Escuelas Filosóficas del Derecho

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Facultad de Derecho Escuela: Derecho Tema : Escuelas Filosóficas del derecho Curso : Competencia comunicativa Profesora : Mgtr. Rosemary Oblitas Pauccar

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Iuspositivismo Positivismo

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Facultad de Derecho

Escuela: Derecho

Tema : Escuelas Filosficas del derecho

Curso: Competencia comunicativa Profesora: Mgtr. Rosemary Oblitas Pauccar

ESQUEMA SUBTEMTICO INTRODUCCIN

FICHA TEXTUAL

Tema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Crtica al Iusnaturalismo segn Ross Desde el punto de vista de la teora jurdica.Referencia bibliogrfica: Torres, A.(2011).Introduccin al derecho Teora General del Derecho. (4 ed.). Lima: Idemsa.Cita textual: [] Desde el punto de vista de la teora jurdica [] el racionalismo duplic el sistema jurdico, porque concibi al Derecho natural como un conjunto de derechos naturales por encima o por detrs de los derechos subjetivos positivos. A diferencia de las meras especulaciones de la filosofa moral, esta duplicacin del sistema jurdico se tradujo en una confusin de conceptos, en el deterioro definitivo del anlisis jurdico y del tratamiento de los problemas polticos- jurdicos [] (Torres, 2011, p.864).Parfrasis:Segn la teora jurdica la corriente del racionalismo puso al derecho natural por encima del positivismo . Todo esto trajo caos al ser aceptado como el positivismo pues como es teora sin fundamentos no nos ayuda a defender a las personas (Torres, 2011, p.864).1. Crtica al Iusnaturalismo segn Ross FICHA TEXTUAL

Tema de Investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: El Positivismo Jurdico Definicin.Referencia bibliogrfica: Rodrguez. I. (2002). Introduccin al Derecho. Lima: Universitaria.Cita textual: Para el positivismo jurdico solo es legtimo y firme las normas vigentes o formalmente valida; es decir, las disposiciones normativas creadas por la voluntad humana y que han sido declaradas como jurdicamente obligatorias para un tiempo y espacio determinados por el estado (Emiliano, 2004, p. 36).Parfrasis:Para el positivismo jurdico son vlidas las normas vigentes, es decir las creadas por el hombre y que han sido reconocidos jurdicamente en un determinado tiempo y espacio determinados por el estado lo que quiere decir que solo obliga por cierto tiempo y en determinadas porcin del espacio. (Emiliano, 2004, p. 36).2. Positivismo JurdicoFICHA TEXTUAL

Tema de Investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Positivismo Jurdico Definicin Referencia bibliogrfica: Emiliano, E. (2004). Introduccin al Derecho: Escuelas filosficas del Derecho. Santa Fe, Argentina: UNL.Cita textual: [] El positivismo jurdico afirma que no existe ms derecho que el positivo, producto del legislador, que se encuentra reunido y sistematizado en un ordenamiento, vigente y variable en cada sociedad. Desde all que la concepcin positiva pueda observarse histricamente como una reaccin al pensamiento iusnaturalista, sobre todo en cuanto a su renuncia a considerarla como un pensamiento filosfico en vigencia[] (Emiliano, 2004, p. 36).Parfrasis:El positivismo jurdico manifiesta que el nico y verdadero derecho que existe es el positivo puesto que es elaborado por el que legisla en un sistema ordenado, vigente y vara de acuerdo al contexto social. Es de esta manera que se puede ver como el positivismo no considera al iusnaturalismo como una posibilidad de corriente filosfica vigente (Emiliano, 2004, p. 36).FICHAJE DE RESUMEN

Tema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Escuela Histrica del Derecho DefinicinReferencia bibliogrfica : Pajares B., S (2004). Metodologa de la Investigacin Jurdica Parte I. Lima: Grfica SESUP.Resumen: El historicismo es una corriente filosfica y jurdica que prosper en el rango de los siglos XVIII y XIX. El mximo representante alemn, Savigny nos dice que la cultura en sus diversas formas de manifestacin fluye del pensamiento del pueblo. Y es as que cada pueblo crea su propio derecho de acuerdo a las caractersticas del mismo. Adems que no estaba de acuerdo con el Cdigo Alemn que limitaba la libre creatividad del pueblo. En consecuencia el Derecho Consuetudinario es parte vital de la conciencia jurdica del pueblo, asimismo la funcin del Estado deber ser cumplir estas costumbres y plasmarlas en ley escrita (Pajares, 2004, p.78).

3. Escuela Histrica del Derecho4. Realismo JurdicoFICHA DE RESUMENTema de investigacin: Escuelas Filosficas del derecho.Subtema: Realismo Jurdico - DefinicinReferencia bibliogrfica: Echanda , D. (1997). Hermenutica Jurdica. Colombia: Editorial Rosario.Resumen: Nos permite conocer un conjunto de conocimientos por medio de las cuales la voluntad de cada persona jurdica o natural puede coexistir con el de los dems, tambin se definen dos principios fundamentales del Derecho entre estos tenemos a la humanidad considerada como un fin en s mismo y la autonoma de la voluntad gracias a la jurisprudencia.Estos conceptos fundamentales deben de ser formales, para condicionar todo conocimiento cientfico del Derecho, distingue elementos formales, unificadores, condicionante, constituidos por el concepto del Derecho y los conceptos jurdicos puros de un lado y los materiales empricos, condicionados, contingentes, histricos, de otra parte (Echanda , 1997, p. 256).CONCLUSIONES GENERALES

El iusnaturalismo son leyes sin fundamentos y esto nos invita a que las personas creen leyes con teora para poder ser cumplidas. Aparte todos tenemos una ley natural en nuestro interior a la que llamamos conciencia .

El positivismo jurdico se basa en la legalidad, seguridad y obligatoriedad para un tiempo y espacio, ha sufrido cambios desde su aparicin como positivismo jurdico clsico y luego a principios del siglo XIX a la fecha con la incorporacin de normas y principios del derecho, que impone actualmente el modelo de Estado constitucional del derecho.

Entonces la Escuela Histrica del Derecho u Historicismo Jurdico, nos invita a retomar con ms seriedad la valoracin del pueblo, sus conductas y el importante rol en la conformacin del Derecho y sociedad normada.

Para los realistas jurdicos el derecho no est formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal. Esto supone que el concepto de validez pasa a un segundo trmino, mientras que el concepto de vigencia (eficacia) se convierte en piedra angular del conocimiento del derecho. La funcin jurisdiccional recupera un rol preponderante. REFERENCIAS BIBLIOGRFICASTorres, A.(2011).Introduccin al derecho Teora General del Derecho. (4 ed.). Lima: Idemsa.

Emiliano, Eloy. (2004). Introduccin al Derecho: Escuelas filosficas del Derecho. Santa Fe, Argentina: UNL.

Pajares B., S (2004). Metodologa de la Investigacin Jurdica Parte I. Lima: Grfica SESUP.

Echanda , D.(1997). Hermenutica Jurdica. Colombia: Editorial Rosario.