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Informe Final Estudio de Impacto Ambiental Provincia de Chubut Gestión Ambiental Unidad de Investigación, Desarrollo y Docencia Calle 47 Nº 200 1º Piso - B1900AJH - Tel./Fax: 54 221 427-2963 [email protected] Departamento de Hidráulica “Laboratorio Guillermo C. Céspedes” Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de La Plata www.ing.unlp.edu.ar/hidraulica/labs lab_ga.htm / Abril de 2007 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN T P ítulo del royecto: Presa Multipropósito “Los Monos”

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Informe FinalEstudio de Impacto Ambiental

Provincia de Chubut

Gestión AmbientalUnidad de Investigación, Desarrollo y Docencia

Calle 47 Nº 200 1º Piso - B1900AJH - Tel./Fax: 54 221 [email protected]

Departamento de Hidráulica“Laboratorio Guillermo C. Céspedes”

Facultad de Ingeniería

Universidad Nacional de La Plata

www.ing.unlp.edu.ar/hidraulica/labs lab_ga.htm/

Abril de 2007

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSSUBSECRETARÍA RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN

T Pítulo del royecto:

Presa Multipropósito“Los Monos”

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PRESIDENTE: PROF. ARQ. GUSTAVO ASPIAZU

DECANO: ING. PABLO MASSA

JEFE ÁREA DEPARTAMENTAL HIDRÁULICA: ING. SERGIO

LISCIA

COORDINADOR: ING. CARLOS M. ANGELACCIO

AUTORIDADES UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

FACULTAD DE INGENIERÍA

DEPARTAMENTO DE HIDRÁULICA

UIDD GESTIÓN AMBIENTAL

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Supervisión: Ing. Carlos M. ANGELACCIO

Dirección: Ing. Carlos M. ANGELACCIO

Co-dirección: Ing. Marcos CIPPONERI

Tareas de campo y Gabinete:

Ing. Hidráulico Carlos M. ANGELACCIO

Ing. Hidráulico y Civil, Marcos CIPPONERI

Lic. en Biología y Patóloga Ambiental, Mónica SALVIOLI

Ing. Hidráulico y Civil, Guillermo JELINSKI

Lic. Ecología Claudio Patat

Tareas de Gabinete:

Lic. en Biología Alejandra Bustamante

Lic. en Geología Osvaldo Barbeito

Socióloga Leticia Fernández Berdaguer

Srita. Mariela PROSPITTI (1)

Srita. Mercedes VIDAL (1)

Sr. Ariel Fuentes (2)

Diseño, edición de planos y edición gráfica general:

Sr. Ariel Fuentes

(1) Becarias Estudiantes avanzados de Ingeniería Industrial. (2) Becario Estudiante avanzado de Ingeniería Civil.

GRUPO DE TRABAJO

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GESTIÓN AMBIENTAL UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y DOCENCIA

Calle 47 Nº 200 – 1º Piso – B1900 AJH - La Plata – Rep. Argentina Tel./Fax: 54 – 221 – 427-2963 – Conmutador: 423-6684 int. 114

[email protected] - http://www.ing.unlp.edu.ar/hidraulica/labs/gestion/lab_ga.htm

Nota Aclaratoria: El presente material incorpora las presentaciones realizadas por la UIDDGA, constituyendo la versión definitiva del Estudio de Impacto Ambiental de la Presa Multipropósito Los Monos e incorporando las respuestas a algunas observaciones realizadas al Informe Final originalmente presentado. Se detallan a continuación los documentos incorporados: Documento: ”Informe Final - Estudio de Impacto Ambiental – Presa Multipropósito Los Monos – Provincia de Chubut”, presentado con fecha 19 de Abril de 2007 (soporte magnético). Documento: “Revisión: Estudio de Impacto Ambiental Presa Multipropósito Los Monos”, presentado con fecha 12 de Julio de 2007 Documento: “Comentarios sobre las consideraciones realizadas por el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable (MAyCDS) de la Provincia de Chubut en relación al Estudio de Impacto Ambiental Presa Multipropósito Los Monos”, presentado con fecha 26 de Julio de 2007.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

PRESA “LOS MONOS” – PROVINCIA DE CHUBUT Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación

Abril de 2007

Índice - Página 1

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Presa Los Monos – Provincia de Chubut

1. ASPECTOS GENERALES DEL PRESENTE ESTUDIO

1.1 Introducción

1.2 Conclusiones y Recomendaciones

1.2.1 Conclusiones Generales

1.2.2 Recomendaciones Generales

1.3 Equipo de Trabajo

1.4 Breve Descripción del presente Informe

1.5 Términos de Referencia de la Encomienda

1.6 Alcance del EsIA

1.7 Agradecimientos

2. MARCO LEGAL

2.1 Legislación Ambiental – Consideraciones Generales

2.2 Legislación Nacional

2.3 Legislación Sectorial – Sector Energético

2.4 Provincia de Chubut

2.5 Síntesis del Marco Legal

3. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL PROYECTO

3.1 Introducción

3.2 Presa Los Monos y Obras complementarias

3.2.1 Antecedentes

3.2.2 Selección Preliminar del Volumen del Embalse

3.2.2.1 Prioridades en la Operación del Aprovechamiento

3.2.2.2 Agua potable

3.2.2.3 Agua para riego

3.2.2.4 Sostenimiento del Estiaje del Sistema Lacustre Muster – Colhué Huapi

3.2.2.5 Atenuación de Crecidas

3.2.2.6 Regulaciones de Caudales

3.2.2.7 Generación de Energía

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Índice - Página 2

3.2.2.8 Obras de Regulación de Caudales propuestas

3.3 Esquema de Utilización del Recurso

3.3.1 Balance Hídrico

3.3.2 El Estiaje en los Lagos Muster y Colhué Huapi

3.3.3 Operaciones del Embalse Los Monos para Sostenimiento del Estiaje del Sistema Lacustre

3.3.4 Capacidades del Embalse

3.3.5 Primer llenado del Embalse

3.3.6 Estudios de Operación del Embalse

3.3.7 Conclusiones del Estudio

3.3.8 Volúmenes y Niveles de Embalse Seleccionados

3.4 Disposición General de las Obras

3.5 Detalles de la presa de cierre y sus obras complementarias

3.5.1. Presa

3.5.1.1. Cota de Coronamiento

3.5.1.2. Estructura Interna y Fundación

3.5.2. Vertedero

3.5.2.1. General

3.5.2.2. Estructura de Control

3.5.2.3. Canal lateral

3.5.2.4. Rápida

3.5.2.5. Salto esquí

3.5.3. Obra de Toma

3.5.4. Conducción a la Central Hidroeléctrica y Válvulas Howell Bunger

3.5.5. Descarga de Medio fondo

3.5.6. Descargador de fondo

3.5.7. Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica

3.5.7.1. General

3.5.7.2. Disposición y Funcionalidad

3.5.7.3. Materiales y Terminaciones

3.5.8. Escala de Peces

3.5.8.1. Estanques sucesivos

3.5.8.2. Esclusa

3.5.9. Desvío del Río y Manejo del Agua Durante la Construcción

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Índice - Página 3

3.5.9.1. Etapa 1

3.5.9.2. Etapa 2

3.5.9.3. Etapa 3

3.5.9.4. Etapa 4

3.5.9.5. Etapa 5

3.6 Equipamiento Hidroelectromecánico

3.6.1. Introducción

3.6.2. Central

3.6.2.1. Turbinas y Reguladores

3.6.2.2. Generadores y Sistemas de Excitación

3.6.2.3. Transformadores Principales

3.6.2.4. Ductos de Barras

3.6.2.5. Válvulas Mariposa

3.6.2.6. Antaguías de Difusores

3.6.2.7. Medios de Izaje de la Central

3.6.2.8. Playa de Montaje de la Central

3.6.2.9. Servicios Auxiliares Eléctricos

3.6.2.10. Servicios Auxiliares Mecánicos

3.6.2.11. Sistemas de Control

3.6.2.12. Sistemas de Comunicaciones

3.6.3. Equipamiento de las Obras Complementarias

3.6.3.1. Obra de Toma

3.6.3.2. Descargador de Fondo

3.6.3.3. Válvulas de Riego

3.6.3.4. Puente Grúa

3.7 Yacimientos Áridos

3.7.1. Yacimientos de Materiales Granulares

3.7.1.1. Yacimiento A

3.7.1.2. Yacimiento B

3.7.1.3. Yacimiento C

3.7.2. Materiales para filtros

3.7.3. Agregados para hormigones

3.8 Tareas que surgen del análisis

3.8.1. Geología y Geomorfología

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Índice - Página 4

3.8.2. Sismología

3.8.3. Geotecnia de Fundaciones

3.8.4. Yacimientos

3.8.5. Caracterización Geomecánica para el diseño

3.8.6. Estación Transformadora Los Monos y Línea de Alta Tensión (LAT) a Ruta Nacional Nº 40

3.8.6.1. Propuesta de trazado de LAT.

4. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL - CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA

4.1 Caracterización General de la Provincia de Chubut

4.2 Caracterización de las Comarcas

4.2.1 Comarca de los Andes

4.2.2 Comarca Meseta Central

4.2.3 Comarca Virch-Valdés

4.2.4 Comarca del Río Senguer – Golfo San Jorge

4.3 Caracterización por Departamentos

4.3.1 Sarmiento

4.3.1.1. Población

4.3.1.2. Infraestructura y Vivienda

4.3.1.3. Transporte y comunicaciones

4.3.1.4. Educación

4.3.1.5. Salud

4.3.1.6. Actividades Económicas

4.3.2 Río Senguer

4.3.2.1. Población

4.3.2.2. Infraestructura y Vivienda

4.3.2.3. Transporte y comunicaciones

4.3.2.4. Educación

4.3.2.5. Salud

4.3.2.6. Actividades Económicas

4.3.3 Escalante

4.3.3.1. Población

4.3.3.2. Infraestructura y Vivienda

4.3.3.3. Transporte y comunicaciones

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Índice - Página 5

4.3.3.4. Educación

4.3.3.5. Salud

4.3.3.6. Actividades Económicas

4.4 Caracterización general de la Provincia de Santa Cruz

4.4.1 División por Departamentos

4.4.2 Departamento Deseado

4.4.2.1 Transporte y Vías de Comunicación

4.4.2.2 Población

4.4.2.3 Infraestructura y Vivienda

4.4.2.4 Educación

4.4.2.5 Salud

4.4.2.6 Actividades Económicas

4.5 Información periodística relevada

4.5.1 Comentarios Generales

5. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL - CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO NATURAL

5.1 Introducción

5.2 Clima

5.3 Geomorfología

5.3.1 Esquema Geomorfológico General

5.3.2 Esquema Geomorfológico de mayor detalle del área al Noroeste de la Vuelta del Río Senguer

5.3.2.1 Área de Serranías

5.3.2.2 Planicies elevadas

5.3.2.3 Valles de los ríos Senguer y Mayo

5.3.2.4 Cuenca de Sarmiento

5.4 Geología y Estratigrafía

5.5 Suelos

5.5.1 Clasificación taxonómica y distribución de los suelos

5.6 Hidrogeología

5.6.1 Descripción del Mapa Hidrogeológico

5.6.2 Características Hidroquímicas

5.7 Hidrología superficial

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Índice - Página 6

5.7.1 Introducción

5.7.2 Sistema o cuenca integral del Río Senguer

5.7.2.1 Cuenca del Río Senguer

5.7.2.2 Cuenca del Río Mayo

5.7.2.3 Cuenca de la Laguna Coyte

5.7.2.4 Cuenca del Alto Río Senguer

5.7.2.5 Cuenca del Cañadón Pastos Blancos Chicos

5.7.2.6 Cuenca del Río Apeleg

5.7.2.7 Cuenca del Río Genoa

5.7.3 Aspectos Hidrológicos

5.7.4 Cuerpos lénticos de la cuenca

5.7.4.1 Caracterización general de los Lagos Musters y Colhué Huapi

5.7.4.2 Lago Musters

5.7.4.3 Lago Colhué Huapi

5.7.5 Calidad del agua superficial

5.8 Vegetación

5.9 Fauna

5.9.1 Dominio del Austral Cordillerano

5.9.2 Dominio Patagónico

5.10 Áreas protegidas

6. ESTUDIOS ESPECÍFICOS SOBRE FACTORES AMBIENTALES SENSIBLES AL PROYECTO

6.1 Análisis de la Compatibilidad Ambiental Inicial del Proyecto

6.2 Estudio Geológico y Geomorfológico del entorno vinculado al sitio del embalse Los Monos

6.2.1 Objetivos

6.2.2 Metodología

6.2.3 Resultados

6.2.3.1 Condiciones Geológicas y Estratigráficas Generales

6.2.3.2 Geomorfología

6.2.3.3 Conclusiones

6.3 Análisis limnológico del futuro Embalse

6.3.1 Caracterización ecológica de los ambientes patagónicos

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Índice - Página 7

6.3.2 Estimación del estado trófico del embalse Los Monos

6.3.3 Recomendaciones - Desarrollo e implementación de un Plan de Gestión de Cuenca

6.4 Análisis de la Estratificación Térmica en el Vaso del Embalse

6.5 Ictiofauna en la Cuenca del Río Senguer

6.5.1 Características de la Información utilizada

6.5.2 Impacto de las represas en las poblaciones de peces

6.5.3 Medidas para mitigar los impactos negativos de las represas sobre las poblaciones de peces

6.5.4 Sistemas de transferencia de peces

6.5.5 Descripción de las especies presentes en la Cuenca del Río Senguer

6.5.5.1 Especies nativas o autóctonas

6.5.5.2 Especies introducidas o exóticas

6.5.6 Distribución de las especies en la Cuenca

6.5.7 Sistema de transferencia de la represa “Los Monos”

6.5.8 Consideraciones

7. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

7.1 Área de Influencia Directa

7.1.1 Área de Lagos Fontana y La Plata

7.1.2 Subcuenca Arroyo Genoa

7.1.3 Subcuenca del Río Mayo

7.1.4 Área Colonia Sarmiento

7.1.5 Área Presa “Los Monos”

8. ANÁLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES

8.1 Análisis de Impactos - Criterios y Metodología

8.1.1 Caracterización de Impactos

8.1.2 Etapas en el Análisis de Impactos

8.1.3 Matrices de Análisis de Impactos Ambientales

8.1.4 Identificación y Descripción de Acciones Relevantes del Proyecto

8.1.4.1. Acciones del Proyecto durante la Etapa de Gestión Administrativa

8.1.4.2. Acciones del Proyecto durante la Etapa de Construcción

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Índice - Página 8

8.1.4.3. Acciones del Proyecto durante la Etapa Pre-operacional

8.1.4.4. Acciones del Proyecto durante la Etapa de Operación

8.1.5 Identificación y Descripción de los Componentes Ambientales Vinculados con el Proyecto

8.1.5.1. Componentes del Medio Natural

8.1.5.2. Componentes del Medio Socioeconómico

8.1.6 Matrices de Valoración de Impactos Ambientales

8.2 Medidas de Mitigación y Potenciación de Impactos Ambientales

8.2.1 Metodología

8.2.2 Fichas de Identificación y Caracterización de Medidas

8.3 Compatibilidad Ambiental Final del Proyecto

8.4 Plan de Gestión Ambiental

8.4.1. Introducción

8.4.2. Componentes a considerar en cada Programa

8.4.3. Áreas de Acción y Programas

9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS – PÁGINAS WEB CONSULTADAS

10. ANEXOS

10.1 Anexo – Capítulo 2: Marco Legal

10.2 Anexo – Capítulo 4: Caracterización Socioeconómica

10.3 Anexo – Capitulo 7: Área de Influencia del Proyecto

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MARCO LEGAL ASPECTOS GENERALES DEL

PRESENTE ESTUDIO

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Abril de 2007 Capítulo 1 - Página 1

1. ASPECTOS GENERALES DEL PRESENTE ESTUDIO

1.1 Introducción

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es una herramienta predictiva destinada a predecir o pronosticar los impactos tanto positivos como negativos que un determinado proyecto provocará en el sitio de emplazamiento y su área de influencia. En función de identificar y caracterizar los mencionados impactos, el EsIA, plantea la necesidad de implementar una serie de medidas estructurales y no estructurales que tienen como objeto mejorar la compatibilidad del proyecto con su entorno o medio receptor, minimizando los efectos negativos y maximizando los positivos.

Cuando existe una firme voluntad de llevar adelante un proyecto técnico, y el mismo ha tenido un importante grado de avance en su desarrollo, el EsIA tiene carácter de Reactivo, centrando sus objetivos principales en la identificación y valoración de impactos, en la identificación de medidas de mitigación y potenciación, y en la identificación de aspectos que requieren profundizar el conocimiento de su dinámica a efectos de obrar de manera adecuada durante la Gestión Ambiental del emprendimiento. El presente estudio tiene las mencionadas características.

El proyecto evaluado en este caso es la construcción y operación de una Presa Multipropósito en el tramo medio del Río Senguer, en las proximidades de la denominada “vuelta o curva del Senguer”; cerca del Paraje Los Monos, razón por la cuál a la presa se le ha dado la misma denominación.

Este emprendimiento resulta ser el más significativo de una serie de proyectos que una vez articulados, tenderán a realizar un aprovechamiento integral de la Cuenca del Río Senguer. El conjunto de obras proyectado es el siguiente:

Manejo racional de mallines para la producción ganadera en el valle del arroyo Genoa.

Azud regulador en el nacimiento del río Senguer en el lago Fontana. Aprovechamiento Hidroeléctrico en el arroyo El Gato, en las proximidades

del Lago Fontana, aprovechando una importante diferencia de nivel entre ambos cuerpos hídricos.

Sistematización de los arroyos afluentes del río Mayo, aguas arriba de la Localidad del mismo nombre.

Obras de Protección contra inundaciones en la localidad de Río Mayo. Readecuación y ampliación de la infraestructura de riego en la zona de

Colonia Sarmiento. Acueducto para proveer de agua potable y para riego a varias localidades

del Departamento de Deseado, en el Noreste de la Provincia de Santa Cruz.

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Abril de 2007 Capítulo 1 - Página 2

Las razones de la importancia que la construcción y operación de la Presa “Los Monos” tiene a nivel regional, son varias y entre las más significativas se pueden mencionar:

§ El cambio en el régimen de un tramo de los Ríos Mayo y Senguer, de lótico a léntico, y la consecuente creación de un embalse de gran desarrollo longitudinal en forma de Y.

§ Su gran área de influencia, que incluye de manera directa a la Cuenca del Río Senguer, y de manera indirecta, el Departamento de Escalante en Chubut y Departamento de Puerto Deseado el noreste de la Provincia de Santa Cruz.

§ La altura de la obra de cierre, que tendrá aproximadamente 50 metros, constituyéndose en una “Gran Presa” según la definición de ICOLD.

§ La magnitud de la obra civil, en cuanto a los requerimientos de todo tipo de recursos, entre los que se resaltan las materias primas y equipos (áridos, cemento, acero, maquinaria pesada, componentes hidromecánicos, etc.), recursos humanos especializados y no especializados y servicios en general. Todas estas demandas originadas por el proyecto se sustentan durante un período que involucra al menos la etapa de construcción y el tiempo de llenado del embalse (del orden de cinco a siete años en total),

§ El importante tiempo que demandará el llenado del embalse y la finalización del total de las obras, que será del orden de cinco a siete años, induciendo cambios en la estructura socioeconómica del área de influencia,

§ El trasvasamiento de volúmenes desde la cuenca del Río Senguer hacia la provincia de Santa Cruz materializado mediante el acueducto Los Monos – Las Heras – Pico Truncado, que además de la significación hidrográfica plantea la necesidad institucional de conformar un comité de cuenca único,

Las prioridades de uso del recurso hídrico fijadas por los proyectistas para la obra proyectada son los siguientes:

§ Fuente de agua para consumo humano

§ Fuente de agua para riego

§ Sostenimiento del estiaje del sistema lacustre Musters-Colhué Huapi.

§ Atenuación de las crecidas del río Senguer.

§ Generación de energía hidroeléctrica.

§ Preservación de fauna íctica.

§ Recreación y turismo.

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Abril de 2007 Capítulo 1 - Página 3

Evidentemente, estas prioridades de uso del recurso, que se vinculan de manera directa con los objetivos del proyecto, deberán ser sostenidas por normas de operación congruentes.

Como ya se indicó la obra de cierre de la represa, se realizará aguas abajo de la denominada “vuelta o curva del Senguer”, cercana al Paraje Los Monos. Dicho singularidad morfológica produce que el río Senguer cambie su sentido de escurrimiento de Sudeste a Noreste, para dirigirse hacia el área de Colonia Sarmiento.

El acceso mas directo desde Colonia Sarmiento al área donde se ejecutará la obra de cierre de la represa, se realiza por la margen derecha del curso fluvial, por lo tanto las principales obras relacionadas a la construcción de la represa (caminos de acceso, vertedero, estación generadora, estación de bombeo, obras de toma, etc.) también se construirán sobre dicha margen del río.

Una obra hidráulica como la evaluada en el presente EsIA, está condicionada por la aplicación de un conjunto normativo de jurisdicciones nacional, provincial e incluso con resoluciones sectoriales como las del Área Energética. Pero si se considera que atento a que la prioridad de la obra proyectada, no será la generación de energía hidroeléctrica ya que dicha generación estará supeditada a la disponibilidad de agua excedente de la satisfacción de otras prioridades, se priorizará al fijar los alcances del EsIA, la normativa de la Provincia de Chubut.

La Ley marco es la Provincial 5439/05, denominada Código Ambiental, actualmente se encuentra en proceso de reglamentación. Dicho Código contempla, en conjunto con la Constitución Provincial, y según indica el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Chubut, “los presupuestos mínimos establecidos por la normativa nacional en materia ambiental”. Sin embargo, se considera conveniente la acción articulada entre las distintas Autoridades Nacionales y Provinciales que pudieran estar vinculadas, desde el punto de vista ambiental, al presente proyecto.

La Ley Provincial 5439/05, indica la realización de una Audiencia Pública no vinculante, previa a la decisión de aprobar o no el proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación Ambiental y a las condiciones que, desde el punto de vista de su campo de competencia, deberá cumplimentar el mismo.

La Autoridad de Aplicación Provincial competente en el área, es el recientemente creado Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut.

1.2 Conclusiones y Recomendaciones

Del desarrollo del presente EsIA en general, y de los Capítulos 6, 8 y 9 en particular, pueden extraerse diferentes conclusiones que permiten realizar una valoración de la compatibilidad del proyecto con su entorno o medio receptor, y a proponer diversas recomendaciones que indican los lineamientos generales para mejorar dicha compatibilidad. A continuación se presentan las conclusiones y las

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recomendaciones generales propuestas en el estudio. Para más detalle de los tópicos tratados, se sugiere remitirse a los capítulos específicos antes mencionados.

1.2.1 Conclusiones Generales

a. En términos generales, el proyecto resulta ambientalmente factible, atento al análisis realizado en el capítulo 6, para el cuál se tuvo en cuenta la experiencia internacional en la temática.

b. La alternativa seleccionada resulta de un análisis comparativo de opciones realizada por la Universidad Nacional de Córdoba en base a los antecedentes existentes para el proyecto. Dicha Universidad consideró los proyectos antecedentes efectuados por Agua y Energía Eléctrica de la Nación, y el posterior análisis de viabilidad efectuado por Euroestudios (consultora española), agregando como tercer opción presas de altura intermedia, de la que surge la finalmente seleccionada,

c. Como todo EsIA el mismo identifica predictivamente la ocurrencia de una serie de impactos positivos y negativos sobre los que se tiene distinto grado de certeza. Sobre los impactos en que la certidumbre o probabilidad de ocurrencia es alta y existen elementos técnicos que permitan su valoración cuali o cuantitativa, se pueden realizar recomendaciones específicas. En los casos en que existe incertidumbre o vacíos de información sobre los procesos que los gobiernan, es conveniente la iniciación a la brevedad de diferentes estudios que permitan resolver esta problemática, lo cual permitirá ajustar las medidas propuestas, tanto estructurales como no estructurales, con anterioridad a la construcción u operación de la represa. Ejemplo de ello son los estudios que está realizando la UNSJB (Universidad Nacional San Juan Bosco) para la recuperación del área desertificada del perilago del Colhué Huapi, que al día de hoy recomiendan la revegetación de la misma, pero sin embargo el modo de realizarla aún no está suficientemente desarrollado.

d. Del conjunto de la información antecedente analizada, se puede establecer, con bastante precisión, la ictiofauna presente en la cuenca del río Senguer, careciéndose de estudios poblacionales específicos sobre la distribución geográfica, la diversidad, la abundancia, estructura de edades, hábitos migratorios, ámbitos de desove, alimentación y cría de las diferentes especies nativas e introducidas en el ámbito de dicha cuenca. Incluso se han podido identificar dos especies sobre las que existen dudas de su existencia en la cuenca, una exótica y otra autóctona (ver capítulo 6).

e. En base a las condiciones naturales de los ríos Mayo y Senguer, oligotróficos ambos, las actuales actividades antrópicas en la cuenca y los tiempos de residencia del agua en embalse, resulta muy poco probable el riesgo de eutrofización del futuro embalse.

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f. Por las mismas razones que las mencionadas en el punto anterior, sumada a las características del escurrimiento subterráneo del área bajo riego de Colonia Sarmiento, se puede inferir que el agua del vaso del embalse podrá utilizarse para el consumo humano, previo tratamiento convencional similar al que debe ser sometido en el escenario actual la proveniente del Lago Musters.

g. Los principales impactos aguas arriba de la obra de cierre, están relacionados con:

§ la generación del embalse y el cambio de régimen, de lótico a léntico, de un tramo de los ríos Mayo y Senguer.

§ los cambios en el desarrollo territorial por nuevos emprendimientos que podrían instalarse en la cuenca, dadas las mejoras en la infraestructura de servicios en la misma. También la aparición del embalse en la región resultará en una atracción significativa para actividades turísticas y recreativas.

h. Los principales impactos aguas abajo de la obra de cierre, están vinculados a:

§ la regulación del régimen hídrico del río Senguer.

§ al cambio de las características físicas del agua, fundamentalmente por la retención de sedimentos que realizará el embalse.

§ la regulación de las fluctuaciones del espejo de agua del lago Colhué Huapi, disminuyendo la magnitud entre valores extremos y sosteniendo los niveles en estiajes extremos.

i. Los principales impactos en la etapa constructiva están asociados a:

§ El montaje y operación de un obrador de importantes dimensiones y gran cantidad de personal vinculado al mismo.

§ La necesidad de realizar la apertura de canteras para obtener grandes cantidades de áridos, a utilizarse en la construcción de la obra de cierre del embalse y hormigones.

§ La generación de diversos tipos de residuos y efluentes que si no son adecuadamente gestionados, ponen en riesgo la calidad del agua del río Senguer aguas debajo de la obra.

§ El aumento del tránsito local y regional de diferente tipo de vehículos y maquinarias.

§ La generación de una significativa fuente de trabajo.

§ El incremento de demandas de productos y servicios vinculados a la actividad de construcción

j. Los impactos vinculados a la Gestión Administrativa del proyecto están relacionados principalmente con la especulación inmobiliaria que se

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producirá sobre las tierras afectadas directamente por la obra o próximas a la misma, en particular sobre el perilago.

k. Los impactos que se producirán en la etapa “previa a la operación” se asocian fundamentalmente a:

§ al cierre o reducción del obrador

§ el retiro del contratista de la obra

§ a la cantidad de mano de obra que dejará de estar empleada al terminarse la etapa constructiva de la obra (en forma gradual y progresiva acompañando el programa de obra)

§ al llenado progresivo del embalse

1.2.2 Recomendaciones Generales

La represa “Los Monos”, es un emprendimiento que, hasta que llegue a su etapa de operación final efectiva, deberá someterse a un proceso que durará no menos de seis años (tiempo de llenado del embalse y finalización de las obras) y en el que están involucradas desde el punto de vista institucional varias jurisdicciones como la Nación y las Provincias de Chubut y Santa Cruz. Por ello, la articulación y el acompañamiento institucional serán imprescindibles para llevar adelante el proyecto de manera sustentable. Se sugiere que la obra sea incluida en las políticas de Estado de ambas Provincias y de la misma Nación.

La diversidad de actores involucrados de los ámbitos estatal, privado y no gubernamental, hacen imprescindibles políticas de sensibilización, capacitación y búsqueda de consensos, para que los beneficiarios directos e indirectos con la obra, se sientan realmente “beneficiados” por el proyecto.

El rol de las Universidades locales y de otras instituciones del sistema científico tecnológico nacional, acompañando a los gobiernos provinciales, será central al momento de facilitar la implementación de determinados proyectos como lo son los vinculados a la ampliación y generación de nuevas áreas de riego, o los relacionados con el monitoreo de distintas variables que hacen al manejo sustentable de la cuenca.

En definitiva, este es un proyecto donde hay múltiples actores que deben asumir responsabilidades para que el mismo sea exitoso, a la vez de sustentable desde el punto de vista ambiental, razón por la cuál es imprescindible que los estados nacional y provinciales (principalmente la Provincia de Chubut), dispongan los recursos necesarios para facilitar la gestión del mismo. Es habitual que se inviertan importantes sumas de dinero en las obras y que no se haga lo mismo con las medidas estructurales y no estructurales que faciliten la compatibilidad ambiental del proyecto en relación a su área de influencia. Debería prestarse especial atención a este punto, aprovechando otras experiencias donde por diferentes razones la variable ambiental se incorpora a último momento en cumplimiento de compromiso legales exclusivamente, estando ampliamente

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demostrado que los costos de remediación son en varios ordenes de magnitud superiores a los de las actuaciones preventivas.

Atento a las conclusiones generales indicadas en el punto anterior se pueden realizar las siguientes recomendaciones, también de carácter generales:

a. Comenzar y/o continuar a la brevedad con la implementación de programas de monitoreo en los cuerpos lóticos y lénticos de la cuenca en los que se incluya:

• calidad de agua.

• transporte de sedimentos.

• estructura y funcionamiento de las diferentes comunidades acuáticas.

• evaporación real

b. Desarrollar de manera formal el ordenamiento territorial en la cuenca, con énfasis en el ordenamiento territorial del perilago atendiendo a las obras de infraestructura generadas de manera directa o indirecta en el mismo. Debe tenerse muy presente que la ausencia de pautas de ordenamiento territorial en la cuenca y perilago puede constituirse en una de las principales causas de pérdida de la calidad del agua del embalse.

c. Establecer un programa de difusión con la comunidad para informarla sobre los beneficios esperables, las dificultades que se producirán en la etapa constructiva de la obra, los costos ambientales y las medidas de mitigación, potenciamiento, reversión y resarcimiento a implementar. Particularmente para la población directamente afectada por efectos de expropiación o servidumbre resulta imperativo disponer de información fehaciente relacionada a estas cuestiones. Por último, la difusión de la real magnitud de las consecuencias ambientales del proyecto debe ser considerada como el corolario de esta etapa de compatibilización ambiental del proyecto.

d. Constituir con el conjunto de los Programas de Gestión Ambiental el Plan de Gestión Ambiental del Proyecto (PGA), garantizando los mecanismos institucionales para su desarrollo, implementación y sostenimiento en el tiempo.

e. Articular las acciones y programas entre las distintas instituciones gubernamentales, dando participación al Comité de Cuenca. Para ello sería importante que alguna institución asuma el rol de Coordinadora del PSGA de modo de asegurar un seguimiento de los mencionados Programas, en tal sentido el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable pareciera ser sobre quien recae naturalmente dicha responsabilidad.

f. Deberán incorporarse de manera taxativa en los documentos de licitación del proyecto los alcances, contenidos y términos de referencia de los estudios ambientales correspondientes al proyecto ejecutivo e ingeniería de detalle, ya que en esta etapa se reducirá a un mínimo toda duda

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relacionada al diseño y tecnología constructiva a utilizar en la materialización del proyecto.

g. Dado que el emprendimiento de la Presa Los Monos tiene un claro propósito de aprovechamiento múltiple, con definición de prioridades en la utilización del recurso, deberán desarrollarse en forma previa al inicio de operación del embalse las Políticas y Consignas de Operación que reflejen de manera inequívoca estas prioridades.

1.3 Equipo de Trabajo

Considerando las características del estudio realizado, ha sido conformado un grupo de trabajo ad hoc teniendo en cuenta tanto las particularidades del proyecto como las del entorno. A tal efecto, se ha buscado abarcar tanto los aspectos que tienen que ver con el proyecto como con el medio social y el natural. El grupo de trabajo multi-disciplinario ha sido formado por:

Dirección

Ing. Hidráulico Carlos Angelaccio

Co-Dirección

Ing. Hidráulico y Civil Marcos Cipponeri

Tareas de Campo y Gabinete

• Ing. Hidráulico Carlos Angelaccio

• Ing. Hidráulico y Civil Marcos Cipponeri

• Lic. en Biología y Patóloga Ambiental Mónica Laura Salvioli

• Ing. Hidráulico y Civil Guillermo Jelinski

• Lic. en Ecología y Conservación de Recursos Naturales Renovables. Especialista en Ambiente y Patología Ambiental, Claudio Patat

Tareas de Gabinete

• Lic. en Biología Alejandra Bustamante

• Lic. en Geología Osvaldo Barbeito

• Socióloga Leticia Fernández Berdaguer

• Estudiante avanzado de la carrera de Ingeniería Civil: Arie l Fuentes

• Estudiantes avanzados de la carrera de Ingeniería Industrial: Mariela Prospitti , Mercedes Vidal y Magdalena Romero.

• Estudiante avanzado de la carrera de Periodismo: Bruno Pizzorno

• Estudiante de la carrera de Ingeniería en Agrimensura Marcela Barral

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1.4 Breve Descripción del presente Informe

Este punto está destinado a ser una ayuda para los lectores, sobre cómo abordar el presente Informe, ya que se realiza una mínima descripción de cada Capítulo desarrollado, realizando además una serie de recomendaciones respecto de su lectura. Entre ambos elementos se espera que cada lector pueda, según su formación, función e intereses en el proyecto, seleccionar los contenidos y la secuencia de lectura.

Breve descripción de cada capítulo

Capítulo 1 - ASPECTOS GENERALES DEL PRESENTE ESTUDIO: tiene carácter introductorio y en él se describen, de manera genérica, los aspectos salientes del proyecto, el medio receptor, las relaciones entre ambos, el marco legal institucional y las principales recomendaciones para llevar adelante el emprendimiento. En algunos aspectos resume información de otros capítulos y en otros se desarrollan puntos que no figuran en otras partes del estudio, a saber: Términos de Referencia y Alcance del EsIA, Equipo y Metodología de Trabajo.

Este capítulo es de lectura indispensable.

Capítulo 2 – MARCO LEGAL: Se identifican las diferentes normas vigentes vinculadas con diferentes aspectos del proyecto y del medio receptor, correspondientes al ámbito nacional, sectorial y provincial.

Capítulo 3 - DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: se realiza una descripción detallada del proyecto desde el punto de vista ambiental, incluye la represa propiamente dicha y todas las obras complementarias. Se mencionan también los estudios complementarios que propone realizar la Universidad Nacional de Córdoba.

Capítulo 4 - DIAGNÓSTICO AMBIENTAL - CARACTERIZACIÓN ECONÓMICO – SOCIAL: caracterización general socioeconómica de la Provincia de Chubut y de las Comarcas involucradas en el área de influencia del proyecto, además se profundiza en la caracterización de las localidades directamente vinculadas con la futura obra evaluada, como es el caso de Colonia Sarmiento.

Capítulo 5 - DIAGNÓSTICO AMBIENTAL – CARACTERIZACIÓN MEDIO NATURAL: caracterización general del medio natural receptor, desde un punto de vista Regional, sobre la base exclusivamente de información antecedente.

Capítulo 6 - ESTUDIOS ESPECÍFICOS SOBRE FACTORES AMBIENTALES SENSIBLES AL PROYECTO

Se realiza, en primera instancia, un análisis de la compatibilidad ambiental inicial del proyecto con su área de influencia. Luego, se profundiza en aspectos vinculados a factores sensibles del medio natural en relación al proyecto, a saber: ictiofauna, pronóstico de la evolución de la calidad de agua y posibilidades de estratificación térmica en el embalse, y análisis geomorfológicos de los posibles desmoronamientos y deslizamientos en los taludes del “vaso o cubeta” del embalse.

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Capítulo 7 - ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL PROYECTO: caracterización del Área de Influencia Directa sobre la base de información antecedente y relevamientos expeditivos de campo. Incluye tanto aspectos del medio natural como del socioeconómico. Se realiza una breve descripción de los recorridos y observaciones de campo realizadas.

Capítulo 8 - ANÁLISIS DE IMPACTOS AMBIENTALES - MEDIDAS: aquí se describe la metodología con la que se identifican y caracterizan los impactos. Además se identifican y describen las acciones derivadas de las distintas etapas de proyecto (construcción, gestión administrativa, etapa previa a la operación y operación o funcionamiento). También se identifican y describen los factores o componentes del ambiente pasibles de ser afectados por las mencionadas acciones generadas por el proyecto, se caracterizan los impactos y se describen con mayor detalle aquellos que tienen mayor importancia y que sirven de base para identificar las medidas necesarias de aplicar para que interaccionen con dichos impactos. Sobre la base de las medidas identificadas, se profundiza en su organización, según la etapa de implementación, en su caracterización y descripción. Se incluyen tanto las medidas de mitigación como las de potenciación. Asimismo se recomienda la elaboración de algunos Programas de Gestión Socioambiental Ambiental para la ejecución del proyecto.

Capítulo 9 - REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS – PÁGINAS WEB CONSULTADAS: listado de bibliografía consultada para la elaboración del informe, ya sea referente a aspectos metodológicos, descriptivos, etc.

Capítulo 10 – ANEXOS: material de soporte complementario, entre el que se incluyen normas, informes, interconsultas, documentos o papers que tengan importancia significativa, etc.

Algunas observaciones sobre los distintos capítulos:

o El Capítulo 1 es de lectura indispensable.

o En el Capítulo 2 se detalla la legis lación ambiental vinculada con el proyecto y marca importante cantidad de actores institucionales relacionados a la temática ambiental.

o Los Capítulos 4 y 5, sirven para entender en un contexto regional al medio receptor en el que se planifica desarrollar el proyecto y cómo la obra puede impactar sobre el mismo.

o Los Capítulos 6 y 7 profundizan y particularizan, algunos aspectos de interés desarrollados en los Capítulos 4 y 5.

o El Capítulo 8 sirven para una profundización en la comprensión de las interacciones del proyecto con su área de influencia. Se identifican y caracterizan tanto los impactos que producirá la ejecución del proyecto como las medidas que pueden mejorar la compatibilidad ambiental del mismo.

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o Los Capítulos 9 y 10 tienen como objetivo evidenciar el respaldo de la información antecedente utilizada.

1.5 Términos de Referencia de la Encomienda

El presente Estudio es solicitado por la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, mediante nota de fecha 13 de Noviembre de 2006. La Unidad Ejecutora del EsIA es la Facultad de Ingeniería de la UNLP, a través de su Unidad de Investigación Desarrollo y Docencia Gestión Ambiental (UIDD GA). El Expediente a través de la cuál se tramita la contratación de este Servicio Altamente Especializado (SAT) en la Facultad de Ingeniería es el Nº 0300-008978/06-001.

A continuación se transcriben los principales párrafos del Convenio que determinan la responsabilidad de la Facultad de Ingeniería en el Plan de Trabajos denominado:

ESTUDIOS AMBIENTALES PRELIMINARES REFERIDOS A LAS OBRAS PARA EL APROVECHAMIENTO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO SENGUER

“Se propone realizar los siguientes Estudios:

o Diagnóstico Ambiental Primario de la Cuenca: el mismo será un insumo imprescindible para el desarrollo de los Estudios Ambientales que se realicen en la presente Etapa o en etapas subsiguientes. Se desarrollará en base a información secundaria y deberá identificar claramente vacíos de información.

o Estudios de Impacto Ambiental, sobre la base de los anteproyectos desarrollados, para la Presa, el Acueducto, las obras de Riego y las obras en la cuenca alta.

o Definición de contenidos básicos de los Planes de Gestión Ambiental para las mismas Obras, basados en el conocimiento de los principales componentes ambientales e impactos identificados.

o Análisis Legal Institucional con los objetivos de: o Analizar el alcance que deberán tener los Estudios Ambientales en

ésta y otras etapas futuras, o Facilitar la Coordinación Institucional entre las distintas

jurisdicciones involucradas, o Realizar recomendaciones, si fuera necesario, en cuanto a

generación de normativa complementaria. En los casos mencionados se propone llegar a nivel de Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a los proyectos licitatorios, priorizando la Etapa de Operación y abordando la etapa constructiva sólo en base a lineamientos genéricos, y en base a los mismos, desarrollar los lineamientos básicos para el desarrollo de los Planes de Gestión Ambiental.

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De este modo y ante el compromiso de disponibilidad de tiempos, los Estudios de Impacto Ambientales a nivel de Proyecto Ejecutivo quedarán a cargo de las empresas contratistas encargadas de la construcción de las obras.”

Está claro que el Plan de Trabajos incluye varios Estudios Ambientales entre los que está incluido el EsIA de la presa “Los Monos” como primera tarea a ejecutar.

1.6 Alcance del EsIA

La obra se encuentra íntegramente comprendida en la Provincia de Chubut lo mismo que su Área de Influencia Directa, de modo que la legislación ambiental que le corresponde es claramente la correspondiente a dicha Provincia, siendo la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable. Dicho Ministerio ha sido consultado en varias oportunidades tanto de manera formal como informal.

Cómo se detalla en el Capítulo 2, el Código Ambiental, aprobado a fines del año 2005, deroga una serie de leyes provinciales vinculadas a la temática ambiental, sin plantear una transición hasta que se reglamente el mencionado código, ello implica un área de vacancia legal hasta que efectivamente se reglamente dicha norma provincial. Vale indicar que al derogarse las leyes provinciales quedan derogados automáticamente sus decretos reglamentarios. En el caso específico del alcance del Estudio de Impacto Ambiental el mismo queda, a nivel provincial, acotado a lo que menciona el Código, que tiene carácter genérico.

Cuando existe una firme voluntad de llevar adelante un proyecto, y el mismo se encuentra en alto grado de desarrollo, el EsIA tiene el carácter de Reactivo, de modo que tendrá como objetivo principal la identificación y valoración de impactos y la identificación de medidas que interaccionen con dichos impactos. Este es el caso analizado en el presente estudio, por Ley 5473/06 (promulgada por Decreto 407/06) se impulsa la creación de un Organismo Ínter jurisdiccional de Cuenca con el objeto de dinamizar la concreción de la Obra APROVECHAMIENTO MÚLTIPLE LOS MONOS.

El Alcance de este EsIA está dado fundamentalmente por: la conformación del equipo de trabajo (ver punto 1.3), el origen y alcance de la información, el procesamiento que se hace de ella y la forma en que es presentada, todo en el marco de la legislación vigente. En este caso se buscó utilizar y generar información de manera adecuada a la sensibilidad de los distintos factores (o componentes) ambientales a las acciones derivadas del proyecto.

Las Etapas de proyecto incluidas en el EsIA son: etapa de gestión administrativa del proyecto (etapa actual), etapa de construcción, etapa preoperacional y etapa de operación o funcionamiento. La justificación de las mismas se encuentra desarrollada en el Capítulo 8.

Para elaborar el diagnostico ambiental (medios natural y socioeconómico) en los niveles provincial, de Comarca y de localidades, se utilizó información

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antecedente, y para el diagnóstico del área de influencia directa se hicieron relevamientos expeditivos de campo complementarios a la información antecedente procesada.

Se profundizó en los aspectos o implicancias sociales del proyecto a través de la realización de entrevistas a actores sociales clave (institucionales o no) y a representantes de distintos grupos de interés en el mismo. Asimismo se abordaron aspectos sensibles del medio natural en un capítulo específico (el Nº6), a saber: ictiofauna, calidad de agua en el embalse de la represa y aspectos geomorfológicos en el “vaso” del futuro embalse.

La valoración de impactos se facilitó con la utilización de una matriz de interacción realizada ad hoc, y a través de la metodología identificada como “reunión de expertos” que podríamos denominar “reunión de especialistas”, donde se trabajó tanto en la identificación como en la caracterización de los impactos del proyecto sobre los distintos componentes ambientales. Para la elaboración de las medidas que interaccionen con los impactos, intervino cada uno de los especialistas en su área específica de incumbencia.

Como cuestión adicional, se identificaron los Programas Ambientales que se consideraron pertinentes para ser incluidos en el Plan de Gestión Ambiental. Dichos Programas son desarrollados por la UNSJB, con la cuál se mantiene un contacto permanente.

1.7 Agradecimientos

El presente Estudio se pudo realizar gracias a la colaboración de funcionarios y personas vinculados directa o indirectamente al proyecto, a todos ellos agradecemos la excelente predisposición:

o Lic. Mónica Raimundo – Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable

o Lic. Sergio Bohe – Secretario de Hidrocarburos y Minería de Chubut

o Lic. Walter Granja, Lic. Gustavo Herrera, Sr. Nicolás Coluccio, – Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Chubut

o Dra. Soledad Ibáñez Gonzalez - Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de Chubut

o Dr. Juan Carlos Bertoni – UNC

o Ing. Roberto Nores – UNC

o Ing. Carlos Bartó - UNC

o Ing. Esteban Parra - Director General de Obras Hídricas de la Provincia de Chubut

o Ing. Alejandro Pagani – SubSecretario de Obras Públicas de la Provincia de Chubut

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o Ing. Luis Loyola – UTN Regional Mendoza

o Ing. Carlos Seguere – UTN Regional Mendoza

o Sr. Ricardo Britapaja – Intendente de Colonia Sarmiento

o Dr. Pedro Peralta – Intendente de Rada Tilly

o Lic. Horacio Prez – UNSB

o Dr. Francisco Carabelli - UNSJB

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MARCO LEGAL

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2. MARCO LEGAL

2.1. Legislación Ambiental – Consideraciones Generales

Con el objeto de dar un contexto normativo al presente Estudio del proyecto de la presa “Los Monos” que se diseñó en torno al aprovechamiento integral de la cuenca del Río Senguer, resulta necesario analizar las principales leyes, decretos y resoluciones que establecen pautas por parte de las distintas autoridades de aplicación en los niveles nacional, provincial como sectorial.

Las consideraciones generales tenidas en cuenta para el desarrollo del presente capitulo son las citadas a continuación:

- Los párrafos extraídos de cada reglamentación son aquellos considerados pertinentes para con el proyecto, sin deferir en la importancia de todo el cuerpo de las leyes, decretos, resoluciones u otro tipo de normativa que sean incluidas.

- Uno de los puntos importantes considerados en el presente capitulo es aquella normativa vinculada a la aplicación de herramientas de gestión ambiental en general y a los Estudios de Impacto Ambiental en particular.

- Según las características del proyecto, resulta necesario analizar al Sector Energético; en primer lugar, por ser uno de los usos múltiples previstos para el aprovechamiento Integral de la Cuenca, y en segundo, por ser la normativa sectorial del mismo utilizada como referencia de otras normas generales.

- La ley 5439, que establece el Código Ambiental Provincial de Chubut, ha sido promulgada pero aún no se encuentra reglamentada, ello implica un área de vacancia legal hasta que efectivamente se reglamente dicho Código, sin embargo incluye en su temática temas de medio ambiente en general, de evaluación de impacto ambiental y de distintos tipos de residuos. Deroga, a través de su artículo 164, algunas de las leyes que fueron consideradas significativas en un primer documento entregado a la Subsecretaria de Recursos Hídricos de la Nación el día 19 de enero de 2007 y, sobre el cual, no se han tenido consideraciones oficiales respecto del mismo. Dicho informe fue elevado, a su vez, al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la provincia. Las leyes derogadas son 1503 (Ley de Protección de las Aguas y la Atmósfera), 2469 (Prohibición de Devolver al Mar el Producto de la Pesca Comercial), 3742 (Adhesión a la Ley Nacional N° 24051 de Residuos Peligrosos), 3787 (Registro Provincial de materiales radiactivos), 3847 (Vertimento de desechos en el mar), 4032 (Evaluación de Impacto Ambiental), 4112 (Certificado de Control Ambiental de la Actividad Petrolera), 4563 (Ley General del Ambiente), 4834 (Fondo Especial de Evaluación y Gestión Ambiental), 4996 (Ley de relevamiento y tratamiento de los PCBs) y 5092 (residuos patogénicos-biopatogénicos). Vale indicar que al derogarse las leyes quedan derogados automáticamente sus decretos reglamentarios. En

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el caso específico del alcance del Estudio de Impacto Ambiental el mismo queda, a nivel provincial, acotado a lo que menciona el Código, que tiene carácter genérico.

- Al final del Capítulo, y con motivo de simplificar el análisis legal, se presenta una tabla la cual permite visualizar en forma concisa las leyes y temáticas pertinentes para con el proyecto, como así también, las Autoridades de Aplicación correspondientes.

En base a lo expuesto, se procede a analizar la legislación nacional, sectorial, como la normativa referente a la Provincia de Chubut.

2.2. Legislación Nacional

Medio Ambiente

- Constitución Nacional Primera Parte Capítulo Segundo Nuevos derechos y garantías Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

- Ley 25.675/02 - Ley General del Ambiente - Marca las directrices generales para una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Indica las bases que deben seguir las legislaciones específicas de cada jurisdicción provincial y municipal. Se debe considerar como el marco global para todo el Estudio. Dicha ley fue observada y promulgada por el decreto 2413/02.

- Resolución SAyDS 177/07 – Aprueba normas operativas para la contratación de seguros previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675. En su Anexo I establece las Actividades Riesgosas para el ambiente. El mismo ha

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sido modificado por la Resolución SAyDS 303/07 el cual se presenta a continuación.

Artículo 1º — Apruébanse las siguientes normas operativas para la contratación de seguros previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675. Art. 2º — Se consideran actividades riesgosas para el ambiente, en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, aquellas actividades listadas en el Anexo I de la presente, que verifiquen los niveles de complejidad ambiental identificados como categorías 2 ó 3 del Anexo II (mediana o alta complejidad ambiental, respectivamente). En todos los casos serán clasificadas como tercera categoría, aquellas actividades: a) Generadoras de residuos peligrosos de acuerdo con las normas aplicables. b) Desarrolladas en establecimientos que se consideran peligrosos porque elaboran o manipulan sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas o radioactivas. ANEXO I – ACTIVIDADES RIESGOSAS COMPRENDIDAS (Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 303/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 13/3/2007) 1. (CIIU 01) AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS. 1.1. (CIIU 012) Producción específicamente pecuaria. Sólo aplicable a la cría intensiva de aves de corral, cerdos, ovinos, bovinos y otros animales. 2. (CIIU 02) SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS. 2.1. (CIIU 020) Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas. Sólo aplicable a Aserraderos. 3. (CIIU 10) EXTRACCION DE CARBON, CARBON LIGNITICO Y TURBA. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre. 4. (CIIU 11) EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y DE GAS NATURAL, ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre. 5. (CIIU 12) EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y DE TORIO. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre. 6. (CIIU 13) EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre. 7. (CIIU 14) EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS. Incluidos la prospección, exploración, explotación, cierre y poscierre. 8. (CIIU 15) ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y DE BEBIDAS. 8.1. (CIIU 151) Producción, transformación y conservación de carne y pescado. 8.2. (CIIU 157) Ingenios, refinerías de azúcar y trapiches. 8.3. (CIIU 159) Elaboración de bebidas. 9. (CIIU 17) FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES. 9.1. (CIIU 171) Preparación e hilatura de fibras. 10. (CIIU 19) CURTIDO Y PREPARADO DE CUEROS; FABRICACION DE CALZADO; FABRICACION DE ARTICULOS DE VIAJE, MALETAS, BOLSOS DE MANO Y SIMILARES; ARTICULOS DE TALABARTERIA Y GUARNICIONERIA. 10.1. (CIIU 191) Curtido y preparado de cueros. 11. (CIIU 20) TRANSFORMACION DE LA MADERA Y FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES; FABRICACION DE ARTICULOS DE CESTERIA Y ESPARTERIA. 11.1. (CIIU 201) Aserrado, acepillado e impregnación de la madera. 11.2. (CIIU 202) Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. 12. (CIIU 21) FABRICACION DEL PAPEL, CARTON Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON. 12.1 (CIIU 210) Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón. 12.1.1 (CIIU 2101) Fabricación de pastas celulósicas; papel y cartón. 13. (CIIU 23) COQUIZACION, FABRICACION DE PRODUCTOS DE LA REFINACION DEL PETROLEO Y COMBUSTIBLE NUCLEAR

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14. (CIIU 24) FABRICACION DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS. Incluida la industria farmacéutica. 15. (CIIU 25) FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y DE PLASTICO. 16. (CIIU 26) FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS. 17. (CIIU 27) FABRICACION DE PRODUCTOS METALURGICOS BASICOS. 18. (CIIU 28) FABRICACION DE PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO. 19. (CIIU 29) FABRICACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NCP. 20. (CIIU 31) FABRICACION DE MAQUINARIA Y APARATOS ELECTRICOS NCP. 21. (CIIU 32) FABRICACION DE EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACIONES. 22. (CIIU 34) FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. 23. (CIIU 35) FABRICACION DE OTROS TIPOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE. 23.1 (CIIU 353) Fabricación de aeronaves y de naves espaciales. 24. (CIIU 37) RECICLAJE. 24.1. (CIIU 371) Reciclaje de desperdicios y de desechos metálicos. 24.2. (CIIU 372) Reciclaje de desperdicios y desechos no metálicos. 25. (CIIU 40) SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AGUA CALIENTE. 25.1. (CIIU 401) Generación, captación y distribución de energía eléctrica. 25.2. (CIIU 402) Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías. 25.3. (CIIU 403) Suministro de vapor y agua caliente. 26. (CIIU 41) CAPTACION, DEPURACION Y DISTRIBUCION DE AGUA. 27. (CIIU 60) TRANSPORTE POR VIA TERRESTRE; TRANSPORTE POR TUBERIAS. 27.1. (CIIU 601) Transporte por vía férrea. 27.2. (CIIU 604) Transporte de carga por carretera. 27.3. (CIIU 605) Transporte por tuberías. 28. (CIIU 61) TRANSPORTE POR VIA ACUATICA. 29. (CIIU 63) ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES AL TRANSPORTE; ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES 29.1.1. (CIIU 631) Manipulación de carga. 29.1.2. (CIIU 632) Almacenamiento y depósito. Sólo aplicable puertos y aeropuertos. 30. (CIIU 85) SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD. 30.1. (CIIU 851) Actividades relacionadas con la salud humana. 30.1.1. (CIIU 8511) Actividades de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con internación. 30.1.2. (CIIU 8514) Actividades de apoyo diagnóstico. 31. (CIIU 90) ELIMINACION DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES. 32.OTRAS ACTIVIDADES 32.1.Crematorios e incineración de restos humanos y animales. 32.2.Depósitos de gases, hidrocarburos y productos químicos. 32.3.Construcción de grandes obras de infraestructura. 32.4.Toda otra actividad que elabore o manipule sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas o radioactivas.

- Decreto 481/03 - Designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675.

VISTO la Ley Nº 25.675, General del Ambiente, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 6 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 que aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, y CONSIDERANDO:

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Que la Ley citada en el visto establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Que por el Decreto mencionado en el visto se establecen como objetivos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL entender en la propuesta y elaboración de los regímenes normativos relativos a la calidad de los recursos ambientales, al desarrollo sustentable, al ordenamiento ambiental del territorio y a la calidad ambiental; en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales, en el establecimiento de métodos tendientes a la evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos, así como en la formulación y aplicación de indicadores y pautas para verificar el uso sustentable de los recursos naturales y en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollen en los temas de su competencia. Que en función de las competencias asignadas a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE le corresponde formular la política ambiental nacional, en las áreas de su incumbencia, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley General del Ambiente. Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Servicio Jurídico Permanente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 e inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675 que aprueba la Ley General del Ambiente a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

- Decreto 830/06 – Transfiere a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la órbita del Ministerio de Salud al ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros

Artículo 1° - Transfiérese la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la órbita del MINISTERIO DE SALUD al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 2º -la transferencia a que alude el artículo anterior comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

- Decreto 1919/06 - Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. En él se entiende que la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos debe realizarse en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto. XII — JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

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Objetivos: 1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la implementación de la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación. 2. Coordinar las políticas del gobierno nacional que tengan impacto en la política ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno nacional. 3. Coordinar y articular la gestión ambiental de los organismos responsables de ejecutar la política ambiental nacional. 4. Planificar y coordinar la inserción de la política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la Administración Pública Nacional. 5. Integrar el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE. 6. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología. 7. Entender en el ordenamiento ambiental del territorio y en la planificación e instrumentación de la gestión ambiental nacional. 8. Entender en la preservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente, en la implementación del desarrollo sustentable, en la utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, la preservación ambiental del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, en él marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional. 9. Entender en la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental nacional en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales. 10. Entender en la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, el ordenamiento ambiental del territorio, a la conservación y uso racional de los recursos naturales y la calidad ambiental. 11. Entender en el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales. 12. Entender en el establecimiento de un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan. 13. Promover la difusión de la información y la adquisición de conciencia sobre los problemas ambientales del país. 14. Promover la educación ambiental formal y no formal y coordinar con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA programas y acciones que fortalezcan su implementación. 15. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas al ambiente y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental. 16. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área. 17. Conducir la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación. 18. Entender en la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos en coordinación con el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS. 19. Coordinar e impulsar planes y acciones con organismos interjurisdiccionales de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento y ordenamiento ambiental de las cuencas y costas del Area Metropolitana de Buenos Aires.

- Ley 24065/92 – Régimen de la Energía Eléctrica. La Autoridad de Aplicación de la presente es la Secretaría de Energía de la Nación.

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ARTICULO 17.- La infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados. Asimismo deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro, en el orden nacional por la Secretaría de Energía.

Estudios de Impacto Ambiental

- Ley 23879/90 – Impacto Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético - Establece que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que producen las represas construidas, en construcción y/o planificadas. Tal estudio debe realizarse según el “Manual de Gestión Ambiental para obras hidraúlicas con aprovechamiento energético” de la Secretaría de Energía (Ver inciso 2.3. Legislación Sectorial - Sector Energético). Esta norma condiciona la construcción de la represa al dictamen favorable, sobre Impacto Ambiental, de la autoridad Nacional y Provincial. Promulgada por Dec. 2241/90. Se incluyen las modificaciones establecidas por la Ley 25975/04.

ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, producen o podrían producir en territorio argentino cada una de las represas construidas, en construcción y/o planificadas, sean éstas nacionales o extranacionales. Dicho estudio se realizará sobre la base de las normas fijadas en el Manual de gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético, aprobado por las resoluciones 475/87 y 718/87 de la Secretaría de Energía, o las disposiciones técnicas que lo reemplacen. ARTICULO 2º — Este estudio deberá concluirse, según etapas, en un plazo no mayor de 270 días, a partir de la promulgación de la presente ley, para obras ya construidas o en construcción y para las obras a construirse; tal estudio debe ser previo a su aprobación. El mismo será remitido a los ministerios de Obras y Servicios Públicos y Salud y Acción Social de la Nación, o aquel que en el futuro resultare facultado como autoridad nacional en materia de política ambiental, los que juntamente con sus similares de las provincias afectadas, deberán: a) Determinar qué acción ha de realizarse en aquellas obras en las que, ya construidas o en construcción, no se previeron o no se ejecutaron, en forma parcial o totalmente, tarea de preservación del ecosistema involucrado en forma efectiva; b) Aprobar o rechazar, en función del estudio del impacto ambiental realizado, la factibilidad de las obras planificadas. La no aprobación por parte de uno solo de los mencionados ministerios será suficiente para suspender la realización de las obras. Ante la situación señalada precedentemente se deberán rediseñar los proyectos observados a fin de disminuir el impacto ambiental a niveles aceptables para su aprobación, sometiéndolos para su consideración, nuevamente a ambos ministerios; c) Recomendar al Poder Ejecutivo, en el caso de obras extranacionales que produzcan impacto en nuestro territorio, las medidas y acciones que sea conveniente adoptar para lograr su minimización, a efectos de que el mismo gestione ante los respectivos gobiernos extranjeros la celebración de los acuerdos necesarios para su implementación. ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios antes mencionados, informará al Congreso de la Nación, cada noventa (90) días, los resultados parciales de la totalidad de los estudios realizados y, una vez finalizados los mismos, le remitirá su evaluación y conclusión definitiva.

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Los mencionados estudios deberán ser presentados en audiencia pública. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el ámbito del Congreso de la Nación, y participarán de la misma los funcionarios que participaron en la elaboración de los estudios, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general. Concluida la audiencia, y en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, los legisladores de ambas Cámaras, integrantes de las comisiones legislativas intervinientes en el tema, darán a publicidad un informe del resultado alcanzado en dicha reunión, y remitirán el mismo a la autoridad de aplicación de la presente ley. Dicho informe tendrá el carácter de no vinculante. La omisión de la audiencia pública será causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.975 B.O. 31/12/2004).

