudadanos proclamados.

La de Bayonamarcó la pauta

LA CLAVE

La importanciahistórica

de “La Pepa” esel gran legadoque dejó para

los legisladoresvenideros, en laque se basaron

luego otros,gracias a sus

fundamentosdemocráticos.

Publicidad Constitución EspañolaVIEL DÍA

DOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

La posición de la Regente es du-dosa respecto al restablecimien-to de la Constitución y encarga aFrancisco Martínez de la Rosa, pre-sidente del Consejo de Ministros,la elaboración de una nueva nor-ma. Junto a Javier de Burgos y conmuchos problemas, el 10 de abrilde 1834 se promulga el EstatutoReal. Una carta otorgada que pre-tendía superar a “la Pepa” y con-tentar a liberales y moderados.

La Corona delegaba funcionesen otros órganos del Estado, perolos poderes (legislativo y ejecuti-vo) son del soberano. El sistemade sufragio censitario concede elderecho a voto a unos 16.000 vo-tantes –todos varones–, menos del0,15 por cien de la población, re-chazando una de las aspiracionesde los liberales: la extensión delcuerpo electoral.

EN 1837, MÁS PROGRESO

La Constitución española de 1837estuvo en vigor hasta 1845. Su prin-

cipal legado fue recuperar las me-didas más progresistas de la de1812 y dejar en España el senti-miento de servirse de una cons-titución que estableciese el siste-

ma político del Estado.En 1836 un pronunciamiento

progresista de los Sargentos de laGuardia Real en La Granja de SanIldefonso (Segovia) obligó a laregente María Cristina a procla-mar la Constitución de 1837 y sereformó el texto gaditano. Se im-plantó el régimen constitucionalcon un sistema parlamentario si-milar al francés o belga.

Cuando muere Fer-nando VII en 1833, suesposa, María Cristinade Borbón-Dos Sici-lias, accede al trono encalidad de Regente

por ser menor de edad la futurareina Isabel II. María Cristina apa-rece enfrentada al hermano delRey fallecido, Carlos María Isidrode Borbón, que no reconoció laderogación de la Ley Sálica, porla que las mujeres no podían ac-ceder al trono de España, y querealizó Carlos IV, ratificada y pro-mulgada por el propio FernandoVII, y que llevaría al enfrenta-miento bélico entre los preten-dientes a la Corona. Un hecho his-tórico que se conoció como la Pri-mera Guerra Carlista.

El fin del periodo absolutistade la Restauración animó a los li-berales, defensores de la Regen-te, a que de nuevo se contase conla Constitución de 1812 elabora-da por las Cortes de Cádiz.

EL DIA

El progresismo de esta Constitución era similar al de la “Pepa”.

Uno de los mayores legados de la Constitución de 1837 fue la recuperación de medidas progresistas e impregnarde sentimiento renovador una norma que estableciese el sistema político del Estado. POREl Día

El Estatuto de 1834 da paso a unacarta otorgada y al texto de1837

Un pronunciamientode la Guardia Realobligó a la regente aproclamar la de 1837

Especial Constitución Española VIIEL DÍADOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

Esta ley de leyes de 1845se sitúa en el inicio dela década moderada,tras concluir el perio-do de regencias y de-clararse la mayoría de

edad de Isabel II. El paso de losmoderados al poder comienzacon la dimisión de Esparterocomo regente y por la imposibili-dad de formar un gobierno de‘unidad liberal’, ya que los pro-gresistas estaban demasiado iden-tificados con el régimen esparte-rista. El 3 de mayo Narváez era de-signado presidente del Consejode Ministros. En su primer go-bierno, de casi dos años de dura-ción, configuró la base política dela década moderada.

LA REFORMA

No se planteó ningún procesoconstituyente. En vez de eso, unasCortes ordinarias, elegidas en1844, reformaron la Constituciónde 1837, de tal forma que dieronlugar a un texto nuevo. Esto lo lle-varon a cabo los moderados, queocuparon los puestos de la Comi-sión encargada de estudiarla y ahíestaba casi todo el Gobierno, porlo que el ejecutivo intervino. Elresultado fue un texto de carác-ter doctrinario, no de la sobera-nía nacional.

En el preámbulo se explicita lasoberanía compartida, al destacarla voluntad real para dar forma ala Constitución. Lo de “soberaníanacional” desaparece y el artícu-lo 12 establece que la potestad dehacer las leyes reside en las Cor-tes con el Rey. Crecen mucho elpoder y la autonomía de éste, per-diéndolo el Congreso y se planteala limitación de sufragio, que sehará efectiva con la ley electoralde 1846. El Senado, deja de ser se-mielectivo, para ser de nombra-miento regio. Se va asemejando ala Cámara de los Lores británica,pero sin ser hereditaria.