Por el Decreto 481/03 antes visto, la Autoridad Nacional en materia de política ambiental es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

- Ley 24354/94 – Sistema Nacional de Inversiones Públicas – Promulgada y vetada parcialmente por Decreto 1427/94 – Establece la necesidad de realizar Estudios de Impacto Ambiental en proyectos específicos. No se trata de una ley estrictamente ambiental, sino más bien de una regulación parlamentaria de la secuencia de pasos que debe seguir inexorablemente una inversión pública. La ley 24.354 tiene sólo una vigencia parcial. Mediante el decreto 1427/94, el Poder Ejecutivo Nacional vetó el artículo 2 apartado (a) 3 en cuanto se refiere a la metodología de realización de evaluaciones ambientales contemplada en su Anexo II1. Por decreto 720/95 la Autoridad de Aplicación de la presente es la Secretaria de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2º — A los efectos del cumplimiento de la presente ley, se entiende por jurisdicción cada una de las siguientes unidades institucionales en el orden nacional: a) Poder Legislativo Nacional y órganos de control; b) Poder Judicial de la Nación; c) Poder Ejecutivo Nacional. Sector Público Nacional: el conjunto de todas las jurisdicciones de la administración nacional conformado por la administración central y los organismos descentralizados, sean o no autárquicos, incluyendo las instituciones de seguridad social, el Banco Central de la República Argentina, los bancos públicos nacionales y organismos autárquicos de carácter financiero del Estado Nacional; las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, y los entes binacionales que integre el Estado Nacional. Inversión Pública Nacional: La aplicación de recursos en todo tipo de bienes y de actividades que incrementen el patrimonio de las entidades que integran el sector público nacional, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Proyecto de inversión pública: Toda actividad del sector público nacional, que implique la realización de una inversión pública.

1 Párrafo extraído del informe titulado “VIGENCIA Y ALCANCE DE LOS ESTUDIOS DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DE LA LEY NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 24.354” el cual se anexa en el Capitulo 10.

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Ciclo de vida de los proyectos de inversión: El proceso que comprende las siguientes etapas y subetapas: a) Preinversión: 1. Identificación inicial y diseño preliminar. 2. Formulación y evaluación integrada, que contemple los aspectos socioeconómicos, financieros, técnicos e institucionales. 3. Estudios de factibilidad o impacto ambiental en los proyectos que se detallan en el Anexo I de esta ley. En ese caso, las normas y los procedimientos deberán ajustarse a los establecido en el Anexo II de esta ley. (Texto en negrita observado por el Decreto Nacional Nº 1427/94 B.O 29/8/1994) ANEXO I Proyectos que deberán cumplimentar estudios de factibilidad o impacto ambiental. 1. Grandes represas (Embalses superiores a las cincuenta hectáreas de espejo). 2. Plantas siderúrgicas integradas. 3. Instalaciones químicas integradas (Papeleras, curtiembres, etcétera). 4. Instalaciones destinadas a la eliminación de residuos peligrosos o de eliminación de tóxicos peligrosos por: a) Incineración; b) Tratamiento químico de transformación; c) Almacenamiento de tierras. 5. Explotaciones a cielo abierto de carbón, hulla, tignito y otros minerales. 6. Centrales térmicas de generación eléctrica, otras instalaciones de combustión, cuya potencia térmica supere los doscientos (200) megavatios. 7. Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y/o transformación del amianto. Para las fábricas de los llamados fibrocementos con producción anual superior a las veinte mil (20.000) toneladas métricas de productos terminados. Para las fábricas de guarniciones de fricción (cintas y bloque para frenos de automotores u otras máquinas, discos de embrague, etc.) con producción anual superior a las cuarenta y cinco (45) toneladas métricas de productos terminados. Para instalaciones que utilizan el amianto (blindajes térmicos, vestimentas, producción de hilados, empaquetaduras industriales de fibra o planchas conteniendo amianto, juntas para automotores, etc.) que impliquen el procesamiento de amianto superior a las ciento veinte (120) toneladas métricas anuales. 8. Construcciones de líneas ferroviarias, terraplenes, autopistas para medios de transporte y aeropuertos no comerciales. 9. Aeropuertos comerciales, con pista de despegue y aterrizaje superiores a dos (2) kilómetros. 10. Puertos comerciales, vías de navegación y puertos que permitan el acceso de embarcaciones de porte superior a las mil doscientas (1200) toneladas, como así también, puertos deportivos. 11. Refinerías de petróleo bruto, con exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir del petróleo bruto. 12. Instalaciones para la gasificación licuefacción de residuos petroleros que procesen cantidades superiores a las trescientas (300) toneladas métricas de residuos bituminosos por día. 13. Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas o para el ambiente (riesgos e inundaciones, aluviones, sismos o volcanes). 14. Los proyectos mencionados precedentemente requerirán obligatoriamente la intervención de la autoridad ambiental que corresponda. ANEXO II (Anexo observado por el Decreto Nacional Nº 1427/94 B.O. 29/8/1994) Normas y procedimientos a ejecutar en los estudios de factibilidad o impacto ambiental 1. Los estudios de factibilidad o impacto ambiental contendrán, como mínimo y sin perjuicio de otros requisitos que se fijen en la reglamentación de la presente ley, de acuerdo al tipo de proyecto de que se trate: a) Una descripción general y tecnológica de la misma; b) Duración o permanencia del impacto ambiental respecto al uso del suelo; c) Exigencias previsibles con relación al uso de otros recursos naturales (combustibles, aguas, etc.);

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d) Descripción y cantidad de residuos a verter durante su funcionamiento; e) Estimación de las emisiones de materia o energía resultantes de su funcionamiento; f) Evaluación de los efectos previsibles, presentes y futuros, directos e indirectos, sobre la población humana, la flora y la fauna; g) Evaluación de dichos efectos sobre el suelo, el aire, el agua y los factores climáticos; h) Evaluación de los mismos efectos sobre los bienes materiales, incluyendo el paisaje del lugar, el patrimonio histórico, artístico o arqueológico, que pudieran afectarse; i) Las condiciones alternativas que existen respecto a las previstas originalmente en el proyecto que tiendan a reducir, eliminar o compensar sus posibles efectos negativos; j) La descripción y evaluación de los distintos proyectos alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisis de las relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa y estos efectos ambientales; k) La descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada, con la debida ponderación de sus efectos ambientales positivos y negativos, así como las medidas previstas para reducir estos últimos al mínimo posible; l) Resumen de los estudios y sus conclusiones, con descripción de los modelos matemáticos usados para los cálculos; ll) Programación de vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante su funcionamiento o emplazamiento final. 2. Dentro de los diez (10) días hábiles de elevado el estudio de factibilidad o impacto ambiental a la consideración de la autoridad ambiental, el organismo o empresa de origen del proyecto deberá publicar por cinco (5) días hábiles una declaración mínima sobre las características salientes del proyecto, requiriendo a las personas y asociaciones que así lo deseen que hagan llegar sus observaciones y comentarios a la autoridad ambiental dentro de un plazo de sesenta (60) días corridos, tiempo en que mantendrá el proyecto a disposición de los interesados para su consulta en lugar y horarios claramente estipulados, todo ello de acuerdo a lo que fije la reglamentación. Esta publicación se hará: a) En el Boletín Oficial; b) En un diario de circulación en la ciudad donde tiene su sede el organismo o la empresa de que se trata; c) En el diario de mayor circulación del lugar donde se asentará el proyecto. 3. Los proyectos no incluidos en la nómina del Anexo I serán analizados por la autoridad ambiental competente quien en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles de recibido, dictaminará si corresponde o no que se realicen los estudios de factibilidad o impacto ambiental. 4. Vencido el plazo de sesenta (60) días hábiles la autoridad ambiental dictará la resolución correspondiente dentro de los noventa (90) días hábiles. En dicha resolución podrá: a) Otorgarse la autorización para la ejecución del proyecto de que se trate, en los términos solicitados; b) Negarle, fundadamente, la autorización; c) Otorgarle de manera condicionada a su modificación, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales negativos susceptibles de producirse, tanto en caso de operación normal como de accidente. En tal caso se señalarán los requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y operación del proyecto. Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del impacto ambiental podrá extender por sesenta (60) días hábiles más el plazo para dictar la resolución. 5. La autoridad ambiental, competente, podrá convocar audiencia pública, con la participación de: — Representante del organismo o empresa que dio origen al proyecto. — Organizaciones Intermedias representantes de la comunidad afectada por el proyecto. — Representantes del órgano responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas. — Representantes de la autoridad ambiental correspondiente. 6. Los estudios de factibilidad o impacto ambiental, su control y planificación de monitoreo, formarán parte de los costos totales del proyecto.

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Flora y Fauna

- Ley 11709/33. Obliga a instalar en los diques que construya el Gobierno Nacional escalas para facilitar la circulación de peces que, en muchos casos, es indispensable para su reproducción.

Art. 1 - Desde la promulgación de la presente Ley el Poder Ejecutivo obligará la instalación y cuidado de escalas de peces en los diques construidos y a construirse en los ríos de jurisdicción nacional donde ellos impidan la circulación de los mismos. Art. 2 - En los diques donde ya existen escalas de peces, el Poder Ejecutivo ordenará a los propietarios, concesionarios o usufructuarios con la intervención de la Dirección Nacional de Irrigación, que dentro del plazo de setenta (70) días hagan las reparaciones necesarias para colocarlos en los condiciones del Art.1o, estando obligados los mismos a la vigilancia y cuidado de las escalas y a impedir la pesca furtiva cien metros aguas arriba y abajo de cada dique. Art. 3 - El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, determinará el retiro de la concesión o la demolición de los diques si estos no prestaran servicios públicos.

- Ley 22421/81 – Conservación de la fauna. CAPITULO I - DE LA CONSERVACION DE LA FAUNA ARTÍCULO 1º. - Declárese de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación. Cuando el cumplimiento de este deber causare perjuicios, fehacientemente comprobados, los mismos deberán ser indemnizados por la vía administrativa, por el Estado Nacional o los provinciales en sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con las disposiciones que dictarán al efecto las autoridades de aplicación. En jurisdicción nacional, en caso de desestimarse total o parcialmente los reclamos formulados, los interesados podrán recurrir ante el Juez Federal competente, interponiendo y fundando recurso de apelación dentro de los quince (15) días hábiles de notificados de la resolución respectiva. ARTÍCULO 2º. - En la reglamentación y aplicación de esta ley las autoridades deberán respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a otorgarse. ARTÍCULO 3º. - A los fines de esta ley se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales. 2) Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. 3) Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones. Quedan excluidos del régimen de la presente ley los animales comprendidos en las leyes sobre pesca. La autoridad jurisdiccional de aplicación acordará con la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos la división correspondiente en los casos dudosos. // CAPITULO IV DEL AMBIENTE DE LA FAUNA SILVESTRE Y SU PROTECCION ARTÍCULO 13. - Los estudios de factibilidad y proyectos tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser

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consultados previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna. // CAPITULO VII DE LAS AUTORIDADES DE APLICACION ARTÍCULO 21. - El Poder Ejecutivo Nacional y los de las provincias determinarán las autoridades que tendrán a su cargo la aplicación de las disposiciones de esta Ley en sus respectivas jurisdicciones.

- Decreto 666/97 – Decreto Reglamentario sobre Conservación de la fauna silvestre. Brinda un nuevo enfoque a la reglamentación de la Ley 22.421 (Decreto 691/81), suprimiendo los artículos que contienen disposiciones operativas para las autoridades provinciales y enfatizando las facultades de gestión de la autoridad nacional de aplicación, así como las de aplicación de las disposiciones de derecho federal contenidas en dicha Ley. La autoridad de aplicación de la ley en jurisdicción nacional es la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (SRNyDS).

- Ley 23918/91 - Convención sobre Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Promulgada por Decreto 656/91.

ARTICULO 1.- Apruébase la CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES, adoptada en Bonn, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, el 23 de junio de 1979, que consta de VEINTE (20) artículos y DOS (2) apéndices, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente Ley. ARTICULO 2.- En el momento de efectuarse el depósito del instrumento de adhesión se formularán las siguientes reservas: "La REPUBLICA ARGENTINA rechaza la inclusión de la vicuña (lama vicugna) en el Apéndice I de esta Convención, por considerar que esta especie no es migratoria". La REPUBLICA ARGENTINA rechaza la extensión de la aplicación territorial de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, firmada en Bonn el 23 de junio de 1979 y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1983, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fuera notificada por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la Secretaría de la Convención al ratificar dicho instrumento el 23 de julio de 1985 bajo la incorrecta denominación de "Falkland Islands and Falkland Dependencies". "La REPUBLICA ARGENTINA reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que son parte integrante de su territorio nacional, y recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 por las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los Gobiernos de la REPUBLICA ARGENTINA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países, incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas". ANEXO A: Definiciones Artículo 1 1. Para los fines de la presente Convención: a) "especie migratoria" significa el conjunto de la población, o toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una parte importante franquea ciclícamente y de manera previsible, uno o varios límites de jurisdicción nacional;

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b) "estado de conservación de una especie migratoria" significa el conjunto de las influencias que actuando sobre dicha especie migratoria pueden afectar a la larga a su distribución y a su cifra de población; c) "el estado de conservación" será considerado como "favorable" cuando: (1) los datos relativos a la dinámica de las poblaciones de la especie migratoria en cuestión indiquen que esta especie continuará por largo tiempo constituyendo un elemento viable de los ecosistemas a que pertenece, (2) la extensión del área de distribución de esta especie migratoria no disminuya ni corra el peligro de disminuir a largo plazo, (3) exista, y seguirá existiendo en un futuro previsible, un hábitat suficiente para que la población de esta especie migratoria se mantenga a largo plazo; y (4) la distribución y los efectivos de la población de esta especie migratoria se acerquen por su extensión y su número a los niveles históricos en la medida en que existen ecosistemas potencialmente adecuados a dicha especie, y ello sea compatible con su prudente cuidado y aprovechamiento; d) "el estado de conservación" será considerado como "desfavorable" cuando una cualquiera de las condiciones enunciadas en el subpárrafo c) no se cumpla; e) "amenazada" significa para una determinada especie migratoria, que ésta está en peligro de extinción en el total o en una parte importante de su área de distribución; f) "área de distribución" significa el conjunto de superficies terrestres o acuáticas que una especie migratoria habita, frecuenta temporalmente, atraviesa o sobrevuela en un momento cualquiera a lo largo de su intinerario habitual de migración; g) "hábitat" significa toda zona en el interior del área de distribución de una especie migratoria que ofrece las condiciones de vida necesarias a la especie en cuestión; h) "Estado del área de distribución" significa, para una determinada especie migratoria, todo Estado y, dado el caso, toda otra Parte mencionada en el subpárrafo k) que ejerza su jurisdicción sobre una parte cualquiera del área de distribución de dicha especie migratoria, o también, un Estado bajo cuyo pabellón naveguen buques cuya actividad consista en sacar de su ambiente natural, fuera de los límites de jurisdicción nacional, ejemplares de la especie migratoria en cuestión; i) "sacar de su ambiente natural" significa tomar, cazar, pescar, capturar, hostigar intencionadamente, matar con premeditación o cualquier otro intento análogo; j) "Acuerdo" significa un Acuerdo internacional para la conservación de una o varias especies migratorias conforme a los Artículos IV y V; y k) "Parte" significa un Estado o una organización regional de integración económica constituida por Estados soberanos, y que tenga competencia para negociar, concluir y aplicar Acuerdos internacionales en materias cubiertas por la presente Convención. Principios fundamentales ARTICULO 2 1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, siempre que sea posible y apropiado, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat. 2. Las Partes reconocen la necesidad de adoptar medidas a fin de evitar que una especie migratoria pase a ser una especie amenazada. 3. En particular, las Partes: a) deberían promover, apoyar o cooperar a investigaciones sobre especies migratorias; b) se esforzarán por conceder una protección inmediata a las especies migratorias enumeradas en el Apéndice I; c) deberán procurar la conclusión de acuerdos sobre la conservación, cuidado y aprovechamiento de las especies enumeradas en el Apéndice II. ANEXO B: Apéndice I Interpretaciones Artículo 1:

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1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies migratorias del siguiente modo: (a) conforme al nombre de las especies o subespecies, (b) como totalidad de las especies migratorias de un taxón superior o de una parte determinada de dicho taxón. 2. Otras referencias a taxones superiores a las especies tienen el fin único de servir de información o clasificación. 3. La abreviatura "(s.1.)" significa que la denominación científica se utiliza en su sentido lato. El símbolo (-), seguido de un número, colocado después del nombre de un taxón indica la exclusión de ese taxón de determinadas poblaciones geográficamente aisladas: - 101 poblaciones peruanas. 5. El símbolo (+), seguido de un número, colocado después del nombre de una especie denota que solamente determinadas poblaciones, geográficamente aisladas de esa especie se incluyen en este Apéndice. + 201 poblaciones del Noroeste de África. + 202 poblaciones africanas. + 203 poblaciones en la región amazónica superior. 6. Un asterisco (*), colocado después del nombre de una especie, indica que la especie o una población, geográficamente aislada, de dicha especie o un taxón superior que incluye dicha especie figura en el Apéndice II. MAMMALIA Chiroptera Molossidae Tadarida brasiliensis Primates Pongidae Gorilla gorilla beringei Cetacea Balaenopteridae Balenoptera musculus Megaptera novaeangliae Balaenidae Balaena mysticetus Eubalaena glacialis (s.1.) Pinnipedia Phocidae Monachus monachus * Perissodactyla Equidae Equus grevyl Artiodactyla Camelidae Lama viguna *-101 Cervidae Cervus elaphus barbarus Bovidae Bos sauveli Addax nasomuculatus Gazella cuvieri Gazella dama Gazella dorcas + 201 REPTILIA Testudines Cheloniidae Lepidochelys kemplii* Dermochelidae Dermochelys coriacea* Pelomedusidae Podocnemis expansa* + 203 Crocodylia Gavialidae Gavialis gangeticus PISCES Siliriformes Schibeidae Pangasianodon gigas

AVES Procellariiformes Diomedeidae Diomedea albatrus Procellariidae Pterodroma cahow Pterodroma phaeopygia Ciconiiformes Ardeidae Egretta eulophotes Cicontidae Ciconia boyciama Threskiornithidae Geronticus eremita Anseriformes Anatidae Chloephaga rubidiceps* Falconiformes Accipitridae Haliacetus pelagicus* Gruigormes Gruidae Grus japonensis* Grus leucogeranus* Grus nigricollis* Otididae Chlamydotis undulata* + 201 Charadriiformes Scolopacidae Numenius borealis* Numenius tenuirostris* Laridae Larus audouinii Larus relictus Larus Saundersi Alcidae Synthliboramphus wumizus ume Passeriformes Parulidae Dendroica kirtlandii Fringillidae Scrinus syriacus

ANEXO C: Apéndice II Interpretaciones

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Artículo 1: 1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies migratorias del siguiente modo: (a) conforme al nombre de las especies o subespecies, o (b) como conjunto de las especies migratorias de un taxón superior o de una determinada parte de dicho taxón. Cuando se hace referencia a un taxón superior a la especie, esto significa, si no se dice otra cosa, que la conclusión de ACUERDOS podría ser una considerable ventaja para todas las especies migratorias pertenecientes a dicho taxón. 2. La abreviatura "s.p.p." colocada después del nombre de una familia o un género se utiliza para denotar todas las especies migratorias dentro de esa familia o género. 3. Otras referencias a taxones superiores a las especies tienen el fin único de servir de información o clasificación. 4. La abreviatura "(s.l.)" significa que la denominación científica se emplea en su sentido lato. 5. El símbolo (+), seguido de un número, colocado después del nombre de una especie o de un taxón superior denota que solamente determinadas poblaciones, geográficamente aisladas, de ese taxón se incluyen en este Apéndice:+ 201 6. Un asterisco (*), colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior, indica que la especie o una población, geográficamente aislada, de dicha especie, o también una o varias especies incluidas en el taxón superior figuran inscritas en el Apéndice I MAMMALIA Cetacea Monodontidae Delphinapterus leucas Proboscidae Elephantidae Loxodonta africana Sirenia Dugongidae Dugong Dugon Pinnipedia Phocidae Monachus monachus * Artiodactyla Camelidae Lama vicugna * Bovidae Oryx dammah Gazelle gazella + 201 AVES Pelecaniformes Pelecanidae Pelecanus crispus Ciconiiformas Cicontidae Ciconia ciconia Ciconia nigra Threskiornithidae Platalea leucorodia Phoenicopteridae spp. Anseriformes Anatidae spp. * Falconiformes Cathartidae spp. Pandionidae Pandion haliaetus Accipitridae spp. * Falconidae spp.

Galliformes Phasianidae Coturnix coturnix coturn ix Gruiformes Gruidae Grus spp. * Anthropoides virgo Otididae Chlamydotis undulata * + 201 Charadriiformes Charadriidae spp. Scolopacidae spp.* Recurvirostridae spp. Phalaropodidae spp. Passeriformes Muscicapidae (s.l.) spp. REPTILIA Testudines Cheloniidae spp.* Dermochelidae spp.* Pelomedusidae Podocnemis expansa* Crocodylia Crocodylidae crocodilus porosus PISCES Acipenseriformes Acipenseridae Acinpenser fulvescens INSECTA Lepidoptera Danaidae Danaus plexippus

- Resolución SRNyDS 1089/98 - Prohíbe la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de diversas especies de la fauna silvestre.

Artículo 1°- Prohíbese la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de la especies de la fauna silvestre que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.

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ANEXO I I) REPTILES a) Familia Cheloniidae Falsa carey Caretta caretta Tortuga verde Chelonia mydas Tortuga laúd Dermochelys coriacea Tortuga carey Eretmochelys imbricata b) Familia Boidae Boa de las vizcacheras Boa constrictor spp II) AVES a) Familia Psitacidae Maracaná cuello amarillo Ara auricollis Loro vinoso Amazona vinacea Calacante de-frente dorada Aratinga aurea b) Familia Cotingide Pájaro Campana Procnia nudicollis c) Familia Cracidae Moitú Crax fasciolata Yacutinga Aburria jacutinga d) Familia Anatidae Cauquén colorado Chloephaga rubidiceps e) Familia Phoenicoptedae Parina Grande Phoenicoparrus andinus Parina chica Phoenicoparrus jamesi Flamenco austral Phoenicopterus chilensis f) Familia Accipitridae Harpía Harpia harpyja Aguila monera Morphnus guianensis Aguila poma Oroaetus isidori III) MAMIFEROS a) Familia Cervidae Pudu Pudu pudu Huemul Hippocamelus bisulcus Taruca Hippocamelus antisensis Venado de las pampas Ozotocerus bezoarticus

Ciervo de los pantanos Odocoileus dichotomus b) Familia Tapiridae Anta o tapir Tapirus terrestris c) Familia Felidae Gato andino Oreailurus jacobita Yaguarundi Herpailurus yagouaroundi Gato montés Oncifelis geoffroyi Gato pintado Leopardus wiedii Gato tigre o chiví Leopardus tigrina Ocelote Leopardus pardalis Yaguareté Panthera onca Gato de pajonal Oncifelis colocolo Gato guigna Oncifelis guigna d) Familia anidae Aguara guazú Chrysocyon brachyurus e) Familia Dasypodidae Tatú carreta Priodontes giganteus f) Familia Mustelidae Lobito marino Lutra felina Lobito común Lutra platensis Huillin Lutra provocax Lobo gargantilla Pteronura brasiliensis g) Familia Tayassuide Quimilero Catagonus wagneri h) Familia Cebidae Miriquiná Aotus trivirgatus Caraya colorado Alouatta fusca i) Familia Erethisontidae Coendú chico Coendou spinosus Coendú grande Coendou prehensilis j) Familia Chinchillidae Chinchilla grande Chinchilla brevicaudata k) Familia Myrmecophagidae Oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla

Oso melero Tamandua tetradactyla

- Resolución SRNyDS 1030/04 - Nuevos índices de calificación de las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos autóctonos. Se establece de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 666/97. Los anexos de la Ley se adjuntan en el Capitulo 10.

Artículo 1° - Asígnase el siguiente ordenamiento para las especies de Anfibios y Reptiles autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 666/97 reglamentario de la Ley 22.421, que obra como Anexos I al V y que forman parte de la presente Resolución. Art. 2° - Asígnase el siguiente ordenamiento para las especies de Mamíferos autóctonos de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto 666/97 reglamentario de la Ley 22.421 que obra como Anexos VI al XIII y que forman parte de la presente Resolución. Art. 3° - Déjase sin efecto el ordenamiento de las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos autóctonos detallados en la Resolución ex SAyG N°144/83. Art. 4° - Aquellas especies que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman parte de la presente, deben considerarse como Especies Insuficientemente Conocidas.

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- Ley 24375/94 – Convenio sobre la diversidad biológica – Adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

OBJETIVOS Artículo 1 Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada. TERMINOS UTILIZADOS Artículo 2 A los efectos del presente Convenio: Por “área protegida" se entiende un área definida geográficamente que haya sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. Por "biotecnología" se entiende toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y hábitats naturales y, en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitats naturales. Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por "diversidad biológica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Por "ecosistema" se entiende un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de evolución han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades. Por "hábitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Por "material genético" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él. Por "país de origen de recursos genéticos" se entiende el país que posee esos recursos genéticos en condiciones in situ. Por "país que aporta recursos genéticos" se entiende el país que suministra recursos genéticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese país. Por "recursos biológicos" se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad. Por "recursos genéticos" se entiende el material genético de valor real o potencial. El término "tecnología" incluye la biotecnología.

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Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. PRINCIPIO Artículo 3 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. // EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y REDUCCIÓN AL MÍNIMO DEL IMPACTO ADVERSO Artículo 14 1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos. b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica; c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda; d) Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos daños; y e) Promoverá arreglos nacionales sobre medidas de emergencia relacionadas con actividades o acontecimientos naturales o de otra índole que entrañen graves e inminentes peligros para la diversidad biológica, apoyará la cooperación internacional para complementar esas medidas nacionales y, cuando proceda y con el acuerdo de los Estados o las organizaciones regionales de integración económica interesados, establecerá planes conjuntos para situaciones imprevistas. 2. La Conferencia de las Partes examinará, sobre la base de estudios que se llevarán a cabo, la cuestión de la responsabilidad y reparación, incluso el restablecimiento y la indemnización por daños causados a la diversidad biológica, salvo cuando esa responsabilidad sea una cuestión puramente interna

- Decreto 1347/97 – Decreto que reglamente la Ley 24375. Designa a la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de dicha ley. Crea la Comisión Nacional Asesora para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

- Resolución SRNyDS 91/03 - Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica - Adopta el documento Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica, el cual se acompaña como Anexo y es parte integrante de la presente. En dicho documento se indica lo siguiente:

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CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Propuesta de Documento Final de la Estrategia Nacional de Biodiversidad – (revisada diciembre de 2002) SECCION PRIMERA: MARCO GENERAL PARA LA CONSERVACION Y USO SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA I. Arreglos institucionales, legales y políticos para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica Objetivo general Establecer los acuerdos institucionales básicos e impulsar la sanción de las leyes fundamentales para implementar en forma armónica el Convenio sobre Diversidad Biológica en el país, en el ámbito nacional, provincial y municipal. Objetivo 1 Establecer un marco político-institucional que permita elevar la calidad de la conservación de la diversidad biológica y garantizar la sustentabilidad de los usos de sus componentes, partiendo de las competencias de las provincias sobre sus recursos naturales, y de las normas y políticas existentes. // Objetivo 2 Dictar y adecuar las normas en el ámbito nacional y provincial necesarias para la implementación efectiva de las disposiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica. // Objetivo 3 Establecer mecanismos institucionales interjurisdiccionales para coordinar políticas, normas y acciones de conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. // SECCION SEGUNDA: UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA IV. Restauración y prevención de la degradación Enunciado principal del tema La degradación de ecosistemas naturales y modificados por el hombre constituye, por la extensa superficie afectada, una de las mayores amenazas a la biodiversidad en Argentina y una restricción seria para el desarrollo local y regional10 . Esto representa una pérdida no sólo de potencialidad productiva agropecuaria y forestal, sino que afecta la capacidad de prestación de servicios indirectos de los ecosistemas, como la protección de cuencas, la conservación del suelo, el proveer un hábitat para especies animales y vegetales silvestres, así como una reserva de recursos genéticos para el futuro. Socialmente, la degradación de estos ambientes genera empobrecimiento y éxodo rural, acentuando los desequilibrios regionales y alimentando los cordones de pobreza de las grandes ciudades. 10 Se entiende aquí el término "regional" como refiriéndose a zonas del país, que comprenden a dos o más provincias y que comparten ciertas características, en particular relacionadas con los recursos naturales y las economías. La Estrategia de Biodiversidad deberá contemplar cuidadosamente esta problemática, consecuencia de una larga historia de uso no sostenible de los recursos naturales, identificando las modalidades organizativas y procesos necesarios para prevenir y revertir los procesos de degradación y asentar el desarrollo en una base de sostenibilidad. Objetivo 1 Evaluar y monitorear el estado de degradación, con un enfoque de ecorregiones y cuencas. Orientaciones estratégicas 1.1. Acordar criterios, escalas e indicadores para la evaluación y seguimiento del deterioro ambiental sobre bases estandarizadas y comparables. 1.2. Fortalecer los grupos técnicos con capacidad para implementar acciones de evaluación y seguimiento, impulsando su articulación operativa en programas nacionales y regionales. 1.3. Involucrar a las autoridades, organismos gubernamentales y no gubernamentales, instituciones de pueblos indígenas, pobladores locales y a los sectores que utilizan los productos o servicios de los ecosistemas en los programas de evaluación y seguimiento.

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Objetivo 2 Desarrollar acciones de recuperación de ecosistemas degradados, generando y promoviendo la aplicación de tecnologías apropiadas para cada ecorregión. // Objetivo 3 Impulsar el manejo integral de las cuencas hídricas y las ecorregiones. Orientaciones estratégicas 3.1. Realizar la zonificación ecológica de las ecorregiones y cuencas, regulando el uso de los recursos naturales según su aptitud productiva y valor de conservación, incluyendo especialmente la preservación de los servicios ecológicos de los ecosistemas. 3.2. Impulsar la creación de autoridades de cuenca y favorecer en general la integración de las instituciones, organismos no gubernamentales y pobladores locales en las tareas de recuperación y cuidado ambiental. 3.3. Impulsar y favorecer la valoración económica, cultural y paisajística de los ecosistemas naturales, su biodiversidad y sus servicios ecológicos, desarrollando el concepto de que el derecho de propiedad de la tierra supone el deber de resguardar y custodiar su integridad ecológica y potencial productivo. 3.4. Favorecer la reconversión de usos y la diversificación productiva en regiones fuertemente degradadas. 3.5. Regularizar la posesión y tenencia de la tierra en zonas fiscales. Objetivo 4 Revertir o compensar los impactos negativos de actividades petroleras, mineras, hidroeléctricas o de cualquier tipo que afecten la diversidad biológica. Orientaciones estratégicas 4.1. Aumentar el nivel de exigencias de las normas de evaluación de impacto ambiental de las actividades petroleras, mineras, hidroeléctricas o de cualquier otro tipo que afecten la diversidad biológica. 4.2. Procurar el desarrollo de compromisos ambientales voluntarios de las empresas petroleras, mineras e hidroeléctricas, alentando la incorporación de prácticas de conservación de la biodiversidad en sus programas de desarrollo. Objetivo 5 Lograr el diseño e implementación de políticas y programas de acción coordinados para la recuperación de áreas degradadas. // SECCION QUINTA: AUMENTO DE LAS CAPACIDADES NACIONALES EN RELACION A LA DIVERSIDAD BIOLOGICA XIII. Evaluación de impacto ambiental Enunciado principal del tema En aplicación del artículo 14 del Convenio sobre Diversidad Biológica, se deberá implementar la realización de Evaluaciones de Impacto Ambiental y/o Auditorías Ambientales, según corresponda, para todos aquellos proyectos públicos o privados que se estime puedan tener efectos adversos sobre la conservación de la diversidad biológica y/o la utilización sostenible de sus componentes. La información nacional e internacional disponible sugiere que para estandarizar estos mecanismos es preciso contar con guías o lineamientos generales que indiquen los contenidos mínimos que se contemplarán en este tipo de estudios, relacionadas con: la caracterización del proyecto; con la identificación y caracterización de los impactos ambientales que éste genere; y con las medidas de mitigación, prevención y compensación correspondientes. Como norma general, se sugiere también que los costos de dichas evaluaciones sean cubiertos por el proyecto mismo. Un adecuado régimen de EIA es aquel que además promueve la participación en el proceso, de aquellos grupos sociales involucrados y/o afectados por este tipo de proyectos. Es conveniente impulsar mecanismos institucionales para promover que la información que se obtenga y se genere a partir de dichas prácticas, sea puesta a disposición del público, mediante, entre otros mecanismos, su incorporación al Sistema de Información Ambiental Nacional.

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Los conceptos de responsabilidad por el daño a la biodiversidad, y la necesidad de su reparación, recomposición, restablecimiento, indemnización y/o compensación, deberían ser incorporados dentro un régimen de responsabilidad por daño ambiental, a través de una Ley del Congreso de la Nación. 17

17 La Sexta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, mediante decisión VI/7 "Identificación, vigilancia, indicadores y evaluaciones" aprobó las "Directrices para incorporar los aspectos de la diversidad biológica en la legislación y/o en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Evaluación Ambiental Estratégica". Siendo la República Argentina parte del Convenio, las directrices aprobadas complementan los objetivos y orientaciones estratégicas, y serán tenidas en cuenta en su desarrollo e implementación. Objetivo 1 Promover la aplicación de un régimen de presupuestos mínimos de Evaluación de Impacto Ambiental y/o un régimen de Auditorías Ambientales para todas aquellas intervenciones que, por sus características y/o magnitud, se estime puedan afectar la conservación de la diversidad biológica y/o la utilización sostenible de sus componentes…

- Ley 23919/91 – Aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en RAMSAR el 2/2/71. Promulgada por Decreto 693/91.

- Ley 25335/00 – Aprueba las enmiendas a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, RAMSAR 1971, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina, Canadá; y el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales. Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000.

ARTICULO 1º — Apruébanse las Enmiendas a los artículos 6º y 7º de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Ramsar 1971, adoptadas por la Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes en la ciudad de Regina (Provincia de Saskatchewan), Canadá, el 28 de mayo de 1987, cuyos textos forman parte del ANEXO I de la presente ley. ARTICULO 2º — En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, apruébase el texto ordenado de la Convención sobre los Humedales, que figura en el Anexo II adjunto a la presente ley. ANEXO II

CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS, Ramsar, 2.2.1971

Modificada según Protocolo de París, 3.12.1982 y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987 Las Partes Contratantes, Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora característica, especialmente de aves acuáticas, Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable, Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de humedales, Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional, Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y de su fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional coordinada, Han convenido lo siguiente: Artículo 1

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1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. 2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales. Artículo 2 1. Cada parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas. 2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año. 3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal. 4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del artículo 9. 5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la lista, o a reducir los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8. 6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas. Artículo 3 1. La Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio. 2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8. Artículo 4 1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia. 2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar. 3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna. 4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos.

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5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales. // Artículo 8 1. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención, hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.

A continuación se anexa la Lista de Humedales de Importancia Internacional:

ARGENTINA (15 Sitios Ramsar, 3.609.831 hectáreas)

Humedal Fecha Provincia Hectáreas Ubicación * Laguna Blanca 04/05/1992 Neuquén 11.250 ha 39º02’S 070º21’W * Río Pilcomayo 04/05/1992 Formosa 51.889 ha 25º30’S 058º30’W * Laguna de los Pozuelos 04/05/1992 Jujuy 16.224 ha 22º20’S 066º00’W * Reserva Costa Atlantica de Tierra del Fuego

13/09/1995 Tierra del Fuego

28.600 ha 53º20’S 068º30’W

* Laguna de Llancanelo MR 08/11/1995 Mendoza 65.000 ha 35º45’S 069º08’W

* Bahía de Samborombón 24/01/1997 Buenos Aires

243.965 ha 36º15’S 057º15’W

* Lagunas de Guanacache 14/12/1999 Mendoza y San Juan ~580.000 ha 32°17’S 068°38’W

* Lagunas de Vilama 20/09/2000 Jujuy 157.000 ha 22º36’S 066º55’W * Jaaukanigás 10/10/2001 Santa Fe 492.000 ha 28°45’S 059°15’W * Lagunas y Esteros del Iberá

18/01/2002 Corrientes 24.550 ha 28°31’S 057°09’W

* Bañados del Río Dulce y Laguna de Mar Chiquita 28/05/2002 Córdoba ~ 996.000 ha 30°23’S 062°46’W

* Reserva Provincial Laguna Brava

02/02/2003 La Rioja 405.000 ha 28°04’S 069°05’W

* Humedales Chaco 02/02/2004 Chaco 508,000 ha 27°20’S 058°50’W * Reserva Ecológica Costanera Sur 22/03/2005 Buenos

Aires 353 ha 34°37’S 058°21’W

* Parque Provincial El Tromen

02/02/2006 Neuquén 0.000 ha 37°05’S 070°06’W

Fuente: www.ramsar.org/sitelist.pdf

A pesar que no exista ningún humedal incorporado a la Lista que pertenezca a la provincia de Chubut, debe observarse lo expresado en la Convención, en especial el Art. 4 – inciso 1, considerando que tanto el Lago Musters como el Colhué Huapi entran dentro de la denominación.

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Agua y Recursos Hídricos - Ley 25688/02 – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas - Establece los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Considera a los Comités de Cuencas hídricas. La ley fue promulgada por el Decreto 2707/02.

ARTICULO 1° - Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. ARTICULO 2° - A los efectos de la presente ley se entenderá: Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas. Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas. ARTICULO 3° - Las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles. ARTICULO 4° - Créanse, para las cuencas interjurisdiccionales, los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas. La competencia geográfica de cada comité de cuenca hídrica podrá emplear categorías menores o mayores de la cuenca, agrupando o subdividiendo las mismas en unidades ambientalmente coherentes a efectos de una mejor distribución geográfica de los organismos y de sus responsabilidades respectivas. ARTICULO 5° - Se entiende por utilización de las aguas a los efectos de esta ley: a) La toma y desviación de aguas superficiales; b) El estancamiento, modificación en el flujo o la profundización de las aguas superficiales; c) La toma de sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; d) La colocación, introducción o vertido de sustancias en aguas superficiales, siempre que tal acción afecte el estado o calidad de las aguas o su escurrimiento; e) La colocación e introducción de sustancias en aguas costeras, siempre que tales sustancias sean colocadas o introducidas desde tierra firme, o hayan sido transportadas a aguas costeras para ser depositadas en ellas, o instalaciones que en las aguas costeras hayan sido erigidas o amarradas en forma permanente; f) La colocación e introducción de sustancias en aguas subterráneas; g) La toma de aguas subterráneas, su elevación y conducción sobre tierra, así como su desviación; h) El estancamiento, la profundización y la desviación de aguas subterráneas, mediante instalaciones destinadas a tales acciones o que se presten para ellas; i) Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las propiedades físicas, químicas o biológicas del agua; j) Modificar artificialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico. ARTICULO 6° - Para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el Comité de Cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen. ARTICULO 7° - La autoridad nacional de aplicación deberá: a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos; b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;

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c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación. Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas. ARTICULO 8° - La autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental.

- Decreto 831/94 - Tablas 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 – Reglamenta la Ley 24051 de Residuos Peligrosos – Se lo utiliza como parámetro de referencia para determinar calidad del agua de los cuerpos receptores según sus usos.

ANEXO II

Tabla 1 NIVELES GUÍA DE CALIDAD DE AGUA PARA FUENTES DE AGUA DE BEBIDA

HUMANA CON TRATAMIENTO CONVENCIONAL Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias ACIDO NÍTRICO – TRIACETICO 137-13-9 50 B ACROLEINA 107-02-8 542 D 2 ALDICARB 116-06-3 3 D 1 ALDRIN 309-00-2 0.03 A ALUMINIO (TOTAL) 7429-90-5 200 A AMONIO (ug/ l ..NH4) 7664-41-7 50 C 1 ANTIMONIO (TOTAL) 7440-36-0 10 C 2 ARSENICO (TOTAL) 7440-38-2 50 A ATRAZINA 1912-24-9 3 D 1 BARIO (TOTAL) 7440-39-3 1000 B BENCENO 71-43-2 10 A BENCIDINA 92-87-5 0.0015 D 2 BENDIOCARB 22781-23-3 40 B BENZO(A) PIRENO 50-32-8 0.01 A BERILIO (TOTAL) 7440-41-7 0.039 D 2 BHC-ALFA 319-84-6 0.131 D 2 BHC-BETA 319-85-7 0.232 D 2 BHC-GAMA (LINDANO) 58-89-9 3 A BIS (2-CLOROETIL) ETER 111-44-4 3.85 D 2 BIS (CLOROMETIL) ETER 542-88-1 0.000038 D 2 BIS (2-CLOROISOPROPIL) ETER 108-60-1 5 D 2 BIS (ETILHEXIL) FTALATO 117-81-7 21400 D 2 BORO (TOTAL) 7440-42-8 1000 C 1 BROMOMETANO 74-83-9 2 D 2 BROMOXIMIL 1689-84-5 5 B CADMIO (TOTAL) 7440-43-9 5 A CARBARIL 63-25-2 90 B CARBOFURANO 1563-66-2 40 D 1 CIANAZINA 21725-46-2 10 B 1 CIANURO (TOTAL) 57-12-5 100 A CINC (TOTAL) 7440-66-6 5000 B CLORDANO 57-74-9 0.3 A CLOROBENCENO 108-90-7 100 D 1 CLOROFENOL (2-) 95-57-8 0.1 D 2

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Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias CLOROFORMO 67-66-3 30 A CLOROMETANO 74-87-3 1.9 D 2 CLORPIRIFOS 2991-88-2 90 B CLORURO DE VINILO 75-01-4 20 D 2 COBRE (TOTAL) 7440-50-8 1000 B CROMO (TOTAL) 7440-47-3 50 A CROMO (+6) 18540-29-9 50 D 2 D (2,4-) 94-75-7 100 A DDT 50-29-3 1 A DIAZINON 333-41-5 20 B DIBROMOCLOROPROPANO (DBCP) 96-12-8 0.2 D 1 DIBROMOETILENO 106-93-4 0.05 D 1 DICAMBA 1918-00-9 120 B 2 DICLOFOP-METIL 51338-27-3 9 B 1 DICLOROBENCENO (1,2-) 95-50-1 200 B DICLOROBENCENO (1,4-) 106-46-7 5 B DICLOROETANO (1,2-) 107-06-2 10 A 1 DICLOROETILENO (1,1-) 75-35-4 0.3 A 2 DICLOROETILENO (1,2-sis) 540-59-0 70 D 1 DICLOROETILENO (1,2-trans) 156-60-5 100 D 1 DICLOROFENOL (2,4-) 120-83-2 0.3 D 2 DICLOROMETANO 75-09-2 50 B DICLOROPROPANO (1,2-) 78-87-5 5 D 1 DICLOROPROPILENO (1,2-) 563-54-2 87 D 2 DIELDRIN 60-57-1 0.03 A DIMETILFENOL (2,4-) 105-67-9 400 D 2 DIMETOATO 60-51-5 20 B 1 DINITROFENOL (2,4-) 51-28-5 70 D 2 DINITROTOLUENO (2,4-) 121-14-2 1.1 D 2 DIQUAT 85-00-7 70 B 2 DIURON 330-54-1 150 B 2 ENDOSULFAN 108-60-1 138 D 2 ENDRIN 72-20-8 0.2 B 2 ESTIRENO 100-42-5 100 D 1 ETILBENCENO 100-41-4 700 D 1 FENOL 108-95-2 2 B FLUORANTENO 206-44-0 190 D 2 FLUORURO (TOTAL) 16984-48-8 1500 A FORATO 298-02-2 2 B 1 GLIFOSATO 1071-83-6 280 B 1 HEPTACLORO 76-44-8 0.1 A HEPTACLORO EPOXIDO 1024-57-3 0.1 A HEXACLOROBENCENO 118-74-1 0.01 A HEXACLOROBUTADIENO 87-68-3 4.5 D 2 HEXACLOROCICLOPENTADIENO 77-47-4 1 D 2 HEXACLOROETANO 67-72-1 24 D 2 HIDROCARB. AR. POLINUCLEARES 74-87-3 0.03 D 2 HIERRO (TOTAL) 7439-89-6 300 A ISOFORONE 78-59-1 5 D 2 MALATION 121-75-5 190 B MANGANESO (TOTAL) 7439-96-5 100 A MERCURIO (TOTAL) 7439-97-6 1 A 2 METIL-PARATION 298-00-0 7 B METIL-AZINFOS (GUTION) 86-50-0 20 B

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Capitulo 2 - Página 27

Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias METOLACLOR 51218-45-2 50 B 1 METOXICLORO 72--43-5 30 A 1 METRIBUZINA 21087-64-9 80 B 1 NIQUEL (TOTAL) 7440-02-0 25 E 1 NITRATO 1918-00-9 10000 A 2 NITRITO 51338-27-3 50 B 1 NITROBENCENO 98-95-3 30 D 2 ORGANOCLORADOS TOTALES 106-46-7 10 F ORGANOCLORADOS (NO PLAG.) 107-06-2 1 C 1 PARAQUAT 1910-42-5 10 B 1 PARATION 56-38-2 50 B 1 PCB (TOTAL) 1336-36-3 0.00079 D 2 PCB-1016 (AROCHLOR 1016) 12674-11-2 2 D 1 PCB-1221 (AROCHLOR 1221) 11104-28-2 2 D 1 PCB-1232 (AROCHLOR 1232) 11141-16-5 2 D 1 PCB-1242 (AROCHLOR 1242) 53469-21-9 2 D 1 PCB-1248 (AROCHLOR 1248) 12672-29-6 2 D 1 PCB-1254 (AROCHLOR 1254) 11097-69-1 2 D 1 PCB 1260 (AROCHLOR 1260) 11096-82-5 2 D 1 PENTACLOROBENCENO 608-93-5 572 D 2 PENTACLOROFENOL 87-86-5 10 A 2 PLAGUICIDAS TOTALES 85-00-7 100 B 2 PLATA (TOTAL) 7440-22-4 50 B 2 PLOMO (TOTAL) 7439-92-1 50 A 2 SELENIO (TOTAL) 7782-49-2 10 A 2 SIMAZINE 122-34-9 10 B 1 T (2,4,5-) 93-76-5 280 B 1 TALIO (TOTAL) 7440-28-0 18 D 2 TEMEFOS 3383-96-8 280 B 1 TERBUFOS 13071-79-9 1 B 1 TETRACLOROETANO (1,1,2,2-) 79-34-5 1.7 D 2 TETRACLOROETILENO 127-18-4 10 A TETRACLOROFENOL (2,3,4,6-) 58-90-2 1 D 1 TETRACLORURO DE CARBONO 56-23-5 3 A TOLUENO 108-88-3 1000 D 1 TOXAFENO 8001-35-2 5 B 2 TP (2,4,5-) 93-72-1 10 B 2 TRIALATO 2303-17-5 230 B 2 TRIBROMOMETANO 75-25-2 2 D 2 TRICLOROETANO (1,1,1-) 71-55-6 200 G TRICLOROETANO (1,1,2-) 79-00-5 6 D 2 TRICLOROETILENO 79-01-6 30 A TRICLOROFENOL (2,3,4-) 15950-66-0 10 H TRICLOROFENOL (2,4,6-) 88-06-2 10 A 2 TRICLOROFLUORMETANO 75-69-4 2 D 2 TRIHALOMETANOS 86-50-0 100 G URANIO TOTAL 51218-45-2 100 B 1 XILENOS (TOTALES) 1330-20-7 10000 D 1

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Capitulo 2 - Página 28

Tabla 2 NIVELES GUÍA DE CALIDAD DE AGUA PARA PROTECCIÓN DE VIDA ACUÁTICA

AGUA DULCE SUPERFICIAL

Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias Observ

ACENAFTILENO 208-96-8 2 D 2 ACRILONITRILO 107-13-1 26 D 2 ACROLEINA 107-02-8 0.2 D 2 ALDRIN 309-00-2 0.004 B ALUMINIO (TOTAL) 7429-90-5 5 B 2 AMONIO (TOTAL) 7664-41-7 1370 B 1 ANTIMONIO (TOTAL) 7440-36-0 16 D 2 ARSENICO (TOTAL) 7440-38-2 50 B BENCENO 71-43-2 300 B 3 BENCIDINA 92-87-5 2.5 D 2 BERILIO (TOTAL) 7440-41-7 0.05 D 2 BHC-ALFA 319-84-6 0.01 B BHC-BETA 319-85-7 0.01 B BHC-DELTA 319-86-8 0.01 B BHC-GAMA (LINDANO) 58-89-9 0.01 B BORO (TOTAL) 7440-42-8 750 E CADMIO (TOTAL) 7440-43-9 0.2 B 4 CARBARIL 63-25-2 0.02 E CIANURO (TOTAL) 57-12-5 5 B 5 CINC (TOTAL) 7440-66-6 30 B 3 CLORDANO 57-74-9 0.006 B CLOROBENCENO 108-90-7 15 B 3 CLOROFENOL (2-) 95-57-8 7 B CLOROFORMO 67-66-3 12 D 2 COBRE (TOTAL) 7440-50-8 2 B 6 CROMO (TOTAL) 7440-47-3 2 B 7 DDT 50-29-3 0.001 B DICLOROBENCENO (1,2-) 95-50-1 2.5 B 3 DICLOROBENCENO (1,3-) 541-73-1 2.5 B 3 DICLOROBENCENO (1,4-) 106-46-7 4 B 3 DICLOROETANO (1,2-) 107-06-2 200 D 2 DICLOROETILENOS 25323-30-2 12 D 2 DICLOROFENOL (2,4-) 120-83-2 4 D 2 DICLOROPROPANOS 26638-19-7 57 D 2 DICLOROPROPENOS 26952-23-8 2 D 2 DIELDRIN 60-57-1 0.004 B DIFENIL HIDRAZINA (1,2) 122-66-7 0.3 D 2 DIMETILFENOL (2,4-) 105-67-9 2 D 2 DINITROTOLUENO 25321-14-6 2 D 2 ENDOSULFAN-ALFA 959-98-8 0.02 B ENDOSULFAN-BETA 33213-65-9 0.02 B ENDRIN 72-20-8 0.0023 B ESTERES FTALICOS (DBP) 4 B ESTERES FTALICOS (DEHP) 0.6 B ESTERES FTALICOS (OTROS) 0.2 B ETILBENCENO 100-41-4 700 B 3 FENOLES TOTALES 108-95-2 1 B FENOXIHERBICIDAS (2,4-D) 94-75-7 4 E FLUORANTENO 206-44-0 4 D 2 HEPTACLORO 1024-57-3 0.01 B

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Capitulo 2 - Página 29

Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias Observ

EPOXIDO+HEPTACLORO HEPTACLORO+HEPTACLORO EPOXIDO

76-44-8 0.01 B

HEXACLOROBENCENO 118-74-1 0.0065 B 3 HEXACLOROBUTADIENO 87-68-3 0.1 B HEXACLOROCICLOHEXANO (ISOMEROS) 608-73-1 0.01 B

HEXACLOROCICLOPENTADIENO 77-47-4 0.05 D 2 HEXACLOROETANO 67-72-1 5 D 2 ISOFORONE 78-59-1 117 D 2 MALATION 121-75-5 0.1 E MANGANESO (TOTAL) 7439-96-5 100 E MERCURIO (TOTAL) 7439-97-6 0.1 B METIL-AZINFOS (GUTION) 86-50-0 0.005 E METOXICLORO 72-43-5 0.03 E NAFTALENO 91-20-3 6 D 2 NIQUEL (TOTAL) 7440-02-0 25 B 8 NITRITO 60 B NITROBENCENO 98-95-3 27 D 2 NITROFENOLES 0.2 D 2 PARATION 56-38-2 0.04 E PCB (TOTAL) 1336-36-3 0.001 B PENTACLOROBENCENO 608-93-5 0.03 B 3 PENTACLOROETANO 76-01-7 4 D 2 PENTACLOROFENOLES 87-86-5 0.5 B 3 PLATA (TOTAL) 7440-22-4 0.1 B PLOMO (TOTAL) 7439-92-1 1 B 9 P-CLOROMETACRESOL 59-50-7 0.03 D 2 SELENIO (TOTAL) 7782-49-2 1 B T (2,4,5-) 93-76-5 2 B TALIO (TOTAL) 7440-28-0 0.4 D 2 TDE 72-54-8 0.006 D 2 TETRACLOROBENCENO (1,2,3,4-) 634-66-2 0.1 B 3 TETRACLOROBENCENO (1,2,3,5-) 634-90-2 0.1 B 3 TETRACLOROBENCENO (1,2,4,5-) 95-94-3 0.15 B 3 TETRACLOROETANO (1,1,2,2-) 79-34-5 24 D 2 TETRACLOROETILENO 127-18-4 260 B 3 TETRACLOROFENOLES 25167-83-3 1 B TETRACLORURO DE CARBONO 56-23-5 35 D 2 TOLUENO 108-88-3 300 B TOXAFENO 8001-35-2 0.008 B TP (2,4,5-) 93-72-1 10 E TRIALATO 2303-17-5 10 E TRIBROMOMETANO 75-25-2 11 D 2 TRICLOROBENCENO (1,2,3-) 87-61-6 0.9 B 3 TRICLOROBENCENO (1,2,4-) 120-82-1 0.5 B 3 TRICLOROBENCENO (1,3,5-) 108-70-3 0.65 B 3 TRICLOROETANO (1,1,1-) 71-55-6 18 D 2 TRICLOROETANO (1,1,2-) 79-00-5 94 D 2 TRICLOROETILENO 79-01-6 45 D 2 TRICLOROFENOLES 88-06-2 18 B URANIO (TOTAL) 51218-45-2 20 E VANADIO (TOTAL) 7440-62-2 100 E

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Capitulo 2 - Página 30

2.20 mg/ l pH 6.5; Temp. 10°C 1- (AMONIO TOTAL) 1.37 mg/ l pH 8.0; Temp. 10°C 5.00 ug/ l pH <6.5; [Ca2+] <4.0 mg/ l; COD <2.0 mg/ l

2- (ALUMINIO) 100.00 ug/ l

pH <6.5; [Ca2+] <4.0 mg/ l; COD <2.0 mg/ l

3- CRITERIO TENTATIVO.

(Benceno-Cinc-Clorobencenos-Etilbenceno- Etilenos Clorados)

0.2 ug/ l Dureza.....0 - ..60 mg/ l......(CaC03) 0.8 ug/ l Dureza.. 60 - 120 mg/ l......(CaC03) 1.3 ug/ l Dureza 120 - 180 mg/ l......(CaC03)

4- (CADMIO)

1.8 ug/ l Dureza .......>180 mg/ l......(CaC03) 5- (CIANURO) Como cianuro libre.

2.0 ug/ l Dureza.....0 - .60 mg/ l......(CaC03) 2.0 ug/ l Dureza.. 60 - 120 mg/ l.....(CaC03) 3.0 ug/ l Dureza 120 - 180 mg/ l.....(CaC03)

6- (COBRE)

4.0 ug/ l Dureza .......>180 mg/ l.....(CaC03) 20.0 ug/ l Para protección de peces.

7- (CROMO) 2.0 ug/ l Para protección de vida acuática incluyendo fito y

zooplancton. 25.0 ug/ l Dureza.....0 - ..60 mg/ l......(CaC03) 65.0 ug/ l Dureza.. 60 - 120 mg/ l......(CaC03) 110.0 ug/ l Dureza 120 - 180 mg/ l.......(CaC03)

8- (NIQUEL)

150.0 ug/ l Dureza .......> 180 mg/ l.....(CaC03) 1.0 ug/ l Dureza. ...0 - .60 mg/ l......(CaC03) 2.0 ug/ l Dureza.. 60 - 120 mg/ l......(CaC03) 4.0 ug/ l Dureza 120 - 180 mg/ l......(CaC03)

9- (PLOMO)

7.0 ug/ l Dureza ......>180 mg/ l......(CaC03)

Tabla 3 NIVELES GUÍA DE CALIDAD DE AGUA PARA PROTECCIÓN DE VIDA ACUÁTICA

AGUAS SALADAS SUPERFICIALES Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias ACENAFTILENO 208-96-8 7 D 2 ACROLEINA 107-02-8 0.05 D 2 ALDRIN 309-00-2 0.003 E ALUMINIO (TOTAL) 7429-90-5 1500 E AMONIO NO IONIZABLE 400 E ARSENICO (TOTAL) 7440-38-2 0.5 D 2 BARIO (TOTAL) 7440-39-3 1000 B BENCENO 71-43-2 7 D 2 BENCENOS CLORADOS 1 D 2 BERILIO (TOTAL) 7440-41-7 1500 E BHC-GAMA (LINDANO) 58-89-9 0.004 E BORO (TOTAL) 7440-42-8 500 E CADMIO (TOTAL) 7440-43-9 5 E CIANURO (TOTAL) 57-12-5 5 E CINC (TOTAL) 7440-66-6 0.2 D 2 CLORDANO 57-74-9 0.004 E CLOROFENOL (4-) 106-48-9 30 D 2 COBRE (TOTAL) 7440-50-8 4 D 2 CROMO (+6) 18540-29-9 18 D 2 DEMETON 298-03-3 0.1 E DICLOROBENCENO 25321-22-6 2 D 2 DICLOROETANO (1,2-) 107-06-2 113 D 2

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Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias DICLOROETILENOS 25323-30-2 224 D 2 DICLOROPROPANOS 26638-19-7 31 D 2 DICLOROPROPENOS 26952-23-8 0.8 D 2 DIELDRIN 60-57-1 0.003 E DINITROTOLUENO 25321-14-6 0.6 D 2 ENDOSULFAN 115-29-7 0.087 D 2 ENDRIN 72-20-8 0.004 E ESTERES FTALICOS 3 D 2 ESTERES FTALICOS (DBP) 0.001 D 2 ETILBENCENO 100-41-4 0.4 D 2 FENOL 108-95-2 1 E FENOXIACIDOS (2,4-D) 94-75-7 10 E FLUORANTENO 206-44-0 0.16 D 2 FLUORURO (TOTAL) 16984-48-8 1400 E HALOMETANOS 64 D 2 HEPTACLORO 76-44-8 0.0036 D 2 HEXACLOROBUTADIENO 87-68-3 0.03 D 2 HEXACLOROCICLOPENTADIENO 77-47-4 0.007 D 2 HEXACLOROETANO 67-72-1 0.9 D 2 HIDROCARB. AR. POLINUCLEARES 74-87-3 0.3 D 2 MALATION 121-75-5 0.1 E MERCURIO (TOTAL) 7439-97-6 0.1 E METIL-AZINFOS (GUTION) 86-50-0 0.01 E METOXICLORO 72-43-5 0.03 E NAFTALENO 91-20-3 2 D 2 NAFTALENOS CLORADOS 90-13-1 0.007 D 2 NIQUEL (TOTAL) 7440-02-0 7.1 D 2 NITRITO 1000 E NITROBENCENO 98-95-3 7 D 2 NITROFENOLES 5 D 2 PCB (TOTAL) 1336-36-3 0.03 D 2 PENTACLOROETANO 76-01-7 3 D 2 PENTACLOROFENOL 87-86-5 0.3 D 2 PLATA (TOTAL) 7440-22-4 5 E PLOMO (TOTAL) 7439-92-1 10 E SELENIO (TOTAL) 7782-49-2 10 E SULFITOS 2 E T (2,4,5-) 93-76-5 10 E TALIO (TOTAL) 7440-28-0 2 D 2 TETRACLOROETANO (1,1,2,2-) 79-34-5 9 D 2 TETRACLOROETILENO 127-18-4 5 D 2 TETRACLOROFENOL (2,3,5,6-) 25167-83-3 0.5 D 2 TETRACLORURO DE CARBONO 56-23-5 50 D 2 TOLUENO 108-88-3 50 D 2 TOXAFENO 8001-35-2 0.005 E TP (2,4,5-) 93-72-1 10 E TRICLOROETANO (1,1,1-) 71-55-6 31 D 2 TRICLOROETILENO 79-01-6 2 D 2 URANIO (TOTAL) 51218-95-2 500 E

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Capitulo 2 - Página 32

Tabla 4 NIVELES GUÍA DE CALIDAD DE AGUA PARA PROTECCIÓN DE VIDA ACUÁTICA AGUAS

SALOBRES SUPERFICIALES Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias ALDRIN 309-00-2 0.003 E AMONIO NO IONIZABLE 400 E ARSENICO (TOTAL) 7440-38-2 50 E BHC-GAMA (LINDANO) 58-89-9 0.004 E CADMIO (TOTAL) 7440-43-9 5 E CIANURO (TOTAL) 57-12-5 5 E CINC (TOTAL) 7440-66-6 170 E CLORDANO 57-74-9 0.004 E COBRE (TOTAL) 7440-50-8 50 E CROMO (+6) 18540-29-9 50 E D (2,4-) 94-75-7 10 E DDT 50-29-3 0.001 E DEMETON 0.1 E DIELDRIN 60-57-1 0.003 E DODECACLORO + NONACLORO 0.001 E ENDOSULFAN 115-29-7 0.034 E ENDRIN 72-20-8 0.004 E FENOLES 108-95-2 1 E FLUORURO(TOTAL) 16984-48-8 1400 E HEPTACLORO 76-44-8 0.001 E HEPTACLORO EPOXIDO 1024-57-3 0.001 E MALATION 121-75-5 0.1 E MERCURIO (TOTAL) 7439-97-6 0.1 E METIL-AZINFOS (GUTION) 86-50-0 0.01 E METOXICLORO 72-43-5 0.03 E NIQUEL (TOTAL) 7440-02-0 100 E O. FOSF. Y CARBAMATOS TOT. 10 E PARATION 56-38-2 0.04 E PLOMO (TOTAL) 7439-92-1 10 E T (2,4,5-) 96-76-5 10 E TOXAFENO 8001-35-2 0.005 E TP (2,4,5-) 93-72-1 10 E

Tabla 5

NIVELES GUÍA DE CALIDAD DE AGUA PARA IRRIGACIÓN Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias ALUMINIO (TOTAL) 7429-90-5 5000 I ARSENICO (TOTAL) 7440-38-2 100 I BERILO (TOTAL) 7440-41-7 100 I BORO (TOTAL) 7440-42-8 500 B CADMIO (TOTAL) 7440-43-9 10 I CINC (TOTAL) 7440-66-6 2000 I COBALTO (TOTAL) 7440-48-4 50 I COBRE (TOTAL) 7440-50-8 200 I CROMO (TOTAL) 7440-47-3 100 I FLUOR 7782-41-4 1000 I HIERRO (TOTAL) 7439-89-6 5000 I LITIO (TOTAL) 7439-93-2 2500 I MANGANESO (TOTAL) 7439-96-5 200 I MOLIBDENO 7439-98-7 10 I NIQUEL (TOTAL 7440-02-0 200 I

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Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias PALADIO (TOTAL) 7440-05-3 5000 I PLOMO (TOTAL) 7439-92-1 200 B SELENIO (TOTAL) 7782-49-2 20 I URANIO (TOTAL) 51218-45-2 10 B VANADIO 7440-62-2 100 I

Tabla 6

NIVELES GUÍA DE CALIDAD DE AGUA PARA BEBIDA DE GANADO Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias ALUMINIO 7429-90-5 5000 B ARSENICO (TOTAL) 7440-38-2 500 B BERILO 7440-41-7 100 B BORO 7440-42-8 5000 B CADMIO 7440-43-9 20 B CINC 7440-66-6 50 B COBALTO 7440-48-4 1000 B COBRE (TOTAL) 7440-50-8 1000 B CROMO (TOTAL) 7440-47-3 1000 B FLUOR 7782-41-4 1000 B MERCURIO 7439-97-6 3 B MOLIBDENO 7439-98-7 500 B NIQUEL 7440-02-0 1000 B PLOMO 7439-92-1 100 B SELENIO 7782-49-2 50 B URANIO 51218-45-2 200 B VANADIO 7440-62-2 100 B

Tabla 7

NIVELES DE GUÍA DE CALIDAD DE AGUA PARA RECREACIÓN Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias FENOLES TOTALES 5 K HIDROCARBUROS TOTALES 300 B

Tabla 8

NIVELES GUÍA DE CALIDAD DE AGUA PARA PESCA INDUSTRIAL Constituyente Peligroso C A S Nivel Guía (ug/ l) Referencias AMONIO (N - NH3) 4 K COBRE (TOTAL) 7440-50-8 40 K NITRITO (N - NO2) 9 K

- Ley 18284/69 - Código Alimentario Argentino - se lo utiliza como referencia de calidad del agua de red (considerada un alimento).

CAPITULO XII - BEBIDAS HÍDRICAS, AGUA Y AGUA GASIFICADA AGUA POTABLE Art 982 - (Res MSyAS N° 494 del 7.07.94) "Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.

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Ambas deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas siguientes: Características físicas: Turbiedad: máx. 3 N T U Color: máx. 5 escala Pt-Co Olor: sin olores extraños Características químicas: pH: 6,5 - 8,5; pH sat.: pH ± 0,2 Substancias inorgánicas: Amoníaco (NH4+) máx.: 0,20 mg/l Aluminio residual (Al) máx.: 0,20 mg/l Arsénico (As) máx.: 0,05 mg/l Cadmio (Cd) máx.: 0,005 mg/l Cianuro (CN-) máx.: 0,10 mg/l Cinc (Zn) máx.: 5,0 mg/l Cloruro (Cl-) máx.: 350 mg/l Cobre (Cu) máx.: 1,00 mg/l Cromo (Cr) máx.: 0,05 mg/l Dureza total (CaCO3) máx.: 400 mg/l Fluoruro (F-): para los fluoruros la cantidad máxima se da en función de la temperatura promedio de la zona, teniendo en cuenta el consumo diario del agua de bebida:

Temperatura media y máxima del año (°C) 10,0 - 12,0, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,9: límite superior: 1, 7

Temperatura media y máxima del año (°C) 12,1 - 14,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,5

Temperatura media y máxima del año (°C) 14,7 - 17,6. contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,8: límite superior: 1,3

Temperatura media y máxima del año (°C) 17,7 - 21,4, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), Límite inferior: 0,7: límite superior: 1,2

Temperatura media y máxima del año (°C) 21,5 - 26,2, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,7: límite superior: 1,0

Temperatura media y máxima del año (°C) 26,3 - 32,6, contenido límite recomendado de Flúor (mg/l), límite inferior: 0,6; límite superior: 0,8 Hierro total (Fe) máx.: 0,30 mg/l Manganeso (Mn) máx.: 0,10 mg/l Mercurio (Hg) máx.: 0,001 mg/l Nitrato (NO-3,) máx.: 45 mg/l Nitrito (NO-2) máx.: 0,10 mg/l Plata (Ag) máx.: 0,05 mg/l Plomo (Pb) máx.: 0,05 mg/l Sólidos disueltos totales, máx.: 1500 mg/l Sulfatos (SO4=) máx.: 400 mg/l Cloro activo residual (Cl) mín.: 0,2 mg/l La autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de corrección lo hicieran necesario. Características Microbiológicas: Bactérias coliformes: NMP a 37° C - 48 hs. (Caldo Mc Conkey o Lauril Sulfato), en 100 ml: igual o menor de 3. Escherichia coli: ausencia en 100 ml. Pseudomonas aeruginosa: ausencia en 100 ml. En la evaluación de la potabilidad del agua ubicada en reservorios de almacenamiento domiciliario deberá incluirse entre los parámetros microbiológicos a controlar el recuento de bacterias mesófilas en agar (APC - 24 hs. a 37 °C): en el caso de que el recuento supere las 500 UFC/ml y se cumplan el resto de los parámetros indicados, sólo se deberá exigir la higienización del reservorio y un nuevo recuento. En las aguas ubicadas en los reservorios domiciliarios no es obligatoria la presencia de cloro activo. Contaminantes orgánicos: THM, máx.: 100 ug/l Aldrin + Dieldrin, máx.: 0,03 ug/l

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Clordano, máx.: 0,30 ug/l DDT (Total + Isómeros), máx.: 1,00 ug/l Detergentes, máx.: 0,50 mg/l Heptacloro + Heptacloroepóxido, máx.: 0,10 ug/l Lindano, máx.: 3,00 ug/l Metoxicloro, máx.: 30,0 ug/l 2,4 D, máx.: 100 ug/l Benceno, máx.: 10 ug/l Hexacloro benceno, máx: 0,01 ug/l Monocloro benceno, máx.: 3,0 ug/l 1,2 Dicloro benceno, máx.: 0,5 ug/l 1,4 Dicloro benceno, máx.: 0,4 ug/l Pentaclorofenol, máx.: 10 ug/l 2, 4, 6 Triclorofenol, máx.: 10 ug/l Tetracloruro de carbono, máx.: 3,00 ug/l 1,1 Dicloroeteno, máx.: 0,30 ug/l Tricloro etileno, máx.: 30,0 ug/l 1,2 Dicloro etano, máx.: 10 ug/l Cloruro de vinilo, máx.: 2,00 ug/l Benzopireno, máx.: 0,01 ug/l Tetra cloro eteno, máx.: 10 ug/l Metil Paratión, máx.: 7 ug/l Paratión, máx.: 35 ug/l Malatión, máx.: 35 ug/l Los tratamientos de potabilización que sea necesario realizar deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.

Aire

- Ley 20284 – Preservación de los recursos de aire. CAPITULO I Generalidades Artículo 1° - Decláranse sujetas a las disposiciones de la presente ley y de sus anexos I, II y III, todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica ubicadas en jurisdicción federal y en la de las provincias que adhieran a la misma. Art. 2° - La autoridad sanitaria nacional, provincial y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones tendrán a su cargo la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la presente ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten. Art. 3° - Cuando la emisión de las fuentes contaminantes tenga influencia en zonas sometidas a más de una jurisdicción, entenderá en la aplicación de esta ley la comisión interjurisdiccional que se constituya de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V. // CAPITULO II De las normas de calidad de aire y de los niveles máximos de emisión Art. 6° - La autoridad sanitaria nacional queda facultada para fijar las normas de calidad de aire y las concentraciones de contaminantes correspondientes a los estados del plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica, conforme se establece en el anexo II de esta ley. El Poder Ejecutivo nacional, a propuesta de la autoridad sanitaria nacional queda facultado para modificar los valores establecidos en los anexos I y II cuando así corresponda.

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Art. 7° - Es atribución de las autoridades sanitarias locales fijar para cada zona los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes fijas, declarar la existencia y fiscalizar el cumplimiento del plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica, con las excepciones a que se refiere el artículo 3°. Art. 8° - Compete a la autoridad sanitaria nacional fijar los niveles máximos de emisión de los distintos tipos de fuentes móviles, con excepción de las emisiones visibles, y asimismo fijar los procedimientos de medición correspondientes. Los fabricantes de los distintos tipos de fuentes móviles deberán realizar los ensayos que certifiquen que las unidades fabricadas cumplen las exigencias de la presente ley. ANEXO II Contaminante Norma calidad Alerta Alarma Emergencia (`unidad) de aire

CO (1) (ppm) 10 ppm - 8 15 ppm - 8 30 ppm - 8 50 ppm - 8 hs. hs. hs. hs. 50 ppm - 1 h. 100 ppm - 1 120 ppm - 1 150 ppm - 1 h. h. h. NO x (2) 0,45 ppm - 1 0,6 ppm - 1 1,2 ppm - 1 0,4 ppm - 24 (ppm) h. h. h. hs 0,15 ppm - 24 0,3 ppm - 24 hs. hs. SO2 (3) (ppm) 0,03 ppm (70 1 ppm - 1 h. 5 ppm - 1 h. 10 ppm - 1 h. ug/m3) 0,3 ppm - 8 (prome-dio hs. mensual) O3 (y 0,10 ppm - 1 0,15 ppm - 1 0,25 ppm - 1 0,40 ppm - 1 oxidantes en h. h. h. h. general) (4) (ppm) Partículas en 150 ug/m3 No aplicable No aplicable Idem suspensión (promedio (mg/m3) (5) mensual) Partículas 1,0 mg/cm2 30 Idem Idem Idem sedimentables días (6) (mg/cm2 30 días) Contaminante Método de muestreo Método de análisis CO Analizador infrarrojo modificado. Jacobs, M. B. y colaboradores: "Determinación continua de CO en aire mediante un analizador infrarrojo modificado. (Air Pollution Control Association Journal, 9:110, 1959). NOx Absorción en medio Griess-Saltzman. Saltzman, B. E.:

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líquido. "Determinación colorimétrica del NOz en la atmósfera", Anal. Chem. 26:1949 (1954). SO2 Absorción del gas Modificación de Pate del método en medio líquido. West-Gaeke. West, P. E. y Gaeke, G. C.: "Fijación del SO2 como disulfitomercurate y posterior evaluación colorimétrica", Anal. Chem. 28:1816 (1956). Pate, J. B.: "Interferencia de nitrilos en la determinación espectrofotométrica del SO2 atmosférico", Anal. Chem. 37:942 (1965). O3 y Absorción del gas Buffer neutro, ioduro de potasio. oxidantes en medio líquido. ".Selección de métodos para medición de contaminantes atmosféricos", Interbranch Chemical Advisory Committee. PHS, publicación número 999, AP 11 Cincinatti, Ohio, 1965 PD-1. Partículas Filtración con Gravimetría. "Análisis de partículas en bombas de alto en suspensión", Network 1957-61, suspensión volumen. PHS, publicación número 978, Washington D.C. Partículas Captación en Gravimetría. "Método normalizado sedimentables cilindros abiertos. para el análisis continuo de polvo sedimentable" (APM-1 Revisión 1). Air Pollution Measurement, Committee Air Pollutions Control Association, 16:372 (1966).

Usos del Suelo

- Ley 22428/81 – Conservación y recuperación de la capacidad productiva de los Suelos. Reglamentada por Decreto 681/81.

Objetivos ámbito de aplicación Artículo 1: Declárase de interés general la acción privada y pública tendiente a la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos. // Capitulo II Régimen de adhesión Autoridades Provinciales de Aplicación Artículo 6: Competerá a las autoridades de aplicación de las provincias que se adhieran al régimen de la presente ley: a. Crear y organizar los Distritos de Conservación de Suelos conforme a lo prescripto en el artículo 3. b. Propiciar la constitución de consorcios de conservación de acuerdo al artículo 4. c. Facilitar y orientar el asesoramiento técnico a los Consorcios de Conservación;

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d. Propiciar la constitución de áreas demostrativas del manejo conservacionista de las tierras con productores interesados; e. Recomendar la adopción de las medidas que estime conveniente a fin de que se apliquen normas conservacionistas en el planeamiento y ejecución de las obras públicas a realizarse en su jurisdicción, como asimismo la de modificar aquellas existentes que perjudiquen la conservación de los suelos; f. Aprobar los planes y programas de conservación y recuperación de suelos que elaboren los consorcios y elevarlos a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10, así como verificar el cumplimiento de los mismos; g. Emplazar a los responsables, por el término que al efecto se fije, a hacer cesar las prácticas o manejos en contravención o contratar a costa del incumplimiento la ejecución de los trabajos que correspondan realizar, en caso de incumplimiento de los planes y programas aprobados o en situaciones de emergencia. // ARTICULO 24. - Créase la COMISION NACIONAL DE CONSERVACION DEL SUELO, que será presidida por el SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ECOLOGIA de la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION y que se integrará con representantes de las provincias que se adhieran al régimen de la presente Ley, de organismos nacionales vinculados y de productores, en la forma que determine la reglamentación, la que también establecerá las normas que regirán su funcionamiento. Esta Comisión, que tendrá carácter de organismo asesor, procurará asegurar la compatibilización de los esfuerzos nacionales, provinciales y privados, en todos los aspectos vinculados a los problemas del uso, conservación y mejoramiento del recurso.

Residuos - Ley 25916/04 – Residuos Domiciliarios. Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Se encuentra observada y promulgada por el Decreto 1158/04.

Capítulo I Disposiciones generales ARTICULO 1º - Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. ARTICULO 2º - Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. ARTICULO 3º - Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios. b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones. ARTICULO 4º - Son objetivos de la presente ley: a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente;

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d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final. Capítulo II Autoridades competentes ARTICULO 5º - Serán autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales. ARTICULO 6º - Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley. Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. // Generación y Disposición inicial ARTICULO 9º - Denomínase generador, a los efectos de la presente ley, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del artículo 2º. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca. ARTICULO 10. - La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. ARTICULO 11. - Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los generan se clasifican en: a) Generadores individuales. b) Generadores especiales. Los parámetros para su determinación serán establecidos por las normas complementarias de cada jurisdicción. ARTICULO 12. - Denomínase generadores especiales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma. Denomínase generadores individuales, a los efectos de la presente ley, a aquellos generadores que, a diferencia de los generadores especiales, no precisan de programas particulares de gestión. // Autoridad de aplicación ARTICULO 24. - Será autoridad de aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo nacional. Disposiciones complementarias // ARTICULO 35. - Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos ambientales. ARTICULO 36. - Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires deberán brindar a la Autoridad de Aplicación la información sobre el tipo y cantidad de residuos domiciliarios recolectados en su jurisdicción, así como también aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valorización. ARTICULO 37. - Se prohíbe la importación o introducción de residuos domiciliarios provenientes de otros países al territorio nacional. (Art. Observado) ARTICULO 38. - La presente ley es de orden público.

- Ley 24.051/92 – Residuos Peligrosos. Reglamentada por Decreto 831/94. ARTICULO 1° — La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque

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ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas. ARTICULO 2° — Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia. ARTICULO 3° — Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo. La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior. // CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES ARTICULO 45. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N° 17.711. ARTICULO 46. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos. ARTICULO 47. — El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso. ARTICULO 48. — La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final. // CAPITULO X DE LA AUTORIDAD DE APLICACION ARTICULO 59. — Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo de más alto·nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo. // CAPITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 64. — Sin perjuicio de las modificaciones que la autoridad de aplicación pudiere introducir en atención a los avances científicos o tecnológicos, integran la presente ley los anexos que a continuación se detallan: I — Categorías sometidas a control. II — Lista de características peligrosas. III — Operaciones de eliminación. ANEXO I CATEGORIAS SOMETIDAS A CONTROL Corrientes de desechos Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

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Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal. Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios. Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera. Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos. Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple. Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados. Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua. Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico. Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices. Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos. Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan. Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente. Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos. Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos. Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales. Desechos que tengan como constituyente Y19 Metales carbonilos. Y20 Berilio, compuesto de berilio. Y21 Compuestos de cromo hexavalente. Y22 Compuestos de cobre. Y23 Compuestos de zinc. Y24 Arsénico, compuestos de arsénico. Y25 Selenio, compuestos de selenio. Y26 Cadmio, compuestos de cadmio. Y27 Antimonio, compuestos de antimonio. Y28 Teludo, compuestos de teludo. Y29 Mercurio, compuestos de mercurio. Y30 Talio, compuestos de talio. Y31 Plomo, compuestos de plomo. Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico. Y33 Cianuros inorgánicos. Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida. Y36 Asbestos (polvo y fibras). Y37 Compuestos orgánicos de fósforo. Y38 Cianuros orgánicos. Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. Y40 Eteres. Y41 Solventes orgánicos halogenados. Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados. Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas. Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

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Y 48 Todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la presente Ley. Se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros. (Categoría incorporada por art. 1° de la Resolución N° 897/2002 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 2/9/2002). ANEXO II LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS

Clase de las Naciones Unidas

N° de Código CARACTERISTICAS

1 H1 Explosivos: Por sustancia explosiva o desecho se entiende toda sustancia o desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

3 H3 Líquidos inflamables: Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices, lacas, etcétera, pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperaturas no mayores de 60,5 °C, en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6 °C, en ensayos con cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición).

4.1 H4.1 Sólidos inflamables: Se trata de sólidos o desechos sólidos distintos a los clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

4.2 H4.2 Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea: Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento espontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.

4.3 H4.3 Sustancias o desechos que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables: Sustancias o desechos que, por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.

5.1 H5.1 Oxidantes: Sustancias o desechos que, sin ser

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Clase de las Naciones Unidas

N° de Código CARACTERISTICAS

necesariamente combustibles, pueden, en general, al ceder oxígeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.

5.2 H5.2 Peróxidos orgánicos: Las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente —O-O— son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

6.1 H6.1 Tóxicos (venenosos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, si se ingieren o inhalan o entran en contacto con la piel.

6.2 H6.2 Sustancias infecciosas: Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

8 H8 Corrosivos: Sustancias o desechos que, por acción química, causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte; o pueden también provocar otros peligros.

9 H10 Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua: Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

9 H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

9 H12 Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

9 H13 Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia, por ejemplo, un producto de lixiviación, que posee alguna de las características arriba expuestas.

- Resolución 224/94 – Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano - Establece los parámetros y normas técnicas tendientes a definir los residuos peligrosos de alta y baja peligrosidad.

Artículo 1º- El grado de peligrosidad de un residuo generado se establecerá en base a lo declarado bajo juramento por el generador en relación a las siguientes características:

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A) Contenido porcentual de sustancias peligrosas en el residuo generado, tomando en cuenta los constituyentes que figuran en el anexo I de la ley 24.051. Dicha calificación se hará según lo detallado en el anexo A de la presente resolución. Cuando contengan algunos de los desechos descriptos entre Y-1 e Y- 17, serán considerados de alta peligrosidad independientemente de la concentración en los otros constituyentes. Los Y-18 a Y- 45 inclusive ("Operaciones de eliminaciones de residuos peligrosos") serán considerados particularmente y de acuerdo al contenido de sus constituyentes peligrosos. Serán de baja peligrosidad aquellos desechos, de estas categorías, que contengan concentraciones de los constituyentes correspondientes menores a las indicadas en el Anexo A de la presente Resolución. B) Características de peligrosidad descriptas en una o más clases de las Naciones Unidas listadas en el Anexo II de la Ley 24.051. De acuerdo a ello: Se considerarán de Alta Peligrosidad todos los residuos que posean las siguientes características: B.1: Explosividad: se entiende por sustancia explosiva o desecho explosivo a toda sustancia o desecho sólido o líquido (o las mezclas de sustancias o desechos que por sí misma sean capaz, mediante reacción química de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante. B.2: Inflamabilidad: B.2.1: Se entiende por Líquidos Inflamables: aquéllos líquidos o mezclas de líquidos o líquidos con sólidos en solución o suspensión cuyo punto de Inflamabilidad sea menor de 60,5 C, según normas IRAM. B.2.2: Sólidos inflamables aquellos sólidos cuyo punto de inflamabilidad sea menor de 60,5 C, según norma IRAM (3795). B.3: Corrosividad: será de Alta Peligrosidad cualquier residuo que corroa el acero SAE 1020, en una proporción superior a 6,35 mm./año. Art. 2º- Un residuo será de Alta Peligrosidad cuando así lo determine una o más de las características definidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Art. 3º- Cuando las comprobaciones científicas o tecnológicas, debidamente reconocidas internacionalmente o incluidas en acuerdos internacionales, recomienden la incorporación de nuevas sustancias, la Autoridad de Aplicación podrá incluirlas en el referido Anexo, mediante Resolución. Art. 4º- En los casos en los que, por aplicación de las tolerancias de los métodos de determinación indicados para los cálculos que categorizan a los generadores como "Generador de Residuos de baja peligrosidad" o como "Generador de Residuos de alta peligrosidad", se verifiquen superposiciones entre una u otra categoría, la Autoridad de Aplicación resolverá siguiendo el criterio más severo, a efectos de minimizar las consecuencias ambientales de las emisiones.

Efluentes

Decreto 674/89 – Vertidos Residuales. Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua. Se incluyen las actualizaciones determinadas por el Decreto 776/92. Por Resolución SAyDS 25/04, se incluyen establecimientos sujetos a controlen en el régimen de aplicación del presente Decreto.

Artículo 1º — Son objetivos del presente decreto: a) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas subterráneas y superficiales, de modo tal que se preserven sus procesos ecológicos esenciales.

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b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos capaces de contaminar las aguas subterráneas y superficiales. c) Evitar cualquier acción que pudiera ser causa directa o indirecta de degradación de los recursos hídricos. d) Favorecer el uso correcto y la adecuada explotación de los recursos hídricos superficiales y subterráneos. e) Proteger la integridad y buen funcionamiento de las instalaciones de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION. Art. 2º — Están comprendidos en el régimen instituido por el presente decreto los establecimientos industriales y/o especiales, que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, de modo que directa o indirectamente puedan contaminar las fuentes de agua, dañar las instalaciones de la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION o afectar la salud de la población. Art. 3º — Esta normativa se aplicará en la Capital Federal, en los partidos de la Provincia de Buenos Aires donde conforme a los convenios vigentes preste servicios la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACION o el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y desagües cloacales de dicha Empresa y en demás territorios nacionales. (Artículo sustituido por art. 5º del Decreto Nº 776/92 B.O. 15/05/1992) Art. 4º — A los efectos del presente Decreto se define: CONTAMINACION HIDRICA: Es la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, implique una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos asignados al recurso. El concepto incluye alteraciones perjudiciales del entorno vinculado a dicho recurso. VERTIDO: Es el efluente residual evacuado fuera de las instalaciones de los establecimientos industriales y/o especiales, con destino directo o indirecto a colectoras, colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, cursos de agua y el suelo, ya sea mediante evacuación o depósito. // ESTABLECIMIENTO: Es el lugar donde se realiza una actividad industrial y/o especial, en el que se pueda evacuar continua o discontinuamente vertidos, según lo establecido por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES: Son aquellos establecimientos fabriles en los que, en las manufacturas, en las elaboraciones y en los procesos que produzcan una transformación de la materia prima o materiales empleados, en su forma o esencia, den origen a nuevos productos y evacuen vertidos, utilizando agua para dichos procesos, o para refrigeración o limpieza. ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES: Son aquellos que en sus operaciones de fraccionamiento, manipuleo o limpieza de artículos y materiales, no produciendo ningún tipo de transformación en su esencia, evacuen vertidos. Art. 5º — Los valores de los límites permisibles y transitoriamente tolerados serán fijados y modificados mediante resolución de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO sobre la base de las pautas fijadas para los valores guías de calidad de los cursos de agua. Estas pautas serán determinadas por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. Los valores de los límites transitoriamente tolerados regirán durante un lapso de 2 (DOS) años y disminuirán automáticamente como mínimo en un 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor inicial en forma bianual, si no se dispusiere una disminución mayor por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. En un lapso máximo de 10 (DIEZ) años se igualarán estos valores con los límites permisibles. El límite de carga contaminante ponderada total (L.C.P.T.) será fijado por SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO a propuesta de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. Este valor será solo susceptible de ser disminuido a criterio de SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. Las constantes de ponderación Xi serán fijadas por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO a propuesta de SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. A partir de su determinación inicial la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO podrá disponer solamente el incremento de los mismos.

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Los valores iniciales de los límites y constantes a que se hace referencia en el presente artículo serán establecidos en un término de 60 (SESENTA) días a partir de la sanción del presente decreto. La alteración de dichos valores no podrán constituirse en condición de incremento o disminución de los derechos especiales para el control de la contaminación, cuando importe violar derechos adquiridos por un período no mayor de 1 (UNO) año, salvo circunstancias especiales que sean consideradas y en cuanto éstas deriven de las características técnicas de las plantas de tratamiento. DERECHO ESPECIAL PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACION Art. 6º — Todo establecimiento que efectúe vertidos con parámetros cuyas concentraciones superen los límites permisibles fijados, deberá abonar un derecho especial para el control de la contaminación a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. Los establecimientos podrán eximirse del pago de los derechos especiales, acreditando fehacientemente ante la mencionada Secretaría el inicio de las medidas necesarias para mejorar la calidad de sus vertidos de modo que éstos cumplan con los límites permisibles fijados y con las resoluciones dictadas en su consecuencia. El período de eximición será determinado por la Secretaría y en ningún caso podrá exceder los TREINTA (30) meses. Fenecido dicho plazo y no habiendo comprobado la citada Secretaría que los vertidos de los establecimientos poseen parámetros de calidad en concentraciones inferiores a los límites permisibles, procederá al reclamo de los derechos especiales que se hubiesen devengado, por ese período, con sus intereses a tasas de plaza. La vía judicial quedará expedita sólo con el previo pago del derecho especial para el control de la contaminación. (Artículo sustituido por art. 6º del Decreto Nº 776/92 B.O. 15/05/1992) // Art. 12. — Queda prohibido acumular residuos sólidos, semisólidos, escombros o sustancias, cualquiera sea su naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Los establecimientos incursos en estas acciones deberán hacerse cargo de los costos de todo tipo que provoque la remoción, traslado, tratamiento y disposición al lugar habilitado a tal fin, de los residuos, escombros o sustancias, sin perjuicio de ser pasibles de las sanciones y derechos especiales previstos. // DE LAS OBLIGACIONES Art. 19. — Ningún establecimiento podrá iniciar sus actividades o ampliar las instalaciones existentes ni en forma precaria, cuando esto importe producir vertidos, si no cumple ante la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO con los siguientes requisitos: a) Contar con la autorización condicional de volcamiento de sus vertidos. b) Presentar la documentación que la aludida Secretaría exija. Esta deberá estar avalada por profesionales autorizados que se responsabilicen del proyecto y construcción de dicha planta de tratamiento de vertido. Esta presentación tendrá carácter de Declaración Jurada. c) Adecuar la calidad de los vertidos a los límites permisibles y a los de carga contaminante ponderada establecidos. Para ello dispondrán de un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días para efectuar los ajustes técnicos necesarios para la adaptación de la calidad de los vertidos a los límites mencionados ante dicho lapso deberá abonar los importes que en concepto de derecho especial por el control de la contaminación correspondiere según lo establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 674/89. A partir de ese momento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del premencionado Decreto. (Artículo sustituido por art. 8º del Decreto Nº 776/92 B.O. 15/05/1992)

Por art. 1° de la Resolución 25/04 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (B.O. 20/1/2004) se incluye a los establecimientos indicados en el

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Anexo I de la Resolución de referencia en el Régimen de Aplicación del presente Decreto:

ANEXO I Cod. Actividad Descripción

7116e Terminales de ómnibus con Lavadero 7116f Garages de Camiones con Lavadero. 7116g Servicios Urbanos de Limpieza con Lavadero. 7116h Garages de Autos con Instalaciones para el Lavado de Automotores. 7116i Concesionarias de autos con Instalaciones para el Lavado de Automotores.

- Resolución 97/2001 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación - Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos. Establece, entre otras cosas, condiciones específicas de los barros para disposición final en rellenos sanitarios.

A continuación se transcriben los artículos más relevantes con respecto al manejo de los barros generados en las plantas depuradoras de efluentes cloacales.

Artículo 2º) La presente norma tiene por objeto regular el manejo, tratamiento, utilización y disposición final de los barros resultantes de las diferentes operaciones unitarias que realicen las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, mixtos cloacales-industriales, industriales, agroindustriales y/o especiales, a efectos de asegurar una gestión sustentable de estos productos, subproductos y residuos. Artículo 3º) La presente norma tiene el propósito de proteger y preservar la salud y el ambiente, resultando de aplicación en las diferentes jurisdicciones así como en las áreas reguladas donde entes públicos o privados presten el servicio público de agua potable y cloacas en virtud de potestades otorgadas por ley nacional. Artículo 4º) Quedan excluidos de la presente norma y sujetos a normas específicas de residuos peligrosos, los barros que puedan presentar por procesos los parámetros indicados en la Tabla Nº 1 o superen el valor-límite de punto de inflamación y que además posean alguna de las características de peligrosidad de la Tabla Nº 2, ambas del ANEXO I (de la presente norma). ANEXO I

LISTADO DE BARROS NO INCLUIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN El generador debe demostrar mediante declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación en la que se describa el proceso de generación que los barros por él generados no contienen los compuestos o las características de origen listados en la Tabla Nº 1 y que además no posean alguna de las características peligrosas indicadas en la Tabla Nº 2: Tabla Nº 1 A. COMPUESTOS 1. 1,1,1 Tricloroetano 2. 1,1,2, Tricloro -1,2,2 Trifluoroetano 3. 2 Etoxietanol 4. 2-Nitropropano 5. Acetato de butilo 6. Acetato de etilo 7. Acetona 8. Ácido cresílico 9. Alcohol n-butílico 10. Aldrin 11. Benceno

12. Bifenilos policlorados 13. Ciclohexanona 14. Clordano 15. Clorobenceno 16. Cloruro de metileno 17. Cresoles 18. DDT 19. Dicloro metano 20. Dieldrin 21. Disulfuro de carbono 22. Endrin 23. Etanol

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24. Eter etílico 25. Etil benceno 26. Fluorocarbonos clorados 27. Heptacloro 28. Hexacloro benceno 29. Isobutanol 30. Isopropanol 31. Metanol 32. Metil etil cetona 33. Mirex 34. N-Hexano 35. Nitrobenceno 36. Orto-diclorobenceno

37. Pentacloroetileno 38. Pentaclorofenol 39. Piridina 40. Propilenglicol 41. Tetracloroetileno 42. Tetracloruro de carbono 43. Tolueno 44. Toxafeno 45. Triacetato de glicerol 46. Triclorofenoles 47. Trifluorometano 48. Xileno

B. CARACTERÍSTICAS DE ORIGEN: 49. Barros que contengan materiales capaces de reaccionar violentamente con agua o que potencialmente puedan formar mezclas explosivas con el agua, o que al ser mezclados con agua puedan generar vapores o emanaciones tóxicas. 50. Barros de tratamiento de líquidos residuales de la producción de explosivos, o bien barros que puedan contener sustancias explosivas 51. Barros oleosos: material flotante de celdas de flotación con aire (DAF) procedentes de la industria petroquímica; barros de fondo de separadores API, de la industria del petróleo; barros de fondo de tanque, procedentes de la industria petroquímica. 52. Barros de producción de biocidas o bien barros que puedan contenerlos. 53. Barros de proceso originados en la producción de compuestos orgánicos tipificados como tóxicos u otros barros de diferente origen que puedan contener estos compuestos o bien otros compuestos inorgánicos identificados como tóxicos. C. ANÁLISIS REQUERIDOS: Inflamabilidad conforme al método analítico E 502-84 y D 3278-82. El punto de inflamación (flash point) deberá ser mayor de 60°C. /// Artículo 12º) A los efectos de la asignación de aptitud para cada categoría de calidad de barros se describen las siguientes formas de uso y de disposición final en concordancia con las regulaciones dictadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley Nº 20.466: 1. FORMAS DE USO 1.1.AGRÍCOLA/GANADERO Como abonos o enmiendas en cultivos extensivos e intensivos y en pasturas naturales y cultivad. 1.2. FORESTAL Como abonos o enmiendas en plantaciones forestales, viveros o en áreas con bosques naturales degradados y sujetos a recuperación. 1.3. RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS En regiones sujetas a procesos de desertificación o pérdida de cobertura vegetal o suelos, derivados de causas naturales o antrópicas. 1.4. RESTAURACIÓN DEL PAISAJE 1.5. Para recuperación de áreas que fueron sometidas a extracción minera o en aquellas sujetas a pérdida de suelos superficiales debido a obras de infraestructura. 1.6. ELABORACIÓN DE ABONOS Y ENMIENDAS Como insumo en procesos de elaboración de productos fertilizantes o de abonos o enmiendas a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original. Los procesos de elaboración y características de los productos finales y su uso queda sujeto a la regulación establecida por la normativa vigente. 1.7. OTROS USOS Comprende los usos no contemplados en los numerales anteriores y para los que se deben establecer regulaciones específicas: elaboración de elementos para la construcción, utilización como material combustible para recuperación de energía, entre otros. 2. DISPOSICIÓN FINAL 2.1. RELLENO SANITARIO EN CELDAS SEPARADAS

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Comprende la disposición de barros en celdas especialmente asignadas dentro de un relleno sanitario o en instalaciones diseñadas a este sólo efecto y construidas según la técnica del relleno sanitario (también denominadas "monorelleno"). 2.2. INCORPORACIÓN A RELLENO SANITARIO Comprende la disposición de barros como parte de un relleno sanitario para residuos sólidos urbanos con restricciones de cantidad máxima de barros a disponer en relación con el total de residuos depositados. 2.3. COBERTURA FINAL DE RELLENOS SANITARIOS Comprende la disposición de barros en las acciones de clausura de rellenos sanitarios de residuos sólidos urbanos y otros como instancia previa a su vegetalización. 2.4. TRATAMIENTO BIOLÓGICO EN SUELO ("LANDFARMING") Comprende la aplicación controlada de barros en el horizonte superficial del suelo o sobre este último, acompañado por un monitoreo continuo y un manejo adecuado para dar lugar a procesos biológicos que permitan degradar y transformar los constituyentes orgánicos e inmovilizar los compuestos o elementos inorgánicos presentes en dichos barros. 2.5. TERMODESTRUCCIÓN Comprende la quema de barros a altas temperaturas en cámaras de combustión destinadas exclusivamente a esta finalidad y que hayan sido habilitadas por la autoridad competente. Cuadro Nº 1 CONTROL DE CALIDAD DE LOS BARROS

1) Frecuencia anual de muestreo Cantidad de barros generados (Tn/Año) Periodicidad

Menor que 300 Cada doce (12) meses

Igual o mayor que 300 y menor que 1.500 Cada tres (3) meses

Igual o mayor que 1.500 y menor que 15.000 Cada dos (2) meses Igual o mayor que 15.000 Cada mes

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Capitulo 2 - Página 54

Monumentos, Áreas y Reservas Naturales - Ley 22351/80 - Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. La Autoridad de Aplicación es la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 1° — A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley. ARTICULO 2° — Las tierras fiscales existentes en los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, son del dominio público nacional. También tienen este carácter las comprendidas en las Reservas Nacionales, hasta tanto no sean desafectadas por la autoridad de aplicación. ARTICULO 3° — La creación de nuevos Parques Nacionales, Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del dominio y jurisdicción sobre el área respectiva. Podrá incluir los territorios afectados por la ley 18.575 y normas complementarias, previa intervención del MINISTERIO DE DEFENSA. // De los Monumentos Naturales ARTICULO 8° — Serán Monumentos Naturales las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes. De las Reservas Nacionales ARTICULO 9° — Serán Reservas Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados. ARTICULO 10. — En las Reservas Nacionales recibirán prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico. En las mismas se aplicará particularmente el siguientes régimen: a) Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso otorgue la autoridad de aplicación, podrán realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera. c) Quedan prohibidas la pesca comercial; la caza y la introducción de especies salvajes exóticas. En las áreas que se determinen podrá permitirse la caza deportiva de especies exóticas ya existentes, la que será reglamentada y controlada por la autoridad de aplicación. // ARTICULO 14. — Será autoridad de aplicación de la presente ley, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, con domicilio legal en la CAPITAL FEDERAL, ente autárquico del Estado Nacional que tiene competencia y capacidad para actuar respectivamente en el ámbito del derecho público y privado, y que es continuador jurídico del organismo creado por la Ley 12.103 y sus modificatorios (Decreto Ley n. 654/58, Leyes 18.594 y 20.161).

- Decreto 453/93 – Creación de las Categorías de Reservas Naturales Silvestres y Educativas. La autoridad de aplicación será la Administración de Parques Nacionales.

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ARTICULO 1 : Desígnase con el título de RESERVA NATURAL SILVESTRE (R. N. S.) aquellas áreas de extensión considerable que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición. ARTÍCULO 2: Serán objetivos de las RESERVAS NATURALES SILVESTRES: a) Promover el mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal, tanto la variabilidad genética de las poblaciones de cada especie, como la diversidad a nivel de especies y ecosistemas. b) Mantener en condiciones de mínima alteración antrópica muestras de los principales ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas u otros de singular interés para el país, proveyendo a las futuras generaciones de oportunidades de conocer áreas que han estado libres de perturbación por causa humana durante un prolongado período de tiempo. c) Preservar en forma integral y a perpetuidad las comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el desarrollo de los procesos ecológicos y evolutivos esenciales en su interior. d) Servir de zonas protectoras de las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS contiguas a ellas, si las hubiere, aislándolas de posibles causas de perturbación de origen humano. e) Proveer de oportunidades para la investigación científica. f) Brindar oportunidades de visita con fines de educación y goce de la naturaleza, que permitan un contacto íntimo con la misma en un marco de quietud y soledad, o para la observación de los elementos constitutivos de la flora y fauna, de baja intensidad de carga y con los demás recaudos que aseguren la menor perturbación posible del medio natural. ARTICULO 3: Quedan prohibidas en las RESERVAS NATURALES SILVESTRES todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo, para su apreciación respetuosa por parte de los visitantes, o su control y vigilancia. ARTICULO 4 : Además de la prohibición general del artículo 3, quedan expresamente prohibidas en las RESERVAS NATURALES SILVESTRES las siguientes actividades: a) El uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal, minera -incluidas las de hidrocarburos o canteras-, la caza comercial, la pesca comercial o cualquier aprovechamiento de dichos recursos. b) La exploración minera, incluida la prospección de hidrocarburos. c) La instalación de industrias. d) La pesca y la caza de especies nativas o cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre, y la recolección de flora o de cualquier objeto natural, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo. e) La introducción, transplante y propagación de especies de flora y fauna exótica, así como la reintroducción de ejemplares de la fauna o flora nativa sin los debidos estudios etológicos, ecológicos y sanitarios pertinentes. g) El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no) salvo que sea autorizado con un fin científico de manejo. l) La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras de desarrollo, salvo las destinadas a atender las necesidades de administración, manejo, control y vigilancia, o la observación científica, o de aquellas construcciones de pequeña envergadura y de mínimo impacto que hagan al objetivo educativo de la visita. ARTICULO 6 : Desígnase con el título de RESERVA NATURAL EDUCATIVA (R. N. Ed.) aquellas áreas que, por sus particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las RESERVAS NATURALES ESTRICTAS o SILVESTRES, brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza. ARTICULO 7 : Serán objetivos de las RESERVAS NATURALES EDUCATIVAS: a) Enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad biológica, los paisajes y ambientes que han estado libres de perturbación por causa humana durante un período prolongado de tiempo, o de algún elemento o proceso natural especial.

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b) Preservar el medio natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención de los visitantes que concurran para recibir los beneficios previstos en el inciso a). c) Propiciar la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental de la NACION. ARTICULO 8 : Quedan prohibidas en las RESERVAS NATURALES EDUCATIVAS todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que de cualquier manera afecten a sus elementos de flora, fauna o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo, control y vigilancia o la atención con fines educativos de los visitantes. ARTICULO 9 : Además de la prohibición general del artículo 8, quedan expresamente prohibidas en las RESERVAS NATURALES EDUCATIVAS: a) El uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal, minera -incluida la de hidrocarburos y canteras-, la caza comercial, la pesca comercial o cualquier otro tipo de aprovechamiento de recursos naturales. b) La exploración minera, inclusive la prospección de hidrocarburos. c) La instalación de industrias. d) La caza y pesca deportivas, o cualquier hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre, la recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico, biológico o arqueológico, a menos que sea autorizado expresamente para un fin educativo determinado. e) La introducción, trasplante y propagación de especies de flora y fauna exótica, incluyendo la reintroducción de ejemplares de fauna y flora nativa sin la debida evaluación ecológica, etológica y sanitaria correspondiente. f) La introducción de animales domésticos, salvo aquellos utilizados para transporte de personas y cargas, y que sean necesarios para el manejo, atención de visitantes, control y vigilancia. g) El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un fin científico determinado o de manejo. i) Los asentamientos humanos, salvo los que sean necesarios o convenientes para el manejo, control y vigilancia de las RESERVAS NATURALES EDUCATIVAS. ARTICULO 11. : El organismo competente para hacer cumplir lo dispuesto por el presente Decreto será la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la que aplicará a tales efectos la Ley N.22 351 y sus reglamentos. Las reparticiones nacionales que estén a cargo de los predios que sean designados RESERVA NATURAL ESTRICTA, RESERVA NATURAL SILVESTRE o RESERVA NATURAL EDUCATIVA deberán colaborar con los medios disponibles en la consecución de los objetivos definidos en el presente y en los Decretos 2148/90 y 2149/90. ARTICULO 12. : Cuando las áreas designadas RESERVA NATURAL ESTRICTA, RESERVA NATURAL SILVESTRE o RESERVA NATURAL EDUCATIVA se encontraran dentro de un Parque Nacional, Reserva Nacional o Monumento Natural, ellas continuarán siendo parte de éstos, con pleno imperio de la Ley N.22.351. Las TRES (3) categorías mencionadas en primer término constituirán restricciones adicionales a las figuras jurídicas declaradas por la mencionada Ley en cuanto al uso y manejo de los sectores que ellas afecten, constituyendo una reglamentación de dicha norma, tendiente a perfeccionar la zonificación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales. Subsecciones Anexo A: ARTICULO1: Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL IGUAZU, Reserva Natural Estricta SAN ANTONIO, Reserva Natural y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL EL PALMAR, Reserva Natural y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL RIO PILCOMAYO, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL CHACO, Reserva Natural Estricta COLONIA BENITEZ, Reserva Natural estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL CALILEGUA, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL BARITU, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL EL REY, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre NACIONAL LIHUE CALEL, Reserva Natural Estricta, Reserva Natural Silvestre y Reserva Natural Educativa OTAMENDI, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL LANIN, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL LAGO PUELO, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL LOS ALERCES, Reserva Natural

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Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL PERITO MORENO, Reserva Natural Estricta MONUMENTO NACIONAL BOSQUES PETRIFICADOS, Reserva Natural Estricta y Reserva Natural Silvestre PARQUE NACIONAL TIERRA DEL FUEGO, Reserva Natural Silvestre MONUMENTO NATURAL LAGUNA DE POZUELOS.

De acuerdo a lo indicado, puede observarse que en el área de influencia del proyecto no se encuentran Reservas de este tipo, pero no dista de considerarse el espíritu del mismo.

Yacimientos arqueológicos y paleontológicos

- Ley 25568/02 - Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones Americanas - Convención de San Salvador, adoptado en Washington el 16 de junio de 1976.

ARTICULO 1° — Apruébase la CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS —CONVENCION DE SAN SALVADOR—, adoptada en Washington —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 16 de junio de 1976, que consta de VEINTITRES (23) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS (Convención de San Salvador) Aprobada el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Santiago, Chile, por Resolución AG/RES. 210 (VI-O/76) Artículo 1 La presente Convención tiene como objeto la identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que integran el patrimonio cultural de las naciones americanas, para: a) impedir la exportación o importación ilícita de bienes culturales; y b) promover la cooperación entre los Estados americanos para el mutuo conocimiento y apreciación de sus bienes culturales. Artículo 2 Los bienes culturales a que se refiere el artículo precedente son aquellos que se incluyen en las siguientes categorías: a) monumentos, objetos, fragmentos de edificios desmembrados y material arqueológico, pertenecientes a las culturas americanas anteriores a los contactos con la cultura europea, así como los restos humanos, de la fauna y flora, relacionados con las mismas; b) monumentos, edificios, objetos artísticos, utilitarios, etnológicos, íntegros o desmembrados, de la época colonial, así como los correspondientes al siglo XIX; c) bibliotecas y archivos; incunables y manuscritos; libros y otras publicaciones, iconografías, mapas y documentos editados hasta el año de 1850; d) todos aquellos bienes de origen posterior a 1850 que los Estados Partes tengan registrados como bienes culturales, siempre que hayan notificado tal registro a las demás Partes del tratado; e) todos aquellos bienes culturales que cualesquiera de los Estados Partes declaren o manifiesten expresamente incluir dentro de los alcances de esta Convención. Artículo 3 Los bienes culturales comprendidos en el artículo anterior serán objeto de máxima protección a nivel internacional, y se considerarán ilícitas su exportación e importación, salvo que el Estado a que pertenecen autorice su exportación para los fines de promover el conocimiento de las culturas nacionales. // Artículo 8

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Cada Estado es responsable de la identificación, registro, protección, conservación y vigilancia de su patrimonio cultural; para cumplir tal función se compromete a promover: a) la preparación de las disposiciones legislativas y reglamentarias que se necesiten para proteger eficazmente dicho patrimonio contra la destrucción por abandono o por trabajos de conservación inadecuados; b) la creación de organismos técnicos encargados específicamente de la protección y vigilancia de los bienes culturales; c) la formación y mantenimiento de un inventario y un registro de los bienes culturales que permitan identificarlos y localizarlos; d) la creación y desarrollo de museos, bibliotecas, archivos y otros centros dedicados a la protección y conservación de los bienes culturales; e) la delimitación y protección de los lugares arqueológicos y de interés histórico y artístico; f) la exploración, excavación, investigación y conservación de lugares y objetos arqueológicos por instituciones científicas que las realicen en colaboración con el organismo nacional encargado del patrmonio arqueológico. Artículo 9 Cada Estado Parte deberá impedir por todos los medios a su alcance las excavaciones ilícitas en su respectivo territorio y la sustracción de los bienes culturales procedentes de ellas. Artículo 10 Cada Estado Parte se compromete a tomar las medidas que considere eficaces para prevenir y reprimir la exportación, importación y enajenación ilícitas de bienes culturales, así como las que sean necesarias para restituirlos al Estado a que pertenecen, en caso de haberle sido sustraídos.

- Ley 25743/03 - Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Su reglamentación es aprobada por Decreto 1022/04, la cual se indica como anexo I del mismo. En tal anexo se establece que la Autoridades de Aplicación, en relación con la preservación y protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y el Museo Argentino de Ciencias Naturales "Bernardino Rivadavia" dependiente de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTICULO 1º — Es objeto de la presente ley la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo. ARTICULO 2º — Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes. Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales. ARTICULO 3º — La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Nación. ARTICULO 4º — Serán facultades exclusivas del Estado nacional: a) Ejercer la tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. En orden a ello deberá adoptar las medidas tendientes a su preservación, investigación y a fomentar la divulgación. b) Ejercer la defensa y custodia del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en el ámbito internacional, mediante la prevención y sanción de importaciones o exportaciones ilegales. En orden a ello deberá instrumentar las acciones para gestionar la devolución de los bienes arqueológicos y/o paleontológicos al correspondiente país de origen. ARTICULO 5º — El Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Nación, será el organismo nacional competente

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que tendrá a su cargo las facultades previstas en el artículo anterior del Patrimonio Arqueológico. // ARTICULO 9º — Los bienes arqueológicos y paleontológicos son del dominio público del Estado nacional, provincial o municipal, según el ámbito territorial en que se encuentren, conforme a lo establecido en los artículos 2339 y 2340 inciso 9º del Código Civil y por el artículo 121 y concordantes de la Constitución Nacional. ARTICULO 10. — Los materiales arqueológicos y paleontológicos procedentes de excavaciones realizadas mediante concesiones o resultantes de decomisos pasarán a poder del Estado nacional, provincial o municipal, según correspondiere, quedando los organismos de aplicación facultados a darle el destino que consideren más adecuado y a fijar los espacios que reúnan los requisitos de organización y seguridad indispensables para su preservación. // ARTICULO 55. — El organismo que será la autoridad de aplicación en materia paleontológica funcionará dentro del área de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Pueblos originarios

- Constitución Nacional, Art. 75, inciso 17. Art. 75.- Corresponde al Congreso: 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

- Ley 25799/03 – Modifica el Capitulo VIII de la Ley 23302 (Asuntos Indígenas). Promueva la conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes.

ARTICULO 2º — Incorpórase al Capítulo VIII de la Ley 23.302, el artículo 23 bis, el que quedará establecido con el siguiente texto: Artículo 23 bis: Promuévese en el marco de la presente ley, la conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes, considerando los siguientes aspectos relacionados con la generación de la infraestructura social básica y el posicionamiento económico de base primaria: a) Desarrollo de nuevas destrezas aplicables a los proyectos sociales, a través de la capacitación laboral; b) Incorporación de mano de obra propia; y c) Desarrollo de la cultura y fomento de la autogestión comunitaria; y d) Respeto y adaptación de las técnicas y costumbres de cada comunidad.

- Ley 26160/06 – Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad De Tierras. Declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de

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Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. Reglamentada por Decreto 1708/06.

ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años. ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º. La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

En el Sitio Oficial del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural2, en el día 15 de Febrero de 2007 se publicaron los Trabajos de Mensura y Títulos de Propiedad realizados en distintos Pueblos Originarios las cuales son las citadas a continuación:

Comunidad Aborígen MALLIN DE LOS CUAL

Superficies: 5.342 has. 5 as. 18 cas. y 3.740 has. 12 as. 2 cas. Superficie Total: 9.082 has. 17 as 2 cas. Mensura: F-730-97 Título de Propiedad: Comunitarios Comunidad Aborígen POCITOS DE QUICHAURA

Superficie Total: 30.249 has. 32 as 12 cas. Mensura: F-351-98 Título de Propiedad: Comunitario Comunidad Aborígen COLONIA EPULEF

Superficie Total: 47 parcelas totalizando 65.562 has. 6 as 47 cas. Mensura: F-771-98 Título de Propiedad: Individuales Comunidad Aborígen LAGUNITA SALADA

Superficie Total: 8 parcelas totalizando 17.858 has. 35 as 26 cas. Mensura: F-692-98 Título de Propiedad: Individuales Comunidad Aborígen COSTA DEL LEPA

Superficie Total: 42 parcelas totalizando 10.556 has. 53 as 24 cas. Mensura: F-758-98 Título de Propiedad: Individuales Comunidad Aborígen BARRANCAS

Superficie Total: 7 parcelas totalizando 2.516 has. 83 as 78 cas. Mensura: F-219-00 Título de Propiedad: Comunitario Comunidad Aborígen PRANE

2 http://www.chubut.gov.ar/iac/index.php?id=0

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Superficie Total: 4.930 has. 46 as 26 cas. Mensura: F-219-00 Título de Propiedad: Comunitarios Comunidad Aborígen CERRO CENTINELA

Superficie Total: 50 parcelas totalizando 4.681 has. 28 as 32 cas. Mensura: F-583-98 Título de Propiedad: Individuales Comunidad Aborígen SIERRAS DE TECKA

Superficie Total: 9 parcelas totalizando 6.158 has. 55 as 15 cas. Mensura: F-680-98 Título de Propiedad: Comunitario Comunidad Aborígen CERRO CONDOR

Superficie Total: 6 parcelas totalizando 14.441 has. 21 as 19 cas. Mensura: F-130-99 Título de Propiedad: Individuales Comunidad Aborígen NAPAL

Superficie Total: 7 parcelas totalizando 2.637 has. 29 as 10 cas. Mensura: F-843-99 Título de Propiedad: Individuales Comunidad Aborígen BLANCURA - CUSHAMEN

Superficie Total: 7 parcelas totalizando 4.238 has. 54 as 25 cas. Mensura: F-323-04 Título de Propiedad: Individuales Comunidad Aborígen LOMA REDONDA ó TRAMALEU

Superficie Total: 23.579 has. 35 as 66 cas. Mensura: F-073-87 Título de Propiedad: Comunitario Comunidad Aborígen LAGO ROSARIO ó SIERRA COLORADA

Superficie Total: 3.058 has. 3 as 47 cas. Mensura: P-519-89 Título de Propiedad: Comunitario Comunidad Aborígen EL CHALIA ó QUICHAMAL

Superficie Total: 32.902 has. 3 as 47 cas. Mensura: F-363-89 Título de Propiedad: Comunitari Comunidad Aborígen COLONIA NAHUELPAN

Superficie Total: 10 parcelas totalizando 9.768 has. 49 as 99 cas. Mensura: F-117-63 y D-507 Título de Propiedad: Individuales

De acuerdo a lo que se detalla en el Capitulo 7, no serían afectadas estas comunidades en lo que respecta a la expropiación de tierras inducida por el proyecto bajo estudio.

Higiene y Seguridad Laboral

Nota: Se deben considerar toda la legislación pertinente a la Salud y Seguridad de los trabajadores.

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- Ley 19587/72 – Higiene y Seguridad en el Trabajo. Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. // Art. 8º — Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; b) a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje; c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal; d) a las operaciones y procesos de trabajo. Art. 9º — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador; a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud; b) mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; c) instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo; d) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables; e) evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes; f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores; g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro; h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas; i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios; j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones; k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas; l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo. Art. 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a: a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen; c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones; d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

- Decreto 911/96 - Reglamento para la industria de la Construcción.

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2.3. Legislación sectorial – Sector Energético

- Resolución Sec. de Energía 475/87 – obliga a las empresas a realizar las evaluaciones de impacto ambiental desde la etapa de prefactibilidad, así como establecer programas de vigilancia y monitoreo durante toda la vida útil de las obras.

ARTICULO 1º. Los organismos responsables de las obras incluídas en el Plan Energético Nacional y en particular las empresas del sector, deberán presentar ante la Subsecretaría de Planificación Energética la evaluación de impacto ambiental de las diferentes alternativas planteadas en los proyectos energéticos y los estudios ambientales realizados en todas sus etapas (inventario, prefactibilidad, factibilidad - ejecutivo); como así también el programa de vigilancia y monitoreo ambiental durante la vida útil de la obra. ARTICULO 2º. Los organismos referidos en el Artículo 1º deberán implementar las acciones o programas que tiendan a que la gestión ambiental de los proyectos se inserte en el marco del desarrollo regional. // ARTICULO 4º. Crear una Comisión con el objeto de elaborar propuestas normativas que permitan la integración de la gestión ambiental en los proyectos energéticos, las que deberán ser presentadas a la Subsecretaría de Planificación Energética en el término de noventa días. La coordinación de la comisión estará a cargo de la Doctora Silvia Alicia REVORA de la Subsecretaria de Planificación Energética e integrada por los representantes que designen los Organismos y Empresas responsables de las obras incluídas en el Plan Energético Nacional. ARTICULO 5º. Invitar a la Subsecretaría de Política Ambiental de la Presidencia de la Nación, a la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y a la Secretaria de Recursos Hídricos a participar en la Comisión mencionada en el Artículo 4º.

- Resolución Sec. de Energía 718/87 – Normatiza los procedimientos para la gestión ambiental de las obras hidráulicas mediante la sanción del "Manual de Gestión Ambiental para Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético".

ARTICULO 1º: Los organismos responsables de los proyectos y obras hidráulicas de aprovechamiento energético, incluidas en el Plan Energético Nacional, deberán ajustarse a lo establecido en el Manual de Gestión Ambiental para Obras Hidráulicas de Aprovechamiento Energético, que en fotocopia autenticada forma parte como Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2º: Los costos asociados a la gestión ambiental, deberán formar parte de los costos totales de las obras hidráulicas de Aprovechamiento energético y su operación. ARTICULO 3º: Los proyectos de obras hidráulicas de aprovechamiento energético deberán ser presentados por los organismos responsables de las obras a la Subsecretaría de Planificación Energética al finalizarse cada etapa para su seguimiento y control. ARTICULO 4º: La Comisión creada por Resolución Nº 475/87 continuará funcionando con la finalidad de elaborar la normativa para las restantes obras energéticas y la de asesorar sobre la gestión ambiental y revisar periódicamente el Manual, proponiendo, si correspondiere, las modificaciones con relación al avance técnico-científico y de la experiencia recogida de su aplicación.

El “Manual de Gestión Ambiental para Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético” da pautas metodológicas para realizar la evaluación de impacto

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ambiental de un nuevo proyecto y el Plan de Gestión Ambiental que abarcará todas las etapas del mismo (desde prefactibilidad hasta construcción). La Resolución respectiva obliga a los responsables de los proyectos a cumplir con estas pautas y con determinados límites de contaminación y mediciones específicas para cada actividad.

- Resolución ENRE 51/95 – Infracciones a la protección ecosistemas involucrados por infraestructura física, instalación, operación de equipos: violación de normas técnicas.

Artículo 1.- Se considerará infracción de las obligaciones previstas para los generadores eléctricos por el artículo 17 de la Ley N° 24.065, en lo que respecta a la protección de los ecosistemas involucrados por su infraestructura física, sus instalaciones y la operación de sus equipos, a toda violación de las normas técnicas previstas en las leyes nacionales y provinciales, sus reglamentaciones, ordenanzas municipales y resoluciones dictadas por los organismos competentes de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, que correspondan según el lugar de los hechos. Artículo 2.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas de conformidad con lo establecido por el artículo 77 de la Ley N° 24.065.

- Resolución ENRE 32/94 – Ente Nacional Regulador de la Electricidad - Establece los Procedimientos de Programas de Gestión Ambiental.

- Resolución ENRE 0555/01 – Deroga los contenidos mínimos de los Planes de Gestión Ambiental (PGA) contenidos en la Res. ENRE N° 32/94 e implementa un nuevo mecanismo de seguimiento, ejecución y ajuste periódico de los PGA, enmarcado en un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que incorpora una nueva: “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental”.

2.4. Provincia de Chubut

Medio Ambiente

- Constitución Provincial, Capitulo VII: Medio Ambiente. Capítulo VI Medio ambiente Medio ambiente. Integridad ARTICULO 109. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños. Prohibiciones

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ARTICULO 110. Quedan prohibidos en la Provincia la introducción, el transporte y el depósito de residuos de origen extraprovincial radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo. Queda igualmente prohibida la fabricación, importación, tenencia o uso de armas nucleares, biológicas o químicas, como así también la realización de ensayos y experimentos de la misma índole con fines bélicos. Amparo ambiental ARTICULO 111. Todo habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente.

- Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial. Es marco de referencia provincial para el proyecto en cuestión. Deroga las leyes 1503, 2469, 3742, 3787, 3847, 4032, 4112, 4563, 4834, 4996 y 5092. Se incluyen las actualizaciones que establece la ley 5541/06 (Ley de Ministerios).