La división de poderes quedaoscurecida y no se habla de un “po-der judicial”, aunque se recono-cía el principio de inamovilidadde los jueces. El poder local se su-peditaba al gobierno, siendo nom-brados directamente los alcaldesde los principales núcleos de po-blación. El artículo 80 negaba larepresentatividad de las provin-cias de ultramar al estar regidaspor leyes especiales.

Como ocurre en la Constitu-ción de 1837, no se desarrollanexpresamente las libertades indi-viduales, recogiéndose algunas demanera salpicada. Pero, a dife-rencia de la norma anterior, aquíse matiza la libertad de prensa,desapareciendo las alusiones a losjurados que debían juzgar los de-litos de imprenta. De esta forma

la libertad de imprenta queda encontrol del ejecutivo.

También se intentó seguir unalínea de aproximación a la Iglesiacatólica, concretada en el con-cordato de 1851. El artículo 11 de-clara que éstas es la religión de lanación y que el Estado está obli-gado a sufragar el mantenimien-to del culto. No prohibe el restode religiones.

LA REVOLUCIÓN

Tras la victoria de la Revoluciónde 1868, se convocaron eleccio-nes para unas Cortes constitu-yentes, celebrándose el 15 de ene-ro de 1869. En ellas dominaronlos partidos vencedores en la re-volución, ya que los progresistasalcanzaron 160 escaños, la UniónLiberal 80 y los demócratas 40.Consiguieron también impor-tante número de diputados los re-publicanos, 80, y estaban en mi-noría los carlistas, 36.

El texto de las Cortes de 1869es considerado como la primera

constitución democrática de Es-paña, que se anticipó varias déca-das a otros países europeos en lo-gros políticos y sociales. Destacauna avanzada declaración de losderechos individuales de todos losciudadanos, el de la participaciónpolítica, el sufragio universal mas-culino, el de reunión y asociación,la libertad de imprenta o la de cul-to. Eran reconocidos por vez pri-mera y fueron decisivos para eldesarrollo del movimiento obre-ro.

Además, la Constitución pro-clamaba la soberanía nacional, in-dicando que todos los poderes delEstado surgían de la nación, cuyaforma de gobierno era la monar-quía constitucional o parlamen-taria.

Relevante era también el granpapel que otorgaba a las Cortes,que serían el máximo órgano derepresentación de la nación, yaque, no sólo legislaban, sino quecontrolaban al gobierno y limita-ban el poder del monarca.

EL DIA

EL DIA

Composición del Gobierno Provisional de 1869, tras la revolución que consiguió grandes logros para la democracia española.

La reina Isabel II, en el periodo de su exilio.

Especial Constitución EspañolaVIIIEL DÍA

DOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

Las Constituciónes de 1845 y 1869: La primera fue la norma suprema durante el reinado de Isabel II de España,hasta que la revolución del 68, “la Gloriosa”, llegaba la gran expresión del doctrinarismo español. POREl Día

De Isabel II a la progresista leyde leyes fruto de la revolución

Unas Cortesordinarias en 1844reformaron laConstitución de 1837,con un texto a cargode los moderados

Con la Constituciónde 1969 se instauró lasoberanía nacional yla monarquíaparlamentaria comoforma de gobierno

LA ‘NON NATA’ MEJORABA LAS NORMAS DE 1837 Y 1845

La conocida como ‘Non nata’porque no llegó a entrar en vigoren 1856, fue un proyecto querecogía los planteamientos másavanzados de los liberalesprogresistas. Anticipa algunas delas ideas desarrolladas luego porla Constitución de 1869. Ahí sereafirmaba el principio de lasoberanía nacional, ya de maneraabsoluta y nada se da porpreconstituido. Todas las

instituciones, incluida la Corona,hallarían su fundamento en lavoluntad de la nación. Reconocíacon amplitud derechos políticos einstalaba por primera vez unrégimen de tolerancia religiosa.Mantenía el sufragio directocensitario, también para el Senadoy restringiendo aún más el cuerpoelectoral. Finalmente, serestablecía la ComisiónPermanente de las Cortes.

Articulado más amplio que las anteriores

La Constitución Federalde 1873 fue un proyec-to de constitución, re-dactada por Emilio Cas-telar y Ripoll no llevadoa cabo durante el pe-

riodo Primera República Espa-ñola.