LIBRO PRIMERO Del régimen general TÍTULO I De la política ambiental CAPÍTULO I Del objeto y ámbito de aplicación Artículo 1°.- El presente Código tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras. CAPÍTULO II Del interés provincial Artículo 2°.- Declárense de interés provincial las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y sus elementos constitutivos. CAPÍTULO III De los principios y alcances Artículo 3°.- En virtud del marco de derechos y garantías establecidos por la Nación y la Provincia del Chubut en sus respectivas Constituciones y los principios generales contenidos en la Declaración de Río de Janeiro en 1992, la política ambiental se rige por los siguientes criterios: a) Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo; b) La protección ambiental constituye una parte integral del proceso de desarrollo económico; c) La conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica es una responsabilidad de todos los habitantes de la provincia; d) El Estado Provincial debe regular el uso del ambiente y de los recursos naturales, la protección de los derechos relativos al ambiente y ejecutar la política ambiental provincial, cooperando con las gestiones municipales y articulando con las otras provincias con condiciones ambientales idénticas o similares o complementarias; e) El proceso de desarrollo debe cumplirse de tal modo que las futuras generaciones puedan cubrir sus necesidades de manera equitativa con las presentes; f) Los ciudadanos tienen derecho a la participación en las acciones relativas al ambiente y a defender sus derechos ambientales en los ámbitos administrativo y judicial; g) El Estado debe proveer a la educación ambiental de sus habitantes; h) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información ambiental administrada por el Estado que no se encuentre legalmente calificada como reservada; i) La política ambiental debe basarse en los principios de:

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1. Prevención, atendiendo prioritariamente a las causas de los problemas que afecten o pudieran afectar al ambiente, la diversidad biológica y la salud de las personas, y luego a las consecuencias. 2. Precaución, ya que la falta de certeza científica no puede ser razón para posponer medidas precautorias ante la amenaza de daños graves al ambiente. 3. Responsabilidad de asumir los costos ambientales que resulten de sus actividades para recomponer los daños ambientales y/o para la conservación de bienes y servicios ambientales. 4. Gradualidad, ya que las acciones encaminadas a revertir las causas de la actual situación ambiental se realizarán de forma gradual, atendiendo al cumplimiento de las metas fijadas y la adecuación en razón de las demandas y necesidades de la sociedad, de los resultados que se obtengan de la evolución de los conocimientos, de la disponibilidad tecnológica y de la capacidad de acción. Artículo 4°.- A los efectos del presente Código, la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende: a) El ordenamiento territorial y la planificación del proceso de desarrollo sostenible, en función de los valores del ambiente; b) La utilización ordenada y racional del conjunto de los recursos naturales, agua, suelo, flora, fauna, gea, paisaje, fuentes de energía convencional y no convencional y atmósfera, en función de los valores del ambiente; c) Las actividades tendientes al logro de una mejor calidad de vida de los ciudadanos en sus diferentes aspectos: social, económico, cultural y biofísico; d) La creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, faunísticas y de uso múltiple, cuencas hídricas, áreas verdes de asentamiento humano y/o cualquier otro espacio que, conteniendo suelos y/o masas de agua con flora y fauna nativas o exóticas y/o estructuras geológicas y elementos culturales, merezcan ser sujetos a un régimen especial de gestión y administración; e) La preservación y conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de los diversos ecosistemas que existen en la provincia; f) La prohibición y corrección de actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente; g) El control, reducción o eliminación de factores, procesos, acciones, obras o componentes antrópicos que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios al ambiente o a las personas; h) La orientación, fomento y desarrollo de procesos educativos y culturales ambientales con el concurso de organismos nacionales o internacionales vinculados al tema; i) La orientación, fomento y desarrollo de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en las cuestiones ambientales; j) El fomento y desarrollo de las iniciativas institucionales de carácter académico, en cualquier nivel de enseñanza y de investigación, que permitan el análisis y solución de la problemática del ambiente; k) La coordinación de obras, proyectos y acciones de la administración pública y de los particulares, en cuanto tenga vinculación con el ambiente; l) La reconstrucción del ambiente en aquellos casos en que haya sido deteriorado por la acción antrópica; m) La sustentabilidad del desarrollo de los asentamientos humanos y la lucha contra la pobreza; n) La promoción y apoyo de las modalidades de consumo y producción sostenibles. CAPÍTULO IV De la política ambiental Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo garantizará, en la ejecución de sus actos de gobierno, las siguientes pautas de política ambiental: a) El manejo y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales deben ser realizados de manera planificada y orgánica, de forma tal, que no produzcan consecuencias perjudiciales para las generaciones presentes y futuras; b) Los sistemas ecológicos y sus elementos constituyentes deberán ser administrados para su uso y conservación de manera integral, armónica y equilibrada;

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c) El ordenamiento legal provincial y municipal, y los actos administrativos emanados, tendrán que ser aplicados con los criterios ambientales aquí establecidos; d) Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente no se limitarán a establecer restricciones y controles sino, por el contrario, deberán promover y orientar el desarrollo con criterios sustentables; e) En las restricciones y controles se priorizará en forma permanente las medidas preventivas que eviten y/o disminuyan el daño ambiental, más que la sanción del daño ya producido; f) Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico multidisciplinario al planificar y desarrollar actividades que, directa o indirectamente, puedan impactar en el ambiente; g) El Estado Provincial o Municipal, según corresponda, tiene el deber de defender, mejorar y recuperar la base ecológica más conveniente recurriendo a todos los medios técnicos, legales, institucionales y económicos que estén a su alcance; h) Las acciones del Estado provincial y de las personas deberán tener en cuenta los principios de desarrollo sustentable en lo que hace al planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier índole; i) La regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales deberá procurar que se garantice su disponibilidad a largo plazo y, en su caso, la renovabilidad; j) La prohibición, corrección o sanción de las actividades degradantes del ambiente propiciará una progresiva disminución de los niveles de contaminación. A tal efecto, se establecerán presupuestos mínimos ambientales y límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, sean éstas sólidas, líquidas o gaseosas; k) No se permitirán en el territorio provincial actividades que puedan degradar el ambiente de otras provincias o países. Artículo 6°.- La política ambiental se define a través de los siguientes aspectos: a) Marco normativo: es el conjunto de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones emanados de autoridades provinciales, en conjunto con otras normas nacionales o municipales vigentes; b) Marco institucional: son las autoridades de aplicación de las distintas jurisdicciones, sectores o temas ambientales, y los vínculos institucionales vigentes entre las mismas; c) Herramientas de gestión: son planes, programas, proyectos generales o específicos en lo temático o en lo geográfico. // CAPÍTULO V De los instrumentos de la política ambiental Artículo 9°.- Información ambiental: se instrumentará, a través de la Autoridad de Aplicación, el Sistema Provincial de Información Ambiental (S.P.I.A.), coordinando su implementación con los municipios y demás organismos de la administración provincial y con el Sistema Nacional de Información Ambiental, coordinado por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, o el que lo reemplace. Artículo 10°.- El S.P.I.A. deberá reunir toda la información existente en materia ambiental proveniente del sector público y privado y constituirá una base de datos interdisciplinaria accesible a la consulta de quien lo solicite. Artículo 11°.- El S.P.I.A. se organizará y mantendrá actualizado con datos físicos, económicos, sociales, legales y todos aquellos vinculados a los recursos naturales y el ambiente en general. // Artículo 17°.- La Autoridad de Aplicación promoverá la celebración de convenios con universidades, institutos y centros de investigación con el fin de implementar las políticas y acciones vinculadas con el objeto del presente Código. // Artículo 19°.- Planeamiento y ordenación ambiental: en la localización de actividades productivas, de bienes y servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos deberá tenerse en cuenta: a) La naturaleza y características de cada bioma; b) La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, la distribución de la población y sus características geo-económicas en general;

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c) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales. Artículo 20°.- Lo prescripto en el artículo anterior será aplicable: a) En lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios y aprovechamiento de recursos naturales. 1) Para la realización de obras públicas. 2) Para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios. 3) Para las autorizaciones relativas al uso del suelo para actividades agropecuarias, forestales o primarias en general. 4) Para el financiamiento de actividades mencionadas en el inciso anterior a los efectos de inducir su adecuada localización. 5) Para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos para el uso y aprovechamiento de aguas. 6) Para el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de la flora y fauna silvestres. b) En lo referente a la localización y regulación de los asentamientos humanos: 1) Para la fundación de nuevos centros de población y la determinación de los usos y destinos del suelo urbano y rural. 2) Para los programas de gobierno y su financiamiento destinados a infraestructura, equipamiento urbano y vivienda. 3) Para la determinación de parámetros y normas de diseño, tecnologías de construcción y uso de viviendas. // TÍTULO VIII De las disposiciones orgánicas CAPÍTULO I De la autoridad de aplicación Artículo 99°.- Será Autoridad de Aplicación del presente Código el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chubut. (Actualizado por la Ley 5541/06) Artículo 100°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar coordinadamente con los demás organismos provinciales el Plan de Política y Gestión Ambiental; b) Elaborar anualmente el Informe de la Situación Ambiental Provincial con las correcciones que deban realizarse en el Plan como consecuencia de situaciones o procesos no previstos; c) Aprobar los estudios de impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo del proyecto; d) Vigilar y controlar la ejecución de proyectos, obras y acciones degradantes o susceptibles de degradar el ambiente; e) Vigilar en forma permanente el estado del ambiente, cuantificando los niveles reales y el potencial previsible de degradación; f) Conducir y mantener actualizado el Sistema Provincial de Información Ambiental (S.P.I.A.); g) Preparar el anteproyecto de presupuesto y las recomendaciones de asignaciones presupuestarias para atender los requerimientos de programas relativos a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; h) Fomentar, programar y desarrollar estudios ambientales; i) Proponer las reformas e innovaciones que fueran necesarias o convenientes; j) Vigilar la aplicación de normas relacionadas con la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; k) Promover, programar y desarrollar la información, formación y capacitación de los agentes de la administración pública y de los particulares, en todo lo concerniente al ambiente; l) Programar acciones de preservación, conservación y mejoramiento del ambiente; m) Investigar de oficio o por denuncia de cualquier particular, las acciones u obras degradantes o susceptibles de degradar el ambiente;

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n) Celebrar acuerdos homologados por decretos del Poder Ejecutivo para delegar la fiscalización y verificación de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten en otras jurisdicciones municipales, provinciales o nacionales. Artículo 101°.- La Autoridad de Aplicación coordinará las acciones del Consejo Provincial del Ambiente que crea esta ley. Artículo 102°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, facilitará el tratamiento integral de las problemáticas ambientales celebrando acuerdos con otras provincias de la región para definir y ejecutar políticas comunes en la materia. Artículo 103°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, propiciará la celebración de acuerdos con los municipios a los fines de un tratamiento integral de la problemática ambiental. Se propiciará la constitución de regiones o zonas integradas por dos o más municipios para el tratamiento de cuestiones ambientales comunes, a través de acuerdos interjurisdiccionales. Artículo 104°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, prestará asistencia técnica a los municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales para la fiscalización y el cumplimiento del presente Código. CAPÍTULO II De los organismos ejecutores Artículo 106°.- Serán organismos ejecutores del presente Código cada una de las reparticiones provinciales, organismos descentralizados y entes autárquicos con incumbencia en materia ambiental y los municipios que adhieran al mismo. CAPÍTULO III Del Consejo Provincial del Ambiente Artículo 107°.- Créase el Consejo Provincial del Ambiente, como órgano de coordinación y articulación de políticas ambientales. Sus miembros desempeñarán funciones ad-honorem. Artículo 108°.- El Consejo Provincial del Ambiente tendrá las siguientes funciones: a) Dictar su propio reglamento interno; b) Proponer políticas ambientales a través de los aspectos contenidos en el presente Código; c) Emitir opiniones sobre temas ambientales; d) Asesorar al Poder Ejecutivo, a los organismos del mismo o a cualquier otro organismo público o privado nacional o internacional que lo requiera; e) Conformar comisiones para la elaboración de propuestas y tratamiento de temas específicos.; f) Incentivar, promover y desarrollar la investigación y difusión de conocimientos sobre el ambiente a través de programas de educación y difusión de la problemática ambiental orientados a la preservación y conservación del patrimonio ambiental y cultural, promoviendo la participación ciudadana en esta materia. Artículo 109°.- El Consejo Provincial del Ambiente estará integrado por la Autoridad de Aplicación que coordinará el mismo y un representante de cada ministerio, ente descentralizado o autárquico del gobierno provincial cuya competencia abarque temáticas ambientales; un representante designado por el Poder Legislativo y un representante designado por el Poder Judicial. Serán invitados a integrarse al mismo un representante elegido por los municipios; un representante elegido por las organizaciones no gubernamentales incluidas en el "Registro de Organizaciones no Gubernamentales", cuya creación se dispone en el artículo 112°; un representante de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, disponiéndose a través de la Autoridad de Aplicación la invitación a otros organismos públicos o privados vinculados a la cuestión objeto del presente Código. Artículo 110°.- La Autoridad de Aplicación procederá en un plazo máximo de 60 (sesenta) días a constituir el Consejo Provincial del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto precedentemente. // TÍTULO X De las facultades fiscalizadoras CAPÍTULO I De las actuaciones preventivas Artículo 132°.- La Autoridad de Aplicación ejercerá el Poder de Policía dentro del ámbito de jurisdicción provincial.

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Artículo 133°.- La Autoridad de Aplicación y sus agentes autorizados quedan facultados para efectuar cuantas inspecciones sean necesarias, cualquier día y a cualquier hora, para controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código. A tal efecto, dichos agentes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública cuando circunstancias especiales o excepcionales así lo aconsejen. // TÍTULO XII De las acciones judiciales CAPÍTULO III De las normas contravencionales Artículo 163°.- Son parte del presente Código los Anexos I y II referidos a las Categorías Sometidas a Control y a la Lista de Características Peligrosas, respectivamente. Artículo 164º.- Deróganse las leyes 1.503, 2.469, 3.742, 3.787, 3.847, 4.032, 4.112, 4.563, 4.834, 4.996 y 5.092. TÍTULO XIII De las normas complementarias Artículo 166°.- Adhiérase la Provincia del Chubut a los principios contenidos en la Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1982 y a la Ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos y sus Anexos.

Considerar que el espíritu de las leyes 4563/99 (“Ley General del Ambiente”) y 4032/94 (“Evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos consistentes en realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad”) son tenidos en cuenta en la presente norma.

- Decreto 2304/05 – Promulgación de la Ley 5439. Fecha Registro: 26/12/2005 Detalle: VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Digesto Ambiental de la Provincia, se derogan las leyes 1503, 2469, 3742, 3787, 3847, 4032, 4112, 4563, 4834, 4996 y 5092 y adhiere la Provincia a los principios contenidos en la declaración de Río sobre el medio Ambiente y el desarrollo del año 1982 y a la Ley Nacional 24051 de Residuos Peligrosos y sus Anexos; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16 de Diciembre de 2005 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la C institución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia la número: 5439 Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

Estudios de Impacto Ambiental

- Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial. Establece las actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente. Detalla los contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental. El mismo debe ser sometido a audiencia pública.

LIBRO SEGUNDO Del régimen especial TÍTULO I Del estudio del impacto ambiental

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CAPÍTULO I De la degradación Artículo 30°.- Los proyectos, actividades u obras, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la presente ley. Artículo 31°.- Se consideran actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente: a) Las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje y otros componentes, tanto naturales como culturales del ecosistema. b) Las que modifiquen la topografía. c) Las que alteren o destruyan, directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos y poblaciones de flora y fauna. d) Las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas superficiales y subterráneas. e) Las que alteren las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales no corrientes. f) Las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su circunstancia. g) Las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos. h) Las que modifiquen cuali-cuantitativamente la atmósfera y el clima. i) Las que propenden a la generación de residuos desechos y basuras sólidas. j) las que producen directa o indirectamente la eutrofización cultural de las masas superficiales de agua. k) Las que utilicen o ensayen dispositivos químicos, biológicos, nucleares y de otro tipo. l) Las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables. m) Las que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad y biológica. n) Cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y/o sus componentes, tanto naturales como socioculturales y la salud y bienestar de la población. Artículo 32°.- Las Actividades a que se refiere el artículo 31° de la presente ley deberán incorporar, para todas sus etapas, la evaluación de impacto ambiental que estará compuesta, como mínimo, por los siguientes datos: a) Datos generales que identifiquen el proyecto, actividad u obras y al responsable del mismo; b) Descripción del proyecto, actividad u obra en todas sus etapas, desde la etapa de selección del sitio hasta la terminación de la obra o el cese de las actividades; c) Descripción de los aspectos generales del medio (rasgos físicos, biológicos, culturales, socio-económicos y los que determinen la reglamentación), para el estado previo a la iniciación del proyecto, actividad u obra (estado de referencia cero); d) Estimación de los impactos positivos y/o negativos del proyecto, actividad u obra sobre el medio ambiente físico, biológico, cultural y socio-económico, en cada una de sus etapas. Se deberán especificar tipos y cantidad de residuos y emisiones que serán generados en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra, así como manejo y destino final de los mismos; e) Descripción de las medidas de prevención y mitigación para reducir los impactos ambientales adversos identificados en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra. Además, deberá incluir el programa de recuperación y restauración del área impactada, al concluir la vida útil o al alcanzar el cese de las actividades; f) Elaboración de planes de contingencia para aquellas actividades de riesgo involucradas en las distintas etapas; g) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles, incorporando informe de las evaluaciones técnicas que sustentan las estimaciones de impacto realizadas; h) Programa de monitoreo ambiental y seguimiento en cada una de las etapas del proyecto, actividad u obra. Artículo 33°.- El estudio de impacto ambiental deberá ser suscripto por un responsable técnico. Podrán ser responsables técnicos de los estudios de impacto ambiental los siguientes profesionales: licenciados en biología, química, recursos naturales, geología o edafología o equivalentes, ingenieros en recursos hídricos, agrónomos, químicos e ingenieros especializados

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u otros cuyos títulos, con diferentes denominaciones, tengan el mismo objeto profesional o desglose del área de aplicación de los citados. En los proyectos, actividades u obras de carácter público, la responsabilidad técnica de la elaboración del estudio de impacto ambiental recaerá, prioritariamente, en profesionales radicados en la jurisdicción provincial y/o en las instituciones competentes localizadas en la Provincia. Artículo 34°.- La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del titular del proyecto, actividades u obra en cuestión, cuando éste sea público y cuando así le sea solicitado, los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder y que pudiere resultar de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental. Cuando el proyecto, actividad u obra sea de carácter privado, la transferencia de información se hará según lo establecido al respecto por la legislación y normativas vigentes o lo que establezca específicamente la reglamentación. Artículo 35°.- El estudio de impacto ambiental será sometido a una audiencia pública, de acuerdo a los procedimientos que la Autoridad de Aplicación establezca en la reglamentación del presente Código. La convocatoria a audiencia pública deberá hacerse a través de los medios de comunicación con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha estipulada. Los particulares podrán consultar los antecedentes que se someterán a audiencia, a partir del momento de la convocatoria. La audiencia estará presidida por la Autoridad de Aplicación. Los funcionarios, las asociaciones intermedias, los representantes del sector privado e integrantes de la comunidad, agrupados o no, podrán asistir y emitir su opinión. Las ponencias y observaciones de los participantes no serán sometidas a votación, pero se labrará acta de la audiencia que servirá para su evaluación final por parte de la Autoridad de Aplicación, sin que por ello esta instancia tenga carácter vinculante. Para la información a someter a audiencia pública, la Autoridad de Aplicación respetará la confidencialidad de los datos aportados que tengan relación con la materia de secreto industrial, teniendo en cuenta en todos los casos la preservación del interés público. Artículo 36°.- La Autoridad de Aplicación analizará el estudio de impacto ambiental presentado por el responsable del proyecto, actividad u obra y, conjuntamente, con los resultados de la audiencia pública emitirá las opiniones que correspondan. Las opiniones mencionadas, cuando tengan carácter final, se harán públicas. Artículo 37°.- Las obras a realizarse de acuerdo a los convenios que fija la Ley Nº 3.124 quedan expresamente sujetas a lo dispuesto en la presente norma. // TÍTULO XI De las sanciones CAPÍTULO I Del estudio de impacto ambiental Artículo 144°.- Cuando un proyecto, actividad u obra comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de la previa aprobación del estudio de impacto ambiental, será suspendido de inmediato al sólo requerimiento de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y de las sanciones que más adelante se regulan. Artículo 145°.- En los casos citados en el artículo anterior se aplicará una multa de hasta el 5 % (cinco por ciento) del monto del proyecto, actividad u obra. Artículo 146°.- Asimismo, podrá acordarse la suspensión cuando concurrieran algunas de las circunstancias siguientes: a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación; b) El incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

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Flora y Fauna

- Ley 3257/89 – Conservación de la Fauna Silvestre Provincial.

Artículo 1º).- Declárase de interés público la evaluación, preservación, propagación, repoblamiento y aprovechamiento racional de la Fauna Silvestre que temporaria o permanentemente habite en la provincia del Chubut considerándosela un recurso natural cuyo manejo es responsabilidad del Estado Provincial. Artículo 2º).- Entiéndese por Fauna Silvestre, a todas las especies animales autóctonas de esta provincia, como así también a las que se han introducido o pudieran introducirse desde otros orígenes y que viven libres e independientes del hombre, como así también las originalmente domésticas y que por cualquier circunstancia vuelven a la vida salvaje. El alcance de la presente Ley comprende a las especies en cautiverio y semicautiverio cuyos mismos congéneres viven en estado salvaje, con excepción de los domesticables. Artículo 3º).- En las reglamentación e implementación de esta ley la autoridad de aplicación será responsable de optimizar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos, estéticos y ecológicos que la fauna silvestre aporta al hombre, pero dando en todos los casos la debida prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los actos a realizarse. Artículo 4º).- Esta Ley está referida a la Fauna Silvestre con excepción de peces, moluscos y crustáceos. Artículo 5º).- Se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y su reglamento al caza, hostigamiento, eliminación de adultos o crías, destrucción de nidos, huevos o guaridas, la tenencia, acopio, tránsito, aprovechamiento, procesamiento y comercialización de ejemplares, productos y subproductos de la Fauna Silvestre. Artículo 6º).- Se clasifican las especies de Fauna Silvestre en cinco rubros: a) En vías de extinción; b) Protegidas; c) Vulnerables; d) Dañosas o perjudiciales; e) No amenazados. La incorporación a esta clasificación será establecida como resultado de los estudios que al efecto diagrame la autoridad de aplicación. Artículo 7º).- A los efectos de optimización de los Recursos Humanos y materiales los estudios priorizarán las especies susceptibles de aprovechamiento económico, las que notoriamente se presenten como vulnerables y aquellas que denoten una clara afectación a otras especies silvestres o domésticas con directos perjuicios ecológicos o productivos, debiendo fijar la autoridad de aplicación los criterios y pautas para su manejo y control. // Artículo 10º.- Las acciones que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán contar con el previo dictamen de la autoridad de aplicación. Artículo 11º).- Considérase acto de caza a toda acción ejercida por el hombre tendiente a acosar, apresar y/o matar animales silvestres y facilitando estas acciones a terceros. Se prohibe la caza en toda la provincia de especies de la fauna silvestre a excepción de aquellas que autorice la autoridad de aplicación la que podrá limitar la caza imponiendo períodos de veda conforme a las distintas especies, teniendo como objetivo la conservación. // Artículo 24º).- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Fauna Silvestre dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios. Artículo 25º).- Son funciones de la Dirección de Fauna Silvestre: a) Mantener el equilibrio ecológico entre la fauna silvestre y su aprovechamiento; b) Proponer al Poder Ejecutivo las acciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de esta Ley; c) Armonizar la protección y conservación de la fauna silvestre con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

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d) Coordinar con los demás organismos oficiales competentes el establecimiento de normas para: 1. El uso de productos químicos; 2. La eliminación de desechos industriales y otros elementos perjudiciales. 3. La prevención de la contaminación o de la degradación ambiental en grado nocivo para la vida silvestre; 4. Promover por intermedio de instituciones oficiales o privadas, la preparación de profesionales especializados en la administración y manejo de la fauna silvestre: técnicos guardafaunas, guías cinegéticos, inspectores y todo otro personal necesario a los fines de esta Ley 5. Colaborar en la implementación y administración de las áreas naturales creadas o a crearse en coordinación con los demás organismos competentes, previo estudio de factibilidad. e) Proponer la celebración de convenios interprovinciales relativos a la fauna silvestre; f) Cooperar con organismos internacionales interesados en la promoción y defensa de la fauna silvestre; g) Programar y coordinar la realización de estudios e investigaciones científicas y técnicas sobre este recurso natural, con instituciones oficiales y privadas, sean nacionales o internacionales; h) Arbitrar los medios a través de organismos provinciales (Consejo Provincial de Educación, Turismo, etc.), para realizar programas de concientización, ponderación, sensibilización y de divulgación conservacionista, para la comunidad en el recurso faunístico; i) Entender en el manejo y administración del recurso y ejercer el poder de policía sobre las especies que se ubican en las reservas turísticas; j) Crear refugios naturales y zonas de reserva para la mejor protección de las especies de la fauna silvestre. Artículo 26º).- Será facultad de la Autoridad de Aplicación elaborar, coordinar, e implementar pautas de trabajo en los campos de la investigación, conservación, comercialización, control y regulación equilibrada de la economía sobre la fauna silvestre, con los representantes de las provincias patagónicas a los fines de establecer criterios concordantes que resulten beneficiosos al recurso de la región. Artículo 37º).- Deróganse las leyes números: 615, 1572, 2162, 2387, 2562, 2575, 2744, 2888, 2928, 2940 y 2984, y el artículo 52º de la Ley 3125.

- Ley 26/58 – Reglamentación de la pesca. Se incluyen las modificaciones de la Ley 3464/89.

Artículo 1º.- Se considerará materia de pesca toda la fauna y flora que vive permanentemente en el agua, ó transitoriamente fuera de ella durante el reflujo, y la cría o cultivo intensivo o propagación de las mismas en aguas y riveras y su ulterior transformación industrial. Entiéndese por pesca todo acto de apropiación o aprehención por cualquier sistema o medio de la materia de (pesca). Artículo 2º.- Quedan sometidos a las prescripciones de la presente Ley: a) Los actos de pesca ejercitados en aguas marítimas, fluviales, lacustres y riberas comprendidas dentro de la jurisdicción de la Provincia del Chubut. b) Cualquier actividad comercial, industrial y deportiva en que intervengan como objeto de ellas, los productos de pesca. c) El aprovechamiento de lechos, fondos, aguas, playas, riberas, costas y puertos para la cría, reproducción y difusión de las especies de la flora o fauna acuática. Artículo 3º.- A los efectos de su reglamentación clasifícase la pesca en interior y marítima. LA PESCA INTERIOR COMPRENDE: a) Pesca Fluvial: La que se realiza en ríos, estuarios, arroyos o todo otro curso de agua natural o artificial; b) Pesca Lacustre: La que se lleva a cabo en los lagos, lagunas o cuerpos de aguas equivalente, ya sean naturales o artificiales. La Pesca Maritima Comprende: Exclusivamente la pesca costera, entendiéndose por tal la que se realiza en la costa marítima. Artículo 4º.- Queda expresamente prohibido: arrojar, colocar, hacer o dejar llegar a las aguas de uso público o particulares que comuniquen con ellas, en forma

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permanente o transitoria, substancias, cuyas naturaleza o efecto resulten o puedan resultar nocivas para la biología acuática; apalear las aguas, atajar con cualquier suerte de dispositivos el paso de los peces en ríos, arroyos, lagunas o lagos, en la época normal o durante crecidas o descensos, introducir toda fauna o flora acuática exótica, usar toda clase de artes, máquinas, útiles; explosivos o aparejos de pesca sin expresa autorización del organismo respectivo, fundado en previo informe técnico. Los infractores a lo dispuesto en esta Ley se harán pasibles de las sanciones máximas establecidas en el artículo 22º. // Art. 6º- Declárase libre el ejercicio de la pesca en aguas del dominio público, con las restricciones que exige la reglamentación de esta ley, en la que deberá establecerse también la explotación más racional de la riqueza acuática, su conservación y aprovechamiento en las mejores condiciones sanitarias y económicas, a cuyo efecto demarcará las zonas de reserva. Establecerá asimismo los procedimientos, útiles, artes o aparejos de captura permitidos o prohibidos, las dimensiones que deben tener los especímenes para ser librados a la venta y condiciones sanitarias de conservación. Los propietarios ribereños tendrán derecho a la explotación de los recursos de lagos, lagunas o cuerpos de agua equivalentes no navegables. Cuando hubiese solicitud de terceros para realizar explotación deportiva o comercial de dichos espejos de agua, el interesado deberá convenir la misma con los propietarios ribereños en la forma que la reglamentación determine. (Modificado por la Ley 3464/89) Artículo 7º.- El Organismo competente fijará las épocas permitidas y de veda, sean locales o generales, temporarias o permanentes. Artículo 8º.- A los efectos del artículo 6º, el libre ejercicio de la pesca no regirá en los cursos de aguas particulares, salvo que produzcan daños sobre la materia de pesca o sanidad acuática en aguas de uso público. Artículo 9º.- En los lagos, lagunas, arroyos o costas marítimas de jurisdicción de la Provincia del Chubut, el organismo competente establecerá un régimen especial para la explotación de la pesca comercial sobre la base de un derecho por cada kilogramo de pesca aprehendido lícitamente. Artículo 10º.- Con lo recaudado por derechos obtenidos por la aplicación de esta Ley, se formará un fondo especial destinado a incrementar la fauna y flora acuática y el fomento del Turismo con fines deportivos en estas zonas. Artículo 11º.- Desde la promulgación de la presente Ley, toda persona, sociedad o empresa que se dedique o quiera dedicarse al ejercicio de la pesca comercial en las aguas territoriales de la Provincia, al transporte o comercio de la misma, tendrá la obligación de solicitar un permiso que expedirá el Organismo competente y abonar un derecho que por cada actividad se fije. Dicho Organismo reglamentará el otorgamiento de licencias especiales para investigadores. Establecerá además la duración, condiciones, forma e importe de los derechos que deban abonarse. Artículo 12º.- El ejercicio de los derechos de pesca con línea de mano a título deportivo, en las aguas de uso público, requerirá permiso, debiendo los interesados oblar un derecho y cumplir con lo preceptuado en los reglamentos respectivos. Artículo 13º.- Para los efectos del Registro General Estadístico de la Pesca, todos los pescadores suministrarán informes cuando le fueran requeridos a tal fin. Artículo 14º.-Las personas, empresas o sociedades que se dediquen a la pesca comercial, o están inscriptas como tales para el ejercicio de la misma en las aguas del dominio provincial, podrán gestionar la concesión de terrenos fiscales o reserva expresa en las costas e islas marítimas o fluviales, siempre que estos terrenos se destinen a la fundación de fábricas de industrialización de los productos de pesca, o aún a la colonización pesquera. El Organismo competente otorgará esas concesiones, sólo en la extensión necesaria, para la exigencia de la industria o de la colonia. Artículo 15º.- Prohíbese la industrialización de los peces de agua dulce, con las excepciones del artículo 16º. Toda la pesca comercial realizada en aguas dulces será destinada exclusivamente al consumo como pescado fresco para la población. Artículo 16º.- En aquellos lagos donde la belleza ictícola lo permita, podrá pescarse con los siguientes fines:

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a) Envasar salmónicos, lo que sólo se podrá hacer con el excedente de la venta de pescado fresco para consumo. Es decir fijado el cupo máximo a una empresa comercial debe vender para consumo de acuerdo a la demanda de la población cercana y envasar el resto. Este control podrán vigilarlo los municipios. Población cercana se considerará la que está a una distancia prudente para consumo fresco en buen estado. b) Podrán pescar para consumo y alimentación de animales pilíferos, aquellos criaderos instalados y a tal efecto mismo competente fijará el cupo máximo de pesca anual. // Artículo 20º.- El Organismo competente tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de esta Ley, y la fiscalización de su cumplimiento, realizando especialmente: a) El estudio de las propiedades físico químicas de las aguas territorialas y terrenos por ellas ocupadas, afectados o utilizados, procediendo al mejoramiento de ambos con el fin de acrecentar o mantener el censo hidrológica y estudios hidrotécnico de los cuerpos de agua; b) La clasificación de las especies ictiológicas por su importancia económica, alimenticia y deportiva, procurando el desarrollo de las mejores en la introducción de otras nuevas, cuya difusión resulta conveniente de acuerdo con las experiencias practicadas; c) La organización de un servicio de asesoramiento técnico y facilitación de elementos que propendan al mejoramiento de la explotación pesquera, con tasas retributivas por la prestación de estos servicios; d) La instalación en lugares que crea convenientes, de servicios de piscicultura para la población o repoblación de los ambientes; del régimen de pesca ajustándolo a normas especiales mediante la reglamentación. Artículo 21º.- Con destino a la reproducción y propagación, el organismo competente podrá, aún durante las épocas prohibidas por los reglamentos, autorizar el transporte de los peces vivos o de sus embriones. // Artículo 28º.- Las aguas o riberas cuya posición se estime técnicamente necesaria, cuando por falta de explotación atentara contra mayor actividad económica de la zona, o cuando por un uso abusivo de la explotación perjudicara a la riqueza ictícola de las mismas, o perturbara la situación de otros cursos de agua, serán declarados de utilidad pública, mediante ley especial y sujetas a expropiación.

- Ley 5095/04 - Ley de pesca deportiva en aguas continentales o interiores de la Provincia

Art. 1° - Es objeto de la presente Ley regular el ejercicio de la pesca en aguas interiores o continentales en la Provincia del Chubut, la conservación, el ordenamiento y aprovechamiento sustentable de las especies objeto de pesca que habitan sus aguas; el fomento de la actividad, y la formación de los pescadores para la protección de los ecosistemas en los que desarrollan su actividad. La presente Ley es de aplicación a todos los cursos y masas de agua naturales y artificiales continentales o interiores de la Provincia del Chubut, ya sean de dominio público o privado, que puedan albergar especies ícticas susceptibles de ser aprovechadas por pesca deportiva o comercial. Art. 2° - A los efectos de esta Ley, se entiende por acción de pescar a todo acto ejercido por las personas para la captura y/o recolección, con o sin liberación posterior, de especies ícticas mediante la utilización de medios de captura. Entiéndase por pesca deportiva aquella realizada sin ánimo de lucro. Art. 3° - El derecho a pescar en la Provincia del Chubut corresponde a toda persona que, habiendo acreditado los conocimientos que reglamentariamente se establezcan, se halle habilitada por el Organismo competente. El derecho a pescar en aguas interiores o continentales publicas conforme los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamentación no podrá ser impedido por particulares linderos a dichas aguas.

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Art. 5° - Declárese de interés publico provincial la practica de la pesca deportiva, como así también, la protección y conservación de los ecosistemas acuáticos de aguas interiores o continentales, en todo el territorio de la provincia del Chubut. Art. 6° - Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental, u organismo que la reemplace, quien deberá velar por el correcto cumplimiento de las prescripciones legales. // Art. 14. - Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias, todas las aguas de dominio público no sometidas a un régimen especial o plan de manejo. Art. 15. - Serán consideradas aguas sometidas a regímenes especiales, a los efectos de esta Ley, las comprendidas en los artículos siguientes. Las aguas sometidas a régimen especial estarán claramente señalizadas y delimitadas mediante cartelería visibles desde cualquiera de sus accesos, así como a pie de agua. Art. 16. - Refugios de fauna acuática. Cuando por razones de orden biológico, cultural o educativo, de protección de la calidad de las aguas, de conservación de las riberas o de la fauna y flora silvestres, de estudios o experiencias científicas, o de escasez, restauración, recuperación o repoblación de las especies, resulte conveniente prohibir el ejercicio de la pesca en una determinada masa de agua, la Dirección de Pesca Continental, podrá crear refugios de fauna acuática. a) La creación de los refugios de fauna acuática podrá promoverse de ficio o a instancia de entidades públicas y/o privadas que justifiquen las razones de su conveniencia y los fines perseguidos. b) El procedimiento de creación y supresión del régimen previsto para los refugios de fauna acuática será establecido por la Autoridad de Aplicación. Art. 17. - Areas naturales protegidas. Aquellas aguas comprendidas dentro de un Area Natural Protegida; se regirán de acuerdo a los establecido en su zonificación y en el correspondiente Plan de Manejo. Art. 18. - Areas de formación deportiva de pesca. Serán declaradas áreas de formación deportiva de pesca, los cursos y masas de agua naturales o artificiales, ya sean de dominio público o privado que alberguen especies ícticas, dedicadas al aprendizaje y perfeccionamiento de la actividad de pesca deportiva. … Art. 19. - Áreas controladas por custodios rurales. En dichas zonas se respetarán las prescripciones del Plan de Manejo, existiendo facultades concurrentes de fiscalización, de acuerdo a lo que determine la reglamentación, entre la autoridad de aplicación de ambas leyes. Art. 20. - Si ocurrieran, cataclismos naturales, contaminación, zoonosis u otro acontecimiento que sea susceptible de poner en riesgo el recurso ictícola, o que el consumo del mismo implique un peligro para la salud de las personas se podrá decretar un estado de emergencia ictiosanitaria con la veda total y/o parcial de pesca en una zona determinada y por un plazo dado. // Autorizaciones especiales Art. 23. - Por razones científicas, divulgativas, biológicas o sanitarias, podrán expedirse autorizaciones especiales dónde consten: artes o medios de pesca, lugar, especies capturables, su número y medida, los períodos hábiles para la pesca, el plazo de vigencia de la autorización especial y el destino de las especies capturadas. Art. 25. - Cualquier tipo de actividad cuyo desarrollo produzca interacciones con la pesca deportiva continental deberá ser sometida a evaluación según se establece en la legislación ambiental de la Provincia del Chubut, Ley N° 4032 o Ley que la derogue. Art. 26. - Los Planes de Manejo Pesqueros en Cuencas Hidrográficas, constituirán el documento básico de planificación, ordenamiento, gestión y manejo sustentable, regulador de esta actividad en los ambientes territoriales de aguas continentales o interiores de la Provincia del Chubut. Art. 27. - Los Planes de Manejo Pesqueros en Cuencas Hidrográficas, elaborados por la Autoridad de Aplicación, tendrán como principales objetivos el de la preservación del recurso pesquero y su correcto aprovechamiento mediante prácticas deportivas permitidas.

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a) En la elaboración de Planes de Manejo Pesqueros en Cuencas Hidrográficas participarán el Gabinete Asesor Científico y el Consejo Provincial de Pesca Deportiva. b) En dichos planes quedarán establecidos los pasos y accesos para ejercer el libre derecho de practicar la pesca deportiva en aguas públicas. c) El alcance y contenido de estos planes, su vigencia y actualización se determinarán reglamentariamente. d) Para la elaboración de los planes se establece un plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.

Agua y Recursos Hídricos

- Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial – Protección de las aguas y el aire

TÍTULO II De la protección de las aguas y el aire CAPÍTULO I De las medidas protectivas Artículo 38°.- Declárese obligatoria la adopción de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales de las aguas superficiales y subterráneas, del aire y la lucha contra la polución de los mismos. Artículo 39°.- Ninguna persona física o jurídica podrá arrojar, abandonar, conservar o transportar desechos cuando los mismos pudieran degradar el ambiente en forma incipiente, corregible o irreversible, o afectar la salud pública. // Artículo 41°.- Prohíbese a las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, a las entidades públicas y privadas, y a los particulares, evacuar efluentes de cualquier origen a cuerpos receptores que signifiquen una degradación o desmedro del aire, del suelo o de las aguas de la provincia, sin previa adecuación a las normas de calidad fijadas para el cuerpo en que se produce la descarga y que los convierte en inocuos o inofensivos para la salud de la población, para la flora y la fauna. Artículo 42°.- Queda igualmente prohibida la evacuación de líquidos residuales a la vía pública y el de aguas de lluvias que hayan sufrido contactos poluentes. Artículo 43°.- Las autoridades competentes para la aplicación del presente Código no habilitarán nuevos servicios hospitalarios, industriales o de cualquier otra índole y de casas particulares, cuyos desechos se proyecta enviar directa o indirectamente a cuerpos receptores, cuando los efluentes de los mismos se evacuen en contravención con las disposiciones de esta norma legal. Artículo 44°.- Los establecimientos industriales o de cualquier otra índole, no podrán iniciar sus actividades, ni aún en forma provisoria, sin la construcción de las instalaciones de evacuación y depuración de sus efluentes, cuyo proyecto haya obtenido la aceptación provisoria por parte de la Autoridad de Aplicación. La aprobación será otorgada por la misma en el momento en que se disponga de las instalaciones en funcionamiento y previo análisis de calidad de efluentes. Artículo 45°.- Los permisos de descarga a cuerpos receptores, concedidos o a concederse, serán en todos los casos de carácter precario y estarán sujetos a cesación o a las modificaciones que surgieren por la modificación de la capacidad del cuerpo receptor, y otras que, evaluadas debidamente, determinará el Poder Ejecutivo.

- Ley 4148/96 – Código de Aguas. ARTICULO 1°.- Apruébase el Código de Aguas que como anexo único integra la presente Ley. ARTICULO 2°.- Derógase toda disposición legal y reglamentaria que se ponga a las disposiciones establecidas por este Código. ANEXO

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CÓDIGO DE AGUAS LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TITULO I - AMBITO DE VIGENCIA Y AUTORIDAD DE APLICACION CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION Y DE LA POLITICA HIDRICA Artículo 1°: El régimen de aguas en jurisdicción de la Provincia del Chubut se ajustará a las normas del Código Civil, a las del presente cuerpo legal y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Artículo 2°: El Estado Provincial promoverá todo lo necesario para el estudio, administración, aprovechamiento, control, conservación y preservación del recurso hídrico del dominio público y privado en el territorio provincial, en función del interés general y cuidando de mantener un adecuado equilibrio con la naturaleza y la armonía con el uso de los demás recursos naturales. // Artículo 21: Toda persona sin necesidad de permiso o concesión tiene derecho al uso común de las aguas terrestres, surgentes, corrientes, lacustres y pluviales, siempre que tenga libre acceso a ellas y no excluya a otros de ejercer similar derecho. Tal uso tiene prioridad absoluta sobre cualquier uso privativo y en ningún caso las concesiones o permisos de uso podrán menoscabar su ejercicio. Artículo 22: Consideránse usos comunes del agua el relacionado con usos domésticos normales, el destinado a emergencias sociales tales como epidemias, incendios y otras catástrofes y otros empleos reducidos de agua, tales como bebida de animales domésticos y en tránsito y riego de jardines y huertos. No se considerará uso común del agua cuando la misma tenga un destino de comercialización o para su extracción se requiera equipos o máquinas de uso industrial. Artículo 23: El uso común de las aguas públicas regulado en el presente título será gratuito y tendrá prioridad sobre cualquier uso especial, debiendo todo permisionario, concesionario o persona autorizada a algún uso especial facilitar el mismo. En aquellos casos en que para el uso común del agua se requiera la ejecución de algún ser vicio, se podrá imponer tasas retributivas de los gastos y/o costos que el servicio origine. Artículo 24: Establécese que nadie podrá usar las aguas públicas, materiales en suspensión ni sus álveos o lechos, fuera de los casos expresamente previstos en este código y sin el correspondiente permiso o concesión otorgado por autoridad competente y en las modalidades y condiciones que se determinen en el respectivo título de otorgamiento del derecho de uso. Artículo 25: El concesionario o permisionario deberá usar el agua conforme el destino, extensión, proporción, duración, volumen y demás modalidades determinados en el título de otorgamiento y en las reglamentaciones que se dicten para el mejor aprovechamiento de los recursos hídricos. Artículo 26: Todos los derechos de uso otorgados o que se otorguen en el futuro estarán condicionados a las disponibilidades hídricas y a las necesidades reales del titular. El Estado no responderá por disminución o falta de agua, ni por agotamiento de la fuente, originadas en causas naturales o por necesidades públicas debidamente justificadas. // Artículo 31: El acto administrativo que acuerde autorización para derivar el agua pública como mínimo deberá especificar: a) El carácter del título que se otorga (permiso o concesión); b) El volumen, tipo y condiciones de la captación, regulación, extracción, derivación, conducción, uso, restitución integral o parcial del caudal derivado o desagüe del mismo. c) Las previsiones para protección del medio ambiente en general y en especial de la higiene y salubridad pública, la agricultura, la industria y otros usos alternativos del agua. d) El canon a pagar al Estado Provincial. e) Los términos dentro de los cuales deberán iniciarse y terminarse las obras y la utilización del agua si correspondiere al tipo de aprovechamiento. Artículo 32: En toda autorización para el uso del agua pública, se entenderá que también comprende la de los terrenos del dominio público necesarios para las obras de presa, canales y desagües. Respecto de los terrenos del dominio privado, se procederá según los casos de conformidad con las previsiones contenidas en el libro cuarto de este código. Artículo 33: Todos los usuarios del agua están obligados a:

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a) Mantener en buen estado y en condiciones normales de funcionamiento las obras de captación, derivación y restitución o desagües, las presas o defensas construidas en el cauce o márgenes, y a responder por los daños que pudieren ocasionarse en los fundos vecinos o terceros, salvo fortuito o de fuerza mayor. b) Regular las derivaciones en forma que no capten un volumen de agua que exceda la capacidad de los respectivos canales ni los límites cuantitativos legítimamente utilizables. c) Adoptar las previsiones necesarias para la medición del agua derivada y en su caso de la energía eléctrica generada. d) Proveer todo lo necesario para que las instalaciones no afecten el interés público o privado, ni las prácticas consuetudinarias. e) Construir o instalar, a su exclusiva costa, las obras o mecanismos reguladores adecuados que determine la autoridad de aplicación, cuando entre dos o más usuarios deba efectuarse el reparto de agua disponible de un curso, sobre la base de derechos o permisos individuales. f) Abonar el canon y cumplir con las demás condiciones que se fijen en el instrumento de otorgamiento del derecho. Artículo 34: Los usuarios de agua pública y los propietarios ribereños están obligados a abstenerse de realizar actos o hechos que perjudiquen o entorpezcan el régimen y libre escurrimiento de las aguas. Están igualmente obligados a su costa a remover del cauce, lecho, playas fluviales y ribereñas, los obstáculos que hayan tenido origen en sus predios, siempre que la remoción signifique una necesidad común o de interés general. Artículo 35: Al cese de la autorización para el uso del agua pasarán a propiedad del Estado, sin obligación de indemnizar o abonar algún precio, todas las obras construidas dentro del cauce o de las riberas de los cursos naturales de agua, siendo esta condición inherente a toda autorización que se otorgue a partir de la vigencia de este código. Asimismo, el Estado podrá obligar a los usuarios a restituir las cosas a sus primitivas condiciones en caso que así se determine como más conveniente para el recurso y el interés general. // Artículo 38: La autoridad de aplicación será el organismo público facultado para el otorgamiento de permisos de uso del agua pública, los que se podrán conceder en los siguientes casos: a) Para la realización de estudios, desarrollo de experiencias y ejecución de obras públicas. b) Para pequeñas utilizaciones de agua o para utilizaciones transitorias, entendiéndose por tales las que no requieran la derivación de agua mediante obras definitivas. c) Para el mero uso de las playas fluviales. d) Para limitada extracción de frutos y para la pesca deportiva, en este último caso con la debida intervención de las demás autoridades con competencia en la materia. e) Para la construcción y conservación de caminos públicos. // Artículo 41: Todo derecho permanente al uso de aguas públicas, obras, materiales en suspensión o álveos y cauces públicos, deberá ser objeto de concesión que otorgará el Poder ejecutivo, previo cumplimiento por parte del peticionante de los trámites establecidos en este código y su reglamentación. Artículo 42: Cuando concurran solicitudes que tengan por objeto distintos aprovechamientos e interferencias en el uso o disminución del recurso, para el otorgamiento de concesiones se establecen las siguientes prioridades de usos: a) Doméstico y municipal y abastecimiento. b) Agrícola. c) Pecuario. d) Industrial. e) Minero. f) Energético. g) Terapéutico. h) Turístico y recreativo. // Artículo 49: Todo concesionario tendrá por obligación: a) Usar el agua en forma racional y eficaz y con destino al uso o aprovechamiento determinado en el título, y cumplir con las disposiciones emanadas de este código y

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de los reglamentos que en su consecuencia se dicten, así como las resoluciones emanadas de la autoridad de aplicación en ejercicio de sus atribuciones. b) Construir y conservar las obras a que está obligado de conformidad con el título de la concesión y las disposiciones que emanen de este código y sus normas reglamentarias. c) Suministrar los datos, planos e informes que le sean solicitados por la autoridad de aplicación y permitir las inspecciones que requieran el ejercicio del poder de policía de aguas. d) Constituir consorcios de usuarios, en los casos previstos en este capítulo. e) Pagar el canon, las tasas e impuestos que se fijan en razón de la concesión otorgada. Artículo 50: Toda concesión deberá ser controlada por medio de dispositivos que permitan aforar el caudal extraído, conforme lo que disponga para cada caso la autoridad de aplicación. En el instrumento de otorgamiento de la concesión, además de los extremos previstos en este código y en la reglamentación, deberá especificarse el gasto, volumen anual y régimen de la demanda de agua, el régimen hidrológico de la fuente de aprovisionamiento y las normas que deberá aplicar el concesionario para evitar las pérdidas excesivas por infiltración o evaporación y para el control de contaminación de las aguas. TITULO III . DE LOS USOS ESPECIALES EN PARTICULAR. CAPITULO I USO DOMESTICO Y MUNICIPAL Y ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES. Artículo 58: La concesión de uso de aguas para bebida y riego de jardines, usos domésticos y municipales, tales como riego de árboles paseos públicos, limpiezas de calles, extinción de incendios y servicios cloacales, está comprendida en el presente capítulo. Artículo 59: La concesión de agua para consumo doméstico en poblaciones y usos municipales se efectivizará conforme las previsiones del presente código, previa constatación por parte de la autoridad de aplicación de la existencia de caudales suficientes en condiciones de potabilidad y con la participación vinculante del municipio de que se trate. Artículo 60: Toda Municipalidad o Comisión de Fomento tiene derecho al uso permanente y a perpetuidad del agua pública necesaria a los fines reglados en este capítulo. a) El servicio lo podrá prestar por sí o por terceros, si fuesen concedidas a cooperativas de usuarios o empresas privadas de servicios públicos, lo serán por un plazo máximo de cincuenta y treinta años, debiendo reunir los concesionarios las condiciones de solvencia económica y capacidad técnica para la prestación del servicio que se caracteriza como público y cumplir los requisitos que se fijan en este código y en la reglamentación. Artículo 61: La concesión para el abastecimiento y distribución de agua potable en un área determinada, comprende la autorización para la captación, tratamiento, transporte y distribución del recurso. Artículo 62: Los propietarios de inmuebles urbanos alcanzados por las redes de agua potable y cloacas, estarán obligados a conectarse a ellas y soportar servidumbres que tenga por objeto suministrar agua potable a otros usuarios, ajustándose a las disposiciones que en lo específico en cada Municipalidad se dicten. Artículo 63: Cuando la concesión se otorgue a favor de cooperativas de usuarios o empresas privadas de servicios públicos se fijará en el instrumento de otorgamiento las condiciones conforme a las cuales se la confiere, inclusive los caudales y la composición del cuadro tarifario que deba percibirse de los usuarios, el que no podrá modificarse sin la previa conformidad de la Municipalidad o Comisión de Fomento que corresponda y requisitos mínimos de calidad del agua y de los servicios a prestar a los usuarios. Los concesionarios quedan expresamente autorizados a la colocación de medidores domiciliarios para medir y facturar los consumos de aguas potable, como forma de propender a un aprovechamiento más racional del recurso y al cobro del servicio en función del consumo efectivo. Artículo 64: En las concesiones a cooperativas de usuarios o empresas privadas se establecerá que al expirar el término por el cual fueron otorgadas, todas las obras utilizadas para la captación del agua y prestación del servicio de distribución y entrega de ella a los usuarios,

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pasarán en propiedad al Estado Municipal que corresponda, sin que éste deba abonar suma alguna por ello. Artículo 65: En las aguas destinadas al abastecimiento de poblaciones, queda prohibido toda forma de uso que produzca o pueda producir su contaminación. Artículo 66: El poder de policía del servicio público de abastecimiento de agua descripto en el presente capítulo corresponderá en forma conjunta al Municipio o Comisión de Fomento en el que el mismo sea prestado y a la autoridad de aplicación de este código, en los ámbitos correspondientes. En los supuestos en que los concesionarios sean cooperativas de usuarios o empresas privadas, los costos que demande el ejercicio de la fiscalización serán solventados con una tasa de fiscalización a cargo del concesionario que será fijada por la Provincia en la ley fiscal anual en función de la cantidad de usuarios servidos y el volumen del agua utilizada, y distribuida en partes iguales entre la autoridad de aplicación y el Municipio o Comisión de Fomento que corresponda. El pago de la tasa de fiscalización, relevará a la concesionaria del pago del canon establecido en el capítulo respectivo. CAPITULO II. USO AGRICOLA Artículo 67: La concesión para el uso agrícola del agua pública constituye un derecho patrimonial de uso excluyente del agua para el riego de un inmueble rural determinado. Artículo 68: El derecho de uso del agua para el riego es de carácter real y consecuentemente es inseparable de la propiedad para la que se destina y, no puede ser embargado, gravado, enajenado ni expropiado sino conjuntamente con el terreno para el que se concede. Artículo 69: Las concesiones para uso agrícola serán a perpetuidad cuando fueren solicitadas por el titular dominial del inmueble. Cuando fueren solicitadas por arrendatarios durarán lo que el contrato de arrendamiento y sus prórrogas. Artículo 70: Las concesiones de riego se otorgarán con el siguiente orden de preferencia: a) Para riego primario con fines agrícolas. b) Para riego de forestaciones. c) Para riego con fines de mejoramiento o recuperación de suelos. Dentro de cada clase, tendrán prioridad las explotaciones que utilicen sistemas de riego más eficientes en el uso del agua. Luego tendrán prioridad los predios con sistemas de riego existentes. En aquellos predios que no tengan sistemas de riego, la concesión se otorgará condicionada a la construcción o instalación de dichos sistemas en el plazo de un año, siendo el incumplimiento causal de caducidad de la misma. Artículo 71: Los derechos de riego preexistentes a la entrada en vigencia de este código serán respetados en la proporción que se hubiere establecido para cada predio en particular, para lo cual deberán registrarse en la forma y modalidad que prevea la reglamentación. Artículo 72: La solicitud de concesión o de ampliación de concesión de agua de primer uso para riego deberá contener, además de lo requerido en general, informe técnico acerca de las aptitudes del suelo y detalle tentativo de las actividades productivas con cronograma de consumos tentativos. Sobre la base de los informes acompañados con la solicitud, de las inspecciones correspondientes y de las estimaciones de demanda existentes para cada unidad de riego que tenga la autoridad de aplicación, se determinará la cuantía del derecho a otorgar, el cual se hará efectivo después de constatar que no afecta a derechos preexistentes de otros regantes. Artículo 73: En caso de subdivisión de un inmueble que tenga concesión de uso del agua para riego, a cada parcela se le adjudicará como mínimo el derecho de agua correspondiente y proporcional. Artículo 74: Los Titulares de concesiones para riego tendrán derecho a almacenar agua para usos domésticos y bebida de animales de labor con sujeción a los reglamentos que dicte la autoridad de aplicación. Artículo 75: El uso de aguas residuales urbanas con fines de riego se permitirá sólo para la utilización forestal, o en explotaciones donde no exista el riesgo de contaminación de productos destinado al consumo humano o animal. Artículo 76: La duración de la concesión para riego será a perpetuidad mientras el inmueble al que sirve mantenga la aptitud agrícola-forestal.

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Artículo 77: A los fines de programar adecuadamente las entregas de agua de riego, los regantes informarán a la autoridad de aplicación y al consorcio o entidad que opere el servicio correspondiente en su caso, entre mayo y agosto de cada año el plan de intención de riego, con detalles de cultivos o pasturas, superficies, fechas de siembra y superficies a tratar para recuperación de suelos. La autoridad de aplicación y el consorcio o el prestador en su caso, elaborarán las curvas de demanda por cada unidad, con las dotaciones por hectárea para cada período, supeditadas a la disponibilidad hídrica de cada año. CAPITULO III USO PECUARIO Artículo 78: Las concesiones para uso pecuario se otorgarán en las mismas condiciones que para uso agrícola y como éstas también serán reales, y tendrán por objeto el fin del aprovechamiento del agua para cría y explotación de animales. El aprovechamiento de agua pública para abrevar o bañar animales será considerado uso común cuando sea posible el acceso directo del ganado a las fuentes, no se alteren las márgenes de los cauces, no se impida el libre escurrimiento del agua ni resulte necesaria la construcción de obras para su ejercicio. Artículo 79: Esta concesión se otorgará por un plazo no mayor de cinco años y es renovable. Caduca por las razones generales establecidas en este código y especialmente si durante el término de dos años no se hiciese uso del agua. La autoridad de aplicación podrá establecer abrevaderos públicos y cobrar una tasa retributiva por el servicio prestado. Artículo 80: Al uso reglado en este capítulo le son aplicables en lo pertinente y en forma supletoria las disposiciones del capítulo II del presente título. CAPITULO VI USO ENERGETICO. Artículo 93: Las concesiones para uso enérgico tendrán por fin emplear las fuerzas de las aguas para uso cinético directo para generar electricidad. La concesión será real, permanente e intransferible siempre será por plazo determinado que no podrá exceder de cincuenta años. En el instrumento de otorgamiento se especificará los puntos geográficos sobre los cuales el curso de agua estará afectado a la concesión así como la caída de que se trate y la superficie que eventualmente se utilice como embalse. Artículo 94: Las concesiones que tengan por objeto la prestación de un servicio público serán otorgadas por ley, en la que se fijará la composición del cuadro tarifario que deba percibirse de los usuarios, el que no podrá modificarse sin la previa conformidad del Poder Ejecutivo. Artículo 95: En toda concesión que tenga por objeto la prestación de servicios públicos, al expirar el término por la cual fue otorgada, todos los inmuebles, edificios, obras, maquinarias, electroductos, etc., utilizados para la captación, producción, transformación y distribución de la energía, como asimismo toda otra instalación vinculada con la concesión, pasarán en propiedad al Estado, sin que este deba abonar indemnización alguna. Artículo 96: Las concesiones regladas en este capítulo para fines privados se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo IV del presente título. Artículo 97: Las obras deberán ajustarse a las restricciones y obligaciones generales para obras hidráulicas que establece el presente código, su reglamentación y de la ley 4032 de impacto ambiental. Artículo 98: Las concesiones regladas en el presente capítulo serán otorgadas en base a la unidad de potencia definida por el caballo-vapor (CV) en la unidad de setenta y cinco (75) kilográmetros por segundo. Artículo 99: Las concesiones otorgadas hasta la sanción de este código se rigen en lo sustancial por las disposiciones legales que las crearon. CAPITULO VIII. USO TURISTICO Y RECREATIVO. Artículo 103: La autoridad de aplicación podrá otorgar con fines de explotación turística, recreación o esparcimiento público, tramos de ríos o arroyos, sectores de espejos de agua naturales o artificiales y playas. Estas concesiones serán siempre personales y con plazo de vencimiento determinado que no podrá superar los veinte años y en su otorgamiento tendrá intervención la autoridad competente en materia de turismo y recreación.

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Artículo 104: La concesión podrá incluir autorización para la construcción de piletas, balnearios y todo otro tipo de instalación de uso turístico. La autoridad de aplicación fijará, de acuerdo con la repartición de turismo, las normas para que dichas instalaciones impacten mínimamente sobre el ambiente y el paisaje. Artículo 105: Cuando el ámbito de interés recreativo o turístico sea la resultante de una obra hidráulica, tendrá prioridad de explotación el propietario o concesionario de dicha otra. CAPITULO IX ELIMINACION DE RESIDUOS. Artículo 106: La eliminación de residuos de cualquier actividad, incluyendo los desechos químicos sintéticos, los orgánicos naturales, los productos de lavado, depuraciones y concentraciones, las sales, sólidos en suspensión, calor residual y todo otro tipo de residuo industrial, minero o agropecuario que altere las propiedades del agua, se regirá por las disposiciones de este capítulo. Estas concesiones serán personales, renovables y con plazo de vencimiento no mayor de dos años, con la sola excepción del uso para eliminación de desechos cloacales urbanos que se regirá por las disposiciones del capítulo I de este título. Artículo 107: Las aguas de desagües provenientes de campos de regadíos no son objeto de este tipo de concesión y se regirán sobre las normas relativas a la contaminación previstas en el Libro III, Título III de este código. Artículo 108: El lavado de sales de tierras cultivables no se considerará eliminación de residuos cuando la descarga de agua se haga en cursos de agua corriente o en espejos de agua reservados a tal efecto; el aumento de sales en dichas aguas no será considerado contaminación y no se tomarán acciones para reducirlo, salvo con fines experimentales hasta que se disponga de tecnologías que probadamente eliminen los efectos secundarios adversos. Artículo 109: La eliminación de residuos podrá hacerse sólo en aguas corrientes, en acuíferos confinados no aprovechables para ningún otro uso, y en espejos de agua; todos podrán ser utilizados sólo en caso de residuos orgánicos no sintéticos y en cantidades tales que no superen su capacidad de autodepuración o que no modifiquen en forma inconveniente el proceso de eutrofización. Toda otra formación acuosa queda vedada para la eliminación de residuos. Artículo 110: La autoridad de aplicación elaborará una nómina de productos que no pueden ser desechados por volcado o inyectado en agua de ningún tipo. Dicha nómina incluirá en forma irreversible, a los metales pesados, tóxicos y a los elementos radiactivos. La sanción a los infractores a esta norma será de multa cuyo monto mínimo deberá ser el equivalente al costo de descontaminación. CAPITULO II. DE LAS OBRAS HIDRAULICAS. Artículo 115: Se denomina obra hidráulica a toda obra proyectada con el objeto de captar, conducir, distribuir, almacenar, proteger, recuperar, descontaminar, tratar o potabilizar agua con cualquier destino de uso. Dichas obras deberán contar con la aprobación de la autoridad de aplicación, la que lo hará sobre la base de la presentación de plano general de la obra con pliego de especificaciones técnicas y memoria descriptiva de la obra civil, máquinas e instalaciones accesorias. Artículo 116: Se considerará obra hidráulica pública a la construida para utilidad y comodidad común, o la que se ejecute en bienes del dominio público del Estado. La misma será estudiada, proyectada y construida de acuerdo al régimen especial de obras públicas de la Provincia o a lo que se establezca en convenios con otros estados o en leyes especiales. // Artículo 119: Además de los que en cada caso establezca la autoridad de aplicación, las obras y canales de aducción y desagüe deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Que el permiso o concesión no pueda servirse adecuadamente por otras obras ya construidas. b) Tener aparatos y obras que permitan controlar adecuadamente el caudal que conducen. c) Recorrer el trayecto más corto compatible con el uso al que están destinados. d) No ocasionar perjuicios a terceros, o en su defecto los mínimos posibles.