LLEGÓ LA REPÚBLICA

Tras el derrocamiento de IsabelII durante la Gloriosa Revolución,el nuevo régimen con la Consti-tución de 1869 llevó acompaña-do de leyes notorias como la Elec-toral (1870), la Orgánica del Po-der Judicial (1870), la de Enjui-ciamiento Criminal (1872), asícomo un Código Penal (1870).Pero, el sistema ideado por estaConstitución no llegó a consoli-darse por diversas causas, como elinicio de la Guerra de Cuba y dela Tercera Guerra Carlista, asícomo la oposición de las fuerzasconservadoras y la desunión delos partidos que sustentaban elnuevo estado.

La misma Constitución del 69era contradictoria, pues habien-do surgido de una revolución con-tra la anterior monarca, estable-cía como forma del estado la mo-narquía, aunque le reservaba unainfluencia similar a la de otros pa-íses europeos avanzados. Por ello,el general Prim, como jefe del Go-bierno, se vio obligado a encon-trar un rey que se acomodara a lospropósitos del nuevo estado y lologró con la llegada a España deAmadeo de Saboya. Un reinadocorto e ineficaz, que trató de unir

a los poderes fácticos en el pro-yecto de nuevo estado, sin éxito.Por ello, abdicó en 1873. El Con-greso y el Senado, en sesión con-junta, proclamaron la Primera Re-pública Española, con EstanislaoFigueras como presidente.

Durante su gobierno, que ori-ginalmente estaba apoyado porrepublicanos de orientación uni-taria, se produjo una tentativa degolpe de estado para forzar unarepública unitaria. El presidentedecidió depositar su confianza enlos republicanos federalistas, es-pecialmente en Pi y Margall. Trasvarios intentos de golpe de esta-do, se decidió convocar eleccio-nes a Cortes Constituyentes paradar forma al estado.

Los resultados de estas elec-ciones, de bajísima participación,dieron lugar a una constituyenteanómala, que no fue capaz deacordar siquiera su propio fun-cionamiento, y que terminó conla escapada del propio Figueras aParís. Antes, la constituyente acor-dó una forma de organización fe-deral. La constituyente eligiócomo nuevo presidente al fede-ralista Francisco Pi y Margall.

EL DIA

EL DIA

Alegoría de la I República e imagen de Pi y Margall, presidente federal.

En 1873 se intentó la Constitución de 17 estados en la I República española. Laautonomía de cada uno fue precursora de lo que se lograría más tarde. POR G.G.C.

EmilioCastelar

pretendía laConstitución

Federalista

Militares en el poder

La situaciónpolítica y elseparatismofueron susenemigos

Una comisión de 25 miem-bros debía elaborar lanueva Constitución, con-forme a lo que se había

acordado hasta el momento en laasamblea, en forma republicanay federal. El proyecto de Consti-tución Federal de la República Es-pañola se presentó al día siguien-te. Su redacción se atribuye prin-cipalmente a Castelar. Esta cons-titución propone un Estado Fe-deral, en la línea del adoptado enla Constitución de los Estados Uni-dos de América. Estaría integra-do por 17 estados de acuerdo a lascircunscripciones históricas, sal-vo León. Cada uno de ellos podríalegislar a través de su propia Cons-titución y constituir sus órganoslegislativos, ejecutivos y judiciales,siempre que se respetara un sis-tema de división de competenciasentre la Federación y los estadosy la inspiración democrática quesustentaba a esta norma.

La partición de competenciasera insólita en la historia consti-tucional española. De ella emanótoda ordenación subsiguiente. Separte del individuo, al que ga-rantiza la posesión de influenciaen todos los ámbitos que le in-cumben, y pasando por los mu-nicipios y los estados regionales,llega hasta el Estado Federal, com-petente en los intereses del país.

FRACASO

La situación política que vivía Es-paña durante esa época fue clavepara el fracaso de esta ley de leyes.La imposibilidad de los políticosproclives de aunar las fuerzas ne-cesarias para su defensa, tal cualsucediera con la monarquía re-novada de Amadeo de Saboya, ylos excesos cantonalistas, a los quese había llegado por la interpre-tación torticera de las ideas fede-rales por parte de los caciques in-cluso en territorios con un nulohistorial separatista, conspiraroncontra la viabilidad del proyectofederal y contra la República.

Su final llegó en diciembre de1874, con el golpe militar del ge-neral Pavía.

En esta norma lascompetenciasemanaban desde elindividuo y llegabanfinalmente al Estado

Especial Constitución Española IXEL DÍADOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

Cánovas del Castillo fuequien promulgó eltexto constitucionalde 1876. Esta normapartió de un borradorconstitucional que

desarrolló un grupo de 600 no-tables, antiguos senadores y di-putados de anteriores legislatu-ras, designados por Cánovas. Deellos, resultó una comisión de 39,presidida por Manuel Alonso Mar-tínez, que sería el encargado dela definitiva redacción del texto.Las Cortes Constituyentes elegi-das por sufragio universal deacuerdo a lo previsto en la Cons-titución española de 1869 lo apro-baron.

Los principales aspectos de di-cha constitución se centraban enque la soberanía es compartidaentre el Rey y las Cortes; los dere-chos y deberes de los ciudadanosestán limitados por las leyes ordi-narias; el poder legislativo es com-partido entre las cortes y el Rey,pudiendo éste último vetar leyesy disolver las cámaras; la Coronatiene el poder ejecutivo, pudien-do nombrar al jefe de gobierno ylos ministros; las Cortes son bica-merales, con el Senado formadopor designación real y el Congresoelegido por sufragio directo; elpoder judicial tenía la potestad deaplicar las leyes en los juicios y losjueces se elegían mediante opo-sición, como ahora; no se pro-nuncia respecto al tipo de sufra-gio ni tampoco respecto al de pro-cedimiento electoral, hasta el año1890, en el que pasa a ser sufragiouniversal masculino; establecetambién un estado confesional ca-tólico, si bien se toleran otras re-ligiones siempre que la respeten;mientras, los ayuntamientos y di-putaciones están bajo control gu-bernamental, organización cen-tralista.

LOS PROTAGONISTAS

En este caso los firmantes de laConstitución de 1876 eran todosquienes ostentaban el poder enesos momentos. Destaca, por tan-to, la presencia de representantesde ministerios como el de la Gue-rra, el de la Marina o el de las co-lonias del continente americano.Estos protagonistas encargadosde colocar su rúbrica y sellar asíel texto constitucional del perio-do fueron, en primer lugar, el Rey,Alfonso XII. En segundo, el pre-sidente del Consejo de Ministros,que, a la vez, era ministro interi-no de Hacienda, Antonio Cáno-vas del Castillo. Después, apare-cían entre los firmantes y por esteorden, el ministro de Estado, Fer-nando Calderón y Collantes; elministro de Gracia y Justicia, Cris-tóbal Martín de Herrera; los men-cionados de la Guerra, Franciscode Ceballos y Vargas y de Marina,Juan de Antequera; el ministro dela Gobernación, Francisco Ro-

mero y Robledo; el ministro deFomento, Francisco Queipo deLlano y el ministro de Ultramar,Adelardo López de Ayala.

BIPARTIDISMO

Cánovas y Sagasta llegaron a unacuerdo para turnar a los dos par-tidos en el poder. El sistema es lle-vado fundamentalmente por li-berales y conservadores, cada unode ellos formado por otros me-nores. Los principales queríanconservar el orden liberal bur-gués y el resto de los partidos es-tán marginados. Cuando uno deestos dos partidos se siente des-gastado, le pasa el poder al otro,con elecciones manipuladas.

La base del bipartidismo es elcaciquismo, basado en las rela-ciones personales, no en institu-ciones representativas, como lademocracia. Hay intermediarios,el cacique, entre el Estado y laspersonas, que son analfabetas yse dejan engañar y sobornar porlos poderosos para que los votenen las elecciones, vendiéndoleslos derechos como favores: “para

el amigo el favor, para el ene-migo la ley”. El caciquismo seda más fácilmente donde nohay educación y subsiste el feu-dalismo. Para acabar con el ca-ciquismo se tendría que haberterminado con las bases del po-der local, descentralizando laadministración. Sin embargo,los liberales no hicieron bienla desamortización y la admi-nistración era centralizada,con lo que contribuyeron al ca-ciquismo.

La consecuencia fue lairrupción del regeneracionis-mo, que significó las primerascríticas al régimen, no sólo porparte de quienes estaban mar-ginados de él (nacionalistas yobreros), sino por la burgue-sía media y los intelectuales.

Este sistema buscaba esen-cialmente democratizar la po-lítica acabando con el caci-quismo y afrontar definitiva-mente los grandes males defondo: educación, hacienda,reforma agraria, problema so-cial, nacionalismos...Las pro-blemas de España eran:

Esta política será continua-da por las dos grandes figurasreformistas de los inicios delreinado de Alfonso XIII, A.Maura y J. Canalejas, aunqueninguno logra solucionar lasdifultades y éstas se van en-quistando.