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e) Contemplar la salida de agua excedente, de modo que no cause perjuicios. Artículo 120: Sólo serán autorizadas nuevas derivaciones de ríos, afluentes, espejos de agua o nacientes cuando los terrenos a regar no se puedan surtir por gravitación natural de ninguno de los canales o tomas existentes, o cuando existiendo esta posibilidad no pueda realizarse por falta de capacidad de los cauces o su ampliación resulta antieconómica. Artículo 121: La autoridad de aplicación fijará los puntos de ubicación de las tomas y sus características, tratando de servir al mayor número de usuarios con esa obra de derivación. También podrá cambiar de ubicación las tomas, cuando razones de interés general así lo hagan aconsejable. Los gastos y mantenimiento de las tomas estarán a cargo de los usuarios. Artículo 122: Todos los gastos que fueren necesarios realizar en los canales incluida su limpieza y hasta sus últimas derivaciones para el mejor servicio, que se ejecuten por orden o con la aprobación de la administración, serán cubiertos por los que reciban el agua, en proporción a las hectáreas empadronadas por sistemas de riego. Cuando un desperfecto o daño fuere originado por culpa u omisión de un usuario, la reparación se hará a costa del causante. Artículo 123: Las obras hidráulicas se clasificarán según la finalidad que determinaron su ejecución en dos categorías: a) Primera Categoría: comprende aquellas obras cuya ejecución responde a un interés general de la provincia, con excepción de las que se mencionan en el inciso b. Específicamente se incluyen en esta categoría a: -Las obras que excediendo la magnitud de las erogaciones necesarias para su ejecución y la capacidad económica de sus zonas de influencia resultan, no obstante, aconsejables por razones de interés general. -Las enunciadas en el art. 2644 del Código Civil. -Las de que autorice el Poder Ejecutivo como servicio gratuito o de fomento. -Las de aprovechamiento común o público, como las reservas y pozos, ya sea para uso doméstico o abrevaderos. b) Segunda categoría: comprende aquellas obras que tienen por finalidad principal proporcionar un beneficio local directo, como la creación, ampliación o mejora de los aprovechamientos privados del agua pública o su fuerza motriz. Artículo 124: Las erogaciones necesarias para los estudios, construcción y conservación de las obras de primera categoría y los estudios de las obras de segunda categoría correrán por cuenta exclusiva de la autoridad de aplicación. Artículo 125: El capital invertido en la construcción de las obras de segunda categoría y los gastos de explotación, serán integrados por todos los beneficiarios por las obras, mediante la constitución de consorcios. Artículo 126: Cuando una obra responda a intereses múltiples y por su carácter mixto encuadre en las dos categorías se distribuirán entre ellas el cargo correspondiente. Los proyectos deberán contener un estudio económico que permita determinar en forma precisa la categoría a que correspondan, total o parcialmente, fijando en este último caso las proporciones. Artículo 127: En las obras necesarias para evitar inundaciones, cambio o alteración de cauces, corrección de torrentes, encauzamiento o eliminación de obstaculos en los cauces, que realice el Estado se determinará la forma en que se amortizará su costo, teniendo en cuenta la entidad económica de los bienes protegidos, la capacidad contributiva de los beneficiados y el beneficio que las obras generen. Artículo 128: Si un curso natural cambiase de cauce, la reconducción de las aguas al antiguo lecho requerirá concesión o permiso de la autoridad de aplicación. En caso de urgencia manifiesta, el perjudicado podrá realizar las tareas u obras provisionales necesarias. Artículo 129: Los particulares, sean o no usuarios de aguas públicas, pueden ejecutar obras de defensa dentro de sus propiedades con el único requisito de dar aviso a la autoridad de aplicación. Cuando estas defensas se construyan en álveos públicos, se requerirá permiso o concesión y, en tal caso, la autoridad de aplicación podrá obligar a los particulares a sujetarse a un plan general de defensas. Artículo 130: La autoridad de aplicación podrá fijar áreas de protección de cuencas, fuentes, cursos o depósitos de agua, donde no será permitido el pasaje de animales, la tala de árboles, la alteración de la vegetación, ni las actividades que la autoridad de aplicación prohíba. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá disponer la plantación

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de árboles, bosques protectores o las medidas de protección o conservación pertinentes. En ambos casos el propietario será indemnizado por el daño emergente. En caso que la obligación de plantar árboles se imponga a ribereños concesionarios, no se debe indemnización alguna. En todos los casos para la tala de árboles situados en las márgenes de cursos o depósitos de aguas naturales o artificiales, se requerirá permiso de la autoridad de aplicación. Los propietarios están obligados a permitir el acceso a sus propiedades al personal encarga do de la construcción de defensas y remoción de obstáculo. TITULO III - CONTAMINACION E IMPACTO AMBIENTAL. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 148: La autoridad de aplicación adoptará las medidas necesarias para proteger la calidad de las aguas y prevenir, atenuar o suprimir sus efectos nocivos. Artículo 149: Las disposiciones de este título serán aplicables a todas las actividades que puedan contribuir a deteriorar la calidad de las aguas en perjuicio de la salud de la población, de otros usos o del medio ambiente. Los costos de manutención de los sistemas comunes de disposición de efluentes, serán prorrateados entre las explotaciones responsables, en proporción a la cantidad de efluentes que cada una de ellas vierta en los cauces o medios de disposición de efluentes. CAPITULO II. CONTAMINACION. Artículo 150: La autoridad de aplicación elaborará y mantendrá actualizada una nómina de sustancias contaminantes con las normas que deberán observarse en su manipuleo, almacenamiento y demás procesos, a fin de hacer mínimo el riesgo de contaminación de aguas. En el caso de productos extremadamente peligrosos, podrá proponer al Poder Ejecutivo la prohibición de uso o el tránsito en el territorio provincial. Artículo 151: Ante indicios de contaminación de aguas, la autoridad de aplicación procurará identificar la o las sustancias contaminantes, determinar la fuente, intimar al causante a tomar medidas para detener el proceso y proponer al Poder Ejecutivo las medidas complementarias necesarias para hacer cesar de inmediato la contaminación y hacer revertir la situación. Artículo 152: Dentro del plazo de dos años a contar desde la vigencia de este código, la autoridad de aplicación, en colaboración con la autoridad sanitaria, hará un inventario de las aguas estableciendo su grado de contaminación, que se registrará en el catastro de aguas correspondientes. Este inventario será actualizado anualmente. También deberá formularse planes a mediano plazo para evitar o disminuir la contaminación. Artículo 153: Queda prohibido todo hecho o la realización de cualquier obra que pueda de producir o facilitar que las aguas subterráneas se contaminen o se tornen no aptas para el consumo humano, para abrevar ganado o para irrigación. La reglamentación establecerá las normas para asegurar la efectiva vigencia de esta prohibición.

- Ley 4541/99 – Creación de Unidades de Gestión de Cuencas Naturales de Ríos.

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará la creación de unidades de gestión en las cuencas naturales de los ríos de su jurisdicción, como así también su participación en la de aquellas que comparte con otras provincias u otro país, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 4.148. Artículo 2°.~ A los efectos de esta Ley será considerada como cuenca hidrográfica a la unidad territorial formada por un río, sus afluentes y el área colectora de sus aguas, y se denominará a las respectivas unidades de gestión de las mismas como Comités de Cuenca. Artículo 3°.~ La administración integrada de los recursos hídricos que deberán realizar los Comités de Cuenca estará sustentada en los siguientes criterios generales:

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a. Integración de las fuentes de abastecimiento (especialmente de las aguas superficiales y subterráneas). b. Vinculación, dentro del área de la cuenca, del desarrollo socioeconómico con el uso sustentable del suelo y el agua. c. Incorporación de la planificación y administración del recurso hídrico en el proceso de planificación regional y provincial. d. Gestión integrada de la demanda de agua y de su aprovechamiento optimizado en consideración de las necesidades de los ecosistemas acuáticos. e. Planificación de contingencias que reduzcan los efectos socioeconómicos de los desastres naturales, los desechos contaminantes y la degradación de suelos y aguas. f. En consideración a la interdependencia de los sectores socioeconómicos y el ecosistema hídrico, garantías de participación de los interesados en las fases decisorias, de planificación y ejecución. Artículo 4'.- A los fines del artículo anterior, los Comités de Cuenca tendrán las siguientes atribuciones: a. Constituir sus propios órganos de gobierno que aseguren la participación de las comunidades, los sectores privados y los gobiernos comunales y provincial. b. Dictar su propio estatuto, en acuerdo con la Constitución Provincial, el Código de Aguas (Ley N 4148) y las respectivas cartas orgánicas municipales. Dicho estatuto deberá ser ratificado por ordenanzas especiales y ley provincial particular. c. Realizar estudios e investigaciones que sustenten criterios para el uso racional y múltiple del recurso hídrico, que facilite una eficiente regulación y adecuada distribución y que satisfaga el aprovechamiento regional. d. Establecer el programa de aprovechamiento y distribución del recurso hídrico, que deberá ser puesto a consideración y aprobación institucional de las partes oficiales intervinientes. e. Fiscalizar el fiel cumplimiento del régimen de aprovechamiento y distribución aprobado. f. Desarrollar estudios sobre los ecosistemas naturales o inducidos comprendidos en las cuencas, evaluando y declarando el impacto ambiental de los programas a ejecutar. g. Impulsar relevamientos e investigaciones, desarrollar proyectos, ejecutar, adquirir, construir, poner en funcionamiento y mantener instalaciones que permitan detectar y controlar contaminación en el sistema hídrico. h. Establecer normas técnicas que permitan fijar líneas de ribera de los cursos de agua de las cuencas y el mantenimiento y preservación de las márgenes, i. Estudiar y analizar el comportamiento de las obras y aprovechamientos que hubieren sido construidos hasta la fecha, como así también pronunciarse al respecto sobre todo uso o emprendimiento que se proyecte o solicite sobre el sistema hídrico bajo su jurisdicción, j. Obtener y centralizar toda la información existente y que se obtenga con relación al recurso hídrico de las cuencas, referidos a datos meteorológicos, hidrológicos, hidrográficos, hidrométricos, hidrogeológicos, edafológicos, químicos, físicos o cualquier otro que sea necesario a los efectos propuestos por esta Ley. k. Recibir y proporcionar toda la información enviada o requerida por organismos municipales, provinciales o nacionales. 1. Administrar, disponer y obtener fondos provenientes de presupuestos oficiales, contribuciones o propios, en arreglo a las normas administrativas vigentes, las normas constitucionales y la reglamentación estatutaria que se fije, m. Detentar el poder de policía, pudiendo adoptar medidas legales contra los infractores, sobre la base del procedimiento acordado en el marco de esta Ley, el Código Provincial de Aguas (Ley N° 4.148) y la Constitución de la Provincia del Chubut.

- Ley 5473/06 - Aprobación Acta Compromiso III, Encuentro Patagonia Austral, Los Monos. Impulsa la creación de un Organismo Interjurisdiccional de Cuenca. Ley promulgada por Decreto 407/06.

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Artículo 1°.- Apruébase en todos sus términos el Acta Compromiso suscripta el 6 de agosto de 2004, en el marco del III Encuentro de la Patagonia Austral, celebrado entre los señores Gobernadores de las Provincias del Chubut, D. Mario DAS NEVES, y de Santa Cruz, Dr. Sergio Edgardo ACEVEDO, con el objeto de aunar esfuerzos e impulsar la concreción de la Obra APROVECHAMIENTO MÚLTIPLE LOS MONOS, impulsar a tal efecto la creación de un Organismo Interjurisdiccional de Cuenca y solicitar a la Nación el acompañamiento para el desarrollo del proyecto, protocolizado al Tomo 16, Folio 284, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 29 de Diciembre de 2004.

Aire

- Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial – Protección de las aguas y el aire.

Usos del Suelo

- Ley 1119/73 – Declaración de interés público. Artículo 1º).- Declárese de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo entendiéndose por tal el uso racional del mismo con miras al mantenimiento y/o mejoramiento de su capacidad productiva. Artículo 4º).- El Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la aplicación de las normas agrotécnicas y en consecuencia limitar o prohibir la decapitación y/o inutilización parcial o total del suelo agrícola con fines industriales u otros como consecuencia de los mismos. El Poder Ejecutivo podrá levantar las limitaciones y/o prohibiciones que surjan de la aplicación del presente artículo cuando comprobare fehacientemente por intermedio de las Reparticiones técnicas respectivas la desaparición de las causas que motivaron las medidas adoptadas. Artículo 5º).- A los fines de lucha y prevención especificadas, el Poder Ejecutivo por intermedio del Organismo Competente, procederá a: a) Ejecutar el reconocimiento y relevamiento general de los suelos erosionados, agotados, degradados y decapitados, estableciendo las causas, intensidad y extensión de los perjuicios eventuales y/o producidos y determinando los procedimientos para prevenirlos y combatirlos; b) Clasificar los suelos por su valor agronómico, determinando su estado evolutivo y estableciendo las áreas geográficas, ecológicas y fisiográficas aptas para la difusión y desarrollo de cultivos, explotaciones ganaderas y/o forestaciones; c) Determinar la potencialidad productiva de las tierras ganaderas y establecer el régimen agro-técnico de su aprovechamiento conservacionista; d) Establecer en base a estudios, la aptitud de las tierras para el regadío, determinando la dotación de agua, condiciones de drenaje y otros factores tendientes a precisar las modalidades agronómicas de acuerdo con el suelo, clima y cultivos; e) Ejecutar el relevamiento y estudio de las capas freáticas en relación con el suelo y la explotación agropecuaria; e) Ejecutar al relevamientos y estudio de las capas freáticas en relación con el suelo y la explotación agropecuaria; f) Llevar a cabo y asesorar en la ejecución de obras y trabajos de conservación del suelo; g) Proponer la aplicación de las medidas educativas tendientes a la formación de una conciencia conservacionista a partir de la enseñanza elemental; h) Propiciar la especialización de técnicas en la materia; i) Facilitar la realización de trabajos por la colaboración entre los propietarios y poseedores a cualquier título de las tierras afectadas y las reparticiones correspondientes;

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j) Posibilitar el uso económico de semillas, plantas y maquinarias especializadas para la conservación del suelo; k) Disponer el asesoramiento gratuito de los productores agrarios y cooperativas organizadas; l) Estimular la acción de las entidades interesadas en la conservación del suelo coordinando sus esfuerzos para el mejor uso de la tierra como recurso natural. Artículo 6º).- Todo propietario, arrendatario, tenedor u ocupante de la tierra a cualquier título está obligado a: a) Denunciar la existencia manifiesta de erosión o degradación de los suelos; b) Ejecutar los planes de prevención contra la erosión, degradación y agotamiento de los suelos que se dispongan en virtud de lo establecido en los artículos 3º, 4º y 5º de esta Ley; c) Colaborar en la ejecución de los trabajos necesarios de lucha contra la erosión y degradación del predio que ocupa.

- Ley 5001/03 – Prohibición actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en el territorio provincial.

Artículo 1°.- Prohíbese la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia del Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera Artículo 2°.- El Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) creado por la Ley N° 4.563 e integrado conforme los términos del Decreto Provincial N° 180/03, determinará en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la sanción de la presente Ley: La zonificación del territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso. La definición de las áreas en que se exceptuará la prohibición establecida en el artículo 1° de la presente Ley.

- Ley 5552/06 – Amplia la zona de suspensión de la actividad minera metalífera establecida previamente por la Ley 5504 – Considera a la Cuenca del Río Senguer. Promulgada por el Decreto 1495/06.

Artículo Io.- Amplíase la zona de suspensión de la actividad minera metalífera por el término de TREINTA Y SEIS (36) meses, con excepción del oro aluvional, contemplada en el artículo Io de la Ley N° 5.504, modificando el área delimitada a las dos superficies que a continuación se detallan: a) Paralelos 42° y 44° 30\\\' Latitud Sur, el Meridiano 70° de Longitud Oeste y el límite internacional con Chile. b) Paralelos 44° 30\\\' y 46° Latitud Sur, el Meridiano 69° Longitud Oeste y el límite internacional con Chile.

Residuos

- Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial – Titulo VI: De los Residuos Peligrosos. La provincia se adhiere a la Ley Nacional 24051.

TÍTULO VI De los residuos peligrosos Artículo 66°.- Adherir a los términos de la Ley Nacional Nº 24.051 que regula la generación, manipulación, transporte y disposición final de residuos peligrosos, la que tendrá vigencia en todo el territorio provincial. Artículo 67°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las facultades otorgadas en la presente ley, con excepción de lo previsto en el artículo 62º de la Ley Nacional Nº 24.051. //

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Artículo 69°.- Para el caso de transporte de sustancias peligrosas generadas fuera del ámbito provincial y cuyo destino final se encuentre también fuera de la Provincia, utilizándose el territorio como tránsito, la empresa transportista, como operadora, deberá reunir todos los requisitos y documentación exigidos por la Ley 24.051 y su reglamentación, debiendo acreditar y comunicar a la Autoridad de Aplicación su intención, con una antelación no menor de DIEZ (10) días, con la expresa mención de: a) Sustancia a transportar; b) La ruta que recorrerá y escalas, si se hicieran; c) Tiempo que demandará el tránsito por el territorio provincial; d) Riesgos que podrá ofrecer el transporte en su recorrido por el territorio provincial y los medios y métodos para prevenirlos; e) Datos necesarios para que la Autoridad de Aplicación pueda localizarlos, inspeccionar y tomar las medidas de seguridad necesarias. Artículo 70°.- Para el caso de transporte previsto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo fijará la tasa que deberá abonar la empresa transportista, sobre la base fijada en el artículo 68° de la presente ley. Artículo 71°.- Prohíbese la instalación de plantas de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en la jurisdicción provincial, cuando estos fueran producidos fuera de su territorio. La prohibición se hace extensiva a la permanencia transitoria o temporaria, salvo los casos de transporte a que se hace mención en los artículos precedentes. Artículo 72°.- Si resultare conveniente a los intereses provinciales, el canje de residuos peligrosos, a efectos de simplificar los procesos de tratamiento, minimización y disposición final, deberá llevarse a cabo mediante convenios aprobados por ley, como condición previa para su puesta en vigencia. Artículo 73°.- En el ámbito de la Autoridad de Aplicación funcionará una Comisión Interministerial constituida por un representante de cada ministerio, de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, con el objeto de coordinar las acciones en las diferentes áreas de gobierno, pudiendo requerirse la colaboración y asesoramiento de entes nacionales y municipales.

Efluentes

- Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial – Protección de las aguas y el aire.

Monumentos, Reservas y Áreas Naturales - Ley 4617/00 – Áreas Naturales Protegidas

Capítulo I - Principios generales Créase en el ámbito continental, marítimo y aéreo de la Provincia del Chubut el SISTEMA PROVINCIAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS estableciéndose por la presente las normas que regirán su manejo. El Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas estará constituido por todas las Reservas Naturales Turísticas existentes dentro de la jurisdicción provincial y las Áreas Naturales Protegidas que en un futuro se creasen dentro de las categorías que establece la presente. Capítulo II - Objetivos de conservación Son objetivos generales del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas: Conservar muestras representativas de las unidades biogeográficas terrestres y acuáticas, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica y asegurar la existencia de reservorios de material genético in situ; Proteger áreas singulares consideradas como tales por contener:

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- Ecosistemas característicos o únicos; - Comunidades o especies de particular interés o valor; - Procesos ecológicos y evolutivos naturales; - Paisajes o rasgos geofísicos de gran valor estético o científico; Hábitat de importancia crítica para especies autóctonas y en especial para especies migratorias; Ambientes que circundan las nacientes de cursos de aguas. Valores antropológicos, arqueológicos, paleontológicos o culturales asociados a ambientes naturales. Capítulo II - Objetivos de conservación Son objetivos generales del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas: Conservar muestras representativas de las unidades biogeográficas terrestres y acuáticas, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica y asegurar la existencia de reservorios de material genético in situ; Proteger áreas singulares consideradas como tales por contener: - Ecosistemas característicos o únicos; - Comunidades o especies de particular interés o valor; - Procesos ecológicos y evolutivos naturales; - Paisajes o rasgos geofísicos de gran valor estético o científico; Hábitat de importancia crítica para especies autóctonas y en especial para especies migratorias; Ambientes que circundan las nacientes de cursos de aguas. Valores antropológicos, arqueológicos, paleontológicos o culturales asociados a ambientes naturales. // TITULO III DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Capítulo I - Clasificación de las Áreas Naturales Protegidas A los efectos de la categorización de las Áreas Naturales Protegidas se adopta la clasificación realizada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN): Categoría I: Reserva Natural Estricta; Área Natural Silvestre; Categoría II: Parque Provincial; Categoría III: Monumento Natural; Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat/Especies; Categoría V: Paisaje Terrestre y Marino Protegido; Categoría VI: Área Protegida con Recursos Manejados. Reserva Natural Estricta: área protegida manejada principalmente con fines científicos. Comprende áreas terrestres, marinas y/o lacustres que poseen algún ecosistema, rasgo geológico o fisiológico y/o especies destacadas o representativas, destinadas principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental. Las directrices para la selección de esta categoría son las siguientes: El área debe ser suficientemente amplia como para garantizar la integridad de sus ecosistemas y permitir el logro de los objetivos de manejo por la cual se encuentra protegida; El área debe estar considerablemente exenta de intervención humana y ser capaz de permanecer en estas condiciones; La conservación de la biodiversidad del área se tiene que poder lograr a través de la protección y ello no debe exigir intensas actividades de manejo o manipulación del hábitat. Área Natural Silvestre: área protegida manejada principalmente con fines de protección de la naturaleza. Comprende vastas superficies de tierra y/o mar no modificadas o ligeramente modificadas que conservan su carácter e influencia natural, no están habitadas de forma permanente o significativa y se protegen y manejan para preservar su condición natural. Las directrices para la selección de esta categoría son las siguientes: El área debe poseer calidades naturales, estar gobernada fundamentalmente por procesos naturales con bajo nivel de perturbación y debe ser probable que esta siga ostentando sus atributos si se la somete a las actividades de manejo propuestas; El área debe tener características ecológicas, geológicas y biogeográficas significativas u otro tipo de atributos que revistan valor científico, educativo, escénico y/o cultural;

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El área debe tener un tamaño suficiente como para permitir la práctica de actividades educativas y recreativas en bajos niveles de carga. Parque Provincial: área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines recreativos. Comprende áreas terrestres, marinas y/o lacustres naturales no afectadas por la actividad humana, que gozan de representatividad biogeográfica y/o que contengan ecosistemas acuáticos o terrestres, especies de flora o fauna, elementos geomorfológicos o paisajes naturales de belleza o interés excepcionales, cuya protección es necesaria para fines científicos, educativos, recreativos o turísticos. Las directrices para la selección de esta categoría son las siguientes: El área debe contener ejemplos representativos de importantes regiones, características o escenarios naturales, en las cuales las especies de flora y fauna asociados, los hábitat y los sitios geomorfológicos, revistan especial importancia científica, educativa, recreativa o turística; El área debe ser suficientemente grande como para contener uno o más ecosistemas completos que no hayan sido materialmente alterados por la explotación o la ocupación del ser humano. Monumento Natural: área protegida manejada principalmente para la conservación de características naturales específicas. Comprende áreas que contienen una o más características naturales o naturales/culturales específicas de valor destacado o excepcional por su rareza implícita, sus calidades representativas o estéticas o por importancia cultural. Las directrices para la selección de esta categoría son las siguientes: El área debe contener uno o más rasgos de importancia notable; El área debe ser suficientemente amplia como para proteger la integridad de sus características naturales y las zonas circundantes. Área de Manejo de Hábitat / Especies: área protegida manejada principalmente para la conservación. Comprende áreas terrestres, marinas y/o lacustres sujetas a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies. Las directrices para la selección de esta categoría son las siguientes: El área debe desempeñar una función importante en la protección de la naturaleza y la supervivencia de especies; El área debe ser tal que en ella la protección del hábitat resulte esencial para el bienestar de las especies de flora importantes en el ámbito nacional o local, o especies de fauna residentes o migratorias; La conservación de estos hábitats y especies dependerá de la intervención de la autoridad encargada del manejo, si es necesario a través de la manipulación del hábitat; El tamaño del área dependerá de los requerimientos de hábitat de las especies que se han de proteger, y puede variar el tamaño. Paisaje Terrestre y Marino Protegido: área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes y con fines recreativos. Comprende superficies de tierra, con costas y mares, según el caso, en las cuales las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años han producido zonas de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales, y que albergan una rica biodiversidad. Las directrices para la selección de esta categoría son las siguientes: El área debe poseer un paisaje terrestre y/o marino con costas e islas, según el caso, de gran calidad escénica, con diversos hábitat y especies de flora y fauna asociados, así como manifestaciones de prácticas de utilización de tierras y organizaciones sociales únicas o tradicionales, de lo que deben dar testimonio los asentamientos humanos y las costumbres, los medios de subsistencia y las creencias locales; El área debe brindar oportunidades al público para disfrutar de ellas a través de la recreación y el turismo, en el marco de sus estilos de vida y actividades económicas habituales. Área Protegida con Recursos Manejados: área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales. Comprende áreas que contienen predominantemente sistemas naturales no modificados, que son objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la biodiversidad a largo plazo y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad. Las directrices para la selección de esta categoría son las siguientes:

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Por lo menos dos terceras partes de la superficie deben estar en condiciones naturales, aunque también puede contener zonas limitadas de ecosistemas modificados; no es adecuado que estas áreas contengan grandes plantaciones comerciales. El área debe ser suficientemente amplia como para poder tolerar la utilización sostenible de sus recursos sin que ello vaya en detrimento de sus valores naturales a largo plazo.

- Ley 4780/01 - Área Natural Protegida Bosques Petrificado Sarmiento. Artículo 1º.- Créase el Área Natural Protegida Bosques Petrificado Sarmiento. Artículo 2°.- El Área Natural Protegida Bosque Petrificado Sarmiento abarcará la superficie terrestre y aérea de las partes de los Lotes 95, 96, 97, 35 y 36 del ensanche Sur de la Colonia Sarmiento, según Expediente de la Dirección de Catastro e Información Territorial N° 513/00. // Artículo 4°.- Asígnase al Área Natural Protegida Bosque Petrificado Sarmiento la Categoría III: "Monumento Natural".

Yacimientos arqueológicos y paleontológicos

- Ley 3559/90 - Régimen de las Ruinas y Yacimientos Arqueológicos, Antropológicos y Paleontológicos.

Artículo 1:- Declárese de dominio público del Estado Provincial y patrimonio del pueblo de la Provincia del Chubut, las ruinas, yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, los que quedarán sometidos al régimen de la presente Ley. Artículo 2.- La utilización, aplicación, explotación y estudio de ruinas, yacimientos arqueológicos, paleontológicos, antropológicos y vestigios requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación. Artículo 3.- Los permisos para estudios e investigaciones se concederán a personas e instituciones científicas accionales, provinciales y extranjeras, conforme a lo normado en la Ley Nro.3124 y previa comprobación de que los mismos se efectuarán sin fines comerciales. Ref. Normativas: Ley 3.124 de Chubut // Artículo 5.- Toda persona física o jurídica, pública o privada que tenga en su poder piezas y objetos arqueológicos, antropológicos o paleontológicos deberá comunicar la tenencia de los mismos y solicitar su inscripción en el Registro creado por el artículo 4to. en un plazo no mayor a los Seis (6) meses de la promulgación de la presente Ley. Artículo 6.- Las piezas arqueológicas, antropológicas y paleontológicas no podrán ser entregadas a terceros ni trasladadas fuera del territorio provincial sin la previa autorización de la. Autoridad de Aplicación. Artículo 7.- Los tenedores de piezas y colecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas deberán permitir el acceso al material en forma a convenir con la Autoridad de Aplicación. Queda prohibida la comercialización de piezas y colecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. La comercialización de las reproducciones deberá cumplir con las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, quien establecerá fehacientemente su condición de reproducción. // Artículo 9.- Los dueños de los predios en que se encuentren yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos, así como toda otra persona que los ubicara en cualquier circunstancia, deberá denunciarlos ante la Autoridad de Aplicación dentro de los Diez (10) días de producido el hallazgo. Las empresas y particulares que en cumplimiento de trabajos propios u ordenados por organismos oficiales o privados ubicaran vestigios de yacimientos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos deberán cursar la

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Capitulo 2 - Página 94

denuncia correspondiente, suspendiendo sus tareas hasta que la Autoridad de Aplicación se expida en un plazo no mayor de Diez (10) días; vencido el mismo, los trabajos podrán continuarse sin perjuicio de la responsabilidad que les compete por daños ocasionados en los materiales. Artículo 10.- Quienes fueran autorizados a realizar trabajos en los yacimientos registrados según la presente Ley, quedan obligados a: 1.- Permitir el control de la Autoridad de Aplicación. 2.- Acatar los plazos para la retención del material que fije la Autoridad de Aplicación. 3.- Declarar la totalidad del material que de las investigaciones y alumbramientos surja. 4.- Elevar a la Autoridad de Aplicación copia de todos los informes y publicaciones que deriven de los trabajos. Artículo 11.- En los casos en que el material sujeto al régimen de la presente Ley se encontrare en predios de propiedad privada y mediaren impedimentos para su estudio, la Provincia podrá establecer la servidumbre necesaria para acceder al mismo. // Artículo 18.- La Autoridad de Aplicación deberá recuperar el material arqueológico, antropológico y paleontológico que se encuentre fuera de la Provincia y forme parte del régimen de esta Ley. Artículo 19.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Cultura y Educación, quien estará asesorada por una comisión integrada por representantes de la Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco", representantes del Departamento Ejecutivo de la localidad donde eventualmente se hallaren ruinas o vestigios sometidos al régimen de esta Ley y personalidades de probada trayectoria vinculada a la presente Ley.

Pueblos originarios - Constitución Provincial

ARTÍCULO 34: La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a su identidad. Promueve medidas adecuadas para preservar y facilitar el desarrollo y la práctica de sus lenguas, asegurando el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Se reconoce a las comunidades indígenas existentes en la Provincia: - La posesión y propiedad comunitaria sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. - El Estado puede regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. - Ninguna de ellas es enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes y embargos. - La propiedad intelectual y el producido económico sobre los conocimientos teóricos y prácticos provenientes de sus tradiciones cuando sean utilizados con fines de lucro. Su personería jurídica.

Conforme a la Ley su participación en la gestión referida a los recursos naturales que se encuentren dentro de las tierras que ocupan y a los demás intereses que los afectan. // ARTÍCULO 95: Tierras Fiscales "El Estado brega por la racional administración de las tierras fiscales tendiendo a promover la producción, la mejor ocupación del territorio provincial y la generación de genuinas fuentes de trabajo. Establece los mecanismos de distribución y adjudicación de las tierras fiscales en propiedad reconociendo a los indígenas la posesión y propiedad de las tierras que legítima y tradicionalmente ocupan".

- Ley 3657/91 - De comunidades aborígenes - Normas de preservación social y cultural.

TITULO 1.- De las Comunidades Indígenas.

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Capitulo 2 - Página 95

ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa y revalorización de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo provincial y nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos. ARTICULO 2.- Se entenderá como comunidad indígena a los grupos de familias que se reconozcan como tales , con identidad, con cultura y organización social propia, que conserven normas, pautas y valores de su tradición, que posean o hayan poseído una lengua autóctona, que convivan en un hábitat común, en asentamientos nucleados o dispersos, rurales o urbanos. ARTICULO 3.- Se considerará como indígena o aborigen a todo ciudadano de las etnias aborígenes que sean o no nativos de la provincia, de origen puro o mestizo en otro tipo de raza, o ser descendiente en cualquier grado de etnias prehispánicas o de probada antigüedad de asentamiento en base a los mecanismos que los pueblos aborígenes adopten para su reconocimiento. ARTICULO 4.- El estado reconoce la existencia legal de las comunidades aborígenes y les otorgará personería jurídica conforme a las disposiciones vigentes. TITULO 2 Del Asentamiento de las Comunidades Indígenas ARTICULO 5.- El asentamiento de las comunidades indígenas se realizará en tierras fiscales, atendiendo en lo posible a la posesión actual o tradicional de las tierras. El consentimiento libre y expreso de la comunidad aborigen será esencial para su asentamiento en sitio distinto al de sus territorios habituales. ARTÍCULO 6.- La adjudicación de tierras fiscales a las comunidades indígenas será gratuita y en forma individual o comunitaria, según el interés de cada grupo. La fracción no podrá ser embargada, arrendada a terceros, no comprometida en gerantía real de crédito alguno, en todo o en parte, bajo pena de nulidad absoluta. ARTÍCULO 7.- En caso de querer proceder a la venta de su propiedad, el titular del dominio estará obligado a notificar al Gobierno de la Provincia del Chubut, por intermedio del organismo competente, a fin de que el Estado pueda hacer uso de la facultad de preferencia. ARTÍCULO 8.- La comunidad podrá otorgar a sus miembros el uso de parcelas para sus necesidades. En caso de abandono de las mismas, la comunidad dejará sin efecto dicha concesión y determinará su nuevo destino.

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2.5. Síntesis del Marco Legal

Con motivo de realizar una síntesis de todo lo anteriormente descripto, se procede a presentar una matriz la cual permite visualizar en forma concisa las leyes y temáticas pertinentes para con el proyecto. En los casos en que la Autoridad de Aplicación es identificable se lo hace, hay casos en que según el aspecto que trate la ley actúa una u otra Autoridad y otros en que la identificación de dicha Autoridad no está claramente establecida.

Temática Legal: Medio Ambiente

Normativa Autoridad de Aplicación

Constitución Nacional, Art. 41

Ley 25.675 - Ley Gral. del Ambiente: se debe considerar como el marco global para todo el Estudio. Resolución SAyDS 177/07 – Aprueba normas operativas para la

contratación de seguros previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675. En su Anexo I establece las Actividades Riesgosas para el ambiente. El mismo ha sido modificado por la Resolución SAyDS 303/07 el cual se presenta a continuación.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) - Dec. 481/03

En el Dec. 1919/06, el cual aprueba la estructura organizativa de la SAyDS, se entiende que la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos debe realizarse en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Naci

on

al

Ley 24065/92 – Régimen de la Energía Eléctrica. Indica que la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados.

Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

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Capitulo 2 - Página 97

Temática Legal: Medio Ambiente

Normativa Autoridad de Aplicación

Constitución Provincial, Capitulo VII: Medio Ambiente.

Pro

vin

cial Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial. Promulgada por Decreto

2304/05. No se encuentra reglamentada. Sin embargo no dista de ser un marco de referencia provincial para el proyecto en cuestión. Deroga las leyes 1503, 2469, 3742, 3787, 3847, 4032, 4112, 4563, 4834, 4996 y 5092. Se incluyen las actualizaciones que establece la ley 5541/06 (Ley de Ministerios). Considerar que el espíritu de las leyes 4563/99 (“Ley General del Ambiente”) y 4032/94 (“Evaluación de impacto ambiental a todos los proyectos consistentes en realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad”) son tenidos en cuenta en la presente reglamentación.

Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut, Art. 99 del Código

(Actualizado por Ley 5541)

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Capitulo 2 - Página 98

Temática Legal: Estudios de Impacto Ambiental

Normativa Autoridad de Aplicación

Ley 23879/90 – Impacto Ambiental de Obras Hidráulicas con Aprovechamiento Energético - Establece que el Poder Ejecutivo Nacional procederá a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que producen las represas construidas, en construcción y/o planificadas. Tal estudio debe realizarse según el “Manual de Gestión Ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético” de la Secretaría de Energía. Esta norma condiciona la construcción de la represa al dictamen favorable, sobre Impacto Ambiental, de la autoridad Nacional y Provincial. Promulgada por Dec. 2241/90. Se incluyen las modificaciones establecidas por la Ley 25975/04. Esta norma condiciona la construcción de la represa al dictamen favorable de la autoridad Nacional en materia de política ambiental. Por Decreto 481/03, la Autoridad Nacional es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Naci

on

al

Ley 24354/94 – Sistema Nacional de Inversiones Públicas – Promulgada por Decreto 1427/94 – Establece la necesidad de realizar Estudios de Impacto Ambiental en Grandes represas (Embalses superiores a las cincuenta hectáreas de espejo).

Secretaria de Programación económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.(Dec. 720/95)

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Capitulo 2 - Página 99

Temática Legal: Estudios de Impacto Ambiental

Normativa Autoridad de Aplicación

Sect

ori

al

Sector Energético Resolución SE 475/87 – obliga a las empresas a realizar las evaluaciones

de impacto ambiental desde la etapa de prefactibilidad, así como establecer programas de vigilancia y monitoreo durante toda la vida útil de las obras. Resolución SE 718/87 – Normatiza los procedimientos para la gestión

ambiental de las obras hidráulicas mediante la sanción del "Manual de Gestión Ambiental. Dicho Manual da pautas metodológicas para realizar la evaluación de impacto ambiental de un nuevo proyecto y el Plan de Gestión Ambiental que abarcará todas las etapas del mismo. Obliga a los responsables de los proyectos a cumplir con estas pautas y con determinados límites de contaminación y mediciones específicas para cada actividad. Resolución ENRE 51/95 – Infracciones a la protección ecosistemas

involucrados por infraestructura física, instalación, operación de equipos: violación de normas técnicas. Resolución ENRE 32/94 – Ente Nacional Regulador de la Electricidad -

Establece los Procedimientos de Programas de Gestión Ambiental. Resolución ENRE 0555/01 – Deroga los contenidos mínimos de los Planes

de Gestión Ambiental (PGA) contenidos en la Res. ENRE N° 32/94 e implementa un nuevo mecanismo de seguimiento, ejecución y ajuste periódico de los PGA, enmarcado en un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) que incorpora una nueva: “Guía de Contenidos Mínimos de los Planes de Gestión Ambiental”.

Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

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Capitulo 2 - Página 100

Temática Legal: Estudios de Impacto Ambiental

Normativa Autoridad de Aplicación

Pro

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cial

Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial. Establece las actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente. Detalla los contenidos mínimos del Estudio de Impacto Ambiental. El mismo debe ser sometido a audiencia pública.

Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut, Art. 99 del Código (Actualizado

por Ley 5541)

Temática Legal: Flora y Fauna

Normativa Autoridad de Aplicación

Ley 11709/33. Establece la obligación de la instalación de escalas para peces en la construcción de diques.

Naci

on

al

Ley 22421/81 – Conservación de la fauna. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre. Por otra parte, en su Art. 13 se establece que los estudios de factibilidad y proyectos de construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre, deberán ser consultados previamente a las autoridades nacionales o provinciales competentes en materia de fauna.

Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable – Dec. 666/97, Dec. 481/03

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Capitulo 2 - Página 101

Temática Legal: Flora y Fauna

Normativa Autoridad de Aplicación

Ley 23918/91 - Convención sobre Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres. Promulgada por Decreto 656/91.

Resolución SRNyDS 1089/98 - Prohíbe la caza, el comercio interprovincial y la exportación de los ejemplares y productos de diversas especies de la fauna silvestre.

Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable

Resolución SRNyDS 1030/04 - Nuevos índices de calificación de las especies de Anfibios, Reptiles y Mamíferos autóctonos. Se establece de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto 666/97.

Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable

Naci

on

al

Diversidad Biológica Ley 24375/94 – Convenio sobre la diversidad biológica – Adoptado y

abierto a la firma en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Considera la Evaluación del Impacto y Reducción al Mínimo del Impacto Adverso. Resolución SRNyDS 91/03 - Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica

- Adopta el documento Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica para cumplir con los objetivos y metas del mismo. Su tercer objetivo es impulsar el manejo integral de las cuencas hídricas y las ecorregiones, en cuyo inciso 3.2. promueve la creación de autoridades de cuenca. Por otra parte en su cuarto objetivo se indica la reversión o compensación de los impactos negativos de actividades petroleras, mineras, hidroeléctricas o de cualquier tipo que afecten la diversidad biológica.

Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable – Dec. 1347/97,

Dicho decreto reglamenta la ley 24375 y crea la Comisión Nacional Asesora para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

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Capitulo 2 - Página 102

Temática Legal: Flora y Fauna

Normativa Autoridad de Aplicación

Humedales Ley 23919/91 – Aprueba la Convención Relativa a los Humedales de

Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, firmada en RAMSAR el 2/2/71. Promulgada por Decreto 693/91. Ley 25335/00 – Aprueba las enmiendas a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. No existe ningún humedal incorporado a la Lista de Humedales de Importancia Internacional que pertenezca a la provincia de Chubut, sin embargo debe observarse lo expresado en la Convención, en especial el Art. 4 – inciso 1: Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

Secretaria Ambiente y Desarrollo Sustentable

Pro

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cial

Ley 26/58 – Reglamentación de la pesca. Se incluyen las modificaciones de la Ley 3464/89. Prohíbe arrojar, colocar, hacer o dejar llegar a las aguas de uso público o particulares que comuniquen con ellas, en forma permanente o transitoria, substancias, cuyas naturaleza o efecto resulten o puedan resultar nocivas para la biología acuática; apalear las aguas, atajar con cualquier suerte de dispositivos el paso de los peces en ríos, arroyos, lagunas o lagos, en la época normal o durante crecidas o descensos, introducir toda fauna o flora acuática exótica, usar toda clase de artes, máquinas, útiles; explosivos o aparejos de pesca sin expresa autorización del organismo respectivo, fundado en previo informe técnico.

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Capitulo 2 - Página 103

Temática Legal: Flora y Fauna

Normativa Autoridad de Aplicación

Ley 3257/89 – Conservación de la Fauna Silvestre Provincial. Se refiere a la Fauna Silvestre con excepción de peces, moluscos y crustáceos.

Dirección de Fauna Silvestre (Art. 24 de la presente ley)

Ley 5095/04 - Ley de pesca deportiva en aguas continentales o interiores de la Provincia. Declara de interés público provincial la práctica de la pesca deportiva, como así también, la protección y conservación de los ecosistemas acuáticos de aguas interiores o continentales, en todo el territorio de la provincia.

Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental (Art. 6 de la presente ley)

Temática Legal: Agua y Recursos Hídricos

Normativa Autoridad de Aplicación

Ley 25688/02 – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas - Establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Considera a los Comités de Cuencas hídricas. La ley fue promulgada por el Decreto 2707/02.

Naci

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Ley 18284/69 - Código Alimentario Argentino - se lo utiliza como referencia de calidad del agua de red (considerada un alimento). Coincide en parámetros básicos con la Ley 11820.

Ministerio de Salud de la Nación (Decreto 355/02, Art. 23 ter – Ley de Ministerios)

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Capitulo 2 - Página 104

Temática Legal: Agua y Recursos Hídricos

Normativa Autoridad de Aplicación

Ley 24.051/92 - Nación – Decreto Reglamentario 831/94 - Tablas 1, 2, 3 y 4, 5, 6, 7, 8 – Residuos Especiales. Se la utiliza como parámetro de referencia para determinar calidad del agua de los cuerpos receptores según sus usos.

Ley 4148/96 – Código de Aguas.

Ley 4541/99 – Creación de Unidades de Gestión de Cuencas Naturales de Ríos.

Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial – Protección de las aguas y el aire Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo

Sustentable de la Provincia de Chubut, Art. 99 del Código (Actualizado por Ley 5541)

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Ley 5473/06 - Aprobación Acta Compromiso III, Encuentro Patagonia Austral, Los Monos. Impulsa la creación de un Organismo Interjurisdiccional de Cuenca. Ley promulgada por Decreto 407/06.

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Capitulo 2 - Página 105

Temática Legal: Aire

Normativa Autoridad de Aplicación

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Ley 20284 – Preservación de los recursos de aire.

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cial

Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial – Protección de las aguas y el aire Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo

Sustentable de la Provincia de Chubut, Art. 99 del Código (Actualizado por Ley 5541)

Temática Legal: Usos del Suelo

Normativa Autoridad de Aplicación

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Ley 22428/81 – Conservación y recuperación de la capacidad productiva de los Suelos. Reglamentada por Decreto 681/81.

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Capitulo 2 - Página 106

Temática Legal: Usos del Suelo

Normativa Autoridad de Aplicación

Ley 1119/73 – Declara de interés público en todo el territorio de la Provincia la conservación del suelo entendiéndose por tal el uso racional del mismo con miras al mantenimiento y/o mejoramiento de su capacidad productiva.

Pro

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cial

Minería Ley 5001/03 – Prohibición actividad minera metalífera en la modalidad a

cielo abierto y la utilización de cianuro en el territorio provincial. Ley 5552/06 – Amplia la zona de suspensión de la actividad minera

metalífera establecida previamente por la Ley 5504 – Considera a la Cuenca del Río Senguer. Promulgada por el Decreto 1495/06.

Secretaría de Hidrocarburos y Minería

Temática Legal: Residuos

Normativa Autoridad de Aplicación

Residuos Domiciliarios Ley 25916/04 – Residuos Domiciliarios. Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Se encuentra observada y promulgada por el Decreto 1158/04.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) - Dec. 481/03

Naci

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Residuos Peligrosos Ley 24.051/92 – Residuos Peligrosos. Reglamentada por Decreto 831/94. Resolución 224/94 – Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

Humano: establece los parámetros y normas técnicas tendientes a definir los residuos peligrosos de alta y baja peligrosidad.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) - Dec. 481/03

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Capitulo 2 - Página 107

Temática Legal: Residuos

Normativa Autoridad de Aplicación

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Residuos Peligrosos Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial – Titulo VI: De los Residuos Peligrosos. La provincia se adhiere a la Ley Nacional 24051.

Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut, Art. 99 del Código

(Actualizado por Ley 5541)

Temática Legal: Efluentes

Normativa Autoridad de Aplicación Decreto 674/89 – Vertidos Residuales. Régimen al que se ajustarán los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos industriales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua. Se incluyen las actualizaciones determinadas por el Decreto 776/92 y Resolución SAyDS 25/04.

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on

al

Resolución 97/2001 - Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación - Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos. Establece, entre otras cosas, condiciones específicas de los barros para disposición final en rellenos sanitarios.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) - Dec. 481/03

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Abril de 2007

Capitulo 2 - Página 108

Temática Legal: Efluentes

Normativa Autoridad de Aplicación

Pro

vin

cial

Ley 5439/05 – Código Ambiental Provincial – Protección de las aguas y el aire.

Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia de Chubut, Art. 99 del Código

(Actualizado por Ley 5541)

Temática Legal: Monumentos, Reservas y Áreas Naturales

Normativa Autoridad de Aplicación Ley 22351/80 - Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Administración de Parques Nacionales

Naci

on

al

Decreto 453/93 – Creación de las Categorías de Reservas Naturales Silvestres y Educativas. La autoridad de aplicación será la Administración de Parques Nacionales.

Administración de Parques Nacionales

Ley 4617/00 – Áreas Naturales Protegidas

Pro

vin

cial

Ley 4780/01 - Área Natural Protegida Bosques Petrificado Sarmiento.

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Capitulo 2 - Página 109

Temática Legal: Yacimientos arqueológicos y paleontológicos

Normativa Autoridad de Aplicación Ley 25568/02 - Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones Americanas - Convención de San Salvador, adoptado en Washington el 16 de junio de 1976.

Naci

on

al

Ley 25743/03 - Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Su reglamentación es aprobada por Decreto 1022/04.

Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano y el Museo Argentino de Ciencias

Naturales "Bernardino Rivadavia" dependiente de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Pro

vin

cial

Ley 3559/90 - Régimen de las Ruinas y Yacimientos Arqueológicos, Antropológicos y Paleontológicos.

Secretaría de Cultura y Educación de la Provincia de Chubut (Art. 19)

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Abril de 2007

Capitulo 2 - Página 110

Temática Legal: Pueblos Originarios

Normativa Autoridad de Aplicación Constitución Nacional, Art. 75, inciso 17.

Ley 25799/03 – Modifica el Capitulo VIII de la Ley 23302. Conservación de la cultura e inserción socioeconómica de comunidades aborígenes.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (Decreto 155/89)

Naci

on

al

Ley 26160/06 – Declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes. Reglamentada por Decreto 1708/06.

Constitución Provincial, Art. 34 y Art. 95.

Pro

vin

cial

Ley 3657/91 - De comunidades aborígenes - Normas de preservación social y cultural. Instituto de Comunidades Indígenas

Temática Legal: Higiene y Seguridad Laboral

Normativa Autoridad de Aplicación

Ley 19587/72 – Higiene y Seguridad en el Trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Naci

on

al

Decreto 911/96 - Reglamento para la industria de la Construcción

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DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL

PROYECTO

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Capítulo 3 - Página 1

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La descripción del proyecto permitirá definir las principales acciones asociadas a la ejecución del mismo así como aquellas derivadas posteriormente por su puesta en funcionamiento y operación a lo largo de la vida útil de las obras.

Los datos se han obtenido de los informes, memorias y planos entregados a esta Unidad por los proyectistas de la presa, los profesionales de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

Los documentos sobre el proyecto de la presa elaborados por la UNC sobre los que se ha trabajado en esta etapa, han sido principalmente los siguientes:

- Resumen Ejecutivo

- Memoria Descriptiva

- Anexo 1 “Estudio de Generación de Energía”

- Anexo 2 “Informe Preliminar SIG Los Monos”

- Anexo 3 “Hidrología”

- Anexo 4 “Geología y Geotecnia”

- Anexo 5 “Selección preliminar del volumen de embalse”

- Anexo 6 “Comparación y Selección del Tipo Estructural de la Presa”

- Anexo 7 “Cálculos Hidráulicos”

- Anexo 8 “Cómputo métrico de las obras de embalse”

- Anexo 9 “Ítems de proyecto”

- Anexo 10 “Planos 01 a 19”

Las transcripciones textuales de los informes se indican en cursiva entre comillas.

3.1. Introducción

La presa que compone el Aprovechamiento Múltiple Los Monos, el cual es a su vez parte del Aprovechamiento Integral de la Cuenca del Río Senguer, es sin lugar a dudas la obra de mayor porte de las consideradas, y junto al lago que conformará, darán lugar al embalse que permitirá cumplimentar los objetivos bases del aprovechamiento integral considerado.

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3

3

3

26

281

40

40

CAMARONES

PICO DE SALAMANCA

COMODORO RIVADAVIA

CERRO DRAGON

HOLDICH RADA TILLY

SARMIENTOMAYO

ALTO RIO SENGUERR

RIO PICO

LAS HERASPIEDRA CLAVADA

KOLUEL KAYKE

PICO TRUNCADO

AP. TEHUELCHES

FITZ ROY

JARAMILLO

ANTONIO DE VIEDMA

CABO BLANCO

TELLIERPUERTO

DESEADO

PERITO MORENO

JOSE DE SANMARTIN

PASO DE INDIOS

DR ROJAS

L. COLHUE HUAPI

L. MUSTERS

L. LA PLATA

L. FONTANA

L. BLANCO

L. BUENOS AIRES

L. SIRVEN

BAHIA OSO

MARINO

L. GRANDE

RIO SENGUERR

RIO SEN

GUERR

RIO MAYO

RIO GU

ENGU

EN

RIO DESEADO

R.

PIN

TURAS

RIO DESEADO

CALETA OLIVIA

ACUEDUCTO

ACUEDUCTO

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y DOCENCIA "GESTIÓN AMBIENTAL"

FACULTAD DE INGENEIRÍA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

FUENTE: Proyecto elaborado por la Universidad Nacional de Córdoba

PLANO GENERAL DE UBICACIÓN

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALAPROVECHAMIENTO INTEGRAL LOS MONOS

PROVINCIAS DE CHUBUT Y SANTA CRUZ

Cap 3

1

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Las obras que integran el proyecto del Aprovechamiento Múltiple Los Monos son la presa de embalse y sus obras complementarias. Las mismas tienen por objeto la regulación de caudales con la finalidad de satisfacer las necesidades de:

- Agua Potable para Localidades del Departamento de Puerto Deseado, en el norte de la provincia de Santa Cruz

- Agua de Riego para 15.260 has del Área Sarmiento y 2.000 has en la Provincia de Santa Cruz.

- Sostenimiento del estiaje del Sistema Lacustre Muster-Colhué Huapi

- Atenuación de las crecidas del Río Senguer

- Generación y transporte de energía al sistema interconectado

- Preservación de la fauna íctica

- Recreación y Turismo

Se prevé además la ejecución de un acueducto que parte de la presa hacia las localidades de Las Heras, Koluel Kayke y Pico Truncado, desde aquí se bifurca hacia el sur pasando por Fitz Roy, Jaramillo, llegando a Puerto Deseado y hacia el norte, pasando por Cañadón Seco hasta Caleta Olivia.

Por otra parte se contempla la ejecución de una estación transformadora, estación de maniobras a la salida de la Central Hidroeléctrica de Los Monos, una Línea de Alta Tensión de 132 KV y una Estación de Maniobras en Cerro Negro.

Estas obras se evalúan en EIAs particulares, no considerándose en este estudio.

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3.2. Presa Los Monos y obras complementarias

En lo que respecta a la presa y sus obras accesorias, estas se desarrollan en el curso medio del río, próximo a la zona denominada “Vuelta del Senguer” en la provincia de Chubut.

El proyecto está integrado por:

- Presa de materiales sueltos con pantalla impermeable de hormigón.

- Vertedero

- Descargadores de fondo y medio fondo

- Obras de Desvío del Río durante la construcción

- Escala y esclusa de peces

- Central Hidroeléctrica

- Playa de Maniobras

- Camino de Acceso

- Línea de Alta Tensión en 132 KV

3.2.1. Antecedentes

Previo a la definición del proyecto actual, el equipo proyectista de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) recopiló, analizó y evaluó, entre otros, los antecedentes correspondientes a estudios y proyectos del aprovechamiento del Río Senguer ejecutados por organismos públicos y consultoras privadas.

Particular consideración dieron a los proyectos elaborados por Agua y Energía Eléctrica (AyEE) quien estudió el aprovechamiento a nivel de Prefactibilidad Técnica en 1979 y, en 1986, llevó el proyecto a nivel de Factibilidad Técnica, Económica y Ambiental y al Estudio de Viabilidad del Aprovechamiento Múltiple Los Monos realizado por la consultora Euroestudios en el año 2004.

El anteproyecto de AyEE consideraba una presa de 70 metros de altura, cota de coronamiento 410 msnm, embalse de 3900 Hm3 y central hidroeléctrica.

En el informe de Euroestudios se incluye un anteproyecto de las obras de embalse con una presa de 30 metros de altura y con un embalse de 500 Hm3.

Por su parte, los proyectistas de la UNC indican que en los análisis de la documentación se observó, por ejemplo, que AyEE realizó una importante cantidad de estudios de campo, con relevamientos topográficos y de vinculación al IGM, perforaciones del subsuelo, prospección geofísica y de estudios de yacimientos para materiales de construcción. En cuanto al informe elaborado por Euroestudios, comentan que la consultora se apoyó para sus desarrollos en la información obrante en el análisis de factibilidad de AyEE, actualizando los estudios hidrológicos conforme a la información adicional disponible

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Los profesionales de la UNC señalan además la voluminosa y extensa información disponible con datos de variables hidrológicas, meteorológicas y climáticas, las cuales han sido relevadas por AyEE, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, la Provincia de Chubut y otros entes nacionales.

Los proyectistas de la UNC indican que “debido a la veda invernal no se han iniciado aún los relevamientos de campo y de prospección del sitio de la obra. Los trabajos planificados serán tanto topográficos, como geológicos y estudios de yacimientos para materiales de construcción. Los trabajos de campo tendrán por finalidad verificar aspectos puntuales del lugar de las obras y serán complementarios a los realizados anteriormente por Agua y Energía Eléctrica. Durante el mes de octubre se iniciarán las primeras actividades de prospección geofísica, las que serán seguidas en forma sostenida hasta la completa finalización de los trabajos programados. Las muestras y testigos obtenidos serán ensayados en los laboratorios de la universidad con el objeto de determinar las propiedades respectivas”.

3.2.2. Selección Preliminar del Volumen de Embalse

Para la selección del volumen de embalse, la UNC ha considerado los distintos usos del agua previstos en los objetivos del aprovechamiento.

Indican además que esta propuesta puede estar sujeta a revisiones dado que los antecedentes de bases, tanto hidrológicos como geotécnicos e hidráulicos, se encuentran en revisión.

3.2.2.1. Prioridades en la Operación del Aprovechamiento

“En la operación del embalse Los Monos, se establecen las siguientes prioridades del uso del recurso a los efectos de establecer los criterios de despacho del agua:

1. Agua Potable

2. Agua Para Riego

3. Sostenimiento del Estiaje del Sistema Lacustre Muster-Colhué Huapi

4. Atenuación de Crecidas

5. Generación de Energía

6. Piscicultura

7. Recreación y Turismo

Se interpreta que al mencionar la piscicultura se refiere a la preservación de la fauna ictícola.

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3.2.2.2. Agua Potable

Para este recurso, la UNC establece a nivel de anteproyecto que “el sistema de aprovechamiento hídrico del río Sengerr, constituido por el embalse Los Monos y el Lago Muster, deberá ser despachado prioritariamente para agua potable (sin fallo) para una población de 540.000 hab, distribuidos de la siguiente manera.

– ACUEDUCTO MUSTER COMODORO 300.000 HAB

– ACUEDUCTO A SANTACRUZ 240.000 HAB

El acueducto Muster – Comodoro es el actualmente existente que toma las aguas del lago Muster y las conduce hacia la planta de potabilización y desde este lugar hacia las localidades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Caleta Olivia, además de la provisión local a Sarmiento.

El acueducto a Santa Cruz se encuentra en proyecto y se destinará para agua potable para las localidades de Las Heras, Koluel Kaike, Pico Truncado, Fitz Roy, Jaramillo, Tellier, Puerto Deseado, Cañadón Seco y Caleta Olivia.

Para todos los casos se ha establecido una dotación de 350 l/hab/día.”

3.2.2.3. Agua Para Riego

“Conforme se ha determinado por el área de riego para el proyecto de aprovechamiento integral del río Sengerr, la superficie a regar por el proyecto será de 17.860 Has.

La distribución prevista de las áreas de riego son las siguientes:

– AREA SARMIENTO 15.260 HAS

– AREAS LAS HERAS - PICO TRUNCADO 2.600 HAS

Un aspecto que se destaca es que con la construcción de la presa de embalse Los Monos, se asegura la disponibilidad del recurso para todos los usos consuntivos agua abajo de la presa independientemente del aprovechamiento que se realice agua arriba aún en las épocas de estiajes mas pronunciados. Es decir no existirá competencia por el recurso”.

3.2.2.4. Sostenimiento del Estiaje del Sistema Lacustre Muster - Colhué Huapi

“Los lagos Muster y Colhué Huapi se ven afectados en sus niveles y superficies de embalse durante estiajes, de tal manera que se ha verificado en el pasado reciente, 1999 - 2001, que los niveles del Muster y la superficie del Colhué Huapi se han visto afectados por valores que han alcanzado valores tales como:

• Nivel mínimo Muster (julio 1999) 269,08

• Superficie Lago Colhué Huapi (febrero 2001) 98 Km2

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Con el proyecto se podría haber operado el embalse, sosteniendo el estiaje del sistema lacustre, de modo que en esa circunstancia se hubiese obtenido:

• Nivel mínimo Muster 269,64 msnm

• Superficie mínima con proyecto (febrero 2001) 534 Km2

3.2.2.5. Atenuación de Crecidas

“Se establecen 2 criterios de operación del embalse durante crecidas.

• Para las crecidas ordinarias se operará el embalse dejando una franja superior para atenuar los picos de estas crecidas, de modo que no se supere los 200 m 3/s, límite de inundación de tierras rurales.

• Para la crecida de proyecto del vertedero, se establece que ingresando la crecida al embalse, el mismo se encuentra en su nivel máximo de operación normal, es decir en el labio del vertedero. El dimensionamiento del vertedero se realizará de modo que el máximo caudal saliente sea el correspondiente al caudal de diseño de las protecciones de la ciudad de Sarmiento.”

3.2.2.6. Regulación de Caudales

“Como consecuencia de la operación del embalse se asegura una descarga hacia agua abajo que aumenta las descargas por encima de las demandas de riego y agua potable.

• q min mensual histórico 3.44 m 3/s

• q min mensual con proyecto 30.00 m 3/s

3.2.2.7. Generación de Energía

“La propuesta hasta este nivel de desarrollo es la construcción de una central hidroeléctrica con las siguientes características:

• POTENCIA: 34 MW

• ENERGÍA MEDIA ANUAL: 150 GWh

3.2.2.8. Obras de Regulación de Caudales Propuestas

“Para la operación del embalse se proponen las siguientes obras con las siguientes características:

• Presa de 50 metros de altura de materiales sueltos con pantalla impermeable de hormigón.

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• Superficie embalse: 88.6 Km 2

• Volumen embalse: 1374 Hm3

• Descargador de fondo con capacidad mayor a 100 m 3/s

• Central hidroeléctrica con caudal instalado 100 m3/s

• Válvula de riego

• Vertedero libre, longitud 30 metros

• Caudal mínimo asegurado: 30 m 3/seg

• Módulo del río en Vuelta del Senguerr: 51.6 m3/seg

• Evaporación media del embalse: 2.8 m3/seg

3.3. Esquema de Utilización del Recurso

“En la figura siguiente se presenta un perfil longitudinal del río Senguerr desde el nacimiento en el lago Fontana hasta su destino final en el lago Colhué Huapi.