EL DIA

Especial Constitución EspañolaXEL DÍA

DOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

La Constitución del 76 partió de un borrador desarrollado por un grupo de 600 notables,designados por Cánovas. Las Cortes Constituyentes aprobaron el texto final.PORG.G.C.

En 1876 la soberanía secompartía entre Rey y Cortes

Frentes abiertos

La Dictadurade Primo deRivera nosuperó lasdificultades

En 1921 la derrota españolaen Annual va a provocarunas tensiones enormes.Un años más tarde se pro-

duce la toma de poder de BenitoMussolini en Italia y el ejército es-pañol se da cuenta de que es po-sible el totalitarismo, volviéndosedesde ese momento muy intran-sigente con los regionalistas, pro-letarios...

El 13 de septiembre de 1923 Mi-guel Primo de Rivera, de acuerdocon Alfonso XIII, da un golpe deestado. Su dictadura fue suave, de-nominándose de guante blanco odictablanda. En principio todoslos grupos sociales (burguesía, pro-letariado, ejército) pensaron quepodía beneficiar sus intereses. Suprimera misión era solventar laGuerra de Marruecos, acabandocon las tropas marroquíes, lidera-dada por el caudillo Abd - El Krimen el desembarco de Alhucemas.

LOS PRINCIPIOS

Se disuelven el Congreso y el Se-nado, se sustituyen los goberna-dores civiles por gobernadores mi-litares, se suspende la mitad, prác-ticamente, del texto constitucio-nal de 1876 y se especifica que lasnormas dictadas por Primo de Ri-vera tendrán rango y valor de ley.

Un gobierno de carácter civilsustituye al anterior, eminente-mente militar. El dictador nombravicepresidente del gobierno a Mar-tínez Anido, y el propio Calvo So-telo se integra en dicho Gobierno.También se crea una asamblea na-cional consultiva, además de unpartido político denominadoUnión Patriótica que se integradentro de la asamblea consultiva.

Hay cuatro problemas que el ré-gimen no supera. El económico,que era el principal de la época,pues no se aprovechan las exce-lentes condiciones del momento.El militar, porque una parte con-siderable del ejército español noestuvo muy conforme con la dic-tadura. Las conspiraciones en esteperiodo va a ser muy numerosas.Otra dificultad a superrar eran losintelectuales, a los que se enfren-ta públicamente, con Valle - Inclány Ortega y Gasset a la cabeza. Ade-más, hay conflictos con la Univer-sidades, los Colegios de abogadosy estudiantes. También está el pro-blema regional, en el que el régi-men dictatorial era centralizador,lo que provocó constantes alter-cados contra buena parte de losterritorios catalanes y vascos.

El 30 de enero de 1930, Primode Rivera pide una votación con-sultiva entre el ejército y la mari-na para ver si se mantiene en el po-der. Al día siguiente, Primo de Ri-vera, renuncia a su puesto y en-trega su cargo y sus poderes al reyAlfonso XIII. Este nombra jefe delGobierno al General Berenguerpara volver al sistema constitucio-nal.

El bipartidismo y elregeneracionismointentaron sin éxitosolucionar losproblemas de España

Los derechos ydeberes de losciudadanos estabanlimitados por lasleyes ordinarias

El general Pavía en las Cortes durante la época de la Restauración y la Constitución de 1876.

La Constitución de la Repú-blica Española de 1931 fueaprobada el 9 de diciembrede 1931 por las Cortes Cons-

tituyentes tras las elecciones gene-rales españolas de 1931 que si-guieron a la proclamación de la IIRepública y estuvo vigente hasta elfinal de la Guerra Civil en 1939. LaRepública Española en el exiliocontinuó reconociendo su vigen-cia hasta 1977, cuando el procesopolítico de la transición permitióla redacción de una nueva CartaMagna democrática.

Esta Constitución se organiza-ba en nueve capítulos (125 artícu-los en total) y dos disposicionestransitorias.

Con la proclamación de la II Re-pública el 14 de abril de 1931 seconvocan elecciones a Cortes Cons-tituyentes en 28 de junio. Una desus primeras tareas fue confirmarcomo presidente a Niceto AlcaláZamora y su gabinete.