Se presenta también las diferentes fajas de operación de embalse con que se despachará la central hidroeléctrica, la válvula de riego, el vertedero y el descargador de fondo a los efectos de cumplimentar las demandas establecidas.”

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“Con este esquema de operación se garantizan el agua potable, el agua para riego, se articula el aprovechamiento hídrico de la cuenca superior y la cuenca inferior, se satisfacen las necesidades ambientales de sostenimiento del estiaje, se laminan las crecidas ordinarias y las extraordinarias, además de generar energía hidroeléctrica para satisfacer en importante manera la demanda energética de la Provincia del Chubut.”

3.3.1.Balance Hídrico

“En la cola del embalse, accede al mismo un caudal medio anual de 51,6 m3/s. El agua aprovechada por los productores de agua arriba del embalse, no está contabilizada en este valor ya que la sección de aforo se encuentra muy próxima al eje de presa y ha sido extraída antes de la medición.”

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El caudal medio ingresado al embalse se distribuye de la siguiente manera

Destino del Recurso m3/s

Evaporación en el Embalse Los Monos 2.80

Agua para riego Colonia Sarmiento 6.26

Agua Potable Acueducto Muster-Comodoro 1.20

Drenaje desde Colonia Sarmiento a Colhué Huapi 1.26

Agua Potable Pcia Santa Cruz 1.00

Agua para riego Pcia de Santa Cruz 0.70

Evaporación en el Lago Muster 18.70

Evaporación en el Lago Colhué Huapi 22.20

Total 51.60

3.3.2. El Estiaje en los Lagos Muster y Colhué Huapi

La UNC realiza un estudio de las fluctuaciones de las superficies de los lagos, a efectos de analizar el concepto de sostenimiento del estiaje en los lagos, particularmente en el Colhué Huapi, ya que este es uno de los objetivos del proyecto.

“A los efectos de explicitar el concepto de sostenimiento del estiaje del río Senguerr en los lagos Muster y Colhué Huapi, introducido como finalidad del manejo del embalse, se presenta el aspecto que presentan ambos lagos en 2 condiciones de diferente hidraulicidad del río Senguerr.

En la figura siguiente se presentan dos imágenes satelitales, una de abril de 2006 durante una época de aguas normales a altas y otra de febrero de 2001 que corresponde a un pronunciado estiaje del río Senguerr.

En la de febrero de 2001 se destaca especialmente la notable disminución de la superficie del Colhué Huapi, hasta alcanzar un espejo de agua de 98,78 Km2, donde quedó expuesta una importante superficie de fondo de lago a la acción de los agentes atmosféricos. Como consecuencia de esa exposición a los agentes atmosféricos, se elevó una importante nube de polvo que avanzó hacia la costa llegando hasta Comodoro Rivadavia y Rada Tilly. Esta es una situación indeseable, que afecta al medio ambiente, a la calidad de vida de las mencionadas poblaciones y que potencialmente puede repetirse.”

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“Es decir, con las condiciones actuales de operación del río Senguerr, con solo algunos derivadores y sin obras de regulación de caudales, la región puede volver a encontrarse en una situación semejante.

De hecho existe información de la década de 1940, durante la construcción de las defensas de Sarmiento, de una situación de extrema sequedad del lago Colhué Huapi donde se verificó una importante mortandad de peces.”

3.3.3. Operación del Embalse Los Monos Para Sostenimiento del Estiaje del Sistema Lacustre

“La Provincia de Chubut está construyendo actualmente una obra de control de caudales y niveles del Lago Muster.

Por medio de esta obra se pueden retener caudales para mantener los niveles del Muster por encima de un mínimo compatible con la operación del sistema de bombeo correspondiente al acueducto Lago Muster – Comodoro Rivadavia.

A su vez, por tratarse de una obra con compuertas, también por medio de sus operaciones se pueden erogar caudales hacia el lago Colhué Huapi.

Si se cuenta con el embalse Los Monos y se establecen consignas de operación de este embalse y de la obra de control en el lago Muster se podrá mitigar notablemente los efectos de los estiajes del Senguerr.

La consigna a instrumentar deberá contemplar que desde el lago Muster se eroguen caudales hacia el Colhué Huapi de modo que la superficie del mismo no disminuya por debajo de los 500 Km2 y que el embalse Los Monos se opere de

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manera que el Muster mantenga una cota mayor o igual 269.64, nivel mínimo técnico del actual sistema de bombeo.

En la figura siguiente se presentan imágenes que representan la condición sin obras verificada en febrero de 2001 y la que se hubiese verificado si ambas obras hubiesen estado construidas y operadas con las consignas indicadas.”

“Las operaciones mencionadas del embalse Los Monos y de la obra de control del Lago Muster se han graficado en la figura siguiente.

En las gráficas se observan las excursiones del embalse Los Monos para satisfacer las demandas consuntivas de agua potable y riego, como así también el sostenimiento del estiaje del sistema lacustre Muster Colhué Huapi, durante el período crítico desde abril de 1999 hasta mayo-junio de 2001. Para la máxima excursión del embalse Los Monos, fue necesario recurrir a desembalsar 650 Hm3 de agua para cumplimentar los objetivos enunciados.”

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Abril de 2007 Capítulo 3 - Página 14

3.3.4. Capacidades de Embalse

La UNC define el volumen total que debe poseer el embalse a partir de la necesidad de satisfacer las consignas de uso y operación de la presa.

“El concepto de sostenimiento del estiaje en el sistema lacustre no se puede satisfacer con el proyecto de Euroestudios ya que con su volumen máximo de 301 Hm3, no se dispone de los 650 Hm3 a desembalsar desde Los Monos.

A su vez el proyecto de AyEE tiene un volumen muy elevado, casi 2,5 veces el aporte medio anual del Senguerr, de modo que satisfaciendo determinadas condiciones del primer llenado del embalse Los Monos, demanda un tiempo mas allá de lo razonable, como se explicita en el siguiente punto.”

El embalse que se está proponiendo tiene un coeficiente de embalse de 0,84 cuyo valor se encuentra dentro de los habituales de obras de regulación de caudales de comportamiento adecuado”

Operación en Período CríticoCon Sostenimiento del Estiaje

250

255

260

265

270

275

09/02/1999

28/08/1999

15/03/2000

01/10/2000

19/04/2001

05/11/2001

24/05/2002

Niv

el L

agos

Col

hué

Hua

pi y

l Mus

ter

340.00

350.00

360.00

370.00

380.00

390.00

400.00

410.00

420.00

Niv

eles

en

Los

Mon

os

Nivel Colhué Huapi Nivel mínimo Muster Nivel Muster Valores Obs Muster Valores Obs Colhué Huapi

Nivel Embalse Los Monos NMON Los Monos Nmin ON

Colhué Huapi

Lago Muster

Embalse Los Monos

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3.3.5. Primer Llenado del Embalse

Los proyectistas de la UNC, analizaron las características de lo que será el primer llenado del embalse, para lo que establecieron condiciones especiales consideradas satisfactorias para ese período.

Dichas condiciones fueron las siguientes:

1. Se satisfacen las demandas actuales de agua potable y riego

2. Se entregan los caudales actuales para uso petrolero

3. El lago Muster debe mantenerse por encima del nivel 269.64 msnm

4. El lago Colhué Huapi debe mantener una superficie igual o mayor a 300 Km2

En el análisis se estudiaron las propuestas del proyecto 2006 (propuesta actual de obra) y de AyEE, no considerándose el caso del embalse de Euroestudios por ser el más bajo, llenándose en un período muy inferior a un año.

Para ambos casos consideraron dos condiciones hidrológicas para el estudio del primer llenado del embalse. Las series de caudales analizadas corresponden al período abril 1937 – marzo 2000, incluida en el proyecto de Euroestudios.

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La primer condición analizada correspondió a los caudales producto de los aportes medios del río Senguerr, partiendo de condiciones medias de los lagos y la segunda condición fue la secuencia de años consecutivos más crítica observada en el Senguerr, partiendo también de condiciones medias en los lagos.

Los tiempos de llenado resultaron los siguientes:

Proyecto Condición de Aportes Tiempo de Llenado

AyEE Valores Medios 8 años

AyEE Secuencia Crítica 20 años

Proyecto 2006 Valores Medios 3,6 años

Proyecto 2006 Secuencia Crítica 4 años

Los tiempos de llenado del proyecto AyEE son extremadamente extensos ya que los mismos no consideran el desarrollo regional y su consecuente incremento de la demanda. Los del proyecto 2006 son valores razonables para este tipo de obras.

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3.3.6. Estudios de Operación de Embalse

Indica la UNC,

“Los estudios de operación de embalse realizados, han demostrado que los objetivos enunciados de suministro de agua potable, riego, control de crecidas y sostenimiento del estiaje, se alcanzan de manera totalmente satisfactoria con el embalse del Proyecto 2006.”

3.3.7. Conclusiones del Estudio

Se transcriben las conclusiones presentadas por la UNC:

“Por lo indicado precedentemente se pueden sacar las siguientes conclusiones:

1. El proyecto de Euroestudios no tiene capacidad adecuada para satisfacer el objetivo de sostener los estiajes del río Senguerr y evitar así que los lagos Muster y Colhué Huapi desciendan por debajo de los niveles y superficies establecidos. Por lo tanto no debe ser considerada una alternativa válida.

2. El proyecto de AyEE tiene una capacidad de embalse muy grande y su primer llenado demanda en una secuencia de aportes hídricos de años medios un tiempo de 8 años, el cual se considera extremadamente elevado. Si se considera una secuencia crítica de aportes del Senguerr (abril 1952 a marzo

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1971) para el primer llenado del embalse puede tardar hasta 20 años, sin considerar en ambos casos un incremento de la demanda superior a la actual.

3. El Proyecto 2006 satisface perfectamente todas las consignas de operación del embalse, cumpliendo los objetivos enunciados para la obra. De igual manera el tiempo de llenado, tanto en condiciones normales como en una secuencia crítica, son totalmente satisfactorios.

Por lo tanto se continuará optimizando, a nivel de anteproyecto, la alternativa designada como Proyecto 2006, previamente a la realización del proyecto de las obras.

Esta optimización deberá satisfacer los objetivos del proyecto y tender a maximizar los beneficios por generación de energía.”

3.3.8. Volúmenes y Niveles de Embalse Seleccionados

A los efectos de satisfacer las demandas resultantes de los objetivos de la regulación de caudales y atenuación de crecidas, se ha seleccionado una disposición de obras con las siguientes características de embalse:

Nivel Máx. de Operación Normal (NMON) 385.0 msnm

Nivel Máx. Extraordinario (Nmaxmax) 389.5 msnm

Nivel mín. de Operación de las Turbinas (NmON) 366.0 msnm

Volumen al NMON 1374 Hm3

Volumen al Nmaxmax 1800 Hm3

Volumen al NmON 300 Hm3

3.4. Disposición General de las Obras

El embalse se desarrolla a lo largo del valle fluvial del Río Senguer y de su afluente, el Río Mayo, dadas las características del valle, el cierre del Río Senguerr, en el cajón del río, sin interesar a la planicie patagónica.

El ancho de la obra de cierre es de 580 metros y la longitud del lago generado por la misma es de unos 41 Km.

Las obras complementarias a la presa como el vertedero, las obras de toma, las conducciones, las descargas y la central hidroeléctrica, se implantan sobre margen derecha por encontrar condiciones geotécnicas más favorables que en la margen opuesta y que en el valle del río.

Se han seleccionado obras en trinchera no previéndose obras en túnel.

En cuanto a los accesos a las obras, se realizarán por margen derecha.

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3.5. Detalles de la presa de cierre y sus obras complementarias

Se transcriben a continuación los capítulos de la Memoria Descriptiva de obra elaborada por la UNC correspondientes a la presa y sus obras.

3.5.1. Presa

“La Presa ha sido mantenida del tipo de materiales sueltos tal como había sido prevista por AyEE. y por Euroestudios.

Se analizaron otros tipos de presas, como de Gravedad, siendo sus resultados no satisfactorios. Se confirmo la presunción de que la presencia de capas de arcillita que disminuiría considerablemente la estabilidad de este tipo de obra de cierre. Por otra parte la construcción de obras de hormigón masivo o rodillado en un clima frío y riguroso como el de esta obra, puede provocar demoras en la construcción y en los tiempos de hormigonado.

El eje de la presa ya había quedado definido en los estudios previos, aguas arriba del eje del anticlinal existente en el único afloramiento rocoso que se encuentra en este tramo del río y que constituye el extremo sur de la sierra de San Bernardo antes de que ésta se interne en profundidad por debajo de la meseta patagónica.

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El eje de cierre, fue establecido en función del ángulo de buzamiento de las discontinuidades, sobre el lado en que el buzamiento producido por el anticlinal resulta favorable. La presencia de arcillitas en estas discontinuidades condiciona en forma muy importante la ubicación de las obras de cierre. O sea, ubicar las obras de cierre del lado de aguas arriba del mismo brinda un buzamiento geológico favorable para la estabilidad de la presa al quedar fundada sobre estratos con unos 15 grados de inclinación.

Por otra parte en la misma margen izquierda existen importantes masas deslizadas y material de derrubio que deberá ser regularizado por medio de algunas excavaciones que mejoren su estabilidad pero de ninguna manera puede pensarse en realizar sobre la misma obras que comprendan algún descalce de los macizos.

3.5.1.1. Cota de Coronamiento

La cota de coronamiento, fue fijada por encima del Nivel Máximo de Operación Normal (NAMO) en un valor que tuvo en cuenta la cota necesaria para evacuar la crecida de proyecto y dejar el bordo libre para soportar el oleaje que los vientos del lugar pudieran generar en el embalse.

El Nivel de Agua Máximo Extraordinario (NAME) para el tránsito de la crecida mencionada, alcanzaría a 389.51.

Los vientos, que por la disposición del embalse, afectarían en mayor medida la presa serían los de dirección NO a SE, cuya intensidad para las distintas recurrencias y duraciones fue adoptada a partir de un ábaco desarrollado para los estudios de regulación de crecidas en el Lago Musters :

Se consideraron 2 condiciones para la determinación de la cota de la presa, considerando que para las elevaciones de embalse más altas, el fetch se establecería en unos 4,4 km.

• NAMO (385) + viento de 160 km/h. Se determinó que el nivel de cresta de las olas alcanzará a 388.10 considerando el efecto del Run Up por el paramento liso de hormigón, quedando un margen de seguridad adicional de 0,90 m.

• NAME (389.51) + viento de 80 km/h. La protección del coronamiento contra este nivel de embalse y oleaje será tomada solamente por medio de un muro rompeolas por encima del talud por lo que las olas romperán sobre el mismo sin trepada. En este caso la cota máxima de la cresta de las olas alcanzarán a cota 390.60.

Por lo dicho se adoptó como cota de coronamiento de la presa el nivel 390, y del borde superior del muro rompeolas 391,50.

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El coronamiento de presa tiene un ancho de 12 metros, con una calzada de estabilizado granular de 8,30 m, con vereda de hormigón de 1,85 m hacia agua arriba actuando el muro rompeolas como baranda. Hacia agua abajo la calzada está protegida con baranda metálica tipo flex beam.

3.5.1.2. Estructura Interna y Fundación

Se consideró apropiado mantener el tipo de presa de materiales sueltos, tal como había sido previsto por AyEE. Sin embargo, no se consideró apropiado recurrir al material arcilloso de la meseta patagónica para ser utilizado como núcleo.

Este material fue investigado, especialmente debido a su potencial dispersividad, concluyendo en que no resulta apropiado para su empleo en el núcleo. Tampoco se consideró suficientemente seguro, para este tipo de obra, el tratamiento del material arcilloso con cal, tal como había sido propuesto por AyEE.

Se recurrió, en cambio, a la solución de una presa de materiales sueltos con paramento de hormigón, con actual plena vigencia, que el problema antes indicado. Al mismo tiempo, este tipo de solución, aprovecha, como presión vertical, parte de la presión del agua que actúa sobre el paramento, colaborando a mejorar la estabilidad cuando existen estratos débiles en la fundación, como en el presente caso. Por otra parte la misma losa de paramento reemplaza al rip-rap, cuyas características y costo no resultaban totalmente satisfactorios.

Es una estructura con cota de coronamiento 390 msnm, de 50 metros de altura desde el fondo actual del cauce y una altura de resguardo normal de 5 metros. La longitud del coronamiento es de 580 metros y el volumen del terraplén es de 2.510.000 m3.

La inclinación de los taludes de presa ha sido adoptada en base a los usos típicos en las presas con paramento de hormigón, y verificados bajo distintos estados de carga. La solución adoptada se base en la materialización de taludes con pendientes 1V:1,4H, en ambos taludes.

El paramento de hormigón elegido consiste en losas de 15 m de ancho y 0,30 m de espesor, con juntas verticales entre losas. Esta losa se apoya sobre una capa de mortero de protección, mientras que el cuerpo de la presa se encuentra zonificado en distintos macizos de terraplén y pedraplén.

La unión entre losa de paramento y muro rompeolas se ha situado a cota 385,50 por lo que no quedará inundada para los niveles normales del embalse.

En todo el perímetro de contacto del paramento de hormigón con el terreno, o con otras estructuras, se dispone la ejecución de un plinto. El mismo presenta una superficie de apoyo de 6 metros en su apoyo a nivel de la cota de fundación en el sector del cauce, y se reduce sobre las laderas hasta alcanzar, por encima de la cota 350 un ancho mínimo de 4 metros. El contacto entre el paramento de hormigón y el plinto se produce a través de una junta perimetral.

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La fundación de presa se hará, en la mayor parte del desarrollo del cuerpo del enrocado, sobre el material del cauce del río, previo retiro de una capa limosa superficial, de unos 2 m de espesor. En cuanto al plinto de hormigón armado y su sector posterior, formado por una capa de apoyo de material granular compactado, su fundación se hará sobre el lecho rocoso de tobas, previa excavación de los primeros 2 m de roca de mala calidad. La cota media de fundación estimada para este sector de la presa, en el área de cauce, se prevé en 334. En ambas laderas se prolongará la fundación directa de toda la presa sobre roca, previéndose que será necesaria una excavación algo mayor para fundar el plinto de margen izquierda, respecto de los requerimientos en margen derecha.

Sobre ambas márgenes el plinto se mantiene apoyado en roca y ascendiendo juntamente con el techo de roca. Se prevé las excavaciones necesarias en roca, a fin de mantener un predominio de los alineamientos rectos, con no más de un quiebre hasta alcanzar el coronamiento o el extremo del plinto.

Sobre la margen derecha, el plinto se ubicará dentro de una excavación de unos 3 m de profundidad. En la unión de la excavación para plinto con las excavaciones de la obras de margen derecha, se empalma el apoyo del plinto desde la roca con las correspondientes estructuras de hormigón que constituyen los conductos de toma y desvío del río. Más hacia la margen derecha, el plinto concluye sobre un muro de hormigón, que limita el lado izquierdo del vertedero aguas arriba de la presa, donde se ubicará la primer junta con la primer losa de paramento.

Sobre la margen izquierda, la ubicación del plinto apoyado en roca, requiere un sensible incremento de las excavaciones debido a la falta de roca de buena calidad en superficie y la presencia de derrubios, que deben ser eliminados para garantizar un adecuado apoyo del plinto. Hacia aguas arriba del sector de apoyo del plinto, se prevé la ejecución de un trabajo de estabilización de las laderas excavadas, reperfilando el sector con un sistema de taludes, con pendiente 1V:1H, y bermas de 3 metros. Sobre el extremo superior de la margen, por sobre la cota de coronamiento, se prevé un trabajo de reperfilado similar al antes indicado.

A fin de garantizar la estabilidad de sectores próximos a la cañada localizada sobre la margen izquierda de la presa y aguas arriba de la misma, la parte alta de esta margen es reperfilada, con una pendiente media de 1V:3H.

El tratamiento de fundación consistirá en la ejecución de una cortina de inyecciones en correspondencia con el plinto y su tratamiento con inyecciones de contacto. Esta cortina, está formada por tres planos de inyecciones, el de aguas arriba y el de aguas abajo, a modo de sistema de consolidación, mientras que el central presenta las características típicas de una pantalla de impermeabilización. Este sistema se extiende, sobre la margen derecha, hacia los conductos de toma y desvío del río en margen derecha prolongándose luego por el muro lateral del vertedero, y por debajo de la segunda estructura de vertido. En la margen

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izquierda, la terminación de la cortina se hará prolongando la pantalla según la dirección del eje de la presa, con una extensión de 150 metros.

Los materiales componentes del enrocado han sido sectorizados en función de sus calidades mecánicas, granulométricas y requerimientos de compactación. El perfil transversal típico de la presa se conforma por un terraplén de protección del paramento de hormigón, el cual muestra una marcada inclinación hacia aguas arriba, el ancho medio de este sector se mantiene constante en la parte inferior de la sección, y se reduce gradualmente en la mitad superior. Materiales de mediana calidad se disponen en la conformación del terraplén, hasta alcanzar la vertical correspondiente al eje de la presa. Entre el sector del material de apoyo del paramento, y este último material descripto, se prevé la disposición de un dren inclinado, el cual se continua con un dren horizontal, conformado a manera de drenes tipo trinchera (finger drain). La mitad inferior del cuerpo de presa se conforma con materiales de menor calidad respecto de los especificados para la mitad de aguas arriba.

Aguas arriba del plinto, en el sector del cauce y sobre las márgenes se dispone un material de tipo limo plástico que puede actuar como sellador en el caso de producirse fisuras o filtraciones a nivel de la junta perimetral. Por encima de este material se dispone de un relleno de protección de suelos granulares.

Sobre el talud de aguas abajo se prevé la localización del camino de acceso al coronamiento de la presa, lo cual determina la presencia de bermas, con una ancho medio de 8 metros.

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EN COTAS MAYORES O IGUALES A 350

DETALLES DE PLINTO, ESCOLLERA Y EXCAVACIONES

NOTAS:

EN COTAS INFERIORES A 330

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y DOCENCIA "GESTIÓN AMBIENTAL"FACULTAD DE INGENEIRÍA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

FUENTE: Proyecto elaborado por la Universidad Nacional de Córdoba

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALAPROVECHAMIENTO INTEGRAL LOS MONOS

PLANO DE SECCION TRANSVERSAL

PROVINCIAS DE CHUBUT Y SANTA CRUZ

2Cap 3

Referencias

SECCION TRANSVERSAL TIPICA

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3.5.2. Vertedero

3.5.2.1. General

Como órgano principal de evacuación la presa “Los Monos” posee un vertedero lateral ubicado en margen derecha.

El vertedero ha sido diseñado para evacuar la crecida máxima probable estadística (recurrencia de 10.000 años en caudal y volumen), cuyo caudal pico es 822 m3/seg , y que luego de su tránsito por el embalse produciría una descarga de 527 m3/seg. Las dimensiones de la estructura han sido fijadas de manera tal que el amortiguamiento del caudal pico genera un caudal máximo evacuado que no excede la recurrencia de 1000 años, valor para el cual están proyectadas las obras de defensa de la ciudad de Sarmiento.

El proyecto del vertedero esta íntegramente apoyado en roca y esta compuesto por las siguientes estructuras parciales:

3.5.2.2. Estructura de control

Es de descarga libre, no controlada por compuertas con el nivel de la cresta a cota 385,00 msnm. Posee un ancho de 30 m y su eje se ubica perpendicular al eje de la presa. El perfil del vertedero es del tipo estricto y esta diseñado para no sufrir presiones negativas.

Los muros laterales de aducción poseen un diseño abocinado y se fundan conjuntamente con la estructura de control a cota 377,00 msnm.

3.5.2.3. Canal lateral

Recibe la descarga de la cresta del vertedero y tiene una sección trapecial con taludes 0.5H:1V, un ancho de fondo de 7,00 m y una pendiente horizontal en la solera. A la progresiva del final de la estructura de control se desarrolla una transición de los taludes a valores de 0.25H:1V produciendo una sección de control que garantiza el nivel de sumergencia necesario y el régimen subcrítico a efectos de evitar vibraciones indeseables. A partir de esta sección la solera toma una pendiente del 5%.

A aproximadamente 15 m aguas abajo se genera una curva horizontal de radio 30,00 m que cambia la dirección del eje del canal hacia el este. Al final de la curva y a la progresiva del cruce con el eje de presa se ubica una segunda transición de sección trapecial con talud 0.25H:1V a sección rectangular.

El régimen de funcionamiento para todos los rangos de caudales en este tramo del vertedero es subcrítico.

Todas las estructuras tienen previstas las juntas de contracción con cinta de estanqueidad y anclajes pasivos donde resulta necesario.

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3.5.2.4. Rápida

A partir de la segunda transición se desarrolla el canal de fuga o rápida con una sección rectangular con 7,00 m de ancho de solera y altura variable de acuerdo a los tramos y los tirantes de agua. Se divide en tres tramos en función de la pendiente de fondo a efectos de adaptar la estructura a las condiciones topográficas y geotécnicas de la ladera de margen derecha. El primer tramo continua con la pendiente de fondo del 5%, el segundo tramo tiene una pendiente del 52% y el tercer tramo tiene una pendiente del 5,02%. La longitud total es de aproximadamente 200 m. Los cambios de pendientes están resueltos a través de curvas verticales de geometría adecuada a efectos de asegurar siempre presiones positivas sobre la losas de fondo.

Todas las estructuras tienen previstas las juntas de contracción con cinta de estanqueidad y anclajes pasivos donde resulta necesario.

Para contrarrestar las fuerzas de empuje del agua en los tabiques laterales se dispuso de tensores de HºAº de sección 0,25 m x 0,50 m.

3.5.2.5. Salto esquí

Como estructura de disipación de energía se desarrolla al final de la rápida un salto esquí. Esta estructura disipadora posee un ángulo de lanzamiento de 30º (ángulo que forma la tangente al extremo del trampolín con la horizontal a cota 349,63 msnm) y un radio de curvatura de 30,00 m que proyecta el chorro teórico para la creciente de diseño a una distancia de aproximadamente 50,00 m aguas abajo cayendo en un cuenco pre excavado compartido con el disipador de el descargador de fondo. Los muros laterales de la estructura del salto esquí poseen contrafuertes separados entre si 5.50 m.

3.5.3. Obra de Toma

La obra de toma se encuentra también hacia la margen derecha. Es una estructura en torre donde se controlan las aducciones de caudales hacia las diferentes conducciones. Tiene una cota de fundación de 338,30 msnm y una cota nominal de coronamiento de 393,00 m. Las dimensiones en la fundación son 28,30 m en la dirección del flujo y 21,00 m en sentido transversal.

En el nivel inferior a cota 340, se emplazan las tomas de los conductos de desvío N°1 y N°2. El N° 1 se ubica hacia la margen derecha y está separado del N° 2 por medio de un muro de 3,00 m de ancho. Los conductos en la zona de toma tienen inicialmente secciones rectangulares de 4,00 m de ancho por 5,00 m de alto. Ambas bocatomas son abocinadas por medio de campanas elípticas en todas las caras. A una distancia de 4,70 m agua abajo del plano de bocatoma se han proyectado recatas para instalar las ataguías de cierre de los conductos, de dimensiones nominales 4,00 m por 5,00 m. La previsión es que se cuente con una sola ataguía de cierre, que sirva para operar alternadamente en ambos ductos durante el período de construcción y que se accione por medio de una

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grúa móvil ubicada en la proximidad. En el conducto N° 2 se instalará el descargador de fondo, mientras que el N° 1 será obturado por medio de un tapón de hormigón una vez que se haya cerrado al flujo por medio de la ataguía e iniciado el llenado del embalse. En el conducto N° 2 a 15,10 m agua abajo de la bocatoma, se encuentra el plano de estanqueidad de la ataguía del descargador de fondo, el cual es coincidente con la recata respectiva. En este mismo conducto se produce la transición de sección rectangular 4 m por 5 m a circular de 5 m, manteniendo esta sección circular agua abajo de la obra de toma.

Por encima de los conductos de desvío, a cota 347,00 msnm, se dispone la toma para la conducción forzada a la central y la toma para la conducción de agua potable. La toma para la conducción forzada a la central está protegida por rejas ubicadas en una estructura aporticada agua arriba de la bocatoma. La bocatoma tiene transiciones elípticas de dintel y laterales, manteniéndose plana en el piso. El conducto tiene inicialmente sección rectangular de 4,00 m de ancho por 5,00 m de altura, para luego de una transición continuar con sección circular de 5,00 m de diámetro. La toma cuenta con una compuerta de guardia y una ataguía de mantenimiento. Ambas son de dimensiones nominales de 4,00 m de ancho por 5,00 m de altura. Los planos de estanqueidad de ataguía y compuerta están separados 2,10 m. La compuerta de servicio estará provista de ruedas para poder cerrar con flujo.

La toma de agua potable, se ubica en el plano perpendicular a las anteriores, mirando hacia la margen izquierda. Está protegido por rejas. La sección del conducto es inicialmente de sección cuadrada de 1,60 m de lado. Cuenta ataguía de mantenimiento y compuerta. Dentro de la misma estructura de toma, la traza del conducto cambia de dirección luego de una curva de 90°, tomando un alineamiento paralelo al de las otras estructuras. Antes de la junta que separa la toma con el bloque de conducciones, la sección evoluciona a circular de 1,60 m de diámetro a través de una transición.

Por encima de los conductos se erige la torre de toma que aloja los 5 pozos de compuertas.

Desde el coronamiento de la obra toma se operarán compuertas y ataguías para la conducción a la central hidroeléctrica, que es la misma que la del descargador de medio fondo. También desde la obra de toma se operarán las ataguías de mantenimiento del descargador de fondo.

La obra de toma a la central hidroeléctrica está protegida con una reja fija donde las dimensiones fueron establecidas para mantener el flujo en velocidades inferiores a 1,5 metro por segundo. Agua abajo de las rejas le sigue una embocadura acampanada, con contracciones elípticas laterales y de dintel. Se prevé una compuerta de guardia rectangular de 4,00 m de ancho por 5.00 m de altura, que puede cerrar con flujo. Complementa a la anterior una ataguía de mantenimiento de iguales dimensiones. La compuerta principal será operada por un servomotor, mientras que la ataguía será izada y bajada por medio de un malacate instalado en el pórtico grúa.

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Para el descargador de fondo se ha previsto una ataguía de mantenimiento de una sola pieza de iguales dimensiones que la de la conducción a la central. Para la apertura de la ataguía, se tendrá un by-pass en la misma compuerta para poder efectuar el llenado del conducto del descargador de fondo e igualar presiones entre agua arriba y agua abajo.

Por encima del nivel máximo de operación normal y en la misma torre se dispondrá de una sala cerrada para el mantenimiento de la compuerta y de las ataguías.

El acceso al coronamiento de la torre de toma desde la tierra se efectuará desde la margen derecha por un puente de servicio.

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PLANO DE OBRAS DE TOMA

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALAPROVECHAMIENTO INTEGRAL LOS MONOS

PROVINCIAS DE CHUBUT Y SANTA CRUZ

REFERENCIAS:

ESCALA GRAFICA

VISTA DESDE AGUAS ARRIBA

ESCALA GRAFICA

Esc.: 1:250

DETALLE DE OBRAS EN MARGEN DERECHA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y DOCENCIA "GESTIÓN AMBIENTAL"FACULTAD DE INGENEIRÍA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

FUENTE: Proyecto elaborado por la Universidad Nacional de Córdoba

3Cap 3

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3.5.4. Conducción a la Central hidroeléctrica y Válvulas Howell Bunger

Será una conducción blindada de 5 metros de diámetro, incluida dentro de un macizo de hormigón que se emplaza dentro de una trinchera excavada en roca.

La conducción y todo el macizo de hormigón quedarán cubiertos en el extremo de agua arriba por la presa, quedando posteriormente expuestos a la intemperie. Por esta razón se protegerá la conducción por medio de hormigón para preservar las estructuras de los agentes climáticos, especialmente de los riesgos de congelamiento de la conducción.

En el tramo final de la conducción, se encontrará cubierta por suelos y recubierta de una capa de 1 metro de hormigón para evitar que flote.

3.5.5. Descarga de Medio fondo

La descarga de medio fondo será operada cuando la central hidroeléctrica se encuentre fuera de servicio, o bien, cuando sea necesario aumentar la entrega de caudales agua abajo motivada en la demanda del sistema.

La obra está integrada por la misma toma y conducción a la central hasta el codo.

A partir de donde se deriva, continúa por medio de una conducción independiente de 3,00 m de diámetro hacia la casa de válvulas. En la casa de válvulas se instalarán dos válvulas Howell-Bunger de 1,40m de diámetro con anillo concentrador para la regulación de caudales. Agua arriba de cada Howell – Bunger se instalarán válvulas mariposas para el mantenimiento de las anteriores.

Los chorros de las descargas se dirigen hacia el cuenco de inmersión previsto agua abajo.

Sus dimensiones han sido fijadas para poder erogar un caudal de 55 m3/s estando el embalse en su nivel mínimo de operación normal.

3.5.6. Descargador de Fondo

El descargador de fondo se instalará en el conducto de desvío N° 2, una vez que la obra de la presa tenga suficiente altura como para que el desvío pueda operar con el conducto N°1 solamente.

El mismo consta de bocatoma en la toma principal, conducción blindada de 5,00 m de diámetro, pantalón de bifurcación de conducciones y dos descargas paralelas controladas por válvula compuestas de sección cuadrada de 2,40 m por 2,40 m.

Agua arriba de las anteriores se instalarán otras compuertas idénticas con el objeto de poder operar en emergencia.

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La capacidad del descargador de fondo ha sido fijada conforme al criterio de poder descender el embalse el tercio superior en 30 días.

3.5.7. Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica

3.5.7.1 General

La casa de máquinas de la Central Hidroeléctrica Los Monos es una típica estructura de pié de presa, con el acceso y la playa de montaje ubicados casi en coincidencia con los niveles del terreno natural, en cota 345. El nivel más bajo de la casa de máquinas corresponde a la parte inferior del pozo de drenaje, que se localiza sobre el costado izquierdo de la misma, en cota 319,50. De esta manera la altura total de la estructura, sin considerar el cerramiento superior, es de 26m, quedando toda la subestructura empotrada en la roca firme, que en el sector de emplazamiento se ubica a una profundidad del orden de los 10m respecto de la superficie del terreno natural.

En su desarrollo planimétrico la central tiene una longitud total de 51m en el sentido transversal al flujo, y de 33m en la dirección del mismo, sin tener en cuenta el edificio destinado a sala de control, que se encuentra separado de la estructura principal, sobre la margen izquierda, a pocos metros de la entrada a la Sala de Montaje.

La central está equipada con dos grupos Francis, cada uno con 18 MW de potencia instalada, ubicándose el plano medio del distribuidor en cota 336.49. El acceso del agua a las máquinas se realiza mediante sendas cámaras espiral de 8.90m de diámetro máximo exterior. Los conductos de alimentación a las cámaras espiral tienen un diámetro del orden de los tres metros, y disponen de válvulas tipo mariposa para cierre de emergencia. Los difusores han sido diseñados con un diámetro inicial de 3.20m en la sección mayor del cono de descarga de las máquinas, mientras que las aberturas de descarga a la restitución forman un rectángulo de 3,37m de altura y 9.16m de ancho, en el plano de ataguías, con una pila intermedia de 1,80m de espesor.

La estructura cuenta con cuatro niveles principales destinados al montaje de los equipos, operación y mantenimiento que se identifican del siguiente modo desde la parte superior hacia abajo:

• Nivel de sala de montaje y generadores.

• Nivel de galería eléctrica.

• Nivel de primera galería mecánica.

• Nivel de segunda galería mecánica.

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Cada nivel tiene acceso directo a través de un núcleo de escaleras y ascensor ubicado en el costado izquierdo de la central, aguas abajo de la Sala de Montaje, y permite el acceso a los diferentes órganos del equipamiento: pozo de generadores, pozo de turbina y distribuidor, cámara espiral, difusores, galería de válvulas y galería y pozo de drenaje.

3.5.7.2 Disposición y Funcionalidad

• Nivel de Sala de Montaje y Generadores

En el nivel 345, como se dijo anteriormente, se localiza la sala de montaje y de generadores, cuyas dimensiones internas son 12.60m de ancho y 50.30m de longitud. De esta longitud total 23m se asignan a la sala de montaje y el resto al espacio de generadores. Ambas salas están cerradas con muros de hormigón y un techo metálico curvo, ubicado a 9m de altura respecto del piso de la sala. A 6m de altura sobre el piso circula el puente grúa destinado al montaje y mantenimiento de las grandes piezas del equipamiento, cuyo gancho tiene acceso a todos los elementos removibles del mismo, tanto en sentido longitudinal como transversal.

La sala de montaje se comunica con el exterior a través de una amplia abertura ubicada en el extremo opuesto a los generadores, que se mantiene cerrada con un portón metálico corredizo; y una puerta que la vincula con el núcleo de circulación vertical y con el acceso de personas a la central, y desde allí con la sala de control y el patio de transformadores. Una comunicación adicional y de uso ocasional se ha planteado sobre el costado de aguas abajo, a la cual se tiene acceso directo con rieles desde el patio de transformadores, a fin de poder trasladar estos elementos hacia el interior en caso de ser necesario una tarea de mantenimiento especial.

La sala de montaje y generadores contará con iluminación natural desde el exterior mediante la incorporación de amplios ventanales de vidrio fijo que son localizados a partir de los dos metros de altura. En el análisis de esta disposición funcional se ha tenido especialmente en cuanta la rigurosidad del clima de la región, con temperaturas invernales que superan habitualmente los diez grados centígrado bajo cero, y valores extremos aún mucho más bajos, lo que exige adoptar medidas especiales en cuanto al diseño de todos los mecanismos de aislamiento térmica..

La sala de generadores alberga dos equipos cuyos pozos de alojamiento están separados entre sí por una distancia de 3,30m. Entre ambos generadores, desde aguas arriba, se ha previsto una escalera que permite el acceso al nivel 341.37, donde se genera un espacio libre, entre los dos generadores, destinado al alojamiento de equipos eléctricos. También se puede acceder por la misma vía al nivel del piso de los generadores, ubicado en el nivel 343.69, lo que posibilita la circulación perimetral de cada generador así como la localización de su equipamiento auxiliar. Desde el nivel 341.37, iniciado precedentemente, se

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accede también, mediante un corto tramo de escalera, al nivel de la galería de cables que salen de cada generador, en el nivel 342.40.

El desplazamiento de equipos desde el nivel de la sala de montaje hacia los demás niveles de la central se realiza desde un pozo, que se localiza entre la sala de montaje y la sala de generadores, sobre el costado de aguas arriba de las mismas.

Este nivel se continúa por fuera de la sala de generadores, hacia aguas arriba, pasando a constituir el cerramiento superior de la galería de válvulas que se describirá más adelante.

Hacia aguas abajo se mantiene el nivel en el área de acceso, que cuenta con una escalera de tres tramos por nivel, que opera como órgano principal de circulación vertical y como vía de escape en caso de accidentes o incendio. Para tal fin tendrá puertas herméticas y las dimensiones adecuados según las Normas de Higiene y Seguridad. Complementariamente se ha previsto un ascensor que tiene acceso a todos los niveles de la central, incluidos el pozo y galería de drenaje, con dimensiones y disposición adecuadas al traslado de heridos con camilla. En el sector próximo a la escalera principal se ha dispuesto un local sanitario amplio, para servicio de todos los pisos de la central.

Saliendo desde el área de acceso hacia aguas abajo se encuentra el patio de transformadores y el área de circulación del puente grúa para las ataguías de difusores, y más adelante la sala de control. La playa de transformadores está ubicada, como ya se dijo, en cota 345, con un ancho total de 8.20m y una longitud de 57m, permitiendo el desplazamiento libre del puente grúa desde uno a otro extremo. Se alojan en este nivel los transformadores principales y auxiliares, y el generador de emergencia.

La sala de comando, de 12 por 8m de medidas interiores se ubica al frente del portón principal de la sala de montaje. Cuenta con espacio para alojamiento de los equipos que sean necesarios conforme con el tipo de comando que se resuelva emplear para esta central y la posibilidad de una visión panorámica a toda el área exterior de operación, mantenimiento y accesos. Se ha previsto incorporar dentro de la misma un local sanitario y uno para cocina.

• Nivel de Galería Eléctrica

La galería eléctrica se ubica en el nivel 339.80, con un desarrollo de aproximadamente 32m, en el sentido transversal al flujo, más un espacio adicional de unos 10m de longitud, adyacentes al área de circulación vertical, destinados principalmente al taller eléctrico. El ancho es de 9.15m en la mayor parte de su desarrollo, al que sólo se deben descontar 4.70m en el extremo ocupado por la escalera y el ascensor. El acceso a este nivel es directo desde el núcleo de circulación, estando la galería separada del equipamiento principal de la central por la masa de hormigón que envuelve a los pozos de turbinas y generador, y que brinda continuidad para transmisión de cargas y fundación a las estructuras superiores.

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Desde la galería eléctrica se accede al nivel del distribuidor de la máquina, ubicado en cota 338.05, a través de un pasaje directo con escalera practicada en el cuerpo de hormigón. El núcleo principal de circulación vertical vincula esta galería con los restantes niveles de la central.

• Nivel de Galería Mecánica 1

Esta galería para equipos mecánicos se ubica en el nivel 335.16 y tiene, al igual que la galería eléctrica, un desarrollo de 32m en el sentido transversal al flujo, más el espacio adicional de 10m, adyacente al área de circulación vertical, destinado a taller mecánico. El ancho es de 9.15m en la mayor parte de su desarrollo, al que sólo se deben descontar, igual que en el caso anterior, 4.70m en el extremo ocupado por la escalera y el ascensor. El acceso a este nivel es directo desde el núcleo de circulación, estando la galería separada del equipamiento principal de la central por la masa de hormigón que envuelve a los pozos de turbinas y generador, y que brinda continuidad para transmisión de cargas y fundación a las estructuras superiores.

Desde esta galería mecánica se accede a la cámara espiral mediante un pasaje ubicado 0.60m por encima del piso de la galería, a través del cuerpo de hormigón que envuelve a la cámara. A través del núcleo principal de circulación vertical se accede desde esta galería a los restantes niveles de la central.

En este nivel de galería mecánica se han dispuesto, principalmente, los equipos para accionamiento de los grupos: las centrales óleo hidráulicas y los sistemas de aire comprimido; así como las cabinas de filtrado, enfriamiento, calefacción del sistema de ventilación de la central.

• Nivel de Galería Mecánica 2

Esta segunda galería mecánica se ubica en el nivel 331.70 y tiene un desarrollo y disposición idénticos a la anterior.

En esta galería se ubica, además, el acceso a la galería de válvulas mariposas, cuyo piso está en cota 333,06.

Se han dispuesto en esta galería mecánica los equipos de extinción de incendios, tratamiento de aceite y agua potable y el sistema de agua para refrigeración.

• Nivel de Sala de Válvulas

En el nivel 333.06, como ya se dijo, se encuentra la sala destinada al alojamiento de las válvulas mariposa. Se accede directamente a este nivel desde la galería mecánica 2. Esta galería tiene una altura de 11.65m, lo que posibilita un acceso desde el exterior mediante una abertura superior resguardada con tapa hermética, y la localización de un puente grúa especial, destinado al montaje y mantenimiento de las válvulas.

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A través de un pasaje practicado en el hormigón que envuelve al cono superior de los tubos difusores se puede acceder a los mismos, directamente desde este nivel, y desde allí al resto de los difusores. También se alojan en este nivel los quipos de filtrado de agua cruda y agua para sellos.

• Difusores y Galería de Drenaje

El último nivel de la casa de máquinas está constituido por el bloque de hormigón que contiene a los tubos difusores y la galería y pozo de drenaje.

El piso de la galería de drenaje recorre el espacio ocupado por los difusores, por debajo de éstos, y descarga en el pozo de drenaje localizado cerca del extremo izquierdo de la central. En ese sector se genera una sala especial a la que se accede con el núcleo de circulación vertical y cuanta con un local sanitario.

3.5.7.3 Materiales y Terminaciones

• Estructura

La casa de máquinas está soportada por una robusta estructura de hormigón armado fundada en roca, que puede ser descripta en términos de dos grandes bloques: el bloque que contiene a las máquinas y generadores, y el bloque de margen izquierda, donde se ubica el núcleo principal de circulación vertical, los talleres mecánico y eléctricos y los pozos de drenaje y vaciado.

Ambos bloques se encuentran separados por un plano vertical de discontinuidad estructural, materializado por una junta en los tabiques y losas de hormigón, que permite absorber los movimientos diferenciales que se producirán en ambos cuerpos debido a la gran diferencia de peso que existe entre ellos. El bloque que contiene al equipamiento se constituye, a su vez, en términos de una subestructura masiva de hormigón que descansa sobre la roca, y contiene principalmente a los tubos difusores y a las cámaras espirales; y una superestructura constituida por el hormigón que rodea a los generadores, y por un conjunto de columnas, vigas y losas de hormigón armado.

El otro bloque, en cambio, se forma íntegramente por una estructura liviana de hormigón que transmite cargas a la roca mediante zapatas y pilotes.

• Tabiques

Todos los tabiques de cerramiento se deberán construir también de hormigón armado, aunque no soporten cargas especiales. La superficie de las caras descubiertas de los mismos, tanto hacia el interior como hacia el exterior de la casa de máquinas, al igual que los cantos vistos de columnas y vigas y la cara inferior de las losas macizas, llevarán terminaciones de hormigón visto sin ningún otro revestimiento.

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• Solados

Los solados en su totalidad, salvo los locales sanitarios y algún local que tenga requerimientos de terminación especial, serán construidos con cemento endurecido y alisado, con técnicas que aseguren el logro de terminaciones de la más alta calidad. En los locales sanitarios y en el área de ingreso se colocarán pisos y zócalos de cerámico esmaltado.

• Aberturas

Los cerramientos de aberturas se realizarán con chapa de acero BWG Nº 16 cuando se trate de portones y puertas de locales de trabajo como talleres, ingreso a pozo de generador, etc. La carpintería de locales de servicio (sanitarios, kitchenet) llevarán marco de chapa y hoja con el sistema de puerta placa, con terciado de cedro. La puerta de ingreso peatonal a la casa de máquinas y la sala de comando tendrán marco de chapa y puertas de madera tipo tablero, con eventuales paños vidriados. Las puertas de entrada al sector escalera y ascensor será de tipo antiincendio, es decir, construida con chapa de acero y relleno con material incombustible. Las aberturas para iluminación llevarán bastidor de aluminio o chapa, con vidrio doble.

• Techos, Cubiertas y Aislaciones

El techo de la casa de máquinas será metálico con una estructura constituida por reticulado de caño de acero y cubierta de chapa sinusoidal galvanizada. La sala de comando y la galería de válvulas llevarán techo plano horizontal de hormigón con carga para pendiente construida con un sistema a de bloques huecos de hormigón y capas de hormigón alivianado con vermiculita o polietileno expandido.

En el caso de las losas de hormigón la aislamiento hidrófuga deberá sellar perfectamente la superficie superior de la cubierta, mientras que la aislamiento térmica, constituida con planchas de lana de vidrio, se intercalará entre la aislamiento hidrófuga y la barrera de vapor, poniendo especial atención en el cálculo de los niveles de condensación de humedad.

El techo metálico actuará por sí mismo como cubierta impermeable, disponiéndose por debajo de un paquete de aislamiento térmico calculado en función de las condiciones térmicas extremas en la región.

3.5.8. Escala de Peces

Para este dispositivo se adoptó una combinación de dos tipos de escalas de peces, una estructura de estanques sucesivos con vertederos sumergidos hasta la cota 377,50 m.s.n.m. y luego un sistema de esclusa para salvar el desnivel desde la cota 377,50 msnm hasta los diferentes niveles de embalse. Se

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consideró que esta combinación brinda la mayor eficacia posible para este caso y a la vez compatibilizaba las exigencias energéticas de los peces.

En virtud de la localización de las obras de la central hidroeléctrica, obras de toma, vertedero y canales de descarga, como así también el desnivel a salvar con la escala (50 m), resultaba necesario un gran desarrollo longitudinal del paso y combinar diferentes geometrías que le permitieran al pez efectuar la migración en un medio lo mas parecido posible a su ambiente y posibilidades de nado.

Profundizando puntualmente en la obra de paso de peces, el diseño realizado por la UNC se basa en una serie de consideraciones a saber:

“En este caso particular por tratarse de una presa de altura importante (50 mts), debe analizarse cuidadosamente cual seria el paso mas adecuado y eficaz ya que este demandara a los peces una energía importante en su proceso migratorio hacia aguas arriba. En este sentido las experiencias analizadas muestran que para salvar semejantes alturas resultan apropiados los pasos de tipo esclusa o los de ascensores para peces.

Sin embargo las experiencias existentes en diferentes presas construidas en el mundo, muestran que las mismas poseen una muy baja eficacia, a puno tal que en muchas presa estos pasos han sido abandonados y destruidos. En efecto, en los primeros aprovechamientos hidroeléctricos del Río Columbia en EEUU, han sido abandonados debiendo ser reemplazados por los del tipo de estanques sucesivos. Lo mismo ocurre en Francia y Escocia. En realidad el principal inconveniente de este dispositivos esta asociado a las maniobras de apertura y cierra de las compuertas, lo que implica que sea muy baja la eficiencia y consecuentemente limita sensiblemente la migración de los peces.

El otro dispositivo empleado para salvar grandes alturas es el ascensor para peces, pero este también presenta una serie de dificultades que lo tornan altamente ineficaz y uno de sus principales problemas radica en que cuando existe una abundante población migratoria, puede producirse daños, estrés y hasta la muerte de algunos peces. Otro aspecto no menos trascendente es el hecho de que se trata de dispositivos mecánicos que deben garantizar su funcionamiento en los periodos de migración, que en este caso particular, coincide en parte con la temporada invernal durante la cual las bajas temperaturas pueden eventualmente provocar el congelamiento de los mecanismos y sacar de servicio el sistema de paso en un periodo de migración.

Teniendo en cuenta todos estos factores y luego de un análisis exhaustivo de las especies de diseño (trucha arcoiris), la disponibilidad de espacios en la presa para la colocación de un paso, es que se decidió adoptar una combinación pasos a los efectos de brindar la mayor eficacia posible a la vez de compatibilizar las exigencias energéticas de los peces con la resistencia física de la especie seleccionada.

En virtud de la localización de las obras de la central hidroeléctrica, obras de toma, vertedero y canales de descarga, como así también la altura a salvar con el paso, resultaba necesario un gran desarrollo longitudinal del paso, lo cual

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permitió combinar diferentes sistemas que le permitieran al pez efectuar el paso en un medio lo mas parecido posible a su ambiente y posibilidades de nado.

Es así que la primera etapa del paso , de aproximadamente ciento treinta (130 ) metros sea materializada a través de paso de tipo de escotadura vertical, con deflectores laterales, con una pendiente de aproximadamente el tres (3) por ciento, con el cual se salva una altura de cuatro metros treinta y seis centímetros (4,36)

El caudal que escurre por este paso se lo estima como:

Q = Cd b H1 (2 g C)0,5

Donde:

Q: caudal [m3/s]

Cd: Coef. De cudal (varia según Larinier entre 0,85 y 0,65)

H1: Carga de agua sobre la escotadura [m]

b: Ancho de la escotadura [m]

g: Aceleración de la gravedad [m/s2]

Asumiendo un ancho de escotadura de un (1) metro (para permitir el aso fácil a las especies mas grandes) una caída entre estanques de veinte (20) centímetros, una carga de veinticinco (25) centímetros y un coeficiente de caudal de 0,78, resulta un caudal de diseño de 0,4 m3/s.

Seguido del paso de escotadura vertical comienza un paso del tipo estanques sucesivos. Cada uno de estos estanques tiene una superficie cuatro (4) metros cuadrados (2 x 2) de una profundidad total de 1,5 mts con lecho de piedras y un salto neto de cuarenta (40) centímetros. Este paso salva una distancia total de setenta y nueve (79) metros y una altura de veintiocho (28) metros.

Las dimensiones de este estanque surgen de la potencia máxima que puede vencer la especie de diseño sin dificultad alguna. Para el caso que nos ocupa la potencia máxima para los salmónidos es de 200 vat/m3 y se la esima según la siguiente ecuación:

P = (p g Q C) / V

Donde:

P: Potencia disipada [vat/m3 ]

p: Masa del agua [1000 Kg/m3]

g: Aceleración de la gravedad

Q: caudal en el paso [m3/s]

C: Caída entre dos estanques [m]

V: Volumen de agua en el estanque [m3]

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Considerando entonces un caudal de diseño de 0,4 [m3/s] y un salto de 0,40 mts, (lo cual implica una velocidad aproximada de 2,8 m/s) y la potencia máxima para la especie de diseño considerada se obtienen la dimensiones necesarias para garantizar el paso adecuado de los peces.

Al final del paso de estanques sucesivos se instala una esclusa que salvara los últimos doce metros. Esta esclusa presenta la particularidad que el propio estanque al cual acceden los peces desde los estanques sucesivos, se comporta simultáneamente como cámara inferior y superior, la cual será llenada y vaciada mediante una compuerta de tipo batiente que garantice la salida de los peces para diferentes niveles del embalse. El plano muestra los detalles de todo el paso y sus respectivas dimensiones.

El objeto de esta combinación de pasos es el de evitar los inconvenientes que producen los pasos normalmente usados, particularmente en casos como los aquí tratados en donde los efectos de los congelamientos pueden poner en riesgo la operación de las esclusas convencional o de un ascensor de peces. Por otra parte esta combinación de topologías tiende a minimizar los esfuerzos de los peces que deben salvar una altura total de cincuenta (50) metros de altura.”

3.5.8.1. Estanques Sucesivos.

Las restricciones impuestas por las excavaciones de la margen derecha para el vertedero, la toma de la central hidroeléctrica, los descargadores de fondo y el camino de acceso a estas estructuras, condicionaron a desarrollar la escala de peces por el talud de aguas abajo de la presa.

Para ello se plantearon tres tramos con dimensiones geométricas distintas.

El primer tramo o tramo inferior corresponde al sector desde la llamada o ingreso a la escala desde el canal de fuga de la central hasta el puente de acceso a la sala de montaje de la central.

Tiene una pendiente del 3,00 %, y la longitud entre cada estrechamiento es de 10 m con un ancho libre de 2,00 m. Los vertederos sumergidos son de 0,70 m de ancho con una altura de 0,20 m sobre el fondo de la escala.

El tirante medio en este tramo tiene un valor de 0,75 m y la altura total de los tabique laterales es de 1,50 m.

El ingreso a la escala y a efectos de generar la llamada necesaria se modifico la sección final provocando un estrechamiento variable en 10,00 m de longitud con pendiente del 10% (forma de boquilla) hasta una sección de 1,00 m de ancho para generar las velocidades adecuadas para el ingreso de los peces.

El segundo tramo o tramo central se ubica desde el puente de acceso a la sala de montaje de la central hasta la cota 355,60 m.s.n.m. La traza posee una pendiente del 10.98 %. Las dimensiones de cada estanque son de 3,00 m de largo por 2,00 m de ancho libre con vertederos laterales de 0,33 m de ancho a 1,00 m. del fondo de la escala. El valor del tirante medio es de 2,03 m y la altura

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total es igual a 2,70 m. Este tramo se encuentra en la mayor parte de su desarrollo por arriba del terreno natural necesitando apoyado sobre un terraplén de material compactado.

El tercer tramo o tramo superior se desarrolla desde la cota 355,60 m.s.n.m. hasta la cota 377,50 m.s.n.m. La traza se ubica sobre un sobreancho del paramento aguas abajo de la presa y tiene una pendiente del 12,09 %. Las dimensiones de cada estanque son de 2,35 m de largo por 2,00 m de ancho libre con vertederos laterales de 0,33 m a 1,00 m. desde el fondo de la escala. El valor del tirante medio es de 2,03 m y la altura total es igual a 2,70 m.

A continuación se repite un tramo de 20 m con iguales condiciones que el tramo inferior y entre este y la esclusa se ubica un canal rectangular de solera horizontal que a su vez funciona como cámara de espera y acumulación.

El caudal de operación normal de la escala de peces se ha establecido en 0,50 m3/s conforme a las caracteristicas y necesidades de las especies migratorias que utilizaran estas estructuras.

3.5.8.2. Esclusa

La escala de peces por medio de estanques sucesivos llega hasta cota 377,50 m.s.n.m. y desde allí hasta los distintos niveles que puede tener el embalse se salvan por medio de una estructura tipo esclusa.

Esta tiene como característica fundamental, permitir que los peces sigan subiendo por los estanques mientras en la esclusa propiamente dicha se desarrollan las etapas de traspaso de los peces al embalse.

Para ello se diseño una zona de acumulación y espera que contenga a los peces que suben por la escala, la cámara esclusa propiamente dicha que permite la salida al embalse al embalse y los mecanismos de operación constituidos por una compuerta inferior de 2,70 m de ancho por 2,50 m de altura, tres compuertas superiores de 0,50 m de ancho por 4,00 m de altura y una serie de tuberías de diámetro 400 mm con válvulas de accionamiento que permiten operar la cámara esclusa para igualar niveles y presiones con la cota del embalse, vaciar la cámara esclusa completado el paso de los peces y mantener la alimentación a la escala mientras de desarrolla las fases de paso de los peces al embalse.

Las compuertas superiores se encuentran ubicadas a distintas cotas 377,00 , 380,50 y 384,00 de tal forma de operarlas en función del nivel que corresponda al embalse en el momento considerado.

Todos los accionamiento del sistema se ubican en un espacio destinado a tal fin en un ensanche del coronamiento a cota 390,00 msnm.

Para el mantenimiento y seguridad de las compuertas superiores de la esclusa se diseñaron aguas arriba ataguías de seguridad y rejas de protección en la toma de los conductos .

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3.5.9. Desvío del Río y Manejo del Agua Durante la Construcción

3.5.9.1. Etapa 1

Durante la primera etapa de construcción de las obras el río se mantendrá en su cauce actual.

Se materializará un recinto en la margen derecha por medio de la construcción de una ataguía que protege el valle del río y toda la margen derecha contra inundaciones.

Se efectuarán la totalidad de las excavaciones de margen derecha, tanto en suelos como en roca. Dentro del recinto se construirán los conductos de desvío N° 1 y N°2, como así también los canales de aducción y descarga para el desvío del río. Se construirá parcialmente la ataguía de agua arriba.

Durante esta etapa se iniciarán la construcción de la presa, la obra de toma, las conducciones, el vertedero y la central hidroeléctrica. También se finalizará la construcción del cuenco amortiguador del vertedero

En la margen izquierda se efectuarán las excavaciones para fundar la presa y la estabilización de taludes.

3.5.9.2. Etapa 2

Una vez que la presa haya alcanzado una cierta altura, se desviará el río hacia los conductos de desvío y se completará la construcción de la ataguía de desvío del río de segunda etapa clausurando definitivamente el escurrimiento del río por el cauce.

Durante esta etapa la ataguía de agua abajo se desplaza hacia los conductos de desvío protegiendo de esta manera la construcción de la central hidroeléctrica, de la conducción forzada a la central y la construcción del conducto y válvulas de la descarga de medio fondo. Se instalarán ataguías provisorias en las recatas agua abajo de las válvulas Howell Bunger.

3.5.9.3. Etapa 3

Al completarse el terraplén de la presa, se clausurará el conducto de desvío N° 2 por medio de una ataguía metálica en la recata de agua arriba y por medio de ataguías de hormigón provisorias instaladas en las recatas del bloque de obras de descarga.

En estas condiciones el río escurre únicamente por el conducto de desvío N° 1.

Durante esta etapa se instalan las válvulas compuertas del descargador de fondo, como así también el pantalón de la conducción.

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3.5.9.4. Etapa 4

Una vez completada la pantalla de la presa y finalizada la construcción del descargador de fondo se cierra momentáneamente el flujo hacia los conductos de desvío y se retiran las ataguías de agua abajo y de agua arriba del conducto del descargador de fondo.

Las ataguías, retiradas, se instalan ahora en el conducto N°1, el cual se clausura definitivamente.

El río queda escurriendo por el descargador de fondo.

3.5.9.5. Etapa 5

Por medio de las válvulas compuertas del descargador de fondo se regula la descarga de agua y se inicia el llenado del embalse.

Durante el llenado del embalse se hormigona el tapón de clausura del conducto N°1 y se finaliza la construcción de la totalidad de las obras.

A partir de este momento comienza a operarse las válvulas compuertas hasta que las válvulas Howell Bunger estén en condiciones de trabajar y la central hidroeléctrica finalizada como para efectuar las pruebas de las unidades.

Habilitadas esas estructuras, se cierra el descargador de fondo y el embalse pasa a ser operado por la descarga de medio fondo y la central hidroeléctrica.

3.6. Equipamiento Hidroelectromecanico

3.6.1. Introducción

El equipamiento hidroelectromecánico que a continuación se describe cubre las instalaciones de la Central y de las Obras Complementarias (Obra de Toma, Descargador de Fondo y Válvulas de Riego) del Aprovechamiento Múltiple Los Monos.

La Obra de Toma alimenta el Descargador de Fondo y una conducción forzada para las turbinas, que antes de su llegada a la Central tiene una derivación a las válvulas Howell Bunger para Riego.

La Central en sí tiene dos turbinas tipo Francis acopladas a sendos generadores conectados en monoblock, mediante ductos de barras de fases no segregadas, a sus respectivos transformadores de unidad, de los que a su vez salen dos acometidas hacia la Playa de Maniobras que conecta la Central con el sistema eléctrico regional.

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3.6.2. Central

3.6.2.1. Turbinas y Reguladores

Turbinas

Se establecerán los requisitos técnicos mínimos que deberán satisfacer las dos (2) turbinas hidráulicas, cada una de 18,1 MW de potencia nominal, a ser emplazadas en la central hidroeléctrica del Aprovechamiento Múltiple Los Monos.

a) Composición del suministro

El suministro de las turbinas hidráulicas comprenderá:

La turbina será del tipo Francis de eje vertical, completa con cámara espiral de acero soldado y tubo de aspiración acodado parcialmente revestido de acero. El sentido de rotación de la turbina será horario (dextrógiro) vista en planta desde el generador.

Todos los componentes desmontables de la turbina se montarán y desmontarán desde arriba mediante un puente grúa de la central. El eje de la turbina se desmontará separadamente del rodete. La tapa superior de la turbina se desmontará como una sola pieza. El rodete será fabricado e instalado como una sola pieza y deberá desmontarse sin quitar los anillos de desgaste superior e inferior.

La turbina deberá tener tres cojinetes principales. Un cojinete combinado de empuje y guía superior ubicado debajo del rotor de generador, soportado por una cruceta y un cojinete inferior de guía ubicado en la tapa de la turbina.

La cruceta del cojinete de empuje deberá permitir buena accesibilidad para trabajos de reparación, ajuste inspección del sello del eje y del cojinete guía inferior.

Se tomarán las previsiones de espaciamiento necesarias para permitir el movimiento vertical del rodete y del eje a los fines de ajustar y desarmar el cojinete de empuje y para separar suficientemente las partes de los acoplamientos del eje.

El diseño hidráulico del prototipo de la turbina ser totalmente homólogo al modelo de la misma, según su último diseño ensayado y aceptado.

El diseño hidráulico, el diseño del eje y sistema de cojinetes será tal que evite vibraciones excesivas bajo todas las condiciones de operación. No deberán excederse las siguientes amplitudes pico a pico de vibraciones axiales y radiales absolutas, tomando como referencia el gráfico de Rathbone incluido en la especificación.

Durante operación normal de generación, el límite definido como 'leve".

En condiciones de arranque y parada, el límite de finido como "regular".

Los niveles de vibración se medirán sobre los alojamientos de los cojinetes.

Se deja aclarado que en las Especificaciones de la turbina existirán cláusulas

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donde se le exija al Contratista de la turbina que, de acuerdo con el Contratista del generador, realice un estudio de resonancias electrohidráulicas dentro de los límites de sus provisiones y fuera de ellas para tomar los recaudos necesarios para detectar y solucionar o amortiguar cualquier tipo de acoplamiento o resonancia incipiente o no, que pudiere aparecer, de manera que el turbogrupo pueda operar sin limitaciones dentro del campo de operación especificado.

En caso de producirse vibraciones luego de la instalación de la unidad generadora, que no estén de conformidad con los requisitos de diseño mencionados más arriba, el Contratista deberá determinar la causa y deberá corregir la deficiencia sin que ello signifique costo adicional para el Comitente.

La turbina deberá resistir la velocidad de embalamiento sin sufrir daños. No obstante, se requerirá una inspección detallada antes de reintegrarla al servicio.

Se tomarán recaudos para posibilitar el reemplazo de los cojinetes superiores de las paletas directrices sin desmontar componentes principales. El Oferente deberá presentar una descripción completa de la solución que se propone utilizar.

Los ensayos sobre modelo homólogo de la turbina requerida;

La instrumentación de las turbinas, incluyendo los instrumentos y sensores y los tableros de instrumentos locales respectivos; los tableros de bornes de turbina; y los cables y conducciones para cables desde cada instrumento hasta los terminales del respectivo tablero de bornes de turbina;

Las piezas fijas a empotrar en el hormigón de segunda etapa requeridas para la fundación de los suministros;

Las pruebas e inspecciones en fábrica o en laboratorios especializados;

El embalaje y transporte al emplazamiento;

El montaje, los ensayos en obra y la puesta en marcha del suministro;

Las herramientas especiales necesarias para el montaje y desmontaje del suministro;

Los repuestos solicitados;

La documentación técnica necesaria, incluyendo, entre otras, metodologías y procedimientos de trabajo, memorias descriptivas y de cálculo, planos básicos y de detalle, manual detallado de montaje, manual de puesta en marcha y manual de operación y mantenimiento del suministro.

b) Normas y códigos

La construcción, los materiales empleados, los ensayos y las pruebas de las turbinas deberán satisfacer los requerimientos de las técnicas del arte más actualizadas de la ingeniería, las prescripciones de normas, códigos y recomendaciones internacionalmente reconocidas, entre otras:

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• Las normas y recomendaciones internacionales: ISO e IEC;

• Las normas de los Estados Unidos de Norteamérica: ASA; ASME; ASTM; NEMA y ANSI; y

• Las normas de los países de Europa Occidental: UNE; BSI; VDE y DIN.

c) Condiciones de operación y características funcionales

Las turbinas hidráulicas serán del tipo Francis, de eje vertical, con regulación a través de los álabes del distribuidor, aptas para ser acopladas a generadores sincrónicos trifásicos de 200 rpm a 50 Hz, y deberán satisfacer las siguientes condiciones operativas:

Salto neto mínimo 26,00 m

Salto neto nominal 38,00 m

Salto neto de diseño 40,00 m

Salto neto máximo 50,00 m

Potencia unitaria máxima continua para el salto neto máximo 27,3 MW

Potencia unitaria nominal (máxima continua para el salto nominal) 18,1 MW

Potencia unitaria máxima continua para el salto neto mínimo 10,2 MW

Caudal unitario máximo para la potencia nominal con el salto nominal 52,6 m3/s

Utilizando las definiciones de la Publicación IEC 609 se ha establecido un rango continuo de operación normal desde 50% hasta 100% de la potencia nominal definida con salto neto nominal. Para cualquier salto la potencia máxima continua será la que se consiga con la abertura correspondiente a la potencia nominal a salto nominal. La potencia mínima continua a saltos mayores que el nominal será la que se consiga con la abertura correspondiente 50% de la potencia nominal a salto nominal. A saltos menores que el nominal, la potencia mínima continua será 50% de la potencia nominal.

Se especificará que las variaciones de presión en el tubo de aspiración medidas como pulsaciones pico a pico a una distancia igual a 20% del diámetro del rodete por debajo de la salida del mismo, deberán ser inferiores a los valores que serán especificados para frecuencias menores al 50 % de la frecuencia de rotación y para frecuencias iguales o superiores a esta última.

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Las oscilaciones de potencia pico a pico no deberán exceder 1.5% de la nominal para cargas y saltos normales correspondientes al rango de operación continua. En el rango anormal no deberá exceder 2%.

El margen de seguridad en los límites de cavitación, medido por la relación entre el valor del coeficiente sigma de planta y su valor crítico (splanta /scrítico) no será inferior a 1,2 para ningún punto del rango de operación continua.

d) Estudios básicos e ingeniería de detalle

Tomando en cuenta los resultados derivados de la evaluación del medio físico en el que se emplazarán las obras y de todas las condiciones, normales y extraordinarias, que incidirán sobre el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del suministro, el Contratista efectuará los estudios básicos necesarios para asegurar el cumplimiento de los criterios de diseño especificados y la ingeniería de detalle que resulte menester para definir completamente la geometría del suministro y los métodos de fabricación y puesta en marcha a aplicar, los métodos de montaje a emplear y las secuencias de operación, así como también planificar las tareas de mantenimiento en todas y cada una de las partes del suministro.

El Contratista ejecutará los estudios y elaborará la documentación de ingeniería sobre la base de los planos del proyecto de las obras, incluidos en el Volumen de Planos.

e) Datos garantizados

Se especificará que la totalidad de los valores y características técnicas de los materiales y componentes permanentes de los suministros que deban ser provistos por el Contratista y hayan sido consignados por éste en su Oferta, tendrán el significado de comprometidos, no pudiendo ser modificados por el Contratista a menos que medie una autorización previa escrita extendida por el Comitente.

- Velocidad de embalamiento

- Aumento transitorio máximo de velocidad: el 55% de la velocidad nominal.

- Presión total a la entrada de la cámara espiral: 700 kPa, incluyendo el golpe de ariete para una apertura de paletas directrices correspondiente a la potencia máxima para el salto neto máximo.

- La presión mínima en las paredes del tubo de aspiración no deberá ser inferior a 60 kPa absolutos a una distancia igual a 20% del diámetro del rodete por debajo del mismo.

- Potencia

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El Contratista garantizará los valores de la potencia máxima continua de la turbina para el salto neto nominal (Potencia nominal) y para los saltos netos mínimo y máximo.

- Rendimiento promedio ponderado garantizado.

- Desgaste por cavitación

f) Condiciones de servicio

Se especificará que el Contratista deberá tomar debida consideración de todas las condiciones y las características de servicio bajo las cuales se requerirá que operen las turbinas, a efectos de que su funcionamiento sea plenamente satisfactorio.

Las condiciones medio ambientales en el emplazamiento de las obras y las características del agua del río Senguerr se encuentran definidas en las Especificaciones Técnicas Generales de las presentes Especificaciones Técnicas.

Se exigirá que los materiales seleccionados por el Contratista y sus recubrimientos protectores deberán ser tales que no se desarrollen sobre los mismos, procesos corrosivos ni abrasivos consecuentes de las características del agua.

g) Características constructivas

a. Aspectos generales

Se exigirá que en todos los casos en que resulten aplicables, el Contratista cumpla con las pautas establecidas en las Especificaciones Técnicas Generales de las presentes Especificaciones Técnicas de Equipos Electromecánicos.

Se requerirá que el Contratista verificará los datos del equipamiento electromecánico de la turbina mostrado en los planos del proyecto de las obras, y complete la ingeniería con el detalle suficiente de modo de obtener el nivel de desarrollo necesario para cumplir con el objeto y alcance del Contrato.

b. Cámara espiral y predistribuidor

La cámara espiral y el anillo predistribuidor serán fabricados de chapas de acero estructural del tipo soldable. Hacia aguas arriba la cámara espiral se unirá a la válvula mariposa de cierre a través de una unión bridada.

Todas las juntas soldadas serán radiografiadas donde resulte posible y donde no resulte posible serán inspeccionadas mediante métodos ultrasónicos.

El predistribuidor deberá estar diseñado para dirigir el caudal hacia las paletas directrices con una pérdida mínima de salto. La posición de las paletas fijas con respecto a las paletas directrices deberá ser optimizada. Se pondrá especial cuidado en la forma del perfilado hidrodinámico y el borde de salida de las paletas a fin de evitar las vibraciones originadas por los vórtices de Von Kárman.

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La relación entre la frecuencia de la vibración libre de las paletas fijas y la vibración de excitación de los vórtices deberá ser aproximadamente tres (3) para evitar la resonancia. El diseño de las paletas fijas deberá tomar en cuenta el efecto de flexión debido a cargas excéntricas.

Previo a su hormigonado, la cámara espiral y el predistribuidor serán sometidas durante un mínimo de dos horas a una prueba de presión igual a 1,5 veces la presión de diseño. Durante el hormigonado la cámara espiral se encontrará interiormente presurizada a la presión que será indicada por el Contratista

c. Paletas Directrices y Mecanismo

Se especificará la turbina para que sea provista con un sistema de seguridad de accionamiento de los álabes del distribuidor con sistema de fricción y pernos de corte para controlar de manera segura la posición de los álabes del distribuidor en posiciones síncronas y asíncronas de los mismos

Los álabes del distribuidor poseerán un perfil hidráulico que, combinado con la posición de su eje de rotación darán un momento hidráulico tal que si en un caso extremo pudiesen quedar libres, los mismos se cerrarán hasta la apertura de speed no load.

El momento hidráulico de los álabes del distribuidor en condiciones síncronas tendrá tendencia al cierre desde la apertura correspondiente al giro en vacío hasta la máxima apertura. En todo ese rango de aperturas el valor del momento hidráulico será siempre superior a la suma de todos los rozamientos que pudieren existir en los cojinetes.

Se medirán sobre los álabes del distribuidor del modelo, momentos hidráulicos en condiciones síncronas y asíncronas para poder dimensionar el sistema de seguridad del distribuidor.

d. Anillo de regulación, Anillos de desgaste y Servomotores

El anillo de regulación de la turbina, incluyendo las palancas y bielas de unión a los álabes distribuidores, será proyectado conjuntamente con el mecanismo de mando del distribuidor, para transmitir gradualmente y con precisión los esfuerzos máximos de regulación del distribuidor, en cualquier condición de operación o de ajuste de la turbina, sin que se produzcan deformaciones o desplazamientos que alteren la uniformidad de la apertura entre álabes del distribuidor. Las solicitaciones del anillo de regulación deberán ser calculadas para las fuerzas máximas que sean capaces de proporcionarle los servomotores.

Se deberán proveer anillos de desgaste recambiables entre el rodete y las partes estacionarias de la turbina. No se aceptará el sello de tipo laberinto.

No se proveerán más de dos juegos de anillos de desgaste para el rodete, uno colocado entre la corona y la tapa y el otro inmediatamente por debajo de la entrada al rodete entre la banda y el anillo inferior.

Las paletas directrices deberán ser accionadas por dos servomotores. Excluyendo el tiempo de amortiguación, las paletas directrices deberán poder abrirse o

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cerrarse totalmente en el tiempo controlado por la placa orificio. El par efectivo de los servomotores deberá ser suficiente para cerrar las paletas directrices frente al par torsor hidráulico y de fricción producidos por la presión total máxima en la cámara espiral, en una carrera de cierre completa iniciada por los contactos de "parada por baja presión".

Sólo a los efectos de su diseño, los servomotores deberán ser capaces de abrir totalmente las paletas directrices bajo condiciones de salto máximo luego de la carrera de cierre completa iniciada por los contactos de "parada por baja presión".

e. Tapa, Anillo inferior y Anillo de descarga

La tapa deberá estar diseñada para soportar todos los esfuerzos impuestos por el cojinete de guía de la turbina, el sello principal del eje, los muñones superiores de las paletas directrices, el anillo de regulación y el mecanismo de operación de las paletas directrices y todas las cargas y presiones estáticas y dinámicas que se desarrollan en el distribuidor y por encima de la corona del rodete.

El anillo inferior deberá estar diseñado para soportar todas las cargas transmitidas por los muñones inferiores de las paletas directrices y por la presión hidráulica del distribuidor. Deberá estar conectado al predistribuidor y al anillo de descarga.

La sección superior del anillo de descarga deberá estar embridada o soldada en fábrica al anillo inferior, mientras que su sección inferior deberá estar embridada al blindaje del difusor.

El anillo de descarga deberá ser diseñado para transmitir al hormigón todas las cargas impuestas por el anillo inferior y las fuerzas hidráulicas producidas en la parte superior del difusor.

La sección del anillo de descarga ubicada inmediatamente aguas abajo de la salida del rodete tendrá su superficie interior mecanizada a fin de asegurar continuidad con el diámetro de salida del rodete. Su superficie llevará un escalón o resalto mecanizado para servir de apoyo para el rodete y el eje cuando éste sea desconectado del generador.

f. Rodete

El rodete deberá diseñarse para soportar las tensiones dinámicas inducidas bajo todas las condiciones de operación, incluyendo operación a velocidad de embalamiento, con el salto neto máximo sin carga en el generador y con las paletas directrices completamente abiertas. Las tensiones máximas calculadas deberán encontrarse dentro de los límites especificados en las Especificaciones Técnicas Generales.

Cada rodete terminado se balanceará estática y dinámicamente en fábrica con, los anillos de desgaste colocados. No se permitirán rebajes o cortes excéntricos para balancear el rodete, a menos que se los cubra con placas firmemente zunchadas en caliente.

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El rodete deberá ser de construcción soldada, con componentes individuales de acero fundido o de chapas perfiladas en acero inoxidable 13% Cr y 4% de Ni.

g. Eje

El eje deberá transmitir toda la potencia disponible bajo cualquier condición de operación sin exceder una tensión torsional de corte de 41 MPa. El eje deberá soportar el bloqueo del rodete en todas las condiciones catastróficas previsibles.

La primera velocidad crítica del sistema de rotación será como mínimo del ciento cincuenta por ciento (150%) de la máxima velocidad de embalamiento. El cálculo de la velocidad crítica, deberá tomar en cuenta la rigidez y ubicación exacta de cada soporte de cojinete y las características del generador. Este cálculo deberá realizarse en colaboración con el fabricante del generador y deberá presentarse al Comitente durante la etapa de proyecto. Para el cálculo no deberá incluirse el aporte del efecto hidrodinámico de los anillos de desgaste.

El eje deberá contar con dos acoplamientos forjados para su unión con el rodete de la turbina y con el rotor del generador.

El eje de la turbina será de acero al carbono o aleado de baja resistencia, soldable y forjado en una sola pieza. Alternativamente, su construcción podrá ser de paredes delgadas con bridas forjadas soldadas.

El eje tendrá motado un sistema de medición de velocidad con rueda dentada y detector de proximidad para medir con seguridad la velocidad del grupo y detectar las sobrevelocidades que pudieren aparecer. Asociado con este sistema será provisto un detector eléctrico o electrónico de sobre velocidad para actuar sobre el regulador en un primer escalón de sobrevelocidad para cerrar la turbina. Si éste sistema llegase a fallar actuará en un segundo escalón, un detector centrífugo de sobrevelocidad montado sobre el eje que, una vez disparado actuará sobre una válvula hidráulica que enviará una señal hidráulica al actuador hidráulico para que los servomotores cierren el distribuidor de la turbina. Si tal tipo de cierre fuese imposible de llevar a cabo, deberá poderse operar la compuerta de toma o una válvula, con leyes de cierre adecuadas para no exceder los parámetros de sobrevelocidad, sobre y sub presión que serán especificados.

h. Cojinetes

La turbina se deberá proveer con tres (3) cojinetes: un cojinete de guía superior combinado con un cojinete de empuje ubicado por debajo del rotor del generador, soportado por la cruceta inferior, y un cojinete de guía ubicado directamente sobre la tapa de la turbina.

El conjunto de la cruceta inferior deberá disponerse en forma tal que transmita las cargas radial y axial al hormigón y permita el movimiento axial de las partes rotantes.

Todos los cojinetes deberán ser diseñados para operar sin especiales precauciones y sin sufrir daños o excesiva temperatura, bajo más adversas condiciones de operación.

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i. Sello del eje

Se instalará un sello donde el eje atraviesa la tapa, debajo del cojinete de guía a fin de minimizar las fugas de agua y la entrada de aire a lo largo del eje de la turbina refrigerado con agua filtrada del sistema de enfriamiento del turbogrupo tanto cuando éste se encuentre en operación como cuando esté detenido con máximo nivel de aguas abajo. Deberá proveerse adosado al mismo sello principal, un sello de mantenimiento de goma inflable con aire del sistema de aire comprimido para mantenimiento de la central.

En tareas de mantenimiento, el diseño del sello del eje deberá permitir el desmontaje o el reemplazo de los anillos desgastables sin que para ello sea necesario vaciar los conductos de agua de la turbina. Tanto para esta condición como para las paradas por tiempo prolongado de la turbina, el anillo de sello inflable de mantenimiento deberá asegurar la estanqueidad necesaria para permitir las tareas. Este sello de mantenimiento será operado localmente y deberá contar con enclavamientos que impidan la operación de la turbina mientras dure su aplicación.

j. Tubo de aspiración

El tubo de aspiración deberá ser diseñado para una máxima recuperación de energía cinética aguas abajo de la máquina.

Será del tipo acodado, con una pila central y deberá ser capaz de soportar las presiones generadas bajo todas las condiciones de hormigonado y de operación de la turbina dentro todo el rango de niveles de restitución, conjuntamente con cualquier otra carga estática o dinámica que sea necesario considerar.

El tubo de aspiración estará constituido por un tramo superior de sección circular a ser empalmado directamente a la sección de salida de la envolvente del rodete de la turbina, y un tramo inferior curvo de sección y forma variable desde circular a rectangular hasta empalmar con el tramo de hormigón de salida.

La parte del revestimiento metálico del tubo de aspiración deberá extenderse hasta la sección donde la velocidad media del agua para el máximo caudal sea inferior a los 6 m/s. Será construida mediante virolas de chapa de acero de un espesor no inferior a 10 mm, conformadas y unidas entre sí por medio soldadura, con los refuerzos necesarios para garantizar una buena rigidez de todas sus partes y evitar deformaciones y vibraciones tanto durante el funcionamiento de la máquina, en el transcurso de los trabajos el posicionamiento y hormigonado del mismo así como durante el mantenimiento del turbogrupo con tubo de aspiración vacío y máximo nivel de restitución.

k. Sistema de admisión de aire

Se deberá proveer un sistema de admisión y eventualmente de inyección de aire que asegure el comportamiento uniforme y satisfactorio de la turbina bajo todas las condiciones de operación.

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l. Tablero de mando

El suministro incluirá un tablero para instalación de instrumentos de medida y para bornes de control y de potencia de todos los instrumentos, dispositivos de protección y control que se indican en las Especificaciones Técnicas Particulares.

Reguladores de Velocidad

a) Alcance

Se especificará en esta Sección de las Especificaciones que se cubran los requerimientos específicos para el diseño, fabricación, suministros, ensayos, montaje y puesta en marcha de dos (2) reguladores electrohidráulicos completos, con los accesorios que aquí se especifican y necesarios para el control de las turbinas que sean especificadas.

Se ha previsto operar la Central de Los Monos desde una ubicación remota. La mayor parte del tiempo no habrá personal de operación en dicha Central.

El equipamiento que abarca esta Sección de las Especificaciones deberá diseñarse, construirse y ensayarse para que asuma la completa operación automática y remota de todos los sistemas. Para lograrlo, se hará uso extensivo del sistema SCADA (Sistema de Supervisión, Control y Adquisición de Datos) y de la telemetría y desde el punto de operación remota.

b) Requisitos Generales

El sistema del regulador, que será del tipo con actuador electro hidráulico, detectará la velocidad de rotación y la potencia del turbogrupo, determinará una señal de error y a partir de allí desarrollará una señal hidráulica de control con suficiente fuerza para regular las paletas directrices de la turbina, de acuerdo con la descripción y especificaciones que aquí se dan y, excepto que se indique lo contrario, cumplirá con lo estipulado en la Norma No 125 de IEEE-ASME.

Las principales funciones del sistema de regulación serán las siguientes:

Arranque de la unidad y regulación de velocidad en vacío;

Regulación de velocidad para la sincronización del generador con el sistema interconectado bajo las órdenes de un sincronizador automático o manual;

Regulación primaria de la frecuencia con estatismo ajustable y la unidad trabajando acoplada al sistema interconectado;

Control de las variaciones de velocidad, manteniendo las garantías de sobrepresión en la conducción forzada y subpresión en el tubo difusor bajo rodete establecidas en estas especificaciones.

Regulación de potencia con estatismo ajustable y la unidad trabajando acoplada al sistema interconectado;

Parada normal de la unidad;

Cierre rápido I: Actuado por protecciones propias del suministro, la máquina es

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llevada a la condición de vacío con antelación a la apertura del interruptor de unidad.

Cierre rápido II: Actuado por protecciones propias del suministro, ordena la inmediata apertura del interruptor de unidad en cualquier condición de carga.

Cierre rápido III: Actuado por protecciones externas al sistema de regulación, ordena la inmediata apertura del interruptor de unidad en cualquier condición de carga.

Cierre de emergencia: Actuado por protecciones propias del sistema de regulación, ordena el cierre lento de la válvula mariposa aguas arriba de la turbina.

El sistema del regulador consistirá básicamente de los siguientes componentes individuales:

Cubículo de control electrónico

Unidad del actuador hidráulico

Unidad de bombeo de aceite (tanque de depósito con las bombas)

Tanque de presión oleoneumático

Cañerías de aceite

Sistema de aire comprimido (un sistema para los dos reguladores)

Sensores de señales de velocidad (SSV)

Repuestos

Herramientas y dispositivos especiales

3.6.2.2. Generadores y Sistemas de Excitación

Generadores

Los generadores a instalar de acuerdo al tipo de turbina elegido serán unidades de polos salientes de eje vertical de las siguientes características:

• Potencia activa

Considerando la potencia de la turbina y un rendimiento de los generadores del 98% se ha adoptado una potencia unitaria de 18 MW.

• Potencia reactiva y aparente

No habiendo ningún requerimiento especial de potencia reactiva del sistema se adopta un factor de potencia de 0,95, normal para este tipo de equipo, con lo que para la potencia aparente resultante, 19 MVA, la temperatura de los arrollamientos estatóricos no deberá superar los 115 °C, correspondiente a aislación clase B.

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• Clase de aislación

Se adopta aislación clase F (temperatura máxima admisible 130 °C), con lo que considerando que el generador se dimensionará para aislación clase B se dispondrá de un margen de reserva para absorber la mayor potencia de la turbina en condiciones hídrica excepcionales.

• Tensión de generación

Se ha adoptado una tensión de 13,2 kV, por ser ésta la habitual entre los fabricantes para este nivel de potencia.

Las unidades deberán ser capaces de operar en todo el rango de potencias activas y reactivas que se especifiquen entre el 95 y el 110% de la tensión nominal

• Número de pares de polos

Para la velocidad de la turbina elegida (200 rpm) y la frecuencia del sistema (50 Hz) corresponde un generador con 15 pares de polos.

• Inercia

No habiendo requerimientos especiales de inercia originados en el sistema hidráulico y considerando que por el poco peso que sobre el sistema eléctrico tendrá la generación de Los Monos no se considera necesario tomar medidas especiales que contribuyan a la estabilidad del vínculo, se ha considerado un WD2 normal del generador, que para la potencia y velocidad de esta máquina resulta de 738 t.m2.

• Dimensionamiento geométrico

Para una máquina enfriada por aire de esta velocidad y potencia se ha considerado apropiado un coeficiente de utilización (Esson) de 7,65, con lo que considerando los momentos de inercia mínimo admisible y natural de la máquina y sus velocidades nominal y máxima admisible (correspondiente a una sobrevelocidad del 55%), el coeficiente de inercia de la unidad es de 1,73, de lo que resulta un diámetro del entrehierro de 5,70 m, que no obstaculiza el paso del rodete de la turbina, de un diámetro máximo de 2,63 m.

La longitud mínima del estator es entonces de 0,4 m, adoptándose para el dimensionamiento del pozo del generador una altura efectiva del mismo de 1 m.

• Línea de ejes

Dada la potencia y velocidad de esta una máquina se ha adoptado un sistema de cojinete combinado de empuje y guía por debajo del rotor (a ser suministrado por el fabricante de la turbina) y un cojinete de guía adicional sobre el generador (paraguas modificado), que conjuntamente con el cojinete de guía de la turbina aseguran velocidades críticas suficientemente por arriba de la máxima del grupo en caso de embalamiento.

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• Sistema de enfriamiento

Se ha elegido un sistema de enfriamiento por aire en circuito cerrado, que circule forzado por fuerza centrífuga por el rotor, sin ventiladores adicionales, a través del rotor, polos, bobinados, núcleo estatórico y, finalmente, por intercambiadores de calor aire-agua, para volver luego al interior de generador.

Los anillos colectores y escobillas tendrán su propia ventilación, mediante ventiladores dispuestos en su propio recinto y accionados por el mismo grupo (no se ha previsto el uso de ventiladores eléctricos).

• Frenos y gatos

Se utilizarán frenos neumáticos que, accionados por un sistema hidráulico, sirvan también como gatos para el izaje del conjunto rotor-eje-rodete de turbina cuando sea necesario por razones de mantenimiento.

• Sistema de protección contra incendios

Se preverá un sistema de detección de incendios en el pozo del generador y un sistema de extinción en base a agua fraccionada.

• Puesta a tierra del neutro

El centro estrella se formará en una celda adyacente al recinto del generador, debiéndose ponerlo a tierra a través de un transformador de monofásico distribución, relación 13200/231 V, con su secundario cargado con una resistencia refrigerada por aire y dimensionada para limitar las corrientes de falla a tierra a un valor de 10 A.

Sistemas de excitación

Se ha previsto un sistema de excitación estático compuesto por: a) Un transformador de trifásico de excitación conectado en bornes del

generador. b) Un rectificador controlado de onda completa de estado sólido, capaz de

forzamiento de campo positivo y negativo (tensiones de techo de 4 y 3,5 p.u., respectivamente) sobre carga inductiva y con corriente positiva.

c) Un interruptor de campo. d) Un resistencia de descarga de campo. e) Demás elementos de protección necesarios (varistores para protección

contra sobretensiones rotóricas, etc.).

La excitación inicial se ha previsto a partir del sistema de servicios auxiliares de c.a., no obstante lo cual se especificará un sistema adicional alimentado por c.c. para el eventual caso de arranque en negro.

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3.6.2.3. Transformadores Principales

Se utilizarán transformadores trifásicos en baño de aceite relación 13,2/145 kV, de una capacidad de 19 MVA con refrigeración ONAF.

Dada la capacidad de regulación de tensión de los generadores no se previsto la utilización de reguladores bajo carga, pero sí de regulación sin tensión de +10% y -5% en los arrollamientos de alta tensión.

El grupo de conexión será dYn11.

Los transformadores se instalarán en sendos boxes delimitados por muros parallamas y contarán con dispositivos de detección de incendio y de estinción por agua fraccionada.

Se montarán sobre rieles con ruedas rebatibles, teniendo así la posibilidad de ser llevados a la Playa de Montaje para su eventual desencubado, ya que por la distancia a cualquier centro de mantenimiento se dispondrá de un polo completo de repuesto para su posible sustitución en la misma Central.

Se ha previsto asimismo el montaje de transformadores de intensidad en los bushings tanto de alta tensión como en el del neutro correspondiente.

3.6.2.4. Ductos de Barras

La conexión entre cada generador y su correspondiente transformador de unidad se efectuará mediante un conducto de barras trifásico constituido por conductores de cobre o aluminio alojados dentro de una envoltura metálica estanca al agua y al polvo, dentro del cual una vez atravesado el recinto de generador se instalarán uniones desmontables para desvincular los generadores de sus respectivos transformadores de unidad y del que saldrán derivaciones a los transformadores de excitación y a las distintas celdas que alojen los equipos de media tensión del grupo, a saber:

• Celdas de medición de tensión, de protección contra descargas atmosféricas y de puesta a tierra de seguridad de los generadores.

• Celdas de alimentación a los transformadores de servicios auxiliares.

Habrá además otro tramo de ducto destinado a conducir las conexiones del neutro hasta la celda de formación del centro estrella, el que está previsto realizar con uniones desmontables.

Las conexiones a cada celda se realizarán mediante aisladores pasantes.

Los ductos deberán permitir la instalación de transformadores de corriente toroidales a las salidas de fase y neutro de los generadores y tendrán uniones flexibles que impidan la transmisión de esfuerzos indebidos a los distintos componentes.

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La celda de puesta a tierra del generador deberá posibilitar la conexión de un interruptor para ensayos de cortocircuito del generador y para poder cortocircuitarlo para su eventual secado y ensayos.

Para la puesta a tierra del ducto se ha previsto instalar un colector todo a lo largo del mismo, que podrá ser la misma envoltura, si se verifica que es apta para ese fin, y que se conectará en un punto al sistema de puesta a tierra general de la Central.

La envoltura contará para su mantenimiento con tapas removibles enclavadas con los seccionadores de puesta a tierra del generador.

También se dispondrá de una abertura, con tapa transparente, para la operación del conjunto de uniones seccionables que permitirán, abriéndolas, aislar eléctricamente los generadores de sus transformadores.

Los conductos deberán poder conducir en forma permanente su corriente nominal refrigerados con ventilación natural.

Las estructuras de soporte serán de acero galvanizado por inmersión.

3.6.2.5. Válvulas Mariposa

Se instalarán en la Cámara de Válvulas ubicada a cota 333,10 m dos Válvulas Mariposa de 2,80 m de diámetro, para cierre de emergencia y mantenimiento de los grupos Turbogeneradores.

La válvula se vinculará a la cámara espiral de la Turbina por medio de una brida de acoplamiento abulonada.

Se ha previsto además un puente grúa de 80 kN de capacidad, 5,60 m de trocha y 8 metros de alcance para mantenimiento y eventual retiro de una válvula mariposa completa, cuyos rieles se ubicarán a cota 350,00 en la Cámara de Válvulas.

Entre la tubería de aducción y la válvula mariposa se instalará una junta de dilatación, de modo de compensar eventuales desplazamientos axiales entre ellas. La virola de ajuste de la Junta de Expansión estará directamente soldada a la válvula.

3.6.2.6. Ataguías de Difusores

Para poder desagotar el pozo de turbina a los fines de inspección y mantenimiento, se procederá al cierre de los Tubos Difusores por medio de ataguías ubicadas en recatas ubicada a la salida de los mismos

Cada Tubo Difusor constará de dos vanos de salida, por lo que para su cierre completo será necesario un juego de dos ataguías.

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Cada ataguía estará formada por dos paños superpuestos. No se prevé el cierre simultáneo de los dos Tubos Difusores, por lo que dispondrá de solo un juego de ataguías, esto es de cuatro paños.

Cuando no se los utilice, los paños estarán almacenados de a uno, suspendidos por adecuados soportes, en cada una de las cuatro recatas correspondientes a los cuatro vanos de salida de los Tubos Difusores.

A fin de evitar errores en su orden de ubicación y facilitar la operación de almacenado, todos los paños serán de idéntico diseño.

Los paños de ataguías se colocarán y quitarán en condiciones de carga hidráulica equilibrada por medio de una viga pescadora acoplada a un Pórtico Grúa, que a tal fin se desplazará a lo largo de la plataforma de Difusores a cota 345,00 m.

A nivel de la Plataforma de Difusores y próximo a la playa de estacionamiento de la Grúa y al alcance de ésta se instalarán adecuados soportes de sujeción para el mantenimiento de los paños.

3.6.2.7. Medios de Izaje de la Central

Puente Grúa de la Central

En la Central se instalará un puente grúa de accionamiento eléctrico, de 12.30 m de trocha y 48 metros de recorrido, con velocidades de traslación e izaje regulables.

Estará ubicado a cota 353,50 m, teniendo el despeje suficiente para elevar y trasladar los elementos de mayor envergadura, tales como el eje de la turbina o un rotor del generador por encima del otro y el decubado de un transformador principal.

Su carro montacargas tendrá capacidad y alcance suficientes para mover con su gancho principal los componentes más pesados del grupo turbogenerador, desde la Playa de Montaje a los fosos de las Turbinas y viceversa.

Dispondrá además de un aparejo monorriel adosado a una de sus vigas principales, el que correrá a lo largo de ella.

Se ha estimado en 800 kN la capacidad del Gancho principal, con un alcance de 16,00 m, y para el gancho auxiliar de 100 kN y 24.00 m, respectivamente.

El puente grúa será comandado desde una Cabina suspendida de una de sus vigas principales, pero también podrá operarse mediante señales de radiofrecuencia por medio de una botonera.

La cabina dispondrá de todos los controles de mando tanto del gancho principal como del auxiliar. Se accederá a ella a través de una pasarela a nivel de las vigas carrileras y por medio de adecuadas escalerillas y plataformas. Tendrá amplia visibilidad y contará con ventilación y calefacción. .El asiento del operador será ergométrico con los controles adecuadamente dispuestos.

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El diseño de la totalidad de los componentes del Puente Grúa deberá ajustarse a lo establecido por la Especificación Nº 70 de la CMAA (Crane Manufacturers Association of América), última versión, para servicio Clase A.

Puente Grúa de la galería de Válvulas

Se instalará un puente grúa para mantenimiento y eventual retiro de una válvula mariposa completa, con 5,60 m de trocha y 8 metros de alcance, cuyos rieles se ubicarán a cota 350,00 en la Galería de Válvulas.

El carro montacargas móvil estará equipado con un aparejo de izaje con capacidad estimada de 80 kN y 20 metros de alcance máximo.

Los rieles de rodadura se extenderán a lo largo de la Galería de Válvulas.

Todos sus movimientos serán accionados eléctricamente y comandados desde una botonera colgante desde el piso de la galería.

El diseño de la totalidad de los componentes del Puente Grúa deberá ajustarse a lo establecido por la Especificación Nº 70 de la CMAA (Crane Manufacturers Association of América), última versión, para servicio Clase A.

Monorriel del Foso de la Turbina

Para poder retirar los elementos de mayor peso del distribuidor de la turbina se instalarán, adosados a la cruceta de soporte del cojinete combinado de empuje y guía, dos rieles concéntricos al eje de la turbina, con un radio de 4,00 m el riel exterior y 3,00 m el interno. De ellos penderá un puente grúa de recorrido circular con un aparejo de capacidad suficiente para elevar un servomotor de accionamiento del anillo distribuidor.

El aparejo será del tipo monorriel a cable, estándar, con accionamiento eléctrico y una capacidad estimada de 50 kN.

Grúa Pórtico de Difusores

Será utilizada para acoplar y desacoplar por medio de una Viga Pescadora a los paños de las ataguías desde su posición de cierre, así como trasladarlos y almacenarlos en sus soportes

Se estima en 100 kN de capacidad nominal y 20 metros de alcance de sus ganchos.

La Grúa se desplazará a lo largo de la Plataforma de Difusores a fin de cubrir los cuatro vanos de cierre de los difusores y se mantendrá, cuando no opere, almacenada en un extremo de su recorrido, convenientemente anclada a sus rieles.

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El aparejo de izar será del tipo a doble tambor arrollacables, con los ramales de bajada acoplados directamente a la poleas de la Viga Pescadora .Dispondrá de dispositivos de sobretensión y tiro desequilibrado.

La altura de pórtico será tal de permitir que durante el transporte de los paños de ataguías quede un despeje mínimo de 0.30 m ente estos y cualquier elemento fijo a cruzar en su recorrido. El despeje estimado respecto a la playa es de 3,90 m y la trocha de 2,60 m, Las cuatro patas serán verticales dotadas de ruedas carrileras, dos de las cuales serán motrices.

Tendrá propulsión eléctrica con Cabina de Comando para uso exterior adosada a una de sus patas.

.Los rieles de rodadura se extenderán a lo largo de la Plataforma de Difusores, con recorrido suficiente para cubrir, además de los cuatro vanos de cierre, las zonas de mantenimiento de los paños de ataguías y la de estacionamiento de la grúa.

Todos sus mecanismos estarán protegidos por adecuadas casetas, La correspondiente al mecanismo de elevación tendrá una altura mínima de dos metros y adecuado acceso a fin de que las tareas de inspección y mantenimiento puedan realizarse desde su interior. Dispondrá además de una puerta trampa en su techo de modo de permitir el eventual retiro de componentes mayores.

El diseño de la totalidad de los componentes de la Grúa Pórtico deberá ajustarse a lo establecido por la Especificación Nº 70 de la CMAA (Crane Manufacturers Association of América), última versión, para servicio Clase A.

3.6.2.8. Playa de Montaje de la central

Aguas arriba de la Sala de Máquinas se ubicará la Playa de Montaje y Mantenimiento.

Tendrá una superficie aproximada de 280 metros cuadrados y será apta para almacenar la totalidad de las piezas mayores de los grupos Turbogeneradores.

Será servida por un Puente Grúa con gancho principal y auxiliar y los elementos mayores se ubicarán de modo de ser cubiertos por el gancho principal.

Dispondrá de espacio para el armado simultáneo de los dos rotores del Generador.

Se prevé que los cojinetes combinados de empuje y guía vendrán en partes. No obstante he previsto espacio para este último por si viene completo.

Dispondrá además de un foso para posibilitar el decubaje de los transformadores principales, los que podrán ingresar a la playa por carriles dispuestos a tal fin. El foso estará normalmente cerrado mediante una tapa metálica de adecuada resistencia.

La Playa será utilizada en la etapa de construcción de la Central para el almacenado de materiales para la Obra.

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El asiento del operador será ergométrico con los controles adecuadamente dispuestos.

Se ha estimado en 250 kN la capacidad del gancho principal, con un alcance de 45,00 m y de 25 kN y 50,00 m para el aparejo monorriel.

El diseño de la totalidad de los componentes del puente grúa deberá ajustarse a lo establecido por la Especificación Nº 70 de la CMAA (Crane Manufacturers Association of América), última versión, para servicio Clase A.

3.6.2.9. Servicios Auxiliares Eléctricos

Criterios de Diseño

El dimensionamiento de las instalaciones que se indica en los circuitos unifilares ha sido realizado en base a una estimación de las potencias simultáneas de los circuitos a alimentar, por lo que deberán ser ajustados por el Contratista en oportunidad de la realización del proyecto de detalle en función de las cargas reales que resulten.

Se ha agrupado como consumos esenciales aquellos que son fundamentales para los equipos, para la Central y para la misma Presa, para la seguridad de las personas y para la continuidad del servicio.

Por su importancia, para tales circuitos esenciales se han duplicado las alimentaciones, tomadas de fuentes seguras, independizado las barras, los interruptores y contactores y los cableados.

En particular, para el TGBT (Tablero General de Baja Tensión) se han dispuesto cuatro diferentes fuentes de energía: los transformadores de SSAA de las unidades 1 y 2 (TSA1 y TSA2); el transformador de SSAA alimentado desde la Estación de Maniobras (TSA3) y el Grupo Electrógeno.

Para los circuitos de CC existen también fuentes de respaldo duplicadas, consistentes en juegos dobles de baterías de acumuladores, tanto para 110 Vcc como para los circuitos de 48 Vcc.

Coordinación de protecciones

Para lograr una coordinación total sin recurrir a fusibles ae han colocando interruptores automáticos en caja moldeada de 160A o más de Inom en las salidas del TGBT, con relés adaptados a las cargas. Se han previsto además protecciones diferenciales con Id regulable entre 0,03A y 3A y temporización regulable entre 0 y 300 s, admitirendo cualquier sistema: unidad acoplable al interruptor automático, toroide con relé intermedio o interruptor diferencial independiente.

En los tableros así alimentados no se han usado interruptores automáticos sino interruptores manuales o contactores adecuados a la carga.

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Los interruptores automáticos de entrada y de seccionamiento de barras del TGBT serán accionados manualmente y a motor, para que puedan ser comandados desde un PLC.

Características constructivas de los tableros

Los tableros serán de apoyar en el suelo, si son suficientemente voluminosos, o de colgar en pared si son menores.

Los gabinetes serán de fabricación seriada y modular y tendrán una protección mecánica igual o superior a IP55.

El cableado externo accederá por la parte superior, con lo que no es necesario prever en las losas pasajes de cables debajo de los tableros, con el mayor riesgo de propagación de incendio entre niveles que ello supone.

En general, el formato de los gabinetes será el de Centro de Control de Motores. Esto no se aplicará en particular a los gabinetes menores que se cuelgan de pared ni al TGBT.

Distribución de equipos

En los planos se muestran las ubicaciones previstas para los diversos equipos. Las mayores concentraciones se dan en los alrededores de las celdas de 13,2 kV y cerca del TGBT.

En particular, el Tablero General de Corriente Continua (TGCC) ha sido dispuesto próximo a las baterías de 110 Vcc y 48 Vcc, en razón de la importancia que adquieren las caídas de tensión en los circuitos de dos conductores y de tensiones bajas, como son los de CC.

Los tableritos seccionales de iluminación, uno en cada nivel, se han colocado en los niveles de la escalera coincidentes con cada local, ubicación que resulta conveniente para el personal.

En general, se ha tratado de ubicar cada tablero próximo al equipo asociado. Sin embargo, en ciertos casos la distancia ha debido ser importante, pero ello no será un problema para el personal ya que siempre tendrá a mano una caja de comando local para cada accionamiento con un conmutador de tres posiciones: “automático-no-sí”, que le facilitará la tarea.

Canalizaciones

Las canalizaciones serán instaladas, hasta donde sea posible, a la vista. Se exceptúa la Sala de Mando, donde sólo se podrán ver las cañerías de iluminación.

Bandejas: Serán metálicas, tipo escalera, para los circuitos de potencia y de chapa perforada, con tapa, para los de corrientes débiles.

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En la etapa de ingeniería de detalle se deberán dimensionar para tener una reserva libre en el ancho del 20%, y en las de potencia se admitirá una sola capa de cables.

Cañerías: Salvo excepciones en la Sala de Mando serán de hierro galvanizado, fabricadas según la norma IRAM-IAS U 500 2100.

Cableado

Tanto en la etapa de ingeniería de detalle como en la obra se deberá tener especial cuidado con las interferencias (“ruido eléctrico”) entre cables de potencia y de señales débiles, debiendo respetar escupulosamente las distancias de seguridad.

Para el cableado de potencia instalado en bandejas o directamente enterrado se usarán cables unipolares o multipolares aislados en PVC o en XLPE con vaina exterior de PVC, según norma IRAM 2178 ó 2179. Para instalaciones en cañerías se podrán usar los anteriores o bien unipolares aislados en plástico según IRAM-NM 247-3.

Los cables enterrados deberán ser protegidos con ladrillos y con malla de PVC de advertencia, color azul.

Los cables de señales débiles (telefonía y datos) serán de pares retorcidos con blindaje de foil de aluminio-polietileno, con hilo de descarga y vaina exterior de PVC.

Iluminación

En todos los casos se usarán lámparas de descarga: en la Sala de Máquinas se usarán luminarias tipo campana de aluminio con lámparas de mercurio hologenado o sodio de alta presión y en todos los demás locales se usarán tubos fluorescentes de 18 y 36 W en luminarias estancas (IP55 o superior).

La alimentación de las luminarias de emergencia provendrá del Tablero de Iluminación y Tomacorrientes (TITC) y provendrá de las baterías de 110 V a través de un ondulador 110 Vcc 380/220 Vca. La autonomía de esta alimentación se limitará a dos horas.

Se proveerá además un sistema de iluminación de escape que permita abandonar locales afectados por incendios, etc., el que se dimensionará de modo que la intensidad en las vías de escape no sea inferior a 3 lux en ningún punto.

Estas luminarias serán autónomas, con sistema inverter y batería recargable incorporada, por lo cual estarán en condiciones de iluminar aún cuando fallen todos los equiposde iluminación de emergencia y todos los cableados.

La iluminación exterior se hará con proyectores ubicados en la periferia de la Central.

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La iluminación del camino de acceso, que se limitará a los 120 m más próximos a la Central, se hará con columnas metálicas y luminarias viales con lámparas de Hg Hal o NaAP.

Tomacorrientes

Se dispondrán tomacorrientes 3x32 A+N+T en las proximidades (<10m) de las instalaciones que puedan requerir soldaduras importantes (varillas superiores a ø2,5 mm).

Se dispondrán además tomacorrientes 2x10 A+T junto a los tomacorrientes trifásicos y en todo lugar donde puedan necesitarse, siendo la distancia a cubrir por cada uno menor a 5 m.

Grupo electrógeno

Se deberá proveer e instalar un grupo electrógeno con motor diesel de 250 kW en servicio de base, refrigerado con camisas de agua y radiador. Estará montado sobre trineo y tendrá arranque y transferencia automáticos y calefacción de carter.

El depósito de gasoil tendrá una capacidad de 6000 litros y estará ubicado dentro de la losa del nivel 345,00, desde donde la bomba de combustible succionará el gasoil.

Baterías y cargadores

Se proveerán e instalarán dos juegos de baterías de acumuladores Pb-Ca o alcalinas de 110 V-200 Ah y dos juegos de 48 V-75 Ah, con sus respectivos cargadores. Las baterías serán de tipo estacionario, con vasos individuales, de alta eficiencia y 15 años de vida útil.

Todas las baterías se instalarán en una misma sala, la que contará con extracción permanente de aire.

Transformadores de Servicios Auxiliares

La energía primaria de los servicios auxiliares provendrá de dos transformadores de 13,2/0,4-0,231 kV – 630 kVA alimentados uno por cada unidad, más un tercero, de iguales prestaciones y alimentado desde la Playa de Maniobras que cumplirá la función de respaldo de los dos anteriores.

Estos transformadores serán aislados en aceite, con refrigeración ONAN, y serán instalados a la intemperie.

La regulación será manual, +2,5 – 3 x 2,5%, y la tensión de cortocircuito será del 6%.

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Las conexiones, tanto en MT como en BT, se harán con cables aislados.

Puesta a Tierra

- Dispersores

La puesta a tierra de la Central estará unificada con la de la Obra de Toma a través de la malla del dispersor, que se extenderá por toda la superficie de los hormigones que apoyan en la roca de fundación.

En caso necesario la red se extenderá fuera de los hormigones hacia los terrenos sedimentarios aguas arriba de la presa.

La malla de tierra de la Central y Obra de Toma estará vinculada a su vez con la de la Playa de Maniobras mediante los cables de guardia de los vanos de enlace en 132 kV y por cables enterrados de sección adecuada.

- Colectores

Las instalaciones, tanto en la Central como en la Obra de Toma, se harán por medio de múltiples cables de cobre verticales embutidos en el hormigón y accesibles en cada local, los que se conectarán por soldadura en cada nivel a sendos anillos colectores que formarán la red primaria. Desde esta red se derivarán cables desnudos de secciones adecuadas hacia todos los elementos metálicos susceptibles de energizarse accidentalmente.

Las conexiones a tierra más importantes serán los neutros de los generadores y transformadores y sus respectivas carcasas y cubas, los descargadores de sobretensiones, los equipos de 13,2 kV, los tableros eléctricos y las bandejas de cables de potencia.

Los cableados dentro de cañerías serán acompañados por un conductor de tierra aislado en PVC de color verde/amarillo.

3.6.2.10. Servicios Auxiliares Mecánicos

Sistema de Agua de Enfriamiento

- Descripción

El agua captada por este sistema servirá para abastecer los siguientes usos:

• Enfriamiento del aire del generador

• Enfriamiento del aceite de los cojinetes guía y combinado de la turbina.

• Enfriamiento del aceite del cojinete guía del generador.

• Enfriamiento del aceite del regulador de la turbina.

• Agua para los sellos de turbina

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El sistema será del tipo independiente para cada grupo con toma desde la respectiva conducción forzada, antes de la válvula mariposa, alimentando al sistema de provisión de agua de enfriamiento compuesto por un filtro principal motorizado y otro de reserva del tipo “Y”.

El agua será captada desde las tuberías forzadas y tendrá una reja ubicada en la entrada con el objeto de detener elementos extraños. El agua captada se filtrará y la presión se reducirá mediante una estación doble de válvulas reductoras de presión, una reserva de la otra. Estas válvulas estarán precedidas por válvulas de comando neumáticas para su habilitación, del tipo normal abierto: frente a una falla de suministro tanto neumático como eléctrico se mantendrán abiertas.

Del colector de salida de los filtros se conectarán las válvulas reductoras de presión y de allí se distribuirá para los distintos requerimientos.

Del mismo colector se abastecerá al sistema de agua para sellos de las turbinas.

Para el caso de golpe de ariete por un cierre brusco de alguna válvula motorizada de admisión de un grupo, esta red receptaría la sobrepresión. Este fenómeno podría dañar algún componente si no se amortiguara el mismo con las pérdidas de carga del sistema y particularmente con una válvula de alivio o seguridad ubicada sobre el colector aguas debajo de las válvulas reguladoras, que descarga a restitución.

La descarga del agua de enfriamiento se efectuará en circuito cerrado hacia la restitución en forma directa a cota 344,00 m.

El suministro comprende básicamente las cañerías de captación de agua de la tubería forzada, las válvulas neumáticas, las válvulas reductoras de presión, filtros apropiados, cañerías de distribución, instrumentos de control y medición necesarios para su funcionamiento.

- Parámetros de Diseño

Temperatura máxima del agua en verano 12° C

Presión normal máxima en la toma 52 m.c.a.

Presión mínima en la toma 33 m.c.a.

Presión para el agua de enfriamiento 17 m.c.a.

Caudal aproximado de agua 65 l/s

Sistema de Agua de Sellos

- Descripción

Esta provisión tiene el objeto de alimentar con agua filtrada de muy alta calidad (no debe contener partículas en suspensión de tamaño superior a 50 micrones) a los sellos de carbón de las turbinas, para su lubricación y refrigeración y para impedir el ingreso de agua desde restitución a través de éstos.

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Abril de 2007 Capítulo 3 - Página 67

Los sellos de las turbinas requieren, según cada el fabricante, un caudal unitario que especificará en su momento de acuerdo a las necesidades de la máquina.

Respecto a la presión del agua de sellos es recomendable una presión de 300 kPa por arriba de la contrapresión de restitución.

El sistema prevé estaciones independientes para cada unidad y cuenta con doble alimentación de agua prefiltrada ya sea desde el sistema de Agua de Enfriamiento (aguas arriba) o desde el sistema de Agua Potable (aguas abajo). Esto último está garantizando el servicio en el caso de estar vacía la tubería forzada.

La alimentación normal de este sistema se hace a partir del colector de agua de enfriamiento por gravedad a través de una válvula motorizada, pero de acuerdo a la variación de los niveles de embalse y de restitución puede darse el caso que la alimentación por gravedad no garantice la presión necesaria en el sello. En este caso y cuando el presóstato diferencial entre niveles del embalse y de restitución detecte un salto menor al mínimo necesario, cerrará la válvula motorizada, habilitará el ingreso a la estación elevadora de presión y arrancará una de las dos bombas de presurizado.

De cada colector de alimentación se incorpora una estación de filtrado o separación de alta eficiencia (una reserva de la otra) a fin de garantizar la calidad del agua acorde al grado de impurezas exigido. Los sistema de filtrado será según cada fabricante, pudiendo ser ciclones, micro filtros, etc

La red de distribución es en acero inoxidable.

El agua de sellos de retorno se conducirá a través del pasaje en los alabes fijos hacia el pozo de drenaje. En el caso de no ser factible, mediante controles de nivel se comandará una bomba de desagote.

- Parámetros de Diseño

Temperatura máxima del agua en verano 12° C

Presión normal máxima en la toma 52 m.c.a.

Presión mínima en el sello 37 m.c.a.

Grado de filtrado recomendado 25 ? mm.

Caudal aprox. de agua por máquina 0,8 l/s

Máxima restricción en filtros 50 kPa

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Sistema de Agua Potable y de Servicio

- Descripción

Se prevé para este servicio contar con un sistema centralizado que suministrará para uso humano, agua clorada y para uso industrial, cruda (sin clorar). Este sistema tiene por objeto abastecer:

• Las necesidades de agua para el consumo humano (agua potable)

• El agua tratada requerida por el sistema de agua de sellos

• El agua de servicio para lubricación de los cojinetes de las bombas de vaciado, enfriamiento de los compresores y condensadores, sellos de agua para los purificadores de aceite y para mantenimiento y limpieza de la Central

El proceso de tratamiento comprende una filtración rápida en filtro de arena, previa coagulación y alcalinización directa, con posterior clorado, solamente para el agua potable.

El sistema deberá tener en consideración que la calidad del agua responderá a los requerimientos de las normas nacionales vigentes.

A partir de una toma desde aguas abajo y mediante una estación de bombeo (dos bombas, una reserva de la otra) el agua se conducirá hacia dos filtros rápidos de arena, previa inyección de floculante.

Luego del clorado del agua potable, esta se almacenará en un tanque hidroneumático para mantener una presión aceptable en el sistema.

El agua de servicio, sin clorar, se podrá almacenar en un tanque elevado a tal fin o en su defecto adoptar suministro directo.

La planta de bombeo cuenta con una tercera bomba para el retrolavado de los filtros de arena.

La dosificación del cloro se efectuará mediante bombas dosificadoras al igual que para la inyección de floculante y alcalinizante.

Se contará con tanques de reserva de los químicos necesarios.

El agua caliente se almacenará en un termotanque eléctrico.

- Parámetros de Diseño

Temperatura máxima del agua en verano 12° C

Cota nivel máximo de restitución 344,00 m.

Cota nivel mínimo de restitución 341,30 m.

Tasa de flujo del filtro de arena 2,7 l/s.m2

Tasa de contra flujo 9,0 l/s.m2.

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Abril de 2007 Capítulo 3 - Página 69

Caudal unitario de agua 5,2 l/s

Máxima presión en suministro 300 kPa

Sistema de Drenaje de la Central

- Descripción

El sistema es del tipo centralizado y cuenta con un pozo de drenaje ubicado en uno de los extremos de la galería de drenaje a cota 324,00 m, en las fundaciones de la central, donde, por gravedad se colectan las infiltraciones y las pérdidas de agua provenientes de los distintos equipos, y por medio de dos (2) electrobombas verticales multietapa, accionadas por detectores de nivel, se conducen mediante conducto los efluentes hacia la restitución. Las bombas, en caso de ser requerido, podrán trabajar en paralelo, arrancando cada una con el respectivo nivel y deteniéndose ambas en un mismo nivel inferior.

En caso de emergencia (caso de inundación o falla del sistema de drenaje, etc.), el sistema de vaciado puede actuar como sistema de drenaje, a través de una toma ubicada dentro del pozo de drenaje.

El acceso de los aportes al pozo de drenaje contará con un separador de aceite previo. Todas las fosas de recuperación de aceite y agua de cada sistema de regulación y tanques de aceite estarán acopladas a la cámara de interceptación de aceite de acceso al pozo de drenaje, el que deberá contar con depósito suficiente.

La cámara de interceptación de aceite de los transformadores, ubicada a nivel de playa de maniobras a cota 345,00 m, descargará de manera directa a restitución el agua en ella acumulada.

- Parámetros de Diseño

Número de bombas 2

Caudal nominal 54 l/s

Altura nominal 35 m

Rendimiento mínimo a caudal y altura nominal 0,80

Máxima velocidad aceptable. 1500 rpm

Capacidad pozo, apto operación bomba 15 min mín.

Capacidad cámara de interceptación

de aceite de los transformadores Aceite de un trafo.

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Abril de 2007 Capítulo 3 - Página 70

Sistema de Vaciado de la Central

- Descripción

El sistema se utilizará para realizar las operaciones de vaciado parcial o total del conducto hidráulico de cada turbo grupo cuando el mismo se detenga para efectuar tareas de inspección o mantenimiento de las partes sumergidas.

El vaciado se realiza primeramente por gravedad y se completa por bombeo. El tiempo previsto para el vaciado total de una unidad es seis (6) horas.

Un colector vincula, para cada unidad, la cañería proveniente de la tubería forzada antes de la válvula mariposa, de la cámara espiral y la del tubo de aspiración, con las bombas de vaciado y descarga a cota 345,00 m, por sobre el máximo nivel de restitución previsto.

El sistema es cerrado con filtro tipo canasto en la succión de cada bomba o en su defecto un filtro único ubicado sobre el colector antes de las conexiones de succión de las bombas.

Se han dispuesto las correspondientes válvulas de maniobra de tipo esclusa que permiten efectuar todas las operaciones previstas.

A través del mismo colector y una vez vaciado el sector mediante válvulas de purga se derivarán las pérdidas al pozo de drenaje y desde éste a la restitución.

Un extremo del colector está acoplado a un conducto que remata hasta la cota de playa de maniobra y que además de venteo, oficiará de pozo de instalación de los niveles de comando de las bombas.

El sistema de vaciado normalmente funciona en dos etapas: una primera por gravedad hasta igualar el nivel en la conducción con el de restitución, y la segunda por bombeo.

El número de bombas adoptado para el sistema de vaciado es tres (3): dos (2) operativas y una de reserva de alguna de las otras. Estas funciones se intercambiarán periódicamente. Las bombas serán de tipo vertical, de pozo profundo, multietapa.

Las bombas del sistema de vaciado se utilizarán como respaldo del sistema de drenaje en caso que la capacidad de este último se vea superado por afluencia extraordinaria o por falla simultanea de ambas bombas de drenaje.

En la función de vaciado la operación normal de arranque de la bomba se habilitará en forma manual, siendo automática su detención.

En la función de respaldo del drenaje se encontrarán predispuestas las bombas de vaciado para el arranque escalonado y parada en forma automática, superado el límite crítico.

Las diferentes operaciones posibles de realizar son:

• Vaciado total de la unidad desde válvula mariposa (sector de tubería forzada, cámara espiral y tubo de aspiración).

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Abril de 2007 Capítulo 3 - Página 71

• Vaciado total de la tubería forzada desde la compuerta de toma hasta el nivel de restitución (por gravedad). Para continuar con el vaciado se procede al vaciado de lo restante, incluyendo la unidad, mediante bombeo.

• Llenado del sector de tubería forzada hasta válvula mariposa, cámara espiral y tubo de aspiración, mediante la cañería de llenado que vincula el tubo de aspiración con la restitución y controlada por válvula esclusa.

• Llenado de la conducción desde la válvula mariposa y por sobre el nivel de restitución mediante el by—pass instalado en dicha válvula.

• Llenado de la tubería forzada hasta las válvulas mariposas, a partir de la válvula by pass de la ataguía de la Obra de toma.

- Parámetros de Diseño

Número de bombas 3

Caudal nominal 50 l/s

Altura nominal 38 m

Rendimiento mínimo a caudal y altura nominal 0,80

Máxima velocidad aceptable. 1500 rpm

Sistema de Aire Comprimido de Baja Presión Para Mantenimiento y Frenado

- Descripción

Se adopta un sistema centralizado compuesto de dos compresores con tanque pulmón para alimentar toda la red de suministro de aire comprimido de mantenimiento, cañerías de distribución, válvulas e instrumentación de comando y control.