PECULIARIDADES

El título III Derechos y Deberes delos españoles, reconocía la liber-tad religiosa, de expresión, reu-nión, asociación y petición (al go-bierno), el derecho de libre resi-dencia y de circulación y de elec-ción de profesión, inviolabilidaddel domicilio y de la correspon-dencia, igualdad ante la justicia,

protección a la familia, derecho aldivorcio, al trabajo, a la cultura y laenseñanza, además de artículos so-bre la relación entre Iglesia Cató-lica y Estado. Se suprimía todo pri-vilegio de clase social y de riqueza,lo que equivalía a anular la noble-za como entidad jurídica. Se apun-taba también la posibilidad de so-cialización de la propiedad y de losprincipales servicios públicos, aun-que luego los proyectos de nacio-nalización de la tierra, las minas,los bancos y los ferrocarriles nun-ca se llevaron a cabo.

Destacados republicanos con-servadores criticaron esta norma,

como Alcalá Zamora en su obra‘Los defectos de la Constituciónde 1931’, que analizaba sus defi-ciencias, rememorando los deba-tes parlamentarios y las circuns-tancias en las que se produjo suaprobación. Según el autor, Ma-

nuel Azaña le habría confesado en1936 que encontraba más defec-tos que el propio Alcalá. La con-clusión de éste era que: “La Repú-blica (...), proclamada el 14 de abril,fue la República de todos los es-pañoles. Olvidarlo la perdió...”.

Mientras, Ortega y Gasset, la cali-ficó como “Constitución lamenta-ble, sin pies ni cabeza, ni el restode materia orgánica que suele ha-ber entre pies y cabeza”. P a r aUnamuno, era una “Constituciónurdida, por intereses de partidos”.

EL DIA

Enseña de la II República.

La Constitución republicana de 1931 recogía bastantes de las normas básicas del actual texto de 1978. POREl Día

La más moderna hasta entonces

Una de lasintenciones eraanular la noblezacomo entidadjurídica y susprivilegios

Esta norma reconocíaderechos y deberesfundamentales paralos ciudadanos

Especial Constitución Española XIEL DÍADOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010

El 31 cumpleaños de laConstitución de 1978 reunió a lasautoridades del momento, conJosé Bono, como presidente delCongreso de los Diputados, yJosé Luis Rodríguez Zapatero,presidente de Gobierno, comoprincipales personajesdestacados en representaciónde la voluntad popular queemana el Parlamento. Al lado,los primeros originales de laCarta Magna que rige losdestinos de nuestro país desdehace ya más de tres décadas, consignos todavía vigentes de latransición.

Sobre estas líneas, izado de labandera constitucional española por

parte de los soldados, uno de lossímbolos de la democracia española ydel orden constitucional recogido en

la vigente ley de leyes. Al lado, foto dela proclamación del Congreso de los

Diputados en el año 1978, con elpresidente del Gobierno, Adolfo

Suárez (en el centro de la imagen), a lacabeza de las operaciones.

EL DIA

EL DIA

La Constitución de 1978 hallevado a España al periodo de

libertades y respeto de derechosmás importante de su historia.

POR Gustavo García

Una normademocrática y

ejemplar

La Constitución que rige ennuestro país desde hace 32 añoses la norma suprema del orde-namiento jurídico del Reino deEspaña. A ella están sujetos lospoderes públicos y los ciuda-

danos de España. Se encuentra en vigor,exactamente desde el 29 de diciembrede 1978. Fue ratificada en referéndumel 6 de diciembre de ese año, siendo san-cionada por el Rey el 27 de diciembre ypublicada en el Boletín Oficial del Esta-do el 29. Su promulgación implicó la cul-minación de la llamada “Transición Es-pañola”, que tuvo lugar como conse-cuencia de la muerte, el 20 de noviem-bre de 1975, del anterior jefe del Estado,el General Francisco Franco, precipi-tando una serie de acontecimientos po-líticos e históricos que transformaron elanterior régimen en el Estado Social yDemocrático de Derecho que es hoy endía, bajo la forma de Monarquía Parla-mentaria.

Su título preliminar proclama un Esta-do social y democrático de Derecho quepropugna como valores superiores del or-denamiento jurídico la libertad, la justi-cia, la igualdad y el pluralismo político.Además, se afianza el principio de sobe-ranía popular.

Los principios constitucionales supo-nen la base fundamental de la Constitu-ción. Un sustrato ideológico-político so-bre el que se asienta esta ley.

Especial Constitución EspañolaXIIEL DÍA

DOMINGO, 5 DE DICIEMBRE DE 2010