Este sistema tiene como objetivo proveer el aire comprimido necesario, en caudal y presión adecuados, para:

• Accionamiento de frenos y válvulas termorregulables de los generadores.

• Usos generales de la Central, obra de toma, etc. Bocas para limpieza y alimentación para herramientas neumáticas, en todos los niveles.

• Alimentación de los sellos de mantenimiento de las turbinas (neumostop).

Conforman este sistema una batería de compresores fijos dentro de la central y un compresor portátil para ser usado en los lugares donde no hay suministro fijo u otros donde sea necesario (por ejemplo obra de toma).

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Abril de 2007 Capítulo 3 - Página 72

Todos los compresores son del tipo de servicio continuo, aptos para operar 24 h/día y 365 días/año.

El equipamiento fijo cuenta con dos compresores a tornillo, enfriados por aire, con enfriador intermedio y separador de líquido a la salida y un tanques pulmón con sus respectivas válvulas de seguridad y trampas de condensado.

El compresor portátil es a pistón lubricado de 3 etapas, enfriado por aire, con refrigeración intermedia, accionado por motor eléctrico, montado sobre tanque bastidor que oficia de pulmón, con capacidad de 150 litros y con ruedas para hacerlo transportable. El caudal de este compresor es de 2 Nm3/ min., a una presión de 800 kPa.

Los filtros de aspiración son del tipo a cartucho renovable con capacidad de retención para partículas del orden de 15 micrones.

La instalación será del tipo de anillo cerrado para garantizar la doble alimentación. La estación prevé un secador para eliminar el condensado de humedad del aire.

A los fines de garantizar este último servicio se contará con una conexión de emergencia con las redes de alta presión, a través de una válvula reductora de presión.

- Parámetros de Diseño

La concepción del sistema se efectuará teniendo en consideración:

• La capacidad de los compresores será la suficiente para abastecer todos los servicios en forma simultánea.

• Se estima una presión de trabajo entre 700 a 850 kPa.

• Se contará con un tanque pulmón de 3 m3 de capacidad.

• Un separador ubicado aguas abajo de los compresores cuyo rendimiento será del 99% de líquidos arrastrados y del 99% de sólidos arrastrados de más de 10 micrones.

• Contará con dos tanques pulmones para el frenado, uno para cada máquina. La capacidad de los mismos será tal que permita dos operaciones de frenado sin suministro de aire.

• Todo el sistema de cañerías contará con pendiente y drenes de purgado.

Sistema de Aire Comprimido de Alta Presión Para Regulación

- Descripción

El sistema de aire comprimido para los reguladores, en alta presión, tiene por objeto suministrar el aire requerido por el tanque aire-aceite de regulación en cada turbina.

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Abril de 2007 Capítulo 3 - Página 73

Se prevé contar con estaciones individuales de producción de aire comprimido de alta presión que abastezcan las necesidades de los tanques oleoneumáticos de los reguladores de cada uno de los grupos. La presión de trabajo será de 7,5 MPa.

Cada planta compresora contará con dos unidades de compresión y un tanque pulmón con su correspondiente secador o separador, filtro doble y red de distribución e instrumentos. Cada unidad contará con sus dispositivos de comando y control.

Los compresores podrán ser del tipo refrigerados por aire, tanto el post enfriador como los enfriadores entre etapas, mediante la propia unidad de accionamiento.

Los drenajes serán automáticos y conducidos al sistema de drenaje de la Central.

Los controladores y la instrumentación prevista hacen que el sistema funcione en forma automática.

- Parámetros de Diseño

La concepción del sistema se efectúa teniendo en consideración:

• La capacidad de los compresores será la suficiente para asegurar un llenado del tanque oleoneumático del regulador en un tiempo de 60 minutos, a partir de la presión atmosférica.

• Los filtros deberán tener capacidad para retener partículas mayores a los 5 micrones.

• Los tanques pulmón tendrán una capacidad suficiente para abastecer al tanque oleoneumático del regulador sin aporte de aire de los compresores.

• Se preverá una conexión de emergencia para el sistema de frenado a través de una válvula reductora de presión.

• Todo el sistema de cañerías contará con pendiente y drenes de purgado.

Sistema de Manipuleo y Tratamiento de Aceite

- Descripción

Para el manipuleo, distribución, colección de pérdidas, drenaje y tratamiento de todo el aceite de lubricación y operación se prevé una red de cañerías para cada una de las unidades.

El sistema tiene como objetivo almacenar y tratar el aceite lubricante para cubrir las necesidades de los siguientes usos, sólo si se trata del mismo tipo de aceite para todos los casos:

a) Cuba de aceite del cojinete de guía de la turbina.

b) Cuba de aceite del cojinete de empuje y guía de la turbina.

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c) Cuba de aceite del cojinete guía del generador.

d) Tanque de aceite del Sistema Oleoneumático.

El suministro comprende básicamente, para el servicio de tratamiento del aceite, una unidad purificadora portátil con sus correspondientes mangueras y conexiones, dos tanques, uno para aceite limpio de capacidad estimada en 2 m3 y uno de almacenamiento de aceite sucio de capacidad estimada de 4 m3, cañerías de distribución, válvulas y una bomba de trasiego. Completan el equipamiento una bomba de trasiego portátil.

Los tanques se ubicarán en un cuenco receptor de pérdidas con descarga al pozo separador de aceite (este cuenco y sus drenajes son parte de la obra civil).

La distribución del aceite limpio y la recepción del aceite sucio se efectuará a través de una línea principal de acero al carbono y líneas secundarias del mismo material, todas las válvulas del sistema serán del tipo esféricas y los acoples rápidos considerados tendrán su correspondiente válvula de retención para evitar derrames.

La bomba de trasiego tiene por objeto la movilización del aceite, tanto para el vaciado del aceite sucio hacia la playa de montaje como para la elevación desde el tanque limpio a cada uno de los usos.

En las inmediaciones de los usos se deberá prever la instalación de tomacorrientes industriales trifásicos y monofásicos para la conexión de los equipos portátiles.

Desde el nivel de la galería de servicios mecánicos se accederá a las conexiones que permitan la alimentación por gravedad de aceite nuevo y el retiro del aceite usado receptado mediante bombeo desde el tanque colector.

Una cañería colectora, que recibe a través de válvulas el aceite sucio de los grupos, lo conduce por gravedad al tanque de aceite sucio, para su eliminación o purificación.

Otra cañería colectora recibe todas las fugas de aceite de las respectivas fosas de acumulación de los grupos, conduciéndolas hacia el tanque de aceite sucio ó hacia el interceptor de aceite próximo al pozo de drenaje que retiene el aceite, separando el agua para su evacuación hacia la restitución.

Para suministro de aceite nuevo a los grupos desde la playa de montaje se cuenta con un colector. Este colector es además utilizado para la purificación del aceite de los grupos, que previamente es descargado por gravedad al tanque de aceite nuevo, de allí es tratado por el equipo purificador y bombeado al uso por medio de la bomba portátil.

- Parámetros de Diseño

La concepción del sistema se efectúa teniendo en consideración:

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• Permitir suministrar aceite limpio desde la playa de montaje a cada uno de los grupos.

• Contar con un sistema de colección de aceite sucio de cada maquina que permita acumularlo en un tanque a ese propósito.

• La capacidad del tanque de aceite sucio será la suficiente para almacenar la cantidad de aceite de la cuba del cojinete de empuje o combinado de un grupo.

• Contar con un sistema de conexiones que habiliten acoplar el purificador de aceite portátil a cada unidad y/o tanque.

• Que el aceite sucio pueda ser elevado a nivel de playa de montaje para su eliminación. Contará con una bomba destinada a ese servicio.

Sistema de Ventilación y Aire Acondicionado

- Sistema de Ventilación de la Central

Dada la concepción de la Central cuyos los volúmenes se encuentran segregados, el sistema de ventilación se debe proveer el suministro de aire fresco como la extracción del aire viciado, mediante un sistemas de conductos, al no haber montantes libres de retorno.

El sistema de ventilación se concibe para renovación del aire del 90% del aire en verano (10% para presurización del la Central), mientras que en invierno en unas unidades se recircula el 90%, en las de las galerías inferiores se renueva el 37%, calefaccionando el aire de renovación.

Se adopta el lado de aguas abajo de la Central para la expulsión del aire viciado de la Central, donde se ubican los transformadores de potencia, mientras que para todo ingreso de aire fresco, se hará desde la cara de aguas arriba de la Central.

El sistema cuenta para la inyección del aire de ventilación a la Central, cuatro Unidades de Tratamiento de Aire (UTA) a saber:

- UTA N° 1 y 2: estas dos unidades abastecen de aire filtrado y fresco al nivel 345,00 m, correspondiente a Sala de Montaje y Piso Tapa de Generadores.

Estas unidades están montadas sobre el muro de aguas arriba de la Central tomando el aire fresco a través de un filtro desde el exterior e inyectándolo mediante conductos a la nave superior. En el verano todo el aire inyectado es extraído por las UEA N° 1 y 2, mientras que en invierno el aire es recirculado a través de la correspondientes persianas y calefaccionado.

- UTA N° 3: abastece de aire filtrado y fresco al bloque de las Válvulas Mariposa, de cota 333,06 m.

Esta unidad está ubicada dentro de la casa de filtros de toma de aire y montada sobre el muro de aguas arriba de la Central en el extremo Este.

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Tomando el aire fresco a través de un filtro e inyectándolo mediante conductos al sector de Válvulas Mariposa. Todo el aire es extraído a través del pasaje a la Galería de Drenaje de cota 324,00 m. En invierno el aire inyectado es calefaccionado.

- UTA N° 4: abastece aire filtrado y fresco a: Galería Eléctrica de cota 339,80 m, Galería Mecánica de cota 335,16 m, Galería de Equipos de cota 331,70 m y Galería de Drenaje de cota 324,00 m.

El conducto de aire fresco parte desde casa de filtros de toma de aire y montada sobre el muro de aguas arriba de la Central en el extremo Este bajando por el muro de la sala de Válvulas Mariposas, hasta cota 339,00 m donde atraviesa en conducto de HºAº el macizo y aparece en la Galería Mecánica de cota 335,16 m ingresando en la caja de mezcla y luego en la UTA Nº4, que distribuye a los respectivos niveles.

Para la extracción del aire de ventilación el sistema cuenta con cinco Unidades de Extracción de Aire (UEA), a saber:

- UEA N° 1 y 2: estas dos unidades están ubicadas sobre el lateral, de aguas abajo, del techo de la Central, con sus respectivas persianas de habilitación, a cota 354,00 m.

- UEA N° 3: esta unidad ubicada sobre el techo de la caja de escaleras, cota 350,00 m, que extrae el aire viciado desde: Galería Eléctrica de cota 339,80 m, Galería Mecánica de cota 335,16 m, Galería de Equipos de cota 331,70 m, Galería de Drenaje de cota 324,00 m y del bloque de las Válvulas Mariposa, de cota 333,06 m.

Esta unidad extractora tiene un motor de dos velocidades, una para el caudal de extracción de verano (11,5 m3/s) y otra para el caudal de extracción en invierno (5 m3/s).

El conducto de extracción es un montante vertical al que se acoplan los ramales de cada uno de los niveles. En verano se extrae de todos los niveles, mientras que en invierno se recircula el aire de Galería Eléctrica de cota 339,80 m y Galería Mecánica de cota 335,16 m.

- UEA N° 4 y 5: son las dos unidades de extracción independientes de cada pozo de turbina, ubicadas sobre el techo de la caja de escaleras, cota 350,00 m.

Cada toma de aire de extracción está en su pozo de turbina y mediante un conducto se acoplan al respectivo montante vertical de extracción. Previa conducción al exterior cuenta con cajas separadoras de vapores de aceite.

En operación normal parte del aire inyectado es extraído desde el pozo de turbina a través de este sistema, que además se acopla a las respectivas cajas separadoras de vapores de aceite de los cojinetes de empaje y de guía intermedio y superior de los generadores, enviándolo al exterior.

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En caso de incendio, se detiene el sistema de extracción cerrándose las compuertas de accionamiento eléctrico ubicados a la salida de los cajones de vapores de aceite.

- UEA N° 6: esta unidad de extracción de sala de baterías, ubicada sobre el techo de la caja de escaleras, cota 350,00 m. Cuenta con su propio montante por lo corrosivo de los vapores.

El edificio de maquinas de la central contará además con dos equipos de ventilación, tales como:

- Presurizador del ducto de escaleras de la Central, consiste en inyectar aire exterior, mediante un ventilador centrífugo a través de una reja y filtro, al conducto de la caja de escalera, a los fines de mantener presurizada la misma con una presión de 50 Pa (puertas cerradas). Es accionado por el sistema de detección contra incendios, para evitar la contaminación con humos de las vías de evacuación. La unidad se ubica sobre el techo de la caja de escaleras.

- Extracción de aire de sanitarios. Se ubica sobre el muro lateral del local destinado a sanitarios.

- Ventilación de sala de máquinas del ascensor La sala de máquina del ascensor cuenta con un ventilador axial de extracción y persianas para ingreso del aire a renovar. El comando se efectúa mediante un termostato de ambiente, cuando la temperatura de la sala alcanza una determinada temperatura.

Sistema de Aire Acondicionado para la Sala de Control

Dado que la sala de Control de Central se encuentra separada del edificio de la Central se prevé una unidad de climatización independiente para esa sala.

La unidad será del tipo Roof Top ubicada en el techo de la sala. La unidad será condensada por aire y la calefacción mediante serpentines eléctricos.

Las operatorias de verano e invierno son del tipo comandadas mediante termostato de ambiente.

- Parámetros de Diseño

a) La concepción del sistema de ventilación se efectúa teniendo en consideración:

- Las condiciones exteriores serán las establecidas por la Norma IRAM 11603 para el emplazamiento.

Verano Invierno

Tdmax: 22,0°C Tdmin: -6,5 ºC

Tdmd: 12,2°C Tdmd: -2,5 ºC

HR: 40,0% HR: 75,0%

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- Las condiciones interiores serán:

- La temperatura al interior de la Central no superará los 30 ºC en verano y no será inferior a los 10 ºC en invierno.

- Se preverá un aporte mínimo de aire de renovación equivalente a 0,3 renovaciones por hora.

- El número de renovaciones por hora en las galerías no será inferior a las cuatro (4 RPH).

- Se prevén los siguientes caudales para las Unidades de Tratamiento de Aire:

UTA Caudal (m3/s) UTA Caudal (m3/s)

Nº1 1,85 Nº3 1,0

Nº2 1,85 Nº4 16,0

- Se prevén los siguientes caudales para las Unidades de Extracción de Aire:

UEA Caudal (m3/s) UEA Caudal (m3/s)

Nº1 1,65 Nº4 1,0

Nº2 1,65 Nº5 1,0

Nº3 11,5 y 5,0 Nº6 3,0

- Para las condiciones extremas, las resistencias calefactora por unidad de tratamiento de aire deberán tener una capacidad mínima de:

UTA Potencia (kW) UTA Potencia (kW)

Nº1 42,0 Nº3 2,0

Nº2 42,0 Nº4 44,0

- El sistema de ventilación no podrá acrecentar el nivel de ruido de la Central en más de 5 dBA.

- La aislación media del techo y paredes de la Central tendrá una resistencia media no menor a 1 m2 ºC/W.

- La concepción del sistema de aire acondicionado para la Sala de Control se efectúa teniendo en consideración:

- Las condiciones exteriores serán las establecidas por la Norma IRAM 11603 para el emplazamiento.

Verano Invierno

Tdmax: 22,0°C Tdmin: -6,5ºC

Tdmd: 12,2°C Tdmd: -2,5ºC

HR: 40,0% HR: 75,0%

- Las condiciones interiores serán:

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Verano Invierno

Tmax: 24 ± 1,5°C Tmin: 22°C + 1,5°C

HR: 50,0% HR: 50,0%

- Se preverá un aporte mínimo de aire de renovación equivalente a 0,3 renovaciones por hora.

- Se prevé un equipo de 2,4 TR de refrigeración con resistencia calefactoras de 12 kW.

- El sistema de ventilación no podrá acrecentar el nivel de ruido de la Central en más de 5 dBA.

- La aislación media del techo y paredes del Edificio tendrá una resistencia media no menor a 1 m2 ºC/W.

Sistema de Protección Contra Incendio

- Descripción

El sistema general de protección contra incendios está compuesto por:

• Un sistema de agua contra incendios que comprende a:

º Una estación de bombeo, totalmente equipada.

º Las redes de boquillas de agua fraccionada para los transformadores de potencia.

º Las redes de boquillas de agua fraccionada para los generadores.

º Las redes de boquillas para las salas de aceite, reguladores y tanques oleoneumáticos (si los aceites fuesen combustibles)

º La red de rociadores para sala de bombas contra incendios.

º La red de hidrantes y de gabinetes porta mangueras, ubicados estratégicamente tanto internamente como externamente.

• Un sistema de gas ecológico inhibidor FM 200, para la Sala de Control, contando con red de detección y sistema automático direccional de descarga.

• Una dotación general de extintores portátiles para todos los recintos.

• Un sistema general de detección y alarma.

- Sistema de agua contra incendios

El sistema de agua contra incendios que se describe se integra por:

a) Estación de bombeo de agua contra incendio

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Cuenta con dos bombas idénticas de gran caudal (una reserva de la otra) y dos de bajo caudal, denominadas de recalque o jockey (una reserva de la otra), para mantener el circuito presurizado, además de un recipiente hidroneumático compensador de fugas a los fines de reducir la cantidad da arranques de las bombas de recalque.

Los motores eléctricos de las bombas de incendio están alimentados desde los transformadores de servicios auxiliares y en alternativa, desde el grupo electrógeno de emergencia.

Sobre el colector principal de descarga de las bombas de incendio se acoplan las bombas de recalque y el compensador de fugas. El sistema de comando es automático en función de la caída de presión que se produce por la apertura en un punto cualquiera del circuito presurizado.

Los arranques de las bombas se realizan en forma escalonada.

La estación de bombeo toma desde restitución a través de un colector de succión, previa reja y conexión de limpieza con aire comprimido. La toma contará con válvula esclusa del lado exterior del muro, para su aislamiento en caso de rotura del caño.

Las bombas principales de incendio tendrán una capacidad nominal de 750 GPM a una presión nominal de 8 bar. Las bombas de recalque tendrán una caudal nominal de 5 m3/h a una presión nominal de 9,5 bar

La estación de bombas se ubica en a cota 331,70 m, en la Galería Mecánica. En ella, además de las bombas de incendio, se cuenta con el siguiente equipamiento:

• Tablero de comando y control, para el arranque automático de las bombas, cuando por la acción de la apertura de un rociador y/o hidrante se produce una caída de la presión en la red. La detención de las bombas se efectuará en forma manual.

• Tablero de comando y control de las bombas jockey.

• Dos bombas de recalque o jockey, una reserva de la otra, para el mantenimiento de la red presurizada.

• Presóstatos de comando.

• Válvulas de aislamiento, retención, seguridad y alivio.

• Amortiguadores de vibración en las conexiones de las bombas principales.

• Colector de impulsión con las correspondientes válvulas de aislación y estaciones de control y alarma (ECA) de las redes de rociadores.

• Colector de succión y conexiones para cada bomba con válvula esclusa.

• Hidroneumático de amortiguación completo.

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En el caso de que las bombas de incendio estén en funcionamiento y la demanda es inferior a su capacidad, se ha previsto una conexión de descarga o retorno al canal de restitución desde el colector de impulsión (salida de las bombas) de todo el caudal excedente evitando el recalentamiento de las bombas. Cuenta esta conexión de un presóstato, una válvula motorizada, una válvula reguladora de presión para mantener constante la presión en el circuito durante la descarga y finalmente una placa orificio. Este último elemento tiene por objeto el poder practicar las mediciones periódicas de caudal en el circuito o el erogado por las bombas.

b) Colector de impulsión

La distribución del agua de incendio se efectúa a partir de la estación de bombeo ubicada a cota 331,70 m, en la Galería Mecánica, a partir del colector de impulsión donde se encuentran instaladas las estaciones de comando de todos los circuitos de agua contra incendio. A partir de este punto se desarrollan los montantes de alimentación a los circuitos y equipos de protección propiamente dichos.

c) Redes de boquillas de agua fraccionada para los transformadores de potencia.

La instalación contra incendio será mediante agua fraccionada (Mulsifyre) para la protección de los transformadores de potencia ubicados a la intemperie. Cada transformador tendrá su circuito independiente.

El tipo de cañería será del tipo seca (problemas de heladas) con válvula de control y alarma ubicada sobre el colector de impulsión en la sala de bombas y con comando remoto, en forma manual local accionando un pulsador al efecto ubicado al costado del muro parallama de cada transformador. El funcionamiento de la instalación contra incendio es completamente automático cuyo disparo se produce por acción del sistema de detección constituido por detectores térmicos compensados, ubicados sobre el transformador.

La cañería porta boquilla se conformará en anillos que cubren todo el transformador respetando las distancias eléctricas necesarias. Incluyendo sus radiadores y tanque expansor de aceite.

En caso de incendio funciona la alarma audio-visual correspondiente en el tablero de alarmas de la Central, activada la estación de Control y Alarma.

d) Redes de boquillas de agua fraccionada para los generadores

La instalación contra incendio será mediante agua fraccionada (Firecicle) para la protección de los generadores de potencia. Cada generador tendrá su circuito independiente.

El tipo de cañería será del tipo seca con válvula de control de flujo y alarma ubicada sobre el colector de impulsión en la sala de bombas y con comando remoto, en forma manual local accionando un pulsador al efecto ubicado al costado del muro exterior de cada generador.

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El funcionamiento de la instalación contra incendio es completamente automático cuyo disparo se produce por acción del sistema de detección constituido por detectores térmicos compensados, ubicados dentro del recinto del generador. El sistema con válvula de control de flujo permite ciclar el tiempo de apertura de la válvula, que es ajustable y que extinguido el incendio cierra la descarga evitando la descarga incontrolada de agua dentro del recinto del generador.

La cañería porta boquilla se conformará en anillos que rodean al generador respetando las distancias eléctricas necesarias.

En caso de incendio funciona la alarma audio-visual correspondiente en el tablero de alarmas de la Central, activada la estación de Control de flujo y Alarma.

e) Redes de boquillas para las salas de aceite, reguladores y tanques oleoneumáticos (si los aceites fuesen combustibles)

En el caso de adoptar lubricantes combustibles se incorporarán redes de boquillas a cañería seca, independientes para cada conjunto de aceite de regulación. A partir del colector de impulsión se ubicarán las conexiones de cada ramal con su respectivo filtro, válvula de control de flujo, válvulas de aislamiento y circuito de prueba.

f) Red para la sala de bombas contra incendios.

La sala de bombas contará con una protección contra incendio por medio de una red de rociadores automáticos a razón de uno cada 9 m2 y una densidad de descarga de 7,5 l/min.m2, alimentada desde el colector de impulsión a través de una válvula de control y alarma.

g) La red de hidrantes y de gabinetes porta mangueras.

Desde la válvula de aislación ubicada sobre el colector de impulsión de sala de bombas de incendio, se distribuyen en todos los niveles internos de la Central el sistema de hidrantes y de gabinetes porta mangueras. En playa exterior perimetral los hidrantes serán del tipo contra heladas.

En el sector interno de la Central, se instalarán con sus respectivas casetas porta válvula de comando y el equipamiento correspondiente.

- Sistema de Gas Ecológico Para la Sala de Control

El sistema de inundación total basado en gas FM 200, listado por NFPA, como gas ecológico, equipará a la Sala de Control.

Se trata de un agente extintor limpio y que cubre la necesidad de protección del medio ambiente. Se adoptará una concentración típica entre el 7 y 10 % en volumen y el tiempo de descarga será de 10 segundos.

El sistema tendrá la posibilidad de ser disparado en forma automática y manual.

Se instalará el sistema completo en todo sentido. Será del tipo denominado modular, donde la ubicación del equipamiento se ubicará por arriba del cielorraso de la Sala de Control. Esto incluirá la instalación eléctrica y mecánica, todo el

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equipamiento de control y detección y los contenedores del agente extintor, el agente, toberas de descarga, cañerías y elementos complementarios, implementos de disparo manual y estaciones de aborto de la descarga, alarmas visuales y de audio.

- Dotación general de extintores portátiles

Se proveerán extintores portátiles en todos los niveles y áreas de la Central. Estos se ubicarán en lugares visibles y de fácil acceso y a razón mínima de uno cada 200 m2 de superficie máxima protegida. Siendo la distancia máxima a recorrer para acceder a un extintor de 15 metros.

La selección del agente así como del potencial extintor, depende del riesgo específico de la zona y de la compatibilidad con las sustancias presentes.

- Sistema general de detección y alarma

Está conformado por un sistema de detectores y avisadores manuales para detección de incendios en:

- Central y Sala de Control

- Local válvula mariposa

En los distintos niveles de la central se instalarán detectores de productos de combustión del tipo “detector de humo”, así como un avisador manual por piso. Según sea el caso podrán instalarse detectores del tipo “térmicos combinados”.

La ubicación de los avisadores manuales será siempre en la proximidad de un lugar de escape, cercano a la escalera.

La central de alarma estará instalada en la, Sala de Control, en gabinete autoportante con fácil acceso al conexionado.

Estará formada por circuitos de detección en cantidad suficiente como para separar los distintos niveles de la Central y circuitos de reserva.

Cumplirá con las siguientes funciones:

- Recepción de alarmas de cada uno de los circuitos de detectores o avisadores manuales.

- Recepción de alarmas de los detectores los generadores

- Recepción de alarma de los detectores de los transformadores

Dará alarma por las siguientes fallas propias:

- Alarma por avería en circuito de detección

- Alarma por circuito de detección excluido

- Alarma por falla en la alimentación

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Contará con señalización de:

- Protección de agua fraccionada generadores, accionada.

- Protección de agua fraccionada transformadores, accionada.

- Bombas del sistema de hidrantes y/o rociadores en funcionamiento

Cuenta con conmutadores para la conexión y prueba de cada circuito, los que son de estado sólido, montados sobre plaquetas impresas extraíbles.

Cualquier alarma de incendio acciona simultáneamente en la sala de control y en otros cinco centros repetidores una señal acústica audible desde todo punto de las instalaciones y claramente distinguible de toda otra alarma. Al mismo tiempo se enciende en forma intermitente una luz que Individualiza, dentro de un cuadro de avisos agrupados, el origen de la alarma.

La instalación contará con todo el equipamiento necesario para conformar un sistema de detección y alarma de incendio y evacuación con reporte inteligente (analógico y direccionable) controlado por microprocesador, que se requiere para formar un sistema coordinado integral listo para la operación.

- Parámetros de Diseño

a) La sala de bombas contra incendio cumplimentará la norma NFPA 20.

b) La protección contra incendios para los transformadores será a base de agua fraccionada acorde a lo establecidos por la NFPA 15.

c) La protección contra incendios para los generadores será a base de agua fraccionada acorde a lo establecidos por la NFPA 15.

d) La protección contra incendios para las sala de aceite, reguladores y tanques oleoneumáticos (si los aceites fuesen combustibles), será a base de agua fraccionada acorde a NFPA 15

e) La protección de la Sala de Control, será de acuerdo a NFPA 2001 y NFPA 12A, adoptándose un sistema por inundación total por FM 200, con una concentración entre el 7 y el 10 %.

f) Las mangueras de los hidrantes serán de diámetro 1 ¾” (45 mm), de 25 metros de longitud y aptas para chorro pleno y niebla. La presión residual en el hidrante más desfavorable no sea inferior a 4,5 kg/cm2, para la condición de máximo caudal especificado, acorde a lo establecido por la NFPA 14.

g) La dotación de extinguidores cumplimentará la NFPA 10.

h) El sistema de detección y alarma cumplimentará la NFPA 72 e IRAM 3554.

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3.6.2.11. Sistema de Control

Generalidades

El presente acápite de las especificaciones técnicas establece los requisitos que serán de aplicación al suministro del Sistema de Control, Protección y Medición para atender los requerimientos de los grupos turbogeneradores y sistemas auxiliares de la Central Hidroeléctrica del Aprovechamiento Múltiple Los Monos.

Se define la filosofía de Control como una Central Hidroeléctrica que estará totalmente operada desde la Sala de Comando, debiendo tener también la posibilidad de un Telecontrol desde un Centro de Teleoperación a definir y que permita el manejo total de dicha Central. A tal fin, el Contratista deberá proveer y conectar todo el equipamiento necesario para cumplir con esta consigna. En caso de emergencia, deberá controlarse desde los tableros correspondientes y en forma automática-manual.

Se describe a continuación el suministro a modo orientativo y que el Contratista tomará como mínimo y no como limitativo.

Alcance del Suministro

El suministro comprenderá todos los equipos necesarios para implementar las funciones requeridas, incluyendo:

a) Un (1) sistema digital de supervisión y control distribuido (SCD);

b) Dos (2) sistemas de sincronización;

c) Dos (2) sistemas de alarmas y medición local;

d) Dos (2) sistemas de protecciones, uno por cada bloque turbina- generador-transformador principal y para los servicios auxiliares;

e) Un (1) sistema de medición de niveles de agua;

f) Dos (2) tableros para el control de la operación local de los turbogrupos de la Central;

g) El embalaje y transporte;

h) Los repuestos solicitados;

i) Las herramientas y dispositivos especiales;

j) Los ensayos en fábrica y en el emplazamiento

k) El montaje y la puesta en marcha del suministro;

l) La documentación técnica necesaria, incluyendo entre otras, metodologías y procedimientos de trabajo, memorias descriptivas y de cálculo, planos funcionales, manuales de equipos, procedimientos de puesta en servicio, manuales de operación y de mantenimiento del suministro.

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3.6.2.12. Sistema de Comunicaciones

Generalidades

La inserción de la Central Hidroeléctrica Los Monos en el Sistema Interconectado Nacional requiere la implementación de un Sistema de Telecomunicaciones que permita el aprovechamiento total y perfecto de todos los recursos de que dispone dicha Central, así como la supervisión en tiempo real desde la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) a través del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) y la medición comercial (SMEC).

En virtud de esto y teniendo en cuenta las exigencias de CAMMESA en lo referente a la Metodología para la Medición de la Disponibilidad en el Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), es necesario implementar una red de comunicaciones tal que su estructura y tecnología aseguren que no se sobrepasarán los índices de “Indisponibilidad Anual Móvil”, por lo que se contempla en el presente, vincularse a través de los enlaces de Fibra Óptica y de Onda Portadora que dispondrá la Estación Transformadora Los Monos y que se deberá contratar el alquiler de estos vínculos con el concesionario de dicho emprendimiento.

Alcance del Suministro

El suministro comprenderá todos los equipos necesarios para implementar las funciones requeridas, incluyendo:

a) Una (1) Central Telefónica.

b) Dos (2) Cajas de Distribución de Fibra Óptica con todos sus accesorios (pick tails, patchcords, etc).

c) Fibra Óptica para el enlace entre la Central y la Estación Transformadora (doble tendido).

d) Catorce (14) aparatos telefónicos de los cuales uno (1) será multifunción.

e) Repuestos.

f) Herramientas y dispositivos especiales.

g) Ensayos en Fábrica y en el emplazamiento.

h) El montaje y puesta en marcha del suministro.

i) La documentación técnica necesaria, incluyendo entre otras:

i. Metodologías y procedimientos de trabajo

ii. Memorias descriptivas y de cálculo

iii. Planos funcionales

iv. Procedimientos de puesta en servicio

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v. Manuales de operación y de mantenimiento.

3.6.3. Equipamiento de las Obras Complementarias

Los equipos hidromecánicos para las obras complementarias del Aprovechamiento Múltiple Los Monos comprenden:

3.6.3.1. Obra de Toma

a) Un (1) juego de rejas de paneles desmontables para la toma de aducción, completo incluyendo apoyos, barras y arriostramiento, como así también piezas fijas de segunda etapa y un sistema de medición de pérdida de carga en las rejas correspondientes a la toma de la Central.

b) Una (1) compuerta de emergencia plana deslizante para la toma de la Central, con sus respectivas cajas de guías mecanizadas, tapas, incluyendo piezas fijas de primera y segunda etapa, central oleohidráulica y servomotor de accionamiento, tuberías, válvulas y accesorios, tablero de control local, conducciones para cables y cableado.

c) Una (1) ataguía de panel deslizante para el vano de la toma de la Central, completa con patines, incluyendo sellos laterales, de umbral y de dintel, elementos de enclavamiento del sistema de izaje, válvula by-pass y piezas fijas de segunda etapa para las recatas.

d) Una (1) viga pescadora para ser empleada con el Puente Grúa de la Obra de Toma, diseñada para atender además los requerimientos de la ataguía de la toma del Descargador de Fondo.

3.6.3.2. Descargador de Fondo

a) Una (1) ataguía de panel deslizante para el vano de la toma del Descargador de Fondo, completa con patines, incluyendo sellos laterales, de umbral y de dintel, elementos de enclavamiento del sistema de izaje, válvula by-pass y piezas fijas de segunda etapa para las recatas.

b) Dos (2) juegos de compuertas planas deslizantes, una (1) de seguridad y mantenimiento y una (1) de servicio, con sus respectivas cajas de guías mecanizadas, tapas y válvulas by-pass, incluyendo piezas fijas de primera y segunda etapa, los tramos de blindaje (uno entre las compuertas y otro aguas arriba de la compuerta de mantenimiento), central oleohidráulica y servomotores de accionamiento, tuberías, válvulas y accesorios, tablero de control local, conducciones para cables y cableado.

c) Dos juegos de dispositivos de aireación dotados de válvulas automáticas bifuncionales y compuertas de mantenimiento, uno (1) para la compuerta de seguridad y mantenimiento y uno (1) para la compuerta de servicio, con todos sus accesorios.

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3.6.3.3. Válvulas de Riego

Dos (2) válvulas de riego tipo Howell Bunger, dos (2) juntas deslizantes para facilitar el desplazamiento de los componentes del conjunto a los fines del montaje y mantenimiento, dos (2) válvulas de guardia tipo mariposa, dos (2) manguitos bridados de unión entre las juntas deslizantes y las válvulas de riego, incluyendo los respectivos servomotores y central oleohidráulica, tablero de control local, tuberías, válvulas y accesorios.

3.6.3.4. Puente Grúa

Un puente grúa de uso intemperie para la Obra de Toma de la Central y del Descargador de Fondo, de 7,40 metros de luz entre ejes de vigas carrileras y 22,00 m de recorrido, apto para operar las ataguías de toma y descargador de fondo y las compuertas de riego, completo incluyendo el carro cabrestante con sus mecanismos de izaje y traslación, cabina de mando para intemperie y un aparejo monorriel suspendido de una de las vigas del puente.

El puente grúa será comandado desde una cabina suspendida de una de sus vigas principales, la que dispondrá de todos los controles de mando, tanto del gancho principal como del auxiliar. Se accederá a ella por medio de adecuadas escalerillas y plataformas, tendrá amplia visibilidad y contará con ventilación.”

3.7. Yacimientos de áridos

El Anexo 4 de la presa contiene el desarrollo del análisis de los estudios geotécnicos y geológicos presentados por los proyectistas de la UNC.

En la introducción plantean la situación actual del estado del tema, donde los análisis se han realzado exclusivamente sobre los datos aportados por el informe de AyEE entre 1976 y 1987.

“En el presente informe se han analizado los estudios de campo, laboratorio y gabinete, que Agua y Energía Eléctrica desarrollara como etapas previas para el diseño del proyecto de Los Monos. Los mismos fueron motivo de selección por parte de Europroyectos.

De acuerdo con la actual disposición de las obras, se ha reanalizado las prospecciones llevadas a cabo en su momento por Agua y Energía Eléctrica (AyEE), y se han planteado los indefiniciones que serán motivo de indagación para el Proyecto Ejecutivo.

Las investigaciones de los yacimientos de suelos para la construcción de la presa de materiales sueltos, y de las características de los aluviones, desarrolladas por AyEE, fueron llevadas a cabo en diferentes etapas y niveles del proyecto, y planificada de forma tal que cada etapa se constituyó en forma complementaria de la anterior y obedeciendo a objetivos distintos.

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Agua y Energía Eléctrica realizó tres campañas: en 1976 a nivel de inventario, en 1980/1981, se programó una serie de trabajos tendientes a ubicar cantidad y calidad de materiales para la presa y obras complementarias, y en 1986/1987, la investigación se orientó hacia el tipo de presa proyectada, que era un terraplén con núcleo de materiales fino.

El SEGEMAR ha publicado en esta década las Hojas Geológicas Sarmiento (4569-III, 2001) y El Pluma (4769-I, 2003). El límite entre ambas es el paralelo 46. La primera no tiene texto aun.

Se considera que se puede incrementar la cantidad y el tenor de la información, a partir de los aportes que posibilitan las nuevas tecnologías, específicamente la tecnología satelital en alta resolución, contribuyendo desde los ángulos geológico, geomorfológico e hidrológico.

La geomorfología (por el tema del riesgo de deslizamientos y de erosión) y la tectónica (en relación con la estanqueidad del vaso y el riesgo sísmico) tienen un importante papel en la consideración de la cuenca toda.

El estudio disponible (ver el punto 3.3.2.1. del Cap. III del Estudio de A y E: Geología y Mecánica de las Rocas) aclara que la cobertura por aerofotointerpretación no fue completa en esa oportunidad. Se habla asimismo del análisis analógico de una escena satelital (escala 1:500000, falso color compuesto, de una sola fecha)

La tecnología digital y los nuevos sensores disponibles, con sus agudas resoluciones, permitirían clarificar e integrar lo obrado en campo en esa oportunidad para darle mayor fuerza de contexto y certidumbre.

Los nuevos recursos de análisis topográfico por satélite también son una fuente de datos importante que ha dado muy buenos resultados en la detección de rasgos neotectónicos en áreas planas del cuaternario, donde es imposible si no advertir los resaltos.

Puede aportarse también en lo que respecta a la localización de nuevos sitios alternativos de préstamo, así como a la definición de parámetros geográficos relacionados con la logística de explotación y transporte de los áridos (distancias, áreas, pendientes).

Para este informe los análisis se realizan en base al diseño de presa seleccionado: una presa de grava compactada con cara de hormigón.

El punto 6 “Estudios de Yacimientos” del informe de la UNC trata sobre los yacimientos previstos para la generación de áridos para la presa.

En la génesis de los posibles yacimientos se pueden individualizar tres ambientes:

• Terraza patagónica denominada Terraza Alta: formada por los típicos rodados, mezclados a veces con proporciones variables de arcilla cubierta generalmente por una capa de finos de espesor y composición variable y que varían

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lateralmente en distancias pequeñas a diferencia de los rodados, que para una profundidad de dos o tres metros muestran gran uniformidad areal.

• Masas rocosas emergentes, entre las cuales conviene distinguir:

-Formaciones del Chubutiano constituidas por areniscas y tobas (cenizas volcánicas) con predominio de éstas; las cuales tienen importancia porque se alteran produciendo arcillas del tipo montmorillonítico, que les confieren propiedades plásticas y expansivas a los cohesivos. Estas arcillas se depositan en las zonas bajas arrastradas por los corrientes temporarias de aguas, mezclándose con las gravas y arenas en sucesivos retransportes

-Rocas basálticas (en sentido amplio), que se encuentran aflorando como coladas, diques y formas similares. Cuando se presentan en estado masivo (sin oquedades) y poco fracturado es un material apto para protección tipo rip- rap y como árido para hormigón.

• Valle del Río Senguerr, comprendiendo los siguientes depósitos:

-Relleno basal del valle, constituido por gravas, generalmente limpias y muy permeables, con el techo a cota muy uniforme en el área de cierre.

-Relleno superior del valle, con predominio de la fracción arena limosa (poco plástica), ocasionalmente gravas o cohesivos, con un espesor que en la zona de cierre no supera los tres metros.

-Terrazas fluviales, elevadas algunos metros sobre el caudal actual y que presentan aguas abajo del cierre gravas muy limpias y con rodados más grandes que en las terrazas altas, lo cual evidencia una selección efectuada por un río de alta velocidad y gran caudal. Aguas arriba, en cambio, las terrazas se presentan composiciones variables, llegando a ser algunas francamente arcillosas con materiales aportados por laderas del valle.

-Flujos de escombros y procesos similares combinados, producidos como consecuencia de las altas pendientes de las laderas del valle y la inestabilidad de las cenizas volcánicas alteradas en arcillas. El resultado son depósitos con predominio de arcillas y bloques angulosos semialterados con disposición caótica. Son abundantes en margen derecha aguas arriba y abajo excluyendo la zona del valle más angosta.

-Médanos reproducidos por retransporte eólico de los materiales. Son abundantes en el pie de la ladera aguas abajo, pero no constituyen cuerpos de tamaño significativo.

Las investigaciones realizadas por AyEE han sido dirigidas a encontrar materiales para la ejecución de una presa zonificada de materiales sueltos.

De esta investigación es de utilidad la parte correspondiente a los materiales granulares para el cuerpo de la presa, no resulta de ningún interés el estudio de los materiales finos para núcleo impermeable y es de parcial utilidad la investigación de los materiales para filtros granulares, dado que se ha orientado a la necesidad de filtros para suelos finos dispersivos.

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En lo referente a materiales para hormigones, sólo se enumeran posibles ubicaciones de agregados granulares relativamente limpios y de afloramientos rocosos para trituración.

3.7.1. Yacimientos de materiales Granulares

Se ha ubicado un volumen más que suficiente de materiales granulares para la construcción del cuerpo de la presa, en los yacimientos designados como A, B y C en la campaña de 1986/1987.

Estos materiales son, en general, bastante limpios, pero hay algunos lentes más limosos en los que el pasante por el tamiz de malla Nº 200 puede llegar al orden del 15%.

Se estima que se podrá orientar la explotación de manera tal de dejar de lado esos sectores, para no incorporarlos a la presa, si ello resulta de interés. Desde el punto de vista del volumen disponible es perfectamente posible esta selección.

Se han realizado en laboratorio ensayos de granulometría y clasificación de los materiales encontrados, y se han dibujado la curva promedio, las envolventes granulométricas extremas y las correspondientes a la dispersión +σ y -σ.

Además se han realizados ensayos triaxiales consolidados-no drenados sobre curvas modeladas, en base a los cuales se ha construido la curva de “Stady State”, en base a la cual se obtiene un ángulo de fricción del material en la condición de falla constante.

No se cuenta con petrografías de los materiales ensayados, sólo en el informe de la campaña de 1976 se cita que “…los rodados de terrazas son gravas de naturaleza granítica, porfídica y basáltica, con cierta alteración…” .

Los yacimientos especialmente investigados como ampliación de estudios anteriores fueron identificados como yacimientos A, B y C. Los dos primeros (A y B) se encuentran en las terrazas altas de margen derecha e izquierda respectivamente formando vastas planicies constituidas esencialmente por rodados tanto aguas arriba como aguas abajo del eje de presa.

El yacimiento C se ubica en margen izquierda aguas abajo de la zona de cierre en una terraza intermedia.

De los tres yacimientos podría extraerse material suficiente para ser usado en la construcción de espaldones, filtros y drenes.

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PLANO DE UBICACION DE LAS CANTERAS

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALAPROVECHAMIENTO INTEGRAL LOS MONOS

PROVINCIAS DE CHUBUT Y SANTA CRUZ

ESCALA GRAFICA

4UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y DOCENCIA "GESTIÓN AMBIENTAL"FACULTAD DE INGENEIRÍA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

FUENTE: Proyecto elaborado por la Universidad Nacional de Córdoba

Cap 3

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3.7.1.1. Yacimiento A

El yacimiento A se encuentra ubicado en la terraza alta de margen derecha, próximo a la zona de cierre. Las investigaciones realizadas en las sucesivas campañas son las siguientes:

AÑO CANT. DE POZOS A

CIELO ABIERTO PROFUNDIDAD

INVESTIGADA (m)

1976 9 18,9

1981 13 36,4

1986 26 56,0

TOTAL 42 113,3

Las calicatas fueron realizadas con retroexcavaciones y todas las muestras obtenidas fueron analizadas en laboratorio, realizándose identificación de las mismas para posibilitar su clasificación según el Sistema Unificado de Clasificación de Suelos.

Este yacimiento está compuesto por materiales aluvionales, fundamentalmente por rodados redepositados que se superponen a las rocas mesozoicas flotantes en la zona. Estas gravas podrán ser empleadas en la formación de espaldones y como filtros y drenes si son tratados adecuadamente. Presenta en la actualidad un nivel de investigación de una calicata cada cuatro Ha aproximadamente.

En la parte superior se encuentra una capa de suelos areno-limosos y areno-arcillosos (SM y SC), con contenido de finos (pasante de tamiz 200 de hasta 40% pero con plasticidades bajas y nulas). Esta tapada tiene una potencia máxima de 1,20 m y media de 0,53 m y aunque a veces resulta inexistente se debe considerar un destape mínimo de 0,30 m debido a la presencia de raíces.

El manto de gravas propiamente dicho se ha investigado hasta 3 m, aproximadamente, pero según perforaciones realizadas y perfiles sísmicos tiene una potencia explotable del orden de 10 m.

Está compuesto por materiales clasificados como GW, GP, GP- GC, GW- GC, GP-GC y escasa intercalaciones de suelos más arenosos. Las gravas son redondeadas, duras y suficientemente limpias, ya que el promedio pasante de tamiz 200 es de 3%.

3.7.1.2. Yacimiento B

El yacimiento B se encuentra ubicado en la terraza alta de margen izquierda, aguas arriba del cierra. Su estratigrafía es altamente heterogénea, presentándose en algunas zonas, un manto de gravas sobre el que yacen suelos cohesivos y otros cohesivos intercalados con gravas.

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Como ya se ha mencionado, con el objeto de hacer un reconocimiento general de los materiales subyacentes, durante la Prefactibilidad, se realizaron 4 pozos de cielo abierto los que fueron muestreados y analizados en su totalidad, cubriendo un área aproximada de 430 Ha. En este reconocimiento se ubicaron gravas limpias que en ciertas zonas se hallan cubiertas por arenas arcillosas.

El nivel actual de investigación en todo el yacimiento es de 1 calicata cada 9 Ha. en el área de investigación de gravas.

Las tareas realizadas en campaña en las sucesivas etapas de investigación, se resume en el cuadro siguiente:

AÑO CANT. DE POZOS A

CIELO ABIERTO PROFUNDIDAD

INVESTIGADA (m)

1976 13 26,7

1981 57 160,25

1986 19 35,8

TOTAL 89 227,75

En cuanto a las gravas, puede decirse que el material del yacimiento B es muy semejante al del yacimiento A; pero dada la gran erraticidad del primero, su explotación tiene un grado mayor de complejidad.

3.7.1.3. Yacimiento C

El yacimiento C se ubicó aguas abajo del eje de presa, sobre margen izquierda, constituyendo dicho yacimiento los aluviones del río que se elevan entre 4 y 10 mts. sobre el nivel del mismo.

El área explorada abarca aproximadamente 103 Ha y se extiende desde las cercanías de “La Angostura” formando parte de Ea. Baltuska.

Reconocimientos previos realizados en el año 1981 permitieron obtener un panorama general de los materiales subyacentes y descartar el área cercana de la Sa. San Bernardo, donde se presentan gravas gruesas hasta bloques grandes y la zona baja, antiguo curso del río, fácilmente visible en las fotografías aéreas donde se observa en general una cubierta de material muy fino y seco que oscila entre 0,5 y 1,0 m por debajo de bloques y gravas gruesas. Finalmente, el área estudiada quedó limitado al SE por el Río Senguerr y al NO por el bajo que nace en las cercanías de la Angostura y se continúa en algunas ramificaciones hasta más allá de la Ea. Baltuska.

En las sucesivas etapas de investigación se realizaron las siguientes tareas de campaña:

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AÑO CANT. DE POZOS A

CIELO ABIERTO PROFUNDIDAD

INVESTIGADA (m)

1976 6 7,4

1981 30 54,8

1986 42 79,5

TOTAL 78 141,7

Actualmente, el yacimiento C posee un nivel de investigación de una calicata por hectárea en la zona más próxima al cierre, aumentando las distancias entre pozo y pozo hacia el Oeste hasta llegar a un nivel de una calicata cada 8 Ha.

Los materiales son básicamente más gruesos que los del yacimiento A y B, presentando cantidades de gravas comparativamente mayores, con rodados de gran tamaño (llegan frecuentemente a los 20 cm.)

La tapada de los suelos arenosos es prácticamente inexistente, exceptuando la zona más próxima al eje de la presa en que se presentan algunos suelos cohesivos superficiales en una potencia mayor que 0,5 mts. El manto estudiado llega prácticamente hasta 2,5 mts, suponiéndose que el manto exportable tiene una potencia muy superior con características similares. Se trata de materiales que responden a la clasificación de GP y GM en su mayor parte , existiendo además fracción de GP- GM y GP-GC. La fracción fina (pasante de tamiz 200) oscila entre 3% y 15,4%, siendo en promedio 3,4%.

3.7.2. Materiales para filtros

El estudio de estos materiales se ha encarado en el supuesto que la presa a construir contará con un núcleo impermeable de material fino, con posible comportamiento dispersivo. Por ello se hace especial hincapié en la capacidad del filtro de retener las partículas de suelo fino, y se han hecho numerosos ensayos de “Slurry filtration”, los que para una presa de “concrete face” no son de aplicación.

De todos modos los requerimientos de filtro para una presa de este diseño son menores, por lo cual se puede asumir que los filtros ubicados pueden ser adecuados y el volumen hallado suficiente.

Sobre estos materiales se han obtenido curvas granulométricas resultantes de limitar el tamaño máximo a diversos tamaños, y sobre esas granulometrías se han realizados ensayos de permeabilidad.

Para la obtención de materiales para filtros se analizaron varias opciones quedando en definitiva las siguientes:

• Médanos del valle del río

• Fracción arenosa de las gravas limpias existentes en los yacimientos de gravas

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en las terrazas altas e intermedias

La primera opción está dada por la existencia en el valle del río de médanos de arena. Los que se encuentran más cerca de la zona de cierre son médanos pequeños y los que presentan un buen tamaño se encuentran a distancias del orden de 8 a 10 km lo que en principio encarecería su explotación.

La segunda opción consiste en aprovechar la fracción arenosa de las gravas limpias de los yacimientos A y B.

3.7.3. Agregados para hormigones

Sólo se mencionan posibles ubicaciones de material granular de donde se podrían obtener agregados para hormigones, las que coinciden con las de los materiales granulares para la presa y los materiales granulares para filtros.

De estos posibles yacimientos no se han estudiado las fracciones granulométricas que se podrán obtener, ni sus posibles rendimientos. Tampoco se ha estudiado las necesidades de lavado de los materiales.

No se cuenta con estudios petrográficos de los distintos yacimientos, ni se ha estudiado su reactividad potencial, con respecto a los posibles cementos a utilizar. También es necesario estudiar su contenido de sulfatos y cloruros y la presencia de materia orgánica en los agregados finos.

De requerirse piedra partida, deberán tenerse en cuenta los siguientes posibles canteras de enrocado:

• Zona próxima a estancia La Helvecia. Se encuentra a una distancia de más de 10 km del área de cierre y se encuentra caracterizada por afloramientos aislados de rocas volcánicas básicas, designadas como basalto en el sentido amplio del término.

• Cerro Solo. Se encuentra distante más de 15 Km. del cierre y está constituido por un cerro que emerge aislado de la planicie circundante.

Desde media ladera hasta la cima del mismo se presentan afloramientos de continuidad discutible y calidad variable.

3.8. Tareas que surgen del Análisis

Como consecuencia de la evaluación de la información existente y de los Términos de referencia planteados por Euroestudio, surgen algunas tareas de ejecución inmediata que se describen en general, (y en forma no exhaustiva).

3.8.1. Geología y Geomorfología

Se debe proceder a complementar los estudios ya existentes con análisis de tres tipos, según fuera enunciado precedentemente:

Geológicos (especialmente sub-unidades del Cuaternario)

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Geomorfológicos (topografía, pendientes y formas del terreno)

Hidrológicos (escurrimiento superficial)

Se emplearían, a tales efectos, escenas satelitales en alta resolución multibanda y en al menos dos fechas (aspectos fenológicos).

El estudio sería realizado mediante escenas satelitales LANDSAT (TM 5 y ETM+) multibanda y pancromática.

Como resultante de la propuesta efectuada, se espera obtener cartas digitales geológicas, geomorfológicas y de escurrimiento superficial, a ser integradas a la base de datos que se está elaborando para trabajar en sistema integrador de información geográfica (SIG).

La resolución nominal de trabajo será de 15-30 m (según el caso) y se esperan productos tanto en falso color compuesto como en blanco y negro, geo-referenciados.

El solapamiento de la información existente, llevada a formato digital, con la nueva información a obtener, posibilitará la extracción de nuevos niveles de datos.

3.8.2. Sismología

Se ejecutará un estudio de riesgo sísmico nuevo teniendo en cuenta las conclusiones del INPRES y los TR de Euroestudios en lo referente a las necesidades de verificación sísmica de las obras.

3.8.3. Geotecnia de Fundaciones

Se debe plantear una campaña complementaria y de actualización de los conocimientos existentes en concordancia con la nueva disposición de las obras. Incluirá:

• Verificación de la estanqueidad del vaso en concordancia con la existencia de un paleocauce colgado en margen izquierda, donde nace el Valle Hermoso.

• Reconocimiento del macizo rocoso en las ubicaciones de las obras que no fueron estudiadas por las campañas anteriores.

• Prospección sísmica y/o geoeléctrica en correspondencia con la fundación del plinto y de las estructuras complementarias.

• Nuevas perforaciones en la margen izquierda, en el río, y en correspondencia con el plinto y con las estructuras complementarias. Se muestreará la arcilita para ser ensayada en laboratorio.

• Ejecución de ensayos SASW en correspondencia con el aluvión donde se ubicará la presa.

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En el ínterin, hasta que se tengan los resultados de la campaña, se deberán definir las condiciones de fundación de las distintas estructuras.

Asimismo se dimensionaran las estructuras de contención de los cortes que deberán ejecutarse en la nueva disposición de obras.

3.8.4. Yacimientos

Será necesaria plantear una campaña limitada de verificación de los yacimientos, para su delimitación, en el caso de material para el cuerpo de la presa.

En el caso de los áridos destinados a los hormigones, como el conocimiento que se tiene es muy limitado, será necesario estudiar las zonas de préstamo en forma integral.

3.8.5. Caracterización Geomecánica para el diseño

AyEE realizó un pormenorizado levantamiento geológico que combinado con los resultados de los ensayos, le permitió realizar una caracterización geomecánica de los macizos involucrados en los distintos sectores de la obra.

Euroestudios no ejecuto más ensayos, y solo se limito a verificar las interpretaciones que propuso Ay EE.

Esencialmente, reclasificó algunos entornos de los ensayos de inyección de agua, tipo Lugeon y modificó algunos índices cuyos resultados permiten nominar cualitativamente a los macizos.

Con su evaluación Euroestudios propone una selección de parámetros de diseño, los que pueden emplearse hasta que realicen las verificaciones propuestas.

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Los valores adoptados son razonables, con la excepción de los correspondientes a los estratos arcilíticos. Los Euroconsultores han adoptado valores extraídos de la literatura y no han tenido en cuenta las últimas investigaciones realizadas por Stark and Eid (1994). De cualquier modo, al estudiar las arcilitas se podrá tener valores propios del sitio.

Al cierre del presente informe no se contó con la información adicional que la UNC indica necesaria recabar para actualizar y profundizar los estudios efectuados por AyEE en las décadas del 70 y 80.

Así mismo, en reuniones efectuadas con los proyectistas de la UNC se nos informó que aún no habían concluido los estudios de geotécnica o que no contarían en ciertos sitios con los mismos dado la imposibilidad de realizar los estudios.

Por ello, para la determinación y valoración de impactos, se definieron las acciones de proyecto considerando las situaciones actuales, es decir, sobre los datos aportados por la UNC a la fecha de finalización de este informe, ya sea de tipo documental como en reuniones ad hoc efectuadas por los evaluadores con los proyectistas.

De esta manera se considera que no existen estudios geotécnicos sobre margen izquierda del río en la zona de cierre como así tampoco en el vaso del embalse ni aguas abajo de lo que será el eje (cierre) de la presa.

Tampoco se cuenta con datos de sedimentos transportados por el río Senguer y sus afluentes, recomendándose la realización de mediciones de caudal sólido de manera inmediata al igual que la ejecución de estudios geomorfológicos sobre margen izquierda del lago, cauce y laderas del vaso y aguas abajo del cierre, sobre las márgenes del río para determinar sitios de posible erosión y sedimentación.

En cuanto a las tres canteras analizadas, los profesionales de la UNC indicaron que sólo se ha pensado utilizar las denominadas B y C, descartándose el yacimiento A.

3.8.6. Estación Transformadora Los Monos y Línea de Alta Tensión (LAT) a Ruta Nacional N° 40

En el informe presentado por la UNC se describe la situación del proyecto desde sus inicios a la situación actual.

“El proyecto de Euroestudisos se planteó con una E.T y una Estación de Maniobras a la salida de la Central Hidroeléctrica de Los Monos, una Línea de Alta Tensión de 132 KV y una Estación de Maniobras en Cerro Negro.

El Anteproyecto contaba con estudios técnico –económicos referidos a la situación local de la Provincia de Chubut.

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Las provincias de Santa Cruz y Chubut solicitaron el cambio de la traza, debido a las nuevas conexiones existentes y en construcción. En este cambio se tiene en cuenta la complementariedad de la nueva oferta energética dentro del contexto de un sistema interconectado”.

3.8.6.1. Propuesta de trazado de LAT.

La propuesta de las provincias consistió en llevar la traza desde la Central Hidroeléctrica de Los Monos hacia el oeste siguiendo la ruta nacional N° 26 y provincial N° 55 hasta su empalme con la ruta nacional N° 40. Adicionalmente se añadieron empalmes a la futura línea de 132 KV a Los Perales y la Central de Bombeo del acueducto Los Monos - Río Deseado. En el extremo final de la línea a proyectar se ha suprimido una Estación Maniobras previéndose solamente el pórtico de empalme.

Los especialistas del proyecto consideraron como más adecuado terminar la línea en una E.T. ya existente como por ejemplo en las localidades de Río Mayo en Chubut o de Perito Moreno en Santa Cruz.

Ante esta sugerencia las provincias ratificaron la decisión anteriormente tomada (empalme de ruta Provincial N° 55 y ruta nacional N° 40)

Esta situación fue resuelta en octubre de 2006 por lo que la confección del proyecto correspondiente a la Sección II ha sufrido una demora que tratará de subsanarse dentro de los plazos establecidos.

II.3 Relevamiento y reconocimiento del sitio

Relevamiento en Transpa (Trelew)

A fin de conocer la situación del transporte de la energía eléctrica en la región Patagónica en tensiones de hasta 132 KV se visitaron las instalaciones de la empresa Transpa S.A. encargada de dicha transmisión. Se tomo conocimiento de las tecnologías y especificaciones usadas por dicha empresa para las obras del rubro. También se visitó una Estación de Maniobras en Trelew donde se relevaron los dispositivos de monitoreo y control así como de telecomunicaciones con el Sistema Inteconectado Nacional.

Recorrido de la ubicación de la Estación de Maniobras y de la traza de la LAT.

A los fines de tomar conocimiento directo del medio donde se desarrollará el nuevo proyecto, y atendiendo a la ausencia de todo antecedente, al haberse cambiado la traza, se recorrieron las rutas nacional N° 26 y provincial N° 55 haciendo un relevamiento de las condiciones de nivelación, tipos de suelos y topografía básica para la ubicación de los puntos de cambio de dirección, cruce de caminos y obstáculos existentes.

II.4 Topografía

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Se ha previsto la realización de los levantamientos topográficos para este tipo de obras y en este momento se están realizando gestiones para la contratación de dichos servicios.

En el ínterin de su realización, se ha utilizado la última tecnología disponible de adquisición de datos del terreno a los fines construir un Modelo de Elevación Digital de Terreno basado en imágenes del satélite radar. A partir de ese modelo se han construido curvas de nivel de toda la traza, con equidistancias de 1m y 5m en un Sistema de Información Geográfica.

Los resultados de este estudio se encuentran en el anexo correspondiente.

II.5. Geología y Geotecnia

Las obras se localizan en terrenos que atraviesan el Valle Hermoso, paleocauce del Rio Senguerr y Meseta Patagónica.

Para la realización de la caracterización geomecánica de los sitios de construcción de las obras, se han estudiado los antecedentes geológicos existentes en los estudios de Ay EE y en las Hojas Geológicas del SEGEMAR.

Se ha previsto la ejecución de estudios geomorfológicos para zonificar los distintos terrenos empleando sensores remotos y fotografías aéreas, y geotécnicos para determinar las propiedades de los suelos con propósito de diseño de las fundaciones de las obras.

Se están ejecutando una campaña geofísica para la determinación de las resistividades y en las próximas semanas se realizarán las prospecciones geotécnicas.

II.6 Anteproyecto

En Anexo correspondiente de adjunta la disposición general de las obras, consistentes de la Estación Transformadora y obras complementarias de la Central, Estación de Maniobras en Los Monos, el trazado de la los vértices, vano económico y cómputos métricos y presupuesto de los diferentes ítems.